LA GACETA N° 42 DEL 7 DE
MARZO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN CHOROTEGA DE VIDA
SOSTENIBLE
COSTA RICA
El suscrito Ricardo José
Alfaro Rojas, en mi condición de presidente de la Asociación Chorotega de Vida
Sostenible Costa Rica, cédula
jurídica N°
3-102-866920, comunico se lea correctamente la fecha de
convocatoria para Asamblea General Ordinaria de la Asociación, el próximo
viernes 24 de febrero de 2023, a las 08:30 am, en la Ciudad de Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa Heights, propiedad número 2 y con
respecto al orden del día se conocerá no solo la renuncia, nombramiento o
revocatoria del Consejo de Administración sino también del Órgano Fiscal. En lo
demás se deja incólume la convocatoria. Es todo.
Guanacaste,
Playa Hermosa, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Ricardo José
Alfaro Rojas, Presidente.— 1 vez.—( IN2023719052 ).
La suscrita notaria, Josefina Apuy Ulate, carné
N° 11293,
doy que fe que el estado civil de la señora Hazel Marcela Rodríguez Vega, es divorciada una vez y no como por
error se indicó en la publicación del edicto IN2023721747, debidamente
publicado en el Boletín Judicial número treinta y nueve del 02 de marzo del dos mil veintitrés. Es todo.—Dos
de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023723797 ).
La Gaceta N° 39 del
jueves 02 de marzo del 2023, en la página N° 74, se publicó el documento IN2023721305, el cual contiene el aviso de
constitución de
la empresa Castraciones
San Martin Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, donde por error se
indicó: Escritura número treinta y dos. Siendo lo correcto: Escritura
número ciento treinta y dos. Todo lo demás permanece igual.
Lic.
Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.—( IN2023724031 ).
N° AMJP-034-02-2023
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo
de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz,
Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°10331
“Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el
Ejercicio Económico del 2023.
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad N°
7-0158-0033, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica
ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe
en la reunión del Grupo de Trabajo sobre el Cohecho en las Transacciones
Comerciales Internacionales del 06 al 10 de marzo del 2023. El viaje inicia el
04 de marzo y finaliza el 11 de marzo de 2023.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y
tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte
hotel/ aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje,
serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del Programa
787 Actividades Centrales.
Artículo 3°—Los gastos por
concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores,
lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504. (Viáticos
al Exterior), del mismo programa presupuestario 787.
Artículo 4°—La suscripción
de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida
10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de
la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5°—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.
Artículo 6°—La cantidad de
millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por el Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 7°—Se acuerda un
adelanto viáticos de $2.260,72 (dos mil doscientos sesenta dólares con 72
centavos), monto sujeto a imprevistos, para la señora Amy Román Bryan, todo
sujeto a liquidación.
Artículo 8°—Rige del 04 al
11 de marzo del 2023, inclusive.
Dado en el Despacho del
Ministro de Justicia y Paz, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
veintitrés.
Gerald
Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.
C. N° 1405085754.—Solicitud N° 413548.— ( IN2023722782 ).
Resolución
N° MCJ-DM-026-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del 17 de febrero del
2023. Nombramiento del señor Wilmer Oconitrillo Espinoza, cédula de identidad N° 1-0942-0338,
como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro
Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de
abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo
de 1997, define a este Centro como un órgano con
desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que de conformidad con el artículo 6 de
dicha ley, el Centro contará con un Director y un
Subdirector, quienes se encargarán de ejecutar las disposiciones del Consejo
Directivo.
3º—Que según lo dispone el artículo 4 del Estatuto de
Servicio Civil, se considerará que sirven en cargos de confianza, los
Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las
oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y
descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.
Considerando:
1º—Que por Resolución N° DM-101-2022 del 23 de mayo del 2022, se
nombró al señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0375-0488,
como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir
del 23 de mayo 2022, y hasta el 7 de mayo 2026.
2º—Que en atención a cese de funciones del señor Madrigal
Rodríguez, en el referido puesto por acogerse al derecho de pensión por jubilación,
resulta necesario realizar el nombramiento correspondiente para la debida
atención del servicio público que se ejecuta en el Centro Cultural e Histórico
José Figueres Ferrer. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios
prestados por el señor Juan Rafael Madrigal
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0375-0488, como Director del
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, y nombrar en su lugar al
señor Wilmer Oconitrillo Espinoza, cédula de identidad N° 1-0942-0338.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de febrero de 2023
y hasta el 7 de mayo 2026.
Nayuribe Guadamuz Rosales,
Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2023722875
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-357-2023.—La señora
Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de
regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales MYC S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal
de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Extimox Premix, fabricado por Ilender Perú S. A., de Perú, con los
principios activos: Amoxicilina trihidrato 500 g/1000 g y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas por bacterias
sensibles a amoxicilina en cerdos y aves de corral. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023722697 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N°
2023-0000978.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad N° 204180176,
en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula
jurídica N° 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo
de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de
productos para mascotas tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos
de limpieza, ropa; servicio de entrenamiento de animales; servicios de
alojamiento de animales; guarderías y centros de día para animales; servicios
de peluquería para animales domésticos; servicios veterinarios; servicios de
masaje para animales domésticos; brindar servicios de veterinaria, así como a
ser una clínica y farmacia veterinaria. Ubicado en: San Rafael de Alajuela.
Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023721260 ).
Solicitud N° 2023-0001276.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Trixo Solutions Limitada, cédula jurídica N° 3102698577,
con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle Cubilla, Residencial Bosques Caro N.
21, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de posicionamiento y estrategia
de marcas, servicios de publicidad para crear una identidad de marca para
terceros, asistencia en gestión de personal, servicios de reclutamiento,
publicidad y marketing. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721307 ).
Solicitud Nº 2022-0006303.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD, con
domicilio en Themistokli Dervi, 41, Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106
CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables;
programas de ordenador [programas], grabados; publicaciones electrónicas
descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables;
aplicaciones informáticas para ordenadores y teléfonos móviles para la coordinación de servicios de transporte, incluidas las
aplicaciones informáticas para la programación y el envío automatizados de
vehículos motorizados; programas informáticos para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos
descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con los
conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios de boletines de anuncios
electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de
datos; suministro de salas de chat en Internet; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por ordenador; suministro de foros en línea; servicios de
videoconferencia; servicios de teleconferencia.; en clase 39: Alquiler de
garajes; alquiler de plazas de aparcamiento; información sobre el tráfico;
información sobre el transporte; logística del transporte, incluida la
organización del transporte de pasajeros; acarreo; transporte de coches;
transporte de pasajeros; suministro de indicaciones para viajar; alquiler de
coches; alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; servicios de chófer;
aparcamiento de coches; transporte en taxi; servicios de taxi y de alquiler de
vehículos; transporte; expedición de mercancías.; en clase 42: Análisis de
sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de
protección contra virus informáticos; diseño industrial; diseño de artes
gráficas; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de programas
informáticos; consultoría de tecnologías de la información [TI]; consultoría de
programas informáticos; actualización de programas informáticos; supervisión de
sistemas informáticos mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS];
mantenimiento de programas informáticos; conversión de datos y programas
informáticos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler
de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de programas
informáticos; programación de ordenadores; topografía. Fecha: 24 de agosto del
2022. Presentada el: 20 de julio del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023721325 ).
Solicitud Nº
2023-0000973.—Iván Esquivel Peña, Casado Una
Vez, cédula de identidad N° 303960581, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25
metros norte del Servicio la Galera, edificio esquinero y color blanco, sin
número, en la oficina N° 1, ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado al alquiler de
espacios de trabajo para oficinas como espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y
asesoría de negocios; ubicado en la provincia de San José, cantón de
Curridabat, distrito Sánchez, 25 metros norte del Servicentro la Galera,
Edificio Cluster. Reservas: colores verde y negro. Fecha: 21 de febrero de
2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721349 ).
Solicitud No. 2023-0000091.—Sylvia Cascante Sandí, cédula de identidad
110420647, en calidad de apoderado especial de Buco Investment Corp con
domicilio en Ciudad De Panamá, Juan Díaz, calle 125 este, Panamá
, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Montacargas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023721367 ).
Solicitud Nº 2023-0000439.—Edwin Josué Vega Zúñiga, soltero, cédula de identidad
N° 116200522 con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, 400 metros oeste y 25 metros norte de la plaza deportes de Calle
Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bless como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de tienda minorista
física y en línea de alimentos, productos cosméticos, de belleza y para el
cabello; en clase 44: Servicios de fisioterapia, terapia psicológica,
orientación psicológica, orientación médica, terapia de belleza, pedicura,
manicura, salones de masajes, salones de belleza y salones de peluquería.
Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023721389 ).
Solicitud N° 2022-0005334.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Patagonia
del Mar S. A., con domicilio en 100 mts norte de la Plaza de Brasilito, Cabo
Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
BOCA BY PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios de
bar; suministro de alimentos y bebidas, ubicado en 100 mts del Super 2001,
camino a Langosta, Tamarindo, Guanacaste. Fecha: 26 de setiembre de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721399 ).
Solicitud N° 2023-0001240.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de
Construplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101289562, con domicilio en
Escazú, San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza de Escazú, entrada a
Guachipelín, Edificio de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en
clase 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: en la clase 09 de Niza para proteger los siguientes productos de conducción
eléctricos: tomacorrientes, enchufes, conos de seguridad, lámparas; en clase
11: en la clase 11 de Niza para proteger los siguientes productos para baño:
asiento para inodoro, inodoros, lavatorios, válvulas de descarga para inodoro,
duchas, papel para ducha y paños de microfibra, jaboneras. Reservas: la
solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera
tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha:
16 de febrero de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023721427 ).
Solicitud Nº 2021-0005590.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S.A. con
domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KINSON como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para tratar la enfermedad
de Parkinson. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023721452 ).
Solicitud N° 2022-0008453.—Susann Cunningham Argüello,
cédula de identidad N° 109040878,
en calidad de apoderado especial de Vittatus Investments SRL, cédula jurídica N° 3102811699, con domicilio en Osa, Bahía Drake, frente al Supermercado Santa Fe, sobre la
calle principal de Agujitas, exactamente en el Rest. Delicias, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en
clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: organización de viajes; en clase 43: servicios de restauración;
hospedaje temporal. Reservas: colores negro y amarillo. Fecha: 13 de octubre de
2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721466 ).
Solicitud Nº 2023-0000179.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., con domicilio en MSN House, PLOT C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la
inscripción de: MYELOPAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un
inmunomodulador, se utiliza para tratar a personas con mieloma, que es un tipo
de cáncer que afecta a las células de plasma se encuentran dentro de la médula
ósea. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023721494 ).
Solicitud N°
2023-0001020.—Susan Mariel Chavarría
Solís, casada una vez, cédula de identidad 114740108 con domicilio en Guadalupe,
El Carmen, Jaboncillal, del Súper Colón 25
mtrs. Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como
marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento con servicio de
juegos inflables para todas las edades. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada
el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023721561 ).
Solicitud Nº 2022-0007725.—Ricardo
Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de
identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de
Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos
de Tarrazú, 1 kilómetro al sur del parque central, bajo San Juan, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad.
Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21
de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023721563 ).
Solicitud Nº 2022-0009347.—Pamela
María Torres Garita, soltera, cédula de identidad N° 304180528 con domicilio en
El Alto de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y los servicios de entrenamiento deportivo y para el
mantenimiento físico. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023721572 ).
Solicitud Nº 2022-0009738.—Rodrigo
Arias Camacho, cédula de identidad
401250972, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Estatal
a Distancia (UNED) con domicilio en de la rotonda La Betania 500 m este,
carretera a Sabanilla, Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30; 31; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas alimenticias, harinas
a base de insectos, miel, dulces, dulces para untar, sucedáneos de la miel,
miel biológica para alimentación humana, miel de caña, té,
té de hierbas, sucedáneos del té, aromatizantes de té para alimentoso
bebidas, mezclas para la confección de té, bolsas biodegradables de filtro para
té, bebidas a base de jugo de jengibre, té de jengibre, extractos de té,
esencia de té, sal, sal comestible, sal aromatizada, salsas saladas, salsas
agridulces, salsas con especias, arroz, almidón, fécula, arroz silvestre,
vinagres, vinagre de arroz, cortezas de arroz, cáscara de arroz, papel el de
arroz, snacks de arroz; en clase 31: Granos, granos de siembra, granos
cereales, granos semillas procesados, granos y semillas en bruto, granos para
la alimentación animal, granos sin procesar, bulbos y granos de siembra, granos
sin procesar para uso agrícola, granos de cereales para consumo animal y
productos agrícolas, productos hortícolas, semillas. productos forestales y
otros, semillas naturales, semillas germinadas, semillas para sembrar, semillas
para flores, semillas para plantar, semillas gramíneas, semillas de fruta,
semillas de verduras, semillas comestibles sin transformar, semillas para
cultivar plantas, semillas para la agricultura, semillas para cultivo
hidropónico, bulbos para plantar, semillas frescas sin procesar, material para
propagación , semillas oleaginosas, mezclas de semillas silvestres, semillas en
bruto, semillas de cáñamo, semillas para el cultivo de frutas, semillas no
tratadas para uso agrícola, mezclas de semillas para animales silvestres,
bulbos, plántulas y semillas para cultivo de plantas, semillas revestidas con
preparación antiparásitos, semillas pre sembradas en medio de propagación de
hierbas, semillas pre sembradas en medio de propagación fibroso, frutas,
verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, semillas frescas y semillas sin
procesar, árboles, lianas, bejucos, flores
naturales, flores vivas, flores frescas, flores comestibles, raíces tuberosas de flores, flores
conservadas, plantas con flores (in vitro), plantas (en cultivo in vitro),
plantas (en cultivo de agar), plantas y semillas para restauración ecológica, árboles y productos forestales, productos forestales
sin procesar, productos forestales en bruto, cultivos agrícolas e
hidropónicos, productos hortícolas y forestales, plantas y semillas para la
silvicultura, plantas y semillas para reforestación, plantas acuáticas, bulbos
y raíces de plantas acuáticas, esquejes, estacas, plantas injertadas, plantas
para cobertura de suelo, semillas y plantas orgánicas, bulbos y flores
orgánicas; en clase 41: Educación, formación, educación ambiental, alquiler de
educación grabada, servidos de educación tecnológica, cursos de educación a
distancia, investigación en materia de educación, prestación de servicios de
educación, servicios de educación relacionados con la conservación, servicios
de la educación relacionados con la nutrición, servicios de la educación
relacionados con el sector hortícola, servicios de la educación relacionados
con el sector agrícola, prestación de servicios de educación relacionados con
temas biológicos, servicios de educación de adultos relacionados con cuestiones
ambientales, prestación de servicios de educación relacionados con ecológicos,
servicios de educación que suministran instrucción sobre política del
territorio, servicios de educación relacionados con la tecnología de la
alimentación, suministro de cursos de educación en el campo de la horticultura,
suministros de cursos de educación en el campo de la botánica y dendrología,
educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y medio
ambiente, suministros de cursos de educación en el campo de la restauración
ecológica, suministros de cursos de educación en el campo de la ecología del
paisaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de
investigación y desarrollo científico, elaboración de informes científicos,
realización de experimentos científicos, análisis científicos, elaboración de
instrumentos científicos, servicios de ensayos científicos, realización de
estudios científicos, servicios de laboratorios científicos, consultoría en
análisis técnicos y científicos, servicio de investigación, comprobación y
análisis científicos, servicios de asesoramiento en relación con instrumentos
científicos, suministro de información y datos sobre investigación y desarrollo
científicos tecnológicos, servicios de cultivo de células con fines científicos
o de investigación para terceros, suministro de información, consultoría y
asesoramiento científicos sobre la compensación de emisiones de carbono,
servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la
compensación de emisiones de carbono. Reservas: De los colores: verde, azul,
naranja. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023721580 ).
Solicitud N° 2022-0004553.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047,
en calidad de apoderado especial de BL Consulting Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101240804, con domicilio en Barrio Fátima, Los Yoses, de la
Iglesia de Fátima, 50 metros sur, casa amarilla a mano izquierda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, asesoría en zonas francas, servicios de contabilidad,
servicios de auditoría, de preparación de impuestos y consultoría
administrativa; en clase 45: servicios jurídicos, servicios sociales prestados
por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721779 ).
Solicitud Nº 2022-0006361.—Omar
Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501650019,
con domicilio en San Carlos, La Fortuna 300 mts. norte del Banco Nacional,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase 35; 38 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad por radio y televisión.; en clase 38: Transmisión por
radio y televisión.; en clase 41: Producción de programas de televisión,
televisión móvil y radio. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 21 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023721784 ).
Solicitud N° 2022-0010613.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de Evertec Group LLC. con domicilio en carretera N° 176, Km. 1.3 Cupey Bajo,
Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023721809 ).
Solicitud Nº 2022-0010616.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Evertec Group Llc
con domicilio en carretera Nº176, km 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto
Rico, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y
Servicios en clases: 9; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
todos los anteriores relacionados con métodos de pago; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios; todos los anteriores relacionados con métodos de pago; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones relacionados con métodos de pago; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software; todos los anteriores relacionados con
métodos de pago. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023721810 ).
Solicitud Nº 2022-0010617.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Evertec Group LLC
con domicilio en Carretera Nº 176, KM 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926,
Puerto Rico, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023721811 ).
Solicitud N° 2023-0000369.—Andrea Vargas Quesada, cédula
de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Emasalcorp de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101522127, con domicilio en Heredia, Primero, Ulloa, Barreal,
Complejo Ofibodegas, Barreal números treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: film transparente de plástico, extensible, más delgado que el tradicional,
para paletización, reduciendo un promedio de 40% del uso del plástico. Fecha:
20 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023721812 ).
Solicitud N° 2023-0000643.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso
de Jemie B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda,
solicita la inscripción de: CANNAFLUSH como marca de fábrica y comercio
en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura
y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández Registradora.—( IN2023721813 ).
Solicitud Nº 2022-0003603.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
casado, cédula de identidad N° 7-0097-0321, en calidad de apoderado
especial de Dayana Betsabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 116040796,
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 mts.
noreste, casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos;
embutidos de carnes. Reservas: No hay reservas; uso del logo en diferentes
colores. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023721816 ).
Solicitud Nº 2023-0001291.—María
de Los Ángeles Lázaro
Hernández, casada una vez, cédula de
identidad N° 113490488 con domicilio en Coronado, Dulce Nombre de la Iglesia
de Los Ángeles 120 este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clases 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 24: Fieltrotejido y no tejido, tejidos de lana, productos
textiles de lana, cobija de lana; en clase 28: Muñecos de lana. Fecha: 17 de
febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721823 ).
Solicitud Nº 2023-0001252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada
especial de Cremrica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118245 con
domicilio en Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa
sobre entrada privada, portón
negro de reja, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMRICA
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión interna de negocios comerciales, servicios
de asistencia comercial, la explotación, la organización y la administración
comercial de empresas comerciales, ventas al por mayor y al detalle de
productos de repostería, publicidad. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada
el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023721825 ).
Solicitud Nº 2023-0001274.—Maykol
Retana Rodríguez, cédula de identidad N° 401830325, en calidad de apoderado
generalísimo de Grupo Empresarial Kaymat, 50%, cédula jurídica N°
3102868720, con domicilio en San Mateo de la municipalidad 350 N y 500 SE, casa
color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de cría de ganado bobino, servicios de cría de cerdo.
Reservas: Rojo. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721835
).
Solicitud Nº 2023-0001267.—Juan
Gerardo Herrera Navarro, cédula de identidad 3316759,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingpro
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629356
con domicilio en Belén-La Rivera de Belén, 100 metros oeste y 50 norte del
cementerio de La Rivera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de ingeniería de
diferentes áreas, como mecánica, eléctrica, electrónica, programación de bases
de datos y controladores lógicos programables diseño, instalación y
mantenimiento de equipos de electrónica industrial potencia eléctrica y media
tensión, instalación de redes de comunicación, diseño y fabricación de paneles
de control, diseño e implementación de sistemas automatizados en industrias
medicas alimentarias y tecnológicas mediante sistemas de monitoreo
y control. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Cantón Central, Guadalupe Arenilla
del Colegio Francisco Carrasco 150 metros este y 50 metros sur. Fecha: 17 de
febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023721885 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0007494.—Alwin Mendoza Oviedo,
Soltero, cédula de identidad 603000070 con domicilio en Santa Ana, Ciudadela
Jorge Volio, casa 10, 00005, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios de institutos de crédito que no sean
bancos, tales como asociaciones cooperativas de crédito, compañías
financieras individuales, prestamistas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada
el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023721898 ).
Solicitud Nº 2022-0008193.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de
Apoderado Especial de Sergio Lizano Porras, soltero, cédula de identidad 117030049
con domicilio en Curridabat, de la Pops, 100 metros sur, 25 este, Condominio
Claret, número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebida alcohólica en presentaciones de cóctel, botella y trago.
Reservas: Se reserva los colores amarillo, negro, blanco y rosado. Fecha: 6 de
febrero del 2023. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023721903 ).
Solicitud Nº 2022-0010221.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en
calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio
en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, No. 8,
Panamá, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, importación
y comercialización de pinturas en general, así como, lacas, resinas,
recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos de
limpieza, productos químicos para la industria, productos agropecuarios,
enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios
para animales, ubicado en avenida 39, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha,
contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José, Costa Rica. Fecha:
13 de febrero de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721910
).
Solicitud No. 2023-0001083.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en ciudad
de PanamÁ, exactamente en calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento
de cultivos del jardín; fertilizantes y abonos para jardinería; nutrientes para
jardín (fertilizantes); preparados acondicionadores del suelo para regular el
crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica o de cultivo para
jardinería; compost; algas (fertilizantes); cal agrícola; productos químicos
agrícolas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023721911 ).
Solicitud Nº 2023-0001081.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de
International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cremas y productos para protección de la piel. Fecha:
13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023721912 ).
Solicitud N°
2023-0001124.—Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo
la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no
metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos
no metálicos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023721930 ).
Solicitud N° 2022-0011247.—Andrea
Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderado
especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con
domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la Iglesia Católica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dynamic Plus como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos vitamínicos,
probióticos, minerales y alimenticios, hidratantes y energizantes para
deportistas en polvo, pastillas comestibles o efervescentes y/o gel.; en clase
32: Bebidas isotónicas, preparaciones, pastillas y polvos para hacer bebidas
electrolícitas y energizantes con o sin azúcar. Fecha: 16 de enero de 2023.
Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023721949 ).
Solicitud Nº 2023-0000333.—Valeska
Melissa Brenes Castro, soltera, cédula de
identidad N° 116920992, con domicilio en 200 m sur del
Cementerio de Jiménez, casa gris a mano izquierda, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en
clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas
deshidratadas para mascotas: carne de cerdo deshidratada, carne de res
deshidratada, carne de pollo deshidratada, mondongo deshidratado, oreja de
cerdo deshidratada, hígado de res deshidratado. Reservas: Se reservan los
colores verde, azul y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 17 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721964 ).
Solicitud N° 2023-0000351.—Johnny Gerardo Naranjo Jiménez, cédula de
identidad N°
207650678, en calidad de apoderado especial de Alimentos Riquezas del Monte
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102837891, con domicilio en Estanquillos de Desmonte de San Mateo, 400 metros
sureste del salón comunal, casa de dos plantas color beige, zing color teja,
portón de madera blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
café, miel. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 8 de febrero de
2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023721978 ).
Solicitud N° 2022-0011245.—Andrea Gallegos Acuña, cédula
de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980,
con domicilio en Barrio México, 150 mts. norte de la Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORANGEL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplementos alimenticios, probióticos, minerales y vitaminas. Fecha:
16 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023722017 ).
Solicitud N°
2023-0000451.—María José Mata Retana, casada una vez, cédula de
identidad 115350948 con domicilio en Condominio Jardines del Este casa N° 20,
San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas
sanitarias; almohadillas de lactancia; blúmers absorbentes para la
incontinencia; blúmers higiénicos; blúmers para la menstruación; bombachas
absorbentes para la incontinencia; bombachas higiénicas; bombachas para la
menstruación; bragas absorbentes para la incontinencia; bragas higiénicas;
bragas para la menstruación; calzones absorbentes para la incontinencia;
calzones para la menstruación; compresas higiénicas; compresas sanitarias;
pañales-braga para bebés; pañales-calzón para bebés; pañales de natación
desechables para bebés; pañales de natación reutilizables para bebés; pañales
higiénicos para la incontinencia; pantaletas absorbentes para la incontinencia;
pantaletas higiénicas; pantaletas para la menstruación; en clase 10: Antifaces
terapéuticos; copas menstruales; dispositivos urinarios portátiles. ;en clase
25: Antifaces para dormir; baberos que no sean de papel; baberos con mangas que
no sean de papel; babadores que no sean de papel; bañadores; blúmers para
bebés; bombachas para bebés; bragas para bebés; bufandas; calzoncillos bóxer;
calzones de baño; calzones para bebés; camisetas; lencería; mantillas;
pantaletas para bebés; ropa interior; ropa interior absorbente del sudor;
sostenes; sujetadores [ropa interior]; vestimenta; camisas; fulares; pijamas;
prendas de vestir; corpiños [ropa interior]; mallas [bañadores]; trajes de baño
[bañadores]; bañadores; pantaletas; bragas; blúmers; bombachas; ropa. Reservas:
No reserva Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023722022 ).
Solicitud Nº 2023-0000560.—Sergio José Solano
Montenegro, cédula de identidad N° 105780279,
en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio
en calle damas, número exterior
120, Colonia San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: ASMITRAN
como marca de fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico;
preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas
para uso médico; medicamentos para uso médico; productos
químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos
alimenticios. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023722234 ).
Solicitud Nº 2022-0008687.—Esmeralda Britton González,
divorciada una vez, cédula de identidad
106020819, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta de Protección
Social, cédula jurídica 3007045617
con domicilio en Merded,
calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producción y programa de televisión. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—O.C. N°25408.—Solicitud N°409312.—( IN2023722246 ).
Solicitud N° 2021-0009040.—Herbert
Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad N° 107700905, en calidad de
apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle ciento veinticuatro,
Condominio Avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicio de restaurante. Ubicado en San José Montes de Oca, San Pedro, de la
Bomba El Higuerón 200 metros sur y 100 metros oeste, local esquinero de dos
plantas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722300 ).
Solicitud N° 2023-0000569.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Monserrath Vega
Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 115920856 y Greivin Alexander Ramírez Rojas, soltero, cédula de identidad N°
113080993, con domicilio en Urbanización Monserrat, sétima etapa, casa 14A, Cartago, Costa Rica y 50
metros oeste de La Cruz Roja, Tierra Blanca de Cartago, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 4; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 4: candelas a base de cera de soja; candelas a base de cera
de abeja; candelas a base de cera de soja y coco; candelas aromáticas; candelas de parafina; candelas decorativas;
candelas para interiores y exteriores; candelas a base de aceites; candelas sin
mecha; en clase 11: quemadores eléctricos;
encendedores para velas; difusores eléctricos;
en clase 21: quemadores para candelas; difusores para fragancias. Fecha: 30 de
enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 4 dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2023722580 ).
Solicitud N° 2022-0002411.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de BDT Investments Inc., con domicilio en 1st Floor Hastings
House, Balmoral Gap Hastings, Christ Church, BB14034, Barbados, solicita la
inscripcion
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A
efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023722612 ).
Solicitud Nº 2022-0006952.—Gregorio
De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado Generalísimo de
TGH-Importador Exportador SA, cédula
jurídica 3101740051 con domicilio en STA
Lucía de Barba, Urbanización Jardines del Beneficio casa Nº27-E, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarros. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25
de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023722654 ).
Solicitud N°
2022-0011363.—Gladys María Marín Villalobos,
cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Garro Sierra
S. A., cédula jurídica 3101828602 con domicilio en provincia de Cartago, distrito
Oriental, avenida 5, calles 6 y 8, de la esquina sureste de los Tribunales de
Justicia; 100 metros al sur y 125 metros oeste, 380 ZP 2300, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PERFORM como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; barritas
de chocolate; barritas de cereales con sabor a chocolate ricas en proteína;
suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada
el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado
Registrador(a).—( IN2023722658 ).
