LA GACETA N° 43 DEL 8 DE MARZO
DEL 2023
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43889-C-MEP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN
IGLESIA DE CRISTO EN CORONADO
Yo, Eduardo Antonio Rodríguez Campos c.c. Eduardo Antonio
Campos Fonseca, mayor, casado una
vez, pastor, vecino de San
José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad seis-ciento
ochenta y tres-trescientos setenta y seis, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la Asociación Iglesia de Cristo en Coronado, cédula de persona jurídica
tres-cero cero dos-cuatrocientos
once mil ciento dos, mediante
Fe de Erratas aclaro que en el edicto
publicado en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022, por error se indicó: “que se repondrán los siguientes
libros: Actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances”; cuando lo correcto es
que los tomos EXTRAVIADOS son: “Actas
de Asamblea General N° 2, Actas del órgano Directivo N° 1, Registro
de Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1”; y los tomos que se van a LEGALIZAR son: “Actas
de Asamblea General N° 3, Actas del órgano Directivo N° 2, Registro
de Asociados N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2”; todo lo demás se mantiene incólume.—San José, 28
de febrero del 2023.—Eduardo Antonio Rodríguez Campos c.c. Eduardo Antonio Campos
Fonseca, Presidente.—1 vez.—(
IN2023725106 ).
En La Gaceta N° 39 del jueves 02 de marzo del
2023, en la página N° 74, se
publicó el
documento IN2023721305, el cual contiene el aviso de constitución de la empresa Castraciones
San Martin Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde por error se
indicó: Escritura número treinta y dos. Siendo lo correcto: Escritura
número ciento treinta y dos. Todo lo demás permanece igual.
Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.—(
IN2023724034 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA ELIMINAR EL PAGO DEL TIMBRE DEL
COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS
Expediente N.° 23.532
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente
iniciativa de Ley busca eliminar el timbre del Colegio de
Abogadas y Abogados, contenido
en la Ley N.° 3245 “Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma
Ley Timbre Forense” del 3 de diciembre
de 1963.
Con esto,
se pretende generar reactivación económica, simplificar trámites, eliminar costos operativos y quitar procesos que se vuelven engorrosos y burocráticos para los ciudadanos, ya que este timbre se ha convertido en una
forma tanto de encarecer los
diferentes trámites como de beneficiar directamente a un grupo gremial.
El “Timbre del Colegio de
Abogados” tiene unos 59
años de haber sido establecido y se utiliza para muchas gestiones que van desde acciones notariales y registrales, hasta judiciales.
Los timbres profesionales,
en especial el del Colegio
de Abogadas y Abogados, han
llegado a ser una carga adicional para los consumidores, pero no representan ningún beneficio ni para ellos, ni para el Estado.
Usualmente los profesionales
en derecho trasladan el costo de este
timbre a los ciudadanos. Esta práctica es contraria a la normativa vigente y expone a los abogados a sanciones.
Puntualmente la Ley N.° 3245 establece en su
artículo 3 que:
“El producto
de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como
contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores
judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros. Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará «Timbre del Colegio de Abogados», que deberá agregarse y cancelarse en el
escrito inicial o demanda, el escrito
de contestación, en los documentos de carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La cancelación del timbre
la hará el abogado, bachiller en leyes
o procurador judicial, en su defecto la oficina
que deba recibirlos”.
Complementario a la Ley N.° 3245 actualmente
está vigente el “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”, este rige bajo el decreto N.° 41457–JP del 17 de
octubre del 2018, modificado
por el decreto
ejecutivo N.° 41930 del 22 de mayo de 2019 y regula los honorarios
de los profesionales en derecho.
Dicho decreto puntualiza
en su artículo
101, que se refiere a la naturaleza
y fines del “timbre del Colegio de Abogados”, que:
“De conformidad
con la Ley N° 3245 del 3 de diciembre de 1963, el timbre del Colegio de Abogados (as) constituye
un aporte de honorarios de los profesionales. Su producto ingresará
a los fondos del Colegio de
Abogados (as) como contribución
obligatoria de esos profesionales a favor de esa Corporación para su sostenimiento y para engrosar el fondo de pensiones
y jubilaciones de sus miembros
y los demás fines asignados por Ley”.
Cabe resaltar,
sobre este artículo, que el propio decreto refuerza que es un aporte del profesional para el engrosamiento del fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros.
En relación precisamente con ese fondo de pensiones al que se refieren ambos, Ley y decreto, un
grupo de profesionales en
derecho ha objetado la inexistencia
de ese beneficio, una razón
más para que dicho timbre
no tenga razón de su existencia.
La sentencia
N.° 426-2013-IX de las 11 horas 30 minutos, del 27 de
junio del 2013 de la Sección
Novena del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, declara parcialmente con lugar la demanda
de los agremiados y ordena al Colegio de Abogadas y
Abogados a iniciar de inmediato
la implementación del Fondo
de Pensiones y Jubilaciones.
“Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por León Montoya Hernández, debiendo
entenderse denegado en
lo no expresamente concedido:
Se ordena al Colegio de Abogados de Costa Rica iniciar de inmediato, a partir de la fecha en que adquiera firmeza la presente resolución, los trámites y procedimientos necesarios para la implementación
del fondo de pensiones y jubilaciones creado en el artículo
3 de la ley no.3245, del 03 de diciembre de 1963, denominada ley de Creación del
Timbre del Colegio de Abogados, para lo cual se le otorga el plazo
de dos años, debiendo rendir trimestralmente informes sobre el avance de dicha
implementación, ante el Juez Ejecutor de este Tribunal. Asimismo, dentro del plazo de tres meses, el Colegio Profesional deberá dictar el reglamento
para aplicar el régimen de pensiones y jubilaciones indicado. Una vez implementada la reglamentación dicha, deberá conocer el demandado la gestión del actor y en caso de cumplir éste con los requisitos
establecidos al efecto, se
le reconocerá el pago del monto de pensión y sus intereses retroactivamente al momento de gestionada la solicitud. Son
ambas costas del proceso a
cargo del demandado más sus
respectivos intereses, los cuales se establecerán
en etapa de ejecución de sentencia. Notifíquese de forma personal al Presidente
del Colegio de Abogados.”
Según lo establece
el artículo 102 del decreto N.° 41457–JP del 17 de octubre
del 2018, modificado por el decreto ejecutivo
N.° 41930 del 22 de mayo de 2019, el “Timbre del
Colegio de Abogados” debe cancelarse
porcentualmente en razón del costo de los procesos judiciales
interpuestos, de los contratos o de la cuantía de las gestiones notariales que se realicen, exceptuando aquellos procesos en materia laboral,
familia y penal. Además, este timbre también es utilizado en la autenticación de firmas de documentos de carácter privado y certificados de prenda, cuando se realizan documentos públicos notariales que puedan ser relativos a la confección de contratos, o bien las certificaciones
expedidas por los notarios públicos
y aquellos documentos que requieran ser inscritos ante el Registro Público.
“El
timbre del Colegio de Abogados (as) se pagará con ocasión de todos los procesos judiciales,
salvo aquellos relativos a materias laboral, familia y penal. El timbre deberá pagarse, además, en las autenticaciones de firmas de documentos de carácter privado y certificados
de prenda, así como en todos
los instrumentos públicos notariales relativos a actos
o contratos, susceptibles o
no de inscripción en los registros públicos
y las certificaciones expedidas
por los Notarios
(as) públicos.”
El artículo 29 de la Ley N.° 9266 “Ley Orgánica
del Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica” modificada por última vez el
12 de agosto de 2014, establece
como se constituyen los fondos del Colegio:
“1°- Las contribuciones que se establezcan
a cargo de los miembros del
Colegio;
2°- Las donaciones que se hagan a la Corporación;
3°- Las multas que se impongan disciplinariamente por el Colegio o por los Tribunales de Justicia a los profesionales en derecho o a las partes litigantes;
4 -Las subvenciones
que acuerde a su favor la
Universidad de Costa Rica o el Gobierno
de la República”.
Como se desprende
de este artículo entre esas fuentes de recursos, se encuentra las que recibe el Colegio de Abogadas y Abogados a través del
timbre, el cual es una contribución especial de naturaleza parafiscal.
Sobre la distribución de los fondos que se recaudan a través de la Ley N° 3245, esta normativa señala en artículo
6 que:
“Un cincuenta
por ciento (50%) de este aumento, producto
de las operaciones notariales
inscribibles en el Registro Nacional, será girado por
el Colegio de Abogados de Costa Rica a la Dirección Nacional de Notariado,
para financiar sus funciones.
Estas sumas serán giradas según
información contable remitida por el
Registro Nacional al Colegio de Abogados una vez al mes,
el cual deberá
girar, a la Dirección
Nacional de Notariado, a más
tardar quince días después
de recibida la información indicada. El cincuenta por ciento (50%) restante del producto de este aumento ingresará al Colegio de
Abogados, como contribución
forzosa que los notarios aportarán a dicha corporación para sostenerla, así como para formar y acrecentar el fondo
de pensiones y jubilaciones
aludido en el artículo 3. Este aumento se pagará mediante el timbre de abogados, el cual se agregará
y cancelará en todo testimonio que se expida,
salvo si se ha cancelado en la matriz.”
En relación con las tarifas establecidas en el actual “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”, el decreto N.° 41457-JP del 17 de
octubre del 2018, modificado
por el decreto
ejecutivo N.° 41930 del 22 de mayo de 2019, en el Capítulo
II Tarifa del
timbre, artículos 106, 107, 108, 109 y 110 establece que:
“Artículo 106- Tarifa
del timbre en las autenticaciones
y prendas. En las autenticaciones
de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos setenta y cinco colones por cada
firma autenticada.
Artículo 107- En
procesos. En el escrito inicial o de demanda y en el
de contestación, en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativo, se pagará el timbre conforme con su cuantía y la siguiente escala:
a) Procesos con estimación hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.
b) Procesos con estimación de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil cien colones en
el escrito inicial.
c) Procesos con estimación de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones, dos mil doscientos colones en el
escrito inicial.
d) Procesos con estimación de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones, cinco mil quinientos colones en el
escrito inicial.
e) Procesos con estimación de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones
de colones, once mil colones.
f) Procesos con estimación de cincuenta millones de colones a cien millones de colones, dieciséis mil quinientos colones.
g) Procesos con estimación de cien millones de colones a quinientos millones de colones, veintisiete mil quinientos colones.
h) Procesos con estimación de quinientos millones de colones en adelante,
cincuenta y cinco mil colones.
i) Procesos de cuantía inestimable, excepto
los referentes al Código de
Familia, Código de Trabajo y Código Penal, doce mil cien colones
en el escrito
inicial.
Artículo 108.- Tarifa
del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:
a) Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.
b) Mil cien colones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.
c) Dos mil doscientos
colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de
colones y no pase de cinco millones de colones.
d) Cinco
mil quinientos colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.
e) Once mil colones cuando la cuantía sea mayor de veinticinco
millones de colones y no pase de los cincuenta
millones de colones.
f) Dieciséis mil quinientos colones cuando la cuantía sea de cincuenta millones de colones a cien millones de colones.
g) Veintisiete mil quinientos colones cuando la cuantía
sea de cien millones de colones a quinientos millones de colones.
h) Cincuenta y cinco mil colones cuando la cuantía sea de quinientos millones de colones en adelante.
i) Los
instrumentos adicionales
que no aumenten la cuantía
estarán exentos, así como todos
los declarados por ley exentos de timbres
j) Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas,
pero si fueren
asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos setenta y cinco colones de timbre.
k) El timbre se pagará
en el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los
demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si
no se expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.
l) Si se tratare de traspaso de muebles o inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte entre el valor real y el valor fiscal declarado por las partes.
m) Toda certificación
notarial pagará doscientos setenta y cinco colones.
Artículo 109- Instrumentos con varias operaciones. Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, se sumarán los importes de cada una de ellas
y sobre el resultado se calculará el timbre.
Artículo 110- Certificaciones
notariales. En las certificaciones notariales, la tarifa del timbre será de doscientos setenta
y cinco colones”.
Como se infiere de esta información, el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales
de Abogacía y Notariado, determina
las altas sumas que pagan los ciudadanos por concepto del Timbre del
Colegio de Abogados, porque los
profesionales les trasladan
este costo a los usuarios de los servicios notariales,
registrales y judiciales, esto encarece los
trámites y genera más burocracia y trabas para las
personas.
Es importante
también precisar que el arancel es definido
por la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Abogadas, según
lo establece la Ley N.° 9266 “Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica”. Posterior a este
proceso, el Poder
Ejecutivo revisa, aprueba y promulga mediante decreto ejecutivo el Arancel
de Honorarios por Servicios Profesionales de
Abogacía y Notariado.
Según el último
dato auditado del propio Colegio de Abogados, solo en
el año 2021 se recaudaron ₵1,875,276,924.00
millones de colones por el cobro
de este timbre. Adjuntamos el histórico que consta en la página
web del Colegio de Abogados y Abogadas:
Ingresos por
venta del
“Timbre del Colegio de Abogados”
Año |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
Ingresos por
Timbres |
₡1,871,270,241 |
₡1.972.371.431 |
₡2.130.544.607 |
₡2.237.592.334 |
Ingresos por
venta del
“Timbre
del Colegio de Abogados”
Año |
2017 |
2018 |
2019 |
2020 |
Ingresos por
Timbres |
₡2.274.803.156 |
₡1.992.355.486 |
₡2.019.985.834 |
₡1.780.634.155 |
Otro dato
importante proporcionado por el propio
Colegio de Abogadas y Abogados, es que a junio del 2022 este colegio profesional tenía 28.933 agremiados activos, suma que va en
aumento bimensualmente, ya que anualmente se incorporan nuevos profesionales.
Además de esto,
a cada colegiado se le
cobra desde el 1 de enero del 2022 una cuota mensual de ₡8.500. Es
decir que por concepto de colegiatura el Colegio de Abogadas y Abogados
recauda mes a mes unos ₡245.930.500.
Como puede
verse, estos son ingresos suficientes para cubrir los gastos de mantenimiento
de las instalaciones, las cuales
son de uso exclusivo para
sus agremiados y los gastos administrativos que tenga dicho colegio profesional.
Es necesario resaltar que varios colegios profesionales, por ejemplo, el
Colegio de Ingenieros Agrónomos,
el Colegio de Licenciados y
Profesores, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, el Colegio de Farmacéuticos y el Colegio de Veterinarios no cuentan con recursos provenientes de una ley de timbres, sin embargo, no dejan
de cumplir con su deber de fiscalizar o vigilar la calidad de sus servicios profesionales, lo cual los ubica
en una situación
discriminatoria ante los
colegios que sí se financian
con recursos de todos los costarricenses.
Por todo
lo anterior, someto a consideración
de esta Legislativa el siguiente proyecto
de “Ley para eliminar el
pago del timbre del Colegio de Abogadas
y Abogados” con el fin de que se alivie la carga impositiva a todas las personas que necesitan
uno de estos timbres para garantizar
su validez y eficacia, como una forma devolver el poder de adquisitivo
y promover la simplificación
de trámites.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR EL PAGO DEL TIMBRE DEL
COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS
ARTÍCULO
1- Deróguese
los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley N.° 3245, “Crea
Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense” del 3 de diciembre de
1963, y sus reformas.
ARTÍCULO
2- Refórmese
el artículo 24 ter de la Ley N.° 7764 “Código Notarial”, del 22 de mayo de
1998, y sus reformas, para que en
adelante se lea:
Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección Nacional de Notariado
se financiará mediante el producto del cobro de los servicios
administrativos que realice
la Dirección por medio de
sus órganos, tales como autorización de tomos de protocolo, la autenticación de firmas y la reposición de tomos. Las tarifas para el cobro de los
servicios administrativos
se definirán por medio del reglamento que deberá emitir el Consejo
Superior Notarial.
TRANSITORIO I- Se
le otorgará un plazo de
seis meses al
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a partir de la publicación de la presente ley, con el fin de que
se actualicen los reglamentos correspondientes a
favor del cumplimiento de la presente
normativa.
Rige a partir
de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo |
Rosabal Johana Obando Bonilla |
Gilberto Arnoldo Campos Cruz |
Eliecer Feinzaig Mintz |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Luis Diego Vargas Rodríguez |
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023722861 ).
DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO
16 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY
N.°
7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996, Y MODIFICACIÓN
DEL
PÁRRAFO QUINTO DEL INCISO I) DEL ARTÍCULO
3
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA, LEY N.° 6815,
DE
27 DE SETIEMBRE DE 1982
Expediente N.° 23.536
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De conformidad el artículo 1 de su Ley orgánica la Procuraduría General
de la República N.° 6815, de 27 de setiembre de 1982,
es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de
la Administración Pública,
y el representante legal
del Estado en las materias propias de su competencia.
Tiene independencia funcional
y de criterio en el desempeño de sus funciones.
Por su
parte, el artículo 3 de la citada ley
dispone como atribuciones
de la Procuraduría General de la República las siguientes:
a) Ejercer
la representación del Estado en
los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los
tribunales de justicia.
b) Dar los
informes, dictámenes,
pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos
públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y
pronunciamientos.
c) Representar
al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto
o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada.
ch) Poner
en conocimiento de los jerarcas respectivos
de la Administración Pública
-haciendo las recomendaciones
que estime convenientes- cualquier incorrección de los servidores públicos que encontrare en los procedimientos
jurídico-administrativos, lo cual
se hará por medio del procurador general o del procurador
general adjunto.
d) Intervenir
en las causas penales, de acuerdo con lo que al
efecto disponen esta ley y el Código de Procedimiento Penales.
e) Interponer
el recurso de revisión contra las sentencias de
los tribunales del país, y contestar las audiencias
que se le otorguen en los recursos de inconstitucionalidad, conforme
con las disposiciones de la ley.
f) Cumplir
con las actuaciones, facultades
y deberes que el Código de Procedimientos Civiles y otras leyes atribuyen
al Ministerio Público. Se exceptúan
las materias de índole
penal.
g) Defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal contra
ellos por actos o hechos en que participen en el cumplimiento
de sus funciones.
En ningún
caso podrá defenderse a servidores que hayan cometido delito contra los intereses de la Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción
Penal de Hacienda y de la Función Pública.
h) Realizar
las acciones administrativas
necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública,
sin perjuicio de las competencias
que la ley le otorga a la Contraloría
General de la República, así como
denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las
personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción
Penal de Hacienda y de la Función Pública.
En el
caso de personas privadas,
la competencia de la Procuraduría
se ejercerá únicamente cuando estos sujetos
administren por cualquier medio bienes o fondos
públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el
ilícito penal cometido por los funcionarios
públicos.
Lo anterior
sin perjuicio de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias administrativas de control y fiscalización,
para lo que corresponda en su ámbito de competencia.
i) Actuar
en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes
en la zona marítimo-terrestre,
el mar territorial,
la zona económica exclusiva
y la plataforma continental.
Tomar
las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio, con el fin
de garantizar el derecho constitucional de toda persona a
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Velar por
la aplicación correcta de convenios, tratados internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre esas materias.
Investigar, de oficio
o a petición de parte, toda acción u omisión
que infrinja la normativa indicada.
Ser tenida
como parte, desde el inicio
del procedimiento, en los procesos penales
en que se impute la comisión
de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la
Zona Marítimo-Terrestre. Para ello,
podrá ejercitar la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones del Ministerio Público; interponer los mismos recursos
que el Código de Procedimientos
Penales concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria.
Con autorización del procurador
general de la República o del procurador general adjunto, podrá coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, especialmente con municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos ambientales de carácter no gubernamental, a fin
de poner en marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la protección del ambiente, la zona marítimo-terrestre, la zona económica
exclusiva y la plataforma
continental para tutelar los recursos
naturales, mediante actividades
preventivas que involucren
a las comunidades del país.
Del elenco
de atribuciones señaladas,
se puede concluir que la función esencial y natural de la Procuraduría General de la República es la de ser el órgano consultor del Estado costarricense, así como ejercer la representación legal cuando así lo indique la ley.
Sin embargo, en el artículo
16 del Código Procesal Penal vigente,
como resabio de la vieja legislación que derogó, se mantiene vigente la posibilidad de que la Procuraduría pueda ejercer la acción penal sustituyendo de esta manera al Ministerio Público en tan delicadas funciones. Dicha norma dispone:
“Artículo
16- Acción penal
La acción
penal será pública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio
corresponderá al Ministerio
Público, sin perjuicio de la participación
que este Código concede a la víctima
o a los ciudadanos.
En los
delitos contra la seguridad
de la Nación, la tranquilidad
pública, los poderes públicos, el orden constitucional,
el ambiente, la zona marítimoterrestre, la hacienda pública,
los deberes de la función pública, los ilícitos tributarios
y los contenidos en la Ley de aduanas, N.º 7557,
de 20 de octubre de 1995; la Ley orgánica
del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre
de 1995 y la Ley contra el enriquecimiento
ilícito de los servidores públicos, N.º 6872, de
17 de junio de 1983, la Procuraduría
General de la República también podrá
ejercer directamente esa acción, sin subordinarse a las actuaciones y decisiones del Ministerio
Público. En los asuntos iniciados por acción
de la Procuraduría, esta se
tendrá como parte y podrá ejercer
los mismos recursos que el presente Código le concede al Ministerio
Público.
Esta es, podríamos
decir, una norma en desuso
en virtud de que prácticamente no ha sido utilizada desde hace mucho tiempo
por diversas razones. Según informan en los
medios de prensa, jerarcas y exjerarcas de la Procuraduría, exponen que, si bien en el
Código Procesal Penal existe
el artículo 16, que le otorga a la Procuraduría la competencia para hacer la acusación penal en determinados delitos, es una norma que está
desconectada del resto del Código Procesal Penal. Además, manifiestan
que, aunque tenga esta competencia para ejercer la acción penal, en realidad carece
de instrumentos que sí están regulados en el Código Procesal
Penal, que son instrumentos importantes
a la hora de realizar una investigación penal y que, en realidad, en el
Código Procesal Penal vigente,
están a cargo del Ministerio
Público.”
Así, por
ejemplo, solo los fiscales pueden ejercer la dirección funcional del Organismo de Investigación Judicial (OIJ),
no los procuradores. Esto significa que solo los representantes del Ministerio Público pueden coordinar con la Policía Judicial las diligencias necesarias para un caso concreto.
Es decir,
la Procuraduría carece de los instrumentos y recursos para realizar una buena investigación
penal, por eso es que, en la práctica, desde hace muchas
décadas, tal atribución no se ha ejercido.
Por otra
parte, consideramos que no
es sano, conveniente ni apropiado, que un órgano como la Procuraduría que, si bien es cierto goza de independencia funcional y administrativa, está adscrito al Ministerio de
Justicia y en consecuencia,
podría ser utilizado o instrumentalizado para funciones
que no son naturales ni conformes
a su naturaleza jurídica, por lo que por un asunto de conveniencia, sana administración
y razonabilidad, la Procuraduría
General de la República debería sustraerse
del ejercicio de la acción
penal tal y como lo establece la legislación vigente, razón por la cual, someto
a consideración de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO
16 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY
N.°
7594, DE 10 DE A BRIL DE 1996, Y MODIFICACIÓN
DEL
PÁRRAFO QUINTO DEL INCISO I) DEL ARTÍCULO 3
DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA, LEY N.° 6815,
DE
27 DE SETIEMBRE DE 1982
ARTÍCULO 1- Derógase el párrafo
segundo del artículo 16 del
Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, de 10 de abril de 1996.
ARTÍCULO 2- Se reforma el párrafo
quinto del inciso i) del artículo
3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, N.° 6815, de 27 de setiembre
de 1982, cuyo texto dirá:
ARTÍCULO 3- Atribuciones
Son atribuciones
de la Procuraduría:
(…)
i)
(…)
Ser tenida
como parte, desde el inicio
del procedimiento, en los procesos penales
en que se impute la comisión
de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la
Zona Marítimo-Terrestre.
(…).
TRANSITORIO ÚNICO-
Si al momento
de la entrada en vigencia
de la presente ley, la Procuraduría
General de la República hubiere ejercido
la acción penal en sustitución del Ministerio
Público, deberá continuar
con el procedimiento penal respectivo, hasta su debida conclusión en virtud de sentencia
firme.
Rige a partir
de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó
a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023722865 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 20, 52 Y
DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 19 DE LA
LEY
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA,
N.° 8395, DE 1 DE
DICIEMBRE
DE 2003
Expediente N.° 23539
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La cantidad
de empresas dedicadas a brindar servicios de seguridad en el
país ha venido creciendo de manera importante en los
últimos años, dicho aumento se puede asociar a diversos factores, entre ellos, como una
medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos, o ante una percepción de los niveles de delincuencia e inseguridad, lo cual se refleja en una demanda
de los servicios de seguridad privada, para entornos urbanos e industriales, así como una amplia
variedad de clientes bancarios, centros comerciales, instituciones públicas y privadas, condominios, residenciales, entre
otros.
Nuestro país cuenta
con la Ley N.° 8395, Ley de Regulación de los
Servicios de Seguridad
Privados, del 1 de diciembre de 2003, dicha normativa ha cumplido un papel fundamental en la regulación de esta actividad y ha permitido el crecimiento
y la constante evolución de
este sector, donde nos enfrentamos a mercados ilegales que ofrecen sus servicios sin las autorizaciones requeridas, la ausencia de un enfoque transversal de regulación
y supervisión.
Por estos
motivos se inicia con la construcción de la presente propuesta realizada con la participación de una serie de actores del sector responsables y preocupados por erradicar las malas prácticas, entre ellos la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad -ACES-; la
Cámara Nacional de la Industria de la Seguridad -CNIS- y al Asociación
Nacional de Empresas de Seguridad
-Anesep-, la Red Internacional
de Profesionales de Seguridad
Privada- Renapsep, Foro Nacional de Agentes de Seguridad Privada-Fonasep. Además, con el concurso de profesionales independientes de seguridad, criminólogos abogados y reconocidos
profesionales de seguridad física y seguridad electrónica; quienes dentro del seno de varias sesiones de trabajo realizaron sus aportes y observaciones al proyecto.
Los resultados de este ejercicio de análisis arrojaron que la ley actual contiene
una serie de debilidades en cuanto a los procedimientos
de inscripción de empresas,
los esquemas sancionatorios y de supervisión por parte de las autoridades.
De lo anterior se recoge la importancia de la actualización de la normativa
para, de esta manera, poder responder a los retos que plantea el mercado ilegal, en el que la ilegalidad
es el común denominador. Es importante mencionar que, en nuestro país al mes de agosto del 2022 se registran más de 560 empresas de seguridad privada dedicadas a varias modalidades de servicio, así como
alrededor de 26.000 agentes
de seguridad privados, ello
sin contemplar las empresas
y servicios de seguridad
privados que se mantienen en
la ilegalidad.
Se ha realizado
un trabajo que permite plantear esta reforma
parcial a la ley actual, que permita
coadyuvar a mejorar la regulación a las empresas, los procedimientos de inscripción, dándoles un orden lógico y concatenado a varios procesos; además, de fortalecer esencialmente el esquema sancionatorio
en contra de empresas ilegales. La presente reforma, adquiere mayor relevancia cuando se trata de combatir el mercado ilegal, toda vez que el
esquema sancionatorio
actual y los vacíos que la
ley tiene, impiden el combate frontal a esa actividad
ilegal, que viene dando múltiples problemas, incluso de evasión y elusión fiscal, desatención de normas laborales, de protección y tutela
a los derechos humanos y de
seguridad social costarricense.
Ante esos problemas, se remoza el esquema
sancionatorio de la ley actual, con el objeto de perseguir y sancionar mejor el mercado ilegal, castigar con mayor severidad,
tanto al que brinda un servicio
ilegal, como a quien lo contrate bajo esas condiciones; se regula la competencia desleal, y se establecen procedimientos administrativos más agiles y sanciones más fuertes para los infractores.
En resumen, las reformas que se plantean a la ley vigente representan un tratamiento total
y sistemático de la seguridad
privada integralmente conceptualizada, que pretende satisfacer
la realidad del mercado y el
deber de control y fiscalización
estatal en nuestros días.
Se podría
resaltar como los principales pilares de esta reforma, los siguientes:
• Creación de un esquema sancionatorio efectivo, para mejorar la potestad fiscalizadora de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada.
• Medidas para combatir
la competencia desleal generada por la actividad ilegal.
• Medidas para garantizar
los derechos laborales de los agentes de seguridad privada y planteamiento de mejoras para sus
respectivas credenciales.
La participación
inclusiva e integral de parte
de todos los sectores involucrados, facilito lograr un consenso y proceder a presentar esta propuesta de reforma de ley a esta Asamblea
Legislativa, un proyecto técnicamente estructurado, que
sin duda vendrá a mejorar el control y la fiscalización de las empresas de seguridad privada, por parte de los
órganos del Estado con competencia
en la materia.
Todos estos
esfuerzos pretenden fortalecer el sector empresarial responsable y consciente con las obligaciones
que asumen para brindar un servicio de calidad, a través del que la ciudadanía se verá beneficiada.
Asimismo, esta reforma
busca la intervención de la
Caja Costarricense de
Seguro Social y la Dirección de Tributación
Directa, para garantizar la protección
de los agentes
de seguridad por parte del Seguro Social, que el
empresario se vea obligado
a cumplir con este requisito, ya que se han detectado muchas
acciones al margen de la
ley, especialmente en las empresas que no se han formalizado y que ante una situación país donde las oportunidades de trabajo son cada vez más escazas,
muchas personas aceptan estos trabajos sin importar que no cuentan con las
condiciones mínimas de ley.
De la misma
manera, el involucrar a Tributación Directa,
busca que los empresarios
de la seguridad privada, cumplan a cabalidad el pago de sus tributos, contribuyendo así con el ingreso
fiscal del país. En este apartado, los empresarios del
sector, han estado en completa disposición,
mostrando así la anuencia y la voluntad porque sean inspeccionados
y contemplados por estas instituciones vía ley.
Por lo anterior, atendiendo la solicitud que me planteará como diputado
de la República, el sector de vigilancia
privada de Costa Rica y con la motivación
expuesta, someto a consideración de las y los diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 20, 52 Y
DEROGATORIA
DEL ARTÍCULO 19 DE LA
LEY
DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRIVADA,
N.° 8395, DE 1 DE
DICIEMBRE
DE 2003
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo
8 de la de la Ley de Servicios de Seguridad
Privada, N.° 8395, de 1 de diciembre
de 2003, y que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- La Dirección
de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio
de Seguridad Pública deberá resolver la autorización
para el funcionamiento de
las personas físicas o jurídicas
que deseen prestar sus servicios en alguna
de las categorías comprendidas
en el artículo
2 de esta ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud y que deberá aportar la documentación necesaria que para estos efectos dicte el
reglamento de esta ley. En este término, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados, así como la fecha
de inscripción y vigencia
patronal ante la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), y que dichas personas están al día en sus obligaciones obrero-patronales, o
se encuentran con un arreglo
de pago al día; asimismo, practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido
para las labores de seguridad.
Toda
persona que constituya o controle
una empresa de seguridad que se declare en quiebra y mantenga deudas con la CCSS, el Instituto
Nacional de Seguros (INS), o sus trabajadores
o trabajadoras, declarado así por juicio
laboral o resolución administrativa del Ministerio de Trabajo, no podrá constituir, integrar como socio, ser representante ni apoderado de personas jurídicas propietarias de empresas de seguridad privada, directamente o por medio de otras personas físicas o jurídicas en la que tenga participación accionaria.
Esta inhabilitación
regirá por un plazo de tres años
y, en caso de reincidencia, de cinco años o hasta que se demuestre, en documento idóneo,
que está al día con las instituciones
ya mencionadas y sus trabajadores o trabajadoras.
En caso
de que exista arreglo de pago con la CCSS y el INS, deberá estar al día en los pagos
correspondientes.
Una vez otorgada la autorización, en el plazo perentorio
de treinta días hábiles la Dirección deberá extender la credencial de identificación al
personal que realiza las labores
de seguridad y vigilancia. Cada trabajador o trabajadora deberá portar dicha identificación
en todo momento,
mientras cumpla sus funciones y esté vigente la relación laboral con su empleador. Dicha credencial deberá ser renovada cada cuatro años.
Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad
y vigilancia, administrativo
o de capacitación, deberá acreditarse dentro de un mes a su acontecimiento,
ante el Departamento de Registros y Licencias de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, así como el registro
respectivo en el Sistema de licencias de seguridad y vigilancia privada.
Se autoriza
a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados a
establecer el monto tarifario para el otorgamiento del carné y licencia respectiva, siempre y cuando se incluyan los costos, así como las inversiones
futuras necesarias para
lograr una eficiente
gestión y cumplir las obligaciones establecidas en esta ley más
un 10% para su desarrollo.
Tarifa que será establecida
vía reglamento.
ARTÍCULO 2- Deróguese el artículo
19 de la Ley de Servicios de Seguridad
Privada N.° 8395, de 1 de diciembre
de 2003.
ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo
20 de la de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, N.° 8395, de 1
de diciembre de 2003, y que se lea de la siguiente manera:
Artículo 20- Supervisión
y control de la Dirección de los
Servicios de Seguridad
Privados, del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, de la Dirección
General de Tributación y de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Toda persona física o jurídica contemplada en el artículo 2 de esta ley estará sujeta a la supervisión y el control de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio
de Seguridad Pública para constatar el fiel
cumplimiento de las obligaciones
aquí establecidas, así como del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, la Caja Costarricense
de Seguro Social y la Dirección General de Tributación, en todo lo atinente a las condiciones de pago de tributos, empleo, capacitación, pago de salarios mínimos, reconocimiento de derechos laborales
y seguridad social. Según
las competencias de cada Institución.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección
General de Tributación, colaborarán con la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, en la definición de las políticas y rutinas de inspección y control a las personas físicas
o jurídicas reguladas en esta ley, así
como también a aquellas no inscritas en esta Dirección
y en el Sistema de licencias de seguridad y vigilancia privada, que se mantengan prestando servicios descritos y regulados por esta
ley.
Las instituciones involucradas deberán compartir entre sí la información estrictamente necesaria contenida en sus bases de datos bajo la mayor transparencia,
veracidad para la mayor eficiencia
en las labores de sus competencias.
ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo
52 de la de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, N.° 8395, de 1
de diciembre de 2003, y que se lea de la siguiente manera:
Artículo 52- Contravención
Quien brinde o contrate a un agente o empresa de seguridad privada que ofrezca alguno de los servicios regulados en
esta ley sin contar con autorización o cuando esta se encuentre vencida, suspendida o cancelada, serán sancionado con pena de un salario base correspondiente a un
oficinista 1 del Poder
Judicial. Esta multa deberá ser asignada para Dirección de los Servicios de Seguridad Privados.
Rige a partir
de su publicación.
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023722886 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y SU TRANSITORIO
PARA
LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO
Y
SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN
DEL
PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA,
A
TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN
EL
DÍA CORRESPONDIENTE
Expediente N.° 23.559
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nicoya, reconocida como región jurídica, política y administrativa, tuvo su Gobernación
desde 1522 hasta 1554. Este año
de 1554 fue establecido el Corregimiento de Nicoya, que fue
separado en ese momento de Nicaragua, y se le convirtió
en Alcaldía Mayor en 1554, dependiente de
Guatemala, hasta 1588. Desde este
año hasta 1593 Nicoya fue autónoma en su
gobierno y administración
tanto de Costa Rica como de Nicaragua.
En 1593 la Alcaldía Mayor de Nicoya se agregó
a la Provincia de Costa Rica. Y desde
1602 hasta 1786 la Alcaldía Mayor de Nicoya fue de nuevo autónoma respecto a Nicaragua y Costa Rica.
Con las reformas
borbónicas en 1780, en España, se dispusieron
nuevas políticas administrativas, creándose intendencias y partidos en el Reino
de Guatemala. Así siguió el Partido de Nicoya, que se unió
a la Provincia de Nicaragua y a la Intendencia de León, bajo un jefe político
subalterno.
Bajo la ocupación
francesa de España,
1808-1804, y bajo las Cortes de Cádiz, 1812, y bajo la restauración
monárquica en España, a partir de 1814, hasta
1821, se desarrolla la Diputación
Provincial de Nicaragua y Costa Rica, durante los años 1812-1821, dependiendo de la Capitanía
General de Guatemala y de la Intendencia de León.
Cuando se restituye
la Constitución de Cádiz en
1820 se restablece la provincia
de Nicaragua y Costa Rica, dividida en siete regiones
o Partidos, Segovia, El Realejo,
León, Granada, Nicaragua, que era Rivas, Nicoya y
Costa Rica.
Concibiendo que la Anexión del Partido de
Nicoya a Costa Rica es un hito histórico,
que se refiere a la incorporación
del territorio del partido
de Nicoya al Estado de Costa Rica, ocurrida el 25 de julio de 1824, resulta imprescindible promover la celebración, como elemento reivindicativo
cultural y social, de dicho hito
en el día calendario correspondiente.
La anexión
se dio mediante un plebiscito sucedido en la ciudad de Nicoya, en el cual, en
cabildo abierto, los pobladores de los municipios de Nicoya y Santa Cruz votaron
por incorporarse a Costa
Rica y el 18 de marzo de
1825, dicha población pasó
a formar parte de Costa
Rica por una ley emitida por el
Congreso de la República Federal de Centroamérica.
Como tal, en razón
de su relevancia cultural e
historiográfica, la conmemoración
de este hito histórico. El proceso de consolidación de dicha unión, sin embargo, se llevó a cabo paulatinamente a lo largo
del siguiente decenio.
La anexión
no fue solo un acto, sino un proceso de experiencias variadas, en el cual
los vecinos del antiguo Partido de Nicoya actuaron
de diversas maneras a lo
largo de unos diez años, justificado en parte porque,
tras la independencia centroamericana, no existían todavía en Centroamérica
las lealtades nacionales ni se habían consolidado
las identidades en los nacientes Estados.
Pasaron años
para que surgiese el consenso general entre las poblaciones
del partido de Nicoya sobre
la conveniencia de pertenecer
a Costa Rica. No fue sino
hasta 1838 que las municipalidades de las tres poblaciones más importantes del partido de Nicoya ratificaron su anexión al país,
y hasta 1858 fue que Costa Rica tuvo
seguridad jurídica sobre Guanacaste con la firma del
tratado Cañas-Jerez.
Tan es así,
que este espacio de celebración cultural responde a
un criterio social e histórico
y no debe quedar supeditado a criterios eminentemente económicos. Precisamente, en el momento del proceso de arribo de los españoles, la zona era uno de
los lugares de mayor desarrollo humano, de mayor desarrollo cultural. El primer contacto
de los españoles con el territorio de Costa Rica es en el Caribe, en
Limón, cuando Cristóbal Colón, en
su cuarto viaje, en setiembre
de 1502 estuvo en la isla la Uvita y en las costas del país, por unos
días, de lo cual hay descripciones,
de su estadía, muy bellas.
El segundo
contacto se da cuando, ya descubierto el Pacífico y cruzado el istmo de Panamá, los conquistadores llevan a cabo viajes hacia
Suramérica y Norteamérica bordeando las costas del Pacífico. Así llegaron
al Golfo de Nicoya en 1519.
Y, desde aquí se inicia el periodo
de la conquista de Costa Rica, que culmina hacia la década de 1560-1570 cuando los españoles se asientan en el
Valle Central y fundan Cartago, en
1560.
Tan profundo es el arraigo histórico
y cultural que desde que llegaron
los españoles y cuando organizan su presencia en
la región y ya en 1554 ya existía
Nicoya política y territorialmente
organizado en la Alcaldía Mayor de Nicoya. Los
alcaldes a veces gobernaban
con corregidores en
pueblos. Algunas veces los gobernadores de Costa Rica también fueron alcaldes de
Nicoya, como en 1572, 1593,
o de Nicaragua y Costa Rica, como en
1574.
Por estas motivaciones sociohistóricas y culturales resulta necesario vindicar la celebración y conmemoración de esta fecha en su
correspondiente día, atendiendo
a estas razones
y promoviendo la fecha como un punto cultural con un innegable
arraigo a la constitución misma del ser costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y SU TRANSITORIO
PARA
LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO
Y
SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN
DEL
PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA,
A
TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN
EL
DÍA CORRESPONDIENTE
ARTÍCULO
1- Se reforma
el párrafo segundo del artículo 148 de la
Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas;
para que en adelante se lea
de la siguiente forma:
Artículo 148-
(…)
Con el
fin de inculcar y preservar
los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional,
en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración. Este último no regirá como día feriado.
Se celebrará
el 25 de julio siempre en la fecha
correspondiente y su celebración o feriado no será trasladado a otro día de la semana diferente al correspondiente.
ARTÍCULO
2- Se reforman
los párrafos cuarto, quinto y sexto del transitorio
al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943,
y sus reformas; para que en
adelante se lea de la siguiente
forma:
Transitorio al artículo
148-
(…)
El disfrute
del 31 de agosto de los años 2021, 2022 y 2023 se trasladará
al domingo posterior.
El disfrute
del día feriado del 11 de abril
de 2023 se trasladará al lunes inmediato
precedente.
Por último,
el disfrute del feriado correspondiente al 11 de abril de 2024, se trasladará al
lunes inmediato siguiente.
Rige a partir
de su publicación.
Melina Ajoy Palma
Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023722891 ).
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS, PARA DESTINAR RECURSOS
A LOS
PUENTES
EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES,
PARA
SU CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN,
AMPLIACIÓN
DE CARRILES, CONSERVACIÓN
Y
MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PERIÓDICO
Expediente N.° 23.562
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Según la reseña
histórica del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi),
para el año de 1996 se empezó a gestar en el país
un movimiento orientado a establecer un fondo vial financiado con un impuesto único al combustible.
Este movimiento se basa en la experiencia positiva de otros países latinoamericanos como: Chile, Argentina y Colombia.
Para setiembre
del año 1997 se presentó un
proyecto de ley para crear el Consejo Nacional de Conservación Vial, el cual fue transformado
en la Asamblea Legislativa al Consejo Nacional
de Vialidad; ya que además de la conservación vial
que requerían las carreteras
del país, como prioridad, asumiría también la responsabilidad de definir, ejecutar y supervisar los proyectos nuevos de infraestructura vial que demandará
el país. Este proyecto de crear un fondo vial en Costa Rica tomó fuerza ante el apoyo de organismos
internacionales que habían promovido en la región latinoamericana su creación y consolidación,
pero, como se dijo, en otros
países estos fondos son responsables únicamente de la conservación de
la red vial, con base en el
criterio expresado por el Banco Mundial, que indica
que el mantenimiento de carreteras es un esfuerzo sostenible y programado que posee tres finalidades
principales:
• Prolongar su
vida y aplazar la fecha en que deben
renovarse.
