LA GACETA 43 DEL 8 DE MARZO DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43889-C-MEP

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

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BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA DE CRISTO EN CORONADO

Yo, Eduardo Antonio Rodríguez Campos c.c. Eduardo Antonio Campos Fonseca, mayor, casado una vez, pastor, vecino de San José, Vázquez de Coronado, cédula de identidad seis-ciento ochenta y tres-trescientos setenta y seis, en mi condición de Presidente con facultades suficientes para este acto de la Asociación Iglesia de Cristo en Coronado, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos once mil ciento dos, mediante Fe de Erratas aclaro que en el edicto publicado en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, por error se indicó: “que se repondrán los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventarios y Balances”; cuando lo correcto es que los tomos EXTRAVIADOS son: “Actas de Asamblea General N° 2, Actas del órgano Directivo N° 1, Registro de Asociados N° 1, Diario N° 1, Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1”; y los tomos que se van a LEGALIZAR son: “Actas de Asamblea General N° 3, Actas del órgano Directivo N° 2, Registro de Asociados N° 2, Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2”; todo lo demás se mantiene incólume.—San José, 28 de febrero del 2023.—Eduardo Antonio Rodríguez Campos c.c. Eduardo Antonio Campos Fonseca, Presidente.—1 vez.—( IN2023725106 ).

En La Gaceta N° 39 del jueves 02 de marzo del 2023, en la página N° 74, se publicó el documento IN2023721305, el cual contiene el aviso de constitución de la empresa Castraciones San Martin Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde por error se indicó: Escritura número treinta y dos. Siendo lo correcto: Escritura número ciento treinta y dos. Todo lo demás permanece igual.

Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.—( IN2023724034 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA ELIMINAR EL PAGO DEL TIMBRE DEL

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS

Expediente N.° 23.532

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de Ley busca eliminar el timbre del Colegio de Abogadas y Abogados, contenido en la Ley N.° 3245 “Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forensedel 3 de diciembre de 1963.

Con esto, se pretende generar reactivación económica, simplificar trámites, eliminar costos operativos y quitar procesos que se vuelven engorrosos y burocráticos para los ciudadanos, ya que este timbre se ha convertido en una forma tanto de encarecer los diferentes trámites como de beneficiar directamente a un grupo gremial.

El “Timbre del Colegio de Abogados” tiene unos 59 años de haber sido establecido y se utiliza para muchas gestiones que van desde acciones notariales y registrales, hasta judiciales.

Los timbres profesionales, en especial el del Colegio de Abogadas y Abogados, han llegado a ser una carga adicional para los consumidores, pero no representan ningún beneficio ni para ellos, ni para el Estado.

Usualmente los profesionales en derecho trasladan el costo de este timbre a los ciudadanos. Esta práctica es contraria a la normativa vigente y expone a los abogados a sanciones.

Puntualmente la Ley N.° 3245 establece en su artículo 3 que:

“El producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros. Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará «Timbre del Colegio de Abogados», que deberá agregarse y cancelarse en el escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos”.

Complementario a la Ley N.° 3245 actualmente está vigente el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, este rige bajo el decreto N.° 41457–JP del 17 de octubre del 2018, modificado por el decreto ejecutivo N.° 41930 del 22 de mayo de 2019 y regula los honorarios de los profesionales en derecho.

Dicho decreto puntualiza en su artículo 101, que se refiere a la naturaleza y fines del “timbre del Colegio de Abogados”, que:

“De conformidad con la Ley N° 3245 del 3 de diciembre de 1963, el timbre del Colegio de Abogados (as) constituye un aporte de honorarios de los profesionales. Su producto ingresará a los fondos del Colegio de Abogados (as) como contribución obligatoria de esos profesionales a favor de esa Corporación para su sostenimiento y para engrosar el fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros y los demás fines asignados por Ley”.

Cabe resaltar, sobre este artículo, que el propio decreto refuerza que es un aporte del profesional para el engrosamiento del fondo de pensiones y jubilaciones de sus miembros.

En relación precisamente con ese fondo de pensiones al que se refieren ambos, Ley y decreto, un grupo de profesionales en derecho ha objetado la inexistencia de ese beneficio, una razón más para que dicho timbre no tenga razón de su existencia.

La sentencia N.° 426-2013-IX de las 11 horas 30 minutos, del 27 de junio del 2013 de la Sección Novena del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, declara parcialmente con lugar la demanda de los agremiados y ordena al Colegio de Abogadas y Abogados a iniciar de inmediato la implementación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones.

“Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por León Montoya Hernández, debiendo entenderse denegado en lo no expresamente concedido: Se ordena al Colegio de Abogados de Costa Rica iniciar de inmediato, a partir de la fecha en que adquiera firmeza la presente resolución, los trámites y procedimientos necesarios para la implementación del fondo de pensiones y jubilaciones creado en el artículo 3 de la ley no.3245, del 03 de diciembre de 1963, denominada ley de Creación del Timbre del Colegio de Abogados, para lo cual se le otorga el plazo de dos años, debiendo rendir trimestralmente informes sobre el avance de dicha implementación, ante el Juez Ejecutor de este Tribunal. Asimismo, dentro del plazo de tres meses, el Colegio Profesional deberá dictar el reglamento para aplicar el régimen de pensiones y jubilaciones indicado. Una vez implementada la reglamentación dicha, deberá conocer el demandado la gestión del actor y en caso de cumplir éste con los requisitos establecidos al efecto, se le reconocerá el pago del monto de pensión y sus intereses retroactivamente al momento de gestionada la solicitud. Son ambas costas del proceso a cargo del demandado más sus respectivos intereses, los cuales se establecerán en etapa de ejecución de sentencia. Notifíquese de forma personal al Presidente del Colegio de Abogados.”

Según lo establece el artículo 102 del decreto N.° 41457–JP del 17 de octubre del 2018, modificado por el decreto ejecutivo N.° 41930 del 22 de mayo de 2019, el “Timbre del Colegio de Abogados” debe cancelarse porcentualmente en razón del costo de los procesos judiciales interpuestos, de los contratos o de la cuantía de las gestiones notariales que se realicen, exceptuando aquellos procesos en materia laboral, familia y penal. Además, este timbre también es utilizado en la autenticación de firmas de documentos de carácter privado y certificados de prenda, cuando se realizan documentos públicos notariales que puedan ser relativos a la confección de contratos, o bien las certificaciones expedidas por los notarios públicos y aquellos documentos que requieran ser inscritos ante el Registro Público.

“El timbre del Colegio de Abogados (as) se pagará con ocasión de todos los procesos judiciales, salvo aquellos relativos a materias laboral, familia y penal. El timbre deberá pagarse, además, en las autenticaciones de firmas de documentos de carácter privado y certificados de prenda, así como en todos los instrumentos públicos notariales relativos a actos o contratos, susceptibles o no de inscripción en los registros públicos y las certificaciones expedidas por los Notarios (as) públicos.”

El artículo 29 de la Ley N.° 9266 “Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica” modificada por última vez el 12 de agosto de 2014, establece como se constituyen los fondos del Colegio:

“1°- Las contribuciones que se establezcan a cargo de los miembros del Colegio;

2°- Las donaciones que se hagan a la Corporación;

3°- Las multas que se impongan disciplinariamente por el Colegio o por los Tribunales de Justicia a los profesionales en derecho o a las partes litigantes;

4 -Las subvenciones que acuerde a su favor la Universidad de Costa Rica o el Gobierno de la República”.

Como se desprende de este artículo entre esas fuentes de recursos, se encuentra las que recibe el Colegio de Abogadas y Abogados a través del timbre, el cual es una contribución especial de naturaleza parafiscal.

Sobre la distribución de los fondos que se recaudan a través de la Ley N° 3245, esta normativa señala en artículo 6 que:

“Un cincuenta por ciento (50%) de este aumento, producto de las operaciones notariales inscribibles en el Registro Nacional, será girado por el Colegio de Abogados de Costa Rica a la Dirección Nacional de Notariado, para financiar sus funciones. Estas sumas serán giradas según información contable remitida por el Registro Nacional al Colegio de Abogados una vez al mes, el cual deberá girar, a la Dirección Nacional de Notariado, a más tardar quince días después de recibida la información indicada. El cincuenta por ciento (50%) restante del producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados, como contribución forzosa que los notarios aportarán a dicha corporación para sostenerla, así como para formar y acrecentar el fondo de pensiones y jubilaciones aludido en el artículo 3. Este aumento se pagará mediante el timbre de abogados, el cual se agregará y cancelará en todo testimonio que se expida, salvo si se ha cancelado en la matriz.”

En relación con las tarifas establecidas en el actual “Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado”, el decreto N.° 41457-JP del 17 de octubre del 2018, modificado por el decreto ejecutivo N.° 41930 del 22 de mayo de 2019, en el Capítulo II Tarifa del timbre, artículos 106, 107, 108, 109 y 110 establece que:

Artículo 106-             Tarifa del timbre en las autenticaciones y prendas. En las autenticaciones de firmas en documentos de carácter privado y certificados de prenda, se pagará el timbre a razón de doscientos setenta y cinco colones por cada firma autenticada.