Solicitud Nº 2023-0000117.—Jorge Ignacio Ureña Ureña, cédula de identidad
304760530, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones, cédula
jurídica 3101117509 con domicilio
en Dota
Santa María, del parque del lugar, 300 metros al este, 11702, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023722674 ).
Solicitud Nº 2023-0001070.—María José Ortega
Tellería, casada una vez, cédula
de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial
de Richel Joanna Durán Mena, soltera, cédula de identidad 305110691 y Kattya Alejandra Mena Villalobos, casada una
vez, cédula de identidad 303180709 con domicilio en trescientos
metros oeste de la entrada principal de la Urbanización El Valle Guadalupe,
Costa Rica y trescientos metros oeste de la entrada principal de la
Urbanización El Valle Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, prendas de
vestir tejidas, accesorios tejidos, artículos de sombrerería tejidos, productos
tejidos para el hogar y decorativos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada
el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023722705 ).
Solicitud Nº 2022-0004404.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Sportline América INC con domicilio en Torre de Las Américas, Torre
C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres
y niños.; en clase 35: Publicidad. Fecha: 30 de enero del 2023. Presentada el:
10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023722707 ).
Solicitud N° 2023-0001292.—Astrid
Rivera Olivares, casada dos veces, cédula de identidad N° 112550428, con
domicilio en Hatillo N°
2 Urbanización la Loma, casa 3 A, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito, papas
fritas, hamburguesa de carne, hamburguesa de pollo, arroz con pollo, patacones,
ensaladas, frijoles molidos y refrescos gaseosos, ubicado en Hatillo N° 3,
frente a entrada principal del Centro Comercial
Hatillo, Maxi Palí.
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023722732 ).
Solicitud N°
2022-0010461.—Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad
107060337, en calidad de Apoderado Especial de Atti Innovation & Cyberlabs
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769283 con domicilio en Mall San Pedro,
Sigma Business Center, piso uno, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos
(relacionados con cibernética). Reservas: Colores: morado oscuro, morado,
fucsia y anaranjado. Fecha: 15 de febrero de
2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023722734 ).
Solicitud N° 2023-0001153.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con
domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John
Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: LAMINONE
como marca de fábrica y comercio en
clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparados biológicos para uso agrícola; Bioestimulantes; Compost, abonos y
fertilizantes derivados de productos biológicos.; en clase 5: Fungicidas,
Fungicidas biológicos para uso en agricultura. Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722747 ).
Solicitud Nº 2023-0000887.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con
domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor
Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: TRIDENT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas,
rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas
y eliminar alimañas. Fecha: 6 de febrero del 2023. Presentada el: 2 de febrero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023722752 ).
Solicitud N° 2022-0010144.—Chester Walden Matthews, casado una vez, cédula de identidad N°
701380871, con domicilio en San Rafael, Residencial Villas del Campo,
Apartamento D-Tres-Cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023723674 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0001071.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad d.6e Apoderado Especial de María Ana Addeo Belfort,
casada una vez, cédula de residencia 186200569002 con domicilio en Santa Ana,
Calle Los Orozcos, Residencial Vistana Real., Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.;
en clase 35: Servicios de tienda minorista de prendas de vestir, calzado,
accesorios y artículos de sombrerería infantil, juguetes y artículos
decorativos infantiles. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023722756 ).
Solicitud No. 2023-0000549.—María Jose Ortega Telleria, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de
Importaciones Sánchez Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101668242 con
domicilio en domiciliada en Alajuela, Grecia centro, frente al salón comunal de
la Urbanización Las Tres Marías, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización, distribución e instalación de ventanas y productos de PVC y
aluminio, ubicado en Santa Ana, Ecoplaza, local 46, sin perjuicio de abrir
otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 14 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023722760 ).
Solicitud N° 2023-0001278.—Randal
Torres Gómez, soltero, cédula de identidad N° 112970236,
con domicilio en San José, San Sebastián, 200 oeste de la Escuela Central de
San Sebastián, casa N°
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sobres de granito, cuarzo,
cuarcita y mármol para baños, cocinas y mobiliario, pisos de márbol,
porcelanato, cerámica, mosaico, terrazo, travertino y ónyx. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023722799 ).
Solicitud Nº 2022-0010064.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de AMCO Educación,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en avenida Vallarta N°6503 Int. B 23-24, Col. Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas para juegos electrónicos y libros electrónicos; publicaciones
electrónicas descargables sobre desarrollo emocional; programas informativos
descargables sobre desarrollo emocional; programas informáticos grabados sobre
desarrollo emocional. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722807 ).
Solicitud Nº 2023-0000642.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de Jemie B.V. con domicilio en: Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda,
solicita la inscripción de: CANNASTART, como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023722808 ).
Solicitud Nº 2023-0000820.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderado especial
de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101522127, con domicilio en:
primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal número treinta y uno y
treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCKMAX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 17 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en
otras clases); material para embalaje de papel y plástico, cinta adhesiva,
cinta adhesiva de doble cara, cinta de empaque y embalaje, película plástica
para embalaje, papel adhesivo, dispensadores de cintas adhesivas y en clase 17:
bandas, cintas adhesivas y cintas auto-adhesivas, no para la medicina, no para
uso doméstico, ni para la papelería, incluyendo cintas transparentes y de
color, cintas impresas, cinta doble cara, cintas antideslizantes; cintas hechas
con aluminio, tela, teflón, PVC y filamentos; cintas adhesivas para sujetar
cintas y bandas aislantes, materiales de caucho y plástico para embalaje,
embalajes a prueba de agua, materiales para el embalaje, tapar, obstruir o
aislar y sellar, compuestos y materiales para calafatear. Fecha: 20 de febrero
de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023722809 ).
Solicitud N° 2023-0000775.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de
identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R L, cédula jurídica N° 3004658675,
con domicilio en Colima de Tibás, de la Ferretería Epa 300 mts al oeste,
contiguo a la plaza de fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Reservas: Se
reserva el color: rojo. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023722852 ).
Solicitud Nº 2023-0000769.—Javier Villalobos Gutiérrez, cédula de identidad 602970906, en calidad de apoderado
especial de Javier Villalobos Gutiérrez, casado, cédula de identidad 602970906 con domicilio en El Alto de
La Trinidad de Moravia, Residencial Los Robles casa 23, frente a helados
Malavassi, 11403, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería, restaurante, servicios de repostería, comida y
capacitación. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722863 ).
Solicitud Nº 2022-0011173.—Rodolfo Orozco Vega, casado una
vez, cédula de identidad 204970670
con domicilio en 500 mts
sur Central Telefónica, Aranjuez, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
santuario de vida silvestre. Ubicado en Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, 500
mts. sur central telefónica del I.C.E. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada
el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023722876 ).
Solicitud N°
2023-0001453.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios La Santé
S. A., con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita
la inscripción de: LA SANTÉ PLAN MÁS SALUD como marca de comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos
dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales
para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones
para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 22 de febrero de
2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023722885 ).
Solicitud Nº 2023-0000807.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Corona
Brands N.V., con domicilio en: Zeelandia Office Park Kaya W.F.G. (Jombi)
Mensing 14, 2nd Floor, Curacao, Euipo (Unión Europea), solicita la inscripción
de: American Standard, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha:
16 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023722907 ).
Marca de Ganado
Solicitud
Nº 2023-342.—Ref.: 35/2023/742.—Jorge David Quirós Monge, cédula de
identidad 702550078, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Fortuna de Caño Seco,
Rincón del Valle, dos kilómetros al oeste del pueblo. Presentada el 15 de
febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-342 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—
IN2023722740 ).
Solicitud N° 2023-362.—Ref: 35/2023/738.—Luis Alberto
Cerda Chávez, cédula de identidad 603310591, en calidad de apoderado
generalísimo de Corporación Cerdas Briceño Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102868116, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, San Francisco,
Cedral. Presentada el 16 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-362.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023722877 ).
Solicitud No. 2023-375.—Ref: 35/2023/768.—Juan Manuel
Treminio Isaba, cédula de identidad 8-0079-0581, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Moravia, Platanares, Calle San José, de la
iglesia católica ochocientos metros al norte, finca Santiago de Gales.
Presentada el 17 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-375. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023722890 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Dios
Puerta del Cielo de la Zona Sur, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Formar en los creyentes una relación de adoración, adhesión y confianza en Dios
y en su señorío. Cuyo representante, será el presidente: María Cristina
Barberena Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 312486.—Registro Nacional, 16 de febrero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023722765 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-764752, denominación:
Asociacion Deportiva Homeless San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
111181.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023722776 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
para la Pesca Deportiva y el Turismo del Pacifico Central, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la sostenibilidad de los sectores de Turismo y Pesca
Deportiva en el Pacifico por medio de la representación de directa de sus asociados que trabajan en la
industria, ante el Gobierno. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Alberto Cordero García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 839012.—Registro Nacional, 27 de febrero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023722789 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Faro Literario, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: desarrollar y fomentar actividades
de educación literaria y
de la excelencia de la enseñanza del español. Promover los principios de ética y moral dentro de los asociados. Fomentar
actividades dirigidas a unir, dignificar y fortalecer a sus asociados.
Organizar programas y campañas de lectura, escritura, así como la promoción y prevención del uso correcto del idioma español. Cuyo
representante, será el presidente: Ingrid Tatiana Ávalos Barquero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 118288 con adicional(es) tomo: 2023,
asiento: 128531.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722821 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Humanitaria Sarapiquí Solidaria,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: impulsar procesos de integración, colectivización, y asociatividad entre personas físicas y/o jurídicas para la gestión, captación y uso eficiente de los recursos. Cuyo representante,
será el presidente: Alvin Patricio Solano Andrade, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 809158 con adicional(es) Tomo:
2023, Asiento: 131153.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722845 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Kultura Litterae Et Artis, con domicilio en
la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: apoyo para el rescate y desarrollo de las bibliotecas
nacionales de costa rica, en especial para apoyar los fines, propósitos y
funciones que le corresponden a la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano desde su fundación mediante
acuerdo número doscientos treinta y uno del trece de octubre de mil ochocientos
ochenta y ocho. colaborar en la conservación del acervo cultural documental que
posee la biblioteca nacional. apoyar la promoción y divulgación de la.... Cuyo
representante, será el presidente: José Enrique Castillo Barrantes, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 113190.—Registro
Nacional, 24 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722847 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Socio Cultural Educativo y Ambiental AORE U PRULHA CO MALURIN, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: contribuir con la comunidad de Malecu en la atención y búsqueda de soluciones a los problemas en el ámbito sociocultural, educativo y
ambiental, mediante la gestión de talleres, capacitaciones, becas y proyectos
productivos que permita el empoderamiento de personas y grupos organizados.
Cuyo representante, será el presidente: Noemy Mejía Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022,
Asiento: 659139 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 107699.—Registro
Nacional, 16 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722920 ).
El Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Comunidad para el Desarrollo Integral Vida
Abundante Heredia Centro, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una iglesia
cristiana evangélica. Invitar y sumar cada día a más seguidores de cristo en
costa rica a la labor de apoyar económica, moral y espiritualmente a los
costarricenses que salen a comunicar el evangelio de Jesucristo por largo plazo
fuera de nuestras fronteras. Cuyo representante, será el presidente: Ruddy Yali
Corea Avendaño, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 839964.—Registro
nacional, 21 de febrero de 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722931 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada general de Guala Pack S.P.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada: Tapón.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El modelo
es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte
central anular escalonada y un par de alas. La parte central está cerrada en la
parte superior y tiene una porción evidente de manipulación en la parte
inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura anular ondulada.
Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y está alabeada como un
aspa de turbina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi Alberto (IT) y Zammori Riccardo (IT).
Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000428, y fue presentada a las 12:28:36 del 31 de agosto
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023721336 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°. 4352
Ref:
30/2023/1481.—Por resolución de las 10:27 horas del 15 de febrero de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) ALFOMBRILLA ANTIFATIGA /
ALMOHADILLA DE AMORTIGUACIÓN a favor de la compañía S & B Technical Products, Inc.,
cuyo inventor es: Weih, Mark A. (CR). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4352 y estará vigente hasta el 8 de junio de 2038. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A47G 27/02, B32B 3/02, B32B 3/08,
E04B 1/00, E04F 11/104 y E04F 15/22. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—15 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023722806 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANNIA MARIA SEGURA JIMENEZ,
con cédula de identidad N° 1-0942-0211, carné N° 30474. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
172936.—1 vez.—( IN2023724107 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0191-2023.—Exp.
24002P.—Beco y Gupy Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1
litro por segundo del acuífero
RG-535, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso. Coordenadas 213.215 / 503.750 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio,.—( IN2023722786 ).
ED-0133-2020.—Exp. 24001.—Gallantino
Development Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722860 ).
ED-UHTPNOL-0087-2022.—Exp 23872P. S & R
Trustee Company Ltda, solicita concesión
de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de en
Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano-otros y agropecuario-riego. Coordenadas 186.286 / 406.107
hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de diciembre de 2022.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023723063 ).
ED-0088-2023.—Exp. N° 23964.—Mar Pacífica y Selva de
Piro Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Naciente, efectuando la captación
en finca de su propiedad, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 43.186 / 611.873, hoja Carate. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023723096 ).
ED-0117-2023.—Exp. 20041PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Neblina de Noviembre, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 250.932 /
338.298 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de febrero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723548 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0198-2023.—Expediente Nº
24057.—Schulteroy CR Greenpad LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 134.613 / 556.161 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 02 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023723696 ).
ED-0192-2023.—Exp.
15111.—3-101-778938 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.450 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723899 ).
ED-0161-2023.—Exp. 24018.—Evelio Solano
Solano solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento Palmichal
uno, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en
Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos,
agropecuario abrevadero, comercial envasado, consumo humano doméstico –
industrial - servicios, industria y turístico restaurante - tienda. coordenadas
204.773 / 561.098 hoja Istaru. 3 litros por segundo del nacimiento Palmichal
dos, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en
Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos,
agropecuario abrevadero, comercial envasado, consumo humano doméstico –
industrial - servicios, industria y turístico restaurante - tienda. Coordenadas
204.772 / 561.103 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023724064 ).
ED-0600-2022.—Exp. 23339.—Desarrollos
Inmobiliarios Parque Valle Del Sol Limitada, solicita concesión de: (1) 3.16
litros por segundo de la Quebrada Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San
José, para uso Agropecuario - Riego.
Coordenadas 214.375 / 513.009 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado, MINAE.—( IN2023724122 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0200-2023.—Exp.
N° 19917PA.—Inversiones Virro de
Flores Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal del pozo BA-994 perforado
en su propiedad, la cantidad de 15 litros por segundo en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
consumo humano - domestico (autoabastecimiento en condominio, en trámite) -
riego. Coordenadas 222.820 / 518.968 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Evangelina
Torres S.—( IN2023724693 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gerardo Humberto González Herrada,
colombiana, cédula de residencia Dl117000817330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1188-2023.—San José, al ser las 10:01 del 28 de
febrero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023722637 ).
Guadalupe del Carmen Centeno Acuña, Nicaragua, cédula de residencia 155804245435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1009-2023.—San José, al ser las 8:40 del 01 de marzo del
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023722798 ).
Erika María Hanon
Zavala, Nicaragua, cédula de residencia 155815119925, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1325-2023.—San José al ser las 1:21 del 28 de febrero de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023722815 ).
Ruth del Socorro Méndez Sánchez de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155803866730, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 222-2022.—San José al ser las 9:35 horas
del 20 de febrero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023722816 ).
María Lourdes Castellón Requene, nicaragüense, cédula de residencia
155810968027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1052-2023.—San José al ser las 12:52 del 23 de febrero de
2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023722823
).
Alexis Alfonso Socorro Morales, Venozolano,
cédula de residencia 186200743502, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1296-2023.—San José, al ser las 8:02
horas del 28 de febrero de 2023.—Freddy Pizarro
Lios, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023722889 ).
INVITACIÓN
Audiencia Pública previa para la “Contratación
de
Servicio para el Suministro de Productos Alimenticios
Perecederos según demanda de cuantía
inestimada
para
La Unidad Regional de Cartago, en SICOP”
Se invita
a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia
pública previa a realizar el día 09 de Marzo del 2023 a las 10:00 a.m. la cual se
realizará de manera presencial en las
instalaciones de la Unidad Regional de Cartago
(Costado Norte del Centro Comercial
Metrocentro, Cartago).
El
objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los
requerimientos técnicos asociados, así como la evacuación de dudas técnicas por
parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de
posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.
Se
solicita enviar al correo electrónico: kmadrizdavila@ina.ac.cr. Nombre de
la empresa, correo electrónico, y nombre de la persona que participará,
esto para la coordinación del ingreso a las instalaciones, todo antes
del día 07 de marzo del 2023.
Unidad de Compras Institucional.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
01-M557-2023.—Solicitud N° 415222.—(
IN2023724772 ).
REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DEL
DISTINTIVO “CAFÉ BAJO EN EMISIONES”
CAPÍTULO I
Del objeto, naturaleza y finalidad del sello
Artículo 1°—El distintivo “café bajo en emisiones”
es el reconocimiento que el Instituto del Café de Costa Rica otorgar a las
firmas beneficiadoras y tostadores de café, que se encuentren al día en sus
obligaciones de conformidad con la Ley N° 2762 y su
Reglamento, que formen parte del Proyecto denominado: “NAMA Café de Costa Rica”
y que posea los inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) al día en el
plazo determinado en este reglamento.
Además, la Unidad de
Industrialización de la Gerencia técnica mediante la plataforma “CR-Café”
deberá revisar tal inventario de emisiones GEI.
Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
Beneficiador de Café: Persona física o jurídica
que posee una planta de procesamiento de café fruta cuya responsabilidad
consiste en recibir, elaborar, financiar y vender el café. Recibe la materia
prima o café fruta de uno o varios caficultores por medio de los centros de
acopio (recibidores) y lo transforman en café verde (oro).
Comprador comerciante: Persona física o jurídica
que ejerce el comercio de café como intermediario entre firmas Beneficiadoras,
Tostadores u otros comerciantes.
Consumidores nacionales: Toda persona física o
entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta
o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas
para ello en territorio me.
Dióxido de carbono
equivalente (CO2e):
Unidad para comparar la fuerza de radiación de un GEI
con el dióxido de carbono.
Nota 1. Definición de la
norma INTE/ISO 14064-1 (apartado 2.19).
Nota 2. El dióxido de carbono
equivalente se calcula utilizando la masa de un GEI
determinado, multiplicada por su potencial de calentamiento global.
Distintivo “Café bajo en
emisiones”:
Distintivo de reconocimiento que otorga el ICAFE a todas aquellas firmas
Beneficiadoras y Tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus
marcas y nombres comerciales, presentaciones al mercado “Café bajo en
emisiones” de conformidad con el proyecto NAMA Café de Costa Rica.
Emisión de gases de efecto
invernadero (GEI): Masa total de un GEI liberado a la
atmósfera en un periodo determinado.
Gases de
efecto invernadero (GEI): Componente
atmosférico, tanto natural como antropogénico, que absorbe y emite radiación a longitudes de onda específicas dentro del espectro de
radiación infrarroja emitida por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las
nubes.
ICAFE: Instituto del Café de Costa
Rica.
Inventario de gases de efecto
invernadero:
Fuentes de GEI, sumideros de GEI, emisiones y remociones de GEI de una
organización.
Marca registrada: Marca comercial debidamente Inscrita en el Registro Nacional.
Tostadora: Establecimiento dedicado al
tostado y molido del café y empacado, inscrito en el ICAFE.
Artículo 2°—El distintivo “Café bajo en emisiones”
tiene por objeto identificar, salvaguardar la producción sostenible y venta del
café de origen costarricense dirigido al mercado, ofreciendo café bajo en
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) según los parámetros definidos
por el Proyecto NAMA Café de Costa Rica.
Artículo 3°—El acuerdo voluntario que se celebrará
entre las firmas beneficiadoras de Café, Tostadoras y el ICAFE para otorgar el
distintivo “Café bajo en emisiones” constituirá un compromiso ético y de
incentivo para las firmas Beneficiadoras y tostadores que procesen y ofrezcan
en todas o algunas de sus marcas, nombres comerciales y presentaciones al
mercado, “Café Bajo en emisiones”.
CAPÍTULO II
Del distintivo en general
Artículo 4°—El Instituto del Café de Costa Rica
otorgará el distintivo “Café bajo en emisiones, a las firmas Beneficiadoras y
Tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas o nombres
comerciales para el mercado, café bajo en emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) según los parámetros
definidos por el Proyecto NAMA Café de Costa Rica.
Artículo
5°—El logo
y/o los diseños que identifican el distintivo “Café bajo en emisiones”, no
pueden ser utilizados
bajo ningún concepto, por ninguna persona o firma Beneficiadora y Tostadora sin
previa autorización por escrito del Instituto del Café de Costa Rica.
Artículo 6°—El ICAFE, a través de la Gerencia de
Promoción y Divulgación, brindará soporte en el desarrollo de los materiales,
divulgación y promoción a los que utilicen el distintivo.
CAPÍTULO III
De los requisitos para obtener el distintivo
Artículo
7°—Las
firmas Beneficiadoras y Tostadoras que procesen y ofrezcan al mercado en todas
o alguna de sus
marcas o nombres comerciales café bajo en emisiones, de conformidad con el
programa NAMA Café de Costa Rica, podrán solicitar voluntariamente el
distintivo “Café bajo en emisiones”; para lo cual la firma Beneficiadora y
Tostadora deberán cumplir con los requisitos que contempla el presente
reglamento.
Artículo
8°—La firma
Beneficiadora y Tostadora interesada en obtener el distintivo “Café bajo en emisiones” deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar registrado como Beneficiador y Tostador, ante el
Instituto del Café de Costa Rica y estar al día con sus obligaciones ante el
ICAFE.
b) Ser el propietario registral o representante legal de las
marcas que comercializa.
c) Estar inscritos en el Proyecto NAMA Café de Costa Rica.
d) Tener acceso a la plataforma en el CR-Café con su perfil
completo.
e) Tener sus inventarios GEI al día y revisado por parte de la
Unidad de Industrialización y Sección de Control de Calidad (al menos al último
año transcurrido al día de la solicitud).
f) Autorizar las
inspecciones a sus instalaciones y los muestreos regulares del café por parte
del personal fiscalizador, sedes regionales
y la Unidad de Industrialización del Instituto del Café de Costa Rica.
g) Declarar, bajo la fe de juramento, que el café recibido para
su beneficiado y empaquetado por el Tostador es recibido por productores que
cumplen las buenas prácticas agrícolas (BPA).
h) Con el fin de tener una muestra representativa de los(as)
productoras que le entregan a la firma Beneficiadora, se utilizará la formula
estadística para cálculo de muestra para poblaciones finitas, con los
siguientes parámetros: Deben tener al menos una visita técnica por parte del
personal del ICAFE donde se haga constar las aplicaciones de las buenas
prácticas agrícolas al momento de la inspección. Esta información se actualiza
en cada visita al productor por parte del funcionario de ICAFE a través de
formularios de la herramienta informática CR-CAFÉ y el productor recibe copia
cada vez que se realiza una visita de los resultados de la misma según el
cumplimiento de alguna(s) de las prácticas agrícolas que se verifiquen.
i) El café tostado debe tener trazabilidad al café oro de la
fruta recibida. La cantidad máxima de café tostado en kg, no podrá ser mayor a
la conversión de café oro en contratos de
consumo a café tostado por un factor de 0,82.
j) Se deberá mantener un registro del café tostado al cual se
le ha aplicado el distintivo, con el fin de verificar el cumplimiento del
apartado anterior.
k) Autorizar al ICAFE, el acceso irrestricto de toda aquella
documentación de su firma con la que se demuestre la procedencia del café
adquirido y procesado, tales como las Inscripciones de Venta de Café de Consumo
Nacional[1],
Cartas de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional[2]
y demás documentación que cumplan con el fin requerido.
Artículo 9°—El distintivo podrá ser utilizado en
café tostado en grano o molido, con cafeína o descafeinado o en cualquiera de
sus presentaciones.
Artículo 10.—El
distintivo estará sujeto a inspecciones periódicas realizadas por el Instituto
del Café de Costa Rica. La infracción a alguna de las normas
establecidas para verificar el origen y trazabilidad del café, las buenas
prácticas agrícolas, será causal de pérdida en el uso del distintivo “Café bajo
en emisiones.”
CAPÍTULO
IV
Del procedimiento de inscripción
Artículo
11.—La firma Beneficiadora y Tostadora interesada que cumpla con los
requisitos indicados en el capítulo anterior deberá:
a) Realizar la solicitud formal del uso distintivo “Café bajo
en emisiones” mediante el formulario de solicitud dispuesto en la página web de
ICAFE.
b) La Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE verificará: código
activo de la Firma Beneficiadora y Tostadora, donde se describan los datos
generales del beneficio y la tostadora, los nombres de la (o las) marcas o
nombres comerciales de la empresa, elaboradas con café bajo en emisiones, la
cantidad de distintivos que requieren para cubrir su producción durante 12
meses y demás requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
c) Suministrar sus inventarios de GEI de al menos 1 año previa
a la solicitud mediante el CR-CAFE, el cuál será debidamente revisado por la
Unidad de Industrialización y Sección de Control de Calidad.
d) Al completar el formulario a través de la página web del
ICAFE, el solicitante autorizará de manera expresa al personal de la Institución,
a gestionar las inspecciones necesarias en las plantas Beneficiadoras y
Torrefactora, así como brindar la documentación necesaria en aras de corroborar
que los productores a los cuales les han recibido el café en fruta cuentan con
buenas prácticas agrícolas (BPA) y/o forman parte del Proyecto NAMA Café de
Costa Rica.
Artículo 12.—Como
complemento a la solicitud referida en el artículo anterior, la firma Tostadora
deberá adjuntar las certificaciones emitidas por el registro de la Propiedad
Industrial, en la que se haga constar la titularidad de las marcas comerciales
o nombres comerciales que ofrece la Tostadora.
Artículo 13.—Una vez recibida
la solicitud; la Unidad de Asuntos Jurídicos analizará y trasladará la
solicitud a la oficina regional respectiva, a la Unidad de Industrialización y
Sección de Calidad y a la Gerencia Regulatoria de Trafico y Liquidaciones; en
un plazo no mayor a 3 días hábiles.
Las oficinas regionales serán
las encargadas de realizar las visitas técnicas a los productores que informó
la firma beneficiadora para verificar las aplicaciones de las buenas prácticas
agrícolas (BPA). Dichas verificaciones se realizarán utilizando la fórmula de
número de muestra para poblaciones finitas. Las verificaciones se registrarán
en el CR-CAFE.
Por su parte, la Unidad de
Industrialización y Sección de Control de Calidad, será la encargada de emitir
criterio técnico de que el Beneficio cuenta con evidencia de que el café en
fruta recibido bajo BPA y que se procesa en el Beneficio se encuentra en el
proyecto NAMA Café y que el mismo se procesa en su planta de tostado.
La Gerencia Regulatoria de
Trafico y Liquidaciones, verificará que el café responde a un producto final
elaborado con café 100% de origen costarricense; identificando el origen del
producto que se colocará en los mercados, para lo cual realizará una revisión
documental que respalde la tenencia lícita del café, además levantará un
inventario y tomará muestras del café en verde (café oro), con el fin de
garantizar mediante la técnica de Laboratorio NIRS (ESPECTROSCOPIA DE
INFRARROJO CERCANO),el origen del café.
Tales dependencias, deberán
emitir el informe técnico respectivo en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Artículo 14.—Recibidos
los informes técnicos de la oficina regional respectiva, a Unidad de
Industrialización y Sección de Control de Calidad y La Gerencia Regulatoria de
Tráfico y Liquidaciones, en un plazo de tres días hábiles, el ICAFE mediante la
Unidad de Asuntos Jurídicos dará respuesta a la solicitud aceptándola o
denegándola temporalmente hasta que cumpla con los requisitos solicitados para
la inscripción.
