LA GACETA N° 41 DEL 6 DE MARZO
DEL 2023
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
SALUD
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
En el Alcance N° 26 a La Gaceta N° 30 del viernes
17 de febrero del 2023, se publicó el documento N°
2023717270 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente a la resolución
RE-0015-IE-2023 “Aplicación de oficio
de la metodología: modelo
para la determinación de tarifas
de referencia para plantas
de generación privada eólicas nuevas RJD-163-2011 y sus
reformas”, en
donde por error material
en las páginas 103 y 104, se
indica:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Siendo lo correcto:
Todo lo demás
permanece invariable.
La Uruca, 02 de marzo del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2023724108 ).
PROYECTO DE LEY
POSPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
LEY
MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
Expediente N.° 23.573
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El próximo 10 de marzo del presente año se espera la entrada en vigencia de la Ley Marco del Empleo
Público, Ley N.° 10.159, publicada el 8 de marzo de 2022, ante esto diferentes grupos sindicales y organizaciones han manifestado que la presente ley aún necesita mejoras
o modificaciones para que realmente
cumpla sus objetivos y
fines, que deben ser fortalecer
la función pública y dignificar al funcionario público.
Costa Rica país reclama y requiere una verdadera Ley Marco de Empleo Público, esta recientemente aprobada es técnicamente débil en la promoción de mecanismos que fomenten la eficiencia, eficacia y la calidad de los servicios públicos. La desaparición de los incentivos para dar paso a un salario global deja al sector público sin herramientas estratégicas que vinculen la remuneración con la consecución
de objetivos socialmente deseables. Donde no se toma en cuenta
tan siquiera la devaluación
de la moneda ni el costo de la vida que está indicado
en Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre fijación de salarios mínimos. La evaluación planteada y los parámetros que la regulan no son
lo suficientemente poderosas
para elevar por sí solas los
niveles de productividad y otros objetivos deseables.
Analizando el
texto, de manera profunda,
se denota poca claridad en la ley sobre los parámetros
que regularían la definición
de salarios únicos, que van
a afectar a los funcionarios públicos, con lo que
se ha indicado el congelamiento de los aumentos salariales y de incentivos económicos que estén por encima
de la base que sostiene la ley, hasta que se equiparen con los sueldos que vienen en ascendencia de quienes sí están
a ídem como lo promulga la norma, así como las brechas
que separarían los distintos grupos creados al amparo de la ley. Por ejemplo,
no está claro que debería existir una norma
que limite los salarios de los esquemas especiales en relación con el esquema base. De igual manera, se deja en manos de Mideplan la definición del salario único y sus niveles. Este hecho, a su vez, golpeará
a las universidades públicas
que por su naturaleza siempre han procurado ir
a la vanguardia de nuestra sociedad, de ahí que resulta pertinente analizarla con rigor jurídico y aprovechar las posibilidades que
se desprenden de lo establecido
en varios de sus artículos, como lo es el artículo 6, artículo 7 en sus incisos a), c), f) e i), en el artículo 9 inciso
a) y para culminar en el artículo 13.
Este ítem,
resumido en los dos párrafos anteriores, es el tema en el
que han ahondado los sindicatos y, fuera de una posición
subjetiva, se considera uno
de los puntos clave de esta
ley, donde sí se reconocen hechos donde los salarios
son desproporcionados más
no representa un porcentaje
significativo, dando como resultado una afectación a la mayoría de trabajadores del
sector público en términos de poder adquisitivo y calidad de vida.
La Procuraduría General de la República (PGR), en el oficio
PGR-OJ-011-2023, indica que el borrador
de reglamento tiene
disposiciones “redactadas
de forma confusa y equívoca”
y “ambigüedades en varias partes de su articulado y disposiciones de redacción oscura”.
Asimismo, la PGR criticó
que la propuesta de reglamento
solo señala que la descripción
de cada clase de puesto será realizada
por el superior jerárquico de cada institución “en apego a las reglas de la ciencia y la técnica”, pero “es omisa en señalar las pautas o parámetros técnicos de referencia, para que cada institución cree las nuevas clases de puestos dentro de cada familia laboral”.
En cuanto a la evaluación del desempeño de los funcionarios públicos, la PGR destacó que la redacción “no es clara”
y que debe revisarse y replantearse porque “este tipo de instrumentos
de evaluación deben ser objetivos” y “lo primordial es que se excluya
cualquier tipo de discriminación e injerencia política en su
aplicación”.
A pesar
de que el criterio que emite la Procuraduría General de
La República no es vinculante, alerta
sobre las implicaciones que
puede tener la entrada en vigencia de esta ley para la función pública, el Código de Trabajo y lo convenido a nivel internacional con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No se garantizaría
una remuneración justa para los funcionarios del sector público, ya que el salario
único se establecería bajo criterios arbitrarios, sin un fundamento técnico que le otorgue razonabilidad. Es claro
que, ante la crisis fiscal, el país
debe buscar salidas al endeudamiento, ya sea a través del incremento de los ingresos, o bien, de la reducción
de los gastos. Los números son contundentes en mostrar el
gran déficit fiscal que el país enfrenta, pero no ha habido claridad respecto al porcentaje o al ahorro que significaría la implantación del salario único y demás medidas que instauraría como los topes salariales colaborarían con la contención
del gasto, es decir, no existe una proyección
que ejemplifique el ahorro y, a la vez, los beneficios de este en términos
presupuestarios.
Por las razones
expuestas, considero que es
de vital importancia extender la entrada en vigencia de esta ley, y permitir que los diferentes sectores y organizaciones civiles, sindicatos y el Estado puedan consensuar y presentar una verdadera propuesta
de ley de empleo público que
fortalezca y dignifique la función pública, como al funcionario público, pilares fundamentales para el desarrollo de nuestra democracia, para lo cual someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
POSPOSICIÓN DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA
LEY
MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO- Modifícase la entrada en vigencia de la Ley N.°10.159, de 8 de marzo
de 2022, publicada en el Alcance Digital N.° 50 a La
Gaceta N.°46 de miércoles
09 de marzo de 2022, para que en
adelante se lea de la siguiente
forma:
Rige a partir
del 10 de marzo del año
2025.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023721906 ).
Nº
003-MOPT
Con fundamento
en el artículo
28 de la Ley N O 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración
Pública, artículo 3 0 de la
Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio
de 1971 y sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad
y el Decreto Ejecutivo Nº
27099-MOPT del 12 de junio de 1998.
Considerando:
l.—Que mediante
Ley Nº 7798
del 30 de abril de 1998 en su artículo 30 se creó el Consejo
Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.
ll.—Que en
el artículo 7º de la citada
Ley, así como en el artículo
5 0de su Reglamento, se regula el procedimiento
de conformación e integración
del Consejo de Administración
del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que
mediante oficio sin número de fecha 20 de enero de 2023, el señor Carlos Ávila Arquín, presentó la renuncia al nombramiento como miembro del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad, realizado
mediante el Acuerdo Nº 0180-MOPT del dieciocho de agosto de 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dar por aceptada la renuncia del señor Carlos Ávila Arquín, al nombramiento como miembro del Consejo de Administración del Consejo
Nacional de Vialidad a partir
del 20 de enero de 2023.
Artículo 2º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, al señor:
-Pablo Zeledón
Quesada, portador de la cédula de identidad
número 1-1018-0297, mayor, divorciado,
Abogado, vecino de Moravia.
Artículo 3º—Rige a partir
de su juramentación.
Dado en
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a los veintitrés días
del mes de enero de dos mil
veintitrés.
Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 08-2023-PC.—( IN2023722673 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización
Juan Rafael Mora de San Felipe de Alajuelita, código de registro 1794. Por
medio de su representante: Kleyber Alvarez Mora, cédula número 602270048 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 4
-18-23-25-28.
Artículo 4: Inciso
q: Suscribir convenios de cooperación con la Municipalidad.
Artículo 18: Para que en adelante se lea: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la asociación, atendiendo las reglas establecidas en la ley y reglamento este estatuto y a los acuerdos de las asambleas generales. Está integrada por un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero, tres vocales, tres
suplentes que serán nombrados como la Asamblea General lo establezca por mayoría de los afiliados presentes.
Durante dos años en funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente sí así lo decide la Asamblea.
Artículo 23: Funciones
del presidente: Agregar a
las establecidas en el Estatuto los
siguientes incisos: G- Coordinar las diversas actividades y trabajos de la asociación. H- Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones de Junta Directiva las Asambleas ordinarias V extraordinarias. l- Representar a
la Asociación judicial y extrajudicialmente,
con las facultades de Apoderado
General ante los organismos
públicos y privados para promover
con estos el establecimiento de acuerdos que contribuyan a: desarrollo del movimiento comunal. J- Deberá apoyar y. coordinar con el/la Secretaría los acuerdos de la Junta Directiva. Confeccionar la Agenda de la sesión
de la Junta Directiva conjuntamente
con el/la Secretaria teniendo en cuenta
los criterios o peticiones de los demás miembros.
Artículo 25. Funciones
del vicepresidente: Agregar
los incisos: C- Desarrollar programas de Capacitación y formación comunal, dándole prioridad a los jóvenes D- Elaborar folletos impresos: informando sobre el accionar de la asociación. E- Formular alianzas
con empresas públicas privadas, con embajadas, gobierno local, universidades públicas, privadas.
Artículo 28: De la fiscalía se propone que, en el mismo acto
de nombramiento de la junta directiva,
se nombrará la fiscalía integrada por un miembro que debe reunir los mismos
requisitos para ser directivo.
Dicha reforma es visible a folio 160-161 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 11 de febrero del 2023. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez
horas del trece de diciembre
del dos mil veintidós.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2023721942 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido por el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del
Reglamento de Procedimiento Tributario, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a
la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución
que modifica la DGT-R-058-2019. Las
observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. El
proyecto se encuentra visible en el
sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en consulta pública”.—San José, a las catorce horas del veinticuatro de enero del
2023.—Mario Ramos Martínez.—O. C. N° 4600071656.—Solicitud
N° 413540.—( IN2023721398 ). 2 v. 2.
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación
en la sesión ordinaria N° 003-2023, celebrada el 02 de febrero del 2023, acuerdo N° 03 bis, acordó nombrar a la señora Elizabeth
Chaves Alfaro, cédula de identidad N° 2-381-765, divorciada, vecina de Zapote, San
José y Jefa de la Unidad de Planificación
Institucional; como Directora Nacional a.í. del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 27 de febrero al
04 de marzo inclusive, con todas
las competencias inherentes
al cargo según determina el Artículo 14 de la Ley 7800.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—O.C. N° 010-2022.—Solicitud
N° 413864.—( IN2023721556 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-351-2023.—El(La)
señor(a) Yuli Andrea Mateus
Cortes, documento de identidad
N° 8-0109-0682, en calidad
de regente veterinario de
la compañía: Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales
M Y C S. A., con domicilio en
150 m. oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Calcio Reforzado Ourofino, fabricado por Ouro
Fino Saúde Animal Ltda., de
Brasil, con los principios activos: gluconato de calcio 20 g/100 ml, cloruro
de magnesio hexahidratado
1.8 g/100 ml, hipofosfito de sodio 3.1 g/100 ml, dextrosa 10 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: como suplemento de calcio, magnesio y fósforo para vacas, caballos y ovejas. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, A las 9 horas del 28 de febrero
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023722676 ).
DMV-RGI-R-354-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea
Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad
de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M Y C, S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 3: Extimox 50, fabricado por Ilender Perú S. A., de Perú, con los principios activos:
amoxicilina trihidrato 500 g/1000 g y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias
sensibles a amoxicilina en cerdos y aves de corral. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de febrero del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023722683 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociacion Sindical Nacional de Personas Emprendedoras
de Morales Uno de Chomes de Puntaarenas,
siglas ASOMEMP al que se le asigna
el código 1069-SI, acordado en asamblea
celebrada el 30 de octubre de 2022. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el
artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del sistema electrónico de file master, Asiento: 85-PU-149-SI
del 19 de enero de 2023.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 30 de octubre de 2022, con una vigencia que va desde el 30 de octubre de 2022 al 31 de octubre
de 2024 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidente |
Yesenia
Moraga Aguilar |
Vicepresidente |
Santos
Gutiérrez Fernández |
Secretaría de Actas y Correspondencia |
Johanelia María Chaves García |
Secretaría de Finanzas |
Yorleny Vargas Gómez |
Secretaría de Organización |
Olger Quesada Aguirre |
Suplente 1 |
Damaris
Álvarez Peña |
Suplente 2 |
Jerelin Jirón Pérez |
Fiscal |
Seidy Ulloa Luna |
19 de enero de 2023.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.— Exonerado.—(
IN2023720623 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-37-2022 al (a la) señor (a) Bonilla Badilla Nora
María, cédula de identidad N°
3-0118-0575, vecina de Cartago; por
un monto de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), con un rige
a partir del 02 de enero
del 2022. Constituye un gasto
fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023723642 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0010636.—Ana
Cecilia Artavia Guadamuz, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
6-0124-501, en calidad de apoderado especial de Verny Jiménez Telles,
cédula de identidad N° 108140750 con domicilio en Quepos Quepos Puntarenas Barrio San Martín, Apartamentos
Angelus Número
Dos, 60601, Quepos, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de artículos deportivos. Ubicado en Barrio San Martín de
Quepos, 50 metros NE de Abastecedor Dana, apart,
Angelus Nº 2. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el: 14
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023720636 ).
Solicitud No. 2023-0001157.—Jaime Alberto Pritchard
Rojas, cédula de identidad 401510454, en calidad de apoderado especial de JPR
Soluciones e Innovaciones Constructivas S.A., cédula jurídica 3101512170 con
domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 metros al norte, 50 al oeste,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para lavar, limpiar, pulir, desengrasar y rapar ; en clase 35: Comercialización
y venta de productos y servicios de limpieza Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023720666 ).
Solicitud Nº
2022-0011235.—Diana María Granados Mora,
casada, cédula de identidad N° 113630583,
en calidad de apoderada especial de Bolo Technologies Limited
de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3102662257
con domicilio en Oficentro Holland House, Oficina 6,
Barrio Escalante, San Pedro, ZIP 11501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 44 Internacional,
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; Servicios ginecológicos; servicios de alquiler de equipos médicos; servicios de Cirugía plástica y estética, Servicios de salones de belleza; Servicios de liposucción; servicios de eliminación de la celulitis corporal; servicios de Fisioterapia; Servicios de consultas relacionados con la asistencia sanitaria; servicios
de Masajes; Prestación de servicios de programas de pérdida de peso; Servicios de salud mental; Servicios de una clínica de salud; Servicios terapéuticos; servicios para los cuidados de la higiene y la belleza; Servicios para el cuidado de la belleza para
personas; servicios de alquiler
de equipos para el cuidado de la higiene y la belleza para personas. Fecha: 23
de diciembre de 2022. Presentada
el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023720668 ).
Solicitud Nº 2022-0007255.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad
de Apoderado Especial de Walmart Apollo, Llc con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 20; 21; 24 y 27. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos de cuadros; productos (no comprendidos en otras clases) de madera, corcho, junco, caña, mimbre, cuerno,
hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar y sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Recipientes no metálicos para almacenamiento o transporte; en clase 21: Utensilios
y recipientes para el hogar o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);
peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; alabrinas; vidrio en bruto o semielaborado
(excepto vidrio para la construcción); cristalería, porcelana y loza no comprendidas en otras clases. Utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; en clase 24: Textiles y productos textiles, no comprendidos
en otras clases; cubrecamas y mesas. Ropa para el hogar;
cortinas de materias
textiles o de plásticas; en
clase 27: Alfombras, felpudos, esferas y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales (que no sean textiles). Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023720670 ).
Solicitud N° 2022-0011057.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Paypal, Inc. con domicilio en
2211 North First Street, San José, California 95131,
Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Papal grabado para procesar pagos electrónicos y para
Software para computadora descargable
y de transferir fondos hacia y desde terceros;
software para computadora descargable
para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar
facturas; Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con computadoras
y redes informáticas; hardware de computadora
para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de puntos de venta,
lectores de tarjetas con
chip, lectores de tarjetas
de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas; lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de
fichas de utilidad;
software descargable para su
uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias
de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, monedas
estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digitales,
token criptográficos y token de utilidad
entre las partes; software descargable
para computadora y software de aplicaciones
móviles descargables para facilitar las transacciones en el comercio
electrónico; software descargable
de computadora, en concreto, extensiones de navegador de Internet, complementos
y aplicaciones para uso con
dispositivos para transacciones
en el comercio
electrónico y monitoreo de precios de los productos; Software descargable
para computadora y software descargable
de aplicaciones móviles con
ofertas, promociones, cupones, reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento
de precios, notificaciones
de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales e Información sobre descuentos; kits de desarrollo de
software descargables (SDK); Software de computadora descargable y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en línea, en
concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las
horas trabajadas por los empleados y generar el procesamiento
de las planillas; dispositivos
electrónicos, a saber, terminales
de punt (***) ;en clase 35:
Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, servicios
de suministro de información
sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando enlaces
de hipertexto a los sitios
web de terceros; servicios
de promoción de productos y
servicios de terceros mediante el suministro
de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en línea
de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de pagos en línea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones
electrónicas con fines comerciales;
servicios de
gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios;
servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio web con ofertas,
promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas
de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar aplicaciones interactivas en línea que presentan ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales de
información sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración
de un programa que permite
a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos
y/o servicios. ;en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación y conciliación de transacciones financieras a través de una red informática global y
redes Inalámbricas; servicios
de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto,
servicios de procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de
facturas, servicios de pago
de facturas con entrega de pago garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones global;
servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas
de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento
de transacciones fraudulentas,
errores de transacción y transacciones en disputa,
a saber, transacciones relacionadas
con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a saber, servicios
de reembolso por fraude en el
campo de las compras con tarjeta
de crédito y compras con pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones disputadas en el
ámbito de las compras mediante pago electrónico;
servicios de procesamiento
de transacciones de tarjetas
de crédito; servicios de crédito a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico
para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito
de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual
para terceros; servicios financieros, a saber, suministro
de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte
de terceros; servicios financieros, a saber, moneda
virtual, moneda digital, moneda
estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; servicios
de monedero electrónico
para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual. ;en clase 42: Servicios
de suministro del uso
temporal de un software no descargable en línea para procesar
pagos electrónicos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar
facturas; servicios de suministro
del uso temporal de un software no descargable en línea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; servicios de suministro del uso temporal de un
software de autenticación no descargable
en línea para controlar el acceso
y las comunicaciones con ordenadores
y redes informáticas; servicios
del uso temporal de un software no descargable en línea para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no
descargable en línea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; servicios
de suministro del uso
temporal de un software no descargable en línea para transacciones
de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para su uso
en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
servicios de suministro del
uso temporal de un software no descargable
en línea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad, transferencias
de dinero y transferencias de mercancías;
servicios de suministro del
uso temporal de un software no descargable
en línea para su uso con billetera
de moneda digital y servicios
de almacenamiento; servicios
de suministro del uso
temporal de un software no descargable en línea para su
uso como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un software no descargable
en línea con ofertas, promociones, cupones, descuentos, reconocimientos, vales, seguimiento
de precios, notificaciones
de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis
de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático
no descargable en línea para rastrear y analizar la actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable
en línea para prevenir el fraude,
facilitar la integración
con plataformas de fidelización
e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas
de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvío de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en línea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en
concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea utilizado para transacciones en puntos de venta; servicios proporcionar el uso temporal de un software en línea no descargable que se utiliza para capacitar y el manejo de empleados,
registrar las horas trabajadas por
los empleados y generar el procesamiento
de planillas. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha:
20 de diciembre de 2022. Presentada
el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023720677 ).
Solicitud N° 2022-0011056.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Paypal Inc., con domicilio en
2211 North First Street, San José, California 95131,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadora descargable y de grabado para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros;
software para computadora descargable
para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar
facturas; Software para computadora descargable para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles; software de aplicación móvil descargable para procesar pagos electrónicos y para transferir fondos hacia y desde terceros; software de autenticación descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con computadoras
y redes informáticas; hardware de computadora
para realizar, autenticar, facilitar, operar, gestionar y procesar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago, tarjetas de pago, tarjetas de regalo y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a
saber, terminales de puntos de venta,
lectores de tarjetas con
chip, lectores de tarjetas
de crédito, lectores de tarjetas de pago, lectores de tarjetas móviles, soportes de carga para lectores de tarjetas con chip, lectores de tarjetas de crédito, lectores de tarjetas de pago y lectores de tarjetas móviles; Lectores de tarjetas magnéticas codificadas y decodificadas, lectores de tarjetas electrónicas para pagos y tarjetas de crédito; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente, tarjetas de pago codificadas magnéticamente como tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de regalo prepago, tarjetas de efectivo prepago y tarjetas de débito de prepago; software descargable para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y fichas de utilidad; software descargable para gestionar y validar monedas digitales, monedas virtuales, criptomonedas, monedas estables, activos digitales, activos de cadena de bloques, activos digitalizados, fichas digitales, fichas criptográficas y transacciones de
fichas de utilidad;
software descargable para su
uso como moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activo digital, ficha digital, ficha criptográfica y monedero de fichas de utilidad; software descargable para transferencias
de moneda digital, moneda
virtual, criptomonedas, monedas
estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, token digitales,
token criptográficos y token de utilidad
entre las partes; software
descargable para computadora
y software de aplicaciones móviles
descargables para facilitar
las transacciones en
el comercio electrónico; software descargable
de computadora, en concreto, extensiones de navegador de Internet, complementos
y aplicaciones para uso con
dispositivos para transacciones
en el comercio
electrónico y monitoreo de precios de los productos: Software descargable
para computadora y software descargable
de aplicaciones móviles con
ofertas, promociones, cupones, reembolsos, reconocimientos, vales, seguimiento
de precios, notificaciones
de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales e información sobre descuentos; kits de desarrollo de
software descargables (SDK): Software de computadora descargable y grabable para crear y manejar un negocio y una tienda en linea,
en concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; software de computadora descargable y de grabable utilizado para las transacciones en puntos de venta; software de computadora descargable y grabable utilizado para capacitar y manejar empleados, registrar las horas trabajadas
por los empleados
y generar el procesamiento de las planillas; dispositivos electrónicos, a
saber, (***); en clase 35: Servicios de promoción de productos de terceros, en concreto, servicios
de suministro de información
sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios para promocionar productos y servicios de terceros proporcionando enlaces
de hipertexto a los sitios
web de terceros; servicios
de promoción de productos y
servicios de terceros mediante el suministro
de un sitio web con enlaces a sitios web de venta minorista en linea
de terceros; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de pagos en linea; servicios de administrar y rastrear tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH, tarjetas prepagadas, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago a través de redes de comunicaciones
electrónicas con fines comerciales;
servicios de gestión de información comercial, a saber, informes electrónicos de análisis comercial relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, seguimiento y facturación; servicios de gestión de negocios, a saber, optimización de pagos para negocios; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros proporcionando un sitio
web con ofertas, promociones,
cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios para promover la venta de bienes y servicios de terceros al proporcionar aplicaciones interactivas en linea que presentan
ofertas, promociones, cupones, devoluciones, incentivos, vales, seguimiento de
precios, notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a
sitios web minoristas de terceros,
materiales promocionales de
información sobre descuentos; servicios de suministro de programas de premios de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de productos y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios, en concreto, administración
de un programa que permite
a los participantes obtener y canjear puntos o premios por productos
y/o servicios.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, transferencias electrónicas de fondos; servicios de compensación
y conciliación de transacciones
financieras a través de una red informática global y
redes inalámbricas; servicios
de suministro de una amplia variedad de servicios financieros y de pago, en concreto,
servicios de procesamiento
de pagos con tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito y suministro de líneas de crédito personales y comerciales, servicios de pago electrónico que implican el procesamiento
electrónico y la posterior transmisión
de datos de pago de
facturas, servicios de pago
de facturas con entrega de pago
garantizado, todo realizado a través de una red de comunicaciones global;
servicios de procesamiento
de transacciones con tarjetas
de crédito y tarjetas de débito; servicio de reembolso de pagos por el procesamiento
de transacciones fraudulentas,
errores de transacción y transacciones en disputa, a saber, transacciones relacionadas con productos o servicios perdidos, dañados, tergiversados o incorrectos, todo en el campo de las compras con pago electrónico; servicios de proveer servicios de protección de compras para bienes y servicios adquiridos por terceros a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, a
saber, servicios de reembolso
por fraude en el campo de las compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, transacciones comerciales seguras para compras con tarjeta de crédito y compras con pago electrónico, y servicios de resolución de disputas y servicios de reembolso por transacciones
disputadas en el ámbito de las compras mediante pago electrónico;
servicios de procesamiento
de transacciones de tarjetas
de crédito; servicios de crédito, a saber, prestación de servicios de cuentas de crédito renovables; servicios de pago de facturas; prestación de servicios de pago móvil electrónico
para terceros en forma de transacciones comerciales seguras y opciones de pago mediante un dispositivo móvil en un punto de venta; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y servicios de procesamiento de pagos en el ámbito
de los pagos con tarjeta de crédito y pagos electrónicos; servicios de procesamiento electrónico de pagos de divisas; servicios de procesamiento de pagos, a saber, prestación de servicios de procesamiento de transacciones de moneda virtual
para terceros; servicios financieros, a saber, suministro
de monedas estables, monedas virtuales, monedas digitales, tokens digitales y criptomonedas para uso por parte
de terceros; servicios financieros, a saber, moneda
virtual, moneda digital, moneda
estable y servicios de procesamiento de pago, cambio, intercambio y transferencia de criptomonedas; transferencia electrónica de criptomonedas, moneda digital, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; servicios
de monedero electrónico
para comerciar, almacenar, enviar, recibir, validar, verificar, aceptar, rastrear, transferir y transmitir moneda virtual, y administrar transacciones de pago e intercambio de moneda virtual.; en clase 42: Servicios
de suministro del uso
temporal de un software no descargable en línea para procesar
pagos electrónicos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en línea para crear, preparar, gestionar, enviar, procesar, rastrear y conciliar
facturas; servicios de suministro
del uso temporal de un software no descargable en linea para emitir recibos relacionados con transacciones de pagos móviles, servicios de suministro del uso temporal de un
software de autenticación no descargable
en línea para controlar el acceso
y las comunicaciones con ordenadores
y redes informáticas; servicios
del uso temporal de un software no descargable en linea para transferencias de fondos electrónicas; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no
descargable en linea para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, validar, verificar, rastrear, transferir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos
y tokens de utilidad; servicios
de suministro del uso
temporal de un software no descargable en linea para transacciones
de cambio y pago de moneda digital; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en linea para su uso
en la emisión de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, monedas estables, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad;
servicios de suministro del
uso temporal de un software no descargable
en linea para gestionar pagos de moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, moneda estable, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales,
tokens criptográficos y tokens de utilidad,
transferencias de dinero y transferencias
de mercancías; servicios de
suministro del uso temporal
de un software no descargable en
linea para su uso con billetera de moneda digital y servicios de almacenamiento; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en linea para su uso
como monedero electrónico; servicios de suministro del uso temporal de un
software no descargable en línea para facilitar las transacciones de comercio electrónico; servicios de suministro de uso temporal de un
software no descargable en linea con ofertas, promociones, cupones, descuentos, reconocimientos,
vales, seguimiento de precios,
notificaciones de precios, información de comparación de precios, enlaces a sitios web minoristas
de terceros, materiales promocionales e información sobre descuentos; servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en línea para la detección de fraudes, la prevención de fraudes y el análisis de fraudes; servicios de proporcionar el uso temporal de un software informático
no descargable en linea para rastrear y analizar la actividades de pagos; servicios de proporcionar el uso temporal de un software no descargable
en línea para prevenir el fraude,
facilitar la integración
con plataformas de fidelización
e incentivos para permitir el seguimiento de compras y la acumulación de premios, y permitir a los comerciantes incorporar pagos en sitios y aplicaciones de terceros para vender y recibir pagos en plataformas
de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para el cobro de pagos, transacciones de pago, reenvio de datos y procesamiento de información; servicios de minería de datos; Servicios de suministro del uso temporal de un software no descargable
en linea para crear y administrar un negocio y una tienda en línea, en
concreto, manejo de inventario, procesamiento de pedidos, seguimiento de pedidos, realización de pedidos, rastreo de ventas, recopilación de datos de ventas y análisis de ventas; servicios de (***) Prioridad: Se otorga prioridad N° 018776641 de fecha 15/10/2022 de EUIPO (Unión Europea)
. Fecha: 20 de diciembre
de 2022. Presentada el: 16
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023720680 ).
Solicitud N° 2023-0001079.—Gloriana
Vanessa Espinal Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
115360270, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios, 100 metros norte de
la Guardia Rural, frente al Restaurante La Casa de la Chuleta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vestimenta, calzado y sombrerería. Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023720724 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N°
2023-0000978.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad N° 204180176,
en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del
Este Limitada, cédula jurídica N° 3102683302, con
domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
productos para mascotas tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos
de limpieza, ropa; servicio de entrenamiento de animales; servicios de
alojamiento de animales; guarderías y centros de día para animales; servicios
de peluquería para animales domésticos; servicios veterinarios; servicios de
masaje para animales domésticos; brindar servicios de veterinaria, así como a
ser una clínica y farmacia veterinaria. Ubicado en: San Rafael de Alajuela.
Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023721260 ).
Solicitud N° 2023-0001276.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Trixo Solutions Limitada, cédula
jurídica N° 3102698577, con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle Cubilla,
Residencial Bosques Caro N. 21, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de posicionamiento y estrategia
de marcas, servicios de publicidad para crear una identidad de marca para
terceros, asistencia en gestión de personal, servicios de reclutamiento,
publicidad y marketing. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023721307 ).
Solicitud Nº 2022-0006303.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD, con domicilio en Themistokli
Dervi, 41, Hawaii Tower,
1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY),
Chipre, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
informáticas descargables; programas de ordenador [programas], grabados; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; aplicaciones informáticas para ordenadores y teléfonos móviles para la coordinación de servicios de transporte, incluidas las aplicaciones informáticas para la programación
y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos para la programación
y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos descargables para que
los pasajeros negocien precios y viajes con los conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios
de boletines de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro
de acceso a bases de datos;
suministro de salas de chat
en Internet; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador;
suministro de foros en línea; servicios
de videoconferencia; servicios
de teleconferencia.; en clase 39: Alquiler de garajes; alquiler de plazas de aparcamiento; información sobre el tráfico;
información sobre el transporte; logística del transporte, incluida la organización del transporte de pasajeros; acarreo; transporte de coches; transporte de pasajeros; suministro de indicaciones para viajar; alquiler de coches; alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; servicios de chófer; aparcamiento de coches; transporte en taxi; servicios de taxi y de alquiler
de vehículos; transporte; expedición de mercancías.; en clase 42: Análisis
de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos;
diseño industrial; diseño
de artes gráficas; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de programas informáticos; consultoría de tecnologías de la información
[TI]; consultoría de programas
informáticos; actualización
de programas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de programas informáticos; conversión de datos y programas informáticos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de programas informáticos; programación de ordenadores; topografía. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023721325 ).
Solicitud Nº 2023-0000973.—Iván Esquivel Peña, Casado Una Vez,
cédula de identidad N° 303960581, con domicilio en
Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio la Galera, edificio esquinero
y color blanco, sin número, en la oficina N° 1,
ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado al alquiler de espacios de trabajo para oficinas como espacios físicos y virtuales de oficina
multifuncionales para trabajo
y asesoría de negocios; ubicado en la provincia
de San José, cantón de Curridabat,
distrito Sánchez, 25 metros norte
del Servicentro la Galera, Edificio
Cluster. Reservas: colores verde y negro. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023721349 ).
Solicitud No. 2023-0000091.—Sylvia
Cascante Sandí, cédula de identidad 110420647, en calidad de apoderado especial
de Buco Investment Corp con
domicilio en Ciudad De Panamá, Juan Díaz, calle 125 este, Panamá
, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Montacargas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023721367 ).
Solicitud Nº
2023-0000439.—Edwin Josué Vega Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 116200522 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, 400 metros oeste y 25 metros norte de la plaza
deportes de Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bless como marca de servicios en clases 35 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de tienda minorista física y en línea de alimentos,
productos cosméticos, de belleza y para el cabello; en clase 44: Servicios de
fisioterapia, terapia psicológica, orientación psicológica, orientación médica,
terapia de belleza, pedicura, manicura, salones de masajes, salones de belleza
y salones de peluquería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023721389 ).
Solicitud N° 2022-0005334.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad , en calidad de apoderado especial
de Patagonia del Mar S. A., con domicilio en 100 mts
norte de la Plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOCA BY
PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de
alimentos y bebidas, ubicado en 100 mts del Super
2001, camino a Langosta, Tamarindo, Guanacaste. Fecha: 26 de setiembre de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721399
).
Solicitud N° 2023-0001240.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad N° 111660540, en calidad de
apoderado especial de Construplaza Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101289562, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza de Escazú, entrada a
Guachipelín, Edificio de Construplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: en la clase 09 de Niza
para proteger los siguientes productos de conducción eléctricos: tomacorrientes, enchufes, conos de seguridad, lámparas; en clase
11: en la clase 11 de Niza
para proteger los siguientes productos para baño: asiento para inodoro, inodoros, lavatorios, válvulas de descarga para inodoro, duchas, papel para ducha y paños de microfibra, jaboneras. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023721427 ).
Solicitud Nº 2021-0005590.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S.A. con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos
de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KINSON
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para tratar
la enfermedad de Parkinson. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023721452 ).
Solicitud N° 2022-0008453.—Susann Cunningham Argüello, cédula de
identidad N° 109040878, en calidad de
apoderado especial de Vittatus Investments
SRL, cédula jurídica N°
3102811699, con domicilio en Osa, Bahía Drake, frente al Supermercado Santa Fe, sobre la
calle principal de Agujitas, exactamente en el Rest.
Delicias, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios
en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización
de viajes; en clase 43: servicios de restauración; hospedaje temporal.
Reservas: colores negro y amarillo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721466 ).
Solicitud Nº 2023-0000179.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en
calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories,
PVT. LTD., con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State,
Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India,
solicita la inscripción de: MYELOPAST, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Es un inmunomodulador, se utiliza para tratar a personas con mieloma,
que es un tipo de cáncer que afecta a las células de plasma se encuentran
dentro de la médula ósea. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 12 de
enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023721494 ).
Solicitud N°
2023-0001020.—Susan Mariel Chavarría
Solís, casada una vez, cédula de identidad 114740108 con domicilio en Guadalupe,
El Carmen, Jaboncillal, del Súper
Colón 25 mtrs. Norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción como
marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio
de entretenimiento con servicio
de juegos inflables para todas las edades. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—(
IN2023721561 ).
Solicitud Nº 2022-0007725.—Ricardo
Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de
identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos
de Tarrazú, 1 kilómetro al sur del parque central, bajo San Juan, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Fecha: 21
de noviembre de 2022. Presentada
el: 5 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721563 ).
Solicitud Nº 2022-0009347.—Pamela
María Torres Garita, soltera, cédula de identidad N°
304180528 con domicilio en El Alto de San Rafael de Oreamuno de Cartago,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023721572 ).