• Reducir el
costo de operación de los vehículos que transitan en ellas.
• Contribuir a que se mantengan abiertas al tráfico y permitir una mayor regularidad, puntualidad y seguridad de los servicios de transporte por carretera.
Estas tareas,
que además de permitir la conservación del patrimonio vial,
reducen las necesidades de inversión para recuperar redes viales significativamente deterioradas; pues, como lo ha indicado el Banco Mundial, por cada dólar que se deje de invertir en conservación se generan aproximadamente tres dólares en
el gasto de operación.
Como resultado de las iniciativas citadas, el 29 de mayo del año de 1998 se publicó en el diario
oficial La Gaceta, la Ley
N.° 7798, Creación del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi),
entidad que inició sus operaciones en el año de 1999.
Otra de las normativas
importantes en la materia ha sido la Ley N.° 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributaria, de 9 de julio
del año 2001, y sus reformas,
la cual en su artículo cinco,
fija la distribución del impuesto a los combustibles, indicando:
Artículo 5- Destino
de los recursos: Del producto anual de los ingresos provenientes
de la recaudación del impuesto
único sobre los combustibles, se destinará un
cuarenta y ocho coma sesenta por ciento
(48,60%) con carácter específico
y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio
de la Tesorería Nacional, se lo girará
directamente a cada una de las siguientes instituciones:
a) Un veintiuno
coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la
red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación,
el mantenimiento rutinario, el mantenimiento
periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y
la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.
b) Un veintidós
coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades,
para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad. (Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 19 de la Ley de Movilidad
y Seguridad Ciclística, N°
9660 del 24 de febrero del 2019).
Dicha red vial está
compuesta por todos los caminos
y calles bajo administración
de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales
por estas, y que constan en los
registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por
toda la infraestructura complementaria,
siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos
de ley.
Asimismo, se considerarán
como parte de la red vial
cantonal las aceras, ciclovías,
pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial
entrelazadas a las calles
locales y caminos cantonales,
el señalamiento vertical y
horizontal, los puentes
y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos. (la negrita
no es del original).
La totalidad
de la suma correspondiente a este veintidós
coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo
con los siguientes parámetros:
i. El cincuenta
por ciento (50%), según la extensión de la red vial
de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
ii. El treinta
y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social
Cantonal (IDS) elaborado por
el Ministerio de Planificación y Política Económica
(Mideplán). Los cantones
con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
iii. El
quince por ciento (15%)
restante será distribuido en partes iguales
a cada una de las municipalidades.
La ejecución
de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial
cantonal o distrital, en su caso, nombrada
por el mismo
concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad,
por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el
reglamento de la presente
ley.
c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago
de servicios ambientales, a
favor del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (Fonafifo).
d) Un
cero coma uno por ciento
(0,1%) al pago de beneficios
ambientales agropecuarios, a
favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.
e) Un uno por
ciento (1%) a garantizar la
máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense,
a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada
directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad
universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará
porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red
vial costarricense, de conformidad
con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados
al Lanamme, se establece
que tales fondos no afectarán,
de ninguna manera, a la
Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de
las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo
85 de la Constitución Política.
Cada año,
el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una
transferencia inicial de
mil millones de colones
(¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense;
esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios
al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La
Cruz Roja Costarricense asignará
estos recursos de la siguiente manera:
i) El ochenta
y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.
ii) Un cinco
por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.
iii) Un diez
por ciento (10%) a la administración general.
El monto
asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica
y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:
1) El noventa
por ciento (90%) para los gastos de operación,
así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.
2) Un diez por ciento
(10%) para gastos administrativos. (Así
reformado por el artículo 12 de la Ley Especial
para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva
de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre de
2015)
(Nota de Sinalevi:
De conformidad con el artículo 9° de la Ley para apoyar
al contribuyente local, y reforzar
la gestión financiera de
las municipalidades, ante la emergencia
nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020, se acordó lo siguiente:
“Artículo 9- De forma excepcional en el ejercicio
presupuestario 2020 y 2021, las municipalidades
y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que utilicen los recursos
que reciban por transferencias del Gobierno
central, para garantizar la continuidad
de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerio, así como para gastos
administrativos, en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.
Quedarán exceptuados
de esta disposición los recursos establecidos
por la Ley 7755, Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto
Nacional, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone en su artículo 5 la Ley 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia
Tributarias, de 4 de julio
de 2001.).
Como se puede
observar, tan solo un 48,60%
tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, derivados del impuesto único para los combustibles, y
ser transferidos e invertidos
en la red vial costarricense.
El restante monto se queda en caja única
que representa un 51,4%. Se debe resaltar que de ese 48,60%,
tan solo el 44% es transferido
al Conavi y las municipalidades
para invertirse directamente
en conservación, mantenimiento rutinario y periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red vial nacional
y municipal del país. Por lo que el
valor relativo real en inversión de obra pública vial derivado del impuesto de los combustibles no
es suficiente, lo cual es muy preocupante ante los altos costos de la infraestructura de este tipo, y el rezago
presente en nuestras vías.
Para el
año 2022, los ingresos percibidos por el gobierno
central, por concepto del impuesto a los combustibles según el Ministerio
de Hacienda fueron de:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
No podemos
obviar los procesos de corrupción sufridos en años
anteriores ante la operatividad
de la ejecución de los recursos administrados por estas entidades
(Conavi y municipalidades),
que generaron aún más rezago en
nuestras carreteras, impactando principalmente los sectores de la economía nacional y a los usuarios que transitan por estas
vías, pero precisamente estos usuarios no deben sufrir estos impactos,
sino que se deben mejorar los controles
y supervisión en el gasto de los
recursos. Y es la responsabilidad
de los legisladores generar propuestas para una adecuada distribución
de los recursos y velar por su cumplimiento.
Debemos recordar
que la red vial nacional y municipal incluyen no solo las carreteras por donde transitamos,
como lo indica el mismo artículo 5 de la Ley 8114, sino que también considera los puentes
que conectan vías de comunicación, alcantarillas y otros componentes no menos importantes. Es por tal razón
que esta propuesta legislativa desea plantear la asignación de recursos urgentes que necesita el país
para atender los puentes que, a la fecha, según datos del Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales (Lanamme), de la Universidad de Costa Rica, el país cuenta
con un total de 1488 puentes construidos,
con materiales que van desde
acero, concreto preesforzado o reforzado y mampostería, con intervalos de
longitudes desde 15 m a 35 m, 35 m y 50 m, entre 50 m
y 100 m, mayor a 100 m y menor de 15 m.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Costa Rica tiene un reto apremiante
de asignar recursos específicos para la construcción,
la rehabilitación, la ampliación
de carriles, la conservación
y el mantenimiento rutinario y periódico de los puentes, por
la importancia que poseen
al unir vías de comunicación, reducir tiempos de tránsito, entre otros beneficios, que hacen que debamos hacer esfuerzos para dotar de recursos y tener esta infraestructura
en óptimas condiciones.
Se considera,
al mismo tiempo, que al tener escenarios naturales especiales, como se indica en el artículo
publicado en la sección de “Ciencia y Tecnología” de la Universidad de Costa Rica, de 04 de julio del año 2022, en el que se indica que vivimos en un país
en el que continuamente se pone a prueba toda la infraestructura vial nacional, la época de lluvia es muy extrema, y hace que colapsen sistemas de drenajes, el relieve quebrado en la mayoría de las zonas del país propicia deslizamientos
que ponen en peligro la vida de las personas y
obstaculizan el tránsito vehicular, e incrementa
la probabilidad en los factores que dañan la infraestructura de los puentes y que ocasiona emergencias.
Al no contar
en la legislación actual
con un destino específico
de recursos para la intervención
en puentes, sino que se engloba en los recursos
destinados para todos los componentes viales, y que el Estado costarricense en diferentes administraciones ha considerado, como opción económica y paliativa, la adquisición de puentes modulares, estilo “Bailey” (puente portátil prefabricado), los cuales poseen
una vida útil de 3 a 5 años, según indicaciones del Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales de
la Universidad de Costa Rica; y que, en ese mismo sentido, Lanamme el 5 de agosto del año 2022 expresó en Noticias
Columbia que, en relación
con los puentes, el panorama reconocido por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes es crítico, dado que en el inventario
se identificaron estructuras
en las cuales cerca del 70% han sido construidas antes del código sísmico, 500 de ellos son vulnerables y 40 están en estado
crítico, en virtud que tienen 40 y hasta 50 años de construidos. De igual manera, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ha indicado que el país solo tiene un 20% de los recursos que necesita para cuidado de vías y puentes para el año 2023, y que el costo del mantenimiento
pendiente de carreteras y puentes asciende a casi $500 millones (quinientos millones de dólares), pero el MOPT solo presupuesta $90 millones (noventa millones de dólares).
(https://ameliarueda.com/nota/mantenimiento-carreteras-puentes-2023-mopt-presupuesto-noticiascosta-rica)
Igualmente, es alarmante
ver las noticias cada día y darse cuenta sobre el
mal estado en que se encuentran los puentes, cuyas estructuras presentan corrosión, falta de barandas para el paso seguro de peatones, socavamiento de las bases, problemas
en las láminas de rodamiento, entre otros. Así las cosas, se hace necesario dotar de más recursos
financieros al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), y a las municipalidades,
con el fin de que se puedan
destinar dineros para la
construcción, la rehabilitación,
la ampliación de carriles,
la conservación y el mantenimiento rutinario y periódico de los puentes en las rutas nacionales y cantonales del país, separadamente del 44% transferido
del articulo cinco de la
Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. Por tal motivo, se presenta la siguiente propuesta legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS, PARA DESTINAR RECURSOS
A LOS
PUENTES
EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES,
PARA
SU CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN,
AMPLIACIÓN
DE CARRILES, CONSERVACIÓN
Y
MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PERIÓDICO
ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 5 bis a la
Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias y sus reformas,
que diga lo siguiente:
Artículo 5 bis- Destino
de recursos para la construcción,
rehabilitación, ampliación
de carriles, conservación y
mantenimiento rutinario y periódico de los puentes en la red vial nacional y cantonal. Del producto
anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, se destinará un quince por ciento (15%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio
de la Tesorería Nacional, se lo girará
directamente a cada una de las siguientes instituciones:
a) Un siete
coma cinco por ciento (7,5%) a favor del Consejo
Nacional de Vialidad (Conavi)
para la atención de puentes
en la red vial nacional, los cuales se destinarán
exclusivamente a su construcción, rehabilitación, ampliación de carriles, conservación y mantenimiento rutinario y periódico.
b) Un siete
coma cinco por ciento (7,5%) a favor de las municipalidades,
para la atención de los puentes en la red vial cantonal, los cuales se destinarán
exclusivamente a su construcción, rehabilitación, ampliación de carriles, conservación y mantenimiento rutinario y periódico, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad, que debe incorporar el inventario y estado de los puentes
presentes en las rutas cantonales, para lo cual Lanamme puede
dar soporte.
La totalidad
de la suma correspondiente a este siete
punto cinco por ciento (7.5%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo
con los siguientes parámetros:
i- El sesenta por ciento
(60%), según la cantidad de
puentes en su red vial de cada cantón inventariada y evaluada por
los gobiernos locales con soporte de Lanamme y debidamente registrados en el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes e incluidos en sus planes quinquenales viales. ii- El restante cuarenta por ciento (40%), según el Índice
de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio
de Planificación y Política Económica
(Mideplán). Los cantones
con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.
La ejecución
de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá a cada concejo municipal, una junta vial
cantonal o distrital, en su caso, nombrada
por el mismo
concejo municipal, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad,
por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el
reglamento de la presente
ley.
Tanto el
Consejo Nacional de Vialidad
(Conavi), como las municipalidades del país, no podrán utilizar estos recursos en gasto corriente.
Rige a partir
de su publicación.
José Joaquín Hernández Rojas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023722896 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE SUBVENCIÓN A LAS JUNTA
DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES,
LEY
N.° 7552, DE 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE ENSEÑANZA
ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N.° 23.557
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los centros educativos de enseñanza especial del Ministerio
de Educación Pública, son aquellos a los cuales pueden ingresar personas desde los 0 a los 21 años que tengan una condición de discapacidad que requieran apoyos más intensos
y permanentes, que no pueden
ser ofrecidos en otras instituciones educativas. En el en el
país existen 22 centros de educación especial que
atienden personas con diversas
discapacidades, incluso hay
algunos, como el Instituto de Rehabilitación y Formación Profesional Hellen
Keller, que reciben únicamente
a personas con discapacidad
visual.
Es evidente que estas instituciones públicas de enseñanza, brindan un enorme servicio a los estudiantes y a sus familias
y constituyen un soporte
fundamental para aquellas personas que tienen una condición
especial, que de otra manera
no podrían recibir una educación tan directa y especializada.
En la provincia
de Heredia funciona, por ejemplo, un centro de enseñanza especial, concretamente
en el cantón
de San Rafael, donde participan
estudiantes desde el nivel de preescolar,
que incluye estimulación temprana, maternal, kínder y preparatoria; también atiende estudiantes de primaria en I y II ciclos y en secundaria
que corresponde a los niveles de III y IV ciclos de educación especial.
En todos los niveles
se atienden grupos en las especialidades de: discapacidad cognitiva, problemas emocionales y de conducta
y discapacidad múltiple, terapia de lenguaje, discapacidad visual y audición y lenguaje, se brindan también servicios complementarios de terapia física, terapia ocupacional, sicología, trabajo social y materias especiales como Educación Física, Artes Plásticas y Música.
Tan especializado
y complejo servicio necesita de muchos recursos para salir adelante y los que aporta el Ministerio
de Educación Pública son insuficientes para afrontar las variadas necesidades que tienen estos institutos.
Por su particularidad, estos centros educativos
tienen necesidades y requerimientos más complejos, lo que se traduce en una mayor inversión para su equipamiento y mantenimiento y, evidentemente,
se requieren mayores recursos económicos para prestar un servicio educativo de calidad.
Desde esta perspectiva,
cualquier esfuerzo pertinente dirigido a conseguir más
fondos para el adecuado funcionamiento de estos centros debe
ser analizado y atendido porque cualquier ayuda material se traduce en mejores condiciones para esta población estudiantil tan estimada.
En este
sentido, de acuerdo con la
Ley N.° 7552, las municipalidades deben
subvencionar a las juntas de educación
y juntas administrativas y en
su artículo 1 dispone que cada año, las municipalidades
destinarán por lo menos el diez
por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9
de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y juntas administrativas,
de su respectiva jurisdicción territorial. Sin embargo, con esta redacción, solo la municipalidad donde se asienta el centro
de enseñanza especial estaría
obligada a sufragar y colaborar con su funcionamiento, lo cual no es ni justo ni
razonable, toda vez que la mayoría de los cantones tienen
personas que son alumnos en
estas instituciones de enseñanza.
En el caso de la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia, está
ubicada en el cantón de San Rafael y únicamente este municipio aporta un porcentaje según lo establecido en la Ley de Subvención de las Juntas de Educación y Administrativas por las Municipalidades, a pesar de que todos los cantones de la provincia de Heredia, con excepción
de Sarapiquí que queda bastante distante, se benefician del trabajo desarrollado por esta reconocida institución.
En razón
de lo anterior, con esta iniciativa
se propone modificar el artículo 1 de la Ley N.° 7552 para realizar
una distribución justa y equitativa de los fondos destinados
a los centros educativos de enseñanza especial,
razón por la cual someto a consideración
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE SUBVENCIÓN A LAS JUNTA
DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES,
LEY
N.° 7552, DE 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE ENSEÑANZA
ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmase el artículo
1 de la Ley de Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, Ley N.°
7552, de 2 de octubre de 1995, cuyo
texto dirá:
Artículo 1- Subvención
Anualmente, las municipalidades
destinarán por lo menos el diez
por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9
de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas
de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción
territorial.
Además de los
centros educativos ubicados dentro de su jurisdicción territorial, todas las municipalidades de la respectiva provincia incluirán como beneficiarias, para recibir la subvención establecida en el párrafo
anterior, a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos que funcionen en cualquier
cantón de la provincia.
Rige a partir
de su publicación.
Pedro Rojas Guzmán
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia
y Tecnología y Educación.
1 vez .—Exonerado.—(
IN2023722901 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 168 Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO XXV A LA
LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE
DE 2012
Expediente N.° 23.558
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las carreteras
de nuestro país son de las más lentas del mundo. Para el año 2022, el Fondo
Monetario Internacional realizó un estudio que señala a los 162 países que tienen las carreteras más rápidas hasta las carreteras más lentas del mundo, en el
que se evidencia que Costa Rica se encuentra en el
puesto 144, lo que ocasiona
que constantemente existan grandes congestionamientos viales.[1]
Tal y como
se observa en la tabla N.° 1, en los últimos años
se ha dado una cantidad exorbitante de accidentes de tránsito, provocando un alto impacto en el
congestionamiento vial, lo que a su
vez afecta la economía, la educación, la salud y, en general, el desarrollo de nuestro país.
Tabla N.° 1
Costa
Rica: cantidad de accidentes
de tránsito según categoría -por años- (2016-2021)
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Cosevi (2022). Sitio web del Consejo
de Seguridad Vial. En:
https://datosabiertos.csv.go.cr/dataviews/234875/ACCID-DEL-ANO-2015/. San José:
Cosevi. Recuperado:
7/12/2022.
A inicios
del 2022, la Dirección General de Tránsito
contaba con 800 oficiales
de tránsito para atender todo el territorio
nacional[2]
y en noviembre de este mismo año
la cifra disminuyó a 672 oficiales. Esta cantidad de oficiales es notablemente escasa para la demanda de vehículos que circulan en nuestras
carreteras, lo que conlleva
a tener un sistema de atención deficiente. Además, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes tiene 4000 aspirantes para ocupar los puestos de policía de tránsito, pero solo tienen plazas para contratar entre 30 y 50 personas.[3]
El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) menciona, en su sitio web, que la cantidad de vehículos inscritos, según la actualización del 10 de noviembre
de 2022, fue de 2.553 023 y, con la cantidad de oficiales de tránsito que hay en la actualidad, cada uno de ellos debería atender aproximadamente
3799 vehículos -algo imposible-
lo que genera que nuestras carreteras
sufran colapsos viales a diario;[4]
por ello, la presente propuesta de ley pretende ser un auxilio para las ya congestionadas carreteras de nuestro país.
Cuando en
nuestro país sucede una colisión,
un oficial de tránsito tarda hasta dos horas para que se presente
y se logren movilizar los vehículos intervinientes,
por lo que es necesario crear un procedimiento por el cual,
si las partes no están de acuerdo con la responsabilidad del siniestro, se
puedan movilizar los vehículos, pero con la debida seguridad jurídica para que, en el momento
en que se deba llevar el proceso
judicial correspondiente, existan
los elementos necesarios para que los juzgados puedan resolver lo que en derecho corresponda.
Es importante
acotar que a las horas de espera
del oficial de tránsito
para que confeccione un croquis, estos
en muchas ocasiones son mal elaborados y esta técnica data de mucho tiempo atrás,
pues era la forma de mostrar
al juez la posición de los vehículos, pero eso ya
es obsoleto en la actualidad. Ahora todos portamos celulares con cámaras y es mucho más eficiente,
para la resolución de un caso,
las fotos y los videos que los croquis de los oficiales de tránsito que, como se indica, no pocas veces vienen mal elaborados.
El señor
Johnny Rojas Fernández, juez coordinador
del Juzgado de Tránsito de
Hatillo, en el documento denominado Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción de Hatillo,[5]
dicta diferentes pautas en cuanto al proceso
que se debe llevar a la
hora de que se dé un accidente
de tránsito.
Lo
primero es que las partes llamen
al sistema 911 para reportar
los accidentes, tomar las precauciones del caso como triángulos,
chalecos, etc. Luego, las partes
deben compartirse datos personales tales como fotos de la cédula de identidad y licencia de conducir, con el fin de identificarse como los conductores y partes del proceso judicial; por último, fijar
la escena de la colisión
con fotografías y videos, para después
movilizar los vehículos a una zona menos transitada a la espera del oficial de tránsito. El señor juez aconseja, según su conocimiento
en la materia, que las fotografías y los videos se deben tomar de corta, mediana y larga distancia, para así tener un panorama amplio de la ubicación de los vehículos y del señalamiento vial. Para una mejor comprensión de lo que se pretende con esta reforma, se adjuntan fotografías desde diferentes ángulos, las cuales ejemplifican el tema de cita.
- Corta distancia: deben ser de aproximadamente uno a dos metros
del punto de la colisión y los
daños. Se debe abarcar el punto de impacto y cualquier marca que hubiera dejado en los
carros.
Imagen N.° 1
Costa
Rica: fotografía explicativa
sobre cómo
se debe tomar a corta distancia
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente:
Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción
de Hatillo. San José: Juzgado de Tránsito
de Hatillo. Poder Judicial República de Costa Rica.
- Mediana distancia: deben ser de unos cinco a quince metros, donde se observen los vehículos
involucrados desde varios ángulos y se abarquen por igual
huellas de frenado, huecos, obstáculos y bordes de la carretera, si fuera el
caso, entre otros.
Imagen N.° 2
Costa
Rica: fotografía explicativa
sobre cómo
se debe tomar a mediana distancia
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción
de Hatillo. San José: Juzgado de Tránsito
de Hatillo. Poder Judicial República de Costa Rica.
- Larga distancia: estas fotografías deben ser tomadas a más de veinte metros y hasta donde considere, según la necesidad, donde se observen bien los vehículos involucrados
y la carretera, para determinar
señales de tránsito o intersecciones.
Imagen N.° 3
Costa
Rica: Fotografía explicativa
sobre cómo
se debe tomar a larga distancia
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción
de Hatillo. San José: Juzgado
de Tránsito de Hatillo. Poder
Judicial República de Costa Rica.
Con este proyecto de ley se busca agilizar el flujo de las carreteras nacionales y, no menos importante, dotar a los juzgados
de tránsito de insumos probatorios modernos para la resolución de los procesos judiciales. Por lo
anterior, se somete a consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 168 Y ADICIÓN DEL
TRANSITORIO
XXV A LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,
DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 168 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito
por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4
de octubre de 2012. El texto
es el siguiente: Artículo 168- Accidente de tránsito, primeras diligencias
Cuando se produzca
un accidente de tránsito en el que exclusivamente
medien daños materiales, las partes, de mutuo acuerdo o mediante las entidades aseguradoras, podrán convenir en la reparación de estos. Con el fin de respaldar sus gestiones, podrán tomar fotografías o grabar videos mediante cualquier instrumento tecnológico que permita fijar la escena del accidente.
Si ninguna
de las partes acepta ser responsable de los hechos acontecidos, únicamente en los
casos en que medien daños materiales,
de común acuerdo estarán las partes autorizadas a tomar fotografías y videos que fijen la
escena del accidente. Las partes procederán a mover sus vehículos a una zona menos transitada, donde esperarán al inspector de tránsito, quien levantará el parte
oficial respectivo. Todo lo anterior con el fin de
que se presente ante el juzgado de tránsito la información necesaria para llevar a cabo el
proceso judicial correspondiente.
Si las partes no estuvieran de acuerdo en llevar
a cabo el procedimiento indicado en el párrafo
anterior, se requerirá la intervención
de la Policía de Tránsito y el
inspector apersonado levantará
el parte oficial de tránsito, con toda la información que se requiera en él.
En el caso de las boletas de citación, como prueba de que la notificación se ha efectuado, valdrá la firma del infractor, pero, si este no puede
o se niega a firmar la boleta, la constancia del
inspector de esta situación
se tendrá como declaración jurada del acto. Además, el
oficial deberá confeccionar un plano con la ubicación de los vehículos, el señalamiento
vial, las huellas de arrastre o frenado,
los obstáculos en la vía y cualquier
otro detalle relacionado con el accidente; el oficial
de tránsito deberá aportar fotografías y videos que detallen la ubicación de los vehículos y los detalles relacionados
con el accidente. Si en el lugar
en que se produjo el accidente existe
algún vehículo estacionado en contravención de las disposiciones
de esta ley y su presencia incide en el hecho
investigado, lo consignará en el croquis y aportará fotografías y videos. El
croquis, las fotografías y los
videos deberán ser realizados
en todo accidente,
aun cuando los vehículos hayan
sido movidos del lugar, en cuyo
caso deberá hacerse referencia a este hecho.
En caso de accidentes de tránsito por colisión,
en que no se presente el inspector a la escena, no se tramite ante
él la denuncia respectiva o no esté presente alguno de los intervinientes, la parte afectada podrá acudir ante el juzgado civil de la jurisdicción correspondiente para
deducir su pretensión en contra del propietario responsable, de conformidad con el artículo 7 de esta ley.
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un transitorio XXV a la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías
Públicas y Seguridad Vial,
de 4 de octubre de 2012. El texto
es el siguiente:
Transitorio XXV- Se otorga al Poder Ejecutivo, en coordinación con el
Poder Judicial, un plazo de
seis meses, contado a partir
de la entrada en vigor de la presente
ley, para que adopte las medidas
necesarias para la implementación
de lo dispuesto en el artículo 168 de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
José Pablo Sibaja
Jiménez |
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz |
Yonder Andrey Salas Durán |
Rosalía Brown Young |
Olga Nidia Morera
Arrieta |
David Lorenzo Segura Gamboa |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023723551 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones contenidas en los
artículos 89, 140 incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública,
del 2 de mayo de 1978, la Ley Fundamental de Educación,
Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, artículos 39, 40, 41, 43 y 48 de la Ley N° 10025,
Ley Fomento de la Lectura,
El Libro y Las Bibliotecas y el
Decreto Ejecutivo N° 38120-C,
“Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y
Crea Sistema Nacional de Protección
y Promoción de Derechos Culturales”.
Considerando:
I.—Que el
Estado debe estimular, respaldar y divulgar la cultura nacional en todas sus formas,
así como brindar educación integral y de calidad en beneficio
de todas las personas habitantes
de la República.
II.—Que el Estado tiene la obligación de apoyar a los trabajadores intelectuales-científicos, escritores
y artistas, con el fin de enriquecer plenamente la cultura nacional con su trabajo.
III.—Que el
Estado debe estimular la coordinación de esfuerzos encaminados a cumplir satisfactoriamente las acciones relativas al fomento de la Lectura, el libro
y las Bibliotecas y a la protección
de la creación intelectual materializada en el libro.
IV.—Que el
libro, como vehículo de educación y cultura, es uno de los medios fundamentales para la expresión y circulación de las
ideas y para alimentar una cultura nacional y regional incorporada a la calidad de los más altos bienes
espirituales de la humanidad.
V.—Que el
país requiere con urgencia la concertación de voluntades en torno
a la definición de una
Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y Las Bibliotecas, que impulse al fortalecimiento
de Costa Rica como centro bibliográfico de importancia internacional, aprovechando así condiciones favorables en sus recursos humanos, educativos y culturales.
VI.—Que la población costarricense podrá beneficiarse con una política concertada y planificada del libro, la lectura y las bibliotecas que incidirá en su
calidad de vida y desarrollo humano.
VII.—Que, dados los avances tecnológicos,
una política de fomento de la lectura, el libro
y las bibliotecas, debe integrar los diferentes
soportes que contienen materiales documentales.
VIII.—Que el
fomento de la Lectura, el libro y el
acceso a estos
mediante las bibliotecas,
sin restricciones económicas
ni discriminación alguna, permiten la conservación, protección y divulgación del patrimonio bibliográfico del país.
IX.—Que por Decreto Ejecutivo
N° 38120-C del 17 de diciembre
de 2013, se estableció la Política Nacional de
Derechos Culturales 2014-2023 y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de
Derechos Culturales como el marco programático
de largo plazo para lograr
la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.
X.—Que dicha
política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y
participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles
local, regional y nacional, expresando
libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional
que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
XI.—Que el
primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo
fortalecer la participación
efectiva de las personas, grupos
y comunidades, para
avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce
la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas
principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad;
3) Equidad Cultural; 4) Democracia
y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.
XII.—Que el tercer eje
estratégico de esta política, denominado “Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial” tiene como objetivo
promover acciones enfocadas en asegurar
la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial,
para el fortalecimiento de
las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el
país y plantea como temas principales
los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio
cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio
cultural; y 4) Relación entre patrimonio
cultural y patrimonio natural.
XIII.—Que
la Ley N°
10025, Ley Fomento
de la Lectura, El Libro y Las Bibliotecas
del 14 de septiembre de 2021, tiene como ámbito
de aplicación al fomento de
la lectura, la escritura y
las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI) y públicas escolares (impresas o digitales);
así como a la producción y circulación del libro en cualquier
soporte, y a las entidades,
los procesos y los recursos relativos
a ellos.
XIV.—Que mediante
la Ley N° 10025, se creó el
Consejo Nacional de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas como órgano asesor
del Estado en la aplicación
de la Política Nacional de Fomento de la lectura, el Libro y las Bibliotecas, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.
XV.—Que los
artículos 43 y 48 de la Ley N° 10025, establecen el deber
del Poder Ejecutivo de reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo
Nacional de la Lectura, el
Libro y las Bibliotecas.
XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012), y en
virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones
para el administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE
LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS
Artículo 1º—Integración. Se
integra el Consejo Nacional de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas,
en adelante denominado “el Consejo”, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud,
órgano colegiado que asume la labor de asesorar y promover la Política Nacional de Fomento
de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que estará conformado por los siguientes
miembros:
a) La persona jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud,
o su representante, quien lo presidirá.
b) La persona jerarca del Ministerio de Educación Pública o su representante.
c) La persona directora del Sistema
Nacional de Bibliotecas (SINABI).
d) Una persona representante de los autores y creadores
de obras literarias o artísticas, designada de común acuerdo por
el mismo Consejo, a partir de una nómina propuesta
por el Colegio de Costa
Rica.
e) Una persona representante de los editores, designado
por la Cámara Costarricense
del Libro.
f) Una persona representante de los libreros y distribuidores, designado por la Cámara Costarricense del
Libro.
g) La persona responsable
de la red de bibliotecas escolares del Ministerio
de Educación Pública (MEP).
Podrá participar,
en representación del ministro o la ministra, cualquier persona viceministra de
su misma cartera, designado formalmente por el jerarca respectivo.
Respecto al miembro
indicado en el inciso d) del presente artículo, y para efectos de conformar el quórum estructural
del Consejo, el Ministerio de Cultura y Juventud solicitará al Colegio de Costa Rica, programa
institucional dedicado al fomento de las artes literarias, la remisión de una nómina para la escogencia del representante de los autores y creadores
de obras literarias o artísticas.
Una vez recibida la postulación antes indicada, el Consejo en sesión y como primer punto de
agenda, procederá a ratificar
el nombramiento de dicho integrante, procedimiento que será
indispensable realizar en cualquier momento, cuando no se cuente con titular ni suplente de este cargo.
Para todos los nombramientos,
las instancias responsables,
deberán acreditar la participación de una persona titular y una
suplente. En caso que un
titular deba separarse por causas debidamente
justificadas de su integración en el Consejo Nacional de la Lectura, asumirá sin más trámite el
miembro suplente escogido previamente, para garantizar la continuidad del órgano colegiado.
Asimismo, los
suplentes podrán asistir con el titular a las sesiones del Consejo, en cuyo caso
tendrán voz, pero no voto.
El desempeño
de estos cargos será ad honorem.
Artículo 2º—Plazos de nombramiento. Los miembros
del Consejo citados en los incisos
a), b), c) y g) del artículo anterior, ejercerán sus funciones mientras desempeñen el cargo público correspondiente.
Los miembros citados en los incisos
d), e) y f) del artículo anterior, serán nombrados por un período cle dos años. En caso de renuncia o muerte, el sustituto
será nombrado por el resto del período de nombramiento del miembro saliente.
Artículo 3º—Nombramiento de representantes de la cámara del libro. Por ser una instancia de la Sociedad Civil, la Cámara Costarricense del Libro determinará
de forma libre los procedimientos
internos para nombrar a los representantes de los editores y de los libreros y distribuidores ante el Consejo. Una vez definidos, su Presidente
comunicará oficialmente al Despacho de la persona Jerarca de
Cultura y Juventud los nombres de las personas seleccionadas
para ello, quien emitirá una resolución
administrativa para formalizar
el nombramiento y juramentará a las personas designadas.
Artículo 4º—Funciones. El Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, cumplirá las funciones establecidas en
el artículo 40 de la Ley N° 10.025.
Artículo 5º—Presidencia. Quien presida el Consejo
Nacional de la Lectura, el
Libro y las Bibliotecas tendrá
las siguientes facultades o
atribuciones:
a. Presidir, con todas
las facultades necesarias
para ello, las sesiones del
Consejo Nacional de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas,
las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.
b. Velar porque el
Consejo Nacional de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.
c. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los
aspectos de forma de las labores
del Consejo Nacional de la Lectura,
el Libro y las Bibliotecas.
d. Convocar a sesiones
extraordinarias.
e. Confeccionar el
orden del día, teniendo en cuenta, en
su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.
f. Resolver cualquier asunto en caso
de empate, para cuyo caso tendrá voto
de calidad.
g. Ejecutar los
acuerdos del Consejo
Nacional de la Lectura, el
Libro y las Bibliotecas y las demás
leyes y reglamentos atinentes a la materia.
Artículo 6º—Secretaría técnica. La Secretaría
Técnica del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas recaerá en el Sistema Nacional de Bibliotecas, y será asumida por la persona que asuma su Dirección
General.
La Secretaría
Técnica tendrá las siguientes
funciones:
a. Levantar las actas
de las sesiones.
b. Comunicar las resoluciones
cuando ello no corresponda al presidente del Consejo.
c. Convocar al Consejo
Nacional de la Lectura, el
Libro y las Bibliotecas a sesiones
ordinarias, con el fin de analizar y concertar acciones y recomendaciones en relación con las políticas del Libro y la Lectura.
d. Dar seguimiento
a los acuerdos del Consejo, según corresponda.
e. Elaborar y suscribir
con la persona Presidente del Consejo
todas las actas de las reuniones que se realicen.
f. Apoyar los
proyectos específicos relacionados con el fomento del libro y la Lectura.
g. Atender todas
aquellas tareas administrativas necesarias para el desempeño de sus funciones.
h. Ejecutar las acciones
de control interno (archivo
y ambientes de control) de la correspondencia, actas y documentos que se gesten en el
seno de la comisión.
Artículo 7º—Sede. Para efectos
legales, la Sede del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas será el edificio
de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, salvo que se acuerde celebrarla en otro
inmueble o cuando se presente algún impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.
Los miembros del Consejo podrán sesionar excepcionalmente de forma virtual, en el tanto concurra
el cuórum de ley.
La convocatoria
a sesiones en lugar diferente no provoca vicios de nulidad sobre los
acuerdos tomados, siempre que conste así en la respectiva
convocatoria.
Artículo 8º—Sesiones y convocatorias. Cada
sesión del Consejo tendrá una duración
de dos horas, lo que no impide que por la urgencia y/o prioridad de los asuntos por tratar,
pueda extenderse más tiempo mediante
moción de orden, aprobada por el
plenario.
Para reunirse en sesión
ordinaria no hará falta convocatoria especial.
Para reunirse
en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria formal, realizada por medio impreso o digital, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo
los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia. Asimismo, cuando el Consejo
sesione en forma virtual deberá garantizar la conectividad a internet, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio,
video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 9º—Quórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente
el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas será de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse
durante las deliberaciones
y al efectuarse las votaciones.
Artículo 10.—Pérdida de credenciales.
será causal de pérdida de credencial y, por ende, remoción del cargo, cuando el miembro
designado incurra en tres o más
ausencias injustificadas, consecutivas o alternas. La presidencia del Consejo enviará una notificación
por escrito a la institución o sector que represente
para que se proceda al nombramiento
del suplente.
De igual
forma, si se incurriere en cinco ausencias
justificadas, consecutivas
o alternas, salvo en casos de enfermedad, será facultativo del Consejo adoptar la decisión respectiva para su sustitución.
Artículo 11.—Naturaleza de las sesiones.
Las sesiones del Consejo serán siempre privadas,
pero, acordándolo así por unanimidad
de sus miembros presentes y
con aviso previo a la sesión
respectiva, el Consejo podrá disponer que tenga acceso a
ella el público
o bien personas específicas, concediéndoles
o no el derecho de participar
en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
Quienes asistan
a las sesiones del Consejo,
guardarán confidencialidad sobre los asuntos
conocidos durante la sesión hasta que el acta respectiva quede en firme.
Artículo 12.—Revisión de los acuerdos. En caso de que alguno de los miembros
del Consejo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, este será
resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un asunto que la persona Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso
de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para estos efectos, como recursos de revisión.
Artículo 13.—Actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las
personas asistentes y de las ausentes
con justificación o sin ella,
así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación,
la forma y el resultado de
la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que se acuerden su firmeza por
votación de los miembros presentes.
Las actas
serán firmadas por la persona Presidente, y por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto
disidente.
Las actas
respetarán la formalidad establecida en la Ley General de
la Administración Pública sobre el particular.
Artículo 14.—Voto
disidente. Las personas miembros
del Consejo podrán hacer constar en
el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso
exentos de las responsabilidades
que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos adoptados por la mayoría.
Artículo 15.—Normativa supletoria.
Lo no regulado expresamente
en este cuerpo
normativo, se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C, “Política Nacional de
Derechos Culturales 2014-2023 y Crea
Sistema Nacional de Protección y Promoción
de Derechos Culturales”, del 17 de diciembre de 2013, y la Ley N° 10025, Ley Fomento de la Lectura, El Libro y
Las Bibliotecas, del 14 de septiembre
de 2021.
Artículo 16.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 32662,
del 16 de agosto del 2005, publicado
en La Gaceta N° 216 del nueve de noviembre de 2005.
Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales y el Ministro de Educación Pública a. í.,
José Leonardo
Sánchez Hernández.—
1 vez.—O.C.
N° 4600071706.—Solicitud N° 1-2023-SINAB.—( D43889 –
IN2023723662 ).
N°
DM-DJ-007-2023.—Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas con…
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración pública,
Ley N° 6227 y el artículo 6
del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se autoriza
la designación como delegado de firma suplente de la Dirección General
de Política Exterior programa 082, al señor Charles Salvador Hernández Viale,
portador de la cédula de identidad
N° 109590914, en calidad de
Director a.i. de Política Exterior.
Lo
anterior, según lo indicado
en el Memorándum
N° DGPE-040-2023
de fecha 16 de enero del
2023, suscrito por la señora Georgina Guillen Grillo, Directora
General de Política Exterior.
Dicha delegación
faculta al señor Hernández Viale, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior
de la jefatura respectiva.
La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-0138-2021 de ocho horas del día doce de julio de dos mil veintiuno.
Para todos
sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.
Lydia Peralta Cordero, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600071785.—Solicitud
N° DGPE-001-23.—( IN2023723609 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa
Tamarindo de Santa Cruz Guanacaste, código
de registro 2918. Por medio de su representante: Elizabeth Cole de Temple, cédula número 900820506 ha hecho
solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto en los
siguientes artículos e incisos: Artículo N° 03, para agregar el componente
ambiental y Artículo 04.
Artículo 03º—De los objetivos de la Asociación para que en adelante se lea así: A-Estimular la cooperación y participación activa
y voluntaria de la población, en
un esfuerzo total para el desarrollo económico, ambiental, social y cultural de la comunidad. C-Promover
el desarrollo económico, ambiental,
social y cultural de la comunidad colaborando
para ello con el gobierno, la municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad e informar de los programas y planes formulados al efecto de conseguir su participación.
Artículo 4º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la asociación realizará entre otras las siguientes actividades: C. Realizar actividades socio organizativas, para promover proyectos de interés
para la comunidad. D. Propiciar
el apoyo de instituciones del Estado, instituciones
cooperativas y comunales
para mejorar las actividades
de la comunidad. G. Desarrollar
actividades socio productivas
de cualquier índole, que generen ingresos
económicos que le permitan
la sostenibilidad financiera
a la Asociación. H. Promover
los objetivos de Desarrollo
Sostenible propuestos por las Naciones Unidas, a través de las diversas actividades que realiza la asociación para la comunidad de Playa Tamarindo.
Dicha reforma es visible a folio 80-81 del libro de actas de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 26 de noviembre del 2022.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023723104 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-0281-2023.—La
señora Mónica Sancho Camacho, cédula
de identidad: 1-1223-852, en
calidad de apoderada generalísima de la compañía
Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del producto
Ingrediente Activo Grado
Técnico de nombre comercial
Cyhalofop-butyl 95 TC, compuesto
a base de Cyhalofop-butyl. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N°
43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 33 minutos
del 01 de marzo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2023723594 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-357-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes,
documento de identidad N°
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de
Registros Sanitarios
Internacionales MYC S. A., con domicilio
en 150 m oeste del Estadio
Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Extimox Premix, fabricado por Ilender
Perú S. A., de Perú, con los principios
activos: Amoxicilina trihidrato 500 g/1000 g y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas por bacterias sensibles a amoxicilina en cerdos y aves de corral. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del 28 de febrero del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023722697 ).
DMV-RGI-R-355-2023.—El(la) señor(a) Fernando
Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número
1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A., con domicilio en 600 m al norte
de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Enromax
L.A., fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de
Perú, con los principios activos: Enrofloxacina 200
mg/ml, diclofenaco sódico 30 mg/ml, y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a enrofloxacina en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de febrero del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023723095 ).
DMV-RGI-R-352-2023.—El(la) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361,
en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores
de Costa Rica S.A., con domicilio en calle Potrerillos, 300 metros este de
Holcim, Ofibodegas Flexipark
local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: OXILABSINA 20 SOLUBLE, fabricado por
Laboratorios Biológicos de El Salvador, S. A. de C.V. (LABIS), de El Salvador,
con los principios activos: Oxitetraciclina 20 g/100 g, y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas causadas por
bacterias sensibles a oxitetraciclina. La información del producto cumple con
lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día 28 de
febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023723669 ).
DMV-RGI-R-348-2023.—El(La) señor(a) Adolfo Feoli Arce, documento de identidad número 1-0644-0618, en
calidad de regente veterinario de la compañía 3-101-472762 S.A, con domicilio
en contiguo al rancho bello horizonte, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: PAFMINE, fabricado por Paffa
S.A. de C.V., de México, con los principios activos: ractopamina
clorhidrato 20 g/1000 g y las indicaciones terapéuticas: para favorecer la
ganancia de peso en los cerdos durante la etapa de engorde. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de
Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas
del día 24 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023723670 ).
