LA GACETA N° 42 DEL 7 DE MARZO DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CHOROTEGA DE VIDA

SOSTENIBLE COSTA RICA

El suscrito Ricardo José Alfaro Rojas, en mi condición de presidente de la Asociación Chorotega de Vida Sostenible Costa Rica, cédula jurídica N° 3-102-866920, comunico se lea correctamente la fecha de convocatoria para Asamblea General Ordinaria de la Asociación, el próximo viernes 24 de febrero de 2023, a las 08:30 am, en la Ciudad de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Hermosa, Hermosa Heights, propiedad número 2 y con respecto al orden del día se conocerá no solo la renuncia, nombramiento o revocatoria del Consejo de Administración sino también del Órgano Fiscal. En lo demás se deja incólume la convocatoria. Es todo.

Guanacaste, Playa Hermosa, veinte de febrero del dos mil veintidós.—Ricardo José Alfaro Rojas, Presidente.— 1 vez.—( IN2023719052 ).

La suscrita notaria, Josefina Apuy Ulate, carné N° 11293, doy que fe que el estado civil de la señora Hazel Marcela Rodríguez Vega, es divorciada una vez y no como por error se indicó en la publicación del edicto IN2023721747, debidamente publicado en el Boletín Judicial número treinta y nueve del 02 de marzo del dos mil veintitrés. Es todo.—Dos de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023723797 ).

La Gaceta N° 39 del jueves 02 de marzo del 2023, en la página N° 74, se publicó el documento IN2023721305, el cual contiene el aviso de constitución de la empresa Castraciones San Martin Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, donde por error se indicó: Escritura número treinta y dos. Siendo lo correcto: Escritura número ciento treinta y dos. Todo lo demás permanece igual.

Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.—( IN2023724031 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-034-02-2023

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°10331 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica para el Ejercicio Económico del 2023.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad N° 7-0158-0033, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe en la reunión del Grupo de Trabajo sobre el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales del 06 al 10 de marzo del 2023. El viaje inicia el 04 de marzo y finaliza el 11 de marzo de 2023.

Artículo 2°—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel/ aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del Programa 787 Actividades Centrales.

Artículo 3°—Los gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 787.

Artículo 4°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5°—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6°—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por el Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7°—Se acuerda un adelanto viáticos de $2.260,72 (dos mil doscientos sesenta dólares con 72 centavos), monto sujeto a imprevistos, para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8°—Rige del 04 al 11 de marzo del 2023, inclusive.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia y Paz, a los veinte días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 413548.— ( IN2023722782 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-026-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud. Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del 17 de febrero del 2023. Nombramiento del señor Wilmer Oconitrillo Espinoza, cédula de identidad N° 1-0942-0338, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer.

Resultando:

1ºQue la Ley de Creación del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, N° 7672 del 29 de abril de 1997, publicada en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo de 1997, define a este Centro como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Cultura y Juventud.

2ºQue de conformidad con el artículo 6 de dicha ley, el Centro contará con un Director y un Subdirector, quienes se encargarán de ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo.

3ºQue según lo dispone el artículo 4 del Estatuto de Servicio Civil, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

1ºQue por Resolución N° DM-101-2022 del 23 de mayo del 2022, se nombró al señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0375-0488, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, a partir del 23 de mayo 2022, y hasta el 7 de mayo 2026.

2ºQue en atención a cese de funciones del señor Madrigal Rodríguez, en el referido puesto por acogerse al derecho de pensión por jubilación, resulta necesario realizar el nombramiento correspondiente para la debida atención del servicio público que se ejecuta en el Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0375-0488, como Director del Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer, y nombrar en su lugar al señor Wilmer Oconitrillo Espinoza, cédula de identidad N° 1-0942-0338.

Artículo 2ºRige a partir del 20 de febrero de 2023 y hasta el 7 de mayo 2026.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2023722875 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-357-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales MYC S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Extimox Premix, fabricado por Ilender Perú S. A., de Perú, con los principios activos: Amoxicilina trihidrato 500 g/1000 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas por bacterias sensibles a amoxicilina en cerdos y aves de corral. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023722697 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0000978.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad N° 204180176, en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos para mascotas tales como: alimentos, juguetes, accesorios, productos de limpieza, ropa; servicio de entrenamiento de animales; servicios de alojamiento de animales; guarderías y centros de día para animales; servicios de peluquería para animales domésticos; servicios veterinarios; servicios de masaje para animales domésticos; brindar servicios de veterinaria, así como a ser una clínica y farmacia veterinaria. Ubicado en: San Rafael de Alajuela. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023721260 ).

Solicitud N° 2023-0001276.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Trixo Solutions Limitada, cédula jurídica N° 3102698577, con domicilio en Pozos de Santa Ana, calle Cubilla, Residencial Bosques Caro N. 21, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de posicionamiento y estrategia de marcas, servicios de publicidad para crear una identidad de marca para terceros, asistencia en gestión de personal, servicios de reclutamiento, publicidad y marketing. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721307 ).

Solicitud Nº 2022-0006303.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD, con domicilio en Themistokli Dervi, 41, Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones informáticas descargables; programas de ordenador [programas], grabados; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; aplicaciones informáticas para ordenadores y teléfonos móviles para la coordinación de servicios de transporte, incluidas las aplicaciones informáticas para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos para la programación y el envío automatizados de vehículos motorizados; programas informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con los conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios de boletines de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de salas de chat en Internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia.; en clase 39: Alquiler de garajes; alquiler de plazas de aparcamiento; información sobre el tráfico; información sobre el transporte; logística del transporte, incluida la organización del transporte de pasajeros; acarreo; transporte de coches; transporte de pasajeros; suministro de indicaciones para viajar; alquiler de coches; alquiler de vehículos; acompañamiento de viajeros; servicios de chófer; aparcamiento de coches; transporte en taxi; servicios de taxi y de alquiler de vehículos; transporte; expedición de mercancías.; en clase 42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; diseño industrial; diseño de artes gráficas; estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de programas informáticos; consultoría de tecnologías de la información [TI]; consultoría de programas informáticos; actualización de programas informáticos; supervisión de sistemas informáticos mediante acceso remoto; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de programas informáticos; conversión de datos y programas informáticos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de programas informáticos; programación de ordenadores; topografía. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 20 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023721325 ).

Solicitud Nº 2023-0000973.—Iván Esquivel Peña, Casado Una Vez, cédula de identidad N° 303960581, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio la Galera, edificio esquinero y color blanco, sin número, en la oficina N° 1, ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado al alquiler de espacios de trabajo para oficinas como espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios; ubicado en la provincia de San José, cantón de Curridabat, distrito Sánchez, 25 metros norte del Servicentro la Galera, Edificio Cluster. Reservas: colores verde y negro. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721349 ).

Solicitud No. 2023-0000091.—Sylvia Cascante Sandí, cédula de identidad 110420647, en calidad de apoderado especial de Buco Investment Corp con domicilio en Ciudad De Panamá, Juan Díaz, calle 125 este, Panamá , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Montacargas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721367 ).

Solicitud Nº 2023-0000439.—Edwin Josué Vega Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 116200522 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, 400 metros oeste y 25 metros norte de la plaza deportes de Calle Blancos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bless como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de tienda minorista física y en línea de alimentos, productos cosméticos, de belleza y para el cabello; en clase 44: Servicios de fisioterapia, terapia psicológica, orientación psicológica, orientación médica, terapia de belleza, pedicura, manicura, salones de masajes, salones de belleza y salones de peluquería. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721389 ).

Solicitud N° 2022-0005334.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Patagonia del Mar S. A., con domicilio en 100 mts norte de la Plaza de Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BOCA BY PATAGONIA DEL MAR como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios de restaurante; servicios de bar; suministro de alimentos y bebidas, ubicado en 100 mts del Super 2001, camino a Langosta, Tamarindo, Guanacaste. Fecha: 26 de setiembre de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721399 ).

Solicitud N° 2023-0001240.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Construplaza Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101289562, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros al oeste de Multiplaza de Escazú, entrada a Guachipelín, Edificio de Construplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 9 y 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: en la clase 09 de Niza para proteger los siguientes productos de conducción eléctricos: tomacorrientes, enchufes, conos de seguridad, lámparas; en clase 11: en la clase 11 de Niza para proteger los siguientes productos para baño: asiento para inodoro, inodoros, lavatorios, válvulas de descarga para inodoro, duchas, papel para ducha y paños de microfibra, jaboneras. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023721427 ).

Solicitud Nº 2021-0005590.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S.A. con domicilio en KM.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: KINSON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para tratar la enfermedad de Parkinson. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023721452 ).

Solicitud N° 2022-0008453.—Susann Cunningham Argüello, cédula de identidad N° 109040878, en calidad de apoderado especial de Vittatus Investments SRL, cédula jurídica N° 3102811699, con domicilio en Osa, Bahía Drake, frente al Supermercado Santa Fe, sobre la calle principal de Agujitas, exactamente en el Rest. Delicias, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: organización de viajes; en clase 43: servicios de restauración; hospedaje temporal. Reservas: colores negro y amarillo. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 28 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721466 ).

Solicitud Nº 2023-0000179.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD., con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad / India, India, India, solicita la inscripción de: MYELOPAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Es un inmunomodulador, se utiliza para tratar a personas con mieloma, que es un tipo de cáncer que afecta a las células de plasma se encuentran dentro de la médula ósea. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 12 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023721494 ).

Solicitud N° 2023-0001020.—Susan Mariel Chavarría Solís, casada una vez, cédula de identidad 114740108 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, Jaboncillal, del Súper Colón 25 mtrs. Norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento con servicio de juegos inflables para todas las edades. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023721561 ).

Solicitud Nº 2022-0007725.—Ricardo Hernández Naranjo, casado una vez, cédula de identidad 106010321, en calidad de Apoderado General de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L. con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro al sur del parque central, bajo San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721563 ).

Solicitud Nº 2022-0009347.—Pamela María Torres Garita, soltera, cédula de identidad N° 304180528 con domicilio en El Alto de San Rafael de Oreamuno de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. Fecha: 27 de octubre de 2022. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023721572 ).

Solicitud Nº 2022-0009738.—Rodrigo Arias Camacho, cédula de identidad 401250972, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Estatal a Distancia (UNED) con domicilio en de la rotonda La Betania 500 m este, carretera a Sabanilla, Mercedes de Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30; 31; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas alimenticias, harinas a base de insectos, miel, dulces, dulces para untar, sucedáneos de la miel, miel biológica para alimentación humana, miel de caña, , de hierbas, sucedáneos del té, aromatizantes de té para alimentoso bebidas, mezclas para la confección de té, bolsas biodegradables de filtro para té, bebidas a base de jugo de jengibre, té de jengibre, extractos de té, esencia de té, sal, sal comestible, sal aromatizada, salsas saladas, salsas agridulces, salsas con especias, arroz, almidón, fécula, arroz silvestre, vinagres, vinagre de arroz, cortezas de arroz, cáscara de arroz, papel el de arroz, snacks de arroz; en clase 31: Granos, granos de siembra, granos cereales, granos semillas procesados, granos y semillas en bruto, granos para la alimentación animal, granos sin procesar, bulbos y granos de siembra, granos sin procesar para uso agrícola, granos de cereales para consumo animal y productos agrícolas, productos hortícolas, semillas. productos forestales y otros, semillas naturales, semillas germinadas, semillas para sembrar, semillas para flores, semillas para plantar, semillas gramíneas, semillas de fruta, semillas de verduras, semillas comestibles sin transformar, semillas para cultivar plantas, semillas para la agricultura, semillas para cultivo hidropónico, bulbos para plantar, semillas frescas sin procesar, material para propagación , semillas oleaginosas, mezclas de semillas silvestres, semillas en bruto, semillas de cáñamo, semillas para el cultivo de frutas, semillas no tratadas para uso agrícola, mezclas de semillas para animales silvestres, bulbos, plántulas y semillas para cultivo de plantas, semillas revestidas con preparación antiparásitos, semillas pre sembradas en medio de propagación de hierbas, semillas pre sembradas en medio de propagación fibroso, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, frutos secos, semillas frescas y semillas sin procesar, árboles, lianas, bejucos, flores naturales, flores vivas, flores frescas, flores comestibles, raíces tuberosas de flores, flores conservadas, plantas con flores (in vitro), plantas (en cultivo in vitro), plantas (en cultivo de agar), plantas y semillas para restauración ecológica, árboles y productos forestales, productos forestales sin procesar, productos forestales en bruto, cultivos agrícolas e hidropónicos, productos hortícolas y forestales, plantas y semillas para la silvicultura, plantas y semillas para reforestación, plantas acuáticas, bulbos y raíces de plantas acuáticas, esquejes, estacas, plantas injertadas, plantas para cobertura de suelo, semillas y plantas orgánicas, bulbos y flores orgánicas; en clase 41: Educación, formación, educación ambiental, alquiler de educación grabada, servidos de educación tecnológica, cursos de educación a distancia, investigación en materia de educación, prestación de servicios de educación, servicios de educación relacionados con la conservación, servicios de la educación relacionados con la nutrición, servicios de la educación relacionados con el sector hortícola, servicios de la educación relacionados con el sector agrícola, prestación de servicios de educación relacionados con temas biológicos, servicios de educación de adultos relacionados con cuestiones ambientales, prestación de servicios de educación relacionados con ecológicos, servicios de educación que suministran instrucción sobre política del territorio, servicios de educación relacionados con la tecnología de la alimentación, suministro de cursos de educación en el campo de la horticultura, suministros de cursos de educación en el campo de la botánica y dendrología, educación y formación en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, suministros de cursos de educación en el campo de la restauración ecológica, suministros de cursos de educación en el campo de la ecología del paisaje; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, servicios de investigación y desarrollo científico, elaboración de informes científicos, realización de experimentos científicos, análisis científicos, elaboración de instrumentos científicos, servicios de ensayos científicos, realización de estudios científicos, servicios de laboratorios científicos, consultoría en análisis técnicos y científicos, servicio de investigación, comprobación y análisis científicos, servicios de asesoramiento en relación con instrumentos científicos, suministro de información y datos sobre investigación y desarrollo científicos tecnológicos, servicios de cultivo de células con fines científicos o de investigación para terceros, suministro de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la compensación de emisiones de carbono, servicios de información, consultoría y asesoramiento científicos sobre la compensación de emisiones de carbono. Reservas: De los colores: verde, azul, naranja. Fecha: 21 de noviembre de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023721580 ).

Solicitud N° 2022-0004553.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad N° 116460047, en calidad de apoderado especial de BL Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101240804, con domicilio en Barrio Fátima, Los Yoses, de la Iglesia de Fátima, 50 metros sur, casa amarilla a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, asesoría en zonas francas, servicios de contabilidad, servicios de auditoría, de preparación de impuestos y consultoría administrativa; en clase 45: servicios jurídicos, servicios sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023721779 ).

Solicitud Nº 2022-0006361.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501650019, con domicilio en San Carlos, La Fortuna 300 mts. norte del Banco Nacional, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35; 38 y 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad por radio y televisión.; en clase 38: Transmisión por radio y televisión.; en clase 41: Producción de programas de televisión, televisión móvil y radio. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721784 ).

Solicitud N° 2022-0010613.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Evertec Group LLC. con domicilio en carretera N° 176, Km. 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721809 ).

Solicitud Nº 2022-0010616.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Evertec Group Llc con domicilio en carretera Nº176, km 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 36; 38 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; todos los anteriores relacionados con métodos de pago; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; todos los anteriores relacionados con métodos de pago; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones relacionados con métodos de pago; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; todos los anteriores relacionados con métodos de pago. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721810 ).

Solicitud Nº 2022-0010617.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Evertec Group LLC con domicilio en Carretera Nº 176, KM 1.3 Cupey Bajo, Río Piedras, 00926, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36; 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023721811 ).

Solicitud N° 2023-0000369.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101522127, con domicilio en Heredia, Primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal números treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: film transparente de plástico, extensible, más delgado que el tradicional, para paletización, reduciendo un promedio de 40% del uso del plástico. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023721812 ).

Solicitud N° 2023-0000643.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Jemie B.V. con domicilio en Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: CANNAFLUSH como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023721813 ).

Solicitud Nº 2022-0003603.—Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, casado, cédula de identidad N° 7-0097-0321, en calidad de apoderado especial de Dayana Betsabé Marín Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 116040796, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, de Panadería Santa Rosa 75 mts. noreste, casa color papaya, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos; embutidos de carnes. Reservas: No hay reservas; uso del logo en diferentes colores. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023721816 ).

Solicitud Nº 2023-0001291.—María de Los Ángeles Lázaro Hernández, casada una vez, cédula de identidad N° 113490488 con domicilio en Coronado, Dulce Nombre de la Iglesia de Los Ángeles 120 este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Fieltrotejido y no tejido, tejidos de lana, productos textiles de lana, cobija de lana; en clase 28: Muñecos de lana. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721823 ).

Solicitud Nº 2023-0001252.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Cremrica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101118245 con domicilio en Barrio Escalante, Calle Treinta y Tres, Avenida Primera, casa sobre entrada privada, portón negro de reja, El Carmen, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREMRICA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión interna de negocios comerciales, servicios de asistencia comercial, la explotación, la organización y la administración comercial de empresas comerciales, ventas al por mayor y al detalle de productos de repostería, publicidad. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023721825 ).

Solicitud Nº 2023-0001274.—Maykol Retana Rodríguez, cédula de identidad N° 401830325, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Empresarial Kaymat, 50%, cédula jurídica N° 3102868720, con domicilio en San Mateo de la municipalidad 350 N y 500 SE, casa color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cría de ganado bobino, servicios de cría de cerdo. Reservas: Rojo. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721835 ).

Solicitud Nº 2023-0001267.—Juan Gerardo Herrera Navarro, cédula de identidad 3316759, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ingpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-629356 con domicilio en Belén-La Rivera de Belén, 100 metros oeste y 50 norte del cementerio de La Rivera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de ingeniería de diferentes áreas, como mecánica, eléctrica, electrónica, programación de bases de datos y controladores lógicos programables diseño, instalación y mantenimiento de equipos de electrónica industrial potencia eléctrica y media tensión, instalación de redes de comunicación, diseño y fabricación de paneles de control, diseño e implementación de sistemas automatizados en industrias medicas alimentarias y tecnológicas mediante sistemas de monitoreo y control. Ubicado en Costa Rica, Cartago, Cantón Central, Guadalupe Arenilla del Colegio Francisco Carrasco 150 metros este y 50 metros sur. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721885 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0007494.—Alwin Mendoza Oviedo, Soltero, cédula de identidad 603000070 con domicilio en Santa Ana, Ciudadela Jorge Volio, casa 10, 00005, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de institutos de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721898 ).

Solicitud Nº 2022-0008193.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Sergio Lizano Porras, soltero, cédula de identidad 117030049 con domicilio en Curridabat, de la Pops, 100 metros sur, 25 este, Condominio Claret, número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica en presentaciones de cóctel, botella y trago. Reservas: Se reserva los colores amarillo, negro, blanco y rosado. Fecha: 6 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023721903 ).

Solicitud Nº 2022-0010221.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, No. 8, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en general, así como, lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos de limpieza, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales, ubicado en avenida 39, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721910 ).

Solicitud No. 2023-0001083.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en ciudad de PanamÁ, exactamente en calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del jardín; fertilizantes y abonos para jardinería; nutrientes para jardín (fertilizantes); preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica o de cultivo para jardinería; compost; algas (fertilizantes); cal agrícola; productos químicos agrícolas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023721911 ).

Solicitud Nº 2023-0001081.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas y productos para protección de la piel. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721912 ).

Solicitud N° 2023-0001124.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023721930 ).

Solicitud N° 2022-0011247.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dynamic Plus como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos vitamínicos, probióticos, minerales y alimenticios, hidratantes y energizantes para deportistas en polvo, pastillas comestibles o efervescentes y/o gel.; en clase 32: Bebidas isotónicas, preparaciones, pastillas y polvos para hacer bebidas electrolícitas y energizantes con o sin azúcar. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023721949 ).

Solicitud Nº 2023-0000333.—Valeska Melissa Brenes Castro, soltera, cédula de identidad N° 116920992, con domicilio en 200 m sur del Cementerio de Jiménez, casa gris a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas deshidratadas para mascotas: carne de cerdo deshidratada, carne de res deshidratada, carne de pollo deshidratada, mondongo deshidratado, oreja de cerdo deshidratada, hígado de res deshidratado. Reservas: Se reservan los colores verde, azul y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721964 ).

Solicitud N° 2023-0000351.—Johnny Gerardo Naranjo Jiménez, cédula de identidad N° 207650678, en calidad de apoderado especial de Alimentos Riquezas del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102837891, con domicilio en Estanquillos de Desmonte de San Mateo, 400 metros sureste del salón comunal, casa de dos plantas color beige, zing color teja, portón de madera blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, miel. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023721978 ).

Solicitud N° 2022-0011245.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts. norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORANGEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios, probióticos, minerales y vitaminas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023722017 ).

Solicitud N° 2023-0000451.—María José Mata Retana, casada una vez, cédula de identidad 115350948 con domicilio en Condominio Jardines del Este casa N° 20, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias; almohadillas de lactancia; blúmers absorbentes para la incontinencia; blúmers higiénicos; blúmers para la menstruación; bombachas absorbentes para la incontinencia; bombachas higiénicas; bombachas para la menstruación; bragas absorbentes para la incontinencia; bragas higiénicas; bragas para la menstruación; calzones absorbentes para la incontinencia; calzones para la menstruación; compresas higiénicas; compresas sanitarias; pañales-braga para bebés; pañales-calzón para bebés; pañales de natación desechables para bebés; pañales de natación reutilizables para bebés; pañales higiénicos para la incontinencia; pantaletas absorbentes para la incontinencia; pantaletas higiénicas; pantaletas para la menstruación; en clase 10: Antifaces terapéuticos; copas menstruales; dispositivos urinarios portátiles. ;en clase 25: Antifaces para dormir; baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; babadores que no sean de papel; bañadores; blúmers para bebés; bombachas para bebés; bragas para bebés; bufandas; calzoncillos bóxer; calzones de baño; calzones para bebés; camisetas; lencería; mantillas; pantaletas para bebés; ropa interior; ropa interior absorbente del sudor; sostenes; sujetadores [ropa interior]; vestimenta; camisas; fulares; pijamas; prendas de vestir; corpiños [ropa interior]; mallas [bañadores]; trajes de baño [bañadores]; bañadores; pantaletas; bragas; blúmers; bombachas; ropa. Reservas: No reserva Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023722022 ).

Solicitud Nº 2023-0000560.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en calle damas, número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: ASMITRAN como marca de fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023722234 ).

Solicitud Nº 2022-0008687.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad 106020819, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en Merded, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y programa de televisión. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.C. N°25408.—Solicitud N°409312.—( IN2023722246 ).

Solicitud N° 2021-0009040.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad N° 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle ciento veinticuatro, Condominio Avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San José Montes de Oca, San Pedro, de la Bomba El Higuerón 200 metros sur y 100 metros oeste, local esquinero de dos plantas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722300 ).

Solicitud N° 2023-0000569.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Monserrath Vega Cárdenas, soltera, cédula de identidad N° 115920856 y Greivin Alexander Ramírez Rojas, soltero, cédula de identidad N° 113080993, con domicilio en Urbanización Monserrat, sétima etapa, casa 14A, Cartago, Costa Rica y 50 metros oeste de La Cruz Roja, Tierra Blanca de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: candelas a base de cera de soja; candelas a base de cera de abeja; candelas a base de cera de soja y coco; candelas aromáticas; candelas de parafina; candelas decorativas; candelas para interiores y exteriores; candelas a base de aceites; candelas sin mecha; en clase 11: quemadores eléctricos; encendedores para velas; difusores eléctricos; en clase 21: quemadores para candelas; difusores para fragancias. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 4 dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2023722580 ).

Solicitud N° 2022-0002411.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de BDT Investments Inc., con domicilio en 1st Floor Hastings House, Balmoral Gap Hastings, Christ Church, BB14034, Barbados, solicita la inscripcion

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023722612 ).

Solicitud Nº 2022-0006952.—Gregorio De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado Generalísimo de TGH-Importador Exportador SA, cédula jurídica 3101740051 con domicilio en STA Lucía de Barba, Urbanización Jardines del Beneficio casa Nº27-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023722654 ).

Solicitud N° 2022-0011363.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Garro Sierra S. A., cédula jurídica 3101828602 con domicilio en provincia de Cartago, distrito Oriental, avenida 5, calles 6 y 8, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia; 100 metros al sur y 125 metros oeste, 380 ZP 2300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFORM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con sabor a chocolate ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o  necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023722658 ).