Solicitud Nº 2022-0009738.—Rodrigo
Arias Camacho, cédula de identidad 401250972,
en calidad de Apoderado Especial de Universidad Estatal a Distancia (UNED)
con domicilio en de la rotonda La Betania 500 m este, carretera a Sabanilla,
Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 30; 31; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Harinas alimenticias, harinas a base de insectos, miel, dulces, dulces para untar, sucedáneos de la miel, miel biológica
para alimentación humana, miel de caña, té, té de hierbas, sucedáneos del té, aromatizantes
de té para alimentoso bebidas, mezclas para la confección de té, bolsas biodegradables de filtro
para té, bebidas a base de
jugo de jengibre, té de jengibre, extractos de té, esencia de té, sal, sal
comestible, sal aromatizada,
salsas saladas, salsas agridulces,
salsas con especias, arroz, almidón,
fécula, arroz silvestre, vinagres, vinagre de arroz, cortezas de arroz, cáscara de
arroz, papel el de arroz,
snacks de arroz; en clase
31: Granos, granos de siembra, granos cereales, granos semillas procesados, granos y semillas en bruto, granos
para la alimentación animal, granos
sin procesar, bulbos y granos de siembra, granos sin procesar para uso agrícola, granos
de cereales para consumo
animal y productos agrícolas,
productos hortícolas, semillas. productos forestales y otros, semillas naturales, semillas germinadas, semillas para sembrar, semillas para flores, semillas para plantar, semillas gramíneas, semillas de fruta, semillas de verduras, semillas comestibles sin transformar,
semillas para cultivar plantas,
semillas para la agricultura,
semillas para cultivo hidropónico, bulbos para plantar,
semillas frescas sin procesar,
material para propagación , semillas
oleaginosas, mezclas de semillas silvestres, semillas en bruto,
semillas de cáñamo, semillas para el cultivo de frutas, semillas no tratadas para uso agrícola, mezclas
de semillas para animales silvestres, bulbos, plántulas y semillas para cultivo de plantas, semillas revestidas con preparación antiparásitos, semillas pre sembradas en medio de propagación de hierbas, semillas pre sembradas en medio de propagación fibroso, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, semillas
frescas y semillas sin procesar,
árboles, lianas,
bejucos, flores naturales, flores
vivas, flores frescas, flores comestibles, raíces tuberosas de flores, flores conservadas, plantas con flores (in vitro), plantas (en cultivo in vitro), plantas (en cultivo
de agar), plantas y semillas
para restauración ecológica,
árboles y productos forestales, productos forestales sin procesar, productos forestales en bruto,
cultivos agrícolas e hidropónicos, productos hortícolas y forestales, plantas y semillas para la silvicultura, plantas y semillas para reforestación, plantas acuáticas, bulbos y raíces de plantas acuáticas, esquejes, estacas, plantas injertadas, plantas para cobertura de suelo, semillas y plantas orgánicas, bulbos y flores orgánicas; en clase
41: Educación, formación, educación ambiental, alquiler de educación grabada, servidos de educación tecnológica, cursos de educación a distancia, investigación en materia de educación,
prestación de servicios de educación, servicios de educación relacionados con la conservación, servicios de la educación relacionados con la nutrición, servicios de la educación relacionados con el sector hortícola, servicios de la educación relacionados con el sector agrícola, prestación de servicios de educación relacionados con temas biológicos, servicios de educación de adultos relacionados con cuestiones ambientales, prestación de servicios de educación relacionados con ecológicos, servicios de educación que suministran instrucción sobre política del territorio, servicios de educación relacionados con la tecnología de la alimentación, suministro de cursos de educación en el
campo de la horticultura, suministros
de cursos de educación en el campo de la botánica y dendrología, educación y formación en materia de conservación
de la naturaleza y medio ambiente,
suministros de cursos de educación en el
campo de la restauración ecológica, suministros de cursos de educación en el
campo de la ecología del paisaje;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y desarrollo científico, elaboración de informes científicos, realización de experimentos científicos,
análisis científicos, elaboración de instrumentos científicos, servicios de ensayos científicos, realización de estudios científicos, servicios de laboratorios científicos, consultoría en análisis técnicos y científicos, servicio de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de asesoramiento en relación con instrumentos científicos, suministro de información y datos sobre investigación
y desarrollo científicos tecnológicos, servicios de cultivo de células con fines científicos o de investigación
para terceros, suministro
de información, consultoría y asesoramiento científicos
sobre la compensación de emisiones de carbono,
servicios de información, consultoría y asesoramiento
científicos sobre la compensación de emisiones de carbono. Reservas: De los colores: verde,
azul, naranja. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023721580 ).
Solicitud N° 2022-0004553.—Anthony Zúñiga Montoya,
soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad
de apoderado especial de BL Consulting Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101240804, con domicilio
en Barrio Fátima, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima, 50 metros sur, casa
amarilla a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, asesoría en zonas francas, servicios de contabilidad, servicios de auditoría, de preparación de impuestos y consultoría administrativa; en clase 45: servicios jurídicos, servicios sociales prestados por terceros destinados
a satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023721779 ).
Solicitud Nº 2022-0006361.—Omar
Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501650019,
con domicilio en San Carlos, La Fortuna 300 mts.
norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35; 38 y 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad por radio y televisión.; en clase 38: Transmisión por radio y televisión.; en clase 41: Producción
de programas de televisión,
televisión móvil y radio. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721784 ).
Solicitud N°
2022-0010613.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de gestor oficioso de Evertec Group LLC. con domicilio en carretera N°
176, Km. 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023721809 ).
Solicitud Nº 2022-0010616.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Evertec
Group Llc con domicilio en
carretera Nº176, km 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases:
9; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; todos los anteriores relacionados con métodos de pago; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; todos los anteriores
relacionados con métodos de
pago; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones relacionados
con métodos de pago; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; todos
los anteriores relacionados con métodos de pago. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023721810 ).
Solicitud Nº 2022-0010617.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Evertec
Group LLC con domicilio en Carretera Nº 176, KM 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
16 de febrero de 2023. Presentada
el: 02 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023721811 ).
Solicitud N° 2023-0000369.—Andrea Vargas Quesada, cédula
de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada
especial de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101522127, con domicilio en Heredia, Primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal números treinta y uno y treinta y dos,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: film transparente de plástico,
extensible, más
delgado que el tradicional, para paletización, reduciendo un promedio de 40% del
uso del plástico. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023721812 ).
Solicitud N°
2023-0000643.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor oficioso de Jemie
B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: CANNAFLUSH
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su
uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15
de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2023721813 ).
Solicitud Nº
2022-0003603.—Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, casado, cédula de identidad N° 7-0097-0321, en calidad de
apoderado especial de Dayana Betsabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 116040796,
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 mts. noreste, casa color papaya, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos; embutidos de carnes. Reservas: No hay reservas; uso del logo en diferentes colores. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023721816 ).
Solicitud Nº 2023-0001291.—María
de Los Ángeles Lázaro
Hernández, casada una vez, cédula de
identidad N° 113490488 con domicilio en Coronado, Dulce Nombre de la Iglesia
de Los Ángeles 120 este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fieltrotejido
y no tejido, tejidos de lana, productos textiles de lana, cobija de lana; en clase
28: Muñecos de lana. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023721823 ).
Solicitud Nº
2023-0001252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de
apoderada especial de Cremrica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101118245 con domicilio en Barrio
Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa sobre entrada privada,
portón
negro de reja, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMRICA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión interna de negocios comerciales, servicios
de asistencia comercial, la explotación, la organización y la administración
comercial de empresas comerciales, ventas al por mayor y al detalle de
productos de repostería, publicidad. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada
el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023721825 ).
Solicitud Nº 2023-0001274.—Maykol Retana Rodríguez, cédula de identidad N° 401830325, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Empresarial Kaymat, 50%, cédula jurídica N°
3102868720, con domicilio en San Mateo de la municipalidad 350 N y 500 SE, casa
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cría de ganado bobino, servicios de cría de cerdo. Reservas: Rojo. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023721835 ).
Solicitud Nº 2023-0001267.—Juan
Gerardo Herrera Navarro, cédula de identidad 3316759,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingpro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629356
con domicilio en Belén-La Rivera de Belén, 100 metros oeste y 50 norte del
cementerio de La Rivera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de ingeniería de diferentes áreas, como mecánica,
eléctrica, electrónica, programación de bases de datos y controladores lógicos programables diseño, instalación y mantenimiento de equipos de electrónica industrial
potencia eléctrica y media tensión, instalación de redes de comunicación, diseño y fabricación de paneles de
control, diseño e implementación
de sistemas automatizados
en industrias medicas alimentarias y tecnológicas mediante sistemas de monitoreo y control. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Cantón Central, Guadalupe Arenilla
del Colegio Francisco Carrasco 150 metros este y 50
metros sur. Fecha: 17 de febrero
de 2023. Presentada el: 14
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721885 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0007494.—Alwin Mendoza Oviedo, Soltero, cédula de identidad
603000070 con domicilio en
Santa Ana, Ciudadela Jorge Volio,
casa 10, 00005, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Los servicios de institutos
de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023721898 ).
Solicitud Nº 2022-0008193.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de
Apoderado Especial de Sergio Lizano Porras, soltero, cédula de identidad
117030049 con domicilio en Curridabat, de la Pops,
100 metros sur, 25 este, Condominio Claret, número uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica en presentaciones
de cóctel, botella y trago. Reservas: Se reserva los colores
amarillo, negro, blanco y
rosado. Fecha: 6 de febrero
del 2023. Presentada el: 21
de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023721903 ).
Solicitud Nº 2022-0010221.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, No.
8, Panamá, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en
general, así como, lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos de limpieza, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales, ubicado en avenida 39, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José,
Costa Rica. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el 21
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023721910 ).
Solicitud No. 2023-0001083.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en ciudad de PanamÁ,
exactamente en calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores
del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del jardín; fertilizantes y abonos para jardinería; nutrientes para jardín (fertilizantes); preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica o de cultivo para jardinería; compost;
algas (fertilizantes); cal agrícola; productos
químicos agrícolas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023721911 ).
Solicitud Nº
2023-0001081.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405,
en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands
INC. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cremas y productos para protección de la piel. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721912 ).
Solicitud N°
2023-0001124.—Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderado especial
de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El
Coyol, contiguo la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023721930 ).
Solicitud N° 2022-0011247.—Andrea
Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en
calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dynamic Plus como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos vitamínicos,
probióticos, minerales y alimenticios, hidratantes y energizantes para
deportistas en polvo, pastillas comestibles o efervescentes y/o gel.; en clase
32: Bebidas isotónicas, preparaciones, pastillas y polvos para hacer bebidas electrolícitas y energizantes con o sin azúcar. Fecha: 16
de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023721949 ).
Solicitud Nº 2023-0000333.—Valeska
Melissa Brenes Castro, soltera, cédula de
identidad N° 116920992, con
domicilio en 200 m sur del Cementerio de Jiménez, casa gris a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas deshidratadas para mascotas:
carne de cerdo deshidratada,
carne de res deshidratada, carne de pollo deshidratada, mondongo deshidratado,
oreja de cerdo deshidratada, hígado de res deshidratado. Reservas: Se reservan los colores
verde, azul y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023721964 ).
Solicitud N° 2023-0000351.—Johnny Gerardo Naranjo Jiménez, cédula de
identidad N° 207650678, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Riquezas del Monte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102837891, con domicilio en Estanquillos de Desmonte de San Mateo, 400 metros
sureste del salón comunal, casa de dos plantas color beige, zing
color teja, portón de madera blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, miel. Reservas:
de los colores: no especifica. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023721978 ).
Solicitud N° 2022-0011245.—Andrea Gallegos Acuña, cédula
de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada
especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en
Barrio México, 150 mts. norte de la Iglesia Católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORANGEL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplementos alimenticios, probióticos, minerales y vitaminas. Fecha:
16 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023722017 ).
Solicitud N°
2023-0000451.—María José Mata Retana, casada una vez, cédula de
identidad 115350948 con domicilio en Condominio Jardines del Este casa N° 20, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas
sanitarias; almohadillas de lactancia; blúmers
absorbentes para la incontinencia; blúmers
higiénicos; blúmers para la menstruación; bombachas
absorbentes para la incontinencia; bombachas higiénicas; bombachas para la
menstruación; bragas absorbentes para la incontinencia; bragas higiénicas;
bragas para la menstruación; calzones absorbentes para la incontinencia;
calzones para la menstruación; compresas higiénicas; compresas sanitarias;
pañales-braga para bebés; pañales-calzón para bebés; pañales de natación
desechables para bebés; pañales de natación reutilizables para bebés; pañales
higiénicos para la incontinencia; pantaletas absorbentes para la incontinencia;
pantaletas higiénicas; pantaletas para la menstruación; en clase 10: Antifaces
terapéuticos; copas menstruales; dispositivos urinarios portátiles. ;en clase
25: Antifaces para dormir; baberos que no sean de papel; baberos con mangas que
no sean de papel; babadores que no sean de papel; bañadores; blúmers para bebés; bombachas para bebés; bragas para
bebés; bufandas; calzoncillos bóxer; calzones de baño; calzones para bebés;
camisetas; lencería; mantillas; pantaletas para bebés; ropa interior; ropa
interior absorbente del sudor; sostenes; sujetadores [ropa interior];
vestimenta; camisas; fulares; pijamas; prendas de vestir; corpiños [ropa
interior]; mallas [bañadores]; trajes de baño [bañadores]; bañadores;
pantaletas; bragas; blúmers; bombachas; ropa.
Reservas: No reserva Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023722022 ).
Solicitud Nº
2023-0000560.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279,
en calidad de apoderado especial de Protein S.
A. de C.V. con domicilio en calle damas, número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México,
solicita la inscripción de: ASMITRAN como marca de fábrica y Comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias
farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico;
medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos
para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 21 de febrero de
2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023722234
).
Solicitud Nº
2022-0008687.—Esmeralda Britton González,
divorciada una vez, cédula de identidad
106020819, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta de Protección
Social, cédula jurídica 3007045617
con domicilio en Merded, calle 20
sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producción y programa de televisión. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.C. N°25408.—Solicitud
N°409312.—( IN2023722246 ).
Solicitud N° 2021-0009040.—Herbert
Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad N° 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo
& El Fuego Sociedad de Responsabilidad
Limitada., cédula jurídica N°
3102661853, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández
Delgado, calle ciento veinticuatro, Condominio Avenida Maynard, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San José Montes de Oca, San Pedro, de la Bomba El Higuerón 200 metros sur
y 100 metros oeste, local esquinero
de dos plantas. Fecha: 28
de septiembre de 2022. Presentada
el: 6 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722300 ).
Solicitud N° 2023-0000569.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Monserrath Vega Cárdenas, soltera, cédula
de identidad N° 115920856 y Greivin Alexander Ramírez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 113080993, con domicilio en Urbanización Monserrat, sétima etapa, casa 14A, Cartago, Costa Rica y 50
metros oeste de La Cruz Roja, Tierra Blanca de Cartago, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4; 11 y 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: candelas a base de cera de soja; candelas a base de cera
de abeja; candelas a base de cera
de soja y coco; candelas aromáticas; candelas de parafina;
candelas decorativas; candelas para interiores y exteriores; candelas
a base de aceites; candelas sin mecha; en clase 11: quemadores
eléctricos;
encendedores para velas; difusores eléctricos; en clase
21: quemadores para candelas; difusores
para fragancias. Fecha: 30
de enero de 2023. Presentada
el 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 4 dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2023722580 ).
Solicitud N° 2022-0002411.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de BDT Investments
Inc., con domicilio en 1st Floor Hastings House,
Balmoral Gap Hastings, Christ Church,
BB14034, Barbados, solicita la inscripcion
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023722612 ).
Solicitud Nº 2022-0006952.—Gregorio
De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado Generalísimo de
TGH-Importador Exportador SA, cédula
jurídica 3101740051 con domicilio en STA
Lucía de Barba, Urbanización Jardines del Beneficio casa Nº27-E, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarros. Fecha: 25 de enero
de 2023. Presentada el: 8
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023722654 ).
Solicitud N°
2022-0011363.—Gladys María Marín Villalobos,
cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Garro Sierra
S. A., cédula jurídica 3101828602 con domicilio en provincia de Cartago,
distrito Oriental, avenida 5, calles 6 y 8, de la esquina sureste de los
Tribunales de Justicia; 100 metros al sur y 125 metros oeste, 380 ZP 2300, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFORM como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan;
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos);
especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con sabor a
chocolate ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 21
de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023722658 ).
Solicitud Nº
2023-0000117.—Jorge Ignacio Ureña Ureña, cédula de
identidad 304760530, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones, cédula
jurídica 3101117509 con domicilio
en Dota
Santa María, del parque del lugar, 300 metros al este, 11702, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023722674 ).
Solicitud Nº
2023-0001070.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Richel Joanna Durán Mena,
soltera, cédula
de identidad 305110691 y Kattya
Alejandra Mena Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 303180709 con domicilio en trescientos metros oeste de
la entrada principal de la Urbanización El Valle Guadalupe, Costa Rica y
trescientos metros oeste de la entrada principal de la Urbanización El Valle
Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, prendas de vestir tejidas, accesorios tejidos, artículos de sombrerería tejidos, productos tejidos para el hogar y decorativos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023722705 ).
Solicitud Nº 2022-0004404.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Sportline América INC con domicilio en
Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niños.; en clase
35: Publicidad. Fecha: 30 de enero
del 2023. Presentada el: 10
de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023722707 ).
Solicitud N° 2023-0001292.—Astrid Rivera Olivares, casada
dos veces, cédula de identidad N° 112550428, con
domicilio en Hatillo N°
2 Urbanización la Loma, casa 3 A, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de
pollo frito, papas fritas, hamburguesa de carne, hamburguesa
de pollo, arroz con pollo, patacones, ensaladas,
frijoles molidos y refrescos
gaseosos, ubicado en Hatillo N° 3, frente a entrada principal del Centro Comercial
Hatillo, Maxi Palí.
Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023722732 ).
Solicitud N°
2022-0010461.—Abraham Stern Feterman,
casado, cédula de identidad 107060337, en calidad de Apoderado Especial de Atti Innovation & Cyberlabs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769283
con domicilio en Mall San Pedro, Sigma Business Center, piso uno, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos (relacionados con cibernética). Reservas: Colores: morado oscuro,
morado, fucsia y anaranjado. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023722734 ).
Solicitud N° 2023-0001153.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor,
Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: LAMINONE como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparados biológicos para uso
agrícola; Bioestimulantes; Compost, abonos y
fertilizantes derivados de productos biológicos.; en clase 5: Fungicidas,
Fungicidas biológicos para uso en agricultura. Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722747 ).
Solicitud Nº 2023-0000887.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B,
Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIDENT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 6 de
febrero del 2023. Presentada el: 2 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023722752
).
Solicitud N° 2022-0010144.—Chester Walden Matthews, casado una vez, cédula de identidad N° 701380871, con domicilio en San Rafael, Residencial
Villas del Campo, Apartamento D-Tres-Cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023723674 ).
Marca de Ganado
Solicitud No. 2023-305.—Ref:
35/2023/673.—Blanca Iris
Quirós Morera, Cedula de identidad
206840969, solicita la inscripción
de: B-Y como marca
de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, costado
norte de la antigua plaza
de deportes. Presentada el 13 de febrero del 2023. Según el expediente
No. 2023-305. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023722018 ).
Solicitud Nº
2023-131.—Ref:
35/2023/634.—Rafael Ángel Hernández Campos, cédula de identidad 9-0083-0337 solicita la
inscripción de:
G
V 6
como marca de ganado,
que usara preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Virgen, doscientos metros oeste de la escuela, color papaya, colindante
con Guido Corrales. Presentada el
24 de enero del 2023. Según
el expediente Nº 2023-131.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023722019 ).
Solicitud N° 2023-136.—Ref.: 35/2023/677.—Marcos Mora Montero, cédula de
identidad N° 2-0730-0437, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Monterrey, Monterrey, de la bomba quinientos metros norte y cien metros noreste. Presentada el 24 de enero del 2023, según el expediente N° 2023-136. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023722020 ).
Solicitud N° 2023-15.—Ref.:
35/2023/65.—Luis Adrián Rojas González, cédula de identidad N° 206290408,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Amparo, Dos Aguas, 2 kilómetros suroeste de la Escuela. Presentada
el 11 de enero del 2023. Según el expediente N° 2023-15. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023722598 ).
Solicitud N° 2022-3076.—Ref: 35/2022/6122.—Juan Manuel Sanchez Secades, cedula de
identidad 1-0982-0195, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, San Vicente, Barrio El Rincón,
de la escuela un kilómetro
al sur y veinticinco metros al oeste.
Presentada el 20 de diciembre del 2022. Según el expediente No. 2022-3076. Se cita a terceros interesados en defender derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023722610 ).
Solicitud N° 2023-291.—Ref: 35/2023/612.—Johnny Jose Rovira
Mejías, cédula de identidad 5-0175-0869, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Loma Linda, de la caseta del guarda; quinientos metros este y cien metros sur. Presentada el 09 de febrero del 2023 Según el expediente N°
2023-291 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023722663 ).
Solicitud N° 2023-347.—Ref.: 35/2023/714.—Isaac González Elizondo, cédula de identidad N° 5-0280-0836, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Mogote, Guayabo, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la gasolinera estación de servicios Miravalles. Presentada el 15 de febrero del 2023, según el expediente
N° 2023-347. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.— 1 vez.—( IN2023722664
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula
N°
3-002-224751, denominación: Asociación de Acueducto
de San Juan Norte de Poás
de Alajuela. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 716800.—Registro
Nacional, 22 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023721944 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Ministerio Internacional Dios Sobrenatural, con domicilio en la
provincia de: San José-Curridabat,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar y velar por el
rescate, promoción, y proyección para las diferentes personas que quieran
congregarse en nombre de Jesucristo. Estimular y apoyar la calidad de vida,
creatividad y mejoramiento en la forma de vida y la participación de sus
asociados. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Alberto Araya Pérez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 105306.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023721984 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-317780, denominación: Asociación de
Acueducto Palos Verde de La Concordia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 123342.—Registro
Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722623 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion de Emprendimientos La Riqueza de
lo Nuestro de los Cantones de Golfito Corredores Coto Brus Puerto Jimenez y
Osa, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Corredores, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que
respalde y beneficie a las familias emprendedoras de golfito, Coto Brus,
corredores, Puerto Jimenez y osa para la comercialización de sus productos
agrícolas, textiles, industriales, artesanales, comestibles y de servicios.
impulsar proyectos de desarrollo socio productivo que permitan el mejoramiento
económico de las familias emprendedoras bajo el marco de la protección y
conservación de los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente:
Verónica Azucena Castro Campos, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento:
797730 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 51662.—Registro Nacional, 23 de
febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023722641 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-247987, denominación: Asociación Administradora de Acueductos de Tacares Sur de Grecia. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 357813, con adicional(es) tomo: 2023,
asiento: 56598, tomo: 2022 asiento: 783470.—Registro Nacional, 17 de febrero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023722689 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785039, denominación: Asociación Hope Partners Of Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 108749.—Registro Nacional, 24 de febrero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023722696 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Refugio Rescat
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Por medio de la educación a la comunidad en general cambiar la
imagen que usualmente tienen los gatos y los peligros que ellos generan,
rescatar y acompañar casos en que la comunidad participe esto para erradicar la
problemática de la sobrepoblación, abandono, maltrato y crueldad animal,
sensibilizando a la vez a los participantes, rescatar y ayudar a la mayor
cantidad posible de gatos sin hogar o con propietarios con posibilidades
económicas reducidas y dar hogar digno a los gatos. Cuyo representante, será el
presidente: Dorismaría Rodríguez Peters, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 36862.—Registro Nacional, 15 de febrero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023722698 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada general de Guala Pack
S.P.A., solicita la Diseño
Industrial denominada: Tapón.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de
alas. La parte central está
cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente
de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura
anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y está alabeada como un aspa de turbina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi Alberto (IT) y Zammori Riccardo (IT). Prioridad:
N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000428, y fue presentada a las 12:28:36 del
31 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023721336 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DIEGO
ARMANDO ARAYA HERRERA, cédula de identidad número 6-0320-0652, carné número 26496. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°172647.—1 vez.—( IN2023723639 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: GEOVANNY MIRANDA MIRANDA, con
cédula de identidad N°7-0237-0455, carné N°30981. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
173547.—San José, 28 de febrero de 2023.—Unidad Legal Notarial.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2023723814 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LEE
JOHANN JIMÉNEZ JARA, con cédula de identidad número 109060157, carné
número 30352. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de marzo del 2023.—TATTIANA ROJAS
SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº
171568.—1 vez.—( IN2023723879 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JESSICA
WILSON MORA, con cédula de identidad número 107610115, carné número
29495. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 172187.—San José, 13 de febrero del
2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023723894 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: ANA MARCELA ZELEDON SOLANO, cédula de identidad
número 1-0475-0900, carné número 31298. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 173043.—San José, 2 de marzo de
2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—
1 vez.—( IN2023724013 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: FABRICIO FRANCISCO GOLCHER SOLORZANO, con cédula de identidad N° 2-0520-0900, carné N° 20729.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada. Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173296.—1 vez.—( IN2023724032 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0186-2023.—Expediente N° 13443P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-134, en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras.
Coordenadas 234.219/605.314 hoja Matina.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023721890 ).
ED-0162-2023.—Exp
24019P.—Industrias Carnel Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.34 litros por segundo
del pozo artesanal, efectuando la captación en finca del
mismo en San Nicolás, Cartago,
Cartago, para uso industria. Coordenadas 206.325 / 542.124 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023721901 ).
ED-0187-2023.—Exp. 24038.—Keli Secret, Noton, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722141 ).
ED-0188-2023.—Exp
24039.—Keli Secret, Noton, solicita
concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 136.663 / 560.654 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722166 ).
ED-0189-2023.—Exp 24040.—Hirsh
Ambiente Natural Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 110.745 / 584.632 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722189 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0191-2023.—Exp. 24002P.—Beco y Gupy Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.1 litro por segundo del acuífero RG-535, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 213.215 /
503.750 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio,.—( IN2023722786 ).
ED-0133-2020.—Exp.
24001.—Gallantino Development
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722860 ).
ED-UHTPNOL-0087-2022.—Exp
23872P. S & R Trustee Company Ltda, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del
pozo, efectuando la captación en finca de en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-otros y agropecuario-riego. Coordenadas 186.286 / 406.107 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
21 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2023723063 ).
ED-0088-2023.—Exp. N° 23964.—Mar Pacífica y Selva de Piro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo de la Quebrada Naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 43.186 / 611.873, hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023723096 ).
ED-0117-2023.—Exp.
20041PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Neblina de Noviembre, solicita el registro de un pozo sin
número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 250.932 / 338.298 hoja
Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de febrero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0198-2023.—Expediente Nº 24057.—Schulteroy
CR Greenpad LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.613 / 556.161 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023723696 ).
ED-0192-2023.—Exp. 15111.—3-101-778938 Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.450
hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723899 ).
ED-0161-2023.—Exp.
24018.—Evelio Solano Solano solicita concesión de: 4
litros por segundo del nacimiento Palmichal uno, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso
agroindustrial lavado de productos, agropecuario abrevadero, comercial
envasado, consumo humano doméstico – industrial - servicios, industria y
turístico restaurante - tienda. coordenadas 204.773 / 561.098 hoja Istaru. 3 litros por segundo del nacimiento Palmichal dos,
efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cachi,
Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario
abrevadero, comercial envasado, consumo humano doméstico – industrial -
servicios, industria y turístico restaurante - tienda. Coordenadas 204.772 /
561.103 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023724064 ).
ED-0600-2022.—Exp.
23339.—Desarrollos Inmobiliarios Parque Valle Del Sol Limitada, solicita
concesión de: (1) 3.16 litros por segundo de la Quebrada Pilas, efectuando la
captación en finca de
su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 214.375
/ 513.009 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado, MINAE.—( IN2023724122 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Valentina
Del Carmen Cáceres Blanco, Nicaragua, cédula de residencia
155825629715, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
863-2023.—San José
al ser las 11:55 del 24 de febrero de 2023.—Kimberly
Corrales Ramírez, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023722692 ).
Ana María Ortiz Potoy, nicaragüense, cédula de residencia 155807309721, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1306-2023.—San José, al ser las 8:55 del 28 de febrero de
2023.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023722693 ).
Eden Francisco Arellano Altamirano, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155810008802, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1320-2023.—San José al ser las 12:14 del
28 de febrero de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1
vez.—( IN2023722695 ).
Briceño Valero Leonardo Andrés, venezolano,
cédula de residencia 186200905827, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1297-2023.—San José, al ser las
08:15 del 28 de febrero de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023722781 ).
Yamil Henrique Soza Sujo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155813172115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1295-2023.—San José, al ser las 7:48 del 28 de febrero
de 2023.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2023722015 ).
Henry
Francisco Vallecillo Portillo, hondureño, cédula de residencia 134000004913, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1273-2023.—San José, al ser las 8:45 O2/p2del 27 de febrero
de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023722575 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PROGRAMA ll - SERVICIOS COMUNALES
EDUCATIVOS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Adenda al Plan General de Adquisiciones Periodo 2023
Presupuesto Extraordinario
01-2023
Cod. |
Programa |
Monto total en Colones |
Subpart. |
Objeto del Gasto |
Monto |
2.2.2.2 |
PROGRAMA II |
¢210,000,000.00 |
1.03.02 |
Servicios publicitarios para promover el deporte y la recreación |
90,000,000.00 |
1.04.06 |
Contratación servicios varios personas física o jurídica para que realicen trabajo de apoyo a las actividades sustantivas de la institución, mantenimiento a las instalaciones
deportivas y recreativas
zonas verdes, otros servicios necesarios para el buen funcionamiento
general de las instalaciones |
120,000,000.00 |
Nota: Fuente de financiamiento. Aporte extraordinarios 3% girado por la Municipalidad de San José, según
Ley 8678
Licda. Briceyda
Marchena Rodríguez, Directora Administrativa
Financiera a. í. (Primera vez).—1 vez.—( IN2023723806 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea,
en Sesión Ordinaria N° 07-2023, celebrada el día 13 de febrero de 2023, Artículo IV.I se acordó:
“Se autoriza publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el siguiente texto:
“:”La Municipalidad del cantón
de Goicoechea comunica
que el “Reglamento de Activos Fijos de Uso Administrativo y Operativo de La Municipalidad de Goicoechea”,
se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 8, fechada 18 de enero de 2023.”
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn
Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023722098 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE DESARROLLO Y CONTROL URBANO
REGLAMENTO
DE REGULARIZACIÓN
DE
CONSTRUCCIONES DEL CANTÓN DE LA UNIÓN
Municipalidad de La Unión
Que de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal vigente,
lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre
de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760, 4240 y
7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el Reglamento
de Construcciones del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, corresponde al Concejo Municipal,
dictar los reglamentos y organizar mediante
reglamento la planificación
del desarrollo urbanístico
y de construcción, en el área de su
jurisdicción.
Luego de un arduo trabajo de investigación, concertación, coordinación y revisión de normativa vigente, expectativas del proceso y un proceso de validación con las diferentes dependencias municipales se obtiene este Reglamento que vendrá a formalizar y mejorar los procedimientos
asociados a la recuperación
de terrenos y a la aplicación
de normativa de Ordenamiento
Territorial en el Cantón de La Unión.
Considerando
I.—Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones citada, establece
que “Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten (…)”.
II.—Que el
desarrollo urbanístico del cantón de La Unión, en forma planificada, organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el municipio.
III.—Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población
del cantón, constituye una de las herramientas al alcance del municipio, a efecto de armonizar
el desarrollo urbano con el paisaje
y los recursos naturales existentes.
IV.—Que
la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las actividades derivadas del desarrollo
urbanístico se constituyen en una fuente
de ingresos sanos al municipio, que pueden favorecer el cumplimiento
adecuado de los objetivos e intereses institucionales.
V.—Que el
ejercicio de la autoridad
del Gobierno Local, faculta
al Municipio para regular los aspectos
relacionados con la construcción,
el desarrollo urbanístico y la infraestructura urbana, en apego
a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto
de minimizar el impacto de la injerencia del
hombre sobre el medio ambiente. Por lo tanto; decreta
REGLAMENTO DE REGULARIZACIÓN
DE
CONSTRUCCIONES
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente
Reglamento rige para todo el cantón
de La Unión, sin perjuicio de lo establecido
en el Plan Regulador vigente y demás normativa de construcción.
Artículo 2º—Objetivo.
El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Municipalidad
de La Unión, de las herramientas y procedimientos pertinentes
y eficaces, en su misión y carácter
de responsable legal, a efecto
de velar porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el ambiente, tanto en las vías públicas como
edificios y construcciones,
en los terrenos
o propiedades correspondientes
a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que
las leyes concedan o señalen, en esta
materia, a otras instituciones públicas.
Artículo 3º—Derechos de los administrados.
Los permisos
de construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.
Artículo 4º—Tipos
de procedimiento
Para efectos
del presente Reglamento, se
definen las siguientes categorías procedimentales:
a. Procedimiento de clausura.
Es la paralización de las obras por parte del Inspector Urbano Constructivo al constatar que se efectúan los trabajos sin los permisos respectivos,
sin necesidad de un procedimiento
previo al recurrente para proceder a la clausura de la obra de construcción. Se considera una medida
cautelar administrativa con
el fin de que los trabajos no avancen hasta determinar el proceder
ante los mismos.
b. Procedimiento de obras sin licencia municipal.
Este proceso se refiere a las construcciones que no cuenten con licencia municipal, pero que pueden regularizar su situación, presentando
el proyecto correspondiente y pagando el
impuesto con la multa dispuesta.
c. Procedimiento de obras en zonas destinadas a uso público y terrenos municipales.
Este procedimiento
se aplicará de acuerdo con
la Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060) y la
Ley de Construcciones según
corresponda, cuando se traten de obras de construcción que invaden el alineamiento oficial, la vía pública y/o propiedad demanial de la Municipalidad.
Artículo 5º—Sanciones.
Toda obra
de construcción, movimiento
de tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro de multa
sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
Artículo 6º—Funciones
de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso de construcción municipal. Así como poner en
conocimiento los diferentes departamentos de la administración según su competencia.
Artículo 7º—Funciones
de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Le corresponderá atender los procedimientos relacionados con obras o construcciones
que invaden la vía pública.
Artículo 8º—Funciones
del Departamento de Catastro.
Deberá hacer
constar mediante documento idóneo el registro de las propiedades y en los casos que amerite
realizar los levantamientos catastrales.
Artículo 9º—Funciones de la Dirección de Infraestructura y Servicios.