De rechazarse la misma, se
remitirá una prevención a la firma Beneficiadora y Tostadora para que en el
plazo de ocho días hábiles subsane y cumpla con los requisitos prevenidos; de
no recibir respuesta a dicha prevención se dará por desistida la solicitud.
En caso de aprobación, se
habilitará el uso del distintivo en un periodo de 12 meses a partir de la
notificación de la resolución. Finalizado
dicho periodo, el interesado podrá gestionar la renovación, debiendo cumplir
los mismos requisitos indicados en el artículo 8 del presente
reglamento.
Artículo 15.—La
firma Beneficiadora y Tostadora que se encuentre en desacuerdo con la
resolución emitida por el ICAFE, podrá interponer los recursos pertinentes de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 16.—La
utilización del distintivo y su colocación en el empaque, no tendrá ningún
cobro económico por parte de ICAFE; sin embargo, el Beneficiador y Tostador
asumirán el valor de los distintivos que cubran su producción máxima aprobada
por ICAFE.
CAPÍTULO V
De la trazabilidad y control del producto
Artículo 17.—Con
el fin de garantizar el origen del producto a certificar mediante el distintivo
Café bajo en emisiones, se establecerán los sistemas de control tendientes a
implantar las condiciones de rastreabilidad o trazabilidad para el café de
origen costarricense, desde su producción hasta su distribución, conforme las
normas establecidas en el presente reglamento.
Artículo 18.—El café de
origen 100% costarricense, deberá encontrarse debidamente empacado e
identificado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en la
normativa conexa que refiere al tema.
Artículo 19.—La Gerencia
Regulatoria de Trafico y Liquidaciones, mediante un sistema de base única de
datos de Productores, Beneficiadores, Exportadores y Tostadores de café dará la
trazabilidad del proceso para verificar que el mismo responde a un producto
final elaborado con café 100% de origen costarricense; identificando tal y como
lo exigen las normas conexas, el origen del producto que se colocará en los
mercados.
Artículo 20.—Para
comprobar el origen de la materia prima recibida, se autorizará al ICAFE a
verificar que los documentos que amparan la recepción y negociación del café,
corresponden al café costarricense con buenas prácticas agrícolas.
Constituye requisito para el
respectivo procesamiento comprobar que la materia prima lleva debidamente
identificado su lote.
Artículo 21.—Las
empresas Beneficiadoras y Tostadoras que decidan voluntariamente ingresar al
Programa Café bajo en emisiones, deberá declarar ante el ICAFE mediante una
Declaración Jurada la cantidad de café que se encuentra en sus bodegas, con el
fin de determinar las cantidades de café costarricense.
Artículo 22.—Cada
empresa tostadora contará con una boleta de mezcla y su respectiva copia, la
cual deberá ser facilitada a los funcionarios del ICAFE cuando estos la
requieran; en la cual llevará en control de la descarga por lote que realizará
la empresa para el procesamiento y elaboración de sus productos. Dicha boleta
contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre de la Empresa Tostadora y código de inscripción ante
el ICAFE.
b) Código de la marca o nombre comercial que trabajará con la
materia prima que se reporta.
c) Cantidad de descargo que realizará del lote costarricense
que vaya a utilizar para el procesamiento.
d) Fecha y hora de la descarga del lote.
e) Firma y cédula del representante legal de la empresa
tostadora.
CAPÍTULO VI
Del uso del distintivo
Artículo 23.—Una
vez que se notifica al interesado la aprobación del uso del distintivo “Café
bajo en emisiones”, el mismo será contactado por la Gerencia de Promoción y
Divulgación de ICAFE para facilitarle el arte único del distintivo a ser
utilizados en su presentación de pegatina adherible o bien impreso en sus
empaques para las diferentes presentaciones de café de las marcas de su
propiedad. El ICAFE podrá implementar en dichos artes, mecanismos de control
como codificaciones alfa-numéricas, en aras de poder obtener la trazabilidad de
los distintivos.
Tal distintivo únicamente
deberá utilizarse para los empaques de café molido o Tostado, no pudiéndose
utilizar el mismo en usos distintos al autorizado por este Reglamento.
Artículo 24.—El
distintivo “Café bajo en emisiones” podrá ser utilizado en los empaques de las
diferentes presentaciones en las marcas propiedad de las Empresas Tostadoras.
De igual forma, dicho sello podrá ser utilizado en publicaciones, artículos
promocionales y actividades en las que participen las firmas Tostadoras.
Artículo 25.—De
existir venta o cesión de derecho sobre la empresa el Beneficio y Tostadora,
los nuevos propietarios deberán solicitar su continuidad o el cese del
distintivo.
Artículo 26.—Si la
autorización del distintivo fuera suspendida o cancelada a una empresa
Beneficiadora y Tostadora, el solicitante estará en la obligación de cesar
inmediatamente la publicidad relacionada con el distintivo y en un plazo no
mayor de 30 días, deberá retirar el producto que tenga el distintivo del
mercado.
Artículo 27.—El
ICAFE podrá realizar publicaciones en los diferentes medios de circulación
nacional, páginas web, y redes sociales, para informar al consumidor sobre
aquellas empresas Beneficiadora y Tostadoras que gozan de la autorización del
uso del distintivo. Cualquier interesado en obtener información puede enviar un
correo a info@icafe.cr, solicitando información específica que requiera.
Artículo 28.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta
Directiva del ICAFE, según el acuerdo 6, del acta N° 2379, con fecha de sesión
del 21/12/2022 y a través de la aprobación final que emitirá la Unidad de
Asuntos Jurídicos del ICAFE con la firma de la Jefatura de dicha Unidad, el interesado que envíe la información solicitada y desee participar del proceso,
recibirá una resolución final del caso.
Lic. Bilbia González Ulate,
Subdirector Ejecutivo a. í. y Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del
Instituto del Café de Costa Rica.—1 vez.—(
IN2023722630 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 14 de la Sesión N° 219
Ordinaria del 21 de febrero del 2023, de conformidad con lo establecido en el
párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y habiéndose publicado el
texto de Reglamento para el Diseño, Construcción, Conservación, Señalización,
Concesión de Aceras del Cantón de San Ramón” de la Municipalidad de San Ramón,
en La Gaceta
N° 19 del jueves 02 de febrero del 2023 y no presentándose
observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, se aprueba en
definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en La Gaceta en
mención, el cual rige a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se
deja constancia a continuación:
“Reglamento para el Diseño, Construcción,
Conservación,
Señalización, Concesión
de
Aceras del Cantón de San Ramón”
CAPÍTULO I
Objetivo
y Alcance
Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene como objeto
regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de
Movilidad Peatonal N° 9976, de conformidad con el sistema de transporte
multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilidad de las personas de
forma segura, inclusiva y accesible.
Artículo 2°—Alcance. El presente Reglamento tiene como
alcance la jurisdicción territorial de la Municipalidad de San Ramón. Las
disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física,
jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles
ubicados en el cantón de San Ramón.
CAPÍTULO II
Conceptos
/ Definiciones
Accesibilidad: son las
medidas adoptadas por las Instituciones públicas y privadas para asegurar que
las personas con
discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de
uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de
dichas barreras.
Acera: área de la vía pública
terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su
movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un
territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de
peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con
otros medios de transporte, siempre y cuando
su diseño sea compatible con el uso prioritario.
Deterioro de estructura: cuando
la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de
desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas
con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad
peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en
cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.
Infraestructura
peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia,
continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas,
formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se
encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, islas, sendas,
dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de
soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de
las condiciones anteriores.
Espacio
público: conjunto de los espacios de permanencia y flujos de personas,
comunicaciones y bienes, de dominio público. Se construye tanto de manera
física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma
simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su
naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad
de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de
dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la
accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a
la ciudad.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de
transporte que requiera tracción humana, para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como
patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la
planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una
traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad
sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para
satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan
las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de
manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.
Obra nueva de acera: obra
nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen
elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los
parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más
de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.
Cruce
peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía
pública, con demarcación o señalización horizontal y
vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal
y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una
calle. Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la
promoción de modos más sostenibles y seguros.
Peatón: persona que se moviliza a
pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o
movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que
no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.
Vías peatonales o bulevar: vía pública terrestre que
ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por
parte del peatón.
En dichas vías, la utilización de modos de transporte motorizados, estará restringida o prohibida, a excepción
de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o
nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.
Área verde: áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente
ocupadas con árboles, arbustos o plantas,
que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas,
ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.
Alineamiento: distancia o límite físico
mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías
fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona
marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas
especiales; es emitido por la entidad competente.
Finca: es el inmueble inscrito en
el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de
Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa
que lo sustituya.
Franja verde y/o de
mobiliario:
segmento de la acera en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el
mobiliario/equipamiento. Se encuentra entre la franja caminable y la calzada.
Franja
de circulación: segmento de una acera, destinado exclusivamente al paso de los
peatones.
Franja de transición: segmento de la acera,
ubicada inmediatamente adyacente al predio
Franja Podotáctil: superficie con relieve y con
contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar
un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un
peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola
con los pies o identificándose visualmente.
Baranda de seguridad: armadura de remate de acera,
construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.
Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y
piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En
este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos,
picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, cicloparqueos,
luminarias, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.
Rampa: plano inclinado dispuesto
para subir y bajar por él, en distintos niveles.
Ancho libre: espacio sin obstrucciones
que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal.
Bolardo: elemento vertical fijo o
abatible, que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.
Escalones: elementos de la superficie
de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia
de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en
los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.
Movilidad: modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una
duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de
transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades
medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Derecho de vía: aquella área o superficie de
terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye
la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas
las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos
lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.
Calzada: parte de la calle destinada
al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Línea de construcción: una línea por lo general
paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro
frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de
edificación permitido dentro de la propiedad.
Línea de propiedad: la que demarca los límites
de la propiedad en particular.
Obras aéreas en derechos de
vía: tendido
de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de
vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes,
puntales o similares.
Predio: terreno, propiedad, lote,
finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
Vía pública: es todo terreno de dominio
público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de
la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las
leyes y reglamentos de planificación; incluye la acera (sus tres franjas),
cordón, caño, calzada, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos
Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.
Fachada: es el alzado o geometría de
una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios
internos, puede ser interior.
Rasante: línea que
representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que
normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.
Diseño universal: se entenderá el diseño de
productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para
grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Mantenimiento periódico: es el conjunto de
actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición
original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de
lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de
secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de
corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de
protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la
estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de
los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos
estructurales dañados o de protección.
Mantenimiento rutinario: es el conjunto de
actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para
preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad
de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la
vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico,
concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de
ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones
menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las
obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y
demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el
señalamiento.
Mejoramiento: es el
conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos,
relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de
circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen
dentro de esta categoría, la ampliación de la
calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular
expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros,
y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras,
ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo:
herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años
plazo, que debe elaborar la corporación municipal de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
Reconstrucción: es la renovación completa de
la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura
del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras
de arte.
Rehabilitación: reparación selectiva y
refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y
la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y
peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la
superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen
bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación
comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o
componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la
reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de
contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su
reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Alamedas residenciales: son aquellas vías públicas
de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden
transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo
9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial
con la denominación de calles.
Participación Ciudadana: la participación ciudadana
se entiende como la intervención de personas ciudadanos en la esfera pública en
función de intereses sociales de carácter particular.
Derecho a la ciudad: el Derecho a la Ciudad es el
derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir,
transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos
justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes
comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido
colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los
espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del
hábitat humanos.
IMA (Índice de Movilidad
Activa):
metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.
Inspección: verificación o
revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por
un funcionario municipal.
Persona propietaria: la persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscripto en el registro nacional.
Línea de construcción: límite
de la propiedad con la vía pública.
Plan de
Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para
atender las necesidades de movilidad
de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor
calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación
existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación
y evaluación.
Costo efectivo: monto que deben pagar las
personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados
en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la
omisión a los deberes dispuestos en el artículo °84 del Código Municipal.
Acera en mal estado: se define acera en mal
estado, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado,
grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de
medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel,
diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el
paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con
las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere
una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse
completamente.
Construcción de aceras: consiste en la realización
de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las
aceras y rampas).
Tejido Urbano: estructura físico-espacial
integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y
complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio
construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano
determinado de escala variable.
Caminabilidad: es el término dado a la
medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la
mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin
depender de un automóvil.
Obstáculo vía peatonal: todo aquel elemento que
interfiera con la movilidad fluida y continua.
Multas: sanción consistente en el
pago de una suma de dinero.
Notificación:
documento por escrito con el cual la Municipalidad de San Ramón le comunicará
sobre los incumplimientos
realizados por los munícipes.
Propietario y/o poseedor: la persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles.
Poseedor: quien ejerce la posesión de
un bien inmueble.
CAPÍTULO III
Roles
y Responsabilidades
Artículo 3°—Obras. La corporación municipal ejecutará las
obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así
como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma
tal que el servicio no se vea afectado.
Artículo
4°—Notificaciones
e inspecciones. La corporación municipal será la encargada de realizar
periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin
de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de
deterioro.
En caso
de que la municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva,
en un plazo de 15 días previos al inicio de la obra. Dicha notificación se
efectuará a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por
cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar.
Artículo
5°—Prioridad
de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de
aceras. La
corporación municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad
sostenible del cantón.
Durante el periodo que se
diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la
comisión a cargo del plan de movilidad sostenible del cantón, realizará la
priorización con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la
Ley de Movilidad N° 9976, y posteriormente se incorporará al plan quinquenal
posterior a la publicación de este Reglamento.
Artículo 6°—Deberes de las personas propietarias o
poseedoras.
Queda prohibido la colocación de cualquier elemento que obstruya el libre
tránsito en la vía pública.
Para efectuar alteraciones o
reparaciones de construcciones que afecten el libre tránsito y la seguridad de
las personas peatonas, el propietario o poseedor debe solicitar a la municipalidad
el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que
complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda
la intervención, esto con previa autorización Municipal.
Artículo 7°—La Municipalidad ejecutará las obras de
reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se
vea afectado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
Artículo
8°—La
Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras, cualquier
dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas
ciudadanas y proteger la infraestructura pública, esto conforme al artículo 11
de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
Artículo 9°—La Municipalidad se encuentra facultada
para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma
directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las
personas peatonas. Para efectuar dichas labores, la Municipalidad procederá a
notificar a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles en los
cuales se efectuarán las obras, de conformidad con el artículo 83 bis del
Código Municipal.
Artículo 10.—El
costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias
o poseedoras de los inmuebles. La persona propietaria o poseedora por
cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la
construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las
modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su propia cuenta y
riesgo, a fin de habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble,
respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley
de Movilidad Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar
sobre la vía pública previo permiso municipal.
Artículo 11.—La Municipalidad
podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que
dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, esto de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal
N° 9976.
Artículo 12.—El derecho de
vía pública peatonal debe ser respetado por la instituciones y empresas que
brinden el servicio correspondiente, en caso de que se encuentre obstrucción en
la vía peatonal, se le notificara a la empresa o institución correspondiente y
se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción y dejar
el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento.
Artículo 13.—Uso
del espacio público. La corporación municipal determinará, respetando el
ancho mínimo de circulación, el permiso de uso espacial del espacio público
para actividades.
CAPÍTULO IV
Diagnóstico
y Participación
Artículo 14.—Participación
en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del
planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de índole
técnico relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.
La corporación municipal
procurará incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales, la
posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y
cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo
permitan.
Artículo 15.—Participación
en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar
mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el
marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones de
desarrollo local y/o grupos organizados que representan a la sociedad civil,
sin ser necesarios traslados horizontales de fondos; en caso de que la zona con
necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona
priorizada.
Artículo
16.—Participación y gobernanza. La Municipalidad
establecerá un
procedimiento directo con la población del cantón, para poder atender de la
manera más rápida, requerimientos y solicitudes relacionadas con la
infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la
seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención debe ser
priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo edad,
género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande.
La atención a estos requerimientos y solicitudes está
sujeto a la planificación que se establece en el plan de movilidad peatonal
sostenible de la Municipalidad de San Ramón, y posteriormente se incluirá en el
plan quinquenal próximo.
Artículo 17.—Diagnóstico.
La corporación municipal desarrollará una etapa de diagnóstico dentro del
proceso de elaboración del plan de movilidad peatonal sostenible. Durante esta
etapa se incluirá la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red
Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar
las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos
peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del
cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados
de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el plan vial quinquenal o plan
estratégico municipal.
La Municipalidad procurará
utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores,
estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u
otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información
necesaria.
Artículo 18.—Participación
en la etapa de planificación comunal. La Municipalidad deberá organizar,
preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas,
más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico
y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del
proceso de elaboración del plan de movilidad activa sostenible y para cada
actualización del plan quinquenal, en consonancia con la Ley de Atención Plena
y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 9329 y el decreto 40137-MOPT.
Dichas actividades contarán
con la participación de al menos tres de los siguientes actores:
a) Asociaciones de Desarrollo Comunal.
b) Organizaciones sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad,
personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes,
indígenas u otro colectivo social.
c) Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité
de caminos, colectivos en movilidad, entre otros.
d) Consejo de Distrito.
e) Activistas independientes.
Los resultados de dichas
consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se
vincularán con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.
CAPÍTULO V
Planificación
Artículo 19.—La
planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de
infraestructura peatonal se realizará de acuerdo con lo establecido por este
Reglamento, y estará a cargo de los Departamentos Municipales competentes en la
materia.
Artículo 20.—Este
Reglamento se vinculará directamente con el Plan de ordenamiento territorial de
la Municipalidad de San Ramón, en el momento que se apruebe.
Artículo
21.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal aceras y
cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá de la
siguiente forma.
Presupuesto disponible para mantenimiento de
infraestructura peatonal |
|
Obras por realizar |
Porcentaje del presupuesto |
Construcción de cordones de caño cuando sea requerido |
15% |
Construcción de rampas peatonales |
15% |
Colocación de loseta podotáctil |
15% |
Obras complementarias (arbolado, techado, iluminación
peatonal, paradas de autobuses, cruces, entre otros). |
15% |
Mantenimiento de las aceras según Plan de Movilidad
Sostenible de la Municipalidad de San Ramón (actualizado cada 5 años) |
40% |
CAPÍTULO VI.
Infraestructura
y Diseño
Artículo 22.—Sobre
la infraestructura peatonal.
a) Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y
construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal,
evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la
normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía
existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y
elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes.
Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para
determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos
contemplados en la normativa vigente.
b) Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho
constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su
defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el
entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con
rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera
que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor
esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal responden a la
normativa vigente.
c) Las cajas, los registros, medidores del AyA o cualquier otro
dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel
final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos
elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio que las
tenga.
d) Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad
del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente.
Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.
e) Para cada construcción de aceras el ancho será establecido
por la Municipalidad para la red vial cantonal o por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos para la red vial nacional en la
notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales y nacionales, en los
casos que considere necesario, se adjuntará un croquis o diseño.
f) Cualquier elemento o mobiliario urbano que se desee
colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier
otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la
franja de circulación libre de obstáculos.
g) Las aceras deben tener una superficie antideslizante de
materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido
transversal de máximo 3% y mínimo 2%.
h) La corporación municipal cuenta con la potestad de modificar
el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista
y vehicular).
Artículo 23.—Materiales
y texturas en la infraestructura peatonal.
a) Las aceras deben
garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas
en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser
antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y
por tanto antideslizante. Esto aplica
únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin
filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no
superiores a lo solicitado en la ley 7600 y este reglamento.
b) La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un
diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.
c) La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo
establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con
discapacidad N° 7600.
d) En la construcción de aceras se usará material
antiderrapante, con base cementicia:
d.1. Concreto cepillado y martelinado.
d.2. Adoquín en forma rectangular con 6 centímetros de espesor como
mínimo.
d.3. Losetas prefabricadas de cemento.
Asimismo, la franja guía,
superficies táctiles de prevención de cruces y/o rampas, para personas con
discapacidad serán de color rojo y en concordancia con la Guía para el Diseño y
Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA).
En el área comprendida en las
avenidas del Distrito Central, establecidas por la Municipalidad, será
obligatorio el uso del adoquín de forma rectangular, salvo los casos que
limiten la construcción de este tipo de aceras, previo estudio del Departamento
de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad. Quedando abierta la
posibilidad de ampliar el área en las zonas que determine
la Municipalidad.
En todos los casos, en la
calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo
deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse
totalmente.
Artículo 24.—Rampas
de acceso.
a) Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura
peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente
máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las
esquinas propiciando el flujo peatonal continuo. Deberá tener un ancho mínimo
de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.
b) En los casos donde los predios requieran de acceso
vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas
construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo, el
ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras
que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse
al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las
fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no
deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.
c) Para la construcción de rampas de acceso vehicular que
requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad
hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar. (cordón de caño,
cunetas, espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir
el paso peatonal.
d) Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y
la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que
garantice el cruce directo y fluido.
e) Las rampas peatonales
deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de
protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes
de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas
y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.
Artículo 25.—Franjas
verdes y señalética.
a) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) definirán los sectores que contarán con la franja de
mobiliario.
b) Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión
mínima de 30cm de ancho.
c) Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o
arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación
con el fin de asegurar que no afecten la caminabilidad, la seguridad ciudadana
y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies
cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.
d) No se permiten especies con espinas o similar que puedan
afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.
e) Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se
requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de
protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito
peatonal. Toda obra que se realice debe
contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación del
municipio.
f) Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el
de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.
g) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras,
cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos
y proteger la infraestructura pública. Conforme el artículo 11 de la Ley de
Movilidad Peatonal N° 9976.
h) La instalación de elementos o artículos de seguridad queda
sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier
título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la
infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”,
aunque en teoría estos elementos no afecten el tránsito peatonal. La
Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus
consejos podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su
aprobación de colocación a un privado.
Artículo 26.—Mobiliario
urbano.
a) La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de
Electricidad, la compañía Nacional de Fuerza y Luz entre otras instituciones
definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de
mobiliario. La Municipalidad o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación
sobre la infraestructura peatonal.
b) Las entidades públicas y privadas que realicen obras o
colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en
cantonales, previo a cualquier intervención,
deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme
al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.
c) Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe
respetar la franja de circulación sin afectar la continuidad de la misma.
d) Si la colocación del
mobiliario afecta la franja de circulación y por ende la loseta guía
existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para
garantizar la continuidad de ambas, lo cual corre por cuenta propia del
interesado que coloca el mobiliario.
e) Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe
garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de
que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para
garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la
Municipalidad vía oficio dirigido al proceso encargado de la colocación del
mobiliario urbano, si se tienen
previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque
cumpla lo establecido en la Ley N° 7600 y este reglamento, si no se tienen
previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el
mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta
colocación debe ser aceptada por el proceso encargado de la colocación del
mobiliario urbano.
f) En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por
la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros,
entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se
afecte la movilidad peatonal y se respete la franja de circulación.
g) Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de
telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con
la autorización de la Municipalidad.
h) En el caso de que los elementos que se pretendan colocar
generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas
publicitarias MUPIS, acrónimos o similares, se deberá contar con una Licencia
Municipal.
i) Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá
estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja
caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y
caño.
Artículo 27.—Bajantes
y Canoas.
a) La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los
propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que
colinden con la vía pública.
b) Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar
tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante
entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no
inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones,
cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared
más de 10 centímetros.
c) Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El
alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de
la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos
elementos deben estar bien sujetos o fijados.
d) La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de
drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la calle. Por ningún motivo
se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para
los peatones.
e) Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán
modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste
exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto
funcionamiento y geometría.
Artículo 28.—Cruces
peatonales.
a) Los cruces peatonales deberán
contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como
la demarcación, señalética y rampa correspondiente.
b) Las superficies de las vías de circulación peatonales deben
ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de
piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por
falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.
c) Los cruces a media cuadra deben
tener amplia visibilidad en todas direcciones, además de contar con
pacificación vial necesaria que propicie la prioridad peatonal.
d) Las zonas inmediatas a los cruces, deben permanecer libre de
obstáculos físicos y visuales, demarcarse reglamentariamente e iluminarse
apropiadamente.
Artículo 29.—Predios.
a) Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan
viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para
la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura de 40cm, materiales
orgánicos en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá
ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b)
y h) del Código Municipal.
b) Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados
con un cierre en línea de propiedad con visto bueno de la municipalidad. Para
el cercado de la propiedad en el área establecida por la Municipalidad, se
permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla
electrosoldada, tapias decorativas o baldosas.
Artículo 30.—Obstáculos.
Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la
superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de
un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.
CAPÍTULO VII
Financiamiento
de la infraestructura peatonal.
Artículo 31.—Se cobrará una
tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes obras y
costos:
a) Por el mantenimiento y rehabilitación de aceras en mal
estado, según la definición dada en el Capítulo II del presente reglamento.
b) Por el 50% dejado de percibir del costo total de la
construcción de aceras frente a propiedades que constituyan un bien único de
las personas propietarias de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337.
c) Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o
poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de
conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá
el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar
certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información
y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.
d) Como capital de trabajo para la construcción de aceras
frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la
propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad
con el artículo 83 bis del Código Municipal.
La tasa entrará en vigencia
30 días después de la publicación en La Gaceta.
La tasa incluirá todos los
costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye
las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para
desarrollarlo. La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se
calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo
vencido.
Se cobrará un cincuenta por
ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de
los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a
cuarenta y cinco salarios base establecida en el artículo 2 de la Ley 7337.
Artículo 32.—La
municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de
forma directa, o mediante procedimiento de contratación administrativa, con el
fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las
personas, previa notificación a la persona propietaria.
La municipalidad, a partir de
la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la
construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento
(5%) de los recursos provenientes de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada
en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento
(1%) de forma permanente.
De igual manera podrá
disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial
para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red
Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.
El costo efectivo de estas
obras nuevas se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier
título de bienes inmuebles.
El costo efectivo de las
obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en pagos mensuales
o trimestrales hasta en el plazo máximo de 18 meses.
Una vez notificado la persona
propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el
plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las
obras a realizar, el mismo contendrá una clara definición de las obras, el
costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.
En caso de negativa de la
persona propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago,
una vez construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de
multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del
cobro de los intereses moratorias, respetando para lo anterior el debido
proceso.
No podrá
invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que
exima a la persona propietaria
o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona
tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad
girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Con base en un estudio
técnico previo que considerará todos los costos y la metodología para
establecerlos, el Concejo Municipal fijará los precios por metro cuadrado,
mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta
para entrar en vigencia. La municipalidad revisará y actualizará anualmente la
metodología y los costos para fijar los nuevos precios que igualmente deberán
ser publicados en La Gaceta.
Artículo 33.—La municipalidad
dispondrá de un 10% de la recaudación del mantenimiento de las vías peatonales
para contratar a personal necesario para ejecutar Ley de Movilidad Peatonal N°
9976.
CAPÍTULO VIII
Derogatorias
Artículo 34.—Este
reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se oponga
y se debe complementar con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
Disposiciones transitorias.
Artículo
35.—Transitorio único. A partir de este reglamento se otorgarán 6
meses calendario para que los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles
realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos en el
presente Reglamento.
Este Reglamento rige a partir
de su publicación.
San Ramón, 22 de febrero del 2023.—Licda. Katherine Núñez
Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2023722751
).
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 03 de la sesión N°
218 ordinaria del 14 de febrero de 2023, determinó aprobar el Dictamen N° 47 de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la reunión N° 47 celebrada el 02 de
febrero de 2023; y conforme con el mismo, se acuerda:
Con base en la solicitud
realizada por la Alcaldía Municipal mediante Oficio MSR-AM-0068-2023 del 26 de
enero de 2023, se acuerda modificar el artículo 2, del “Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de
Competencia del Alcalde Municipal”. Reglamento que fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 141 del miércoles 21 de julio de 1999; y
posteriormente, ha sido modificado en varias ocasiones. Consecuentemente el
texto del artículo 2 dirá:
Artículo 2°—Se autoriza al Alcalde Municipal para
realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para autorizar
administrativamente gastos fijos y suscribir convenios y contratos en los
cuales la Municipalidad de San Ramón actué como parte, hasta por los montos
determinados por la Contraloría General de la República para la licitación
reducida durante el año 2023 los cuales son:
• El umbral máximo para la licitación reducida de Bienes y
Servicios, según su tipo de contratación (Bienes, Servicios y Obra Pública).