DMV-RGI-R-356-2023.—El señor Adolfo Feoli Arce, documento de
identidad número 1-0644-0618, en calidad de regente veterinario de la compañía
3-101-472762 S. A., con domicilio en contiguo al rancho bello horizonte, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FORCERIS,
fabricado por Ceva Santé Animale
(Libourne), de Francia, con los principios activos: toltrazuril 30 mg/ml, hierro 133.4 mg/ml y las indicaciones
terapéuticas: para la suplementación de hierro y control de la coccidiosis en lechones. su venta requiere receta médica.
La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1
vez.—( IN2023723671 ).
DMV-RGI-R-346-2023.—El señor Alfonso López
Castro, documento de
identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía
Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Del Super La Trinidad 600 m
oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Floxon 100,
fabricado por Baoding Sunlight
Herb Medicament Co., Ltd.,
de China, con los principios activos: enrofloxacina
10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones
por bacterias sensibles a enrofloxacina en aves de
producción. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:00 horas del día
24 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023723018
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión
celebrada en San José, a
las 11:00 horas del 26 de enero del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-23-2023 a la señora Valerín Valerín
Ramona cc Berenice, cédula de identidad Nº
5-0136-0376, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos
(¢140.291,43), con un rige a partir del 01 de octubre del
2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023724993 ).
En Sesión celebrada en San José, a las 11:00
horas del 26 de enero del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-13-2023 a la señora Leitón Hernández Mary Isabel,
cédula de identidad Nº 6-0256-0238, vecina de San
José; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con
cuarenta y cuatro céntimos (¢140.291,44), con un rige a partir del 01 de mayo
del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se
haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de
Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2023725085 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ^
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0007494.—Alwin Mendoza Oviedo, Soltero, cédula de identidad
603000070 con domicilio en
Santa Ana, Ciudadela Jorge Volio,
casa 10, 00005, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Los servicios de institutos
de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023721898 ).
Solicitud Nº 2022-0008193.—Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de
Apoderado Especial de Sergio Lizano Porras, soltero, cédula de identidad
117030049 con domicilio en Curridabat, de la Pops,
100 metros sur, 25 este, Condominio Claret, número uno, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica en presentaciones
de cóctel, botella y trago. Reservas: Se reserva los colores
amarillo, negro, blanco y
rosado. Fecha: 6 de febrero
del 2023. Presentada el: 21
de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023721903 ).
Solicitud Nº
2022-0010221.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula
de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, No.
8, Panamá, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta, distribución, importación
y comercialización de pinturas en general, así como, lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos de limpieza, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes
y suplementos alimenticios
para animales, ubicado en avenida 39, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José,
Costa Rica. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el 21
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023721910 ).
Solicitud No. 2023-0001083.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en ciudad de PanamÁ,
exactamente en calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores
del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del jardín; fertilizantes y abonos para jardinería; nutrientes para jardín (fertilizantes); preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica o de cultivo para jardinería; compost;
algas (fertilizantes); cal agrícola; productos
químicos agrícolas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023721911 ).
Solicitud Nº
2023-0001081.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia,
N° 8, Panamá, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cremas y productos para protección de la piel. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721912 ).
Solicitud N°
2023-0001124.—Giselle Reuben
Hatounian, en calidad de apoderado especial
de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El
Coyol, contiguo la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán
y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2023721930 ).
Solicitud N° 2022-0011247.—Andrea
Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en
calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Dynamic Plus como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos vitamínicos,
probióticos, minerales y alimenticios, hidratantes y energizantes para
deportistas en polvo, pastillas comestibles o efervescentes y/o gel.; en clase
32: Bebidas isotónicas, preparaciones, pastillas y polvos para hacer bebidas electrolícitas y energizantes con o sin azúcar. Fecha: 16
de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023721949 ).
Solicitud Nº 2023-0000333.—Valeska
Melissa Brenes Castro, soltera, cédula de
identidad N° 116920992, con
domicilio en 200 m sur del Cementerio de Jiménez, casa gris a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas deshidratadas para mascotas:
carne de cerdo deshidratada,
carne de res deshidratada, carne de pollo deshidratada, mondongo deshidratado,
oreja de cerdo deshidratada, hígado de res deshidratado. Reservas: Se reservan los colores
verde, azul y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023721964 ).
Solicitud N° 2023-0000351.—Johnny Gerardo Naranjo Jiménez, cédula de
identidad N° 207650678, en calidad de
apoderado especial de Alimentos Riquezas del Monte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102837891, con domicilio en Estanquillos de Desmonte de San Mateo, 400 metros
sureste del salón comunal, casa de dos plantas color beige, zing
color teja, portón de madera blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, miel. Reservas:
de los colores: no especifica. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto
de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023721978 ).
Solicitud N° 2022-0011245.—Andrea Gallegos Acuña, cédula
de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada
especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en
Barrio México, 150 mts. norte de la Iglesia Católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORANGEL, como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplementos alimenticios, probióticos, minerales y vitaminas. Fecha:
16 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2023722017 ).
Solicitud N°
2023-0000451.—María José Mata Retana, casada una vez, cédula de
identidad 115350948 con domicilio en Condominio Jardines del Este casa N° 20, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas
sanitarias; almohadillas de lactancia; blúmers
absorbentes para la incontinencia; blúmers
higiénicos; blúmers para la menstruación; bombachas
absorbentes para la incontinencia; bombachas higiénicas; bombachas para la
menstruación; bragas absorbentes para la incontinencia; bragas higiénicas;
bragas para la menstruación; calzones absorbentes para la incontinencia;
calzones para la menstruación; compresas higiénicas; compresas sanitarias;
pañales-braga para bebés; pañales-calzón para bebés; pañales de natación
desechables para bebés; pañales de natación reutilizables para bebés; pañales
higiénicos para la incontinencia; pantaletas absorbentes para la incontinencia;
pantaletas higiénicas; pantaletas para la menstruación; en clase 10: Antifaces
terapéuticos; copas menstruales; dispositivos urinarios portátiles. ;en clase
25: Antifaces para dormir; baberos que no sean de papel; baberos con mangas que
no sean de papel; babadores que no sean de papel; bañadores; blúmers para bebés; bombachas para bebés; bragas para
bebés; bufandas; calzoncillos bóxer; calzones de baño; calzones para bebés;
camisetas; lencería; mantillas; pantaletas para bebés; ropa interior; ropa
interior absorbente del sudor; sostenes; sujetadores [ropa interior];
vestimenta; camisas; fulares; pijamas; prendas de vestir; corpiños [ropa
interior]; mallas [bañadores]; trajes de baño
[bañadores]; bañadores; pantaletas; bragas; blúmers;
bombachas; ropa. Reservas: No reserva Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada
el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023722022 ).
Solicitud Nº
2023-0000560.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279,
en calidad de apoderado especial de Protein S.
A. de C.V. con domicilio en calle damas, número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México,
solicita la inscripción de: ASMITRAN
como marca de fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos
farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso
farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones
bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar
el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos
alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 21 de febrero de 2023.
Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023722234 ).
Solicitud Nº
2022-0008687.—Esmeralda Britton González,
divorciada una vez, cédula de identidad
106020819, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta de Protección
Social, cédula jurídica 3007045617
con domicilio en Merded, calle 20
sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Producción y programa de televisión. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.C. N°25408.—Solicitud
N°409312.—( IN2023722246 ).
Solicitud N° 2021-0009040.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de
identidad N° 107700905, en calidad de apoderado
generalísimo de Cabo & El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada.,
cédula jurídica N°
3102661853, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández
Delgado, calle ciento veinticuatro, Condominio Avenida Maynard, Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San José Montes de Oca, San Pedro, de la Bomba El Higuerón 200 metros sur
y 100 metros oeste, local esquinero
de dos plantas. Fecha: 28
de septiembre de 2022. Presentada
el: 6 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722300 ).
Solicitud N° 2023-0000569.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Monserrath Vega Cárdenas, soltera, cédula
de identidad N° 115920856 y Greivin Alexander Ramírez Rojas, soltero, cédula de identidad N°
113080993, con domicilio en Urbanización Monserrat, sétima etapa,
casa 14A, Cartago, Costa Rica y 50 metros oeste de La Cruz Roja, Tierra Blanca
de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 4; 11 y 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: candelas a base de cera de soja; candelas a base de cera
de abeja; candelas a base de cera
de soja y coco; candelas aromáticas; candelas de parafina;
candelas decorativas; candelas para interiores y exteriores; candelas
a base de aceites; candelas sin mecha; en clase 11: quemadores
eléctricos;
encendedores para velas; difusores eléctricos; en clase
21: quemadores para candelas; difusores
para fragancias. Fecha: 30
de enero de 2023. Presentada
el 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 4 dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2023722580 ).
Solicitud N° 2022-0002411.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de BDT Investments
Inc., con domicilio en 1st Floor Hastings House,
Balmoral Gap Hastings, Christ Church,
BB14034, Barbados, solicita la inscripcion
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023722612 ).
Solicitud Nº 2022-0006952.—Gregorio
De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado Generalísimo de
TGH-Importador Exportador SA, cédula
jurídica 3101740051 con domicilio en STA
Lucía de Barba, Urbanización Jardines del Beneficio casa Nº27-E, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cigarros. Fecha: 25 de enero
de 2023. Presentada el: 8
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023722654 ).
Solicitud N°
2022-0011363.—Gladys María Marín Villalobos,
cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Garro Sierra
S. A., cédula jurídica 3101828602 con domicilio en provincia de Cartago,
distrito Oriental, avenida 5, calles 6 y 8, de la esquina sureste de los
Tribunales de Justicia; 100 metros al sur y 125 metros oeste, 380 ZP 2300, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFORM como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan;
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza;
levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos);
especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con sabor a chocolate
ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 21 de febrero
de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023722658 ).
Solicitud Nº
2023-0000117.—Jorge Ignacio Ureña Ureña, cédula de
identidad 304760530, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones, cédula
jurídica 3101117509 con domicilio
en Dota
Santa María, del parque del lugar, 300 metros al este, 11702, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023722674 ).
Solicitud Nº
2023-0001070.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Richel Joanna Durán Mena,
soltera, cédula
de identidad 305110691 y Kattya
Alejandra Mena Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 303180709 con domicilio en trescientos metros oeste de
la entrada principal de la Urbanización El Valle Guadalupe, Costa Rica y
trescientos metros oeste de la entrada principal de la Urbanización El Valle
Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases:
25 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, prendas de vestir tejidas, accesorios tejidos, artículos de sombrerería tejidos, productos tejidos para el hogar y decorativos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023722705 ).
Solicitud Nº 2022-0004404.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Sportline América INC con domicilio en
Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niños.; en clase
35: Publicidad. Fecha: 30 de enero
del 2023. Presentada el: 10
de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023722707 ).
Solicitud N° 2023-0001292.—Astrid Rivera Olivares, casada
dos veces, cédula de identidad N° 112550428, con
domicilio en Hatillo N°
2 Urbanización la Loma, casa 3 A, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta de
pollo frito, papas fritas, hamburguesa de carne, hamburguesa
de pollo, arroz con pollo, patacones, ensaladas,
frijoles molidos y refrescos
gaseosos, ubicado en Hatillo N° 3, frente a entrada principal del Centro Comercial
Hatillo, Maxi Palí.
Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023722732 ).
Solicitud N°
2022-0010461.—Abraham Stern Feterman,
casado, cédula de identidad 107060337, en calidad de Apoderado Especial de Atti Innovation & Cyberlabs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769283
con domicilio en Mall San Pedro, Sigma Business Center, piso uno, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos (relacionados con cibernética). Reservas: Colores: morado oscuro,
morado, fucsia y anaranjado. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023722734 ).
Solicitud N° 2023-0001153.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor,
Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio,
solicita la inscripción de: LAMINONE como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparados biológicos para uso
agrícola; Bioestimulantes; Compost, abonos y
fertilizantes derivados de productos biológicos.; en clase 5: Fungicidas,
Fungicidas biológicos para uso en agricultura. Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722747 ).
Solicitud Nº 2023-0000887.—María Del Milagro Chaves Desánti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B,
Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIDENT,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas,
insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas,
preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 6 de
febrero del 2023. Presentada el: 2 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023722752
).
Solicitud N° 2022-0010144.—Chester Walden Matthews, casado una vez, cédula de identidad N° 701380871, con domicilio en San Rafael, Residencial
Villas del Campo, Apartamento D-Tres-Cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023723674 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0001071.—María
José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad d.6e Apoderado Especial de María Ana Addeo
Belfort, casada una vez, cédula de residencia 186200569002 con domicilio en Santa Ana, Calle Los
Orozcos, Residencial Vistana Real., Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Servicios
de tienda minorista de prendas
de vestir, calzado, accesorios y artículos de sombrerería infantil, juguetes y artículos decorativos infantiles. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023722756 ).
Solicitud No. 2023-0000549.—María Jose Ortega Telleria,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado
especial de Importaciones Sánchez Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101668242
con domicilio en domiciliada en Alajuela, Grecia centro, frente al salón
comunal de la Urbanización Las Tres Marías, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, distribución e instalación de ventanas y productos de PVC y aluminio, ubicado en Santa Ana, Ecoplaza, local 46,
sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023722760 ).
Solicitud N° 2023-0001278.—Randal Torres Gómez, soltero,
cédula de identidad N° 112970236,
con domicilio en San José, San Sebastián, 200 oeste de la Escuela Central de
San Sebastián, casa N° 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 19 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Sobres de granito, cuarzo, cuarcita y mármol para baños, cocinas y mobiliario, pisos de márbol, porcelanato, cerámica, mosaico, terrazo, travertino y ónyx.
Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023722799 ).
Solicitud Nº
2022-0010064.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de AMCO Educación,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en avenida Vallarta N°6503 Int. B 23-24, Col. Ciudad Granja,
C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México, México,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Programas para juegos electrónicos y libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables sobre desarrollo emocional; programas informativos descargables sobre desarrollo emocional; programas informáticos grabados sobre desarrollo emocional. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722807 ).
Solicitud Nº 2023-0000642.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de Jemie B.V. con domicilio en: Beneluxweg
37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la
inscripción de: CANNASTART, como marca de fábrica y comercio en clase: 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023722808 ).
Solicitud Nº 2023-0000820.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderado especial
de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101522127, con domicilio en:
primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal
número treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCKMAX,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 17 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en
otras clases); material para embalaje de papel y plástico, cinta adhesiva,
cinta adhesiva de doble cara, cinta de empaque y embalaje, película plástica
para embalaje, papel adhesivo, dispensadores de cintas adhesivas y en clase 17:
bandas, cintas adhesivas y cintas auto-adhesivas, no
para la medicina, no para uso doméstico, ni para la papelería, incluyendo
cintas transparentes y de color, cintas impresas, cinta doble cara, cintas
antideslizantes; cintas hechas con aluminio, tela, teflón, PVC y filamentos;
cintas adhesivas para sujetar cintas y bandas aislantes, materiales de caucho y
plástico para embalaje, embalajes a prueba de agua, materiales para el
embalaje, tapar, obstruir o aislar y sellar, compuestos y materiales para
calafatear. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023722809 ).
Solicitud N° 2023-0000775.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de
identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R
L, cédula jurídica N° 3004658675, con domicilio en Colima de Tibás, de la Ferretería
Epa 300 mts al oeste, contiguo a la plaza de fútbol,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Reservas: Se
reserva el color: rojo. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023722852 ).
Solicitud Nº
2023-0000769.—Javier Villalobos Gutiérrez, cédula de identidad 602970906, en calidad de apoderado especial de Javier Villalobos
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 602970906 con domicilio en El Alto de La Trinidad
de Moravia, Residencial Los Robles casa 23, frente a helados Malavassi, 11403, Moravia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre
Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante, servicios de repostería, comida y
capacitación. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023722863 ).
Solicitud Nº
2022-0011173.—Rodolfo Orozco Vega, casado
una vez, cédula de identidad 204970670
con domicilio en 500 mts sur Central
Telefónica, Aranjuez, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a santuario de vida silvestre. Ubicado en Puntarenas, Pitahaya,
Aranjuez, 500 mts. sur central telefónica del I.C.E. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023722876 ).
Solicitud N°
2023-0001453.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en
Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: LA
SANTÉ PLAN MÁS SALUD como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para
niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir
las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023722885 ).
Solicitud Nº
2023-0000807.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 110550703,
en calidad de Apoderado Especial de Corona Brands
N.V., con domicilio en: Zeelandia Office Park Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing 14, 2nd Floor, Curacao, Euipo (Unión Europea),
solicita la inscripción de: American Standard, como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023722907 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000437.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669,
en calidad de apoderado especial de Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102867083, con domicilio en:
Montes de Osa, San Pedro, edificio
Sigma Business Center, torre A, segundo
piso, oficina de Ledema Boschini Consultores
Comercio Internacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
marca de comercio
y servicios en clases 1 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Bionutrientes para la agricultura y en clase 35: Bionutrientes para la agricultura (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2023722902 ).
Solicitud Nº 2023-0001216.—Mario
José Rodríguez Fajardo, cédula de identidad N°
113480702, con domicilio en 300 metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de alimentos o
catering para empresas o eventos
privados. Fecha: 20 de febrero
del 2023. Presentada el 01
de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722914 ).
Solicitud N° 2023-0000830.—Graciela
Ramírez Pizarro, cédula de identidad N° 205550726,
en calidad de apoderado general de Interviajes
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101041844, con domicilio en 200 metros
noroeste del Servicentro Chamu, 20102, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte turístico y
organización de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023722917 ).
Solicitud N° 2022-0011064.—Jorge
Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N°
106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101005744,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre
Escazú, Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte especiales y exclusivos (VIP). Reservas: Se reservan los colores
anaranjado y azul. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023722938 ).
Solicitud N° 2022-0011324.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de
identidad N° 115220554, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Torres Arley, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 113650659, con domicilio en Zapote,
Barrio Quesada Durán, Condominio
Mar de Plata, apartamento ciento setenta y nueve, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de corte de cabello para hombre y mujer. Reservas: no.
Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023723008 ).
Solicitud N° 2023-0000671.—Laura
María Zúñiga López, casada dos veces, cédula de identidad N° 109730960, con domicilio en Residencial Bosques de la
Caraña Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clases 3; 5; 30 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Preparaciones de higiene en cuanto a productos
de tocador, desodorantes
para personas o animales, preparaciones
para perfumar el ambiente.; en clase
5: Preparaciones para uso médico o veterinario. Productos de higiene personal que
no sean de tocador. Los champús, jabones, lociones.; en clase
30: Productos alimenticios
de origen vegetal, bebidas
a base de té.; en clase 44: Medicina alternativa y tratamientos de higiene y belleza destinados a personas o animales.
Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023723013 ).
Solicitud Nº 2022-0008691.—José
Antonio Hidalgo Marín, casado una
vez, cédula de identidad
108810718, en calidad de Apoderado Especial de ML Traders
Corporation con domicilio en calle 74-E,
edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, San Francisco, Panamá, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión comercial y de administración comercial para una tienda de ropa de toda clase; ropa
de mujer, hombre, niños, bebé, deportes, maternidad, disfraz, enfermería e interior; accesorios
tales como carteras, fajas,
zapatos, gorras, bisutería, cosméticos y cuidado personal, doméstica (sabana, toallas, manteles, cortinas, colchas, edredones), juguete y peluches. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023723026 ).
Solicitud N°
2021-0006818.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Build PRO S. A., con domicilio en Corregimiento de Bella
Vista, Urbanización Bella Vista, calle 50, edificio, Torre Credicorp Bank
Departamento Piso 31 Oficina 31 A, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano verde,
maduro y verde con picante, yuca, camote, tubérculos mixtos, taro o malanga.
Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2023723049 ).
Solicitud N° 2023-0000850.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Las Cuatro I Ajúa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865372, con domicilio en
Santa Ana, Distrito Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa
Ana, Edificio Plaza Murano, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: la marca va dirigida a bebidas
alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos, vinos generosos,
sidras, la perada, bebidas espirituosas, licores, esencias alcohólicas, extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Reservas: hacemos reserva del diseño como un todo en cualquier
color, tamaño, fondo y tipografía. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023723058 ).
Solicitud Nº 2023-0001257.—Ricardo
Calvo Fernández, soltero, cédula de identidad
109000048, con domicilio en: 800 metros noroeste Mall Paseo de Las Flores,
Residencial Rincón de Flores, casas 1 C, San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rosés Roca Artistry, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
modelos (adornos) de resina sintética, figurita de resina de madera; maquetas
de figuras (adornos) hechas de resina artificial; estatuillas de resina;
figuritas de resina; estatuillas de resina sintético; obras de arte de madera,
cera, yeso, o materias plásticas; estatuas, bustos y obras de arte de madera,
cera, yeso o materias plásticas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el:
14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023723071 ).
Solicitud Nº 2022-0009467.—Ariana
Azofeifa Vaglio, casada, en calidad de apoderado
especial de Marcela Mejía Villalobos, divorciada una vez con domicilio en San
Pablo, Rincón de Ricardo, a la par de Autos Las Olas, 40701, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración, cafetería y pastelería. Fecha: 15 de febrero del 2023. Presentada el 27 de octubre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023723194 ).
Solicitud Nº
2023-0000129.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de South America Implants S.A., con
domicilio en: Perito Moreno 845, B1804 Canning,
provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos,
dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 17 de febrero de
2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023723628 ).
Solicitud Nº 2023-0000819.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101522127 con
domicilio en primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas,
Barreal número treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
material para embalaje de papel
y plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara, cinta de empaque y embalaje, película plástica para embalaje, papel adhesivo, dispensadores de cintas adhesivas; en clase
17: Bandas, cintas adhesivas y cintas auto-adhesivas, no para la medicina,
no para uso doméstico, ni para la papelería, incluyendo cintas transparentes y de color, cintas
impresas, cinta doble cara,
cintas antideslizantes; cintas hechas con aluminio, tela, teflón, PVC y filamentos; cintas adhesivas para ductos, cinta adhesivas
para sujetar cintas y bandas aislantes, materiales de caucho y plástico
para embalaje, embalajes a prueba de agua, materiales para el embalaje, tapar, obstruir o aislar y sellar, compuestos y materiales para calafatear. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023723629 ).
Solicitud Nº
2023-0001514.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee
51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: JOULIXXI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología;
preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con
hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones
farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos
y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con la genética. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023723630 ).
Solicitud Nº 2023-0001540.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N°
3101014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste,
frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flexifort como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones veterinarias, medicamentos para
uso médico, medicamentos para uso veterinario, algodón para uso médico,
desinfectantes para uso higiénico, productos para esterilizar, alimentos dietéticos
para uso médico, alimentos para bebés, complementos nutricionales, bebidas
dietéticas para uso médico, emplastos para uso médico, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023723631 ).
Solicitud Nº
2023-0000974.—Iván Esquivel Peña, casado una
vez, cédula de identidad N° 303960581 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio La Galera, edificio esquinero
y color blanco, sin número, en la oficina N° 1 ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de un establecimiento comercial de espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023723640 ).
Solicitud N° 2023-0000975.—Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de
identidad N° 303960581, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, 25 metros norte del Servicio La Galera, edificio esquinero y color
blanco, sin número, en la oficina N° 1 ubicada en el
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: alquileres de oficina y locales de oficina, servicios de administración de bienes inmuebles; servicios financieros y de negocios relacionados con el desarrollo inmobiliario.
Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023723641 ).
Solicitud No. 2023-0001072.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Baxter International Inc con domicilio en One Baxter
Parkway, Deerfield Illinois 60015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EVO IQ como marca de fábrica y
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bombas con fines médicos, a saber, bombas de infusión para administrar de forma
controlable cantidades medidas de soluciones por vía parenteral a un paciente;
soportes médicos especialmente adaptados para montar las bombas de infusión
mencionadas. Reservas: No hay Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723643 ).
Solicitud Nº
2023-0001348.—José Pablo Jarquín Castro, casado una vez, cédula de identidad
112170036, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 100 este y 75 sur de la
casa del Tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43, internacional(es),
para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios para proporcionar alojamiento
temporal. Fecha: 21 de febrero
del 2023. Presentada el: 16
de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023723647 ).
Solicitud Nº
2023-0000930.—Jefferson Nicolás Álzate Varón, pasaporte AS171234, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Innovadores de Procesamiento Y Confirmación En Línea Limitada, cédula jurídica 3102869195
con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio
Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ISY PAY como Marca de Servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de pagos y de transacciones financieras, operaciones de cambio, la
transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la
investigación financieras; y métodos de pagos electrónicos. Asimismo, los
servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión
de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723656 ).
Solicitud Nº 2023-0001304.—Fabiola
Bonilla Soto, cédula de identidad 110000140, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Más Que Diseño Internacional Limitada, cédula jurídica
3102759470, con domicilio en: Garabito, Los Sueños Resort, Residencial Colina
12 D, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería. Fecha: 16 de febrero
de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023723657 ).
Solicitud Nº 2023-0000777.—Pedro
Obando Masís, cédula de identidad N° 302540531, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Misionero Pentecostés, cédula jurídica N° 3002051271 con domicilio en Tres Ríos, Cantón La Unión, 175
metros norte Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad
religiosa, iglesia. Ubicado
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Banco de Costa
Rica, 175 norte. Fecha: 21
de febrero de 2023. Presentada
el: 31 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023723704 )
Solicitud Nº 2022-0005904.—Jean
Patrick Gonzalez Castillo, soltero, cédula de
identidad N° 114720726, con domicilio en avenida 5
Juan Santamaría, de la
Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel, casa color terracota con verjas verdes, diagonal a
la Parrillita de Pepe, Alajuela, Costa Rica; y Evelio Alejandro Valverde
Corrales, soltero, cédula de identidad N°
402290317, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 5 Esquinas Urbanización
Villa Margarita casa N° 38, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: Se reservan los colores
blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023723712 ).
Solicitud Nº 2022-0011100.—Sergio
Enrique Delgado Agüero, casado una vez, cédula de identidad 204370648 con domicilio en Urbanización Barcelona casa 61, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, blusas, pantalones cortos, medias, gorras, gorros. Reservas: De los colores negro y celeste. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023723785 ).
Solicitud Nº 2022-0010235.—Randall
Valerio Solano, soltero, cédula de identidad 110870028 con domicilio en Clínica
Dental Ortomed, Pavas Centro costado norte de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 5 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; en clase 41: Servicios de gimnasio. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023723789 ).
Cambio de Nombre Nº 154195
Que,
María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, divorciada, abogada, con oficina abierta en San José, Edificio Alvasa Barrio Tournón, frente al Periódico La República, portadora
de la cédula de identidad número
7-0118-0461, en mi concepto
de Apoderada Especial de Casalasco
Societa´ Agricola S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Casalasco Societa’ Agricola Societa’ a Responsabilita’ Limitata por el de Casalasco
Societa´ Agricola S.P.A, presentada el día 09 de noviembre del 2022
bajo expediente 154195. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2002-0008613 Registro Nº
144499 POMI en clase
29 Marca Mixto y 2002-0008612 Registro
Nº 144498 POMI en clase
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023722905 ).
Cambio de Nombre Nº 156304
Que
Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una
vez, empresaria, Cédula de identidad 1-1014-0567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa
Rica Sociedad Anónima, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Dreams World Jyv
Corporation S. A., cédula jurídica
3101508964 por el de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima,
presentada el día 08 de febrero del 2023 bajo expediente
156304. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2022- 0003589 MAKE UP-Bar en clase(s) 49 Marca Denominativa,
2022-0002578 Registro Nº 306162 MULTIVERSO DATA
en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2022- 0003440 EL MERCADITO SHOPPERS en clase(s) 49 Marca Mixto y 2022-0002577 METAVERSO DATA en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023723021 ).
Cambio de Nombre N°
156464-B
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289,
en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur S. A. de C.V, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Sanofi-Aventis Winthrop. S. A., por el de Sanofi Pasteur S. A. de C.V, presentada
el día 15 de febrero del
2023, bajo expediente N°
156471. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0009095 Registro N° 148207 KENDRICK
en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023723638 ).
Cambio de Nombre Nº 156464-A
Que Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sanofi Pasteur S. A. de C.V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Laboratorios Kendrick S. A. por
el de Sanofi-Aventis Winthrop S. A., presentada el día 14 de febrero del 2023 bajo expediente
156464. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2003-0009095 Registro Nº 148207 KENDRICK en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—( IN2023723649 ).
Cambio de Nombre N° 156352
Que Ron Jon Surf Shop Of Fla. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ron Jon Surf
Shop Of Florida Inc., por el
de Ron Jon Surf Shop Of Fla. Inc, presentada el día 09 de febrero del 2023
bajo expediente 156352. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008- 0001508 Registro N° 177817 RON
JON en clase(s) 6 14 18
21 24 25 28 35 Marca Denominativa, 2014- 0003175 Registro N° 237646 en clase(s) 6 14 18 21 24 25 28 35 Marca Figurativa,
2008- 0001509 Registro N° 177905 RON JON
en clase(s) 6 14 18 21 24
35 Marca Mixto, 2008- 0001090 Registro
N° 178553 RON
JON SURF SHOP en clase(s)
25 Marca Mixto, 2015- 0010636 Registro
N° 251869 RON
JON SURF SHOP en clase(s)
6 14 18 21 24 Marca Mixto, 2002- 0002968 Registro N° 137889 RON JON SURF SHOP ONE OF A
KIND en clase(s) 25
Marca Mixto, 2014- 0003172 Registro
N° 247894 RON
JON SURF SHOP en clase(s)
25 28 35 Marca Mixto, 2016- 0008661 Registro N° 259353 RON JON en clase(s) 25 28 35 Marca Mixto, 2007- 0005704 Registro N° 186796 RON
JON en clase(s) 28
Marca Mixto y 2014- 0003173 Registro
N° 242120 en clase(s) 25 28 35 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023723652 ).
Cambio de Nombre N° 153116
Que,
Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad 110140567,
en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria
Tarrazu SJ Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Importadora
Shila del Nuevo Milenio
S.A. por el de Inmobiliaria Tarrazú SJ Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 16 de septiembre del 2022 bajo expediente
153116. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2002-0002959 Registro N° 138587 GALERIA DE REGALOS en clase(s) 49 Marca Mixto, 2012-
0007034 Registro N° 222684 Mundo Mágico en clase(s) 49 Marca Mixto y 2002- 0002956 Registro N° 146692 MUNDO MAGICO en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N°
7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023723714 ).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-2906.—Ref.: 35/2023/458.—Johnny
Alexander Corrales Solano, cédula de identidad N°
1-0660-0656, solicita la inscripción
de: Y64, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, la Platanera, entrada 1 km. al este.
Presentada el 24 de noviembre del 2022. Según el expediente N°
2022-2906. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2023720219 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud N° 2023-348.—Ref:
35/2023/718.—Juan
Carlos Jarquín Calvo, Cédula de identidad
503650092, solicita la inscripción
de:
J D
M
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cedros, 400 metros
al este de la escuela de Cedros. Presentada el 15 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-348 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2023723086 ).
Solicitud Nº 2022-2459.—Ref: 35/2022/4882.—Ángela Rosa Bustos Gómez, cédula de identidad 8-0061-0627, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Cutris, Chamorro, dos kilómetros
al norte de la escuela de
Moravia, carretera a Chamorro a mano derecha. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente
Nº2022-2459. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023723406 ).
Solicitud Nº
2023-316.—Ref.: 35/2023/675.—Vidal
Aurelio Lara Acevedo, cédula de identidad 205020142,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, El Socorro de la
Escuela 1 kilómetro al norte,
a mano izquierda, casa color terracota.
Presentada el 10 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-316 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023723559 ).
Ref:
35/2023/790.—Ana Gabriela Acevedo Rivera, cédula de identidad N° 502920416, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Barrio
La Guanislama del nuevo plantel del MOPT 700 metros
al suroeste finca El Popo Poro. Presentada el 06 de febrero del 2023 Según el
expediente N° 2023-258 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023723578 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas Emprendedoras de Piedras Blancas de Mora, con domicilio en la provincia de: San José-Mora. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Constituir un medio colectivo organizado para la ejecución de proyectos
encaminados a fortalecer el espíritu de trabajo en equipo. Cuyo representante, será el presidente: Liseth María
Alvarado Zúñiga, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 100885.—Registro
Nacional, 28 de febrero de 2023.—Master.
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023722971 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056511, denominación: Asociación Costarricense de Personas Excepcionales con
Necesidades Especiales ACOPECONE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 79853.—Registro Nacional,
23 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023723035 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Integral de Ayuda a la Salud Femenina, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: ofrecer servicios de salud integral a la mujer sin
fines de lucro. La salud integral ofreciendo servicios de manera gratuita a la
mujer en ginecología, tanto a nivel físico, así como psicológico,
principalmente en riesgo social y vulnerabilidad, pero bajo los principios de
acceso público y Universalidad, sin distinciones o exclusiones de ninguna
naturaleza. Ofrecer servicios gratuitos para el Binomio en el caso de la mujer
gestante. Ofrecer información, educación y servicios. Cuyo representante, será
el presidente: Franklin Eli Escobar Zárate, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
116012.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023723627 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Mires Doscientos Siete, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La creación de una congregación cristiana evangélica que
testifica tres creencias básicas dentro de su doctrina: la trinidad, la
salvación solo por medio de la fe en Cristo y
la infalibilidad bíblica. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Berrueta Cachutt, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 48183.—Registro Nacional,
10 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023723667 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salvando Vidas Peludos Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover, realizar tanto a nivel local como a nivel nacional,
campañas de protección y educación sobre el manejo y bienestar animal, así como
campañas de castración animal y toda actividad que promueva el cuido y
protección de la especie animal. Cuyo representante, será el presidente:
Adriana Francela Aguilera Brenes, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 136635.—Registro
Nacional, 28 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023723824 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRIMIDINAS Y TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO
INHIBIDORES DE A2A / A2B (DIV. 2020-441). La presente
solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I),
o estereoisómeros o sales farmacéuticamente
aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer,
enfermedades inflamatorias,
enfermedades cardiovasculares
y enfermedades neurodegenerativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Taisheng (US); Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); HE, Chunhong (US);
Wu, Liangxing (US); Zhang, Fenglei
(US); Wang, Xiaozhao (US); Han, Heeoon
(US); Zhao, Le (US); Qi, Chao (US); Yu, Zhiyong (US);
Gan, Pei (US) y Mccammant, Matthew S. (US). Prioridad: N° 62/635,926 del 27/02/2018 (US), N° 62/718,216
del 13/08/2018 (US), N° 62/721,312 del 22/08/2018 (US) y N° 62/793,015 del
16/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/168847. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000030, y fue presentada a las 13:31:15 del 24 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023722942
).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Advent Therapeutics INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PALMITATO DE VITAMINA A,
PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, USOS Y MÉTODOS QUE LAS COMPONEN. La presente
invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden una dosis
terapéuticamente eficaz de palmitato de vitamina A; procesos para su
preparación, y usos y métodos de tratamiento que las componen. Las
composiciones proporcionadas por la presente invención pueden usarse en el
tratamiento y/o profilaxis de afecciones y enfermedades provocadas por la
deficiencia de vitamina A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/00, A61K 47/26, A61K 9/107 yA61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gelfand, Craig (US); Segal, Robert (US) y López, David (US). Prioridad: N°
62/972,784 del 11/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/162880. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000453, y fue presentada a las
09:19:05 del 9 de septiembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023722972 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAZOL COMO INHIBIDORES DE TRPA1.
La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol
que son inhibidores de potencial de receptor transitorio anquirina
1 (TRPA1) y que, por ende, son útiles para el tratamiento de las enfermedades
que se pueden tratar mediante inhibición de TRPA1. Asimismo, se proporcionan
composiciones farmacéuticas que lo contienen, y procesos para la preparación de
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519,
A61K 31/5365 y A61K 31/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Willwacher,
Jens (DE); Binder, Florian, Paul, Christian (de) y Fleck, Martin, Thomas (de). Prioridad: N°
20182987.6 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002780. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000668, y fue presentada a las
08:01:52 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 17 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2023722974 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado UNIDAD PARA PALANCA DE MANDO
DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de
mando de pulgar que puede ser montada en un controlador utilizado para operar
un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de
juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video,
grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de
grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara,
Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki
(JP). Prioridad: N° 2022-016800 del 05/08/2022 (JP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0034, y fue presentada a las
11:19:59 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723916 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Sony
Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño
Industrial denominado PALANCA DE MANDO DE
PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es una palanca de mando de pulgar que puede
ser montada en un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora,
reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora,
grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Morita, Masaho (JP) y Kidoba, Kenta (JP).
Prioridad: N° 2022-016801 del 05/08/2022 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0035, y fue presentada a las
11:21:20 del 26 de enero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero del 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723917
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 106770794, en calidad de
apoderado especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado:
ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un componente del armazón de un
controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como,
por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de
audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP).
Prioridad: N° 2022-016803 del 05/08/2022 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0036, y
fue presentada a las 11:26:31 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723918 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado
ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un componente del armazón de un
controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como,
por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de
audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de
grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara,
Daisuke (JP). Prioridad: N°
2022-016804 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0037, y fue presentada a las 11:28:24 del 26 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723919 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4355
Ref: 30/2023/1568.—Por resolución de las 13:41 horas del 16 de febrero
de 2023, fue inscrita la Patente denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN
MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA a favor de la compañía
Curlin Medical Inc., cuyos inventores son: Azapagic, Azur
(US) y Barkley, Mohan, Jonathan; (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4355 y estará vigente hasta el 17 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61M 39/28 y A61M 5/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—16 de febrero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023723029 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ADRIANNA
ARIAS ALFARO, con cédula de identidad número 603470560, carné número
30709. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 172916.—San José, 27 de
febrero del 2023.—Tattiana
Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023724929 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0198-2023.—Expediente Nº 24057.—Schulteroy
CR Greenpad LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.613 / 556.161 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023723696 ).
ED-0192-2023.—Exp. 15111.—3-101-778938 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023723899 ).
ED-0161-2023.—Exp. 24018.—Evelio Solano Solano solicita
concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento Palmichal uno, efectuando la
captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cachi, Paraíso, Cartago,
para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario abrevadero, comercial
envasado, consumo humano doméstico – industrial - servicios, industria y
turístico restaurante - tienda. coordenadas 204.773 / 561.098 hoja Istaru. 3 litros por segundo del nacimiento Palmichal dos,
efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cachi,
Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario
abrevadero, comercial envasado, consumo humano doméstico – industrial -
servicios, industria y turístico restaurante - tienda. Coordenadas 204.772 /
561.103 hoja Istaru. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023724064 ).
ED-0600-2022.—Exp.
23339.—Desarrollos Inmobiliarios Parque Valle Del Sol Limitada, solicita
concesión de: (1) 3.16 litros por segundo de la Quebrada Pilas, efectuando la
captación en finca de
su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 214.375
/ 513.009 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado, MINAE.—( IN2023724122 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0200-2023.—Exp.
N° 19917PA.—Inversiones Virro
de Flores
Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal del pozo BA-994
perforado en su propiedad, la cantidad de 15 litros por segundo en
San Juan (Santa Bárbara),
Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano - domestico (autoabastecimiento en condominio, en trámite) - riego. Coordenadas 222.820 / 518.968 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de
2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023724693 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0199-2023.—Exp.
N° 6560.—Sociedad de Usuarios Agua Quebrada Mina Poasito Fraijanes, Alaj, solicita concesión de: (1) 8.25 litros por segundo del Río Poasito, efectuando
la captación en finca de
Wendy Elizabeth Dittrieh en
Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 238.748 /
513.524 hoja Poas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023724919 ).
ED-0207-2023.—Exp. Nº 23973.—Christopher Paul Gutiérrez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 179.773 /
474.904 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023724973 ).
ED-0172-2023.—Exp. N° 6699P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-832 en finca de su propiedad en
San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 219.375 / 519.971 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023725032 ).
ED-0084-2023.—Exp 6698P.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 60 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1132 en
finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo
humano-poblacional. Coordenadas 219.550 / 521.250 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023725037 ).
ED-0034-2023.—Exp. N° 6704P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-478 en finca de su propiedad en
Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas 218.411 / 523.070 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725040 ).
ED-0031-2023.—Expediente Nº
6726P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-339 en finca de su propiedad en San
Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
222.081 / 524.318 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725050 ).
N°1259-M-2023.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Margareth Rodríguez Arce en el Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela.—Exp. N°045-2023
Resultando:
1º—La señora Dennia
del Pilar Rojas Jiménez, secretaria
del Concejo Municipal de Zarcero,
en oficio NºMZ-CM-SC-OF-0055-2023 del
22 de febrero de 2023 (recibido
en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº147-2023 del 21 de febrero del año en curso, conoció la renuncia de
la señora Margareth
Rodríguez Arce, regidora propietaria.
Junto con ese documento, se recibió copia
certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando :
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:
a) que la señora Margareth
Rodríguez Arce fue electa
regidora propietaria de la
Municipalidad de Zarcero, provincia
Alajuela (resolución de este
Tribunal Nº1496-E11-2020
de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios
6 a 12); b) que la señora
Rodríguez Arce fue propuesta,
en su momento,
por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que la
señora Rodríguez Arce renunció
a su cargo de regidora propietaria de Zarcero (folios 3
y 4); d) que el Concejo
Municipal de Zarcero, en la
sesión ordinaria Nº1472023 del 21 de febrero de 2023, conoció la dimisión
de la señora Rodríguez Arce (folio 2); e) que las listas
de candidatos presentadas por el PLN, para competir por las regidurías propietarias y suplentes del citado cantón, se agotaron (folios 5 y
13); y, f) que el señor
Óscar Corella Morera,
cédula de identidad N°203460753, es el primer regidor suplente electo por el
PLN (folios 5, 11 y 13).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución Política
sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que la
señora Rodríguez Arce, en su condición de regidora propietaria de la
Municipalidad de Zarcero, renunció
a su cargo, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Margareth Rodríguez Arce. Al cancelarse
la credencial de la señora
Rodríguez Arce, se produce una vacante
entre los regidores propietarios de la Municipalidad mencionada,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo de artículo 208 del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer
el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarias que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado
que tal lista se agotó, debe nombrarse
en el cargo vacante a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre
este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº423M-2013).
Por tal motivo, se designa, como edil
titular, al señor Óscar
Corella Morera, cédula de identidad
N°203460753, quien es la persona que se encuentra en el
referido supuesto. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sobre la sustitución
del señor Corella Morera.