Es la responsable de ejecutar levantamientos topográficos y el cumplimiento forzoso y sustitutivo de los desalojos y las demoliciones; contando con el apoyo de sus dependencias y la Dirección de Recurso Hídrico y la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 10.—Funciones del Departamento
Ambiental.
a) Coadyuvar al Departamento
de Inspecciones Urbano Constructivas de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad en el desarrollo
de estrategias de vigilancia, inspección, fiscalización, y control que sirvan
para la preservación, conservación
y protección del ambiente
y del desarrollo sustentable.
b) Apoyar técnicamente
en la defensa jurídica institucional, en materia de su competencia, las acciones de inconstitucionalidad,
recursos de amparo, demandas, y/o entablar
las gestiones o acciones
ante instancias administrativas
como el Tribunal Administrativo Ambiental (TAA), el
Ministerio de Salud,
SETENA, MINAE, MAG, así como
ante las autoridades jurisdiccionales
del Poder Judicial según se
amerite y corresponda.
c) Brindar colaboración a las dependencias municipales por medio de inspecciones, elaboración de informes u otros medios de colaboración solicitados, en materia
ambiental.
d) Realización de estudios técnicos que brinden el conocimiento para una mejor toma
de decisiones en materia
ambiental.
Artículo 11.—Competencia de la Dirección
de Recurso Hídrico.
Es la responsable
de velar por el adecuado uso del agua potable, ejecutar el cumplimiento forzoso para contar con una adecuada conexión
a la red agua potable municipal por
medio de cobro de multas y desconexiones de servicios.
Artículo 12.—Competencia
de la Unidad de Recuperación de Bienes
Inmuebles Municipales.
Le corresponderá coordinar y dar seguimiento a los procedimientos relacionados con obras o construcciones sin permiso
en propiedades municipales y/o destinadas a uso público. Así
como poner en conocimiento los diferentes departamentos de la administración
según su competencia.
Artículo 13º—Expediente
único.
Toda actuación
durante el trámite, desde la denuncia, inspección, hasta el otorgamiento del permiso de construcción, de demolición o aplicación de otra sanción urbana
se consignará en un solo expediente.
Artículo 14.—Custodia
expediente.
El expediente
estará en custodia de la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano, bajo las siguientes
condiciones: debidamente identificado, ordenado en estricto orden
cronológico, foliado y en
perfecto estado de conservación.
Artículo 15.—Traslado expediente.
Se deberá
ejercer por la persona encargada de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano un estricto
control en el traslado de los expedientes, constando en el expediente
la respectiva solicitud de traslado y remisión del mismo.
CAPÍTULO II
De las Inspecciones Urbano Constructivas
de
la Dirección de Desarrollo
y
Control Urbano
Artículo 16.—De
la Inspección Urbano Constructiva.
El Departamento
de Inspecciones Urbano Constructivas es el responsable de supervisar todas las obras constructivas que se realizan en el
cantón de La Unión, sean
con los permisos respectivos o sin ellos; de oficio, por solicitud
o denuncia.
Artículo 17.—Informes y fotografías.
Los inspectores
deberán documentar sus actuaciones mediante la elaboración de informes de inspección, así como fotografías para mejor respaldo. Estos insumos serán
necesarios para motivar las
actuaciones y serán trasladados al Coordinador de Inspección Urbano Constructiva.
18.—Inspección
en el sitio.
Cuando se ubique una construcción, se solicitará el permiso
de ingreso a la propiedad, requiriendo la presencia del encargado de la obra o del derechohabiente, a efectos de consignar en el informe
si se otorgó o no permiso de ingreso.
Artículo 19.—Confirmación de documentos.
Una vez
en presencia del encargado de la obra o del propietario, el Inspector le solicitará presente los documentos que muestran la existencia de permiso municipal.
Artículo 20.—Acompañamiento de Fuerza
Pública.
Los funcionarios
municipales encargados podrán solicitar colaboración y apoyo de la Fuerza Pública, según sea el caso.
Artículo 21.—Otros medios de verificación.
Cuando no se logre ingresar
a la propiedad para conocer
de la obra constructiva se podrá recurrir a
otros medios de inspección, pudiendo incluso realizarse a distancia, con herramientas tecnológicas (drones, fotografías
aéreas satelitales), fotografías anteriores de la zona
o solicitando colaboración
de los vecinos.
Artículo 23.—Análisis del Informe de Inspección.
El Coordinador
de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano analizará
el caso; determinando:
e) si la obra
constructiva es regularizable.
f) si la obra
no es regularizable.
g) si cuenta
con profesional responsable.
h) si existe
afectación a bienes demaniales.
i) si por el contrario no existiere ninguna irregularidad.
Artículo 24.—Afectación de bienes demaniales.
Cuando se presuma
que las obras afectan bienes demaniales se solicitará de manera formal al departamento pertinente criterio técnico para que, en el menor
plazo posible, determine si existe o no algún tipo de invasión
de bien demanial, acto que será comunicado de manera formal.
Artículo 25.—Análisis de informe técnico.
Una vez
se cuente con el informe técnico, el Departamento de Inspección de Control Urbano, procederá de la siguiente manera:
a. Si no existe invasión
de terreno público iniciará el procedimiento
para regularizar las obras.
b. En caso de demostrarse
una invasión, se procederá con el procedimiento para obras no regularizables.
c. Si se tratare de invasión de vía pública únicamente, el asunto será
trasladado a Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal para que ejecute el
procedimiento.
d. Cuando se trate de movimientos de tierra (rellenos de tierra / cortes/ excavaciones), se trasladará al departamento de Topografía para
que se realice un levantamiento
del lugar de los trabajos, que incluya los niveles del terreno en ese momento.
Artículo 26.—Actuación profesional.
Cuando los procesos
constructivos cuentan con profesional responsable
y la obra no cuente con los permisos respectivos
o no respete la normativa vigente, se trasladarán los casos para evaluación del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica de la actuación profesional.
CAPÍTULO III
De las Actas de Clausura
Artículo 27.—Clausura
de obra.
El inspector procederá con la clausura de la obra de inmediato en los siguientes
casos:
a. Cuando se acredite
una obra constructiva, movimiento de
tierra, sin el respectivo permiso municipal o sin la muestra
visible del certificado que contiene
el mismo.
b. Cuando se demuestre
que se está desarrollando una obra con permiso
municipal, movimiento de tierra, vencido,
o se realicen variaciones
al permiso otorgado.
c. Cuando se compruebe
el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte
de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los
términos regulados.
d. Cuando el
propietario no envíe a la
Municipalidad los informes
que esta solicite a efectos de ir
determinando el avance de las obras civiles por construir,
de los movimientos de
tierra, y en general cuando
no se cumplan las condiciones
de los permisos de construcción.
e. Cuando se logre
demostrar alguna falsedad en los
documentos presentados por el permisionario
o que alguno de ellos haya sido revocado
de alguna manera.
f. Cuando se determine que se ejecuta
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto o diseños respectivos aprobado por la Municipalidad.
Artículo 28.—Del
acta de clausura.
Las clausuras
se elaboran con el formulario establecido por la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
Artículo 29.—Entrega del acta de clausura.
Una copia
del acta de clausura se entregará
a cualquier persona que tenga
relación con la obra. Si la
persona se negase, quedará consignado en el
acta.
En caso
de que no se encuentre alguna
persona, se procederá a dejar
una copia visible del Acta
de Clausura.
Para todos
los casos se colocarán los sellos
de clausura.
30.—Acatamiento
a las órdenes emitidas.
Cuando se emitan
órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
Artículo 31.—Sobre el sello de clausura.
Los sellos
colocados por la autoridad municipal con el fin de
clausurar, restringir o impedir el uso
de una obra de acuerdo a este
Reglamento, son un patrimonio
público y oficial. Por lo
tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos.
Artículo 32.—Violación de sellos, desobediencia a la autoridad y denuncia penal.
Para los
casos de imposición de sellos y clausura de la obra, si el
inspector corrobora en sus inspecciones diarias o mediante quejas una violación de sellos y/o desobediencia a la autoridad, comunicará mediante un informe de inspección al Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 33.—Desobediencia a la autoridad.
En caso
de que el administrado no acate estas órdenes
en evidente confrontación con la autoridad
Municipal, esta acudirá a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito
de desobediencia de acuerdo
con el Código Penal.
Artículo 34.—Traslado para denuncia.
El Coordinador
de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano deberá
trasladar copia del expediente a la Dirección Jurídica Municipal para que se gestione
la denuncia penal correspondiente.
Paralelamente, se continuará
con el proceso según el presente
reglamento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de Obras
Regularizables
Artículo 35.—Fundamento.
Este procedimiento
de obra sin licencia
municipal regularizable se fundamenta en lo establecido en los artículos
93 y siguientes de la Ley de Construcciones.
Artículo 36.—Definición.
Este proceso
se refiere a las construcciones
que no cuenten con licencia
municipal, pero que pueden regularizar su situación presentando el proyecto correspondiente,
realizando las modificaciones
constructivas necesarias
para que la obra se apegue
a la normativa y pagando el impuesto con la multa constructiva dispuesta.
Artículo 37.—Resolución administrativa.
Es el
documento de traslado de
cargos, mismo que otorga un
plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación. Su
formato será definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
38.—De la notificación del acto.
Corresponde a la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, notificar
el Acto de Apertura al proceso de regularización, según lo indicado por el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 39.—Indicación
en el Sistema Integrado Municipal.
Una vez
notificado el proceso de treinta días hábiles, se indicará en el Sistema Integrado
Municipal que la finca tiene un proceso
administrativo por construcción, movimiento de
tierra, sin permiso municipal. Para que aparezca en la certificación municipal de impuestos
de la propiedad.
Artículo 40.—Información a otros departamentos.
El Coordinador de Inspección de
Control Urbano informará al
departamento de Patentes y Recurso Hídrico que se realiza un proceso administrativo por no contar con permisos municipales, indicando la identificación de la
propiedad donde se realizan los trabajos.
Artículo 41.—Cómputo del plazo.
Corresponde a la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, llevar
el cómputo del plazo otorgado, verificando si se realiza la gestión para regularizar la obra o se presenta algún otro trámite.
Artículo 42.—Regularización de la obra.
Cuando el
propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
Artículo 43.—De
no regularizar la situación.
Vencido el
cómputo del plazo de treinta días hábiles se verificará la existencia de trámites, en caso
de no haberlos presentado
se continuará con el siguiente paso del proceso.
Artículo 44.—Renuencia.
Ante la renuencia
de tramitar se notificará una segunda advertencia
otorgándole un plazo final
de quince días hábiles para regularizar
la construcción; lo anterior de conformidad
con la Ley de Construcciones y será
bajo el formato definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 45.—Advertencia de renuencia.
Dicha resolución
deberá advertir que, en caso de incumplimiento,
la Municipalidad ordenará la desocupación,
destrucción y/o demolición
de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley, pudiendo la Municipalidad suplir
la omisión por parte del propietario, cobrando el costo
de las acciones realizadas por la Administración.
Artículo 46.—Notificación de renuencia.
La resolución
indicada en el artículo anterior, deberá notificarse en el lugar
o medio designado por el propietario para notificaciones o en su defecto, aplicará
lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense.
47.—Regularización
de las obras.
Si el
propietario responde a este último
llamado, se procederá conforme al trámite ordinario de permiso de construcción sin perjuicio de las
multas de ley.
Artículo 48.—De
no regularizar la situación.
Vencido el
cómputo del plazo de quince
días hábiles, se verificará
la existencia de trámites en el expediente
administrativo. En caso de
no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.
Artículo 49.—Inspección de verificación.
En el
caso de los movimientos de tierra el Jefe de Inspección de Control Urbano, solicitará un nuevo levantamiento
topográfico de niveles del terreno para determinar los trabajos que se deben realizar para regresar el terreno
a su estado original, sin generar afectaciones a terceros por los
movimientos de tierra realizados.
Artículo 50.—Traslado a la Alcaldía.
De persistir
la situación, el Coordinador de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
trasladará el expediente a la Alcaldía, indicando que dentro del debido proceso sigue la orden de demolición, misma que debe ser firmada por la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO V
Resolución del Acto
Final
Artículo 51.—Del
contenido de la orden.
La Alcaldía
emitirá Acto Final notificando el aviso al propietario, para que en un plazo de quince días hábiles proceda con la desocupación, restitución del terreno al estado inicial, y/o demolición de la obra, caso contrario esta será realizada
por la Municipalidad con cargo al propietario.
Artículo 52.—Notificación de resolución
final.
Esta resolución
final deberá notificarse en el lugar
o medio designado por el propietario para recibir notificaciones o en su defecto,
aplicará lo dispuesto por el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 53.—Firmeza de la resolución.
Se tendrá
por firme todo acto final transcurrido un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación, sin
que este haya formulado algún recurso procesal ni se haya notificado
alguna medida cautelar de suspensión de efectos del acto. Con la firmeza de la resolución que ordena la demolición, se procederá a ejecutar
la desocupación y/o demolición
de la obra de conformidad
con este Reglamento.
Artículo 54.—Verificación de cumplimiento.
Una vez
cumplido el plazo para el Departamento
de Inspecciones Urbano Constructivas realizará una inspección de verificación y emitirá informe dirigido a la Alcaldía en la cual se detalla lo observado. En caso de haber cumplido se procederá con el archivo del trámite, de lo contrario se continuará con la ejecución forzosa.
Artículo 55.—Coordinación con otros entes públicos y privados involucrados.
Se coordinará
a criterio de la Administración
Municipal con entes públicos
de los cuales se considere oportuno la presencia en el
proceso de demolición, procurando que toda autoridad administrativa competente de manera directa o indirecta con el inmueble tenga
conocimiento de la acción
municipal.
Artículo 56.—Ejecución administrativa
Una vez
completo el proceso de coordinación, la Alcaldía emitirá una orden de ejecución
a las Direcciones pertinentes
para ejecutar el desalojo y la demolición.
Artículo 57.—Desocupación administrativa.
La Administración
Municipal deberá coordinar
con la Fuerza Pública para
la ejecución respectiva, de
acuerdo con la Ley de Construcciones
y la Ley General de Administración Pública, con el fin de salvaguardar el patrimonio de los afectados, que se ubiquen en la zona a intervenir.
Artículo 58.—Declaratoria de inhabitabilidad
por Ministerio de Salud.
Si se procedió
con la demolición parcial
de una obra, pero la obra quedó
parcialmente inhabitable, en
el mismo acto se solicitará al Ministerio de Salud la declaratoria de inhabitabilidad
de las estructuras.
Artículo 59.—Cierre de gestión.
Ejecutada la demolición
y/o desalojo, la Dirección
de Infraestructura y Servicios
levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá en el expediente
administrativo.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para Construcciones
en Terrenos
Municipales o Destinados
a Uso Público
Artículo 60.—Fundamento.
Este procedimiento
de obra, restitución del terreno al estado inicial, sin licencia municipal
no regularizable se fundamenta en
lo establecido en la Ley de
Construcciones (Ley N° 833), Ley de Planificación Urbana, Ley Forestal,
Ley General de Caminos Públicos, sin perjuicio de la multa dispuesta por la Ley de Planificación Urbana.
Artículo 61.—Definición.
Este proceso
se refiere a las construcciones,
movimiento de tierra que no cuenten
con licencia municipal, y que se tiene
por acreditado una invasión en
un terreno municipal, derecho de vía
público, área de protección de quebradas, ríos, nacientes, y otros bienes demaniales, que por su situación
no se puedan regularizar.
Artículo 61.—Acto de apertura.
Una vez
se cuente con el informe técnico emitido por el
Departamento de Recuperación
de Bienes Inmuebles al Departamento de Inspección Urbano Constructiva de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
este procederá a emitir una resolución
administrativa, otorgándole
un único plazo de quince
días hábiles para demoler
y/o derribar al infractor. Su formato será
definido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 63.—De
la notificación del acto.
Corresponde a la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, notificar
el Acto de Apertura de recuperación del espacio, según lo indicado por el ordenamiento
jurídico costarricense.
Artículo 64.—Cómputo del plazo.
Corresponde al Departamento
de Recuperación de Bienes Inmuebles Municipales llevar el cómputo
del plazo otorgado, verificando si se cumple con la orden emitida o se presenta algún otro trámite.
Deberá esta unidad llevar el
seguimiento de la coordinación
con los demás departamentos involucrados.
Artículo 65.—De
no demoler.
Vencido el
plazo de quince días hábiles,
se verificará el cumplimiento de lo ordenado, en caso de no haberlo
demolido, restituido el terreno al estado
original se continuará con el
proceso. Para ello, se emitirá una orden
de ejecución a las Direcciones
pertinentes para ejecutar el desalojo y la demolición.
Artículo 66.—Obstaculización del libre tránsito.
Si la invasión
a la vía pública estuviere cerrando total o parcialmente el libre tránsito, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal de conformidad con sus competencias procederá a la recuperación del derecho de vía según la normativa que le aplica.
Artículo 67.—Cierre de gestión.
Ejecutada la demolición
y/o desalojo, restituido el terreno al estado
original la Dirección de Infraestructura
y Servicios levantará un informe detallado de las actividades realizadas, el cual se incluirá
en el expediente
administrativo.
CAPÍTULO VII
Traslado de Cargos
Artículo 68.—Costo efectivo
Para la determinación del costo efectivo de la desocupación, destrucción
y/o demolición de las obras,
cada departamento involucrado realizará un informe de costos y tomará en cuenta
el gasto real en que incurrió.
Esta información será
enviada al Departamento correspondiente según
sea el caso que se esté atendiendo, ya sea al Departamento de Recuperación de Bienes Inmuebles, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal o la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.
Artículo 69.—Traslado a departamento
de Catastro
Finalizado el
proceso, el Departamento correspondiente trasladará la solicitud de cargo en el sistema
municipal según corresponda.
Artículo 70.—Del
procedimiento para el cobro.
Una vez
que sea factible realizar el cargo de las obras realizadas el Departamento de Catastro aplicará el cobro en
el sistema municipal, según corresponda.
Artículo 71.—Gestión de cobro.
El Departamento de Gestión de Cobro realizará el procedimiento en función del Reglamento para el procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de La Unión.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 72.—Disposiciones finales
Lo no previsto
en el presente
Reglamento deberá ser complementado con la normativa vigente, Este Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación
definitiva.
Se transcribe el oficio MLU-SM-990-22-2020/2024
del Concejo Municipal con la siguiente
indicación: El Honorable Concejo
Municipal de La Unión en Sesión
Ordinaria N° 198 realizada el jueves 20 de octubre de 2022, Capítulo Noveno, Informes de Comisiones, trató el Dictamen de la Comisión de
Plan Regulador N° MLU-DCEPR-11-2022, Punto N° 1.-,
que contiene la siguiente recomendación:
Punto N° 1
Se recibe
en audiencia al Ing. Mario Portuguez
Castro, Director de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al señor
José Mario Sanabria Gómez de la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La
Unión y a la señora Eida Barrantes Román, Directora de la Dirección Jurídica de La Unión,
para la reunión de esta comisión del viernes 14 de octubre del 2022, a las 5:00p.m,
bajo modalidad virtual para referirse
al tema del “Reglamento de Construcciones del Cantón de La
Unión”. Una vez atendida la
audiencia con los funcionarios
Municipales y aclaradas las
consultas a señores (as) miembros de la comisión sobre el “Reglamento
de Construcciones del Cantón
de La Unión”, Esta comisión
de Plan Regulador recomienda
por unanimidad al Honorable
Concejo Municipal,
Acuerdo: Aprobar el
Reglamento de Construcciones
de la Municipalidad de La Unión. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Una
vez conocido este Punto del Dictamen; se procede
a someter a votación y se
transcribe el acuerdo adoptado por dicho
Órgano Colegiado, el cual se detalla
a continuación:
Acuerdo N° 3666.- Aprobar el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad de La Unión. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta acuerdo adoptado por unanimidad y definitivamente aprobado y en firme.
De conformidad
con lo estipulado en el artículo 43 del Código
Municipal, este proyecto de
Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.
Los interesados en hacer oposiciones al mismo, deberán dirigir sus planteamientos por escrito, en
memorial razonado, ante la Secretaría
Municipal de la Municipalidad de La Unión.
Rige a partir
de su publicación.
ACUERDO DE SEGUNDA PUBLICACIÓN,
OFICIO
MLU-SM-1280-22-2020/2024:
Proceder a la segunda
publicación en La Gaceta del Reglamento de Regularización de Construcciones.
Una vez
conocido esta recomendación se procede a someter a votación y se
transcribe el acuerdo adoptado por dicho
Órgano Colegiado, el cual se detalla
a continuación:
Acuerdo N° 4076.- Proceder a la segunda publicación en La Gaceta del Reglamento de Regularización de Construcciones.
Acuerdo adoptado
por unanimidad y definitivamente aprobado en firme.
Rige a partir de su
publicación.—Mario Portuguez Castro.—1 vez.—(
IN2023720568 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Oficio SMP-308-2023, Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Pococí en sesión N° 13 ordinaria
del 16-02-2023, artículo IV, acuerdo
N° 318, dice:
Adición al Reglamento
de Impuestos Municipales
del cantón de Pococí para el otorgamiento de permisos temporales en las zonas clasificadas como especiales al amparo de las leyes 9577 en la Ley 10.000.
Propósito.
Mediante una adición al Reglamento de Licencias Municipales, regular lo concerniente
a la forma y el procedimiento que seguirá
el Concejo Municipal del Cantón de Pococí para otorgar permisos municipales temporales, en las zonas clasificadas como especiales, esta medida se encuentra supeditada a los alcances de la Ley 10.000 de Ampliación de los alcances de la Ley 9577 denominada:
“Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales”.
Este instrumento
se implementó de manera
temporal, con la intención expresa
de cumplir con el espíritu de dicha ley, de manera ordenada y efectiva mediante un procedimiento que dispone lo siguiente,
a efectos que se adicione al Reglamento de Impuestos del Cantón de Pococí:
Artículo 95 (bis).—De
las autorizaciones temporales
para zonas clasificadas como
especiales, condicionadas a los conceptos
y plazos perentorios de la
ley 9577 y 10.000. La
Municipalidad podrá otorgar
según la actividad, autorizaciones temporales en las zonas especiales de conformidad con los siguientes criterios:
Definición de zona especial: De conformidad
con la Ley 9577 las zonas clasificadas como especiales son la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural
del Estado que se encuentren dentro
de los límites del Cantón de Pococí, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa
en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Inciso a). Temporalidad:
Este tipo de permisos se extenderán de manera temporal, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 9577 denominada: “Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales” y su ampliación, dispuesta en la Ley 10.000.
Serán otorgadas
en periodos de tres a seis meses renovables por periodos iguales
y sucesivos, hasta cumplir el plazo otorgado
por la Ley 10.000, siempre
y cuando su actividad se desarrolle dentro de los parámetros
indicados, considerando la naturaleza, oportunidad y conveniencia según la actividad existente.
Para ser renovadas
el autorizado deberá apersonarse ante la Unidad
de Patentes y Licencias de
la Municipalidad de Pococí, con el
certificado para su respectiva renovación, al menos cinco días hábiles antes de la fecha de su vencimiento.
Transcurrido el
plazo otorgado por la Ley 10.000, los autorizados deberán ajustarse a lo dispuesto en el Plan Regulador
Vigente y normativa correspondiente, a efectos de obtener una licencia municipal permanente, caso contrario deberá cesar de inmediato la actividad comercial que fue autorizada temporalmente, por dejar de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación.
Así mismo,
cuando la persona autorizada
haya variado el giro de su
actividad, o cuando ésta se desarrolle en evidente violación
a la ley y/o al orden público,
esta autorización quedará inhabilitada mediante el debido
proceso, por el área de Patentes
y Licencias de la Municipalidad de Pococí.
Inciso b. Del Procedimiento:
1. Durante el periodo permitido
y bajo los alcances de la
Ley 10.000, la persona solicitante deberá presentar ante la Unidad
de Patentes todos los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento de Licencias Municipales de la Municipalidad de Pococí,
de acuerdo con la actividad
que desarrolle, en cuanto al inciso 6) de dicho artículo, se exceptúa la presentación de este requisito, únicamente por el plazo señalado
en la Ley supra citada, debiendo presentarse en su ausencia
lo siguiente:
• Una declaración jurada por parte
de la persona interesada indicando
la fecha de inicio de actividades.
• Un plano de agrimensura
con derrotero indicado en proyección CRTM05. Además, debe adjuntarse
el archivo shape (shp) del polígono en la misma proyección
del sitio donde se desarrolla
la actividad lucrativa, el mismo deberá
estar referenciado a un mojón oficial del Instituto Geográfico Nacional (ING) e identificado
con el número correspondiente.
• El plano de agrimensura
deberá ser elaborado por un profesional en topografía, acreditando que la actividad no
se encuentra ubicada dentro de áreas de uso limitado, restringido
o prohibido de acuerdo con
la Ley 6043 y su reglamento.
2. Una vez
recibidos los requisitos correspondientes, el área de Patentes
y Licencias remitirá al departamento de Topografía el croquis o plano de ubicación georreferenciado presentado por el interesado, a
efectos que se verifique
que la zona destinada al desarrollo
de la actividad no corresponda
a áreas de uso limitado, restringido o prohibido de acuerdo con la Ley
6043 y su reglamento.
3. El área de Patentes remitirá la consulta al Departamento
de Control Constructivo, a fin de que determine si la actividad comercial solicitada se encuentra dentro de los usos
permitidos, condicionales o
conflictivos, según el Plan Regulador Vigente, siempre y cuando este aplique,
dicho departamento deberá emitir el
informe correspondiente a
la Unidad de Patentes y Licencias
en un plazo máximo de 3 días hábiles.
4. Corresponde
al Concejo Municipal del Cantón
de Pococí por medio de un acuerdo, aprobar o denegar las autorizaciones temporales para actividades lucrativas en zona marítimo terrestre, para ello el área
de Patentes y Licencias por medio de la persona coordinadora,
deberá emitir una resolución debidamente motivada, donde se justifique la existencia previa a la actividad
y recomiende el otorgamiento o rechazo de la autorización municipal temporal fundamentada
en el cumplimiento
de los requisitos reglamentarios.
Con fundamento
en dicho permiso, la persona autorizada, podrá realizar todas aquellas acciones que conlleven dicha autorización temporal otorgada. El acto administrativo de otorgamiento
temporal de la autorización municipal es de carácter revocable por razones de oportunidad, conveniencia o mérito en cualquier momento
bajo el principio del debido
proceso.
5. Cuando
se trate de zonas declaradas
patrimonio natural del Estado, la aplicación
de la presente disposición estará sujeta a la Constancia de no objeción girada por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE).
6. En el
caso de actividades productivas lideradas por mujeres del cantón, la oficina de Patentes buscará los mecanismos idóneos y jurídicos para otorgar con prioridad y el debido acompañamiento
la licencia solicitada.
Inciso c). Del Alcance de la autorización
temporal: El otorgamiento temporal de esta autorización, no le permite a su beneficiario un interés ni derecho subjetivo en sentido
estricto, por lo que el autorizado estará
imposibilitado de desarrollar
construcciones de carácter permanente.
El otorgamiento
de la autorización municipal temporal tampoco genera ningún tipo de concesión o permisos de uso al beneficiario, ni otro tipo de derecho, esta gestión es un acto de mera tolerancia,
concordante con la moratoria dictada
mediante la ley 10.000.
Inciso d). Vigencia de la autorización municipal temporal. Las autorizaciones que se otorguen
bajo el presente procedimiento
se otorgarán por el plazo de moratoria autorizado en la Ley 10.000.
Inciso e). Prohibiciones
para otorgar autorizaciones
temporales: Queda prohibido otorgar autorizaciones para actividades lucrativas, en zonas cubiertas de bosque o cuando se trate de terrenos forestales o con esa aptitud, tampoco en las definidas como Patrimonio Natural del
Estado, áreas de parque, o
zonas donde exista una limitante o posible daño al ambiente.
Toda instalación
colocada sin autorización
municipal será considerada como una violación
a la Ley N° 6043 y su reglamento,
cuando se incumpla esta disposición se aplicará el procedimiento
correspondiente por parte del Departamento de Control
Constructivo.
Inciso f). De la Inspección y fiscalización:
El área de Patentes y Licencias en coordinación
con el área de Inspección Municipal, tendrá la responsabilidad de fiscalizar el desarrollo las actividades que se autoricen bajo
este acto administrativo. Una vez cumplidos los plazos
de moratoria dispuestos en
la Ley 9577 y su ampliación,
en la Ley 10.000, la autorización
cesará su vigencia y no otorgará ningún derecho a favor del titular, sometiéndose el
interesado a la legislación
ordinaria que corresponda.
Inciso g). De los formularios y demás requisitos: La Unidad
de Patentes y Licencias deberá adecuar los formularios correspondientes a las condiciones
dispuestas en el presente procedimiento.
Por Unanimidad
Se acuerda: se aprueba la reforma a la Adición del reglamento de Impuestos Municipales del cantón de Pococí para el otorgamiento de permisos temporales en las zonas clasificadas como especiales, al amparo de las leyes
9577 en la Ley 10.000, solicitada
mediante Acuerdo N° 2181, propuesto por la regidora Yaslyn Morales Grajal sobre la atención prioritaria de actividades desarrolladas por mujeres en
la zona especial y se autoriza la publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta. Se Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.
Licda. Magally
Venegas Vargas, Secretaria Municipal.—
1 vez.—( IN2023721822 ).
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a
lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en
el Mall San Pedro, oficinas
cerca al ascensor del parqueo
en el cuarto
piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Ana Cecilia Muñoz Quirós, cédula de identidad
01-0443-0279; Franklin Rojas Muñoz, cédula de identidad
01-1183-0012; Graciela Francis Brown, cédula de identidad
01-1171-0726; Rachell Rojas Francis, cédula de identidad
01-1902-0078; Adrián Rojas Muñoz, cédula de identidad
01-1026-0714.
Fecha de publicación,
27 de febrero del 2023.—Área
Bienes Adjudicados —Licda. Sara Aragón Jara, Jefe.—1.— ( IN2023722014 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-38-2023.—Sergio de Jesús
Pérez Fonseca, R-010-2023, Residente Permanente Libre Condición
N° 1484 00311611, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Contador Público y Auditor, Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 21 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721386 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-35-2023.—Wendler Morales
Stephanie Alexandra, R-012-2023, Cédula de identidad: 112730612, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciada en
Psicología, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721837 ).
ORI-26-2023.—Igmar Omar Limonta Pérez, R-021-2023,
Pasaporte K170337, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Estomatología,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de
Cuba, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721844 ).
ORI-20-2023.—Verdes
Montero Manuel, R-002-2023, Residente Temporal Condición Restringida:
172400348523, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero
de Caminos, Canales y Puertos, Universidade
da Coruña, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721908 ).
ORI-41-2023.—Erazo González Keyla Maryuris,
R-147-2020, Pasaporte:
159762220, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Ingeniero Marítimo Mención: Operaciones, Universidad
Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023722023 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural acuerda considerando el oficio INDER-PE-AJ-OFI-183-2023, suscrito por el señor Juan Alberto Corrales Ramírez, director Asuntos Jurídicos del Instituto
de Desarrollo Rural: 1) Aprobar la modificación al artículo 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplina de la
Junta Directiva, aprobado por la Junta Directiva en acuerdo tomado
por medio del artículo 4 de
la sesión extraordinaria
011-2014, celebrada el 21
de febrero de 2014; con el
fin de regular la posibilidad de sesiones
virtuales adicionando lo siguiente: (...) En orden de garantizar la continuidad y regularidad del funcionamiento
del Instituto de Desarrollo Rural, se podrán celebrar sesiones virtuales de forma excepcional,
las cuales serán convocadas en situaciones
calificadas de fuerza
mayor, caso fortuito, urgencia institucional o motivo suficiente, para dar continuidad y regularidad al funcionamiento del
órgano colegiado. Se entenderá por sesión
virtual aquella que se realiza
utilizando cualquiera de
las tecnologías de información
y comunicación asociadas a
la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del órgano colegiado durante toda la sesión, como su
expresión mediante documentación electrónica que permita el envío
de la imagen, sonido y datos.
Se convocará a una sesión virtual únicamente cuando medie la totalidad de las siguientes circunstancias; caso contrario las sesiones deben ser presenciales: 1. Cuando los Directores
o miembros, no puedan asistir en forma presencial debido a razones de fuerza mayor, caso fortuito, o motivo suficiente, debidamente justificadas. 2. Cuando sea necesario el conocimiento de asuntos calificados que requieran atención inmediata. Se exceptúan los casos en
que los miembros del órgano colegiado acuerden conocer y resolver exclusivamente en sesión presencial. Durante el desarrollo de la sesión virtual, el Director que
se encuentra en la sesión de forma virtual, deberá asegurarse que en el lugar en
que se encuentre, podrá hacer acopio de la tecnología necesaria para mantener una videoconferencia
y una comunicación bidireccional en tiempo real que permita una integración plena dentro de la sesión. Asimismo, es obligación del
Director que se encuentra incorporado
a la sesión de forma virtual, asegurarse
de que los medios tecnológicos utilizados cumplen con las seguridades mínimas que garanticen la confidencialidad e integridad de los documentos que se conozcan durante la sesión virtual. En el acta respectiva debe indicarse cuál de los miembros del órgano colegiado ha estado presente en forma virtual, el mecanismo tecnológico utilizado, la compatibilidad de sistemas, la identificación del lugar en el
que se encuentra el ausente y las circunstancias particulares por las cuales la sesión se realizó mediante este mecanismo. 2) Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Aprobado por unanimidad.
Acuerdo Firme.
Osvaldo Artavia Carballo, Presidente Junta Directiva, Correo: junta@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2023721947 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A el señor Luis Guillermo Mendez
Solano, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00130-2013 a favor de la persona S. R. M. C. en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00130-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413577.—( IN2023721258
).
A la señora Andreina
Castillo Calderón se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00130-2013 a favor de la persona S.R.M.C en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como
notificación según la Ley
General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00130-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413578.—(
IN2023721264 ).
Al señor Randal Angulo Calderón, cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 22/02/2023 en la cual se procede
al inicio del proceso
especial de protección,
al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y declaratoria de
incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad U. A. A. B. y S. K.
A. B.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00036-2014.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 413580.—( IN2023721265 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Andrés Jesús Castillo González, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604180853, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas
cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: Z.A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor:
Andrés Jesús Castillo González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00002-2023.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.— Solicitud N° 413583.—(
IN2023721273 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Jesús Antonio Soza Méndez, con
cédula de identidad número
603040359, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente N°
OLAO-00167-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve
horas dos minutos del veintitrés
de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de las denuncias RDOLAO-01669-2022 por
la persona menor de edad Tifanny Soza Vega; debido a presenta negligencia en cuido por parte
de la progenitora y persona menor
de edad con múltiples
parejas sexuales y la denuncia
RDOLAO-01739-2022 por la persona menor
de edad Giczy Soza Vega; debido a solitud de valoración de egreso hospitalario por adolescente madre; dicha denuncia
fue atendida por la licenciada Yuliana
Rodríguez el pasado
6/12/2022, no obstante desde el
área legal se realiza de previo en donde
se solicita ampliación del informe de investigación preliminar realizado por la licenciada Rodríguez. Considerando: De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de
20 días hábiles en los demás procesos,
para que al final de esta ampliación
deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre
de la intervención institucional
o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace
saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 413587.—( IN2023721276 ).
A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución de las quince horas treinta
y siete minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se Modifica la Ubicación a favor de
la persona menor de edad
M.H.A. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 413589.—( IN2023721284 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son
Walter
Fernando Soto Álvarez, con documento de identidad N°
205150371, vecino de desconocido, se le hace saber
que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00471-2020, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela Oeste, a las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en
el expediente administrativo de marras.