Solicitud Nº 2023-0000117.—Jorge Ignacio Ureña Ureña, cédula de identidad 304760530, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones, cédula jurídica 3101117509 con domicilio en Dota Santa María, del parque del lugar, 300 metros al este, 11702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023722674 ).

Solicitud Nº 2023-0001070.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Richel Joanna Durán Mena, soltera, cédula de identidad 305110691 y Kattya Alejandra Mena Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 303180709 con domicilio en trescientos metros oeste de la entrada principal de la Urbanización El Valle Guadalupe, Costa Rica y trescientos metros oeste de la entrada principal de la Urbanización El Valle Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, prendas de vestir tejidas, accesorios tejidos, artículos de sombrerería tejidos, productos tejidos para el hogar y decorativos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023722705 ).

Solicitud Nº 2022-0004404.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América INC con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niños.; en clase 35: Publicidad. Fecha: 30 de enero del 2023. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023722707 ).

Solicitud N° 2023-0001292.—Astrid Rivera Olivares, casada dos veces, cédula de identidad N° 112550428, con domicilio en Hatillo N° 2 Urbanización la Loma, casa 3 A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito, papas fritas, hamburguesa de carne, hamburguesa de pollo, arroz con pollo, patacones, ensaladas, frijoles molidos y refrescos gaseosos, ubicado en Hatillo N° 3, frente a entrada principal del Centro Comercial Hatillo, Maxi Palí. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023722732 ).

Solicitud N° 2022-0010461.—Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad 107060337, en calidad de Apoderado Especial de Atti Innovation & Cyberlabs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769283 con domicilio en Mall San Pedro, Sigma Business Center, piso uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos (relacionados con cibernética). Reservas: Colores: morado oscuro, morado, fucsia y anaranjado. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023722734 ).

Solicitud N° 2023-0001153.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: LAMINONE como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparados biológicos para uso agrícola; Bioestimulantes; Compost, abonos y fertilizantes derivados de productos biológicos.; en clase 5: Fungicidas, Fungicidas biológicos para uso en agricultura. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722747 ).

Solicitud Nº 2023-0000887.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIDENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 6 de febrero del 2023. Presentada el: 2 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023722752 ).

Solicitud N° 2022-0010144.—Chester Walden Matthews, casado una vez, cédula de identidad N° 701380871, con domicilio en San Rafael, Residencial Villas del Campo, Apartamento D-Tres-Cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023723674 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001071.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad d.6e Apoderado Especial de María Ana Addeo Belfort, casada una vez, cédula de residencia 186200569002 con domicilio en Santa Ana, Calle Los Orozcos, Residencial Vistana Real., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Servicios de tienda minorista de prendas de vestir, calzado, accesorios y artículos de sombrerería infantil, juguetes y artículos decorativos infantiles. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023722756 ).

Solicitud No. 2023-0000549.—María Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Importaciones Sánchez Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101668242 con domicilio en domiciliada en Alajuela, Grecia centro, frente al salón comunal de la Urbanización Las Tres Marías, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, distribución e instalación de ventanas y productos de PVC y aluminio, ubicado en Santa Ana, Ecoplaza, local 46, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722760 ).

Solicitud N° 2023-0001278.—Randal Torres Gómez, soltero, cédula de identidad N° 112970236, con domicilio en San José, San Sebastián, 200 oeste de la Escuela Central de San Sebastián, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sobres de granito, cuarzo, cuarcita y mármol para baños, cocinas y mobiliario, pisos de márbol, porcelanato, cerámica, mosaico, terrazo, travertino y ónyx. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023722799 ).

Solicitud Nº 2022-0010064.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de AMCO Educación, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en avenida Vallarta N°6503 Int. B 23-24, Col. Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas para juegos electrónicos y libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables sobre desarrollo emocional; programas informativos descargables sobre desarrollo emocional; programas informáticos grabados sobre desarrollo emocional. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722807 ).

Solicitud Nº 2023-0000642.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Jemie B.V. con domicilio en: Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: CANNASTART, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023722808 ).

Solicitud Nº 2023-0000820.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderado especial de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101522127, con domicilio en: primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal número treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCKMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); material para embalaje de papel y plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara, cinta de empaque y embalaje, película plástica para embalaje, papel adhesivo, dispensadores de cintas adhesivas y en clase 17: bandas, cintas adhesivas y cintas auto-adhesivas, no para la medicina, no para uso doméstico, ni para la papelería, incluyendo cintas transparentes y de color, cintas impresas, cinta doble cara, cintas antideslizantes; cintas hechas con aluminio, tela, teflón, PVC y filamentos; cintas adhesivas para sujetar cintas y bandas aislantes, materiales de caucho y plástico para embalaje, embalajes a prueba de agua, materiales para el embalaje, tapar, obstruir o aislar y sellar, compuestos y materiales para calafatear. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023722809 ).

Solicitud N° 2023-0000775.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R L, cédula jurídica N° 3004658675, con domicilio en Colima de Tibás, de la Ferretería Epa 300 mts al oeste, contiguo a la plaza de fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Reservas: Se reserva el color: rojo. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023722852 ).

 Solicitud Nº 2023-0000769.—Javier Villalobos Gutiérrez, cédula de identidad 602970906, en calidad de apoderado especial de Javier Villalobos Gutiérrez, casado, cédula de identidad 602970906 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, Residencial Los Robles casa 23, frente a helados Malavassi, 11403, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante, servicios de repostería, comida y capacitación. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722863 ).

Solicitud Nº 2022-0011173.—Rodolfo Orozco Vega, casado una vez, cédula de identidad 204970670 con domicilio en 500 mts sur Central Telefónica, Aranjuez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a santuario de vida silvestre. Ubicado en Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, 500 mts. sur central telefónica del I.C.E. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023722876 ).

Solicitud N° 2023-0001453.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: LA SANTÉ PLAN MÁS SALUD como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023722885 ).

Solicitud Nº 2023-0000807.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Corona Brands N.V., con domicilio en: Zeelandia Office Park Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing 14, 2nd Floor, Curacao, Euipo (Unión Europea), solicita la inscripción de: American Standard, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023722907 ).

Marca de Ganado

Solicitud Nº 2023-342.—Ref.: 35/2023/742.—Jorge David Quirós Monge, cédula de identidad 702550078, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Fortuna de Caño Seco, Rincón del Valle, dos kilómetros al oeste del pueblo. Presentada el 15 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-342 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.— IN2023722740 ).

Solicitud N° 2023-362.—Ref: 35/2023/738.—Luis Alberto Cerda Chávez, cédula de identidad 603310591, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Cerdas Briceño Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102868116, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, San Francisco, Cedral. Presentada el 16 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-362. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023722877 ).

Solicitud No. 2023-375.—Ref: 35/2023/768.—Juan Manuel Treminio Isaba, cédula de identidad 8-0079-0581, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Moravia, Platanares, Calle San José, de la iglesia católica ochocientos metros al norte, finca Santiago de Gales. Presentada el 17 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-375. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023722890 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Casa de Dios Puerta del Cielo de la Zona Sur, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar en los creyentes una relación de adoración, adhesión y confianza en Dios y en su señorío. Cuyo representante, será el presidente: María Cristina Barberena Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 312486.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722765 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-764752, denominación: Asociacion Deportiva Homeless San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°  218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 111181.—Registro Nacional, 15 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722776 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Pesca Deportiva y el Turismo del Pacifico Central, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la sostenibilidad de los sectores de Turismo y Pesca Deportiva en el Pacifico por medio de la representación de directa de sus asociados que trabajan en la industria, ante el Gobierno. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Alberto Cordero García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 839012.—Registro Nacional, 27 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Faro Literario, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar y fomentar actividades de educación literaria y de la excelencia de la enseñanza del español. Promover los principios de ética y moral dentro de los asociados. Fomentar actividades dirigidas a unir, dignificar y fortalecer a sus asociados. Organizar programas y campañas de lectura, escritura, así como la promoción y prevención del uso correcto del idioma español. Cuyo representante, será el presidente: Ingrid Tatiana Ávalos Barquero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 118288 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 128531.—Registro Nacional, 21 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722821 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Humanitaria Sarapiquí Solidaria, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar procesos de integración, colectivización, y asociatividad entre personas físicas y/o jurídicas para la gestión, captación y uso eficiente de los recursos. Cuyo representante, será el presidente: Alvin Patricio Solano Andrade, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 809158 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 131153.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722845 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Kultura Litterae Et Artis, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyo para el rescate y desarrollo de las bibliotecas nacionales de costa rica, en especial para apoyar los fines, propósitos y funciones que le corresponden a la Benemérita Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano desde su fundación mediante acuerdo número doscientos treinta y uno del trece de octubre de mil ochocientos ochenta y ocho. colaborar en la conservación del acervo cultural documental que posee la biblioteca nacional. apoyar la promoción y divulgación de la.... Cuyo representante, será el presidente: José Enrique Castillo Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 113190.—Registro Nacional, 24 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722847 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Socio Cultural Educativo y Ambiental AORE U PRULHA CO MALURIN, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir con la comunidad de Malecu en la atención y búsqueda de soluciones a los problemas en el ámbito sociocultural, educativo y ambiental, mediante la gestión de talleres, capacitaciones, becas y proyectos productivos que permita el empoderamiento de personas y grupos organizados. Cuyo representante, será el presidente: Noemy Mejía Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 659139 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 107699.—Registro Nacional, 16 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722920 ).

El Registro de personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad para el Desarrollo Integral Vida Abundante Heredia Centro, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una iglesia cristiana evangélica. Invitar y sumar cada día a más seguidores de cristo en costa rica a la labor de apoyar económica, moral y espiritualmente a los costarricenses que salen a comunicar el evangelio de Jesucristo por largo plazo fuera de nuestras fronteras. Cuyo representante, será el presidente: Ruddy Yali Corea Avendaño, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 839964.—Registro nacional, 21 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722931 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada general de Guala Pack S.P.A., solicita la Diseño Industrial denominada: Tapón.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El modelo es un tapón, por ejemplo, para una bolsa flexible. El tapón consta de una parte central anular escalonada y un par de alas. La parte central está cerrada en la parte superior y tiene una porción evidente de manipulación en la parte inferior; la porción evidente de manipulación tiene una ranura anular ondulada. Cada ala se proyecta radialmente desde la parte central y está alabeada como un aspa de turbina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Buzzi Alberto (IT) y Zammori Riccardo (IT). Prioridad: N° 402022000000806 del 12/04/2022 (IT). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000428, y fue presentada a las 12:28:36 del 31 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023721336 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N°. 4352

Ref: 30/2023/1481.—Por resolución de las 10:27 horas del 15 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ALFOMBRILLA ANTIFATIGA / ALMOHADILLA DE AMORTIGUACIÓN a favor de la compañía S & B Technical Products, Inc., cuyo inventor es: Weih, Mark A. (CR). Se le ha otorgado el número de inscripción 4352 y estará vigente hasta el 8 de junio de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A47G 27/02, B32B 3/02, B32B 3/08, E04B 1/00, E04F 11/104 y E04F 15/22. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023722806 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANNIA MARIA SEGURA JIMENEZ, con cédula de identidad N° 1-0942-0211, carné N° 30474. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172936.—1 vez.—( IN2023724107 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0191-2023.—Exp. 24002P.—Beco y Gupy Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero RG-535, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 213.215 / 503.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio,.—( IN2023722786 ).

ED-0133-2020.—Exp. 24001.—Gallantino Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.731 / 570.300 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023722860 ).

ED-UHTPNOL-0087-2022.—Exp 23872P. S & R Trustee Company Ltda, solicita concesión de: (1) 0.4 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-otros y agropecuario-riego. Coordenadas 186.286 / 406.107 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de diciembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023723063 ).

ED-0088-2023.—Exp. N° 23964.—Mar Pacífica y Selva de Piro Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Naciente, efectuando la captación en finca de su propiedad, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 43.186 / 611.873, hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023723096 ).

ED-0117-2023.—Exp. 20041PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Neblina de Noviembre, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 250.932 / 338.298 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723548 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0198-2023.—Expediente Nº 24057.—Schulteroy CR Greenpad LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.613 / 556.161 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023723696 ).

ED-0192-2023.—Exp. 15111.—3-101-778938 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723899 ).

ED-0161-2023.—Exp. 24018.—Evelio Solano Solano solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento Palmichal uno, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario abrevadero, comercial envasado, consumo humano doméstico – industrial - servicios, industria y turístico restaurante - tienda. coordenadas 204.773 / 561.098 hoja Istaru. 3 litros por segundo del nacimiento Palmichal dos, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario abrevadero, comercial envasado, consumo humano doméstico – industrial - servicios, industria y turístico restaurante - tienda. Coordenadas 204.772 / 561.103 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023724064 ).

ED-0600-2022.—Exp. 23339.—Desarrollos Inmobiliarios Parque Valle Del Sol Limitada, solicita concesión de: (1) 3.16 litros por segundo de la Quebrada Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 214.375 / 513.009 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado, MINAE.—( IN2023724122 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0200-2023.—Exp. N° 19917PA.—Inversiones Virro de Flores Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal del pozo BA-994 perforado en su propiedad, la cantidad de 15 litros por segundo en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - domestico (autoabastecimiento en condominio, en trámite) - riego. Coordenadas 222.820 / 518.968 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023724693 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gerardo Humberto González Herrada, colombiana, cédula de residencia Dl117000817330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1188-2023.—San José, al ser las 10:01 del 28 de febrero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023722637 ).

Guadalupe del Carmen Centeno Acuña, Nicaragua, cédula de residencia 155804245435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1009-2023.—San José, al ser las 8:40 del 01 de marzo del 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023722798 ).

Erika María Hanon Zavala, Nicaragua, cédula de residencia 155815119925, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1325-2023.—San José al ser las 1:21 del 28 de febrero de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023722815 ).

Ruth del Socorro Méndez Sánchez de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155803866730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 222-2022.—San José al ser las 9:35 horas del 20 de febrero de 2023.—Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023722816 ).

María Lourdes Castellón Requene, nicaragüense, cédula de residencia 155810968027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1052-2023.—San José al ser las 12:52 del 23 de febrero de 2023.—Sandy P. Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023722823 ).

Alexis Alfonso Socorro Morales, Venozolano, cédula de residencia 186200743502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1296-2023.—San José, al ser las 8:02 horas del 28 de febrero de 2023.—Freddy Pizarro Lios, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023722889 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INVITACIÓN

Audiencia Pública previa para la “Contratación

de Servicio para el Suministro de Productos Alimenticios

 Perecederos según demanda de cuantía inestimada

para La Unidad Regional de Cartago, en SICOP”

Se invita a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa a realizar el día 09 de Marzo del 2023 a las 10:00 a.m. la cual se realizará de manera presencial en las instalaciones de la Unidad Regional de Cartago 
(Costado
Norte del Centro Comercial Metrocentro, Cartago).

El objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.

Se solicita enviar al correo electrónico: kmadrizdavila@ina.ac.cr. Nombre de la empresa, correo electrónico, y nombre de la persona que participará, esto para la coordinación del ingreso a las instalaciones, todo antes del día 07 de marzo del 2023.

Unidad de Compras Institucional.—Lic. Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M557-2023.—Solicitud 415222.—( IN2023724772 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL DISTINTIVO “CAFÉ BAJO EN EMISIONES”

CAPÍTULO I

Del objeto, naturaleza y finalidad del sello

Artículo 1°—El distintivo “café bajo en emisiones” es el reconocimiento que el Instituto del Café de Costa Rica otorgar a las firmas beneficiadoras y tostadores de café, que se encuentren al día en sus obligaciones de conformidad con la Ley N° 2762 y su Reglamento, que formen parte del Proyecto denominado: “NAMA Café de Costa Rica” y que posea los inventarios de gases de efecto invernadero (GEI) al día en el plazo determinado en este reglamento.

Además, la Unidad de Industrialización de la Gerencia técnica mediante la plataforma “CR-Café” deberá revisar tal inventario de emisiones GEI.

Artículo 2°—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Beneficiador de Café: Persona física o jurídica que posee una planta de procesamiento de café fruta cuya responsabilidad consiste en recibir, elaborar, financiar y vender el café. Recibe la materia prima o café fruta de uno o varios caficultores por medio de los centros de acopio (recibidores) y lo transforman en café verde (oro).

Comprador comerciante: Persona física o jurídica que ejerce el comercio de café como intermediario entre firmas Beneficiadoras, Tostadores u otros comerciantes.

Consumidores nacionales: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho, que, como destinatario final, adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien, recibe información o propuestas para ello en territorio me.

Dióxido de carbono equivalente (CO2e): Unidad para comparar la fuerza de radiación de un GEI con el dióxido de carbono.

Nota 1. Definición de la norma INTE/ISO 14064-1 (apartado 2.19).

Nota 2. El dióxido de carbono equivalente se calcula utilizando la masa de un GEI determinado, multiplicada por su potencial de calentamiento global.

Distintivo “Café bajo en emisiones”: Distintivo de reconocimiento que otorga el ICAFE a todas aquellas firmas Beneficiadoras y Tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas y nombres comerciales, presentaciones al mercado “Café bajo en emisiones” de conformidad con el proyecto NAMA Café de Costa Rica.

Emisión de gases de efecto invernadero (GEI): Masa total de un GEI liberado a la atmósfera en un periodo determinado.

Gases de efecto invernadero (GEI): Componente atmosférico, tanto natural como antropogénico, que absorbe y emite radiación a longitudes de onda específicas dentro del espectro de radiación infrarroja emitida por la superficie de la Tierra, la atmósfera y las nubes.

ICAFE: Instituto del Café de Costa Rica.

Inventario de gases de efecto invernadero: Fuentes de GEI, sumideros de GEI, emisiones y remociones de GEI de una organización.

Marca registrada: Marca comercial debidamente Inscrita en el Registro Nacional.

Tostadora: Establecimiento dedicado al tostado y molido del café y empacado, inscrito en el ICAFE.

Artículo 2°—El distintivo “Café bajo en emisiones” tiene por objeto identificar, salvaguardar la producción sostenible y venta del café de origen costarricense dirigido al mercado, ofreciendo café bajo en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) según los parámetros definidos por el Proyecto NAMA Café de Costa Rica.

Artículo 3°—El acuerdo voluntario que se celebrará entre las firmas beneficiadoras de Café, Tostadoras y el ICAFE para otorgar el distintivo “Café bajo en emisiones” constituirá un compromiso ético y de incentivo para las firmas Beneficiadoras y tostadores que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas, nombres comerciales y presentaciones al mercado, “Café Bajo en emisiones”.

CAPÍTULO II

Del distintivo en general

Artículo 4°—El Instituto del Café de Costa Rica otorgará el distintivo “Café bajo en emisiones, a las firmas Beneficiadoras y Tostadoras que procesen y ofrezcan en todas o algunas de sus marcas o nombres comerciales para el mercado, café bajo en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) según los parámetros definidos por el Proyecto NAMA Café de Costa Rica.

Artículo 5°—El logo y/o los diseños que identifican el distintivo “Café bajo en emisiones”, no pueden ser utilizados bajo ningún concepto, por ninguna persona o firma Beneficiadora y Tostadora sin previa autorización por escrito del Instituto del Café de Costa Rica.

Artículo 6°—El ICAFE, a través de la Gerencia de Promoción y Divulgación, brindará soporte en el desarrollo de los materiales, divulgación y promoción a los que utilicen el distintivo.

CAPÍTULO III

De los requisitos para obtener el distintivo

Artículo 7°—Las firmas Beneficiadoras y Tostadoras que procesen y ofrezcan al mercado en todas o alguna de sus marcas o nombres comerciales café bajo en emisiones, de conformidad con el programa NAMA Café de Costa Rica, podrán solicitar voluntariamente el distintivo “Café bajo en emisiones”; para lo cual la firma Beneficiadora y Tostadora deberán cumplir con los requisitos que contempla el presente reglamento.

Artículo 8°—La firma Beneficiadora y Tostadora interesada en obtener el distintivo “Café bajo en emisiones” deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Estar registrado como Beneficiador y Tostador, ante el Instituto del Café de Costa Rica y estar al día con sus obligaciones ante el ICAFE.

b)         Ser el propietario registral o representante legal de las marcas que comercializa.

c)         Estar inscritos en el Proyecto NAMA Café de Costa Rica.

d)         Tener acceso a la plataforma en el CR-Café con su perfil completo.

e)         Tener sus inventarios GEI al día y revisado por parte de la Unidad de Industrialización y Sección de Control de Calidad (al menos al último año transcurrido al día de la solicitud).

f)          Autorizar las inspecciones a sus instalaciones y los muestreos regulares del café por parte del personal fiscalizador, sedes regionales y la Unidad de Industrialización del Instituto del Café de Costa Rica.

g)         Declarar, bajo la fe de juramento, que el café recibido para su beneficiado y empaquetado por el Tostador es recibido por productores que cumplen las buenas prácticas agrícolas (BPA).

h)         Con el fin de tener una muestra representativa de los(as) productoras que le entregan a la firma Beneficiadora, se utilizará la formula estadística para cálculo de muestra para poblaciones finitas, con los siguientes parámetros: Deben tener al menos una visita técnica por parte del personal del ICAFE donde se haga constar las aplicaciones de las buenas prácticas agrícolas al momento de la inspección. Esta información se actualiza en cada visita al productor por parte del funcionario de ICAFE a través de formularios de la herramienta informática CR-CAFÉ y el productor recibe copia cada vez que se realiza una visita de los resultados de la misma según el cumplimiento de alguna(s) de las prácticas agrícolas que se verifiquen.

i)          El café tostado debe tener trazabilidad al café oro de la fruta recibida. La cantidad máxima de café tostado en kg, no podrá ser mayor a la conversión de café oro en contratos de consumo a café tostado por un factor de 0,82.

j)          Se deberá mantener un registro del café tostado al cual se le ha aplicado el distintivo, con el fin de verificar el cumplimiento del apartado anterior.

k)         Autorizar al ICAFE, el acceso irrestricto de toda aquella documentación de su firma con la que se demuestre la procedencia del café adquirido y procesado, tales como las Inscripciones de Venta de Café de Consumo Nacional[1], Cartas de Traspaso o Cesiones de Venta de Café de Consumo Nacional[2] y demás documentación que cumplan con el fin requerido.

Artículo 9°—El distintivo podrá ser utilizado en café tostado en grano o molido, con cafeína o descafeinado o en cualquiera de sus presentaciones.

Artículo 10.—El distintivo estará sujeto a inspecciones periódicas realizadas por el Instituto del Café de Costa Rica. La infracción a alguna de las normas establecidas para verificar el origen y trazabilidad del café, las buenas prácticas agrícolas, será causal de pérdida en el uso del distintivo “Café bajo en emisiones.”

CAPÍTULO IV

Del procedimiento de inscripción

Artículo 11.—La firma Beneficiadora y Tostadora interesada que cumpla con los requisitos indicados en el capítulo anterior deberá:

a)         Realizar la solicitud formal del uso distintivo “Café bajo en emisiones” mediante el formulario de solicitud dispuesto en la página web de ICAFE.

b)         La Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE verificará: código activo de la Firma Beneficiadora y Tostadora, donde se describan los datos generales del beneficio y la tostadora, los nombres de la (o las) marcas o nombres comerciales de la empresa, elaboradas con café bajo en emisiones, la cantidad de distintivos que requieren para cubrir su producción durante 12 meses y demás requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.

c)         Suministrar sus inventarios de GEI de al menos 1 año previa a la solicitud mediante el CR-CAFE, el cuál será debidamente revisado por la Unidad de Industrialización y Sección de Control de Calidad.

d)         Al completar el formulario a través de la página web del ICAFE, el solicitante autorizará de manera expresa al personal de la Institución, a gestionar las inspecciones necesarias en las plantas Beneficiadoras y Torrefactora, así como brindar la documentación necesaria en aras de corroborar que los productores a los cuales les han recibido el café en fruta cuentan con buenas prácticas agrícolas (BPA) y/o forman parte del Proyecto NAMA Café de Costa Rica.

Artículo 12.—Como complemento a la solicitud referida en el artículo anterior, la firma Tostadora deberá adjuntar las certificaciones emitidas por el registro de la Propiedad Industrial, en la que se haga constar la titularidad de las marcas comerciales o nombres comerciales que ofrece la Tostadora.

Artículo 13.—Una vez recibida la solicitud; la Unidad de Asuntos Jurídicos analizará y trasladará la solicitud a la oficina regional respectiva, a la Unidad de Industrialización y Sección de Calidad y a la Gerencia Regulatoria de Trafico y Liquidaciones; en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

Las oficinas regionales serán las encargadas de realizar las visitas técnicas a los productores que informó la firma beneficiadora para verificar las aplicaciones de las buenas prácticas agrícolas (BPA). Dichas verificaciones se realizarán utilizando la fórmula de número de muestra para poblaciones finitas. Las verificaciones se registrarán en el CR-CAFE.