El Concejo Municipal
adjudicará, los procesos de licitación menor y mayor; de acuerdo a los montos
establecidos para dichos tipos de contratación.
Es importante aclarar que los
montos serán determinados y ajustados automáticamente cada año, cuando la
Contraloría General de la República actualice los umbrales de contratación
pública, que establece el Artículo 36 de la Ley General de Contratación
Pública.
Cada una de las instancias
indicadas en el artículo anterior según su competencia serán las responsables
de efectuar la aprobación y adjudicación respectiva de los actos que le han
sido asignados.
Los contratos producto de
todos los procedimientos de contratación pública serán firmados por el Alcalde
Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código
Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal.
Los pagos producto de todos
los procedimientos de contratación pública, independientemente del órgano que
los adjudique, serán ordenados por el Alcalde Municipal, lo anterior de
conformidad con el artículo 118 del Código Municipal.
Transitorio I.—Los
procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de
la Ley N° 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento
de adoptar la decisión inicial del concurso.
Rige a partir del día de su
publicación.
Este acuerdo se aprueba por
el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.
San Ramón, 24 de febrero del 2023.—Licda. Katherine Núñez
Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2023722754
).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
La Municipalidad de Matina,
informa que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria número 225,
celebrada el día 30 de enero del 2023, mediante acuerdo N° 1 Municipal aprueba de forma definitiva el Reglamento de
Tesorería Municipal.
REGLAMENTO DE TESORERÍA
CAPÍTULO I
Organización y funciones
Artículo 1º—La Municipalidad del cantón de Matina,
de conformidad con lo que establece el artículo 117 y siguientes del Código
Municipal, procede a reglamentar lo concerniente a Tesorería, límites de gastos
y servicios de competencia del Alcalde Municipal y Caja Chica.
Artículo 2º—La Tesorería de la Municipalidad está
bajo la responsabilidad del Tesorero. En las ausencias del Tesorero
sea por vacaciones, incapacidad etc., la Jefatura del Área Financiera,
designará un sustituto quien asumirá los deberes, obligaciones y
responsabilidades del Tesorero titular.
Artículo 3º—Corresponde a la Tesorería, efectuar las
siguientes funciones:
a) La recaudación de los fondos que por
diferentes conceptos recibe la municipalidad y deben ser depositados al final
del día hábil siguiente de su recepción en la respectiva cuenta bancaria.
b) Efectuar adelantos y/o liquidación de fondos para gastos de
viajes y trasporte ya sea por Caja Chica o mediante emisión de transferencia
bancaria, constatando que los documentos sean debidamente autorizados y
aprobados por la coordinación de presupuesto, junto con la orden del Alcalde
Municipal y la firma de Tesorería.
c) Custodiar los valores y documentos encomendados, debiendo
responder por cualquier daño o faltante que se ocasione en la Institución.
d) Confeccionar diariamente el Estado de Ingresos de Caja y Bancos
y remitirlos a la Jefatura del Área Financiera.
e) Operar la Caja Chica asignada para gastos de viaje de acuerdo
con el capítulo de Caja Chica para gastos de viaje y transportes.
f) Realizar los pagos en las fechas o días establecidos para cada
efecto; ya sea por salaries, becas, horas extras, dietas, jornales al personal
de la Municipalidad y a los diferentes proveedores que brindan servicio a este Municipio.
g) Llevar control y tramitar la devolución de las garantías de
participación y cumplimiento, dentro del plazo de veinte días hábiles
siguientes a la recepción definitiva y a satisfacción del objeto contractual,
una vez formalizado el finiquito.
h) Elaborar los informes que se
indican en el presente Reglamento o cualquier otro que le solicite el Concejo
Municipal, Regidores, Alcalde Municipal, Gerencia Municipal, Jefatura
Financiera, Contraloría General de la República.
i) Llevar el control sobre los adelantos de viáticos y otros
adelantos de fondos pendientes de liquidación y realizar las gestiones de cobro
por escrito de acuerdo a las reglamentaciones establecidas para estos efectos.
Artículo 4º—Queda prohibido la entrada de
particulares que no tengan un trámite administrativo relacionado a las
funciones de la tesorería municipal al Departamento de Tesorería. Los
funcionarios municipales podrán ingresar con previa autorización por la
Tesorería Municipal.
Artículo 5º—La Tesorería Municipal y su personal
deben estar cubiertos por las pólizas de fidelidad colectiva que adquiera la
Municipalidad.
Artículo 6º—La Tesorería será la responsable de las
llaves y combinaciones de las Cajas de Seguridad, las que mantendrá a
disposición de la Jefatura del Área Financiera.
Artículo 7º—Es obligación de la Tesorería Municipal
y su personal, tomar las medidas de precaución posibles para proteger su
integridad física y los valores bajo su custodia, de los riesgos normales e
imprevisibles.
Artículo 8º—La Caja General y la Caja Chica tienen
que llevarse independientemente, sin que
provoque confusión alguna de valores o comprobantes de cada una de
ellas.
CAPÍTULO II
De los informes de Tesorería
Artículo
9º—La Tesorería debe preparar informes para el Concejo
Municipal, Alcaldía Municipal, Gerencia Municipal, Jefatura Financiera según
sean solicitados y como a continuación se detalla:
1) Diariamente un Estado de
Ingresos y Egresos global de caja y bancos, en el cual se detallarán
partiendo del saldo anterior los ingresos y egresos del día, que únicamente se
enviará a la Jefatura del Área Financiera.
2) Cada mes, un estado de garantías de participación y
cumplimiento, de contratación pública con detalle de su clase y monto, fecha de
vencimiento, institución emisora, número de licitación.
3) En la primera semana de cada mes, realizará un informe con corte
al último día del mes anterior, sobre el estado de cuenta a cobrar de
funcionarios, que tengan más de cinco días hábiles de haber concluido la gira o
realizado el evento correspondiente, en caso de que en el mes no se presente
esa situación se omitirá el informe, clasificados en grupos de cuentas:
a. adelantos de viáticos.
b. otros adelantos de fondos.
Debe indicar la suma
pendiente de liquidar y cualquier otra observación que considere conveniente.
CAPÍTULO III
De los ingresos
Artículo 10.—Corresponde
a la Tesorería, mediante las cajas recaudadoras autorizadas, recaudar o recibir
los ingresos de la Municipalidad y demás entes Municipales, por los siguientes
conceptos:
a) Recepción
de los ingresos por concepto de tasas, precios, contribuciones especiales, e
impuestos por servicios esenciales y no esenciales brindados por la
Municipalidad.
b) Recursos provenientes del Gobierno Central por concepto de
subvenciones, transferencias especiales, que en determinado momento se les
asigne.
c) Recursos provenientes de
empresas privadas, instituciones de gobierno, organizaciones no
gubernamentales, y demás que sean dirigidas para el Municipio, Comisiones
Municipales o Concejos de Distrito, las dos anteriores se dirigirán a una
cuenta con destino propio para sus fines y no podrán ser tomados como ingresos
propios de la Entidad Municipal.
d) Ingresos por conceptos de mora, deudas con
las municipalidades.
e) Cualquier otro tipo de ingresos que no se contemplan en este capítulo.
Artículo 11.—Los ingresos los
recibirá únicamente el Departamento de Tesorería por medio de la Caja General.
Por cada ingreso recibido deberá emitirse un recibo de caja, mediante el
sistema informático, de forma consecutiva por caja autorizada, que deberá
reflejar los recibos anulados.
Artículo 12.—Los
ingresos diarios que reciba la Tesorería, deben ser depositados al final del
día hábil siguiente de su recepción, en las diferentes cuentas bancarias.
CAPÍTULO IV
De los egresos
Artículo 13.—La
Tesorería administra el fondo de Caja Chica para gastos de viaje y transportes
a los funcionarios de la institución, que se rige en el capítulo VI.
Artículo 14.—Todos
los pagos se efectuarán por medios electrónicos y en caso de ser necesario
mediante cheque, incluyendo los que corresponde hacer por Caja Chica o los
pagos a funcionarios por ajuste que sean por bajos montos según criterio del
Tesorero Municipal. Para la elaboración del cheque, se requiere la autorización
respectiva del documento o documentos que los respalden.
Artículo 15.—Los cheques
debidamente prenumerados en forma consecutiva, serán emitidos por contabilidad
en estricto orden numérico, previa revisión de la documentación por parte de la
Tesorería.
Artículo 16.—Los funcionarios
autorizados para ejecutar pagos serán designados por el Alcalde Municipal.
Habrá dos grupos de firmas:
a) Grupo de registro: formado por la
Contabilidad y Auxiliar de Contabilidad, requiriéndose únicamente una firma.
b) Grupo de aplicación: formado por Tesorería Municipal y Alcaldía
Municipal, requiriéndose únicamente una firma.
Queda entendido que las firmas serán mancomunadas, una de
cada grupo y nunca dos firmas del mismo grupo.
Para el trámite ante la Tesorería Nacional, la Alcaldía y/o
la Tesorería Municipal, podrá aplicar de forma individual, el archivo que
contabilidad registra en el Tesoro Digital, habiéndose firmado los documentos
de control interno de forma mancomunada.
Artículo 17.—Los
documentos de pago se emitirán bajo la responsabilidad absoluta del Tesorero y
Alcalde Municipal previa consulta a los fondos municipales, para asegurarse de
que existen fondos suficientes en las cuentas bancarias. Si no hubiere fondos
suficientes de inmediato se informará al Tesorero para que determine lo que
corresponde.
Artículo 18.-Queda
terminantemente prohibido la emisión de cheques al portador, a caja o en
blanco.
Artículo 19.—La
Alcaldía y Tesorería Municipal, deberán de proteger la confidencialidad de las
claves de acceso a las cuentas bancarias.
Artículo 20.—Para el trámite
de pago se requiere la participación de la Alcaldía Municipal y Tesorería
Municipal, según el artículo 118 Municipal, ordenado siempre por el Alcalde
Municipal, los pagos deberán ser registrados por medio de Contabilidad
Municipal en el sistema electrónico de cada entidad. Las faltas a las
responsabilidades o incumplimiento en lo establecido para el trámite de pago se
considerarán como falta grave.
Artículo 21.—La
Tesorería Municipal, llevará un auxiliar de los comprobantes que amparen los
pagos, de forma separada por cada cuenta bancaria, deberán ser marcados con
sello, el cual contenga la leyenda de: “pagado o cancelado con la transferencia
o cheque Número__”.
Artículo 22.—Al
entregar la Tesorería cheques para ser revisados y firmados, estos deben tener
las siguientes características:
1) Fecha de emisión.
2) Nombre o razón social del beneficiado.
3) Cantidad de colones en cifras y letras.
5) Acompañarse de los originales o comprobantes que dieron origen a
la transacción, orden de compra o factura y cualquier otro documento que
respalde el giro del cheque.
6) Indicar en el espacio reservado para los
códigos presupuestarios,
la codificación con la que se registra el desembolso.
7) Presentarse sin tachaduras, borrones, manchas, ni espacios en
blanco que hagan dudar del contenido o permitan alteraciones.
Artículo 23.—Para
cada cuenta bancaria habrá un libro auxiliar que servirá para llevar el control
del saldo diario.
Todos los comprobantes de
pago sin excepción, deben ser registrados en el módulo de bancos, incluye los
anulados, en el momento de ser emitidos. Igual tratamiento de registro se hará
con los depósitos bancarios, notas de débito, notas de crédito emitidos por los
bancos.
Artículo 24.—La
entrega de cheques a los beneficiarios solo podrá hacerla la Tesorería,
cumpliendo con las mismas condiciones que son:
Personas físicas:
1) Presentar cédula de identidad del girado en el caso de
costarricenses y en el caso de extranjeros, pasaporte, cédula de residencia,
carné de pensionado rentista o carné de refugiado o licencia de trabajo en caso
de sujetos emigrantes.
2) En caso de retiro por parte de una tercera persona, debe
presentar una autorización de beneficiario y ambas cédulas de identidad.
Personas jurídicas:
1) Puede retirar
su representante legal, presentando certificación de personería jurídica en que
conste su condición de tal en la empresa, sea tesorero, gerente, presidente,
etc. Esta certificación debe contener, el tomo, folio y asiento, de la
respectiva inscripción en el Registro Público. Asimismo, debe ser original y no
tener más de 3 meses de expedida.
2) Puede retirar una tercera persona, presentando su cédula de
identidad y una autorización en papel membretado de la empresa o con el sello
de la misma firmada por su representante legal.
Artículo 25.—Además de los
cheques a favor de proveedores, municipalidades, otros, la Tesorería tendrá
bajo su custodia los cheques pendientes de pago a empleados de la Institución,
los que también se entregarán contra la presentación de la cédula de identidad
del beneficiario, o persona debidamente autorizada, las copias de las
anteriores constancias quedarán junto con los cheques de egresos realizados y
se enviarán posterior a 3 meses al archivo correspondiente, según el artículo
120 del Código Municipal.
Artículo 26.—Cuando
existan cheques en poder de la Tesorería con tres meses de emitidos, el
Tesorero procederá a anularlos, para lo cual levantará una lista de ellos y los
enviará junto con esta al archivo.
Artículo 27.—Cuando
existan cheques con seis meses de entregados y no hayan sido cambiados por el
beneficiario, el encargado de realizar las conciliaciones debe investigar la
razón y si es del caso, efectuar los ajustes pertinentes, considerando anulado
el cheque y trasladar el monto a una cuenta a pagar.
CAPÍTULO
V
Del control de documentos en custodia
Artículo 28.—Se
llevará un registro auxiliar del control de las
garantías recibidas y entregadas originadas por contratación pública y
otros conceptos.
Artículo 29.—Los
contratos que suscriba la Municipalidad, quedarán registrados en el Sistema
Unificado de Compras Públicas.
CAPÍTULO VI
Sobre Caja Chica
Artículo 30.—Se establece un
fondo de Caja Chica, para la compra de bienes y servicios cuyo monto no
excederá el diez por ciento (10 %) del monto fijado para la licitación
reducida. Este fondo será asignado a la Tesorería Municipal.
Artículo 31.—Estas
disposiciones tienen como objeto regular la organización y el funcionamiento de
los fondos de Caja Chica que la Municipalidad, tenga establecidos o establezca
en sus dependencias.
Artículo 32.—Se establece un
fondo de Caja Chica, cuyo monto será el diez por ciento (10 %) del monto fijado
para la licitación reducida, cuyo monto se actualizará automáticamente con la
resolución anual que emite la Contraloría General de la República, y su
custodia, será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de
conformidad con lo que al efecto disponga la normativa vigente.
Artículo 33.—El monto de vale de Caja Chica se mantendrá en la suma que
determine el Concejo Municipal a solicitud de la Alcaldía Municipal, y será
incrementado de acuerdo al índice de inflación a diciembre del año anterior
según lo determine la Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Artículo 34.—Corresponde
al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emanan de su
seno, variar el monto establecido para este fondo, según solicitud escrita y
justificada que le haga la Alcaldía Municipal.
Artículo 35.—La
Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente, cada fondo de
caja chica, deberá funcionar con una cuenta individual destinada para uso
exclusivo del fondo de caja chica, para atender exclusivamente la adquisición
de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la
conceptualización de estos que este Reglamento dispone y cuando la situación
así lo amerite, por razones emergentes y
necesarias para una determinada obra o servicio. Se autoriza la apertura de
tres (3) fondos: Fondo de Administración financiado con recursos sanos, Fondo
de Administración financiado con recursos del impuesto a la exportación de
banano y el Fondo del Área de Infraestructura financiado con recursos provenientes
de la Ley N° 8114.
Artículo 36.—La
Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará
integrado con el saldo de la cuenta bancaria, vales liquidados, vales
pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni
por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza
distinta al de Caja Chica.
Artículo 37.—La
Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en depósito bancario,
sin excepción de ninguna clase. Según el artículo 118 Municipal, podrán por
Caja Chica adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de
viaje, fijados en montos mensuales por Caja Chica autorizado por el Concejo
Municipal y autorizados los egresos por el Alcalde Municipal.
Artículo 38.—La
compra de bienes y servicios se tramitará por el fondo de Caja Chica, solamente
cuando se den las siguientes condiciones:
a) La solución sea indispensable e
impostergable.
b) La adquisición no resulte más
onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.
c) Se acredite el costo beneficio para la Administración.
d) No haya fragmentación.
d) Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida
presupuestaria.
Artículo 39.—Cada
departamento solicitará a proveeduría municipal la confección del vale de Caja
Chica, una vez emitido en el sistema integrado, se pasará a la Alcaldía para su
autorización, luego a la Coordinación de Presupuesto para la asignación
presupuestaria y este lo remitirá a la Tesorería Municipal para el trámite de
pago, con la totalidad de las firmas (Alcaldía, Presupuesto Municipal).
Artículo 40.—El vale deberá acompañarse de la justificación respectiva.
Artículo 41.—Los
vales de Caja Chica serán liquidados dentro de los cuatro días hábiles
siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso
fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá
hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma
debidamente documentada. Sí pasado el plazo de liquidación el funcionario no
justifica, ni realiza la devolución del dinero, la tesorería municipal emitirá
un reporte a recursos humanos, para la aplicación de la deducción del monto en
la planilla de salario.
Artículo 42.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el
funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro
inmediato del dinero entregado a esos efectos, deberá ese funcionario aportar
una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 43.—Las
compras que se hagan con fondos de Caja Chica
deberán ser respaldadas mediante la Factura electrónica conforme la regulación
que el Ministerio de Hacienda emita y, deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Estar emitidos a favor de la Municipalidad.
b) Especificar claramente detalle de compra o servicio recibido, la
cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.
c) El detalle la compra o servicio recibido, debe coincidir con lo
estipulado en el vale.
e) Venir firmados de forma
digital o física, por la jefatura inmediata,
como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio
correspondiente.
Artículo 44.—El
monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja
Chica, de presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró
el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad
quede obligada a reintegrarle esa suma.
Artículo 45.—Para
el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione
para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Tesorería
Municipal, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas. No se
reconocerá el importe de concepto por impuesto de valor agregado cuando este
sea cancelado por el usuario del vale ya que la Municipalidad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 8° del Código
Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 46.—No
se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la
liquidación de un vale anterior una vez vencido el plazo de liquidación, la
liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la Caja Chica
revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será
responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los
bienes y servicios adquiridos.
Artículo
47.—Los comprobantes de pago que se utilizarán por
Caja Chica, serán los que emita la entidad bancaria respectiva.
Artículo 48.—Se
procederá a realizar arqueos al saldo de cada cuenta bancaria del fondo fijo de
Caja Chica, de forma sorpresiva con el propósito de verificar, supervisar y
controlar la aplicación de las normas de auditoria vigentes y de las sanas
prácticas de la Administración.
Artículo
49.—Si realizado un arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada
por el responsable de Caja Chica, quien
además deberá, en forma inmediata, depositar o reintegrar el faltante,
según corresponda.
Artículo 50.—Todo arqueo de
Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quien es el
funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el artículo 118 del
Código Municipal, o en presencia del funcionario que él designe para tales
efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 51.—Cuando
el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente
ese cargo, por vacaciones o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del
cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona
que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la
Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.
Artículo 52.—Los
egresos realizados por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente
reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del
fondo fijo, en original.
Artículo 53.—La Tesorería
Municipal, podrá confeccionar reintegros de Caja Chica cuando se ha gastado el
20% del fondo fijo, según lo considere necesario.
Artículo 54.—No se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y
servicios, cuando la Proveeduría Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados
o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en
capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que
lo necesite.
Artículo 55.—No
podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicios
mediante el sistema de planillas.
Artículo 56.—Por
ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.
Artículo 57.—Los encargados de Caja Chica, y por ningún motivo podrán
suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos
emergentes, que se justificarán para el caso con el aval de la Jefatura
inmediata del funcionario que solicito el vale de caja chica.
Artículo 58.—Ningún
funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia
los fondos de Caja Chica, podrán mantener en su poder fondos de Caja Chica por
más de 4 días hábiles.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Artículo 59.—La
Tesorería es responsable de cualquier faltante de valores de los cuales es
depositario. El plazo con que cuenta para justificarlo es de 24 horas después
de que haya determinado, sin perjuicio de cualquier sanción que la falta
amerite. En caso de sobrantes estos deberán depositarse inmediatamente a favor
quién corresponda y en caso de faltantes requerirse al funcionario según
corresponda. La Tesorería deberá efectuar las investigaciones del caso para
determinar su origen, y en caso de no poderlo determinar, la suma sobrante será
liquidada como un ingreso al finalizar el ejercicio.
Artículo 60.—Las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan todo lo relacionado
con la Tesorería y queda entendido que el Tesorero es el responsable de su
cumplimiento. Ningún otro empleado que tenga relación directa o indirecta con
la Tesorería, puede alegar desconocimiento de este Reglamento y queda como
obligación del Tesorero su información a las personas que corresponda.
Artículo 61.—El
Auditor o la Jefatura Financiera pueden realizar en cualquier momento y sin
previo aviso todas las revisiones o arqueos que crean convenientes sobre los
valores y documentos en custodia en la Tesorería o sobre los procedimientos o
medidas de control internos.
Artículo 62.—La
custodia de formularios continuos de cheques en bodega, estarán bajo la responsabilidad
de Tesorería y Contabilidad Municipal,
quienes llevarán los registros necesarios para controlar el uso y la
cantidad mínima, a efecto de que realicen los trámites para nuevas impresiones.
Artículo 63.—Los
formularios de cheque serán guardados en la Tesorería Municipal, y las
chequeras en uso estarán en poder de la Contabilidad, para el retiro de los
cheques se dejará constancia de la entrega a contabilidad por parte de
tesorería.
Artículo 64.—El
Tesorero será responsable de la custodia de los formularios de cheques que haya
recibido.
Artículo 65.—Cuando
un cheque sea anulado por error en su confección u otra causa que determina, la
Tesorería estampará el sello de anulado en el original y copia del cheque.
Cuando la anulación es posterior al día de la emisión del cheque, el Tesorero
enviará nota al encargado municipal o al Contador de la Municipalidad.
Artículo 66.—Uso
de Caja Chica. Todo funcionario que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene la
obligación de conocer el presente Reglamento; el incumplimiento del mismo será
sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 67.—Las
sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán
aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Coordinación de
Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención, Código Municipal y
Código de Trabajo.
Artículo 68.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se deroga el anterior
reglamento publicado en La Gaceta N° 29 del 10 de
febrero de 2005.
Walter
Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023722688 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-38-2023.—Sergio de Jesús
Pérez Fonseca, R-010-2023, Residente
Permanente Libre Condición N° 1484 00311611, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Contador Público
y Auditor, Benemérita Universidad Autónoma
de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023721386 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-35-2023.—Wendler Morales
Stephanie Alexandra, R-012-2023, Cédula de
identidad: 112730612, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023721837 ).
ORI-26-2023.—Igmar
Omar Limonta Pérez, R-021-2023, Pasaporte K170337, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023721844 ).
ORI-20-2023.—Verdes
Montero Manuel, R-002-2023, Residente
Temporal Condición Restringida: 172400348523, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos, Universidade da Coruña, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023721908 ).
ORI-41-2023.—Erazo
González Keyla Maryuris, R-147-2020,
Pasaporte: 159762220, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Ingeniero Marítimo Mención: Operaciones, Universidad Nacional Experimental
Marítima del Caribe, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023722023 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-25-2023.—Alejandro
González Natalia María, R-001-2023, residencia temporal libre condición:
122201542610, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023722744 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A el
señor Luis Guillermo Mendez Solano, se les comunica que por resolución de las catorce horas
treinta y seis minutos del día veintidós de
febrero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00130-2013 a favor de la persona S. R. M. C. en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00130-2013.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413577.—( IN2023721258 ).
A la señora Andreina Castillo Calderón se les comunica que por resolución
de las catorce horas treinta y seis minutos del día veintidós de febrero del
año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00130-2013 a favor de la persona S.R.M.C en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este
edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública
y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00130-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413578.—( IN2023721264 ).
Al señor Randal
Angulo Calderón,
cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 15:04 horas del 22/02/2023 en la cual se procede al inicio del proceso
especial de protección,
al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y declaratoria
de incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad U. A. A. B. y
S. K. A. B.. Notifiquese la presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00036-2014.—Oficina
Local de Pococí.—MSc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 413580.—( IN2023721265 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Andrés Jesús Castillo González,
mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604180853, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas
cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la
Familia. En favor de la persona menor de edad: Z.A.C.Z. Se le confiere
audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número: OLGO-00002-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—
Solicitud N° 413583.—( IN2023721273 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Jesús
Antonio Soza Méndez, con cédula de identidad número 603040359, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLAO-00167-2017, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas dos
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único:
Que, en atención de las denuncias RDOLAO-01669-2022 por la persona menor de
edad Tifanny Soza Vega; debido a presenta negligencia en cuido por parte de la
progenitora y persona menor de edad con múltiples parejas sexuales y la
denuncia RDOLAO-01739-2022 por la persona menor de edad Giczy Soza Vega; debido
a solitud de valoración de egreso hospitalario por adolescente madre; dicha
denuncia fue atendida por la licenciada Yuliana Rodríguez el pasado 6/12/2022,
no obstante desde el área legal se realiza de previo en donde se solicita
ampliación del informe de investigación preliminar realizado por la licenciada
Rodríguez. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a
los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que,
de la primera intervención institucional, las áreas de investigación
preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores
de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés
superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la
ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder
determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios
para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De
acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes
involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de trabajo social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 413587.—( IN2023721276 ).
A los señores,
Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica
que por resolución de las quince horas treinta y siete minutos del veintidós de
febrero del año dos mil veintitrés se Modifica la Ubicación a favor de la
persona menor de edad M.H.A. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O. C Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 413589.—( IN2023721284 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien son Walter
Fernando Soto Álvarez, con documento de identidad N°
205150371, vecino de desconocido, se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00471-2020, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas treinta y cinco
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Considerando:
Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por
constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis,
se desprende que “a. Se logra corroborar hechos denunciados. b. Grupo familiar
cuando pelea, en ocasiones recurren a los insultos y vocabulario soez. c.
Progenitora reconoce antecedentes de consumo de licor, niega que actualmente
incurra en el abuso. d. PME en consumo de marihuana, consume aproximadamente 5
puros por día, pero según relato del adolescente tiene 15 días de no fumar. e.
La dinámica familiar es descrita de manera regular. f. PME no se encuentra
inserto en el sistema educativo, le faltan los exámenes de bachillerato. g.
Progenitora en la intervención anterior había sido referida al IAFA, pero por
temas de pandemia, reconoce no haber ido. h. Grupo familiar posee anuncia a la
intervención institucional”. Que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo
establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18
siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los
elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3°,
inciso a, e, f,
k, n, y o, y 4 incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de
la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes
del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades
institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad
que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en
conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo
humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas
de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y
deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente
de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la
Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar
medidas de protección
en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es
que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a)
del Código
de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B J S Z, con el fin de tutelar los
derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como plazo de vencimiento
veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de
edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina
local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera
inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a
nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 6) Se brinde seguimiento
a la asistencia al IAFA de la persona menor de edad y de la progenitora de ser
necesario, a fin de minimizar factores de riesgo. 7) Se ordena a la progenitora
participar de las sesiones socioeducativas a las que se le convoquen. 8)
Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social para que
brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que
cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413606.—( IN2023721291 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien son Olger Gerardo Vega Rojas con documento de
identidad 204100496, vecino de desconocido.