Segundo: Del elenco probatorio
que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se desprende que “a. Se
logra corroborar hechos denunciados. b. Grupo
familiar cuando pelea, en ocasiones recurren
a los insultos y vocabulario soez. c. Progenitora reconoce antecedentes de consumo de licor, niega que actualmente incurra en el abuso.
d. PME en consumo de
marihuana, consume aproximadamente 5 puros por día, pero según
relato del adolescente tiene 15 días de no fumar. e. La dinámica familiar es descrita de manera regular. f. PME no se encuentra
inserto en el sistema educativo,
le faltan los exámenes de bachillerato. g. Progenitora en la intervención anterior había sido referida al IAFA, pero por temas
de pandemia, reconoce no haber ido. h. Grupo familiar posee anuncia a la intervención institucional”. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección
de orientación,
apoyo y seguimiento temporal
a la familia. Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3°, inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes
y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su
artículo
135 la posibilidad de implementar
medidas de protección en
favor de la persona menor de edad
y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el
artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor
de la persona menor de edad
B J S Z, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el
proceso especial de protección,
en sede administrativa.
2) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como plazo
de vencimiento veintitrés
de agosto de dos mil veintitrés.
Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
las personas menores de edad
y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos básicos. 6) Se brinde seguimiento a la asistencia al
IAFA de la persona menor de edad
y de la progenitora de ser necesario,
a fin de minimizar factores
de riesgo. 7) Se ordena a
la progenitora participar
de las sesiones socioeducativas
a las que se le convoquen. 8) Asígnese
la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 413606.—( IN2023721291 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien son Olger Gerardo Vega
Rojas con documento de identidad
204100496, vecino de desconocido. se le hace saber que, en
Proceso Especial de Protección
en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00360-2022, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, oficina local Alajuela
Oeste, a las diez horas cincuenta
y cuatro minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se constatan riesgos para la persona
menor de edad, ya que el sistema
familiar presenta las siguientes
situaciones: Se constatan riesgos para la persona menor de edad como el
presunto abuso sexual hacia la persona menor de edad por parte
de su padrastro, la adolescente refiere sentirse triste, con episodios de
llanto constante, su madre se muestra
preocupada por la situación, con intención de demandar al señor y pague por lo que le hizo a su hija.
Durante la intervención profesional,
la progenitora y la persona menor
de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y
la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos
3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos
l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez
y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales
para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios
en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa. El
Código de la Niñez y la Adolescencia
establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo
135 inciso a) del Código de la Niñez
y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J V V S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por
Tanto: con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso
especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses teniendo como
plazo de vencimiento el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de
la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores
Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico,
afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la madre puede permitir
que el padrastro se acerque a la persona menor de edad. 7) La madre debe presentar la Denuncia ante la Fiscalía. 8) Se
le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada.
9) Se debe de brindar referencia a la persona menor de edad al Departamento de Psicología de la CCSS, para que sean
atendidos los síntomas post trauma de abuso
sexual. 10) Asígnese la presente
situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento,
se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
Judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento. Patronato Nacional de la Infancia.—O. C.
N°13419-2023.—Solicitud N°413602.—( IN2023721292 ).
A Didier Mejía
Rojas, cédula N° 402280721, Ana Lucía Flores Soto, cédula N° 402110401, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de quince horas treinta
minutos del veintidós de febrero mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la menor E. M. F., y mediante la cual se ordena la inclusión de la pme a proceso formativo socioeducativo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento
se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00401-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 413594.—( IN2023721293 ).
A Reina María
Román Soto y Jefrey Martínez Téllez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve
horas cinco minutos del veintitrés de febrero del año en curso,
en la que se resuelve: Se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a
fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan
de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita
a las partes, a fin de que manifiesten
lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente administrativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés.
–A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia
se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán
ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00081-2018.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 23 de febrero
del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante
Legal del PANI.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413607.—( IN2023721294 ).
Se comunica a la señora Mauren de los Ángeles
López Tenorio, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portadora
del documento de identidad número uno-mil trescientos
uno-cero doscientos cuarenta
y cuatro, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 25 de enero del 2023, resolución administrativa de las 10:00 horas del 30 de enero del 2023, resolución administrativa de las 9:45 horas del 13 de febrero del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 23 de febrero del 2023, a favor de las personas menores de edad N.L.L., K.A.L.T.
Se le confiere audiencia a la señora
Mauren de los Ángeles López Tenorio por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N°
OLNI-00254-2022.—Oficina Local de Nicoya, jueves 23 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413610.—( IN2023721295 ).
Al señor Jorge Arturo Cerdas
Rodríguez, se les comunica que por
resolución de las catorce
horas del veintidós de febrero
del año dos mil veintitrés,
se dio inicio al proceso especial de protección y
se dictó una medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
JRCC, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, extendido por la licenciada en trabajo
social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLB-00090-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O. C. N° 13419 -2023.—Solicitud N° 413623.—( IN2023721298 ).
Al señor David Antonio Solano Carballo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de las siete
horas treinta del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia de la persona menor
de edad K.S.G. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00145-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413627.—( IN2023721299 ).
A: Sandra Ríos
Méndez se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del veintitrés de febrero del año en curso,
en la que se resuelve:
I-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Ríos Méndez, bajo el cuido provisional del señor Andy
Jesús Ríos Méndez; quién deberá
acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles.
VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la
persona menor de edad al lado del recurso familiar.
VIII-La presente medida vence el 23 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente.
OLGR-00031-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24
de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 413631.—( IN2023721302 ).
Se comunica a los señores María Gabriela Vega Gómez y Marvin Francisco
Salazar Álvarez, la resolución de las ocho horas con doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en relación a la PME M.D.S.V., correspondiente
a la medida de Protección
de Cuido Provisional, expediente N° OLPA-00106-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413611.—
( IN2023721338 ).
A la persona Kenlly Tanisha Muñoz Lizano se
les comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó modificación de la resolución de abrigo temporal, donde se reubicó a la persona menor de edad M.D.M.L, en el expediente
administrativo OLTU-00044-2023, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00044-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 413637.—(
IN2023721351 ).
A: Zeyling Lisbeth Picado Pérez, identificación
243-030794-1000E, domicilio Nicaragua, sin más datos, se comunica
la resolución de las doce
horas del primero de febrero del año
dos mil veintitrés, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de julio 2014 .Se
le confiere audiencia a: Zeyling
Lisbeth Picado Pérez, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros
200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00029-2023.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María
Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº 13419 -2023.—Solicitud
Nº 413870.—( IN2023721512 ).
Expediente N° OLL-00029-2023, A: Jimmy
Chanel Siles Pérez, identificación
N° 241-280588-0005M, domicilio Nicaragua, sin más datos, se comunica
la resolución de las doce
horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento
familiar, en favor de la persona menor
de edad K.J.S.P, con fecha
de nacimiento 08 de julio
2014. Se le confiere audiencia a Jimmy Chanel Siles Pérez,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros,
200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413872.—( IN2023721514 ).
Al los señores Johnny Alexander
Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores,
solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, cédulas
de identidad por su orden números
seis-cero cuatro tres uno-cero cero siete nueve y cinco
cero tres ocho dos-cero
seis seis cero, ambos de oficios
y domicilios desconocidos,
se les comunica que mediante
proceso administrativo dentro del expediente número OLQ-00035-2021, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del seis de enero de dos
mil veintitrés, que establece
proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en favor de las
personas menores de edad
K.Q.A. y A.S.M.G. por el plazo de un mes, rige del día 09 de Enero al 03 de
febrero de 2023. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia)
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 413873.—( IN2023721515 ).
Al señor David Torres Sánchez, mayor, casado,
masculino, costarricense,
de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad
número seis-cero tres dos nueve-cero cero ocho tres, se le comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas del
once de noviembre de dos mil veintidós,
se dio inicio a proceso especial de protección y
se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo B. T. A. por el plazo
de un año, con vigencia del
rige del día doce de noviembre de 2022 al doce de noviembre de 2023. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00725-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413878.—( IN2023721519 ).
Al señor Jordan Sleyter Lara Pérez,
mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de
identidad número seis-cero
cuatro dos cuatro-cero siete tres
cero, se le comunica que mediante
resolución administrativa
las nueve horas del diecisiete
de noviembre de dos mil veintidós,
se dio inicio a proceso especial de protección y
se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo J.S.L.L., por el plazo
de un año con vigencia del
quince de noviembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo N° OLQ-00056-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
413880.—( IN2023721520 ).
A la señora Beberly Irlenna Herrera Calvo, cédula de identidad
112720438, y al señor Andrés Fernando Ninco Claros se les comunica la resolución de las 15:05 horas del 20 de febrero
del año 2023, dictada por la por La Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad Z.N.H. Se le confiere
audiencia a la Beberly Irlenna
Herrera Calvo y Andrés Fernando Ninco Claros, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSJO-00015-2016.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 413883.—( IN2023721525 ).
Al señor Marco Vargas Rodríguez, se le comunica la resolución de las
once horas del veintitrés de enero
del dos mil veintitrés, que dicta resolución
archivo de P. E. P. Inicia proceso judicial de las personas menores
de edad Y. V. V. M.; Notifíquese
la anterior resolución al señor
Marco Vargas Rodríguez
con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48:00 horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00380-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 413881.—( IN2023721526 ).
Al señor. Justin José Silva Mendoza, cédula de identidad N° 504110362, se le comunica
la resolución de las 12: horas del 18 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual se dicta medida de protección cautelar
de abrigo en favor de la
persona menor de edad:
E.J.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Justin José Silva Mendoza, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente N°
OLL-00217-2014.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 413689.—( IN2023721536 ).
A la señora Susana Obando Torres, mayor de edad,
costarricense, indígena
Cabecar, ama de casa, cédula 6-0384-0555 y al señor
Carlos Obando Obando, costarricense,
indígena Cabecar, cédula de identidad
número 1-1125-0216, actualmente
de domicilio desconocido, en calidad de progenitores
de la Persona Menor de Edad S.M.O.O, se le comunica la resolución de las
quince horas treinta minutos
del once de febrero del año
dos mil veintitrés, donde
se dicta resolución manteniendo
medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la
PME S.M.O.O., con fecha de vencimiento
al once de julio del año
dos mil veintitrés. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
del PANI de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires,
300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente
OLBA-00005-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 413690.—(
IN2023721540 ).
Al señor, Yader Antonio Flores
Mejía, se le comunica que por
resolución de las nueve
horas treinta y siete minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés se dictó la Modificación a favor de las personas menores
de edad Y.G.F.G; J.A.G.M, se le concede audiencia a
la parte para que se refiera
a la boleta de valoración
de primera instancia extendida por el
Máster Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00026-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 413694.—( IN2023721542 ).
Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica
que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Revocatoria de Ampliación de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le
concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación
Preliminar extendido por el Lic.
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible
(Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 413707.—( IN2023721544 ).
Traslado sesión
ordinaria
Por acuerdo
N° 4, consignado en el
artículo 1°, capítulo 2°,
del acta de la sesión ordinaria
N°
146-2023, del 14 de febrero de 2023, el Concejo de Curridabat,
comunica el traslado de la sesión ordinaria correspondiente al 4 de
abril del 2023, a fin de que se celebre
el lunes 3 de abril del
2023 a las 07:00 horas; en la misma
forma en que se han venido desarrollando las sesiones. Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 21 de febrero
de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 414000.—( IN2023722303 ).
De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y su reformas, la sentencia 1073-2010
del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III, la Resolución
de la Sala Constitucional N° 2011-003075 del 09
de marzo del 2011 y el artículo 2 de la Ley 9071, Ley de Regulaciones
Especiales sobre la aplicación de la Ley 7509, Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995, y sus reformas,
para terrenos de uso agropecuario, y en aras de dar cumplimiento
a su competencia, esta Administración Tributaria procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores
de Terrenos Agropecuarios
del cantón de Puriscal, suministrada por el Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación,
Ministerio de Hacienda.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esta herramienta
será utilizada para la determinación administrativa de
la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, durante los procesos
de valoraciones que se realicen.
Para efectos
de consulta de los administrados,
el Mapa de Valores de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Catastro y Valoraciones de la
Municipalidad de Puriscal.
Publíquese una vez.—Iris Cristina Arroyo
Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—(
IN2023721986 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Puriscal Conforme a las disposiciones de los artículos 3, 10, 16 y 17 de la Ley del Impuesto
sobre los Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus Reformas y los artículos 24, 25, 28, 29 y 31 de su
Reglamento, —establece el período de recepción
de declaraciones masivas
para los nueve distritos del cantón de Puriscal del 01 de Abril al 30 de junio
del 2023, en las oficinas administrativas de la Municipalidad de Puriscal
en un horario de las 8:00
a.m. a las 4:30 p.m. de lunes a viernes de los meses de , abril, mayo y junio del 2023, de la misma manera se podrá realizar las declaraciones por medio de los correos informacion@puriscal.go.cr
y valoraciones@puriscal.go.cr
1. La declaración será
un proceso ordenado y dirigido, se contará con la asesoría del Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio
de Hacienda, sus directrices, así como
con las herramientas para valorar
terrenos y construcciones, los mapas y matrices de información de la Plataforma de Valores
por Zonas Homogéneas la cual fue publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N°99 del 06 de mayo
del 2019, el Manual de Valores
de Bases Unitario por Tipología
Constructiva publicado La Gaceta 48 del 14 de marzo del 2018 y la matriz de valores de terrenos agropecuarios por el Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda,
2. Declarar omisos
a todos los propietarios de terrenos e instalaciones fijas en el cantón
de Puriscal, que no presentaron
su declaración de bienes inmuebles o la tienen vencida
al término del Proceso de Declaración Masiva y serán objeto de un avalúo utilizando las mismas herramientas utilizadas en el
proceso de valoración.
3. Para efectos de consulta por parte de los
administrados, los mapas y matrices de información
de la Plataforma de Valores por
Zonas Homogéneas y Directrices podrá
ser localizado en la Oficina Valoración de la
Municipalidad de Puriscal.
Publíquese una vez.—Iris Cristina Arroyo
Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—(
IN2023722074 ).
El Concejo
municipal del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria
número doscientos treinta y siete dos mil veintitrés del 13 de febrero del
dos mil veintitrés, en el artículo VI, acordó:
A. Realizar
sesión extraordinaria en las instalaciones del Centro
Cultural Herediano Omar Dengo, el
jueves 09 de marzo del 2023 a las 18 horas con 15 minutos,
para conocer única y
exclusivamente la rendición
de cuentas de la señora alcaldesa, MII. Angela Aguilar Vargas, según
solicitud expuesta en oficio AMH-156-2023.
Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O.C. N°
64107.—Solicitud N° 415025.—( IN2023724092 ).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inversiones Q.W.E.R del Pacifico S.A. cédula jurídica número 3-101-405476, representada
por el señor
Justin Dwigth Dolan Dobras,
Mayor, Casado, Comerciante, Vecino
de arrita, Guapinol, cédula
de identidad número
8-123-842, en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita
en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo
N° 2410-2003, ubicada en la
zona restringida de la zona marítimo
terrestre del sector costero
de Playa Isla Palo Seco, Distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas, Mide
1607 m2 de conformidad al plano
de catastro P – 2307772-2021, terreno
para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Manglar, sur, calle publica, ESTE: Municipalidad de Parrita,
oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan
con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma
se realiza sin perjuicio de
que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones
del actual plan regulador costero,
varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 812 y 813 del Instituto Geográfico
Nacional, se modifica el edicto publicado en La Gaceta N° 25 del 05
de febrero del 2003, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 11 de
noviembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1
vez.—( IN2023721799 ).
BOSQUETERNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosqueterno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-dos cinco dos cero uno, convoca
a sus socios a la Asamblea
General a celebrarse el jueves 30 de marzo del 2023, a
las doce horas y treinta minutos en primera
convocatoria. De no contarse
con el cuórum de ley, la asamblea iniciará en segunda convocatoria,
a las trece horas y treinta
minutos con los socios presentes. Se llevará a cabo en el Auditorio
del Instituto Monteverde, ubicado en
Monteverde, Puntarenas, frente a la Fábrica de Quesos Monteverde.
La asamblea
se llevará a cabo de forma presencial, conforme las disposiciones del Código de Comercio y el
Estatuto de esta entidad, se conocerán los siguientes puntos:
- Presentación, discusión y votación de los informes de resultados anuales.
- Decisión sobre
los resultados económicos del período fiscal
2022.
- Nombramiento de los puestos para un nuevo período: Presidente, Secretaria, Vocal I y Fiscal I.
- Nombramiento del Comité para Nominar.
- Asuntos varios
de carácter ordinario.
Ricardo Denis Guindon
Standing, Presidente.—1 vez.—( IN2023720117 ).
FORTUNA PLACE C.C SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a todos los socios de la compañía “Fortuna
Place C.C Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-469574, a
la Asamblea General Extraordinaria
a celebrarse a las 15 horas del día 12 de abril del 2023, en la sala de eventos del Hotel Volcano
Lodge, en la Palma de La Fortuna de San Carlos,
Alajuela, en primera convocatoria, y una hora después en segunda
convocatoria con el quórum presente, para conocer los siguientes
asuntos: Único) Cambio de miembros de Junta Directiva.—José Olivier Cortés Arias, Presidente.—
1 vez.—( IN2023722986 ).
DESARROLLOS
MARÍTIMOS S. A.
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Desarrollos Marítimos S. A. Por la presente
se convoca a Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Desarrollos Marítimos S.A.
a celebrarse el próximo jueves 9 de marzo del 2023 a las 9 am en primera convocatoria
y a las 9:30 en segunda convocatoria. La Asamblea se realizará en San José, Montes de
Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio ONIX, planta baja.
Agenda: 1- Ratificación de cesión
de acciones 2- Modificación
de cláusula octava, 3- Revocatoria de cargos en Junta Directiva y nuevos nombramientos, 4- Modificación de
cláusula sétima.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023723028 ).
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
DE VDS DESARROLLADORA
DE
NEGOCIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Los suscritos,
Víctor Cortes Torcuato, mayor de edad,
casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Valencia, España, portador del pasaporte de España XDC doscientos veintitrés mil novecientos setena y cinco; y José Manuel
Ortiz Ferris, mayor de edad, casado
en primeras nupcias, vecino de Algemesí, Espala, portador del pasaporte de su país número
AAE tres cero seis cero seis uno, en
nuestra condición de accionistas de la sociedad disuelta VDS Desarrolladora de Negocios Limitada, con cédula jurídica número tres ciento dos cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos, de conformidad
con los artículos noventa y cuatro, siguientes y Concordantes del Código
de Comercio, procedemos a convocar
a Asamblea General Extraordinaria,
a realizar en
Escazú, San Rafael, calle ciento
dieciocho B, Escazú Village, espacio
de coworking “WeWork”, el
día miércoles viernes diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés a las ocho horas treinta minutos en primera
convocatoria; y de no haber
quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día:
1) Verificación del quórum;
2) Nombramiento de liquidador
de la sociedad; 3) Aprobar
o Improbar presentar acciones legales, de cualesquier tipo, en contra del señor Roberto Facio Sáenz, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y nueve-trescientos setenta y dos;
4) Autorizar a los señores Víctor Cortes
Torcuato y/o José Manuel Ortiz Ferris, para que comparezcan ante Notario Público de
su elección, a efectos de protocolizar en lo literal o en lo conducente, el acta de la asamblea.—Víctor Cortes Torcuato.—José
Manuel Ortiz Ferris.—1 vez.—( IN2023723044 ).
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE EMPLEADOS
DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Convoca a sus asociadas
y asociados:
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA N° 29
A celebrarse
el día miércoles
22 de marzo del 2023. En el
piso 4, del edificio viejo – Auditorio Elías Quirós,
de la Sede Central del Banco Nacional, a las 16:30
horas (4:30 p.m.), en primera
convocatoria. De no completarse
el quórum legal a la hora señalada, la Asamblea se celebrará media hora después, con
los/as asociados/as presentes.
Orden del día:
1. Verificación y comprobación
de quorum.
2. Saludo de la presidenta,
Sra. Patricia Varela Fallas.
3. Tributo a los
compañeros y familiares fallecidos.
4. Aprobación de modificación
al estatuto y reglamento.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 29
A celebrarse
el día miércoles
22 de marzo del 2023, al finalizar
la Asamblea Extraordinaria
N° 29.
Orden del día:
1. Lectura y aprobación
del acta anterior.
2. Lectura de informes:
2.1. Informe Presidencia.
2.2. Informe Tesorería.
2.3. Informe Fiscalía.
2.4. Informe Administrativo.
3. Mociones de los
asociados y las asociadas.
4. Autorizar notaria pública para protocolizar las actas.
5. Clausura.
6. Rifas.
7. Refrigerio.
Los asociados que deseen proponer mociones, las pueden enviar
a la oficina administrativa
de la Asociación de Bienestar
Social de Empleados del BNCR, piso
5 edificio viejo; al casillero 5004 o remitirlas por medio de la cuenta de correo bnfsm@bncr.fi.cr,
hasta el viernes 10 de marzo del 2023.
Su participación
a la asamblea es fundamental para el
funcionamiento de nuestra Asociación. Para el ingreso se deberá presentar el carné
de funcionario/a del Banco Nacional, de las Sociedades Anónimas o de jubilado/a.
Se les recuerda
que la Asamblea es estrictamente
para asociados/as.
San José, 01 de marzo del 2023.—Patricia Varela Fallas,
Representante Legal ASOBIEM.—1
vez.—( IN2023723047 ).
CLUB ATLÉTICO CARIOCA S. A.
Convocatoria de Asamblea
General y Extraordinaria
Club
Atlético Carioca S. A., 3-101-204955, fecha:
18-3-2023, hora: 16:00 horas primera convocatoria y 17:00 horas segunda convocatoria, Lugar: Instalaciones
del Club Atlético Carioca, en La Tigra
de San Carlos, Alajuela, Agenda Asamblea General: 1. Bienvenida a los socios. 2. Revisión de Cuórum. 3 Elección del presidente y secretario de la Asamblea General. 4 Léctura del
Acta Anterior. 5 Informe del Presidente y aprobación. 6 Informe del Tesorero
y aprobación. 7 Informe del Fiscal. 8 Temas Varios. 9 Levantamiento de la asamblea
general. Agenda Asamblea Extraordinaria:
Bienvenida a los socios. 2 Revisión de Cuórum. 3 Elección del presidente y secretario de la Asamblea Extraordinaria. 4 Estabilidad económica del Club:
a: Aumento de Cuotas de mantenimiento. b: Aportes extraordinarios anuales. c: Otros. 5 Definir el objetivo a seguir del Club. 6 Definición de rangos máximos y mínimos para venta de inmueble del Club: a: Autorización total para que la Junta Directiva
pueda promover, negociar, vender y traspasar la
finca 2-609504 en una posible venta. b: Definición de rango mínimo y máximo de valor venta de la finca 2-609504. 7 Otros
temas. 8 Levantamiento de
la asamblea extraordinaria.
Convoca el señor presidente: Jaime Zamora
Miranda, cédula 205380783.—1 vez.—( IN2023723082 ).
ASOCIACIÓN
DE PILOTOS 4 X 4
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria
Por medio de la presente se convoca Asamblea General Ordinaria de la Asociación de Pilotos 4x4, con
cédula jurídica tres-cero
cero dos-ocho cero seis cuatro tres
siete, a celebrarse primera convocatoria a las 18
horas del miércoles 15 de marzo
del 2023, cita en San José,
Catedral, 125 metros norte
del Restaurante de la Asociación
China, Salón de Juntas Alfa Medica, de no alcanzar el Quórum correspondiente,
La Asamblea se llevará cabo en segunda
convocatoria una hora después con los Asociados presentes.
La Agenda será
la siguiente:
Verificación del quórum
y apertura de la Asamblea.
2- Revisión y aprobación
de la Agenda.
3- Se Informa de las renuncias en la Junta Directiva.
4- Cambio de domicilio Social de la Asociación.
5- Informe de labores del año, incluye informe
sobre el evento realizado el 18 de febrero del 2023. Presidente A.I y Secretario.
6- Informe Tesorería. Tesorero y Secretario.
7- Postulaciones
para los puestos vacantes de la Directiva y
elección de puestos.
8- Informe de la Fiscalía.
9- Asuntos varios.
10- Clausura de la Asamblea.
Nota: Se solicita
la confirmación de la Asamblea,
la presencia de cada
uno es de suma importancia.
San José, 01 de marzo del 2023.—Ronald Jiménez Mora, Secretario
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023723097 ).
CONDOMINIO CASITAS HACIENDA PACÍFICA
HORIZONTAL
RESIDENCIAL
Condominio Casitas Hacienda Pacífica
Horizontal Residencial,
con cédula jurídica número
3-109-572580, se convoca a la asamblea
general extraordinaria de condóminos,
a celebrarse en el Rancho contiguo a la piscina
del Condominio, el sábado 01 de abril del año 2023, a las 8:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario
para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos
presentes, de conformidad
con el artículo 24 de la
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente
y secretario de la asamblea.
3. Informe Operativo de la Administración.
4. Presentación de estados
financieros 2022-2023.
5. Aprobación de presupuesto
2023-2024, cuotas se cobrarán
de acuerdo al coeficiente
de cada propiedad, como lo indica el reglamento del condominio.
6. Posible multa
a la filial matrícula
6-76461-F-000 por incumplimiento
al reglamento del condominio,
en cuanto a dicha filial, la asamblea elegirá si impone
multa o si el proceso tramita
de acuerdo a lo indicado en el artículo
110 del reglamento del Condominio.
7. Aprobar o denegar
el proyecto constructivo de la filial 6-76461-F-000, esto en cuanto
a la posible construcción
de piscina y rancho por parte
de esta filial.
8. Informe sobre la planta de tratamiento.
9. Mejoras realizadas
al condominio con el fin de
obtener la póliza del INS.
10. Solicitud de limpieza
de la filial con hongos negros, en
fachada lateral y frontal ya
que da mala impresión a todo
el condominio.
11. Informe de deudas de cada filial con la municipalidad,
para la obtención del permiso
de funcionamiento de la planta.
12. Seguridad del condominio, contratación de guarda o colocación de cámaras.
13. Cuidado de la piscina y de las tuberías de aguas negras de cada filial.
14. Declarar firmes
todos los acuerdos.
15. Fin de la asamblea.
Isabel
Cristina Flórez Velásquez, Administradora, 8-0133-0155.— 1 vez.—( IN2023723610 ).
EL ENCANTO DEL RETIRO S. A.
Se convoca
a los socios de El Encanto
del Retiro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-117597, a asamblea ordinaria, a celebrarse el día veinticinco de marzo del dos mil veintitrés, a
las trece horas (1:00 p.m.) en
primera convocatoria, y a
las catorce horas (2:00 p.m.) del mismo
día, en segunda convocatoria, en San José, Curridabat, Granadilla Sur, instalaciones
Finca El Retiro, se conocerá
la siguiente agenda: 1- Constitución
y verificación de quórum.
2- Informe económico. 3- Informe sobre
actualización de medida
Finca El Retiro. 4- Informe sobre
Finca La Unión. 5- Aprobación o improbación
informe económico. 6- Acuerdo sobre las utilidades del período. 7- Declaratoria de acuerdo en firme. 8- Cierre
de la asamblea.—Olman Vega Castillo, Representante Legal.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo.—1 vez.—( IN2023723618 ).
TRANQUILITY RETREAT SOCIEDAD ANÓNIMA
Zbigniew Sadowski como presidente de la sociedad Tranquility Retreat Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-387178 convoca a la Asamblea
General de Socios a celebrar
en Liberia el 14 de marzo del 2023 a las 11:00 horas, en
las Oficinas de Bufete
Jiménez Asociados, del Banco Popular trescientos metros al sur. Agenda de la reunión
es: 1. Informe del Balance Financiero. 2. Autorización de Donación. 3. Autorizar a la Notaria Marelyn
Jiménez Durán a protocolizar Acta. 4. Declarar firme
los acuerdos. 5. Despedida.—Guanacaste, Liberia, 02 de marzo del 2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—1 vez.—( IN2023723865 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Trastornos de la Comunicación, inscrito bajo el Tomo I, Folio 4, Asiento 93 a nombre de Natalia Jirón Popova, cédula de identidad número 800780212. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 22 de febrero
del 2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2023721394 ).
INVERSIONES EL GUAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones El Guayacán
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete uno cinco ocho nueve siete, comunica la reposición de libros por motivo de extravío
de los siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—José Pablo Badilla
Quirós, Representante Legal.—( IN2023721436 ).
SOCIEDAD MADERAS Y TRANSPORTES BYS S. A.
