LA GACETA 41 DEL 6 DE MARZO DEL 2023

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

SALUD

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En el Alcance N° 26 a La Gaceta N° 30 del viernes 17 de febrero del 2023, se publicó el documento N° 2023717270 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente a la resolución RE-0015-IE-2023 Aplicación de oficio de la metodología: modelo para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas RJD-163-2011 y sus reformas, en donde por error material en las páginas 103 y 104, se indica:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Siendo lo correcto:

 

 

Todo lo demás permanece invariable.

La Uruca, 02 de marzo del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023724108 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

POSPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA

LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO

Expediente N.° 23.573

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El próximo 10 de marzo del presente año se espera la entrada en vigencia de la Ley Marco del Empleo Público, Ley N.° 10.159, publicada el 8 de marzo de 2022, ante esto diferentes grupos sindicales y organizaciones han manifestado que la presente ley aún necesita mejoras o modificaciones para que realmente cumpla sus objetivos y fines, que deben ser fortalecer la función pública y dignificar al funcionario público.

Costa Rica país reclama y requiere una verdadera Ley Marco de Empleo Público, esta recientemente aprobada es técnicamente débil en la promoción de mecanismos que fomenten la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios públicos. La desaparición de los incentivos para dar paso a un salario global deja al sector público sin herramientas estratégicas que vinculen la remuneración con la consecución de objetivos socialmente deseables. Donde no se toma en cuenta tan siquiera la devaluación de la moneda ni el costo de la vida que está indicado en Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre fijación de salarios mínimos. La evaluación planteada y los parámetros que la regulan no son lo suficientemente poderosas para elevar por solas los niveles de productividad y otros objetivos deseables.

Analizando el texto, de manera profunda, se denota poca claridad en la ley sobre los parámetros que regularían la definición de salarios únicos, que van a afectar a los funcionarios públicos, con lo que se ha indicado el congelamiento de los aumentos salariales y de incentivos económicos que estén por encima de la base que sostiene la ley, hasta que se equiparen con los sueldos que vienen en ascendencia de quienes están a ídem como lo promulga la norma, así como las brechas que separarían los distintos grupos creados al amparo de la ley. Por ejemplo, no está claro que debería existir una norma que limite los salarios de los esquemas especiales en relación con el esquema base. De igual manera, se deja en manos de Mideplan la definición del salario único y sus niveles. Este hecho, a su vez, golpeará a las universidades públicas que por su naturaleza siempre han procurado ir a la vanguardia de nuestra sociedad, de ahí que resulta pertinente analizarla con rigor jurídico y aprovechar las posibilidades que se desprenden de lo establecido en varios de sus artículos, como lo es el artículo 6, artículo 7 en sus incisos a), c), f) e i), en el artículo 9 inciso a) y para culminar en el artículo 13.

Este ítem, resumido en los dos párrafos anteriores, es el tema en el que han ahondado los sindicatos y, fuera de una posición subjetiva, se considera uno de los puntos clave de esta ley, donde se reconocen hechos donde los salarios son desproporcionados más no representa un porcentaje significativo, dando como resultado una afectación a la mayoría de trabajadores del sector público en términos de poder adquisitivo y calidad de vida.

La Procuraduría General de la República (PGR), en el oficio PGR-OJ-011-2023, indica que el borrador de reglamento tiene disposicionesredactadas de forma confusa y equívoca” y “ambigüedades en varias partes de su articulado y disposiciones de redacción oscura”.

Asimismo, la PGR criticó que la propuesta de reglamento solo señala que la descripción de cada clase de puesto será realizada por el superior jerárquico de cada instituciónen apego a las reglas de la ciencia y la técnica”, pero “es omisa en señalar las pautas o parámetros técnicos de referencia, para que cada institución cree las nuevas clases de puestos dentro de cada familia laboral”.

En cuanto a la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos, la PGR destacó que la redacción “no es clara” y que debe revisarse y replantearse porqueeste tipo de instrumentos de evaluación deben ser objetivos” y “lo primordial es que se excluya cualquier tipo de discriminación e injerencia política en su aplicación”.

A pesar de que el criterio que emite la Procuraduría General de La República no es vinculante, alerta sobre las implicaciones que puede tener la entrada en vigencia de esta ley para la función pública, el Código de Trabajo y lo convenido a nivel internacional con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No se garantizaría una remuneración justa para los funcionarios del sector público, ya que el salario único se establecería bajo criterios arbitrarios, sin un fundamento técnico que le otorgue razonabilidad. Es claro que, ante la crisis fiscal, el país debe buscar salidas al endeudamiento, ya sea a través del incremento de los ingresos, o bien, de la reducción de los gastos. Los números son contundentes en mostrar el gran déficit fiscal que el país enfrenta, pero no ha habido claridad respecto al porcentaje o al ahorro que significaría la implantación del salario único y demás medidas que instauraría como los topes salariales colaborarían con la contención del gasto, es decir, no existe una proyección que ejemplifique el ahorro y, a la vez, los beneficios de este en términos presupuestarios.

Por las razones expuestas, considero que es de vital importancia extender la entrada en vigencia de esta ley, y permitir que los diferentes sectores y organizaciones civiles, sindicatos y el Estado puedan consensuar y presentar una verdadera propuesta de ley de empleo público que fortalezca y dignifique la función pública, como al funcionario público, pilares fundamentales para el desarrollo de nuestra democracia, para lo cual someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

POSPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA

LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO- Modifícase la entrada en vigencia de la Ley N.°10.159, de 8 de marzo de 2022, publicada en el Alcance Digital N.° 50 a La Gaceta N.°46 de miércoles 09 de marzo de 2022, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Rige a partir del 10 de marzo del año 2025.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023721906 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 003-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N O 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3 0 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo Nº 27099-MOPT del 12 de junio de 1998.

Considerando:

l.—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 30 se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

ll.—Que en el artículo 7º de la citada Ley, así como en el artículo 5 0de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante oficio sin número de fecha 20 de enero de 2023, el señor Carlos Ávila Arquín, presentó la renuncia al nombramiento como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, realizado mediante el Acuerdo Nº 0180-MOPT del dieciocho de agosto de 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºDar por aceptada la renuncia del señor Carlos Ávila Arquín, al nombramiento como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad a partir del 20 de enero de 2023.

Artículo 2ºIntegrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor:

-Pablo Zeledón Quesada, portador de la cédula de identidad número 1-1018-0297, mayor, divorciado, Abogado, vecino de Moravia.

Artículo 3ºRige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veintitrés.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 08-2023-PC.—( IN2023722673 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización Juan Rafael Mora de San Felipe de Alajuelita, código de registro 1794. Por medio de su representante: Kleyber Alvarez Mora, cédula número 602270048 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 4 -18-23-25-28.

Artículo 4: Inciso q: Suscribir convenios de cooperación con la Municipalidad.

Artículo 18: Para que en adelante se lea: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo las reglas establecidas en la ley y reglamento este estatuto y a los acuerdos de las asambleas generales. Está integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, tres suplentes que serán nombrados como la Asamblea General lo establezca por mayoría de los afiliados presentes. Durante dos años en funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente así lo decide la Asamblea.

Artículo 23: Funciones del presidente: Agregar a las establecidas en el Estatuto los siguientes incisos: G- Coordinar las diversas actividades y trabajos de la asociación. H- Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones de Junta Directiva las Asambleas ordinarias V extraordinarias. l- Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, con las facultades de Apoderado General ante los organismos públicos y privados para promover con estos el establecimiento de acuerdos que contribuyan a: desarrollo del movimiento comunal. J- Deberá apoyar y. coordinar con el/la Secretaría los acuerdos de la Junta Directiva. Confeccionar la Agenda de la sesión de la Junta Directiva conjuntamente con el/la Secretaria teniendo en cuenta los criterios o peticiones de los demás miembros.

Artículo 25. Funciones del vicepresidente: Agregar los incisos: C- Desarrollar programas de Capacitación y formación comunal, dándole prioridad a los jóvenes D- Elaborar folletos impresos: informando sobre el accionar de la asociación. E- Formular alianzas con empresas públicas privadas, con embajadas, gobierno local, universidades públicas, privadas.

Artículo 28: De la fiscalía se propone que, en el mismo acto de nombramiento de la junta directiva, se nombrará la fiscalía integrada por un miembro que debe reunir los mismos requisitos para ser directivo.

Dicha reforma es visible a folio 160-161 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de febrero del 2023. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2023721942 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución que modifica la DGT-R-058-2019. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de enero del 2023.—Mario Ramos Martínez.—O. C. 4600071656.—Solicitud 413540.—( IN2023721398 ).                  2 v. 2.

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en la sesión ordinaria N° 003-2023, celebrada el 02 de febrero del 2023, acuerdo N° 03 bis, acordó nombrar a la señora Elizabeth Chaves Alfaro, cédula de identidad N° 2-381-765, divorciada, vecina de Zapote, San José y Jefa de la Unidad de Planificación Institucional; como Directora Nacional a.í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 27 de febrero al 04 de marzo inclusive, con todas las competencias inherentes al cargo según determina el Artículo 14 de la Ley 7800.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 010-2022.—Solicitud N° 413864.—( IN2023721556 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-351-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía: Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C S. A., con domicilio en 150 m. oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Calcio Reforzado Ourofino, fabricado por Ouro Fino Saúde Animal Ltda., de Brasil, con los principios activos: gluconato de calcio 20 g/100 ml, cloruro de magnesio hexahidratado 1.8 g/100 ml, hipofosfito de sodio 3.1 g/100 ml, dextrosa 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: como suplemento de calcio, magnesio y fósforo para vacas, caballos y ovejas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, A las 9 horas del 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023722676 ).

DMV-RGI-R-354-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Extimox 50, fabricado por Ilender Perú S. A., de Perú, con los principios activos: amoxicilina trihidrato 500 g/1000 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a amoxicilina en cerdos y aves de corral. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023722683 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociacion Sindical Nacional de Personas Emprendedoras de Morales Uno de Chomes de Puntaarenas, siglas ASOMEMP al que se le asigna el código 1069-SI, acordado en asamblea celebrada el 30 de octubre de 2022. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del sistema electrónico de file master, Asiento: 85-PU-149-SI del 19 de enero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 30 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

Yesenia Moraga Aguilar

Vicepresidente

Santos Gutiérrez Fernández

Secretaría de Actas y Correspondencia

Johanelia María Chaves García

Secretaría de Finanzas

Yorleny Vargas Gómez

Secretaría de Organización

Olger Quesada Aguirre

Suplente 1

Damaris Álvarez Peña

Suplente 2

Jerelin Jirón Pérez

Fiscal

Seidy Ulloa Luna

 

19 de enero de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—( IN2023720623 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-37-2022 al (a la) señor (a) Bonilla Badilla Nora María, cédula de identidad N° 3-0118-0575, vecina de Cartago; por un monto de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), con un rige a partir del 02 de enero del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023723642 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0010636.—Ana Cecilia Artavia Guadamuz, divorciada una vez, cédula de identidad N° 6-0124-501, en calidad de apoderado especial de Verny Jiménez Telles, cédula de identidad N° 108140750 con domicilio en Quepos Quepos Puntarenas Barrio San Martín, Apartamentos Angelus Número Dos, 60601, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos. Ubicado en Barrio San Martín de Quepos, 50 metros NE de Abastecedor Dana, apart, Angelus Nº 2. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023720636 ).

Solicitud No. 2023-0001157.—Jaime Alberto Pritchard Rojas, cédula de identidad 401510454, en calidad de apoderado especial de JPR Soluciones e Innovaciones Constructivas S.A., cédula jurídica 3101512170 con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 metros al norte, 50 al oeste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para lavar, limpiar, pulir, desengrasar y rapar ; en clase 35: Comercialización y venta de productos y servicios de limpieza Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023720666 ).

Solicitud 2022-0011235.—Diana María Granados Mora, casada, cédula de identidad N° 113630583, en calidad de apoderada especial de Bolo Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257 con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6, Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 44 Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; Servicios ginecológicos; servicios de alquiler de equipos médicos; servicios de Cirugía plástica y estética, Servicios de salones de belleza; Servicios de liposucción; servicios de eliminación de la celulitis corporal; servicios de Fisioterapia; Servicios de consultas relacionados con la asistencia sanitaria; servicios de Masajes; Prestación de servicios de programas de pérdida de peso; Servicios de salud mental; Servicios de una clínica de salud; Servicios terapéuticos; servicios para los cuidados de la higiene y la belleza; Servicios para el cuidado de la belleza para personas; servicios de alquiler de equipos para el cuidado de la higiene y la belleza para personas. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720668 ).

Solicitud 2022-0007255.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo, Llc con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 20; 21; 24 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; alabrinas; vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; en clase 24: Textiles y productos textiles, no comprendidos en otras clases; cubrecamas y mesas. Ropa para el hogar; cortinas de materias textiles o de plásticas; en clase 27: Alfombras, felpudos, esferas y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales (que no sean textiles). Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023720670 ).

Solicitud 2022-0011057.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Papal grabado para procesar pagos electrónicos y para Software para computadora descargable y de transferir fondos hacia y desde terceros; software para computadora descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas; lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software descargable para su uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digitales, token criptográficos y token de utilidad entre las partes; software descargable para computadora y software de aplicaciones móviles descargables para facilitar las transacciones en el comercio electrónico; software descargable de computadora, en concreto, extensiones de navegador de Internet, complementos y aplicaciones para uso con dispositivos para transacciones en el comercio electrónico y monitoreo de precios de los productos; Software descargable para computadora y software descargable de aplicaciones móviles con ofertas, promociones, cupones, reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e Información sobre descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK); Software de computadora descargable y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de las planillas; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de punt (***) ;en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, servicios de suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en línea de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de pagos en línea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar aplicaciones interactivas en línea que presentan ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales de información sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos y/o servicios. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes Inalámbricas; servicios de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento de transacciones fraudulentas, errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte de terceros; servicios financieros, a saber, moneda virtual, moneda digital, moneda estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual. ;en clase 42: Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; servicios de suministro del uso temporal de un software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios del uso temporal de un software no descargable en línea para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para su uso como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un software no descargable en línea con ofertas, promociones, cupones, descuentos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático no descargable en línea para rastrear y analizar la actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea utilizado para transacciones en puntos de venta; servicios proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable que se utiliza para capacitar y el manejo de empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de planillas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720677 ).

Solicitud N° 2022-0011056.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadora descargable y de grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software para computadora descargable para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; hardware de computadora para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber, terminales de puntos de venta, lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas, lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente, tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de fichas de utilidad; software descargable para su uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias de moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digitales, token criptográficos y token de utilidad entre las partes; software descargable para computadora y software de aplicaciones móviles descargables para facilitar las transacciones en el comercio electrónico; software descargable de computadora, en concreto, extensiones de navegador de Internet, complementos y aplicaciones para uso con dispositivos para transacciones en el comercio electrónico y monitoreo de precios de los productos: Software descargable para computadora y software descargable de aplicaciones móviles con ofertas, promociones, cupones, reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; kits de desarrollo de software descargables (SDK): Software de computadora descargable y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en linea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento de las planillas; dispositivos electrónicos, a saber, (***); en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, servicios de suministro de información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando enlaces de hipertexto a los sitios web de terceros; servicios de promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en linea de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de pagos en linea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines comerciales; servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar aplicaciones interactivas en linea que presentan ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales de información sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración de un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos y/o servicios.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y redes inalámbricas; servicios de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto, servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la posterior transmisión de datos de pago de facturas, servicios de pago de facturas con entrega de pago garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones global; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento de transacciones fraudulentas, errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios de reembolso por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el ámbito de las compras mediante pago electrónico; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual para terceros; servicios financieros, a saber, suministro de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte de terceros; servicios financieros, a saber, moneda virtual, moneda digital, moneda estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de monedero electrónico para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual.; en clase 42: Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para procesar pagos electrónicos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar facturas; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, servicios de suministro del uso temporal de un software de autenticación no descargable en línea para controlar el acceso y las comunicaciones con ordenadores y redes informáticas; servicios del uso temporal de un software no descargable en linea para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en linea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para transacciones de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias de dinero y transferencias de mercancías; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para su uso como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un software no descargable en linea con ofertas, promociones, cupones, descuentos, reconocimientos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático no descargable en linea para rastrear y analizar la actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable en línea para prevenir el fraude, facilitar la integración con plataformas de fidelización e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvio de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable en linea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de (***) Prioridad: Se otorga prioridad N° 018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720680 ).

Solicitud 2023-0001079.—Gloriana Vanessa Espinal Ramírez, soltera, cédula de identidad 115360270, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 100 metros norte de la Guardia Rural, frente al Restaurante La Casa de la Chuleta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vestimenta, calzado y sombrerería. Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023720724 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0000978.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad N° 204180176, en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos para mascotas tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; servicio de entrenamiento de animales; servicios de alojamiento de animales; guarderías y centros de día para animales; servicios de peluquería para animales domésticos; servicios veterinarios; servicios de masaje para animales domésticos; brindar servicios de veterinaria, así como a ser una clínica y farmacia veterinaria. Ubicado en: San Rafael de Alajuela. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023721260 ).

Solicitud N° 2023-0001276.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Trixo Solutions Limitada, cédula jurídica N° 3102698577, con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle Cubilla, Residencial Bosques Caro N. 21, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de posicionamiento y estrategia de marcas, servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros, asistencia en gestión de personal, servicios de reclutamiento, publicidad y marketing. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721307 ).

Solicitud 2022-0006303.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD, con domicilio en Themistokli Dervi, 41, Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; programas de ordenador [programas], grabados; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; aplicaciones informáticas para ordenadores y teléfonos móviles para la coordinación de servicios de transporte, incluidas las aplicaciones informáticas para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con los conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios de boletines de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de salas de chat en Internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia.; en clase 39: Alquiler de garajes; alquiler de plazas de aparcamiento; información sobre el tráfico; información sobre el transporte; logística del transporte, incluida la organización del transporte de pasajeros; acarreo; transporte de coches; transporte de pasajeros; suministro de indicaciones para viajar; alquiler de coches; alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; servicios de chófer; aparcamiento de coches; transporte en taxi; servicios de taxi y de alquiler de vehículos; transporte; expedición de mercancías.; en clase 42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; diseño industrial; diseño de artes gráficas; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de programas informáticos; consultoría de tecnologías de la información [TI]; consultoría de programas informáticos; actualización de programas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de programas informáticos; conversión de datos y programas informáticos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de programas informáticos; programación de ordenadores; topografía. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023721325 ).

Solicitud 2023-0000973.—Iván Esquivel Peña, Casado Una Vez, cédula de identidad 303960581, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio la Galera, edificio esquinero y color blanco, sin número, en la oficina 1, ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado al alquiler de espacios de trabajo para oficinas como espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios; ubicado en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito Sánchez, 25 metros norte del Servicentro la Galera, Edificio Cluster. Reservas: colores verde y negro. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721349 ).

Solicitud No. 2023-0000091.—Sylvia Cascante Sandí, cédula de identidad 110420647, en calidad de apoderado especial de Buco Investment Corp con domicilio en Ciudad De Panamá, Juan Díaz, calle 125 este, Panamá , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Montacargas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721367 ).

Solicitud 2023-0000439.—Edwin Josué Vega Zúñiga, soltero, cédula de identidad 116200522 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 400 metros oeste y 25 metros norte de la plaza deportes de Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bless como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de tienda minorista física y en línea de alimentos, productos cosméticos, de belleza y para el cabello; en clase 44: Servicios de fisioterapia, terapia psicológica, orientación psicológica, orientación médica, terapia de belleza, pedicura, manicura, salones de masajes, salones de belleza y salones de peluquería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721389 ).

Solicitud N° 2022-0005334.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., con domicilio en 100 mts norte de la Plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOCA BY PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas, ubicado en 100 mts del Super 2001, camino a Langosta, Tamarindo, Guanacaste. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721399 ).

Solicitud N° 2023-0001240.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Construplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289562, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza de Escazú, entrada a Guachipelín, Edificio de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: en la clase 09 de Niza para proteger los siguientes productos de conducción eléctricos: tomacorrientes, enchufes, conos de seguridad, lámparas; en clase 11: en la clase 11 de Niza para proteger los siguientes productos para baño: asiento para inodoro, inodoros, lavatorios, válvulas de descarga para inodoro, duchas, papel para ducha y paños de microfibra, jaboneras. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023721427 ).

Solicitud 2021-0005590.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KINSON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para tratar la enfermedad de Parkinson. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023721452 ).

Solicitud N° 2022-0008453.—Susann Cunningham Argüello, cédula de identidad 109040878, en calidad de apoderado especial de Vittatus Investments SRL, cédula jurídica 3102811699, con domicilio en Osa, Bahía Drake, frente al Supermercado Santa Fe, sobre la calle principal de Agujitas, exactamente en el Rest. Delicias, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes; en clase 43: servicios de restauración; hospedaje temporal. Reservas: colores negro y amarillo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721466 ).

Solicitud 2023-0000179.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: MYELOPAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un inmunomodulador, se utiliza para tratar a personas con mieloma, que es un tipo de cáncer que afecta a las células de plasma se encuentran dentro de la médula ósea. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023721494 ).

Solicitud N° 2023-0001020.—Susan Mariel Chavarría Solís, casada una vez, cédula de identidad 114740108 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, Jaboncillal, del Súper Colón 25 mtrs. Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento con servicio de juegos inflables para todas las edades. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023721561 ).

Solicitud 2022-0007725.—Ricardo Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro al sur del parque central, bajo San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721563 ).

Solicitud 2022-0009347.—Pamela María Torres Garita, soltera, cédula de identidad 304180528 con domicilio en El Alto de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023721572 ).

Solicitud 2022-0009738.—Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad 401250972, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Estatal a Distancia (UNED) con domicilio en de la rotonda La Betania 500 m este, carretera a Sabanilla, Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30; 31; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas alimenticias, harinas a base de insectos, miel, dulces, dulces para untar, sucedáneos de la miel, miel biológica para alimentación humana, miel de caña, , de hierbas, sucedáneos del , aromatizantes de para alimentoso bebidas, mezclas para la confección de , bolsas biodegradables de filtro para , bebidas a base de jugo de jengibre, de jengibre, extractos de , esencia de , sal, sal comestible, sal aromatizada, salsas saladas, salsas agridulces, salsas con especias, arroz, almidón, fécula, arroz silvestre, vinagres, vinagre de arroz, cortezas de arroz, cáscara de arroz, papel el de arroz, snacks de arroz; en clase 31: Granos, granos de siembra, granos cereales, granos semillas procesados, granos y semillas en bruto, granos para la alimentación animal, granos sin procesar, bulbos y granos de siembra, granos sin procesar para uso agrícola, granos de cereales para consumo animal y productos agrícolas, productos hortícolas, semillas. productos forestales y otros, semillas naturales, semillas germinadas, semillas para sembrar, semillas para flores, semillas para plantar, semillas gramíneas, semillas de fruta, semillas de verduras, semillas comestibles sin transformar, semillas para cultivar plantas, semillas para la agricultura, semillas para cultivo hidropónico, bulbos para plantar, semillas frescas sin procesar, material para propagación , semillas oleaginosas, mezclas de semillas silvestres, semillas en bruto, semillas de cáñamo, semillas para el cultivo de frutas, semillas no tratadas para uso agrícola, mezclas de semillas para animales silvestres, bulbos, plántulas y semillas para cultivo de plantas, semillas revestidas con preparación antiparásitos, semillas pre sembradas en medio de propagación de hierbas, semillas pre sembradas en medio de propagación fibroso, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, semillas frescas y semillas sin procesar, árboles, lianas, bejucos, flores naturales, flores vivas, flores frescas, flores comestibles, raíces tuberosas de flores, flores conservadas, plantas con flores (in vitro), plantas (en cultivo in vitro), plantas (en cultivo de agar), plantas y semillas para restauración ecológica, árboles y productos forestales, productos forestales sin procesar, productos forestales en bruto, cultivos agrícolas e hidropónicos, productos hortícolas y forestales, plantas y semillas para la silvicultura, plantas y semillas para reforestación, plantas acuáticas, bulbos y raíces de plantas acuáticas, esquejes, estacas, plantas injertadas, plantas para cobertura de suelo, semillas y plantas orgánicas, bulbos y flores orgánicas; en clase 41: Educación, formación, educación ambiental, alquiler de educación grabada, servidos de educación tecnológica, cursos de educación a distancia, investigación en materia de educación, prestación de servicios de educación, servicios de educación relacionados con la conservación, servicios de la educación relacionados con la nutrición, servicios de la educación relacionados con el sector hortícola, servicios de la educación relacionados con el sector agrícola, prestación de servicios de educación relacionados con temas biológicos, servicios de educación de adultos relacionados con cuestiones ambientales, prestación de servicios de educación relacionados con ecológicos, servicios de educación que suministran instrucción sobre política del territorio, servicios de educación relacionados con la tecnología de la alimentación, suministro de cursos de educación en el campo de la horticultura, suministros de cursos de educación en el campo de la botánica y dendrología, educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, suministros de cursos de educación en el campo de la restauración ecológica, suministros de cursos de educación en el campo de la ecología del paisaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y desarrollo científico, elaboración de informes científicos, realización de experimentos científicos, análisis científicos, elaboración de instrumentos científicos, servicios de ensayos científicos, realización de estudios científicos, servicios de laboratorios científicos, consultoría en análisis técnicos y científicos, servicio de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de asesoramiento en relación con instrumentos científicos, suministro de información y datos sobre investigación y desarrollo científicos tecnológicos, servicios de cultivo de células con fines científicos o de investigación para terceros, suministro de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la compensación de emisiones de carbono, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la compensación de emisiones de carbono. Reservas: De los colores: verde, azul, naranja. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023721580 ).