Por su parte, la Unidad de Industrialización y Sección de Control de Calidad, será la encargada de emitir criterio técnico de que el Beneficio cuenta con evidencia de que el café en fruta recibido bajo BPA y que se procesa en el Beneficio se encuentra en el proyecto NAMA Café y que el mismo se procesa en su planta de tostado.

La Gerencia Regulatoria de Trafico y Liquidaciones, verificará que el café responde a un producto final elaborado con café 100% de origen costarricense; identificando el origen del producto que se colocará en los mercados, para lo cual realizará una revisión documental que respalde la tenencia lícita del café, además levantará un inventario y tomará muestras del café en verde (café oro), con el fin de garantizar mediante la técnica de Laboratorio NIRS (ESPECTROSCOPIA DE INFRARROJO CERCANO),el origen del café.

Tales dependencias, deberán emitir el informe técnico respectivo en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

Artículo 14.—Recibidos los informes técnicos de la oficina regional respectiva, a Unidad de Industrialización y Sección de Control de Calidad y La Gerencia Regulatoria de Tráfico y Liquidaciones, en un plazo de tres días hábiles, el ICAFE mediante la Unidad de Asuntos Jurídicos dará respuesta a la solicitud aceptándola o denegándola temporalmente hasta que cumpla con los requisitos solicitados para la inscripción.

De rechazarse la misma, se remitirá una prevención a la firma Beneficiadora y Tostadora para que en el plazo de ocho días hábiles subsane y cumpla con los requisitos prevenidos; de no recibir respuesta a dicha prevención se dará por desistida la solicitud.

En caso de aprobación, se habilitará el uso del distintivo en un periodo de 12 meses a partir de la notificación de la resolución. Finalizado dicho periodo, el interesado podrá gestionar la renovación, debiendo cumplir los mismos requisitos indicados en el artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 15.—La firma Beneficiadora y Tostadora que se encuentre en desacuerdo con la resolución emitida por el ICAFE, podrá interponer los recursos pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—La utilización del distintivo y su colocación en el empaque, no tendrá ningún cobro económico por parte de ICAFE; sin embargo, el Beneficiador y Tostador asumirán el valor de los distintivos que cubran su producción máxima aprobada por ICAFE.

CAPÍTULO V

De la trazabilidad y control del producto

Artículo 17.—Con el fin de garantizar el origen del producto a certificar mediante el distintivo Café bajo en emisiones, se establecerán los sistemas de control tendientes a implantar las condiciones de rastreabilidad o trazabilidad para el café de origen costarricense, desde su producción hasta su distribución, conforme las normas establecidas en el presente reglamento.

Artículo 18.—El café de origen 100% costarricense, deberá encontrarse debidamente empacado e identificado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en la normativa conexa que refiere al tema.

Artículo 19.—La Gerencia Regulatoria de Trafico y Liquidaciones, mediante un sistema de base única de datos de Productores, Beneficiadores, Exportadores y Tostadores de café dará la trazabilidad del proceso para verificar que el mismo responde a un producto final elaborado con café 100% de origen costarricense; identificando tal y como lo exigen las normas conexas, el origen del producto que se colocará en los mercados.

Artículo 20.—Para comprobar el origen de la materia prima recibida, se autorizará al ICAFE a verificar que los documentos que amparan la recepción y negociación del café, corresponden al café costarricense con buenas prácticas agrícolas.

Constituye requisito para el respectivo procesamiento comprobar que la materia prima lleva debidamente identificado su lote.

Artículo 21.—Las empresas Beneficiadoras y Tostadoras que decidan voluntariamente ingresar al Programa Café bajo en emisiones, deberá declarar ante el ICAFE mediante una Declaración Jurada la cantidad de café que se encuentra en sus bodegas, con el fin de determinar las cantidades de café costarricense.

Artículo 22.—Cada empresa tostadora contará con una boleta de mezcla y su respectiva copia, la cual deberá ser facilitada a los funcionarios del ICAFE cuando estos la requieran; en la cual llevará en control de la descarga por lote que realizará la empresa para el procesamiento y elaboración de sus productos. Dicha boleta contendrá al menos la siguiente información:

a)         Nombre de la Empresa Tostadora y código de inscripción ante el ICAFE.

b)         Código de la marca o nombre comercial que trabajará con la materia prima que se reporta.

c)         Cantidad de descargo que realizará del lote costarricense que vaya a utilizar para el procesamiento.

d)         Fecha y hora de la descarga del lote.

e)         Firma y cédula del representante legal de la empresa tostadora.

CAPÍTULO VI

Del uso del distintivo

Artículo 23.—Una vez que se notifica al interesado la aprobación del uso del distintivo “Café bajo en emisiones”, el mismo será contactado por la Gerencia de Promoción y Divulgación de ICAFE para facilitarle el arte único del distintivo a ser utilizados en su presentación de pegatina adherible o bien impreso en sus empaques para las diferentes presentaciones de café de las marcas de su propiedad. El ICAFE podrá implementar en dichos artes, mecanismos de control como codificaciones alfa-numéricas, en aras de poder obtener la trazabilidad de los distintivos.

Tal distintivo únicamente deberá utilizarse para los empaques de café molido o Tostado, no pudiéndose utilizar el mismo en usos distintos al autorizado por este Reglamento.

Artículo 24.—El distintivo “Café bajo en emisiones” podrá ser utilizado en los empaques de las diferentes presentaciones en las marcas propiedad de las Empresas Tostadoras. De igual forma, dicho sello podrá ser utilizado en publicaciones, artículos promocionales y actividades en las que participen las firmas Tostadoras.

Artículo 25.—De existir venta o cesión de derecho sobre la empresa el Beneficio y Tostadora, los nuevos propietarios deberán solicitar su continuidad o el cese del distintivo.

Artículo 26.—Si la autorización del distintivo fuera suspendida o cancelada a una empresa Beneficiadora y Tostadora, el solicitante estará en la obligación de cesar inmediatamente la publicidad relacionada con el distintivo y en un plazo no mayor de 30 días, deberá retirar el producto que tenga el distintivo del mercado.

Artículo 27.—El ICAFE podrá realizar publicaciones en los diferentes medios de circulación nacional, páginas web, y redes sociales, para informar al consumidor sobre aquellas empresas Beneficiadora y Tostadoras que gozan de la autorización del uso del distintivo. Cualquier interesado en obtener información puede enviar un correo a info@icafe.cr, solicitando información específica que requiera.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por la Junta Directiva del ICAFE, según el acuerdo 6, del acta N° 2379, con fecha de sesión del 21/12/2022 y a través de la aprobación final que emitirá la Unidad de Asuntos Jurídicos del ICAFE con la firma de la Jefatura de dicha Unidad, el interesado que envíe la información solicitada y desee participar del proceso, recibirá una resolución final del caso.

Lic. Bilbia González Ulate, Subdirector Ejecutivo a. í. y Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Instituto del Café de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023722630 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 14 de la Sesión N° 219 Ordinaria del 21 de febrero del 2023, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal y habiéndose publicado el texto de Reglamento para el Diseño, Construcción, Conservación, Señalización, Concesión de Aceras del Cantón de San Ramón” de la Municipalidad de San Ramón, en La Gaceta N° 19 del jueves 02 de febrero del 2023 y no presentándose observación alguna dentro del tiempo establecido por ley, se aprueba en definitiva como Reglamento, tal y como fue publicado en La Gaceta en mención, el cual rige a partir de su publicación y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación:

“Reglamento para el Diseño, Construcción,

Conservación, Señalización, Concesión

de Aceras del Cantón de San Ramón”

CAPÍTULO I

Objetivo y Alcance

Artículo 1°—Objeto. Este Reglamento tiene como objeto regular los lineamientos y las directrices, que se derivan de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, de conformidad con el sistema de transporte multimodal y espacios públicos, que prioriza la movilidad de las personas de forma segura, inclusiva y accesible.

Artículo 2°—Alcance. El presente Reglamento tiene como alcance la jurisdicción territorial de la Municipalidad de San Ramón. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a toda persona física, jurídica, propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón de San Ramón.

CAPÍTULO II

Conceptos / Definiciones

Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las Instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Deterioro de estructura: cuando la superficie de la acera o vías peatonales presentan un alto grado de desgaste, fracturas, grietas, crecimiento de maleza en fisuras, huecos, losas con desmoronamiento, escalonamiento que imposibilite o limite la movilidad peatonal, incluye superficies que no son antideslizantes, falta de tapas en cajas de registro y materiales expuestos como varillas o mallas.

Infraestructura peatonal: aquellos elementos que brindan accesibilidad, conveniencia, continuidad, seguridad, comodidad, coherencia y disfrute a las personas peatonas, formando una red que facilita todas estas condiciones. Entre ellas se encuentran, pero no se limitan a, elementos como dispositivos de soporte para la accesibilidad, islas, sendas, dispositivos de control de flujos, señalética, mobiliario, dispositivos de soporte para la seguridad, entre otros que garanticen el cumplimiento de las condiciones anteriores.

Espacio público: conjunto de los espacios de permanencia y flujos de personas, comunicaciones y bienes, de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte que requiera tracción humana, para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad sostenible: cambio de paradigma en la planeación y el entendimiento de los sistemas de transporte para generar una traslación desde el concepto de transporte al de movilidad. La movilidad sostenible prioriza a la persona y considera todos los modos de transporte para satisfacer las necesidades de movilización. Busca que los individuos satisfagan las necesidades de acceso a sitios y actividades en completa seguridad, de manera consistente con la salud humana y con la de los ecosistemas.

Obra nueva de acera: obra nueva de acera: aquella que se construye en un terreno donde no existen elementos o infraestructuras previas o sustituye otras que no cumplen con los parámetros mínimos de accesibilidad o cuando lo que se construye, repara en más de un cuarenta por ciento (40%) una acera ubicada frente a un inmueble específico.

Cruce peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle. Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h para su movilidad.

Vías peatonales o bulevar: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización de modos de transporte motorizados, estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

Área verde: áreas enzacatadas o arborizadas, de uso público, predominantemente ocupadas con árboles, arbustos o plantas, que pueden tener diferentes usos, ya sea cumplir funciones de esparcimiento, recreación, ecológicas, ornamentación, protección, recuperación y rehabilitación del entorno.

Alineamiento: distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Finca: es el inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario como unidad jurídica, según el Reglamento a la Ley de Catastro Nacional, Decreto Ejecutivo N° 34331-J, y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Franja verde y/o de mobiliario: segmento de la acera en el cual se localiza la vegetación, instalaciones y el mobiliario/equipamiento. Se encuentra entre la franja caminable y la calzada.

Franja de circulación: segmento de una acera, destinado exclusivamente al paso de los peatones.

Franja de transición: segmento de la acera, ubicada inmediatamente adyacente al predio

Franja Podotáctil: superficie con relieve y con contraste visual, para permitir a las personas con discapacidad visual detectar un itinerario específico (patrón de encaminamiento) o la presencia de un peligro (patrón de advertencia) utilizando el bastón de movilidad, sintiéndola con los pies o identificándose visualmente.

Baranda de seguridad: armadura de remate de acera, construida para protección de las personas usuarias de la vía peatonal.

Mobiliario urbano: es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos. En este conjunto se incluyen bancas, barreras de tráfico, buzones, bolardos, picobas, paradas de transporte público, teléfonos públicos, cicloparqueos, luminarias, rótulos señales de tránsito, postes, hidrantes entre otros.

Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Ancho libre: espacio sin obstrucciones que permite el desplazamiento uniforme sobre la franja de circulación peatonal.

Bolardo: elemento vertical fijo o abatible, que restringe el paso o estacionamiento de vehículos.

Escalones: elementos de la superficie de desplazamiento que representan una discontinuidad para solventar una diferencia de nivel, por medio de una diferenciación de planos paralelos horizontales en los cuales se apoyan los pies para subir o bajar.

Movilidad: modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Derecho de vía: aquella área o superficie de terreno, propiedad del Estado, destinada al uso de una vía pública, que incluye la calzada, zonas verdes y aceras, con zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones y obras complementarias. Esta área está delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades colindantes en su línea de propiedad.

Calzada: parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Línea de construcción: una línea por lo general paralela a la del frente de propiedad, que indica la distancia del retiro frontal de la edificación o antejardín requerido. La misma demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad.

Línea de propiedad: la que demarca los límites de la propiedad en particular.

Obras aéreas en derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye la acera (sus tres franjas), cordón, caño, calzada, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.

Fachada: es el alzado o geometría de una edificación. Puede ser frontal, lateral o posterior. En el caso de patios internos, puede ser interior.

Rasante: línea que representa, en alzado, la superficie de una carretera, puente u obra en general, y que normalmente coincide con el eje longitudinal de la misma.

Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Mantenimiento periódico: es el conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales o recarpeteos asfálticos o de secciones de concreto, según el caso, así como la restauración de taludes de corte y de relleno, señalamiento en mal estado, aceras, ciclovías, obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, sin alterar la estructura de las capas del pavimento subyacente. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura y reparación o cambio de elementos estructurales dañados o de protección.

Mantenimiento rutinario: es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación, las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, concreto hidráulico, y de tratamientos superficiales bituminosos, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos, las reparaciones menores de aceras y ciclovías, el mantenimiento ligero de los puentes, de las obras de protección u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal, y demás obras de arte, así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.

Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que debe elaborar la corporación municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Reconstrucción: es la renovación completa de la estructura de la vía, con previa demolición parcial o total de la estructura del pavimento, las estructuras de puente, los sistemas de drenaje y las obras de arte.

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Alamedas residenciales: son aquellas vías públicas de tránsito exclusivamente peatonal. En casos determinados, pueden transformarse en vías terciarias, cumpliendo con los requisitos del artículo 9.6 de este Reglamento. Las alamedas están indicadas en la nomenclatura vial con la denominación de calles.

Participación Ciudadana: la participación ciudadana se entiende como la intervención de personas ciudadanos en la esfera pública en función de intereses sociales de carácter particular.

Derecho a la ciudad: el Derecho a la Ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna. Que prioriza al interés público y social definido colectivamente, garantice un uso justo y ambientalmente equilibrado de los espacios urbanos y rurales, así como reconoce y apoya la producción social del hábitat humanos.

IMA (Índice de Movilidad Activa): metodología de medición de deterioro o condición de la infraestructura.

Inspección: verificación o revisión en campo de una actividad constructiva, comercial, etc. realizada por un funcionario municipal.

Persona propietaria: la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscripto en el registro nacional.

Línea de construcción: límite de la propiedad con la vía pública.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Costo efectivo: monto que deben pagar las personas propietarias o poseedoras, por cualquier título, de inmuebles situados en el cantón cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la omisión a los deberes dispuestos en el artículo °84 del Código Municipal.

Acera en mal estado: se define acera en mal estado, aquellas que contengan huecos, repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registros, de medidores en mal estado, o faltantes o inexistentes bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles grandes en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.

Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Tejido Urbano: estructura físico-espacial integrada por sistemas complementarios, continuos, contiguos, conexos y complementarios entre sí, como lo son configuración predial, vialidad, espacio construido y no construido. Los anteriores sistemas delimitan un núcleo urbano determinado de escala variable.

Caminabilidad: es el término dado a la medida que tan amigable es un área para llevar un estilo de vida en el que la mayor parte de las actividades cotidianas puedan hacerse moviéndose a pie sin depender de un automóvil.

Obstáculo vía peatonal: todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Multas: sanción consistente en el pago de una suma de dinero.

Notificación: documento por escrito con el cual la Municipalidad de San Ramón le comunicará sobre los incumplimientos realizados por los munícipes.

Propietario y/o poseedor: la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles.

Poseedor: quien ejerce la posesión de un bien inmueble.

CAPÍTULO III

Roles y Responsabilidades

Artículo 3°—Obras. La corporación municipal ejecutará las obras de mantenimiento, rehabilitación y construcción de manera directa, así como la construcción de obra nueva de acuerdo con su planificación, de forma tal que el servicio no se vea afectado.

Artículo 4°—Notificaciones e inspecciones. La corporación municipal será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar su estado, para efectos de mantenimiento y determinar su grado de deterioro.

En caso de que la municipalidad técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción, procederá a realizar la notificación respectiva, en un plazo de 15 días previos al inicio de la obra. Dicha notificación se efectuará a las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras por cualquier título de bienes inmuebles sobre la obra a realizar.

Artículo 5°—Prioridad de atención para el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras. La corporación municipal deberá diseñar, aprobar y ejecutar el plan de movilidad sostenible del cantón.

Durante el periodo que se diseña o actualiza el instrumento de planificación de movilidad sostenible, la comisión a cargo del plan de movilidad sostenible del cantón, realizará la priorización con base en la tabla de la norma INTE W85 y el artículo 9 de la Ley de Movilidad N° 9976, y posteriormente se incorporará al plan quinquenal posterior a la publicación de este Reglamento.

Artículo 6°—Deberes de las personas propietarias o poseedoras. Queda prohibido la colocación de cualquier elemento que obstruya el libre tránsito en la vía pública.

Para efectuar alteraciones o reparaciones de construcciones que afecten el libre tránsito y la seguridad de las personas peatonas, el propietario o poseedor debe solicitar a la municipalidad el permiso para el cierre temporal de aceras y establecer una ruta alterna que complete el espacio caminable y accesible como alternativa segura durante toda la intervención, esto con previa autorización Municipal.

Artículo 7°—La Municipalidad ejecutará las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 8°—La Municipalidad se encuentra facultada para colocar en las aceras, cualquier dispositivo de seguridad que pueda garantizar la seguridad de las personas ciudadanas y proteger la infraestructura pública, esto conforme al artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 9°—La Municipalidad se encuentra facultada para realizar las labores de construcción de obra nueva de acera de forma directa, con el fin de garantizar la accesibilidad y la seguridad de todas las personas peatonas. Para efectuar dichas labores, la Municipalidad procederá a notificar a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles en los cuales se efectuarán las obras, de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

Artículo 10.—El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a las personas propietarias o poseedoras de los inmuebles. La persona propietaria o poseedora por cualquier título de bien inmueble, cuyo acceso se vea comprometido por la construcción de aceras frente a su propiedad, deberá realizar las modificaciones necesarias a lo interno de su propiedad por su propia cuenta y riesgo, a fin de habilitar el acceso a la vía pública desde su bien inmueble, respetando la normativa vigente, lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, y se le prohíbe cualquier intervención a realizar sobre la vía pública previo permiso municipal.

Artículo 11.—La Municipalidad podrá eliminar cualquier obstáculo existente en la vía pública peatonal que dificulte o interrumpa de alguna forma la movilidad peatonal, esto de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

Artículo 12.—El derecho de vía pública peatonal debe ser respetado por la instituciones y empresas que brinden el servicio correspondiente, en caso de que se encuentre obstrucción en la vía peatonal, se le notificara a la empresa o institución correspondiente y se le otorgará un plazo de 30 días hábiles para remover la obstrucción y dejar el derecho de vía en óptimas condiciones según se establece en este reglamento.

Artículo 13.—Uso del espacio público. La corporación municipal determinará, respetando el ancho mínimo de circulación, el permiso de uso espacial del espacio público para actividades.

CAPÍTULO IV

Diagnóstico y Participación

Artículo 14.—Participación en la etapa de diseño de obras. Podrán ser incluidas dentro del planeamiento y construcción de las obras, aquellas recomendaciones de índole técnico relacionadas a las necesidades y usos de la infraestructura peatonal.

La corporación municipal procurará incluir en sus planes quinquenales o estratégicos municipales, la posibilidad de desarrollar intervenciones de urbanismo táctico, siempre y cuando las condiciones del espacio (ancho, ubicaciones) y presupuesto así lo permitan.

Artículo 15.—Participación en la etapa de construcción de infraestructura peatonal. Se podrán realizar mejoras en las aceras mediante la modalidad participativa de obras, bajo el marco de un convenio entre la corporación municipal y asociaciones de desarrollo local y/o grupos organizados que representan a la sociedad civil, sin ser necesarios traslados horizontales de fondos; en caso de que la zona con necesidad de intervención se encuentre fuera del casco urbano o zona priorizada.

Artículo 16.—Participación y gobernanza. La Municipalidad establecerá un procedimiento directo con la población del cantón, para poder atender de la manera más rápida, requerimientos y solicitudes relacionadas con la infraestructura peatonal y/o conflictos de movilidad donde se exponga la seguridad o integridad de las personas peatonas. La atención debe ser priorizada para la población en condición de vulnerabilidad por su grupo edad, género, discapacidad, condición socioeconómica u otra que el contexto demande. La atención a estos requerimientos y solicitudes está sujeto a la planificación que se establece en el plan de movilidad peatonal sostenible de la Municipalidad de San Ramón, y posteriormente se incluirá en el plan quinquenal próximo.

Artículo 17.—Diagnóstico. La corporación municipal desarrollará una etapa de diagnóstico dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad peatonal sostenible. Durante esta etapa se incluirá la infraestructura peatonal dentro del inventario de la Red Vial Cantonal, estableciendo así indicadores que permitan analizar y documentar las necesidades de todas las personas, con respecto a sus desplazamientos peatonales e intermodales, así como las condiciones de infraestructura del cantón, distrito o área a intervenir. Los resultados de este diagnóstico deberán de ser incluidos en el plan vial quinquenal o plan estratégico municipal.

La Municipalidad procurará utilizar instrumentos como: encuestas de origen-destino, mapeo de actores, estadísticas de seguridad, grupos focales, el índice de Movilidad Activa y/u otros indicadores técnicos y sociales para levantar y monitorear la información necesaria.

Artículo 18.—Participación en la etapa de planificación comunal. La Municipalidad deberá organizar, preferiblemente con el acompañamiento técnico de otras entidades públicas y privadas, más de un proceso de participación ciudadana dentro de la etapa de diagnóstico y deberán también desarrollar al menos una consulta de validación, dentro del proceso de elaboración del plan de movilidad activa sostenible y para cada actualización del plan quinquenal, en consonancia con la Ley de Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal N° 9329 y el decreto 40137-MOPT.

Dichas actividades contarán con la participación de al menos tres de los siguientes actores:

a)         Asociaciones de Desarrollo Comunal.

b)         Organizaciones sociales legalmente constituidas como lo son la niñez, personas con discapacidad, personas adolescentes, personas adultas mayores, personas jóvenes, indígenas u otro colectivo social.

c)         Otros grupos organizados de la comunidad, tales como comité de caminos, colectivos en movilidad, entre otros.

d)         Consejo de Distrito.

e)         Activistas independientes.

Los resultados de dichas consultas serán valorados como insumos a los planes de movilidad y se vincularán con el plan quinquenal o el plan estratégico municipal.

CAPÍTULO V

Planificación

Artículo 19.—La planificación, diseño, construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura peatonal se realizará de acuerdo con lo establecido por este Reglamento, y estará a cargo de los Departamentos Municipales competentes en la materia.

Artículo 20.—Este Reglamento se vinculará directamente con el Plan de ordenamiento territorial de la Municipalidad de San Ramón, en el momento que se apruebe.

Artículo 21.—El presupuesto disponible para el mantenimiento de la infraestructura peatonal aceras y cumplimiento del artículo 84 del Código Municipal se distribuirá de la siguiente forma.

Presupuesto disponible para mantenimiento de infraestructura peatonal

Obras por realizar

Porcentaje del presupuesto

Construcción de cordones de caño cuando sea requerido

15%

Construcción de rampas peatonales

15%

Colocación de loseta podotáctil

15%

Obras complementarias (arbolado, techado, iluminación peatonal, paradas de autobuses, cruces, entre otros).

15%

Mantenimiento de las aceras según Plan de Movilidad Sostenible de la Municipalidad de San Ramón (actualizado cada 5 años)

40%

 

CAPÍTULO VI.