Artículo 107-              En procesos. En el escrito inicial o de demanda y en el de contestación, en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativo, se pagará el timbre conforme con su cuantía y la siguiente escala:

a)         Procesos con estimación hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.

b)       Procesos con estimación de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones, mil cien colones en el escrito inicial.

c)         Procesos con estimación de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones, dos mil doscientos colones en el escrito inicial.

d)         Procesos con estimación de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones, cinco mil quinientos colones en el escrito inicial.

e)         Procesos con estimación de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones, once mil colones.

f)          Procesos con estimación de cincuenta millones de colones a cien millones de colones, dieciséis mil quinientos colones.

g)         Procesos con estimación de cien millones de colones a quinientos millones de colones, veintisiete mil quinientos colones.

h)         Procesos con estimación de quinientos millones de colones en adelante, cincuenta y cinco mil colones.

i)          Procesos de cuantía inestimable, excepto los referentes al Código de Familia, Código de Trabajo y Código Penal, doce mil cien colones en el escrito inicial.

Artículo 108.-             Tarifa del timbre en los instrumentos públicos. En los instrumentos públicos se pagará el timbre del Colegio de Abogados (as) de acuerdo con la cuantía del acto o contrato así:

a)         Hasta doscientos cincuenta mil colones estarán exentos.

b)         Mil cien colones cuando la cuantía sea mayor de doscientos cincuenta mil colones y no pase de un millón de colones.

c)         Dos mil doscientos colones cuando la cuantía sea mayor de un millón de colones y no pase de cinco millones de colones.

d)         Cinco mil quinientos colones cuando la cuantía sea mayor de cinco millones de colones y no pase de veinticinco millones de colones.

e)         Once mil colones cuando la cuantía sea mayor de veinticinco millones de colones y no pase de los cincuenta millones de colones.

f)          Dieciséis mil quinientos colones cuando la cuantía sea de cincuenta millones de colones a cien millones de colones.

g)         Veintisiete mil quinientos colones cuando la cuantía sea de cien millones de colones a quinientos millones de colones.

h)         Cincuenta y cinco mil colones cuando la cuantía sea de quinientos millones de colones en adelante.

i)          Los instrumentos adicionales que no aumenten la cuantía estarán exentos, así como todos los declarados por ley exentos de timbres

j)          Si el documento contuviere varias operaciones el timbre se tasará sobre la suma de cada una de ellas, pero si fueren asuntos inestimables, cubrirán cada uno doscientos setenta y cinco colones de timbre.

k)         El timbre se pagará en el primer testimonio o certificación; si se expiden varios testimonios se agregará a cualquiera de ellos y en los demás se indicará en cuál testimonio se pagó; pero si no se expide una reproducción el timbre se cancelará al margen de la matriz.

l)        Si se tratare de traspaso de muebles o inmuebles la cuantía se establecerá de acuerdo con el mayor valor que resulte entre el valor real y el valor fiscal declarado por las partes.

m)        Toda certificación notarial pagará doscientos setenta y cinco colones.

Artículo 109-              Instrumentos con varias operaciones. Cuando el instrumento contuviere varias operaciones, se sumarán los importes de cada una de ellas y sobre el resultado se calculará el timbre.

Artículo 110-         Certificaciones notariales. En las certificaciones notariales, la tarifa del timbre será de doscientos setenta y cinco colones”.

Como se infiere de esta información, el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, determina las altas sumas que pagan los ciudadanos por concepto del Timbre del Colegio de Abogados, porque los profesionales les trasladan este costo a los usuarios de los servicios notariales, registrales y judiciales, esto encarece los trámites y genera más burocracia y trabas para las personas.

Es importante también precisar que el arancel es definido por la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, según lo establece la Ley N.° 9266 “Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica”. Posterior a este proceso, el Poder Ejecutivo revisa, aprueba y promulga mediante decreto ejecutivo el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.

Según el último dato auditado del propio Colegio de Abogados, solo en el año 2021 se recaudaron ₵1,875,276,924.00 millones de colones por el cobro de este timbre. Adjuntamos el histórico que consta en la página web del Colegio de Abogados y Abogadas:

Ingresos por venta del

“Timbre del Colegio de Abogados”

Año

2013

2014

2015

2016

Ingresos por Timbres

₡1,871,270,241

₡1.972.371.431

₡2.130.544.607

₡2.237.592.334

 

Ingresos por venta del

“Timbre del Colegio de Abogados”

Año

2017

2018

2019

2020

Ingresos por Timbres

₡2.274.803.156

₡1.992.355.486

₡2.019.985.834

₡1.780.634.155

 

Otro dato importante proporcionado por el propio Colegio de Abogadas y Abogados, es que a junio del 2022 este colegio profesional tenía 28.933 agremiados activos, suma que va en aumento bimensualmente, ya que anualmente se incorporan nuevos profesionales.