Ante esta notaría, el
Presidente de la compañía Sociedad Maderas y Transportes BYS S. A.,
cédula jurídica número
3-101-712689, comparece a realizar la reposición de los diez títulos
de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término
de ley.—Lunes, 27 de febrero
del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.— ( IN2023721606 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 102, de la Sesión Ordinaria N° 2879-2023, celebrada el 21 de enero del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del
Estado y al público en
general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado al CCECR;
así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan
las Instituciones del Estado, como
la “Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta ubicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cuotas Pendientes |
1 |
39716 |
AGÜERO AGÜERO GERARDINA |
10 |
2 |
53173 |
AGUILAR UMAÑA JOSÉ PABLO |
11 |
3 |
39192 |
ALEMÁN REYES ANDRÉS |
10 |
4 |
28320 |
ÁLFARO GUERRERO MARLON |
10 |
5 |
38521 |
ALPÍZAR FIGUEROA ALEJANDRA |
11 |
6 |
3298 |
ÁLVAREZ OLIVER SANDRA |
11 |
7 |
51859 |
ANGULO VÁSQUEZ EVANI MARCELA |
11 |
8 |
54395 |
ARAMA BLANCO YAZMIN VERÓNICA |
11 |
9 |
47945 |
ARAMA CORONADO ALEJANDRA |
11 |
10 |
52750 |
ARGUEDAS JOSÉ MARÍA DE LOS ÄNGELES |
10 |
11 |
17144 |
ARIAS SÁNCHEZ ALEJANDRA MAYELA |
11 |
12 |
26617 |
ARIAS SÁNCHEZ JUAN ELADIO |
9 |
13 |
49838 |
ARIAS SOLANO PAOLA ANDREA |
11 |
14 |
48884 |
ARTAVIA JIMÉNEZ HEYLYN VANESSA |
11 |
15 |
6786 |
ATENCIO ZAPATA PAULINA |
9 |
16 |
24768 |
AZOFEIFA ARGÜELLO RANDALL |
11 |
17 |
53857 |
BADILLA MATAMOROS MARÍA FERNANDA |
11 |
18 |
22398 |
BARBERENA GALAN MARTHA LILLIANA |
10 |
19 |
54001 |
BARRANTES JIMÉNEZ IVANNIA |
11 |
20 |
36267 |
BOLANDI ZÚÑIGA WALTER |
10 |
21 |
25832 |
BOLAÑOS BENAVIDES MARVIN EDUARDO |
9 |
22 |
7436 |
BRENES MONTERO ALEXANDRA MARÍA |
11 |
23 |
46767 |
BRENES OBANDO GREIVIN EDUARDO |
10 |
24 |
55319 |
BROWN UMAÑA TANNIA GIOVANNA |
10 |
25 |
1885 |
CABALLEROS VELA RICARDO ANTONIO |
10 |
26 |
22504 |
CALDERÓN GÓMEZ RONALD IGNACIO |
10 |
27 |
37887 |
CALDERÓN LÓPEZ HELLEN SARAY |
10 |
28 |
50128 |
CARRILLO ARAMA ADOLFO ALBERTO |
10 |
29 |
32822 |
CASTRO CANTILLO MICHAEL ANDRÉS |
11 |
30 |
20488 |
CASTRO VARGAS GIOCONDA VANESSA |
10 |
31 |
7563 |
CEDEÑO SUAREZ MARÍA DEL ROSARIO |
9 |
32 |
30205 |
CÉSPEDES CARRILLO MARÍANELA |
10 |
33 |
12815 |
CHACÓN MARÍN PRISCILLA |
11 |
34 |
35761 |
CHACÓN VILLALOBOS SARA YORLENY |
10 |
35 |
55245 |
CHAVARRÍA CORDERO CANDY DAHIANA |
11 |
36 |
11558 |
CHAVARRÍA VALLE MIGUEL ÁNGEL |
11 |
37 |
51588 |
CHAVARRÍA VEGA MAYKIN ARGEL |
10 |
38 |
24229 |
CHAVARRÍA VILLALTA ESTEBAN EMILIO |
11 |
39 |
15412 |
CHAVERRI MORALES CARLOS ALBERTO |
10 |
40 |
55022 |
CHAVES VALVERDE ANDRÉS JESUS |
|
9 |
|
|
|
41 |
36783 |
CONEJO GIANNANTONNI PAULA |
10 |
42 |
53962 |
CORDERO ARIAS ANTHONY |
11 |
43 |
24776 |
CORDERO BARRANTES KEVIN |
11 |
44 |
27411 |
CORRALES CASANOVA CLAUDIO DE JESUS |
11 |
45 |
46432 |
CORRALES VARGAS FRANCINIE |
10 |
46 |
20017 |
COTO TRISTAN ALBERTO |
9 |
47 |
54170 |
CUBERO DÍAZ JEISSON GEOVANNI |
11 |
48 |
53905 |
DÍAZ QUIRÓS KATHERINE |
11 |
49 |
49374 |
FAJARDO MORALES STEFANNY EDITH |
9 |
50 |
22261 |
FALLAS UREÑA SONIA MARISOL |
11 |
51 |
10861 |
FERNÁNDEZ FALLAS ARTURO |
11 |
52 |
11958 |
FERNÁNDEZ HERRA WENDY |
10 |
53 |
16573 |
FLORES RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO |
11 |
54 |
24193 |
FONSECA GUIDO JONATHAN JOSÉ |
11 |
55 |
54304 |
FUENTES FUENTES ANTHONY |
9 |
56 |
50077 |
GABI-JARDI CAMPOS VERÓNICA |
10 |
57 |
33491 |
GAMBOA CABEZAS LUIS ALBERTO |
9 |
58 |
31784 |
GARCÍA RODRÍGUEZ JOSÉ PABLO |
11 |
59 |
54686 |
GÓMEZ ALFARO NATALIA |
10 |
60 |
49185 |
GÓMEZ CARBALLO ADRIANA CAROLINA |
10 |
61 |
47875 |
GÓMEZ RUATA JORGE ALVARO |
11 |
62 |
45742 |
GÓMEZ TORRES MILENYS |
10 |
63 |
47498 |
GUERRERO NAJERA MAYRON |
10 |
64 |
35731 |
GUEVARA ORTÍZ REBECA IVANNIA |
10 |
65 |
12829 |
GUILLEN SÁNCHEZ RIGOBERTO |
10 |
66 |
54496 |
GUTIERREZ VARGAS MARICRUZ |
10 |
67 |
55273 |
HERNÁNDEZ ALVARADO KATHERINE DAYANNA |
11 |
68 |
50590 |
HERNÁNDEZ CUBERO MARCO ANTONIO |
10 |
69 |
45734 |
JAIMES CORDERO BLANCA ROCIO |
11 |
70 |
12101 |
JIMÉNEZ CONEJO CARLOS EDUARDO |
11 |
71 |
51756 |
JUAREZ ESPINOZA ADRIANA |
11 |
72 |
37788 |
LACAYO SOTO ALEX |
10 |
73 |
48926 |
LEZCANO MEDINA ALEJANDRO ESTEBAN |
11 |
74 |
54569 |
LIZANO RODRÍGUEZ STEFFI MARÍA |
10 |
75 |
25955 |
LOAIZA GONZÁLEZ RUBEN |
9 |
76 |
33837 |
LÓPEZ CALDERÓN PRISCILLA VIVIANA |
10 |
77 |
43516 |
LÓPEZ ULATE WENDOLYN DANIELA |
10 |
78 |
37377 |
MADRIGAL ÁLFARO ERNESTO ALONSO |
10 |
79 |
37639 |
MAIETTA ALVARADO NATALIA TERESA |
9 |
80 |
37041 |
MARÍN SALAS ALEJANDRO JOSÉ |
10 |
81 |
23385 |
MARÍN SUAREZ HEDRIKS ADOLFO |
9 |
82 |
19593 |
MATAMOROS HERNÁNDEZ DIEGO ARTURO |
11 |
83 |
47674 |
MATARRITA SIRIAS MARÍA ANDREA |
10 |
84 |
51462 |
MAYORGA CORDERO ALEJANDRA MARCELA |
10 |
85 |
32099 |
MELÉNDEZ OVIEDO AMALIA MARIETA |
10 |
86 |
45998 |
MÉNDEZ AGUILAR MARÍA DE LOS ÁNGELES |
11 |
87 |
55175 |
MÉNDEZ ARCE MARÍA JOSÉ |
10 |
88 |
16153 |
MÉNDEZ MONTOYA MARLENE |
9 |
89 |
15596 |
MENDOZA MARCHENA YENSY JOSÉ |
9 |
90 |
38455 |
MOLINA SIEZAR ORFA VERANIA |
11 |
91 |
32111 |
MONGE CASTILLO GERLYN |
11 |
92 |
24526 |
MONGE MÉNDEZ ANA MARCELA |
11 |
93 |
13885 |
MONGE RODRÍGUEZ MAURICIO GERARDO |
10 |
94 |
34547 |
MONTENEGRO MASÍS PEDRO ANDRÉS |
10 |
95 |
47757 |
MONTERO NÚÑEZ LLUVENI ALONSO |
10 |
96 |
26733 |
MONTOYA HERNÁNDEZ CRISTINA |
9 |
97 |
55360 |
MORA GRANADOS MARÍA FERNANDA |
10 |
98 |
43500 |
MORA MARÍN PATRICIA |
10 |
99 |
32480 |
MORALES RODRÍGUEZ JORGE EDUARDO |
10 |
100 |
38132 |
MOYA VALERIN YESSICA |
11 |
101 |
55435 |
MUÑOZ LIZANO MARÍA JULIETH |
10 |
102 |
13492 |
MURILLO CAMPOS MANUEL ALBERTO |
10 |
103 |
53697 |
MURILLO VALVERDE LIZZY MARÍA |
11 |
104 |
51590 |
NARANJO LEON KATHERINE |
11 |
105 |
47285 |
NAVARRO MORALES CRISTEL DANIELA |
10 |
106 |
38524 |
NELSON MARTINEZ JARMIE |
11 |
107 |
49335 |
PALACIOS PICADO JORGE ANDRÉS |
11 |
108 |
15797 |
PALMA ELIZONDO LORENA MARÍA |
9 |
109 |
15619 |
PARRALES RAMÍREZ ALICE VANESSA |
9 |
110 |
51099 |
PÉREZ CAMACHO WALTER HUMBERTO |
11 |
111 |
53838 |
PICADO GONZÁLEZ TATIANA VANESSA |
9 |
112 |
54413 |
PORRAS HIDALGO MARÍA DEL PILAR |
10 |
113 |
29308 |
PORTELA LORES REBECA |
9 |
114 |
49554 |
PORTUGUEZ CHAVARRÍA MARLON GERARDO |
10 |
115 |
25319 |
PRADO UMAÑA STEFANNY |
9 |
116 |
42264 |
QUESADA ALFARO JOHNNY ESTIVEN |
11 |
117 |
26872 |
QUIRÓS CASTRO JUAN CARLOS |
10 |
118 |
34945 |
QUIRÓS ROJAS MAILYN YESENIA |
10 |
119 |
29981 |
QUIRÓS VILLALOBOS ERICK |
10 |
120 |
55756 |
RAMÍREZ ARROYO LUIS ANTONIO |
10 |
121 |
2648 |
RAMÍREZ BOZA CARLOS FERNANDO |
11 |
122 |
38079 |
RETANA FALLAS JORGE RICARDO |
11 |
123 |
23379 |
RIVAS MORA IVANNIA |
9 |
124 |
42833 |
ROBLES ACUÑA ANDREA DE LOS ÁNGELES |
10 |
125 |
54962 |
RODRÍGUEZ AGUILAR RICARDO JOSÉ |
11 |
126 |
22769 |
RODRÍGUEZ ÁVILES KARLA MELISSA |
9 |
127 |
53553 |
RODRÍGUEZ JARQUIN NATALIA |
10 |
128 |
25410 |
RODRÍGUEZ MENA JUAN JOSÉ |
9 |
129 |
43778 |
RODRÍGUEZ POCHET JAHAIRA PAOLA |
9 |
130 |
54698 |
ROJAS CORDERO DANIELA MARÍA |
9 |
131 |
46960 |
ROJAS FLORES MEYLIN |
10 |
132 |
19105 |
ROJAS GONZÁLEZ CATALINA |
11 |
133 |
13811 |
ROJAS HIDALGO URIEL MARTIN |
10 |
134 |
49324 |
RUGAMA GONZÁLEZ JOSÉGHINE FAURIANY |
11 |
135 |
42673 |
SALAS RODRÍGUEZ YULIANA |
10 |
136 |
26975 |
SALAZAR GUZMÁN KATIA VANESSA |
11 |
137 |
45528 |
SALAZAR QUESADA MANUEL ALEJANDRO |
10 |
138 |
23420 |
SANABRIA BURGOS OSCAR ADOLFO |
11 |
139 |
31086 |
SANABRIA PORTILLA WENDY MARÍA |
11 |
140 |
25112 |
SÁNCHEZ JIMÉNEZ JAVIER |
9 |
141 |
41271 |
SÁNCHEZ OROZCO MARCOS ANTONIO |
10 |
142 |
45885 |
SIBAJA ARAMA LUIS GILBERTO |
10 |
143 |
37238 |
SOLANO NÚÑEZ FREDDY HUMBERTO |
11 |
144 |
46875 |
SOLANO SÁNCHEZ STEFANIE BERZABET |
9 |
145 |
46452 |
SOLÍS MENA JENDRY |
10 |
146 |
29565 |
SOLÍS MURILLO NOELIA |
11 |
147 |
51876 |
TORRES DÍAZ RODRIGO JOSÉ |
10 |
148 |
41868 |
TREJOS ELIZONDO SUSANA ANDREA |
10 |
149 |
47552 |
UREÑA CORDERO PAULA CATALINA |
10 |
150 |
5613 |
VALENCIANO CANET SERGIO |
10 |
151 |
17718 |
VALERIO RODRÍGUEZ FREDDY DE LOS ÁNGELES |
9 |
152 |
24688 |
VALVERDE RAMÍREZ EDIER |
10 |
153 |
52391 |
VALVERDE VALERIO YULIANA MARÍA |
11 |
154 |
54251 |
VARGAS HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ |
10 |
155 |
51950 |
VARGAS PANIAGUA ESTEBAN DE JESUS |
11 |
156 |
52962 |
VASQUEZ NÚÑEZ FARLEY |
11 |
157 |
34589 |
VEGA OBANDO HECTOR ANDRÉS |
11 |
158 |
55248 |
VENEGAS CARMONA ADRIANA PAOLA |
10 |
159 |
15845 |
VILLALOBOS ZAPATA ATALIA |
10 |
160 |
11652 |
VINDAS VALERIO EDGAR |
9 |
161 |
55589 |
WITHERORN THOMAS YENNIE ELISA |
10 |
162 |
49553 |
ZAPATA RODRÍGUEZ ERIC |
11 |
163 |
27805 |
ZÚÑIGA CASTELLÓN DELIA FRANCINA |
9 |
164 |
45974 |
ZÚÑIGA LORÍA MARÍA DEL MILAGRO |
11 |
Doctor Ennio Rodríguez
Céspedes, Presidente.—O.C. N° 5467.—Solicitud N°
DE-01-2023.—( IN2023721608 ).
LA NACIÓN
S. A.
La Nación
S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 56, serie L, por 572.760 acciones (del capital
social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes
a Rita Nayiba Bonilla Ayub,
cédula de identidad N° 1-0321-0996, para que hagan valer sus derechos dentro del término de 15 días, en las instalaciones de La Nación S. A.,
del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última
publicacion de este aviso,
de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de febrero
del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—(
IN2023722378 ).
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 399, serie L por 572.760 acciones (del capital social pagado
de 4,507,917,874), pertenecientes a Horst Niehaus Siebe, cedula de identidad Nº
1-0271-0862, para que hagan valer
sus derechos dentro del término
de 15 días, en las instalaciones
de La Nación, S. A., del cruce
de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación
de este aviso, de conformidad
con las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 23 de febrero
del 2023.—Pedro Abreu Jiménez., Representante
Legal.—( IN2023722379 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
de Administración de Negocios
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 32, asiento
10885, con fecha de 25 de marzo
de 2009, a nombre de Heidy Belbeth
Vargas Sandí, cédula número: uno uno uno
tres uno cero cuatro nueve siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 02 de marzo del 2023.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023723874 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-102-677290 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
María Cecilia Bonila Ayub, cédula N° 5-1031-0976, en
mi condición de Gerente, solicito la reposición del libro de Asamblea General de la sociedad 3-102-677290 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula N° 3-102-677290, ya
que fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones.—Firmo en San José, 22 de febrero de 2023. Celular
8846-8145.—1 vez.—( IN2023721856 ).
TRES-UNO CERO DOS-SIETE CINCO
DOS
TRES CUATRO SEIS SRL
La suscrita
Wendy Li Pinel, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Uno Cero
Dos-Siete Cinco Dos Tres Cuatro Seis SRL, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete cinco dos tres cuatro seis, solicito al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, La Garita de la plaza uno punto cinco
kilómetros al sur, con Wendy Li Pinel.—Puntarenas ocho horas del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Abogado.—1 vez.—( IN2023721974 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA DE LA COMUNIDAD
CRISTIANA
DE LA PLAYA
Quien suscribe,
Perry Thomas Carlile Franklin, portador
de la cédula de identidad número
8-142-428, en mi condición
de presidente y representante
legal de la Asociación Iglesia
de la Comunidad Cristiana de la Playa, cédula jurídica número 3-002-398879, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del Libro de Actas de Junta Directiva
número 2, mismo que fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de febrero de 2023.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2023722410 ).
PACIFIC MANAGEMENT & CONSTRUCTION
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pacific Management &
Construction Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-491390:
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 16 de febrero del 2023 (colones)
Efectivo |
¢1,200 |
Cuentas por
cobrar compañía relacionada |
0 |
ACTIVO TOTAL |
¢1,200 |
Gastos acumulados
por pagar |
0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social |
¢1,200 |
Utilidades retenidas |
0 |
Patrimonio total |
0 |
PASIVO Y PATRIMONIO TOTAL |
¢1,200 |
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad
al único accionista. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Vía Lindora Edificio BLP. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Gabriel
A. Solís Vinueza, Liquidador.—
1 vez.—( IN2023722708 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
constar que mediante escritura número 13 otorgada a las 15:00 horas del día 14 de febrero del 2023 ante el notario Francisco José Rucavado Luque, se formalizó la venta de establecimiento comercial de la sociedad Editorial
San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-119514, por lo cual conforme a lo establecido en el artículo
479 del Código de Comercio, se procede a citar a cualquier acreedor interesado a presentar su reclamo
dentro del término de
quince días contados a partir
de la primera publicación
de este aviso. Publíquese tres veces Por el término de Ley, las
solicitudes de reconocimiento de crédito
en contra de la sociedad citada, deberán presentarse en la siguiente dirección.—San José, San José, Mata Redonda, Sabana
norte, Sabana Business
Center, piso 11, oficinas
de Facio & Cañas. 15 de
febrero del 2023.—Ronald Sauter Echeverría,
Presidente.—(
IN2023720444 ).
Mediante escritura número veintinueve, otorgada por las notarias públicas Adriana Giralt Fallas y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las diez horas del día doce de octubre de dos mil veintidós, se celebra la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Fincas
Doña Eida Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social, décima
referente a la administración
y undécima referente a la representación de la compañía.—San
José, nueve de febrero de
dos mil veintitrés.—Adriana Giralt Fallas.—( IN2023720702 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Escritura 149, tomo 1 de esta notaría, de las 18:09 horas del 23/02/2023, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Haras RFA S.
A., cédula de persona jurídica número:
3-101-532471, que reforma su
cláusula
quinta del pacto constitutivo que aumenta el capital social en ¢90.000,00
para establecerlo en
¢100.000,00 representado por
100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una.—Guácimo, a las 18:09 horas del día 23/02/2023.—Lic. Ricardo Adrián Ching Calvo, 20767, Celular
88745063, Notario Público.—(
IN2023721174 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada el 16 de febrero del 2023, a las 15:10 horas, correspondiente
a la Nº 216, visible al folio Nº 168 vuelto del Tomo Nº 9 del protocolo del suscrito notario, se reforma y transforma Inmobiliaria Arcean
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-638193, de Sociedad Anónima
a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero 2023.—Lic. Joe Montoya Mora.—1 vez.—( IN2023720105 ).
La suscrita Notaria Pública hace constar que mediante escritura número ciento treinta
y dos-cuatro, de las nueve horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada Jirasa, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-016206, en donde se modifica el pacto
social en las siguientes cláusulas: I)
se modifica el plazo social, II) se reforma la cláusula de la Junta Directiva,
III) se reforma la cláusula
de las Asambleas de Socios,
IV) Se revoca el cargo del
fiscal y nombra por el resto del plazo social a la señora Liliana María De Los Ángeles
Jiménez Ramón, V) se modifica el
domicilio por San José,
Santa Ana, Pozos, frente al
Automercado, en la Radial a
Belén, Condominio Bosques
de Lindora, casa treinta y
uno.—Licda. Maureen Rodríguez Acuña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023720577 ).
En mi Notaria
se modificó cláusula tercera del plazo social siendo el plazo
de un año y un mes de la compañía DEM TERPZ S.
A., cédula jurídica
3-101-846506. La protocolización se realizó en la escritura
número 93, visible al 61f, del tomo
11.—Cartago, 23 de febrero del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721418 ).
Por escritura 201, otorgada ante mí a las 15:30 horas del 24 de febrero
del 2023, la CFV Investments S. A., cédula jurídica N° 3-101-578390 solicitó la reinscripción, por encontrarse disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 27 de febrero del 2023.—Nathaliew
Woodbridge Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721509 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Rooster Partners, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil cuatrocientos ochenta y seis, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023721510 ).
Por escritura 200, otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 24 de febrero
del 2023, la sociedad Optimun
Marketing Services S. A., cédula jurídica N°
3-101-515679, solicitó la reinscripción,
por encontrarse disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley 10255.—San José, 27 de febrero del 2023.—Nathaliew Woodbridge Gómez, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023721511 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintiocho visible al folio veintiuno
vuelto, del tomo sétimo a las doce horas diez minutos, del día veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve quien fungía
como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Cero Dieciocho Chaka Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco cero uno,
con domicilio en San
José-San José avenida dieciséis
y dieciocho, calle tres, edificio Interlex, número uno seis cuatro tres, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las doce
horas cinco minutos del día
veintisiete de febrero del
de dos mil veintitrés.—Licenciado.
Pablo Matamoros Arosemena. Notario
Público. 8819-9318.—1 vez.—( IN2023721873 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número veintisiete, visible al folio veintiuno
vuelto del tomo sétimo, a las doce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, el señor: Eduardo Antonio Gutierrez Font, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número: uno-cero cinco nueve siete-cero uno dos nueve, quien fungía
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada. Bosques de Altamira Casa Cero Cero Diecinueve Kabe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres cuatro dos cinco dos tres, con domicilio en San José, San José, avenidas dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio
Interlex, número uno seis
cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce
horas diez minutos del veintisiete de febrero del de dos
mil veintitrés.—Lic. Pablo
Matamoros Arosemena. 8819-9318, Notario.— 1 vez.—( IN2023721874 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintinueve visible al folio veintidós
frente, del tomo sétimo a las doce horas veinte minutos, del día veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
portador de la cédula de identidad
número: uno-cero cinco nueve siete-cero
uno dos nueve quien fungía como Presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Bosques de Altamira Casa Cero Cero Quince Woli Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cuatro dos cuatro nueve
seis, con domicilio en San
José, San José avenida dieciséis
y dieciocho, calle tres, edificio INTERLEX, número uno seis cuatro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las doce horas
del día veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés.—Licenciado
Pablo Matamoros Arosemena. 8819-9318. Notario Público.— 1 vez.—( IN2023721876 ).
Por escritura pública otorgada, a las catorce horas del
veinticuatro de febrero de
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la Asociacion de Equipos Especiales A Granel, en la que se cambian miembros de Junta Directiva.—San
José, veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés.—Luis Fernando Leon Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023721877 ).
Ante mi notaría del día veintisiete de febrero del dos mil veintitrés,
se procede a protocolizar constitución de Fundación One Love Puerto Viejo childrens Foundation, traducción
al español es Fundación Infantil
un Amor Puerto Viejo, fundadores Lilly Beverly
Smith omier, Margulet Marie
Smith Omeir, Ivette verónica
mc kenzie, con un patrimonio
de mil quinientos colones,
y con domicilio en Limón,
Talamanca, puerto Viejo, playa Negra frente Aire acondicionado casa
color verde claro Los directores
nombrados son los mismos fundadores. Es todo.—Limón,
27 de febrero 2023.—Lic. Mayela Enríquez Gómez.—1 vez.—( IN2023721891 ).
El suscrito Notario Público, José
Antonio Saborío Carrillo, hace
constar que mediante escritura número 86 otorgada al ser las 11 horas y 30 minutos
del 27 de febrero de 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
HV&T Design Services Sociedad Anonima, con
cédula jurídica número
3-101- 479464, en la cual
se revocó el cargo de secretaria de la Junta Directiva
y se realizó nuevo nombramiento
del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023721991 ).
Por escritura 126-9 otorgada ante esta Notaría al ser las 11:30 del
27 de febrero del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de CRE Trescientos
Cincuenta y Tres Marabu Argala S.A., donde se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se nombra como Agente
Residente a Andrea Ovares López.—San José, 20 de diciembre
2021.—Andrea Ovares Lopez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023721992 ).
Por escritura otorgada por mí a las quince horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintitrés , protocolizo
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios Jat
Invercallcr Sociedad Anónima persona jurídica
3-101-781443, donde se , donde
se reformó la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 27
de febrero del 2023.—Licda. Kattia Montero Sobrado, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023721993 ).
Ante mi notaría, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
mil setecientos veintiocho,
sociedad domiciliada en Alajuela, Atenas Centro Residencial Roca Verde casa número trescientos nueve se fusionó por el
sistema de absorción con la
sociedad Mahant Company Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco cero nueve cero cero, domiciliada en Alajuela, Atenas, Atenas Centro, doscientos
metros al sur de Coopeatenas R.L., Bufete Arias, Víquez y Román Edificio color gris con portones
negros prevaleciendo esta última que reforma su cláusula sexta
y aumenta su capital social
y la octava de convocatoria
de asamblea de cuotistas.—San
José, veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés.—Licda. Verónica Mora Vega, Notaria.—1
vez.—( IN2023721994 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:45 minutos del 27 de febrero del
2023 se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de Turana
Assets Limitada cédula jurídica número 3-102-729158,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 27 de febrero del 2023.—Lic.
Sylvia Muñoz García. Notaria.—1 vez.—(
IN2023722002 ).
En escritura № 107, del tomo
59, de las 16 horas del 27 de febrero del 2023, ante el Notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Inversiones Monkey JVF Sociedad Anónima, domicilio- Cartago,
Oreamuno, San Rafael, plazo - 100 años
a partir de la constitución.
objeto - comercio y otros. Capital social- 120.000 colones
en 24 acciones comunes y nominativas de 5.000 colones cada una,
pagado en aporte de bienes muebles. administración - presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
27 febrero del 2023.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023722010 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una Asamblea General de Socios de la sociedad Deportiva Roheva S.A.
en la cual se nombra liquidador de conformidad con las disposiciones
del Código de Comercio.—Guápiles,
veintiocho de febrero del
dos mil veintitrés.—Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023722013 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y dos, visible al folio ciento
ochenta frente, del tomo treinta y cinco, a las quince horas con cincuenta
minutos del día veintitrés
de febrero del año dos mil veintitrés, la señora Ginette Jahaira Guadamuz Marín, mayor de edad, soltera, comerciante, vecina de San Rafael
de Escazú, Jaboncillos, de Condominios
Terranova ochocientos metros al sur, frente a Condominios Vista Azul,
casa con portón negro, portadora
de la cédula de identidad número
seis-cero tres uno tres-cero
ocho cero nueve, quien fungía como
Gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma con facultades suficientes para este acto de la compañía denominada Spiritech Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero
dos-seis ocho tres seis ocho dos, domiciliada en San José, Mora, Brasil, de la iglesia Santísima Trinidad, un kilómetro al norte, Residencial
Montes del Valle, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora. Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023722027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Metro Ave Real Estate.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021007137.—( IN2023722204 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
C&Q Tecnología
Médica
de Costa Rica.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Isel
Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021007138.— ( IN2023722205
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Pottery Patch Costa Rica.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Catherine Vanessa
Mora Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021007139.—( IN2023722206 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Artísticas del Pacífico Central.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021007140.—( IN2023722207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Telle Ventures Eco CR.—San José, 28
de mayo del 2021.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2021007141.—( IN2023722208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Walk Advertising.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2021007142.—( IN2023722209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Soportería.—San José, 28 de
mayo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1
vez.—CE2021007143.—( IN2023722210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Warman Tres.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—CE2021007144.—(
IN2023722211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Consulting.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2021007145.—(
IN2023722212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Lima Mike.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—
1 vez.—CE2021007146.—( IN2023722213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sesenta JF.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.— 1 vez.—CE2021007147.—(
IN2023722214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sozo
Costa Rica Properties LLC.—San José, 28 de
mayo del 2021.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021007148.—( IN2023722215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Doña María Luisa D M L.—San José, 28
de mayo del 2021.—Licda. Ana
Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2021007149.—( IN2023722216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sycomorus.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Alejandra Castro García, Notaria.— 1 vez.—CE2021007150.—(
IN2023722217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Transporte
Centroamericano de Gases Trancega.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Alicia Yesenia Chacón Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021007151.—( IN2023722218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Scuba Steve LLC.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—
1 vez.—CE2021007152.—( IN2023722219 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 45 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YOLEM.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya
Murillo, Notaria.— 1 vez.— CE2021007153.—( IN2023722220
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Attila y Asociados.—San José, 28 de mayo del 2021.—Licda.
Wendy Solórzano
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021007154.—( IN2023722221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Neo Soluciones
Globales NSG.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007155.—(
IN2023722222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ellis y Ellis Hermanos.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007156.—( IN2023722223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ML Logistics.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic.
Fernando Rottier Salguero, Notario.— 1 vez.—CE2021007157.—( IN2023722224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Bleu Verdatre
G BT S A traducido al español
Azul Verdoso G BT S A.—San José, 28 de mayo
del 2021.—Lic. Emilia María Pacheco Morera,
Notario.—1
vez.—CE2021007158.—( IN2023722225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Siete Dorado.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007159.—( IN2023722226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Surfside Investments LLC.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021007160.—(
IN2023722227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Setenta
y Uno y Algo Más MFP.—San José, 28 de mayo del
2021.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021007161.—( IN2023722228 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bishop
Keyser Benefits Consultants Corp.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007162.—(
IN2023722229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada MS Importaciones.—San José,
28 de mayo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2021007163.—( IN2023722230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tierra Sabanera.—San José, 28
de mayo del 2021.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021007164.—( IN2023722231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Opalite.—San José, 28 de mayo del 2021.—Lic.
Esteban Hernández
Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021007165.—( IN2023722232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada MK Abrasivos Especiales.—San
José, 28 de mayo del 2021.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021007166.—( IN2023722235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Gunflora del
Sur.—San José, 29 de mayo del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor,
Notario.—1
vez.—CE2021007167.—( IN2023722236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Albosa
Alquileres Bogantes.—San José, 29 de mayo del 2021.—Licda.
Melissa Díaz
Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2021007168.—(
IN2023722237 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Babin
Dhaliwal Sociedad.—San
José, 29 de mayo del 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021007169.—(
IN2023722238 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos cuarenta y siete- tres visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto al folio ciento noventa y uno frente, del tomo tres de mi protocolo a las trece horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Industrial Aceitera del Atlántico IAA S.A.,
cedula de persona jurídica número
tres- ciento uno- quinientos veintiocho mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se reforma
la cláusula de representación
de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Tesorero y de Fiscal y se otorga
un poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
Jose veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722241 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos cuarenta y ocho-tres visible al
folio ciento noventa y uno frente al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las catorce horas del
veintisiete de febrero del
dos mil veintitrés se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Compañía Industrial Aceitera
Coto Cincuenta y Cuatro
S.A., cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, en la cual se revoca
un poder generalísimo sin límite de suma, se reforma la cláusula de representación de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos
de Tesorero y de Fiscal y se otorga
un poder generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José, veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Morales Carpio, Notaria.—1
vez.—( IN2023722242 ).
La sociedad Unimar
Industrial Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-63589, los
socios acuerdan disolver la misma, acuerdo tomado por unanimidad.—Heredia, veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic.
Joaquín Cordero Martínez, cédula
6-160-896, Notario Público.—1
vez.—( IN2023722243 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número doscientos cuarenta y nueve-tres visible al
folio ciento noventa y dos vuelto al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo tres de mi protocolo a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Industrial de Oleaginosas Americanas
S.A., cedula de persona jurídica número tres- ciento
uno- cero cincuenta y ocho
mil setecientos setenta, en la cual se reforma
la cláusula de representación
de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Tesorero y de Fiscal, se reforma
un poder generalísimo sin límite de suma y se revoca el nombramiento
de Agente Residente. Es todo.—San
Jose veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722244 ).
En mi notaría,
mediante instrumento público número doscientos cincuenta-tres visible al folio ciento
noventa y cuatro frente al
folio ciento noventa y cinco frente, del tomo tres de mi protocolo a las quince horas del veintisiete
de febrero del dos mil veintitrés
se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Compañía Palma Tica
S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y nueve, en la cual se reforma
la cláusula de representación
de dicha sociedad, se revocan y se hacen nuevos nombramientos de Tesorero y de Fiscal y se reforma
un poder generalísimo sin límite de suma y se revoca un poder generalísimo. Es todo.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023722245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inter Tarimas
J Y H.—San José, 30 de mayo del 2021.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.— 1 vez.—CE2021007170.—(
IN2023722247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DIFERVA.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Solórzano Campos, Notario.—
1 vez.—CE2021007171.—( IN2023722248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Centroccidental
de Servicios.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1
vez.—CE2021007172.—( IN2023722249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Animales
Centro de Terapias Asistidas con Animales.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.— 1 vez.—CE2021007173.—(
IN2023722250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 30 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Kata Garza Bonta.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda.
Nancy Núñez Montiel, Notaria.— 1 vez.—CE2021007174.—( IN2023722251
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Real Océano.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007175.—( IN2023722252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Laumor
Brylaumor Shoeless.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2021007176.—(
IN2023722253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada FXJMYFSK.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.— 1 vez.—CE2021007177.—( IN2023722254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Mariposa de Manuel
Antonio LLC.—San José, 31 de mayo del
2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007178.—( IN2023722255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Publicidad Digital Y ATL de
Costa Rica.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Ivania
Araya Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021007179.—( IN2023722256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Prana Sun.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—
1 vez.—CE2021007180.—( IN2023722257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Maiole
Sun.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021007181.—(
IN2023722258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Terra Nostrum.—San José, 31 de mayo del 2021.–Lic. Luis Benedicto Villalobos
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021007182.—(
IN2023722259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Lookout Lodge Palmares.—San José, 31
de Mayo del 2021.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—CE2021007183.—( IN2023722260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Doradas JM.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Débora
Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021007184.—(
IN2023722261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Job Uno Veintiuno.—San José, 31
de mayo del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2021007185.—( IN2023722262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 29 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Reciclajes
Globales de Costa Rica.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Luis Alberto Vega Solís, Notario.—1 vez.—CE2021007186.—( IN2023722263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ECO Samara Rental.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita,
Notario.—1
vez.—CE2021007187.—( IN2023722264 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora ECO Tabores.—San José, 31 de
mayo del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021007188.—
( IN2023722265
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos
Comerciales WU.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021007189.—( IN2023722266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Agrobeta.—San José, 31 de mayo del
2021.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Notaria.—
1 vez.—CE2021007190.—( IN2023722267 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 15 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selekter Mazaltov Cincuenta y Cinco.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021007191.—
( IN2023722268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 24 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sunego
Technologies.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007192.—(
IN2023722269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Spicy.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Francisco
Alonso Morales Ayales, Notario.—
1 vez.—CE2021007193.—( IN2023722270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Vistamar.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2021007194.—(
IN2023722271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada TMV Agroexport
de CR.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021007195.—( IN2023722272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Corcor.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1
vez.—CE2021007196.—( IN2023722273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Bodegon
Urbano.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007197.—( IN2023722274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
JGS.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—
1 vez.—CE2021007198.—( IN2023722275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada SGCR Management Corp LLC.—San José,
31 de mayo del 2021.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2021007199.—( IN2023722276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 29 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Drystech.—San José, 31 de mayo del
2021.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal,
Notario.—
1 vez.—CE2021007200.—( IN2023722277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2021, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Traval De
Playa Grande.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021007201.—(
IN2023722278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Romel
CR.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.— 1 vez.—CE2021007202.—(
IN2023722279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Siete
Dorado M F I.—San José, 31 de mayo del
2021.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007203.—( IN2023722280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Camino al Silencio.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2021007204.—(
IN2023722281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Car Krutz
Import Export.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021007205.—(
IN2023722282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Samara Dieterich Properties.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021007206.—( IN2023722283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sed en CR.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2021007207.—(
IN2023722284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollo Make Montes de Oro.—San José,
31 de mayo del 2021.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021007208.—( IN2023722285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Stratton Oakmont.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021007209.—( IN2023722286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Actividades Mercantiles
Quijada del Diablo Investment.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras,
Notario.—1 vez.—CE2021007210.—(
IN2023722287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ZH Catalinas Club.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—
1 vez.—CE2021007211.—( IN2023722288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ZH Nirvana.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021007212.—( IN2023722289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la
sociedad denominada Arte Rodin Centro América.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2021007213.—( IN2023722290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ZH Rio Celeste Veintiocho
H.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007214.—( IN2023722291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Productos
Sostenibles Bioverd S R L.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Maruja
Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021007215.—( IN2023722292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Formularios
Digitales de Costa Rica.—San José, 31 de mayo del
2021.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021007216.—(
IN2023722293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Transportes
HLM S. A.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—
1 vez.—CE2021007217.—( IN2023722294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Resi
Art Costa Rica.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021007218.—(
IN2023722295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Rampala.—San
José, 31 de mayo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—CE2021007219.—( IN2023722296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Good Scuela
LLC.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2021007220.—( IN2023722297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Bleu Verdatre
G BT S A traducido al español Azul Verdoso
G BT S. A. según documento
adjunto.—San José, 31 de mayo del 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021007221.—( IN2023722298
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Casa Sunset Heights.—San José, 31 de mayo del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—
1 vez.—CE2021007222.—( IN2023722299 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea de cuotistas de
Never Again, S.R.L. en la cual
se reforma el domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión,
a las 13:45 horas del 20 de febrero de 2023.—Alonso
José Fonseca Pión, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023722302 ).
El suscrito Notario Ricardo Vargas
Aguilar, carnet seis mil novecientos setenta y cuatro, da fe y hace constar que con fecha del trece de febrero del dos mil veintidós, al
ser las nueve horas se procedió
con la protocolización del Acta de los acuerdos tomados
en asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Distribuidora
Irazú Sociedad Anónima
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero trece mil cuatrocientos noventa y cinco, celebrada en su
domicilio social, situado en San José, Barrio Córdoba, de Autos Bohío,
cien metros sur y trescientos
metros este, celebrada a
las once horas del dieciocho de noviembre
de dos mil veintidós, mediante
la cual se acordó reformar la Cláusula Quinta de los Estatutos Sociales,
referente al Capital Social. Es todo.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN202322304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prohersa.—San
José, 1 de junio del 2021.—Licda.
Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2021007280.—( IN2023722305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista
Properties Sociedad de.—San
José, 01 de junio del 2021.—Licda.
Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—CE2021007281.—(
IN2023722306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Diferva.—San
José, 1 de junio del 2021.—Lic.
Carlos Manuel Solorzano Campos, Notario.— 1 vez.—CE2021007282.—( IN2023722307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Suministros
Epóxidos CR.—San José, 1 de junio
del 2021.—Licda. María
Carolina Morera Calvo,
Notaria.—1 vez.—
CE2021007283.—( IN2023722308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Row Vega.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Daglich Anthony Medina
López, Notario.— 1 vez.—CE2021007284.—(
IN2023722309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada MYS Express.—San José, 1 de Junio del 2021.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.— 1 vez.—CE2021007285.—( IN2023722310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SSAL Investors.—San
José, 1 de junio del 2021.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notario, Notario.— 1 vez.—CE2021007286.—( IN2023722311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Zomma Internacional ZI.—San José, 01 de junio del
2021.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1
vez.—CE2021007287.—( IN2023722312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Centro De Servicios
Especializados Weed
Motor.—San José, 1 de junio del
2021.—Lic. Hilario Aguero Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021007288 .—( IN2023722313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El
Castillo de Puntarenas.—San
José, 01 de Junio del 2021.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007289.—( IN2023722314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Heavy Cargo INC.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2021007290.—( IN2023722315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones
N E O Globales.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007223.—( IN2023722316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Nilo Occidental.—San
José, 1 de junio del 2021.—Lic.
Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2021007224.—( IN2023722317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sueños Eléctricos Films.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Alejandra
María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021007225.—(
IN2023722318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Franquicias
Segura Coffee Costa Rica.—San José, 01 de junio
del 2021.—Licda. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2021007226.—( IN2023722319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada CSA Associates North Hotel.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Hernan
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021007227.—(
IN2023722320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Kapa Investments.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.— 1 vez.—CE2021007228.—( IN2023722321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Pinnacle Enterprises Of Costa
Rica LLC..—San
José, 1 de junio del 2021.–Lic.