Solicitud N° 2022-0004553.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de BL Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101240804, con domicilio en Barrio Fátima, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima, 50 metros sur, casa amarilla a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, asesoría en zonas francas, servicios de contabilidad, servicios de auditoría, de preparación de impuestos y consultoría administrativa; en clase 45: servicios jurídicos, servicios sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721779 ).

Solicitud 2022-0006361.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501650019, con domicilio en San Carlos, La Fortuna 300 mts. norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 38 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad por radio y televisión.; en clase 38: Transmisión por radio y televisión.; en clase 41: Producción de programas de televisión, televisión móvil y radio. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721784 ).

Solicitud 2022-0010613.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Evertec Group LLC. con domicilio en carretera 176, Km. 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721809 ).

Solicitud 2022-0010616.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Evertec Group Llc con domicilio en carretera Nº176, km 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; todos los anteriores relacionados con métodos de pago; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; todos los anteriores relacionados con métodos de pago; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones relacionados con métodos de pago; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; todos los anteriores relacionados con métodos de pago. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721810 ).

Solicitud 2022-0010617.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Evertec Group LLC con domicilio en Carretera 176, KM 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721811 ).

Solicitud N° 2023-0000369.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderada especial de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101522127, con domicilio en Heredia, Primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal números treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: film transparente de plástico, extensible, más delgado que el tradicional, para paletización, reduciendo un promedio de 40% del uso del plástico. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721812 ).

Solicitud 2023-0000643.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Jemie B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: CANNAFLUSH como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023721813 ).

Solicitud 2022-0003603.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, casado, cédula de identidad N° 7-0097-0321, en calidad de apoderado especial de Dayana Betsabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 116040796, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 mts. noreste, casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos; embutidos de carnes. Reservas: No hay reservas; uso del logo en diferentes colores. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023721816 ).

Solicitud 2023-0001291.—María de Los Ángeles Lázaro Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 113490488 con domicilio en Coronado, Dulce Nombre de la Iglesia de Los Ángeles 120 este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fieltrotejido y no tejido, tejidos de lana, productos textiles de lana, cobija de lana; en clase 28: Muñecos de lana. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721823 ).

Solicitud 2023-0001252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Cremrica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101118245 con domicilio en Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa sobre entrada privada, portón negro de reja, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMRICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión interna de negocios comerciales, servicios de asistencia comercial, la explotación, la organización y la administración comercial de empresas comerciales, ventas al por mayor y al detalle de productos de repostería, publicidad. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023721825 ).

Solicitud 2023-0001274.—Maykol Retana Rodríguez, cédula de identidad 401830325, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Kaymat, 50%, cédula jurídica N° 3102868720, con domicilio en San Mateo de la municipalidad 350 N y 500 SE, casa color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cría de ganado bobino, servicios de cría de cerdo. Reservas: Rojo. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721835 ).

Solicitud 2023-0001267.—Juan Gerardo Herrera Navarro, cédula de identidad 3316759, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629356 con domicilio en Belén-La Rivera de Belén, 100 metros oeste y 50 norte del cementerio de La Rivera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de ingeniería de diferentes áreas, como mecánica, eléctrica, electrónica, programación de bases de datos y controladores lógicos programables diseño, instalación y mantenimiento de equipos de electrónica industrial potencia eléctrica y media tensión, instalación de redes de comunicación, diseño y fabricación de paneles de control, diseño e implementación de sistemas automatizados en industrias medicas alimentarias y tecnológicas mediante sistemas de monitoreo y control. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Cantón Central, Guadalupe Arenilla del Colegio Francisco Carrasco 150 metros este y 50 metros sur. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721885 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0007494.—Alwin Mendoza Oviedo, Soltero, cédula de identidad 603000070 con domicilio en Santa Ana, Ciudadela Jorge Volio, casa 10, 00005, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de institutos de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721898 ).

Solicitud 2022-0008193.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Sergio Lizano Porras, soltero, cédula de identidad 117030049 con domicilio en Curridabat, de la Pops, 100 metros sur, 25 este, Condominio Claret, número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica en presentaciones de cóctel, botella y trago. Reservas: Se reserva los colores amarillo, negro, blanco y rosado. Fecha: 6 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023721903 ).

Solicitud 2022-0010221.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, No. 8, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en general, así como, lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos de limpieza, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales, ubicado en avenida 39, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721910 ).

Solicitud No. 2023-0001083.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en ciudad de PanamÁ, exactamente en calle Aquilino de la Guardia, 8, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del jardín; fertilizantes y abonos para jardinería; nutrientes para jardín (fertilizantes); preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica o de cultivo para jardinería; compost; algas (fertilizantes); cal agrícola; productos químicos agrícolas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023721911 ).

Solicitud 2023-0001081.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas y productos para protección de la piel. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721912 ).

Solicitud N° 2023-0001124.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023721930 ).

Solicitud N° 2022-0011247.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dynamic Plus como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos vitamínicos, probióticos, minerales y alimenticios, hidratantes y energizantes para deportistas en polvo, pastillas comestibles o efervescentes y/o gel.; en clase 32: Bebidas isotónicas, preparaciones, pastillas y polvos para hacer bebidas electrolícitas y energizantes con o sin azúcar. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023721949 ).

Solicitud 2023-0000333.—Valeska Melissa Brenes Castro, soltera, cédula de identidad 116920992, con domicilio en 200 m sur del Cementerio de Jiménez, casa gris a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas deshidratadas para mascotas: carne de cerdo deshidratada, carne de res deshidratada, carne de pollo deshidratada, mondongo deshidratado, oreja de cerdo deshidratada, hígado de res deshidratado. Reservas: Se reservan los colores verde, azul y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721964 ).

Solicitud N° 2023-0000351.—Johnny Gerardo Naranjo Jiménez, cédula de identidad 207650678, en calidad de apoderado especial de Alimentos Riquezas del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102837891, con domicilio en Estanquillos de Desmonte de San Mateo, 400 metros sureste del salón comunal, casa de dos plantas color beige, zing color teja, portón de madera blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, miel. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023721978 ).

Solicitud N° 2022-0011245.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts. norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORANGEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios, probióticos, minerales y vitaminas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023722017 ).

Solicitud N° 2023-0000451.—María José Mata Retana, casada una vez, cédula de identidad 115350948 con domicilio en Condominio Jardines del Este casa 20, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias; almohadillas de lactancia; blúmers absorbentes para la incontinencia; blúmers higiénicos; blúmers para la menstruación; bombachas absorbentes para la incontinencia; bombachas higiénicas; bombachas para la menstruación; bragas absorbentes para la incontinencia; bragas higiénicas; bragas para la menstruación; calzones absorbentes para la incontinencia; calzones para la menstruación; compresas higiénicas; compresas sanitarias; pañales-braga para bebés; pañales-calzón para bebés; pañales de natación desechables para bebés; pañales de natación reutilizables para bebés; pañales higiénicos para la incontinencia; pantaletas absorbentes para la incontinencia; pantaletas higiénicas; pantaletas para la menstruación; en clase 10: Antifaces terapéuticos; copas menstruales; dispositivos urinarios portátiles. ;en clase 25: Antifaces para dormir; baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; babadores que no sean de papel; bañadores; blúmers para bebés; bombachas para bebés; bragas para bebés; bufandas; calzoncillos bóxer; calzones de baño; calzones para bebés; camisetas; lencería; mantillas; pantaletas para bebés; ropa interior; ropa interior absorbente del sudor; sostenes; sujetadores [ropa interior]; vestimenta; camisas; fulares; pijamas; prendas de vestir; corpiños [ropa interior]; mallas [bañadores]; trajes de baño [bañadores]; bañadores; pantaletas; bragas; blúmers; bombachas; ropa. Reservas: No reserva Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023722022 ).

Solicitud 2023-0000560.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en calle damas, número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: ASMITRAN como marca de fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023722234 ).

Solicitud 2022-0008687.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad 106020819, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en Merded, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y programa de televisión. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.C. N°25408.—Solicitud N°409312.—( IN2023722246 ).

Solicitud N° 2021-0009040.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle ciento veinticuatro, Condominio Avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San José Montes de Oca, San Pedro, de la Bomba El Higuerón 200 metros sur y 100 metros oeste, local esquinero de dos plantas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722300 ).

Solicitud N° 2023-0000569.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Monserrath Vega Cárdenas, soltera, cédula de identidad 115920856 y Greivin Alexander Ramírez Rojas, soltero, cédula de identidad 113080993, con domicilio en Urbanización Monserrat, sétima etapa, casa 14A, Cartago, Costa Rica y 50 metros oeste de La Cruz Roja, Tierra Blanca de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: candelas a base de cera de soja; candelas a base de cera de abeja; candelas a base de cera de soja y coco; candelas aromáticas; candelas de parafina; candelas decorativas; candelas para interiores y exteriores; candelas a base de aceites; candelas sin mecha; en clase 11: quemadores eléctricos; encendedores para velas; difusores eléctricos; en clase 21: quemadores para candelas; difusores para fragancias. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 4 dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2023722580 ).

Solicitud N° 2022-0002411.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de BDT Investments Inc., con domicilio en 1st Floor Hastings House, Balmoral Gap Hastings, Christ Church, BB14034, Barbados, solicita la inscripcion

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023722612 ).

Solicitud 2022-0006952.—Gregorio De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado Generalísimo de TGH-Importador Exportador SA, cédula jurídica 3101740051 con domicilio en STA Lucía de Barba, Urbanización Jardines del Beneficio casa Nº27-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023722654 ).

Solicitud N° 2022-0011363.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Garro Sierra S. A., cédula jurídica 3101828602 con domicilio en provincia de Cartago, distrito Oriental, avenida 5, calles 6 y 8, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia; 100 metros al sur y 125 metros oeste, 380 ZP 2300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFORM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con sabor a chocolate ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o  necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023722658 ).

Solicitud 2023-0000117.—Jorge Ignacio Ureña Ureña, cédula de identidad 304760530, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones, cédula jurídica 3101117509 con domicilio en Dota Santa María, del parque del lugar, 300 metros al este, 11702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023722674 ).

Solicitud 2023-0001070.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Richel Joanna Durán Mena, soltera, cédula de identidad 305110691 y Kattya Alejandra Mena Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 303180709 con domicilio en trescientos metros oeste de la entrada principal de la Urbanización El Valle Guadalupe, Costa Rica y trescientos metros oeste de la entrada principal de la Urbanización El Valle Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, prendas de vestir tejidas, accesorios tejidos, artículos de sombrerería tejidos, productos tejidos para el hogar y decorativos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023722705 ).

Solicitud 2022-0004404.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América INC con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niños.; en clase 35: Publicidad. Fecha: 30 de enero del 2023. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023722707 ).

Solicitud N° 2023-0001292.—Astrid Rivera Olivares, casada dos veces, cédula de identidad 112550428, con domicilio en Hatillo N° 2 Urbanización la Loma, casa 3 A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito, papas fritas, hamburguesa de carne, hamburguesa de pollo, arroz con pollo, patacones, ensaladas, frijoles molidos y refrescos gaseosos, ubicado en Hatillo N° 3, frente a entrada principal del Centro Comercial Hatillo, Maxi Palí. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023722732 ).

Solicitud N° 2022-0010461.—Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad 107060337, en calidad de Apoderado Especial de Atti Innovation & Cyberlabs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769283 con domicilio en Mall San Pedro, Sigma Business Center, piso uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos (relacionados con cibernética). Reservas: Colores: morado oscuro, morado, fucsia y anaranjado. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023722734 ).

Solicitud N° 2023-0001153.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: LAMINONE como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparados biológicos para uso agrícola; Bioestimulantes; Compost, abonos y fertilizantes derivados de productos biológicos.; en clase 5: Fungicidas, Fungicidas biológicos para uso en agricultura. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722747 ).

Solicitud 2023-0000887.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIDENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 6 de febrero del 2023. Presentada el: 2 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023722752 ).

Solicitud N° 2022-0010144.—Chester Walden Matthews, casado una vez, cédula de identidad 701380871, con domicilio en San Rafael, Residencial Villas del Campo, Apartamento D-Tres-Cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023723674 ).

Marca de Ganado

Solicitud No. 2023-305.—Ref: 35/2023/673.—Blanca Iris Quirós Morera, Cedula de identidad 206840969, solicita la inscripción de: B-Y como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, costado norte de la antigua plaza de deportes. Presentada el 13 de febrero del 2023. Según el expediente No. 2023-305. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023722018 ).

Solicitud 2023-131.—Ref: 35/2023/634.—Rafael Ángel Hernández Campos, cédula de identidad 9-0083-0337 solicita la inscripción de:

G

V  6

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Virgen, doscientos metros oeste de la escuela, color papaya, colindante con Guido Corrales. Presentada el 24 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-131. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023722019 ).

Solicitud N° 2023-136.—Ref.: 35/2023/677.—Marcos Mora Montero, cédula de identidad 2-0730-0437, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Monterrey, de la bomba quinientos metros norte y cien metros noreste. Presentada el 24 de enero del 2023, según el expediente N° 2023-136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023722020 ).

Solicitud N° 2023-15.—Ref.: 35/2023/65.—Luis Adrián Rojas González, cédula de identidad N° 206290408, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Amparo, Dos Aguas, 2 kilómetros suroeste de la Escuela. Presentada el 11 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-15. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023722598 ).

Solicitud 2022-3076.—Ref: 35/2022/6122.—Juan Manuel Sanchez Secades, cedula de identidad 1-0982-0195, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Vicente, Barrio El Rincón, de la escuela un kilómetro al sur y veinticinco metros al oeste. Presentada el 20 de diciembre del 2022. Según el expediente No. 2022-3076. Se cita a terceros interesados en defender derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023722610 ).

Solicitud N° 2023-291.—Ref: 35/2023/612.—Johnny Jose Rovira Mejías, cédula de identidad 5-0175-0869, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Loma Linda, de la caseta del guarda; quinientos metros este y cien metros sur. Presentada el 09 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-291 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023722663 ).

Solicitud N° 2023-347.—Ref.: 35/2023/714.—Isaac González Elizondo, cédula de identidad 5-0280-0836, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la gasolinera estación de servicios Miravalles. Presentada el 15 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-347. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2023722664 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-224751, denominación: Asociación de Acueducto de San Juan Norte de Poás de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 716800.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023721944 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Internacional Dios Sobrenatural, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar y velar por el rescate, promoción, y proyección para las diferentes personas que quieran congregarse en nombre de Jesucristo. Estimular y apoyar la calidad de vida, creatividad y mejoramiento en la forma de vida y la participación de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Alberto Araya Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 105306.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023721984 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317780, denominación: Asociación de Acueducto Palos Verde de La Concordia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 123342.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722623 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Emprendimientos La Riqueza de lo Nuestro de los Cantones de Golfito Corredores Coto Brus Puerto Jimenez y Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las familias emprendedoras de golfito, Coto Brus, corredores, Puerto Jimenez y osa para la comercialización de sus productos agrícolas, textiles, industriales, artesanales, comestibles y de servicios. impulsar proyectos de desarrollo socio productivo que permitan el mejoramiento económico de las familias emprendedoras bajo el marco de la protección y conservación de los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Verónica Azucena Castro Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 797730 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 51662.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722641 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-247987, denominación: Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 357813, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 56598, tomo: 2022 asiento: 783470.—Registro Nacional, 17 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722689 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785039, denominación: Asociación Hope Partners Of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 108749.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722696 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Refugio Rescat Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Por medio de la educación a la comunidad en general cambiar la imagen que usualmente tienen los gatos y los peligros que ellos generan, rescatar y acompañar casos en que la comunidad participe esto para erradicar la problemática de la sobrepoblación, abandono, maltrato y crueldad animal, sensibilizando a la vez a los participantes, rescatar y ayudar a la mayor cantidad posible de gatos sin hogar o con propietarios con posibilidades económicas reducidas y dar hogar digno a los gatos. Cuyo representante, será el presidente: Dorismaría Rodríguez Peters, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 36862.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722698 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada general de Guala Pack S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada: Tapón.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de alas. La parte central está cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y está alabeada como un aspa de turbina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi Alberto (IT) y Zammori Riccardo (IT). Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000428, y fue presentada a las 12:28:36 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023721336 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIEGO ARMANDO ARAYA HERRERA, cédula de identidad número 6-0320-0652, carné número 26496. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°172647.—1 vez.—( IN2023723639 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GEOVANNY MIRANDA MIRANDA, con cédula de identidad N°7-0237-0455, carné N°30981. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 173547.—San José, 28 de febrero de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023723814 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LEE JOHANN JIMÉNEZ JARA, con cédula de identidad número 109060157, carné número 30352. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de marzo del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE 171568.—1 vez.—( IN2023723879 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JESSICA WILSON MORA, con cédula de identidad número 107610115, carné número 29495. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 172187.—San José, 13 de febrero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023723894 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARCELA ZELEDON SOLANO, cédula de identidad número 1-0475-0900, carné número 31298. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 173043.—San José, 2 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.— 1 vez.—( IN2023724013 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FABRICIO FRANCISCO GOLCHER SOLORZANO, con cédula de identidad 2-0520-0900, carné 20729. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada. Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173296.—1 vez.—( IN2023724032 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0186-2023.—Expediente N° 13443P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-134, en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 234.219/605.314 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721890 ).

ED-0162-2023.—Exp 24019P.—Industrias Carnel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca del mismo en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso industria. Coordenadas 206.325 / 542.124 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721901 ).

ED-0187-2023.—Exp. 24038.—Keli Secret, Noton, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722141 ).

ED-0188-2023.—Exp 24039.—Keli Secret, Noton, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722166 ).

ED-0189-2023.—Exp 24040.—Hirsh Ambiente Natural Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722189 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0191-2023.—Exp. 24002P.—Beco y Gupy Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero RG-535, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 213.215 / 503.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio,.—( IN2023722786 ).

ED-0133-2020.—Exp. 24001.—Gallantino Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722860 ).

ED-UHTPNOL-0087-2022.—Exp 23872P. S & R Trustee Company Ltda, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-otros y agropecuario-riego. Coordenadas 186.286 / 406.107 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023723063 ).

ED-0088-2023.—Exp. 23964.—Mar Pacífica y Selva de Piro Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 43.186 / 611.873, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023723096 ).

ED-0117-2023.—Exp. 20041PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Neblina de Noviembre, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 250.932 / 338.298 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0198-2023.—Expediente Nº 24057.—Schulteroy CR Greenpad LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.613 / 556.161 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023723696 ).

ED-0192-2023.—Exp. 15111.—3-101-778938 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723899 ).

ED-0161-2023.—Exp. 24018.—Evelio Solano Solano solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento Palmichal uno, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario abrevadero, comercial envasado, consumo humano doméstico – industrial - servicios, industria y turístico restaurante - tienda. coordenadas 204.773 / 561.098 hoja Istaru. 3 litros por segundo del nacimiento Palmichal dos, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario abrevadero, comercial envasado, consumo humano doméstico – industrial - servicios, industria y turístico restaurante - tienda. Coordenadas 204.772 / 561.103 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023724064 ).

ED-0600-2022.—Exp. 23339.—Desarrollos Inmobiliarios Parque Valle Del Sol Limitada, solicita concesión de: (1) 3.16 litros por segundo de la Quebrada Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 214.375 / 513.009 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado, MINAE.—( IN2023724122 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Valentina Del Carmen Cáceres Blanco, Nicaragua, cédula de residencia 155825629715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 863-2023.—San José al ser las 11:55 del 24 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023722692 ).

Ana María Ortiz Potoy, nicaragüense, cédula de residencia 155807309721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1306-2023.—San José, al ser las 8:55 del 28 de febrero de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023722693 ).

Eden Francisco Arellano Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155810008802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1320-2023.—San José al ser las 12:14 del 28 de febrero de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2023722695 ).

Briceño Valero Leonardo Andrés, venezolano, cédula de residencia 186200905827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1297-2023.—San José, al ser las 08:15 del 28 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023722781 ).

Yamil Henrique Soza Sujo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813172115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1295-2023.—San José, al ser las 7:48 del 28 de febrero de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023722015 ).

Henry Francisco Vallecillo Portillo, hondureño, cédula de residencia 134000004913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1273-2023.—San José, al ser las 8:45 O2/p2del 27 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023722575 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PROGRAMA ll - SERVICIOS COMUNALES EDUCATIVOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

Adenda al Plan General de Adquisiciones Periodo 2023

Presupuesto Extraordinario 01-2023

Cod.

Programa

Monto total en Colones

Subpart.

Objeto del Gasto

Monto

2.2.2.2

PROGRAMA

II

¢210,000,000.00

1.03.02

Servicios publicitarios para promover el deporte y la recreación

90,000,000.00

1.04.06

Contratación servicios varios personas física o jurídica para que realicen trabajo de apoyo a las actividades sustantivas de la institución, mantenimiento a las instalaciones deportivas y recreativas zonas verdes, otros servicios necesarios para el buen funcionamiento general de las instalaciones

120,000,000.00

 

Nota: Fuente de financiamiento. Aporte extraordinarios 3% girado por la Municipalidad de San José, según Ley 8678

Licda. Briceyda Marchena Rodríguez, Directora Administrativa Financiera a. í. (Primera vez).—1 vez.—( IN2023723806 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 07-2023, celebrada el día 13 de febrero de 2023, Artículo IV.I se acordó:

“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “:”La Municipalidad del cantón de Goicoechea comunica que elReglamento de Activos Fijos de Uso Administrativo y Operativo de La Municipalidad de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 8, fechada 18 de enero de 2023.”

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023722098 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO

REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN

DE CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN DE LA UNIÓN

Municipalidad de La Unión

Que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su jurisdicción.

Luego de un arduo trabajo de investigación, concertación, coordinación y revisión de normativa vigente, expectativas del proceso y un proceso de validación con las diferentes dependencias municipales se obtiene este Reglamento que vendrá a formalizar y mejorar los procedimientos asociados a la recuperación de terrenos y a la aplicación de normativa de Ordenamiento Territorial en el Cantón de La Unión.

Considerando

I.—Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada, establece que “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten (…)”.

II.—Que el desarrollo urbanístico del cantón de La Unión, en forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el municipio.

III.—Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón, constituye una de las herramientas al alcance del municipio, a efecto de armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales existentes.

IV.—Que la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las actividades derivadas del desarrollo urbanístico se constituyen en una fuente de ingresos sanos al municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado de los objetivos e intereses institucionales.

V.—Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para regular los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la infraestructura urbana, en apego a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente. Por lo tanto; decreta

REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN

DE CONSTRUCCIONES

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento rige para todo el cantón de La Unión, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador vigente y demás normativa de construcción.

Artículo 2º—Objetivo.

El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Municipalidad de La Unión, de las herramientas y procedimientos pertinentes y eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto de velar porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el ambiente, tanto en las vías públicas como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o señalen, en esta materia, a otras instituciones públicas.

Artículo 3º—Derechos de los administrados.

Los permisos de construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.

Artículo 4º—Tipos de procedimiento

Para efectos del presente Reglamento, se definen las siguientes categorías procedimentales:

a.         Procedimiento de clausura.

Es la paralización de las obras por parte del Inspector Urbano Constructivo al constatar que se efectúan los trabajos sin los permisos respectivos, sin necesidad de un procedimiento previo al recurrente para proceder a la clausura de la obra de construcción. Se considera una medida cautelar administrativa con el fin de que los trabajos no avancen hasta determinar el proceder ante los mismos.

b.         Procedimiento de obras sin licencia municipal.

Este proceso se refiere a las construcciones que no cuenten con licencia municipal, pero que pueden regularizar su situación, presentando el proyecto correspondiente y pagando el impuesto con la multa dispuesta.

c.         Procedimiento de obras en zonas destinadas a uso público y terrenos municipales.

Este procedimiento se aplicará de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060) y la Ley de Construcciones según corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad.

Artículo 5º—Sanciones.

Toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.         Clausura

b.         Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.         Costos administrativos y/o operativos.

Artículo 6º—Funciones de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción municipal. Así como poner en conocimiento los diferentes departamentos de la administración según su competencia.

Artículo 7º—Funciones de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones que invaden la vía pública.

Artículo 8º—Funciones del Departamento de Catastro.

Deberá hacer constar mediante documento idóneo el registro de las propiedades y en los casos que amerite realizar los levantamientos catastrales.

Artículo 9º—Funciones de la Dirección de Infraestructura y Servicios.