Además de esto, a cada colegiado se le cobra desde el 1 de enero del 2022 una cuota mensual de ₡8.500. Es decir que por concepto de colegiatura el Colegio de Abogadas y Abogados recauda mes a mes unos ₡245.930.500.

Como puede verse, estos son ingresos suficientes para cubrir los gastos de mantenimiento de las instalaciones, las cuales son de uso exclusivo para sus agremiados y los gastos administrativos que tenga dicho colegio profesional.

Es necesario resaltar que varios colegios profesionales, por ejemplo, el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el Colegio de Licenciados y Profesores, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, el Colegio de Farmacéuticos y el Colegio de Veterinarios no cuentan con recursos provenientes de una ley de timbres, sin embargo, no dejan de cumplir con su deber de fiscalizar o vigilar la calidad de sus servicios profesionales, lo cual los ubica en una situación discriminatoria ante los colegios que se financian con recursos de todos los costarricenses.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta Legislativa el siguiente proyecto de “Ley para eliminar el pago del timbre del Colegio de Abogadas y Abogados” con el fin de que se alivie la carga impositiva a todas las personas que necesitan uno de estos timbres para garantizar su validez y eficacia, como una forma devolver el poder de adquisitivo y promover la simplificación de trámites.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA ELIMINAR EL PAGO DEL TIMBRE DEL

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS

ARTÍCULO 1-            Deróguese los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley N.° 3245, “Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense” del 3 de diciembre de 1963, y sus reformas.

ARTÍCULO 2-            Refórmese el artículo 24 ter de la Ley N.° 7764 “Código Notarial”, del 22 de mayo de 1998, y sus reformas, para que en adelante se lea:

Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección Nacional de Notariado se financiará mediante el producto del cobro de los servicios administrativos que realice la Dirección por medio de sus órganos, tales como autorización de tomos de protocolo, la autenticación de firmas y la reposición de tomos. Las tarifas para el cobro de los servicios administrativos se definirán por medio del reglamento que deberá emitir el Consejo Superior Notarial.

TRANSITORIO I-    Se le otorgará un plazo de seis meses al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a partir de la publicación de la presente ley, con el fin de que se actualicen los reglamentos correspondientes a favor del cumplimiento de la presente normativa.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo

Rosabal Johana Obando Bonilla

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Eliecer Feinzaig Mintz

Kattia Cambronero Aguiluz

Luis Diego Vargas Rodríguez

 

Diputados y diputadas

NOTA:          Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023722861 ).

DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY

N.° 7594, DE 10 DE ABRIL DE 1996, Y MODIFICACIÓN

DEL PÁRRAFO QUINTO DEL INCISO I) DEL ARTÍCULO

3 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N.° 6815,

DE 27 DE SETIEMBRE DE 1982

Expediente N.° 23.536

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad el artículo 1 de su Ley orgánica la Procuraduría General de la República N.° 6815, de 27 de setiembre de 1982, es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones.

Por su parte, el artículo 3 de la citada ley dispone como atribuciones de la Procuraduría General de la República las siguientes:

a) Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia.

b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.

c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada.

ch) Poner en conocimiento de los jerarcas respectivos de la Administración Pública -haciendo las recomendaciones que estime convenientes- cualquier incorrección de los servidores públicos que encontrare en los procedimientos jurídico-administrativos, lo cual se hará por medio del procurador general o del procurador general adjunto.

d) Intervenir en las causas penales, de acuerdo con lo que al efecto disponen esta ley y el Código de Procedimiento Penales.

e) Interponer el recurso de revisión contra las sentencias de los tribunales del país, y contestar las audiencias que se le otorguen en los recursos de inconstitucionalidad, conforme con las disposiciones de la ley.

f) Cumplir con las actuaciones, facultades y deberes que el Código de Procedimientos Civiles y otras leyes atribuyen al Ministerio Público. Se exceptúan las materias de índole penal.

g) Defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal contra ellos por actos o hechos en que participen en el cumplimiento de sus funciones.

En ningún caso podrá defenderse a servidores que hayan cometido delito contra los intereses de la Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos.

Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda en su ámbito de competencia.

i) Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Velar por la aplicación correcta de convenios, tratados internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre esas materias.

Investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u omisión que infrinja la normativa indicada.

Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento, en los procesos penales en que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre. Para ello, podrá ejercitar la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones del Ministerio Público; interponer los mismos recursos que el Código de Procedimientos Penales concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria.