Al designarse al señor Óscar Corella Morera como regidor propietario, queda disponible la plaza de edil
suplente que él ocupaba; no obstante, al no quedar
candidatos propuestos por el PLN, postulados
en las pasadas elecciones municipales de 2020,
para competir por plazas en la referida circunscripción, el citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad
de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº1499-M-2019). Por
tanto:
Se cancela
la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero,
provincia Alajuela, que ostenta
la señora Margareth
Rodríguez Arce. En su lugar,
se designa al señor Óscar Corella Morera, cédula de identidad N.° 203460753. La presente designación rige a partir de la juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La
Magistrada Bou Valverde
pone nota. Notifíquese a los
señores Rodríguez Arce y Corella Morera
y al Concejo Municipal de Zarcero.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.
NOTA SEPARADA
DE
LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada ha indicado en innumerables ocasiones que, en su criterio, el
Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del
regidor que renuncia a su
cargo cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales que, razonablemente, eximan a la persona interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Únicamente
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
El caso
de la señora Rodríguez Arce se considera
una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que
su renuncia lo es, según lo indicó la dimitente, porque ha sido nombrada como
asistente de auditoría en la Auditoría Interna de la
Municipalidad de San Carlos. Así, al existir una incompatibilidad
para el desempeño simultáneo de ambos cargos (artículo
34 inciso d. de la Ley de Control Interno),
lo que procede es ordenar
la cancelación de la credencial
de regidora propietaria, por lo que concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou
Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2023722903 ).
Registro civil-Departamento
civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 8118-2020.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas siete minutos del dos
de junio de dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por Lucitana Leandro Manfredy, cédula de identidad número 7-0085-0562, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de mayo
de 1964. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023723051
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución
N° 050-2023, dictada por el Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 48261-2022, incoado por Francisco Javier Canda Pupiro, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento de Francisco Xavier Canda Pupiro con Gladys Vitalina Montes de Oca Aguilar, que el
segundo nombre del conyuge es Javier.—Nicolás Prado Hidalgo, Oficial Mayor Civil a. i.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a. i. Sección Actos Jurídicos.—Responsable Jairo Herrera Barrantes
Encargado de Unidad de Procesos
Registrales y Civiles.—1 vez.—( IN2023723036 ).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Gerardo
Humberto González Herrada, colombiana, cédula de residencia Dl117000817330, ha presentado
solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1188-2023.—San José, al ser las 10:01 del 28 de febrero de
2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023722637 ).
Lester Manuel Flores Rueda, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia N° 155803529025, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 5795-2022.—San José, al ser las
16:42 horas del 13 de febrero de 2023.—Randall Alpízar Muñoz, Oficial
Calificador Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023722892
).
Eligio Antonio Marcia Juárez, Nicaragua, cédula de residencia 155810833825, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
1340-2023.—San José, al ser las 10:46 del 1 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales
Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023722969
).
Brayan Antonio Ramírez Cortez, nicaragüense, cédula de residencia
155822854232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
956-2023.—San José, al ser las 2:25 del 28 de febrero del 2023.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023723012 ).
Valentina Guevara Rincón, colombiana, cédula de
residencia 117001942803, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1087-2023.—San José, al ser las 12:22 del 28 de febrero del
2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2023723014 ).
Fanny Marisel Espinoza Leiva, nicaragüense,
cédula de residencia 155805160607, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1264-2023.—San José, al ser las 12:39 del 24 de febrero del
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023723072 ).
Zeira Lisseth
Huete, nicaragüense, cédula de residencia 155819466711,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1332-2023.—San
José al ser las 08:19 horas del 01 de marzo de 2023.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023723195 ).
Salomón Álvarez Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155813539920, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1327-2023.—San José al ser las 14:57 02/p2del 28 de febrero de 2023.—Wendy
Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023723608 ).
Mayra Del Socorro Velázquez Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155805516305, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente:
809-2023.—San José, al ser las 11:38 del 22 de febrero de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023723654 ).
Milton Manuel Lara Méndez, nicaragüense, cédula
de residencia 155823515201, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1338-2023.—Cartago al ser las 7:50 del 1 de marzo de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023723658 ).
Eidryt Janneyri Ortiz Medrano,
nicaragüense, cédula de residencia 155819231436,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1357-2023.—San José al ser las 3:00 del 01 de marzo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023723845 ).
Rosmery Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155803572103, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1277-2023.—San José al ser las 15:05
horas del 01 de marzo de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023723850 ).
Eveling Yorlene
Flores Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155816279416, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 08:37 horas del
02 de marzo de 2023. Publicar. Expediente: 1362-2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023723851 ).
Norma Lorena Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155825329624, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1342-2023.—San José, al
ser las 10:17 del 1 de marzo del 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional
en Gestión.—1 vez.—( IN2023723852 ).
Alberto Armando Tovar Ocanto, Venezuela, cédula de residencia
186200931404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1366-2023.—San José al ser las 11:03 del 2 de marzo de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023723855 ).
María de Jesús Fernández Pérez, Venezuela, cédula de
residencia N° 186200931334, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1368-2023.—San José,
al ser las 11:03 del 2 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023723857 ).
Oficina Contratación
Administrativa
Estudio de Mercado: Servicio de mensajería
bajo
la modalidad de servicios por demanda
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo
de 10 días hábiles a partir
del mismo día de publicación
de este anuncio.
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre |
correo |
Teléfono |
Celular |
Luis Diego Piedra |
lpiedra@bancobcr.com |
2211-11-11 Ext 99822 |
8980-7892 |
Rodrigo Aguilar S , Supervisor.—1 vez.—O.C.
N° 04320 2101420.—Solicitud N° 415420.—(
IN2023725012 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N°
16-2023, celebrada el 28 de
febrero del año en curso, artículo
XIII, se dispuso a adjudicarla:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000020-PROV
Alquiler de local para alojar al
Juzgado Contravencional
de Poás
A: Geovanny Gómez Campos, cédula de identidad N° 1-0897-0549. Línea N° 1: Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional de Poás, inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad,
matrícula 521543--000, situado
en el distrito
1-San Pedro, cantón 8-Poás de la provincia
de Alajuela, por una renta mensual de ¢2.099.999,9784
(IVA incluido). Todo de conformidad al pliego de condiciones y oferta.
San
José, 3 de marzo de 2023.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2023724775 ).
Departamento de Recursos Humanos
PANI JD
OF-026-2023.—Sesión ordinaria:
2023-005, martes
28 de febrero del 2023, artículo 005), aparte
01).
Conocido el
oficio: PANI-DRH-OF-098-2023, emitido
por el Departamento
de Recursos Humanos, que cuenta
con el visto bueno de la Asesoría
Jurídica, así como la presentación realizada por el señor Giovanni Leiva, Coordinador del Departamento
de Recursos Humanos, se acuerda:
Aprobar la adición al Transitorio III y creación del Transitorio V del Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos
por Competencias del Recurso Humano del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la junta directiva mediante acuerdo tomado en sesión
ordinaria: 2022-007, celebrada
el 01 de marzo del 2022, artículo 007, aparte 01, publicado en el
alcance 45 a La Gaceta
N° 43, del viernes 4 de marzo
del 2022, para que se lea de la siguiente forma:
“ (…)
Transitorio III: Nombramientos en propiedad de personas funcionarias de los estratos Profesional, Técnico, Administrativo
y Servicios que ingresaron en condición de oferentes a la luz del Reglamento
de Reclutamiento, Selección
y Nombramientos del Personal del Patronato Nacional
de la Infancia, aprobado por la junta directiva del
Patronato Nacional de la Infancia, mediante acuerdo tomado en sesión
ordinaria: 2018-033, celebrada
el 23 de octubre del 2018, artículo 007, aparte 01, publicado en el
Alcance N° 198 de La Gaceta del 26 de octubre del
2018. En estos casos, la institución realizará concursos internos para que las
personas funcionarias de los
estratos Profesional,
Técnico, Administrativo y Servicios
que no cuentan con la condición
de elegible, realicen las pruebas que se establecen en el presente
Reglamento (por una única vez).
Quienes resulten elegibles, podrán acogerse al transitorio II del presente Reglamento. Estos procesos serán ampliamente publicitados por la Institución, a fin de que las personas interesadas
realicen las inscripciones.
Las personas que no se inscriban para realizar las pruebas, o que las realicen, pero no obtengan la nota requerida para ser elegibles, conservarán su nombramiento de forma interina,
hasta tanto se realice concurso
mixto para nombramiento en propiedad para la plaza en la que se encuentran nombradas. Concurso en el cual
tendrán la posibilidad de participar.
Para realizar
el proceso anteriormente descrito la Institución tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la vigencia del presente reglamento. Las personas trabajadoras
internas, con nombramiento interino en plaza vacante, que participen en concursos para nombramientos en propiedad en plazas vacantes distintas a la plaza que
ocupan, no podrán acogerse el presente
transitorio para obtener la
propiedad en la plaza que ocupan de forma interina.
Transitorio V: Elaboración
de las pruebas técnicas.
La Presidencia Ejecutiva y el
Departamento de Recursos
Humanos, deberán coordinar
lo pertinente para la preparación
de las pruebas técnicas,
para la realización de los concursos para obtener la condición de elegibilidad y los nombramientos en propiedad, las cuales deberán elaborarse en un plazo máximo de 12 meses posteriores contados a partir de la entrada
en vigencia del presente reglamento. Durante este plazo, el Departamento de Recursos Humanos, podrá tramitar nombramientos interinos en plazas vacantes, con el procedimiento establecido en el artículo
26 del presente Reglamento,
haciendo un nombramiento por periodo de prueba de tres meses, y posteriormente las prórrogas correspondientes. Estos nombramientos son excepcionales
y se justificarán solamente cuando exista una necesidad transitoria
propia de la Administración,
o cuando se deba garantizar la continuidad de la prestación del servicio con reconocida urgencia y que no pueda ser desempeñado por las demás personas de la unidad donde se encuentra la plaza vacante, sin provocar un menoscabo en la eficacia y eficiencia. Esta necesidad insoslayable, deberá ser justificada por la jefatura inmediata de la unidad requirente, y deberá contar con el visto bueno de la Gerencia Técnica (En caso de Direcciones Regionales, Oficinas Locales, DARIS-URAIS, DAI, COI y Departamentos adscritos a esta
Gerencia Técnica),
Gerencia de Administración
(Departamentos Adscritos a esta
Gerencia Administrativa) o
Presidencia ejecutiva (ST- REDCUDI. personal de la Auditoría
Interna y los departamentos
adscritos a la Presidencia Ejecutiva).
Debido a que con el presente Reglamento lo que se busca es que la regla sean los nombramientos
de las personas trabajadoras en
propiedad, y de esta forma
que los nombramientos interinos sean limitados solo de forma excepcional,
además de resguardar la
sana administración de los recursos públicos, este transitorio justifica únicamente el nombramiento interino mientras se cuentan con las pruebas técnicas para realizar los concursos en
propiedad, y es con el fin
de cubrir únicamente necesidades que afecten significativamente los servicios.
Artículo 005), Aparte
02).
Asimismo, se acuerda solicitarle
al Departamento de Recursos
Humanos que proceda a la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta con la incorporación de la adición al Transitorio
III y creación
del Transitorio V.
(…) ”
Se declara acuerdo firme por unanimidad
de los presentes. La votación se realiza
con cinco miembros de junta
directiva.
Giovanni Leiva Navarro, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 414804.—( IN2023723795 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Secretaria Municipal
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal, en sesión
ordinaria Nº 160-2023, acuerdo
06), celebrada el día 28 de
febrero del 2023, acordó aprobar la publicación del siguiente Reglamento:
RAM-0001-2023
REGLAMENTO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES
Y
SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo
regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Pérez Zeledón,
así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en
la aplicación del reglamento
se deberá de considerar el marco normativo
nacional contenido en la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H y normativa
conexa emitida por las entidades competentes.
Artículo 2º—Alcance.
El presente reglamento es
de aplicación obligatoria
para todos los procesos de contratación pública que promueva la
Municipalidad.
Artículo 3º—Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación
pública de la municipalidad
deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador
del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 4º—Distribución de
las competencias jerárquicas. Las competencias
para la aprobación de la decisión
inicial, para la emisión
del acto final, acuerdo de pago, firmas de contrato, finiquitos de contrato, así como
la autorización de eventuales
modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización,
son las siguientes:
Alcalde
Municipal: Licitaciones Reducidas, Licitaciones Menores, Procedimientos de Urgencia.
Concejo Municipal: Licitaciones
Mayores, Remate, Subasta Inversa Electrónica, Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.
Asimismo, cada
jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma
del pedido u orden de compra y formalización
contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de
Contratación Pública, N.°
9986 y la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227.
Artículo 5º—Competencias
del área administrativa.
El área administrativa estará compuesta por la Alcaldía Municipal, dirección de Hacienda Municipal y las jefaturas
de Tesorería Municipal y Contabilidad,
quienes tendrán las siguientes funciones:
a. Alcaldía Municipal
i. Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de
Hacienda.
ii. Emitir la decisión
inicial cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse
mediante licitación mayor.
iii. Emitir el
acto final
iv. Autorizar los
egresos de la Municipalidad hasta por
un monto igual a los umbrales que se encuentren vigentes como límite para la Licitación Reducida y Licitación Menor.
v. Firma de contratos.
vi. Firma de finiquitos
de contrato.
vii. Autorizar modificaciones contractuales, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones,
resolución de procesos de impugnación correspondientes.
b. Hacienda municipal
i. Supervisión sobre
los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el
presente reglamento.
ii. Asesoría en
las contrataciones que requieran
estudios previos de financiamiento.
iii. Asesorar
en los procesos
de reajustes de precios cuando sea requerido.
iv. Asesorar
a la Proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera. v. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
vi. Brindar asesoría
a las unidades solicitantes
en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
c. Gestión Presupuestaria
i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.
ii. Remitir el
Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes
antes de los primeros
quince días de diciembre de cada
año.
iii. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.
iv. Asesoría
sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.
v. Asesorar a la Proveeduría
Municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.
vi. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en
coordinación con la Tesorería,
para las contrataciones que se ejecuten
en el segundo
semestre del ejercicio presupuestario
siguiente.
vii. Brindar asesoría
a las unidades solicitantes
en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
d. Contabilidad
i. Registro de garantías.
ii. Registro y control de activos.
iii. Verificar nóminas
de pago a proveedores.
e. Bodega Municipal
i. Verificar en conjunto con la dependencia técnica correspondiente, la entrada de bienes
tangibles conforme a lo dispuesto
el pliego de condiciones.
ii. Emitir acta de verificación y recepción de bienes.
iii. Trasladar a la unidad
solicitante mediante un acto motivado el
rechazo del objeto
contractual.
f. Tesorería Municipal
i. Realizar el procedimiento
de pago de las contrataciones
una vez que estas sean recibidas
a satisfacción por la unidad solicitante, en el sistema
interno de la Municipalidad.
ii. Realizar el
pago dentro del plazo de treinta días naturales o
en el plazo
que estipule el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la
factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.
iii. Recibir, custodiar
y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.
iv. Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias cuando
sea requerido.
Artículo 6º—Competencias
del área legal. El área
legal realizará las gestiones
de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones
públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:
a. Revisión de las condiciones generales de pliegos de condiciones, en el supuesto
de que se requiera.
b. Realizar la revisión
preliminar y final de aspectos
legales en el proceso de contratación,
de manera individual o en
conjunto con la unidad solicitante
o el Equipo Técnico de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.
c. Aprobación de contratos
y la aprobación interna.
d. Elaborar la recomendación
final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.
e. Emitir criterios
jurídicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.
f. Elaborar contratos
de finiquitos.
Artículo 7º—Competencias
del área de proveeduría.
La proveeduría institucional
es la dependencia responsable
del trámite y fiscalización
de los procesos de contratación pública en la Municipalidad, así como velar porque los mismos sean
óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos
establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar
los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la
Municipalidad o a través de
la Dirección de Contratación
Pública.
Artículo 8º—Funciones
de la proveeduría institucional.
La Proveeduría Institucional
tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar
todos los procedimientos de contratación
que se formulen en la
Municipalidad.
b. Solicitar las correcciones
de las decisiones iniciales
y de las solicitudes de compras cuando
sea necesario.
c. Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar e incorporar las especificaciones técnicas, según corresponda.
d. Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General
de la República, la Autoridad de Contratación
Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.
e. Realizar la apertura
de las ofertas de los procesos de contratación pública.
f. Realizar la revisión
preliminar y final de las ofertas,
así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes,
de manera individual o en
conjunto con la unidad solicitante
o la Comisión de Técnica de Adjudicaciones,
según corresponda.
g. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones
a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación
Pública, N.° 9986 y sus reglamentos.
h. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones
y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así correspondan.
i. Solicitar a las diferentes dependencias municipales el programa de adquisiciones de cada departamento, así como realizar
al final de cada trimestre
y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.
j. Realizar las publicaciones
en los medios
que determine la ley.
k. Crear las agrupaciones
y consolidar las solicitudes de compra
de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.
l. Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación
con los procesos de contratación pública.
m. Comunicar a la Dirección
de Contratación Pública todas y cada una
de las sanciones que se impongan
a particulares para mantener
actualizado el registro único de sanciones.
n. Elaborar el
cronograma definitivo con
las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General
de Contratación Pública,
N.° 9986.
o. Fiscalizar el
cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos
de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
p. Informar a la Comisión
para Promover la Competencia,
cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva
en procedimientos de
contratación pública.
q. Solicitar la liberación
o ejecución de las garantías
en coordinación con la tesorería institucional.
r. Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación
Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.
s. Verificar si
la contratación se encuentra
o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.
t. Brindar asesoría
a las unidades solicitantes
en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente. u. Instruir el trámite de pago
a los proveedores.
v. Realizar la asignación
de número de activo de los nuevos bienes
duraderos y emitir el reporte de los
mismos al departamento que los custodia.
w. Verificación de
activos para desecho cuando sea requerido.
x. Emitir informe
mensual de compras realizadas dirigido a la Alcaldía y Concejo Municipal.
y. Cualquier otra
función establecida en la Ley General de Contratación
Pública, N.° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.
Artículo 9º—Competencias de
las unidades solicitantes. Las unidades
solicitantes son las direcciones,
departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán facultados para actuar como unidad
solicitante tanto las jefaturas
de dichas dependencias como los titulares
subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles
de solicitud de contrataciones
en el sistema
digital unificado de compras.
Artículo 10.—Funciones de las unidades
solicitantes. Las unidades
solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Elaborar el
programa de adquisiciones
de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional.
b. Aportar documento
idóneo que acredite el contenido presupuestario.
c. Realizar la solicitud
de bienes y servicios por medio de los sistemas
digitales vigentes.
d. Suscribir mediante
documento oficial la decisión inicial de la contratación.
e. Previo a suscribir
la decisión inicial en los casos
de obra pública, emitir una constancia
donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han
tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios
y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo
73 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y su reglamento.
f. Elaborar y remitir a la Proveeduría
Municipal, las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.
g. Realizar la revisión
de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender
aclaraciones, modificaciones,
reajustes, así como los procesos
de impugnación.
h. Realizar la revisión
preliminar y final de las ofertas,
así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera
individual o en conjunto con la proveeduría.
i. Realizar un sondeo
o un estudio de mercado según
lo que dispone el Ley General de Contratación
Pública, N.° 9986 y las guías
que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual
deberá de estar sustentado en información
de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios
y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento
de esta ley. Asimismo, realizar el estudio
de mercado para determinar o no
la existencia de un proveedor
único.
j. Realizar los
procesos de recepción
provisional, recepción definitiva
y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.
k. Realizar los
trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional.
l. Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.
m. Atender en
tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas
n. Gestionar y justificar
la modificación unilateral del contrato,
así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga
que requiera el contrato.
o. Promover la incorporación
de consideraciones sociales,
económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los
pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades
del objeto contractual y el
mercado
p. Atender a criterios
de funcionalidad y desempeño,
así como definición de la necesidad puntal a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.
q. Remitir los
requerimientos de provisión
oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de
la economía de escala.
r. Emitir un acto
motivado para justificar la
razonabilidad del precio de
los procesos de contratación y donde conste las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final.
s. Podrá realizar
audiencias previas abiertas, presenciales
o virtuales, a fin de que potenciales
oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.
t. Asistir a las convocatorias
de la Equipo Técnica de Adjudicaciones.
u. Realizar la fiscalización
contractual.
v. Elaborar un informe técnico y remitirlo de manera inmediata a la Proveeduría
Municipal, donde consten los atrasos e incumplimientos
en la recepción de los bienes o servicios
durante o después de la ejecución.
Equipo Técnico de Adjudicaciones
Artículo 11.—Integración.
Este Equipo estará conformado por la Proveeduría
Municipal, la unidad solicitante
y las unidades técnicas asesoras.
Artículo 12.—Funciones.
Este equipo tendrá las siguientes funciones:
a. Analizar, revisar las ofertas presentadas y emitir el criterio técnico respectivo, garantizando el cumplimiento según lo establecido en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.
b. Recomendar a la Proveeduría Municipal los aspectos de las ofertas que requieran ser subsanados.
CAPÍTULO III
Programa de adquisiciones
Artículo 13.—Elaboración
del programa de adquisiciones general. Para la elaboración
de este instrumento tendrá como insumos
el Plan Operativo Anual y Programas de Adquisiciones de cada oficina en su
versión final, estos documentos deberán remitirse a la Proveeduría
Municipal a más tardar la primera quincena de diciembre del año correspondiente.
Cada unidad
solicitante coordinará con
la proveeduría institucional,
el área financiera,
el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones. El programa deberá contener al menos los dispuesto
en el numeral 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
CAPÍTULO IV
Estudio de mercado y PyMEs
Artículo 14.—Estudio
de mercado. Deberá ser elaborado
de conformidad con lo expuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, por cada unidad solicitante
según lo definido en el Manual de Procedimientos de Proveeduría, específicamente el de Procedimientos para estimación de
costos de adquisición de bienes y servicios vigente.
Artículo 15.—PyMEs. Con la finalidad de
fortalecer la participación
e inclusión de las empresas
locales, se define como región
para efectos de la aplicación
de la Ley General de Contratación Pública
y su Reglamento, la delimitación geográfica comprendida por los límites del territorio del cantón de Pérez Zeledón.
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 16.—Contenido.
La decisión inicial deberá de
contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación
Pública, N.° 9986 y su reglamento.
Artículo 17.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo contemplado en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y su reglamento.
CAPÍTULO VI
Pliego de condiciones
Artículo 18.—Conformación del pliego.
El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante
de la contratación.
El pliego
de condiciones deberá de contener al menos lo dispuesto en la Sección II de la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento; y además lo siguiente:
a. Membrete y datos
generales de la municipalidad.
b. Indicación del tipo
y número del concurso asignado por el
sistema digital unificado
de compras.
c. Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible
para la contratación.
d. Indicación de
la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones
y documentación relacionada.
CAPÍTULO VII
Comisión Especial de Licitaciones
Artículo 19.—Conformación. La comisión
Especial de Licitaciones del Concejo
Municipal estará integrada acorde a las disposiciones que establece el Código Municipal, conforme a este
tipo de órganos colegiados.
Asimismo, deberá
contar con la presencia del
personal técnico de la Municipalidad pertinente.
Artículo 20.—Funciones. La Comisión
Especial de Licitaciones será
dictaminar sobre la aprobación de pliego de condiciones, actos de adjudicaciones y resoluciones de los procesos licitatorios
de su competencia.
CAPÍTULO VIII
Sobre acto
final
Artículo 21.—Acto, contrato y supervisión. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca
competente en apego a los plazos
dispuestos en la Ley
General de Contratación Pública,
N.° 9986 y su reglamento.
Lo relacionado
al refrendo interno será tramitado por el área
legal de la municipalidad conforme
a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento
que emita la Contraloría
General de la República y la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 22.—Directrices.
El titular de la Alcaldía con el
apoyo de las dependencias correspondientes podrá emitir las directrices y manuales
de procedimientos que sean necesarias para regular las actividades
y responsabilidades relacionadas
a la aplicación del presente
reglamento.
Artículo 23.—Derogaciones.
Deróguese el anterior Reglamento General de la Proveeduría Municipal.
Rige a partir
de su publicación.
San Isidro de El General, 01
de marzo del 2023.—Licda. Adriana Herrera Quirós.—1 vez.— ( IN2023723045 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CONCEJO MUNICIPAL
En atención
a lo dispuesto por el CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO me permito
transcribirles para su trámite, el texto
del acuerdo 03, inciso 4, aparte B, emitido en la Sesión Ordinaria
Nº06-2023, celebrada el día
10 de febrero del año en curso, literalmente
dice:
B-Dictamen-003-CPAJ-2023
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. Carrillo, a
las quince horas con veinte minutos
del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Con fundamento
en las facultades que nos confiere el
Código Municipal y conforme lo solicitado
mediante oficio
MC-SCM-1058-2022, firmado por
Karla Ester Badilla Villareal.
Considerando
I.—Revisado integralmente el oficio MC-ALC-CRR-1058-2022, y su
adjunto Reforma del Artículo N°.9 del Reglamento de Proveeduría, se logra determinar que dicha reforma es importante ya que el tema
de las confecciones de órdenes
de compra y nóminas de pago es vital en los procesos administrativos
con el objetivo de garantizar el principio de eficiencia, eficacia y transparencia en la administración pública, es necesario contar con los procesos de control interno para garantizar la buena marcha y ejecución en el
Municipio. Por tanto;
Por lo preceptuado en cuadro fáctico y jurídico, la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, recomienda al Concejo Municipal aprobar
el presente dictamen y tomar el siguiente
acuerdo:
• Aprobar en
todos sus extremos la propuesta emitida mediante oficio
MC-ALC-CRR1058-2022, se reforma el
numeral 9 del Reglamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Carrillo, para que a partir de
su publicación se lea de la
siguiente manera:
Se acuerda;
Este Concejo Municipal con cuatro votos
a favor de los regidores
Marco Conteras Líos, Ana
Isabel Rodríguez Pizarro, Iris Marchena Gutiérrez y Roberto Canales Canales disponen aprobar en todos
sus extremos la propuesta emitida mediante oficio MC-ALC-CRR-1058-2022, se reforma
el numeral 9 del Reglamento
de Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, para
que a partir de su publicación se lea de la siguiente
manera:
Artículo 9º—La orden de compra y nómina de pago constituyen el
documento que emitirán cada Unidad Primaria Administradora
de Contratos, mediante el cual se ordena
la ejecución de la prestación
de bienes y servicios; la orden contendrá como mínimo la siguiente información.
1- Número efectivo
de la Orden de Compra
2- Fecha
3- De la Obra
3,1 Detalle
del Proyecto u Obra.
3,2 Numero de placas del equipo municipal, vehículos, motocicletas, etc, cuando estén trabajando
en un Proyecto u Obra Municipal
y otras funciones municipales.
4. Nombre del adjudicatario
En cuanto a la nómina de pago ésta deberá
contener las firmas del
Alcalde Municipal y Contador Municipal; debiendo la unidad primaria confeccionar el informe de avance correspondiente.
4.1. Las unidades primarias
deberán utilizar la herramienta al fresco para confeccionar
tanto las órdenes de compra
como las nóminas de pago, todo trámite
será electrónico y deberá confeccionarse en la precitada herramienta. comuníquese a la administración para los trámites correspondientes referente a su publicación, a los departamentos involucrados a partir de su publicación
en el diario
La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Sandra Ondoy
Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023723655 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-35-2023.—Wendler Morales
Stephanie Alexandra, R-012-2023, Cédula de identidad: 112730612, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciada en
Psicología, Universidad Centroamericana,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721837 ).
ORI-26-2023.—Igmar Omar Limonta Pérez,
R-021-2023, Pasaporte K170337, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctor en Estomatología,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de
Cuba, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721844 ).
ORI-20-2023.—Verdes Montero Manuel, R-002-2023, Residente
Temporal Condición Restringida:
172400348523, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos, Universidade
da Coruña, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721908 ).
ORI-41-2023.—Erazo González Keyla Maryuris,
R-147-2020, Pasaporte:
159762220, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Ingeniero Marítimo Mención: Operaciones, Universidad
Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023722023 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-25-2023.—Alejandro
González Natalia María, R-001-2023, residencia temporal libre condición: 122201542610, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Licenciada en
Psicología, Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas,
El Salvador. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023722744 ).
N°
2022-568
ASUNTO: Declaratoria
de interés público.
Sesión N° 2022-62 Ordinaria.—Fecha de Realización
13/Dec/2022.—Artículo 5.6-Declaratoria de interés público. Expediente 1110301672MIT54 (Ref. PRE-PAPS-202204330) Memorando GG-2022-04662.—Referencia
N°.—Atención Unidad
Ejecutora Programa Agua
Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación
14/Dic/2022.
JUNTA DIRECTIVA
Considerando:
1.—Que, de acuerdo con la Justificación
Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora del Programa
de Agua Potable y Saneamiento, expediente
N° 1110301672MIT54, oficio N° No.PRE-PAPS-2021-03019
de fecha 27 de Agosto de 2021, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere
para interconectar a la Extensión
Quebrada Manzana para luego conectarse a Extensión San Francisco, Extensión
Rivera y Colector Rivera 2, el
cual se conecta al colector principal existente Emisario, adquirir una servidumbre subterránea para tubería y de
paso a nombre de Acueductos y Alcantarillados,
en la finca del Partido de San José N° 1-1672-M-000.
2.—Que la finca 1-1672-M-000,
se encuentra situada en el Distrito 03 Dulce Nombre, cantón 11 Vásquez de
Coronado, provincia 01 San José, con una medida total según Registro Nacional de, nueve mil novecientos treinta y dos metros con setenta
y cuatro decímetros cuadrados
(9.932,74 m²). No indica plano catastrado.
3.—Que el
propietario de este inmueble es el Condominio Horizontal Residencial el
Renacer, con cédula jurídica
N° 3-109-328327. La administración del Condominio, que se encuentra vencida, recaía según el
Registro, sobre el señor Hernán Guirley
Montero Fonseca, mayor de edad, portador
de la cédula de identidad N° 107560543, a quien le correspondía la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general sin límite de suma, con una vigencia hasta el 04 de mayo del 2014.
4.—La servidumbre requerida
de paso y tubería de aguas residuales, tiene una longitud de 82.97 metros y un
ancho promedio de 4.51 metros, para un total de área de servidumbre de 374
m2, de conformidad con el
plano catastrado N°
1-2300436-2021 realizado por
el Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar I.T 24167.
5.—Que del Análisis Legal realizado a la
finca del Partido de San José, Folio Real 1-1672-M-000, contenido
en el oficio
número PRE-PAPS-2022-03359 del 27 de septiembre del 2022, se desprende
que: A) Con respecto al nombramiento
del Administrador, existen
dos consideraciones: i) Al estar
dicho nombramiento vencido desde el
año 2014, el mismo carece de representación válida para poder firmar cualquier
tipo de documentación del Condominio, y ii) Se podrá convocar a la Asamblea de Condóminos, para que puedan determinar mediante votación el disponer y decidir con respecto al trámite de constitución de servidumbre de tubería de agua residual y de paso pretendido
por el AyA
a recaer sobre un área común del Condominio. B) Con respecto a que
la finca no cuenta con Plano Catastro
inscrito, lo mismo no constituye impedimento alguno para poder formalizar la constitución de la servidumbre de tubería de aguas residuales y de paso, puesto que el plano
de servidumbre realizado por el AyA
y que afecta la propiedad en estudio, se encuentra debidamente inscrito catastralmente C) Según Justificación Técnica realizada por la Ing. Laura
Cascante Elizondo, bajo el oficio
N° PRE-PAPS-2021-03019 de fecha 27 de agosto de 2021, la servidumbre que se encuentra inscrita bajo las citas:
2010347237-01-0001-001, no interfiere de ninguna manera con la servidumbre que se pretende constituir bajo el plano: 1-2300436-2021. D) De conformidad
con dicha Justificación
Técnica, la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del Proyecto; y de igual manera, se indica que la servidumbre a constituir tendrá un ancho menor a 6 metros
y ha sido variada de conformidad con el criterio técnico citado, que indica: “La servidumbre
se constituye en un ancho promedio de 4,51 disminuyéndose su ancho a lo largo de su trayectoria debido a las condiciones de sitio que se presentan
de paso de tubería entre talud
de quebrada y estructuras de tapia de propiedades..” Lo anterior de conformidad
con la Norma Técnica para el Diseño
y Construcción de Sistemas
de Abastecimiento de Agua Potable de Saneamiento y Pluvial, aprobada por Junta Directiva del AyA en fecha
21 de junio de 2017, en donde indica en el punto 3.2b de dicho cuerpo técnico, que se permite la variación del ancho mínimo establecido de 6 metros, a
partir de Criterios Técnicos; mismo que se plasma en dicha Justificación
Técnica.
6.—Una vez
realizada la declaratoria
de interés público, podrá constituirse la servidumbre en la vía jurisdiccional, mediante el proceso
especial de expropiación.
7.—Que la
Dirección de Ingeniería de
la Unidad Ejecutora AyA -
PAPS mediante estudio de avalúo PRE-PAPS-2022-03170 de 13 de Setiembre
de 2022, realizó la valoración
del terreno.
Se
transcribe en lo que interesa
parte de dicho documento, el
cual estipula:
A. Resultado:
Dada la necesidad de adquirir
una franja de terreno en la propiedad
con plano catastrado
SJ-685754-2001, finca folio real: 1-1672-M-000, se rinde
el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre
donde se pretende instalar una tubería
de alcantarillado sanitario,
la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte
del subproyecto denominado
“Construcción y mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, Maria Aguiar y Tiribí
- COMECO” que pertenece al mega Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana
de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento
(UE PAPS/AyA).
Se designa
al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.
B. Considerando:
B.1 Motivo
del avalúo
Este avalúo
será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad
objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el
AyA, en la cual se tiene proyectada
la Instalación de tuberías
de aguas residuales.
El AyA
designó a la Unidad Ejecutora
AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el
“Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José
(AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará
mediante la ejecución de un
proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el
AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para
las aguas residuales provenientes de este sistema.
La interconexión
IT-54 en una tubería con diámetro 200mm, con una longitud aproximada
de 114.6m, iniciando en el pozo PS-54S-E y PS-54S en las elevaciones 1322.98m y
1318.73m y finalizando en el pozo QMA-37 en la elevación 1315.19m donde se interconecta a la Extensión Quebrada Manzana para luego conectarse
a Extensión San Francisco, Extensión
Rivera y Colector Rivera 2, el
cual se conecta al colector principal existente Emisario, para luego llegar a la
Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada
en el distrito
de La Uruca. Dicha de tubería transporta por gravedad el
agua residual proveniente
del sector de Coronado.
En el
punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo en tubería
a colocar nueva mediante zanja abierta, de diámetro 200mm en PVC. Sobre la misma se debe construir 7 pozos de diámetro interno 1.20m a 1.80m y profundidades
entre 1.35m y 4.40m.
Esta extensión
contempla la propiedad correspondiente a la matrícula:
1-1672-M000 con plano de catastro
SJ-685754-2001, el cual, de
acuerdo a las características
físicas del terreno y a coincidir con lo visto en campo,
la propiedad se puede asociar de tal manera aun cuando
no haya referencia directa de la finca con el plano. La servidumbre tiene un área de 374m2, una longitud de 82.97m y un ancho
promedio de 4.51m; posee además una dirección
Sureste a Noroeste, según plano catastrado SJ-2300436-2021. Lo anterior según la Justificación Técnica
con número de oficio
PRE-PAPS-2021-03019 del 27 de agosto del 2021.
Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen
de servidumbre subterránea
y de paso, en contra del inmueble
arriba descrito. En el área comprendida
por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento
de esta servidumbre conlleva la autorización
para que los funcionarios
del Instituto o aquellos a los
que se les delegue la administración,
construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria
a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella
cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del
Instituto, todo de conformidad
con el plano archivo del AyA N°
SJ-2300436-2021 (Ver Anexo N° 4 - Plano Catastro de
la Servidumbre), cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de
paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas,
N° 276 del 26 de agosto de 1942.
B.2. Presunciones extraordinarias
y condiciones limitantes del avalúo.
• El valuador no asume ninguna responsabilidad
por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte.
• Se asume
que la propiedad cumple con
todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al
menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el
reporte. • Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente
administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el
Consultor, etc).
• Se tiene como
presunción que la información
aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una
investigación detallada, completa y exacta de las calidades
de la propiedad afectada
con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto.
• Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado
para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis
catastral de la Unidad Ejecutora
del Proyecto.
• El Perito Valuador
manifiesta no tener interés actual ni futuro en el
bien que es objeto del presente
avalúo.
B.3. Propietario
del bien: La propiedad está
inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Condominio Horizontal Residencial El Renacer,
cédula jurídica N° 3-109-328327 (Ver anexo N° 2 - Estudios Registrales).
B.4. Inscripción
del inmueble: La finca inscrita
ante el Registro Nacional
al folio real 1-1672-M-000, con un área según Registro de 9932.74 m² no
se encuentra referida a ningún plano catastrado.
Sin embargo, de acuerdo a las características
físicas del terreno y a coincidir con lo visto en campo,
la propiedad se asocia al plano de catastro SJ-685754-2001
(Ver anexo N° 3 - Plano Catastro
de la propiedad). Área según informe registral: 1-1672-M
9932.74m2.
Área según plano catastrado
SJ-685754-2001 9932.74 m2.
Colindantes (Según
Estudio de Registro).
Norte: calle
pública, María Argerie Quirós Rodríguez, Baudilio
Brenes Nuñez, Marvin
Madrigal Loria, y La Nova S.A.
Sur: Urbanización
la Cabaña.
Este: Tatigretel
S. A.
Oeste: María Argerie
Quirós Núñez y La
Nova S. A.
B.5. Fecha
de inspección de campo: La inspección
se llevó a cabo el día 12/09/2022.
En caso
de que entre la fecha de inspección
de campo y la rendición del avalúo
transcurra un tiempo
considerable se entiende que el
avalúo es en fecha efectiva del informe.
B.6. Localización
de la propiedad. El terreno
se localiza en la provincia 1° San José, cantón
11° Vázquez de Coronado, distrito 3° Dulce Nombre, situado en Dulce Nombre, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1103638.0 N, 497870.0 E, y de la servidumbre 1103909. N y 497849.0 E.
B.7. Características
generales del terreno. El
lote de interés está representado mediante el plano
catastrado SJ-685754-2001 del 27.Feb.2001.
El terreno posee las siguientes características:
B.7.1. Topografía:
zonas planas y zonas con pendiente
quebrada hacia la Quebrada Manzanas.
B.7.2. Área:
9932.74 m².
B.7.3 Uso
actual del terreno: Condominio
residencial con casas de habitación,
infraestructura pública, parques infantiles.
B.7.4. Servicios
públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.
B.7.5. Ubicación:
Dulce Nombre.
B.7.6. Frente:
13.13 metros frente a calle
pública.
B.7.7. Tipo de Acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen estado.
B.7.8. Servicios
urbanísticos: tiene acera y cordón.
B.8. Metodología
de valoración: La determinación
del valor unitario del terreno
de interés se efectúo apegado al proceso GTE-108-01-P Avalúos y al Manual GTE-108-01-M1, el
cual es parte de la información documentada aprobada por la Oficina de Gestión de Calidad del
AYA. Se utilizó el Enfoque de mercado y el Método comparativo que se detalla en las Normas Internacionales de Valuación del año 2020; tomando como partida
los precios de venta y características de cada inmueble comparable encontrado en la inspección de campo realizada por el valuador.
El monto
de indemnización por inscripción de servidumbre es el resultado de la sumatoria del Valor de Derechos Cedidos
(VDC) y valor de los Daños
al Remanente (DR).
Se utilizan
como parte de la Homologación los factores de ajuste establecidos por el Órgano de Normalización
Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda: factor de área, de frente, de regularidad o forma, Nivel, Pendiente,
Tipo de vía, Servicios Públicos 1 y 2, Ubicación; a los valores de inmuebles comparables obtenidos de la investigación de
mercado.
De acuerdo
con la investigación realizada
en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado
B.9.
B.8.1. Determinación de Valor de los
Derechos Cedidos (VDC). Para la determinación
del valor de los derechos cedidos
se considerarán los siguientes aspectos:
Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la servidumbre
dentro del terreno.
Tipo de servidumbre
a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de valores
en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado
de propiedades con características
homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso actual del terreno.
Motivo del avalúo.
Estimación de los
derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo anteriormente
expuesto se define que el
valor de los derechos cedidos
por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = AS x VU x PA
Donde:
VDC: Valor de los
Derechos Cedidos por la servidumbre.
AS: Área
de la servidumbre.
VU: Valor Unitario
por m2 producto
del análisis de factores de
ajuste.
PA: Porcentaje
de Afectación (45% para la servidumbre
subterránea).
B.8.2. Determinación
de los Daños al Remanente (DR). El daño al remanente se realiza tomando en cuenta
las modificaciones a las condiciones
actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a
la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el
Reglamento del ICE que se indica en
La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo-2012.
DR = AR x VU x FE x FU x FR
Donde:
AR: Área remanente de la propiedad. Sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de
servidumbre.
AR = AT – AS
AT: Área
de la finca (m²).
AS: Área
de la servidumbre (m²).
VU: Valor unitario
de la propiedad producto
del análisis de áreas Ai.
FE: Factor de extensión. 31.68489282 X AR^-0.366894.
FU: Factor de Ubicación. Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce
un daño a la finca que se refleja
en el uso
y las condiciones en que queda el área
remanente. La importancia
del daño va a depender de la zona de la finca afectada
por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el
daño causado será mayor y viceversa.
FR: Factor de Relación de áreas. Este factor relaciona el área
de la servidumbre (AS) con respecto
al área total del inmueble
(AT) y se expresa como porcentaje:
FR = AS/AT
B.9. Avalúo
de servidumbre a constituir:
B 9.1. Descripción
del terreno: El terreno
se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos
a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto,
materiales prefabricados y madera.
En cuanto
a servicios, la propiedad
se accede por calles públicas de asfalto en buen estado
que comunican con el sector
de Coronado Centro y Dulce Nombre. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.
La zona en
estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera de la Quebrada Manzanas. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública.
La servidumbre a constituir
posee un 81.1% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el
borde superior del cauce de
la Q. Manzanas en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.
El área
de la servidumbre se encuentra
libre de invasiones ubicada
en el parque
al margen de la Q. Manzanas. La infraestructura
mencionada no se considera en este avalúo.
B.9.2. Estado y uso actual de las construcciones:
Infraestructura pública
(Calles, aceras, cordón y caño), casas de habitación en cada Finca Filial.
B.9.3. Derechos de
inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio
de registro.
B.9.4. Licencias
o derechos comerciales: No se mencionan
en estudio de registro.
B.9.5. Permisos
y las licencias o concesiones
para la explotación de yacimientos:
No se mencionan en estudio de registro.