Es la responsable de ejecutar levantamientos topográficos y el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Recurso Hídrico y la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 10.—Funciones del Departamento Ambiental.

a)         Coadyuvar al Departamento de Inspecciones Urbano Constructivas de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad en el desarrollo de estrategias de vigilancia, inspección, fiscalización, y control que sirvan para la preservación, conservación y protección del ambiente y del desarrollo sustentable.

b)         Apoyar técnicamente en la defensa jurídica institucional, en materia de su competencia, las acciones de inconstitucionalidad, recursos de amparo, demandas, y/o entablar las gestiones o acciones ante instancias administrativas como el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA), el Ministerio de Salud, SETENA, MINAE, MAG, así como ante las autoridades jurisdiccionales del Poder Judicial según se amerite y corresponda.

c)         Brindar colaboración a las dependencias municipales por medio de inspecciones, elaboración de informes u otros medios de colaboración solicitados, en materia ambiental.

d)         Realización de estudios técnicos que brinden el conocimiento para una mejor toma de decisiones en materia ambiental.

Artículo 11.—Competencia de la Dirección de Recurso Hídrico.

Es la responsable de velar por el adecuado uso del agua potable, ejecutar el cumplimiento forzoso para contar con una adecuada conexión a la red agua potable municipal por medio de cobro de multas y desconexiones de servicios.

Artículo 12.—Competencia de la Unidad de Recuperación de Bienes Inmuebles Municipales.

Le corresponderá coordinar y dar seguimiento a los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso en propiedades municipales y/o destinadas a uso público. Así como poner en conocimiento los diferentes departamentos de la administración según su competencia.

Artículo 13º—Expediente único.

Toda actuación durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana se consignará en un solo expediente.

Artículo 14.—Custodia expediente.

El expediente estará en custodia de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, bajo las siguientes condiciones: debidamente identificado, ordenado en estricto orden cronológico, foliado y en perfecto estado de conservación.

Artículo 15.—Traslado expediente.

Se deberá ejercer por la persona encargada de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano un estricto control en el traslado de los expedientes, constando en el expediente la respectiva solicitud de traslado y remisión del mismo.

CAPÍTULO II

De las Inspecciones Urbano Constructivas

de la Dirección de Desarrollo

y Control Urbano

Artículo 16.—De la Inspección Urbano Constructiva.

El Departamento de Inspecciones Urbano Constructivas es el responsable de supervisar todas las obras constructivas que se realizan en el cantón de La Unión, sean con los permisos respectivos o sin ellos; de oficio, por solicitud o denuncia.

Artículo 17.—Informes y fotografías.

Los inspectores deberán documentar sus actuaciones mediante la elaboración de informes de inspección, así como fotografías para mejor respaldo. Estos insumos serán necesarios para motivar las actuaciones y serán trasladados al Coordinador de Inspección Urbano Constructiva.

18.—Inspección en el sitio.

Cuando se ubique una construcción, se solicitará el permiso de ingreso a la propiedad, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del derechohabiente, a efectos de consignar en el informe si se otorgó o no permiso de ingreso.

Artículo 19.—Confirmación de documentos.

Una vez en presencia del encargado de la obra o del propietario, el Inspector le solicitará presente los documentos que muestran la existencia de permiso municipal.

Artículo 20.—Acompañamiento de Fuerza Pública.

Los funcionarios municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la Fuerza Pública, según sea el caso.

Artículo 21.—Otros medios de verificación.

Cuando no se logre ingresar a la propiedad para conocer de la obra constructiva se podrá recurrir a otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, con herramientas tecnológicas (drones, fotografías aéreas satelitales), fotografías anteriores de la zona o solicitando colaboración de los vecinos.

Artículo 23.—Análisis del Informe de Inspección.

El Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano analizará el caso; determinando:

e)         si la obra constructiva es regularizable.

f)          si la obra no es regularizable.

g)         si cuenta con profesional responsable.

h)         si existe afectación a bienes demaniales.

i)          si por el contrario no existiere ninguna irregularidad.

Artículo 24.—Afectación de bienes demaniales.

Cuando se presuma que las obras afectan bienes demaniales se solicitará de manera formal al departamento pertinente criterio técnico para que, en el menor plazo posible, determine si existe o no algún tipo de invasión de bien demanial, acto que será comunicado de manera formal.

Artículo 25.—Análisis de informe técnico.

Una vez se cuente con el informe técnico, el Departamento de Inspección de Control Urbano, procederá de la siguiente manera:

a.         Si no existe invasión de terreno público iniciará el procedimiento para regularizar las obras.

b.         En caso de demostrarse una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizables.

c.         Si se tratare de invasión de vía pública únicamente, el asunto será trasladado a Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal para que ejecute el procedimiento.

d.         Cuando se trate de movimientos de tierra (rellenos de tierra / cortes/ excavaciones), se trasladará al departamento de Topografía para que se realice un levantamiento del lugar de los trabajos, que incluya los niveles del terreno en ese momento.

Artículo 26.—Actuación profesional.

Cuando los procesos constructivos cuentan con profesional responsable y la obra no cuente con los permisos respectivos o no respete la normativa vigente, se trasladarán los casos para evaluación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica de la actuación profesional.

CAPÍTULO III

De las Actas de Clausura

Artículo 27.—Clausura de obra.

El inspector procederá con la clausura de la obra de inmediato en los siguientes casos:

a.         Cuando se acredite una obra constructiva, movimiento de tierra, sin el respectivo permiso municipal o sin la muestra visible del certificado que contiene el mismo.

b.         Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con permiso municipal, movimiento de tierra, vencido, o se realicen variaciones al permiso otorgado.

c.         Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados.

d.         Cuando el propietario no envíe a la Municipalidad los informes que esta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir, de los movimientos de tierra, y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

e.         Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

f.          Cuando se determine que se ejecuta una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la Municipalidad.

Artículo 28.—Del acta de clausura.

Las clausuras se elaboran con el formulario establecido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 29.—Entrega del acta de clausura.

Una copia del acta de clausura se entregará a cualquier persona que tenga relación con la obra. Si la persona se negase, quedará consignado en el acta.

En caso de que no se encuentre alguna persona, se procederá a dejar una copia visible del Acta de Clausura.

Para todos los casos se colocarán los sellos de clausura.

30.—Acatamiento a las órdenes emitidas.

Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

Artículo 31.—Sobre el sello de clausura.

Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos.

Artículo 32.—Violación de sellos, desobediencia a la autoridad y denuncia penal.

Para los casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos y/o desobediencia a la autoridad, comunicará mediante un informe de inspección al Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 33.—Desobediencia a la autoridad.

En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad Municipal, esta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de desobediencia de acuerdo con el Código Penal.

Artículo 34.—Traslado para denuncia.

El Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano deberá trasladar copia del expediente a la Dirección Jurídica Municipal para que se gestione la denuncia penal correspondiente. Paralelamente, se continuará con el proceso según el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de Obras Regularizables

Artículo 35.—Fundamento.

Este procedimiento de obra sin licencia municipal regularizable se fundamenta en lo establecido en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones.

Artículo 36.—Definición.

Este proceso se refiere a las construcciones que no cuenten con licencia municipal, pero que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente, realizando las modificaciones constructivas necesarias para que la obra se apegue a la normativa y pagando el impuesto con la multa constructiva dispuesta.

Artículo 37.—Resolución administrativa.

Es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación. Su formato será definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

38.—De la notificación del acto.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, notificar el Acto de Apertura al proceso de regularización, según lo indicado por el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 39.—Indicación en el Sistema Integrado Municipal.

Una vez notificado el proceso de treinta días hábiles, se indicará en el Sistema Integrado Municipal que la finca tiene un proceso administrativo por construcción, movimiento de tierra, sin permiso municipal. Para que aparezca en la certificación municipal de impuestos de la propiedad.

Artículo 40.—Información a otros departamentos.

El Coordinador de Inspección de Control Urbano informará al departamento de Patentes y Recurso Hídrico que se realiza un proceso administrativo por no contar con permisos municipales, indicando la identificación de la propiedad donde se realizan los trabajos.

Artículo 41.—Cómputo del plazo.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, llevar el cómputo del plazo otorgado, verificando si se realiza la gestión para regularizar la obra o se presenta algún otro trámite.

Artículo 42.—Regularización de la obra.

Cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

Artículo 43.—De no regularizar la situación.

Vencido el cómputo del plazo de treinta días hábiles se verificará la existencia de trámites, en caso de no haberlos presentado se continuará con el siguiente paso del proceso.

Artículo 44.—Renuencia.

Ante la renuencia de tramitar se notificará una segunda advertencia otorgándole un plazo final de quince días hábiles para regularizar la construcción; lo anterior de conformidad con la Ley de Construcciones y será bajo el formato definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 45.—Advertencia de renuencia.

Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad ordenará la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley, pudiendo la Municipalidad suplir la omisión por parte del propietario, cobrando el costo de las acciones realizadas por la Administración.

Artículo 46.—Notificación de renuencia.

La resolución indicada en el artículo anterior, deberá notificarse en el lugar o medio designado por el propietario para notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense.

47.—Regularización de las obras.

Si el propietario responde a este último llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin perjuicio de las multas de ley.

Artículo 48.—De no regularizar la situación.

Vencido el cómputo del plazo de quince días hábiles, se verificará la existencia de trámites en el expediente administrativo. En caso de no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.

Artículo 49.—Inspección de verificación.

En el caso de los movimientos de tierra el Jefe de Inspección de Control Urbano, solicitará un nuevo levantamiento topográfico de niveles del terreno para determinar los trabajos que se deben realizar para regresar el terreno a su estado original, sin generar afectaciones a terceros por los movimientos de tierra realizados.

Artículo 50.—Traslado a la Alcaldía.

De persistir la situación, el Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano trasladará el expediente a la Alcaldía, indicando que dentro del debido proceso sigue la orden de demolición, misma que debe ser firmada por la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO V

Resolución del Acto Final

Artículo 51.—Del contenido de la orden.

La Alcaldía emitirá Acto Final notificando el aviso al propietario, para que en un plazo de quince días hábiles proceda con la desocupación, restitución del terreno al estado inicial, y/o demolición de la obra, caso contrario esta será realizada por la Municipalidad con cargo al propietario.

Artículo 52.—Notificación de resolución final.

Esta resolución final deberá notificarse en el lugar o medio designado por el propietario para recibir notificaciones o en su defecto, aplicará lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 53.—Firmeza de la resolución.

Se tendrá por firme todo acto final transcurrido un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, sin que este haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición, se procederá a ejecutar la desocupación y/o demolición de la obra de conformidad con este Reglamento.

Artículo 54.—Verificación de cumplimiento.

Una vez cumplido el plazo para el Departamento de Inspecciones Urbano Constructivas realizará una inspección de verificación y emitirá informe dirigido a la Alcaldía en la cual se detalla lo observado. En caso de haber cumplido se procederá con el archivo del trámite, de lo contrario se continuará con la ejecución forzosa.

Artículo 55.—Coordinación con otros entes públicos y privados involucrados.

Se coordinará a criterio de la Administración Municipal con entes públicos de los cuales se considere oportuno la presencia en el proceso de demolición, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga conocimiento de la acción municipal.

Artículo 56.—Ejecución administrativa

Una vez completo el proceso de coordinación, la Alcaldía emitirá una orden de ejecución a las Direcciones pertinentes para ejecutar el desalojo y la demolición.

Artículo 57.—Desocupación administrativa.

La Administración Municipal deberá coordinar con la Fuerza Pública para la ejecución respectiva, de acuerdo con la Ley de Construcciones y la Ley General de Administración Pública, con el fin de salvaguardar el patrimonio de los afectados, que se ubiquen en la zona a intervenir.

Artículo 58.—Declaratoria de inhabitabilidad por Ministerio de Salud.

Si se procedió con la demolición parcial de una obra, pero la obra quedó parcialmente inhabitable, en el mismo acto se solicitará al Ministerio de Salud la declaratoria de inhabitabilidad de las estructuras.

Artículo 59.—Cierre de gestión.

Ejecutada la demolición y/o desalojo, la Dirección de Infraestructura y Servicios levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá en el expediente administrativo.

CAPÍTULO VI

Procedimiento para Construcciones en Terrenos

Municipales o Destinados a Uso Público

Artículo 60.—Fundamento.

Este procedimiento de obra, restitución del terreno al estado inicial, sin licencia municipal no regularizable se fundamenta en lo establecido en la Ley de Construcciones (Ley N° 833), Ley de Planificación Urbana, Ley Forestal, Ley General de Caminos Públicos, sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana.

Artículo 61.—Definición.

Este proceso se refiere a las construcciones, movimiento de tierra que no cuenten con licencia municipal, y que se tiene por acreditado una invasión en un terreno municipal, derecho de vía público, área de protección de quebradas, ríos, nacientes, y otros bienes demaniales, que por su situación no se puedan regularizar.

Artículo 61.—Acto de apertura.

Una vez se cuente con el informe técnico emitido por el Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles al Departamento de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, este procederá a emitir una resolución administrativa, otorgándole un único plazo de quince días hábiles para demoler y/o derribar al infractor. Su formato será definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 63.—De la notificación del acto.

Corresponde a la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, notificar el Acto de Apertura de recuperación del espacio, según lo indicado por el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 64.—Cómputo del plazo.

Corresponde al Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles Municipales llevar el cómputo del plazo otorgado, verificando si se cumple con la orden emitida o se presenta algún otro trámite. Deberá esta unidad llevar el seguimiento de la coordinación con los demás departamentos involucrados.

Artículo 65.—De no demoler.

Vencido el plazo de quince días hábiles, se verificará el cumplimiento de lo ordenado, en caso de no haberlo demolido, restituido el terreno al estado original se continuará con el proceso. Para ello, se emitirá una orden de ejecución a las Direcciones pertinentes para ejecutar el desalojo y la demolición.

Artículo 66.—Obstaculización del libre tránsito.

Si la invasión a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de conformidad con sus competencias procederá a la recuperación del derecho de vía según la normativa que le aplica.

Artículo 67.—Cierre de gestión.

Ejecutada la demolición y/o desalojo, restituido el terreno al estado original la Dirección de Infraestructura y Servicios levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá en el expediente administrativo.

CAPÍTULO VII

Traslado de Cargos

Artículo 68.—Costo efectivo

Para la determinación del costo efectivo de la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras, cada departamento involucrado realizará un informe de costos y tomará en cuenta el gasto real en que incurrió.

Esta información será enviada al Departamento correspondiente según sea el caso que se esté atendiendo, ya sea al Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal o la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 69.—Traslado a departamento de Catastro

Finalizado el proceso, el Departamento correspondiente trasladará la solicitud de cargo en el sistema municipal según corresponda.

Artículo 70.—Del procedimiento para el cobro.

Una vez que sea factible realizar el cargo de las obras realizadas el Departamento de Catastro aplicará el cobro en el sistema municipal, según corresponda.

Artículo 71.—Gestión de cobro.

El Departamento de Gestión de Cobro realizará el procedimiento en función del Reglamento para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de La Unión.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 72.—Disposiciones finales

Lo no previsto en el presente Reglamento deberá ser complementado con la normativa vigente, Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación definitiva.

Se transcribe el oficio MLU-SM-990-22-2020/2024 del Concejo Municipal con la siguiente indicación: El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria N° 198 realizada el jueves 20 de octubre de 2022, Capítulo Noveno, Informes de Comisiones, trató el Dictamen de la Comisión de Plan Regulador N° MLU-DCEPR-11-2022, Punto N° 1.-, que contiene la siguiente recomendación:

Punto N° 1

Se recibe en audiencia al Ing. Mario Portuguez Castro, Director de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al señor José Mario Sanabria Gómez de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión y a la señora Eida Barrantes Román, Directora de la Dirección Jurídica de La Unión, para la reunión de esta comisión del viernes 14 de octubre del 2022, a las 5:00p.m, bajo modalidad virtual para referirse al tema del “Reglamento de Construcciones del Cantón de La Unión”. Una vez atendida la audiencia con los funcionarios Municipales y aclaradas las consultas a señores (as) miembros de la comisión sobre elReglamento de Construcciones del Cantón de La Unión”, Esta comisión de Plan Regulador recomienda por unanimidad al Honorable Concejo Municipal,

Acuerdo: Aprobar el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez conocido este Punto del Dictamen; se procede a someter a votación y se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado, el cual se detalla a continuación:

Acuerdo N° 3666.- Aprobar el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado y en firme.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto. Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en memorial razonado, ante la Secretaría Municipal de la Municipalidad de La Unión.

Rige a partir de su publicación.

ACUERDO DE SEGUNDA PUBLICACIÓN,

OFICIO MLU-SM-1280-22-2020/2024:

Proceder a la segunda publicación en La Gaceta del Reglamento de Regularización de Construcciones.

Una vez conocido esta recomendación se procede a someter a votación y se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado, el cual se detalla a continuación:

Acuerdo N° 4076.- Proceder a la segunda publicación en La Gaceta del Reglamento de Regularización de Construcciones.

Acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.

Rige a partir de su publicación.—Mario Portuguez Castro.—1 vez.—( IN2023720568 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Oficio SMP-308-2023, Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 13 ordinaria del 16-02-2023, artículo IV, acuerdo N° 318, dice:

Adición al Reglamento de Impuestos Municipales del cantón de Pococí para el otorgamiento de permisos temporales en las zonas clasificadas como especiales al amparo de las leyes 9577 en la Ley 10.000.

Propósito.

Mediante una adición al Reglamento de Licencias Municipales, regular lo concerniente a la forma y el procedimiento que seguirá el Concejo Municipal del Cantón de Pococí para otorgar permisos municipales temporales, en las zonas clasificadas como especiales, esta medida se encuentra supeditada a los alcances de la Ley 10.000 de Ampliación de los alcances de la Ley 9577 denominada: “Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”.

Este instrumento se implementó de manera temporal, con la intención expresa de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva mediante un procedimiento que dispone lo siguiente, a efectos que se adicione al Reglamento de Impuestos del Cantón de Pococí:

Artículo 95 (bis).—De las autorizaciones temporales para zonas clasificadas como especiales, condicionadas a los conceptos y plazos perentorios de la ley 9577 y 10.000. La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, autorizaciones temporales en las zonas especiales de conformidad con los siguientes criterios:

Definición de zona especial: De conformidad con la Ley 9577 las zonas clasificadas como especiales son la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado que se encuentren dentro de los límites del Cantón de Pococí, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.

Inciso a). Temporalidad: Este tipo de permisos se extenderán de manera temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9577 denominada: “Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales” y su ampliación, dispuesta en la Ley 10.000.

Serán otorgadas en periodos de tres a seis meses renovables por periodos iguales y sucesivos, hasta cumplir el plazo otorgado por la Ley 10.000, siempre y cuando su actividad se desarrolle dentro de los parámetros indicados, considerando la naturaleza, oportunidad y conveniencia según la actividad existente.

Para ser renovadas el autorizado deberá apersonarse ante la Unidad de Patentes y Licencias de la Municipalidad de Pococí, con el certificado para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de su vencimiento.

Transcurrido el plazo otorgado por la Ley 10.000, los autorizados deberán ajustarse a lo dispuesto en el Plan Regulador Vigente y normativa correspondiente, a efectos de obtener una licencia municipal permanente, caso contrario deberá cesar de inmediato la actividad comercial que fue autorizada temporalmente, por dejar de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación.

Así mismo, cuando la persona autorizada haya variado el giro de su actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación a la ley y/o al orden público, esta autorización quedará inhabilitada mediante el debido proceso, por el área de Patentes y Licencias de la Municipalidad de Pococí.

Inciso b. Del Procedimiento:

1. Durante el periodo permitido y bajo los alcances de la Ley 10.000, la persona solicitante deberá presentar ante la Unidad de Patentes todos los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Pococí, de acuerdo con la actividad que desarrolle, en cuanto al inciso 6) de dicho artículo, se exceptúa la presentación de este requisito, únicamente por el plazo señalado en la Ley supra citada, debiendo presentarse en su ausencia lo siguiente:

           Una declaración jurada por parte de la persona interesada indicando la fecha de inicio de actividades.

           Un plano de agrimensura con derrotero indicado en proyección CRTM05. Además, debe adjuntarse el archivo shape (shp) del polígono en la misma proyección del sitio donde se desarrolla la actividad lucrativa, el mismo deberá estar referenciado a un mojón oficial del Instituto Geográfico Nacional (ING) e identificado con el número correspondiente.

           El plano de agrimensura deberá ser elaborado por un profesional en topografía, acreditando que la actividad no se encuentra ubicada dentro de áreas de uso limitado, restringido o prohibido de acuerdo con la Ley 6043 y su reglamento.

2. Una vez recibidos los requisitos correspondientes, el área de Patentes y Licencias remitirá al departamento de Topografía el croquis o plano de ubicación georreferenciado presentado por el interesado, a efectos que se verifique que la zona destinada al desarrollo de la actividad no corresponda a áreas de uso limitado, restringido o prohibido de acuerdo con la Ley 6043 y su reglamento.

3. El área de Patentes remitirá la consulta al Departamento de Control Constructivo, a fin de que determine si la actividad comercial solicitada se encuentra dentro de los usos permitidos, condicionales o conflictivos, según el Plan Regulador Vigente, siempre y cuando este aplique, dicho departamento deberá emitir el informe correspondiente a la Unidad de Patentes y Licencias en un plazo máximo de 3 días hábiles.

4. Corresponde al Concejo Municipal del Cantón de Pococí por medio de un acuerdo, aprobar o denegar las autorizaciones temporales para actividades lucrativas en zona marítimo terrestre, para ello el área de Patentes y Licencias por medio de la persona coordinadora, deberá emitir una resolución debidamente motivada, donde se justifique la existencia previa a la actividad y recomiende el otorgamiento o rechazo de la autorización municipal temporal fundamentada en el cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

Con fundamento en dicho permiso, la persona autorizada, podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven dicha autorización temporal otorgada. El acto administrativo de otorgamiento temporal de la autorización municipal es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier momento bajo el principio del debido proceso.

5. Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la presente disposición estará sujeta a la Constancia de no objeción girada por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).

6. En el caso de actividades productivas lideradas por mujeres del cantón, la oficina de Patentes buscará los mecanismos idóneos y jurídicos para otorgar con prioridad y el debido acompañamiento la licencia solicitada.

Inciso c). Del Alcance de la autorización temporal: El otorgamiento temporal de esta autorización, no le permite a su beneficiario un interés ni derecho subjetivo en sentido estricto, por lo que el autorizado estará imposibilitado de desarrollar construcciones de carácter permanente.

El otorgamiento de la autorización municipal temporal tampoco genera ningún tipo de concesión o permisos de uso al beneficiario, ni otro tipo de derecho, esta gestión es un acto de mera tolerancia, concordante con la moratoria dictada mediante la ley 10.000.

Inciso d). Vigencia de la autorización municipal temporal. Las autorizaciones que se otorguen bajo el presente procedimiento se otorgarán por el plazo de moratoria autorizado en la Ley 10.000.

Inciso e). Prohibiciones para otorgar autorizaciones temporales: Queda prohibido otorgar autorizaciones para actividades lucrativas, en zonas cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, tampoco en las definidas como Patrimonio Natural del Estado, áreas de parque, o zonas donde exista una limitante o posible daño al ambiente.

Toda instalación colocada sin autorización municipal será considerada como una violación a la Ley N° 6043 y su reglamento, cuando se incumpla esta disposición se aplicará el procedimiento correspondiente por parte del Departamento de Control Constructivo.

Inciso f). De la Inspección y fiscalización: El área de Patentes y Licencias en coordinación con el área de Inspección Municipal, tendrá la responsabilidad de fiscalizar el desarrollo las actividades que se autoricen bajo este acto administrativo. Una vez cumplidos los plazos de moratoria dispuestos en la Ley 9577 y su ampliación, en la Ley 10.000, la autorización cesará su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del titular, sometiéndose el interesado a la legislación ordinaria que corresponda.

Inciso g). De los formularios y demás requisitos: La Unidad de Patentes y Licencias deberá adecuar los formularios correspondientes a las condiciones dispuestas en el presente procedimiento.

Por Unanimidad Se acuerda: se aprueba la reforma a la Adición del reglamento de Impuestos Municipales del cantón de Pococí para el otorgamiento de permisos temporales en las zonas clasificadas como especiales, al amparo de las leyes 9577 en la Ley 10.000, solicitada mediante Acuerdo N° 2181, propuesto por la regidora Yaslyn Morales Grajal sobre la atención prioritaria de actividades desarrolladas por mujeres en la zona especial y se autoriza la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2023721822 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en el Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Ana Cecilia Muñoz Quirós, cédula de identidad 01-0443-0279; Franklin Rojas Muñoz, cédula de identidad 01-1183-0012; Graciela Francis Brown, cédula de identidad 01-1171-0726; Rachell Rojas Francis, cédula de identidad 01-1902-0078; Adrián Rojas Muñoz, cédula de identidad 01-1026-0714.