Agustín Álvarez Araya,
Notario.—1
vez.—CE2021007229.—( IN2023722322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Balista Creativa.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—
1 vez.—CE2021007230.—( IN2023722323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Colibrí La Esperanza.—San José, 1 de junio del
2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021007231.—( IN2023722324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de Mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Despacho
Prado Monge.—San
José, 1 de junio
del 2021.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007232.—(
IN2023722325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 24 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribe
Premier Business Corporativa Mobiliaria
& Inmobiliaria.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Sonia Magali Ching Moraga, Notaria.—1
vez.—CE2021007233.—( IN2023722326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada MS Importaciones
Modernas.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2021007234.—(
IN2023722327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Famrodsol.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. David
Alonso Montero Camacho, Notario.— 1 vez.—CE2021007235.—(
IN2023722328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora
Guerrero JGS.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—CE2021007236.—( IN2023722329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Cruz y Parra.—San
José, 01 de junio del 2021.—Lic.
Ramiro Antonio Saborío
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007237.—( IN2023722330 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones RCH Arte
y Decoración.—San
José, 01 de junio del 2021.—Licda.
Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1
vez.—CE2021007238.—( IN2023722331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Trans Unión Centroamericana.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007239.—( IN2023722332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aisie Corp.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007240.—(
IN2023722333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 30 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios
Técnicos
Jastac.—San José, 01 de junio del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021007241.—( IN2023722334 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 50 minutos del 28 de Mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JM Dorado Abangareño.—San José, 1
de junio del 2021.—Licda. Débora Herrera
Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021007242.—(
IN2023722335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Unger Huston Enterprises.—San
José, 1 de junio del 2021.—Lic.
Agustín Álvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2021007243.—( IN2023722336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año
2021, se constituyó la
sociedad denominada Vistamar Playa Azul.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Minor Vargas Salas, Notario.— 1 vez.—CE2021007244.—( IN2023722337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livin The Dream.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Robert
Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007245.—( IN2023722338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la
sociedad denominada Painfully
Logical.—San
José, 1°
de junio del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021007246.—(
IN2023722339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Según Documento
Adjunto Bleu Verdatre G BT
Sociedad Anónima.—San
José, 1° de junio del 2021.—Licda. Emilia Maria Pacheco Morera, Notaria.— 1 vez.—CE2021007247.—( IN2023722340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lane
Surfside Playa Potrero Investments LLC.—San José, 1° de junio del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007248.—( IN2023722341
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Les Immeubles Barbe.—San José, 1° de Junio del
2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021007249.—(
IN2023722342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 05 horas 30 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Just CBD Costa Rica.—San José, 1° de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021007250.—( IN2023722343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vivero Brizoeh.—San
José, 1° de junio del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2021007251.—( IN2023722344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Nunciatura.—San José, 01 de junio del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021007252.—( IN2023722345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Donde Candi.—San José,
01 de junio del 2021.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021007253.—(
IN2023722346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosalie
& Alize.—San
José, 01 de junio del 2021.—Lic.
Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2021007254.—( IN2023722347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de Mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Alberan.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021007255.—( IN2023722348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Manhaus
Costa Rica.—San
José, 1 de junio del 2021.—Licda.
Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007256.—(
IN2023722349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada TMT Green Development.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Fabio Rojas Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007257.—( IN2023722350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Project
For Business.—San
José, 1 de junio
del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021007258.—( IN2023722351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Franquicias Tostasabores
de Centroamérica.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Mariamalia Guillen Solano,
Notaria.—1 vez.—CE2021007259.—(
IN2023722352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Nashvilla
Pacific.—San
José, 1 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021007260.—( IN2023722353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tribuattila.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.— 1 vez.—CE2021007261.—( IN2023722354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Bahía Ventura.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.— 1 vez.—CE2021007262.—(
IN2023722355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ticgros.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021007263.—( IN2023722356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dalhaus Property LLC.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1vez.—CE2021007264.—(
IN2023722357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 10 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr.
Valdivia Medical Spa.—San José, 1 de junio del
2021.—Lic. Ruddy Antonio Saborío
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021007265.—(
IN2023722358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Dava.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notario.—
1 vez.—CE2021007266.—( IN2023722360 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Almar de Occidente Distribuidora.—San José, 1 de junio
del 2021.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021007267.—( IN2023722361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Gobelys
Comercial.—San José, 1 de junio del 2021.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.— 1 vez.—CE2021007268.—(
IN2023722362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la
sociedad denominada Trealto Builders.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021007269.—(
IN2023722363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Hermosa Rock.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Edgar
Antonio Nassar Guier, Notario.—
1 vez.—CE2021007270.—( IN2023722366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la
sociedad denominada Wolves
Company Tactical Security.—San José, 1 de junio
del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021007271.—( IN2023722367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Q&V Sociedad De .—San José,
1 de junio del 2021.—Lic.
Rafael Angel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021007272.—(
IN2023722368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mesas MGQH.—San José,
1 de junio del 2021.—Licda.
Silvia Alejandra Díaz
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021007273.—(
IN2023722369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Amarillo.—San
José, 1 de junio del 2021.—Licda.
Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2021007274.—( IN2023722370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Loca
Familia.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Luis Benedicto Villalobos
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021007276.—(
IN2023722372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Belle Vie Estética
y Spa.—San
José, 1 de junio
del 2021.—Lic. Steven Vega Figueroa, Notario.—
1 vez.—CE2021007277.—( IN2023722373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vada.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—
1 vez.—CE2021007278.—( IN2023722374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Business Advisory Community.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Sonia López
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021007279.—(
IN2023722375 ).
El suscrito notario, protocolizó el día veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés el acta de asamblea de la sociedad, Habanito de Puriscal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número Tres-ciento uno- doscientos diecinueve mil doscientos cinco. Se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y la cláusula novena de
administración del pacto
social y se nombra Junta Directiva.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722380 ).
En esta notaría, al
ser las 8 horas del 28 de febrero de 2023 protocolicé acta asamblea general
extraordinaria de socios de
Agroecológica El Recreo,
S.A., mediante la que modifica
las cláusulas: segunda, tercera y décimo segunda de su estatuto,
relacionadas y modificando el domicilio social, el objeto de la compañía y la forma de sesionar en Asambleas Generales
y Juntas Directivas.—Cartago, 28 de enero de 2023.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722460 ).
Mediante escritura 129, de 14:00 horas del 24/02/2023, otorgada ante la notaría de Lary Glorianna Escalante Flores, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de: La Bajura V V de Palmira S.A. cédula 3-101-215181 e Inmobiliaria Castillo del Este S.A., cédula
3-101-281308, por la cual
se modifica la cláusula
Quinta de pacto constitutivo
de Inmobiliaria Castillo del Este S.A.
y aumenta de capital a la suma
105.000.00 colones exactos,
y se realiza Fusión por absorción en
la cual prevalece Inmobiliaria Castillo Del Este S.A., cédula
3-101-281308, la cual absorbe
a: La Bajura V V de
Palmira S.A, cédula jurídica 3-101-215181 en su totalidad,
así como en sus derechos, obligaciones, activos y pasivos respectivos.—24/02/2023.—Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722582 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2023, se modificó, cláusula segunda y sexta del pacto social de la sociedad Gran Tesoro Marinero
S.A., cédula 3-101- 552302, por lo que ahora el domicilio
será San José, cantón
Escazú, distrito Guachipelín,
exactamente cuatrocientos
metros norte de Construplaza,
Edificio Latitud, piso cuarto.—San José, 28 de febrero del
2023.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023722583 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el
transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada La Cumbre Jocosa
del Oeste Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023722586 ).
Jerry Kiefer
Obando Sevilla y Magdiel Isaí
Monjarrez Balladares, constituyen la sociedad JM
Golden Jermagd Segurity
S.A. Capital cien mil colones.—Escritura
otorgada en la ciudad de
San José, a las 12 horas del 12 de febrero del 2023.—Lic. Wagner
Chacón Castillo, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023722587 ).
Ingrid Quesada Cerdas, cédula 601060488, en representación de Ricing Vision S.A., disuelta por ley 9428, cédula jurídica 30101218504, solicita su reinscripción. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 8 horas del 15 de febrero del 2023.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023722588 ).
Ante el Notario Gonzalo Murillo
Álvarez, mediante escritura
número 115, visible al folio 86 vuelto,
del tomo nueve, a las 17:30
horas, del 20 de enero del 2023, Stephen Allan Taylor,
em calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Windy Treetops XII Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- uno cero uno- cuatro seis seis
cinco dos dos, domiciliada en San José Montes de Oca Los Yoses , al final de la avenida diez entre calle treinta y tres y treinta y cinco; otorga escritura de reinscripción de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la ley número 10255.—Arenal Tilarán Guanacaste.—Gonzalo Murillo Alvarez. 23158, Notario.—
1 vez.—( IN2023722589 ).
En la oficina de la Notaria Licda.
Ingrid Mata Araya, el día 17 de febrero
del 2023, se presentó estado
final del proceso de liquidación
de la compañía Dorigust
Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-421872 llevado
en esta oficina,
y del haber social: Como única
socia de la compañía la socia, Doribel Castro Rizo, mayor de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad
nicaragüense, cedula de residencia uno cinco cinco ocho
cero siete siete cero tres seis tres seis, vecina de Alajuela, Alajuela, Alajuela, de la Fabrica Punto Rojo cuatrocientos
metros al norte y cuatrocientos
metros al este, residencial
Alba María casa número diecisiete,
le corresponde la suma de cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho colones.—Alajuela, diez horas del 28 de febrero del
2023.—Licda. Ingrid Mata Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722590 ).
Por medio de escritura otorgada a las once
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta número catorce de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Smart Cars, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- setecientos noventa
mil ochocientos cuarenta y
cuatro, en la cual se modificó la Junta Directiva.—San José, 28 de febrero del
2023.—Carolina Arguedas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722591 ).
Inversiones Azaba,
S.R.L con
cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y un mil trescientos veintinueve, en Asamblea General extraordinaria celebrada en su
domicilio social al ser las, once horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés modifica su pacto
constitutivo, en su artículo sexto referente a la administración.
Acta protocolizada ante el notario Ronald Núñez Álvarez.—Heredia, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Ronald
Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2023722592 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número: doscientos veinticuatro-dos,
visible al folio ciento cuarenta
y siete frente, del tomo dos, a las dieciocho horas
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Casino
Alegre de Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Curridabat, Curridabat, Condominio Nest Freses, apartamento número doce cero cuatro, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y cinco mil setecientos veinticinco, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 24 de febrero
2023.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722604 ).
El día veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó en escritura número: setenta y cuatro, del tomo cuatro
del protocolo de la Notaria Michelle Aguilar
Bustamante, el acta de asamblea
de socios de la empresa Teleglobal S.A., cédula jurídica
número: tres- ciento uno- ocho cero cero dos seis seis, donde se solicita el cambio de razón
social por Constructora
Zircon S.A..—San
José, veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722613 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y seis- cincuenta y seis otorgada ante los Notarios Públicos
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Nadia Chaves Zúñiga, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, se acordó reformar y cambiar la razón social de la sociedad Larsen
& Toubro Infotech Limited, con cédula de persona jurídica
número tres-cero doce-seiscientos setenta y tres mil quinientos uno para que en adelante se denomine LTIMINDTREE Limited.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Nadia
Chaves Zúñiga.— 1 vez.—(
IN2023722614 ).
Por escritura número 168-7, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 28 de febrero
del 2023, se reforma la cláusula
sexta, correspondiente a la
administración, del Pacto Constitutivo de la sociedad Alimentos
Heinz de Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, 28 de febrero de
2023.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1
vez.— ( IN2023722624 ).
Por escritura número ciento sesenta y cinco- cinco otorgada
ante los Notarios, Mónica Dobles Elizondo y Daniela Madriz Porras actuando
en el protocolo
del primero, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres
- Ciento Uno- Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Veintiséis, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos setenta y un mil ciento veintiséis, la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía referente al domicilio.—Lic. Daniela Madriz Porras. Teléfono:
4036-5050, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722625 ).
Por escritura 271 otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas
del día 28 de febrero del 2023, se protocolizó la
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Maderera
San Blas SPZC Sociedad Anónima se nombra nuevo presidente, tesorero.—San
José 28 de febrero del 2023.—Slawomir Wiciak, 6001, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722627 ).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro- cinco otorgada ante los Notarios, Mónica Dobles Elizondo y Daniela Madriz Porras actuando
en el protocolo
del primero, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inmobiliaria Cannes Cancún, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- setecientos ochenta y cuatro mil setecientos setenta y ocho, la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía referente al domicilio.—Licda. Daniela Madriz Porras. Teléfono:
4036-5050.—1 vez.—( IN2023722628 ).
Por escritura número treinta-nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil veintitrés. se protocoliza cambio
de cláusula primera y se otorga un poder generalísimo, en la sociedad Distribuidora Jardai S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-870954.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722629 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad TCD Tecnological
Cities Development, S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil cuatrocientos noventa y uno, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al capital social, la de asambleas
de accionistas y la de asambleas
de junta directiva, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Nidia Zúñiga González,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722631 ).
Por escritura número ciento ocho- veintidós
otorgada ante los Notarios, Sergio Aguiar Montealegre
y Daniela Madriz Porras actuando en
el protocolo del primero,
se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Distribuidora Nacional Ferretera
Dinafesa, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del Pacto Constitutivo de la compañía referente al domicilio.—Licda. Daniela Madriz
Porras. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2023722632 ).
Mediante escritura número trescientos dos otorgada en esta Notaría
a las 14:45 horas del día 27 de febrero del 2023 se protocolizó acuerdo de Asamblea de Socios de la sociedad TJL Farms Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y dos mil noventa y cinco, mediante el cual se modifica
la cláusula sétima de sus estatutos, y se otorga al Gerente y Subgerente la Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, con facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma,
de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Tanto el Gerente como
SubGerente podrán otorgar Poderes Generalísimos, Generales, Especiales y Especialísimos, y también revocar a terceras personas poderes a fin
de que puedan realizar gestiones a nombre de la sociedad sin que por ello pierdan sus poderes y podrán revocar dichos poderes en cualquier
momento. Y se nombra nuevo Gerente y Subgerente.—Grecia, 28 de febrero del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1
vez.—( IN2023722633 ).
La suscrita Raquel Reyes Arias, abogada y notaria hago constar de que mediante acta de asamblea número dos de Ayarco Campestre Irazú Uno S.A. con cédula jurídica número tres- ciento
uno- tres cuatro tres uno ocho ocho, celebrada
en su domicilio
social, se modificó la cláusula
número siete del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, veinte de
febrero del dos mil veintitrés
Presidente: Alba Domínguez García.—Raquel Reyes
Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722634 ).
Mediante acta número uno de la sociedad Monitoreo
Outsourcing S.R.L. con cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho dos siete cinco ocho ocho,
celebrada en su domicilio social, ubicado en Heredia, Santo
Domingo, Ofibodegas Santa Rosa número
diecisiete, se acuerda la disolución de la misma por acuerdo de los socios. Es todo. Gerente: Santos Ariel
Ramírez Rivera.—San José, veintidós de febrero del dos mil veintitrés.—Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2023722635 ).
Mediante escritura número trescientos tres otorgada en esta
notaría a las 15:10 horas del día 27 de febrero del 2023 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Tojola Construction Sociedad de Responsabilidad
Limitada
con cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y nueve, mediante el cual se modifica
la cláusula sétima de sus estatutos, y se otorga al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Tanto el gerente como subgerente
podrán otorgar poderes generalísimos, generales, especiales y especialísimos, y también revocar a terceras personas poderes a fin de que puedan realizar gestiones a nombre de la sociedad sin que por ello pierdan
sus poderes y podrán revocar dichos poderes en cualquier
momento. Y se nombra nuevo Gerente y SubGerente.—Grecia, 28 de febrero del 2023.—Greivin Rodríguez Barrientos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023722636 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
Público a las ocho horas del día veintidós
de febrero del año dos mil veintitrés, se procedió con el traspaso y venta
de la empresa denominada Inversiones Futura Santa Ana, Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-105-811173, domiciliada en
San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío cien metros sur y cien metros oeste, segundo piso de Clínica Dental Arjona, oficina número ocho.—San José, 28 de febrero del 2023.—Ricardo Urbina
Paniagua, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023722638 ).
Por escritura que autoricé a las diez horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de Consultores
de Auditoría,
S. A., en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Tres
Ríos, veinticinco de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
Rigoberto Coto Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722640 ).
Por escritura número doscientos sesenta y uno- dos, otorgada ante mí notaria, en San José, San Sebastián a las doce
horas del día veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés,
protocolizando el Acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de socios toman los siguientes acuerdos: Primero: Se conoce de
la renuncia de todos los miembros de la Junta Directiva, Se modifica la cláusula del nombre así: La sociedad se denominará S&C Consultores
del Pacífico
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno- cero tres seis cinco tres ocho, se modifica
la cláusula de del Domicilio.
El domicilio será la provincia de San José, cantón
Central, distrito La Uruca,
Residencial El Solar, de Repretel seiscientos
metros al oeste trescientos
al sur veinticinco al este,
casa dos F, Asimismo se modifica
la cláusula de del Consejo
de Administración o Junta Directiva
nueva con la totalidad del
capital social.—San José, San Sebastián, a las doce horas del día veintisiete de
febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Manuel Antonio
Arias Aguilar, 27808, Notario Público.—1
vez.—( IN2023722643 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 100,
visible al folio 75 frente, del tomo
41, a las 9 horas del 14 de febrero del 2023, se nombra tesorera y se reforma las cláusulas 7 del pacto constitutivo de la sociedad Costa Rica Realties CRR S.A., cédula jurídica 3- 101-500215.—Alajuela, a las 10 horas del 23 de enero del 20223.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—( IN2023722644 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 94, visible al folio 71 frente,
del tomo 41, a las 15 horas del 27 de enero del 2023, se nombra junta directiva y se reforma la cláusulas segunda, octava y décima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-848350 S.A..—Alajuela, a las 9 horas del 23,
de enero del 2023.—Licda. Violeta Miranda Meza.—1 vez.—( IN2023722645 ).
Por escritura 206 otorgada el 27 de febrero del 2023, Bryttany Nicole Mora Ulloa y James Michael Bello Ramírez constituyeron Ulrami Tecnología Sociedad Anónima nombre
de fantasía, pudiendo Abreviarse. Ulrami
Tecnología S.A Capital social suscrito
y pagado, plazo noventa y nueve años Domicilio San José Tel 88361098.—Licda. Yenny Rocío Arguello Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2023722647 ).
Por escritura Pública,
otorgada ante esta notaria,
a las once horas y veinte minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Nutrientes Orgánicos La Garita Sociedad Anónima,
con cédula jurídica numero 3-101-303920, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad
de conformidad con Io establecido
en el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic.
Esteban David Mora Soto, Notario.— 1 vez.—( IN2023722649 ).
Por escritura pública,
otorgada ante esta notaria,
a las trece horas y quince minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Serviavuga
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
numero 3-101-315044, donde
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad
de conformidad con Io establecido
en el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela veinticuatro de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic.
Esteban David Mora Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2023722650 ).
Por escritura pública, otorgada ante esta notaria, a las
trece horas y cincuenta
minutes del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Distribuidora
de Pollo Don Tico Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3-101-326574, donde no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad
de conformidad con Io establecido
en el artículo
201 inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela veintisiete de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic.
Esteban David Mora Soto, Notario Público.—1
vez.—( IN2023722651 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número quince,
visible al folio nueve frente,
del tomo primero de mi protocolo,
a las once horas, del veinticinco de febrero del dos mil veintitrés, el señor Fernando Esquivel Jara, cedula nueve cero cero tres cuatro cero cinco seis seis, quien fungía como
Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Sucesores
Angelina Hererra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno ciento ochenta y seis mil doscientos sesenta y seis, con domicilio en Barva
de Heredia, de la Entrada de Calle La Matilde, cuatrocientos
metros al este, a mano derecha,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.— San Jose, a las once horas del veinticinco de febrero del dos
mil veintitrés.—Lic. Jeffry
Alejandro Vásquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023722652 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de febrero del dos mil veintitrés,
se protocolizó Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de
la sociedad Tres- ciento
uno- setecientos cuarenta y
cuatro mil quinientos S.A, cédula jurídica
número: sociedad: Tres- ciento uno- setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos,
se modifica junta directiva
y estatutos.—Alajuela, a las ocho
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés.—Ana Gabriela Aguilar Sanchez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722653 ).
Se hace saber que mediante acta de asamblea de socios de las sociedades EK Parts Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-682873 se acuerda dar por terminado
el proceso de liquidación de esta sociedad.—San José, 28 de febrero de 2023.—Licda. América Zeledón Carrillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722656 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 49-2 otorgada a
las 12:00 horas del 25 de febrero del 2023, el señor Oscar Manuel Flores Negrini, quien fungía como gerente
de la sociedad Agrícola
Bajura Sonzapote Limitada, cédula jurídica
3-102-218181, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9428.—San José, 28 de febrero del 2023.—Katherine González Medina, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023722657 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Luis Alberto Pereira Brenes, a las nueve horas del día dos de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta cinco de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Makc Brickell Lofty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta su capital social.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023722666 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Luis Alberto Pereira Brenes, a las trece horas del día dos de febrero
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta cinco de la asamblea general de cuotistas de la sociedad Makc Lofty Miami Two Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta su capital social.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023722668 ).
Por escritura número trescientos setenta y tres, otorgada ante la Notaria Publica
Carolina Ulate Zarate, a las veinte
horas del día veinticinco de febrero
del afio dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas,
que es disolución de la sociedad
denominada Inrolo
Ingeniería Rojas López de Barva Limitada.—Heredia, veinticinco de febrero del año dos mil veintitrés.—Lcda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722671 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 11:00
horas del 25 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad Alpha
J.A.E Digital Business, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domicilio: San
José. Plazo 99 años. Representación: Gerente y Subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 25 de febrero de
2023.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023722675 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince
horas del veintisiete de febrero
del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Cindu
de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento treinta y seis mil novecientos treinta y cuatro, en la cual se acuerda
disolver la sociedad en el mes
de febrero de 2023.—Licda. Adriana María Bonilla Berrera,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023722686 ).
El suscrito Notario Público, José
Antonio Saborío Carrillo, hace
constar que mediante escritura número 87 otorgada al ser las 12 horas del 27 de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
In Motion IMCRC Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número
3- 101- 770796, en la cual
se revocaron los cargos de:
secretario de la Junta Directiva
y el cargo de fiscal. Asimismo,
se hace constar que se realizó nuevo nombramiento de dichos cargos.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023722691 ).
Hoy protocolicé
las actas correspondientes
a las asambleas de cuotistas
celebradas por los socios de Tenedora
de Bienes RGM, Limitada,
cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro seis ocho
nueve dos dos, y Gestión de Patrimonio
RGM, Limitada, cédula jurídica tres- uno cero dos-ocho uno seis tres siete cuatro, en las cuales se acordó fusionar estas dos empresas por absorción, prevaleciendo la última. Adicionalmente, mediante la asamblea de cuotistas celebrada por los
socios de Gestion de Patrimonio
RGM, Limitada, se reformaron
las cláusulas del pacto constitutivo referentes al
capital social, el domicilio
social, y la administración de la sociedad.
Todo lo anterior mediante escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 horas del 28 de febrero
del 2023.—Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722699 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
19/10/2022, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de Gastronomía Inca S.A., cédula jurídica 3-101-765000, en la cual se modifica el pacto constitutivo.
Siendo ahora nuevo nombre Inversiones Chassky S. A.—San Mateo, 28/02/2023.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722700 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
a las 8:00 horas del del día veinticuatro
de febrero del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Valiale de Brasilito
Solutions Sociedad Anonima. Presidente:
Grettel Madrigal Chavarría.
Es todo.—San
José, 28 de febrero del año 2023.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario Público.— 1 vez.— ( IN2023722702 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 129-1,
visible al folio 78 frente,
del tomo primero, a las 14 horas, del 28 de febrero de 2023, el señor Luis Gustavo Gutiérrez López, quien fungía como
representante legal, de la sociedad
Corporación Familiar Chamaguan
S. A., cédula jurídica número
3-101-714398, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
9024.—San José, a las 14 horas con 30 minutos, del 28
de febrero de 2023.—Lic.
Jeffry José Berrocal Agüero, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023722703 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad 3-101-855459,
S.A., se acordó reformar
administración y domicilio.
Es todo.—San
José, 28 de febrero de 2023.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023722704 ).
La suscrita, Licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria Pública
de Santo Domingo de Heredia, protocolizo asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Grupo
Seguramia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, escritura número cuarenta y ocho, otorgada en San José, a las trece horas
del día veintidós de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722706 ).
Ante esta notaría, escritura
número ocho del tomo nueve, se acuerda cambiar la representación legal de la sociedad
mercantil Tanqueton,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres- ciento uno- seiscientos veintinueve mil quinientos treinta y ocho. Es todo.—San
José, nueve horas del veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722709 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la Corporación
Uno CFHCULC Sociedad Anónima, portadora
de la cédula jurídica número
tres- uno cero uno- seis dos cinco
dos siete uno, donde se modifica la Cláusula referente a la Junta Directiva y
se nombre nuevo presidente,
secretario y tesorero.—San José, 28 de febrero del
2023.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carnet de abogado
y notario 1293, cédula 103370206, teléfono:
22-20-18-67, Notario Público.—1
vez.—( IN2023722711 ).
Por escritura pública de las once
horas del veintiséis de enero
del dos mil veintitrés, protocolicé
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Grupo Dos Mil Seis, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil cuatrocientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó reformar estatutos. Es todo.—San
José, veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés.—Lic.
Gabriel Gutiérrez Castro, Notario.—1
vez.—( IN2023722713 ).
La suscrita María Eugenia Orozco Castillo,
cédula número tres- doscientos treinta y siete- ochocientos setenta y seis, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Inversiones Reales
Córdoba Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho, con domicilio en Cartago, cuatrocientos metros al norte de
la Basílica de Los Ángeles,
Calle San Blas, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San Jose, a
las ocho horas del veinticuatro
de febrero del año dos mil veintitrés.—María Eugenia Orozco Castillo, Tesorera, Inversiones Reales Córdoba Orozco Sociedad Anónima.—1
vez.—( IN2023722718 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y tres- diez, de las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, visible a folio noventa
y tres vuelto del tomo diez de protocolo
del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía denominada La
Ventanita de los Tacos S.A.,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- ochocientos cincuenta mil ciento setenta y tres, mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, a las catorce horas del veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023722719 ).
Ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil veintitrés,
se cumple con el artículo diecinueve del código de comercio, indicando que hay una variación en el
pacto social de la sociedad
Los Moaris Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica tres-
ciento uno- dos uno siete
uno uno cuatro, domicilio
Social en Alajuela Poás,
San Pedro contiguo a la Cruz Roja, con dos nombramientos de la junta
directiva y una modificación en la cláusula de representación.—San
Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722720 ).
Por escritura diecisiete otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas del diecisiete
de febrero dos mil veintitrés,
se constituye CCRUZ Sociedad Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse CCRUZ SRL, domicilio
social Desamparados, del salón Garibaldi cuatrocientos metros oeste y trescientos metros sur, Calle Fallas,
plazo noventa y nueve años, Gerente
con representación judicial y extrajudicial, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Mayra Centeno Mejía,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722721 ).
Mediante escritura numero 189-9, otorgada a las 17:00 horas
del día 24 de febrero del año
2023, por el Notario Público Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, se constituyó la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
la cual su razón social corresponderá al número de cédula de
persona jurídica asignado.—Alajuela, 27 de febrero del 2023.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 minutos del 27 de febrero del
2023, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Elixor S.A, cédula jurídica número 3-101-683526, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023722723 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del 27 de febrero del 2023, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de Celium
S.A., cédula jurídica número
3-101-684065, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023722725 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 minutos del 24 de febrero del
2023, se protocolizó acta de asamblea
de socios de F & M Assets LTDA., cédula jurídica número 3-102-719465, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 24 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023722728 ).
Por escritura 272 otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas
del día 28 de febrero del 2023, se protocolizó la
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Rancho Grande Muel Sociedad Anónima, se nombra nuevo presidente, tesorero.—San
José 28 de febrero del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público, carné N° 6001.—1 vez.—(
IN2023722730 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 minutos del veintisiete de febrero del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Galeo Caribe Investment LTDA.,
cédula jurídica número
3-102-692593, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 27 de febrero del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023722735 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 minutos del 27 de febrero del
2023, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Galeo
Caribe Lodge LTDA., cédula jurídica número 3-102-695464, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 27 de febrero
del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722736 ).
En mi notaría mediante
escritura número 124-2
visible al folio 076 frente del tomo
02, a las 14:00 horas del 28 de febrero, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de BAYVA
S.A., cédula jurídica 3-101-038329, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del acta constitutiva.—San
Ramón, Alajuela, 28 de febrero de 2023.—Licda. María Auxiliadora Montoya
Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722741 ).
En esta notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Tropical Fantasy Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos dieciocho, disolución de sociedad. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las quince horas del veintiocho
de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario
Público, carné
N° 9368.—1 vez.—( IN2023722745 ).
Mediante escritura ciento setenta y cinco de las once horas
con quince minutos del veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad True Tropical Destinations T.T.D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil dieciséis, referente al domicilio social, cláusula segunda.—Playas del Coco veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722750 ).
Por escritura otorgada a las quince
horas y treinta minutos,
del veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Lexington
Building LCC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento
dos-ochocientos sesenta y tres mil treinta y uno, en la que se acuerda reformar su cláusula
primera: razón social, para
que en adelante se denomine Lexington Building LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, veinticuatro de febrero
de dos mil veintitrés.—MSc. Herberth
Ernesto Camacho Cubillo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023722763 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas del 08
de febrero del 2023. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita,
cédula de identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación Policial de Heredia, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio No MSPDM- DVA-DGAF-DRH-0141-2023, del 07 de febrero del 2023, de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio
de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1474-2022, del veintinueve
de diciembre del dos mil veintidós,
del Consejo de Personal. Expediente
N° 101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 4600070871.—Solicitud N° 413683.—( IN2023721905
).
San José a las diez horas del veinticinco de enero del 2023. De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad
N° 02-0638-0904, de la Academia Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago. Seguridad Interna, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1481-2022, del 30 de noviembre del dos mil veintidós,
de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N° MSP-DM-CP-1202-2022,
del veintiuno de noviembre
del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Publicación por tres veces. Expediente
N° 099-IP-202-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C Nº 4600071866.—Solicitud Nº 408046.—( IN2023721981
).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP.
APC-DN-153-2014. MH-DGA-APC-GER-RES-0108- 2023.—Aduana
Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las doce horas con veintisiete minutos del día veinte de febrero del año dos mil veintitrés.
Procede esta
Autoridad Aduanera a realizar Prevención de Pago en procedimiento administrativo dirigido contra el señor Oscar Conejo Jiménez
con cédula de identidad número
203580074, por encontrarse
en firme la Resolución RES-APC-G-0959-2019.
Resultando:
1°—Mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 69887-09 de fecha 24 de abril del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas, el
decomiso preventivo realizado al señor Oscar Conejo Jiménez con cédula de identidad número 203580074,
de:
Cantidad |
Clase |
Descripción de Mercancía |
10 |
Pares |
Calzado marca Timberland modelo 6665R |
02 |
Pares |
Calzado marca Timberland modelo 6332A |
03 |
Pares |
Tenis marca Puma modelo
303389 |
01 |
Par |
Tenis marca Nike para niño 599189 |
01 |
Par |
Tenis marca Puma modelo
304614 |
01 |
Par |
Tenis para niño modelo
310807 |
02 |
Pares |
Calzado marca Timberland modelo 3080R |
01 |
Par |
Tenis marca Nike referencia
454500 |
02 |
Pares |
Tacos
marca Nike referencia
599848 |
12 |
Pares |
Tenis marca Nike diferentes
estilos 501524 |
01 |
Par |
Tenis marca Nike 599303 |
01 |
Par |
Tenis marca Takai modelo Telford |
por cuanto
no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, el respectivo
pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada.
Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en La Gamba de Hotel Esquina Lodge 200
metros oeste, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito
Guaycará.
(Ver folio 4).
2°—Que mediante
resolución RES-APC-G-0959-2019 de las catorce horas con cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-160-2015, incoado contra el señor Oscar Conejo Jiménez,
conocido mediante el expediente administrativo
número APC-DN-153-2014. (ver folios 29 al 40 y 48 al 51).
3°—Dicho
acto final se notifica mediante el Diario
Oficial La Gaceta N° 48, en fecha
11 de marzo de 2022, (ver
folio 53 al 55).
4°—Que en
el presente asunto se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la Competencia del Gerente
y Subgerente: De conformidad
con los artículos 6, 7, y 9
del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35
y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto N° 25270-H
y sus reformas y modificaciones
vigentes, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender
las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al
Gerente de la Aduana emitir
actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso
de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia
del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Que en
virtud de que existe una resolución firme del acto sobre el monto
adeudado a la Administración,
se le previene al señor
Oscar Conejo Jiménez, que deberá
proceder a la cancelación
de la multa por la suma de $1.882,16 (mil ochocientos
ochenta y dos pesos centroamericanos
con dieciséis centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 69887-09 de fecha 24 de abril del 2014, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, y de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢555,64 colones por dólar,
corresponde a la suma de ¢1.045.803,38 (un millón
cuarenta y cinco mil
ochocientos tres colones con 38/100).
Lo anterior con fundamento en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada
al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden a los que el tipo infraccional
pretende castigar, de ahí que en el
acto final se estableció la
ocurrencia de dicha conducta.
Artículo 242 bis
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo
211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de
las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
III.—Sobre
el Cálculo de los Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
las sanciones generan intereses, el cual
reza así:
Artículo 231, párrafo
3°:
“(…)
“Las infracciones
sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán
a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”.(el subrayado
no es del original).
Artículo 61, párrafo
4°:
“(…)
“La administración
aduanera, mediante resolución, fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de
las tasas activas de los bancos estatales
para créditos del sector comercial
y, en ningún caso, podrá exceder
en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica. Dicha tasa deberá actualizarse al menos cada seis meses.”
Dado que el
plazo de impugnación de 15
días hábiles finalizó el día 12 de abril de 2022, de conformidad con la norma de cita, los intereses
se estarían contabilizando
a partir del día 15 de abril
del 2022 hasta el
momento efectivo del pago.
Por lo tanto y de acuerdo con la circular DN-025-2014 de fecha
14/01/2014 “Cálculo de Intereses
de las Obligaciones Tributarias
Aduaneras”, se procede
a calcular los intereses, tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. La Dirección General de
Aduanas semestralmente ha emitido las resoluciones de alcance general, fijando las tasas de interés aplicables.
De acuerdo a la fórmula indicada en el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas,
para calcular los presentes intereses, tenemos que el monto principal es de $1.882,16 (mil ochocientos
ochenta y dos pesos centroamericanos
con dieciséis centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo realizado mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 69887-09 de fecha 24 de abril del 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢555,64 colones por
dólar, corresponde a la suma de ¢1.045.803,38 (un millón cuarenta
y cinco mil ochocientos tres colones con 38/100). La fecha para calcular los intereses inicia
a partir del 15 de abril de
2022, y seguirá corriendo en días naturales (hábiles e inhábiles) hasta la fecha efectiva del pago, según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢1.045.803,38 (un millón cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones con 38/100).