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00360-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, oficina local Alajuela
Oeste, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la
persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes
situaciones: Se constatan riesgos para la persona menor de edad como el
presunto abuso sexual hacia la persona menor de edad por parte de su padrastro,
la adolescente refiere sentirse triste, con episodios de llanto constante, su
madre se muestra preocupada por la situación, con intención de demandar al
señor y pague por lo que le hizo a su hija. Durante la intervención
profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al
proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones
técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar
una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes
y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140
siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan
las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la
persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos
principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el
máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como
personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de
derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan
gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la
Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso
administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento
en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor
de la persona menor de edad J V V S, con el fin de tutelar los derechos
indicados. Por Tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales
citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en
sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintitrés
de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar
con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena
brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad
y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local
si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata.
5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la madre
puede permitir que el padrastro se acerque a la persona menor de edad. 7) La
madre debe presentar la Denuncia ante la Fiscalía. 8) Se le ordena a la
progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 9) Se debe de brindar
referencia a la persona menor de edad al Departamento de Psicología de la CCSS,
para que sean atendidos los síntomas post trauma de abuso sexual. 10) Asígnese
la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que
brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que
cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en
el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se
iniciará el proceso especial de protección en sede Judicial, sin perjuicio de
los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad.
Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se
señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que
consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del
Procedimiento. Patronato Nacional de la Infancia.—O.
C. N°13419-2023.—Solicitud N°413602.—( IN2023721292 ).
A Didier Mejía Rojas, cédula N° 402280721, Ana Lucía Flores Soto, cédula
N° 402110401, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de quince horas treinta minutos del
veintidós de febrero mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de la menor E. M. F., y mediante la cual se
ordena la inclusión de la pme a proceso formativo socioeducativo. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso
administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal
es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito
con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de
conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la
Ley General de Administración Pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413594.—( IN2023721293 ).
A Reina María
Román Soto y Jefrey Martínez Téllez se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cinco
minutos del veintitrés de febrero del año en
curso, en la que se resuelve: Se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase
Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las
partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente administrativo. –A
presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se
concede por un plazo de cinco días
hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer
prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Exp. OLGR-00081-2018.—Oficina Local de
Grecia. Grecia, 23 de febrero del 2023.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O.
C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413607.—( IN2023721294 ).
Se comunica a
la señora Mauren de los Ángeles López Tenorio, nacionalidad costarricense,
mayor de edad, portadora del documento de identidad número uno-mil trescientos
uno-cero doscientos cuarenta y cuatro, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 7:30 horas del 25 de enero del 2023, resolución
administrativa de las 10:00 horas del 30 de enero del 2023, resolución
administrativa de las 9:45 horas del 13 de febrero del 2023 y resolución
administrativa de las 7:30 horas del 23 de febrero del 2023, a favor de las
personas menores de edad N.L.L., K.A.L.T. Se le confiere audiencia a la señora
Mauren de los Ángeles López Tenorio por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de
Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00254-2022.—Oficina Local de Nicoya, jueves
23 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Flores
Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
413610.—( IN2023721295 ).
Al señor Jorge
Arturo Cerdas Rodríguez, se les comunica que por resolución de las catorce
horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó una medida cuido provisional a favor de la
persona menor de edad JRCC, se le concede audiencia a las partes para que
formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el
informe de investigación preliminar de fecha veintidós de febrero del año dos
mil veintitrés, extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves
Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo
electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente N° OLB-00090-2018.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín,
Representante Legal.—O. C. N° 13419
-2023.—Solicitud N° 413623.—( IN2023721298 ).
Al señor David
Antonio Solano Carballo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de San Pablo de las siete horas treinta del nueve de febrero del año dos
mil veintitrés, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad
K.S.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente: OLSP-00145-2017.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413627.—( IN2023721299 ).
A: Sandra Ríos
Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las quince horas del veintitrés de febrero del año
en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de
apellidos Ríos Méndez, bajo el cuido provisional del señor Andy Jesús Ríos
Méndez; quién deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en psicología de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a
través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al
lado del recurso familiar. VIII-La presente medida vence el 23 de agosto del
año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los
hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo
ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00031-2023.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 24 de febrero del 2023.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413631.—( IN2023721302 ).
Se comunica a los señores María Gabriela Vega Gómez y Marvin Francisco
Salazar Álvarez, la resolución de
las ocho horas con doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil
veintitrés, en relación a la PME M.D.S.V., correspondiente a la medida de
Protección de Cuido Provisional, expediente N°
OLPA-00106-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para
recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el
lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de San Miguel,
Desamparados.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413611.—
( IN2023721338 ).
A la persona
Kenlly Tanisha Muñoz Lizano se les comunica que por resolución de las diez
horas veintiséis minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil
veintitrés, se dictó modificación de la resolución de abrigo temporal, donde se
reubicó a la persona menor de edad M.D.M.L, en el expediente administrativo
OLTU-00044-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente: OLTU-00044-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 413637.—( IN2023721351 ).
A: Zeyling
Lisbeth Picado Pérez, identificación 243-030794-1000E, domicilio Nicaragua, sin
más datos, se comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero
del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de
cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona
menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de julio 2014 .Se le confiere
audiencia a: Zeyling Lisbeth Picado Pérez, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00029-2023.—Oficina
Local de Liberia.—Licda. María Gabriela
Paniagua Briceño.—O.C. Nº 13419 -2023.—Solicitud
Nº 413870.—( IN2023721512 ).
Expediente N°
OLL-00029-2023, A: Jimmy Chanel Siles Pérez, identificación N°
241-280588-0005M, domicilio Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución
de las doce horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar,
en favor de la persona menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de
julio 2014. Se le confiere audiencia a Jimmy Chanel Siles Pérez, por cinco días hábiles
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licda.
María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413872.—( IN2023721514 ).
Al los señores
Johnny Alexander Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores,
solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos,
cédulas de identidad por su orden números seis-cero cuatro tres uno-cero cero
siete nueve y cinco cero tres ocho dos-cero seis seis cero, ambos de oficios y domicilios
desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo dentro del
expediente número OLQ-00035-2021, se dictó resolución administrativa a las
trece horas cinco minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, que
establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad K.Q.A. y
A.S.M.G. por el plazo de un mes, rige del día 09 de Enero al 03 de febrero de
2023. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia) Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 413873.—(
IN2023721515 ).
Al señor David
Torres Sánchez, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio
desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres dos nueve-cero cero
ocho tres, se le comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas
del once de noviembre de dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de
protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
proceso iniciado a favor de su hijo B. T. A. por el plazo de un año, con
vigencia del rige del día doce de noviembre de 2022 al doce de noviembre de
2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00725-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413878.—(
IN2023721519 ).
Al señor Jordan
Sleyter Lara Pérez, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y
domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero cuatro dos
cuatro-cero siete tres cero, se le comunica que mediante resolución
administrativa las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil
veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su
hijo J.S.L.L., por el plazo de un año con vigencia del quince de noviembre de
2022 al 15 de noviembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a
la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento
administrativo N° OLQ-00056-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 413880.—( IN2023721520 ).
A la señora
Beberly Irlenna Herrera Calvo, cédula de identidad 112720438, y al señor Andrés
Fernando Ninco Claros se les comunica la resolución de las 15:05 horas del 20
de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad Z.N.H. Se
le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando
Ninco Claros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413883.—(
IN2023721525 ).
Al señor Marco
Vargas Rodríguez,
se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del dos
mil veintitrés, que dicta resolución archivo de P. E. P. Inicia proceso
judicial de las personas menores de edad Y. V. V. M.; Notifíquese la anterior
resolución al señor Marco Vargas Rodríguez con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00380-2019.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413881.—(
IN2023721526 ).
Al señor.
Justin José
Silva Mendoza, cédula de identidad N° 504110362, se le comunica la resolución
de las 12: horas del 18 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la
resolución mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo en favor
de la persona menor de edad: E.J.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Justin
José Silva
Mendoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
N°
OLL-00217-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
413689.—( IN2023721536 ).
A la señora Susana
Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabecar, ama de casa,
cédula 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense, indígena Cabecar, cédula de identidad número
1-1125-0216, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de
progenitores de la Persona Menor de Edad S.M.O.O, se le comunica la resolución
de las quince horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil
veintitrés, donde se dicta resolución manteniendo medida de Protección de Cuido
Provisional, en favor de la PME S.M.O.O., con fecha de vencimiento al once de
julio del año dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLBA-00005-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413690.—( IN2023721540 ).
Al señor, Yader
Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución de las nueve horas
treinta y siete minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés
se dictó la Modificación a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G;
J.A.G.M, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de
valoración de primera instancia extendida por el Máster Sergio Rivera Martínez.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLPR-00026-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 413694.—( IN2023721542 ).
Al señor,
Marcos Manuel Luna Solano se le comunica que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dictó
Resolución de Revocatoria de Ampliación de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento
Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le concede audiencia a
la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido
por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación
de Servicio SERPASA o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse
por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPR-00003-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413707.—( IN2023721544 ).
Única vez información.—OEC 2023-002.—El
Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en
la Gaceta #77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de
las siguientes acreditaciones: OVV-007 Fundación Confianza Verde, se aprueba
transición a la norma INTE/ISO 14064-1:2019 Gases de Efecto Invernadero-Parte
1:, INTE/ISO 14064-3:2019 Gases de efecto invernadero —Parte 3 y el Programa
País Carbono Neutralidad para los Organismos de Validación y Verificación V02 a
partir del 13/02/2023, Oficentro La Sabana, Torre 6-7, oficina 26, Sabana Sur.
Tel: 7127-1281 e-mail: mariana.vargas.coto@gtfou.org;
gc@gtfou.org. Conforme a la INTE-ISO
14065:2015 Gases de efecto invernadero. Requisitos para los organismos que
realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para
su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento. LE-103 Central de
Ingenios S.A., retiro voluntario de la acreditación del laboratorio de ensayos
a partir del 13/02/2023, Honduras, Boulevard del Este, 200 m de la entrada
desvío Colonia Rivera Hernández, San Pedro Sula, Cortés. Tel: (504) 2509-7700
e-mail: falvarez@cisahn.com, Conforme a la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los
Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-043 Chemlabs S.A., levantar la
suspensión total del alcance de acreditación a partir del 20/02/2023 Cartago,
#42 Residencial Monzerrat Concepción de la Unión. Tel: 2234-6339 e-mail: jrodriguez@chemlabsonline.com.
Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la
competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-023 Vieto &
Asociados S.A., ampliar el alcance de acreditación a partir del 20/02/2023
Heredia, del rancho de Doña Lela 3.5km sobre la autopista Braulio Carrillo,
después del segundo puente peatonal 400 norte primer entrada de lastre a mano
derecha, San Luis de Santo Domingo. Tel: 2268-8297 ext: 225 e-mail:
susy.vieto@vieto.com; calidad@vieto.com,
Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la
competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de
acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del
Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.
San José, 21-02-2023. Responsable.—PhD. Fernando Vázquez
Dovale, Gerente, cedula 8-0130-0191.—1 vez.— ( IN2023722749
).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Mediante
Oficio UTGVM-JAV-0384-2022 del 22 de noviembre de 2022, el Ingeniero Jehostin Arceyut
Villagra, en condición de Ingeniero de la Municipalidad de Matina y de
conformidad la solicitud realizada por el señor Ernesto Chinchilla Azofeifa, se
efectúa inspección a fin de determinar si el camino indicado por el vecino
corresponde a un camino público o en su caso como bien lo indica el vecino se
proceda a gestionar la declaratoria del camino como parte de la Red Vial
Cantonal que de conformidad con la ley 5060, el concepto o utilidad de un
camino público está destinado al tiempo de uso (contando este camino con más de
15 años de uso), mismo que en la ley se identifica:
“Artículo 33.—Para la
reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la
Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los
funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá́ a levantar una
información que hará́ constar, mediante declaración de tres testigos,
mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino
estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido
estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina
correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino
fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio
público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la
reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del
obligado, ejecutará por su cuenta la orden”.
Que de acuerdo con el
Ingeniero Municipal se tiene certeza que dicho camino cuenta con más de 15 años
de existencia y de uso público según indica vecino y logra constatarse en el
Registro de vías del SIRI (donde sección consta como camino aun sin clasificar
dentro de la RVC).
Que es oportuno indicar que
el camino es aún anterior al decreto 40137- MOPT, en el sitio y determinarse
que consta de cerca que delimita los 10 metros a lo largo de los 1350 metros de
longitud. Por tanto,
Mediante acuerdo N° 13 del
Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria número 210, celebrada el día 24 de
noviembre del año 2022, El Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias y
por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el
beneficio de la población procede a Acordar:
Aprueba e incorpora el camino
antes descrito dentro del inventario de la RVC (red vial cantonal). De acuerdo
con la siguiente tabla de indicaciones y a la imagen inserta.
Tabla 1 Información del camino
Condición |
Estado o Cantidad |
Inicio del camino (Coordenadas) |
Norte: 1102453,552 Este: 583073,970 |
Final del camino (coordenadas) |
Norte: 1103181,597 Este: 583958,002 |
Longitud del camino |
1,35 km |
Ancho promedio del camino |
10 m |
Propietarios o inmuebles contiguo al camino |
Se observan al menos dos inmuebles, uno de ellos dedicado a
reforestación y el otro inmueble una finca ganadera. |
Lic.
Walter Céspedes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023722681 ).
Mediante
acuerdo número 09 del Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número 215,
celebrada el día 15 de diciembre del año 2022, El Concejo Municipal de Matina
en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el
ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a ACORDAR:
Aprueba e
incorpora las calles públicas dentro del inventario de la RVC (red vial cantonal)
que se describen a continuación:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Lic.
Walter Céspedes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023722690 ).
INVERSIONES MULTIMARCA LA CALIFORNIA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Multimarca
La California Sociedad Anónima en los siguientes términos de acuerdo a las
disposiciones del Código de Comercio y los estatutos constitutivos de la sociedad:
Fecha y plataforma: 14 de marzo del 2023 en la
plataforma Google Meet (link se enviará a cada socio individualmente)
Primera convocatoria: 06:00
pm.
Segunda convocatoria:
07:00 pm.
El orden del día será el siguiente:
Comprobación de quórum;
Lectura y aprobación de la agenda.
Conocer y aprobar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual. Presentación a cargo de: xxx (CPA).
Temas en relación con el registro de
pérdidas.
Asuntos varios
De no haber quórum a la hora
señalada en la primera convocatoria, se constituirá la asamblea una hora
después con los socios presentes. (Original firmado).—Fernando
Arturo Gómez Solano, cedula de identidad: 1-1235-0606, Presidente.—1 vez.—(
IN2023723906 ).
CABALLITO DE MAR PARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Ana Georgina
Retana Méndez, mayor, viuda, pensionada, vecina Moravia, diagonal a la esquina
suroeste de la Escuela Porfilio Brenes, Edificio Mérida, cédula número
tres-ciento setenta y ocho-trescientos setenta, presidenta de la sociedad
Caballito de mar Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168328,
convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la misma el día 09
de marzo del año 2023 al ser las 10 horas en primera convocatoria, de no
obtenerse quórum se cita para una hora después en segunda convocatoria, la
reunión se realizará
en el domicilio de la sociedad, el único punto a tratar será la disolución de
la sociedad.—San José, 28 de febrero del año 2023.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2023723972 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
REDSKY
CROSSFIT SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Redsky Crossfit Sociedad
Anónima S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-676637, a celebrarse en las instalaciones de la empresa
ubicadas en Curridabat, de la gasolinera Servindoor doscientos metros al norte
y ciento cincuenta metros al este, Bodegas Soluciones del Este, Local número
siete, el día dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, a las diecisiete horas
en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para
celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora
después de la primera con el número de accionistas presentes. Orden del día:
Revocatoria del cargo del tesorero. Nombramiento de del tesorero.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Esteban Josué Castro
Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2023723995 ).
MIBET SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
Al ser las 10:00 horas del 21
de diciembre de 2022, se convoca a la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Mibet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039392, a
celebrarse en San José, capital de Costa Rica, propiamente en el Hotel Grano de
Oro Restaurante, en su planta baja, en primera convocatoria a las 10:00 horas
del 14 de abril de 2023, de no completarse el quórum de Ley, se les convoca en
segunda convocatoria media hora después del mismo día y fecha señalados para
primera convocatoria con los votos presentes o debidamente representados al
efecto. El orden del día es el siguiente: A) El cambio y nueva designación de
presidente de la Junta Directiva por el resto del plazo social, y B) La
modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad.
Los accionistas que no puedan asistir personalmente pueden hacerse representar
por medio de Carta Poder debidamente autenticado. Esta convocatoria será
publicada por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 10:00 horas del 21 de
diciembre de 2022.—Michael Lowe Thomas, Presidente.—1 vez.—( IN2023724124 ).
ASOCIACIÓN
DE SERVICIOS MÉDICOS
PARA
EL BIEN SOCIAL
Convocatoria a la Asamblea General
Ordinaria
y Extraordinaria
La Presidente, Secretaria y
Fiscal de la ASOCIACION DE SERVICIOS MEDICOS PARA EL BIEN SOCIAL, cédula
jurídica número 3-002-116886, convocan a todos los asociados y asociadas a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar en primera convocatoria,
a las 09:00 horas del jueves 23 de marzo del año en curso, en los salones Ill
& IV del Hotel Hyatt, ubicado en Momentum Pinares, Curridabat, San José. En
caso de no alcanzarse el quórum necesario para la celebración en primera
convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00
horas del mismo día y en el mismo lugar, con el siguiente:
Orden del Día:
1. Inauguración.
2. Comprobación del quórum e instalación de la Asamblea
General.
3. Lectura de la agenda y orden del día.
Asuntos Ordinarios
4. Presentación del Informe de Labores de la Presidencia
Ejecutiva, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación
del mismo.
5. Presentación del Informe de Tesorería, Sr. Manuel Sancho,
Auditor Externo discusión y votación para aprobación del mismo.
6. Presentación del Informe del Fiscal, Sra. Margarita
Caravaca, discusión y votación para aprobación del mismo.
7. Presentación del Plan de Trabajo Anual, Sra. Rebeca
Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.
8. Presentación de Presupuesto, Sra. Rebeca Villalobos y
votación para aprobación del mismo.
Asuntos Extraordinarios
9. Nombramiento de Fiscal por el período 15 de marzo del 2023
al 15 de noviembre del 2023/ Aceptación del cargo y juramentación. Las
postulaciones para este cargo cerrarán el día 23 de marzo del 2023, y podrán
incluso realizarse en el momento que inicie la elección.
10. Reformar la cláusula vigesimoprimera de los estatutos.
11. Conocer y aprobar la transformación de la Asociación a sociedad
mercantil, según lo autoriza el artículo 36 de la Ley de Asociaciones.
12. Autorización para, como titular de las marcas Asembis, se
apruebe y autorice la inscripción de una sociedad mercantil con igual o similar
nombre.
13. Autorización para gestionar la autorización para la
transformación de la Asociación a sociedad mercantil, ante el juez civil del
territorio que por competencia corresponda; y ante cualquier otra autoridad que
se requiera.
14. Otorgamiento de poderes especiales para que en los términos y
condiciones acordados en esta asamblea y cualquier otro que estimen
conveniente, representen a la Asociación, de ser necesario, en todas las
instancias e incidencias del proceso de obtención de la autorización debida
para la transformación de la Asociación a sociedad mercantil, ante el juez
civil del territorio que por competencia corresponda.
15. Autorización para comunicar a la Municipalidad de Goicoechea
la transformación de la asociación en una sociedad mercantil y renegociar, si
es necesario el contrato, el contrato relacionado con el inmueble propiedad de
la Municipalidad.
16. Autorización para comunicar al Ministerio de Justicia y Paz
el acuerdo de transformación de Asociación a sociedad mercantil, pudiendo
firmar todo documento necesario para con ello prescindir de la declaratoria de
utilidad pública otorgada a la Asociación.
17. Otorgamiento de poderes especiales para comunicar al Ministerio de Justicia y Paz del acuerdo de transformación
de Asociación a sociedad mercantil, pudiendo firmar todo documento necesario
para con ello prescindir de la declaratoria de utilidad pública otorgada a la
Asociación.
18. Reformar los estatutos integralmente de la Asociación y
adecuados a los requerimientos ordenados por el Código de Comercio para una
sociedad mercantil.
19. Autorizar la protocolización del acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria.
20. Otorgamiento de poder especial para corregir y/o aclarar la
presente acta, mediante razón al margen, nota, o cualquier otro pertinente,
hasta concretar la inscripción de su protocolización ante el Registro Mercantil
u otro del Registro Nacional.
21. Clausura de la Asamblea General
Rebeca Villalobos Vargas, Presidente.—Patricia Urpí Rodríguez, Secretario.—Margarita
Caravaca Araya, Fiscal.— 1 vez.—( IN2023724132 ).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el Título
II de la Ley Nº 8412 Artículo 65, convoca a todos sus miembros a la asamblea
general ordinaria Nº
1-2023, que se celebrará en el Centro de Convenciones de Costa Rica (ubicado en
la Autopista General Cañas, San José), el sábado 25 de marzo del 2023, a las
9:30 a.m. en primera convocatoria y 10:00 a.m. en segunda convocatoria, con el
siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1. Comprobación del Quórum
2. Aprobación de ingreso de colaboradores CQCR y personal
externo.
3. Aprobación del Orden del Día.
4. Presentación de la Memoria 2022-2023
• Informe de la Junta Directiva
Informe
del Tesorero
• Informe del Fiscal
5. Aprobación de la memoria 2022-2023.
6. Presentación y aprobación del plan de
trabajo y presupuesto
para el periodo 2023 -2024
7. Informe Avances del Proyecto Nuevo Edificio para el CQCR.
8. Aprobación del Logo del CQCR.
9. Nombramiento de los integrantes del Tribunal de Ética los
cuales entrarán en funciones el 1° de abril del 2023 por dos años. La Asamblea
General Ordinaria del Colegio procederá a integrar al
Tribunal de Ética Profesional con cinco miembros propietarios y dos suplentes,
quienes permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos.
10. Nombramiento de los siguientes puestos de
Junta Directiva
y Fiscalía, los cuales entrarán en funciones el 1° de abril del 2023:
• Vicepresidencia, a nombrar por un periodo de dos años.
Tesorero
(nombramiento por dos años)
Vocal
I, a nombrar por un periodo de un año.
• Vocal III a nombrar por un periodo de dos años.
11. Reglamento al título III de la ley 8412
12. Iniciativas de los miembros activos.
Se les recuerda que solo
puede asistir el colegiado(a), no pueden ser acompañados por familiares, amigos
o personas cercanas que no participen de la Asamblea.
Debe confirmar su
participación a más tardar el 17 de marzo del 2023, por alguno de los
siguientes medios: correo electrónico
cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el enlace:
https://forms.office.com/r/DcRw2qCMn4.—Atentamente.—Lic.
Jonathan Esquivel Garita, Presidente.—Máster Andrea
Acuña Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2023724145 ).
D.T.T. DISTRIBUIDORA DETALLISTA TOTAL S. A.
Por este medio se les convoca
a la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas a celebrarse el próximo jueves 30 de marzo del 2023, a las
09:00 horas en primera convocatoria, y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa,
sito en San José, Curridabat, del Ranchito, cien metros al norte, cincuenta
metros al sur, casa veintiuno L, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1)
Reforma a la Cláusula del Domicilio Social; 2) Análisis y definición para ejecutar
la interposición de proceso judicial de Ejecución de Sentencia; 3) Asuntos
varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la Asamblea quedará
válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios
que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria
con los socios que se encuentren presentes.— San José,
02 de marzo de 2023.—Francisco Rojas Arias Presidente.—1 vez.—( IN2023724690 ).
FUNDACIÓN PRO-TRASPLANTES DEL HOSPITAL
DOCTOR
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
La Fundación Pro-Trasplantes
del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica número
tres-cero cero seis-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos uno, convoca a la
Asamblea General Ordinaria a celebrarse el
veinticinco de marzo del 2023, a las 09:00 horas en las instalaciones del
Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Torre Norte. En caso de no alcanzar el
quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después con el número de
miembros presentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones. Orden
del día: a) Apertura y comprobación del quórum. b) Himno Nacional de Costa
Rica. c) Nombramiento de miembros de la Junta Administradora y Director. d)
Asuntos varios. e) Clausura de la Asamblea.—San José,
03 de marzo del 2023.—Rodolfo Vega Cardona.—1 vez.—( IN2023724727 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE
INGENIEROS CIVILES
Estimados profesionales:
La Junta Directiva de la
Asociación Costarricense de Ingenieros Civiles de Costa Rica, tiene el gusto de
dirigirse a Usted, para convocarle a la próxima:
Asamblea General Ordinaria
01-2022-2023
A.G.E.
Que se llevará a cabo en el
Colegio de Ingenieros Civiles, Casa Cinco, Curridabat, el día 17 de marzo del
2023, en primera y segunda convocatoria a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m.
respectivamente.
Orden del Día:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Disolución de la Asociación Costarricense de Ingenieros
Civiles de Costa Rica
En
espera de contar con su valiosa asistencia, suscribe, Ing. Carlos Villalta
Villegas, Secretario.—1 vez.—( IN2023724751 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en
Trastornos de la Comunicación, inscrito bajo el Tomo I, Folio 4, Asiento 93 a
nombre de Natalia Jirón Popova, cédula de identidad número 800780212. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda
evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San
José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2023721394 ).
INVERSIONES EL GUAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones El Guayacán
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete uno cinco ocho nueve siete, comunica la reposición
de libros por motivo de extravío de los siguientes: Registro de Accionistas,
Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por
única vez.—San José, veinticuatro de febrero del año
dos mil veintitrés.—José Pablo Badilla Quirós, Representante Legal.—(
IN2023721436 ).
SOCIEDAD MADERAS Y TRANSPORTES BYS S. A.