Infraestructura y Diseño

Artículo 22.—Sobre la infraestructura peatonal.

a)         Las aceras y la infraestructura peatonal deben diseñarse y construirse de forma tal que se garantice la continuidad del tránsito peatonal, evitando cambios abruptos de nivel, pendientes mayores a lo permitido en la normativa vigente tanto de manera longitudinal de acuerdo con la topografía existente, como transversal, existencia de diferencias de nivel, obstáculos y elementos peligrosos, presencia de texturas no antideslizantes o derrapantes. Toda infraestructura peatonal, debe contar con un análisis previo para determinar una ruta accesible, deben contar con los elementos físicos contemplados en la normativa vigente.

b)         Las aceras e infraestructura peatonal deberán tener un ancho constructivo mínimo de franja caminable de acuerdo con los aforos o en su defecto lo que indique el plano de catastro dando una línea concordante con el entorno, sin presentar escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa. Se deberá cumplir con el principio de esfuerzo físico bajo, de manera que el diseño debe ser usado, cómoda y eficazmente, sin requerir de mayor esfuerzo físico. Los diseños de la infraestructura peatonal responden a la normativa vigente.

c)         Las cajas, los registros, medidores del AyA o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener respectiva tapa, el mantenimiento de esos elementos es responsabilidad de las personas propietarias del predio que las tenga.

d)         Toda acera o infraestructura peatonal cuyo deterioro supere un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad del área, será considerada como obra nueva y deberá reconstruirse totalmente. Considerando el área del ancho de la acera por el largo del tramo a intervenir.

e)         Para cada construcción de aceras el ancho será establecido por la Municipalidad para la red vial cantonal o por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos para la red vial nacional en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo, tanto en rutas cantonales y nacionales, en los casos que considere necesario, se adjuntará un croquis o diseño.

f)          Cualquier elemento o mobiliario urbano que se desee colocar, como postes, hidrantes, torres de telefonía, arbustos o cualquier otro, se deberá colocar en la franja de mobiliario respetando y dejando la franja de circulación libre de obstáculos.

g)         Las aceras deben tener una superficie antideslizante de materiales cementicios y ser continuas, manteniendo una pendiente en sentido transversal de máximo 3% y mínimo 2%.

h)         La corporación municipal cuenta con la potestad de modificar el perfil de la calle completa para el rediseño de las vías (peatonal, ciclista y vehicular).

Artículo 23.—Materiales y texturas en la infraestructura peatonal.

a)         Las aceras deben garantizar que son superficies antideslizantes, las cuales deben ser probadas en condiciones de humedad máxima. En caso de presentar riesgo por no ser antideslizante debe realizar las mejoras para que la superficie sea porosa y por tanto antideslizante. Esto aplica únicamente para aceras construidas en buen estado, entiéndase superficies sin filos, huecos, grietas, con pendiente transversal y longitudinal no superiores a lo solicitado en la ley 7600 y este reglamento.

b)         La infraestructura peatonal nueva deberá contar con un diseño constructivo técnico que resuelva las necesidades estructurales.

c)         La infraestructura peatonal deberá ajustarse a lo establecido en Ley de igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad N° 7600.

d)         En la construcción de aceras se usará material antiderrapante, con base cementicia:

d.1.      Concreto cepillado y martelinado.

d.2.      Adoquín en forma rectangular con 6 centímetros de espesor como mínimo.

d.3.      Losetas prefabricadas de cemento.

Asimismo, la franja guía, superficies táctiles de prevención de cruces y/o rampas, para personas con discapacidad serán de color rojo y en concordancia con la Guía para el Diseño y Construcción de Aceras en Costa Rica, del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

En el área comprendida en las avenidas del Distrito Central, establecidas por la Municipalidad, será obligatorio el uso del adoquín de forma rectangular, salvo los casos que limiten la construcción de este tipo de aceras, previo estudio del Departamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad. Quedando abierta la posibilidad de ampliar el área en las zonas que determine la Municipalidad.

En todos los casos, en la calle o avenida, la obligación comprende ambas aceras. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la totalidad, deberá reconstruirse totalmente.

Artículo 24.—Rampas de acceso.

a)         Para salvar la diferencia de nivel sobre la infraestructura peatonal entre la acera y la calle, se deberá hacer una rampa con gradiente máxima de 10%. Las rampas deberán construirse en los dos sentidos de las esquinas propiciando el flujo peatonal continuo. Deberá tener un ancho mínimo de 1,50 metros y deberán ser construidas en forma antiderrapante.

b)         En los casos donde los predios requieran de acceso vehicular, el desnivel entre la acera y calzada debe salvarse con rampas construidas desde el cordón del caño hacia el predio ocupando como máximo, el ancho de la franja de mobiliario, excepto en las zonas residenciales con aceras que tienen área verde junto al cordón, en las cuales los cortes deben limitarse al ancho de tales áreas verdes. Los cortes para la entrada de vehículos a las fincas o lotes deben respetar el espacio de acera, cordón de caño o cunetas, no deberán entorpecer ni hacer molesto el tránsito para las personas peatonas.

c)         Para la construcción de rampas de acceso vehicular que requieran modificar los sistemas de drenaje se debe mantener su capacidad hidráulica y por ningún motivo se deben obstruir o eliminar. (cordón de caño, cunetas, espaldón, entre otros). Bajo ninguna circunstancia se debe interrumpir el paso peatonal.

d)         Donde exista desnivel entre la vía de circulación peatonal y la senda para el cruce de la calzada, debe implementarse infraestructura que garantice el cruce directo y fluido.

e)         Las rampas peatonales deben ser construidas con materiales antideslizantes y contar con barandas de protección de 90 cm (noventa centímetros) de altura, cuando existan porcentajes de pendiente de forma tal que se proteja la integridad de las personas peatonas y que ayuden a facilitar el tránsito de personas con discapacidad.

Artículo 25.—Franjas verdes y señalética.

a)         La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) definirán los sectores que contarán con la franja de mobiliario.

b)         Las áreas verdes tendrán preferiblemente una dimensión mínima de 30cm de ancho.

c)         Las soluciones basadas en la naturaleza (como árboles o arbustos), deben ser autorizadas por la municipalidad antes de su colocación con el fin de asegurar que no afecten la caminabilidad, la seguridad ciudadana y seguridad vial y bajo ninguna circunstancia se permite instalar especies cuyas raíces destruyan la infraestructura peatonal.

d)         No se permiten especies con espinas o similar que puedan afectar la salud y seguridad del tránsito peatonal.

e)         Cuando por las condiciones geométricas y topográficas, se requiera salvaguardar la integridad de terrenos se podrán construir obras de protección en las zonas verdes siempre y cuando no se afecte el tránsito peatonal. Toda obra que se realice debe contar con el permiso de construcción correspondiente y la aprobación del municipio.

f)          Las áreas verdes no se utilizarán para otros fines, como el de parqueo de automóviles conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

g)         La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) se encuentran facultados para colocar, en las aceras, cualquier dispositivo necesario para garantizar la seguridad de los ciudadanos y proteger la infraestructura pública. Conforme el artículo 11 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

h)         La instalación de elementos o artículos de seguridad queda sujeto a la aprobación del municipio. El propietario o poseedor por cualquier título de bien inmueble debe abstenerse de obstaculizar el paso por la infraestructura peatonal con cualquier artefacto o “elemento de seguridad”, aunque en teoría estos elementos no afecten el tránsito peatonal. La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus consejos podrán colocar este tipo de elemento o mobiliario urbano u otorgar su aprobación de colocación a un privado.

Artículo 26.—Mobiliario urbano.

a)         La Municipalidad y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, la compañía Nacional de Fuerza y Luz entre otras instituciones definirán las secciones donde se colocará mobiliario urbano sobre la franja de mobiliario. La Municipalidad o el MOPT, darán la aprobación de su ubicación sobre la infraestructura peatonal.

b)         Las entidades públicas y privadas que realicen obras o colocación de cualquier tipo de mobiliario en zonas destinadas a la movilidad peatonal, tanto en vías nacionales como en cantonales, previo a cualquier intervención, deberán contar con la aprobación respectiva de la Municipalidad, conforme al artículo 10 de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

c)         Todo el mobiliario urbano que se coloque en el cantón debe respetar la franja de circulación sin afectar la continuidad de la misma.

d)         Si la colocación del mobiliario afecta la franja de circulación y por ende la loseta guía existente, se deberán realizar todas las modificaciones necesarias para garantizar la continuidad de ambas, lo cual corre por cuenta propia del interesado que coloca el mobiliario.

e)         Para el cambio o sustitución de mobiliario existente debe garantizarse el seguro y libre tránsito peatonal sin excepciones. En caso de que la infraestructura existente de las aceras no reúna las condiciones para garantizar la franja caminable, los interesados deberán consultar a la Municipalidad vía oficio dirigido al proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano,  si se tienen previstos proyectos de mejora para que el mobiliario urbano que se coloque cumpla lo establecido en la Ley N° 7600 y este reglamento, si no se tienen previstas realizar labores de mejora a corto plazo, se debe colocar el mobiliario de forma tal que no interfiera con la franja caminable. Esta colocación debe ser aceptada por el proceso encargado de la colocación del mobiliario urbano.

f)          En las intervenciones de urbanismo táctico planteadas por la institución se podrá colocar mobiliario como mesas y bancas, maceteros, entre otros a todo lo largo y ancho de la vía pública siempre y cuando no se afecte la movilidad peatonal y se respete la franja de circulación.

g)         Para la colocación en las aceras de cualquier elemento, ya sea rotulación, paradas, publicidad, postes de telecomunicaciones, deberá contar con un permiso de construcción, así como con la autorización de la Municipalidad.

h)         En el caso de que los elementos que se pretendan colocar generen remuneración económica a los interesados, como en el caso de vallas publicitarias MUPIS, acrónimos o similares, se deberá contar con una Licencia Municipal.

i)          Toda señalética u objeto saliente colocado en acera deberá estar a una altura mínima de 2,20 metros y no podrá entorpecer la franja caminable, no deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.

Artículo 27.—Bajantes y Canoas.

a)         La instalación de canoas y bajantes le corresponde a los propietarios o poseedores por cualquier título de los bienes inmuebles que colinden con la vía pública.

b)         Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar tubos para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta, mediante entubado bajo el nivel de acera. Las canoas deberán colocarse a una altura no inferior a 2,50 metros y los bajantes sobre la fachada de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden con vía pública, no podrán salir de la pared más de 10 centímetros.

c)         Para los aleros la altura mínima será de 2,20 metros. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante y estos elementos deben estar bien sujetos o fijados.

d)         La salida de las aguas debe canalizarse al sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón...) o a la calle. Por ningún motivo se permite la descarga directa a las aceras, ya que se considera un riesgo para los peatones.

e)         Para realizar la salida de las aguas los interesados podrán modificar el sistema de drenaje (cordón de caño, cuneta, espaldón) cuando éste exista, así como las aceras siempre y cuando no se vea afectado su correcto funcionamiento y geometría.

Artículo 28.—Cruces peatonales.

a)         Los cruces peatonales deberán contar con prioridad de paso propiciada por medidas de pacificación vial, como la demarcación, señalética y rampa correspondiente.

b)         Las superficies de las vías de circulación peatonales deben ser firmes, antideslizantes y sin obstáculos, debiéndose evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constitución del pavimento, así como también por falta de mantenimiento, la canalización de aguas y drenaje.

c)         Los cruces a media cuadra deben tener amplia visibilidad en todas direcciones, además de contar con pacificación vial necesaria que propicie la prioridad peatonal.

d)         Las zonas inmediatas a los cruces, deben permanecer libre de obstáculos físicos y visuales, demarcarse reglamentariamente e iluminarse apropiadamente.

Artículo 29.—Predios.

a)         Todo lote o predio, donde no haya construcciones o existan viviendas deshabitadas o en estado de demolición, que presenten un riesgo para la salud y presenten una capa vegetal que supere una altura de 40cm, materiales orgánicos en estado de descomposición y materiales no orgánicos (basura) deberá ser limpiado ya sea manual o mecánicamente. Conforme al artículo 84 incisos b) y h) del Código Municipal.

b)         Los lotes o predios sin construcciones podrán ser cercados con un cierre en línea de propiedad con visto bueno de la municipalidad. Para el cercado de la propiedad en el área establecida por la Municipalidad, se permitirán únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electrosoldada, tapias decorativas o baldosas.

Artículo 30.—Obstáculos. Se debe mantener la franja caminable libre de huecos y/u obstáculos en la superficie y de manera aérea: a menos de 2,20 m de altura; a más de 0,15 m de un plano lateral y sobre la superficie de tránsito peatonal.

CAPÍTULO VII

Financiamiento de la infraestructura peatonal.

Artículo 31.—Se cobrará una tasa según el artículo 83 del Código Municipal por las siguientes obras y costos:

a)         Por el mantenimiento y rehabilitación de aceras en mal estado, según la definición dada en el Capítulo II del presente reglamento.

b)         Por el 50% dejado de percibir del costo total de la construcción de aceras frente a propiedades que constituyan un bien único de las personas propietarias de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 7337.

c)         Por el costo de las aceras o infraestructura peatonal frente a propiedades cuyas personas propietarias o poseedoras demuestran carencia de recursos económicos suficientes de conformidad con el artículo 84 del Código Municipal. En estos casos se eximirá el pago previa solicitud de la persona interesada y deberá presentar certificación o constancia de encontrarse en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE.

d)         Como capital de trabajo para la construcción de aceras frente a las propiedades de las personas propietarias que no se acojan a la propuesta de construcción y pago que realice la municipalidad de conformidad con el artículo 83 bis del Código Municipal.

La tasa entrará en vigencia 30 días después de la publicación en La Gaceta.

La tasa incluirá todos los costos efectivos para el año presupuestario según el plan respectivo, incluye las obras establecidas en el presente artículo más el 10% de utilidad para desarrollarlo. La tasa se fijará y cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito según el valor registrado de la propiedad. Se calculará en forma anual y se cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido.

Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecida en el artículo 2 de la Ley 7337.

Artículo 32.—La municipalidad realizará las labores de construcción de obra nueva de aceras de forma directa, o mediante procedimiento de contratación administrativa, con el fin de garantizar la accesibilidad, la integridad y la seguridad de todas las personas, previa notificación a la persona propietaria.

La municipalidad, a partir de la vigencia del presente reglamento, dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1%) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1%) de forma permanente.

De igual manera podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, según la planificación que realice la municipalidad.

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará a la persona propietaria o poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.

El costo efectivo de las obras, a solicitud del propietario o poseedor podrá pagarse en pagos mensuales o trimestrales hasta en el plazo máximo de 18 meses.

Una vez notificado la persona propietaria o poseedora por cualquier título del bien inmueble, se dará el plazo de 15 días hábiles para la suscripción de un compromiso de pago de las obras a realizar, el mismo contendrá una clara definición de las obras, el costo total de las mismas, el plazo y la forma de pago.

En caso de negativa de la persona propietaria o poseedora del inmueble a suscribir el compromiso de pago, una vez construida la obra, deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias, respetando para lo anterior el debido proceso.

No podrá invocarse contra la Administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima a la persona propietaria o poseedora del pago de las obras previstas. No obstante, cualquier persona tercera podrá pagar por la persona deudora, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Con base en un estudio técnico previo que considerará todos los costos y la metodología para establecerlos, el Concejo Municipal fijará los precios por metro cuadrado, mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. La municipalidad revisará y actualizará anualmente la metodología y los costos para fijar los nuevos precios que igualmente deberán ser publicados en La Gaceta.

Artículo 33.—La municipalidad dispondrá de un 10% de la recaudación del mantenimiento de las vías peatonales para contratar a personal necesario para ejecutar Ley de Movilidad Peatonal N° 9976.

CAPÍTULO VIII

Derogatorias

Artículo 34.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se oponga y se debe complementar con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía. Disposiciones transitorias.

Artículo 35.—Transitorio único. A partir de este reglamento se otorgarán 6 meses calendario para que los propietarios y/o poseedores de bienes inmuebles realicen las obras correspondientes en observancia a los lineamientos en el presente Reglamento.

Este Reglamento rige a partir de su publicación.

San Ramón, 22 de febrero del 2023.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2023722751 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 03 de la sesión N° 218 ordinaria del 14 de febrero de 2023, determinó aprobar el Dictamen N° 47 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la reunión N° 47 celebrada el 02 de febrero de 2023; y conforme con el mismo, se acuerda:

Con base en la solicitud realizada por la Alcaldía Municipal mediante Oficio MSR-AM-0068-2023 del 26 de enero de 2023, se acuerda modificar el artículo 2, del “Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal”. Reglamento que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del miércoles 21 de julio de 1999; y posteriormente, ha sido modificado en varias ocasiones. Consecuentemente el texto del artículo 2 dirá:

Artículo 2°—Se autoriza al Alcalde Municipal para realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para autorizar administrativamente gastos fijos y suscribir convenios y contratos en los cuales la Municipalidad de San Ramón actué como parte, hasta por los montos determinados por la Contraloría General de la República para la licitación reducida durante el año 2023 los cuales son:

           El umbral máximo para la licitación reducida de Bienes y Servicios, según su tipo de contratación (Bienes, Servicios y Obra Pública).

El Concejo Municipal adjudicará, los procesos de licitación menor y mayor; de acuerdo a los montos establecidos para dichos tipos de contratación.

Es importante aclarar que los montos serán determinados y ajustados automáticamente cada año, cuando la Contraloría General de la República actualice los umbrales de contratación pública, que establece el Artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Cada una de las instancias indicadas en el artículo anterior según su competencia serán las responsables de efectuar la aprobación y adjudicación respectiva de los actos que le han sido asignados.

Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación pública serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal.

Los pagos producto de todos los procedimientos de contratación pública, independientemente del órgano que los adjudique, serán ordenados por el Alcalde Municipal, lo anterior de conformidad con el artículo 118 del Código Municipal.

Transitorio I.—Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley N° 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptar la decisión inicial del concurso.

Rige a partir del día de su publicación.

Este acuerdo se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.

San Ramón, 24 de febrero del 2023.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2023722754 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

La Municipalidad de Matina, informa que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria número 225, celebrada el día 30 de enero del 2023, mediante acuerdo N° 1 Municipal aprueba de forma definitiva el Reglamento de Tesorería Municipal.

REGLAMENTO DE TESORERÍA

CAPÍTULO I

Organización y funciones

Artículo 1ºLa Municipalidad del cantón de Matina, de conformidad con lo que establece el artículo 117 y siguientes del Código Municipal, procede a reglamentar lo concerniente a Tesorería, límites de gastos y servicios de competencia del Alcalde Municipal y Caja Chica.

Artículo 2ºLa Tesorería de la Municipalidad está bajo la responsabilidad del Tesorero. En las ausencias del Tesorero sea por vacaciones, incapacidad etc., la Jefatura del Área Financiera, designará un sustituto quien asumirá los deberes, obligaciones y responsabilidades del Tesorero titular.

Artículo 3ºCorresponde a la Tesorería, efectuar las siguientes funciones:

a)     La recaudación de los fondos que por diferentes conceptos recibe la municipalidad y deben ser depositados al final del día hábil siguiente de su recepción en la respectiva cuenta bancaria.

b)     Efectuar adelantos y/o liquidación de fondos para gastos de viajes y trasporte ya sea por Caja Chica o mediante emisión de transferencia bancaria, constatando que los documentos sean debidamente autorizados y aprobados por la coordinación de presupuesto, junto con la orden del Alcalde Municipal y la firma de Tesorería.

c)     Custodiar los valores y documentos encomendados, debiendo responder por cualquier daño o faltante que se ocasione en la Institución.

d)     Confeccionar diariamente el Estado de Ingresos de Caja y Bancos y remitirlos a la Jefatura del Área Financiera.

e)     Operar la Caja Chica asignada para gastos de viaje de acuerdo con el capítulo de Caja Chica para gastos de viaje y transportes.

f)      Realizar los pagos en las fechas o días establecidos para cada efecto; ya sea por salaries, becas, horas extras, dietas, jornales al personal de la Municipalidad y a los diferentes proveedores que brindan servicio a este Municipio.

g)     Llevar control y tramitar la devolución de las garantías de participación y cumplimiento, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la recepción definitiva y a satisfacción del objeto contractual, una vez formalizado el finiquito.

h)     Elaborar los informes que se indican en el presente Reglamento o cualquier otro que le solicite el Concejo Municipal, Regidores, Alcalde Municipal, Gerencia Municipal, Jefatura Financiera, Contraloría General de la República.

i)      Llevar el control sobre los adelantos de viáticos y otros adelantos de fondos pendientes de liquidación y realizar las gestiones de cobro por escrito de acuerdo a las reglamentaciones establecidas para estos efectos.

Artículo 4ºQueda prohibido la entrada de particulares que no tengan un trámite administrativo relacionado a las funciones de la tesorería municipal al Departamento de Tesorería. Los funcionarios municipales podrán ingresar con previa autorización por la Tesorería Municipal.

Artículo 5ºLa Tesorería Municipal y su personal deben estar cubiertos por las pólizas de fidelidad colectiva que adquiera la Municipalidad.

Artículo 6ºLa Tesorería será la responsable de las llaves y combinaciones de las Cajas de Seguridad, las que mantendrá a disposición de la Jefatura del Área Financiera.

Artículo 7ºEs obligación de la Tesorería Municipal y su personal, tomar las medidas de precaución posibles para proteger su integridad física y los valores bajo su custodia, de los riesgos normales e imprevisibles.

Artículo 8ºLa Caja General y la Caja Chica tienen que llevarse independientemente, sin que provoque confusión alguna de valores o comprobantes de cada una de ellas.

CAPÍTULO II

De los informes de Tesorería

Artículo 9ºLa Tesorería debe preparar informes para el Concejo Municipal, Alcaldía Municipal, Gerencia Municipal, Jefatura Financiera según sean solicitados y como a continuación se detalla:

1)     Diariamente un Estado de Ingresos y Egresos global de caja y bancos, en el cual se detallarán partiendo del saldo anterior los ingresos y egresos del día, que únicamente se enviará a la Jefatura del Área Financiera.

2)     Cada mes, un estado de garantías de participación y cumplimiento, de contratación pública con detalle de su clase y monto, fecha de vencimiento, institución emisora, número de licitación.

3)     En la primera semana de cada mes, realizará un informe con corte al último día del mes anterior, sobre el estado de cuenta a cobrar de funcionarios, que tengan más de cinco días hábiles de haber concluido la gira o realizado el evento correspondiente, en caso de que en el mes no se presente esa situación se omitirá el informe, clasificados en grupos de cuentas:

a.         adelantos de viáticos.

b.         otros adelantos de fondos.

Debe indicar la suma pendiente de liquidar y cualquier otra observación que considere conveniente.

CAPÍTULO III

De los ingresos

Artículo 10.—Corresponde a la Tesorería, mediante las cajas recaudadoras autorizadas, recaudar o recibir los ingresos de la Municipalidad y demás entes Municipales, por los siguientes conceptos:

a)     Recepción de los ingresos por concepto de tasas, precios, contribuciones especiales, e impuestos por servicios esenciales y no esenciales brindados por la Municipalidad.

b)     Recursos provenientes del Gobierno Central por concepto de subvenciones, transferencias especiales, que en determinado momento se les asigne.

c)     Recursos provenientes de empresas privadas, instituciones de gobierno, organizaciones no gubernamentales, y demás que sean dirigidas para el Municipio, Comisiones Municipales o Concejos de Distrito, las dos anteriores se dirigirán a una cuenta con destino propio para sus fines y no podrán ser tomados como ingresos propios de la Entidad Municipal.

d)    Ingresos por conceptos de mora, deudas con las municipalidades.

e)     Cualquier otro tipo de ingresos que no se contemplan en este capítulo.

Artículo 11.—Los ingresos los recibirá únicamente el Departamento de Tesorería por medio de la Caja General. Por cada ingreso recibido deberá emitirse un recibo de caja, mediante el sistema informático, de forma consecutiva por caja autorizada, que deberá reflejar los recibos anulados.

Artículo 12.—Los ingresos diarios que reciba la Tesorería, deben ser depositados al final del día hábil siguiente de su recepción, en las diferentes cuentas bancarias.

CAPÍTULO IV

De los egresos

Artículo 13.—La Tesorería administra el fondo de Caja Chica para gastos de viaje y transportes a los funcionarios de la institución, que se rige en el capítulo VI.

Artículo 14.—Todos los pagos se efectuarán por medios electrónicos y en caso de ser necesario mediante cheque, incluyendo los que corresponde hacer por Caja Chica o los pagos a funcionarios por ajuste que sean por bajos montos según criterio del Tesorero Municipal. Para la elaboración del cheque, se requiere la autorización respectiva del documento o documentos que los respalden.

Artículo 15.—Los cheques debidamente prenumerados en forma consecutiva, serán emitidos por contabilidad en estricto orden numérico, previa revisión de la documentación por parte de la Tesorería.

Artículo 16.—Los funcionarios autorizados para ejecutar pagos serán designados por el Alcalde Municipal. Habrá dos grupos de firmas:

a)     Grupo de registro: formado por la Contabilidad y Auxiliar de Contabilidad, requiriéndose únicamente una firma.

b)     Grupo de aplicación: formado por Tesorería Municipal y Alcaldía Municipal, requiriéndose únicamente una firma.

        Queda entendido que las firmas serán mancomunadas, una de cada grupo y nunca dos firmas del mismo grupo.

        Para el trámite ante la Tesorería Nacional, la Alcaldía y/o la Tesorería Municipal, podrá aplicar de forma individual, el archivo que contabilidad registra en el Tesoro Digital, habiéndose firmado los documentos de control interno de forma mancomunada.