Total de Intereses: ¢82.534,33 (ochenta y dos mil quinientos treinta
y cuatro colones con treinta
y tres céntimos).
Total Multa
e Intereses: ¢1.128.337,61 (un millón ciento veintiocho
mil trescientos treinta y siete colones con sesenta y un céntimos).
Interés Diario:
¢332,08 (trescientos treinta
y dos colones con ocho céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Debemos señalar
que, en dicho trámite, el monto diario de interés
en colones de la última tasa de interés es de ¢332,08 de acuerdo a las resoluciones
RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.
No obstante, en cuanto se emitan
nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Las tasas fueron consultadas en la página web del Ministerio de Hacienda, mientras
que los cálculos fueron realizados mediante el Calculador
de Intereses disponible en
la página web del Poder
Judicial. Por tanto;
Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, los artículos 16 del RECAUCA, 11, 12, 29, 192, 234 y 272 de la
Ley General de Aduanas N° 7557 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas
y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta Gerencia resuelve, Primero:
Prevenir a al señor Oscar
Conejo Jiménez con cédula de identidad
número 203580074, que por
estar notificado acto final del procedimiento sancionatorio desde el día 21 de marzo de 2022, y por transcurrir los quince días hábiles otorgados para impugnar, sin que
se hubiere interpuesto recurso alguno contra el acto final; a partir del 12 de abril de 2022 dicho acto final quedó en firme,
y deberá proceder a la cancelación a favor del Fisco de
la suma de $1.882,16 (mil ochocientos
ochenta y dos pesos centroamericanos
con dieciséis centavos), que convertidos
en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢555,64 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢1.045.803,38 (un millón cuarenta
y cinco mil ochocientos tres colones con 38/100), y que
a partir del día 15 de abril
de 2022, corren intereses según la tasa de interés establecida en las resoluciones
RES-DGH-039-2021 y DGA451-2021, RES-DGH-026-2022 y DGA-187-2022 y
RES-DGH-054-2022 y DGA-419-2022.detallado en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Multa: ¢1.045.803,38 (un millón cuarenta y cinco mil ochocientos tres colones con 38/100).
Total de Intereses:
¢82.534,33 (ochenta y dos mil quinientos treinta y cuatro colones con treinta y tres céntimos).
Total Multa
e Intereses: ¢1.128.337,61 (un millón ciento veintiocho
mil trescientos treinta y siete colones con sesenta y un céntimos).
Interés Diario:
¢332,08 (trescientos treinta
y dos colones con ocho céntimos).
* El monto sigue aumentando
hasta la fecha efectiva del
pago.
Los intereses
se deberán seguir contabilizando desde el 15/04/2022 hasta la fecha efectiva de pago en un monto de ¢332,08 colones diarios,
conforme la última tasa de interés detallada supra. No obstante, en cuanto se emitan nuevas resoluciones para calcular intereses, se aplicarán los porcentajes
y montos que correspondan
al respectivo período,
hasta el efectivo pago. Segundo: Advertir al
infractor que todo pago parcial será
aplicado primero a los intereses y el resto al
principal, conforme el artículo 780 del Código Civil. Tercero:
Informar al infractor que según el numeral 192 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se realiza la presente prevención de pago, de previo a un posible envío de la presente deuda y sus intereses a la oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para lo cual
se le otorga un plazo de quince días hábiles
para cancelar el monto de la multa, así como los
intereses calculados diariamente hasta el día de su pago efectivo.
Cuarto: Informar al infractor
que el pago puede ser realizado mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de
Costa Rica 100-01000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios,
o por medio de entero a
favor del Gobierno. Quinto: Advertir al infractor que deberá aportar el respectivo comprobante
de pago que contenga al menos la referencia o detalle de la razón del pago, así como
número de expediente y nombre del infractor. Dicho comprobante podrá ser remitido a los correos notifica-adcanoas@hacienda.go.cr o romeroas@hacienda.go.cr.
Sexto: Advertir al infractor
que si ante este último requerimiento expreso de pago realizado, no se cancela la multa en firme
y sus intereses, se faculta
a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de
la suma adeudada, ordenando el cobro
Administrativo y/o Judicial de los
montos respectivos que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Notifíquese: Al señor Oscar Conejo Jiménez con
cédula de identidad número 203580074,
a la siguiente dirección: Provincia de Alajuela, San Ramón, Alto Santiago,
o en su defecto,
Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, conforme el artículo
194 de la Ley General de Aduanas.—Aduana de Paso Canoas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 413716.—( IN2023721550 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/ Navarro Obando Evelyn
Expediente Administrativo
N°0041-2023
Resolución
Nº0752-2023
El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento.— A las siete horas once minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°07320-2023, de las diez
horas con veintidós minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés, suscrita
por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública,
se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Evelyn Navarro Obando. Asimismo, designa a quien suscribe como
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo tramitado
contra la servidora de cita.
(Ver folio 10 frente y vuelto
del expediente N°0041-2023)
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k)
de la Ley Orgánica del Ministerio
De Educación Pública, así como en
los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad
número 01-1144-0638, quien
se desempeña en el puesto de Conserje
de Centro Educativo en la
Escuela Guatuso, adscrita a
la Dirección Regional de Educación
de Cartago, Circuito 03, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que,
Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad número 01-1144-0638, quien
se desempeña en el puesto de Conserje
de Centro Educativo en la
Escuela Guatuso, adscrita a
la Dirección Regional de Educación
de Cartago, Circuito 03, supuestamente,
no se presentó a laborar los días: 06, 07, 08, 09, 10 de febrero
del 2023; lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación idónea a su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01
al 08 del expediente disciplinario)
IV.—Que el
hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 7, 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como
los artículos 42 incisos a), b), o) y q) del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones
sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba
que constituye la base del procedimiento
administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 840-2022, a
nombre de Evelyn Navarro Obando.
VI.—Se apercibe
a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687.
VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le
informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita
a Evelyn Navarro Obando a comparecencia oral y
privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 29 de marzo
del 2023, a las ocho horas treinta
minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE bloque A, Segundo Piso; oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia
podrá:
1. Ofrecer (presentar)
su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2. Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4. Aclarar, ampliar
o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede
del Órgano Director, donde
se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en San José, del Hotel Palma
Real, 150 metros al norte, edificios
del ICE Bloque A, Segundo Piso.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración
Pública y 18 j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
de apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano
y el segundo por el órgano
decisor.
Notifíquese.
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—Licda. Maureen Muñoz Chacón.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud
N°413750.—( IN2023721985 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
Ref.:
30/2022/58973.—Grupo Ancla Sociedad Anónima.— Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-151948 de 07/07/2022.—Expediente:
2012-0006058 Registro N° 222577 MICOTEX, en clase(s)
3, 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:35:49 del 4 de agosto de 2022.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta
de uso, promovida por Andrea Gallegos Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla
Sociedad Anónima, contra el
registro del signo distintivo MICOTEX, Registro
N° 222577, el cual protege y distingue: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones farmacéuticas y sanitarias
para el tratamiento de infecciones micóticas en seres humanos
en clases 3 y 5 internacional, propiedad de Genomma Lab Internacional S. A.B.
de C.V. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023722097 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 174-09-03-TAA.—Resolución N°
1473- 2022-TAA.—Denunciado: SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S. A. y otros.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Ordinario.—San
José, a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós.
Primero: Que mediante
la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo, y se imputa en calidad
de denunciados:
a) Sociedad SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-450625, representada su presidente el
señor Luis Riu Guell,
pasaporte N°
AA041720, en su condición
propietaria registral del bien inmueble
de finca matrícula N° 39265-000 y este en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
b) Sociedad Prhoresa Costa Rica
S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el señor
José Moreno Sánchez,
pasaporte N°
AD985713, en su condición
propietaria registral del bien inmueble
de finca matrícula N° 196808-000 y este en su
condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
c) Sociedad Yitzak Investments
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-390912
(folio 888, 2257), cuyo presidente
es el señor Luis Riu Guell, pasaporte N° AB395176,
en su condición
de concesionaria del bien inmueble
matrícula: 2544-Z-000 y ambos en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
d) Municipalidad de Carrillo Guanacaste, con cédula de persona
jurídica N°
3-014-042104, representada por el señor
Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad N°
502300052, en su
condición de Alcalde de la Municipalidad del cantón de
Carrillo o a quien ocupe su cargo.
Lo anterior en virtud a: a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho
el 21 de abril 2009, así como por parte
de los señores, b)
Gad Amit Kaufman, cédula de residencia N°
137600015818 (folio 1068), c) Juan Figuerola
Landi, cédula de identidad N° 8-082-776
(folio 528,770), en calidad
de denunciantes, d) Lic.
Mauricio Castro Lizano, Procurador
de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento
sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486), y e) Iván Calvo Azofeifa,
cédula de identidad N°
1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio.
Asimismo, a dicha
audiencia se cita como Testigo-Perito: a)
Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente destacada en el
Programa Nacional de Humedales
del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c) Dr. Diógenes
Cubero Fernández, Depto. Servicios
Técnicos INTA, d) Ing. Luis Francisco Calvo
Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing. Álvaro Porras, funcionario
de la Dirección de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa
Cruz Carrillo, Área de Conservación
Tempisque-SINAC, g) Msc.
Juan Sánchez, funcionario del Departamento
Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h)
José M. Valverde R., Encargado de Sistemas
de Información Geográfica
del Área de Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario
del Instituto Geográfico Nacional, j) Ing.
Mauricio Méndez Venegas, funcionario del Área de Conservación Tempisque, SINAC.
Se cita
a celebración de audiencia
oral y pública en
la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas con 30 minutos
del día 24 de febrero de 2023.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
6°, 50 y
89 de la Constitución Política, artículos
1° y 6° del Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado mediante Ley N° 7416,
del 30 de junio de 1994, artículos
Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar mediante Ley N° 7291-J del 23 de marzo de 1992, artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7° del Decreto Ejecutivo N°
22550-MIRENEM “Declara humedales
a las áreas de manglares adyacentes a los litorales continentales e insulares del país”, artículos 1°, 2°, 4°, 17,
39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50-55, 59, 61, 98, 99, 100, 101, 103,
106, 108-112 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 11,
45, 53,54, 58, 60, 61, 105, 106, 109, 110 y 113 Ley de la Biodiversidad;
artículo 3°, 70 del Reglamento a la Ley de la Biodiversidad,
artículos 1°, 3°, 70 de
la Ley de Aguas, Ley N° 276 de 27 de agosto de 1942, artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 16,
17, 90, 98, 126, de Ley Conservación de Vida
Silvestre, artículo 1°, 2°, 3°, 6°, 10 inciso c), 13, 14, 15, 18, 19, 20, 27, 33, 34, 58 de la Ley
Forestal, artículo 2° del Reglamento de la Ley Forestal, artículo 1°, 2°, 3°, 5°, 51, 52
de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 1°, 3°, 9°, 11,
17, 22, 57, 77 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo
de 1977, inciso h) del artículo
1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10 del
Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre,
artículos 1°, 6°, 7°, 10, Decreto Ejecutivo N° 39411-MINAE-MAG
“Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos
Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales”,
artículos 6°, 7°, 8°, 218,
275, 284, 302, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, y Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, así como artículos 1°, 11,
20, 24 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos
hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el distrito: Sardinal,
cantón: Carrillo,
provincia: Guanacaste,
ubicado en Playa Matapalo, finca Folio Real N° 5-2544-Z,
5-196808, 5-39265 y en la zona pública
de la zona marítimo terrestre
y consiste en el haber realizado
y/o no haber impedido:
• Modificación
del curso de una quebrada
para el desarrollo del proyecto, eliminando su flujo y afectación
al área de protección de dicha quebrada. (ver
folio 50 y 51 del expediente administrativo).
• Alcantarillado de una quebrada cercana al área de acceso al proyecto, donde dicha quebrada desaguaba; situación que se ve truncada por movimientos
de tierra que se realizaron en
dicha ruta sin tener en cuenta
el área de protección de la quebrada, y eliminándola
del todo en varios sitios. (ver
folio 51 del expediente).
• Alteración y eliminación de vegetación arbórea y arbustiva dentro de la zona pública,
ubicado en dos sectores: a) entre los mojones 146 y 149, que mide 6994
m2 y, b) ubicado entre los mojones 160 y 26, que mide 5960 m2. (folio
52, 593) Los mojones del manglar
se encontraban enterrados como producto de un relleno construido en el
sitio, lo cual demuestra
que el área del parche de manglar efectivamente fue rellenado, lo cual, afectó al ecosistema. Además, se autorizó la corta o aprovechamiento de árboles en terrenos
de bosque. (folio 560-574). Además,
invasión de un área de supuesto manglar así como en
áreas correspondientes a cobertura boscosa. En la etapa constructiva del área de las piscinas posiblemente
se estarían afectando zonas
boscosas, de manglar o ecológicamente vulnerables. (folios 1153-1164).
• Eliminación y relleno de un manglar de 8233 m2, el
cual se encontraba ubicado entre los mojones 149 y 160 (folio 281, 466, 490, 499, 568, 592-593,
804).
• Destrucción de un área delimitada como manglar por
efecto de aterramiento, además muerte inducida
a árboles aislados que se ubican en el
mismo sector en la zona pública de la playa. (folio 805)
• Deposición antrópica
de materiales de relleno sobre
suelos característicos de ecosistemas de humedal (folio
1071)
• La valoración económica del daño ambiental asciende a la suma de
¢85.777.726,40 (ochenta y cinco
millones setecientos setenta y siete mil setecientos veintiséis colones con cuarenta céntimos) (folio 806, 1065)
Segundo: Se comunica
a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración
de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos,
amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
Tercero: El proceso
ordinario administrativo
que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos
arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles
en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
Cuarto: Que se intima formalmente al denunciado(s) que
las consecuencias jurídicas
de sus acciones, son la imposición
de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente,
o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
Quinto: Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. El expediente administrativo 174-09-03-TAA está
compuesto por 11 Tomos, de la siguiente manera: Tomo I (Folio 01-120), Tomo II (Folio 121-266), Tomo III
(Folio 267-500), Tomo IV (501-769), Tomo V (770-1027), Tomo VI
(1028-1253 ), Tomo VII (1254-1468), Tomo VIII (1469-1710) Tomo IX
(1711-1962), Tomo X (1963-2140), Tomo
XI (2141-2260); por lo que de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia Ambiental del 21 de abril,
2009 (folio 34-53), documento suscrito
por el MSc. Jorge Campos
Montero, ECOTEC Asesores Ambientales
de fecha 6 de mayo 2009 y recibido
en este Despacho
el 07 de mayo del 2009 (folio 01-33), Documento de información de aclaratoria en referencia a la visita al
Proyecto el 21 de abril del
2009 recibido en este despacho el
5 de mayo del 2009 (folio 54-307), documento sin número de oficio suscrito por el
Alcalde de la Municipalidad de Carrillo de fecha 28
de abril 2009 y recibido en este Despacho
el mismo día (folio 308), escrito emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S. A., recibido en
este Despacho el 06 de noviembre 2009 (folio
320), escrito de Recurso de
Revocatoria emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S. A. recibido en
este Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio
323-455), documento suscrito
por Asociación Cofraternidad Guanacasteca recibido en este
Despacho el 11 de noviembre 2009 (folio 456-461), oficio
N° AM-MC
810-2009 del 12 de noviembre del 2009 y recibido en este
despacho el 13 de noviembre del 2009 (folio 462-475), oficio
N°
DGT-886-09 del 16 de noviembre del 2009 y recibido en este
Despacho el mismo día (folio 480-500), oficio
N°
IMN-DA-3664-2009 del 11 de noviembre del 2009 y recibido en este
despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio 501), oficio
AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre del 2009 y recibido en este
Despacho el 18 de noviembre del 2009 (folio 502-503), oficio
GE-1072-09 del 18 de noviembre del 2009 y recibido en este
Despacho el 19 de noviembre del 2009 (folio 504), oficio
AM-MC-827-2009 del 17 de noviembre del 2009 y recibido en este
Despacho el 23 de noviembre del 2009 (folio 505-526), oficio
JFL-82-09 del 03 de diciembre del 2009 y recibido en este
Despacho el 04 de diciembre 2009 suscrito por el señor
Juan Figuerola Landi (folio
527), escrito emitido por el señor
Juan Figuerola Landi y recibido en este
Despacho el 03 de diciembre 2009 (folio 528), escrito
emitido por la Licda. Ana Yhansey Fernandez Corralez, sin fecha de recibido en este
Despacho (folio 531), oficio
SG-ASA-712-2009-SETENA del 03 de diciembre del 2009 y
recibido en este Despacho el
09 de diciembre 2009 (folio 533-542), oficio N° 09-1234 del 11 de diciembre
del 2009 y recibido en este despacho el
14 de diciembre del 2009 (folio 543-545), escrito emitido por el señor
Juan Figuerola Landi y recibido en este
Despacho el 29 de enero 2010 (folio 555-557),oficio
TAA-DT-062-010 del 14 de abril del 2010 (folio
560-574), escrito emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A recibido en este Despacho el
07 de mayo 2010 (folio 575), escrito emitido por el
Lic. Roberto Echeverría
Alfaro, Apoderado General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. recibido
en este Despacho
el 07 de mayo 2010 (folio 576), escrito
emitido por el señor Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N° 1-158-698 (folio 581), Acta de Inspección Ocular por parte del TAA del 11 de marzo del
2010 (folio 585-598), escrito emitido
por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A. recibido en
este Despacho el 07 de mayo 2010 (folio 599-625), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A., recibido en
este Despacho el 29 de junio 2010 (folio
626-634), escrito emitido por el señor
Gad Amit, recibido en este Despacho el
19 de julio 2010 (folio 635), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S. A. recibido en
este Despacho el 21 de setiembre 2010 (folio
636-743), escrito emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A., recibido en
este Despacho el 01 de setiembre 2010 (folio
744), escrito de Recurso de
Revocatoria del 13 de octubre
del 2010 y recibido en este Despacho el
mismo día (folio 770-772), Recurso
de Amparo Exp. N° 09-009625-0007-CO recibido en este Despacho
el 20 de octubre del 2010
(folio 773-777), oficio 1024-10-TAA del 21 de octubre del 2010 (folio 779-786), oficio
DA-4000-2010 del 15 de noviembre de 2010 y recibido en el
Despacho el 23 de noviembre del 2010 (folio 787-788), oficio
PAC-CMP-RZA-164-2010 del 30 de noviembre del 2010 y recibido en el
Despacho el 16 de diciembre 2010 (folio 789), oficio
PAC-CMP-009-2011 del 20 de enero del 2011 y recibido en el
Despacho el 25 de enero 2011 (folio 790-791), oficio
78-11-TAA del 02 de febrero del 2011 (folio 792-797),
oficio ACT-OR-DT-1033 del 05 de julio
del 2011 y recibido en este Despacho el
06 de julio del 2011 (folio 798-807), oficio ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio
del 2011 y recibido en este Despacho el
28 de julio del 2011, mediante
el cual adjunta
oficio ACT-OR-DT-1538 (folio 808-814), escrito emitido por el señor
Juan Figuerola Landi y recibido en este
Despacho el 11 de agosto 2011 (folio 815), oficio
ACT-OR-DR-1033 del 5 de julio del 2011 y recibido en este
Despacho el 05 de agosto del 2011, mediante el cual adjunta
una serie de documentos (folio 816-878), oficio
JFL-35-11 del 12 de agosto del 2011 y recibido en este
Despacho el mismo día suscrito por el señor
Juan Figuerola Landi (folio
879), escrito emitido por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A. recibido en
este Despacho el 05 de setiembre 2011 (folio
880), denuncia ambiental recibida en este
Despacho el 04 de noviembre del 2011 emitido por el señor
Gad Amit (folio 881-888), oficio TAA-028-012 del 10
de enero 2012 (folio 889), oficio
050-12-TAA del 13 de enero 2012 (folio 890), oficio DEGEO-010-12 del 03 de febrero
2012 y recibido en este Despacho el
mismo día (folio 921), oficio
149-12-TAA del 08 de febrero del 2012 (folio 922),
ACT-OR-DR-217 del 15 de febrero del 2012 y recibido en este
Despacho el 17 de febrero del 2012 (folio 923-1065), escrito
emitido por el señor Gad Amit, recibido en este
Despacho el 20 de febrero 2012 (folio 1068), oficio
AL-INTA-001-2012 del 14 de febrero del 2012 y recibido en este
Despacho el 14 de febrero 2012 (folio 1069-1089), ACT-OR-DR-244-12 del 20 de febrero del 2012 y recibido en este Despacho
el 23 de febrero del 2012
(folio 1082-1143), oficio 12-082 del 02 de marzo del 2012 y recibido en este Despacho
el mismo día (folio
1144-1151), oficio TAA-DT-042-012 del 12 de marzo 2012 (folio 1152-1164), oficio
ACT-OR-DR-427-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este
Despacho el mismo día (folio 1165-1173), oficio
PAC-CMP-RZA-0107-2012 del 28 de marzo del 2012 y recibido en este
Despacho el 29 de marzo del 2012 (folio 1177-1206), oficio
ACT-OR-DR-447-12 del 26 de marzo del 2012 y recibido en este
Despacho el 16 de abril del 2012 (folio 1207-1215), oficio
AT-1647-2012 del 14 de mayo del 2012 y recibido en este Despacho
el 23 de mayo del 2012 (folio 1220-1239), oficio FAA-186-2012 del 25 de junio
del 2012 y recibido en este Despacho el
mismo día (folio 1240-1413), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A. recibido en
este Despacho el 20 de junio 2012 (folio 1414),
Recurso de Amparo Exp. N°
12-14138-0007-CO recibido en este Despacho
el 02 de noviembre del 2012
(folio 1458-1460), oficio 1058-12-TAA del 06 de noviembre del 2012 (folio 1461-1468), oficio
ACT-OR-DR-1539-12 del 23 de octubre del 2012 y recibido en este
Despacho el 08 de noviembre del 2012 (folio 1469-1484), escrito
emitido por el Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador de la Procuraduría General de la República recibido
en este Despacho
el 13 de noviembre del 2012
(folio 1485), escrito emitido
por la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General de la Procuraduría
General de la República recibido en
este Despacho el 13 de noviembre del 2012
(folio 1486), escrito emitido
por el señor
Gad Amit y el señor Juan Figuerola Landi, recibido en este
Despacho el 19 de noviembre 2012 (folio 1487-1561), Recurso
de Amparo de Legalidad Exp. N°
12-5922-1027-CA recibido en este Despacho
el 28 de noviembre del 2012
(folio 1556-1557), escrito emitido
por el Lic.
Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A. recibido en
este Despacho el 30 de noviembre 2012 (folio
1558-1570), notificación del Voto
N° 2012-16687 del 30 de noviembre del 2012 recibido en este
Despacho el 04 de abril 2012 (folio 1571-1578), oficio
SINAC-DE-2718 del 03 de diciembre del 2012 y recibido en este
Despacho el 04 de diciembre (folio 1579-1583), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A recibido en este Despacho el
04 de diciembre 2012 (folio 1584-1609), oficio 1135-12-TAA del 05 de diciembre
del 2012 (folio 1610-1616), oficio 1136-12-TAA del 06
de diciembre del 2012 (folio 1617-1625), oficio SINAC-DE-209 del 24 de enero
del 2013 y recibido en este Despacho el
31 de enero del 2013 (folio 1626-1633), escrito emitido por el señor
Juan Figuerola Landi recibido en este
Despacho el 19 de febrero 2013 (folio 1634), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A. recibido en
este Despacho el 04 de diciembre 2012 (folio
1635), oficio 236-13-TAA del 30 de abril 2013 (folio 1636), oficio
141-FAA-13 del 14 de junio del 2013 y recibido en este
Despacho el mismo día (folio 1637-1643), escrito
emitido por el Lic. Roberto Echeverría Alfaro, Apoderado
General Judicial de SF Costa Rica Hotelera de
Guanacaste S.A recibido en este Despacho el
09 de diciembre 2015 (1644-2207), escrito
emitido por el señor Gad Amit recibido en este
Despacho el 21 de enero 2019 (folio 2208), escrito emitido por el
señor Gad Amit recibido en este Despacho
el 04 de mayo 2022 (folio 2209-2210), oficio 590-22-TAA del 19 de mayo del
2022 (folio 2211-2212), oficio 593-22-TAA del 19 de
mayo del 2022 (folio 2213-2214), Recurso de Amparo
Exp N° 22-14523-0007-CO recibido en
este Despacho el 04 de julio del 2022 (folio
2216-2217), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1092891-2022
(folio 2218), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-1097059-2022 (folio 2219), impresión
de matrícula 196805-000 (folio 2220), impresión de matrícula 186454-000
(folio 2221), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-1097562-2022 (folio 2222-2228), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1097015-2022 (folio
2229), impresión de matrícula
59108-000 (folio 2230), certificación del Registro Nacional RNPDIGITAL-1092930-2022 (folio 2231), impresión de matrícula 39265-000
(folio 2232), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-1093126-2022 (folio 2233), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL- 1093198-2022 (folio
2234), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-109965-2022 (folio 2235-2236), impresión
de consulta de plano 5-2064053-2018 (folio 2237), certificación del
Registro Nacional RNPDIGITAL-1100270- 2022
(folio 2238), impresión de consulta de plano 5-1856404-2015 (folio 2239), impresión
de consulta de plano 5-1262246-2015 (folio 2240), impresión de matrícula 2249-Z-000
(folio 2242), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100041- 2022
(folio 2243), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL- 1100076-2022 (folio 2244-2256), certificación
del Registro Nacional RNPDIGITAL-1100045-2022 (folio
2257), oficio TAA-DT-291-2022 del 06 de julio 2022 (folio 2259-2260), oficio
832-2022-TAA 07 de julio 2022 (folio 2261-2262), oficio 833-2022-TAA 07 de julio
2022 (folio 2263-2266), oficio O-861-2022-TAA del 13
de julio 2022 (folio 2267), Notificación
del Voto 2022-17133 del 22 de julio
2022 Sala Constitucional siendo
recibido en este
Despacho el 27 de julio 2022 (folio 2268-2274), documento
suscrito por Juan Cristóbal Figuerola Landi recibido
en este Despacho
el 11 de agosto 2022 (folio
2275), documento suscrito por Gad Amit Kaufman recibido en este Despacho
el 11 de agosto 2022 (folio
2276), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL-1859887-2022 (folio
2277), certificación del Registro
Nacional RNPDIGITAL- 1859958-2022 (folio 2278-2279).
Sexto: Este Despacho
solamente procederá a notificar las resoluciones
futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6°, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Sétimo: Se previene
a las partes, sus representantes
y Abogados y testigos que, dentro
del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
Octavo: Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria
en el plazo
de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Jueza Presidenta.—MSc.
Ana María de Montserrat Gómez de la
Fuente Quiñonez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Elizabeth Araya, Jueza Secretaria a. í.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud
N° TAA-001-2023.—( IN2023721666 ).
Expediente Nº 174-09-03-TAA.—Resolución Nº 244-2023-TAA.—Denunciado:
SF Costa Rica Hotelera de Guanacaste S. A. y Otros.
Tribunal
Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día quince de febrero
del año dos mil veintitrés.
Lugar de los
Hechos: Sardinal, Carrillo,
Guanacaste
Infracción: Modificación
de curso de una quebrada,
entre otros.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución N° 1473-2022-TAA de las
08 horas con 00 minutos del día 02 de noviembre de 2022, visible a folios
2286 a 2280 del expediente administrativo,
mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a:
a) Sociedad SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-450625 representada su
presidente el señor Luis Riu Guell, pasaporte AA041720, en su condición propietaria
registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 39265-000 y este en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
b) Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-450627, representada
su presidente el señor José Moreno Sanchez, pasaporte AD985713, en su condición propietaria
registral del bien inmueble de Finca Matrícula N° 196808-000 y este en su condición
personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
c) Sociedad Yitzak
Investments S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente;
d) Municipalidad de Carrillo Guanacaste,
con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad
N° 502300052, en su condición de Alcalde de la Municipalidad del Cantón
de Carrillo o a quien
ocupe su cargo.
Todo ello,
en virtud a a) denuncia ambiental interpuesta de oficio por este Despacho
el 21 de abril 2009, así como por parte
de los señores, b) Gad Amit
Kaufman, cédula de residencia 137600015818 (folio 1068) c) Juan Figuerola Landi, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770), en
calidad de denunciantes, d)
Lic. Mauricio Castro Lizano,
Procurador de la Procuraduría
General de la República apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y e) Iván Calvo Azofeifa, cédula de identidad N°
1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento sin número de oficio. Por lo
anterior, fue citando a celebración de Audiencia Oral y Pública
a las 08 horas 30 minutos
del 24 de febrero del año
2023. Notificaciones visibles
a folios 2287-2337 del expediente
administrativo.
Se procede
de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución
Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110
y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículo 1, 11, 24, 26 del Decreto
Ejecutivo N° 34136-MINAE Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:
Primero: Que debido
a que no consta en el expediente administrativo
notificación efectiva
(folio 69) realizada a los señores a) José Moreno Sánchez, pasaporte
AD985713 y b) Luis Riu Guell, pasaporte AA041720 2-0249-0216, en
su condición personal de denunciados, y con el fin de no ocasionar indefensión a las partes del presente procedimiento, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos
39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
se procede en suspender
la Audiencia Oral y Pública programada
para las 08 horas 30 minutos el
24 de febrero del 2023, y reprogramar
la misma para las 08
horas 30 minutos del viernes
30 de junio del 2023., dejando
válida la resolución de imputación de cargos número
1473-2022-TAA de las 08 horas con 00 minutos del día
02 de noviembre de 2022, visible a folios 2280 a 2286
del expediente administrativo.
Notifíquese la presente
a los señores (en caso de notificación
automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciado:
a) Sociedad SF Costa Rica Hotelera
de Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-450625 representada su
presidente el señor LUIS RIU GUELL, pasaporte
AA041720, en su condición propietaria registral
del bien inmueble de Finca Matrícula
N° 39265-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
b) Sociedad PRHORESA Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-450627, representada su presidente el
señor José Moreno Sanchez, pasaporte
AD985713, en su condición
propietaria registral del bien inmueble
de Finca Matrícula N° 196808-000 y este en su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente.
c) Sociedad Yitzak
Investments S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-390912 (folio 888, 2257), cuyo Presidente es el señor Luis Riu Guell, pasaporte AB395176 en su condición de concesionaria del bien inmueble Matrícula: 2544-Z-000 y ambos en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria de conformidad al artículo 101 de la
Ley Orgánica del Ambiente;
d) Municipalidad de Carrillo Guanacaste,
con cédula de persona jurídica 3-014-042104, representada por el señor Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, cédula de identidad
502300052, en su condición de alcalde de la Municipalidad del
Cantón
de Carrillo o a quien
ocupe su cargo.
En
calidad de Denunciante: a) denuncia
ambiental interpuesta de oficio por este
Despacho el 21 de abril 2009, así como por
parte de los señores, b) GAD AMIT KAUFMAN, cédula de residencia
137600015818 (folio 1068) c) JUAN FIGUEROLA LANDI, cédula de identidad 8-082-776 (folio 528,770).
En
calidad de Apersonados: a) Lic.
Mauricio Castro Lizano, Procurador
de la Procuraduría General de la República apersonado al expediente de marras por documento
sin número de oficio suscrito el 13 de noviembre 2012 (folio 1485-1486) y b) Iván Calvo Azofeifa,
cédula de identidad 1-158-698 (folio 581) apersonado al expediente de marras por documento
sin número de oficio.
En
calidad de Testigo–Perito: a) Ing. Jacklyn Rivera Wong, actualmente
destacada en el Programa Nacional de Humedales del MINAE, b) Ing. Orlando Matarrita Suárez, Gerente de Manejo y Uso de Recursos Naturales del Área de Conservación Tempisque, c)
Dr. Diógenes Cubero Fernández, Depto.
Servicios Técnicos INTA d)
Ing. Luis Francisco Calvo Herrera, funcionario de la Dirección de Agua-MINAE; e) Ing.
Álvaro Porras, funcionario de la Dirección
de Agua del MINAE; f) Lic. Roger Gutiérrez Vindas, funcionario de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área
de Conservación Tempisque-SINAC,
g) MSC. Juan Sánchez, funcionario del Departamento Técnico del Tribunal Ambiental Administrativo; h) José M. Valverde R, Encargado de Sistemas de Información Geográfica del Área de Conservación Tempisque; i) Max Villalobos, funcionario
del Instituto Geográfico
Nacional j) Ing. Mauricio Méndez Venegas, funcionario
del Área de Conservación Tempisque, SINAC.
Segundo: Que el
artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por
un periodo de seis años. Serán juramentados por el presidente
de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda de manera unipersonal…” (La negrita
no corresponde al original) en
concordancia con lo establecido
en el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a los Jueces el
dictado de las resoluciones
de los expedientes de manera unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los
recursos de revocatoria… La
audiencia y el dictado de las
resoluciones finales corresponderá
al órgano colegiado en pleno…”
Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el
número de expediente. Notifíquese.—MSc. Ana María de Montserrat
Gómez de la Fuente Quiñónez, Presidenta.—O. C. N° 460 0070498.—Solicitud
N° TAA-002-2023.—( IN2023721748 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUTO INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS AUSENCIA INJUSTIFICADA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO POR EL RÉGIMEN
DE
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
EXP:
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0092022.
En contra
de: Salazar Mora Isaac, Cédula: 503640192,
Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad
de trabajo: Ginecoobstetricia,
Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023.
San José, Hospital San Juan
de Dios, a las diez horas del veintitrés
de enero del 2023, quien
suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano
Director a í. Del presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario
por el Régimen
de Puntualidad y Asistencia;
por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito
por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración
Pública, 98 y 99 de la Normativa
de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0169-2022 del
03 de marzo del 2022 emitido
por Dra. Ana Yansi Mora
Carranza, Sub-Directora de Enfermería
Área Ginecoobstetricia y recibido por el
Órgano Director 03 de marzo 2022 a las catorce
horas veinte minutos para
la búsqueda de la verdad
real de los hechos se procede a realizar el presente traslado
de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad
5-0364-0192 Fundamento Jurídico:
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos
118 siguientes y concordantes
de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente
en la Ley General de la Administración
Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s) Injustificada(s) el día domingo 02 de enero 2022, lunes 03 de enero
2022, miércoles 12 de enero
2022 y miércoles 14 de enero
2022 y sábado 15 de enero
2022 en el horario 6am a 2pm.Normativa aplicable:
en caso de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior de Trabajo “del Régimen
de Puntualidad y Asistencia”,
las posibles sanciones son:
por la mitad de una ausencia, amonestación,
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, •se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4-Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
5-Que puede estar presente en el
momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30am a 12md y de 1 pm a 2:30pm de
Lunes a Viernes; el costo
de las mismas correrá por su cuenta.
7-Tiene derecho a oponerse a
la Gestión Disciplinaria
y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del
2010. 8Cuando fuere convocado
a rendir declaración, la misma será personalmente
y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los
derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura
a cargo y resuelva. 11-La presente
Resolución de Auto Inicio
de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera
oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el
Artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración
Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de
Superior Jerárquico del Centro. Dichos
recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos.