B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras
propiedades de la zona o el
de las ventas efectuadas en el área:
Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en
la zona, además se consultaron
otras fuentes de información tales como internet y
el área de valoraciones de la Municipalidad de Coronado. El Cuadro 1 resume la información sobre cada una
de las referencias consultadas
y utilizadas en el presente informe.
En el Anexo #5 se presentan
las fotografías del sitio de las referencias
o la información de consulta, por
su parte en Anexo # 6 se presentan los valores de homologación del Ministerio de
Hacienda aplicables para el
análisis de “lote tipo”.
Cuadro 1. Comparativo
de valores de terreno.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Conforme a los aspectos
analizados, el criterio profesional y en conformidad a las fórmulas sugeridas por el ONT del Ministerio de Hacienda para los factores de ajuste en la homologación se fija un valor unitario final para
la propiedad de ¢63,691.00 por
metro cuadrado, tal y como se muestra en el Cuadro
2:
Cuadro 2. Homologación
de propiedades.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
B.9.7. Gravámenes
y anotaciones que pesan sobre la propiedad:
Anotaciones: No hay.
Gravámenes: Si hay.
B.9.8. Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en
estudio de registro.
C. Por tanto: Se fijan los siguientes
valores:
Descripción |
Valor |
Valor
de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢1.953.823,91 |
Valor
de los daños al remanente |
¢639.638,86 |
Monto
total de indemnización |
¢2.593.462,77 |
El monto
total a indemnizar es: ¢2.593.462,77
(dos millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 77/100 céntimos).
Ing. Luis C. Cordero Cruz.
IC - 20057
Por tanto,
Con fundamento en el
artículo 45 y 50 de la Constitución
Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres, aplicable
a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622 y por
la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 (Ley de Expropiaciones) se acuerda:
1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de tubería de aguas residuales y de paso en la finca del Partido de San José, matrícula
de folio real N° 1-1672-M-000, según plano catastrado N° 12300436-2021
realizado por el Ingeniero Topógrafo
Jonathan Salas Aguilar I.T 24167.
2°—Aprobar el avalúo rendido, mediante memorando
PRE-PAPS-2022-03170 de 13 de Setiembre de 2022, por la Dirección de Ingeniería de la UE PAPS – AYA, en
la suma de ¢2.593.462,77 (dos millones
quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 77/100 céntimos).
3°—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos
y Alcantarillados para que realicen
las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa
o en su defecto,
de negativa de los afectados a aceptar
el precio fijado administrativamente o de
que exista algún impedimento legal existente o sobreviniente, acudir a la vía judicial.
4°—Autorizar a los notarios de la Institución o notarios externos designados por la UE-PAPS, para
que: a) Realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José,
Folio Real: 1-1672-M-000, de acuerdo con el plano catastrado
N° 1-2300436-2021 del archivo del AyA
1110301672MIT54 realizado por
el Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar I.T 24167. b) En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el
(o los) propietario (s)
registral (es) cambie (n) debido
a algún movimiento
registral inscrito sobre la
finca de referencia, quedan
autorizados los Notarios de la institución o los externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este (os) último (s), sin que se necesite de modificación del acuerdo.
5°—Notificar a los propietarios registrales, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
N° 9286.
Notifíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 96014.—Solicitud
N° 714394.—( IN2023722934 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Eduardo Luna Martínez, se comunica que, por resolución de las doce horas, del día veintitrés de
febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa
medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de la persona menor de edad B.F.L.R. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00302-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo1 vez.—O.C. N° OC-1319-202.—Solicitud
N° 414422.—( IN2023722909 ).
A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Félix Solís Camacho, nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad G.G.S.V. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Félix Solís Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.G.S.V., en el siguiente recurso
de ubicación: a- en el hogar del recurso
Brenda Xiomara Centeno Rayo. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores respecto de su hija de forma supervisada una vez por
semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, la cual puede realizarla
tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberán coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora- así como los horarios
lectivos de la persona menor
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral
de las personas menores de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se
les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: se ordena a la persona cuidadora nombra, que debe velar por el derecho de salud de la adolescente, así como por el
derecho de educación de la persona menor de edad. IX.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 5 de abril del 2023 a
las 9:00 a.m. - Jueves 13 de julio del 2023 a las
11:00 a.m. X.- Se señala conforme
a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 1 de marzo del
2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus
abogados de cambio de señalamiento
de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que
impidan la realización de
la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00085-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414431.—( IN2023722913 ).
A: Ramón Antonio Morales Sotelo,
personas menores de edad:
I.A.M.R, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) quince horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional
del expediente administrativo.
Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-OLPV-00038-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 414433.—( IN2023722916 ).
A Lidia Ruiz
Estrada, personas menores de EDAD I.A.M.R, se le comunica las resoluciones siguientes: i) quince horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-OLPV-00038-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414437.—( IN2023722918
).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Joaquín Esteban Castillo Sojo,
cédula de identidad 115510824, se le comunica
las resoluciones de las 20:00 horas del 11 de enero del año 2023 y la de las
09:05 horas del 22 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta medida de protección cautelar y se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad S.J.C.P. Se le confiere audiencia al señor
Joaquín Esteban Castillo Sojo, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente NºOLHS-00129-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud
N°414440.—( IN2023722921 ).
A Valeria Sofía Marín González, personas menores de edad M.A.C.M. y
D.N.C.M, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Cuido Provisional
del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00267-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414442.—(
IN2023722927 ).
Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas ,costarricense, cédula de identidad
602760902 sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 13:41 horas del 27/02/2023, donde se Dicta resolución de archivo final en favor de las personas menores
de edad C.D.A.F , H.K.A.F Se le confiere
audiencia Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00262-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414443.—( IN2023722928
).
A Hugo Alejandro Cavo Aguero, personas menores
de edad M.A.C.M. y D.N.C.M, se le comunica
las resoluciones siguientes:
i) ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00267-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414445.—(
IN2023722929 ).
Se comunica al señor: Melvin Javier
Ruiz Vaez, la resolución de
las siete horas con cuarenta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en relación a la PME W.R.V., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa,
expediente N° OLC-00266-2017. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina
Local de San Miguel, Desamparados.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 414449.—( IN2023722930 ).
A los señores Alba
Antonia Reyes López se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las quince horas veinte
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de modificación de ubicación de PME en abrigo temporal, a favor de la
persona menor de edad. Se
le confiere audiencia a los
señores Alba Antonia Reyes López por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00046-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 414452.—( IN2023722932 ).
Al señor Esteban Brenes Soto, cédula
de identidad: 7-0183-0437, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede
al inicio del proceso
especial de protección,
al dictado de Medida de Protección Cautelar de Abrigo
Temporal y al Dictado Medida
Cautelar de Cuido
Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad D.J.B.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00333-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC- 13419-202.—Solicitud Nº 414454.—( IN2023722933 ).
Al señor Ruper Steven Jarquín Salas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad,
206480292. Se le comunica la resolución
de las doce horas y quince minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00182-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme H.J.C. Se le confiere
audiencia al señor Ruper
Steven Jarquín Salas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414456.—( IN2023722935 ).
Al señor Julio Bayarres
Brenes, se les comunica que
por resolución de las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés,
se dio inicio al proceso especial de protección y
se dictó una medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
MGBL, se le concede audiencia para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de investigación
preliminar extendidos por el licenciado
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente
OLPR-00022-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº OC- 13419-202.—Solicitud Nº 414463.—( IN2023722937 ).
A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés,
resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida de Protección cautelar de Cuido Provisional y Medida de Protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, a favor de las personas menores de edad M. M. A. E. y I. G. Z. E., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLOS-00155-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 414469.—( IN2023722939 ).
Al señor Jairon Agüero Ortega, mayor
de edad, cédula de identidad
número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés,
Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad M.M.A.E, bajo expediente
administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414473.—(
IN2023722941 ).
Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés,
Resolución de Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad I.G.Z.E, bajo expediente
administrativo número OLOS-
00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414481.—( IN2023722943
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Wagner Navarro Briones, con cédula de identidad número 502910387, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-00036-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia
RDOLAO-00206-2023, la cual ingresa
el 17/2/2023 mediante incidente del 9-1-1 2023-02-17-00785 y 2023-02-17-00969, debido a conflictos familiares entre persona menor de
edad y progenitora, así mismo con conducta
desafiante. Considerando:
De conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 414485.—( IN2023722944 ).
Al señor Axel Alejandro Céspedes Cruz, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad V.S.C.L por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR
OLSR-00024-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414488.—(
IN2023722947 ).
A los señores Julio César Solano Alvarado y Herling Miguel Aragón Bermúdez, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo
de Heredia, de las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó
medida cautelar cuido provisional de la persona menor
de edad S.D.S.A. y J.A.A.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSP-00371-2022.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414493.—( IN2023722954 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Bismark
Gómez Alvarado, indocumentado, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-00045-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. nueve horas y diez
minutos del primero de marzo
del dos mil veintitrés. VISTO: Motivo
de atención: El 17 de febrero
del presente año recepción digital RDOLAO-00210-2023 mediante
incidente del 911 2023-02-17-01435, PME con ideación suicida. Considerando De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Legal ordena:
a. Pone en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Magret Pérez Ramírez Psicóloga de la Oficina Local de
Alajuela oeste. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 414495.—( IN2023722957 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Tibás. A los señores Gema Manzanares y Greivin Arias Cruz, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés que ordenó
la inclusión de una Medida de Orden de Inclusión a Organización No gubernamental
para Tratamiento Formativo Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la Persona Menor de edad
K.M.G. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00076-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N°OC-13419-202.—Solicitud N°414496.—( IN2023722958 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Giraldo Gómes Portobanco, con cédula de identidad número 502910387 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00042-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las nueve horas veintisiete
minutos del día uno de marzo
del año dos mil veintitrés.
Visto: único: que, el 13 de febrero del presente año ingresa RDOLAO-00187-2023 se recibe denuncia de la madre que solicita ayuda porque la persona menor de edad no acata límites y reglas en el
hogar, se fuga de la casa, presenta actitud desafiante, progenitora pide ayuda porque
no sabe que más hacer”. Considerando: de conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 414498.—( IN2023722960 ).
Al señor Erlin Alvarado Lara, costarricense,
con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución
de las 08:48 horas del 01 de marzo del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa, dicta medida cautelar de Abrigo provisional, en
favor de la persona menor de edad
A.V.A.S. Se le confiere audiencia al señor Erlin Alvarado Lara, por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos,
al lado derecho, portón
gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Órgano Director a. í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414742.—( IN2023723692
).
Al señor Doménico Maddaluno, se le comunica la resolución de las trece horas del
veinticuatro de febrero de
dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad G.E.M.R por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00072-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director
del Procedimiento.—1 vez.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414767.—( IN2023723707
).
Al señor Marlon Antonio Carballo Pérez, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a dictado
de medida de protección cautelar, de las diez horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veintitrés, dictada
por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
O.D.C.V y que ordena medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia a Marlon Antonio Carballo Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos. Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414764.—(
IN2023723710 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Henry Antonio Ramírez Porras, con documento de identidad 204190150 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLA-00776-2015, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas veinticinco minutos del día uno de marzo del
dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 24 de enero del 2023 a
cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad H J R C, pues al momento de la intervención actual no se identifican
factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para el joven, asimismo
el menor se encuentra próximo a cumplir la mayoría de edad el día 28/01/2023, situación que genera la desaparición
de la competencia institucional.
Se Resuelve: Archivar
el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell, trabajadora social, en
su informe social de archivo de fecha 24 de enero del 2023. Notifíquese. —Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 414770.—( IN2023723749 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Julian Javier Quijano Vallejos,
vecino de desconocido. se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
N° OLAO-00111-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las diez horas treinta
y nueve minutos del día uno
de marzo del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado
el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J. E. Q. P., a fin
de que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora Elba María López Mora, recurso
comunal. Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en
sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya
base jurídica constituyó el
pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, yo, y 4 incisos 1, m
y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad J. E. Q. P., a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Elba María López Mora, recurso
comunal. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad J. E. Q. P.. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
J. E. Q. P., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Elba María López Mora, recurso
comunal. 3) Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el día uno de setiembre del dos mil veintitrés,
plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal.
4) Se les Ordena al Recurso
Familiar de la persona menor de edad
J. E. Q. P., que deberán de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses,
teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6) Se le ordena a la progenitora
iniciar Academia de Crianza Moderada.
7) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor
de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas a la madre los sábados
de 2 a 5pm. 8) Si el recurso
familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que las personas menores de edad queden bajo responsabilidad de un
adulto o persona responsable.
9) El recurso familiar deberá
validar los derechos de las
personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo
físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia su nieta.
11) Se les indica a las partes que en caso de cambiar
de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local.
12) Se otorga un plazo de
quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 414761.—( IN2023723791 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Ángel Barquero Arroyo, con documento de
identidad 204010281, vecino
de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00343-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas dieciséis minutos del día uno de marzo del
dos mil veintitrés. Visto: I – Que se constata que la joven G Y B O, cumplió la mayoría de edad el día 18/11/2022, situación que genera la desaparición
de la competencia institucional. Se resuelve: archivar
el presente proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y en especial por el cumplimiento de la mayoría de edad de la joven en fecha
de 18 de noviembre del 2022. Notifíquese.
Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414788.—( IN2023723792 ).
A Martha Lidia
Rodríguez López y Félix Antonio Perez López, persona menor
de edad A.A.P.R, se le comunica
la resolución de las once horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona
menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes iniciando en fecha
veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés hasta el día veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00039-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414811.—( IN2023723804
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Marabeli Elena
Alvarado Vega con documento de identidad
205960994 y Feng Linong, vecinos
de desconocido. se les hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLHS- 00036-2015, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela, oeste, a las catorce
horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que Persona menor de edad impresiona estabilidad física y emocional, no evidencia rasgos de maltrato físico, abandono o negligencia por parte del recurso familiar.
Persona menor de edad mantiene adecuada relación con recurso familiar
actual, pendientes de ingresar
al sistema educativo, no presentan afecciones a nivel de salud. Recurso familiar cuenta con las calidades necesarias para asumir a las personas menores de edad tanto a nivel, habitacional, económico y afectivo, no se identifican situaciones de riesgo en el momento
de la valoración. Se desconoce
paradero de la progenitora por lo que no se logra contacto con la misma; por lo tanto, tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que
se cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar medida de protección de cuido provisional de
las ocho horas del seis de octubre
del dos mil veintidós, dictada
por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela URAIA, a favor de las personas menores
de edad M L A,
S A L A, D I L A, L M L A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo
la responsabilidad
de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad 105860050, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente
de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar la ampliación de la
medida de protección de cuido provisional de
las dieciocho horas del dieciocho
de diciembre del dos mil dos mil veintiuno,
dictada por la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de las personas menores de edad M L A, S A L A, D
I L A, L M L A a fin de que continúen
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad 105860050,
recurso comunal. Por
tanto; con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Se ordena la ampliación de la medida de protección de cuido provisional de
las ocho horas del seis de octubre
del dos mil veintidós, dictada
por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela Uraia, a favor de las personas menores
de edad M L A,
S A L A, D I L A, L M L A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo
la responsabilidad
de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad 105860050, recurso comunal. 2) Se indica que la presente
ampliación de medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el seis de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psicosocio-legal.
3) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la medida de protección de cuido provisional, es decir hasta
el seis de abril del dos
mil veintitrés y en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 414819.—( IN2023723807 ).
Al señor Anthony Jesús Picado Anchia,
portador de la cédula de identidad
número 207810290, de quien
se desconoce dirección, se
pone en conocimiento informe de investigación preliminar a favor de AJPS del 11 de noviembre
del 2022 por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo
OLA-0100-2016.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414824.—(
IN2023723815 ).
Al señor Marlon Gerardo Flores Morales, portador
de la cédula de identidad número
210530847, de quien se desconoce
dirección, se pone en conocimiento informe de investigación preliminar a favor
de EJFS del 11 de noviembre del 2022 por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo
OLA-0100-2016.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas , Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414826.—(
IN2023723816 ).
A los señores: Eylin
Vindas Lefebre y Cristhian José Gutiérrez Salas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las una horas con cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés,
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.J.G.V. Asimismo se le comunica que mediante resolución de las trece horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés se
ha ordenado convocatoria a
Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve
horas del día tres de marzo
del dos mil veintitrés, en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente N° OLD-00030-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud
N° 414829.—( IN2023723821 ).
Al señor Yeudy Gerardo Herrera
Chacón, mayor, soltero, masculino,
costarricense, chef y de domicilio
desconocido, cédula de identidad
número seis-cero tres siete cinco-cero uno siete cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección y se ordenó
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo T.A.H.V. por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 414833.—( IN2023723826 ).
A los señores Antonio Suárez y Luz Marian Díaz Zamora, mayores, de nacionalidad nicaragüense,
de oficios documentos de identidad y domicilios desconocidos, se les comunica que
mediante resolución administrativa las nueve horas diez minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, se
ordenó el depósito administrativo de su hija P.D.S.S.D. en el Patronato Nacional de la Infancia, ordenado su permanencia en alternativa de protección en Organización
No Gubernamental Asociación
Católica La Posada de Belén-Madre Teresa de Calcuta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00092-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O.C.Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 414835.—(
IN2023723842 ).
Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 238-2023 celebrada el 20 de febrero del 2023:
MOCIÓN
N° 6
Moción De Mero Trámite
Proponente: Paola Vargas Zúñiga
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA,
EN
EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE
LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL, ACUERDA:
ACUERDO N° 6
1º—Trasladar
la celebración de las sesiones
ordinarias de los siguientes días: lunes 10 de abril,
lunes 01 de mayo, lunes 24 de julio, lunes 14 de agosto, lunes 25 de diciembre del
2023 y lunes 01 de enero del 2024, para los siguientes días: martes 11 de
abril, martes 02 de mayo, martes 25 de julio, martes 15 de agosto,
martes 26 de diciembre, martes 02 de enero del 2024, respectivamente,
a las 6:30 p.m. en la sala
de sesiones de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
2º—Y siempre
que el feriado sea lunes,
la sesión correspondiente a ese día se pase para el martes siguiente
3º—Solicitarle
al Alcalde Municipal que se envié a publicar el cambio
de estas sesiones en el diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos.
Aprobado. Eilyn Ramírez
Porras; Secretaria.—1 vez.—( IN2023723637 ).
N° 004-2023.—Desarrollo Cerdeña S. A., con número de
cédula jurídica 3-101-500346, con base en el Artículo
número: 38 del Reglamento
de Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número 6043 del 02 de marzo
de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita una ampliación a la concesión entre los mojones Nº45 y 51, ubicada en el
plan regulador de Playa Carmen sector sur-este, zona restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, Provincia:
Puntarenas, quedando la parcela
con un área total de 23.043 m2., esto según plano
catastrado número
P-2319752-2021. Dicho terreno
está ubicado en zona comercial 1.292 m2,
zona de servicios básicos
503 m2, zona de protección marisma 332 m2 y zona residencial
recreativa con uso condicional de cabinas por 20.916 m2 que colinda:
norte: Propiedad Privada. Sur, Patrimonio Natural del Estado, este,
calle pública; oeste, Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano. La presente
publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador
Playa Carmen Sector Sur-Este, Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos—Cóbano, 27 de febrero del 2023.—Zona Marítimo Terrestre.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1
vez.—( IN2023723015 ).
DESARROLLOS MARITIMOS S. A.
Convocatoria asamblea general extraordinaria de Desarrollos Marítimos S.A.: por
la presente se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Marítimos S.A., a celebrarse el próximo miércoles
29 de marzo del 2023 a las 9 a.m. en
primera convocatoria y a
las 9:30 en segunda convocatoria. La asamblea se realizará en San José, Montes de
Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio Onix, planta baja. Agenda: 1- Ratificación de cesión de acciones 2- Modificación de cláusula octava, 3- Revocatoria de cargos en Junta Directiva y nuevos nombramientos, 4- Modificación de cláusula Sétima.—San José, 27 de febrero del
2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023724779 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Profesionales
en Secretariado de Costa
Rica convoca, con base en el artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Extraordinaria Nº 78 que se efectuará
el 10 de marzo del 2023, de
forma virtual por medio de la plataforma
Zoom a las 7:00 p.m. I convocatoria, si no se cuenta con el cuórum necesario
se procede a dar inicio en II convocatoria
a las 7:30 p.m. con los colegiados
participantes. Para conectarse
agradecemos el día de la reunión consultar el link al teléfono 84725483 de
Lilliana, presidenta. Puntos a tratar: I. Elección de Fiscal
para JD 2023.—Licda.
Lilliana Arce Arce, Presidente.—1 vez.— ( IN2023724780 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
El
Colegio de Ingenieros Químicos
y Profesionales, afines, Asamblea General Ordinaria
01-2023. Fecha: jueves 30 de marzo
2023. Lugar: Colegio de Ingenieros Agrónomos. Primera convocatoria: 17:00 horas. Segunda convocatoria:
18:00 horas.
Agenda:
1. Apertura
de la asamblea.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Lectura de la misión y visión.
4. Saludo del presidente y aprobación del procedimiento de trabajo de la asamblea general como órgano colegiado,
de acuerdo al reglamento respectivo.
5. Homenaje al profesional distinguido 2022.
6. Homenaje a los miembros eméritos 2022.
7. Informe
de Junta Directiva:
I. Informe
de labores del periodo
2022-2023.
II Presentación y aprobación del plan de trabajo
para el periodo 2023-2024.
III Informe financiero del periodo 2022-2023.
IV. Presentación y aprobación
del presupuesto para el periodo 2023-2024.
8. Presentación de propuesta de aranceles para el periodo 2023-2024.
9. Informe
de labores de la Fiscalía período 2022-2023.
10. Elección de Miembros
de Junta Directiva para el periodo 2023-2025.
I. Presidencia.
II. Tesorería.
III. Vocalía.
11. Elección de Miembros
de Comisiones
I. Elección de dos integrantes de la Comisión de Investigación Profesional.
i. Un representante del área de Ingeniería Química.
ii. Un representante en el área
de Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de Materiales.
12. Juramentación de todos los Colegiados
electos.
13. Iniciativas de los
miembros.
14. Aprobación de memoria
anual del colegio.
15. Declaratoria de acuerdos
firmes.
16. Ágape de compañerismo.
Ing.
Olivier Álvarez Calderón, Presidente.—Ing. Karla María Monge Calvo, Secretaria.—1 vez.—( IN2023725118 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso
q) y 37 inciso c) del Decreto
Legislativo N° 9529 y según
el Acuerdo N° 102, de la Sesión Ordinaria N° 2879-2023, celebrada el 21 de enero del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago
de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere
estar incorporado al CCECR;
así como recibir los beneficios
de plus salarial que otorgan
las Instituciones del Estado, como
la “Dedicación Exclusiva”
entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme
la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de
esta ubicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cuotas Pendientes |
1 |
39716 |
AGÜERO AGÜERO GERARDINA |
10 |
2 |
53173 |
AGUILAR UMAÑA JOSÉ PABLO |
11 |
3 |
39192 |
ALEMÁN REYES ANDRÉS |
10 |
4 |
28320 |
ÁLFARO GUERRERO MARLON |
10 |
5 |
38521 |
ALPÍZAR FIGUEROA ALEJANDRA |
11 |
6 |
3298 |
ÁLVAREZ OLIVER SANDRA |
11 |
7 |
51859 |
ANGULO VÁSQUEZ EVANI MARCELA |
11 |
8 |
54395 |
ARAMA BLANCO YAZMIN VERÓNICA |
11 |
9 |
47945 |
ARAMA CORONADO ALEJANDRA |
11 |
10 |
52750 |
ARGUEDAS JOSÉ MARÍA DE LOS ÄNGELES |
10 |
11 |
17144 |
ARIAS SÁNCHEZ ALEJANDRA MAYELA |
11 |
12 |
26617 |
ARIAS SÁNCHEZ JUAN ELADIO |
9 |
13 |
49838 |
ARIAS SOLANO PAOLA ANDREA |
11 |
14 |
48884 |
ARTAVIA JIMÉNEZ HEYLYN VANESSA |
11 |
15 |
6786 |
ATENCIO ZAPATA PAULINA |
9 |
16 |
24768 |
AZOFEIFA ARGÜELLO RANDALL |
11 |
17 |
53857 |
BADILLA MATAMOROS MARÍA FERNANDA |
11 |
18 |
22398 |
BARBERENA GALAN MARTHA LILLIANA |
10 |
19 |
54001 |
BARRANTES JIMÉNEZ IVANNIA |
11 |
20 |
36267 |
BOLANDI ZÚÑIGA WALTER |
10 |
21 |
25832 |
BOLAÑOS BENAVIDES MARVIN EDUARDO |
9 |
22 |
7436 |
BRENES MONTERO ALEXANDRA MARÍA |
11 |
23 |
46767 |
BRENES OBANDO GREIVIN EDUARDO |
10 |
24 |
55319 |
BROWN UMAÑA TANNIA GIOVANNA |
10 |
25 |
1885 |
CABALLEROS VELA RICARDO ANTONIO |
10 |
26 |
22504 |
CALDERÓN GÓMEZ RONALD IGNACIO |
10 |
27 |
37887 |
CALDERÓN LÓPEZ HELLEN SARAY |
10 |
28 |
50128 |
CARRILLO ARAMA ADOLFO ALBERTO |
10 |
29 |
32822 |
CASTRO CANTILLO MICHAEL ANDRÉS |
11 |
30 |
20488 |
CASTRO VARGAS GIOCONDA VANESSA |
10 |
31 |
7563 |
CEDEÑO SUAREZ MARÍA DEL ROSARIO |
9 |
32 |
30205 |
CÉSPEDES CARRILLO MARÍANELA |
10 |
33 |
12815 |
CHACÓN MARÍN PRISCILLA |
11 |
34 |
35761 |
CHACÓN VILLALOBOS SARA YORLENY |
10 |
35 |
55245 |
CHAVARRÍA CORDERO CANDY DAHIANA |
11 |
36 |
11558 |
CHAVARRÍA VALLE MIGUEL ÁNGEL |
11 |
37 |
51588 |
CHAVARRÍA VEGA MAYKIN ARGEL |
10 |
38 |
24229 |
CHAVARRÍA VILLALTA ESTEBAN EMILIO |
11 |
39 |
15412 |
CHAVERRI MORALES CARLOS ALBERTO |
10 |
40 |
55022 |
CHAVES VALVERDE ANDRÉS JESUS |
|
9 |
|
|
|
41 |
36783 |
CONEJO GIANNANTONNI PAULA |
10 |
42 |
53962 |
CORDERO ARIAS ANTHONY |
11 |
43 |
24776 |
CORDERO BARRANTES KEVIN |
11 |
44 |
27411 |
CORRALES CASANOVA CLAUDIO DE JESUS |
11 |
45 |
46432 |
CORRALES VARGAS FRANCINIE |
10 |
46 |
20017 |
COTO TRISTAN ALBERTO |
9 |
47 |
54170 |
CUBERO DÍAZ JEISSON GEOVANNI |
11 |
48 |
53905 |
DÍAZ QUIRÓS KATHERINE |
11 |
49 |
49374 |
FAJARDO MORALES STEFANNY EDITH |
9 |
50 |
22261 |
FALLAS UREÑA SONIA MARISOL |
11 |
51 |
10861 |
FERNÁNDEZ FALLAS ARTURO |
11 |
52 |
11958 |
FERNÁNDEZ HERRA WENDY |
10 |
53 |
16573 |
FLORES RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO |
11 |
54 |
24193 |
FONSECA GUIDO JONATHAN JOSÉ |
11 |
55 |
54304 |
FUENTES FUENTES ANTHONY |
9 |
56 |
50077 |
GABI-JARDI CAMPOS VERÓNICA |
10 |
57 |
33491 |
GAMBOA CABEZAS LUIS ALBERTO |
9 |
58 |
31784 |
GARCÍA RODRÍGUEZ JOSÉ PABLO |
11 |
59 |
54686 |
GÓMEZ ALFARO NATALIA |
10 |
60 |
49185 |
GÓMEZ CARBALLO ADRIANA CAROLINA |
10 |
61 |
47875 |
GÓMEZ RUATA JORGE ALVARO |
11 |
62 |
45742 |
GÓMEZ TORRES MILENYS |
10 |
63 |
47498 |
GUERRERO NAJERA MAYRON |
10 |
64 |
35731 |
GUEVARA ORTÍZ REBECA IVANNIA |
10 |
65 |
12829 |
GUILLEN SÁNCHEZ RIGOBERTO |
10 |
66 |
54496 |
GUTIERREZ VARGAS MARICRUZ |
10 |
67 |
55273 |
HERNÁNDEZ ALVARADO KATHERINE DAYANNA |
11 |
68 |
50590 |
HERNÁNDEZ CUBERO MARCO ANTONIO |
10 |
69 |
45734 |
JAIMES CORDERO BLANCA ROCIO |
11 |
70 |
12101 |
JIMÉNEZ CONEJO CARLOS EDUARDO |
11 |
71 |
51756 |
JUAREZ ESPINOZA ADRIANA |
11 |
72 |
37788 |
LACAYO SOTO ALEX |
10 |
73 |
48926 |
LEZCANO MEDINA ALEJANDRO ESTEBAN |
11 |
74 |
54569 |
LIZANO RODRÍGUEZ STEFFI MARÍA |
10 |
75 |
25955 |
LOAIZA GONZÁLEZ RUBEN |
9 |
76 |
33837 |
LÓPEZ CALDERÓN PRISCILLA VIVIANA |
10 |
77 |
43516 |
LÓPEZ ULATE WENDOLYN DANIELA |
10 |
78 |
37377 |
MADRIGAL ÁLFARO ERNESTO ALONSO |
10 |
79 |
37639 |
MAIETTA ALVARADO NATALIA TERESA |
9 |
80 |
37041 |
MARÍN SALAS ALEJANDRO JOSÉ |
10 |
81 |
23385 |
MARÍN SUAREZ HEDRIKS ADOLFO |
9 |
82 |
19593 |
MATAMOROS HERNÁNDEZ DIEGO ARTURO |
11 |
83 |
47674 |
MATARRITA SIRIAS MARÍA ANDREA |
10 |
84 |
51462 |
MAYORGA CORDERO ALEJANDRA MARCELA |
10 |
85 |
32099 |
MELÉNDEZ OVIEDO AMALIA MARIETA |
10 |
86 |
45998 |
MÉNDEZ AGUILAR MARÍA DE LOS ÁNGELES |
11 |
87 |
55175 |
MÉNDEZ ARCE MARÍA JOSÉ |
10 |
88 |
16153 |
MÉNDEZ MONTOYA MARLENE |
9 |
89 |
15596 |
MENDOZA MARCHENA YENSY JOSÉ |
9 |
90 |
38455 |
MOLINA SIEZAR ORFA VERANIA |
11 |
91 |
32111 |
MONGE CASTILLO GERLYN |
11 |
92 |
24526 |
MONGE MÉNDEZ ANA MARCELA |
11 |
93 |
13885 |
MONGE RODRÍGUEZ MAURICIO GERARDO |
10 |
94 |
34547 |
MONTENEGRO MASÍS PEDRO ANDRÉS |
10 |
95 |
47757 |
MONTERO NÚÑEZ LLUVENI ALONSO |
10 |
96 |
26733 |
MONTOYA HERNÁNDEZ CRISTINA |
9 |
97 |
55360 |
MORA GRANADOS MARÍA FERNANDA |
10 |
98 |
43500 |
MORA MARÍN PATRICIA |
10 |
99 |
32480 |
MORALES RODRÍGUEZ JORGE EDUARDO |
10 |
100 |
38132 |
MOYA VALERIN YESSICA |
11 |
101 |
55435 |
MUÑOZ LIZANO MARÍA JULIETH |
10 |
102 |
13492 |
MURILLO CAMPOS MANUEL ALBERTO |
10 |
103 |
53697 |
MURILLO VALVERDE LIZZY MARÍA |
11 |
104 |
51590 |
NARANJO LEON KATHERINE |
11 |
105 |
47285 |
NAVARRO MORALES CRISTEL DANIELA |
10 |
106 |
38524 |
NELSON MARTINEZ JARMIE |
11 |
107 |
49335 |
PALACIOS PICADO JORGE ANDRÉS |
11 |
108 |
15797 |
PALMA ELIZONDO LORENA MARÍA |
9 |
109 |
15619 |
PARRALES RAMÍREZ ALICE VANESSA |
9 |
110 |
51099 |
PÉREZ CAMACHO WALTER HUMBERTO |
11 |
111 |
53838 |
PICADO GONZÁLEZ TATIANA VANESSA |
9 |
112 |
54413 |
PORRAS HIDALGO MARÍA DEL PILAR |
10 |
113 |
29308 |
PORTELA LORES REBECA |
9 |
114 |
49554 |
PORTUGUEZ CHAVARRÍA MARLON GERARDO |
10 |
115 |
25319 |
PRADO UMAÑA STEFANNY |
9 |
116 |
42264 |
QUESADA ALFARO JOHNNY ESTIVEN |
11 |
117 |
26872 |
QUIRÓS CASTRO JUAN CARLOS |
10 |
118 |
34945 |
QUIRÓS ROJAS MAILYN YESENIA |
10 |
119 |
29981 |
QUIRÓS VILLALOBOS ERICK |
10 |
120 |
55756 |
RAMÍREZ ARROYO LUIS ANTONIO |
10 |
121 |
2648 |
RAMÍREZ BOZA CARLOS FERNANDO |
11 |
122 |
38079 |
RETANA FALLAS JORGE RICARDO |
11 |
123 |
23379 |
RIVAS MORA IVANNIA |
9 |
124 |
42833 |
ROBLES ACUÑA ANDREA DE LOS ÁNGELES |
10 |
125 |
54962 |
RODRÍGUEZ AGUILAR RICARDO JOSÉ |
11 |
126 |
22769 |
RODRÍGUEZ ÁVILES KARLA MELISSA |
9 |
127 |
53553 |
RODRÍGUEZ JARQUIN NATALIA |
10 |
128 |
25410 |
RODRÍGUEZ MENA JUAN JOSÉ |
9 |
129 |
43778 |
RODRÍGUEZ POCHET JAHAIRA PAOLA |
9 |
130 |
54698 |
ROJAS CORDERO DANIELA MARÍA |
9 |
131 |
46960 |
ROJAS FLORES MEYLIN |
10 |
132 |
19105 |
ROJAS GONZÁLEZ CATALINA |
11 |
133 |
13811 |
ROJAS HIDALGO URIEL MARTIN |
10 |
134 |
49324 |
RUGAMA GONZÁLEZ JOSÉGHINE FAURIANY |
11 |
135 |
42673 |
SALAS RODRÍGUEZ YULIANA |
10 |
136 |
26975 |
SALAZAR GUZMÁN KATIA VANESSA |
11 |
137 |
45528 |
SALAZAR QUESADA MANUEL ALEJANDRO |
10 |
138 |
23420 |
SANABRIA BURGOS OSCAR ADOLFO |
11 |
139 |
31086 |
SANABRIA PORTILLA WENDY MARÍA |
11 |
140 |
25112 |
SÁNCHEZ JIMÉNEZ JAVIER |
9 |
141 |
41271 |
SÁNCHEZ OROZCO MARCOS ANTONIO |
10 |
142 |
45885 |
SIBAJA ARAMA LUIS GILBERTO |
10 |
143 |
37238 |
SOLANO NÚÑEZ FREDDY HUMBERTO |
11 |
144 |
46875 |
SOLANO SÁNCHEZ STEFANIE BERZABET |
9 |
145 |
46452 |
SOLÍS MENA JENDRY |
10 |
146 |
29565 |
SOLÍS MURILLO NOELIA |
11 |
147 |
51876 |
TORRES DÍAZ RODRIGO JOSÉ |
10 |
148 |
41868 |
TREJOS ELIZONDO SUSANA ANDREA |
10 |
149 |
47552 |
UREÑA CORDERO PAULA CATALINA |
10 |
150 |
5613 |
VALENCIANO CANET SERGIO |
10 |
151 |
17718 |
VALERIO RODRÍGUEZ FREDDY DE LOS ÁNGELES |
9 |
152 |
24688 |
VALVERDE RAMÍREZ EDIER |
10 |
153 |
52391 |
VALVERDE VALERIO YULIANA MARÍA |
11 |
154 |
54251 |
VARGAS HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ |
10 |
155 |
51950 |
VARGAS PANIAGUA ESTEBAN DE JESUS |
11 |
156 |
52962 |
VASQUEZ NÚÑEZ FARLEY |
11 |
157 |
34589 |
VEGA OBANDO HECTOR ANDRÉS |
11 |
158 |
55248 |
VENEGAS CARMONA ADRIANA PAOLA |
10 |
159 |
15845 |
VILLALOBOS ZAPATA ATALIA |
10 |
160 |
11652 |
VINDAS VALERIO EDGAR |
9 |
161 |
55589 |
WITHERORN THOMAS YENNIE ELISA |
10 |
162 |
49553 |
ZAPATA RODRÍGUEZ ERIC |
11 |
163 |
27805 |
ZÚÑIGA CASTELLÓN DELIA FRANCINA |
9 |
164 |
45974 |
ZÚÑIGA LORÍA MARÍA DEL MILAGRO |
11 |
Doctor Ennio Rodríguez
Céspedes, Presidente.—O.C. N° 5467.—Solicitud N°
DE-01-2023.—( IN2023721608 ).
LA NACIÓN
S. A.
La Nación
S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 56, serie L, por 572.760 acciones (del capital
social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes
a Rita Nayiba Bonilla Ayub,
cédula de identidad N° 1-0321-0996, para que hagan valer sus derechos dentro del término de 15 días, en las instalaciones de La Nación S. A.,
del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última
publicacion de este aviso,
de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de febrero
del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—(
IN2023722378 ).
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 399, serie L por 572.760 acciones (del capital social pagado
de 4,507,917,874), pertenecientes a Horst Niehaus Siebe, cedula de identidad Nº
1-0271-0862, para que hagan valer
sus derechos dentro del término
de 15 días, en las instalaciones
de La Nación, S. A., del cruce
de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación
de este aviso, de conformidad
con las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 23 de febrero
del 2023.—Pedro Abreu Jiménez., Representante
Legal.—( IN2023722379 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento
de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
de Administración de Negocios
registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 32, asiento
10885, con fecha de 25 de marzo
de 2009, a nombre de Heidy Belbeth
Vargas Sandí, cédula número: uno uno uno
tres uno cero cuatro nueve siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 02 de marzo del 2023.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023723874 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES GUIDO SÁNCHEZ A SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor
Loren Lloyd (nombre) Wehmeyer
(apellido) de un solo apellido
a raíz de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Parrita, Playa Palo Seco, Hotel La Tranquilidad,
provincia de Puntarenas;
y portador del pasaporte de
su país número
cinco nueve cuatro ocho cuatro dos dos nueve nueve, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones de la compañía: Inversiones Guido Sánchez A Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y
cuatro mil cero veintidós; por
la cantidad de diez acciones de mil colones cada una de ellas,
a su nombre por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—(
IN2023722626 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
GRUPO DASAFRAN CUATRO PUNTO
TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Dasafran
Cuatro Punto Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento doce, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de Junta Directiva N° Uno, libro de registro de accionistas N° Uno, libro de asamblea de socios N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Victoria
Eugenia Mora Herra, en San
José, Desamparados, San Juan de Dios de la Iglesia
Católica cien metros sur y setenta
y cinco metros este, contiguo a Óptica San Juan,
entrada privada, última
casa, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.—(
IN2023722904 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
AVISO
El señor
José Manuel Sáenz Scaglietti cédula Nº 1-0498-0734,
ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
Nº S-001164 de fecha 22 de octubre
del 2007, por la cantidad
de 33,336 acciones de Florida Ice and Farm Company
S.A., a su nombre. Lo
anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023722940 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
TRIBUNAL ELECTORAL
Declaratoria de elección
de Junta y Fiscal Regional
de
Pérez Zeledón
El Tribunal Electoral del
Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley Nº 4770 y su
reforma Ley Nº 9420, en
la sesión extraordinaria número 019-2023, celebrada el día 27 de febrero de 2023, al
ser las diecinueve horas con Treinta minutos, acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en cumplimiento de La Ley Orgánica
del Colegio Nº
4770 y los artículos 1, 2,
5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del
Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo
05 de la sesión 058-2022 celebrada
el 06 de julio, 2022, publicado en el
sitio web oficial de Colypro
www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el
Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo,
que figuren habilitados
para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación
secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros
para Juntas y Fiscales de referencia,
para el trienio 2023-2026, en los términos
establecidos en la convocatoria antes citada.
2º—Que para la elección
de Junta Regional de Pérez Zeledón del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribió
la siguiente agrupación política: 1-Movimiento Activo
Regional (M.A.R).
3º—Que para la elección
de Fiscal Regional de Pérez Zeledón del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribió
el colegiado: Oldemar Calderón Fernández.
4º—Que la respectiva
votación se celebró el día sábado veinticinco
de febrero del dos mil veintitrés,
fecha en la cual 121 colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta física, de un total de 125 colegiados
acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica
del Colegio N.0 4770, su reforma
Ley N. 0 9420 y los artículos
1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del
Colegio, dando los siguientes resultados electorales:
Los resultados
para Junta Regional por
Pérez Zeledón fueron los siguientes:
Los resultados
para Fiscal Regional de Pérez Zeledón
fueron los siguientes:
POR TANTO
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento
en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho
mérito, se declaran electas las siguientes personas colegiadas para Junta Regional por
Pérez Zeledón del Colegio de Licenciados
y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Aurelio Noguera Valverde, cédula de identidad 110490261;
Danilo Brenes Navarro, cédula de identidad
107940006; Maureen García Godínez, cédula de identidad
112790778; Olga Montero Ceciliano, cédula de identidad 105260710 y Jesús Ávila Umaña,
cédula de identidad 109630018, para el trienio 2023-2026.
Asimismo, se declara electo Fiscal Regional para Pérez Zeledón del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes a: Oldemar
Calderón Fernández, cédula de identidad número 106490681, para el trienio 2023-2026.
De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica Nº 4770, su
reforma Ley Nº 9420 y lo estatuido en el
artículo 37, inciso “k” del
Reglamento de Elecciones
del Colypro, vigente y su deber de informar
a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las
personas que colaboraron en
esta elección de votación presencial para tales Órganos
del Colegio, quienes, mediante
el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Pérez Zeledón por un período de tres años, a saber: 2023-2026. Se respetó
toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad.