Artículo 17.—Los documentos de pago se emitirán bajo la responsabilidad absoluta del Tesorero y Alcalde Municipal previa consulta a los fondos municipales, para asegurarse de que existen fondos suficientes en las cuentas bancarias. Si no hubiere fondos suficientes de inmediato se informará al Tesorero para que determine lo que corresponde.

Artículo 18.-Queda terminantemente prohibido la emisión de cheques al portador, a caja o en blanco.

Artículo 19.—La Alcaldía y Tesorería Municipal, deberán de proteger la confidencialidad de las claves de acceso a las cuentas bancarias.

Artículo 20.—Para el trámite de pago se requiere la participación de la Alcaldía Municipal y Tesorería Municipal, según el artículo 118 Municipal, ordenado siempre por el Alcalde Municipal, los pagos deberán ser registrados por medio de Contabilidad Municipal en el sistema electrónico de cada entidad. Las faltas a las responsabilidades o incumplimiento en lo establecido para el trámite de pago se considerarán como falta grave.

Artículo 21.—La Tesorería Municipal, llevará un auxiliar de los comprobantes que amparen los pagos, de forma separada por cada cuenta bancaria, deberán ser marcados con sello, el cual contenga la leyenda de: “pagado o cancelado con la transferencia o cheque Número__”.

Artículo 22.—Al entregar la Tesorería cheques para ser revisados y firmados, estos deben tener las siguientes características:

1)     Fecha de emisión.

2)     Nombre o razón social del beneficiado.

3)     Cantidad de colones en cifras y letras.

5)     Acompañarse de los originales o comprobantes que dieron origen a la transacción, orden de compra o factura y cualquier otro documento que respalde el giro del cheque.

6)    Indicar en el espacio reservado para los códigos presupuestarios, la codificación con la que se registra el desembolso.

7)     Presentarse sin tachaduras, borrones, manchas, ni espacios en blanco que hagan dudar del contenido o permitan alteraciones.

Artículo 23.—Para cada cuenta bancaria habrá un libro auxiliar que servirá para llevar el control del saldo diario.

Todos los comprobantes de pago sin excepción, deben ser registrados en el módulo de bancos, incluye los anulados, en el momento de ser emitidos. Igual tratamiento de registro se hará con los depósitos bancarios, notas de débito, notas de crédito emitidos por los bancos.

Artículo 24.—La entrega de cheques a los beneficiarios solo podrá hacerla la Tesorería, cumpliendo con las mismas condiciones que son:

Personas físicas:

1)         Presentar cédula de identidad del girado en el caso de costarricenses y en el caso de extranjeros, pasaporte, cédula de residencia, carné de pensionado rentista o carné de refugiado o licencia de trabajo en caso de sujetos emigrantes.

2)         En caso de retiro por parte de una tercera persona, debe presentar una autorización de beneficiario y ambas cédulas de identidad.

Personas jurídicas:

1)     Puede retirar su representante legal, presentando certificación de personería jurídica en que conste su condición de tal en la empresa, sea tesorero, gerente, presidente, etc. Esta certificación debe contener, el tomo, folio y asiento, de la respectiva inscripción en el Registro Público. Asimismo, debe ser original y no tener más de 3 meses de expedida.

2)     Puede retirar una tercera persona, presentando su cédula de identidad y una autorización en papel membretado de la empresa o con el sello de la misma firmada por su representante legal.

Artículo 25.—Además de los cheques a favor de proveedores, municipalidades, otros, la Tesorería tendrá bajo su custodia los cheques pendientes de pago a empleados de la Institución, los que también se entregarán contra la presentación de la cédula de identidad del beneficiario, o persona debidamente autorizada, las copias de las anteriores constancias quedarán junto con los cheques de egresos realizados y se enviarán posterior a 3 meses al archivo correspondiente, según el artículo 120 del Código Municipal.

Artículo 26.—Cuando existan cheques en poder de la Tesorería con tres meses de emitidos, el Tesorero procederá a anularlos, para lo cual levantará una lista de ellos y los enviará junto con esta al archivo.

Artículo 27.—Cuando existan cheques con seis meses de entregados y no hayan sido cambiados por el beneficiario, el encargado de realizar las conciliaciones debe investigar la razón y si es del caso, efectuar los ajustes pertinentes, considerando anulado el cheque y trasladar el monto a una cuenta a pagar.

CAPÍTULO V

Del control de documentos en custodia

Artículo 28.—Se llevará un registro auxiliar del control de las garantías recibidas y entregadas originadas por contratación pública y otros conceptos.

Artículo 29.—Los contratos que suscriba la Municipalidad, quedarán registrados en el Sistema Unificado de Compras Públicas.

CAPÍTULO VI

Sobre Caja Chica

Artículo 30.—Se establece un fondo de Caja Chica, para la compra de bienes y servicios cuyo monto no excederá el diez por ciento (10 %) del monto fijado para la licitación reducida. Este fondo será asignado a la Tesorería Municipal.

Artículo 31.—Estas disposiciones tienen como objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Municipalidad, tenga establecidos o establezca en sus dependencias.

Artículo 32.—Se establece un fondo de Caja Chica, cuyo monto será el diez por ciento (10 %) del monto fijado para la licitación reducida, cuyo monto se actualizará automáticamente con la resolución anual que emite la Contraloría General de la República, y su custodia, será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que al efecto disponga la normativa vigente.

Artículo 33.—El monto de vale de Caja Chica se mantendrá en la suma que determine el Concejo Municipal a solicitud de la Alcaldía Municipal, y será incrementado de acuerdo al índice de inflación a diciembre del año anterior según lo determine la Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Artículo 34.—Corresponde al Concejo Municipal, mediante el correspondiente acuerdo que emanan de su seno, variar el monto establecido para este fondo, según solicitud escrita y justificada que le haga la Alcaldía Municipal.

Artículo 35.—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente, cada fondo de caja chica, deberá funcionar con una cuenta individual destinada para uso exclusivo del fondo de caja chica, para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y gastos de viaje, bajo la conceptualización de estos que este Reglamento dispone y cuando la situación así lo amerite, por razones emergentes y necesarias para una determinada obra o servicio. Se autoriza la apertura de tres (3) fondos: Fondo de Administración financiado con recursos sanos, Fondo de Administración financiado con recursos del impuesto a la exportación de banano y el Fondo del Área de Infraestructura financiado con recursos provenientes de la Ley N° 8114.

Artículo 36.—La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado con el saldo de la cuenta bancaria, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 37.—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en depósito bancario, sin excepción de ninguna clase. Según el artículo 118 Municipal, podrán por Caja Chica adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje, fijados en montos mensuales por Caja Chica autorizado por el Concejo Municipal y autorizados los egresos por el Alcalde Municipal.

Artículo 38.—La compra de bienes y servicios se tramitará por el fondo de Caja Chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)     La solución sea indispensable e impostergable.

b)     La adquisición no resulte más onerosa que el procedimiento ordinario de contratación a realizar.

c)     Se acredite el costo beneficio para la Administración.

d)     No haya fragmentación.

d)     Si existe contenido económico con cargo a la respectiva partida presupuestaria.

Artículo 39.—Cada departamento solicitará a proveeduría municipal la confección del vale de Caja Chica, una vez emitido en el sistema integrado, se pasará a la Alcaldía para su autorización, luego a la Coordinación de Presupuesto para la asignación presupuestaria y este lo remitirá a la Tesorería Municipal para el trámite de pago, con la totalidad de las firmas (Alcaldía, Presupuesto Municipal).

Artículo 40.—El vale deberá acompañarse de la justificación respectiva.

Artículo 41.—Los vales de Caja Chica serán liquidados dentro de los cuatro días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre y cuando se justifique el retraso en forma debidamente documentada. Sí pasado el plazo de liquidación el funcionario no justifica, ni realiza la devolución del dinero, la tesorería municipal emitirá un reporte a recursos humanos, para la aplicación de la deducción del monto en la planilla de salario.

Artículo 42.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado a esos efectos, deberá ese funcionario aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 43.—Las compras que se hagan con fondos de Caja Chica deberán ser respaldadas mediante la Factura electrónica conforme la regulación que el Ministerio de Hacienda emita y, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Estar emitidos a favor de la Municipalidad.

b)     Especificar claramente detalle de compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

c)     El detalle la compra o servicio recibido, debe coincidir con lo estipulado en el vale.

e) Venir firmados de forma digital o física, por la jefatura inmediata, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente.

Artículo 44.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica, de presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 45.—Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe de concepto por impuesto de valor agregado cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.

Artículo 46.—No se entregará otro vale de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior una vez vencido el plazo de liquidación, la liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la Caja Chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 47.—Los comprobantes de pago que se utilizarán por Caja Chica, serán los que emita la entidad bancaria respectiva.

Artículo 48.—Se procederá a realizar arqueos al saldo de cada cuenta bancaria del fondo fijo de Caja Chica, de forma sorpresiva con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de la Administración.

Artículo 49.—Si realizado un arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el responsable de Caja Chica, quien además deberá, en forma inmediata, depositar o reintegrar el faltante, según corresponda.

Artículo 50.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal, quien es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el artículo 118 del Código Municipal, o en presencia del funcionario que él designe para tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 51.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

Artículo 52.—Los egresos realizados por Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica, que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original.

Artículo 53.—La Tesorería Municipal, podrá confeccionar reintegros de Caja Chica cuando se ha gastado el 20% del fondo fijo, según lo considere necesario.

Artículo 54.—No se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la Proveeduría Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 55.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicios mediante el sistema de planillas.

Artículo 56.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 57.—Los encargados de Caja Chica, y por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, que se justificarán para el caso con el aval de la Jefatura inmediata del funcionario que solicito el vale de caja chica.

Artículo 58.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con la excepción de quienes tengan en custodia los fondos de Caja Chica, podrán mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de 4 días hábiles.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 59.—La Tesorería es responsable de cualquier faltante de valores de los cuales es depositario. El plazo con que cuenta para justificarlo es de 24 horas después de que haya determinado, sin perjuicio de cualquier sanción que la falta amerite. En caso de sobrantes estos deberán depositarse inmediatamente a favor quién corresponda y en caso de faltantes requerirse al funcionario según corresponda. La Tesorería deberá efectuar las investigaciones del caso para determinar su origen, y en caso de no poderlo determinar, la suma sobrante será liquidada como un ingreso al finalizar el ejercicio.

Artículo 60.—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan todo lo relacionado con la Tesorería y queda entendido que el Tesorero es el responsable de su cumplimiento. Ningún otro empleado que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería, puede alegar desconocimiento de este Reglamento y queda como obligación del Tesorero su información a las personas que corresponda.

Artículo 61.—El Auditor o la Jefatura Financiera pueden realizar en cualquier momento y sin previo aviso todas las revisiones o arqueos que crean convenientes sobre los valores y documentos en custodia en la Tesorería o sobre los procedimientos o medidas de control internos.

Artículo 62.—La custodia de formularios continuos de cheques en bodega, estarán bajo la responsabilidad de Tesorería y Contabilidad Municipal, quienes llevarán los registros necesarios para controlar el uso y la cantidad mínima, a efecto de que realicen los trámites para nuevas impresiones.

Artículo 63.—Los formularios de cheque serán guardados en la Tesorería Municipal, y las chequeras en uso estarán en poder de la Contabilidad, para el retiro de los cheques se dejará constancia de la entrega a contabilidad por parte de tesorería.

Artículo 64.—El Tesorero será responsable de la custodia de los formularios de cheques que haya recibido.

Artículo 65.—Cuando un cheque sea anulado por error en su confección u otra causa que determina, la Tesorería estampará el sello de anulado en el original y copia del cheque. Cuando la anulación es posterior al día de la emisión del cheque, el Tesorero enviará nota al encargado municipal o al Contador de la Municipalidad.

Artículo 66.—Uso de Caja Chica. Todo funcionario que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento; el incumplimiento del mismo será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Artículo 67.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas por el Despacho del Alcalde Municipal, a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme lo establece la Convención, Código Municipal y Código de Trabajo.

Artículo 68.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se deroga el anterior reglamento publicado en La Gaceta N° 29 del 10 de febrero de 2005.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023722688 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-38-2023.—Sergio de Jesús Pérez Fonseca, R-010-2023, Residente Permanente Libre Condición N° 1484 00311611, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Contador Público y Auditor, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721386 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-35-2023.—Wendler Morales Stephanie Alexandra, R-012-2023, Cédula de identidad: 112730612, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721837 ).

ORI-26-2023.—Igmar Omar Limonta Pérez, R-021-2023, Pasaporte K170337, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721844 ).

ORI-20-2023.—Verdes Montero Manuel, R-002-2023, Residente Temporal Condición Restringida: 172400348523, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidade da Coruña, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721908 ).

ORI-41-2023.—Erazo González Keyla Maryuris, R-147-2020, Pasaporte: 159762220, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Marítimo Mención: Operaciones, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023722023 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-25-2023.—Alejandro González Natalia María, R-001-2023, residencia temporal libre condición: 122201542610, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023722744 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A el señor Luis Guillermo Mendez Solano, se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00130-2013 a favor de la persona S. R. M. C. en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00130-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413577.—( IN2023721258 ).

A la señora Andreina Castillo Calderón se les comunica que por resolución de las catorce horas treinta y seis minutos del día veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00130-2013 a favor de la persona S.R.M.C en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00130-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413578.—( IN2023721264 ).

Al señor Randal Angulo Calderón, cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:04 horas del 22/02/2023 en la cual se procede al inicio del proceso especial de protección, al dictado de medida de protección cautelar de abrigo temporal y declaratoria de incompetencia territorial a favor de la persona menor de edad U. A. A. B. y S. K. A. B.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00036-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413580.—( IN2023721265 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Andrés Jesús Castillo González, mayor, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604180853, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. En favor de la persona menor de edad: Z.A.C.Z. Se le confiere audiencia al señor: Andrés Jesús Castillo González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00002-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.— Solicitud N° 413583.—( IN2023721273 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Antonio Soza Méndez, con cédula de identidad número 603040359, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00167-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las nueve horas dos minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de las denuncias RDOLAO-01669-2022 por la persona menor de edad Tifanny Soza Vega; debido a presenta negligencia en cuido por parte de la progenitora y persona menor de edad con múltiples parejas sexuales y la denuncia RDOLAO-01739-2022 por la persona menor de edad Giczy Soza Vega; debido a solitud de valoración de egreso hospitalario por adolescente madre; dicha denuncia fue atendida por la licenciada Yuliana Rodríguez el pasado 6/12/2022, no obstante desde el área legal se realiza de previo en donde se solicita ampliación del informe de investigación preliminar realizado por la licenciada Rodríguez. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413587.—( IN2023721276 ).

A los señores, Ana Antonia Amador Valladarez y Marcelino Hernández López, que se les comunica que por resolución de las quince horas treinta y siete minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se Modifica la Ubicación a favor de la persona menor de edad M.H.A. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00031-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413589.—( IN2023721284 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Walter Fernando Soto Álvarez, con documento de identidad N° 205150371, vecino de desconocido, se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00471-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que “a. Se logra corroborar hechos denunciados. b. Grupo familiar cuando pelea, en ocasiones recurren a los insultos y vocabulario soez. c. Progenitora reconoce antecedentes de consumo de licor, niega que actualmente incurra en el abuso. d. PME en consumo de marihuana, consume aproximadamente 5 puros por día, pero según relato del adolescente tiene 15 días de no fumar. e. La dinámica familiar es descrita de manera regular. f. PME no se encuentra inserto en el sistema educativo, le faltan los exámenes de bachillerato. g. Progenitora en la intervención anterior había sido referida al IAFA, pero por temas de pandemia, reconoce no haber ido. h. Grupo familiar posee anuncia a la intervención institucional”. Que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3° al 6° y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3°, inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad B J S Z, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses teniendo como plazo de vencimiento veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora Informar a esta oficina local si cambiara de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 6) Se brinde seguimiento a la asistencia al IAFA de la persona menor de edad y de la progenitora de ser necesario, a fin de minimizar factores de riesgo. 7) Se ordena a la progenitora participar de las sesiones socioeducativas a las que se le convoquen. 8) Asígnese la presente situación a la funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413606.—( IN2023721291 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Olger Gerardo Vega Rojas con documento de identidad 204100496, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00360-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, oficina local Alajuela Oeste, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se constatan riesgos para la persona menor de edad, ya que el sistema familiar presenta las siguientes situaciones: Se constatan riesgos para la persona menor de edad como el presunto abuso sexual hacia la persona menor de edad por parte de su padrastro, la adolescente refiere sentirse triste, con episodios de llanto constante, su madre se muestra preocupada por la situación, con intención de demandar al señor y pague por lo que le hizo a su hija. Durante la intervención profesional, la progenitora y la persona menor de edad mostraron anuencia al proceso de intervención; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad J V V S, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por Tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se les ordena a los progenitores Informar a esta Oficina Local si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a la progenitora validar los derechos de su hijo, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Por ningún motivo la madre puede permitir que el padrastro se acerque a la persona menor de edad. 7) La madre debe presentar la Denuncia ante la Fiscalía. 8) Se le ordena a la progenitora iniciar con la Academia de Crianza Moderada. 9) Se debe de brindar referencia a la persona menor de edad al Departamento de Psicología de la CCSS, para que sean atendidos los síntomas post trauma de abuso sexual. 10) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el Plan de Intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento. Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°13419-2023.—Solicitud N°413602.—( IN2023721292 ).

A Didier Mejía Rojas, cédula N° 402280721, Ana Lucía Flores Soto, cédula N° 402110401, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de quince horas treinta minutos del veintidós de febrero mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor E. M. F., y mediante la cual se ordena la inclusión de la pme a proceso formativo socioeducativo. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00401-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413594.—( IN2023721293 ).

A Reina María Román Soto y Jefrey Martínez Téllez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas cinco minutos del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: Se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente administrativo. –A presentar alegatos y pruebas de su interés. –A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. –La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00081-2018.—Oficina Local de Grecia. Grecia, 23 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413607.—( IN2023721294 ).

Se comunica a la señora Mauren de los Ángeles López Tenorio, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número uno-mil trescientos uno-cero doscientos cuarenta y cuatro, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 25 de enero del 2023, resolución administrativa de las 10:00 horas del 30 de enero del 2023, resolución administrativa de las 9:45 horas del 13 de febrero del 2023 y resolución administrativa de las 7:30 horas del 23 de febrero del 2023, a favor de las personas menores de edad N.L.L., K.A.L.T. Se le confiere audiencia a la señora Mauren de los Ángeles López Tenorio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00254-2022.—Oficina Local de Nicoya, jueves 23 de febrero del 2023.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413610.—( IN2023721295 ).

Al señor Jorge Arturo Cerdas Rodríguez, se les comunica que por resolución de las catorce horas del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad JRCC, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLB-00090-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. N° 13419 -2023.—Solicitud N° 413623.—( IN2023721298 ).

Al señor David Antonio Solano Carballo, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de las siete horas treinta del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia de la persona menor de edad K.S.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLSP-00145-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 413627.—( IN2023721299 ).

A: Sandra Ríos Méndez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del veintitrés de febrero del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Ríos Méndez, bajo el cuido provisional del señor Andy Jesús Ríos Méndez; quién deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII-La presente medida vence el 23 de agosto del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00031-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de febrero del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413631.—( IN2023721302 ).

Se comunica a los señores María Gabriela Vega Gómez y Marvin Francisco Salazar Álvarez, la resolución de las ocho horas con doce minutos del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, en relación a la PME M.D.S.V., correspondiente a la medida de Protección de Cuido Provisional, expediente N° OLPA-00106-2020. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413611.— ( IN2023721338 ).

A la persona Kenlly Tanisha Muñoz Lizano se les comunica que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó modificación de la resolución de abrigo temporal, donde se reubicó a la persona menor de edad M.D.M.L, en el expediente administrativo OLTU-00044-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00044-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413637.—( IN2023721351 ).

A: Zeyling Lisbeth Picado Pérez, identificación 243-030794-1000E, domicilio Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de julio 2014 .Se le confiere audiencia a: Zeyling Lisbeth Picado Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00029-2023.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. Nº 13419 -2023.—Solicitud Nº 413870.—( IN2023721512 ).

Expediente N° OLL-00029-2023, A: Jimmy Chanel Siles Pérez, identificación N° 241-280588-0005M, domicilio Nicaragua, sin más datos, se comunica la resolución de las doce horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional en hogar de acogimiento familiar, en favor de la persona menor de edad K.J.S.P, con fecha de nacimiento 08 de julio 2014. Se le confiere audiencia a Jimmy Chanel Siles Pérez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros, 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia.—Oficina Local de Liberia.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413872.—( IN2023721514 ).

Al los señores Johnny Alexander Quintana Solano y Félix Johnny Méndez Corrales, mayores, solteros, masculinos, costarricenses, de oficios y domicilios desconocidos, cédulas de identidad por su orden números seis-cero cuatro tres uno-cero cero siete nueve y cinco cero tres ocho dos-cero seis seis cero, ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante proceso administrativo dentro del expediente número OLQ-00035-2021, se dictó resolución administrativa a las trece horas cinco minutos del seis de enero de dos mil veintitrés, que establece proceso de medidas de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en favor de las personas menores de edad K.Q.A. y A.S.M.G. por el plazo de un mes, rige del día 09 de Enero al 03 de febrero de 2023. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia) Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00035-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 413873.—( IN2023721515 ).

Al señor David Torres Sánchez, mayor, casado, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero tres dos nueve-cero cero ocho tres, se le comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas del once de noviembre de dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo B. T. A. por el plazo de un año, con vigencia del rige del día doce de noviembre de 2022 al doce de noviembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00725-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413878.—( IN2023721519 ).

Al señor Jordan Sleyter Lara Pérez, mayor, soltero, masculino, costarricense, de oficio y domicilio desconocidos, cédula de identidad número seis-cero cuatro dos cuatro-cero siete tres cero, se le comunica que mediante resolución administrativa las nueve horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, se dio inicio a proceso especial de protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo J.S.L.L., por el plazo de un año con vigencia del quince de noviembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo N° OLQ-00056-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413880.—( IN2023721520 ).

A la señora Beberly Irlenna Herrera Calvo, cédula de identidad 112720438, y al señor Andrés Fernando Ninco Claros se les comunica la resolución de las 15:05 horas del 20 de febrero del año 2023, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad Z.N.H. Se le confiere audiencia a la Beberly Irlenna Herrera Calvo y Andrés Fernando Ninco Claros, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00015-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413883.—( IN2023721525 ).

Al señor Marco Vargas Rodríguez, se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de enero del dos mil veintitrés, que dicta resolución archivo de P. E. P. Inicia proceso judicial de las personas menores de edad Y. V. V. M.; Notifíquese la anterior resolución al señor Marco Vargas Rodríguez con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSAR-00380-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413881.—( IN2023721526 ).

Al señor. Justin José Silva Mendoza, cédula de identidad N° 504110362, se le comunica la resolución de las 12: horas del 18 de febrero del 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponden a la resolución mediante la cual se dicta medida de protección cautelar de abrigo en favor de la persona menor de edad: E.J.S.C. Se le confiere audiencia al señor: Justin José Silva Mendoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLL-00217-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413689.—( IN2023721536 ).

A la señora Susana Obando Torres, mayor de edad, costarricense, indígena Cabecar, ama de casa, cédula 6-0384-0555 y al señor Carlos Obando Obando, costarricense, indígena Cabecar, cédula de identidad número 1-1125-0216, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la Persona Menor de Edad S.M.O.O, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del once de febrero del año dos mil veintitrés, donde se dicta resolución manteniendo medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la PME S.M.O.O., con fecha de vencimiento al once de julio del año dos mil veintitrés. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLBA-00005-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Maria Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 413690.—( IN2023721540 ).

Al señor, Yader Antonio Flores Mejía, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés se dictó la Modificación a favor de las personas menores de edad Y.G.F.G; J.A.G.M, se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendida por el Máster Sergio Rivera Martínez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00026-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413694.—( IN2023721542 ).

Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Resolución de Revocatoria de Ampliación de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe de Investigación Preliminar extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le  advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en  Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de  facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el  entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 413707.—( IN2023721544 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

Única vez información.—OEC 2023-002.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta #77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: OVV-007 Fundación Confianza Verde, se aprueba transición a la norma INTE/ISO 14064-1:2019 Gases de Efecto Invernadero-Parte 1:, INTE/ISO 14064-3:2019 Gases de efecto invernadero —Parte 3 y el Programa País Carbono Neutralidad para los Organismos de Validación y Verificación V02 a partir del 13/02/2023, Oficentro La Sabana, Torre 6-7, oficina 26, Sabana Sur. Tel: 7127-1281 e-mail: mariana.vargas.coto@gtfou.org; gc@gtfou.org.  Conforme a la INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero, para su uso en acreditación u otras formas de reconocimiento. LE-103 Central de Ingenios S.A., retiro voluntario de la acreditación del laboratorio de ensayos a partir del 13/02/2023, Honduras, Boulevard del Este, 200 m de la entrada desvío Colonia Rivera Hernández, San Pedro Sula, Cortés. Tel: (504) 2509-7700 e-mail: falvarez@cisahn.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-043 Chemlabs S.A., levantar la suspensión total del alcance de acreditación a partir del 20/02/2023 Cartago, #42 Residencial Monzerrat Concepción de la Unión. Tel: 2234-6339 e-mail: jrodriguez@chemlabsonline.com. Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-023 Vieto & Asociados S.A., ampliar el alcance de acreditación a partir del 20/02/2023 Heredia, del rancho de Doña Lela 3.5km sobre la autopista Braulio Carrillo, después del segundo puente peatonal 400 norte primer entrada de lastre a mano derecha, San Luis de Santo Domingo. Tel: 2268-8297 ext: 225 e-mail: susy.vieto@vieto.com; calidad@vieto.com, Conforme a la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, 21-02-2023. Responsable.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cedula 8-0130-0191.—1 vez.— ( IN2023722749 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MATINA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Mediante Oficio UTGVM-JAV-0384-2022 del 22 de noviembre de 2022, el Ingeniero Jehostin Arceyut Villagra, en condición de Ingeniero de la Municipalidad de Matina y de conformidad la solicitud realizada por el señor Ernesto Chinchilla Azofeifa, se efectúa inspección a fin de determinar si el camino indicado por el vecino corresponde a un camino público o en su caso como bien lo indica el vecino se proceda a gestionar la declaratoria del camino como parte de la Red Vial Cantonal que de conformidad con la ley 5060, el concepto o utilidad de un camino público está destinado al tiempo de uso (contando este camino con más de 15 años de uso), mismo que en la ley se identifica:

“Artículo 33.—Para la reapertura de la vía, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad en caso de calles de su jurisdicción, por sí o a instancia de los funcionarios de caminos o de cualquier persona procederá́ a levantar una información que hará́ constar, mediante declaración de tres testigos, mayores de edad, vecinos del lugar y de reconocida buena conducta que el camino estaba abierto al servicio público o de particulares y desde cuándo ha sido estrechada o cerrada e incluirá su informe técnico de la Oficina correspondiente. Oído el infractor y comprobado en la información que el camino fue cerrado o estrechado sin la debida autorización, o que estuvo al servicio público por más de un año, el Ministerio o la Municipalidad ordenará la reapertura en un plazo perentorio no mayor de tres días y en rebeldía del obligado, ejecutará por su cuenta la orden”.

Que de acuerdo con el Ingeniero Municipal se tiene certeza que dicho camino cuenta con más de 15 años de existencia y de uso público según indica vecino y logra constatarse en el Registro de vías del SIRI (donde sección consta como camino aun sin clasificar dentro de la RVC).

Que es oportuno indicar que el camino es aún anterior al decreto 40137- MOPT, en el sitio y determinarse que consta de cerca que delimita los 10 metros a lo largo de los 1350 metros de longitud. Por tanto,

Mediante acuerdo N° 13 del Artículo Séptimo de la Sesión Ordinaria número 210, celebrada el día 24 de noviembre del año 2022, El Concejo Municipal en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a Acordar:

Aprueba e incorpora el camino antes descrito dentro del inventario de la RVC (red vial cantonal). De acuerdo con la siguiente tabla de indicaciones y a la imagen inserta.

Tabla 1 Información del camino

Condición

Estado o Cantidad

Inicio del camino (Coordenadas)

Norte: 1102453,552

Este: 583073,970

Final del camino (coordenadas)

Norte: 1103181,597

Este: 583958,002

Longitud del camino

1,35 km

Ancho promedio del camino

10 m

Propietarios o inmuebles contiguo al camino

Se observan al menos dos inmuebles, uno de ellos dedicado a reforestación y el otro inmueble una finca ganadera.

 

 

Lic. Walter Céspedes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023722681 ).

Mediante acuerdo número 09 del Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número 215, celebrada el día 15 de diciembre del año 2022, El Concejo Municipal de Matina en ejercicio de sus competencias y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a ACORDAR:

Aprueba e incorpora las calles públicas dentro del inventario de la RVC (red vial cantonal) que se describen a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Lic. Walter Céspedes, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023722690 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES MULTIMARCA LA CALIFORNIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Multimarca La California Sociedad Anónima en los siguientes términos de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio y los estatutos constitutivos de la sociedad:

Fecha y plataforma: 14 de marzo del 2023 en la plataforma Google Meet (link se enviará a cada socio individualmente)

Primera convocatoria: 06:00 pm.
          Segunda convocatoria: 07:00 pm.

El orden del día será el siguiente:

Comprobación de quórum;

Lectura y aprobación de la agenda.

Conocer y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio anual. Presentación a cargo de: xxx (CPA).

Temas en relación con el registro de pérdidas.

Asuntos varios

De no haber quórum a la hora señalada en la primera convocatoria, se constituirá la asamblea una hora después con los socios presentes. (Original firmado).—Fernando Arturo Gómez Solano, cedula de identidad: 1-1235-0606, Presidente.—1 vez.—( IN2023723906 ).

CABALLITO DE MAR PARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Ana Georgina Retana Méndez, mayor, viuda, pensionada, vecina Moravia, diagonal a la esquina suroeste de la Escuela Porfilio Brenes, Edificio Mérida, cédula número tres-ciento setenta y ocho-trescientos setenta, presidenta de la sociedad Caballito de mar Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-168328, convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la misma el día 09 de marzo del año 2023 al ser las 10 horas en primera convocatoria, de no obtenerse quórum se cita para una hora después en segunda convocatoria, la reunión se realizará en el domicilio de la sociedad, el único punto a tratar será la disolución de la sociedad.—San José, 28 de febrero del año 2023.—Licda. Mireya Elizondo Valverde.—1 vez.—( IN2023723972 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA

REDSKY CROSSFIT SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Redsky Crossfit Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica 3-101-676637, a celebrarse en las instalaciones de la empresa ubicadas en Curridabat, de la gasolinera Servindoor doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este, Bodegas Soluciones del Este, Local número siete, el día dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, a las diecisiete horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de accionistas presentes. Orden del día: Revocatoria del cargo del tesorero. Nombramiento de del tesorero.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Esteban Josué Castro Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2023723995 ).

MIBET SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Al ser las 10:00 horas del 21 de diciembre de 2022, se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de Mibet Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-039392, a celebrarse en San José, capital de Costa Rica, propiamente en el Hotel Grano de Oro Restaurante, en su planta baja, en primera convocatoria a las 10:00 horas del 14 de abril de 2023, de no completarse el quórum de Ley, se les convoca en segunda convocatoria media hora después del mismo día y fecha señalados para primera convocatoria con los votos presentes o debidamente representados al efecto. El orden del día es el siguiente: A) El cambio y nueva designación de presidente de la Junta Directiva por el resto del plazo social, y B) La modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Los accionistas que no puedan asistir personalmente pueden hacerse representar por medio de Carta Poder debidamente autenticado. Esta convocatoria será publicada por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 10:00 horas del 21 de diciembre de 2022.—Michael Lowe Thomas, Presidente.—1 vez.—( IN2023724124 ).

ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS

PARA EL BIEN SOCIAL

Convocatoria a la Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria

La Presidente, Secretaria y Fiscal de la ASOCIACION DE SERVICIOS MEDICOS PARA EL BIEN SOCIAL, cédula jurídica número 3-002-116886, convocan a todos los asociados y asociadas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria que tendrá lugar en primera convocatoria, a las 09:00 horas del jueves 23 de marzo del año en curso, en los salones Ill & IV del Hotel Hyatt, ubicado en Momentum Pinares, Curridabat, San José. En caso de no alcanzarse el quórum necesario para la celebración en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día y en el mismo lugar, con el siguiente:

Orden del Día:

1.         Inauguración.

2.         Comprobación del quórum e instalación de la Asamblea General.

3.         Lectura de la agenda y orden del día.

Asuntos Ordinarios

4.         Presentación del Informe de Labores de la Presidencia Ejecutiva, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.

5.         Presentación del Informe de Tesorería, Sr. Manuel Sancho, Auditor Externo discusión y votación para aprobación del mismo.

6.         Presentación del Informe del Fiscal, Sra. Margarita Caravaca, discusión y votación para aprobación del mismo.

7.         Presentación del Plan de Trabajo Anual, Sra. Rebeca Villalobos Vargas discusión y votación para aprobación del mismo.

8.         Presentación de Presupuesto, Sra. Rebeca Villalobos y votación para aprobación del mismo.

Asuntos Extraordinarios

9.         Nombramiento de Fiscal por el período 15 de marzo del 2023 al 15 de noviembre del 2023/ Aceptación del cargo y juramentación. Las postulaciones para este cargo cerrarán el día 23 de marzo del 2023, y podrán incluso realizarse en el momento que inicie la elección.

10.        Reformar la cláusula vigesimoprimera de los estatutos.

11.        Conocer y aprobar la transformación de la Asociación a sociedad mercantil, según lo autoriza el artículo 36 de la Ley de Asociaciones.

12.        Autorización para, como titular de las marcas Asembis, se apruebe y autorice la inscripción de una sociedad mercantil con igual o similar nombre.

13.        Autorización para gestionar la autorización para la transformación de la Asociación a sociedad mercantil, ante el juez civil del territorio que por competencia corresponda; y ante cualquier otra autoridad que se requiera.

14.        Otorgamiento de poderes especiales para que en los términos y condiciones acordados en esta asamblea y cualquier otro que estimen conveniente, representen a la Asociación, de ser necesario, en todas las instancias e incidencias del proceso de obtención de la autorización debida para la transformación de la Asociación a sociedad mercantil, ante el juez civil del territorio que por competencia corresponda.

15.        Autorización para comunicar a la Municipalidad de Goicoechea la transformación de la asociación en una sociedad mercantil y renegociar, si es necesario el contrato, el contrato relacionado con el inmueble propiedad de la Municipalidad.

16.        Autorización para comunicar al Ministerio de Justicia y Paz el acuerdo de transformación de Asociación a sociedad mercantil, pudiendo firmar todo documento necesario para con ello prescindir de la declaratoria de utilidad pública otorgada a la Asociación.

17.        Otorgamiento de poderes especiales para comunicar al Ministerio de Justicia y Paz del acuerdo de transformación de Asociación a sociedad mercantil, pudiendo firmar todo documento necesario para con ello prescindir de la declaratoria de utilidad pública otorgada a la Asociación.

18.        Reformar los estatutos integralmente de la Asociación y adecuados a los requerimientos ordenados por el Código de Comercio para una sociedad mercantil.

19.        Autorizar la protocolización del acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria.

20.        Otorgamiento de poder especial para corregir y/o aclarar la presente acta, mediante razón al margen, nota, o cualquier otro pertinente, hasta concretar la inscripción de su protocolización ante el Registro Mercantil u otro del Registro Nacional.

21.        Clausura de la Asamblea General

Rebeca Villalobos Vargas, Presidente.—Patricia Urpí Rodríguez, Secretario.—Margarita Caravaca Araya, Fiscal.— 1 vez.—( IN2023724132 ).

COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el Título II de la Ley Nº 8412 Artículo 65, convoca a todos sus miembros a la asamblea general ordinaria Nº 1-2023, que se celebrará en el Centro de Convenciones de Costa Rica (ubicado en la Autopista General Cañas, San José), el sábado 25 de marzo del 2023, a las 9:30 a.m. en primera convocatoria y 10:00 a.m. en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1.         Comprobación del Quórum

2.         Aprobación de ingreso de colaboradores CQCR y personal externo.

3.         Aprobación del Orden del Día.

4.         Presentación de la Memoria 2022-2023

           Informe de la Junta Directiva

Informe del Tesorero

           Informe del Fiscal

5.         Aprobación de la memoria 2022-2023.

6.       Presentación y aprobación del plan de trabajo y presupuesto para el periodo 2023 -2024

7.         Informe Avances del Proyecto Nuevo Edificio para el CQCR.

8.         Aprobación del Logo del CQCR.

9.         Nombramiento de los integrantes del Tribunal de Ética los cuales entrarán en funciones el 1° de abril del 2023 por dos años. La Asamblea General Ordinaria del Colegio procederá a integrar al Tribunal de Ética Profesional con cinco miembros propietarios y dos suplentes, quienes permanecerán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos.

10.     Nombramiento de los siguientes puestos de Junta Directiva y Fiscalía, los cuales entrarán en funciones el 1° de abril del 2023:

           Vicepresidencia, a nombrar por un periodo de dos años.

Tesorero (nombramiento por dos años)

Vocal I, a nombrar por un periodo de un año.

           Vocal III a nombrar por un periodo de dos años.

11.        Reglamento al título III de la ley 8412

12.        Iniciativas de los miembros activos.

Se les recuerda que solo puede asistir el colegiado(a), no pueden ser acompañados por familiares, amigos o personas cercanas que no participen de la Asamblea.

Debe confirmar su participación a más tardar el 17 de marzo del 2023, por alguno de los siguientes medios: correo electrónico cqcr@colegioquimicoscr.com o inscribiéndose en el enlace: https://forms.office.com/r/DcRw2qCMn4.—Atentamente.—Lic. Jonathan Esquivel Garita, Presidente.—Máster Andrea Acuña Chaves, Secretaria.—1 vez.—( IN2023724145 ).

D.T.T. DISTRIBUIDORA DETALLISTA TOTAL S. A.

Por este medio se les convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el próximo jueves 30 de marzo del 2023, a las 09:00 horas en primera convocatoria, y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, en el domicilio social de la empresa, sito en San José, Curridabat, del Ranchito, cien metros al norte, cincuenta metros al sur, casa veintiuno L, con el fin de tratar los siguientes puntos: 1) Reforma a la Cláusula del Domicilio Social; 2) Análisis y definición para ejecutar la interposición de proceso judicial de Ejecución de Sentencia; 3) Asuntos varios. De conformidad con los estatutos de la sociedad, la Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de los socios que representen la totalidad del capital social, y en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes.— San José, 02 de marzo de 2023.—Francisco Rojas Arias Presidente.—1 vez.—( IN2023724690 ).

FUNDACIÓN PRO-TRASPLANTES DEL HOSPITAL

DOCTOR RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

La Fundación Pro-Trasplantes del Hospital Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica número tres-cero cero seis-seiscientos diecinueve mil cuatrocientos uno, convoca a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el veinticinco de marzo del 2023, a las 09:00 horas en las instalaciones del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, Torre Norte. En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después con el número de miembros presentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Fundaciones. Orden del día: a) Apertura y comprobación del quórum. b) Himno Nacional de Costa Rica. c) Nombramiento de miembros de la Junta Administradora y Director. d) Asuntos varios. e) Clausura de la Asamblea.—San José, 03 de marzo del 2023.—Rodolfo Vega Cardona.—1 vez.—( IN2023724727 ).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE

DE INGENIEROS CIVILES

Estimados profesionales:

La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de Ingenieros Civiles de Costa Rica, tiene el gusto de dirigirse a Usted, para convocarle a la próxima:

Asamblea General Ordinaria

01-2022-2023 A.G.E.

Que se llevará a cabo en el Colegio de Ingenieros Civiles, Casa Cinco, Curridabat, el día 17 de marzo del 2023, en primera y segunda convocatoria a las 6:00 p.m. y 6:30 p.m. respectivamente.

Orden del Día:

1.         Comprobación de quórum.

2.         Aprobación del orden del día.

3.         Disolución de la Asociación Costarricense de Ingenieros Civiles de Costa Rica

En espera de contar con su valiosa asistencia, suscribe, Ing. Carlos Villalta Villegas, Secretario.—1 vez.—( IN2023724751 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Trastornos de la Comunicación, inscrito bajo el Tomo I, Folio 4, Asiento 93 a nombre de Natalia Jirón Popova, cédula de identidad número 800780212. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023721394 ).

INVERSIONES EL GUAYACÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones El Guayacán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cinco ocho nueve siete, comunica la reposición de libros por motivo de extravío de los siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por única vez.—San José, veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—José Pablo Badilla Quirós, Representante Legal.—( IN2023721436 ).

SOCIEDAD MADERAS Y TRANSPORTES BYS S. A.

Ante esta notaría, el Presidente de la compañía Sociedad Maderas y Transportes BYS S. A., cédula jurídica número 3-101-712689, comparece a realizar la reposición de los diez títulos de acciones comunes y nominativas de su representada, esto por encontrarse extraviados. De esta manera se procede a la reposición de las acciones en el término de ley.—Lunes, 27 de febrero del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares.— ( IN2023721606 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 102, de la Sesión Ordinaria N° 2879-2023, celebrada el 21 de enero del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta ubicación.

Línea

Carné

Nombre

Cuotas Pendientes

1

39716

AGÜERO AGÜERO GERARDINA

10

2

53173

AGUILAR UMAÑA JOSÉ PABLO

11

3

39192

ALEMÁN REYES ANDRÉS

10

4

28320

ÁLFARO GUERRERO MARLON

10

5

38521

ALPÍZAR FIGUEROA ALEJANDRA

11

6

3298

ÁLVAREZ OLIVER SANDRA

11

7

51859

ANGULO VÁSQUEZ EVANI MARCELA

11

8

54395

ARAMA BLANCO YAZMIN VERÓNICA

11

9

47945

ARAMA CORONADO ALEJANDRA

11

10

52750

ARGUEDAS JOSÉ MARÍA DE LOS ÄNGELES

10

11

17144

ARIAS SÁNCHEZ ALEJANDRA MAYELA

11

12

26617

ARIAS SÁNCHEZ JUAN ELADIO

9

13

49838

ARIAS SOLANO PAOLA ANDREA

11

14

48884

ARTAVIA JIMÉNEZ HEYLYN VANESSA

11

15

6786

ATENCIO ZAPATA PAULINA

9

16

24768

AZOFEIFA ARGÜELLO RANDALL

11

17

53857

BADILLA MATAMOROS MARÍA FERNANDA

11

18

22398

BARBERENA GALAN MARTHA LILLIANA

10

19

54001

BARRANTES JIMÉNEZ IVANNIA

11

20

36267

BOLANDI ZÚÑIGA WALTER

10

21

25832

BOLAÑOS BENAVIDES MARVIN EDUARDO

9

22

7436

BRENES MONTERO ALEXANDRA MARÍA

11

23

46767

BRENES OBANDO GREIVIN EDUARDO

10

24

55319

BROWN UMAÑA TANNIA GIOVANNA

10

25

1885

CABALLEROS VELA RICARDO ANTONIO

10

26

22504

CALDERÓN GÓMEZ RONALD IGNACIO

10

27

37887

CALDERÓN LÓPEZ HELLEN SARAY

10

28

50128

CARRILLO ARAMA ADOLFO ALBERTO

10

29

32822

CASTRO CANTILLO MICHAEL ANDRÉS

11

30

20488

CASTRO VARGAS GIOCONDA VANESSA

10

31

7563

CEDEÑO SUAREZ MARÍA DEL ROSARIO

9

32

30205

CÉSPEDES CARRILLO MARÍANELA

10

33

12815

CHACÓN MARÍN PRISCILLA

11

34

35761

CHACÓN VILLALOBOS SARA YORLENY

10

35

55245

CHAVARRÍA CORDERO CANDY DAHIANA

11

36

11558

CHAVARRÍA VALLE MIGUEL ÁNGEL

11

37

51588

CHAVARRÍA VEGA MAYKIN ARGEL

10

38

24229

CHAVARRÍA VILLALTA ESTEBAN EMILIO

11

39

15412

CHAVERRI MORALES CARLOS ALBERTO

10

40

55022

CHAVES VALVERDE ANDRÉS JESUS

 

9

 

 

 