Con autorización del procurador general de la República o del procurador general adjunto, podrá coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, especialmente con municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos ambientales de carácter no gubernamental, a fin de poner en marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la protección del ambiente, la zona marítimo-terrestre, la zona económica exclusiva y la plataforma continental para tutelar los recursos naturales, mediante actividades preventivas que involucren a las comunidades del país.

Del elenco de atribuciones señaladas, se puede concluir que la función esencial y natural de la Procuraduría General de la República es la de ser el órgano consultor del Estado costarricense, así como ejercer la representación legal cuando así lo indique la ley.

Sin embargo, en el artículo 16 del Código Procesal Penal vigente, como resabio de la vieja legislación que derogó, se mantiene vigente la posibilidad de que la Procuraduría pueda ejercer la acción penal sustituyendo de esta manera al Ministerio Público en tan delicadas funciones. Dicha norma dispone:

Artículo 16- Acción penal

La acción penal será pública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio corresponderá al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima o a los ciudadanos.

En los delitos contra la seguridad de la Nación, la tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona marítimoterrestre, la hacienda pública, los deberes de la función pública, los ilícitos tributarios y los contenidos en la Ley de aduanas, N.º 7557, de 20 de octubre de 1995; la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995 y la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, N.º 6872, de 17 de junio de 1983, la Procuraduría General de la República también podrá ejercer directamente esa acción, sin subordinarse a las actuaciones y decisiones del Ministerio Público. En los asuntos iniciados por acción de la Procuraduría, esta se tendrá como parte y podrá ejercer los mismos recursos que el presente Código le concede al Ministerio Público.

Esta es, podríamos decir, una norma en desuso en virtud de que prácticamente no ha sido utilizada desde hace mucho tiempo por diversas razones. Según informan en los medios de prensa, jerarcas y exjerarcas de la Procuraduría, exponen que, si bien en el Código Procesal Penal existe el artículo 16, que le otorga a la Procuraduría la competencia para hacer la acusación penal en determinados delitos, es una norma que está desconectada del resto del Código Procesal Penal. Además, manifiestan que, aunque tenga esta competencia para ejercer la acción penal, en realidad carece de instrumentos que están regulados en el Código Procesal Penal, que son instrumentos importantes a la hora de realizar una investigación penal y que, en realidad, en el Código Procesal Penal vigente, están a cargo del Ministerio Público.”

Así, por ejemplo, solo los fiscales pueden ejercer la dirección funcional del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), no los procuradores. Esto significa que solo los representantes del Ministerio Público pueden coordinar con la Policía Judicial las diligencias necesarias para un caso concreto.

Es decir, la Procuraduría carece de los instrumentos y recursos para realizar una buena investigación penal, por eso es que, en la práctica, desde hace muchas décadas, tal atribución no se ha ejercido.

Por otra parte, consideramos que no es sano, conveniente ni apropiado, que un órgano como la Procuraduría que, si bien es cierto goza de independencia funcional y administrativa, está adscrito al Ministerio de Justicia y en consecuencia, podría ser utilizado o instrumentalizado para funciones que no son naturales ni conformes a su naturaleza jurídica, por lo que por un asunto de conveniencia, sana administración y razonabilidad, la Procuraduría General de la República debería sustraerse del ejercicio de la acción penal tal y como lo establece la legislación vigente, razón por la cual, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL

ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY

N.° 7594, DE 10 DE A BRIL DE 1996, Y MODIFICACIÓN

DEL PÁRRAFO QUINTO DEL INCISO I) DEL ARTÍCULO 3

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY N.° 6815,

DE 27 DE SETIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1- Derógase el párrafo segundo del artículo 16 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, de 10 de abril de 1996.

ARTÍCULO 2- Se reforma el párrafo quinto del inciso i) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815, de 27 de setiembre de 1982, cuyo texto dirá:

ARTÍCULO 3- Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría:

(…)

i)

(…)

Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento, en los procesos penales en que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre.

(…).

TRANSITORIO ÚNICO-

Si al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, la Procuraduría General de la República hubiere ejercido la acción penal en sustitución del Ministerio Público, deberá continuar con el procedimiento penal respectivo, hasta su debida conclusión en virtud de sentencia firme.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023722865 ).

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 20, 52 Y

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 19 DE LA

LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

PRIVADA, N.° 8395, DE 1 DE

DICIEMBRE DE 2003

Expediente N.° 23539

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La cantidad de empresas dedicadas a brindar servicios de seguridad en el país ha venido creciendo de manera importante en los últimos años, dicho aumento se puede asociar a diversos factores, entre ellos, como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos, o ante una percepción de los niveles de delincuencia e inseguridad, lo cual se refleja en una demanda de los servicios de seguridad privada, para entornos urbanos e industriales, así como una amplia variedad de clientes bancarios, centros comerciales, instituciones públicas y privadas, condominios, residenciales, entre otros.