Fecha de publicación, 27 de febrero del 2023.—Área Bienes AdjudicadosLicda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1.— ( IN2023722014 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-38-2023.—Sergio de Jesús Pérez Fonseca, R-010-2023, Residente Permanente Libre Condición N° 1484 00311611, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Contador Público y Auditor, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721386 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-35-2023.—Wendler Morales Stephanie Alexandra, R-012-2023, Cédula de identidad: 112730612, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721837 ).

ORI-26-2023.—Igmar Omar Limonta Pérez, R-021-2023, Pasaporte K170337, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721844 ).

ORI-20-2023.—Verdes Montero Manuel, R-002-2023, Residente Temporal Condición Restringida: 172400348523, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidade da Coruña, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721908 ).

ORI-41-2023.—Erazo González Keyla Maryuris, R-147-2020, Pasaporte: 159762220, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Marítimo Mención: Operaciones, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023722023 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural acuerda considerando el oficio INDER-PE-AJ-OFI-183-2023, suscrito por el señor Juan Alberto Corrales Ramírez, director Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Rural: 1) Aprobar la modificación al artículo 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplina de la Junta Directiva, aprobado por la Junta Directiva en acuerdo tomado por medio del artículo 4 de la sesión extraordinaria 011-2014, celebrada el 21 de febrero de 2014; con el fin de regular la posibilidad de sesiones virtuales adicionando lo siguiente: (...) En orden de garantizar la continuidad y regularidad del funcionamiento del Instituto de Desarrollo Rural, se podrán celebrar sesiones virtuales de forma excepcional, las cuales serán convocadas en situaciones calificadas de fuerza mayor, caso fortuito, urgencia institucional o motivo suficiente, para dar continuidad y regularidad al funcionamiento del órgano colegiado. Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos. Se convocará a una sesión virtual únicamente cuando medie la totalidad de las siguientes circunstancias; caso contrario las sesiones deben ser presenciales: 1. Cuando los Directores o miembros, no puedan asistir en forma presencial debido a razones de fuerza mayor, caso fortuito, o motivo suficiente, debidamente justificadas. 2. Cuando sea necesario el conocimiento de asuntos calificados que requieran atención inmediata. Se exceptúan los casos en que los miembros del órgano colegiado acuerden conocer y resolver exclusivamente en sesión presencial. Durante el desarrollo de la sesión virtual, el Director que se encuentra en la sesión de forma virtual, deberá asegurarse que en el lugar en que se encuentre, podrá hacer acopio de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia y una comunicación bidireccional en tiempo real que permita una integración plena dentro de la sesión. Asimismo, es obligación del Director que se encuentra incorporado a la sesión de forma virtual, asegurarse de que los medios tecnológicos utilizados cumplen con las seguridades mínimas que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual. En el acta respectiva debe indicarse cuál de los miembros del órgano colegiado ha estado presente en forma virtual, el mecanismo tecnológico utilizado, la compatibilidad de sistemas, la identificación del lugar en el que se encuentra el ausente y las circunstancias particulares por las cuales la sesión se realizó mediante este mecanismo. 2) Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad. Acuerdo Firme.

Osvaldo Artavia Carballo, Presidente Junta Directiva, Correo: junta@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2023721947 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A el señor Luis Guillermo Mendez Solano, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00130-2013 a favor de la persona S. R. M. C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00130-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413577.—( IN2023721258 ).

A la señora Andreina Castillo Calderón se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00130-2013 a favor de la persona S.R.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00130-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413578.—( IN2023721264 ).

Al señor Randal Angulo Calderón, cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 22/02/2023 en la cual se procede al inicio del proceso especial de protección, al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y declaratoria de incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad U. A. A. B. y S. K. A. B.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00036-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413580.—( IN2023721265 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Andrés Jesús Castillo González, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604180853, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: Z.A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00002-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.— Solicitud N° 413583.—( IN2023721273 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Antonio Soza Méndez, con cédula de identidad número 603040359, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00167-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de las denuncias RDOLAO-01669-2022 por la persona menor de edad Tifanny Soza Vega; debido a presenta negligencia en cuido por parte de la progenitora y persona menor de edad con múltiples parejas sexuales y la denuncia RDOLAO-01739-2022 por la persona menor de edad Giczy Soza Vega; debido a solitud de valoración de egreso hospitalario por adolescente madre; dicha denuncia fue atendida por la licenciada Yuliana Rodríguez el pasado 6/12/2022, no obstante desde el área legal se realiza de previo en donde se solicita ampliación del informe de investigación preliminar realizado por la licenciada Rodríguez. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413587.—( IN2023721276 ).

A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución de las quince horas treinta y siete minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se Modifica la Ubicación a favor de la persona menor de edad M.H.A. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413589.—( IN2023721284 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Walter Fernando Soto Álvarez, con documento de identidad N° 205150371, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00471-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “a. Se logra corroborar hechos denunciados. b. Grupo familiar cuando pelea, en ocasiones recurren a los insultos y vocabulario soez. c. Progenitora reconoce antecedentes de consumo de licor, niega que actualmente incurra en el abuso. d. PME en consumo de marihuana, consume aproximadamente 5 puros por día, pero según relato del adolescente tiene 15 días de no fumar. e. La dinámica familiar es descrita de manera regular. f. PME no se encuentra inserto en el sistema educativo, le faltan los exámenes de bachillerato. g. Progenitora en la intervención anterior había sido referida al IAFA, pero por temas de pandemia, reconoce no haber ido. h. Grupo familiar posee anuncia a la intervención institucional”. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°, inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B J S Z, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como plazo de vencimiento veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 6) Se brinde seguimiento a la asistencia al IAFA de la persona menor de edad y de la progenitora de ser necesario, a fin de minimizar factores de riesgo. 7) Se ordena a la progenitora participar de las sesiones socioeducativas a las que se le convoquen. 8) Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413606.—( IN2023721291 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Olger Gerardo Vega Rojas con documento de identidad 204100496, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00360-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, oficina local Alajuela Oeste, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se constatan riesgos para la persona menor de edad como el presunto abuso sexual hacia la persona menor de edad por parte de su padrastro, la adolescente refiere sentirse triste, con episodios de llanto constante, su madre se muestra preocupada por la situación, con intención de demandar al señor y pague por lo que le hizo a su hija. Durante la intervención profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J V V S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por Tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la madre puede permitir que el padrastro se acerque a la persona menor de edad. 7) La madre debe presentar la Denuncia ante la Fiscalía. 8) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 9) Se debe de brindar referencia a la persona menor de edad al Departamento de Psicología de la CCSS, para que sean atendidos los síntomas post trauma de abuso sexual. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento. Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud N°413602.—( IN2023721292 ).

A Didier Mejía Rojas, cédula N° 402280721, Ana Lucía Flores Soto, cédula N° 402110401, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de quince horas treinta minutos del veintidós de febrero mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor E. M. F., y mediante la cual se ordena la inclusión de la pme a proceso formativo socioeducativo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413594.—( IN2023721293 ).

A Reina María Román Soto y Jefrey Martínez Téllez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cinco minutos del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: Se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente administrativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00081-2018.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 23 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413607.—( IN2023721294 ).

Se comunica a la señora Mauren de los Ángeles López Tenorio, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número uno-mil trescientos uno-cero doscientos cuarenta y cuatro, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 25 de enero del 2023, resolución administrativa de las 10:00 horas del 30 de enero del 2023, resolución administrativa de las 9:45 horas del 13 de febrero del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 23 de febrero del 2023, a favor de las personas menores de edad N.L.L., K.A.L.T. Se le confiere audiencia a la señora Mauren de los Ángeles López Tenorio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00254-2022.—Oficina Local de Nicoya, jueves 23 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413610.—( IN2023721295 ).

Al señor Jorge Arturo Cerdas Rodríguez, se les comunica que por resolución de las catorce horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad JRCC, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLB-00090-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 13419 -2023.—Solicitud N° 413623.—( IN2023721298 ).

Al señor David Antonio Solano Carballo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de las siete horas treinta del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad K.S.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00145-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413627.—( IN2023721299 ).

A: Sandra Ríos Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Ríos Méndez, bajo el cuido provisional del señor Andy Jesús Ríos Méndez; quién deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-La presente medida vence el 23 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00031-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413631.—( IN2023721302 ).

Se comunica a los señores María Gabriela Vega Gómez y Marvin Francisco Salazar Álvarez, la resolución de las ocho horas con doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en relación a la PME M.D.S.V., correspondiente a la medida de Protección de Cuido Provisional, expediente N° OLPA-00106-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud413611.— ( IN2023721338 ).

A la persona Kenlly Tanisha Muñoz Lizano se les comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó modificación de la resolución de abrigo temporal, donde se reubicó a la persona menor de edad M.D.M.L, en el expediente administrativo OLTU-00044-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00044-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud413637.—( IN2023721351 ).

A: Zeyling Lisbeth Picado Pérez, identificación 243-030794-1000E, domicilio Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de julio 2014 .Se le confiere audiencia a: Zeyling Lisbeth Picado Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00029-2023.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº 13419 -2023.—Solicitud Nº 413870.—( IN2023721512 ).

Expediente N° OLL-00029-2023, A: Jimmy Chanel Siles Pérez, identificación N° 241-280588-0005M, domicilio Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de julio 2014. Se le confiere audiencia a Jimmy Chanel Siles Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413872.—( IN2023721514 ).

Al los señores Johnny Alexander Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores, solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, cédulas de identidad por su orden números seis-cero cuatro tres uno-cero cero siete nueve y cinco cero tres ocho dos-cero seis seis cero, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo dentro del expediente número OLQ-00035-2021, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad K.Q.A. y A.S.M.G. por el plazo de un mes, rige del día 09 de Enero al 03 de febrero de 2023. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 413873.—( IN2023721515 ).

Al señor David Torres Sánchez, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres dos nueve-cero cero ocho tres, se le comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas del once de noviembre de dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo B. T. A. por el plazo de un año, con vigencia del rige del día doce de noviembre de 2022 al doce de noviembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00725-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413878.—( IN2023721519 ).

Al señor Jordan Sleyter Lara Pérez, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero cuatro dos cuatro-cero siete tres cero, se le comunica que mediante resolución administrativa las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo J.S.L.L., por el plazo de un año con vigencia del quince de noviembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativoOLQ-00056-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413880.—( IN2023721520 ).

A la señora Beberly Irlenna Herrera Calvo, cédula de identidad 112720438, y al señor Andrés Fernando Ninco Claros se les comunica la resolución de las 15:05 horas del 20 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad Z.N.H. Se le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando Ninco Claros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud413883.—( IN2023721525 ).

Al señor Marco Vargas Rodríguez, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución archivo de P. E. P. Inicia proceso judicial de las personas menores de edad Y. V. V. M.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marco Vargas Rodríguez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00380-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413881.—( IN2023721526 ).

Al señor. Justin José Silva Mendoza, cédula de identidad N° 504110362, se le comunica la resolución de las 12: horas del 18 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo en favor de la persona menor de edad: E.J.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Justin José Silva Mendoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLL-00217-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413689.—( IN2023721536 ).

A la señora Susana Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabecar, ama de casa, cédula 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense, indígena Cabecar, cédula de identidad número 1-1125-0216, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad S.M.O.O, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución manteniendo medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME S.M.O.O., con fecha de vencimiento al once de julio del año dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00005-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud413690.—( IN2023721540 ).

Al señor, Yader Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés se dictó la Modificación a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendida por el Máster Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00026-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413694.—( IN2023721542 ).

Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Revocatoria de Ampliación de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le  advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en  Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de  facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el  entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud413707.—( IN2023721544 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Traslado sesión ordinaria

Por acuerdo N° 4, consignado en el artículo 1°, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria N° 146-2023, del 14 de febrero de 2023, el Concejo de Curridabat, comunica el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al 4 de abril del 2023, a fin de que se celebre el lunes 3 de abril del 2023 a las 07:00 horas; en la misma forma en que se han venido desarrollando las sesiones. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 21 de febrero de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 414000.—( IN2023722303 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09 de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, y en aras de dar cumplimiento a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores de Terrenos Agropecuarios del cantón de Puriscal, suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de valoraciones que se realicen.

Para efectos de consulta de los administrados, el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Catastro y Valoraciones de la Municipalidad de Puriscal.

Publíquese una vez.—Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023721986 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Puriscal Conforme a las disposiciones de los artículos 3, 10, 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus Reformas y los artículos 24, 25, 28, 29 y 31 de su Reglamento, —establece el período de recepción de declaraciones masivas para los nueve distritos del cantón de Puriscal del 01 de Abril al 30 de junio del 2023, en las oficinas administrativas de la Municipalidad de Puriscal en un horario de las 8:00 a.m. a las 4:30 p.m. de lunes a viernes de los meses de , abril, mayo y junio del 2023, de la misma manera se podrá realizar las declaraciones por medio de los correos informacion@puriscal.go.cr y valoraciones@puriscal.go.cr

1.         La declaración será un proceso ordenado y dirigido, se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda, sus directrices, así como con las herramientas para valorar terrenos y construcciones, los mapas y matrices de información de la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°99 del 06 de mayo del 2019, el Manual de Valores de Bases Unitario por Tipología Constructiva publicado La Gaceta 48 del 14 de marzo del 2018 y la matriz de valores de terrenos agropecuarios por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda,

2.         Declarar omisos a todos los propietarios de terrenos e instalaciones fijas en el cantón de Puriscal, que no presentaron su declaración de bienes inmuebles o la tienen vencida al término del Proceso de Declaración Masiva y serán objeto de un avalúo utilizando las mismas herramientas utilizadas en el proceso de valoración.

3.         Para efectos de consulta por parte de los administrados, los mapas y matrices de información de la Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas y Directrices podrá ser localizado en la Oficina Valoración de la Municipalidad de Puriscal.

Publíquese una vez.—Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023722074 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo municipal del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número doscientos treinta y siete dos mil veintitrés del 13 de febrero del dos mil veintitrés, en el artículo VI, acordó:

A. Realizar sesión extraordinaria en las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, el jueves 09 de marzo del 2023 a las 18 horas con 15 minutos, para conocer única y exclusivamente la rendición de cuentas de la señora alcaldesa, MII. Angela Aguilar Vargas, según solicitud expuesta en oficio AMH-156-2023.

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N° 415025.—( IN2023724092 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Inversiones Q.W.E.R del Pacifico S.A. cédula jurídica número 3-101-405476, representada por el señor Justin Dwigth Dolan Dobras, Mayor, Casado, Comerciante, Vecino de arrita, Guapinol, cédula de identidad número 8-123-842, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 2410-2003, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, Distrito Parrita, Cantón Parrita,  de la provincia de Puntarenas,  Mide 1607 m2 de conformidad al plano de catastro P – 2307772-2021, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar, sur, calle publica, ESTE: Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 812 y 813 del Instituto Geográfico Nacional, se modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2003, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 11 de noviembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2023721799 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos cero uno, convoca a sus socios a la Asamblea General a celebrarse el jueves 30 de marzo del 2023, a las doce horas y treinta minutos en primera convocatoria. De no contarse con el cuórum de ley, la asamblea iniciará en segunda convocatoria, a las trece horas y treinta minutos con los socios presentes. Se llevará a cabo en el Auditorio del Instituto Monteverde, ubicado en Monteverde, Puntarenas, frente a la Fábrica de Quesos Monteverde.

La asamblea se llevará a cabo de forma presencial, conforme las disposiciones del Código de Comercio y el Estatuto de esta entidad, se conocerán los siguientes puntos:

-           Presentación, discusión y votación de los informes de resultados anuales.

-           Decisión sobre los resultados económicos del período fiscal 2022.

-           Nombramiento de los puestos para un nuevo período: Presidente, Secretaria, Vocal I y Fiscal I.

-           Nombramiento del Comité para Nominar.

-           Asuntos varios de carácter ordinario.

Ricardo Denis Guindon Standing, Presidente.—1 vez.—( IN2023720117 ).

FORTUNA PLACE C.C SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la compañía “Fortuna Place C.C Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-469574, a la Asamblea General Extraordinaria a celebrarse a las 15 horas del día 12 de abril del 2023, en la sala de eventos del Hotel Volcano Lodge, en la Palma de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el quórum presente, para conocer los siguientes asuntos: Único) Cambio de miembros de Junta Directiva.—José Olivier Cortés Arias, Presidente.— 1 vez.—( IN2023722986 ).

DESARROLLOS MARÍTIMOS S. A.

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Desarrollos Marítimos S. A. Por la presente se convoca a Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Desarrollos Marítimos S.A. a celebrarse el próximo jueves 9 de marzo del 2023 a las 9 am en primera  convocatoria y a las 9:30 en segunda convocatoria. La Asamblea se realizará en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja. Agenda: 1- Ratificación de cesión de acciones 2- Modificación de cláusula octava, 3- Revocatoria de cargos en Junta Directiva y nuevos nombramientos, 4- Modificación de cláusula sétima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023723028 ).

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE VDS DESARROLLADORA

DE NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

Los suscritos, Víctor Cortes Torcuato, mayor de edad, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Valencia, España, portador del pasaporte de España XDC doscientos veintitrés mil novecientos setena y cinco; y José Manuel Ortiz Ferris, mayor de edad, casado en primeras nupcias, vecino de Algemesí, Espala, portador del pasaporte de su país número AAE tres cero seis cero seis uno, en nuestra condición de accionistas de la sociedad disuelta VDS Desarrolladora de Negocios Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos, de conformidad con los artículos noventa y cuatro, siguientes y Concordantes del Código de Comercio, procedemos a convocar a Asamblea General Extraordinaria, a realizar en Escazú, San Rafael, calle ciento dieciocho B, Escazú Village, espacio de coworking “WeWork”, el día miércoles viernes diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés a las ocho horas treinta minutos en primera convocatoria; y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum; 2) Nombramiento de liquidador de la sociedad; 3) Aprobar o Improbar presentar acciones legales, de cualesquier tipo, en contra del señor Roberto Facio Sáenz, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-trescientos setenta y dos; 4) Autorizar a los señores Víctor Cortes Torcuato y/o José Manuel Ortiz Ferris, para que comparezcan ante Notario Público de su elección, a efectos de protocolizar en lo literal o en lo conducente, el acta de la asamblea.—Víctor Cortes Torcuato.—José Manuel Ortiz Ferris.—1 vez.—( IN2023723044 ).

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE EMPLEADOS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Convoca a sus asociadas y asociados:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 29

A celebrarse el día miércoles 22 de marzo del 2023. En el piso 4, del edificio viejoAuditorio Elías Quirós, de la Sede Central del Banco Nacional, a las 16:30 horas (4:30 p.m.), en primera convocatoria. De no completarse el quórum legal a la hora señalada, la Asamblea se celebrará media hora después, con los/as asociados/as presentes.

Orden del día:

1.         Verificación y comprobación de quorum.

2.         Saludo de la presidenta, Sra. Patricia Varela Fallas.

3.         Tributo a los compañeros y familiares fallecidos.

4.         Aprobación de modificación al estatuto y reglamento.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 29

A celebrarse el día miércoles 22 de marzo del 2023, al finalizar la Asamblea Extraordinaria N° 29.

Orden del día:

1.         Lectura y aprobación del acta anterior.

2.         Lectura de informes:

2.1.       Informe Presidencia.

2.2.       Informe Tesorería.

2.3.       Informe Fiscalía.

2.4.       Informe Administrativo.

3.         Mociones de los asociados y las asociadas.

4.         Autorizar notaria pública para protocolizar las actas.

5.         Clausura.

6.         Rifas.

7.         Refrigerio.

Los asociados que deseen proponer mociones, las pueden enviar a la oficina administrativa de la Asociación de Bienestar Social de Empleados del BNCR, piso 5 edificio viejo; al casillero 5004 o remitirlas por medio de la cuenta de correo bnfsm@bncr.fi.cr, hasta el viernes 10 de marzo del 2023.

Su participación a la asamblea es fundamental para el funcionamiento de nuestra Asociación. Para el ingreso se deberá presentar el carné de funcionario/a del Banco Nacional, de las Sociedades Anónimas o de jubilado/a.

Se les recuerda que la Asamblea es estrictamente para asociados/as.

San José, 01 de marzo del 2023.—Patricia Varela Fallas, Representante Legal ASOBIEM.—1 vez.—( IN2023723047 ).

CLUB ATLÉTICO CARIOCA S. A.

Convocatoria de Asamblea General y Extraordinaria

Club Atlético Carioca S. A., 3-101-204955, fecha: 18-3-2023, hora: 16:00 horas primera convocatoria y 17:00 horas segunda convocatoria, Lugar: Instalaciones del Club Atlético Carioca, en La Tigra de San Carlos, Alajuela, Agenda Asamblea General: 1. Bienvenida a los socios. 2. Revisión de Cuórum. 3 Elección del presidente y secretario de la Asamblea General. 4 Léctura del Acta Anterior. 5 Informe del Presidente y aprobación. 6 Informe del Tesorero y aprobación. 7 Informe del Fiscal. 8 Temas Varios. 9 Levantamiento de la asamblea general. Agenda Asamblea Extraordinaria: Bienvenida a los socios. 2 Revisión de Cuórum. 3 Elección del presidente y secretario de la Asamblea Extraordinaria. 4 Estabilidad económica del Club: a: Aumento de Cuotas de mantenimiento. b: Aportes extraordinarios anuales. c: Otros. 5 Definir el objetivo a seguir del Club. 6 Definición de rangos máximos y mínimos para venta de inmueble del Club: a: Autorización total para que la Junta Directiva pueda promover, negociar, vender y traspasar la finca 2-609504 en una posible venta. b: Definición de rango mínimo y máximo de valor venta de la finca 2-609504. 7 Otros temas. 8 Levantamiento de la asamblea extraordinaria. Convoca el señor presidente: Jaime Zamora Miranda, cédula 205380783.—1 vez.—( IN2023723082 ).

ASOCIACIÓN DE PILOTOS 4 X 4

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

Por medio de la presente se convoca Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Pilotos 4x4, con cédula jurídica tres-cero cero dos-ocho cero seis cuatro tres siete, a celebrarse primera convocatoria a las 18 horas del miércoles 15 de marzo del 2023, cita en San José, Catedral, 125 metros norte del Restaurante de la Asociación China, Salón de Juntas Alfa Medica, de no alcanzar el Quórum correspondiente, La Asamblea se llevará cabo en segunda convocatoria una hora después con los Asociados presentes.

La Agenda será la siguiente:

Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

2-         Revisión y aprobación de la Agenda.

3-         Se Informa de las renuncias en la Junta Directiva.

4-         Cambio de domicilio Social de la Asociación.

5-         Informe de labores del año, incluye informe sobre el evento realizado el 18 de febrero del 2023. Presidente A.I y Secretario.

6-         Informe Tesorería. Tesorero y Secretario.

7-         Postulaciones para los puestos vacantes de la Directiva y elección de puestos.

8-         Informe de la Fiscalía.

9-         Asuntos varios.

10-        Clausura de la Asamblea.

Nota: Se solicita la confirmación de la Asamblea, la presencia de cada uno es de suma importancia.

San José, 01 de marzo del 2023.—Ronald Jiménez Mora, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023723097 ).

CONDOMINIO CASITAS HACIENDA PACÍFICA

HORIZONTAL RESIDENCIAL

Condominio Casitas Hacienda Pacífica Horizontal Residencial, con cédula jurídica número 3-109-572580, se convoca a la asamblea general extraordinaria de condóminos, a celebrarse en el Rancho contiguo a la piscina del Condominio, el sábado 01 de abril del año 2023, a las 8:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:

1.     Comprobación de asistencia y verificación de quórum.

2.     Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.     Informe Operativo de la Administración.

4.     Presentación de estados financieros 2022-2023.

5.     Aprobación de presupuesto 2023-2024, cuotas se cobrarán de acuerdo al coeficiente de cada propiedad, como lo indica el reglamento del condominio.

6.     Posible multa a la filial matrícula 6-76461-F-000 por incumplimiento al reglamento del condominio, en cuanto a dicha filial, la asamblea elegirá si impone multa o si el proceso tramita de acuerdo a lo indicado en el artículo 110 del reglamento del Condominio.

7.     Aprobar o denegar el proyecto constructivo de la filial 6-76461-F-000, esto en cuanto a la posible construcción de piscina y rancho por parte de esta filial.

8.     Informe sobre la planta de tratamiento.

9.     Mejoras realizadas al condominio con el fin de obtener la póliza del INS.

10.    Solicitud de limpieza de la filial con hongos negros, en fachada lateral y frontal ya que da mala impresión a todo el condominio.

11.    Informe de deudas de cada filial con la municipalidad, para la obtención del permiso de funcionamiento de la planta.

12.    Seguridad del condominio, contratación de guarda o colocación de cámaras.

13.    Cuidado de la piscina y de las tuberías de aguas negras de cada filial.

14.    Declarar firmes todos los acuerdos.

15.    Fin de la asamblea.

Isabel Cristina Flórez Velásquez, Administradora, 8-0133-0155.— 1 vez.—( IN2023723610 ).

EL ENCANTO DEL RETIRO S. A.