41

36783

CONEJO GIANNANTONNI PAULA

10

42

53962

CORDERO ARIAS ANTHONY

11

43

24776

CORDERO BARRANTES KEVIN

11

44

27411

CORRALES CASANOVA CLAUDIO DE JESUS

11

45

46432

CORRALES VARGAS FRANCINIE

10

46

20017

COTO TRISTAN ALBERTO

9

47

54170

CUBERO DÍAZ JEISSON GEOVANNI

11

48

53905

DÍAZ QUIRÓS KATHERINE

11

49

49374

FAJARDO MORALES STEFANNY EDITH

9

50

22261

FALLAS UREÑA SONIA MARISOL

11

51

10861

FERNÁNDEZ FALLAS ARTURO

11

52

11958

FERNÁNDEZ HERRA WENDY

10

53

16573

FLORES RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO

11

54

24193

FONSECA GUIDO JONATHAN JOSÉ

11

55

54304

FUENTES FUENTES ANTHONY

9

56

50077

GABI-JARDI CAMPOS VERÓNICA

10

57

33491

GAMBOA CABEZAS LUIS ALBERTO

9

58

31784

GARCÍA RODRÍGUEZ JOSÉ PABLO

11

59

54686

GÓMEZ ALFARO NATALIA

10

60

49185

GÓMEZ CARBALLO ADRIANA CAROLINA

10

61

47875

GÓMEZ RUATA JORGE ALVARO

11

62

45742

GÓMEZ TORRES MILENYS

10

63

47498

GUERRERO NAJERA MAYRON

10

64

35731

GUEVARA ORTÍZ REBECA IVANNIA

10

65

12829

GUILLEN SÁNCHEZ RIGOBERTO

10

66

54496

GUTIERREZ VARGAS MARICRUZ

10

67

55273

HERNÁNDEZ ALVARADO KATHERINE DAYANNA

11

68

50590

HERNÁNDEZ CUBERO MARCO ANTONIO

10

69

45734

JAIMES CORDERO BLANCA ROCIO

11

70

12101

JIMÉNEZ CONEJO CARLOS EDUARDO

11

71

51756

JUAREZ ESPINOZA ADRIANA

11

72

37788

LACAYO SOTO ALEX

10

73

48926

LEZCANO MEDINA ALEJANDRO ESTEBAN

11

74

54569

LIZANO RODRÍGUEZ STEFFI MARÍA

10

75

25955

LOAIZA GONZÁLEZ RUBEN

9

76

33837

LÓPEZ CALDERÓN PRISCILLA VIVIANA

10

77

43516

LÓPEZ ULATE WENDOLYN DANIELA

10

78

37377

MADRIGAL ÁLFARO ERNESTO ALONSO

10

79

37639

MAIETTA ALVARADO NATALIA TERESA

9

80

37041

MARÍN SALAS ALEJANDRO JOSÉ

10

81

23385

MARÍN SUAREZ HEDRIKS ADOLFO

9

82

19593

MATAMOROS HERNÁNDEZ DIEGO ARTURO

11

83

47674

MATARRITA SIRIAS MARÍA ANDREA

10

84

51462

MAYORGA CORDERO ALEJANDRA MARCELA

10

85

32099

MELÉNDEZ OVIEDO AMALIA MARIETA

10

86

45998

MÉNDEZ AGUILAR MARÍA DE LOS ÁNGELES

11

87

55175

MÉNDEZ ARCE MARÍA JOSÉ

10

88

16153

MÉNDEZ MONTOYA MARLENE

9

89

15596

MENDOZA MARCHENA YENSY JOSÉ

9

90

38455

MOLINA SIEZAR ORFA VERANIA

11

91

32111

MONGE CASTILLO GERLYN

11

92

24526

MONGE MÉNDEZ ANA MARCELA

11

93

13885

MONGE RODRÍGUEZ MAURICIO GERARDO

10

94

34547

MONTENEGRO MASÍS PEDRO ANDRÉS

10

95

47757

MONTERO NÚÑEZ LLUVENI ALONSO

10

96

26733

MONTOYA HERNÁNDEZ CRISTINA

9

97

55360

MORA GRANADOS MARÍA FERNANDA

10

98

43500

MORA MARÍN PATRICIA

10

99

32480

MORALES RODRÍGUEZ JORGE EDUARDO

10

100

38132

MOYA VALERIN YESSICA

11

101

55435

MUÑOZ LIZANO MARÍA JULIETH

10

102

13492

MURILLO CAMPOS MANUEL ALBERTO

10

103

53697

MURILLO VALVERDE LIZZY MARÍA

11

104

51590

NARANJO LEON KATHERINE

11

105

47285

NAVARRO MORALES CRISTEL DANIELA

10

106

38524

NELSON MARTINEZ JARMIE

11

107

49335

PALACIOS PICADO JORGE ANDRÉS

11

108

15797

PALMA ELIZONDO LORENA MARÍA

9

109

15619

PARRALES RAMÍREZ ALICE VANESSA

9

110

51099

PÉREZ CAMACHO WALTER HUMBERTO

11

111

53838

PICADO GONZÁLEZ TATIANA VANESSA

9

112

54413

PORRAS HIDALGO MARÍA DEL PILAR

10

113

29308

PORTELA LORES REBECA

9

114

49554

PORTUGUEZ CHAVARRÍA MARLON GERARDO

10

115

25319

PRADO UMAÑA STEFANNY

9

116

42264

QUESADA ALFARO JOHNNY ESTIVEN

11

117

26872

QUIRÓS CASTRO JUAN CARLOS

10

118

34945

QUIRÓS ROJAS MAILYN YESENIA

10

119

29981

QUIRÓS VILLALOBOS ERICK

10

120

55756

RAMÍREZ ARROYO LUIS ANTONIO

10

121

2648

RAMÍREZ BOZA CARLOS FERNANDO

11

122

38079

RETANA FALLAS JORGE RICARDO

11

123

23379

RIVAS MORA IVANNIA

9

124

42833

ROBLES ACUÑA ANDREA DE LOS ÁNGELES

10

125

54962

RODRÍGUEZ AGUILAR RICARDO JOSÉ

11

126

22769

RODRÍGUEZ ÁVILES KARLA MELISSA

9

127

53553

RODRÍGUEZ JARQUIN NATALIA

10

128

25410

RODRÍGUEZ MENA JUAN JOSÉ

9

129

43778

RODRÍGUEZ POCHET JAHAIRA PAOLA

9

130

54698

ROJAS CORDERO DANIELA MARÍA

9

131

46960

ROJAS FLORES MEYLIN

10

132

19105

ROJAS GONZÁLEZ CATALINA

11

133

13811

ROJAS HIDALGO URIEL MARTIN

10

134

49324

RUGAMA GONZÁLEZ JOSÉGHINE FAURIANY

11

135

42673

SALAS RODRÍGUEZ YULIANA

10

136

26975

SALAZAR GUZMÁN KATIA VANESSA

11

137

45528

SALAZAR QUESADA MANUEL ALEJANDRO

10

138

23420

SANABRIA BURGOS OSCAR ADOLFO

11

139

31086

SANABRIA PORTILLA WENDY MARÍA

11

140

25112

SÁNCHEZ JIMÉNEZ JAVIER

9

141

41271

SÁNCHEZ OROZCO MARCOS ANTONIO

10

142

45885

SIBAJA ARAMA LUIS GILBERTO

10

143

37238

SOLANO NÚÑEZ FREDDY HUMBERTO

11

144

46875

SOLANO SÁNCHEZ STEFANIE BERZABET

9

145

46452

SOLÍS MENA JENDRY

10

146

29565

SOLÍS MURILLO NOELIA

11

147

51876

TORRES DÍAZ RODRIGO JOSÉ

10

148

41868

TREJOS ELIZONDO SUSANA ANDREA

10

149

47552

UREÑA CORDERO PAULA CATALINA

10

150

5613

VALENCIANO CANET SERGIO

10

151

17718

VALERIO RODRÍGUEZ FREDDY DE LOS ÁNGELES

9

152

24688

VALVERDE RAMÍREZ EDIER

10

153

52391

VALVERDE VALERIO YULIANA MARÍA

11

154

54251

VARGAS HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ

10

155

51950

VARGAS PANIAGUA ESTEBAN DE JESUS

11

156

52962

VASQUEZ NÚÑEZ FARLEY

11

157

34589

VEGA OBANDO HECTOR ANDRÉS

11

158

55248

VENEGAS CARMONA ADRIANA PAOLA

10

159

15845

VILLALOBOS ZAPATA ATALIA

10

160

11652

VINDAS VALERIO EDGAR

9

161

55589

WITHERORN THOMAS YENNIE ELISA

10

162

49553

ZAPATA RODRÍGUEZ ERIC

11

163

27805

ZÚÑIGA CASTELLÓN DELIA FRANCINA

9

164

45974

ZÚÑIGA LORÍA MARÍA DEL MILAGRO

11

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O.C. N° 5467.—Solicitud N° DE-01-2023.—( IN2023721608 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 56, serie L, por 572.760 acciones (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Rita Nayiba Bonilla Ayub, cédula de identidad N° 1-0321-0996, para que hagan valer sus derechos dentro del término de 15 días, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicacion de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de febrero del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2023722378 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 399, serie L por 572.760 acciones (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Horst Niehaus Siebe, cedula de identidad Nº 1-0271-0862, para que hagan valer sus derechos dentro del término de 15 días, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de febrero del 2023.—Pedro Abreu Jiménez., Representante Legal.—( IN2023722379 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato de Administración de Negocios registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 32, asiento 10885, con fecha de 25 de marzo de 2009, a nombre de Heidy Belbeth Vargas Sandí, cédula número: uno uno uno tres uno cero cuatro nueve siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 02 de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023723874 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES GUIDO SÁNCHEZ A SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Loren Lloyd (nombre) Wehmeyer (apellido) de un solo apellido a raíz de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Parrita, Playa Palo Seco, Hotel La Tranquilidad, provincia de Puntarenas; y portador del pasaporte de su país número cinco nueve cuatro ocho cuatro dos dos nueve nueve, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones de la compañía: Inversiones Guido Sánchez A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cero veintidós; por la cantidad de diez acciones de mil colones cada una de ellas, a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—( IN2023722626 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE CICLISMO EXTREMO

Yo, José Arturo Hernández Durán, cédula de identidad N° 1-1099-0932, representante legal de la Asociación de Ciclismo Extremo, cédula jurídica: 3-002-535180, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número dos, Actas de Junta Directiva número dos, Registro de Asociados número dos, Diario número dos, Mayor número dos e Inventados y Balances número dos, por haberse extraviado los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Asociados número uno, Diario número uno, Mayor número uno e Inventados y Balances número uno. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Departamento de Asociaciones.—San José, 20 de febrero de 2023.—José Arturo Hernández Durán.—1 vez.—( IN2023722774 ).

LIVEFRUITS CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Livefruits Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772960, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, y libro de Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante las autoridades competentes en el plazo de ley a partir de la publicación de este aviso. Publíquese.—San José, 01 de febrero del 2023.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa.—1 vez.—( IN2023722792 ).

De conformidad con la ley 3859 y Reglamentos sobre el desarrollo de comunidad, se constituyó la asociación de desarrollo específica juvenil La Libertad, Tamarindo, Cariari, km 31, km29, el día jueves 25 de agosto al ser las 3:00 pm en asamblea general realizada en el salón comunal Luis Fernando Ruiz Ruiz colonia La Libertad km 31 , quedando conformada en el siguiente orden; Presidente: Antoni Jesús Astúa Abarca con cédula 604360422; Vicepresidenta: María Fernanda Vega Rojas con cédula 604660484; Secretario: Ilsam Cubillo Chavarría con cédula 603160882; Tesorero: David Carmona Salazar con cédula 603570779; Vocal 1 Rosa Margarita Suarez Cerceño con cédula 604290652; Vocal2 Kimberly Gineth Martínez Carmona con cédula 604270557; Vocal 3 Rebeca Salazar Barboza con cédula 603610178; Fiscal 1 Jessica Jiménez Jirón con cédula 603780781; Fiscal 2 Elena Rosalina Ruiz Lezcano con cédula 119080400; Fiscal 3 Paola Liseth Salinas Briones con cédula 604400167; Suplente 1 Priscila Carmona Degracia con cédula 604410550; Suplente 2 Roberto Antonio Degracia Cerceño con cédula 603550527; Suplente 3 Karina Rodríguez Sánchez 604180987, ratificados por mayoría unánime por la asamblea y ante el ente rector DINADECO como ente fiscalizador de la asamblea como tal.—1 vez.—( IN2023722880 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Escritura 149, tomo 1 de esta notaría, de las 18:09 horas del 23/02/2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Haras RFA S. A., cédula de persona jurídica número: 3-101-532471, que reforma su cláusula quinta del pacto constitutivo que aumenta el capital social en ¢90.000,00 para establecerlo en ¢100.000,00 representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una.—Guácimo, a las 18:09 horas del día 23/02/2023.—Lic. Ricardo Adrián Ching Calvo, 20767, Celular 88745063, Notario Público.—( IN2023721174 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15:15 horas del 27 de febrero del 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de 3-102-863556 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas quinta y segunda de la constitución.—San José, 28 de febrero del 2023.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2023722365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nashvilla Pacific.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021007275.—( IN2023722371 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada el veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, protocolizada en la escritura número veintiocho del protocolo de la notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la sociedad Medicina Regenerativa Biomen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil trescientos treinta y tres-Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023722377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 31 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Novun.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Jim Sheridan Orias, Notario.—1 vez.—CE2021007291.—( IN2023722381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Hecho en Casa.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Mónica Alejandra Ulett Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021007292.—( IN2023722382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Franquicias Segura Family Costa Rica.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2021007293.—( IN2023722383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J S Uno Casa.—San José, 1 de junio del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—  1 vez.—CE2021007294.—( IN2023722384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AO Servicios Empresariales.— San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Víctor Manuel Andrade Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021007295.—( IN2023722385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WILDFLWRCR SMA.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.— 1 vez.—CE2021007296.—( IN2023722386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANAGALIS.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.— 1 vez.—CE2021007297.—( IN2023722387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NICUSIA.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.— 1 vez.—CE2021007298.—( IN2023722388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Wolf Store.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.— 1 vez.—CE2021007299.—( IN2023722389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Roxana.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.— 1 vez.—CE2021007300.—( IN2023722390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Properties.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021007301.—( IN2023722391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chaca Mil Nueve Ochenta y Uno.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021007302.—( IN2023722392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Actividades Mercantiles Quijada del Diablo.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2021007303.—( IN2023722393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Happy World.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—  1 vez.—CE2021007304.—( IN2023722394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piedra Angular Investments.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007305.—( IN2023722395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hola Supermercados.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021007306.—( IN2023722396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bleu Verdatre G B T Sociedad Anónima.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021007307.—( IN2023722397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pale Blue Dot Holdings.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021007308.—( IN2023722398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 49 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Agroecológica El Coyote.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Rita María Ulate Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021007309.—( IN2023722399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Monarca del Sur.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021007310.—( IN2023722400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho Contable Tributario Sanchez & Asociados.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021007311.—( IN2023722401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carmona Chaves.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Daly Mariel González Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007312.—( IN2023722402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alsena.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.— 1 vez.—CE2021007313.—( IN2023722403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vada FLCP.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.— 1 vez.—CE2021007314.—( IN2023722404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arbutus.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notario.— 1 vez.—CE2021007315.—( IN2023722405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Dava FLCP.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.— 1 vez.—CE2021007316.—( IN2023722406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lewis Lucke CR.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021007317.—( IN2023722407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quilt Party.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notario.—1 vez.—CE2021007318.—( IN2023722408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportation Escort Services TES Sociedad.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—CE2021007319.—( IN2023722409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Complex Digital Marketing.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021007320.—( IN2023722411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GAT Multiservicios Corp.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021007321.—( IN2023722412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mojo.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021007322.—( IN2023722413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bashey Catalinas LLC.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.— 1 vez.—CE2021007323.—( IN2023722414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CHCR.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Treicy Mata Bermúdez, Notario.—  1 vez.—CE2021007324.—( IN2023722415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada No Day Like Today.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021007325.—( IN2023722416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roikapital.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.— 1 vez.—CE2021007326.—( IN2023722417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jodi Rutherford Padilla Design Consultant Llc.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021007327.—( IN2023722418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quartier De La Sobornne V.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021007328.—( IN2023722419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global City.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021007329.—( IN2023722420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dekar Auctions Costa Rica.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2021007330.—( IN2023722421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R & M Poas.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Luis Carlos Campos Luna, Notario.—1 vez.—CE2021007331.—( IN2023722422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barrett Browning CR.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021007332.—( IN2023722423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Curl Studio.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021007333.—( IN2023722424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocasnu.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.— 1 vez.—CE2021007334.—( IN2023722425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticgros Construction.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.— 1 vez.—CE2021007335.—( IN2023722426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yoga Fortuna.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021007336.—( IN2023722427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pretorian Sinse Holding.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021007337.—( IN2023722428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 01 de Junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Sea Forever LLC.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021007338.—( IN2023722429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El número de cédula Jurídica que le asignen a la hora de inscribirla.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.— 1 vez.—CE2021007339.—( IN2023722430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ogariasabril.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021007340.—( IN2023722431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brenner & Brenner Consultores.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021007341.—( IN2023722432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Honores.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Saul Mauricio González Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2021007342.—( IN2023722433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conaltura Seafood.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—CE2021007343.—( IN2023722434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Active Giant.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007344.—( IN2023722435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Ingenieril Leaq.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021007345.—( IN2023722436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shoe Innovation Service Sociedad.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021007346.—( IN2023722437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thunnus.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.— CE2021007347.—( IN2023722438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alba De Vida.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.— 1 vez.—CE2021007348.—( IN2023722439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seaside Global Investments LLC.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021007349.—( IN2023722440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vace CR.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2021007350.—( IN2023722441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Cascada de Montezuma.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2021007351.—( IN2023722442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseños Venezia Morón.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2021007352.—( IN2023722443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xarena Entertainment.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007353.—( IN2023722444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bahía Ventura Del Oeste.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021007354.—( IN2023722445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exc Bad Access.—San José, 2 de junio del 2021.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021007355.—( IN2023722446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cuatro Cuatro Cuatro Cuatro JK.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021007356.—( IN2023722447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logísticas ML del Oeste.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2021007357.—( IN2023722448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elite Solutions Community.—San José, 02 de junio del 2021.—Licda. Sonia López Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021007358.—( IN2023722449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feragro de Costa Rica.—San José, 02 de junio del 2021.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021007359.—( IN2023722450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KI Logistics.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021007360.—( IN2023722451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fresh Living.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021007361.—( IN2023722452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Konfidotek.—San José, 02 de junio del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.— 1 vez.—CE2021007362.—( IN2023722453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierra Garza.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021007363.—( IN2023722454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yoensa Producciones.—San José, 02 de junio del 2021.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2021007364.—( IN2023722455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Rorros.—San José, 02 de junio del 2021.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2021007365.—( IN2023722456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Gaviri.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021007366.—( IN2023722461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CBSG Diesel Prometeo Sociedad.—San José, 2 de junio del 2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007367.—( IN2023722462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prisma Transformación Sistémica.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notaria.—1 vez.—CE2021007368.—( IN2023722463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entropie.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021007369.—( IN2023722464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Bendimar.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2021007370.—( IN2023722465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sirial.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021007371.—( IN2023722466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamamojo.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021007372.—( IN2023722467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Avellanas Sea LLC.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021007373.—( IN2023722468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dalgi.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021007374.—( IN2023722469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 17 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shorecliff.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—CE2021007375.—( IN2023722470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión de Patrimonio RGM.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021007376.—( IN2023722471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Park Tamarindo Doscientos Uno.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021007377.— ( IN2023722472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Funebrero Querido Mil Nueve Ochenta y Uno.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2021007378.—( IN2023722473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rocarca Inversiones.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007379.—( IN2023722474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Glamping Development.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021007380.—( IN2023722475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera los Carmelos y Martínez.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2021007381.—( IN2023722476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Metals Industrial.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Ana Cristina Navarro Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2021007382.—( IN2023722477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Globales Neosg.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007383.—( IN2023722478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Niwa Agencia Comercial.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021007384.—( IN2023722479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Kemer.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021007385.—( IN2023722480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alba Futura.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.— CE2021007386.—( IN2023722481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sanate Maso y Lenaud.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021007387.—( IN2023722482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Estética Integral Trescientos Sesenta CH Sociedad.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2021007388.—( IN2023722483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ann Kolly.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.— 1 vez.—CE2021007389.—( IN2023722484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roca Falkan.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.— 1 vez.—CE2021007390.—( IN2023722485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio Hacienda Lincoln Ciento Cuarenta y Cuatro.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021007391.—( IN2023722486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio Hacienda Lincoln Ciento Cincuenta.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021007392.—( IN2023722487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Propiedades Prohersa.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—CE2021007393.—( IN2023722488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacias MJ Camur.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Elsy Cubero Hernández, Notario.— 1 vez.—CE2021007394.—( IN2023722489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada XR Studio.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021007395.—( IN2023722490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romakeda.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.— 1 vez.—CE2021007396.—( IN2023722491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NALPLE.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2021007397.—( IN2023722492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Genesis One Ten Nosara.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007398.—( IN2023722493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Special Magic Powers.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021007399.—( IN2023722494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ross León.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—CE2021007400.—( IN2023722495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Propósito.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.— 1 vez.—CE2021007401.—( IN2023722496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vace Company LLC.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021007402.—( IN2023722497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Viejo.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Karen Marcela Ovares Fallas, Notaria.—1 vez.— CE2021007403.—( IN2023722498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romanssushi.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021007404.—( IN2023722499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saladino Holdings LLC.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007405.—( IN2023722500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eight Ball.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021007406.—( IN2023722501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Idea Metro Cuadrado.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021007407.—( IN2023722502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventuras en Bahía Ventura.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021007408.—( IN2023722503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MADHU LLC.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.— 1 vez.—CE2021007409.—( IN2023722504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 12 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Neith Development.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.— 1 vez.—CE2021007410.—( IN2023722505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Go Automotriz CR.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.— 1 vez.—CE2021007411.—( IN2023722506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 07 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiavanti JRH del Norte.—San José, 3 de junio del 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007412.—( IN2023722507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paw Patrol.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.— 1 vez.—CE2021007413.—( IN2023722508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MICNMIK SUEÑO.— San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.— 1 vez.—CE2021007414.—( IN2023722509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WORLDTRADING.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021007415.—( IN2023722510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osa Mystica.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021007416.—( IN2023722511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Devi Alegría Dream.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.— 1 vez.—CE2021007417.—( IN2023722512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OCI CR.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—CE2021007418.—( IN2023722513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geoarte.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notaria.— 1 vez.—CE2021007419.—( IN2023722514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altta Las Vistas.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021007420.—( IN2023722515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Latinoamérica G V.—San José, 03 de junio del 2021.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—CE2021007421.—( IN2023722516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HYM Logistics Solutions.—San José, 03 de junio del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2021007422.—( IN2023722517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Planty of Mixsons.—San José, 3 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.— 1 vez.—CE2021007423.—( IN2023722518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RENACER.— San José, 4 de junio del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.— CE2021007424.—( IN2023722519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Talent Management.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021007425.—( IN2023722520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monge & Arce Project Builders.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Adrian Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2021007426.—( IN2023722521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada En Todas CR.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Diana Carolina López Rosales, Notario.— 1 vez.—CE2021007427.—( IN2023722522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mensis.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2021007428.—( IN2023722523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mamba Negro.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007429.—( IN2023722524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bromelias Tornasol.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—CE2021007430.—( IN2023722525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yemgo.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021007431.—( IN2023722526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zamora Madrigal Express.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021007432.—( IN2023722527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Volo Paradise LLC.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021007433.—( IN2023722528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancosta Mercantil.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021007434.—( IN2023722529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segway Costa Rica.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007435.—( IN2023722530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CBSG Diesel Prometeo.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007436.—( IN2023722531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro y Cinco de Mayo FSA.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2021007437.—( IN2023722533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Mundo Real & MYM.—San José, 04 de junio del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021007438.—( IN2023722534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Wolf Store Limón.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021007439.—( IN2023722535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TFGG CR.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.— 1 vez.—CE2021007440.—( IN2023722536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wu Wei Research.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007441.—( IN2023722537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tylerkylie International.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021007442.—( IN2023722538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S&A Investment Group Incorporated.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007443.—( IN2023722539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SYV Servicios Integrales.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Denoris Patricia Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021007444.—( IN2023722540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Auto Gallery.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021007445.—( IN2023722541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renacer María de Fátima.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021007446.—( IN2023722542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ELR Lanuza.—San José, 04 de junio del 2021.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.— 1 vez.—CE2021007447.—( IN2023722543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios de América.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021007448 —( IN2023722544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crbeachbarn.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—CE2021007449.—( IN2023722545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servielectro Soes.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021007450.—( IN2023722546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scoala Finest Group.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021007451.—( IN2023722547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad Fernández. —San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2021007452.—( IN2023722548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Bahía Six B.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.— 1 vez.—CE2021007453.—( IN2023722549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GYMC Inmobiliaria.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.— 1 vez.—CE2021007454.—( IN2023722550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Juanito Jotaerre.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021007455.—( IN2023722551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 54 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eneoss.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021007456.—( IN2023722552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 20 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada White House.—San José, 4 de Junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jimenez, Notario.—1 vez.— CE2021007457 .—( IN2023722553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Physical Infrastructure.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021007458.—( IN2023722554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Ingeniería Construcción y Servicio.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2021007459.—( IN2023722555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crow Media.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Corrales Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021007460.—( IN2023722556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Akrut.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021007461.—( IN2023722557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viedca Management Group.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007462.—( IN2023722558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DC Medical Services.—San José, 04 de junio del 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021007463.—( IN2023722559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asili Costa Rica.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007464.—( IN2023722560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Templo de la Vagancia.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2021007465.—( IN2023722561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mora Gutiérrez.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2021007466.—( IN2023722562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Villa Flor De San Carlos.—San José, 4 de junio del 2021.—Licda. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007467.—( IN2023722563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZS Consulting.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021007468.—( IN2023722564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salud Integral CYF.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Esteban Josué Carmona Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021007469.—( IN2023722565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Ingeniería Construcción y Servicio SG CICS.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.— 1 vez.—CE2021007470.—( IN2023722566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de Junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altta Unique Living.—San José, 04 de junio del 2021.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021007471.—( IN2023722567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad Fernández Segurifer.—San José, 04 de junio del 2021.—Licda. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.— 1 vez.—CE2021007472.—( IN2023722568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Imágenes Médicas Rojas.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021007473.—( IN2023722569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kunecki It Consulting.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2021007474.—( IN2023722570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Michelle S Products.—San José, 04 de junio del 2021.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021007475.—( IN2023722571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SNAITHY EMI.—San José, 04 de junio del 2021.—Licda. Katia María Brenes Rivera, Notaria.— 1 vez.—CE2021007476.—( IN2023722572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Integrales la Cascada.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Brayan Antonio Alfaro Aragón, Notario.—1 vez.—CE2021007477.—( IN2023722573 ).

En escritura otorgada ante ésta notaría a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Decomarin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres nueve seis siete dos mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Licda. Fanny Margot Sandí Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722764 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 8:15 horas del día 08 de febrero del 2023, se constituyó de la sociedad CSM & Realty de Latinoamérica, Limitada.—San José, 28 de febrero del 2023.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722770 ).

La compañía Las Mainieri Sociedad Anónima, reforma cláusula de la Administración.—San José, 24 de febrero del 2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023722772 ).

Por escritura 239 de 17 de febrero del año 2023, se constituyó la sociedad Constructora Consultora Obando & Cerdas de NGF S.A. presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente, presidente Guillermo Orlando Cerdas Céspedes, cédula 3- 02150750 y tesorero Nelson Enrique Obando Molina, cédula 1-1006-0985. Domicilio Social, Provincia Cartago, Cantón Cartago, distrito Agua Caliente, San Francisco, Lourdes frente a Gimnasio Claude Hope.—Elizabeth Fallas Hidalgo. Carne: 5287, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023722779 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de febrero, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de La Apaluza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 24 de febrero de 2023.—Heylen Zamora Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722783 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Renton Ried Auto, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722787 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio sesenta y tres frente, del tomo tercero al ser las 19:00 del 28 de febrero de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Axim Shared Services CR SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-800752, mediante la cual se modifica el domicilio social y se revoca el nombramiento del subgerente.—San José, 28 de febrero de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722790 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio sesenta y uno frente, del tomo tercero al ser las 18:40 del 28 de febrero de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Costa Americana SRL, cédula de persona jurídica número 3-102- 853772, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente y se nombra agente residente.—San José, 28 de febrero de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722793 ).

Por escritura 69 de las 13 horas del 26 de octubre del año 2021, protocolizo acta de Tres- Ciento uno-Setecientos setenta mil doscientos cincuenta y dos S.A., en que acuerda su disolución. La Notaria se encuentra en San José, San José, Hospital, Barrio Don Bosco, Calle 26, Avenidas 2 y 4, número 254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722794 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas y 30 minutos del 22 de febrero del 2023, se procede protocolizar asamblea general y extraordinaria de la denominada B K F de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-729971; reforma domicilio social de dicha sociedad. Es todo.—A las 10 horas y 30 minutos del 22 de febrero del 2023.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722795 ).