12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los
artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2-En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3-Deberá señalar, dentro de
un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del órgano
Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General
de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos
34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia
Oral y Privada
De conformidad
con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad
de investigado al funcionario
Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el
Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487 / 8239. A las diez horas (10:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023
(24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos
de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento
Administrativo de Asistencia
y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento
de la Comparecencia Oral y Privada.
/ No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de
la Ley General Administración Pública,
su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la
CCSS o del INS, comunicar por
escrito al Órgano Director.
Notifíquese. San José, Costa Rica, 23 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez
Morales Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—1 vez.—( IN2023721867 ).
Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada, Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen
de Asistencia y Puntualidad.
Exp. N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0642022. En contra de Salazar Mora Isaac, cédula:
503640192, lugar de trabajo:
Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 13-12-2022.San José,
Hospital San Juan de Dios, a las nueve horas del trece de diciembre del 2022, quien suscribe Dra. Vilma
Rodríguez Morales, Órgano Director a.í. del presente
Procedimiento Administrativo
Disciplinario por
el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021, suscrito
por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración
Pública,
98 y 99 de la Normativa de Relaciones
Laborales y según solicitud de Instrucción de procedimiento ordinario visto en el oficio:
HSJD-AGON-0705-2022 del 12 de diciembre del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Subdirectora
de Enfermería, Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director, 13 de diciembre del 2022, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos, se procede a realizar el presente
traslado de cargos al funcionario
Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 503640192 Fundamento
Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los
artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General
de la Administración Pública. Conducta
a imputar: bajo el
principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado
el presente procedimiento disciplinario ordinario régimen asistencia y puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el viernes
11 de noviembre del 2022, sábado
19 de noviembre del 2022, domingo
20 de noviembre del 2022 y lunes 21 de noviembre del 2022 en el horario 6 a. m. a 2 p. m.
Normativa aplicable:
en caso de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior de Trabajo “del Régimen
de Puntualidad y Asistencia”,
las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia,
amonestación, por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción,
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-
Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
5- Que puede estar presente en el
momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad, teléfono N° 2547-8000, extensiones:
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30 a.m. a 12
m.d. y de 1 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes;
el costo de las mismas correrá por su cuenta.
7- Tiene derecho a oponerse
a la Gestión Disciplinaria
y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del
2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido
entre la notificación del presente
procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta
investigación, sin perjuicio
de los derechos que le asisten
para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura
a cargo y resuelva. 11- La presente
resolución de auto inicio
de conducta a imputar pude ser impugnada si así
lo considera oportuno, por lo que cuenta con los recursos ordinarios
de apelación y revocatoria,
indicados en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de
Superior Jerárquico del Centro. Dichos
recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la resolución inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos
115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo,
puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De
señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del órgano
Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General
de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos
34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a comparecencia
oral y privada
De conformidad
con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la Administración Pública y 126
de la Normativa de Relaciones
Laborales, se cita en calidad de investigado
al funcionario Salazar Mora Isaac, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo
en el Hospital San Juan de
Dios, oficina de Órgano Director de Enfermería;
sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección
de Enfermería, oficina 613,
dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia
y Puntualidad. Teléfono N°
2547-8000, extensiones: 8487/8239, a las diez horas (10:00 a. m.) del lunes 27 de febrero de 2023, (27/02/2023). Prueba
testimonial: se tienen como
testigos de este procedimiento al funcionario: ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. /
No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de
la Ley General Administración Pública, su
ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En
caso que el día programado para la comparecencia
oral y privada se encuentre
con incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito
al Órgano
Director. Notifíquese.—San José, 16 de enero del 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721868 ).
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto inicial
de traslado de cargos ausencia
injustificada Procedimiento
Administrativo Disciplinario
Ordinario por el Régimen de Asistencia
y Puntualidad. Expediente
Nº E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0442021.
En contra de: Salazar Mora
Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital
San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023.—San José, Hospital San Juan de Dios, a
las once horas del veintitrés de enero
del 2023, quien suscribe
Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í.
del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen
de Puntualidad y Asistencia;
por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito
por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración
Pública, 98 y 99 de la Normativa
de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0589-2021 del
16 de diciembre del
2021 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora
de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano
Director 17 de diciembre
2021 a las catorce horas diez
minutos
para la búsqueda de la verdad
real de los hechos se procede a realizar el presente traslado
de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad
5-0364-0192 Fundamento Jurídico:
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos
118 siguientes y concordantes
de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente
en la Ley General de la Administración
Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el día domingo 14 de noviembre 2021, lunes 15 de noviembre
2021, miércoles 17 de noviembre
2021, sábado 20 de noviembre
2021, martes 23 de noviembre 2021 y martes 30 de noviembre 2021 en el horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Normativa aplicable:
en caso de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior de Trabajo “del Régimen
de Puntualidad y Asistencia”,
las posibles sanciones son:
por la mitad de una ausencia, amonestación,
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta
por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
5-Que puede estar presente en el
momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta.
7- Tiene derecho a oponerse
a la Gestión Disciplinaria
y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del
2010. 8Cuando fuere convocado
a rendir declaración, la misma será personalmente
y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los
derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura
a cargo y resuelva. 11-La presente
Resolución de Auto Inicio
de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera
oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el
Artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración
Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de
Superior Jerárquico del Centro. Dichos
recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos.
12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los
artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3-Deberá señalar, dentro de
un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del órgano
Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General
de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos
34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia
Oral y Privada
De conformidad
con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad
de investigado al funcionario
Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que
se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487 / 8239. A las once horas (11:00am) del día viernes
24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento
de la Comparecencia Oral y Privada.
/ No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de
la Ley General Administración Pública,
su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso, que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la
CCSS o del INS, comunicar por
escrito al Órgano Director.
Notifíquese. San
José, Costa Rica, 23 de enero 2023.—Dra.
Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—(
IN2023721865 ).
Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el régimen
de asistencia y puntualidad.
Exp. E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-002- 2023. En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula:
503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de
Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia,
Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 16-01-2023. San
José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del
dieciséis de enero del
2023, quien suscribe Dra.
Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen
de Puntualidad y Asistencia;
por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.- 1769-2021 suscrito
por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración
Publica, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-OOOl-2023
del 10 de enero del 2023 emitido
por Dra. Ana Yansi Mora
Carranza, Sub-Directora de Enfermería
Área Ginecoobstetricia y recibido por el
Órgano Director 11 de enero
2023 a las once horas treinta y seis minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente
traslado de cargos al funcionario
(a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente
Procedimiento Disciplinario
Ordinario, se fundamenta en los artículos
118 siguientes y concordantes
de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente
en la Ley General de la Administración
Publica. Conducta a Imputar:
bajo el principio de inocencia
y la valoración razonable
de la prueba; se tiene por iniciado el
presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia (s) injustificada(s) el día sábado 17 de diciembre 2022, jueves 22 de diciembre 2022, viernes 23 de diciembre 2022 y sábado 24 de diciembre 2022 en el horario
6am a 2pm. Normativa aplicable:
en caso de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicara el régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Articulo 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior de Trabajo “del Régimen
de Puntualidad y Asistencia”,
las posibles sanciones son:
por la mitad de una ausencia, amonestación,
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a). Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
5-Que puede estar presente en el
momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto. Según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de
Lunes a Viernes; el costo
de las mismas correrá por su cuenta.
7- Tiene derecho a oponerse
a la Gestión Disciplinaria
y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del
2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los
derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa,
quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente
con los elementos probatorios con que cuenta para
que la Jefatura a cargo y resuelva.
11 -La presente Resolución
de Auto Inicio de Conducta
a Imputar pude ser impugnada si así
lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios
de Apelación y Revocatoria,
indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Articulo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria
se interpone ante el órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior jerárquico
del Centro. Dichos recursos
deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la Resolución Inicial
del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos
115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo,
puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA). Deberes
Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i:
para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de administración Publica, así como lo dispuesto
en los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3-Debera señalar, dentro de
un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas;
de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad
con el Articulo 243 de la
Ley General de administración, así
como lo dispuesto en los Artículos
34 a 38 de la Ley de notificación Judicial. Citación a Comparecencia
Oral y Privada De conformidad
con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad
de investigado al funcionario
Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que
se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de órgano Director de Enfermería; sede del órgano Director: ubicado en la Dirección de enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del órgano Director de Asistencia y Puntualidad. teléfono 2547-8000 Extensiones
8487 / 8239. A las nueve horas (09:00am) del día
lunes 27 de febrero de 2023 (27/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. /
No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de
la Ley General administración Publica, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la
CCSS o del INS, comunicar por
escrito al órgano Director.
Notifíquese. —San José, Costa Rica, 16 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez
Morales Director Régimen
Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721866 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto Inicial
de traslado de cargos ausencia
injustificada procedimiento
administrativo disciplinario
ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Expediente N°
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-003-2022. En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula N°
503640192, lugar de trabajo:
Hospital San Juan de Dios, Unidad de Trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023. San José, Hospital San Juan de Dios,
a las diez horas del veintitrés de enero
del 2023, quien suscribe
Dra. Vilma Rodríguez
Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad
y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra.
Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad
al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito
por la Dra. Virian Mejías
Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento
en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud
de Instrucción
de Procedimiento Ordinario
visto en el Oficio HSJD-AGON-0081-2022 del 02 de febrero
del 2022 emitido por Dra.
Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora
de Enfermería
Área Ginecoobstetricia
y recibido por el Órgano Director 03 de febrero 2022 a las doce horas veinte minutos para la búsqueda
de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente
traslado de cargos al funcionario
(a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad
N° 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el
presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los
artículos
118 siguientes y concordantes
de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos
72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta
a Imputar: bajo el
principio de inocencia y la valoración razonable
de la prueba; se tiene por iniciado el
presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen
Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia(s) injustificada(s) el día
miércoles
01 de diciembre 2021, lunes 06 de diciembre
2021, martes 07 de diciembre 2021, miércoles
29 de diciembre 2021 y viernes
31 de diciembre 2021 en el horario 2 pm a 10 pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los
hechos, se le aplicará el
régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Artículo
75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia,
amonestación,
por escrito; por una ausencia,
suspensión
hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos
ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por
dos ausencias consecutivas
o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el
día hábil siguiente al día último del mes
calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a) Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como
a ser notificado de las resoluciones
que se adopten. 2- Que tiene
derecho a una comparecencia
y de abstenerse a declarar
sin que ello implique presunción
de culpabilidad. 3-Que durante
el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como
formular alegatos de hecho,
derecho y presentar la defensa
que considere. 4- Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompanar de un abogado de su
elección
o representante sindical, en cada una
de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente
en el momento
de la recepción
de la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también puede
hacerse acompañar por
su abogado personal o un representante
sindical; pero su inasistencia no impedirá
que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será
resuelto según la prueba
obrante en autos. 6-Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente
disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia
y Puntualidad de Enfermería: ubicado
en la Dirección de Enfermería Oficina
3008, dicho lugar se constituirá
como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono
2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente
el horario establecido es de 7:30 am a 12 md y de 1 pm a 2:30 pm de
Lunes a Viernes; el costo
de las mismas correrá por
su cuenta. 7- Tiene derecho
a oponerse a la Gestión
Disciplinaria y/o de la responsabilidad
patronal conforme a los artículos
135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el
derecho que le asiste para hacerse
acompañar
de un representante sindical
y su abogado. Además tiene
derecho de abstenerse a declarar
sin que ello implique presunción
de culpabilidad, así como
el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial,
que será
ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente.
9- Cualquier escrito o gestión
que presente deberá hacerlo
en la sede del Órgano Director
y dentro del horario
comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio
de los derechos que le asisten
para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación
presumirá
una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente
con los elementos probatorios con que cuenta para que
la Jefatura a cargo y resuelva. 11-
La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera
oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación
y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración
Pública:
Artículo
342 siguiente y concordante
a la misma. Los Recursos la
revocatoria se interpone
ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de
Superior Jerárquico
del Centro. Dichos recursos
deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la Resolución
Inicial del traslado de
cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los
artículos
115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo,
puede solicitar la aplicación de un mecanismo
alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Artículo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, segun sea el caso, está en
la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como
lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
2- En el supuesto de que la
parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte
dentro del procedimiento,
con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro
de un plazo de 3 días hábiles contados
a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar
o medio (fax, correo electrónico) donde
atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática con el
solo transcurso de veinticuatro
horas; de no encontrarse presente
en el lugar
señalado,
de previo deberá indicar
con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar,
el mismo deberá estar ubicado dentro
de un radio de un kilómetro
de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como
lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley
de Notificación
Judicial.
Citación a Comparecencia
Oral y Privada
De conformidad
con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado
al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia
Oral y Privada que se llevará a cabo
en el Hospital San Juan de
Dios oficina de Órgano Director de Enfermería;
sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina
613, dicho lugar se constituirá
como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono
2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las ocho horas (08:00am) del día viernes
24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción
de Procedimiento Administrativo
de Asistencia y Puntualidad
enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación
Ausencias. Recordatorio
uno: Artículo 124 Normativa
de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento
de la Comparecencia Oral y Privada.
/ No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de
la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá
la comparecencia. / En caso
que el día programado
para la Comparecencia Oral y Privada
se encuentre con Incapacidad
de la CCSS o del INS, comunicar por
escrito al Órgano Director. Notifíquese.
San José,
Costa Rica.—23 de enero del
2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen
Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721869 ).
Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada. Procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen
de Asistencia y puntualidad.
Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-035-2021.
En contra de: Salazar Mora
Isaac, cédula:
503640192. Lugar de trabajo: Hospital San Juan de
Dios. Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia.
Puesto: Asistente de Pacientes. Fecha: 23-01-2023.
San José,
Hospital San Juan de Dios, a las once horas del 23 de enero
del 2023, quien suscribe
Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente
Procedimiento Administrativo
Disciplinario por el Régimen de Puntualidad
y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra.
Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad
al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito
por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c) de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa
de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0486-2021 del
04 de noviembre del 2021 emitido
por Dra. Ana Yansi Mora
Carranza, Subdirectora de Enfermería,
Area Ginecoobstetricia y recibido
por el Órgano
Director 17 de diciembre
2021, a las catorce horas diez
minutos para la búsqueda
de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente
traslado de cargos al funcionario
(a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 5-0364-0192. Fundamento
jurídico: El presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los
artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General
de la Administración Pública. Conducta
a Imputar: Bajo el principio
de inocencia y la valoración
razonable de la prueba; se
tiene por iniciado el presente
Procedimiento Disciplinario
Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia(s) injustificada(s) el día viernes 24 de setiembre 2021, lunes 27 de setiembre
2021, martes 28 de setiembre 2021 y miércoles 29 de setiembre 2021 en el horario
6:00 a.m. a 02:00 p.m.
Normativa aplicable:
En caso de ser encontrado
culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los artículos
75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación,
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado(a)
Derecho a
ser comunicado del carácter
y fines del Procedimiento, así
como a ser notificado de
las resoluciones que se adopten.
2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere. 4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un
abogado de su elección o representante sindical, en cada una
de las diligencias del procedimiento. 5- Que puede estar presente
en el momento
de la recepción de la prueba
testimonial que sea recibida
en este procedimiento,
acto donde también puede hacerse
acompañar por su abogado personal o un representante
sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad, teléfono: 2547-8000 extensiones:
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1 p.m. a
2:30 p.m., de lunes a viernes; el
costo de las mismas correrá por su
cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad
patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del
2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director
y dentro del horario
comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los
derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura
a cargo y resuelva. 11- La presente
Resolución de Auto Inicio
de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera
oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración
Pública:
Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico
del Centro. Dichos recursos
deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la Resolución Inicial
del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos
115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo,
puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, artículo 121 i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De
señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación
Judicial.
Citación a Comparecencia
Oral y Privada
De conformidad
con los artículos 309, 310
y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126
de la Normativa de Relaciones
Laborales, se cita en calidad de investigado
al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia
Oral y Privada que se llevara
a cabo en el Hospital San Juan de Dios, oficina
de Órgano Director de Enfermería;
sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección
de Enfermería oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono: 2547-8000, extensiones:
8487 / 8239. A las nueve horas (09:00 a.m.) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023).
Prueba testimonial: Se tienen
como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba documental: Solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Artículo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. /
No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia
injustificada no suspenderá
la comparecencia. / En caso
que el día programado para
la Comparecencia Oral y Privada
se encuentre con Incapacidad
de la CCSS o del INS, comunicar por
escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, Costa Rica, 23 de enero
de 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen
Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721870 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GESTIÓN
TRIBUTARIA
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles
y Servicios Municipales.
NOMBRE |
CÉDULA |
FINCA |
MONTO |
VISTA
ETCHEROPENA S A |
3101129791 |
002788F |
10.786.760,00 |
PUEBLO
SECO S.A. |
3101492461 |
588737
|
10.007.645,00 |
ROSA
STERN GRUNHUT |
800000260 |
217461
|
7.283.595,00 |
CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE 75 RJB S |
3101381276 |
042319F
|
6.838.765,00 |
CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE 83 FOY S |
3101382208 |
042327F
|
6.815.065,00 |
CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE 76 QIA S |
3101380788 |
042320F
|
5.284.095,00 |
ALTO
PALERMO S.A. |
3101375730 |
424816
|
4.350.840,00 |
INVERSIONES
Y PROYECTOS LA PRIMAVERA S A |
3101115415 |
212077
|
3.801.260,00 |
CARLA
SOLERA BONILLA |
109090230 |
269746,365373
|
3.763.625,00 |
BANCO
CUSCATLAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101064051 |
210158
|
3.575.345,00 |
CONDOMINIO
CARLA AZUL TRES S.A. |
3101512493 |
063967F
|
3.441.610,00 |
LUZ
MARINA MARIN VASQUEZ |
106050995 |
463379
|
3.100.115,00 |
ALLMA
DEL ESTE AICM S.A. |
3101743442 |
235966
|
3.057.975,00 |
CIPRESES
CONDO ROJA SIETE S.A. |
3101392865 |
45176
|
3.049.935,00 |
RICARDO
TINOCO DUARTE |
501450708 |
368481,395603
|
2.418.175,00 |
JOHN
EUGENIO FLORES MONTERO |
105200211 |
349319
|
2.398.840,00 |
ONLINE
MARKETING INTERNATIONAL O.M.I. S. A |
3101504594 |
487555
|
2.390.090,00 |
REGALOS
YOYCOS S.A. |
3101341340 |
229427
|
2.337.410,00 |
REGALOS
YOYCOS S.A. |
3101341340 |
229427
|
2.335.745,00 |
LUIS
ALFREDO MOISO GREÑAS |
104141455 |
295259
|
2.245.225,00 |
LIDIETTE
MORALES BARTH |
103990925 |
389716
|
2.244.865,00 |
LUIS
DIEGO OROZCO JIMENEZ |
113620661 |
199475B
|
2.196.840,00 |
INVERSIONES
COSPOL DE COSTA RICA S.A |
3101381676 |
36008
|
2.118.820,00 |
ZONA
ESTE NUMERO DOSCIENTOS CUATRO VERDE S.A |
3101388691 |
36037
|
2.088.145,00 |
JOSE
FRANCISCO ARIAS DONATO |
107560885 |
487586
|
2.026.980,00 |
INVERSIONES
PLC DEL ESTE S.A. |
3101547492 |
340422
|
1.942.125,00 |
LATAM
CHEMICAL SOLUTIONS SA |
3101729639 |
069950F
|
1.932.355,00 |
RICARDO
JOSE CHAMORRO GONZALEZ |
800720397 |
380230
|
1.917.110,00 |
INMOBILIARIA
DE TORRES S.A. |
3101160508 |
SINF1381
|
1.900.900,00 |
RONALD
SANCHEZ CORDERO |
105890079 |
164158,378
|
1.854.005,00 |
URBANIZADORA
GRANADILLA V G S.A. |
3101170744 |
441568 |
1.847.750,00 |
MANUEL
FELIPE CALVO CALVO |
301800639 |
202085 |
1.810.490,00 |
FABIANO
BRUNELLO VINCENZI LEON |
112710751 |
116864F,117014F, |
1.742.050,00 |
CIRA
MARIA SANCHEZ SIBAJA |
106320909 |
5367 |
1.647.495,00 |
CORPORACION
EL PROCESO DOS MIL S.A. |
3101220759 |
267892 |
1.622.905,00 |
FEDERICO
HUETE ECHANDI |
700970138 |
156198F |
1.611.695,00 |
JOSE
ALFREDO BARQUERO SANCHEZ |
106980924 |
318896,6324 |
1.474.145,00 |
VERENJENAL
DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA |
3101557475 |
034217F |
1.464.420,00 |
BLADIMIR
PEREZ HERNANDEZ |
502790315 |
SINF1530 |
1.456.430,00 |
LUISA
MARIA GONZALEZ RIVERA |
302370083 |
67860 |
1.370.730,00 |
INVERSIONES
EMIRJA B M S.A. |
3101583395 |
184620 |
1.364.920,00 |
YORLENI
MARIA BENAVIDES RAMIREZ |
109220285 |
605861 |
1.314.095,00 |
GRETI
LIDIA LEITON GUTIERREZ |
103630935 |
056449,D-2-035 |
1.278.230,00 |
SANDRA
VELASQUEZ HERNANDEZ |
155817745900 |
394088 |
1.265.555,00 |
CYGNUS
ALFA M.I.A. S A |
3101440455 |
184442 |
1.264.120,00 |
LORENZO
ANTONIO ROCHA ICABALZETA |
155822549427 |
SINF1674 |
1.259.820,00 |
FERNANDO
FERNANDEZ HUERTAS |
601260381 |
397472 |
1.233.395,00 |
INVERSIONES
VALLE INKANDECENTE S.A. |
3101716132 |
011856F,026400F,251779 |
1.232.360,00 |
CHECIA
DANIEL SANCHEZ SEQUEIRA |
122140209 |
459469 |
1.222.725,00 |
HURBELINA.
VARGAS ARAYA |
201180304 |
SINF1412 |
1.185.120,00 |
VICTORIA
EUGENIA ECHEVERRIA MONTURIO |
104840695 |
454687 |
1.172.560,00 |
GLORIA
MARIA MARTINEZ GAVARRETE |
800450916 |
151661F,151695F |
1.111.620,00 |
GRUPO
JEME J.E.M.E.S.A. |
3101561740 |
148603 |
1.078.660,00 |
ENRIQUE
MENDEZ LUIS |
110426914 |
319994 |
1.068.470,00 |
ROY
A. RAMIREZ CASTRO |
1000013098 |
311254 |
395.935,00 |
Responsable: Lic.
Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 413450.—( IN2023721463 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los
señores Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y
María Jeanette Chacón Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2022.
“09 de setiembre
del 2022.—MLU-DIDECU-ING-608- 2022.—Municipalidad de
La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas
del nueve de setiembre del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-183824, situado
en San Juan de La Unión, tiene
como dueño los derechos 001, 002, 003 y 004, con plano
de catastro C-0700092-2001 y cuenta
con un área de doscientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho
003 pertenece a Javier Ramón de Jesús Bonilla
Carvajal, con cédula de identidad N° 1-0572-0302 dueño de un medio de la finca
3º—Que el derecho
004 pertenece a María Jeanette Chacón Vargas,
con cédula de identidad N° 1-0588-0177 dueño de un medio de la finca
4º—Que en fecha 07 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Javier Ramón
de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas está realizando remodelación y ampliación de vivienda sin la licencia
municipal y sin profesional responsable.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3260 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
5º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por el encargado
en el sitio.
6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Javier Ramón de Jesús Bonilla
Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas, ni
que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales
esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Javier Ramón de Jesús
Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016
Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad.
En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas,
personalmente o en el domicilio en
San Juan, Urbanización Llano Verde casa 108. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720557 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor César Cordero Echavarría,
siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-844-2022.
“15 de diciembre
del 2022
MLU-DIDECU-ING-844-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las nueve
horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-129825, situado
en San Rafael de La Unión, tiene
como dueño César Cordero
Echavarría, cédula de identidad
N° 1-0549-0573, con plano de catastro N° C-0965591-1991 y cuenta
con un área de doscientos veinticinco metros con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha
24 de noviembre del 2022, se realizó inspección
de rutina y determinó que César
Cordero Echavarría está
realizando ampliación de vivienda de segunda planta sin la
licencia municipal y sin profesional
responsable. La obra se encontraba en levantamiento
de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3446 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por el encargado
de la obra en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a César Cordero Echavarría, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de César Cordero Echavarría
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril de 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación
de este acto administrativo para que se ponga
a derecho ante la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano de esta
Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(Art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a César Cordero Echavarría, personalmente o en el domicilio
en San Rafael, 200 mts este
y 75 norte del Vindi.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720566 ).
Al señor Edgar Leiva
Fernández siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-293-2022.
“03 de junio
del 2022
MLU-DIDECU-ING-293-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Al ser las trece
horas del tres de junio del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-161628, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3-0331-0411,
el plano catastrado es el C-0739722-1988 y cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según
el Registro Nacional.
2º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-161630, situado
en San Diego de La Unión, tiene
como propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3-
0331-0411, el plano catastrado es el C-0739721-1988 y
cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según el Registro Nacional.
3º—Que en fecha 23 de diciembre del 2021,
se realizó inspección de rutina y determinó que Edgar Leiva Fernández, está realizando la construcción de cajas de registro pluvial, movimiento de tierras y vivienda
sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en construcción
de obras de infraestructura.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3202 y 3203 por
no contar con permiso
Municipal de Construcción.
4º—Las clausuras
se llevaron a cabo en el inmueble
y no quiso ser recibida por el encargado
de la obra en el sitio.
5º—Que el 14 de febrero del 2022 el señor Edgar Leiva Fernández mediante boleta 8872258 solicitó permiso de construcción para una vivienda, la cual fue rechazada el
día 18 de febrero del 2022 por
esta Dirección.
6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Edgar Leiva Fernández, ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud
de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Edgar Hernández Umaña
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Edgar
Leiva Fernández, personalmente
o en el domicilio
en San Diego de La Unión, 300, sureste
de la última parada de
buses de Santiago del Monte. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720567 ).
Al señor Sergio Solano Cordero, siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-653-2022.
“23 de setiembre
del 2022
MLU-DIDECU-ING-653-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano, al ser las catorce
horas del veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-076976, situado
en Concepción de La Unión, tiene
como dueño a Sergio
Solano Cordero, con cédula de identidad N° 1-1004-0738
con el plano de catastro C-0981860-2005 y cuenta
con un área de doscientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Sergio
Solano Cordero está realizando
ampliación de tercer piso sin la licencia municipal y
sin profesional responsable.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3303 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y no quiso ser recibida por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Sergio Solano Cordero ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Sergio Solano Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo
319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Sergio Solano Cordero, personalmente o en el domicilio Concepción, del
Banco de Costa Rica 150 S. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720576 ).
A la señora María Montoya Boza, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-366-2022.
“26 de octubre
del 2020.
MLU-DIDECU-ING-366-2020
Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las catorce
horas del veintiséis de octubre
del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número
3-98094, situado en San
Diego de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la señora María Montoya Boza, cédula N° 3-0241-0363, y el plano catastrado
de este inmueble es el C-0405609-1980, y cuenta con
un área de ciento noventa y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 17 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que María Montoya Boza, está
realizando una construcción de ampliación de vivienda
en segunda planta sin los permisos constructivos
correspondientes, la misma
se encuentra en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 2787, la cual fue recibida
por el señor
Luis Montoya, cédula N° 3-164-805.
3°—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Montoya Boza, ni
que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2.—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la
Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable
de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3.—Que el artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la
Municipalidad identifique mediante
inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa.
El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.
4.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Montoya
Boza se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
5.—Que el
artículo 314 del Código Penal establece
que “Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,
Con base en
las consideraciones fácticas
y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta Dirección
de la Municipalidad, además se comunica
al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca
las tarifas según convenga. Notifíquese a María
Montoya Boza; personalmente o en el domicilio
en San Diego, frente al Abastecedor el Tunel. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene
que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023720578 ).
A los señores María
Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y a Jonathan Alberto Mora Leiva siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-114-2020.
“06 de marzo
de 2020.
MLU-DIDECU-ING-114-2020.
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las nueve horas del seis de marzo del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-70403-A, situado
en San Diego de La Unión, tiene
al día de hoy siete derechos en
la finca los cuales son el 003, 004, 005, 006, 007, 008 y el 009, el plano catastrado de este inmueble es el C-559041-84, y cuenta con un área de ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados.
2º—Que la señora María
Del Carmen Quesada Vargas, cédula identidad N° 1-0532-0128 es propietario del derecho 003, 008 y 009 que corresponde a 1/48 en la finca.
3º—Que la señora María
Inés Barquero Montoya, cédula identidad
N° 3-0135-0943 es propietario del derecho 004 que corresponde a 1/72 en el usufructo de la finca y la misma se encuentra fallecida desde el 28 de febrero de 1998.
4º—Que el señor Miguel Arnoldo Leiva Barquero, cédula de identidad
N° 1-0516-0445 es propietario del derecho 005 el cual corresponde
a un 1/144 en la finca.
5º—Que el señor
Luis Eduardo Leiva Barquero, cédula de identidad N° 108500108 es propietario
del derecho 006 el cual corresponde a un 1/144 en la nuda
propiedad en la finca.
6º—Que el señor Jonathan Alberto Mora Leiva, cédula de identidad
N°
1-1108-0657 es propietario del derecho 007 el cual corresponde
a un 1/144 en la nuda propiedad
en la finca.
7º—Que en fecha 25 de abril de 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que María
Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva,
están realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia constructiva municipal.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2512.
8º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble,
y se entrega al señor
Miguel Antonio Leiva Montero, quien
no firma por razones de impedimento físico.
9º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a María Del Carmen Quesada Vargas,
Miguel Arnoldo Leiva Barquero,
Luis Eduardo Leiva Barquero o a Jonathan
Alberto Mora Leiva, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras para
las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la
Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable
de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel
Arnoldo Leiva Barquero,
Luis Eduardo Leiva Barquero
y Jonathan Alberto Mora Leiva se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece
que “Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”
Por tanto,
Con base en
las consideraciones fácticas
y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta
Dirección de la Municipalidad. Notifíquese
a María Del Carmen Quesada Vargas; personalmente
o en el domicilio
en Cartago Barrio La Pithaya
50m este y 25m norte del Palí, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva;
personalmente o en el domicilio Diego de La Unión,
25m oeste del Super 2000. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720579 ).
A la señora Ileana Cervantes Conejo siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-421-2020.
“20 de noviembre
del 2020
MLU-DIDECU-ING-421-2020.
Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las trece
horas del veinte de noviembre
del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-77698, situado
en Concepción de La Unión, tiene
como propietario a la señora Ileana Cervantes Conejo cédula 9-0089-0595, el plano catastrado
de este inmueble es el C-0003755-1976 y con un área
de doscientos cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros
cuadrados.
2º—Que en fecha 14 de mayo del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Ileana Cervantes Conejo,
está realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción
municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2759; por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble,
y fue recibida por Ileana Cervantes Conejo en la obra.
4.—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Ileana Cervantes Conejo, ni que este se hubiera solicitado por las variaciones realizadas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la
Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable
de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3.—Que el
Artículo 23 del Reglamento
para la Operación y Administración
del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique
mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo
de agua a categoría
provisional. Una vez finalizada
la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá
solicitar ante la Dirección
de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa.
El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.
4º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Ileana Cervantes Conejo
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
5º—Que el artículo 314 del Código Penal establece
que “Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto
Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además
se comunica al Acueducto
Municipal el estado de ilegalidad de la construcción
para que establezca las tarifas
según convenga. Notifíquese a Ileana Cervantes Conejo; personalmente o en el domicilio
en Concepción, 15m norte
del antiguo Comercial
Herrera. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720581 ).
A los señores José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-007-2023.
“03 de enero
del 2023
MLU-DIDECU-ING-007-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las once horas del tres de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-180691, situado
en San Rafael de La Unión, tiene
como dueño a los derechos 001 y 002, con plano
de catastro C-0269629-1995 y cuenta con un área de ciento cincuenta y cuatro metros
con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que el derecho
001 le pertenece a José Gamboa
Cambronero con cédula de identidad 1-0155-0702 y es dueño de un medio en la finca.
3º—Que el derecho
002 le pertenece a Margarita Gutiérrez
Montero con cédula de identidad 3-0157-0912 y es dueño de un medio en la finca.
4º—Que en fecha 22 de diciembre del 2022,
se realizó inspección de rutina y determinó que José Gamboa Cambronero y
Margarita Gutiérrez Montero están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin
profesional responsable y
no cumple con los retiros de construcción. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3465 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
5º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y no quiso ser recibida por el encargado
en el sitio.
6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a José Gamboa
Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez
Montero se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que la resolución
Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a José Gamboa
Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero, personalmente
o en el domicilio
en San Rafael, Urbanización
Entebe lote 114. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720653 ).
A los señores Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia
María Sandoval Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-593-2022.
“06 de setiembre
del 2022
MLU-DIDECU-ING-593-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
trece horas del seis de setiembre
del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número
3-146911, situado en San
Diego de La Unión, tiene como
dueño a los derechos 001
y 002, con plano de catastro
C-0219467- 1994 y cuenta con un área
de ciento treinta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que
el derecho 001 pertenece
a Oscar Helbert Chavarría Alemán cédula de identidad
1-0931-0555 dueño de un medio en
la finca
3°—Que
el derecho 002 pertenece
a Denia María Sandoval Rodríguez cédula de identidad
2-0492-0347 dueño de un medio en
la finca
4°—Que
en fecha 04 de mayo del
2022, se realizó inspección
de rutina y determinó que Oscar
Helbert Chavarría Alemán y Denia
María Sandoval Rodríguez está realizando
ampliación de segundo piso sin la licencia municipal,
sin profesional responsable
y no guarda distancia de ventanas a colindancia. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3308 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
5°—La
clausura se llevó a cabo en el
inmueble y fue recibida por el
encargado en el sitio.
6°—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia
María Sandoval Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones
es claro al señalar:
“Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para
que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia
María Sandoval
Rodríguez se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del
Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Oscar
Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez,
personalmente o en el domicilio en
San Diego, Santiago del Monte casa N° 20. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720675 ).
A la señora Juana Xinia
de los Ángeles Campos
Calderón siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-007-2023.
“04 de enero
del 2023
MLU-DIDECU-ING-015-2023.
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número
3-118292, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
dueño a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, con cédula de identidad
N° 6-0159-0734, con plano de catastro
C-0778440-1988 y cuenta con un área
de noventa y tres metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 27 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, está realizando
ampliación de segunda
planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura
de la obra mediante el acta N° 3470, por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La
clausura se llevó a cabo en el
inmueble y fue recibida por el
encargado en el sitio.
4°—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio
o construcción o instalación
ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse que
la construcción en la propiedad de Juana Xinia de los Ángeles
Campos Caldero, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4.—Que la resolución N° 00158-2016, Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016, indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión
de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—“Violación de sellos.
Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente citada,
se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Juana Xinia
de los Ángeles Campos Caldero, personalmente o en el domicilio
en San Juan, Urbanización
Villas de Ayarco casa 38-AA. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas
de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720676 ).