Se convoca a los socios de El Encanto del Retiro S. A., cédula jurídica N° 3-101-117597, a asamblea ordinaria, a celebrarse el día veinticinco de marzo del dos mil veintitrés, a las trece horas (1:00 p.m.) en primera convocatoria, y a las catorce horas (2:00 p.m.) del mismo día, en segunda convocatoria, en San José, Curridabat, Granadilla Sur, instalaciones Finca El Retiro, se conocerá la siguiente agenda: 1- Constitución y verificación de quórum. 2- Informe económico. 3- Informe sobre actualización de medida Finca El Retiro. 4- Informe sobre Finca La Unión. 5- Aprobación o improbación informe económico. 6- Acuerdo sobre las utilidades del período. 7- Declaratoria de acuerdo en firme. 8- Cierre de la asamblea.—Olman Vega Castillo, Representante Legal.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2023723618 ).

TRANQUILITY RETREAT SOCIEDAD ANÓNIMA

Zbigniew Sadowski como presidente de la sociedad Tranquility Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-387178 convoca a la Asamblea General de Socios a celebrar en Liberia el 14 de marzo del 2023 a las 11:00 horas, en las Oficinas de Bufete Jiménez Asociados, del Banco Popular trescientos metros al sur. Agenda de la reunión es: 1. Informe del Balance Financiero. 2. Autorización de Donación. 3. Autorizar a la Notaria Marelyn Jiménez Durán a protocolizar Acta. 4. Declarar firme los acuerdos. 5. Despedida.—Guanacaste, Liberia, 02 de marzo del 2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—1 vez.—( IN2023723865 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Trastornos de la Comunicación, inscrito bajo el Tomo I, Folio 4, Asiento 93 a nombre de Natalia Jirón Popova, cédula de identidad número 800780212. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023721394 ).

INVERSIONES EL GUAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Guayacán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cinco ocho nueve siete, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—José Pablo Badilla Quirós, Representante Legal.—( IN2023721436 ).

SOCIEDAD MADERAS Y TRANSPORTES BYS S. A.

Ante esta notaría, el Presidente de la compañía Sociedad Maderas y Transportes BYS S. A., cédula jurídica número 3-101-712689, comparece a realizar la reposición de los diez títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Lunes, 27 de febrero del 2023.Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.— ( IN2023721606 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 102, de la Sesión Ordinaria N° 2879-2023, celebrada el 21 de enero del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta ubicación.

Línea

Carné

Nombre

Cuotas Pendientes

1

39716

AGÜERO AGÜERO GERARDINA

10

2

53173

AGUILAR UMAÑA JOSÉ PABLO

11

3

39192

ALEMÁN REYES ANDRÉS

10

4

28320

ÁLFARO GUERRERO MARLON

10

5

38521

ALPÍZAR FIGUEROA ALEJANDRA

11

6

3298

ÁLVAREZ OLIVER SANDRA

11

7

51859

ANGULO VÁSQUEZ EVANI MARCELA

11

8

54395

ARAMA BLANCO YAZMIN VERÓNICA

11

9

47945

ARAMA CORONADO ALEJANDRA

11

10

52750

ARGUEDAS JOSÉ MARÍA DE LOS ÄNGELES

10

11

17144

ARIAS SÁNCHEZ ALEJANDRA MAYELA

11

12

26617

ARIAS SÁNCHEZ JUAN ELADIO

9

13

49838

ARIAS SOLANO PAOLA ANDREA

11

14

48884

ARTAVIA JIMÉNEZ HEYLYN VANESSA

11

15

6786

ATENCIO ZAPATA PAULINA

9

16

24768

AZOFEIFA ARGÜELLO RANDALL

11

17

53857

BADILLA MATAMOROS MARÍA FERNANDA

11

18

22398

BARBERENA GALAN MARTHA LILLIANA

10

19

54001

BARRANTES JIMÉNEZ IVANNIA

11

20

36267

BOLANDI ZÚÑIGA WALTER

10

21

25832

BOLAÑOS BENAVIDES MARVIN EDUARDO

9

22

7436

BRENES MONTERO ALEXANDRA MARÍA

11

23

46767

BRENES OBANDO GREIVIN EDUARDO

10

24

55319

BROWN UMAÑA TANNIA GIOVANNA

10

25

1885

CABALLEROS VELA RICARDO ANTONIO

10

26

22504

CALDERÓN GÓMEZ RONALD IGNACIO

10

27

37887

CALDERÓN LÓPEZ HELLEN SARAY

10

28

50128

CARRILLO ARAMA ADOLFO ALBERTO

10

29

32822

CASTRO CANTILLO MICHAEL ANDRÉS

11

30

20488

CASTRO VARGAS GIOCONDA VANESSA

10

31

7563

CEDEÑO SUAREZ MARÍA DEL ROSARIO

9

32

30205

CÉSPEDES CARRILLO MARÍANELA

10

33

12815

CHACÓN MARÍN PRISCILLA

11

34

35761

CHACÓN VILLALOBOS SARA YORLENY

10

35

55245

CHAVARRÍA CORDERO CANDY DAHIANA

11

36

11558

CHAVARRÍA VALLE MIGUEL ÁNGEL

11

37

51588

CHAVARRÍA VEGA MAYKIN ARGEL

10

38

24229

CHAVARRÍA VILLALTA ESTEBAN EMILIO

11

39

15412

CHAVERRI MORALES CARLOS ALBERTO

10

40

55022

CHAVES VALVERDE ANDRÉS JESUS

 

9

 

 

 

41

36783

CONEJO GIANNANTONNI PAULA

10

42

53962

CORDERO ARIAS ANTHONY

11

43

24776

CORDERO BARRANTES KEVIN

11

44

27411

CORRALES CASANOVA CLAUDIO DE JESUS

11

45

46432

CORRALES VARGAS FRANCINIE

10

46

20017

COTO TRISTAN ALBERTO

9

47

54170

CUBERO DÍAZ JEISSON GEOVANNI

11

48

53905

DÍAZ QUIRÓS KATHERINE

11

49

49374

FAJARDO MORALES STEFANNY EDITH

9

50

22261

FALLAS UREÑA SONIA MARISOL

11

51

10861

FERNÁNDEZ FALLAS ARTURO

11

52

11958

FERNÁNDEZ HERRA WENDY

10

53

16573

FLORES RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO

11

54

24193

FONSECA GUIDO JONATHAN JOSÉ

11

55

54304

FUENTES FUENTES ANTHONY

9

56

50077

GABI-JARDI CAMPOS VERÓNICA

10

57

33491

GAMBOA CABEZAS LUIS ALBERTO

9

58

31784

GARCÍA RODRÍGUEZ JOSÉ PABLO

11

59

54686

GÓMEZ ALFARO NATALIA

10

60

49185

GÓMEZ CARBALLO ADRIANA CAROLINA

10

61

47875

GÓMEZ RUATA JORGE ALVARO

11

62

45742

GÓMEZ TORRES MILENYS

10

63

47498

GUERRERO NAJERA MAYRON

10

64

35731

GUEVARA ORTÍZ REBECA IVANNIA

10

65

12829

GUILLEN SÁNCHEZ RIGOBERTO

10

66

54496

GUTIERREZ VARGAS MARICRUZ

10

67

55273

HERNÁNDEZ ALVARADO KATHERINE DAYANNA

11

68

50590

HERNÁNDEZ CUBERO MARCO ANTONIO

10

69

45734

JAIMES CORDERO BLANCA ROCIO

11

70

12101

JIMÉNEZ CONEJO CARLOS EDUARDO

11

71

51756

JUAREZ ESPINOZA ADRIANA

11

72

37788

LACAYO SOTO ALEX

10

73

48926

LEZCANO MEDINA ALEJANDRO ESTEBAN

11

74

54569

LIZANO RODRÍGUEZ STEFFI MARÍA

10

75

25955

LOAIZA GONZÁLEZ RUBEN

9

76

33837

LÓPEZ CALDERÓN PRISCILLA VIVIANA

10

77

43516

LÓPEZ ULATE WENDOLYN DANIELA

10

78

37377

MADRIGAL ÁLFARO ERNESTO ALONSO

10

79

37639

MAIETTA ALVARADO NATALIA TERESA

9

80

37041

MARÍN SALAS ALEJANDRO JOSÉ

10

81

23385

MARÍN SUAREZ HEDRIKS ADOLFO

9

82

19593

MATAMOROS HERNÁNDEZ DIEGO ARTURO

11

83

47674

MATARRITA SIRIAS MARÍA ANDREA

10

84

51462

MAYORGA CORDERO ALEJANDRA MARCELA

10

85

32099

MELÉNDEZ OVIEDO AMALIA MARIETA

10

86

45998

MÉNDEZ AGUILAR MARÍA DE LOS ÁNGELES

11

87

55175

MÉNDEZ ARCE MARÍA JOSÉ

10

88

16153

MÉNDEZ MONTOYA MARLENE

9

89

15596

MENDOZA MARCHENA YENSY JOSÉ

9

90

38455

MOLINA SIEZAR ORFA VERANIA

11

91

32111

MONGE CASTILLO GERLYN

11

92

24526

MONGE MÉNDEZ ANA MARCELA

11

93

13885

MONGE RODRÍGUEZ MAURICIO GERARDO

10

94

34547

MONTENEGRO MASÍS PEDRO ANDRÉS

10

95

47757

MONTERO NÚÑEZ LLUVENI ALONSO

10

96

26733

MONTOYA HERNÁNDEZ CRISTINA

9

97

55360

MORA GRANADOS MARÍA FERNANDA

10

98

43500

MORA MARÍN PATRICIA

10

99

32480

MORALES RODRÍGUEZ JORGE EDUARDO

10

100

38132

MOYA VALERIN YESSICA

11

101

55435

MUÑOZ LIZANO MARÍA JULIETH

10

102

13492

MURILLO CAMPOS MANUEL ALBERTO

10

103

53697

MURILLO VALVERDE LIZZY MARÍA

11

104

51590

NARANJO LEON KATHERINE

11

105

47285

NAVARRO MORALES CRISTEL DANIELA

10

106

38524

NELSON MARTINEZ JARMIE

11

107

49335

PALACIOS PICADO JORGE ANDRÉS

11

108

15797

PALMA ELIZONDO LORENA MARÍA

9

109

15619

PARRALES RAMÍREZ ALICE VANESSA

9

110

51099

PÉREZ CAMACHO WALTER HUMBERTO

11

111

53838

PICADO GONZÁLEZ TATIANA VANESSA

9

112

54413

PORRAS HIDALGO MARÍA DEL PILAR

10

113

29308

PORTELA LORES REBECA

9

114

49554

PORTUGUEZ CHAVARRÍA MARLON GERARDO

10

115

25319

PRADO UMAÑA STEFANNY

9

116

42264

QUESADA ALFARO JOHNNY ESTIVEN

11

117

26872

QUIRÓS CASTRO JUAN CARLOS

10

118

34945

QUIRÓS ROJAS MAILYN YESENIA

10

119

29981

QUIRÓS VILLALOBOS ERICK

10

120

55756

RAMÍREZ ARROYO LUIS ANTONIO

10

121

2648

RAMÍREZ BOZA CARLOS FERNANDO

11

122

38079

RETANA FALLAS JORGE RICARDO

11

123

23379

RIVAS MORA IVANNIA

9

124

42833

ROBLES ACUÑA ANDREA DE LOS ÁNGELES

10

125

54962

RODRÍGUEZ AGUILAR RICARDO JOSÉ

11

126

22769

RODRÍGUEZ ÁVILES KARLA MELISSA

9

127

53553

RODRÍGUEZ JARQUIN NATALIA

10

128

25410

RODRÍGUEZ MENA JUAN JOSÉ

9

129

43778

RODRÍGUEZ POCHET JAHAIRA PAOLA

9

130

54698

ROJAS CORDERO DANIELA MARÍA

9

131

46960

ROJAS FLORES MEYLIN

10

132

19105

ROJAS GONZÁLEZ CATALINA

11

133

13811

ROJAS HIDALGO URIEL MARTIN

10

134

49324

RUGAMA GONZÁLEZ JOSÉGHINE FAURIANY

11

135

42673

SALAS RODRÍGUEZ YULIANA

10

136

26975

SALAZAR GUZMÁN KATIA VANESSA

11

137

45528

SALAZAR QUESADA MANUEL ALEJANDRO

10

138

23420

SANABRIA BURGOS OSCAR ADOLFO

11

139

31086

SANABRIA PORTILLA WENDY MARÍA

11

140

25112

SÁNCHEZ JIMÉNEZ JAVIER

9

141

41271

SÁNCHEZ OROZCO MARCOS ANTONIO

10

142

45885

SIBAJA ARAMA LUIS GILBERTO

10

143

37238

SOLANO NÚÑEZ FREDDY HUMBERTO

11

144

46875

SOLANO SÁNCHEZ STEFANIE BERZABET

9

145

46452

SOLÍS MENA JENDRY

10

146

29565

SOLÍS MURILLO NOELIA

11

147

51876

TORRES DÍAZ RODRIGO JOSÉ

10

148

41868

TREJOS ELIZONDO SUSANA ANDREA

10

149

47552

UREÑA CORDERO PAULA CATALINA

10

150

5613

VALENCIANO CANET SERGIO

10

151

17718

VALERIO RODRÍGUEZ FREDDY DE LOS ÁNGELES

9

152

24688

VALVERDE RAMÍREZ EDIER

10

153

52391

VALVERDE VALERIO YULIANA MARÍA

11

154

54251

VARGAS HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ

10

155

51950

VARGAS PANIAGUA ESTEBAN DE JESUS

11

156

52962

VASQUEZ NÚÑEZ FARLEY

11

157

34589

VEGA OBANDO HECTOR ANDRÉS

11

158

55248

VENEGAS CARMONA ADRIANA PAOLA

10

159

15845

VILLALOBOS ZAPATA ATALIA

10

160

11652

VINDAS VALERIO EDGAR

9

161

55589

WITHERORN THOMAS YENNIE ELISA

10

162

49553

ZAPATA RODRÍGUEZ ERIC

11

163

27805

ZÚÑIGA CASTELLÓN DELIA FRANCINA

9

164

45974

ZÚÑIGA LORÍA MARÍA DEL MILAGRO

11

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O.C. N° 5467.—Solicitud N° DE-01-2023.—( IN2023721608 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 56, serie L, por 572.760 acciones (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Rita Nayiba Bonilla Ayub, cédula de identidad N° 1-0321-0996, para que hagan valer sus derechos dentro del término de 15 días, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicacion de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de febrero del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2023722378 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 399, serie L por 572.760 acciones (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Horst Niehaus Siebe, cedula de identidad Nº 1-0271-0862, para que hagan valer sus derechos dentro del término de 15 días, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de febrero del 2023.—Pedro Abreu Jiménez., Representante Legal.—( IN2023722379 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato de Administración de Negocios registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 32, asiento 10885, con fecha de 25 de marzo de 2009, a nombre de Heidy Belbeth Vargas Sandí, cédula número: uno uno uno tres uno cero cuatro nueve siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 02 de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023723874 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-102-677290 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

María Cecilia Bonila Ayub, cédula N° 5-1031-0976, en mi condición de Gerente, solicito la reposición del libro de Asamblea General de la sociedad 3-102-677290 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-677290, ya que fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Firmo en San José, 22 de febrero de 2023. Celular 8846-8145.—1 vez.—( IN2023721856 ).

TRES-UNO CERO DOS-SIETE CINCO

DOS TRES CUATRO SEIS SRL

La suscrita Wendy Li Pinel, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Dos Tres Cuatro Seis SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cinco dos tres cuatro seis, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, La Garita de la plaza uno punto cinco kilómetros al sur, con Wendy Li Pinel.—Puntarenas ocho horas del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Abogado.—1 vez.—( IN2023721974 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA DE LA COMUNIDAD

CRISTIANA DE LA PLAYA

Quien suscribe, Perry Thomas Carlile Franklin, portador de la cédula de identidad número 8-142-428, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia de la Comunidad Cristiana de la Playa, cédula jurídica número 3-002-398879, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número 2, mismo que fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de febrero de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2023722410 ).

PACIFIC MANAGEMENT & CONSTRUCTION

SOCIEDAD ANÓNIMA

Pacific Management & Construction Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-491390:

Balance General y Estado Final de Liquidación

Al 16 de febrero del 2023 (colones)

Efectivo

¢1,200

Cuentas por cobrar compañía relacionada

0

ACTIVO TOTAL

¢1,200

Gastos acumulados por pagar

0

PASIVO TOTAL

¢0

Capital Social

¢1,200

Utilidades retenidas

0

Patrimonio total

0

PASIVO Y PATRIMONIO TOTAL

¢1,200

 

Distribución del haber social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad al único accionista. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora Edificio BLP. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Gabriel A. Solís Vinueza, Liquidador.— 1 vez.—( IN2023722708 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace constar que mediante escritura número 13 otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2023 ante el notario Francisco José Rucavado Luque, se formalizó la venta de establecimiento comercial de la sociedad Editorial San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-119514, por lo cual conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se procede a citar a cualquier acreedor interesado a presentar su reclamo dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso. Publíquese tres veces Por el término de Ley, las solicitudes de reconocimiento de crédito en contra de la sociedad citada, deberán presentarse en la siguiente dirección.—San José, San José, Mata Redonda, Sabana norte, Sabana Business Center, piso 11, oficinas de Facio & Cañas. 15 de febrero del 2023.—Ronald Sauter Echeverría, Presidente.—( IN2023720444 ).

Mediante escritura número veintinueve, otorgada por las notarias públicas Adriana Giralt Fallas y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las diez horas del día doce de octubre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fincas Doña Eida Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, décima referente a la administración y undécima referente a la representación de la compañía.—San José, nueve de febrero de dos mil veintitrés.—Adriana Giralt Fallas.—( IN2023720702 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Escritura 149, tomo 1 de esta notaría, de las 18:09 horas del 23/02/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haras RFA S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-532471, que reforma su cláusula quinta del pacto constitutivo que aumenta el capital social en ¢90.000,00 para establecerlo en ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una.—Guácimo, a las 18:09 horas del día 23/02/2023.—Lic. Ricardo Adrián Ching Calvo, 20767, Celular 88745063, Notario Público.—( IN2023721174 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el 16 de febrero del 2023, a las 15:10 horas, correspondiente a la Nº 216, visible al folio Nº 168 vuelto del Tomo Nº 9 del protocolo del suscrito notario, se reforma y transforma Inmobiliaria Arcean Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-638193, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero 2023.—Lic. Joe Montoya Mora.—1 vez.—( IN2023720105 ).

La suscrita Notaria Pública hace constar que mediante escritura número ciento treinta y dos-cuatro, de las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Jirasa, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-016206, en donde se modifica el pacto social en las siguientes cláusulas: I) se modifica el plazo social, II) se reforma la cláusula de la Junta Directiva, III) se reforma la cláusula de las Asambleas de Socios, IV) Se revoca el cargo del fiscal y nombra por el resto del plazo social a la señora Liliana María De Los Ángeles Jiménez Ramón, V) se modifica el domicilio por San José, Santa Ana, Pozos, frente al Automercado, en la Radial a Belén, Condominio Bosques de Lindora, casa treinta y uno.—Licda. Maureen Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023720577 ).

En mi Notaria se modificó cláusula tercera del plazo social siendo el plazo de un año y un mes de la compañía DEM TERPZ S. A., cédula jurídica 3-101-846506. La protocolización se realizó en la escritura número 93, visible al 61f, del tomo 11.—Cartago, 23 de febrero del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721418 ).

Por escritura 201, otorgada ante a las 15:30 horas del 24 de febrero del 2023, la CFV Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-578390 solicitó la reinscripción, por encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 27 de febrero del 2023.—Nathaliew Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Rooster Partners, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos ochenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721510 ).

Por escritura 200, otorgada ante , a las 15:00 horas del 24 de febrero del 2023, la sociedad Optimun Marketing Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-515679, solicitó la reinscripción, por encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 27 de febrero del 2023.—Nathaliew Woodbridge Gómez, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023721511 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiocho visible al folio veintiuno vuelto, del tomo sétimo a las doce horas diez minutos, del día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Cero Dieciocho Chaka Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco cero uno, con domicilio en San José-San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio Interlex, número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce horas cinco minutos del día veintisiete de febrero del de dos mil veintitrés.—Licenciado. Pablo Matamoros Arosemena. Notario Público. 8819-9318.—1 vez.—( IN2023721873 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintisiete, visible al folio veintiuno vuelto del tomo sétimo, a las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, el señor: Eduardo Antonio Gutierrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada. Bosques de Altamira Casa Cero Cero Diecinueve Kabe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco dos tres, con domicilio en San José, San José, avenidas dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio Interlex, número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas diez minutos del veintisiete de febrero del de dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena. 8819-9318, Notario.— 1 vez.—( IN2023721874 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintinueve visible al folio veintidós frente, del tomo sétimo a las doce horas veinte minutos, del día veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Cero Quince Woli Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos cuatro nueve seis, con domicilio en San José, San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio INTERLEX, número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas del día veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licenciado Pablo Matamoros Arosemena. 8819-9318. Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721876 ).

Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociacion de Equipos Especiales A Granel, en la que se cambian miembros de Junta Directiva.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Luis Fernando Leon Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023721877 ).

Ante mi notaría del día veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, se procede a protocolizar constitución de Fundación One Love Puerto Viejo childrens Foundation, traducción al español es Fundación Infantil un Amor Puerto Viejo, fundadores Lilly Beverly Smith omier, Margulet Marie Smith Omeir, Ivette verónica mc kenzie, con un patrimonio de mil quinientos colones, y con domicilio en Limón, Talamanca, puerto Viejo, playa Negra frente Aire acondicionado casa color verde claro Los directores nombrados son los mismos fundadores. Es todo.—Limón, 27 de febrero 2023.—Lic. Mayela Enríquez Gómez.—1 vez.—( IN2023721891 ).

El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 86 otorgada al ser las 11 horas y 30 minutos del 27 de febrero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de HV&T Design Services Sociedad Anonima, con cédula jurídica número 3-101- 479464, en la cual se revocó el cargo de secretaria de la Junta Directiva y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023721991 ).

Por escritura 126-9 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:30 del 27 de febrero del 2023, se protocoliza acta de asamblea de CRE Trescientos Cincuenta y Tres Marabu Argala S.A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como Agente Residente a Andrea Ovares López.—San José, 20 de diciembre 2021.—Andrea Ovares Lopez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721992 ).

Por escritura otorgada por a las quince horas  del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés , protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Jat Invercallcr Sociedad Anónima  persona jurídica 3-101-781443, donde se , donde se reformó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Kattia Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721993 ).

Ante mi notaría, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil setecientos veintiocho, sociedad domiciliada en Alajuela, Atenas Centro Residencial Roca Verde casa número trescientos nueve se fusionó por el sistema de absorción con la sociedad Mahant Company Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco cero nueve cero cero, domiciliada en Alajuela, Atenas, Atenas Centro, doscientos metros al sur de Coopeatenas R.L., Bufete Arias, Víquez y Román Edificio color gris con portones negros prevaleciendo esta última que reforma su cláusula sexta y aumenta su capital social y la octava de convocatoria de asamblea de cuotistas.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023721994 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 minutos del 27 de febrero del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Turana Assets Limitada cédula jurídica número 3-102-729158, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García. Notaria.—1 vez.—( IN2023722002 ).