Ante esta notaría, a las 12 horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de dos asambleas generales extraordinarias de socios de Distribuidora Comercial Castillo Incera S.A. donde se reforman las cláusulas del domicilio social, Consejo de Administración y se nombra nueva junta directiva.—San José , 28 de febrero del año 2023.—Lic. Luis Enrique Gutierrez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023722800 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil veintitrés se protocoliza acta de la sociedad Garabito Agrícola S.A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil ciento noventa y nueve donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Alajuela veintiuno de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023722801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Overseas Connection Incorporated CR.—San José, 6 de junio del 2021.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—CE2021007480.—( IN2023723111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamacars.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021007481.—( IN2023723112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Asesorías SR.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2021007482.—( IN2023723113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ariasch.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2021007483.—( IN2023723114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Celaje.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.— 1 vez.—CE2021007484.—( IN2023723115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arenas de Bahía Ballena.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Maria Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021007485.—( IN2023723116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovagile Hub.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Willy Armando Carvajal Carvajal, Notario.— 1 vez.—CE2021007486.—( IN2023723117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Comerciales Zheng.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021007487.—( IN2023723118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Juanitojotaerre Inversiones.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021007488.—( IN2023723119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Rústico LLC.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.— 1 vez.—CE2021007489.—( IN2023723120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fallas Ramos.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021007490.—( IN2023723121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada White Globe Trade.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021007491.—( IN2023723122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H & J Costa Rican Properties.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021007492.—( IN2023723123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zorton Estates.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021007493.—( IN2023723124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio H L Ciento Cuarenta y Cuatro.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Aldo Jose Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021007494.—( IN2023723125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio H L Ciento Cincuenta.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Aldo Jose Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021007495.—( IN2023723126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pesqueros del Caribe.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Ulises José Retana Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007496.—( IN2023723127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diruya.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—CE2021007497.—( IN2023723128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Oropéndolas.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.— 1 vez.—CE2021007498.—( IN2023723129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Linox.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Allen Jaen Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021007499.—( IN2023723130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Panatico Internacional.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021007500.—( IN2023723131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D y S del Silencio.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021007501.—( IN2023723132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Varled.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007502.—( IN2023723133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista del Bongo.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2021007503.—( IN2023723134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra Y Mar T&M.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007504.—( IN2023723135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silverbell Realty Advisors.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021007505.—( IN2023723136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos JAV.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007506.—( IN2023723137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Srini Madhu LLC.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021007507.—( IN2023723138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dulce Pacífica de Dominical.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021007508.—( IN2023723139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Melied.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021007509.—( IN2023723140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo del Mar Medioambiental LLC.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021007510.—( IN2023723141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DBCR.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021007511.—( IN2023723142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panecol.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021007512.—( IN2023723143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mensis Mentors.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.— 1 vez.—CE2021007513.—( IN2023723144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jiza ABC.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.— CE2021007514.—( IN2023723145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 20 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A & C Enterprise.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007515.—( IN2023723146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segway Costa Rica.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2021007516.—( IN2023723147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H R V Agrocomercial Rivar S. A.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masis, Notario.—1 vez.—CE2021007517.—( IN2023723148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pop It.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2021007518.—( IN2023723149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FCA.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.— 1 vez.—CE2021007519.—( IN2023723150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMM Realty.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021007520.—( IN2023723151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dosmil Siempre Constructora y Otros.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Pedro Celín Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007521.— ( IN2023723152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AR Operador de Propiedades.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021007522.—( IN2023723153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zamora Chacón.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021007523.—( IN2023723154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 36 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solenterprises Individual de R Ltda.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021007524.—( IN2023723155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BYSIDE de CV.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Hazel Delgado Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021007525.—( IN2023723156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sun Kew Corporation.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021007526.—( IN2023723157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sed en CR.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2021007527.—( IN2023723158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 21 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada HOSOLE NIIA.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021007528.—( IN2023723159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seven Food.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.— 1 vez.—CE2021007529.—( IN2023723160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nicoya Skies.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021007530.—( IN2023723161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada John And Jack Street Food.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021007531.—( IN2023723162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Expropiaciones Costa Rica Dogul.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2021007532.—( IN2023723163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 20 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Adyche.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007533.—( IN2023723164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lank Sistemas y Comunicaciones.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Shuk Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.—CE2021007534.—( IN2023723165 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas del 08 de febrero del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación Policial de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio No MSPDM- DVA-DGAF-DRH-0141-2023, del 07 de febrero del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1474-2022, del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Expediente N° 101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud N° 413683.—( IN2023721905 ).

San José a las diez horas del veinticinco de enero del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad N° 02-0638-0904, de la Academia Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago. Seguridad Interna, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1481-2022, del 30 de noviembre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1202-2022, del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Publicación por tres veces. Expediente N° 099-IP-202-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C Nº 4600071866.—Solicitud Nº 408046.—( IN2023721981 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ Navarro Obando Evelyn

Expediente Administrativo N°0041-2023

 Resolución Nº0752-2023 

 El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.— A las siete horas once minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés

 Resultando:

 I.—Que mediante resolución N°07320-2023, de las diez horas con veintidós minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Evelyn Navarro Obando. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente N°0041-2023)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad número 01-1144-0638, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en la Escuela Guatuso, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito 03, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla: 

Que, Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad número 01-1144-0638, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en la Escuela Guatuso, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito 03, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 06, 07, 08, 09, 10 de febrero del 2023; lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación idónea a su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello.  (Ver folios del 01 al 08 del expediente disciplinario)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 7, 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 42 incisos a), b), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 840-2022, a nombre de Evelyn Navarro Obando. 

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Evelyn Navarro Obando a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 29 de marzo del 2023, a las ocho horas treinta minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE bloque A, Segundo Piso; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1.         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2.         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3.         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. 

4.         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5.         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, edificios del ICE Bloque A, Segundo Piso. 

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. 

Notifíquese. 

Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—Licda. Maureen Muñoz Chacón.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N°413750.—( IN2023721985 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2022/58971.—Grupo Ancla S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Grupo Ancla S. A. Nro y fecha: Anotación/2-151947 de 07/07/2022. Expediente: 2012- 0006058 Registro Nº 222577 MICOTEX en clase(s) 3 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:32:28 del 4 de agosto del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Andrea Gallegos Acuña, divorciada una vez, cédula de identidad 110570009, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Ancla S. A., contra el registro del signo distintivo MICOTEX, Registro Nº 222577, el cual protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; Preparaciones farmacéuticas y sanitarias para el tratamiento de infecciones micóticas en seres humanos en clase 3 y 5 internacional, propiedad de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2023722603 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUTO INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS AUSENCIA INJUSTIFICADA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO POR EL RÉGIMEN

DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

EXP: E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0092022.

En contra de: Salazar Mora Isaac, Cédula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha:  23-01-2023.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a í. Del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0169-2022 del 03 de marzo del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 03 de marzo 2022 a las catorce horas veinte minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s) Injustificada(s) el día domingo 02 de enero 2022, lunes 03 de enero 2022, miércoles 12 de enero 2022 y miércoles 14 de enero 2022 y sábado 15 de enero 2022 en el horario 6am a 2pm.Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, •se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4-Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1 pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7-Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010. 8Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión  que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2-En el supuesto de que la parte no cumpla con la  obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las diez horas (10:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica, 23 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—1 vez.—( IN2023721867 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada, Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Exp. N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0642022. En contra de Salazar Mora Isaac, cédula: 503640192, lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 13-12-2022.San José, Hospital San Juan de Dios, a las nueve horas del trece de diciembre del 2022, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a.í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021, suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de procedimiento ordinario visto en el oficio: HSJD-AGON-0705-2022 del 12 de diciembre del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería, Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director, 13 de diciembre del 2022, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos, se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 503640192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente procedimiento disciplinario ordinario régimen asistencia y puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el viernes 11 de noviembre del 2022, sábado 19 de noviembre del 2022, domingo 20 de noviembre del 2022 y lunes 21 de noviembre del 2022 en el horario 6 a. m. a 2 p. m.

Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las  posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5- Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad, teléfono N° 2547-8000, extensiones: 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo  comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para  apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente resolución de auto inicio de conducta a imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los recursos ordinarios de apelación y revocatoria, indicados en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a comparecencia oral y privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo en el Hospital San Juan de Dios, oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería, oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono N° 2547-8000, extensiones: 8487/8239, a las diez horas (10:00 a. m.) del lunes 27 de febrero de 2023, (27/02/2023). Prueba testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la comparecencia oral y privada se encuentre con incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, 16 de enero del 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721868 ).

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Expediente Nº E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0442021.

En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023.—San José, Hospital San Juan de Dios, a las once horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0589-2021 del 16 de diciembre del 2021 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 17 de diciembre 2021 a las catorce horas diez minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el día domingo 14 de noviembre 2021, lunes 15 de noviembre 2021, miércoles 17 de noviembre 2021, sábado 20 de noviembre 2021, martes 23 de noviembre 2021 y martes 30 de noviembre 2021 en el horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m.

Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las once horas (11:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso, que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica, 23 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721865 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el régimen de asistencia y puntualidad. Exp. E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-002- 2023. En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 16-01-2023. San José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del dieciséis de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.- 1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Publica, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-OOOl-2023 del 10 de enero del 2023 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 11 de enero 2023 a las once horas treinta y seis minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Publica. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia (s) injustificada(s) el día sábado 17 de diciembre 2022, jueves 22 de diciembre 2022, viernes 23 de diciembre 2022 y sábado 24 de diciembre 2022 en el horario 6am a 2pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicara el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Articulo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo. Derechos del Investigado (a). Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto. Según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es  de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11 -La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Articulo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA). Deberes Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de administración Publica, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Debera señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Articulo 243 de la Ley General de administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de notificación Judicial. Citación a Comparecencia Oral y Privada De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de órgano Director de Enfermería; sede del órgano Director: ubicado en la Dirección de enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del órgano Director de Asistencia y Puntualidad. teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00am) del día lunes 27 de febrero de 2023 (27/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General administración Publica, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al órgano Director. Notifíquese. —San José, Costa Rica, 16 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721866 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto Inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-003-2022. En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula N° 503640192, lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de Trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023. San José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0081-2022 del 02 de febrero del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 03 de febrero 2022 a las doce horas veinte minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia(s) injustificada(s) el día miércoles 01 de diciembre 2021, lunes 06 de diciembre 2021, martes 07 de diciembre 2021, miércoles 29 de diciembre 2021 y viernes 31 de diciembre 2021 en el horario 2 pm a 10 pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo. Derechos del Investigado (a) Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere. 4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompanar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 am a 12 md y de 1 pm a 2:30 pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Artículo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, segun sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevará a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las ocho horas (08:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Artículo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica.—23 de enero del 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721869 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada. Procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad. Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-035-2021.

En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula: 503640192. Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios. Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia. Puesto: Asistente de Pacientes. Fecha: 23-01-2023.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las once horas del 23 de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c) de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0486-2021 del 04 de noviembre del 2021 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería, Area Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 17 de diciembre 2021, a las catorce horas diez minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 5-0364-0192. Fundamento jurídico: El presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: Bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia(s) injustificada(s) el día viernes 24 de setiembre 2021, lunes 27 de setiembre 2021, martes 28 de setiembre 2021 y miércoles 29 de setiembre 2021 en el horario 6:00 a.m. a 02:00 p.m.

Normativa aplicable: En caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los artículos 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado(a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere. 4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5- Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad, teléfono: 2547-8000 extensiones: 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1 p.m. a 2:30 p.m., de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, artículo 121 i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículos 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios, oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono: 2547-8000, extensiones: 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00 a.m.) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023). Prueba testimonial: Se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba documental: Solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Artículo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, Costa Rica, 23 de enero de 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721870 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GESTIÓN TRIBUTARIA

Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los siguientes saldos deudores.

Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

NOMBRE

CÉDULA

FINCA

MONTO

VISTA ETCHEROPENA S A

3101129791

002788F

10.786.760,00

PUEBLO SECO S.A.

3101492461

588737

10.007.645,00

ROSA STERN GRUNHUT

800000260

217461

7.283.595,00

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE 75 RJB S

3101381276

042319F

6.838.765,00

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE 83 FOY S

3101382208

042327F

6.815.065,00

CONDOMINIO HACIENDA GREGAL LOTE 76 QIA S

3101380788

042320F

5.284.095,00

ALTO PALERMO S.A.

3101375730

424816

4.350.840,00

INVERSIONES Y PROYECTOS LA PRIMAVERA S A

3101115415

212077

3.801.260,00

CARLA SOLERA BONILLA

109090230

269746,365373

3.763.625,00

BANCO CUSCATLAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3101064051

210158

3.575.345,00

CONDOMINIO CARLA AZUL TRES S.A.

3101512493

063967F

3.441.610,00

LUZ MARINA MARIN VASQUEZ

106050995

463379

3.100.115,00

ALLMA DEL ESTE AICM S.A.

3101743442

235966

3.057.975,00

CIPRESES CONDO ROJA SIETE S.A.

3101392865

45176

3.049.935,00

RICARDO TINOCO DUARTE

501450708

368481,395603

2.418.175,00

JOHN EUGENIO FLORES MONTERO

105200211

349319

2.398.840,00

ONLINE MARKETING INTERNATIONAL O.M.I. S. A

3101504594

487555

2.390.090,00

REGALOS YOYCOS S.A.

3101341340

229427

2.337.410,00

REGALOS YOYCOS S.A.

3101341340

229427

2.335.745,00

LUIS ALFREDO MOISO GREÑAS

104141455

295259

2.245.225,00

LIDIETTE MORALES BARTH

103990925

389716

2.244.865,00

LUIS DIEGO OROZCO JIMENEZ

113620661

199475B

2.196.840,00

INVERSIONES COSPOL DE COSTA RICA S.A

3101381676

36008

2.118.820,00

ZONA ESTE NUMERO DOSCIENTOS CUATRO VERDE S.A

3101388691

36037

2.088.145,00

JOSE FRANCISCO ARIAS DONATO

107560885

487586

2.026.980,00

INVERSIONES PLC DEL ESTE S.A.

3101547492

340422

1.942.125,00

LATAM CHEMICAL SOLUTIONS SA

3101729639

069950F

1.932.355,00

RICARDO JOSE CHAMORRO GONZALEZ

800720397

380230

1.917.110,00

INMOBILIARIA DE TORRES S.A.

3101160508

SINF1381

1.900.900,00

RONALD SANCHEZ CORDERO

105890079

164158,378

1.854.005,00

URBANIZADORA GRANADILLA V G S.A.

3101170744

441568

1.847.750,00

MANUEL FELIPE CALVO CALVO

301800639

202085

1.810.490,00

FABIANO BRUNELLO VINCENZI LEON

112710751

116864F,117014F,

1.742.050,00

CIRA MARIA SANCHEZ SIBAJA

106320909

5367

1.647.495,00

CORPORACION EL PROCESO DOS MIL S.A.

3101220759

267892

1.622.905,00

FEDERICO HUETE ECHANDI

700970138

156198F

1.611.695,00

JOSE ALFREDO BARQUERO SANCHEZ

106980924

318896,6324

1.474.145,00

VERENJENAL DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA

3101557475

034217F

1.464.420,00

BLADIMIR PEREZ HERNANDEZ

502790315

SINF1530

1.456.430,00

LUISA MARIA GONZALEZ RIVERA

302370083

67860

1.370.730,00

INVERSIONES EMIRJA B M S.A.

3101583395

184620

1.364.920,00

YORLENI MARIA BENAVIDES RAMIREZ

109220285

605861

1.314.095,00

GRETI LIDIA LEITON GUTIERREZ

103630935

056449,D-2-035

1.278.230,00

SANDRA VELASQUEZ HERNANDEZ

155817745900

394088

1.265.555,00

CYGNUS ALFA M.I.A. S A

3101440455

184442

1.264.120,00

LORENZO ANTONIO ROCHA ICABALZETA

155822549427

SINF1674

1.259.820,00

FERNANDO FERNANDEZ HUERTAS

601260381

397472

1.233.395,00

INVERSIONES VALLE INKANDECENTE S.A.

3101716132

011856F,026400F,251779

1.232.360,00

CHECIA DANIEL SANCHEZ SEQUEIRA

122140209

459469

1.222.725,00

HURBELINA. VARGAS ARAYA

201180304

SINF1412

1.185.120,00

VICTORIA EUGENIA ECHEVERRIA MONTURIO

104840695

454687

1.172.560,00

GLORIA MARIA MARTINEZ GAVARRETE

800450916

151661F,151695F

1.111.620,00

GRUPO JEME J.E.M.E.S.A.

3101561740

148603

1.078.660,00

ENRIQUE MENDEZ LUIS

110426914

319994

1.068.470,00

ROY A. RAMIREZ CASTRO

1000013098

311254

395.935,00

 

Responsable: Lic. Emerson Meneses Méndez.—O. C. N° 45091.—Solicitud N° 413450.—( IN2023721463 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2022.

“09 de setiembre del 2022.—MLU-DIDECU-ING-608- 2022.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las catorce horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-183824, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño los derechos 001, 002, 003 y 004, con plano de catastro C-0700092-2001 y cuenta con un área de doscientos cuarenta y tres metros con setenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 003 pertenece a Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal, con cédula de identidad N° 1-0572-0302 dueño de un medio de la finca

3ºQue el derecho 004 pertenece a María Jeanette Chacón Vargas, con cédula de identidad N° 1-0588-0177 dueño de un medio de la finca

4ºQue en fecha 07 de marzo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas está realizando remodelación y ampliación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3260 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.

En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Javier Ramón de Jesús Bonilla Carvajal y María Jeanette Chacón Vargas, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Llano Verde casa 108. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720557 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor César Cordero Echavarría, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-844-2022.

“15 de diciembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-844-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-129825, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño César Cordero Echavarría, cédula de identidad N° 1-0549-0573, con plano de catastro N° C-0965591-1991 y cuenta con un área de doscientos veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 24 de noviembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que César Cordero Echavarría está realizando ampliación de vivienda de segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. La obra se encontraba en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3446 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a César Cordero Echavarría, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de César Cordero Echavarría se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril de 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a César Cordero Echavarría, personalmente o en el domicilio en San Rafael, 200 mts este y 75 norte del Vindi. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720566 ).

Al señor Edgar Leiva Fernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-293-2022.

“03 de junio del 2022

MLU-DIDECU-ING-293-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Al ser las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-161628, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3-0331-0411, el plano catastrado es el C-0739722-1988 y cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-161630, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3- 0331-0411, el plano catastrado es el C-0739721-1988 y cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según el Registro Nacional.

3ºQue en fecha 23 de diciembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Edgar Leiva Fernández, está realizando la construcción de cajas de registro pluvial, movimiento de tierras y vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en construcción de obras de infraestructura. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3202 y 3203 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra en el sitio.

5ºQue el 14 de febrero del 2022 el señor Edgar Leiva Fernández mediante boleta 8872258 solicitó permiso de construcción para una vivienda, la cual fue rechazada el día 18 de febrero del 2022 por esta Dirección.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Edgar Leiva Fernández, ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Edgar Hernández Umaña se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Edgar Leiva Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego de La Unión, 300, sureste de la última parada de buses de Santiago del Monte. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720567 ).

Al señor Sergio Solano Cordero, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-653-2022.

“23 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-653-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-076976, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Sergio Solano Cordero, con cédula de identidad N° 1-1004-0738 con el plano de catastro C-0981860-2005 y cuenta con un área de doscientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Sergio Solano Cordero está realizando ampliación de tercer piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3303 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Sergio Solano Cordero ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Sergio Solano Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

“Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Sergio Solano Cordero, personalmente o en el domicilio Concepción, del Banco de Costa Rica 150 S. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720576 ).

A la señora María Montoya Boza, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-366-2022.

“26 de octubre del 2020.

MLU-DIDECU-ING-366-2020

Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-98094, situado en San Diego de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la señora María Montoya Boza, cédula N° 3-0241-0363, y el plano catastrado de este inmueble es el C-0405609-1980, y cuenta con un área de ciento noventa y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 17 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que María Montoya Boza, está realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin los permisos constructivos correspondientes, la misma se encuentra en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 2787, la cual fue recibida por el señor Luis Montoya, cédula N° 3-164-805.

3°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Montoya Boza, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.—Que el artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Montoya Boza se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5.—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a María Montoya Boza; personalmente o en el domicilio en San Diego, frente al Abastecedor el Tunel. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720578 ).

A los señores María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y a Jonathan Alberto Mora Leiva siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-114-2020.

“06 de marzo de 2020.

MLU-DIDECU-ING-114-2020.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del seis de marzo del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-70403-A, situado en San Diego de La Unión, tiene al día de hoy siete derechos en la finca los cuales son el 003, 004, 005, 006, 007, 008 y el 009, el plano catastrado de este inmueble es el C-559041-84, y cuenta con un área de ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.

2ºQue la señora María Del Carmen Quesada Vargas, cédula identidad N° 1-0532-0128 es propietario del derecho 003, 008 y 009 que corresponde a 1/48 en la finca.

3ºQue la señora María Inés Barquero Montoya, cédula identidad N° 3-0135-0943 es propietario del derecho 004 que corresponde a 1/72 en el usufructo de la finca y la misma se encuentra fallecida desde el 28 de febrero de 1998.

4ºQue el señor Miguel Arnoldo Leiva Barquero, cédula de identidad N° 1-0516-0445 es propietario del derecho 005 el cual corresponde a un 1/144 en la finca.

5ºQue el señor Luis Eduardo Leiva Barquero, cédula de identidad N° 108500108 es propietario del derecho 006 el cual corresponde a un 1/144 en la nuda propiedad en la finca.

6ºQue el señor Jonathan Alberto Mora Leiva, cédula de identidad N° 1-1108-0657 es propietario del derecho 007 el cual corresponde a un 1/144 en la nuda propiedad en la finca.

7ºQue en fecha 25 de abril de 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva, están realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia constructiva municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2512.

8ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble, y se entrega al señor Miguel Antonio Leiva Montero, quien no firma por razones de impedimento físico.

9ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero o a Jonathan Alberto Mora Leiva, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”

Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a María Del Carmen Quesada Vargas; personalmente o en el domicilio en Cartago Barrio La Pithaya 50m este y 25m norte del Palí, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva; personalmente o en el domicilio Diego de La Unión, 25m oeste del Super 2000. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720579 ).

A la señora Ileana Cervantes Conejo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-421-2020.

“20 de noviembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-421-2020.

Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-77698, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario a la señora Ileana Cervantes Conejo cédula 9-0089-0595, el plano catastrado de este inmueble es el C-0003755-1976 y con un área de doscientos cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados.

2ºQue en fecha 14 de mayo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Ileana Cervantes Conejo, está realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2759; por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble, y fue recibida por Ileana Cervantes Conejo en la obra.

4.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ileana Cervantes Conejo, ni que este se hubiera solicitado por las variaciones realizadas.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.—Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ileana Cervantes Conejo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a Ileana Cervantes Conejo; personalmente o en el domicilio en Concepción, 15m norte del antiguo Comercial Herrera. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720581 ).

A los señores José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-007-2023.

“03 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-007-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del tres de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-180691, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001 y 002, con plano de catastro C-0269629-1995 y cuenta con un área de ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 001 le pertenece a José Gamboa Cambronero con cédula de identidad 1-0155-0702 y es dueño de un medio en la finca.

3ºQue el derecho 002 le pertenece a Margarita Gutiérrez Montero con cédula de identidad 3-0157-0912 y es dueño de un medio en la finca.

4ºQue en fecha 22 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin profesional responsable y no cumple con los retiros de construcción. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3465 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Entebe lote 114. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720653 ).

A los señores Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-593-2022.

“06 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-593-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-146911, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001 y 002, con plano de catastro C-0219467- 1994 y cuenta con un área de ciento treinta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 001 pertenece a Oscar Helbert Chavarría Alemán cédula de identidad 1-0931-0555 dueño de un medio en la finca

3°—Que el derecho 002 pertenece a Denia María Sandoval Rodríguez cédula de identidad 2-0492-0347 dueño de un medio en la finca

4°—Que en fecha 04 de mayo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez está realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin profesional responsable y no guarda distancia de ventanas a colindancia. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3308 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

6°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez, personalmente o en el domicilio en San Diego, Santiago del Monte casa N° 20. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720675 ).

A la señora Juana Xinia de los Ángeles Campos Calderón siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-007-2023.

“04 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-015-2023.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-118292, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, con cédula de identidad N° 6-0159-0734, con plano de catastro C-0778440-1988 y cuenta con un área de noventa y tres metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 27 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, está realizando ampliación de segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 3470, por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución N° 00158-2016, Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016, indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Villas de Ayarco casa 38-AA. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720676 ).

 

 

 



[1]       Documentación que presentan los Beneficiadores, Exportadores, Torrefactores y Comerciantes de Café al Instituto de Café de Costa Rica como parte de Ley Nº2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café.

 

[2]       Documentación que presentan los Beneficiadores, Exportadores, Torrefactores y Comerciantes de Café al Instituto de Café de Costa Rica como parte de Ley Nº2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café.