Nuestro país cuenta con la Ley N.° 8395, Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, del 1 de diciembre de 2003, dicha normativa ha cumplido un papel fundamental en la regulación de esta actividad y ha permitido el crecimiento y la constante evolución de este sector, donde nos enfrentamos a mercados ilegales que ofrecen sus servicios sin las autorizaciones requeridas, la ausencia de un enfoque transversal de regulación y supervisión.

Por estos motivos se inicia con la construcción de la presente propuesta realizada con la participación de una serie de actores del sector responsables y preocupados por erradicar las malas prácticas, entre ellos la Asociación Costarricense de Empresas de Seguridad -ACES-; la Cámara Nacional de la Industria de la Seguridad -CNIS- y al Asociación Nacional de Empresas de Seguridad -Anesep-, la Red Internacional de Profesionales de Seguridad Privada- Renapsep, Foro Nacional de Agentes de Seguridad Privada-Fonasep. Además, con el concurso de profesionales independientes de seguridad, criminólogos abogados y reconocidos profesionales de seguridad física y seguridad electrónica; quienes dentro del seno de varias sesiones de trabajo realizaron sus aportes y observaciones al proyecto.

Los resultados de este ejercicio de análisis arrojaron que la ley actual contiene una serie de debilidades en cuanto a los procedimientos de inscripción de empresas, los esquemas sancionatorios y de supervisión por parte de las autoridades.

De lo anterior se recoge la importancia de la actualización de la normativa para, de esta manera, poder responder a los retos que plantea el mercado ilegal, en el que la ilegalidad es el común denominador. Es importante mencionar que, en nuestro país al mes de agosto del 2022 se registran más de 560 empresas de seguridad privada dedicadas a varias modalidades de servicio, así como alrededor de 26.000 agentes de seguridad privados, ello sin contemplar las empresas y servicios de seguridad privados que se mantienen en la ilegalidad.

Se ha realizado un trabajo que permite plantear esta reforma parcial a la ley actual, que permita coadyuvar a mejorar la regulación a las empresas, los procedimientos de inscripción, dándoles un orden lógico y concatenado a varios procesos; además, de fortalecer esencialmente el esquema sancionatorio en contra de empresas ilegales. La presente reforma, adquiere mayor relevancia cuando se trata de combatir el mercado ilegal, toda vez que el esquema sancionatorio actual y los vacíos que la ley tiene, impiden el combate frontal a esa actividad ilegal, que viene dando múltiples problemas, incluso de evasión y elusión fiscal, desatención de normas laborales, de protección y tutela a los derechos humanos y de seguridad social costarricense.

Ante esos problemas, se remoza el esquema sancionatorio de la ley actual, con el objeto de perseguir y sancionar mejor el mercado ilegal, castigar con mayor severidad, tanto al que brinda un servicio ilegal, como a quien lo contrate bajo esas condiciones; se regula la competencia desleal, y se establecen procedimientos administrativos más agiles y sanciones más fuertes para los infractores.

En resumen, las reformas que se plantean a la ley vigente representan un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada integralmente conceptualizada, que pretende satisfacer la realidad del mercado y el deber de control y fiscalización estatal en nuestros días.

Se podría resaltar como los principales pilares de esta reforma, los siguientes:

           Creación de un esquema sancionatorio efectivo, para mejorar la potestad fiscalizadora de la Dirección de Servicios de Seguridad Privada.

           Medidas para combatir la competencia desleal generada por la actividad ilegal.

           Medidas para garantizar los derechos laborales de los agentes de seguridad privada y planteamiento de mejoras para sus respectivas credenciales.

La participación inclusiva e integral de parte de todos los sectores involucrados, facilito lograr un consenso y proceder a presentar esta propuesta de reforma de ley a esta Asamblea Legislativa, un proyecto técnicamente estructurado, que sin duda vendrá a mejorar el control y la fiscalización de las empresas de seguridad privada, por parte de los órganos del Estado con competencia en la materia.

Todos estos esfuerzos pretenden fortalecer el sector empresarial responsable y consciente con las obligaciones que asumen para brindar un servicio de calidad, a través del que la ciudadanía se verá beneficiada.

Asimismo, esta reforma busca la intervención de la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección de Tributación Directa, para garantizar la protección de los agentes de seguridad por parte del Seguro Social, que el empresario se vea obligado a cumplir con este requisito, ya que se han detectado muchas acciones al margen de la ley, especialmente en las empresas que no se han formalizado y que ante una situación país donde las oportunidades de trabajo son cada vez más escazas, muchas personas aceptan estos trabajos sin importar que no cuentan con las condiciones mínimas de ley.