Ante
esta notaría, el Presidente de la compañía Sociedad Maderas y
Transportes BYS S. A., cédula jurídica número 3-101-712689, comparece a
realizar la reposición de los diez títulos de acciones comunes y nominativas de
su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se
procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Lunes,
27 de febrero del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.—
( IN2023721606 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N°
9529 y según el Acuerdo N° 102, de la Sesión Ordinaria N° 2879-2023, celebrada
el 21 de enero del 2023, comunica a los profesionales
incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se
acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo
antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y
desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así
como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del
Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista
que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de
la profesión a partir de esta ubicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cuotas Pendientes |
1 |
39716 |
AGÜERO AGÜERO GERARDINA |
10 |
2 |
53173 |
AGUILAR UMAÑA JOSÉ PABLO |
11 |
3 |
39192 |
ALEMÁN REYES ANDRÉS |
10 |
4 |
28320 |
ÁLFARO GUERRERO MARLON |
10 |
5 |
38521 |
ALPÍZAR FIGUEROA ALEJANDRA |
11 |
6 |
3298 |
ÁLVAREZ OLIVER SANDRA |
11 |
7 |
51859 |
ANGULO VÁSQUEZ EVANI MARCELA |
11 |
8 |
54395 |
ARAMA BLANCO YAZMIN VERÓNICA |
11 |
9 |
47945 |
ARAMA CORONADO ALEJANDRA |
11 |
10 |
52750 |
ARGUEDAS JOSÉ MARÍA DE LOS ÄNGELES |
10 |
11 |
17144 |
ARIAS SÁNCHEZ ALEJANDRA MAYELA |
11 |
12 |
26617 |
ARIAS SÁNCHEZ JUAN ELADIO |
9 |
13 |
49838 |
ARIAS SOLANO PAOLA ANDREA |
11 |
14 |
48884 |
ARTAVIA JIMÉNEZ HEYLYN VANESSA |
11 |
15 |
6786 |
ATENCIO ZAPATA PAULINA |
9 |
16 |
24768 |
AZOFEIFA ARGÜELLO RANDALL |
11 |
17 |
53857 |
BADILLA MATAMOROS MARÍA FERNANDA |
11 |
18 |
22398 |
BARBERENA GALAN MARTHA LILLIANA |
10 |
19 |
54001 |
BARRANTES JIMÉNEZ IVANNIA |
11 |
20 |
36267 |
BOLANDI ZÚÑIGA WALTER |
10 |
21 |
25832 |
BOLAÑOS BENAVIDES MARVIN EDUARDO |
9 |
22 |
7436 |
BRENES MONTERO ALEXANDRA MARÍA |
11 |
23 |
46767 |
BRENES OBANDO GREIVIN EDUARDO |
10 |
24 |
55319 |
BROWN UMAÑA TANNIA GIOVANNA |
10 |
25 |
1885 |
CABALLEROS VELA RICARDO ANTONIO |
10 |
26 |
22504 |
CALDERÓN GÓMEZ RONALD IGNACIO |
10 |
27 |
37887 |
CALDERÓN LÓPEZ HELLEN SARAY |
10 |
28 |
50128 |
CARRILLO ARAMA ADOLFO ALBERTO |
10 |
29 |
32822 |
CASTRO CANTILLO MICHAEL ANDRÉS |
11 |
30 |
20488 |
CASTRO VARGAS GIOCONDA VANESSA |
10 |
31 |
7563 |
CEDEÑO SUAREZ MARÍA DEL ROSARIO |
9 |
32 |
30205 |
CÉSPEDES CARRILLO MARÍANELA |
10 |
33 |
12815 |
CHACÓN MARÍN PRISCILLA |
11 |
34 |
35761 |
CHACÓN VILLALOBOS SARA YORLENY |
10 |
35 |
55245 |
CHAVARRÍA CORDERO CANDY DAHIANA |
11 |
36 |
11558 |
CHAVARRÍA VALLE MIGUEL ÁNGEL |
11 |
37 |
51588 |
CHAVARRÍA VEGA MAYKIN ARGEL |
10 |
38 |
24229 |
CHAVARRÍA VILLALTA ESTEBAN EMILIO |
11 |
39 |
15412 |
CHAVERRI MORALES CARLOS ALBERTO |
10 |
40 |
55022 |
CHAVES VALVERDE ANDRÉS JESUS |
|
9 |
|
|
|
41 |
36783 |
CONEJO GIANNANTONNI PAULA |
10 |
42 |
53962 |
CORDERO ARIAS ANTHONY |
11 |
43 |
24776 |
CORDERO BARRANTES KEVIN |
11 |
44 |
27411 |
CORRALES CASANOVA CLAUDIO DE JESUS |
11 |
45 |
46432 |
CORRALES VARGAS FRANCINIE |
10 |
46 |
20017 |
COTO TRISTAN ALBERTO |
9 |
47 |
54170 |
CUBERO DÍAZ JEISSON GEOVANNI |
11 |
48 |
53905 |
DÍAZ QUIRÓS KATHERINE |
11 |
49 |
49374 |
FAJARDO MORALES STEFANNY EDITH |
9 |
50 |
22261 |
FALLAS UREÑA SONIA MARISOL |
11 |
51 |
10861 |
FERNÁNDEZ FALLAS ARTURO |
11 |
52 |
11958 |
FERNÁNDEZ HERRA WENDY |
10 |
53 |
16573 |
FLORES RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO |
11 |
54 |
24193 |
FONSECA GUIDO JONATHAN JOSÉ |
11 |
55 |
54304 |
FUENTES FUENTES ANTHONY |
9 |
56 |
50077 |
GABI-JARDI CAMPOS VERÓNICA |
10 |
57 |
33491 |
GAMBOA CABEZAS LUIS ALBERTO |
9 |
58 |
31784 |
GARCÍA RODRÍGUEZ JOSÉ PABLO |
11 |
59 |
54686 |
GÓMEZ ALFARO NATALIA |
10 |
60 |
49185 |
GÓMEZ CARBALLO ADRIANA CAROLINA |
10 |
61 |
47875 |
GÓMEZ RUATA JORGE ALVARO |
11 |
62 |
45742 |
GÓMEZ TORRES MILENYS |
10 |
63 |
47498 |
GUERRERO NAJERA MAYRON |
10 |
64 |
35731 |
GUEVARA ORTÍZ REBECA IVANNIA |
10 |
65 |
12829 |
GUILLEN SÁNCHEZ RIGOBERTO |
10 |
66 |
54496 |
GUTIERREZ VARGAS MARICRUZ |
10 |
67 |
55273 |
HERNÁNDEZ ALVARADO KATHERINE DAYANNA |
11 |
68 |
50590 |
HERNÁNDEZ CUBERO MARCO ANTONIO |
10 |
69 |
45734 |
JAIMES CORDERO BLANCA ROCIO |
11 |
70 |
12101 |
JIMÉNEZ CONEJO CARLOS EDUARDO |
11 |
71 |
51756 |
JUAREZ ESPINOZA ADRIANA |
11 |
72 |
37788 |
LACAYO SOTO ALEX |
10 |
73 |
48926 |
LEZCANO MEDINA ALEJANDRO ESTEBAN |
11 |
74 |
54569 |
LIZANO RODRÍGUEZ STEFFI MARÍA |
10 |
75 |
25955 |
LOAIZA GONZÁLEZ RUBEN |
9 |
76 |
33837 |
LÓPEZ CALDERÓN PRISCILLA VIVIANA |
10 |
77 |
43516 |
LÓPEZ ULATE WENDOLYN DANIELA |
10 |
78 |
37377 |
MADRIGAL ÁLFARO ERNESTO ALONSO |
10 |
79 |
37639 |
MAIETTA ALVARADO NATALIA TERESA |
9 |
80 |
37041 |
MARÍN SALAS ALEJANDRO JOSÉ |
10 |
81 |
23385 |
MARÍN SUAREZ HEDRIKS ADOLFO |
9 |
82 |
19593 |
MATAMOROS HERNÁNDEZ DIEGO ARTURO |
11 |
83 |
47674 |
MATARRITA SIRIAS MARÍA ANDREA |
10 |
84 |
51462 |
MAYORGA CORDERO ALEJANDRA MARCELA |
10 |
85 |
32099 |
MELÉNDEZ OVIEDO AMALIA MARIETA |
10 |
86 |
45998 |
MÉNDEZ AGUILAR MARÍA DE LOS ÁNGELES |
11 |
87 |
55175 |
MÉNDEZ ARCE MARÍA JOSÉ |
10 |
88 |
16153 |
MÉNDEZ MONTOYA MARLENE |
9 |
89 |
15596 |
MENDOZA MARCHENA YENSY JOSÉ |
9 |
90 |
38455 |
MOLINA SIEZAR ORFA VERANIA |
11 |
91 |
32111 |
MONGE CASTILLO GERLYN |
11 |
92 |
24526 |
MONGE MÉNDEZ ANA MARCELA |
11 |
93 |
13885 |
MONGE RODRÍGUEZ MAURICIO GERARDO |
10 |
94 |
34547 |
MONTENEGRO MASÍS PEDRO ANDRÉS |
10 |
95 |
47757 |
MONTERO NÚÑEZ LLUVENI ALONSO |
10 |
96 |
26733 |
MONTOYA HERNÁNDEZ CRISTINA |
9 |
97 |
55360 |
MORA GRANADOS MARÍA FERNANDA |
10 |
98 |
43500 |
MORA MARÍN PATRICIA |
10 |
99 |
32480 |
MORALES RODRÍGUEZ JORGE EDUARDO |
10 |
100 |
38132 |
MOYA VALERIN YESSICA |
11 |
101 |
55435 |
MUÑOZ LIZANO MARÍA JULIETH |
10 |
102 |
13492 |
MURILLO CAMPOS MANUEL ALBERTO |
10 |
103 |
53697 |
MURILLO VALVERDE LIZZY MARÍA |
11 |
104 |
51590 |
NARANJO LEON KATHERINE |
11 |
105 |
47285 |
NAVARRO MORALES CRISTEL DANIELA |
10 |
106 |
38524 |
NELSON MARTINEZ JARMIE |
11 |
107 |
49335 |
PALACIOS PICADO JORGE ANDRÉS |
11 |
108 |
15797 |
PALMA ELIZONDO LORENA MARÍA |
9 |
109 |
15619 |
PARRALES RAMÍREZ ALICE VANESSA |
9 |
110 |
51099 |
PÉREZ CAMACHO WALTER HUMBERTO |
11 |
111 |
53838 |
PICADO GONZÁLEZ TATIANA VANESSA |
9 |
112 |
54413 |
PORRAS HIDALGO MARÍA DEL PILAR |
10 |
113 |
29308 |
PORTELA LORES REBECA |
9 |
114 |
49554 |
PORTUGUEZ CHAVARRÍA MARLON GERARDO |
10 |
115 |
25319 |
PRADO UMAÑA STEFANNY |
9 |
116 |
42264 |
QUESADA ALFARO JOHNNY ESTIVEN |
11 |
117 |
26872 |
QUIRÓS CASTRO JUAN CARLOS |
10 |
118 |
34945 |
QUIRÓS ROJAS MAILYN YESENIA |
10 |
119 |
29981 |
QUIRÓS VILLALOBOS ERICK |
10 |
120 |
55756 |
RAMÍREZ ARROYO LUIS ANTONIO |
10 |
121 |
2648 |
RAMÍREZ BOZA CARLOS FERNANDO |
11 |
122 |
38079 |
RETANA FALLAS JORGE RICARDO |
11 |
123 |
23379 |
RIVAS MORA IVANNIA |
9 |
124 |
42833 |
ROBLES ACUÑA ANDREA DE LOS ÁNGELES |
10 |
125 |
54962 |
RODRÍGUEZ AGUILAR RICARDO JOSÉ |
11 |
126 |
22769 |
RODRÍGUEZ ÁVILES KARLA MELISSA |
9 |
127 |
53553 |
RODRÍGUEZ JARQUIN NATALIA |
10 |
128 |
25410 |
RODRÍGUEZ MENA JUAN JOSÉ |
9 |
129 |
43778 |
RODRÍGUEZ POCHET JAHAIRA PAOLA |
9 |
130 |
54698 |
ROJAS CORDERO DANIELA MARÍA |
9 |
131 |
46960 |
ROJAS FLORES MEYLIN |
10 |
132 |
19105 |
ROJAS GONZÁLEZ CATALINA |
11 |
133 |
13811 |
ROJAS HIDALGO URIEL MARTIN |
10 |
134 |
49324 |
RUGAMA GONZÁLEZ JOSÉGHINE FAURIANY |
11 |
135 |
42673 |
SALAS RODRÍGUEZ YULIANA |
10 |
136 |
26975 |
SALAZAR GUZMÁN KATIA VANESSA |
11 |
137 |
45528 |
SALAZAR QUESADA MANUEL ALEJANDRO |
10 |
138 |
23420 |
SANABRIA BURGOS OSCAR ADOLFO |
11 |
139 |
31086 |
SANABRIA PORTILLA WENDY MARÍA |
11 |
140 |
25112 |
SÁNCHEZ JIMÉNEZ JAVIER |
9 |
141 |
41271 |
SÁNCHEZ OROZCO MARCOS ANTONIO |
10 |
142 |
45885 |
SIBAJA ARAMA LUIS GILBERTO |
10 |
143 |
37238 |
SOLANO NÚÑEZ FREDDY HUMBERTO |
11 |
144 |
46875 |
SOLANO SÁNCHEZ STEFANIE BERZABET |
9 |
145 |
46452 |
SOLÍS MENA JENDRY |
10 |
146 |
29565 |
SOLÍS MURILLO NOELIA |
11 |
147 |
51876 |
TORRES DÍAZ RODRIGO JOSÉ |
10 |
148 |
41868 |
TREJOS ELIZONDO SUSANA ANDREA |
10 |
149 |
47552 |
UREÑA CORDERO PAULA CATALINA |
10 |
150 |
5613 |
VALENCIANO CANET SERGIO |
10 |
151 |
17718 |
VALERIO RODRÍGUEZ FREDDY DE LOS ÁNGELES |
9 |
152 |
24688 |
VALVERDE RAMÍREZ EDIER |
10 |
153 |
52391 |
VALVERDE VALERIO YULIANA MARÍA |
11 |
154 |
54251 |
VARGAS HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ |
10 |
155 |
51950 |
VARGAS PANIAGUA ESTEBAN DE JESUS |
11 |
156 |
52962 |
VASQUEZ NÚÑEZ FARLEY |
11 |
157 |
34589 |
VEGA OBANDO HECTOR ANDRÉS |
11 |
158 |
55248 |
VENEGAS CARMONA ADRIANA PAOLA |
10 |
159 |
15845 |
VILLALOBOS ZAPATA ATALIA |
10 |
160 |
11652 |
VINDAS VALERIO EDGAR |
9 |
161 |
55589 |
WITHERORN THOMAS YENNIE ELISA |
10 |
162 |
49553 |
ZAPATA RODRÍGUEZ ERIC |
11 |
163 |
27805 |
ZÚÑIGA CASTELLÓN DELIA FRANCINA |
9 |
164 |
45974 |
ZÚÑIGA LORÍA MARÍA DEL MILAGRO |
11 |
Doctor Ennio Rodríguez
Céspedes, Presidente.—O.C. N° 5467.—Solicitud N°
DE-01-2023.—( IN2023721608 ).
LA NACIÓN
S. A.
La Nación S. A., cita y
emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del
certificado accionario N° 56, serie L, por 572.760 acciones (del capital social
pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Rita Nayiba Bonilla Ayub, cédula de identidad N°
1-0321-0996, para que hagan valer sus derechos dentro del término de 15 días,
en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicacion de este aviso,
de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de
Comercio.—San José,
23 de febrero del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—(
IN2023722378 ).
La Nación, S.
A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de
reposición del certificado accionario Nº 399, serie L por 572.760 acciones (del
capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Horst Niehaus Siebe,
cedula de identidad Nº 1-0271-0862, para que hagan valer sus derechos dentro
del término de 15 días, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de
Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso,
de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de
Comercio.—San José,
23 de febrero del 2023.—Pedro Abreu Jiménez., Representante Legal.—(
IN2023722379 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro
de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato de Administración de Negocios registrado en el control de emisiones
de título tomo 2, folio 32, asiento 10885, con fecha de 25 de marzo de 2009, a
nombre de Heidy Belbeth Vargas Sandí, cédula número: uno uno
uno tres uno cero cuatro nueve siete. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 02 de marzo del
2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023723874 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES GUIDO SÁNCHEZ A SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Loren Lloyd (nombre)
Wehmeyer (apellido) de un solo apellido a raíz de su nacionalidad
estadounidense, quien es mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Parrita,
Playa Palo Seco, Hotel La Tranquilidad, provincia de Puntarenas; y portador del pasaporte de su país número cinco nueve cuatro
ocho cuatro dos dos nueve nueve, ha solicitado la reposición de los
certificados de acciones de la compañía: Inversiones Guido Sánchez A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cuatro mil cero veintidós; por la cantidad de diez
acciones de mil colones cada una de ellas, a su nombre por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—( IN2023722626 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE CICLISMO EXTREMO
Yo, José Arturo Hernández
Durán, cédula de identidad N° 1-1099-0932,
representante legal de la Asociación de Ciclismo Extremo, cédula jurídica: 3-002-535180, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número dos, Actas de Junta Directiva número
dos, Registro de Asociados número dos, Diario número dos, Mayor número dos e
Inventados y Balances número dos, por haberse extraviado los siguientes libros:
Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno,
Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno e
Inventados y Balances número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Departamento de Asociaciones.—San José, 20 de febrero
de 2023.—José Arturo Hernández Durán.—1 vez.—( IN2023722774 ).
LIVEFRUITS CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Livefruits Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772960, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por
extravío de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva número
uno, libro de Registro de Accionistas número uno, y libro de Actas de Asamblea
General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante las autoridades competentes en el plazo de ley a partir de la
publicación de este aviso. Publíquese.—San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Vanessa
Ormeño Figueroa.—1 vez.—( IN2023722792 ).
De conformidad
con la ley 3859 y Reglamentos sobre el desarrollo de comunidad, se constituyó
la asociación de desarrollo específica juvenil La Libertad, Tamarindo,
Cariari, km 31, km29, el día jueves 25 de agosto al ser las 3:00 pm en asamblea
general realizada en el salón comunal Luis Fernando Ruiz Ruiz colonia La
Libertad km 31 , quedando conformada en el siguiente orden; Presidente: Antoni
Jesús Astúa Abarca con cédula
604360422; Vicepresidenta: María Fernanda Vega Rojas con cédula 604660484; Secretario:
Ilsam Cubillo Chavarría con cédula
603160882; Tesorero: David Carmona Salazar con cédula 603570779; Vocal 1 Rosa
Margarita Suarez Cerceño con cédula
604290652; Vocal2 Kimberly Gineth Martínez Carmona con cédula 604270557; Vocal 3
Rebeca Salazar Barboza con cédula
603610178; Fiscal 1 Jessica Jiménez Jirón con cédula 603780781; Fiscal 2
Elena Rosalina Ruiz Lezcano con cédula 119080400; Fiscal 3 Paola Liseth
Salinas Briones con cédula
604400167; Suplente 1 Priscila Carmona Degracia con cédula 604410550; Suplente 2
Roberto Antonio Degracia Cerceño con cédula 603550527; Suplente 3 Karina
Rodríguez Sánchez 604180987, ratificados por mayoría unánime por la asamblea y
ante el ente rector DINADECO como ente fiscalizador de la asamblea como tal.—1
vez.—( IN2023722880 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Escritura
149, tomo 1 de esta notaría, de las 18:09 horas del 23/02/2023,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haras RFA S.
A., cédula de persona jurídica número: 3-101-532471, que reforma su cláusula quinta del pacto
constitutivo que aumenta el capital social en ¢90.000,00 para establecerlo en
¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00
cada una.—Guácimo, a las 18:09 horas del día
23/02/2023.—Lic. Ricardo Adrián Ching Calvo, 20767, Celular 88745063, Notario Público.—( IN2023721174 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante
este notario, a las 15:15 horas del 27 de febrero del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea de cuotistas de 3-102-863556 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y
se reforman las cláusulas quinta y segunda de la constitución.—San
José, 28 de febrero del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(
IN2023722365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nashvilla Pacific.—San
José, 1 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021007275.—(
IN2023722371 ).
Mediante acta
de asamblea de socios, realizada el veintitrés de febrero del año dos mil
veintitrés, protocolizada en la escritura número veintiocho del protocolo de la
notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la
sociedad Medicina Regenerativa Biomen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y
tres-Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023722377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 31 minutos del 31 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Novun.—San
José, 1 de junio del 2021.—Lic. Jim Sheridan Orias, Notario.—1
vez.—CE2021007291.—( IN2023722381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Hecho en Casa.—San José,
1 de junio del 2021.—Lic. Mónica Alejandra Ulett Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021007292.—( IN2023722382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Franquicias Segura Family
Costa Rica.—San
José, 1 de junio del 2021.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2021007293.—( IN2023722383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J S Uno Casa.—San José,
1 de junio del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.— 1 vez.—CE2021007294.—( IN2023722384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AO Servicios Empresariales.—
San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2021007295.—( IN2023722385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WILDFLWRCR SMA.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.— 1 vez.—CE2021007296.—( IN2023722386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANAGALIS.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Shuk
Shen Young Au Yeung, Notario.— 1 vez.—CE2021007297.—(
IN2023722387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NICUSIA.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notario.— 1 vez.—CE2021007298.—(
IN2023722388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Wolf Store.—San José,
2 de junio del 2021.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.— 1 vez.—CE2021007299.—(
IN2023722389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Roxana.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego
Lizano Sibaja, Notario.— 1 vez.—CE2021007300.—(
IN2023722390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Properties.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2021007301.—( IN2023722391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chaca Mil Nueve Ochenta y
Uno.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1
vez.—CE2021007302.—( IN2023722392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 07 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Actividades
Mercantiles Quijada del Diablo.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Luis Ángel
Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2021007303.—(
IN2023722393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy
Happy World.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.— 1 vez.—CE2021007304.—( IN2023722394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piedra Angular Investments.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021007305.—( IN2023722395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hola Supermercados.—San José, 2 de junio del
2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021007306.—( IN2023722396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bleu
Verdatre G B T Sociedad Anónima.—San
José, 2 de junio del 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1
vez.—CE2021007307.—( IN2023722397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pale Blue Dot Holdings.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2021007308.—( IN2023722398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 49 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Agroecológica El Coyote.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda.
Rita María
Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021007309.—(
IN2023722399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Monarca del Sur.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2021007310.—( IN2023722400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho
Contable Tributario Sanchez & Asociados.—San José, 2 de junio del
2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021007311.—( IN2023722401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carmona Chaves.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007312.—(
IN2023722402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alsena.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.— 1 vez.—CE2021007313.—(
IN2023722403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vada FLCP.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—
1 vez.—CE2021007314.—( IN2023722404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arbutus.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.— 1 vez.—CE2021007315.—( IN2023722405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Dava FLCP.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.— 1 vez.—CE2021007316.—( IN2023722406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lewis Lucke CR.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—CE2021007317.—( IN2023722407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quilt Party.—San José, 2 de junio del
2021.—Lic. Montserrat Durán
Soto, Notario.—1 vez.—CE2021007318.—( IN2023722408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportation Escort
Services TES Sociedad.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1
vez.—CE2021007319.—( IN2023722409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Complex Digital Marketing.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021007320.—( IN2023722411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GAT Multiservicios Corp.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021007321.—( IN2023722412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mojo.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2021007322.—( IN2023722413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bashey Catalinas LLC.—San José, 2
de junio del 2021.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.— 1 vez.—CE2021007323.—(
IN2023722414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CHCR.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Treicy Mata Bermúdez, Notario.— 1 vez.—CE2021007324.—( IN2023722415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada No Day Like Today.—San José,
2 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—CE2021007325.—( IN2023722416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roikapital.—San
José, 2 de junio del 2021.—Licda. Ana
Alejandra Araya Guerrero, Notaria.— 1 vez.—CE2021007326.—(
IN2023722417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos
del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jodi
Rutherford Padilla Design Consultant Llc.—San José, 2 de junio del
2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2021007327.—( IN2023722418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quartier De La Sobornne V.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Kenneth Francisco
Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—CE2021007328.—( IN2023722419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global City.—San José, 2 de junio del
2021.—Lic. Leonardo Díaz
Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021007329.—( IN2023722420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dekar Auctions Costa Rica.—San José,
2 de junio del 2021.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—CE2021007330.—( IN2023722421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R & M Poas.—San José,
2 de junio del 2021.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario.—1
vez.—CE2021007331.—( IN2023722422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barrett Browning CR.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Jose Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021007332.—(
IN2023722423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Curl Studio.—San
José, 2 de junio del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2021007333.—( IN2023722424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocasnu.—San
José, 2 de junio del 2021.—Licda. Nuria Solís
Sáenz, Notaria.— 1 vez.—CE2021007334.—(
IN2023722425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticgros Construction.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario.— 1 vez.—CE2021007335.—(
IN2023722426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yoga Fortuna.—San José, 2 de junio del
2021.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2021007336.—( IN2023722427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pretorian Sinse Holding.—San
José, 2 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021007337.—( IN2023722428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 01 de Junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Sea Forever LLC.—San José, 2
de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2021007338.—( IN2023722429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El número de cédula Jurídica que le asignen a la hora de inscribirla.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.— 1 vez.—CE2021007339.—( IN2023722430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ogariasabril.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2021007340.—( IN2023722431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brenner & Brenner Consultores.—San
José, 2 de junio del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021007341.—( IN2023722432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Honores.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2021007342.—(
IN2023722433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conaltura Seafood.—San
José, 2 de junio del 2021.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2021007343.—( IN2023722434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Active Giant.—San José, 2 de junio del
2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2021007344.—( IN2023722435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Ingenieril Leaq.—San José, 2 de junio del
2021.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2021007345.—( IN2023722436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shoe Innovation Service Sociedad.—San
José, 2 de junio del 2021.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2021007346.—( IN2023722437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thunnus.—San
José, 2 de junio del 2021.—Licda. Johanna
María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.— CE2021007347.—(
IN2023722438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alba De Vida.—San José,
2 de junio del 2021.—Lic. Norman Leslie De
Pass Ibarra, Notario.— 1 vez.—CE2021007348.—(
IN2023722439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seaside Global
Investments LLC.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021007349.—(
IN2023722440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vace CR.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2021007350.—(
IN2023722441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Cascada de Montezuma.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1
vez.—CE2021007351.—( IN2023722442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseños Venezia Morón.—San José,
2 de junio del 2021.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1
vez.—CE2021007352.—( IN2023722443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xarena Entertainment.—San José, 2 de junio del
2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021007353.—( IN2023722444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bahía Ventura Del Oeste.—San José,
2 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2021007354.—( IN2023722445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exc Bad Access.—San
José, 2 de junio del 2021.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021007355.—( IN2023722446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cuatro Cuatro
Cuatro Cuatro JK.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021007356.—( IN2023722447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logísticas ML del Oeste.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Fernando
Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2021007357.—(
IN2023722448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elite Solutions Community.—San
José, 02 de junio del 2021.—Licda. Sonia López Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021007358.—( IN2023722449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Feragro de Costa Rica.—San José, 02 de junio del
2021.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2021007359.—( IN2023722450 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KI Logistics.—San
José, 02 de junio del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021007360.—(
IN2023722451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fresh Living.—San
José, 02 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—CE2021007361.—( IN2023722452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Konfidotek.—San José,
02 de junio del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.— 1 vez.—CE2021007362.—(
IN2023722453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Garza.—San José, 02 de junio del
2021.—Lic. Daniel Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2021007363.—( IN2023722454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yoensa Producciones.—San José, 02 de junio del
2021.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.— 1
vez.—CE2021007364.—( IN2023722455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 03 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Rorros.—San José, 02 de junio del
2021.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—CE2021007365.—( IN2023722456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Gaviri.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021007366.—( IN2023722461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CBSG
Diesel Prometeo Sociedad.—San
José, 2 de junio del 2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021007367.—( IN2023722462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prisma Transformación Sistémica.—San José, 3 de junio del
2021.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2021007368.—( IN2023722463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entropie.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2021007369.—( IN2023722464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Bendimar.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2021007370.—( IN2023722465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sirial.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021007371.—( IN2023722466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamamojo.—San
José, 3 de junio del 2021.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2021007372.—( IN2023722467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Avellanas Sea LLC.—San José, 3
de junio del 2021.—Licda. María
Andrea Jara Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2021007373.—( IN2023722468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dalgi.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021007374.—( IN2023722469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 17 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shorecliff.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—CE2021007375.—( IN2023722470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión de Patrimonio RGM.—San José, 3 de
junio del 2021.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2021007376.—( IN2023722471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Park Tamarindo Doscientos Uno.—San José,
3 de junio del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021007377.— ( IN2023722472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Funebrero Querido Mil
Nueve Ochenta y Uno.—San
José, 3 de junio del 2021.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2021007378.—( IN2023722473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rocarca Inversiones.—San
José, 3 de junio del 2021.—Licda. Treicy Mata
Bermúdez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007379.—(
IN2023722474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Glamping Development.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021007380.—( IN2023722475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera los Carmelos y Martínez.—San José, 3 de junio del
2021.—Lic. Alonso Jiménez
Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021007381.—( IN2023722476
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Metals Industrial.—San
José, 3 de junio del 2021.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2021007382.—( IN2023722477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales Neosg.—San José,
3 de junio del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021007383.—( IN2023722478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Niwa Agencia Comercial.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021007384.—( IN2023722479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Kemer.—San José,
3 de junio del 2021.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2021007385.—( IN2023722480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alba Futura.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.— CE2021007386.—( IN2023722481 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 03 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Sanate Maso y Lenaud.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021007387.—(
IN2023722482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Estética Integral
Trescientos Sesenta CH Sociedad.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2021007388.—( IN2023722483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ann Kolly.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.— 1 vez.—CE2021007389.—( IN2023722484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roca Falkan.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.— 1 vez.—CE2021007390.—(
IN2023722485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio Hacienda Lincoln
Ciento Cuarenta y Cuatro.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021007391.—( IN2023722486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos
del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Hacienda Lincoln Ciento Cincuenta.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2021007392.—( IN2023722487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Propiedades Prohersa.—San
José, 3 de junio del 2021.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1
vez.—CE2021007393.—( IN2023722488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacias MJ Camur.—San José,
03 de junio del 2021.—Lic. Elsy Cubero Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2021007394.—( IN2023722489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada XR Studio.—San
José, 03 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021007395.—( IN2023722490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romakeda.—San
José, 03 de junio del 2021.—Lic. Francisco
Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.— 1 vez.—CE2021007396.—(
IN2023722491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NALPLE.—San
José, 03 de junio del 2021.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria.—1
vez.—CE2021007397.—( IN2023722492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Genesis One Ten Nosara.—San
José, 03 de junio del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007398.—(
IN2023722493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Special Magic Powers.—San
José, 03 de junio del 2021.—Licda. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021007399.—(
IN2023722494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 31 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ross León.—San José, 03 de junio del
2021.—Licda. Gabriela Martínez
Gould, Notaria.—1 vez.—CE2021007400.—( IN2023722495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Propósito.—San
José, 03 de junio del 2021.—Lic. Abel Ignacio
Gómez Bloise, Notario.— 1 vez.—CE2021007401.—(
IN2023722496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vace Company LLC.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021007402.—( IN2023722497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Viejo.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Karen Marcela Ovares Fallas, Notaria.—1 vez.— CE2021007403.—( IN2023722498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romanssushi.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021007404.—( IN2023722499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saladino Holdings LLC.—San José,
03 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021007405.—( IN2023722500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eight Ball.—San José, 3 de junio del
2021.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021007406.—( IN2023722501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Idea Metro Cuadrado.—San
José, 03 de junio del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2021007407.—( IN2023722502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventuras en Bahía Ventura.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2021007408.—( IN2023722503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MADHU LLC.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.— 1 vez.—CE2021007409.—( IN2023722504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Neith Development.—San José, 03 de junio del
2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.— 1
vez.—CE2021007410.—( IN2023722505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Go Automotriz CR.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.— 1 vez.—CE2021007411.—(
IN2023722506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiavanti JRH del Norte.—San José,
3 de junio del 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021007412.—( IN2023722507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paw Patrol.—San José, 3 de junio
del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.— 1 vez.—CE2021007413.—(
IN2023722508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MICNMIK SUEÑO.— San
José, 03 de junio del 2021.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.— 1 vez.—CE2021007414.—(
IN2023722509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WORLDTRADING.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021007415.—( IN2023722510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osa Mystica.—San José, 03 de junio del
2021.—Lic. Daniel Araya González,
Notario.—1 vez.—CE2021007416.—( IN2023722511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Devi Alegría Dream.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.— 1 vez.—CE2021007417.—(
IN2023722512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OCI CR.—San José, 03
de junio del 2021.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1
vez.—CE2021007418.—( IN2023722513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geoarte.—San
José, 03 de junio del 2021.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.— 1 vez.—CE2021007419.—( IN2023722514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altta Las Vistas.—San
José, 03 de junio del 2021.—Licda. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021007420.—(
IN2023722515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Latinoamérica G V.—San José, 03 de
junio del 2021.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1
vez.—CE2021007421.—( IN2023722516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HYM Logistics Solutions.—San
José, 03 de junio del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2021007422.—( IN2023722517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Planty of Mixsons.—San
José, 3 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.— 1 vez.—CE2021007423.—( IN2023722518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RENACER.—
San José, 4 de junio del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.— CE2021007424.—( IN2023722519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Talent Management.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021007425.—( IN2023722520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monge & Arce Project Builders.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic. Adrian Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.— CE2021007426.—( IN2023722521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada En Todas CR.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic.