Alajuela, Desamparados, 27 de febrero de 2023. Ordénese publicar 2 veces en el
Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Karol Cristina González Sánchez Secretaria.—MSc. Enrique
Carvajal González, Presidente.—( IN2023722825 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VALLADOLID SOCIEDAD ANÓNIMA
Valladolid Sociedad Anónima, cédula número
3-101-117993, realiza mediante
su representante la reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 26 de febrero del
2023.—Gonzalo Martín Álvarez Rojas.—1 vez.—(
IN2023722915 ).
CRC ROYAL IV SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el
estado final de situación
de la empresa CRC ROYAL IV, SOCIEDAD ANÓNIMA al 22 febrero de 2022.
CRC ROYAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
BALANCE DE SITUACIÓN AL 22 de
febrero de 2022.
ACTIVOS FIJOS 44.960.000,00
MENOS ACTIVOS CIRCULANTES 0,00
TOTAL ACTIVOS 44.960.000,00
MENOS PASIVOS 0,00
ACTIVOS MENOS PASIVO 0,00
CAPITAL SOCIAL 12.000,00
TOTAL A DISTRIBUIR 44.972.000,00
Se cita
y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Escazú, San
Rafael, Edificio EBC, octavo piso
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—Licda. Andrea Castro
Rojas, liquidador.—1 vez.—( IN2023722994 ).
BIOBUSINESS CA SRL
Yo, Gabriel Eduardo Brzozowski, mayor, casado una vez, empresario, documento de identidad DIMEX:
103200265736, vecino Alajuela, San Rafael de
Alajuela, Radial Santa Ana Belén, de la Panasonic, ochocientos metros sur, seiscientos
metros oeste, Ofibodega
Logic Park, local catorce. En mí
condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sumas de Ia sociedad
Biobusiness CA SRL, cédula de persona jurídica: 3-102-771735, domicilio
social Alajuela, Alajuela, Radial Santa Ana, Ofibodega
del oeste, local número 54.
Con suficientes facultades
para este acto, proceso solicitar la reposición de los libros. a) Libro de acta. b) Libro registro
de cuotistas. Debido al extravió de los mismo. Publíquese una vez para efectos
de reposición de libros.—Gabriel Eduardo Brzozowski.—1 vez.—( IN2023723024
).
AGROPECUARIA CAJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Aviso de
reposición de libros. Agropecuaria Cajón Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-cero cinco tres seis
uno cinco, solicita ante la
Dirección General de Tributación,
la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas del Consejo de Administración, libro número dos por reponer, Libro de Actas de Asambleas, libro numero dos por reponer, Libro de Socios, libro numero dos por reponer, Libro de Diario, libro numero
dos por reponer, Libro de
Mayor, libro numero dos por reponer, y Libro de Inventario y Balances, libro numero dos por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente
de la Administración Tributaria
de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia de San José, dentro del
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Alejandra González Vargas.—1 vez.—(
IN2023723041 ).
VIZCAYA DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eduardo Zúñiga
Brenes, portador de la
cédula de identidad número
1-1095-0656, en mi calidad
de apoderado especial
de la sociedad Vizcaya Developments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-345528, solicito
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, la reposición
del siguiente libro: Libro
de Registro de Accionistas.
Lo anterior por extravío.
Se otorga un plazo de ocho días, a partir de esta publicación en La Gaceta, a quien se considere afectado, para oponerse. Para escuchar oposiciones en pamela.contreras@dentons.com.—San
José, primero de marzo del dos mil veintitrés. Apoderado.—Eduardo Zúñiga Brenes, cédula 1-1095-0656.—1 vez.—(
IN2023723098 )
CONDO HOTEL LOMA LINDA S. A.
Para efectos
de reposición, Yo Pablo
Vargas García, portador de la cédula de identidad
número 1-1163-0458, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Condo Hotel Loma Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-146003,
manifiesto que por haberse extraviado los certificados de acciones serie A, número 1 y número 2, de fecha 11 de junio de 2010, que representan el 100% del capital accionario, se me ha solicitado la reposición de estos. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Publíquese tres veces en
un diario de circulación nacional.—01
de marzo de 2023.—Pablo Vargas García, Presidente.—1 vez.—( IN2023723554
).
YAEVE S. A.
Evelyn
Murillo Acuña, cédula 1-0922-0308, como apoderada generalísima
sin limitación de suma de
YAEVE S. A., cédula 3-101-098187 solicito la reposición del libro de junta directiva de esta sociedad por extravío.—San José, 1 de marzo del 2023.—1 vez.—(
IN2023723566 ).
MONTE BELLO LOTE CUARENTA y SIETE
K.L.
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito:
Soren Peter (nombres) Andersen (apellido),
de un único apellido
en razón de su nacionalidad
danesa, quien es mayor de edad, casado vecino
de Dinamarca, previamente portador del pasaporte N°
101554103 y actualmente portador
del pasaporte N° 213559270, en
mi condición
de tesorero con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad: Monte Bello Lote
Cuarenta y Siete K.L., informa del extravío de los
libros legales de dicha sociedad, los cuales serán repuestos
próximamente.
Comuníquese
a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese una
vez.—Virum, Dinamarca, 10 de febrero de 2023.—Soren Peter Andersen.—1 vez.—( IN2023723632 ).
M-M Destilados Internacionales
Sociedad Anónima
La suscrita,
Giselle Patricia Cruz Navarro, portadora de la cédula
de identidad número
uno-cero novecientos uno-cero ciento
doce, en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: M-M Destilados Internacionales Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos setenta y siete, procede con la reposición de los libros legales:
Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número dos de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin
posibilidad alguna de localizarlos.—San José, veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Giselle
Patricia Cruz Navarro.—1 vez.—( IN2023723677 ).
NEW BODY COSTA RICA S.A.
Yo, Rosa Emilia Brenes Gaitán,
cédula residencia
155802894913, en mi condición
de Presidenta de la compañía
New Body Costa Rica S.A., cédula jurídica 3 101
792018. Emplazo por el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones y/o intereses por la reposición de libros por pérdida
de la compañía antes mencionada.
Las objeciones las escucharé
en la siguiente dirección Playa Paraíso, San Cruz, Guanacaste, del cruce del Restaurante Las Tuquitas tres kilómetros
camino hacia Mar Bella, primera entrada a amano derecha, casa color azul y papaya. Es todo.—Tamarindo, Playas del Coco, dos de marzo
del año dos mil veintitrés.—Rosa
Emilia Brenes Gaitán.—1 vez.—(
IN2023723703 ).
MALINCHE
DEL BOSQUE MDB SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del Veintiocho
de febrero del año 2023, se
solicita legalización de libros por extravío
del tomo uno de los libros Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Malinche del Bosque MDB
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cero cuarenta y siete.—Río Claro, Guaycara, veintiocho de febrero del año 2023.—Yankey Andrés Guzmán
Castillo, Notario. Teléfono:
8817-7640.—1 vez.—( IN2023723709 ).
Propiedad Noventa Del Oeste,
Sociedad Anónima
En mi Notaría
mediante escritura número ciento cuarenta
y cinco, de las dieciséis
horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Asambleas
Generales y Junta Directiva
de Propiedad Noventa del
Oeste, Sociedad Anonima. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos veintidós, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Escazú Guachipelín,
Plaza Loma Real, oficina número
siete con José Francisco Pérez Díaz, cédula ocho-cero cero tres cuatro-cero ocho dos uno.—San José, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marianella Quesada Brenes.—1
vez.—( IN202323713 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO RURAL DE ZARCERO, COTUZAR
Que según
declaración jurada del señor Erick Roberto Arce Córdoba, cédula número dos-seiscientos veintitrés-seiscientos cincuenta,
Presidente de la entidad Asociación Cámara de Comercio y Turismo Rural de Zarcero, Cotuzar, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro ocho
nueve dos ocho, solicita la reposición de los libros de Actas
de Junta Directiva y de Registro
de Asociados, del tomo uno por haberse extraviado.—Zarcero, tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel
Valenciano Rojas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023723818 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 11:00 horas del 28 de febrero de 2023, protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR
Rentals Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento diecisiete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración,
para que ahora puedan actuar separada o conjuntamente.—28
de febrero de 2023.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023722655 ).
Protocolización de acuerdos
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la empresa
Top Ad Marketing S. A., cédula tres-ciento uno-ocho seis siete
uno dos seis, mediante la cual
se reforma la cláusula primera del nombre y sexta de la administración. Escritura número ochenta y nueve-nueve, en folio ochenta dos vuelto, del tomo nueve de la suscrita notaria otorgada en San José, ante el notario público
María del Milagro Solorzano León, a las
dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.—(
IN2023722701 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría,
por escritura número ciento veintinueve otorgada a las a las diez horas
del veintisiete de febrero
de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la empresa: El Paraíso de la Costa Oeste PCO. S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula
segunda del domicilio social.—Cóbano, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia
Frances Baima.—1 vez.—(
IN2023722746 ).
Mediante escritura ciento setenta y cuatro de las once horas del veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés,
otorgada en Guanacaste,
Playas del Coco, por medio de la cual
protocolicé los acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad: True Tropical Destinations T.T.D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos setenta y siete, referente al domicilio social,
clausula segunda.—Playas del Coco, veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa,
Notaria.—1 vez.—(
IN2023722753 ).
En escritura 212 visible en folios
179 frente y vuelto, tomo dos de mi protocolo a las
16:30 minutos del 23-2-2023 se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad BRIBRO S.R.L., cédula jurídica 3-102-858015, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo para modificar la representación y se nombra al nuevo gerente uno, dos
y sub-gerente. Es todo.—Quepos, 28-2-2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2023722755 ).
El suscrito Arturo Quesada Cambronero, portador
de la cédula de identidad número
1-0688-0028, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Ultramares Occidentales S. A., cédula jurídica N° 3-101-097275,
hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
10255, compareceré dentro
del plazo de ley ante notaría
pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 28
de febrero de 2023.—Arturo Quesada Cambronero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023722767 ).
El suscrito Eduardo Alfaro Brenes,
portador de la cédula de identidad
número 2- 0209-0215, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Reduni S. A., cédula jurídica
3-101-070335, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 10255 compareceré
dentro del plazo de ley
ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 28 de febrero
de 2023.—Eduardo Alfaro Brenes, Presidente.—1
vez.—( IN2023722768 ).
En mi notaría a las trece horas y
quince minutos del veintidós
de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de disolución de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Nueve Mil Ochocientos Setenta y Tres S. A. Cédula jurídica 3-101-709873.
Por no tener activos, pasivos ni actividad
alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2023722788 ).
Mediante escritura número: 302-2, otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas, del día primero de marzo 2023, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Natandru
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número:
3-101.—320509. Es todo.—Curridabat, 01 de marzo 2023.—Walter Rapso Varela, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023722802 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 24 de febrero
del dos mil veintitrés, se constituye
la empresa Farmacia Cimca-CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital suscrito
y pagado; domicilio en la ciudad de San José, Cantón
Central San José. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023722803 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 04 de enero
del 2023 se protocolizó
acta de asamblea de Gaia Roaster Coffee SRL se
reforma cláusula denominación a Shefa
Roaster S.R.L. y reforma cláusula
de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knohr,—1 vez.—( IN2023722827 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se modificó la
junta directiva, de la sociedad
3-101-847081 Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-847081.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de marzo
del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2023722849 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 27 de febrero del 2023,
que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Florida
YSB S.A, cédula jurídica 3-101-671792, se reforma la cláusula primera del pacto social, del nombre, denominándose Nutrivida YSB S.A..—Curridabat,
Pinares, 1 de marzo de 2023.—Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022722850 ).
Mediante escritura número 121-12 otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero
del 2023 en el tomo 12 del notario Carlos
Madrigal Mora, se modificó la representación
de la sociedad Naranjo Riverside Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-1014-743559.—San José, 1 de marzo
del 2023.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1
vez.—( IN2023722851 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
se modificaron las cláusulas
primera, segunda y quinta de la sociedad Lolas Real Food, S.A..—San José, 28 de febrero del 2023.—Allan Rene Flore Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023722857 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 20-1, del tomo 1, a las 19:00 horas del 24 de febrero
del 2023, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Maleku
Guayabos Dorado Siete, S.A.,
con cédula jurídica 3-101-734524, domiciliada
en San José, Curridabat,
300 metros sur y 150 metros al este de la heladería Pops, casa número 55, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis
horas con treinta minutos
del día 28 de febrero del 2023.—Lic.
Javier Sauma Rossi, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023722859 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce
horas, treinta minutos del
día veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acuerdo de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Gestión
Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica el pacto
social y se nombra fiscal.—San
José, veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional.—1
vez.—O.C.N° 4500124584.—Solicitud N° 414058.—( IN2023722864 ).
Se deja constancia
que en esta notaría Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Tres S.A
el veintiséis de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura otorgada a las quince horas con veinte
minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil
veintitrés, en la cual se modifica la representación y el domicilio social.—Lic. Roberto Soto Vega.—1 vez.—( IN2023722866 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta y uno, visible al folio sesenta
y dos frente, del tomo tercero al ser las 18:50 del 28 de febrero
de 2023 se protocolizó el
acta de asamblea general de la sociedad
Skuad Costa Rica SRL, cédula de persona
jurídica número
3-102-856408, mediante la cual
se revoca el nombramiento del gerente.—San José, 28 de febrero de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 22897270, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023722868 ).
La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat,
José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de
Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura treinta y dos visible
al folio veintisiete vuelto
al folio veintiocho frente
del tomo sétimo de mi protocolo con fecha del veintidós de febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza la disolución
definitiva de la sociedad The
Small Tired Geese Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados
para que se presente ante esta
notaria en la dirección
supra indicada, o al teléfono
4001 2990 para hacer valer
sus derechos.—San José, primero de marzo del dos mil veintitrés.—Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—(
IN2023722869 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de
febrero del dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Monitrol
Services Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil
veintitrés.—Lic. Michael Roberto
Loria Camacho, Notario.— 1 vez.—( IN2023722870 ).
En barrio El Mojón de Desamparados de Alajuela, Flory Durán González, Max Alvarado Durán, Karen Alvarado Durán y Melissa Alvarado Durán constituyen
la fundación denominada Fundación
Jerusalén Construyendo Futuros. Cuyo plazo será perpetuo. Se objetivo
principal será el desarrollo humano en procesos, comunales,
personales. Sociales, económicos, educativos, científicos, ideológicos, espirituales. Sera administrada por una Junta Administrativa
compuesta por cinco directores. El presidente será el representante legal. Su fiscalización corresponderá a la Contraloría
General de la Republica. La Junta Administrativa
le rendirá, el primero de enero de cada año un informe
contable de las actividades
de la fundación. En todo lo
demás estará a lo que
dispone la ley cinco mil trescientos
treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. Publíquese por una vez,
conforme lo establece al artículo sexto de la Ley de Fundaciones.
Documento otorgado por el Notario
Wilberth Alfaro Cubero.—San
Jose, veintisiete de febrero
del 2023.—Wilberth Alfaro Cubero, Notario.—1
vez.—( IN2023722871 ).
Por escritura de las 8:45 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Inversiones
Raza Automotriz S.A. que reforma
las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava, novena, undécima y décima quinta del pacto constitutivo.—Montes
de Oca, 1º de marzo del 2023.—Lic.
Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722873 ).
En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Frs del Caribe Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-648818, en la cual se acordó
reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos.—San Jose, 28 de febrero del 2023.—Licda. Sonia
María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722879 ).
La sociedad Inversiones AG
M y Mora Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, nombra liquidador. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de marzo
del dos mil veintitrés, ante el
Notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—1
vez.—( IN2023722881 ).
En esta Notaría, al ser las ocho horas del
primero de marzo de dos mil veintitrés, se otorgó escritura
para la Reinscripción de la empresa
A Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. José
Gonzalo Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN2023722882 ).
Ante esta notaría, por
escritura 324, otorgada a
las 10:00 del 22 de diciembre de 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Distribuidora Sumco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176954, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 28 de febrero de 2023.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023722883 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las ocho horas treinta minutos del día primero de marzo
de dos mil veintitrés, se Protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-801386, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de
la Compañía.—San José, primero de marzo de
dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.— 1 vez.—( IN2023722887 ).
Por escritura número 114, otorgada ante mí, en Heredia las 12:30 horas del 10 de febrero
del 2023, se protocoliza asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada Sahel
y Asociados Sociedad de Responsabilidad
Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- ochocientos
cuatro mil cuatrocientos cuarenta
y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por unanimidad de todo el capital social.—Heredia, 10 de febrero del
2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023722893 ).
Por escritura número 142 otorgada ante mí, en Heredia, a las siete horas del
veintisiete de febrero del
dos mil veintitrés, la sociedad
denominada Inversiones Xiguapuravida Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y nueve mil setecientos diecinueve, se transforma la sociedad en una sociedad
de responsabilidad limitada
y reformar totalmente sus estatutos.—Heredia,
01 de marzo del 2023.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2023722894 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09:30 horas del día 28 de febrero
del 2023, se modificó la cláusula
tercera del pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Faquisa FQ Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-778551.—Heredia, 28 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—( IN2023722898 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta
y nueve, visible al folio noventa
y seis vuelto del tomo dieciocho, a las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés,
Claudio Arce Vega, mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Paraíso, contiguo oficinas del plantel de Aragón, Barrio Corazón de Jesús, cédula número tres-ciento
noventa y ocho-mil cuatrocientos veintiocho, en su condición de representante
legal de Agrícola
Calle Loaiza Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
diecinueve mil cuatrocientos
treinta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—Paraíso, veinticuatro
de febrero de dos mil veintitrés.—Carlos Iván Morales Brenes,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023722900 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2023, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y nombrar agente residente en la empresa R.P Los Sueños de Tiorama S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos treinta y ocho.—San
José, 28 de febrero del 2023.—Licda.
Laura Avilés Ramírez, carné N° 13463, teléfono: 8703-2880,
Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023722910 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 28 de febrero
de 2023, se modificó la representación
de Exclusividades Lucerito
S. A.—San Ramón de Alajuela, 28 de febrero de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2023722936 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó
la sociedad denominada Beyond
Performance C.R.C. Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del año dos mil veintitrés.—Carlos
Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2023722945 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria
de Dinámica
Courier Express S. A., se modifica cláusula de representación y administración. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de marzo
del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023722946 ).
Que mediante escritura número doscientos, de las ocho horas del primero de marzo
del dos mil veintitrés, visible al folio ciento dieciséis vuelto-ciento diecisiete frente del tomo dos de la notario Victoria Badilla Jara, se protocolizó el cambio de tesorero
y el fiscal de la sociedad Colectivo de Talento
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintinueve mil ciento cuarenta y seis. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara.—1 vez.—(
IN2023722951 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y nueve, visible al
folio sesenta vuelto, del tomo tercero al ser las 18:30 del
28 de febrero de 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general
de la sociedad Multiplier Technologies Costa Rica
SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-845014, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, se revoca el nombramiento
del subgerente.—San José, 28 de febrero de
2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, teléfono: 2289-7270,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023722955 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de Dinámica Agencia
de Aduanas S.A. donde
se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social a quinientos millones de colones. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del
primero de marzo del dos mil veintitrés.—Marco
Antonio Leitón Soto, Notario.—1
vez.—( IN2023722966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del
28 de febrero del 2023, la sociedad
Condominios Villa Universitaria
S.A., cédula jurídica 3-101-702350, modificó la cláusula del capital
social, aumentándolo.—San José, 28 de febrero del
2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023722967 ).
Por escritura de las 8:25 horas de hoy, protocolicé
acta de la compañía Raza Ramírez Zamora S.A.
que reforma las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y décima- primera del pacto constitutivo, que se adiciona con dos nuevas cláusulas que serán la décima-segunda y décima-tercera.
Se elimina cláusula y nombramiento del Agente Residente, y nombran Junta Directiva y Fiscal.—Montes de Oca,
1º de marzo del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario
Público.— 1 vez.—(
IN2023722975 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y cinco, visible al folio
sesenta y seis, del tomo
uno, a las trece horas con treinta
minutos, del trece horas
con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, el señor Ronald Scott (nombres)
Hunter (apellido), en su condición de Gerente, quien fungía como representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres- Ciento Dos- Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro
S.R.L., cédula jurídica número
tres- ciento dos- quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro, con domicilio en San José, Santa Ana, Edificio
BLP Abogados, centror empresarial
vía Lindora, Radial Santa
Ana- San Antonio de Belén, kilometro
tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del
primero del mes de marzo
del año dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Grisanti Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722987 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Tres- Ciento
Dos- Cuatrocientos Sesenta
y Seis Mil Quinientos Ochenta
y Nueve S.R.L., con número
de cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos
de la sociedad.—San José, veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023722988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MFY.—San José, 07 de junio
del 2021.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—
1 vez.—CE2021007535.—(
IN2023723166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Restauri
Retro.—San
José, 7 de junio del
2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.— 1 vez.—CE2021007536.—( IN2023723167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Kids
Costa Rica.—San
José, 7 de junio
del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2021007537.—(
IN2023723168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baker South.—San José,
7 de junio del 2021.—Lic.
Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021007538.—(
IN2023723169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mini Super
y Licorera Lei.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. David
Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2021007539.—( IN2023723170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Well &
Good.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic.
Camille Hidalgo Mc Donald, Notario.—1 vez.—CE2021007540.—(
IN2023723171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blackbirds
in the Sun.—San José, 07 de junio
del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2021007541.—( IN2023723172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F&M
Suniland CR LLC.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Roger Allen
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2021007542.—( IN2023723173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Repuestos
Tres L.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.— 1 vez.—CE2021007543.—(
IN2023723174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Orchid Alliance.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.— 1 vez.— CE2021007544.—( IN2023723175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pasta Amore.—San José,
07 de junio del 2021.—Licda.
Sindy Priscilla González
Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2021007545.—(
IN2023723176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contadores Empresariales
Irazú
R F.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1
vez.—CE2021007546.— ( IN2023723177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Betanya.—San José, 07 de
junio del 2021.—Licda.
Adela Villegas Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2021007547.—(
IN2023723178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Seralca.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. José
Alberto García
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007548.—(
IN2023723179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C H L Ciento Cincuenta.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021007549.—( IN2023723180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Panificadora
Hiper Deli.—San José, 7 de junio del
2021.—Licda. Yohanna
Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021007550.—(
IN2023723181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultorías
y Asesorías GSR XXI.—San José, 7 de junio del
2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2021007551.—( IN2023723182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Orgánica
Costa Rica.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic.
Randall Alberto Quirós
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021007552.—(
IN2023723183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Trans Unión Logística Centroamericana.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007553.—( IN2023723184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nixe y Real Estate.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Alejandro
José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007554.—(
IN2023723185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmamedica de Costa Rica.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2021007555.—( IN2023723186
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GK Grial Lot In Avellanas Beach.—San José,
7 de junio del 2021.—Lic.
Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007556.—( IN2023723187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacionales
Alvarado y Rojas.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic.
Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021007557.—(
IN2023723188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P N P Linox de Costa Rica.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Allen Jaen Briceño, Notario.— 1 vez.—CE2021007558.—(
IN2023723189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BRG
Investment Group.—San
José, 7 de junio del 2021.—Lic.
Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021007559.—(
IN2023723190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R L de Centroamérica.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Andrés
Corrales Guzmán,
Notario.—1
vez.—CE2021007560.—( IN2023723191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vagón
Consultoría Diseño y Construcción.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021007561.—( IN2023723192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empaques y Eventos Pop
It.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2021007562.—(
IN2023723193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 54 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Eneoss
Telecom.—San
José, 7 de junio del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.— 1 vez.—CE2021007563.—( IN2023723196 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 32 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Complementarios
de América.—San
José, 07 de junio del 2021.—Lic.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021007564.—( IN2023723197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaves & Navarro.—San José,
08 de junio del 2021.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021007565.—(
IN2023723198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Kijani
Nature.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021007566.—(
IN2023723199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Agro Guatuso.—San José, 08 de junio
del 2021.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2021007567.—( IN2023723200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cheches
Marketer.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007568.—(
IN2023723201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Potrero
Adventure Wagon.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2021007569.—( IN2023723202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CAGS.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Sofía Elena Moreno González, Notario.—1
vez.—CE2021007570.—( IN2023723203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kalem Costa Rica.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2021007571.—(
IN2023723204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Marín del Pacífico.—San José, 08 de junio
del 2021.—Lic. Débora
Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2021007572.—(
IN2023723205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DOUBLE B
ENT CR.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2021007573.—( IN2023723206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sister
Plus One.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007574.—(
IN2023723207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SEG VIG
PROT W&C.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2021007575.—( IN2023723208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agil Cinco Cero Seis.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007576.—( IN2023723209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventuras de Mariposas.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.— 1 vez.—CE2021007577.—( IN2023723210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moa Gold
Boutique.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.— 1 vez.—CE2021007578.—(
IN2023723211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casamigos.—San José, 8 de junio
del 2021.—Lic. Juan Gerardo Alfaro López, Notario.—1
vez.—CE2021007579.—( IN2023723212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RR Servicios e Inversiones.—San
José, 08 de junio del 2021.—Lic.
Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007580.—( IN2023723213 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Corporativas
CM Zona Franca.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021007581.—( IN2023723214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macina Tres Ríos. —San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007582.—(
IN2023723215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maira.—San José, 8 de junio
del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2021007583.—(
IN2023723216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Snoopy
Pineapple.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021007584.—( IN2023723217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C H
Lincoln Ciento Cincuenta.—San
José, 08 de junio del 2021.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021007585.—( IN2023723218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dirk
Wegener Horses Barn.—San José, 8 de junio del
2021.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2021007586.—( IN2023723219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada El Poro DCR.—San
José, 8 de junio del
2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana,
Notario.— 1 vez.—CE2021007587.—(
IN2023723220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luna de Fresa N Y C.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.— 1 vez.—
CE2021007588.—( IN2023723221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de Junio del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Tecnología
Ad del Norte.—San José, 8 de Junio del 2021.—Licda.
Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2021007589.—(
IN2023723222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada JIA B M.—San José, 8 de Junio del
2021.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—CE2021007590.—( IN2023723223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 14 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada SBT Company.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—
1 vez.—CE2021007591.—( IN2023723224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medical
Tres D Labs.—San José, 8 de junio del 2021.–Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2021007592.—( IN2023723225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Powder Coating.—San José, 08 de Junio del 2021.—Licda.
Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—
CE2021007593.—( IN2023723226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montebello
Lote Diez LLC.—San José, 8 de junio
del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021007594.—(
IN2023723227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Academia
Sigma Saber.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Lindsay Dayanna Blanco
Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021007595.—(
IN2023723228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ruffus Ventures.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.— 1
vez.—CE2021007596.—( IN2023723229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Gaming
Corporation.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Heberth Alonso Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.—
CE2021007597.—( IN2023723230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clancys Holdings Inc.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021007598.—(
IN2023723231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mariur.—San
José, 8 de junio del 2021.—Lic. Jorge Moisés Ulloa
Maduro, Notario.— 1 vez.—CE2021007599.—(
IN2023723232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmaguirre.—San José, 8 de junio
del 2021.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—CE2021007600.—(
IN2023723233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Logísticas Globales Costa Rica Sociedad.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Jairo
Roberto Mena Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2021007601.—(
IN2023723234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livengood Properties LLC.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021007602.—( IN2023723235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroterra.—San José, 8 de junio
del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021007603.—(
IN2023723236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones AGP E Hijos.—San
José, 8 de junio del 2021.—Lic.
Jessica Brenes Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2021007604.—( IN2023723237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osa Electro Tech.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Marlon Karith García
Bustos, Notario.— 1 vez.—CE2021007605.—(
IN2023723238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 21 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Triuveka.—San
José, 08 de junio del 2021.—Lic.
Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2021007606.—(
IN2023723239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madbet.—San José, 8 de junio
del 2021.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021007607.—( IN2023723240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Equipo
y Suministros Médicos Jiménez y Ramos.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Diego Oporto
Mejía, Notario.—1 vez.—CE2021007608.—(
IN2023723241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
GA & YCH.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2021007609.—( IN2023723242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo la
Pastilla Roja.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1
vez.—CE2021007610.—( IN2023723243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santuario de Camaguey.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Vanessa De
Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021007611.—(
IN2023723244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beautylux Centroamérica.—San
José, 8 de junio del 2021.—Licda.
Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2021007612.—(
IN2023723245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GLOWBEAUTYLAB.—San
José, 08 de junio
del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.— 1 vez.—CE2021007613.—( IN2023723246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Alvarado
Corp.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1 vez.—CE2021007614.—(
IN2023723247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Getsemaní.—San
José, 8 de junio del 2021.—Lic.
Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021007615.—( IN2023723248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JK Large
Investments.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.— 1 vez.—CE2021007616.—(
IN2023723249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TPP
Consulting Services.—San José, 8 de junio del
2021.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—CE2021007617.—(
IN2023723250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Longboard
Holdings LLC.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2021007618.—(
IN2023723251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cosmic
Research Guiones LLC.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007619.—( IN2023723252
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Protal Seguridad Privada.—San
José, 8 de junio del 2021.—Licda.
María Lucila
Monge Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2021007620.—(
IN2023723253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Tigre Chichy.—San
José, 8 de junio del
2021.—Licda. Denia Angelina
Cruz Morera, Notaria.— 1 vez.—CE2021007621.—( IN2023723254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Facharo Treinta Y Dos.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1
vez.—CE2021007622.—( IN2023723255 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Punto De
Ventas Siglo Veintiuno.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel,
Notaria.—1 vez.—CE2021007623.—(
IN2023723256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Business.—San
José, 8 de junio del
2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini
Saborio, Notario.— 1 vez.—CE2021007624.—(
IN2023723257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prosperite Et Abondance.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021007625.—(
IN2023723258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultre.—San
José, 8 de junio del 2021.—Licda.
Melissa Salazar López,
Notaria.—1 vez.—CE2021007626.—(
IN2023723259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada QH Contax Consultores.—San
José, 8 de junio del 2021.—Lic.
Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021007627.—( IN2023723260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meemshaus.—San
José, 8 de junio del 2021.—Lic.
José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021007628.—(
IN2023723261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pichimaguinas.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.— 1 vez.—CE2021007629.—( IN2023723262 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Miranda
Private Shuttles And Tours.—San
José, 8 de junio del 2021.—Lic.
Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021007630.—(
IN2023723263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Achiote
Costa Rica.—San
José, 8 de junio del 2021.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007631.—1 vez.—( IN2023723264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Sacred
Playground.—San
José, 8 de junio del 2021.—Lic.
Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—CE2021007632.—(
IN2023723265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harris PV
Sunset LLC.—San
José, 08 de junio del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.— 1 vez.—CE2021007633.—( IN2023723266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nahmay.—San
José, 8 de junio del 2021.—Lic.
Jesús Leonardo Calderón Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2021007634.—( IN2023723269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sandalwood.—San José, 8 de junio
del 2021.—Lic. Juan
Diego Chaves Quesada, Notario.— 1 vez.—CE2021007635.—(
IN2023723270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biowellness Medical Retreats.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021007636.—(
IN2023723271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Mango Escape Veintiuno.—San José, 8
de junio del 2021.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga Gonzalez, Notario.—CE2021007637.—(
IN2023723272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jara & Porras.—San
José, 8 de junio del 2021.—Lic.
Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007638.—(
IN2023723273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Villareal.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007639.—(
IN2023723274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Lunali.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021007640.—( IN2023723275 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Senderos Langosta Segunda Etapa Coral.—San José,
09 de junio del 2021.—Licda.
Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021007641.—(
IN2023723276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada First
Music Lab.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.— 1 vez.— CE2021007642.—( IN2023723277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Life
Liberty Happiness Nosara.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021007643.—( IN2023723278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barchens Abroad.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.— 1 vez.— CE2021007644.—( IN2023723279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 23 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
GAC & YCHA.—San
José, 09 de junio del 2021.—Licda.
Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2021007645.—(
IN2023723280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Park El Olivar
Desarrollos Residenciales.—San José, 09 de junio del
2021.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021007646.—( IN2023723281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autolicorera Pura Birra
Sociedad.—San
José, 09 de junio del 2021.—Lic.
Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021007647.—( IN2023723282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cookie Mil Cuatrocientos
Nueve.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic.
Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021007648.—( IN2023723283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Logística Trans Unión Centroamericana
COI.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007649.—( IN2023723284 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Renewable Energy Consulting.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic.
Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021007650.— (
IN2023723285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Osme.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.— 1 vez.— CE2021007651.—(
IN2023723286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa
Project Cuatro Cinco Seis Cuatro.—San José, 9 de junio del
2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007652.— ( IN2023723287
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora A & M del Norte.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021007653.—(
IN2023723288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Project Cuatro Cinco Seis Cinco.—San José,
09 de junio del 2021.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007654.—( IN2023723289 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hermosa
Project Cuatro Cinco Seis Seis.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007655.— ( IN2023723290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Jav Veintinueve.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2021007656.—( IN2023723291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JPBL Inmo CR.—San José, 9 de junio
del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021007657.—( IN2023723292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Y R Setecientos Diez R.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1
vez.—CE2021007658.—( IN2023723293 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Wright
Capital & Technologies Corporation.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007659.—(
IN2023723294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sweet RN
Coco.—San José, 09 de junio
del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021007660.—( IN2023723295 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Quirós y Vásquez GTE Sociedad de.—San
José, 09 de junio del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Carrillo
Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021007661.—(
IN2023723296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cascal del
Valle.—San José, 09 de junio
del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2021007662.—( IN2023723297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora NTZ Capital.—San
José, 09 de junio del 2021.—Lic.
Juan José
Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021007663.—(
IN2023723298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MDOSLOVESONG.—San José, 09 de junio del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.— 1 vez.—CE2021007664.—( IN2023723299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Stay Clean.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Jimmy
Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021007665.—(
IN2023723300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Taquería y Algo Más en
San Pablo de Heredia.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Luis Humberto
Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007666.—(
IN2023723301 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Consultoría en Agilidad Cinco Cero Seis.—San José, 9 de junio del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021007667.—( IN2023723302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toucan Landing.—San
José, 09 de junio del 2021.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021007668.—(
IN2023723303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SM San Francisco.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic. José
David Vargas Ramírez, Notario.— 1 vez.—CE2021007669.—(
IN2023723304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Green Lighting Solutions.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Marcelo
Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2021007670.—(
IN2023723305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paninski Alvarado.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Luis
Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021007671.—(
IN2023723306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DH Constructora.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic.
Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2021007672.—(
IN2023723307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría
en Ventas Internacionales.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021007673.—( IN2023723308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sadhana Sangha Collective.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Cristian
Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021007674.—( IN2023723309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miranda
Private Shuttles and Tours Costa Rica.—San José, 9 de junio del
2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021007675.—( IN2023723310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Al Límite
Cuatro por Cuatro.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021007676.—( IN2023723311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacionales
A Y R.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2021007677.—( IN2023723312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Murcia Urrego & Asociados.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2021007678.—( IN2023723313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada T U Logística Centroamericana.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007679.—( IN2023723314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ladera Du Pacifique.—San José, 9 de junio del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—
1 vez.—CE2021007680.—( IN2023723315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estero Tropical.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic.
Marino Muñoz Elizondo, Notario.— 1 vez.—CE2021007681.—(
IN2023723316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Container
Terminal HL.—San
José, 9 de junio
del 2021.—Lic. Rolbin
Alfaro Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021007682.—(
IN2023723317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Properties
Two C In Costa Rica. San José, 09 de junio del 2021.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007683.—(
IN2023723318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Patio
Verde Japapa.—San José, 9 de junio del 2021.—–Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—
CE2021007684.—( IN2023723319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Takahe Educativa.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021007685.—( IN2023723320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa
Project Cuatro Cinco Seis Cinco HPCCSC.—San José, 9 de junio del
2021.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007686.—(
IN2023723321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ZH Finca Nirvana LLC.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.— 1 vez.—CE2021007687.—(
IN2023723322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kheper Costa Rica.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario.— 1 vez.—CE2021007688.—(
IN2023723323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Griero Esporti.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021007689.—( IN2023723324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ili Vanili del Oeste.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.— 1 vez.—CE2021007690.—(
IN2023723325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lunchbox Sweetlove CR.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notario.—
1 vez.—CE2021007691.—( IN2023723326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lekron.—San
José, 9 de junio del 2021.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007692.—( IN2023723327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spectrum Network.—San
José, 9 de junio
del 2021.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.—
1 vez.—CE2021007693.—( IN2023723328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JOCCK.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Francisco
Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021007694.—(
IN2023723329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Hispatec
Centroamérica.—San José, 10 de
junio del 2021.—Lic. Tracy
Varela Calderón,
Notario.—
1 vez.—CE2021007712.—( IN2023723330 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Empresarial Rolin de Centroamérica.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021007713.—(
IN2023723331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Sisu.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—
1 vez.—CE2021007714.—( IN2023723332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Siete Legados.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1
vez.—CE2021007715.—( IN2023723333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 12 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Neith Development.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Manuel
Antonio Arias Aguilar, Notario.— 1 vez.— CE2021007716.—(
IN2023723334 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 27 minutos del 09 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Funeraria Manantial de
Vida FMDV Guápiles.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1
vez.—CE2021007717.—( IN2023723335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Sur TCB.—San José,
10 de junio del 2021.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007718.—( IN2023723336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multivisión Empresarial.—San José,
10 de junio del 2021.—Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007719.—( IN2023723337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M C A
Business Management.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021007720.—(
IN2023723338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Netcompservices.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021007721.—( IN2023723339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ISS
Integrated Solution Services.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021007722.—(
IN2023723340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mix of
Cocktails CR.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. José Francisco Bolaños
Montero, Notario.—1 vez.—CE2021007723.—(
IN2023723341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Wolf Pack.—San José,
10 de junio del 2021.—Lic.
Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021007724.—(
IN2023723342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alanube Soluciones.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1
vez.—CE2021007725.—( IN2023723343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Logística
Transportes Unión Centroamericana.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007726.—(
IN2023723344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diposa de Costa Rica.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Andrea
Ruiz Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021007727.—(
IN2023723345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onpoint Real Estate Solutions.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.— CE2021007728.—( IN2023723346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MADBETA.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Néstor Rodríguez Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2023723347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Maracuyá.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Rolando González
Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2021007730.—( IN2023723348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plantas CAPSA R & N.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.— CE2021007731.—( IN2023723349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flora y Semillas MMV.—San José, 10 de junio del
2021.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1
vez.—CE2021007732.—( IN2023723350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muebles Artesanales E C
S.— San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2021007733.—( IN2023723351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocolandia.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021007734.—(
IN2023723352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gold
Silver and Commodities Trading of Costa Rica.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021007735.— (
IN2023723353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chavamora.—San José, 10 de Junio del 2021.—Lic.
Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2021007736.—(
IN2023723354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B Dos B
Technical Support.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021007737.—( IN2023723355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onco MD doce C LLC.
San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—
1 vez.— CE2021007738.—( IN2023723356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Servicios
R Y L..—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021007739.—( IN2023723357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Honey Pot.—San José,
10 de junio del 2021.—Licda.
Ileana Rodríguez González, Notaria.— 1 vez.—CE2021007740.—( IN2023723358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Raycal
del Este.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Doris Cecilia Monge Díaz,
Notario.—1
vez.—CE2021007741.—( IN2023723359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Techos de Costa Rica.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Edgar
Alberto García Quirós,
Notario.—1
vez.—CE2021007742.—( IN2023723360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MKMS
Business Management.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021007743.—(
IN2023723361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco
Business Dieciseis.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío,
Notario.—1
vez.—CE2021007744.—( IN2023723362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 25 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Obregón y
Rodríguez.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Marianela Solís
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007745.—(
IN2023723363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Multi Logistics.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.— 1 vez.—CE2021007746.—(
IN2023723364 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 19
horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coffee Franchaising S Costa Rica.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Diana
Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—CE2021007747.—( IN2023723365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ber Tech.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007748.—(
IN2023723366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Quant.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2021007749.—(
IN2023723367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANCAT.—San José, 10 de junio
del 2021.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—
CE2021007750.—( IN2023723368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vinos Artesanales Parrita.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1
vez.—CE2021007751.—( IN2023723369 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La
Casa de Parcell Catalinas LLC.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021007752.—( IN2023723370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cantina Roja.—San José,
10 de junio del 2021.—Lic.
Juan Gerardo Alfaro López,
Notario.—1
vez.—CE2021007753.—( IN2023723371 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada BLP
Inteligencia Colectiva Sociedad.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2021007754.—(
IN2023723372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcillas y Pigmentos La
Valencia.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Yesenia María
Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021007755.—( IN2023723373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Floresa.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021007756.—(
IN2023723374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joia Farm Llc.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021007757.—( IN2023723375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osahora.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Fernando Montero López,
Notario.—1
vez.—CE2021007758.—( IN2023723376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Polaris.—San José, 10 de junio
del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021007759.—( IN2023723377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wright
Capital Group Corporation.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007760.—( IN2023723378 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gis And Gio LLC.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.— 1 vez.—CE2021007761.—(
IN2023723379 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcción
y Mantenimiento M G del Norte.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021007762.—(
IN2023723380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada SA.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007763.—(
IN2023723381 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Martínez y Asociados Sociedad De.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Carolina Morales García, Notario.—1
vez.—CE2021007764.—( IN2023723382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Il Vemon del Oeste.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.— 1 vez.—CE2021007765.—( IN2023723383
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Alborozo de Tamarindo.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Elvira
Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007766.—(
IN2023723384 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 00
horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales
J A & B Puntarenas.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2021007767.— ( IN2023723385
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brands
Corporation de Escazú.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2021007768.—( IN2023723386 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Brands
Internacional de San Rafael.—San José, 10 de junio del 2021.—–Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2021007769.—( IN2023723387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Logística Centroamericana COI.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007770.—( IN2023723388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H R V Agrocomercial Rivar.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—CE2021007695.—(
IN2023723389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxury
Surgical Center.—San
José, 10 de junio
del 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—
1 vez.—CE2021007696.—(
IN2023723390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mayven.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic. Jesús Leonardo Calderón Barrantes, Notario.— 1 vez.—CE2021007697.—(
IN2023723391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bikdata X.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007698.—(
IN2023723392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Marque Pirate.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007699.—(
IN2023723393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Alfaco Grecia.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Pedro Celin
Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007700.—(
IN2023723394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elevated
Support Services Ess Sociedad De Cuya
Traducción Al Español Es Servicios De Soporte Elevado E.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2021007701.—( IN2023723395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AISA MEDIC.—San José,
10 de junio del 2021.—Lic.
Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021007702.—(
IN2023723396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Quesada M.—San José, 10
de junio del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora,
Notario.—1
vez.—CE2021007703.—( IN2023723397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alegria Tamarindo.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Elvira Patricia Ondoy Cantillo,
Notaria.—1 vez.—CE2021007704.—(
IN2023723398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Starrs On The Mar.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021007705.—( IN2023723399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar de Sueños.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2021007706.—(
IN2023723400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ericerin Enterprises.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. María Gabriela Sandoval
Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021007707.—(
IN2023723401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DANNESKJOLD.—San José, 10 de junio
del 2021.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2021007708.—( IN2023723402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blondes By
Dolce.—San
José, 10 de junio del 2021.—Lic.