En escritura № 107, del tomo 59, de las 16 horas del 27 de febrero del 2023, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Inversiones Monkey JVF Sociedad Anónima, domicilio- Cartago, Oreamuno, San Rafael, plazo - 100 años a partir de la constitución. objeto - comercio y otros. Capital social- 120.000 colones en 24 acciones comunes y nominativas de 5.000 colones cada una, pagado en aporte de bienes muebles. administración - presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 febrero del 2023.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722010 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General de Socios de la sociedad Deportiva Roheva S.A. en la cual se nombra liquidador de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio.—Guápiles, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722013 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y dos, visible al folio ciento ochenta frente, del tomo treinta y cinco, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, la señora Ginette Jahaira Guadamuz Marín, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de San Rafael de Escazú, Jaboncillos, de Condominios Terranova ochocientos metros al sur, frente a Condominios Vista Azul, casa con portón negro, portadora de la cédula de identidad número seis-cero tres uno tres-cero ocho cero nueve, quien fungía como Gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma con facultades suficientes para este acto de la compañía denominada Spiritech Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis ocho tres seis ocho dos, domiciliada en San José, Mora, Brasil, de la iglesia Santísima Trinidad, un kilómetro al norte, Residencial Montes del Valle, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora. Notario Público.—1 vez.—( IN2023722027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metro Ave Real Estate.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021007137.—( IN2023722204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo C&Q Tecnología Médica de Costa Rica.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021007138.— ( IN2023722205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Pottery Patch Costa Rica.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007139.—( IN2023722206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Artísticas del Pacífico Central.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021007140.—( IN2023722207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telle Ventures Eco CR.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021007141.—( IN2023722208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Walk Advertising.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2021007142.—( IN2023722209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Soportería.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021007143.—( IN2023722210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Warman Tres.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021007144.—( IN2023722211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Consulting.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2021007145.—( IN2023722212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lima Mike.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.— 1 vez.—CE2021007146.—( IN2023722213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sesenta JF.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.— 1 vez.—CE2021007147.—( IN2023722214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sozo Costa Rica Properties LLC.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021007148.—( IN2023722215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doña María Luisa D M L.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021007149.—( IN2023722216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sycomorus.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria.— 1 vez.—CE2021007150.—( IN2023722217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte Centroamericano de Gases Trancega.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021007151.—( IN2023722218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scuba Steve LLC.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.— 1 vez.—CE2021007152.—( IN2023722219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YOLEM.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.— 1 vez.— CE2021007153.—( IN2023722220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Attila y Asociados.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021007154.—( IN2023722221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Neo Soluciones Globales NSG.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007155.—( IN2023722222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ellis y Ellis Hermanos.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007156.—( IN2023722223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ML Logistics.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.— 1 vez.—CE2021007157.—( IN2023722224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bleu Verdatre G BT S A traducido al español Azul Verdoso G BT S A.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notario.—1 vez.—CE2021007158.—( IN2023722225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siete Dorado.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007159.—( IN2023722226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surfside Investments LLC.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021007160.—( IN2023722227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Setenta y Uno y Algo Más MFP.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021007161.—( IN2023722228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bishop Keyser Benefits Consultants Corp.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007162.—( IN2023722229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Importaciones.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2021007163.—( IN2023722230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Sabanera.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021007164.—( IN2023722231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Opalite.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021007165.—( IN2023722232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MK Abrasivos Especiales.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021007166.—( IN2023722235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gunflora del Sur.—San José, 29 de mayo del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2021007167.—( IN2023722236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Albosa Alquileres Bogantes.—San José, 29 de mayo del 2021.—Licda. Melissa Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2021007168.—( IN2023722237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Babin Dhaliwal Sociedad.—San José, 29 de mayo del 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021007169.—( IN2023722238 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos cuarenta y siete- tres visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto al folio ciento noventa y uno frente, del tomo tres de mi protocolo a las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrial Aceitera del Atlántico IAA S.A., cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos veintiocho mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Tesorero y de Fiscal y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San Jose veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722241 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos cuarenta y ocho-tres visible al folio ciento noventa y uno frente al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las catorce horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro S.A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual se revoca un poder generalísimo sin límite de suma, se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Tesorero y de Fiscal y se otorga un poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1 vez.—( IN2023722242 ).

La sociedad Unimar Industrial Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-63589, los socios acuerdan disolver la misma, acuerdo tomado por unanimidad.—Heredia, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Joaquín Cordero Martínez, cédula 6-160-896, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722243 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos cuarenta y nueve-tres visible al folio ciento noventa y dos vuelto al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo tres de mi protocolo a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industrial de Oleaginosas Americanas S.A., cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y ocho mil setecientos setenta, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Tesorero y de Fiscal, se reforma un poder generalísimo sin límite de suma y se revoca el nombramiento de Agente Residente. Es todo.—San Jose veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722244 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número doscientos cincuenta-tres visible al folio ciento noventa y cuatro frente al folio ciento noventa y cinco frente, del tomo tres de mi protocolo a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Palma Tica S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y nueve, en la cual se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Tesorero y de Fiscal y se reforma un poder generalísimo sin límite de suma y se revoca un poder generalísimo. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023722245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inter Tarimas J Y H.—San José, 30 de mayo del 2021.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.— 1 vez.—CE2021007170.—( IN2023722247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DIFERVA.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Solórzano Campos, Notario.— 1 vez.—CE2021007171.—( IN2023722248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centroccidental de Servicios.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021007172.—( IN2023722249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Animales Centro de Terapias Asistidas con Animales.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.— 1 vez.—CE2021007173.—( IN2023722250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 30 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kata Garza Bonta.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.— 1 vez.—CE2021007174.—( IN2023722251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Real Océano.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007175.—( IN2023722252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laumor Brylaumor Shoeless.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021007176.—( IN2023722253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FXJMYFSK.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.— 1 vez.—CE2021007177.—( IN2023722254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Mariposa de Manuel Antonio LLC.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007178.—( IN2023722255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Publicidad Digital Y ATL de Costa Rica.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021007179.—( IN2023722256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prana Sun.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021007180.—( IN2023722257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maiole Sun.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021007181.—( IN2023722258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Nostrum.—San José, 31 de mayo del 2021.–Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021007182.—( IN2023722259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lookout Lodge Palmares.—San José, 31 de Mayo del 2021.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021007183.—( IN2023722260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doradas JM.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021007184.—( IN2023722261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Job Uno Veintiuno.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2021007185.—( IN2023722262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reciclajes Globales de Costa Rica.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—CE2021007186.—( IN2023722263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ECO Samara Rental.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021007187.—( IN2023722264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora ECO Tabores.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021007188.—
 ( IN2023722265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales WU.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021007189.—( IN2023722266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrobeta.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Notaria.— 1 vez.—CE2021007190.—( IN2023722267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selekter Mazaltov Cincuenta y Cinco.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021007191.—
( IN2023722268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunego Technologies.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007192.—( IN2023722269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spicy.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Francisco Alonso Morales Ayales, Notario.— 1 vez.—CE2021007193.—( IN2023722270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistamar.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2021007194.—( IN2023722271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMV Agroexport de CR.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021007195.—( IN2023722272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corcor.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021007196.—( IN2023722273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bodegon Urbano.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007197.—( IN2023722274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora JGS.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.— 1 vez.—CE2021007198.—( IN2023722275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SGCR Management Corp LLC.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2021007199.—( IN2023722276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Drystech.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.— 1 vez.—CE2021007200.—( IN2023722277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Traval De Playa Grande.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021007201.—( IN2023722278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romel CR.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.— 1 vez.—CE2021007202.—( IN2023722279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siete Dorado M F I.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007203.—( IN2023722280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camino al Silencio.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.— 1 vez.—CE2021007204.—( IN2023722281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Car Krutz Import Export.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021007205.—( IN2023722282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara Dieterich Properties.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021007206.—( IN2023722283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sed en CR.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2021007207.—( IN2023722284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Make Montes de Oro.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007208.—( IN2023722285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stratton Oakmont.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021007209.—( IN2023722286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Actividades Mercantiles Quijada del Diablo Investment.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2021007210.—( IN2023722287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZH Catalinas Club.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.— 1 vez.—CE2021007211.—( IN2023722288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZH Nirvana.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007212.—( IN2023722289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arte Rodin Centro América.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2021007213.—( IN2023722290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZH Rio Celeste Veintiocho H.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007214.—( IN2023722291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Sostenibles Bioverd S R L.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021007215.—( IN2023722292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Formularios Digitales de Costa Rica.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021007216.—( IN2023722293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes HLM S. A.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.— 1 vez.—CE2021007217.—( IN2023722294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Resi Art Costa Rica.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021007218.—( IN2023722295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rampala.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021007219.—( IN2023722296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Scuela LLC.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.— 1 vez.—CE2021007220.—( IN2023722297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bleu Verdatre G BT S A traducido al español Azul Verdoso G BT S. A. según documento adjunto.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021007221.—( IN2023722298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Sunset Heights.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.— 1 vez.—CE2021007222.—( IN2023722299 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Never Again, S.R.L. en la cual se reforma el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 13:45 horas del 20 de febrero de 2023.—Alonso José Fonseca Pión, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722302 ).

El suscrito Notario Ricardo Vargas Aguilar, carnet seis mil novecientos setenta y cuatro, da fe y hace constar que con fecha del trece de febrero del dos mil veintidós, al ser las nueve horas se procedió con la protocolización del Acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Irazú Sociedad Anónima titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil cuatrocientos noventa y cinco, celebrada en su domicilio social, situado en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien metros sur y trescientos metros este, celebrada a las once horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, mediante la cual se acordó reformar la Cláusula Quinta de los Estatutos Sociales, referente al Capital Social. Es todo.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN202322304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prohersa.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2021007280.—( IN2023722305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Properties Sociedad de.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—CE2021007281.—( IN2023722306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Diferva.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Solorzano Campos, Notario.— 1 vez.—CE2021007282.—( IN2023722307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suministros Epóxidos CR.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.— CE2021007283.—( IN2023722308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Row Vega.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.— 1 vez.—CE2021007284.—( IN2023722309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MYS Express.—San José, 1 de Junio del 2021.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.— 1 vez.—CE2021007285.—( IN2023722310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SSAL Investors.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario, Notario.— 1 vez.—CE2021007286.—( IN2023722311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zomma Internacional ZI.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2021007287.—( IN2023722312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro De Servicios Especializados Weed Motor.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Hilario Aguero Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021007288 .—( IN2023722313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Castillo de Puntarenas.—San José, 01 de Junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007289.—( IN2023722314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Heavy Cargo INC.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2021007290.—( IN2023722315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones N E O Globales.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007223.—( IN2023722316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Nilo Occidental.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2021007224.—( IN2023722317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños Eléctricos Films.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021007225.—( IN2023722318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Franquicias Segura Coffee Costa Rica.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2021007226.—( IN2023722319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CSA Associates North Hotel.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Hernan Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021007227.—( IN2023722320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kapa Investments.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.— 1 vez.—CE2021007228.—( IN2023722321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinnacle Enterprises Of Costa Rica LLC..—San José, 1 de junio del 2021.–Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021007229.—( IN2023722322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Balista Creativa.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.— 1 vez.—CE2021007230.—( IN2023722323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Colibrí La Esperanza.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021007231.—( IN2023722324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de Mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho Prado Monge.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007232.—( IN2023722325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribe Premier Business Corporativa Mobiliaria & Inmobiliaria.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1 vez.—CE2021007233.—( IN2023722326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Importaciones Modernas.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2021007234.—( IN2023722327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Famrodsol.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.— 1 vez.—CE2021007235.—( IN2023722328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Guerrero JGS.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2021007236.—( IN2023722329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Cruz y Parra.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Ramiro Antonio Saborío Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007237.—( IN2023722330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RCH Arte y Decoración.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—CE2021007238.—( IN2023722331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trans Unión Centroamericana.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007239.—( IN2023722332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aisie Corp.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007240.—( IN2023722333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 30 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Jastac.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021007241.—( IN2023722334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 28 de Mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JM Dorado Abangareño.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021007242.—( IN2023722335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unger Huston Enterprises.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021007243.—( IN2023722336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistamar Playa Azul.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario.— 1 vez.—CE2021007244.—( IN2023722337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livin The Dream.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007245.—( IN2023722338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Painfully Logical.—San José, 1° de junio del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021007246.—( IN2023722339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Según Documento Adjunto Bleu Verdatre G BT Sociedad Anónima.—San José, 1° de junio del 2021.—Licda. Emilia Maria Pacheco Morera, Notaria.— 1 vez.—CE2021007247.—( IN2023722340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lane Surfside Playa Potrero Investments LLC.—San José, 1° de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007248.—( IN2023722341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Les Immeubles Barbe.—San José, 1° de Junio del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021007249.—( IN2023722342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Just CBD Costa Rica.—San José, 1° de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021007250.—( IN2023722343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vivero Brizoeh.—San José, 1° de junio del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2021007251.—( IN2023722344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Nunciatura.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021007252.—( IN2023722345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Donde Candi.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021007253.—( IN2023722346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosalie & Alize.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2021007254.—( IN2023722347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de Mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alberan.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021007255.—( IN2023722348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manhaus Costa Rica.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007256.—( IN2023722349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMT Green Development.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Fabio Rojas Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007257.—( IN2023722350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Project For Business.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.— 1 vez.—CE2021007258.—( IN2023722351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Franquicias Tostasabores de Centroamérica.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021007259.—( IN2023722352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nashvilla Pacific.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021007260.—( IN2023722353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tribuattila.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.— 1 vez.—CE2021007261.—( IN2023722354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bahía Ventura.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.— 1 vez.—CE2021007262.—( IN2023722355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticgros.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021007263.—( IN2023722356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dalhaus Property LLC.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.—CE2021007264.—( IN2023722357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 10 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr. Valdivia Medical Spa.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021007265.—( IN2023722358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Dava.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.— 1 vez.—CE2021007266.—( IN2023722360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Almar de Occidente Distribuidora.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021007267.—( IN2023722361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gobelys Comercial.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.— 1 vez.—CE2021007268.—( IN2023722362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trealto Builders.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021007269.—( IN2023722363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Rock.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.— 1 vez.—CE2021007270.—( IN2023722366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wolves Company Tactical Security.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021007271.—( IN2023722367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Q&V Sociedad De .—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Rafael Angel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021007272.—( IN2023722368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mesas MGQH.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021007273.—( IN2023722369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Amarillo.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2021007274.—( IN2023722370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loca Familia.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021007276.—( IN2023722372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belle Vie Estética y Spa.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.— 1 vez.—CE2021007277.—( IN2023722373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vada.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.— 1 vez.—CE2021007278.—( IN2023722374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Business Advisory Community.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Sonia López Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021007279.—( IN2023722375 ).

El suscrito notario, protocolizó el día veintiocho de febrero del dos mil veintitrés el acta de asamblea de la sociedad, Habanito de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica número Tres-ciento uno- doscientos diecinueve mil doscientos cinco. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de administración del pacto social y se nombra Junta Directiva.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722380 ).

En esta notaría, al ser las 8 horas del 28 de febrero de 2023 protocolicé acta asamblea general extraordinaria de socios de Agroecológica El Recreo, S.A., mediante la que modifica las cláusulas: segunda, tercera y décimo segunda de su estatuto, relacionadas y modificando el domicilio social, el objeto de la compañía y la forma de sesionar en Asambleas Generales y Juntas Directivas.—Cartago, 28 de enero de 2023.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722460 ).

Mediante escritura 129, de 14:00 horas del 24/02/2023, otorgada ante la notaría de Lary Glorianna Escalante Flores, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: La Bajura V V de Palmira S.A. cédula 3-101-215181 e Inmobiliaria Castillo del Este S.A., cédula 3-101-281308, por la cual se modifica la cláusula Quinta de pacto constitutivo de Inmobiliaria Castillo del Este S.A. y aumenta de capital a la suma 105.000.00 colones exactos, y se realiza Fusión por absorción en la cual prevalece Inmobiliaria Castillo Del Este S.A., cédula 3-101-281308, la cual absorbe a: La Bajura V V de Palmira S.A, cédula jurídica 3-101-215181 en su totalidad, así como en sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos.—24/02/2023.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722582 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2023, se modificó, cláusula segunda y sexta del pacto social de la sociedad Gran Tesoro Marinero S.A., cédula 3-101- 552302, por lo que ahora el domicilio será San José, cantón Escazú, distrito Guachipelín, exactamente cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud, piso cuarto.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023722583 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada La Cumbre Jocosa del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023722586 ).

Jerry Kiefer Obando Sevilla y Magdiel Isaí Monjarrez Balladares, constituyen la sociedad JM Golden Jermagd Segurity S.A. Capital cien mil colones.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12 horas del 12 de febrero del 2023.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023722587 ).

Ingrid Quesada Cerdas, cédula 601060488, en representación de Ricing Vision S.A., disuelta por ley 9428, cédula jurídica 30101218504, solicita su reinscripción. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 8 horas del 15 de febrero del 2023.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722588 ).

Ante el Notario Gonzalo Murillo Álvarez, mediante escritura número 115, visible al folio 86 vuelto, del tomo nueve, a las 17:30 horas, del 20 de enero del 2023, Stephen Allan Taylor, em calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Windy Treetops XII Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- uno cero uno- cuatro seis seis cinco dos dos, domiciliada en San José Montes de Oca Los Yoses , al final de la avenida diez entre calle treinta y tres y treinta y cinco; otorga escritura de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10255.—Arenal Tilarán Guanacaste.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.— 1 vez.—( IN2023722589 ).

En la oficina de la Notaria Licda. Ingrid Mata Araya, el día 17 de febrero del 2023, se presentó estado final del proceso de liquidación de la compañía Dorigust Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-421872 llevado en esta oficina, y del haber social: Como única socia de la compañía la socia, Doribel Castro Rizo, mayor de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad nicaragüense, cedula de residencia uno cinco cinco ocho cero siete siete cero tres seis tres seis, vecina de Alajuela, Alajuela, Alajuela, de la Fabrica Punto Rojo cuatrocientos metros al norte y cuatrocientos metros al este, residencial Alba María casa número diecisiete, le corresponde la suma de cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones.—Alajuela, diez horas del 28 de febrero del 2023.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722590 ).

Por medio de escritura otorgada a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta número catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Smart Cars, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa mil ochocientos cuarenta y cuatro, en la cual se modificó la Junta Directiva.—San José, 28 de febrero del 2023.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722591 ).

Inversiones Azaba, S.R.L con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y un mil trescientos veintinueve, en Asamblea General extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las, once horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés modifica su pacto constitutivo, en su artículo sexto referente a la administración. Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023722592 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número: doscientos veinticuatro-dos, visible al folio ciento cuarenta y siete frente, del tomo dos, a las dieciocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Casino Alegre de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Nest Freses, apartamento número doce cero cuatro, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos veinticinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 24 de febrero 2023.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722604 ).

El día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó en escritura número: setenta y cuatro, del tomo cuatro del protocolo de la Notaria Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa Teleglobal S.A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- ocho cero cero dos seis seis, donde se solicita el cambio de razón social por Constructora Zircon S.A..—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722613 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis- cincuenta y seis otorgada ante los Notarios Públicos Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se acordó reformar y cambiar la razón social de la sociedad Larsen & Toubro Infotech Limited, con cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos setenta y tres mil quinientos uno para que en adelante se denomine LTIMINDTREE Limited.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Nadia Chaves Zúñiga.— 1 vez.—( IN2023722614 ).

Por escritura número 168-7, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2023, se reforma la cláusula sexta, correspondiente a la administración, del Pacto Constitutivo de la sociedad Alimentos Heinz de Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero de 2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023722624 ).

Por escritura número ciento sesenta y cinco- cinco otorgada ante los Notarios, Mónica Dobles Elizondo y Daniela Madriz Porras actuando en el protocolo del primero, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno- Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Veintiséis, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y un mil ciento veintiséis, la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía referente al domicilio.—Lic. Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4036-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722625 ).

Por escritura 271 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del día 28 de febrero del 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderera San Blas SPZC Sociedad Anónima se nombra nuevo presidente, tesorero.—San José 28 de febrero del 2023.—Slawomir Wiciak, 6001, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722627 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro- cinco otorgada ante los Notarios, Mónica Dobles Elizondo y Daniela Madriz Porras actuando en el protocolo del primero, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Cannes Cancún, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho, la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía referente al domicilio.—Licda. Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2023722628 ).

Por escritura número treinta-nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. se protocoliza cambio de cláusula primera y se otorga un poder generalísimo, en la sociedad Distribuidora Jardai S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-870954.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722629 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas, del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad TCD Tecnological Cities Development, S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, la de asambleas de accionistas y la de asambleas de junta directiva, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722631 ).

Por escritura número ciento ocho- veintidós otorgada ante los Notarios, Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz Porras actuando en el protocolo del primero, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Nacional Ferretera Dinafesa, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la compañía referente al domicilio.—Licda. Daniela Madriz Porras. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2023722632 ).

Mediante escritura número trescientos dos otorgada en esta Notaría a las 14:45 horas del día 27 de febrero del 2023 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios de la sociedad TJL Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil noventa y cinco, mediante el cual se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, y se otorga al Gerente y Subgerente la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Tanto el Gerente como SubGerente podrán otorgar Poderes Generalísimos, Generales, Especiales y Especialísimos, y también revocar a terceras personas poderes a fin de que puedan realizar gestiones a nombre de la sociedad sin que por ello pierdan sus poderes y podrán revocar dichos poderes en cualquier momento. Y se nombra nuevo Gerente y Subgerente.—Grecia, 28 de febrero del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2023722633 ).

La suscrita Raquel Reyes Arias, abogada y notaria hago constar de que mediante acta de asamblea número dos de Ayarco Campestre Irazú Uno S.A. con cédula jurídica número tres- ciento uno- tres cuatro tres uno ocho ocho, celebrada en su domicilio social, se modificó la cláusula número siete del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil veintitrés Presidente: Alba Domínguez García.—Raquel Reyes Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722634 ).

Mediante acta número uno de la sociedad Monitoreo Outsourcing S.R.L. con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho dos siete cinco ocho ocho, celebrada en su domicilio social, ubicado en Heredia, Santo Domingo, Ofibodegas Santa Rosa número diecisiete, se acuerda la disolución de la misma por acuerdo de los socios. Es todo. Gerente: Santos Ariel Ramírez Rivera.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023722635 ).

Mediante escritura número trescientos tres otorgada en esta notaría a las 15:10 horas del día 27 de febrero del 2023 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Tojola Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y nueve, mediante el cual se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, y se otorga al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Tanto el gerente como subgerente podrán otorgar poderes generalísimos, generales, especiales y especialísimos, y también revocar a terceras personas poderes a fin de que puedan realizar gestiones a nombre de la sociedad sin que por ello pierdan sus poderes y podrán revocar dichos poderes en cualquier momento. Y se nombra nuevo Gerente y SubGerente.—Grecia, 28 de febrero del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722636 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Público a las ocho horas del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se procedió con el traspaso y venta de la empresa denominada Inversiones Futura Santa Ana, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-105-811173, domiciliada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cien metros sur y cien metros oeste, segundo piso de Clínica Dental Arjona, oficina número ocho.—San José, 28 de febrero del 2023.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722638 ).

Por escritura que autoricé a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultores de Auditoría, S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Tres Ríos, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Rigoberto Coto Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722640 ).

Por escritura número doscientos sesenta y uno- dos, otorgada ante notaria, en San José, San Sebastián a las doce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, protocolizando el Acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de socios toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conoce de la renuncia de todos los miembros de la Junta Directiva, Se modifica la cláusula del nombre así: La sociedad se denominará S&C Consultores del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno- cero tres seis cinco tres ocho, se modifica la cláusula de del Domicilio. El domicilio será la provincia de San José, cantón Central, distrito La Uruca, Residencial El Solar, de Repretel seiscientos metros al oeste trescientos al sur veinticinco al este, casa dos F, Asimismo se modifica la cláusula de del Consejo de Administración o Junta Directiva nueva con la totalidad del capital social.—San José, San Sebastián, a las doce horas del día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, 27808, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722643 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 100, visible al folio 75 frente, del tomo 41, a las 9 horas del 14 de febrero del 2023, se nombra tesorera y se reforma las cláusulas 7 del pacto constitutivo de la sociedad Costa Rica Realties CRR S.A., cédula jurídica 3- 101-500215.—Alajuela, a las 10 horas del 23 de enero del 20223.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2023722644 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 94, visible al folio 71 frente, del tomo 41, a las 15 horas del 27 de enero del 2023, se nombra junta directiva y se reforma la cláusulas segunda, octava y décima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-848350 S.A..—Alajuela, a las 9 horas del 23, de enero del 2023.—Licda. Violeta Miranda Meza.—1 vez.—( IN2023722645 ).

Por escritura 206 otorgada el 27 de febrero del 2023, Bryttany Nicole Mora Ulloa y James Michael Bello Ramírez constituyeron Ulrami Tecnología Sociedad Anónima nombre de fantasía, pudiendo Abreviarse. Ulrami Tecnología S.A Capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años Domicilio San José Tel 88361098.—Licda. Yenny Rocío Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2023722647 ).

Por escritura Pública, otorgada ante esta notaria, a las once horas y veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nutrientes Orgánicos La Garita Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-303920, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con Io establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.— 1 vez.—( IN2023722649 ).

Por escritura pública, otorgada ante esta notaria, a las trece horas y quince minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Serviavuga Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-315044, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con Io establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722650 ).

Por escritura pública, otorgada ante esta notaria, a las trece horas y cincuenta minutes del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Distribuidora de Pollo Don Tico Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-326574, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con Io establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722651 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número quince, visible al folio nueve frente, del tomo primero de mi protocolo, a las once horas, del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés, el señor Fernando Esquivel Jara, cedula nueve cero cero tres cuatro cero cinco seis seis, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sucesores Angelina Hererra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta y seis, con domicilio en Barva de Heredia, de la Entrada de Calle La Matilde, cuatrocientos metros al este, a mano derecha, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.— San Jose, a las once horas del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Jeffry Alejandro Vásquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023722652 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres- ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos S.A, cédula jurídica número: sociedad: Tres- ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos, se modifica junta directiva y estatutos.—Alajuela, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Aguilar Sanchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722653 ).

Se hace saber que mediante acta de asamblea de socios de las sociedades EK Parts Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-682873 se acuerda dar por terminado el proceso de liquidación de esta sociedad.—San José, 28 de febrero de 2023.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722656 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 49-2 otorgada a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2023, el señor Oscar Manuel Flores Negrini, quien fungía como gerente de la sociedad Agrícola Bajura Sonzapote Limitada, cédula jurídica 3-102-218181, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, 28 de febrero del 2023.—Katherine González Medina, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023722657 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta cinco de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Makc Brickell Lofty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta su capital social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722666 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las trece horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta cinco de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Makc Lofty Miami Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta su capital social.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722668 ).