De la misma manera, el involucrar a Tributación Directa, busca que los empresarios de la seguridad privada, cumplan a cabalidad el pago de sus tributos, contribuyendo así con el ingreso fiscal del país. En este apartado, los empresarios del sector, han estado en completa disposición, mostrando así la anuencia y la voluntad porque sean inspeccionados y contemplados por estas instituciones vía ley.

Por lo anterior, atendiendo la solicitud que me planteará como diputado de la República, el sector de vigilancia privada de Costa Rica y con la motivación expuesta, someto a consideración de las y los diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 8, 20, 52 Y

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 19 DE LA

LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

PRIVADA, N.° 8395, DE 1 DE

DICIEMBRE DE 2003

ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 8 de la de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, N.° 8395, de 1 de diciembre de 2003, y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- La Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública deberá resolver la autorización para el funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que deseen prestar sus servicios en alguna de las categorías comprendidas en el artículo 2 de esta ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud y que deberá aportar la documentación necesaria que para estos efectos dicte el reglamento de esta ley. En este término, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados, así como la fecha de inscripción y vigencia patronal ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), y que dichas personas están al día en sus obligaciones obrero-patronales, o se encuentran con un arreglo de pago al día; asimismo, practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad.

Toda persona que constituya o controle una empresa de seguridad que se declare en quiebra y mantenga deudas con la CCSS, el Instituto Nacional de Seguros (INS), o sus trabajadores o trabajadoras, declarado así por juicio laboral o resolución administrativa del Ministerio de Trabajo, no podrá constituir, integrar como socio, ser representante ni apoderado de personas jurídicas propietarias de empresas de seguridad privada, directamente o por medio de otras personas físicas o jurídicas en la que tenga participación accionaria.

Esta inhabilitación regirá por un plazo de tres años y, en caso de reincidencia, de cinco años o hasta que se demuestre, en documento idóneo, que está al día con las instituciones ya mencionadas y sus trabajadores o trabajadoras.

En caso de que exista arreglo de pago con la CCSS y el INS, deberá estar al día en los pagos correspondientes.

Una vez otorgada la autorización, en el plazo perentorio de treinta días hábiles la Dirección deberá extender la credencial de identificación al personal que realiza las labores de seguridad y vigilancia. Cada trabajador o trabajadora deberá portar dicha identificación en todo momento, mientras cumpla sus funciones y esté vigente la relación laboral con su empleador. Dicha credencial deberá ser renovada cada cuatro años.

Cualquier movimiento de inclusión o exclusión del personal de seguridad y vigilancia, administrativo o de capacitación, deberá acreditarse dentro de un mes a su acontecimiento, ante el Departamento de Registros y Licencias de la Dirección de Servicios de Seguridad Privados, así como el registro respectivo en el Sistema de licencias de seguridad y vigilancia privada.

Se autoriza a la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados a establecer el monto tarifario para el otorgamiento del carné y licencia respectiva, siempre y cuando se incluyan los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una eficiente gestión y cumplir las obligaciones establecidas en esta ley más un 10% para su desarrollo. Tarifa que será establecida vía reglamento.

ARTÍCULO 2- Deróguese el artículo 19 de la Ley de Servicios de Seguridad Privada N.° 8395, de 1 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 3- Refórmese el artículo 20 de la de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, N.° 8395, de 1 de diciembre de 2003, y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 20- Supervisión y control de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Dirección General de Tributación y de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Toda persona física o jurídica contemplada en el artículo 2 de esta ley estará sujeta a la supervisión y el control de la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública para constatar el fiel cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, así como del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de Tributación, en todo lo atinente a las condiciones de pago de tributos, empleo, capacitación, pago de salarios mínimos, reconocimiento de derechos laborales y seguridad social. Según las competencias de cada Institución.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de Tributación, colaborarán con la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados, en la definición de las políticas y rutinas de inspección y control a las personas físicas o jurídicas reguladas en esta ley, así como también a aquellas no inscritas en esta Dirección y en el Sistema de licencias de seguridad y vigilancia privada, que se mantengan prestando servicios descritos y regulados por esta ley.

Las instituciones involucradas deberán compartir entre la información estrictamente necesaria contenida en sus bases de datos bajo la mayor transparencia, veracidad para la mayor eficiencia en las labores de sus competencias.