Jairo José Ramírez
Pacheco, Notario.— 1 vez.—CE2021007709.—(
IN2023723403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finanzas CRC Quinientos
Seis.—San
José, 10 de junio del 2021.—Licda.
Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021007710.—(
IN2023723404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transvaga Ltda.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes,
Notario.—1
vez.—CE2021007711.—( IN2023723405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Gaming Corporation Noventa y Cinco Sociedad.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Heberth Alonso Arrieta
Carballo, Notario.—1 vez.— CE2021007771.—(
IN2023723408 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales y de Consultoría JAHM.—San José, 10 de junio del
2021.—Licda. María Teresa Urpi
Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2021007772.—(
IN2023723409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acosta
Costa Rica Properties. San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1
vez.—CE2021007773.—( IN2023723410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DR FARM.—San José,
10 de junio del 2021.—Licda.
Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2021007774.—( IN2023723411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South
Pacific Design Center.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic.
Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021007775.—(
IN2023723412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agrícola Marin Del Pacífico.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021007776.—(
IN2023723413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Empanatta.—San
José, 11 de junio del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2021007777.—(
IN2023723414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elevated
Support Services ESS.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego
Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021007778.—(
IN2023723415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GROM HQ.—San José, 11
de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021007779.—(
IN2023723416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viaja Con Pri.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—CE2021007780.—( IN2023723417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rotendist.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic. Jesús Leonardo Calderón Barrantes, Notario.— 1 vez.—CE2021007781.—(
IN2023723418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Namaitami Tropical.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021007782.—( IN2023723419 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 08 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Asesoría
en Ventas Internacionales
Ruiz y Araqui.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021007783.—( IN2023723420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EASJ Gold Medic.—San José,
11 de junio del
2021.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—
1 vez.— CE2021007784.—( IN2023723421 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 07
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Juju Del Pacifico
Central.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic.
Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2021007785.—( IN2023723422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jungle
Flame LLC.—San
José, 11 de junio
del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1
vez.— CE2021007786.—( IN2023723423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Promca Process Management.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021007787.—(
IN2023723424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J V
Hernández Seguridad.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021007788.—( IN2023723425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Raycal de
Ayarco.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic.
Doris Cecilia Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2021007789.—(
IN2023723426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Malinche.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.— 1 vez.—CE2021007790.—( IN2023723427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shaleysi.—San
José, 11 de junio del 2021.—Licda.
Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2021007791.—(
IN2023723428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Dental RB.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Claudia López Herrera, Notario.— 1 vez.—CE2021007792.—( IN2023723429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fergmarg Productions.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Octavio
Alejandro Rivera Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2021007793.—( IN2023723430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altos de Limburgia.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—
1 vez.—CE2021007794.—(
IN2023723431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hernández Santos Constructora.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto
Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2021007795.—( IN2023723432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altos de Azahar.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—
1 vez.—CE2021007796.—(
IN2023723433 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Finca
Santa Lucía de San Vito de Coto Brus.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021007797.—(
IN2023723434 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Unika Desarrollos Inmobiliarios.—San José, 11 de junio
del 2021.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021007798.—(
IN2023723435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Beach
House Souvenirs.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007799.—(
IN2023723436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TCH.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic.
Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021007800.—( IN2023723437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cleaning
& Hardware Depot Uno Tres Uno Dos Cero Ocho Costa
Rica.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1
vez.—CE2021007801.—( IN2023723438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Desarrolladora
de Negocios e Inversiones.—San
José, 11 de junio del 2021.—Lic.
Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021007802.—( IN2023723439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidriolum CR.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021007803.—( IN2023723440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Aspavel Veintiuno.—San José,
11 de junio del 2021.—Lic.
Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2021007805.—(
IN2023723442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puffer
Fish.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notario.—1 vez.—CE2021007806.—( IN2023724443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dechikas Mall.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.— 1 vez.—CE2021007807.—(
IN2023723444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ber Tech
Entertainment.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007808.—( IN2023723445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial
Plaza San Pedro LCP.—San José, 11 de junio del
2021.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1
vez.—CE2021007809.—( IN2023723446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lobos
Moros.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Johnny
Gerardo Calderón Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021007810.—( IN2023723447 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MM
Consultores Transformando
Ideas.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021007811.—(
IN2023723448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chateau Du
Soleil Bejuco.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021007812.—(
IN2023723449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galan
Operations.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007813.—( IN2023723450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada I Love
Sunsets.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Elvira
Patricia Ondoy Cantillo,
Notaria.— 1 vez.—CE2021007814.—( IN2023723451
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chrisartdevelo.—San José, 11 de junio
del 2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.— 1 vez.—CE2021007815.—(
IN2023723452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mfour Holdings.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2021007816.—(
IN2023723453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brahendaso.—San José, 11 de junio
del 2021.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.— CE2021007817.—( IN2023723454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 39 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sol
Enterprise.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021007818.—( IN2023723455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa
Amelie de Ojochal.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007819.—( IN2023723456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Filial
Calle Real Moca.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2021007820.—(
IN2023723457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera Treinta y Cinco.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Nelson
Antonio Gómez
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021007821.—( IN2023723458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fasaso.—San José, 11 de junio
del 2021.—–Lic.
Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.— 1 vez.—CE2021007822.—( IN2023723459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solean.—San José, 11 de junio
del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2021007823.—( IN2023723460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pharmcare.—San José, 11 de junio
del 2021.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2021007824.—( IN2023723461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cailey.—San José, 11 de junio
del 2021.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021007825.—(
IN2023723462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nivarox.—San José, 11 de junio
del 2021.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—CE2021007826.—( IN2023723463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Comas.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007827.—( IN2023723464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Durani Group.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—
CE2021007828.—( IN2023723465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blueback
Global Services CR.—San José, 11 de junio del
2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2021007829.—(
IN2023723466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird
Nest El Castillo.—San José, 11 de junio del
2021.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021007830.—( IN2023723467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Wheels And Waves.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Francisco
José Salas
Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021007831.—(
IN2023723468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Over Connection INC CR.—San José,
11 de junio del 2021.—Licda.
María
Cecilia Cartín
Ujueta, Notaria.—1 vez.—CE2021007832.—(
IN2023723469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piscinas
RZU.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—CE2021007833.—( IN2023723470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero
Seis Onca.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Marianela
Solís Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021007834.—( IN2023723471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quivar.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2021007835.—( IN2023723472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FDM MPCR.—San
José, 14 de junio del 2021.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007836.—(
IN2023723473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reminiscence.—San
José, 14 de junio del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.— 1 vez.—
CE2021007837.—( IN2023723474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flova de
Costa Rica.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda,
Notario.—1 vez.—CE2021007838.—(
IN2023723475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DBHR
Holdings.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.— CE2021007839.—( IN2023723476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estancias
del Mar.—San José, 14 de junio del
2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021007840.—(
IN2023723477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LS Marbella
Uno A Marsueños.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021007841.—( IN2023723478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alegría
Soaps & Gift Shop.—San José, 14 de junio
del 2021.—Licda. Elvira Patricia Ondoy
Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007842.—(
IN2023723479 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gallo
Miller Nosara Properties.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Robert
Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021007843.—( IN2023723480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aero Estación
MRAJ.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. María
De Jesús Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021007844.—(
IN2023723481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GLC Contratistas Asociados.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Edgar Alberto Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021007845.—(
IN2023723482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Inmobiliario
M Y C.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2021007846.—(
IN2023723483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transvaga.—San José, 14 de junio
del 2021.—Lic.
William Guillermo Jimenez Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2021007847.—( IN2023723484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forward
Commerce Ventures.—San José, 14 de junio del
2021.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021007848.—(
IN2023723485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Social
Unidos y Paz.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007849.—(
IN2023723486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Misa Ray
LCC.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Juan
Manuel Gómez Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021007850.—( IN2023723487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones los Chavamora de Heredia Dos Mil Veintiuno.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.— 1 vez.—CE2021007851.—( IN2023723488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
M&D Compartido.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.— CE2021007852.—( IN2023723489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elixir
Wellness.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.— 1 vez.—CE2021007853.—(
IN2023723490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xeal Marketing.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—
1 vez.—CE2021007854.—( IN2023723491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riffraff
Digital.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Melani Campos Bermúdez, Notario.— 1 vez.—CE2021007855.—( IN2023723492 ).}
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Charifrijo.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Luis Bernal Cárdenas
Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021007856.—(
IN2023723493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Ortiz.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Kenneth
Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021007857.—(IN2023723494
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Deuce
TRCR.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Juvenal
Sanchez Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2021007858.—( IN2023723495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Warrantyone.—San José, 14 de junio
del 2021.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—
CE2021007859.—( IN2023723496 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Worlds
Homely Coffee Woho Costa Rica.—San José, 14
de junio del 2021.–Lic.
Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021007860.—( IN2023723497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Easy
Credit.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021007861.—( IN2023723498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Oceans of Moringa.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.— CE2021007862.—( IN2023723499 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Condominales.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2021007863.—( IN2023723500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Itnovation Tech Support.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Javier
Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.— CE2021007864.—(
IN2023723501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 05 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Occidente
Ariari.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
José Rafael
Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021007865.—(
IN2023723502 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10
horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Los Chacalines.—San José, 14
de junio del 2021.—Lic.
David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021007866.—(
IN2023723503 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Metamorfosis Plantas MS
Sociedad.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Niriana Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2021007867.—( IN2023723504 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 16
horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Brands
Comercial de San Rafael.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1
vez.—CE2021007868.—( IN2023723505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa
del Lobo.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic. Irving
José Malespín
Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2021007869.—( IN2023723506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jolokia.—San José, 14 de junio
del 2021.—Lic.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021007870.—(
IN2023723507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brizas del Cafetal CM.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Solieth
Lara Castillo, Notario.—1 vez.— CE2021007871.—(
IN2023723508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 10 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sailboat Adventures.—San
José, 14 de junio
del 2021.—Lic. Giselle Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—
CE2021007872.—( IN2023723509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alto Las Condes.—San
José, 14 de junio
del 2021.—Lic. Mario Carazo Zeledón,
Notario.—
1 vez.—CE2021007873.—( IN2023723510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARAN CR.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic. José
Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021007874.—( IN2023723511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dream Sweet.—San José,
14 de junio del
2021.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021007875.—( IN2023723512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Feragroca
de Costa Rica.—San José, 14 de junio del
2021.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021007876.—(
IN2023723513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Repuestos de
Costa Rica Moto Star.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Francisca Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021007877.—(
IN2023723514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 57 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Siete Bristo Lindora.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021007878.—( IN2023723515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seilboat Experience.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Giselle
Solís Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2021007879.—( IN2023723516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones CM.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Solieth
Lara Castillo, Notario.— 1 vez.—CE2021007880.—(IN2023723517
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perfomance Sport.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.— 1 vez.—CE2021007881.—(IN2023723518
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Ronny Loaiza
Soto RLS.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021007882.—(IN2023723519
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chicomecoatl.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.— 1 vez.—CE2021007883.—(IN2023723520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pots
Marine Consultancy.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021007884.—(IN2023723521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Polymeros JD.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Carolina
Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007885.—(IN2023723522
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chessie Conchal LLC.—San José,
14 de junio del
2021.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2021007886.—(IN2023723523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad y Logística Soter LL.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021007887.—(IN2023723524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Aare de Costa Rica.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021007888.—(IN2023723525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sofie
Healing KA.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.— 1 vez.—CE2021007889.—(
IN2023723526 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Marco Agro Exportadores Marín Cordero.—San José,
14 de junio del 2021.—Licda.
Débora
Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021007890.—(
IN2023723527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrosuplidor BC.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Franklin
Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2021007891.—(
IN2023723528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ninebot By Seg Way.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007892.—( IN2023723529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xploring Tours.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021007893.—(
IN2023723530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hecymel.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.— CE2021007894.—( IN2023723531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MHITZ Adventures.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021007895.—(
IN2023723532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dosidos.—San José, 14 de junio
del 2021.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Diaz, Notario.—1
vez.—CE2021007896.—( IN2023723533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Life Fligth.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera,
Notario.—1
vez.—CE2021007897.—( IN2023723534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FCA Representaciones.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021007898.—( IN2023723535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kata Uno
Costa Rica.—San
José, 14 de junio
del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—
1 vez.—CE2021007899.—(
IN2023723536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Patinca Sociedad.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021007900.—(
IN2023723537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Real Solutions.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Diana Vanessa Chavarría
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007901.—(
IN2023723538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita Dental.—San José, 14 de junio del
2021.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021007902.—( IN2023723539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lev Ingeniería y Construcción.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021007903.—(
IN2023723540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Hemp.—San José,
14 de junio del 2021.—Lic. Eduardo
José Mora Castro, Notario.—
1 vez.—CE2021007904.—(
IN2023723541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hemp Company.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic. Eduardo
José Mora Castro, Notario.—
1 vez.—CE2021007905.—(
IN2023723542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Herramientas Solís.—San
José, 14 de junio del 2021.—Licda.
Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021007906.—( IN2023723543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electrocom Ingeniería.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic.
Josué
Hidalgo Bolaños, Notario.— 1 vez.—CE2021007907.—( IN2023723544
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Norstar.—San José, 14 de junio
del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021007908.—( IN2023723545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Desarrolladora
de Negocios E Inversiones Centroamericanas.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Jorge
Enrique Rojas Fernández, Notario.—
1 vez.— CE2021007909.—( IN2023723546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FK Rojas Blen.—San
José, 14 de junio del 2021.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.— 1 vez.—CE2021007910.—( IN2023723715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Malinche
Santa Ana.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2021007911.—( IN2023723716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cortés Fitness.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.— 1 vez.—CE2021007912.—(
IN2023723717 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
de Seguridad Privada y Logística
Olfas.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Henry González Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2021007913.—( IN2023723718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AARE CR Construcciones.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007914.—(
IN2023723719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Guapileño Comercial.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007915.—( IN2023723720 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Dueño Vende Autos Eléctricos
Sociedad.—San
José, 15 de junio del 2021.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—CE2021007916.—(
IN2023723721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Drone Data
Technology.—San
José, 15 de junio del 2021.—Licda.
Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021007917.—( IN2023723722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diamond M
Properties LLC.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Carlos Araya González,
Notario.—1
vez.—CE2021007918.—( IN2023723723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ara Giacinto.—San
José, 15 de junio del
2021.—Lic. Rodolfo Jose Quirós Campos, Notario.—1
vez.— CE2021007919.—( IN2023723724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
del Gam.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007920.—(
IN2023723725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nairi Compu Ware.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Melania
Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2021007921.—( IN2023723726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LFMZ Inversiones.—San
José, 15 de junio del 2021.—Licda. Valeria
Sánchez Moraga, Notaria.— 1 vez.—CE2021007922.—(
IN2023723727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skoes.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic. Jose Francisco Barahona Segnini, Notario.— 1 vez.—CE2021007923.—(
IN2023723728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZRV Mena e
Hijos.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Johnny Martin González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007924.—(
IN2023723729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nubeloki.—San
José, 15 de junio del 2021.—Licda.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2021007925.—(
IN2023723730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TROPHA VEN
LLC.—San
José, 15 de junio
del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1
vez.— CE2021007926.—( IN2023723731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flova
Treinta y Uno del Este Costa Rica.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Luis
Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2021007927.—(
IN2023723732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T Assis T.—San
José, 15 de junio del
2021.—Lic. María Alejandra
Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—
CE2021007928.—( IN2023723733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Condominales del Gam.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007929.—(
IN2023723734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Borias Climatizados.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notario.—1 vez.— CE2021007930.—( IN2023723735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 08 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Color Digital Impresos.—San José, 15
de junio del 2021.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021007931.—( IN2023723736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B&B
Ventures of Coco Bay.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007932.—(
IN2023723737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Anta Sociedad.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021007933.—( IN2023723738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tactical
& Digital MK CR.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007934.—(
IN2023723739 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 13
horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Landsharkreprise Limited Liability Company.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021007935.—(
IN2023723740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversión y Desarrollo Unypaz.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007936.—(
IN2023723741 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 16
horas 30 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Brands
Corporativo de San Rafael Ronu.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1
vez.—CE2021007937.—( IN2023723742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valle Los
Conejos Q & G.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1
vez.—CE2021007938.—( IN2023723743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viba Condo Solutions.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Yuliana
María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021007939.—(
IN2023723744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova Foods
International NFI.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007940.—(
IN2023723745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SXS Development
LLC.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007941.—(
IN2023723746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SXS Hotel Management.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007942.—(
IN2023723747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Setai ST.—San José, 15 de junio
del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021007943.—(
IN2023723748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Newdrug Distribution.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.— 1 vez.—CE2021007944.—(
IN2023723750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Murillo.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Anthony
Gabriel Parini Valerio,
Notario.—1
vez.—CE2021007945.—( IN2023723751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Limburgia Central Valley View Estates en español Limburgia
Fincas Vista del Valle Central.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Jose Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021007946.—( IN2023723752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sheymart.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021007947.—(
IN2023723753 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 12
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OC
Security Solutions and Technology.—San José, 15 de junio del
2021.—Lic. Jim Sheridan Orias,
Notario.—
1 vez.—CE2021007948.—( IN2023723754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Domum.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic. Viviana
Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—
CE2021007950.—( IN2023723756 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lizard
Investments Holding Group.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2021007951.—( IN2023723757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de Junio del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Endurant Turf CR.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1
vez.—CE2021007952.—( IN2023723758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cosy.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007953.—( IN2023723759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SOMA NETCOMP.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007954.—( IN2023723760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HE CR Transportation.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021007955.—( IN2023723761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ASEGAVET.—San José, 15 de junio
del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021007956.—( IN2023723762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UNIREMM.—San José, 15 de junio
del 2021.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021007957.—(
IN2023723763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hemp
Company Latam.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Jose Mora Castro, Notario.—1 vez.— CE2021007958.—( IN2023723764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RUPACRIS.—San José, 15 de junio
del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007959.—(
IN2023723765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Encantada del Océano Azul LLC.—San José, 15 de junio del
2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1
vez.—CE2021007960.—( IN2023723766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VAMSR.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Alonso
Adrián Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021007961.—( IN2023723767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJ CHRIST.—San
José, 15 de junio del 2021.–Lic.
Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2021007962.—(
IN2023723768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HE CR Casa
Paz Villas.—San
José, 15 de junio del 2021.–Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021007963.—( IN2023723769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gerardo y
Flor del Carmen.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021007964—( IN2023723770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Autos Sales.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2021007965.—( IN2023723771 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Adventures
Hermanos Without Borders.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021007966.—(
IN2023723772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Ultramix.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2021007967.—( IN2023723773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de Junio del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Hortum.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.— CE2021007968.—( IN2023723774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MANFERAMY.—San José, 15 de junio
del 2021.—Lic. Lennis Ramos
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021007969.—(
IN2023723775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
y Multiservicios Tulu.—San José, 15 de junio del 2021.–Lic. Marvin
Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007970.—(
IN2023723776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hugo Campos.—San
José, 15 de junio del 2021.–Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.— CE2021007971.—( IN2023723777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la
sociedad denominada Digitropics Servicios
& Eventos.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021007972.—(
IN2023723778 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 17
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Itnovation Tech Support Costa Rica.—San José, 15 de Junio del 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1
vez.— CE2021007974.— ( IN2023723780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada DENEINSA.—San
José, 15 de junio del
2021.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—
1 vez.— CE2021007975.—( IN2023723781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del
16 de diciembre del año
2020, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora
Condominios de Occidente.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1
vez.—CE2021007976.— ( IN2023723782 ).
Acta número siete de la asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento trece, cédula jurídica tres
- ciento dos - seiscientos cuarenta y nueve mil ciento trece inscrita
a citas dos mil once asiento doscientos
trece mil cuatrocientos noventa y tres celebrada en ciudad de Quepos,
Boca Vieja de Quepos contiguo
a la Escuela María
Luisa de Castro casa de dos plantas esquinera cantón seis Quepos, distrito uno
Quepos de la provincia de Puntarenas y celebrada el día tres
de diciembre del año dos mil veintidós a las diez
horas y estando presente la
totalidad del capital social se prescinde
convocatoria y se toma el siguiente acuerdo
primero: por acuerdo de los socios se decide acordar y aprobar lo siguiente: se acuerda dar poder especial y autorizar a Guillermo Rodríguez Rodríguez, mayor, casado
una vez, cédula cinco-cero
siete nueve-cero cuatro nueve, empresario, vecino de Boca
Vieja de Quepos contiguo a
la escuela para que en nombre de esta sociedad suscriba y firme el traspaso
en donación de las siguientes Fincas de
Puntarenas seis-doscientos seis mil cuatrocientos treinta-cero cero cero. Naturaleza para construir de forma irregular, sita
cantón
seis Quepos, distrito uno Quepos de la provincia de Puntarenas, zona catastrada
seis cero seis cero uno cero dos cero seis cuatro tres
cero, mide mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados,
linda al norte, Erick
Madriz Calderón,
Alberto Morales Guadamuz, Junta de Educación
Escuela María
Luisa de Castro; al sur, Ricardo Quirós Vargas, y Carlos Vargas Leitón en parte; al este,
Jonathan Rodríguez
Morales y al oeste, calle pública con frente de veinte punto setenta y cinco metros libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios, inmovilizaciones avisos catastrales y advertencias administrativas citas dos mil
quince-ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, dos mil quince-ocho
mil cuatrocientos cincuenta
y siete-cero uno-cero cero cero
cuatro-cero cero y Finca seis-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho-cero cero
cero, naturaleza terreno construido en un noventa por
ciento, sita cantón seis
Quepos zona catastrada seis cero seis cero uno cero cero cinco cuatro cuatro uno ocho, distrito uno Quepos de la provincia
de Puntarenas, mide trescientos
noventa y cuatro metros cuadrados,
linda al norte, Juan Educación
Escuela María
Luisa de Castro; al sur, Carlos Vargas Leitón; al este,
calle pública sin salida con acera en medio y al oeste, Jonathan Rodríguez Morales, plano P- un millón cuatrocientos siete mil setecientos setenta-dos mil diez, libre de anotaciones gravámenes inmovilizaciones demandas ordinarias, avisos catastrales a favor de la sociedad
Delgado Lutz Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil siete personería inscrita y vigente de lo cual doy fe
al Tomo quinientos setenta y tres Asiento cincuenta y ocho mil cien representada por María
Enid Delgado Ugalde, soltera mayor, cédula seis-ciento
cuarenta y nueve-trescientos
uno empresaria vecina de
Quepos centro, contiguo a Restaurante Layla, cédula la cual
aparece nombrada como presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite
de suma, ostentando la representación
judicial y extrajudicial de con facultades suficientes para este acto. Se estima la donación en su valor fiscal de cada Finca, Delgado Ugalde acepta
la donación
a favor de su representada.
Tercero, se autoriza al apoderado Rodríguez Rodríguez de calidades
citadas para que comparezcan
ante notario público de su
elección
para que protocolice en lo conducente el presente
acuerdo o asamblea de cuotistas número siete todos
los acuerdos se toman por unanimidad y quedan en firme.
No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2023723811 ).
Acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Delgado Lutz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil siete. Personería inscrita y vigente de lo cual doy fe al tomo
quinientos setenta y tres, asiento cincuenta y ocho mil cien. Celebrada en Ciudad de Quepos
Boca Vieja de Quepos contiguo
a la Escuela María
Luisa de Castro casa de dos plantas esquinera, cantón seis, Quepos, distrito uno, Quepos, de la provincia
de Puntarenas, y celebrada el
día tres de diciembre del año dos mil veintidós a las doce
horas, y estando presente
la totalidad del capital social se prescinde convocatoria y se toma el siguiente
acuerdo. Primero: Por acuerdo
de los socios se decide acordar y aprobar lo siguiente: Se acuerda dar poder especial y autorizar a María Enid Delgado Ugalde, soltera mayor, cédula seis-ciento
cuarenta y nueve-trescientos
uno, empresaria, vecina de
Quepos Centro, contiguo a Escuela María Luisa, para que en nombre de esta
sociedad suscriba y firme el traspaso
y acepte la Donación de las
siguientes Fincas a favor de su
representada sean estas las fincas de Puntarenas seis-doscientos
seis mil cuatrocientos treinta-cero
cero cero, Naturaleza para construir de forma irregular sita
cantón seis, Quepos, distrito
uno, Quepos, de la provincia de Puntarenas, zona catastrada seis cero seis cero uno cero dos cero seis
cuatro tres cero mide mil trescientos ochenta y cuatro
metros cuadrados, linda al norte: Erick Madriz Calderón, Alberto Morales Guadamuz, Junta de Educación
Escuela María
Luisa de Castro; al sur: Ricardo Quirós Vargas, y Carlos Vargas Leitón en parte;
al este: Jonathan Rodríguez Morales; y al oeste: calle pública
con frente de veinte punto setenta y cinco metros libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios, inmovilizaciones avisos catastrales y advertencias administrativas citas dos mil quince-ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero uno-cero
cero cero tres-cero cero
uno, dos mil quince-ocho mil cuatrocientos
cincuenta y siete-cero
uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno; y Finca
seis-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
dieciocho-cero cero cero, Naturaleza: terreno construido en un noventa por ciento
sita cantón seis, Quepos,
zona catastrada seis cero seis cero uno cero cero cinco cuatro cuatro uno ocho, distrito uno, Quepos, de la provincia
de Puntarenas, mide trescientos
noventa y cuatro metros cuadrados,
linda al norte: Juan Educación Escuela María Luisa de Castro; al sur:
Carlos Vargas Leitón; al este:
calle pública sin salida con acera en medio; al oeste: Jonathan Rodríguez Morales, Plano: P-un millón cuatrocientos siete mil setecientos setenta-dos mil diez libre de anotaciones gravámenes inmovilizaciones demandas ordinarias, avisos catastrales. Segunda: Delgado Ugalde acepta
la donación de ambas fincas citadas
a favor de su representada.
Tercero: Se autoriza a la accionista Delgado Ugalde de calidades
citadas para que comparezcan
ante notario público de su elección para que protocolice en lo conducente el presente
acuerdo o asamblea general extraordinaria número uno.
Todos los acuerdos se toman por unanimidad y quedan en firme. No habiendo
más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada.—Lic. Steven Alvarado Bellido.— 1 vez.—( IN2023723812 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Transporte Internacional
OMB.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021007977.—( IN2023724154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delicias Uruguayas.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021007978.—( IN2023724155 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 11
horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grupo Guapileños.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Jimmy
Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007979.—( IN2023724156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Condominales
L E M.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco,
Notario.—1
vez.—CE2021007980.—( IN2023724157 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 10 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agropecuaria Cerro Bonito.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2021007982.—( IN2023724158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 10 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Cerro Bonito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.— 1 vez.—CE2022042088.—( IN2023724159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova N F I
Foods International.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007983.—(
IN2023724160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mis Sueños Junquillal.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes,
Notario.—1
vez.—CE2021007984.—( IN2023724161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MGSESSIKNOTT
LLC.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021007985.—( IN2023724162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Domum.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1
vez.—CE2021007986.—( IN2023724163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rico
Properties LLC.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021007987.—( IN2023724164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Synapp.—San
José, 16 de junio del 2021.—Licda.
Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—CE2021007988.—(
IN2023724165 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dieciocho Inversiones Económico.—San
José, 16 de junio del 2021.—Licda.
Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021007989.—( IN2023724166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Pastora de San Juan.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Georgia
Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—CE2021007990.—( IN2023724167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista de
Heredia VDH.—San
José, 16 de junio
del 2021.—Licda. Solieth
Lara Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021007991.—(
IN2023724168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Fikby.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Londra Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2021007992.—( IN2023724169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencias
Jaare.—San
José, 16 de junio
del 2021.—Licda. Solieth
Lara Castillo, Notaria.— 1 vez.—
CE2021007993.—( IN2023724170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yarra.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2021007994.—( IN2023724171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PC Soluciones de Costa Rica.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1
vez.—CE2021007995.—( IN2023724172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Krin Pasi.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. María Gabriela Sandoval
Chinchilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021007996.—(
IN2023724173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roris Group.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021007997.—(
IN2023724174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Lucky
Cat LLC.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007998.—( IN2023724175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Marquis.—San
José, 16 de junio
del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1
vez.—
CE2021007999.— ( IN2023724176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Green Port Group.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.—
1 vez.—CE2021008000.—( IN2023724177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09
de Junio del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Visión Azur Centroamericana.—San
José, 16 de Junio del 2021.–Licda. Maria Gabriela
Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021008001.—(
IN2023724178 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Grupo Guapileño
Wu Zheng.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic.
Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2021008002.— ( IN2023724179 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nova
International Company Foods NICF.—San José, 16 de junio del
2021.–Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021008003.—( IN2023724180 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agrosuplidor BYC Concetrados
y Materias Primas.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Franklin
Salazar Arce, Notario.—1 vez.— CE2021008004.—(
IN2023724181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luz De Olivia.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic.
Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—CE2021008006.—( IN2023724183 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas del 08 de febrero del 2023. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita,
cédula de identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación Policial de Heredia, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante Oficio No MSPDM- DVA-DGAF-DRH-0141-2023, del
07 de febrero del 2023, de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio
de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1474-2022, del veintinueve
de diciembre del dos mil veintidós,
del Consejo de Personal. Expediente
N° 101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.
C. N° 4600070871.—Solicitud N° 413683.—( IN2023721905
).
San José a las diez horas del veinticinco de enero del 2023.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Greivin Bejarano Solís, cédula de
identidad N° 02-0638-0904, de la
Academia Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago. Seguridad Interna, y por ignorarse su
actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1481-2022, del 30 de noviembre del dos mil veintidós,
de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-1202-2022, del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós,
del Consejo de Personal. Publicación
por tres veces. Expediente N°
099-IP-202-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O.
C Nº 4600071866.—Solicitud Nº 408046.—(
IN2023721981 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
C/ Navarro Obando Evelyn
Expediente Administrativo
N°0041-2023
Resolución
Nº0752-2023
El Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento.— A las siete horas once minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés
Resultando:
I.—Que mediante resolución N°07320-2023, de las diez
horas con veintidós minutos
del dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés, suscrita
por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública,
se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario
tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Evelyn Navarro Obando. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado
contra la servidora de cita.
(Ver folio 10 frente y vuelto
del expediente N°0041-2023)
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes
(de la responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), 214 y siguientes
(del Procedimiento Administrativo),
272 y siguientes (del acceso
al Expediente y sus Piezas)
y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública;
41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso
j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica
del Ministerio De Educación
Pública, así como en los
artículos 54 y siguientes
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente
expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad
número 01-1144-0638, quien
se desempeña en el puesto de Conserje
de Centro Educativo en la
Escuela Guatuso, adscrita a
la Dirección Regional de Educación
de Cartago, Circuito 03, respecto
al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que,
Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad número 01-1144-0638, quien
se desempeña en el puesto de Conserje
de Centro Educativo en la
Escuela Guatuso, adscrita a
la Dirección Regional de Educación
de Cartago, Circuito 03, supuestamente,
no se presentó a laborar los días: 06, 07, 08, 09, 10 de febrero
del 2023; lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar
justificación idónea a su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01
al 08 del expediente disciplinario)
IV.—Que el
hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 7, 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como
los artículos 42 incisos a), b), o) y q) del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones
sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba
que constituye la base del procedimiento
administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 840-2022, a
nombre de Evelyn Navarro Obando.
VI.—Se apercibe
a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687.
VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le
informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades,
la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita
a Evelyn Navarro Obando a comparecencia oral y
privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 29 de marzo
del 2023, a las ocho horas treinta
minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel
Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE bloque A, Segundo Piso; oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se
le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia
podrá:
1. Ofrecer (presentar)
su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2. Obtener su
admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3. Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4. Aclarar, ampliar
o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5. Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede
del Órgano Director, donde
se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito en San José, del Hotel Palma
Real, 150 metros al norte, edificios
del ICE Bloque A, Segundo Piso.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración
Pública y 18 j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
de apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano
y el segundo por el órgano
decisor.
Notifíquese.
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—Licda. Maureen Muñoz Chacón.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud
N°413750.—( IN2023721985 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30 2022 3384.—María De
La Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de BEPENSA BEBIDAS, S.A. De C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-147070
de 01/12/2021.—Expediente: 1900-3804432 Registro Nº.
38044.—Caribe en clase(s)
32 Marca Denominativa, 1900- 3882532 Registro N°. 38825 CARIBE en
clase(s) 32. Marca Denominativa,
20060005302 Registro Nº 165294 Caribe en clase(s) 32 Marca Mixto, 2011-0008298 Registro Nº 216168 caribe en clase(s) 32.—Marca Mixto y 2008-0011915 Registro Nº.190320 Perla del Caribe en clase(s) 33.—Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:13:40 del 12 de enero
de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por María de la Cruz Villanea
Villegas en su condición de Apoderada Especial
de BEPENSA SPIRTIS, S.A. DE C.V., que de conformidad
con la resolución de corrección
del presente auto de las 1:13:40 del 10 de marzo del 2022(fs.17-18), es contra el
siguiente registro del signo distintivo Perla del
Caribe, Registro Nº 190320, el
cual protege y distingue: Bebidas
de alcohólicas (excepto
cerveza), en clase 33 internacional, propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en
el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Nota: En relación a los asientos 216168,
165294,38044 y 38825, no se publica edicto por cuanto la sociedad
titular de los signos esta apersonada en este proceso.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023723054 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de Propiedad
Intelectual. Curridabat, a
las nueve horas y treinta y
tres minutos del 27 de febrero de 2023. Se comunica al señor Jonathan Sibaja Morales,
cédula, solicitante de la inscripción
de Libro Seudónimos que se titula
“Jonathan Siba Faus”, presentada al Registro el día 24 de febrero de 2023,
bajo el Expediente 11564.
Que este Registro ha emitido el edicto
correspondiente para que sea
retirado y llevado por el solicitante
a la Imprenta Nacional, con el
propósito de que gestione
la publicación de Ley. Por lo tanto, se le informa que puede pasar al Diario de este Registro, ubicado en el vestíbulo
principal del Edificio de la Propiedad
Intelectual del Registro
Nacional, a recogerlo. Lo anterior, para que luego de
su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, pueda este Registro
continuar con el trámite. Para terceros que deseen retirar el edicto deben
presentar autorización del autor, debidamente autenticado. Notifíquese.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—(
IN2023723659 ).
Resolución Cancelación
Ref.
30/2023/12663.—Melissa Salazar Porras, Divorciada, cédula de identidad 206260964.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado (M). Nro y fecha: Anotación/2-154678
de 30/11/2022. Expediente: 2019-0008228. Registro No. 285298
SAHARA ESTÉTICA en clase(s)
49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:31 del 21 de febrero de 2023.
Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por Andrés Hernández Osti,
mayor, casado dos veces,
abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad
número 1-712-834, en su condición de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado,
mayor, casado una vez, técnico en
computadoras, cédula de identidad
1-0980-0385 contra el registro
del nombre comercial SAHARA
ESTÉTICA
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Registro N°285298,
para distinguir: “Un establecimiento comercial
dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Outlet mall Alajuela
local número 4.” propiedad
de Melissa Salazar Porras.
Considerando:
I.—Sobre
los argumentos y pretensión del solicitante
Que por memorial recibido el 30 de noviembre del 2022,
Andrés Hernández Osti, en su condición de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado, solicita la cancelación por falta de uso
del signo distintivo SAHARA
ESTÉTICA
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
registro N°285298,
propiedad de Melissa Salazar Porras, alegando
que su representado actualmente se encuentra gestionando el expediente 2022-9888, solicitud
que se encuentra en suspenso por el
presente trámite de cancelación. Alega que a pesar de que el nombre comercial se inscribió hace más de 5 años, lo cierto es que no existe ni se encuentra en operación comercial
actualmente. Realizando una búsqueda en
Google y en varias redes sociales, no hemos encontrado dicho establecimiento comercial que se
distingue con ese nombre. Nos hemos
apersonado físicamente a la
dirección que se
indica en el asiento
registral y tampoco hemos encontrado un establecimiento con
ese nombre comercial. Aportamos fotografías tomadas en la dirección
del establecimiento donde
no se observa que exista ni funcione actualmente.
Por todas las razones expuestas y de fácil comprobación, solicito la cancelación del registro número 285298 del nombre comercial SHARA ESTETICA (diseño)
con fundamento en los artículos 39, 40, 41, 42, 64
y 67 de la Ley de Marcas. Mi representado
ha presentado la inscripción
de la marca en clase 03 SHARA ECOSMETIC (diseño)
y es de su interés obtener el registro
para poder proteger sus productos cosméticos. (Folios
1-4). Así, por resolución de las 11:18:57 horas del 15 de diciembre del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó personalmente al solicitante el 20 de diciembre del 2022
(Folio 9 vuelto) y al titular se procedió
a notificar vía correo electrónico el día 15 de diciembre del 2022
(Folio 9 vuelto).
Por su
parte la titular del signo
se apersonó en tiempo y forma al expediente, mediante documento de contestación al traslado de fecha 13 de enero de 2023, y manifestó de manera expresa: 1. Me opongo a la cancelación por falta de uso, ya
que el nombre comercial se sigue utilizando, si bien ya no tenemos un local físico en algún
lugar público, nos mantenemos operando desde nuestro domicilio,
por lo que muy respetuosamente no se proceda con
dicha solicitud de cancelación. (folio 11 a 12).
II.—Que en
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
III.—Hechos
Probados. Se tiene como hechos probados
de interés para la resolución
de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual
se encuentra inscrito el nombre comercial
SAHARA ESTÉTICA DISEÑO, Registro N°285298, para distinguir:
“Un establecimiento comercial
dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Outlet mall Alajuela
local número 4” propiedad
de Melissa Salazar Porras.
-Que en
este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2022-9888 de la marca
“SAHARA ECOSMETIC (diseño)” para proteger:
Clase 03: Todos
los productos están elaborados de manera artesanal y son 100%
naturales. - Cuidado
facial. tónicos, cremas de día, cremas de noche, cremas antiedad, cremas antiarrugas, crema
contorno de ojos, bálsamos,
lociones, jabones líquidos y sólidos, mascarillas, aceites, serums, agua micelar, bálsamos
y aftersun, cuidado
corporal. lociones corporales,
bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, bodybutter, crema de
manos, crema para pies, bálsamos y aftersun, cuidado capilar. Jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, serums
y aceites,
- cuidado general del cuerpo
y facial. Desodorantes, dentífricos.
productos para el cuidado del pecho de la mujer. pezoneras/areolas mamarias de cera de abeja. - cuidado de la barba. Serums, aceites, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos. - cuidado para tatuajes. bálsamos, aceites, serums, jabones líquidos, jabones sólidos, protectores. - cuidado para mascotas. Serums, bálsamos,
jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, - cuidado de la
mujer, maternidad & lactancia materna. Pezoneras o areolas mamarias hechas con cera de abeja preparto, postparto y lactancia materna, bálsamos, serums, aceites, discos absorbentes de lactancia reutilizables de tela, otros productos.
Hidrolatos, alcoholatos, aceites esenciales, macerados, oleatos, extractos secos. Cera de abeja.
Presentada por
Jonathan Jeffrey Martínez
Alvarado, cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.
Representación. Analizado
el poder, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Andrés Hernández Osti, en su
condición de Apoderado
Especial de Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado, en el poder visible a folio 8, cuyo original se encuentra en el expediente
2022-9888.
IV.—Sobre
los hechos no probados. No se demostró la existencia del signo SAHARA
ESTÉTICA DISEÑO.
V.—Sobre
los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.
VI.—Sobre
el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta
10 anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Los artículos
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre
comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación
y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado
no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial)
son signos distintivos que
un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
(A mayor abundamiento puede
referirse al Voto 116-2006
del Tribunal Registral Administrativo)
En ese sentido,
se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones
especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas
en este Reglamento,
en lo que resulten pertinentes”.
Sobre el
interés legítimo en este caso,
es necesario traer a colación el Voto
154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “...
existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente;
lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos
afectan al consumidor; sin
que lo anterior se convierta en
un “recurso procesal” cuyo uso abusivo
genere precisamente otro tipo de competencia
desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso
a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos,
tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un
derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales
no es un fin en sí mismo pero si,
un instrumento de desarrollo
para la evolución y transparencia
de los mercados.”
Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por Andrés Hernández Osti, en su condición
de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez
Alvarado, ya que se desprende
de los autos que ambas partes son competidores del
sector pertinente y existe
la solicitud de inscripción
2022-9888 en suspenso a la espera de la resolución de este expediente.
Sobre el
caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez
en el Convenio
de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos
los países de la Unión sin
la obligación de depósito o
registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar
que: “El nombre comercial
es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros”
(Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto
del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes
a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que
se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores
a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y
ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2007)
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo
2 párrafo seis: “(...) Nombre
comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende
de lo anterior que, los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya
que permite diferenciar su actividad, empresa
o establecimiento de cualesquiera
otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de ser\irse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos
que designan y de oponerse
a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren
en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen diferentes
sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca
el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el
Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en
el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye
un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado
Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto
al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular,
tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre
comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento
o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con
el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial
se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia
es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina
con la extinción de la empresa
o el establecimiento que lo
usa.
El titular de la marca contestó el traslado en
tiempo y forma e indicó que
me opongo a la cancelación por falta de uso,
ya que el nombre comercial se sigue utilizando, si bien ya no tenemos
un local físico en algún lugar público,
nos mantenemos operando desde nuestro domicilio,
por lo que muy respetuosamente no se proceda con
dicha solicitud de cancelación. No obstante, el
titular del nombre comercial
no la aporta prueba respectiva para demostrar que el nombre comercial bajo el registro 285298 se está utilizando en el comercio.
Únicamente indica que el
signo se sigue utilizando, sin presentar algún medio de prueba que demuestre dicho argumento.
Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N°333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre
uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo
contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel
Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas
206 y 887.(...)
Pues bien, el
artículo 42 que establece
que la carga de la prueba del uso
de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (...) No es posible para el
operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo
párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales
de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
Tal y como
lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
Melissa Salazar Porras, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial SAHARA ESTÉTICA diseño registro N°285298, circunstancia que no se llega a demostrar en el
presente expediente.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto
que Jonathan Jeffrey Martínez
Alvarado demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2022-9888 tal y como consta en
la certificación de folio 14 del expediente,
se desprende que las empresas
son competidoras directas.