Diana Carolina López Rosales, Notario.— 1 vez.—CE2021007427.—(
IN2023722522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mensis.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.—1
vez.— CE2021007428.—( IN2023722523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mamba Negro.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021007429.—(
IN2023722524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bromelias Tornasol.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1
vez.—CE2021007430.—( IN2023722525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yemgo.—San
José, 4 de junio del 2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021007431.—( IN2023722526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zamora Madrigal Express.—San
José, 4 de junio del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021007432.—( IN2023722527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Volo Paradise LLC.—San José,
04 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021007433.—( IN2023722528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancosta Mercantil.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021007434.—( IN2023722529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segway Costa Rica.—San José,
4 de junio del 2021.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007435.—(
IN2023722530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CBSG Diesel Prometeo.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007436.—( IN2023722531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro y Cinco de Mayo FSA.—San José, 4
de junio del 2021.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2021007437.—( IN2023722533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos
del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Mundo Real & MYM.—San
José, 04 de junio del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021007438.—( IN2023722534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Wolf Store Limón.—San José, 4 de junio del
2021.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1
vez.—CE2021007439.—( IN2023722535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TFGG CR.—San José, 4
de junio del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.— 1 vez.—CE2021007440.—( IN2023722536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wu Wei Research.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007441.—( IN2023722537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tylerkylie International.—San
José, 4 de junio del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2021007442.—( IN2023722538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S&A
Investment Group Incorporated.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021007443.—( IN2023722539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SYV Servicios Integrales.—San
José, 4 de junio del 2021.—Licda. Denoris Patricia Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021007444.—( IN2023722540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Auto Gallery.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021007445.—(
IN2023722541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renacer María de Fátima.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2021007446.—( IN2023722542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ELR Lanuza.—San José, 04 de junio del 2021.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.— 1 vez.—CE2021007447.—( IN2023722543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios de América.—San José, 4 de junio del
2021.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021007448 —( IN2023722544
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crbeachbarn.—San
José, 4 de junio del 2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2021007449.—( IN2023722545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servielectro Soes.—San José,
4 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2021007450.—( IN2023722546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scoala Finest Group.—San José,
4 de junio del 2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2021007451.—( IN2023722547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos
del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad Fernández. —San José, 4 de
junio del 2021.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2021007452.—( IN2023722548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Bahía Six B.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.— 1 vez.—CE2021007453.—( IN2023722549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GYMC Inmobiliaria.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.— 1 vez.—CE2021007454.—(
IN2023722550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Juanito Jotaerre.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021007455.—( IN2023722551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 54 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eneoss.—San
José, 4 de junio del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2021007456.—( IN2023722552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 20 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada White House.—San José, 4 de Junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1
vez.— CE2021007457
.—( IN2023722553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Physical Infrastructure.—San
José, 4 de junio del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2021007458.—( IN2023722554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Ingeniería Construcción y Servicio.—San José, 4 de junio del
2021.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1
vez.—CE2021007459.—( IN2023722555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crow Media.—San José, 4 de junio del
2021.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2021007460.—( IN2023722556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Akrut.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1
vez.—CE2021007461.—( IN2023722557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viedca
Management Group.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021007462.—( IN2023722558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DC Medical Services.—San
José, 04 de junio del 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2021007463.—( IN2023722559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asili Costa Rica.—San José,
4 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007464.—( IN2023722560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Templo de la Vagancia.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—CE2021007465.—( IN2023722561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mora Gutiérrez.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1
vez.—CE2021007466.—( IN2023722562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Villa Flor De San Carlos.—San José,
4 de junio del 2021.—Licda. María
Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021007467.—( IN2023722563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZS Consulting.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021007468.—(
IN2023722564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral CYF.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Esteban
Josué Carmona
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021007469.—( IN2023722565
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Ingeniería Construcción y Servicio SG CICS.—San José,
04 de junio del 2021.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.— 1 vez.—CE2021007470.—(
IN2023722566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de Junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altta Unique Living.—San
José, 04 de junio del 2021.—Licda. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021007471.—(
IN2023722567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos
del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad
Fernández Segurifer.—San José,
04 de junio del 2021.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—
1 vez.—CE2021007472.—( IN2023722568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Imágenes Médicas Rojas.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021007473.—( IN2023722569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kunecki It Consulting.—San
José, 04 de junio del 2021.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1
vez.—CE2021007474.—( IN2023722570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Michelle S Products.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021007475.—( IN2023722571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SNAITHY EMI.—San José,
04 de junio del 2021.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—
1 vez.—CE2021007476.—( IN2023722572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Integrales la
Cascada.—San
José, 4 de junio del 2021.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2021007477.—( IN2023722573 ).
En escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Decomarin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres nueve seis siete dos mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Licda. Fanny Margot
Sandí Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023722764 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las 8:15 horas del día 08 de febrero del 2023, se
constituyó de la sociedad CSM & Realty de Latinoamérica, Limitada.—San
José, 28 de
febrero del 2023.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1
vez.—( IN2023722770 ).
La compañía Las
Mainieri Sociedad Anónima,
reforma cláusula de la Administración.—San José, 24 de
febrero del 2023.—Lic. Arnoldo Parini
Guevara, Notario Público.—1 vez.— (
IN2023722772 ).
Por escritura
239 de 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad Constructora
Consultora Obando & Cerdas de NGF S.A. presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o
separadamente, presidente Guillermo Orlando Cerdas
Céspedes, cédula 3- 02150750 y tesorero Nelson Enrique Obando Molina, cédula
1-1006-0985. Domicilio Social, Provincia Cartago, Cantón Cartago, distrito Agua
Caliente, San Francisco, Lourdes frente a Gimnasio Claude Hope.—Elizabeth Fallas
Hidalgo. Carne: 5287, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023722779 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de febrero, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de La Apaluza Sociedad
Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad
Quesada, 24 de febrero de 2023.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722783 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho de febrero de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Renton Ried
Auto, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-
cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos nueve, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722787 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio sesenta y
tres frente, del tomo tercero al ser las 19:00 del 28 de febrero de 2023 se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Axim Shared Services
CR SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-800752, mediante la cual se
modifica el domicilio social y se revoca el nombramiento del subgerente.—San
José, 28 de febrero de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel:
22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722790 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio sesenta y uno
frente, del tomo tercero al ser las 18:40 del 28 de febrero de 2023 se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Costa Americana SRL,
cédula de persona jurídica número 3-102- 853772, mediante la cual se revoca el
nombramiento del gerente y se nombra agente residente.—San
José, 28 de febrero de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel:
22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722793 ).
Por escritura
69 de las 13 horas del 26 de octubre del año 2021, protocolizo acta de Tres-
Ciento uno-Setecientos setenta mil doscientos cincuenta y dos S.A., en que
acuerda su disolución. La Notaria se encuentra en San José, San José, Hospital, Barrio Don Bosco,
Calle 26, Avenidas 2 y 4, número
254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722794 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del 22 de febrero del
2023, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la
denominada B K F de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-729971; reforma domicilio social de dicha
sociedad. Es todo.—A las 10 horas y 30 minutos del 22
de febrero del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722795 ).
Ante esta notaría, a las 12 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos
de dos asambleas generales extraordinarias de socios de Distribuidora Comercial
Castillo Incera S.A. donde se reforman las cláusulas del domicilio social,
Consejo de Administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José , 28 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Enrique Gutierrez
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023722800
).
Por escritura
otorgada en esta notaría,
a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés se
protocoliza acta de la sociedad Garabito Agrícola S.A. cédula jurídica tres-ciento
uno-cero diecinueve mil ciento noventa y nueve donde se modifica la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—Alajuela veintiuno de
febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1
vez.—
( IN2023722801
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Overseas
Connection Incorporated CR.—San José, 6 de junio del 2021.—Licda.
María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1
vez.—CE2021007480.—( IN2023723111 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamacars.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2021007481.—( IN2023723112 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Asesorías SR.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2021007482.—( IN2023723113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ariasch.—San
José, 07 de junio del 2021.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.— CE2021007483.—( IN2023723114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Celaje.—San
José, 7 de junio del 2021.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.— 1 vez.—CE2021007484.—(
IN2023723115 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arenas de Bahía Ballena.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda.
Maria Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021007485.—( IN2023723116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovagile Hub.—San José, 7
de junio del 2021.—Lic. Willy Armando
Carvajal Carvajal, Notario.— 1 vez.—CE2021007486.—(
IN2023723117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Zheng.—San José,
07 de junio del 2021.—Lic. Andrés
de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021007487.—( IN2023723118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Juanitojotaerre Inversiones.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021007488.—( IN2023723119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Rústico LLC.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.— 1
vez.—CE2021007489.—( IN2023723120 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fallas Ramos.—San José,
7 de junio del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021007490.—( IN2023723121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada White Globe Trade.—San José,
7 de junio del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2021007491.—( IN2023723122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H & J
Costa Rican Properties.—San
José, 07 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021007492.—( IN2023723123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zorton Estates.—San José, 7 de junio del
2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1
vez.—CE2021007493.—( IN2023723124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos
del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio
H L Ciento Cuarenta y Cuatro.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Aldo Jose Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021007494.—( IN2023723125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio H L Ciento Cincuenta.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Aldo Jose Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2021007495.—( IN2023723126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pesqueros del Caribe.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007496.—( IN2023723127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diruya.—San
José, 07 de junio del 2021.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—CE2021007497.—( IN2023723128 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Las Oropéndolas.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—
1 vez.—CE2021007498.—( IN2023723129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Linox.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Allen Jaen Briceño, Notario.—1
vez.—CE2021007499.—( IN2023723130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Panatico Internacional.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021007500.—( IN2023723131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D y S del Silencio.—San
José, 7 de junio del 2021.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021007501.—( IN2023723132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Varled.—San
José, 07 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007502.—(
IN2023723133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista del Bongo.—San José,
7 de junio del 2021.—Licda. Adriana Silva
Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2021007503.—(
IN2023723134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra Y Mar
T&M.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic.
Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007504.—( IN2023723135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silverbell
Realty Advisors.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021007505.—( IN2023723136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos JAV.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007506.—( IN2023723137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Srini Madhu LLC.—San José,
07 de junio del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021007507.—( IN2023723138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dulce Pacífica de Dominical.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021007508.—(
IN2023723139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Melied.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021007509.—( IN2023723140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo del
Mar Medioambiental LLC.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021007510.—(
IN2023723141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DBCR.—San
José, 7 de junio del 2021.—Licda. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021007511.—( IN2023723142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panecol.—San
José, 07 de junio del 2021.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021007512.—( IN2023723143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mensis Mentors.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.— 1 vez.—CE2021007513.—(
IN2023723144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jiza ABC.—San José, 7
de junio del 2021.—Lic. Alwin Mendoza
Oviedo, Notario.—1 vez.— CE2021007514.—(
IN2023723145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 20 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A & C Enterprise.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021007515.—(
IN2023723146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segway Costa Rica.—San José,
07 de junio del 2021.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2021007516.—(
IN2023723147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H R V
Agrocomercial Rivar S. A.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic.
Guillermo Francisco Webb Masis, Notario.—1
vez.—CE2021007517.—( IN2023723148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pop It.—San José, 7
de junio del 2021.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2021007518.—( IN2023723149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FCA.—San José,
07 de junio del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2021007519.—( IN2023723150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMM Realty.—San José, 7 de junio del
2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2021007520.—( IN2023723151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dosmil
Siempre Constructora y Otros.—San
José, 07 de junio del 2021.—Lic. Pedro Celín Hidalgo Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021007521.— ( IN2023723152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AR Operador de Propiedades.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021007522.—( IN2023723153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos
del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Zamora Chacón.—San José, 7 de junio del
2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021007523.—( IN2023723154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 36 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Solenterprises Individual de R Ltda.—San José, 7 de junio del
2021.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021007524.—( IN2023723155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BYSIDE de CV.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Hazel Delgado
Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021007525.—( IN2023723156
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sun Kew Corporation.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2021007526.—( IN2023723157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sed en CR.—San José,
07 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2021007527.—( IN2023723158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 21 de
diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HOSOLE NIIA.—San José,
07 de junio del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021007528.—( IN2023723159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seven Food.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic.
Nelson Antonio Gómez
Barrantes, Notario.— 1 vez.—CE2021007529.—(
IN2023723160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Skies.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021007530.—( IN2023723161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada John And Jack Street Food.—San José,
7 de junio del 2021.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2021007531.—( IN2023723162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Expropiaciones Costa Rica
Dogul.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1
vez.—CE2021007532.—( IN2023723163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 20 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Adyche.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021007533.—(
IN2023723164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lank Sistemas y Comunicaciones.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1
vez.—CE2021007534.—( IN2023723165 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas del 08
de febrero del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de
identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación Policial de Heredia, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este
Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio No MSPDM- DVA-DGAF-DRH-0141-2023,
del 07 de febrero del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N°
MSP-DM-CP-1474-2022, del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, del
Consejo de Personal. Expediente N° 101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 4600070871.—Solicitud N° 413683.—( IN2023721905 ).
San José a las diez horas del veinticinco de enero del 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar
al encausado Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad N° 02-0638-0904, de
la Academia Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago. Seguridad
Interna, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1481-2022, del 30 de
noviembre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y
sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución
N° MSP-DM-CP-1202-2022, del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, del
Consejo de Personal. Publicación por tres veces. Expediente N° 099-IP-202-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C Nº 4600071866.—Solicitud
Nº 408046.—( IN2023721981 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/ Navarro Obando Evelyn
Expediente
Administrativo N°0041-2023
Resolución
Nº0752-2023
El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—
A las siete horas once minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°07320-2023, de
las diez horas con veintidós minutos del dieciséis de febrero del dos mil
veintitrés, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación
Pública, se ordenó
la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente
a establecer la responsabilidad disciplinaria de
Evelyn Navarro Obando. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado
contra la servidora de cita. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente N°0041-2023)
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y
siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar
inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Evelyn Navarro Obando,
portadora de la cédula de identidad número 01-1144-0638, quien se desempeña en
el puesto de Conserje de Centro Educativo en la Escuela Guatuso, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito 03, respecto al supuesto
hecho que a continuación se detalla:
Que,
Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad número 01-1144-0638, quien se desempeña en el
puesto de Conserje de Centro Educativo en la Escuela Guatuso, adscrita a la
Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito 03, supuestamente, no se
presentó a laborar los días: 06, 07, 08, 09, 10 de febrero del 2023; lo
anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación idónea a su
superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01 al 08 del expediente
disciplinario)
IV.—Que el hecho
anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a
las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 7, 21 inciso c) del
Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales
del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 42 incisos a), b),
o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que constituye
la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente
administrativo número 840-2022, a nombre de Evelyn Navarro Obando.
VI.—Se apercibe a la parte
accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones,
dentro del plazo de diez días hábiles
a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que,
si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687.
VII.—Que, para los efectos de
este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
Expediente Administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo,
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial,
se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Evelyn
Navarro Obando a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312
de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el
día miércoles 29 de marzo del 2023, a las ocho horas treinta minutos, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel Palma
Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE bloque A, Segundo Piso;
oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le
garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la
comparecencia podrá:
1. Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2. Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y
relevante.
3. Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los
testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar la
persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho
-en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.
4. Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).
5. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano
Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte,
edificios del ICE Bloque A, Segundo Piso.
X.—Conforme lo estipulan los
artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los
cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto
por este órgano y el segundo por el órgano decisor.
Notifíquese.
Órgano
Director Unipersonal del
Procedimiento.—Licda. Maureen Muñoz Chacón.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N°413750.—( IN2023721985
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2022/58971.—Grupo
Ancla S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Grupo
Ancla S. A. Nro y fecha: Anotación/2-151947 de 07/07/2022. Expediente: 2012-
0006058 Registro Nº 222577 MICOTEX en clase(s) 3 5 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 14:32:28 del 4 de agosto del 2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Andrea Gallegos
Acuña, divorciada una vez, cédula de
identidad 110570009, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ancla S. A.,
contra el registro del signo distintivo MICOTEX, Registro Nº 222577, el cual
protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
dentífricos.; Preparaciones farmacéuticas y sanitarias para el tratamiento de
infecciones micóticas en seres humanos en clase 3 y 5 internacional, propiedad
de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V.. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2023722603 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUTO INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS AUSENCIA INJUSTIFICADA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO POR EL RÉGIMEN
DE
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
EXP:
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0092022.
En contra
de: Salazar Mora Isaac, Cédula: 503640192,
Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo:
Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023.
San José, Hospital San Juan
de Dios, a las diez horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe
Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano
Director a í. Del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el
Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra.
Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021
suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con
fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración
Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de
Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0169-2022
del 03 de marzo del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza,
Sub-Directora de Enfermería Área
Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 03
de marzo 2022 a las catorce horas veinte minutos para la búsqueda de la
verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos
al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad
5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario
Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la
Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública.
Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de
la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario
Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual
responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta
a imputar): Ausencia (s) Injustificada(s) el día domingo 02 de enero 2022,
lunes 03 de enero 2022, miércoles 12 de enero 2022 y miércoles 14 de enero 2022
y sábado 15 de enero 2022 en el horario 6am a 2pm.Normativa aplicable: en caso
de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el
régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y
79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y
Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia,
amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, •se computarán el día hábil
siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del
carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las
resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de
abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que
durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las
audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa
que considere.4-Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado
de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del
procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la
prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical;
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el
cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad
de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar
se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad
Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias
el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1 pm a 2:30pm de
Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7-Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la
responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140
de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre
del 2010. 8Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será
personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que
le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado.
Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción
de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la
prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la
cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del
Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a
viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del
presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta
investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el
despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente,
tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá
una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano
responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente
Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo
considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación
y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones
Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública:
Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se
interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la
Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos
recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la
notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica
que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales
en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar
la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento
administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la
obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el
artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto
en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2-En el
supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le
tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del
procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar,
dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma
automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las
notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de
un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad
con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto
en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los
artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de
la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al
funcionario Salazar Mora Isaac, a la
Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios
oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina
613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia
y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las diez horas
(10:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba
Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario:
Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de
Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta
de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de
Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la
Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio
dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia
injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado
para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o
del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa
Rica, 23 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales Órgano Director Régimen Asistencia
y Puntualidad.—1 vez.—( IN2023721867 ).
Auto inicial de
traslado de cargos ausencia injustificada, Procedimiento Administrativo
Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Exp. N°
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0642022. En contra de Salazar Mora Isaac, cédula:
503640192, lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, puesto: Asistente de
Pacientes, Fecha: 13-12-2022.San José, Hospital San Juan de Dios, a las nueve
horas del trece de diciembre del 2022, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez
Morales, Órgano Director a.í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen
de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz
Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021, suscrito por la
Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los
artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la
Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de
procedimiento ordinario visto en el oficio: HSJD-AGON-0705-2022 del 12 de
diciembre del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Subdirectora de
Enfermería, Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director, 13 de
diciembre del 2022, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos para la búsqueda
de la verdad real de los hechos, se procede a realizar el presente traslado de
cargos al funcionario Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N°
503640192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario
Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la
Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a imputar:
bajo el principio de inocencia y la
valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente
procedimiento disciplinario ordinario régimen asistencia y puntualidad a efecto
de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o
hechos laborales (conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el viernes
11 de noviembre del 2022, sábado 19 de noviembre del 2022, domingo 20 de
noviembre del 2022 y lunes 21 de noviembre del 2022 en el horario 6 a. m. a 2
p. m.
Normativa aplicable: en caso
de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el
régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y
79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y
Asistencia”, las posibles sanciones son:
por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su
sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario
que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del
carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las
resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y de
abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que
durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las
audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa
que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado
de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del
procedimiento. 5- Que puede estar presente en el momento de la recepción de la
prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical;
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el
cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad
de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, Oficina 3008, dicho lugar
se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y
Puntualidad, teléfono N° 2547-8000, extensiones: 8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo
de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a
oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme
a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones
Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere
convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado
o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar
de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a
declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho
de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será
ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará
formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la
sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30
p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del
presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta
investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de
Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las
pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su
declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de
defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el
expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a
cargo y resuelva. 11- La presente resolución de auto inicio de conducta a imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno,
por lo que cuenta con los recursos ordinarios de apelación y revocatoria,
indicados en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre
2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente
y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de
apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior
Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la resolución inicial del traslado
de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa
de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo
normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al
procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento
administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la
obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el
artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto
en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el
supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se
le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del
procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar,
dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender
futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera
impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma
automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las
notificaciones. 4- De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de
un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de
conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como
lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a comparecencia oral y privada
De conformidad con los
artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa
de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la audiencia oral
y privada que se llevará a cabo en el
Hospital San Juan de Dios, oficina de Órgano
Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de
Enfermería, oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono N°
2547-8000, extensiones: 8487/8239, a las diez horas (10:00 a. m.) del lunes 27
de febrero de 2023, (27/02/2023). Prueba testimonial: se tienen como testigos
de este procedimiento al funcionario: ninguno. Prueba Documental: solicitud de
Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada
por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias.
Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar
pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se
aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley
General Administración Pública, su ausencia
injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado
para la comparecencia oral y privada se encuentre con incapacidad de la CCSS o
del INS, comunicar por escrito al Órgano
Director. Notifíquese.—San
José, 16 de enero del 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director
Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721868 ).
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto inicial de traslado de
cargos ausencia injustificada Procedimiento Administrativo Disciplinario
Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Expediente Nº
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0442021.
En contra de: Salazar Mora
Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad
de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023.—San
José, Hospital San Juan de Dios, a las once horas del veintitrés de enero del
2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í.
del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de
Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz
Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la
Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los
artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de
la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de
Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0589-2021 del 16 de
diciembre del 2021 emitido por Dra. Ana
Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y
recibido por el Órgano Director 17 de diciembre
2021 a las catorce horas diez minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a
realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac,
portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el
presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos
118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los
Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la
Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el
principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por
iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y
Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las
siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s)
injustificada(s) el día domingo 14 de noviembre 2021, lunes 15 de noviembre
2021, miércoles 17 de noviembre 2021, sábado 20 de noviembre 2021, martes 23 de
noviembre 2021 y martes 30 de noviembre 2021 en el horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Normativa aplicable: en caso de
ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el
régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y
79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y
Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia,
amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil
siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del
carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las
resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de
abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que
durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las
audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa
que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado
de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del
procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la
prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical;
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el
cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad
de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar
se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad
Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias
el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su
cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión
Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135,
136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a
partir del 08 de diciembre del 2010. 8Cuando fuere convocado a rendir
declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante,
indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un
representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a
declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho
de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será
ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará
formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la
sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30
p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre
la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el
fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para
apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de
Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere
pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que
crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no
presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los
elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva.
11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser
impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos
Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la
Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de
Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los
Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación
se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del
Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días
posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos.
12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de
Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo
normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al
procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento
administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la
obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el
artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto
en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el
supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se
le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del
procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar,
dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la
presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el
lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones.
4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un
kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el
Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los
Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los
artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de
la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al
funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a
cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería;
sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613,
dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y
Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las once horas
(11:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial:
se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba
Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de
Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta
de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el
momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio
o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración
Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso,
que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con
Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano
Director. Notifíquese. San José, Costa Rica,
23 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales,
Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—(
IN2023721865 ).
Auto inicial de
traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo
disciplinario ordinario por el régimen de asistencia y puntualidad. Exp.
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-002- 2023. En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula:
503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo:
Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 16-01-2023. San José,
Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del dieciséis de enero del 2023,
quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente
Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y
Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto
de conformidad al oficio HSJD-D.E.- 1769-2021 suscrito por la Dra. Virian
Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102
inciso c de la Ley General de Administración Publica, 98 y 99 de la Normativa
de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento
Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-OOOl-2023 del 10 de enero del 2023
emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área
Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 11 de enero 2023 a las once
horas treinta y seis minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos
se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar
Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico:
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los
artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y
supletoriamente en la Ley General de la Administración Publica. Conducta a
Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba;
se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen
Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en
cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar):
ausencia (s) injustificada(s) el día sábado 17 de diciembre 2022, jueves 22 de
diciembre 2022, viernes 23 de diciembre 2022 y sábado 24 de diciembre 2022 en
el horario 6am a 2pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable
de la intimación de los hechos, se le aplicara el régimen sancionatorio
correspondiente de conformidad con los Articulo 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles
sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su
sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario
que comprende el periodo respectivo. Derechos del Investigado (a).
Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser
notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una
comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de
culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la
celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial
que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar
la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de
un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las
diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la
recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto
donde también puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no
impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto. Según la prueba
obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de
Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se
constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad
Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias
el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de
Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho
a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la
responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140
de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre
del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será
personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que
le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además,
tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de
culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la
prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la
cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente
deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido
de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que
se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos
que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos
que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de
descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su
declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable
del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que
cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11 -La presente Resolución de
Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno,
por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria,
indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre
2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Articulo 342
siguiente y concordante a la misma. Los
Recursos la revocatoria se interpone ante el órgano Director y el de apelación
se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior jerárquico del
Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos.
12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de
Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo
normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al
procedimiento administrativo (MAPA). Deberes Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento
administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en
la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley General de administración Publica, así como lo
dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2-
En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala
anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte
dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3-Debera señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, lugar
o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no
hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le
tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso
de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de
previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un
lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro
de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de
conformidad con el Articulo 243 de la Ley General de administración, así como
lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de notificación Judicial. Citación
a Comparecencia Oral y Privada De conformidad con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la administración Pública y 126 de la Normativa de
Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar
Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital
San Juan de Dios oficina de órgano Director de Enfermería; sede del órgano
Director: ubicado en la Dirección de enfermería Oficina 613, dicho lugar se
constituirá como la sede del órgano Director de Asistencia y Puntualidad.
teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00am) del día
lunes 27 de febrero de 2023 (27/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como
testigos de este procedimiento al
funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de
Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la
Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio
uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y
Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos:
Articulo 315 de la Ley General administración Publica, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado
para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o
del INS, comunicar por escrito al órgano Director. Notifíquese. —San José,
Costa Rica, 16 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales Director Régimen Asistencia
y Puntualidad.—( IN2023721866 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto Inicial de traslado de
cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario
ordinario por el Régimen
de Asistencia y Puntualidad. Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-003-2022. En contra
de: Salazar Mora Isaac, cédula N° 503640192, lugar de trabajo: Hospital San
Juan de Dios, Unidad de Trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de
Pacientes, Fecha: 23-01-2023. San José, Hospital San Juan de Dios,
a las diez horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe Dra.
Vilma Rodríguez
Morales, Órgano
Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y
Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto
de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de
Enfermería,
con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la
Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario
visto en el Oficio HSJD-AGON-0081-2022 del 02 de febrero del 2022 emitido por
Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y
recibido por el Órgano
Director 03 de febrero 2022 a las doce horas veinte minutos para la búsqueda de la verdad real de
los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario
(a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N°
5-0364-0192 Fundamento Jurídico:
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y
concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar:
bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se
tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y
Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las
siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia(s)
injustificada(s) el día
miércoles
01 de diciembre 2021, lunes 06 de diciembre 2021, martes 07 de diciembre 2021,
miércoles
29 de diciembre 2021 y viernes 31 de diciembre 2021 en el horario 2 pm a 10 pm.
Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le
aplicará
el régimen
sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del
Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y
Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia,
amonestación,
por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta
por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su
sanción,
se computarán
el día
hábil
siguiente al día
último
del mes calendario que comprende el periodo respectivo. Derechos del
Investigado (a) Derecho a ser comunicado del carácter y fines del
Procedimiento, así
como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho
a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que
durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de
hecho, derecho y presentar la defensa que considere. 4- Que tiene derecho a
hacerse asesorar y acompanar de un abogado de su elección o representante sindical,
en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en
el momento de la recepción
de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde
también
puede hacerse acompañar
por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no
impedirá
que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente
disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y
Puntualidad de Enfermería:
ubicado en la Dirección
de Enfermería
Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia
y Puntualidad Teléfono
2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el
expediente el horario establecido es de 7:30 am a 12 md y de 1 pm a 2:30 pm de
Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene
derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la
responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138,
139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de
diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma
será
personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le
asiste para hacerse acompañar
de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse
a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar
presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso
administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier
escrito o gestión
que presente deberá
hacerlo en la sede del Órgano
Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a
viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación
del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta
investigación,
sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos
que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de
descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una
renuncia implícita al derecho de
defensa, quedando facultado el órgano
responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la
Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta
a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que
cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en
el Artículo
139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley
General de Administración
Pública:
Artículo
342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se
interpone ante el Órgano
Director y el de apelación
se interpone ante la Dirección
General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos
recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la
notificación
de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de
conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los
artículos
115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Artículo 121i: para los efectos del procedimiento
administrativo, el investigado o interesado, segun sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir
notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de
Administración
Pública,
así
como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le
tendrá
por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del
procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3
días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo
electrónico)
donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar
indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo
de forma automática
con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el
lugar señalado,
de previo deberá
indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un
radio de un kilómetro
de la sede del órgano
Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de
Administración,
así
como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los
artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa
de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario
Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevará a cabo en el Hospital San
Juan de Dios oficina de Órgano
Director de Enfermería;
sede del Órgano
Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se
constituirá
como la sede del Órgano
Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487 / 8239. A las ocho horas (08:00am) del día viernes 24 de febrero de
2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este
procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de
Instrucción
de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la
Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio
uno: Artículo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o
en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de
espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de la Ley General
Administración
Pública,
su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso
que el día
programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de
la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica.—23
de enero del 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721869 ).
Auto inicial de
traslado de cargos ausencia injustificada. Procedimiento administrativo
disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad. Expediente
N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-035-2021.
En contra de: Salazar Mora
Isaac, cédula:
503640192. Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios. Unidad de trabajo:
Ginecoobstetricia. Puesto: Asistente de Pacientes. Fecha: 23-01-2023.
San José,
Hospital San Juan de Dios, a las once horas del 23 de enero del 2023, quien
suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo
Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse
incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio
HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de
Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c) de la Ley General de
Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y
según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio
HSJD-AGON-0486-2021 del 04 de noviembre del 2021 emitido por Dra. Ana Yansi
Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería, Area Ginecoobstetricia y recibido
por el Órgano Director 17 de diciembre 2021,
a las catorce horas diez minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se
procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar
Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 5-0364-0192. Fundamento jurídico: El presente Procedimiento
Disciplinario Ordinario, se
fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la
Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: Bajo el
principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por
iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y
Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las
siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia(s)
injustificada(s) el día viernes 24 de setiembre 2021, lunes 27 de setiembre
2021, martes 28 de setiembre 2021 y miércoles 29 de setiembre 2021 en el
horario 6:00 a.m. a 02:00 p.m.
Normativa aplicable: En caso
de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de
conformidad con los artículos 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de
Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son:
por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias
alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su
sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario
que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado(a)
Derecho a
ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado
de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y
de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-
Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las
audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa
que considere. 4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado
de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del
procedimiento. 5- Que puede estar presente en el momento de la recepción de la
prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical;
pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el
cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad
de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, oficina 3008, dicho lugar
se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad,
teléfono: 2547-8000 extensiones: 8487/8239. Para efecto de examinar y
fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de
1 p.m. a 2:30 p.m., de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su
cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión
Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135,
136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a
partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración,
la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele
el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y
su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello
implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al
momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso
administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito
o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del
horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le
informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente
procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión
Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer
los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y
ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a
remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la
Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente Resolución de Auto Inicio de
Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que
cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en
la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y
concordante a la misma. Los recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano
Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad
de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial
del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido
en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de
dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno
al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, artículo
121 i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o
interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para
recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de
Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla
con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier
resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de
veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio
(fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de
veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo
deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un lugar, el
mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de
conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como
lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los
artículos 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa
de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario
Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el
Hospital San Juan de Dios, oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del
Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería oficina 613, dicho lugar
se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad.
Teléfono: 2547-8000, extensiones: 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00 a.m.)
del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023). Prueba testimonial: Se
tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba
documental: Solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de
Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta
de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Artículo 124 Normativa de
Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la
Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales.
Recordatorio dos: Artículo
315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no
suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la
Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS,
comunicar por escrito al Órgano
Director. Notifíquese.—San
José, Costa Rica, 23 de enero de 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y
Puntualidad.—( IN2023721870 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GESTIÓN
TRIBUTARIA
Debido a
que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad
de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en
cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de
los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios
Municipales.
NOMBRE |
CÉDULA |
FINCA |
MONTO |
VISTA
ETCHEROPENA S A |
3101129791 |
002788F |
10.786.760,00 |
PUEBLO
SECO S.A. |
3101492461 |
588737
|
10.007.645,00 |
ROSA
STERN GRUNHUT |
800000260 |
217461
|
7.283.595,00 |
CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE 75 RJB S |
3101381276 |
042319F
|
6.838.765,00 |
CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE 83 FOY S |
3101382208 |
042327F
|
6.815.065,00 |
CONDOMINIO
HACIENDA GREGAL LOTE 76 QIA S |
3101380788 |
042320F
|
5.284.095,00 |
ALTO
PALERMO S.A. |
3101375730 |
424816
|
4.350.840,00 |
INVERSIONES
Y PROYECTOS LA PRIMAVERA S A |
3101115415 |
212077
|
3.801.260,00 |
CARLA
SOLERA BONILLA |
109090230 |
269746,365373
|
3.763.625,00 |
BANCO
CUSCATLAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA |
3101064051 |
210158
|
3.575.345,00 |
CONDOMINIO
CARLA AZUL TRES S.A. |
3101512493 |
063967F
|
3.441.610,00 |
LUZ
MARINA MARIN VASQUEZ |
106050995 |
463379
|
3.100.115,00 |
ALLMA
DEL ESTE AICM S.A. |
3101743442 |
235966
|
3.057.975,00 |
CIPRESES
CONDO ROJA SIETE S.A. |
3101392865 |
45176
|
3.049.935,00 |
RICARDO
TINOCO DUARTE |
501450708 |
368481,395603
|
2.418.175,00 |
JOHN
EUGENIO FLORES MONTERO |
105200211 |
349319
|
2.398.840,00 |
ONLINE
MARKETING INTERNATIONAL O.M.I. S. A |
3101504594 |
487555
|
2.390.090,00 |
REGALOS
YOYCOS S.A. |
3101341340 |
229427
|
2.337.410,00 |
REGALOS
YOYCOS S.A. |
3101341340 |
229427
|
2.335.745,00 |
LUIS
ALFREDO MOISO GREÑAS |
104141455 |
295259
|
2.245.225,00 |
LIDIETTE
MORALES BARTH |
103990925 |
389716
|
2.244.865,00 |
LUIS
DIEGO OROZCO JIMENEZ |
113620661 |
199475B
|
2.196.840,00 |
INVERSIONES
COSPOL DE COSTA RICA S.A |
3101381676 |
36008
|
2.118.820,00 |
ZONA
ESTE NUMERO DOSCIENTOS CUATRO VERDE S.A |
3101388691 |
36037
|
2.088.145,00 |
JOSE
FRANCISCO ARIAS DONATO |
107560885 |
487586
|
2.026.980,00 |
INVERSIONES
PLC DEL ESTE S.A. |
3101547492 |
340422
|
1.942.125,00 |
LATAM
CHEMICAL SOLUTIONS SA |
3101729639 |
069950F
|
1.932.355,00 |
RICARDO
JOSE CHAMORRO GONZALEZ |
800720397 |
380230
|
1.917.110,00 |
INMOBILIARIA
DE TORRES S.A. |
3101160508 |
SINF1381
|
1.900.900,00 |
RONALD
SANCHEZ CORDERO |
105890079 |
164158,378
|
1.854.005,00 |
URBANIZADORA
GRANADILLA V G S.A. |
3101170744 |
441568 |
1.847.750,00 |
MANUEL
FELIPE CALVO CALVO |
301800639 |
202085 |
1.810.490,00 |
FABIANO
BRUNELLO VINCENZI LEON |
112710751 |
116864F,117014F, |
1.742.050,00 |
CIRA
MARIA SANCHEZ SIBAJA |
106320909 |
5367 |
1.647.495,00 |
CORPORACION
EL PROCESO DOS MIL S.A. |
3101220759 |
267892 |
1.622.905,00 |
FEDERICO
HUETE ECHANDI |
700970138 |
156198F |
1.611.695,00 |
JOSE
ALFREDO BARQUERO SANCHEZ |
106980924 |
318896,6324 |
1.474.145,00 |
VERENJENAL
DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA |
3101557475 |
034217F |
1.464.420,00 |
BLADIMIR
PEREZ HERNANDEZ |
502790315 |
SINF1530 |
1.456.430,00 |
LUISA
MARIA GONZALEZ RIVERA |
302370083 |
67860 |
1.370.730,00 |
INVERSIONES
EMIRJA B M S.A. |
3101583395 |
184620 |
1.364.920,00 |
YORLENI
MARIA BENAVIDES RAMIREZ |
109220285 |
605861 |
1.314.095,00 |
GRETI
LIDIA LEITON GUTIERREZ |
103630935 |
056449,D-2-035 |
1.278.230,00 |
SANDRA
VELASQUEZ HERNANDEZ |
155817745900 |
394088 |
1.265.555,00 |
CYGNUS
ALFA M.I.A. S A |
3101440455 |
184442 |
1.264.120,00 |
LORENZO
ANTONIO ROCHA ICABALZETA |
155822549427 |
SINF1674 |
1.259.820,00 |
FERNANDO
FERNANDEZ HUERTAS |
601260381 |
397472 |
1.233.395,00 |
INVERSIONES
VALLE INKANDECENTE S.A. |
3101716132 |
011856F,026400F,251779 |
1.232.360,00 |
CHECIA
DANIEL SANCHEZ SEQUEIRA |
122140209 |
459469 |
1.222.725,00 |
HURBELINA.
VARGAS ARAYA |
201180304 |
SINF1412 |
1.185.120,00 |
VICTORIA
EUGENIA ECHEVERRIA MONTURIO |
104840695 |
454687 |
1.172.560,00 |
GLORIA
MARIA MARTINEZ GAVARRETE |
800450916 |
151661F,151695F |
1.111.620,00 |
GRUPO
JEME J.E.M.E.S.A. |
3101561740 |
148603 |
1.078.660,00 |
ENRIQUE
MENDEZ LUIS |
110426914 |
319994 |
1.068.470,00 |
ROY
A. RAMIREZ CASTRO |
1000013098 |
311254 |
395.935,00 |
Responsable: Lic. Emerson
Meneses Méndez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 413450.—(
IN2023721463 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores Javier Ramón de
Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2022.
“09 de setiembre del
2022.—MLU-DIDECU-ING-608- 2022.—Municipalidad de La
Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan
Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-183824, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño los
derechos 001, 002, 003 y 004, con plano de catastro C-0700092-2001 y cuenta con
un área de doscientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados
según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 003 pertenece a Javier
Ramón de Jesús Bonilla Carvajal, con cédula de identidad N° 1-0572-0302
dueño de un medio de la finca
3º—Que el derecho 004 pertenece a María
Jeanette Chacón Vargas, con cédula de identidad N° 1-0588-0177 dueño de un
medio de la finca
4º—Que en fecha 07 de marzo del 2022, se
realizó inspección de rutina y determinó que Javier Ramón de Jesús Bonilla
Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas está realizando remodelación
y ampliación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra
mediante el acta número 3260 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.
6º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Javier Ramón de Jesús Bonilla
Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del
artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su
reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Javier Ramón
de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de
Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la
impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden
de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art.
314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el
delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la
Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al
Ministerio Público. Notifíquese a Javier Ramón
de Jesús Bonilla Carvajal y María
Jeanette Chacón Vargas, personalmente o en el domicilio en
San Juan, Urbanización Llano Verde casa 108. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con
el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023720557 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor César
Cordero Echavarría, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-844-2022.
“15 de diciembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-844-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
nueve horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, esta Dirección con
el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-129825, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño César
Cordero Echavarría, cédula de identidad N° 1-0549-0573, con plano de
catastro N° C-0965591-1991 y cuenta con un área de
doscientos veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados según
el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 24 de noviembre del 2022, se realizó inspección de rutina
y determinó que César Cordero Echavarría está realizando ampliación de
vivienda de segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. La obra se encontraba en levantamiento de paredes. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3446
por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a César Cordero Echavarría, ni
que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de César Cordero Echavarría se está llevando a cabo sin
que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de
abril de 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida
por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata
de la propia detención”
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base
en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a César Cordero Echavarría,
personalmente o en el domicilio en San Rafael, 200 mts este y 75 norte del
Vindi. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720566 ).
Al señor Edgar Leiva Fernández siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-293-2022.
“03 de junio del 2022
MLU-DIDECU-ING-293-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Al ser las
trece horas del tres de junio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin
de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-161628, situado en San Diego de La Unión, tiene como
propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3-0331-0411, el plano catastrado es el C-0739722-1988 y
cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-161630, situado en San Diego de La Unión, tiene como
propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3- 0331-0411, el plano catastrado es el
C-0739721-1988 y cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según
el Registro Nacional.
3º—Que en fecha 23 de diciembre del 2021,
se realizó inspección de rutina y determinó que Edgar Leiva Fernández, está
realizando la construcción de cajas de registro pluvial, movimiento de tierras
y vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se
encontraba en construcción de obras de infraestructura. En esta misma visita se
procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3202 y
3203 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
4º—Las clausuras se llevaron a cabo en el
inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra en el sitio.
5º—Que el 14 de febrero del 2022 el señor
Edgar Leiva Fernández mediante boleta 8872258 solicitó permiso de construcción
para una vivienda, la cual fue rechazada el día 18 de febrero del 2022 por esta
Dirección.
6º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Edgar Leiva
Fernández, ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Edgar Hernández Umaña se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código
Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Edgar Leiva
Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego de La Unión, 300,
sureste de la última parada de buses de Santiago del Monte. En caso de que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan
Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720567 ).
Al señor Sergio Solano Cordero, siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-653-2022.
“23 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-653-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-076976, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Sergio
Solano Cordero, con cédula de identidad N°
1-1004-0738 con el plano de catastro C-0981860-2005 y cuenta con
un área de doscientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados según el
Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 27 de abril del 2022, se
realizó inspección de rutina y determinó que Sergio Solano Cordero está
realizando ampliación de tercer piso sin la licencia municipal y sin
profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la
clausura de la obra mediante el acta número 3303 por no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Sergio Solano Cordero ni que
éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y
Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Sergio Solano Cordero se está llevando a cabo sin que
cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93
y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es
inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que
violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura
podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código
Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de
Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público.
Notifíquese a Sergio Solano Cordero, personalmente o en el domicilio Concepción,
del Banco de Costa Rica 150 S. En caso que tal domicilio esté equivocado o
sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720576 ).
A la señora María Montoya Boza, siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-366-2022.
“26 de octubre del 2020.
MLU-DIDECU-ING-366-2020
Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con
el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-98094, situado en San Diego de
La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la señora María Montoya
Boza, cédula N° 3-0241-0363, y el plano catastrado de este inmueble es el
C-0405609-1980, y cuenta con un área de ciento noventa y ocho metros con
cincuenta y tres decímetros cuadrados, según registro de la Propiedad.
2°—Que en
fecha 17 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que
María Montoya Boza, está realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta
sin los permisos constructivos correspondientes, la misma se encuentra en
levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar
la clausura de la obra mediante el acta N° 2787, la cual fue recibida por el
señor Luis Montoya, cédula N° 3-164-805.
3°—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
María Montoya Boza, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar
con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este
mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2.—Que de acuerdo con el
artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una
construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días
hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3.—Que el
artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad
identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con
los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos
respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional.
Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de
construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la
Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la
finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la
tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la
inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control
Urbano”.
4.—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de María Montoya Boza se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5.—Que el artículo 314 del
Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a
quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida
por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de
sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención.” Por tanto,
Con base
en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días
hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se
ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de
ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga.
Notifíquese a María Montoya Boza; personalmente o en el domicilio en San
Diego, frente al Abastecedor el Tunel. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la
última publicación, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene
que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá
señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un
lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de
Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en
apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023720578 ).
A los señores María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva
Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y a Jonathan Alberto Mora Leiva
siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-114-2020.
“06 de marzo de 2020.
MLU-DIDECU-ING-114-2020.
Municipalidad
de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del seis de marzo del
dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-70403-A, situado en San Diego de La Unión, tiene al día de hoy
siete derechos en la finca los cuales son el 003, 004, 005, 006, 007, 008 y
el 009, el plano catastrado de este inmueble es el C-559041-84, y cuenta
con un área de ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y
nueve decímetros cuadrados.
2º—Que la señora María Del Carmen
Quesada Vargas,
cédula identidad
N°
1-0532-0128 es propietario del derecho 003, 008 y 009 que corresponde a 1/48 en
la finca.
3º—Que la señora María Inés Barquero
Montoya, cédula identidad N° 3-0135-0943 es propietario del derecho 004 que
corresponde a 1/72 en el usufructo de la finca y la misma se encuentra
fallecida desde el 28 de febrero de 1998.
4º—Que el señor Miguel Arnoldo Leiva
Barquero, cédula de identidad N° 1-0516-0445 es propietario del derecho 005
el cual corresponde a un 1/144 en la finca.
5º—Que el señor Luis Eduardo Leiva Barquero, cédula de identidad N° 108500108 es propietario del derecho 006 el cual corresponde a
un 1/144 en la nuda propiedad en la finca.
6º—Que el señor Jonathan Alberto Mora
Leiva,
cédula de identidad
N°
1-1108-0657 es propietario del derecho 007 el cual corresponde a un 1/144 en la
nuda propiedad en la finca.
7º—Que en fecha 25 de abril de 2019, se
realizó inspección de rutina y se determinó que María Del Carmen Quesada
Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan
Alberto Mora Leiva, están realizando una construcción de ampliación de vivienda
en segunda planta sin la licencia constructiva municipal. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2512.
8º—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble, y se entrega al señor Miguel Antonio Leiva Montero, quien no firma
por razones de impedimento físico.
9º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado
permiso de construcción a María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva
Barquero, Luis
Eduardo Leiva Barquero o a Jonathan Alberto Mora Leiva, ni que este se hubiera
solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la
Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin
licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario
de la obra para que cumpla con la Ley.
3º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva
Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que el artículo 314 del Código Penal
establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención.”
Por tanto,
Con base en las
consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de
treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.
Notifíquese a María Del Carmen Quesada Vargas; personalmente o en el
domicilio en Cartago Barrio La Pithaya 50m este y 25m norte del Palí, Miguel
Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto
Mora Leiva; personalmente o en el domicilio Diego de La Unión, 25m oeste
del Super 2000. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023720579 ).
A la señora Ileana Cervantes Conejo siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-421-2020.
“20 de noviembre del 2020
MLU-DIDECU-ING-421-2020.
Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las
trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-77698, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario a la señora Ileana Cervantes Conejo cédula 9-0089-0595, el
plano catastrado de este inmueble es el C-0003755-1976 y con un área de doscientos
cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados.
2º—Que en fecha 14 de mayo del 2020, se
realizó inspección de rutina y determinó que Ileana Cervantes Conejo,
está realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta
sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a
realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2759; por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble, y fue recibida por Ileana Cervantes Conejo en la obra.
4.—Que no consta en esta
Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Ileana Cervantes Conejo, ni que este se hubiera solicitado por las variaciones
realizadas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la
Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin
licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al
propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3.—Que el Artículo 23 del
Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad
de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique
mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de
oficio transformará el tipo de agua a
categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido
con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá
solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para
verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa.
El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno
indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano”.
4º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Ileana Cervantes Conejo se está llevando a cabo sin
que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de
treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
5º—Que el artículo 314 del Código Penal
establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla
o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano
jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia
detención.” Por tanto
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad
de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a Ileana Cervantes Conejo; personalmente o en el
domicilio en Concepción, 15m norte del antiguo Comercial Herrera. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.
Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano
en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días
hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del
Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control
Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023720581 ).
A los señores José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez
Montero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-007-2023.
“03 de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-007-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las once horas del tres de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-180691, situado en San Rafael de La Unión, tiene como
dueño a los derechos 001 y 002, con plano de catastro C-0269629-1995
y cuenta con un área de ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y tres
decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el derecho 001 le pertenece a
José Gamboa Cambronero con cédula de identidad 1-0155-0702 y es dueño
de un medio en la finca.
3º—Que el derecho 002 le pertenece a
Margarita Gutiérrez Montero con cédula de identidad 3-0157-0912 y es
dueño de un medio en la finca.
4º—Que en fecha 22 de diciembre del 2022,
se realizó inspección de rutina y determinó que José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero están realizando ampliación de segundo piso sin la
licencia municipal, sin profesional responsable y no cumple con los
retiros de construcción. En esta misma visita se procedió a realizar la
clausura de la obra mediante el acta número 3465 por no contar con
permiso Municipal de Construcción.
5º—La clausura se llevó a cabo en el
inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.
6º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a José Gamboa Cambronero y
Margarita Gutiérrez Montero, ni que éstos lo
hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia
municipal; y de acuerdo con el inciso a) del
artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de
Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra,
se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Gamboa Cambronero
y Margarita Gutiérrez Montero se está llevando a cabo sin que cuente con
los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que la resolución Nº 00158 - 2016
Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que
los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son
de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código
Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de
sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los
sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a José Gamboa Cambronero y Margarita
Gutiérrez Montero, personalmente o en el domicilio en San Rafael,
Urbanización Entebe lote 114. En caso que tal domicilio esté equivocado o
sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023720653 ).
A los señores Oscar
Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-593-2022.
“06 de setiembre del 2022
MLU-DIDECU-ING-593-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil
veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el
desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan
Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-146911, situado en San Diego
de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001 y 002, con plano de
catastro C-0219467- 1994 y cuenta con un área de ciento treinta y ocho metros
con noventa y siete decímetros cuadrados
según el Registro de la Propiedad.
2°—Que
el derecho 001 pertenece a Oscar Helbert
Chavarría Alemán
cédula de
identidad 1-0931-0555 dueño de un medio en la finca
3°—Que
el derecho 002 pertenece a Denia María Sandoval Rodríguez cédula de identidad 2-0492-0347 dueño
de un medio en la finca
4°—Que
en fecha 04 de mayo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Oscar
Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez está
realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin
profesional responsable y no guarda distancia de ventanas a colindancia. En
esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3308 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
5°—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el
sitio.
6°—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María
Sandoval Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2°—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que
dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3°—Que, al
constatarse que la construcción en la propiedad de Oscar Helbert Chavarría
Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez se está llevando a cabo sin que cuente
con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días
hábiles para que se ponga a derecho.
4°—Que la
resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de
abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus
artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5°—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en las
consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el
plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto
administrativo para que se ponga a derecho ante la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de
desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría
incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo
la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso
al Ministerio Público. Notifíquese a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez,
personalmente o en el domicilio en San Diego, Santiago del Monte casa N° 20. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por
medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720675 ).
A la señora Juana Xinia de los Ángeles Campos Calderón siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-007-2023.
“04 de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-015-2023.
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
once horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el
fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este
Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-118292, situado en San Juan de
La Unión, tiene como dueño a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, con
cédula de identidad N° 6-0159-0734, con plano de catastro C-0778440-1988 y
cuenta con un área de noventa y tres metros cuadrados según el Registro de la
Propiedad.
2°—Que en
fecha 27 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que
Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, está realizando ampliación de
segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta
misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 3470, por no
contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el
sitio.
4°—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de
acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la
terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud
de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse que la construcción en la
propiedad de Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4.—Que la resolución N° 00158-2016, Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III del 28 de abril 2016, indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus
extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario
público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado
personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con
prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la
autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de
treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante la Dirección de
Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la
orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en
el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la
Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al
Ministerio Público. Notifíquese a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero,
personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Villas de Ayarco casa
38-AA. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se
notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después
de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023720676 ).
[1]
Documentación que presentan los Beneficiadores, Exportadores, Torrefactores y
Comerciantes de Café al Instituto de Café de Costa Rica como parte de Ley Nº2762
sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores
de Café.
[2]
Documentación que presentan los Beneficiadores, Exportadores, Torrefactores y
Comerciantes de Café al Instituto de Café de Costa Rica como parte de Ley
Nº2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y
Exportadores de Café.