Por escritura número trescientos setenta y tres, otorgada ante la Notaria Publica Carolina Ulate Zarate, a las veinte horas del día veinticinco de febrero del afio dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas, que es disolución de la sociedad denominada Inrolo Ingeniería Rojas López de Barva Limitada.—Heredia, veinticinco de febrero del año dos mil veintitrés.—Lcda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722671 ).

Por escritura otorgada ante , en San José, a las 11:00 horas del 25 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Alpha J.A.E Digital Business, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio: San José. Plazo 99 años. Representación: Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de febrero de 2023.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722675 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cindu de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de febrero de 2023.—Licda. Adriana María Bonilla Berrera, Notaria.—1 vez.—( IN2023722686 ).

El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 87 otorgada al ser las 12 horas del 27 de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de In Motion IMCRC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3- 101- 770796, en la cual se revocaron los cargos de: secretario de la Junta Directiva y el cargo de fiscal. Asimismo, se hace constar que se realizó nuevo nombramiento de dichos cargos.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722691 ).

Hoy protocolicé las actas correspondientes a las asambleas de cuotistas celebradas por los socios de Tenedora de Bienes RGM, Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro seis ocho nueve dos dos, y Gestión de Patrimonio RGM, Limitada, cédula jurídica tres- uno cero dos-ocho uno seis tres siete cuatro, en las cuales se acordó fusionar estas dos empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea de cuotistas celebrada por los socios de Gestion de Patrimonio RGM, Limitada, se reformaron las cláusulas del pacto constitutivo referentes al capital social, el domicilio social, y la administración de la sociedad. Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 28 de febrero del 2023.—Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722699 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 19/10/2022, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Gastronomía Inca S.A., cédula jurídica 3-101-765000, en la cual se modifica el pacto constitutivo. Siendo ahora nuevo nombre Inversiones Chassky S. A.—San Mateo, 28/02/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722700 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Valiale de Brasilito Solutions Sociedad Anonima. Presidente: Grettel Madrigal Chavarría. Es todo.—San José, 28 de febrero del año 2023.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario Público.— 1 vez.— ( IN2023722702 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 129-1, visible al folio 78 frente, del tomo primero, a las 14 horas, del 28 de febrero de 2023, el señor Luis Gustavo Gutiérrez López, quien fungía como representante legal, de la sociedad Corporación Familiar Chamaguan S. A., cédula jurídica número 3-101-714398, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9024.—San José, a las 14 horas con 30 minutos, del 28 de febrero de 2023.—Lic. Jeffry José Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722703 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-855459, S.A., se acordó reformar administración y domicilio. Es todo.—San José, 28 de febrero de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023722704 ).

La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública de Santo Domingo de Heredia, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Grupo Seguramia Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número cuarenta y ocho, otorgada en San José, a las trece horas del día veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722706 ).

Ante esta notaría, escritura número ocho del tomo nueve, se acuerda cambiar la representación legal de la sociedad mercantil Tanqueton, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos veintinueve mil quinientos treinta y ocho. Es todo.—San José, nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722709 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Corporación Uno CFHCULC Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres- uno cero uno- seis dos cinco dos siete uno, donde se modifica la Cláusula referente a la Junta Directiva y se nombre nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado y notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 22-20-18-67, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722711 ).

Por escritura pública de las once horas del veintiséis de enero del dos mil veintitrés, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Dos Mil Seis, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó reformar estatutos. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023722713 ).

La suscrita María Eugenia Orozco Castillo, cédula número tres- doscientos treinta y siete- ochocientos setenta y seis, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Inversiones Reales Córdoba Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho, con domicilio en Cartago, cuatrocientos metros al norte de la Basílica de Los Ángeles, Calle San Blas, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—María Eugenia Orozco Castillo, Tesorera, Inversiones Reales Córdoba Orozco Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2023722718 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y tres- diez, de las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, visible a folio noventa y tres vuelto del tomo diez de protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada La Ventanita de los Tacos S.A., cédula jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos cincuenta mil ciento setenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, a las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722719 ).

Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés, se cumple con el artículo diecinueve del código de comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Los Moaris Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres- ciento uno- dos uno siete uno uno cuatro, domicilio Social en Alajuela Poás, San Pedro contiguo a la Cruz Roja, con dos nombramientos de la junta directiva y una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722720 ).

Por escritura diecisiete otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero dos mil veintitrés, se constituye CCRUZ Sociedad Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse CCRUZ SRL, domicilio social Desamparados, del salón Garibaldi cuatrocientos metros oeste y trescientos metros sur, Calle Fallas, plazo noventa y nueve años, Gerente con representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722721 ).

Mediante escritura numero 189-9, otorgada a las 17:00 horas del día 24 de febrero del año 2023, por el Notario Público Sebastián Adonay Arroyo Trejos, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la cual su razón social corresponderá al número de cédula de persona jurídica asignado.—Alajuela, 27 de febrero del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722722 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 minutos del 27 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Elixor S.A, cédula jurídica número 3-101-683526, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722723 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 27 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Celium S.A., cédula jurídica número 3-101-684065, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722725 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 minutos del 24 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de F & M Assets LTDA., cédula jurídica número 3-102-719465, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023722728 ).

Por escritura 272 otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del día 28 de febrero del 2023, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Rancho Grande Muel Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero.—San José 28 de febrero del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público, carné N° 6001.—1 vez.—( IN2023722730 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 minutos del veintisiete de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Galeo Caribe Investment LTDA., cédula jurídica número 3-102-692593, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 minutos del 27 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Galeo Caribe Lodge LTDA., cédula jurídica número 3-102-695464, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722736 ).

En mi notaría mediante escritura número 124-2 visible al folio 076 frente del tomo 02, a las 14:00 horas del 28 de febrero, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de BAYVA S.A., cédula jurídica 3-101-038329, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del acta constitutiva.—San Ramón, Alajuela, 28 de febrero de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722741 ).

En esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tropical Fantasy Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos dieciocho, disolución de sociedad. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del veintiocho de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario Público, carné N° 9368.—1 vez.—( IN2023722745 ).

Mediante escritura ciento setenta y cinco de las once horas con quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad True Tropical Destinations T.T.D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil dieciséis, referente al domicilio social, cláusula segunda.—Playas del Coco veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722750 ). 

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos, del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lexington Building LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil treinta y uno, en la que se acuerda reformar su cláusula primera: razón social, para que en adelante se denomine Lexington Building LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722763 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas del 08 de febrero del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación Policial de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio No MSPDM- DVA-DGAF-DRH-0141-2023, del 07 de febrero del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1474-2022, del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Expediente N° 101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud N° 413683.—( IN2023721905 ).

San José a las diez horas del veinticinco de enero del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad N° 02-0638-0904, de la Academia Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago. Seguridad Interna, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1481-2022, del 30 de noviembre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resoluciónMSP-DM-CP-1202-2022, del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Publicación por tres veces. Expediente N° 099-IP-202-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C Nº 4600071866.—Solicitud Nº 408046.—( IN2023721981 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP. APC-DN-153-2014. MH-DGA-APC-GER-RES-0108- 2023.—Aduana Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las doce horas con veintisiete minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintitrés.

Procede esta Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Oscar Conejo Jiménez con cédula de identidad número 203580074, por encontrarse en firme la Resolución RES-APC-G-0959-2019.

Resultando:

1°—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 69887-09 de fecha 24 de abril del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el decomiso preventivo realizado al señor Oscar Conejo Jiménez con cédula de identidad número 203580074, de:

Cantidad

Clase

Descripción de Mercancía

10

Pares

Calzado marca Timberland modelo 6665R

02

Pares

Calzado marca Timberland modelo 6332A

03

Pares

Tenis marca Puma modelo 303389

01

Par

Tenis marca Nike para niño 599189

01

Par

Tenis marca Puma modelo 304614

01

Par

Tenis para niño modelo 310807

02

Pares

Calzado marca Timberland modelo 3080R

01

Par

Tenis marca Nike referencia 454500

02

Pares

Tacos marca Nike referencia 599848

12

Pares

Tenis marca Nike diferentes estilos 501524

01

Par

Tenis marca Nike 599303

01

Par

Tenis marca Takai modelo Telford

 

por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en La Gamba de Hotel Esquina Lodge 200 metros oeste, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folio 4).

2°—Que mediante resolución RES-APC-G-0959-2019 de las catorce horas con cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-160-2015, incoado contra el señor Oscar Conejo Jiménez, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-153-2014. (ver folios 29 al 40 y 48 al 51).

3°—Dicho acto final se notifica mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 48, en fecha 11 de marzo de 2022, (ver folio 53 al 55).

4°—Que en el presente asunto se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la Competencia del Gerente y Subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Que en virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto adeudado a la Administración, se le previene al señor Oscar Conejo Jiménez, que deberá proceder a la cancelación de la multa por la suma de $1.882,16 (mil ochocientos ochenta y dos pesos centroamericanos con dieciséis centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 69887-09 de fecha 24 de abril del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢555,64 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.045.803,38 (un millón cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones con 38/100).

Lo anterior con fundamento en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que en el acto final se estableció la ocurrencia de dicha conducta.

Artículo 242 bis

Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

III.—Sobre el Cálculo de los Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

Artículo 231, párrafo 3°:

“(…)

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado no es del original).

Artículo 61, párrafo 4°:

“(…)

“La administración aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”

Dado que el plazo de impugnación de 15 días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses se estarían contabilizando a partir del día 15 de abril del 2022 hasta el momento efectivo del pago.

Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha 14/01/2014 Cálculo de Intereses de las Obligaciones Tributarias Aduaneras, se procede a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. La Dirección General de Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.

De acuerdo a la fórmula indicada en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $1.882,16 (mil ochocientos ochenta y dos pesos centroamericanos con dieciséis centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 69887-09 de fecha 24 de abril del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢555,64 colones por dólar, corresponde a la suma de ¢1.045.803,38 (un millón cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones con 38/100). La fecha para calcular los intereses inicia a partir del 15 de abril de 2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Multa: ¢1.045.803,38 (un millón cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones con 38/100).

Total de Intereses: ¢82.534,33 (ochenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y tres céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢1.128.337,61 (un millón ciento veintiocho mil trescientos treinta y siete colones con sesenta y un céntimos).

Interés Diario: ¢332,08 (trescientos treinta y dos colones con ocho céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Debemos señalar que, en dicho trámite, el monto diario de interés en colones de la última tasa de interés es de ¢332,08 de acuerdo a las resoluciones RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.

No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador de Intereses disponible en la página web del Poder Judicial. Por tanto;

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero: Prevenir a al señor Oscar Conejo Jiménez con cédula de identidad número 203580074, que por estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 21 de marzo de 2022, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de 2022 dicho acto final quedó en firme, y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de la suma de $1.882,16 (mil ochocientos ochenta y dos pesos centroamericanos con dieciséis centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢555,64 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.045.803,38 (un millón cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones con 38/100), y que a partir del día 15 de abril de 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones RES-DGH-039-2021 y DGA451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Multa: ¢1.045.803,38 (un millón cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones con 38/100).

Total de Intereses: ¢82.534,33 (ochenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y tres céntimos).

Total Multa e Intereses: ¢1.128.337,61 (un millón ciento veintiocho mil trescientos treinta y siete colones con sesenta y un céntimos).

Interés Diario: ¢332,08 (trescientos treinta y dos colones con ocho céntimos).

* El monto sigue aumentando hasta la fecha efectiva del pago.

Los intereses se deberán seguir contabilizando desde el 15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢332,08 colones diarios, conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes y montos que correspondan al respectivo período, hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al infractor que todo pago parcial será aplicado primero a los intereses y el resto al principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero: Informar al infractor que según el numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual se le otorga un plazo de quince días hábiles para cancelar el monto de la multa, así como los intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo. Cuarto: Informar al infractor que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, o por medio de entero a favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr. Sexto: Advertir al infractor que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme y sus intereses, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial de los montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Oscar Conejo Jiménez con cédula de identidad número 203580074, a la siguiente dirección: Provincia de Alajuela, San Ramón, Alto Santiago, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 413716.—( IN2023721550 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ Navarro Obando Evelyn

Expediente Administrativo N°0041-2023

 Resolución Nº0752-2023 

 El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.— A las siete horas once minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés

 Resultando:

 I.—Que mediante resolución N°07320-2023, de las diez horas con veintidós minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Evelyn Navarro Obando. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente N°0041-2023)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad número 01-1144-0638, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en la Escuela Guatuso, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito 03, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla: 

Que, Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad número 01-1144-0638, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en la Escuela Guatuso, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito 03, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 06, 07, 08, 09, 10 de febrero del 2023; lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación idónea a su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello.  (Ver folios del 01 al 08 del expediente disciplinario)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 7, 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 42 incisos a), b), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 840-2022, a nombre de Evelyn Navarro Obando. 

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Evelyn Navarro Obando a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 29 de marzo del 2023, a las ocho horas treinta minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE bloque A, Segundo Piso; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1.         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2.         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3.         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. 

4.         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5.         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, edificios del ICE Bloque A, Segundo Piso. 

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. 

Notifíquese. 

Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—Licda. Maureen Muñoz Chacón.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N°413750.—( IN2023721985 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2022/58973.—Grupo Ancla Sociedad Anónima.— Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-151948 de 07/07/2022.—Expediente: 2012-0006058 Registro N° 222577 MICOTEX, en clase(s) 3, 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:35:49 del 4 de agosto de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Andrea Gallegos Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo MICOTEX, Registro N° 222577, el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones farmacéuticas y sanitarias para el tratamiento de infecciones micóticas en seres humanos en clases 3 y 5 internacional, propiedad de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023722097 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 174-09-03-TAA.—Resolución N° 1473- 2022-TAA.—Denunciado: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario.—San José, a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós.

Primero: Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, y se imputa en calidad de denunciados:

a)     Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-450625, representada su presidente el señor Luis Riu Guell, pasaporte N° AA041720, en su condición propietaria registral del bien inmueble de finca matrícula N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b)     Sociedad Prhoresa Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sánchez, pasaporte N° AD985713, en su condición propietaria registral del bien inmueble de finca matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)     Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte N° AB395176, en su condición de concesionaria del bien inmueble matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

d)     Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de persona jurídica N° 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad N° 502300052, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón de Carrillo o a quien ocupe su cargo.

Lo anterior en virtud a: a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los señores, b) Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N° 137600015818 (folio 1068), c) Juan Figuerola Landi, cédula de identidad N° 8-082-776 (folio 528,770), en calidad de denunciantes, d) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486), y e) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio.

Asimismo, a dicha audiencia se cita como Testigo-Perito: a) Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente destacada en el Programa Nacional de Humedales del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c) Dr. Diógenes Cubero Fernández, Depto. Servicios Técnicos INTA, d) Ing. Luis Francisco Calvo Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing. Álvaro Porras, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área de Conservación Tempisque-SINAC, g) Msc. Juan Sánchez, funcionario del Departamento Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h) José M. Valverde R., Encargado de Sistemas de Información Geográfica del Área de Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario del Instituto Geográfico Nacional, j) Ing. Mauricio Méndez Venegas, funcionario del Área de Conservación Tempisque, SINAC.

Se cita a celebración de audiencia oral y pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas con 30 minutos del día 24 de febrero de 2023.

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1° y 6° del Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado mediante Ley N° 7416, del 30 de junio de 1994, artículos Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante Ley N° 7291-J del 23 de marzo de 1992, artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7° del Decreto Ejecutivo N° 22550-MIRENEM Declara humedales a las áreas de manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares del país, artículos 1°, 2°, 4°, 17, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50-55, 59, 61, 98, 99, 100, 101, 103, 106, 108-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 11, 45, 53,54, 58, 60, 61, 105, 106, 109, 110 y 113 Ley de la Biodiversidad; artículo 3°, 70 del Reglamento a la Ley de la Biodiversidad, artículos 1°, 3°, 70 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 16, 17, 90, 98, 126, de Ley Conservación de Vida Silvestre, artículo 1°, 2°, 3°, 6°, 10 inciso c), 13, 14, 15, 18, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal, artículo 1°, 2°, 3°, 5°, 51, 52 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 1°, 3°, 9°, 11, 17, 22, 57, 77 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977, inciso h) del artículo 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre, artículos 1°, 6°, 7°, 10, Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales, artículos 6°, 7°, 8°, 218, 275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, y Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, así como artículos 1°, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el distrito: Sardinal, cantón: Carrillo, provincia: Guanacaste, ubicado en Playa Matapalo, finca Folio Real N° 5-2544-Z, 5-196808, 5-39265 y en la zona pública de la zona marítimo terrestre y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

       Modificación del curso de una quebrada para el desarrollo del proyecto, eliminando su flujo y afectación al área de protección de dicha quebrada. (ver folio 50 y 51 del expediente administrativo).

       Alcantarillado de una quebrada cercana al área de acceso al proyecto, donde dicha quebrada desaguaba; situación que se ve truncada por movimientos de tierra que se realizaron en dicha ruta sin tener en cuenta el área de protección de la quebrada, y eliminándola del todo en varios sitios. (ver folio 51 del expediente).

       Alteración y eliminación de vegetación arbórea y arbustiva dentro de la zona pública, ubicado en dos sectores: a) entre los mojones 146 y 149, que mide 6994 m2 y, b) ubicado entre los mojones 160 y 26, que mide 5960 m2. (folio 52, 593) Los mojones del manglar se encontraban enterrados como producto de un relleno construido en el sitio, lo cual demuestra que el área del parche de manglar efectivamente fue rellenado, lo cual, afectó al ecosistema. Además, se autorizó la corta o aprovechamiento de árboles en terrenos de bosque. (folio 560-574). Además, invasión de un área de supuesto manglar así como en áreas correspondientes a cobertura boscosa. En la etapa constructiva del área de las piscinas posiblemente se estarían afectando zonas boscosas, de manglar o ecológicamente vulnerables. (folios 1153-1164).

       Eliminación y relleno de un manglar de 8233 m2, el cual se encontraba ubicado entre los mojones 149 y 160 (folio 281, 466, 490, 499, 568, 592-593, 804).

       Destrucción de un área delimitada como manglar por efecto de aterramiento, además muerte inducida a árboles aislados que se ubican en el mismo sector en la zona pública de la playa. (folio 805)

       Deposición antrópica de materiales de relleno sobre suelos característicos de ecosistemas de humedal (folio 1071)

       La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de ¢85.777.726,40 (ochenta y cinco millones setecientos setenta y siete mil setecientos veintiséis colones con cuarenta céntimos) (folio 806, 1065)

Segundo: Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

Tercero: El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

Cuarto: Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. El expediente administrativo 174-09-03-TAA está compuesto por 11 Tomos, de la siguiente manera: Tomo I (Folio 01-120), Tomo II (Folio 121-266), Tomo III (Folio 267-500), Tomo IV (501-769), Tomo V (770-1027), Tomo VI (1028-1253 ), Tomo VII (1254-1468), Tomo VIII (1469-1710) Tomo IX (1711-1962), Tomo X (1963-2140), Tomo XI (2141-2260); por lo que de conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Ambiental del 21 de abril, 2009 (folio 34-53), documento suscrito por el MSc. Jorge Campos Montero, ECOTEC Asesores Ambientales de fecha 6 de mayo 2009 y recibido en este Despacho el 07 de mayo del 2009 (folio 01-33), Documento de información de aclaratoria en referencia a la visita al Proyecto el 21 de abril del 2009 recibido en este despacho el 5 de mayo del 2009 (folio 54-307), documento sin número de oficio suscrito por el Alcalde de la Municipalidad de Carrillo de fecha 28 de abril 2009 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 308), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., recibido en este Despacho el 06 de noviembre 2009 (folio 320), escrito de Recurso de Revocatoria emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio 323-455), documento suscrito por Asociación Cofraternidad Guanacasteca recibido en este Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio 456-461), oficio N° AM-MC 810-2009 del 12 de noviembre del 2009 y recibido en este despacho el 13 de noviembre del 2009 (folio 462-475), oficio N° DGT-886-09 del 16 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 480-500), oficio N° IMN-DA-3664-2009 del 11 de noviembre del 2009 y recibido en este despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio 501), oficio AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio 502-503), oficio GE-1072-09 del 18 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el 19 de noviembre del 2009 (folio 504), oficio AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre del 2009 y recibido en este Despacho el 23 de noviembre del 2009 (folio 505-526), oficio JFL-82-09 del 03 de diciembre del 2009 y recibido en este Despacho el 04 de diciembre 2009 suscrito por el señor Juan Figuerola Landi (folio 527), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y recibido en este Despacho el 03 de diciembre 2009 (folio 528), escrito emitido por la Licda. Ana Yhansey Fernandez Corralez, sin fecha de recibido en este Despacho (folio 531), oficio SG-ASA-712-2009-SETENA del 03 de diciembre del 2009 y recibido en este Despacho el 09 de diciembre 2009 (folio 533-542), oficio N° 09-1234 del 11 de diciembre del 2009 y recibido en este despacho el 14 de diciembre del 2009 (folio 543-545), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y recibido en este Despacho el 29 de enero 2010 (folio 555-557),oficio TAA-DT-062-010 del 14 de abril del 2010 (folio 560-574), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 575), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 576), escrito emitido por el señor Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581), Acta de Inspección Ocular por parte del TAA del 11 de marzo del 2010 (folio 585-598), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 599-625), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., recibido en este Despacho el 29 de junio 2010 (folio 626-634), escrito emitido por el señor Gad Amit, recibido en este Despacho el 19 de julio 2010 (folio 635), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido en este Despacho el 21 de setiembre 2010 (folio 636-743), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A., recibido en este Despacho el 01 de setiembre 2010 (folio 744), escrito de Recurso de Revocatoria del 13 de octubre del 2010 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 770-772), Recurso de Amparo Exp. N° 09-009625-0007-CO recibido en este Despacho el 20 de octubre del 2010 (folio 773-777), oficio 1024-10-TAA del 21 de octubre del 2010 (folio 779-786), oficio DA-4000-2010 del 15 de noviembre de 2010 y recibido en el Despacho el 23 de noviembre del 2010 (folio 787-788), oficio PAC-CMP-RZA-164-2010 del 30 de noviembre del 2010 y recibido en el Despacho el 16 de diciembre 2010 (folio 789), oficio PAC-CMP-009-2011 del 20 de enero del 2011 y recibido en el Despacho el 25 de enero 2011 (folio 790-791), oficio 78-11-TAA del 02 de febrero del 2011 (folio 792-797), oficio ACT-OR-DT-1033 del 05 de julio del 2011 y recibido en este Despacho el 06 de julio del 2011 (folio 798-807), oficio ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio del 2011 y recibido en este Despacho el 28 de julio del 2011, mediante el cual adjunta oficio ACT-OR-DT-1538 (folio 808-814), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi y recibido en este Despacho el 11 de agosto 2011 (folio 815), oficio ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio del 2011 y recibido en este Despacho el 05 de agosto del 2011, mediante el cual adjunta una serie de documentos (folio 816-878), oficio JFL-35-11 del 12 de agosto del 2011 y recibido en este Despacho el mismo día suscrito por el señor Juan Figuerola Landi (folio 879), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 05 de setiembre 2011 (folio 880), denuncia ambiental recibida en este Despacho el 04 de noviembre del 2011 emitido por el señor Gad Amit (folio 881-888), oficio TAA-028-012 del 10 de enero 2012 (folio 889), oficio 050-12-TAA del 13 de enero 2012 (folio 890), oficio DEGEO-010-12 del 03 de febrero 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 921), oficio 149-12-TAA del 08 de febrero del 2012 (folio 922), ACT-OR-DR-217 del 15 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 17 de febrero del 2012 (folio 923-1065), escrito emitido por el señor Gad Amit, recibido en este Despacho el 20 de febrero 2012 (folio 1068), oficio AL-INTA-001-2012 del 14 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 14 de febrero 2012 (folio 1069-1089), ACT-OR-DR-244-12 del 20 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho el 23 de febrero del 2012 (folio 1082-1143), oficio 12-082 del 02 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1144-1151), oficio TAA-DT-042-012 del 12 de marzo 2012 (folio 1152-1164), oficio ACT-OR-DR-427-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1165-1173), oficio PAC-CMP-RZA-0107-2012 del 28 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el 29 de marzo del 2012 (folio 1177-1206), oficio ACT-OR-DR-447-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho el 16 de abril del 2012 (folio 1207-1215), oficio AT-1647-2012 del 14 de mayo del 2012 y recibido en este Despacho el 23 de mayo del 2012 (folio 1220-1239), oficio FAA-186-2012 del 25 de junio del 2012 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1240-1413), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 20 de junio 2012 (folio 1414), Recurso de Amparo Exp. N° 12-14138-0007-CO recibido en este Despacho el 02 de noviembre del 2012 (folio 1458-1460), oficio 1058-12-TAA del 06 de noviembre del 2012 (folio 1461-1468), oficio ACT-OR-DR-1539-12 del 23 de octubre del 2012 y recibido en este Despacho el 08 de noviembre del 2012 (folio 1469-1484), escrito emitido por el Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República recibido en este Despacho el 13 de noviembre del 2012 (folio 1485), escrito emitido por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General de la Procuraduría General de la República recibido en este Despacho el 13 de noviembre del 2012 (folio 1486), escrito emitido por el señor Gad Amit y el señor Juan Figuerola Landi, recibido en este Despacho el 19 de noviembre 2012 (folio 1487-1561), Recurso de Amparo de Legalidad Exp. N° 12-5922-1027-CA recibido en este Despacho el 28 de noviembre del 2012 (folio 1556-1557), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 30 de noviembre 2012 (folio 1558-1570), notificación del Voto N° 2012-16687 del 30 de noviembre del 2012 recibido en este Despacho el 04 de abril 2012 (folio 1571-1578), oficio SINAC-DE-2718 del 03 de diciembre del 2012 y recibido en este Despacho el 04 de diciembre (folio 1579-1583), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 04 de diciembre 2012 (folio 1584-1609), oficio 1135-12-TAA del 05 de diciembre del 2012 (folio 1610-1616), oficio 1136-12-TAA del 06 de diciembre del 2012 (folio 1617-1625), oficio SINAC-DE-209 del 24 de enero del 2013 y recibido en este Despacho el 31 de enero del 2013 (folio 1626-1633), escrito emitido por el señor Juan Figuerola Landi recibido en este Despacho el 19 de febrero 2013 (folio 1634), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A. recibido en este Despacho el 04 de diciembre 2012 (folio 1635), oficio 236-13-TAA del 30 de abril 2013 (folio 1636), oficio 141-FAA-13 del 14 de junio del 2013 y recibido en este Despacho el mismo día (folio 1637-1643), escrito emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S.A recibido en este Despacho el 09 de diciembre 2015 (1644-2207), escrito emitido por el señor Gad Amit recibido en este Despacho el 21 de enero 2019 (folio 2208), escrito emitido por el señor Gad Amit recibido en este Despacho el 04 de mayo 2022 (folio 2209-2210), oficio 590-22-TAA del 19 de mayo del 2022 (folio 2211-2212), oficio 593-22-TAA del 19 de mayo del 2022 (folio 2213-2214), Recurso de Amparo Exp N° 22-14523-0007-CO recibido en este Despacho el 04 de julio del 2022 (folio 2216-2217), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1092891-2022 (folio 2218), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097059-2022 (folio 2219), impresión de matrícula 196805-000 (folio 2220), impresión de matrícula 186454-000 (folio 2221), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097562-2022 (folio 2222-2228), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097015-2022 (folio 2229), impresión de matrícula 59108-000 (folio 2230), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1092930-2022 (folio 2231), impresión de matrícula 39265-000 (folio 2232), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1093126-2022 (folio 2233), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1093198-2022 (folio 2234), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-109965-2022 (folio 2235-2236), impresión de consulta de plano 5-2064053-2018 (folio 2237), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100270- 2022 (folio 2238), impresión de consulta de plano 5-1856404-2015 (folio 2239), impresión de consulta de plano 5-1262246-2015 (folio 2240), impresión de matrícula 2249-Z-000 (folio 2242), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100041- 2022 (folio 2243), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1100076-2022 (folio 2244-2256), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100045-2022 (folio 2257), oficio TAA-DT-291-2022 del 06 de julio 2022 (folio 2259-2260), oficio 832-2022-TAA 07 de julio 2022 (folio 2261-2262), oficio 833-2022-TAA 07 de julio 2022 (folio 2263-2266), oficio O-861-2022-TAA del 13 de julio 2022 (folio 2267), Notificación del Voto 2022-17133 del 22 de julio 2022 Sala Constitucional siendo recibido en este Despacho el 27 de julio 2022 (folio 2268-2274), documento suscrito por Juan Cristóbal Figuerola Landi recibido en este Despacho el 11 de agosto 2022 (folio 2275), documento suscrito por Gad Amit Kaufman recibido en este Despacho el 11 de agosto 2022 (folio 2276), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1859887-2022 (folio 2277), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1859958-2022 (folio 2278-2279).