Una vez
expuesto lo anterior y analizadas
las actuaciones que constan
en el expediente
donde se comprueba que el titular del nombre comercial no presentó prueba alguna para defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial
“SAHARA ESTÉTICA (diseño)”.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, aproximando
de esta forma la realidad
formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial
SAHARA ESTÉTICA (diseño)” , Registro
N°285298, propiedad de Melissa Salazar Porras ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N°7978 y
de su Reglamento, 1)
Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Andrés Hernández Osti, en su
condición de Apoderado
Especial de Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado, contra el
registro del signo distintivo “SAHARA ESTÉTICA (diseño)”,
Registro N°285298, propiedad de Melissa Salazar Porras. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo
del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente del nombre comercial cancelado por falta de uso.
III) Una vez firme,
se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS
HÁBILES, respectivamente, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
N°8039. Notifíquese.—Bernard
Molina Alvarado, Asesor.—1 vez.—(
IN2023723794 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AUTO INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS AUSENCIA INJUSTIFICADA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO POR EL RÉGIMEN
DE
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
EXP:
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0092022.
En contra
de: Salazar Mora Isaac, Cédula: 503640192,
Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad
de trabajo: Ginecoobstetricia,
Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023.
San José, Hospital San Juan
de Dios, a las diez horas del veintitrés
de enero del 2023, quien
suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a í. Del presente Procedimiento Administrativo
Disciplinario por el Régimen de Puntualidad
y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra.
Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad
al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito
por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración
Pública, 98 y 99 de la Normativa
de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0169-2022 del
03 de marzo del 2022 emitido
por Dra. Ana Yansi Mora
Carranza, Sub-Directora de Enfermería
Área Ginecoobstetricia y recibido por el
Órgano Director 03 de marzo 2022 a las catorce
horas veinte minutos para
la búsqueda de la verdad
real de los hechos se procede a realizar el presente traslado
de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad
5-0364-0192 Fundamento Jurídico:
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos
118 siguientes y concordantes
de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente
en la Ley General de la Administración
Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s) Injustificada(s) el día domingo 02 de enero 2022, lunes 03 de enero
2022, miércoles 12 de enero
2022 y miércoles 14 de enero
2022 y sábado 15 de enero
2022 en el horario 6am a 2pm.Normativa aplicable:
en caso de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior de Trabajo “del Régimen
de Puntualidad y Asistencia”,
las posibles sanciones son:
por la mitad de una ausencia, amonestación,
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta
por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, •se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4-Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
5-Que puede estar presente en el
momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30am a 12md y de 1 pm a 2:30pm de
Lunes a Viernes; el costo
de las mismas correrá por su cuenta.
7-Tiene derecho a oponerse a
la Gestión Disciplinaria
y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del
2010. 8Cuando fuere convocado
a rendir declaración, la misma será personalmente
y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los
derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura
a cargo y resuelva. 11-La presente
Resolución de Auto Inicio
de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera
oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el
Artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración
Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de
Superior Jerárquico del Centro. Dichos
recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos.
12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los
artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2-En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3-Deberá señalar, dentro de
un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del órgano
Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General
de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos
34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia
Oral y Privada
De conformidad
con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad
de investigado al funcionario
Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el
Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487 / 8239. A las diez horas (10:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023
(24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos
de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento
Administrativo de Asistencia
y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento
de la Comparecencia Oral y Privada.
/ No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de
la Ley General Administración Pública,
su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la
CCSS o del INS, comunicar por
escrito al Órgano Director.
Notifíquese. San José, Costa Rica, 23 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez
Morales Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—1 vez.—( IN2023721867 ).
Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada, Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen
de Asistencia y Puntualidad.
Exp. N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0642022. En contra de Salazar Mora Isaac, cédula:
503640192, lugar de trabajo:
Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 13-12-2022.San
José, Hospital San Juan de Dios, a las nueve horas
del trece de diciembre del
2022, quien suscribe Dra.
Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a.í. del presente
Procedimiento Administrativo
Disciplinario por
el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021, suscrito
por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración
Pública,
98 y 99 de la Normativa de Relaciones
Laborales y según solicitud de Instrucción de procedimiento ordinario visto en el oficio:
HSJD-AGON-0705-2022 del 12 de diciembre del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Subdirectora
de Enfermería, Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director, 13 de diciembre del 2022, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos, se procede a realizar el presente
traslado de cargos al funcionario
Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 503640192 Fundamento
Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los
artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General
de la Administración Pública. Conducta
a imputar: bajo el
principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado
el presente procedimiento disciplinario ordinario régimen asistencia y puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el viernes
11 de noviembre del 2022, sábado
19 de noviembre del 2022, domingo
20 de noviembre del 2022 y lunes 21 de noviembre del 2022 en el horario 6 a. m. a 2 p. m.
Normativa aplicable:
en caso de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior de Trabajo “del Régimen
de Puntualidad y Asistencia”,
las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia,
amonestación, por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción,
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-
Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
5- Que puede estar presente en el
momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad, teléfono N° 2547-8000, extensiones:
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30 a.m. a 12
m.d. y de 1 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes;
el costo de las mismas correrá por su cuenta.
7- Tiene derecho a oponerse
a la Gestión Disciplinaria
y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del
2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido
entre la notificación del presente
procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta
investigación, sin perjuicio
de los derechos que le asisten
para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura
a cargo y resuelva. 11- La presente
resolución de auto inicio
de conducta a imputar pude ser impugnada si así
lo considera oportuno, por lo que cuenta con los recursos ordinarios
de apelación y revocatoria,
indicados en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de
Superior Jerárquico del Centro. Dichos
recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de
la resolución inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos
115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo,
puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De
señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del órgano
Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General
de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos
34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a comparecencia
oral y privada
De conformidad
con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la Administración Pública y 126
de la Normativa de Relaciones
Laborales, se cita en calidad de investigado
al funcionario Salazar Mora Isaac, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo
en el Hospital San Juan de
Dios, oficina de Órgano Director de Enfermería;
sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección
de Enfermería, oficina 613,
dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia
y Puntualidad. Teléfono N°
2547-8000, extensiones: 8487/8239, a las diez horas (10:00 a. m.) del lunes 27 de febrero de 2023, (27/02/2023). Prueba
testimonial: se tienen como
testigos de este procedimiento al funcionario: ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. /
No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de
la Ley General Administración Pública, su
ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En
caso que el día programado para la comparecencia
oral y privada se encuentre
con incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito
al Órgano
Director. Notifíquese.—San José, 16 de enero del 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721868 ).
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto inicial
de traslado de cargos ausencia
injustificada Procedimiento
Administrativo Disciplinario
Ordinario por el Régimen de Asistencia
y Puntualidad. Expediente
Nº E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0442021.
En contra de: Salazar Mora
Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital
San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023.—San José, Hospital San Juan de Dios, a
las once horas del veintitrés de enero
del 2023, quien suscribe
Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í.
del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen
de Puntualidad y Asistencia;
por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito
por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración
Pública, 98 y 99 de la Normativa
de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0589-2021 del
16 de diciembre del
2021 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora
de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano
Director 17 de diciembre
2021 a las catorce horas diez
minutos
para la búsqueda de la verdad
real de los hechos se procede a realizar el presente traslado
de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad
5-0364-0192 Fundamento Jurídico:
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos
118 siguientes y concordantes
de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente
en la Ley General de la Administración
Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el día domingo 14 de noviembre 2021, lunes 15 de noviembre
2021, miércoles 17 de noviembre
2021, sábado 20 de noviembre
2021, martes 23 de noviembre 2021 y martes 30 de noviembre 2021 en el horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m.
Normativa aplicable:
en caso de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior de Trabajo “del Régimen
de Puntualidad y Asistencia”,
las posibles sanciones son:
por la mitad de una ausencia, amonestación,
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
5-Que puede estar presente en el
momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00
p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta.
7- Tiene derecho a oponerse
a la Gestión Disciplinaria
y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del
2010. 8Cuando fuere convocado
a rendir declaración, la misma será personalmente
y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los
derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura
a cargo y resuelva. 11-La presente
Resolución de Auto Inicio
de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera
oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el
Artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración
Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de
Superior Jerárquico del Centro. Dichos
recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos.
12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los
artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3-Deberá señalar, dentro de
un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del órgano
Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General
de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos
34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia
Oral y Privada
De conformidad
con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad
de investigado al funcionario
Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que
se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487 / 8239. A las once horas (11:00am) del día viernes
24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento
de la Comparecencia Oral y Privada.
/ No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de
la Ley General Administración Pública,
su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso, que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la
CCSS o del INS, comunicar por
escrito al Órgano Director.
Notifíquese. San
José, Costa Rica, 23 de enero 2023.—Dra.
Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—(
IN2023721865 ).
Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el régimen
de asistencia y puntualidad.
Exp. E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-002- 2023. En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula:
503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de
Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia,
Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 16-01-2023. San
José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del
dieciséis de enero del
2023, quien suscribe Dra.
Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen
de Puntualidad y Asistencia;
por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.- 1769-2021 suscrito
por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración
Publica, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-OOOl-2023
del 10 de enero del 2023 emitido
por Dra. Ana Yansi Mora
Carranza, Sub-Directora de Enfermería
Área Ginecoobstetricia y recibido por el
Órgano Director 11 de enero
2023 a las once horas treinta y seis minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente
traslado de cargos al funcionario
(a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente
Procedimiento Disciplinario
Ordinario, se fundamenta en los artículos
118 siguientes y concordantes
de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente
en la Ley General de la Administración
Publica. Conducta a Imputar:
bajo el principio de inocencia
y la valoración razonable
de la prueba; se tiene por iniciado el
presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia (s) injustificada(s) el día sábado 17 de diciembre 2022, jueves 22 de diciembre 2022, viernes 23 de diciembre 2022 y sábado 24 de diciembre 2022 en el horario
6am a 2pm. Normativa aplicable:
en caso de ser encontrado culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicara el régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Articulo 75, 76 y 79 del Reglamento
Interior de Trabajo “del Régimen
de Puntualidad y Asistencia”,
las posibles sanciones son:
por la mitad de una ausencia, amonestación,
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y hasta
por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a). Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
5-Que puede estar presente en el
momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto. Según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto
de examinar y fotocopias el expediente el
horario establecido es de 7:30am a 12md y
de 1pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su
cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad
patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del
2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los
derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa,
quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente
con los elementos probatorios con que cuenta para
que la Jefatura a cargo y resuelva.
11 -La presente Resolución
de Auto Inicio de Conducta
a Imputar pude ser impugnada si así
lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios
de Apelación y Revocatoria,
indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Articulo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria
se interpone ante el órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior jerárquico
del Centro. Dichos recursos
deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la Resolución Inicial
del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos
115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo,
puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA). Deberes
Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i:
para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de administración Publica, así como lo dispuesto
en los artículos
34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3-Debera señalar, dentro de
un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas;
de no encontrarse presente en el lugar
señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad
con el Articulo 243 de la
Ley General de administración, así
como lo dispuesto en los Artículos
34 a 38 de la Ley de notificación Judicial. Citación a Comparecencia
Oral y Privada De conformidad
con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad
de investigado al funcionario
Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que
se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de órgano Director de Enfermería; sede del órgano Director: ubicado en la Dirección de enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del órgano Director de Asistencia y Puntualidad. teléfono 2547-8000 Extensiones
8487 / 8239. A las nueve horas (09:00am) del día
lunes 27 de febrero de 2023 (27/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No
se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de
la Ley General administración Publica, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la
CCSS o del INS, comunicar por
escrito al órgano Director.
Notifíquese. —San José, Costa Rica, 16 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721866 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto Inicial
de traslado de cargos ausencia
injustificada procedimiento
administrativo disciplinario
ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Expediente N°
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-003-2022. En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula N°
503640192, lugar de trabajo:
Hospital San Juan de Dios, Unidad de Trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023. San José, Hospital San Juan de Dios,
a las diez horas del veintitrés de enero
del 2023, quien suscribe
Dra. Vilma Rodríguez
Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad
y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra.
Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad
al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito
por la Dra. Virian Mejías
Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento
en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud
de Instrucción
de Procedimiento Ordinario
visto en el Oficio HSJD-AGON-0081-2022 del 02 de febrero
del 2022 emitido por Dra.
Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora
de Enfermería
Área Ginecoobstetricia
y recibido por el Órgano Director 03 de febrero 2022 a las doce horas veinte minutos para la búsqueda
de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente
traslado de cargos al funcionario
(a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad
N° 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el
presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los
artículos
118 siguientes y concordantes
de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos
72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta
a Imputar: bajo el
principio de inocencia y la valoración razonable
de la prueba; se tiene por iniciado el
presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen
Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia(s) injustificada(s) el día
miércoles
01 de diciembre 2021, lunes 06 de diciembre
2021, martes 07 de diciembre 2021, miércoles
29 de diciembre 2021 y viernes
31 de diciembre 2021 en el horario 2 pm a 10 pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los
hechos, se le aplicará el
régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los Artículo
75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia,
amonestación,
por escrito; por una ausencia,
suspensión
hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos
ausencias alternas, suspensión
hasta por ocho días; por
dos ausencias consecutivas
o más
de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el
día hábil siguiente al día último del mes
calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a) Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como
a ser notificado de las resoluciones
que se adopten. 2- Que tiene
derecho a una comparecencia
y de abstenerse a declarar
sin que ello implique presunción
de culpabilidad. 3-Que durante
el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como
formular alegatos de hecho,
derecho y presentar la defensa
que considere. 4- Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompanar de un abogado de su
elección
o representante sindical, en cada una
de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente
en el momento
de la recepción
de la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también puede
hacerse acompañar por
su abogado personal o un representante
sindical; pero su inasistencia no impedirá
que la misma se lleve a cabo, y el asunto
será
resuelto según la prueba
obrante en autos. 6-Tiene
derecho a examinar y fotocopiar el expediente
disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia
y Puntualidad de Enfermería: ubicado
en la Dirección de Enfermería Oficina
3008, dicho lugar se constituirá
como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono
2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente
el horario establecido es de 7:30 am a 12 md y de 1 pm a 2:30 pm de
Lunes a Viernes; el costo
de las mismas correrá por
su cuenta. 7- Tiene derecho
a oponerse a la Gestión
Disciplinaria y/o de la responsabilidad
patronal conforme a los artículos
135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el
derecho que le asiste para hacerse
acompañar
de un representante sindical
y su abogado. Además tiene
derecho de abstenerse a declarar
sin que ello implique presunción
de culpabilidad, así como
el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial,
que será
ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente.
9- Cualquier escrito o gestión
que presente deberá hacerlo
en la sede del Órgano Director
y dentro del horario
comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio
de los derechos que le asisten
para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación
presumirá
una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente
con los elementos probatorios con que cuenta para
que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-
La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera
oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación
y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración
Pública:
Artículo
342 siguiente y concordante
a la misma. Los Recursos la
revocatoria se interpone
ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de
Superior Jerárquico
del Centro. Dichos recursos
deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la Resolución
Inicial del traslado de
cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los
artículos
115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo,
puede solicitar la aplicación de un mecanismo
alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Artículo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, segun sea el caso, está en
la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como
lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley
de Notificaciones Judiciales.
2- En el supuesto de que la
parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte
dentro del procedimiento,
con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro
de un plazo de 3 días hábiles contados
a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar
o medio (fax, correo electrónico) donde
atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por
notificado en lo sucesivo de forma automática con el
solo transcurso de veinticuatro
horas; de no encontrarse presente
en el lugar
señalado,
de previo deberá indicar
con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar,
el mismo deberá estar ubicado dentro
de un radio de un kilómetro
de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como
lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley
de Notificación
Judicial.
Citación a Comparecencia
Oral y Privada
De conformidad
con los artículo 309, 310 y
311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado
al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia
Oral y Privada que se llevará a cabo
en el Hospital San Juan de
Dios oficina de Órgano Director de Enfermería;
sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina
613, dicho lugar se constituirá
como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono
2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las ocho horas (08:00am) del día viernes
24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción
de Procedimiento Administrativo
de Asistencia y Puntualidad
enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación
Ausencias. Recordatorio
uno: Artículo 124 Normativa
de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento
de la Comparecencia Oral y Privada.
/ No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de
la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá
la comparecencia. / En caso
que el día programado
para la Comparecencia Oral y Privada
se encuentre con Incapacidad
de la CCSS o del INS, comunicar por
escrito al Órgano Director. Notifíquese.
San José,
Costa Rica.—23 de enero del
2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen
Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721869 ).
Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada. Procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen
de Asistencia y puntualidad.
Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-035-2021.
En contra de: Salazar Mora
Isaac, cédula:
503640192. Lugar de trabajo: Hospital San Juan de
Dios. Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia.
Puesto: Asistente de Pacientes. Fecha: 23-01-2023.
San José,
Hospital San Juan de Dios, a las once horas del 23 de enero
del 2023, quien suscribe
Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente
Procedimiento Administrativo
Disciplinario por el Régimen de Puntualidad
y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra.
Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad
al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito
por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c) de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa
de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0486-2021 del
04 de noviembre del 2021 emitido
por Dra. Ana Yansi Mora
Carranza, Subdirectora de Enfermería,
Area Ginecoobstetricia y recibido
por el Órgano
Director 17 de diciembre
2021, a las catorce horas diez
minutos para la búsqueda
de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente
traslado de cargos al funcionario
(a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 5-0364-0192. Fundamento
jurídico: El presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los
artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General
de la Administración Pública. Conducta
a Imputar: Bajo el
principio de inocencia y la valoración
razonable de la prueba; se
tiene por iniciado el presente
Procedimiento Disciplinario
Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia(s) injustificada(s) el día viernes 24 de setiembre 2021, lunes 27 de setiembre
2021, martes 28 de setiembre 2021 y miércoles 29 de setiembre 2021 en el horario
6:00 a.m. a 02:00 p.m.
Normativa aplicable:
En caso de ser encontrado
culpable de la intimación
de los hechos, se le aplicará el régimen
sancionatorio correspondiente
de conformidad con los artículos
75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación,
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado(a)
Derecho a
ser comunicado del carácter
y fines del Procedimiento, así
como a ser notificado de
las resoluciones que se adopten.
2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere. 4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un
abogado de su elección o representante sindical, en cada una
de las diligencias del procedimiento. 5- Que puede estar presente
en el momento
de la recepción de la prueba
testimonial que sea recibida
en este procedimiento,
acto donde también puede hacerse
acompañar por su abogado personal o un representante
sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad, teléfono: 2547-8000 extensiones:
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1 p.m. a
2:30 p.m., de lunes a viernes; el
costo de las mismas correrá por su
cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad
patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del
2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director
y dentro del horario
comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los
derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura
a cargo y resuelva. 11- La presente
Resolución de Auto Inicio
de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera
oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración
Pública:
Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico
del Centro. Dichos recursos
deben ser interpuestos dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la Resolución Inicial
del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos
115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo,
puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, artículo 121 i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o
bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De
señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación
Judicial.
Citación a Comparecencia
Oral y Privada
De conformidad
con los artículos 309, 310
y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126
de la Normativa de Relaciones
Laborales, se cita en calidad de investigado
al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia
Oral y Privada que se llevara
a cabo en el Hospital San Juan de Dios, oficina
de Órgano Director de Enfermería;
sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección
de Enfermería oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono: 2547-8000, extensiones:
8487 / 8239. A las nueve horas (09:00 a.m.) del día viernes 24 de febrero de 2023
(24/02/2023). Prueba testimonial: Se tienen como testigos
de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba documental: Solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Artículo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. /
No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia
injustificada no suspenderá
la comparecencia. / En caso
que el día programado para
la Comparecencia Oral y Privada
se encuentre con Incapacidad
de la CCSS o del INS, comunicar por
escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, Costa Rica, 23 de enero
de 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen
Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721870 ).
SUCURSAL DE GUADALUPE
De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual de la trabajadora
independiente Lisbeth Virginia Solís Castro, número patronal 0-00110000764-999-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección
Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro
Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado omisión
y subdeclaración en las cuotas de aseguramiento como trabajadora independiente Lisbeth Virginia Solís Castro, cédula N°
1-1000-0764, detallado en el expediente
administrativo, en los meses de enero 2014 a diciembre 2022. Total de salarios
omitidos ¢39.039.845,82.00. Total de cuotas SEM e IVM de la Caja
¢4.566.188,00. Consulta expediente: en esta oficina
Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste
de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 27 de febrero del
2023.—Dirección Región
Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—( IN2023723867 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PD-DU-06-2023.—Procedimiento de Regularización
de la Legalidad Urbanística
por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para
las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-358752-000, propiedad de María de Los Ángeles Sandoval Vega.
Dirección de la Infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: Barrio Virginia, casa 23.
Localización 12 36 001 150.
Control Constructivo:
al ser las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el
12 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata un cambio de techo y estructura metálica 100m² sin licencia constructiva aprobada se observa un sello de clausura y material como piedra, arena y sacos de mortero para pega de azulejo y cerámica.
2°—Que en
los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites
constructivas otorgadas
para la finca N° 324058, referente al cumplimiento del artículo 74 de
la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La
Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de
Policía”, entendido como
la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96,
97 de la Ley de Construcciones hacen
referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente
caso.
Por su
parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho. Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de
la Ley de Construcciones y artículo
95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de
Construcciones:
1. Ley de Construcciones.
Artículo 1°—Las
Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo
edificio que se construya o
reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los
dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad
y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones
por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta
Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales
esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras
amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una
obra modificando en parte o radicalmente
el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar oportunamente
a la Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a
la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No obedecer órdenes
sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber
dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar
a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe
de la multa en ningún caso será
superior a la lesión económica
que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las
multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si
pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará
una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si
no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción
de las partes defectuosas o la hará por
cuento del propietario. En ningún caso autorizará
el uso de la construcción y si está en uso,
impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La
persona a la que se haya aplicado
una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta
su gestión si la hace en
un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta
la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción,
para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones.
Artículo 95.—Cobertura. Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder
del 75% del área del predio.
2) Cuando el
frente sea mayor o igual
que el fondo, o cuando el predio
sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un
80%.
3) Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un
70% 4) En las áreas sujetas
a control urbanístico, definidas
como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial
y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen
de este cálculo los aleros, cornisas,
marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas
pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas
naturales permanentes o ser reutilizadas
en usos cuya
calidad no sea para consumo
humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública,
debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones,
voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones
cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel
de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar
el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios
vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas,
la marquesina de la edificación
a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión
de la instalación y equipamiento
de acometidas eléctricas” o
la normativa vigente.
Entonces, el
procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo
57.—Está prohibido
realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Elluanni González Sanabria, cédula:
1-0796-0275,
finca de folio
real N° 324058, se levantaron obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1376 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 324058, estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cambio de techo y estructura metálica 100m² aproximadamente,
sin licencia municipal como
se observa en las fotografías anexas al acta también existe material como piedra, arena y sacos de mortero para pega de azulejo y cerámica, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a cobertura
e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva
canalización pluvial y consolidación
en el cierre
perimetral; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de
la cual se ejerce un
control preventivo en relación con el ejercicio del ius
aedificandi, a través
de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada
localidad sin que cumpla
con dicho permiso, que existe por parte
de la señora Elluanni González Sanabria, una evidente violación
a la normativa señalada,
que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe
ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar
la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner
el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Elluanni González Sanabria, el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho el cambio de techo y estructura metálica 100m² y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el
inmueble, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98,
121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos
y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene a la señora Elluanni González Sanabria, cédula:
1-0796-0275, propietaria de la finca de folio real N° 1-324058-000 para, que en el plazo
de 30 días hábiles presente
el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la remodelación de cierre
perimetral, cortinas, estructura
metálica y verjas conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva.
Notifíquese.
MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—1 vez.—( IN2023723081 ).
Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar
obras sin licencia previa,
para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones
exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-299456-000, Propiedad de Andrés Villalobos Barquero
y Gerardo Villalobos Barquero.
Dirección de la infracción,
según acta de notificación
del Departamento de Inspección
y Notificación: Cuatro Reinas,
4 etapa, casa 20-DQ Localización
11 47 007 022.
Control constructivo: al ser las diez
horas y treinta minutos del veinticinco
de enero del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que en
el sistema municipal se registra el 25 de junio 2007 y el 08 de abril 2008, las actas de constatación N° 1345 y N° 856 efectuadas por el Departamento de Inspección y Notificación por cambio de piso
cerámico sin licencia constructiva aprobada por el Municipio.
2º—Que el 12 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una construcción
de un segundo nivel de 96² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1375. Además, reporta incumplimiento de retiros, en
las fotografías adjuntas al
acta se observa un sello de
clausura.
3º—Que en
los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites
constructivas otorgadas
para la finca N°299456, referente al cumplimiento del artículo 74 de
la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La
Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”,
entendido como la potestad reguladora del ejercicio
de los derechos y del cumplimiento
de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el
derecho incontrovertible de toda sociedad
jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente
a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima
de los intereses particulares.
Asimismo, los
artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95,
96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su
parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones
consagra: “La Municipalidad ejercerá
vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso
que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97
de la Ley de Construcciones y artículo
95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento
de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: las Municipalidades
de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas
y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias
a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones
que se levanten en el cantón, velando
entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo
74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos,
los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya
o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo
a la alineación oficial, no
podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74: licencias.
Toda obra relacionada con
la construcción, que se ejecute
en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: facultades.
La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además
de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales
esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras
amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una
obra modificando en parte o radicalmente
el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar oportunamente
a la Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad
de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes
sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber
dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: multas.
El importe de la multa en ningún caso
será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción
del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91: calificaciones.
La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos
de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: las multas
y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta
(30) días, para que dé cumplimiento
a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado
el plazo fijado, el propietario
no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una
nueva información la que se
pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes
defectuosas o la hará por cuento
del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95. Cobertura: para el
cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder
del 75% del área del predio
2) Cuando el
frente sea mayor o igual
que el fondo, o cuando el predio
sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un
80%
3) Cuando la relación
frente-fondo exceda de 3,5
la cobertura no debe ser
mayor de un 70%
4) En las áreas sujetas
a control urbanístico, definidas
como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial
y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen
de este cálculo los aleros, cornisas,
marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97. Retiros
mínimos: salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal
o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo
anterior
2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el
material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
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Mayor o igual
a 3 Pisos: se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo de
15,00 m de retiro.
3) Retiro lateral: no se exige cuando el
material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada
piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo 98. Retiros
entre 2 o más edificaciones. Estos
retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el
Cuerpo de Bomberos, en materia
de muros cortafuegos. En su defecto la separación
o retiro entre edificaciones
debe ser la siguiente:
Cuando se trate
de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así
reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)
Artículo 121. Drenaje
pluvial. Las
aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos
de aguas naturales permanentes
o ser reutilizadas en usos cuya calidad
no sea para consumo humano.
Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo
disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro
de la acera. Para la descarga
de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales,
se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123. Vallas
y verjas: en la línea
de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención,
cuya altura mínima está en
función de la diferencia de
niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.
Artículo 124 Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones
cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel
de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar
el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios
vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas,
la marquesina de la edificación
a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento
de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión
de la instalación y equipamiento
de acometidas eléctricas” o
la normativa vigente.
Entonces, el
procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor.
Ello en
virtud de la prohibición
general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación
Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos
y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Andrés Villalobos Barquero, cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, cédula: 1-1249-0311, Finca de Folio Real N°
299456, se levantaron obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1375 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero. Adicionalmente
se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 299456 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: “Construcción de segunda planta 96m² aproximadamente
y cambio de piso, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros,
material incombustible en colindancias,
construcción en antejardín y consolidación del cierre perimetral, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva
canalización pluvial; tomando
en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi,
a través de la comprobación
de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
de los señores Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero,
una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero,
el plazo de 30 días hábiles
para que proceda a poner a
derecho la construcción del segundo
nivel de 96 m² aproximadamente
y cambio de piso, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos
y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor para el caso de la segunda planta y para el cambio del piso
como obra menor. Para la de obra mayor debe ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Andrés Villalobos Barquero, cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, cédula: 1-1249-0311, propietarios
de la Finca de Folio Real N° 1-299456-000 para, que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción del segundo nivel 96m² aproximadamente y cambio de piso conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana
y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023723094 ).
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la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel
Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de
Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-471119 y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-582825 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes
a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado.—O.C.N° 45092.—Solicitud N° 414278.—(
IN2023723083 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor César Cordero Echavarría,
siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-844-2022.
“15 de diciembre
del 2022
MLU-DIDECU-ING-844-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas
del quince de diciembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-129825, situado
en San Rafael de La Unión, tiene
como dueño César Cordero Echavarría, cédula de identidad
N° 1-0549-0573, con plano de catastro N°
C-0965591-1991 y
cuenta con un área de doscientos veinticinco metros con
cincuenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que en fecha
24 de noviembre del 2022, se realizó inspección
de rutina y determinó que César
Cordero Echavarría está
realizando ampliación de vivienda de segunda planta sin la
licencia municipal y sin profesional
responsable. La obra se encontraba en levantamiento
de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3446 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por el encargado
de la obra en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a César Cordero Echavarría, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de César Cordero Echavarría
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección III
del 28 de abril de 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base
en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(Art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a César Cordero Echavarría, personalmente o en el domicilio
en San Rafael, 200 mts este
y 75 norte del Vindi.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720566 ).
Al señor Edgar Leiva
Fernández siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-293-2022.
“03 de junio
del 2022
MLU-DIDECU-ING-293-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.—Al ser las trece
horas del tres de junio del
dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-161628, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3-0331-0411,
el plano catastrado es el C-0739722-1988 y cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según
el Registro Nacional.
2º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-161630, situado
en San Diego de La Unión, tiene
como propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3-
0331-0411, el plano catastrado es el C-0739721-1988 y
cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según el Registro Nacional.
3º—Que en fecha 23 de diciembre del 2021,
se realizó inspección de rutina y determinó que Edgar Leiva Fernández, está realizando la construcción de cajas de registro pluvial, movimiento de tierras y vivienda
sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en construcción
de obras de infraestructura.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3202 y 3203 por
no contar con permiso
Municipal de Construcción.
4º—Las clausuras
se llevaron a cabo en el inmueble
y no quiso ser recibida por el encargado
de la obra en el sitio.
5º—Que el 14 de febrero del 2022 el señor Edgar Leiva Fernández mediante boleta 8872258 solicitó permiso de construcción para una vivienda, la cual fue rechazada el
día 18 de febrero del 2022 por
esta Dirección.
6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Edgar Leiva Fernández, ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud
de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Edgar Hernández Umaña
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Edgar
Leiva Fernández, personalmente
o en el domicilio
en San Diego de La Unión, 300, sureste
de la última parada de
buses de Santiago del Monte. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720567 ).
Al señor Sergio Solano Cordero, siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-653-2022.
“23 de setiembre
del 2022
MLU-DIDECU-ING-653-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las catorce
horas del veintitrés de setiembre
del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-076976, situado
en Concepción de La Unión, tiene
como dueño a Sergio
Solano Cordero, con cédula de identidad N° 1-1004-0738
con el plano de catastro C-0981860-2005 y cuenta
con un área de doscientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Sergio
Solano Cordero está realizando
ampliación de tercer piso sin la licencia municipal y
sin profesional responsable.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3303 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y no quiso ser recibida por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Sergio Solano Cordero ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc.”
(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Sergio Solano Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo
319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Sergio Solano Cordero, personalmente o en el domicilio Concepción, del
Banco de Costa Rica 150 S. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720576 ).
A la señora María Montoya Boza, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-366-2022.
“26 de octubre
del 2020.
MLU-DIDECU-ING-366-2020
Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las catorce
horas del veintiséis de octubre
del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número
3-98094, situado en San
Diego de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la señora María Montoya Boza, cédula N° 3-0241-0363, y el plano catastrado
de este inmueble es el C-0405609-1980, y cuenta con
un área de ciento noventa y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 17 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que María Montoya Boza, está
realizando una construcción de ampliación de vivienda
en segunda planta sin los permisos constructivos
correspondientes, la misma
se encuentra en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 2787, la cual fue recibida
por el señor
Luis Montoya, cédula N° 3-164-805.
3°—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Montoya Boza, ni
que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2.—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la
Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable
de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3.—Que el artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de
la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la
Municipalidad identifique mediante
inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa.
El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.
4.—Que,
al constatarse que la construcción
en la propiedad de María
Montoya Boza se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
5.—Que el
artículo 314 del Código Penal establece
que “Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,
Con base en
las consideraciones fácticas
y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta
Dirección de la Municipalidad, además
se comunica al Acueducto
Municipal el estado de ilegalidad de la construcción
para que establezca las tarifas
según convenga. Notifíquese a María Montoya Boza; personalmente o en el domicilio en
San Diego, frente al Abastecedor
el Tunel. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber
que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720578 ).
A los señores María
Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y a Jonathan Alberto Mora Leiva siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-114-2020.
“06 de marzo
de 2020.
MLU-DIDECU-ING-114-2020.
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las nueve horas del seis de marzo del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-70403-A, situado
en San Diego de La Unión, tiene
al día de hoy siete derechos en
la finca los cuales son el 003, 004, 005, 006, 007, 008 y el 009, el plano catastrado de este inmueble es el C-559041-84, y cuenta con un área de ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta
y nueve decímetros cuadrados.
2º—Que la señora María
Del Carmen Quesada Vargas, cédula identidad N° 1-0532-0128 es propietario del derecho 003, 008 y 009 que corresponde a 1/48 en la finca.
3º—Que la señora María
Inés Barquero Montoya, cédula identidad
N° 3-0135-0943 es propietario del derecho 004 que corresponde a 1/72 en el usufructo de la finca y la misma se encuentra fallecida desde el 28 de febrero de 1998.
4º—Que el señor Miguel Arnoldo Leiva Barquero, cédula de identidad
N° 1-0516-0445 es propietario del derecho 005 el cual corresponde
a un 1/144 en la finca.
5º—Que el señor
Luis Eduardo Leiva Barquero, cédula de identidad N° 108500108 es propietario
del derecho 006 el cual corresponde a un 1/144 en la nuda
propiedad en la finca.
6º—Que el señor Jonathan Alberto Mora Leiva, cédula de identidad
N°
1-1108-0657 es propietario del derecho 007 el cual corresponde
a un 1/144 en la nuda propiedad
en la finca.
7º—Que en fecha 25 de abril de 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que María
Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva,
están realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia constructiva municipal.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2512.
8º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble,
y se entrega al señor
Miguel Antonio Leiva Montero, quien
no firma por razones de impedimento físico.
9º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a María Del Carmen Quesada Vargas,
Miguel Arnoldo Leiva Barquero,
Luis Eduardo Leiva Barquero o a Jonathan
Alberto Mora Leiva, ni que este se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la
Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable
de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel
Arnoldo Leiva Barquero,
Luis Eduardo Leiva Barquero
y Jonathan Alberto Mora Leiva se está
llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece
que “Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”
Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese
a María Del Carmen Quesada Vargas; personalmente
o en el domicilio
en Cartago Barrio La Pithaya
50m este y 25m norte del Palí, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva;
personalmente o en el domicilio Diego de La Unión,
25m oeste del Super 2000. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720579 ).
A la señora Ileana Cervantes Conejo siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-421-2020.
“20 de noviembre
del 2020
MLU-DIDECU-ING-421-2020.
Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las trece
horas del veinte de noviembre
del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-77698, situado
en Concepción de La Unión, tiene
como propietario a la señora Ileana Cervantes Conejo cédula 9-0089-0595, el plano catastrado
de este inmueble es el C-0003755-1976 y con un área
de doscientos cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros
cuadrados.
2º—Que en fecha 14 de mayo del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que Ileana Cervantes Conejo,
está realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción
municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2759; por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble,
y fue recibida por Ileana Cervantes Conejo en la obra.
4.—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Ileana Cervantes Conejo, ni que este se hubiera solicitado por las variaciones realizadas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—Que de acuerdo
con el artículo 93 de la
Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable
de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3.—Que el
Artículo 23 del Reglamento
para la Operación y Administración
del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique
mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo
de agua a categoría
provisional. Una vez finalizada
la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá
solicitar ante la Dirección
de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa.
El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección
municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.
4º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Ileana Cervantes Conejo
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
5º—Que el artículo 314 del Código Penal establece
que “Se impondrá prisión de
seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto
Con base en las consideraciones
fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además
se comunica al Acueducto
Municipal el estado de ilegalidad de la construcción
para que establezca las tarifas
según convenga. Notifíquese a Ileana Cervantes Conejo; personalmente o en el domicilio
en Concepción, 15m norte
del antiguo Comercial
Herrera. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720581 ).
A los señores José
Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez
Montero siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-007-2023.
“03 de enero
del 2023
MLU-DIDECU-ING-007-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las once horas del tres de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-180691, situado
en San Rafael de La Unión, tiene
como dueño a los derechos 001 y 002, con plano
de catastro C-0269629-1995 y cuenta con un área de ciento cincuenta y cuatro metros
con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que el derecho
001 le pertenece a José Gamboa
Cambronero con cédula de identidad 1-0155-0702 y es dueño de un medio en la finca.
3º—Que el derecho
002 le pertenece a Margarita Gutiérrez
Montero con cédula de identidad 3-0157-0912 y es dueño de un medio en la finca.
4º—Que en fecha 22 de diciembre del 2022,
se realizó inspección de rutina y determinó que José Gamboa Cambronero y
Margarita Gutiérrez Montero están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin
profesional responsable y
no cumple con los retiros de construcción. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3465 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
5º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y no quiso ser recibida por el encargado
en el sitio.
6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a José Gamboa
Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad
de José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez
Montero se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que la resolución
Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base
en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a José Gamboa
Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero, personalmente
o en el domicilio
en San Rafael, Urbanización
Entebe lote 114. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas
(artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720653 ).
A los señores Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia
María Sandoval Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-593-2022.
“06 de setiembre
del 2022
MLU-DIDECU-ING-593-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las
trece horas del seis de setiembre
del dos mil veintidós, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número
3-146911, situado en San
Diego de La Unión, tiene como
dueño a los derechos 001
y 002, con plano de catastro
C-0219467- 1994 y cuenta con un área
de ciento treinta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que
el derecho 001 pertenece
a Oscar Helbert Chavarría Alemán cédula de identidad
1-0931-0555 dueño de un medio en
la finca
3°—Que
el derecho 002 pertenece
a Denia María Sandoval Rodríguez cédula de identidad
2-0492-0347 dueño de un medio en
la finca
4°—Que
en fecha 04 de mayo del
2022, se realizó inspección
de rutina y determinó que Oscar
Helbert Chavarría Alemán y Denia María
Sandoval Rodríguez está realizando
ampliación de segundo piso sin la licencia municipal,
sin profesional responsable
y no guarda distancia de ventanas a colindancia. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3308 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
5°—La
clausura se llevó a cabo en el
inmueble y fue recibida por el
encargado en el sitio.
6°—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia
María Sandoval Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones
es claro al señalar:
“Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para
que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Oscar Helbert
Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso
Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5°—Que los artículos 314 y 319 del
Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso
de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el
delito de Desobediencia a
la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso
de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar
las gestiones administrativas
para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez,
personalmente o en el domicilio en
San Diego, Santiago del Monte casa N° 20. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720675 ).
A la señora Juana Xinia
de los Ángeles Campos
Calderón siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-007-2023.
“04 de enero
del 2023
MLU-DIDECU-ING-015-2023.
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real número
3-118292, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
dueño a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, con cédula de identidad
N° 6-0159-0734, con plano de catastro
C-0778440-1988 y cuenta con un área
de noventa y tres metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 27 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, está realizando
ampliación de segunda
planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura
de la obra mediante el acta N° 3470, por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La
clausura se llevó a cabo en el
inmueble y fue recibida por el
encargado en el sitio.
4°—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de
acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo
cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2.—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información,
fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).
3.—Que,
al constatarse que la construcción
en la propiedad de Juana Xinia
de los Ángeles Campos Caldero, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4.—Que
la resolución N° 00158-2016, Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016, indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5.—Que los artículos 314 y 319 del
Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión
de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.
“Artículo 319.—“Violación de sellos.
Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base
en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Juana Xinia
de los Ángeles Campos Caldero, personalmente o en el domicilio
en San Juan, Urbanización
Villas de Ayarco casa 38-AA. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720676 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
2023-009 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N°
092-2023 y DAM GDUS N° 097-2023 se le notifica a Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, identificación N° 3-101-291070 en
calidad de fiduciario dueño del dominio que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro
P-1277485-2008 matrícula 163090-000 y P-1277483-2008
con matrícula 163091-000 con lo establecido
en el artículo
84 del Código Municipal inciso a, b y h en un plazo de inciso a 08 días hábiles, inciso b 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—(
IN2023723869 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 065-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 062-2022 y DAM GDUS N° 094-2023 se le notifica
a Erika Lilliana Pérez
Durán identificación 1 1298 0968 que de acuerdo con lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023723871 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N°
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 016-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 066-2022 y DAM GDUS N° 096-2023 se le notifica
a José
Cascante León, identificación N° 6-0098-0714 y Blanca
Flor Chinchilla Chinchilla, identificación
N° 6-0130-0387 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado
y ante la renuencia de cumplir
con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023723873 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121,
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 019-2023 y DAM GDUS N° 095-2023 se le notifica
a German Aníbal
Rivera González, identificación N° 1-1402-0877, que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2023723877 ).
[1]
Porras, K. (2022) Informe del FMI señala que Costa Rica tiene las carreteras
más lentas del mundo. En: https://www.monumental.co.cr/2022/07/13/informe-del-fmi-senala-que-costa-rica-tiene-las-carreteras-mas-lentas-del-mundo/#:~:text=Nacionales-.
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[2]
Rojas, P. (2022) MOPT y gobierno se alejan de meta propuesta para contratar a
400 oficiales de tránsito. En: https://www.crhoy.com/nacionales/mopt-y-gobierno-se-alejan-de-meta-propuesta-para-contratar-a-400-oficiales-de-transito/
San José: Noticiero Crhoy. Versión digital. Recuperado: 07/12/2022.
[3]
Rojas, P. (2022) De 4 mil aspirantes, MOPT solo contratará entre 30 y 50
oficiales de tránsito. En: https://www.crhoy.com/nacionales/de-4-mil-aspirantes-mopt-solo-contratara-entre-30-y-50-oficiales-de-transito/
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[4]
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[5]
Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en
Jurisdicción de Hatillo. San José: Juzgado de Tránsito de Hatillo. Poder
Judicial República de Costa Rica.