Sexto: Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Sétimo: Se previene a las partes, sus representantes y Abogados y testigos que, dentro del tercer día posterior a la notificación de la presente resolución, deben informar a este Tribunal la existencia de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad Pública competente que haya sido notificada previamente.

Octavo: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñonez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Elizabeth Araya, Jueza Secretaria a. í.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud N° TAA-001-2023.—( IN2023721666 ).

Expediente Nº 174-09-03-TAA.—Resolución Nº 244-2023-TAA.—Denunciado: SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y Otros.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día quince de febrero del año dos mil veintitrés.

Lugar de los Hechos: Sardinal, Carrillo, Guanacaste

Infracción: Modificación de curso de una quebrada, entre otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.         Resolución N° 1473-2022-TAA de las 08 horas con 00 minutos del día 02 de noviembre de 2022, visible a folios 2286 a 2280 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a:

a)         Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-450625 representada su presidente el señor Luis Riu Guell, pasaporte AA041720, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b)         Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sanchez, pasaporte AD985713, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)         Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

d)         Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad N° 502300052, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Carrillo o a quien ocupe su cargo.

Todo ello, en virtud a a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los señores, b) Gad Amit Kaufman, cédula de residencia 137600015818 (folio 1068) c) Juan Figuerola Landi, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770), en calidad de denunciantes, d) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y e) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio. Por lo anterior, fue citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2023. Notificaciones visibles a folios 2287-2337 del expediente administrativo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación efectiva (folio 69) realizada a los señores a) José Moreno Sánchez, pasaporte AD985713 y b) Luis Riu Guell, pasaporte AA041720 2-0249-0216, en su condición personal de denunciados, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes del presente procedimiento, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede en suspender la Audiencia Oral y Pública programada para las 08 horas 30 minutos el 24 de febrero del 2023, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del viernes 30 de junio del 2023., dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1473-2022-TAA de las 08 horas con 00 minutos del día 02 de noviembre de 2022, visible a folios 2280 a 2286 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores (en caso de notificación automática, así se indicará):

1.         En calidad de denunciado:

a)         Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-450625 representada su presidente el señor LUIS RIU GUELL, pasaporte AA041720, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

b)         Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor José Moreno Sanchez, pasaporte AD985713, en su condición propietaria registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c)         Sociedad Yitzak Investments S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente;

d)         Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad 502300052, en su condición de alcalde de la Municipalidad del Cantón de Carrillo o a quien ocupe su cargo.

En calidad de Denunciante: a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho el 21 de abril 2009, así como por parte de los señores, b) GAD AMIT KAUFMAN, cédula de residencia 137600015818 (folio 1068) c) JUAN FIGUEROLA LANDI, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770).

En calidad de Apersonados: a) Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y b) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio.

En calidad de TestigoPerito: a) Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente destacada en el Programa Nacional de Humedales del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c) Dr. Diógenes Cubero Fernández, Depto. Servicios Técnicos INTA d) Ing. Luis Francisco Calvo Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing. Álvaro Porras, funcionario de la Dirección de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área de Conservación Tempisque-SINAC, g) MSC. Juan Sánchez, funcionario del Departamento Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h) José M. Valverde R, Encargado de Sistemas de Información Geográfica del Área de Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario del Instituto Geográfico Nacional j) Ing. Mauricio Méndez Venegas, funcionario del Área de Conservación Tempisque, SINAC.

Segundo: Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, modificada mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones finales corresponderá al órgano colegiado en pleno…”

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—O. C. N° 460 0070498.—Solicitud N° TAA-002-2023.—( IN2023721748 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUTO INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS AUSENCIA INJUSTIFICADA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO POR EL RÉGIMEN

DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

EXP: E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0092022.

En contra de: Salazar Mora Isaac, Cédula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha:  23-01-2023.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a í. Del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0169-2022 del 03 de marzo del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 03 de marzo 2022 a las catorce horas veinte minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s) Injustificada(s) el día domingo 02 de enero 2022, lunes 03 de enero 2022, miércoles 12 de enero 2022 y miércoles 14 de enero 2022 y sábado 15 de enero 2022 en el horario 6am a 2pm.Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, •se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4-Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1 pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7-Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010. 8Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión  que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2-En el supuesto de que la parte no cumpla con la  obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las diez horas (10:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica, 23 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—1 vez.—( IN2023721867 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada, Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Exp. N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0642022. En contra de Salazar Mora Isaac, cédula: 503640192, lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 13-12-2022.San José, Hospital San Juan de Dios, a las nueve horas del trece de diciembre del 2022, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a.í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021, suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de procedimiento ordinario visto en el oficio: HSJD-AGON-0705-2022 del 12 de diciembre del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería, Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director, 13 de diciembre del 2022, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos, se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 503640192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente procedimiento disciplinario ordinario régimen asistencia y puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el viernes 11 de noviembre del 2022, sábado 19 de noviembre del 2022, domingo 20 de noviembre del 2022 y lunes 21 de noviembre del 2022 en el horario 6 a. m. a 2 p. m.

Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las  posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5- Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad, teléfono N° 2547-8000, extensiones: 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo  comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para  apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente resolución de auto inicio de conducta a imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los recursos ordinarios de apelación y revocatoria, indicados en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a comparecencia oral y privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo en el Hospital San Juan de Dios, oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería, oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono N° 2547-8000, extensiones: 8487/8239, a las diez horas (10:00 a. m.) del lunes 27 de febrero de 2023, (27/02/2023). Prueba testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la comparecencia oral y privada se encuentre con incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, 16 de enero del 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721868 ).

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Expediente Nº E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0442021.

En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023.—San José, Hospital San Juan de Dios, a las once horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0589-2021 del 16 de diciembre del 2021 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 17 de diciembre 2021 a las catorce horas diez minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el día domingo 14 de noviembre 2021, lunes 15 de noviembre 2021, miércoles 17 de noviembre 2021, sábado 20 de noviembre 2021, martes 23 de noviembre 2021 y martes 30 de noviembre 2021 en el horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m.

Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las once horas (11:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso, que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica, 23 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721865 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el régimen de asistencia y puntualidad. Exp. E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-002- 2023. En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 16-01-2023. San José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del dieciséis de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.- 1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Publica, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-OOOl-2023 del 10 de enero del 2023 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 11 de enero 2023 a las once horas treinta y seis minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Publica. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia (s) injustificada(s) el día sábado 17 de diciembre 2022, jueves 22 de diciembre 2022, viernes 23 de diciembre 2022 y sábado 24 de diciembre 2022 en el horario 6am a 2pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicara el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Articulo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo. Derechos del Investigado (a). Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto. Según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es  de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11 -La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Articulo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA). Deberes Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de administración Publica, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Debera señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo debe estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Articulo 243 de la Ley General de administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de notificación Judicial. Citación a Comparecencia Oral y Privada De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de órgano Director de Enfermería; sede del órgano Director: ubicado en la Dirección de enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del órgano Director de Asistencia y Puntualidad. teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00am) del día lunes 27 de febrero de 2023 (27/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General administración Publica, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al órgano Director. Notifíquese. —San José, Costa Rica, 16 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721866 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto Inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-003-2022. En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula N° 503640192, lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de Trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023. San José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0081-2022 del 02 de febrero del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 03 de febrero 2022 a las doce horas veinte minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia(s) injustificada(s) el día miércoles 01 de diciembre 2021, lunes 06 de diciembre 2021, martes 07 de diciembre 2021, miércoles 29 de diciembre 2021 y viernes 31 de diciembre 2021 en el horario 2 pm a 10 pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo. Derechos del Investigado (a) Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere. 4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompanar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 am a 12 md y de 1 pm a 2:30 pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Artículo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, segun sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevará a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las ocho horas (08:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Artículo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica.—23 de enero del 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721869 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada. Procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad. Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-035-2021.

En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula: 503640192. Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios. Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia. Puesto: Asistente de Pacientes. Fecha: 23-01-2023.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las once horas del 23 de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c) de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0486-2021 del 04 de noviembre del 2021 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería, Area Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 17 de diciembre 2021, a las catorce horas diez minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 5-0364-0192. Fundamento jurídico: El presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: Bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia(s) injustificada(s) el día viernes 24 de setiembre 2021, lunes 27 de setiembre 2021, martes 28 de setiembre 2021 y miércoles 29 de setiembre 2021 en el horario 6:00 a.m. a 02:00 p.m.

Normativa aplicable: En caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los artículos 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado(a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere. 4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5- Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad, teléfono: 2547-8000 extensiones: 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1 p.m. a 2:30 p.m., de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, artículo 121 i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículos 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios, oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono: 2547-8000, extensiones: 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00 a.m.) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023). Prueba testimonial: Se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba documental: Solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Artículo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, Costa Rica, 23 de enero de 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721870 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

NOMBRE

CÉDULA

FINCA

MONTO

VISTA ETCHEROPENA S A

3101129791

002788F

10.786.760,00

PUEBLO SECO S.A.

3101492461

588737

10.007.645,00

ROSA STERN GRUNHUT

800000260

217461

7.283.595,00

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE 75 RJB S

3101381276

042319F

6.838.765,00

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE 83 FOY S

3101382208

042327F

6.815.065,00

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE 76 QIA S

3101380788

042320F

5.284.095,00

ALTO PALERMO S.A.

3101375730

424816

4.350.840,00

INVERSIONES Y PROYECTOS LA PRIMAVERA S A

3101115415

212077

3.801.260,00

CARLA SOLERA BONILLA

109090230

269746,365373

3.763.625,00

BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101064051

210158

3.575.345,00

CONDOMINIO CARLA AZUL TRES S.A.

3101512493

063967F

3.441.610,00

LUZ MARINA MARIN VASQUEZ

106050995

463379

3.100.115,00

ALLMA DEL ESTE AICM S.A.

3101743442

235966

3.057.975,00

CIPRESES CONDO ROJA SIETE S.A.

3101392865

45176

3.049.935,00

RICARDO TINOCO DUARTE

501450708

368481,395603

2.418.175,00

JOHN EUGENIO FLORES MONTERO

105200211

349319

2.398.840,00

ONLINE MARKETING INTERNATIONAL O.M.I. S. A

3101504594

487555

2.390.090,00

REGALOS YOYCOS S.A.

3101341340

229427

2.337.410,00

REGALOS YOYCOS S.A.

3101341340

229427

2.335.745,00

LUIS ALFREDO MOISO GREÑAS

104141455

295259

2.245.225,00

LIDIETTE MORALES BARTH

103990925

389716

2.244.865,00

LUIS DIEGO OROZCO JIMENEZ

113620661

199475B

2.196.840,00

INVERSIONES COSPOL DE COSTA RICA S.A

3101381676

36008

2.118.820,00

ZONA ESTE NUMERO DOSCIENTOS CUATRO VERDE S.A

3101388691

36037

2.088.145,00

JOSE FRANCISCO ARIAS DONATO

107560885

487586

2.026.980,00

INVERSIONES PLC DEL ESTE S.A.

3101547492

340422

1.942.125,00

LATAM CHEMICAL SOLUTIONS SA

3101729639

069950F

1.932.355,00

RICARDO JOSE CHAMORRO GONZALEZ

800720397

380230

1.917.110,00

INMOBILIARIA DE TORRES S.A.

3101160508

SINF1381

1.900.900,00

RONALD SANCHEZ CORDERO

105890079

164158,378

1.854.005,00

URBANIZADORA GRANADILLA V G S.A.

3101170744

441568

1.847.750,00

MANUEL FELIPE CALVO CALVO

301800639

202085

1.810.490,00

FABIANO BRUNELLO VINCENZI LEON

112710751

116864F,117014F,

1.742.050,00

CIRA MARIA SANCHEZ SIBAJA

106320909

5367

1.647.495,00

CORPORACION EL PROCESO DOS MIL S.A.

3101220759

267892

1.622.905,00

FEDERICO HUETE ECHANDI

700970138

156198F

1.611.695,00

JOSE ALFREDO BARQUERO SANCHEZ

106980924

318896,6324

1.474.145,00

VERENJENAL DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA

3101557475

034217F

1.464.420,00

BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ

502790315

SINF1530

1.456.430,00

LUISA MARIA GONZALEZ RIVERA

302370083

67860

1.370.730,00

INVERSIONES EMIRJA B M S.A.

3101583395

184620

1.364.920,00

YORLENI MARIA BENAVIDES RAMIREZ

109220285

605861

1.314.095,00

GRETI LIDIA LEITON GUTIERREZ

103630935

056449,D-2-035

1.278.230,00

SANDRA VELASQUEZ HERNANDEZ

155817745900

394088

1.265.555,00

CYGNUS ALFA M.I.A. S A

3101440455

184442

1.264.120,00

LORENZO ANTONIO ROCHA ICABALZETA

155822549427

SINF1674

1.259.820,00

FERNANDO FERNANDEZ HUERTAS

601260381

397472

1.233.395,00

INVERSIONES VALLE INKANDECENTE S.A.

3101716132

011856F,026400F,251779

1.232.360,00

CHECIA DANIEL SANCHEZ SEQUEIRA

122140209

459469

1.222.725,00

HURBELINA. VARGAS ARAYA

201180304

SINF1412

1.185.120,00

VICTORIA EUGENIA ECHEVERRIA MONTURIO

104840695

454687

1.172.560,00

GLORIA MARIA MARTINEZ GAVARRETE

800450916

151661F,151695F

1.111.620,00

GRUPO JEME J.E.M.E.S.A.

3101561740

148603

1.078.660,00

ENRIQUE MENDEZ LUIS

110426914

319994

1.068.470,00

ROY A. RAMIREZ CASTRO

1000013098

311254

395.935,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 413450.—( IN2023721463 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2022.

“09 de setiembre del 2022.—MLU-DIDECU-ING-608- 2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-183824, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño los derechos 001, 002, 003 y 004, con plano de catastro C-0700092-2001 y cuenta con un área de doscientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 003 pertenece a Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal, con cédula de identidad N° 1-0572-0302 dueño de un medio de la finca

3ºQue el derecho 004 pertenece a María Jeanette Chacón Vargas, con cédula de identidad N° 1-0588-0177 dueño de un medio de la finca

4ºQue en fecha 07 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas está realizando remodelación y ampliación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3260 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.

En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Llano Verde casa 108. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720557 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor César Cordero Echavarría, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-844-2022.

“15 de diciembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-844-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-129825, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño César Cordero Echavarría, cédula de identidad N° 1-0549-0573, con plano de catastro N° C-0965591-1991 y cuenta con un área de doscientos veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 24 de noviembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que César Cordero Echavarría está realizando ampliación de vivienda de segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. La obra se encontraba en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3446 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a César Cordero Echavarría, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de César Cordero Echavarría se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril de 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a César Cordero Echavarría, personalmente o en el domicilio en San Rafael, 200 mts este y 75 norte del Vindi. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720566 ).

Al señor Edgar Leiva Fernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-293-2022.

“03 de junio del 2022

MLU-DIDECU-ING-293-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Al ser las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-161628, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3-0331-0411, el plano catastrado es el C-0739722-1988 y cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-161630, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3- 0331-0411, el plano catastrado es el C-0739721-1988 y cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según el Registro Nacional.

3ºQue en fecha 23 de diciembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Edgar Leiva Fernández, está realizando la construcción de cajas de registro pluvial, movimiento de tierras y vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en construcción de obras de infraestructura. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3202 y 3203 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra en el sitio.

5ºQue el 14 de febrero del 2022 el señor Edgar Leiva Fernández mediante boleta 8872258 solicitó permiso de construcción para una vivienda, la cual fue rechazada el día 18 de febrero del 2022 por esta Dirección.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Edgar Leiva Fernández, ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Edgar Hernández Umaña se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Edgar Leiva Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego de La Unión, 300, sureste de la última parada de buses de Santiago del Monte. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720567 ).

Al señor Sergio Solano Cordero, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-653-2022.

“23 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-653-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-076976, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Sergio Solano Cordero, con cédula de identidad N° 1-1004-0738 con el plano de catastro C-0981860-2005 y cuenta con un área de doscientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Sergio Solano Cordero está realizando ampliación de tercer piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3303 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Sergio Solano Cordero ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Sergio Solano Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Sergio Solano Cordero, personalmente o en el domicilio Concepción, del Banco de Costa Rica 150 S. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720576 ).

A la señora María Montoya Boza, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-366-2022.

“26 de octubre del 2020.

MLU-DIDECU-ING-366-2020

Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-98094, situado en San Diego de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la señora María Montoya Boza, cédula N° 3-0241-0363, y el plano catastrado de este inmueble es el C-0405609-1980, y cuenta con un área de ciento noventa y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 17 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que María Montoya Boza, está realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin los permisos constructivos correspondientes, la misma se encuentra en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 2787, la cual fue recibida por el señor Luis Montoya, cédula N° 3-164-805.

3°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Montoya Boza, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.—Que el artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Montoya Boza se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5.—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a María Montoya Boza; personalmente o en el domicilio en San Diego, frente al Abastecedor el Tunel. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720578 ).

A los señores María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y a Jonathan Alberto Mora Leiva siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-114-2020.

“06 de marzo de 2020.

MLU-DIDECU-ING-114-2020.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del seis de marzo del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-70403-A, situado en San Diego de La Unión, tiene al día de hoy siete derechos en la finca los cuales son el 003, 004, 005, 006, 007, 008 y el 009, el plano catastrado de este inmueble es el C-559041-84, y cuenta con un área de ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.

2ºQue la señora María Del Carmen Quesada Vargas, cédula identidad N° 1-0532-0128 es propietario del derecho 003, 008 y 009 que corresponde a 1/48 en la finca.

3ºQue la señora María Inés Barquero Montoya, cédula identidad N° 3-0135-0943 es propietario del derecho 004 que corresponde a 1/72 en el usufructo de la finca y la misma se encuentra fallecida desde el 28 de febrero de 1998.

4ºQue el señor Miguel Arnoldo Leiva Barquero, cédula de identidad N° 1-0516-0445 es propietario del derecho 005 el cual corresponde a un 1/144 en la finca.

5ºQue el señor Luis Eduardo Leiva Barquero, cédula de identidad N° 108500108 es propietario del derecho 006 el cual corresponde a un 1/144 en la nuda propiedad en la finca.

6ºQue el señor Jonathan Alberto Mora Leiva, cédula de identidad N° 1-1108-0657 es propietario del derecho 007 el cual corresponde a un 1/144 en la nuda propiedad en la finca.

7ºQue en fecha 25 de abril de 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva, están realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia constructiva municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2512.

8ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble, y se entrega al señor Miguel Antonio Leiva Montero, quien no firma por razones de impedimento físico.

9ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero o a Jonathan Alberto Mora Leiva, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”

Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a María Del Carmen Quesada Vargas; personalmente o en el domicilio en Cartago Barrio La Pithaya 50m este y 25m norte del Palí, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva; personalmente o en el domicilio Diego de La Unión, 25m oeste del Super 2000. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720579 ).

A la señora Ileana Cervantes Conejo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-421-2020.

“20 de noviembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-421-2020.

Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-77698, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario a la señora Ileana Cervantes Conejo cédula 9-0089-0595, el plano catastrado de este inmueble es el C-0003755-1976 y con un área de doscientos cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados.

2ºQue en fecha 14 de mayo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Ileana Cervantes Conejo, está realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2759; por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble, y fue recibida por Ileana Cervantes Conejo en la obra.

4.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ileana Cervantes Conejo, ni que este se hubiera solicitado por las variaciones realizadas.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.—Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ileana Cervantes Conejo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a Ileana Cervantes Conejo; personalmente o en el domicilio en Concepción, 15m norte del antiguo Comercial Herrera. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720581 ).

A los señores José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-007-2023.

“03 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-007-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del tres de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-180691, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001 y 002, con plano de catastro C-0269629-1995 y cuenta con un área de ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 001 le pertenece a José Gamboa Cambronero con cédula de identidad 1-0155-0702 y es dueño de un medio en la finca.

3ºQue el derecho 002 le pertenece a Margarita Gutiérrez Montero con cédula de identidad 3-0157-0912 y es dueño de un medio en la finca.

4ºQue en fecha 22 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin profesional responsable y no cumple con los retiros de construcción. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3465 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Entebe lote 114. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720653 ).

A los señores Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-593-2022.

“06 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-593-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-146911, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001 y 002, con plano de catastro C-0219467- 1994 y cuenta con un área de ciento treinta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 001 pertenece a Oscar Helbert Chavarría Alemán cédula de identidad 1-0931-0555 dueño de un medio en la finca

3°—Que el derecho 002 pertenece a Denia María Sandoval Rodríguez cédula de identidad 2-0492-0347 dueño de un medio en la finca

4°—Que en fecha 04 de mayo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez está realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin profesional responsable y no guarda distancia de ventanas a colindancia. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3308 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

6°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez, personalmente o en el domicilio en San Diego, Santiago del Monte casa N° 20. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720675 ).

A la señora Juana Xinia de los Ángeles Campos Calderón siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-007-2023.

“04 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-015-2023.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-118292, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, con cédula de identidad N° 6-0159-0734, con plano de catastro C-0778440-1988 y cuenta con un área de noventa y tres metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 27 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, está realizando ampliación de segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 3470, por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución N° 00158-2016, Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016, indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Villas de Ayarco casa 38-AA. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720676 ).