ARTÍCULO 4- Refórmese el artículo 52 de la de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, N.° 8395, de 1 de diciembre de 2003, y que se lea de la siguiente manera:

Artículo 52- Contravención

Quien brinde o contrate a un agente o empresa de seguridad privada que ofrezca alguno de los servicios regulados en esta ley sin contar con autorización o cuando esta se encuentre vencida, suspendida o cancelada, serán sancionado con pena de un salario base correspondiente a un oficinista 1 del Poder Judicial. Esta multa deberá ser asignada para Dirección de los Servicios de Seguridad Privados.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023722886 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y SU TRANSITORIO

PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO

Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN

DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA,

A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN

EL DÍA CORRESPONDIENTE

Expediente N.° 23.559

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nicoya, reconocida como región jurídica, política y administrativa, tuvo su Gobernación desde 1522 hasta 1554. Este año de 1554 fue establecido el Corregimiento de Nicoya, que fue separado en ese momento de Nicaragua, y se le convirtió en Alcaldía Mayor en 1554, dependiente de Guatemala, hasta 1588. Desde este año hasta 1593 Nicoya fue autónoma en su gobierno y administración tanto de Costa Rica como de Nicaragua.

En 1593 la Alcaldía Mayor de Nicoya se agregó a la Provincia de Costa Rica. Y desde 1602 hasta 1786 la Alcaldía Mayor de Nicoya fue de nuevo autónoma respecto a Nicaragua y Costa Rica.

Con las reformas borbónicas en 1780, en España, se dispusieron nuevas políticas administrativas, creándose intendencias y partidos en el Reino de Guatemala. Así siguió el Partido de Nicoya, que se unió a la Provincia de Nicaragua y a la Intendencia de León, bajo un jefe político subalterno.

Bajo la ocupación francesa de España, 1808-1804, y bajo las Cortes de Cádiz, 1812, y bajo la restauración monárquica en España, a partir de 1814, hasta 1821, se desarrolla la Diputación Provincial de Nicaragua y Costa Rica, durante los años 1812-1821, dependiendo de la Capitanía General de Guatemala y de la Intendencia de León.

Cuando se restituye la Constitución de Cádiz en 1820 se restablece la provincia de Nicaragua y Costa Rica, dividida en siete regiones o Partidos, Segovia, El Realejo, León, Granada, Nicaragua, que era Rivas, Nicoya y Costa Rica.

Concibiendo que la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica es un hito histórico, que se refiere a la incorporación del territorio del partido de Nicoya al Estado de Costa Rica, ocurrida el 25 de julio de 1824, resulta imprescindible promover la celebración, como elemento reivindicativo cultural y social, de dicho hito en el día calendario correspondiente.

La anexión se dio mediante un plebiscito sucedido en la ciudad de Nicoya, en el cual, en cabildo abierto, los pobladores de los municipios de Nicoya y Santa Cruz votaron por incorporarse a Costa Rica y el 18 de marzo de 1825, dicha población pasó a formar parte de Costa Rica por una ley emitida por el Congreso de la República Federal de Centroamérica.

Como tal, en razón de su relevancia cultural e historiográfica, la conmemoración de este hito histórico. El proceso de consolidación de dicha unión, sin embargo, se llevó a cabo paulatinamente a lo largo del siguiente decenio.

La anexión no fue solo un acto, sino un proceso de experiencias variadas, en el cual los vecinos del antiguo Partido de Nicoya actuaron de diversas maneras a lo largo de unos diez años, justificado en parte porque, tras la independencia centroamericana, no existían todavía en Centroamérica las lealtades nacionales ni se habían consolidado las identidades en los nacientes Estados.

Pasaron años para que surgiese el consenso general entre las poblaciones del partido de Nicoya sobre la conveniencia de pertenecer a Costa Rica. No fue sino hasta 1838 que las municipalidades de las tres poblaciones más importantes del partido de Nicoya ratificaron su anexión al país, y hasta 1858 fue que Costa Rica tuvo seguridad jurídica sobre Guanacaste con la firma del tratado Cañas-Jerez.

Tan es así, que este espacio de celebración cultural responde a un criterio social e histórico y no debe quedar supeditado a criterios eminentemente económicos. Precisamente, en el momento del proceso de arribo de los españoles, la zona era uno de los lugares de mayor desarrollo humano, de mayor desarrollo cultural. El primer contacto de los españoles con el territorio de Costa Rica es en el Caribe, en Limón, cuando Cristóbal Colón, en su cuarto viaje, en setiembre de 1502 estuvo en la isla la Uvita y en las costas del país, por unos días, de lo cual hay descripciones, de su estadía, muy bellas.

El segundo contacto se da cuando, ya descubierto el Pacífico y cruzado el istmo de Panamá, los conquistadores llevan a cabo viajes hacia Suramérica y Norteamérica bordeando las costas del Pacífico. Así llegaron al Golfo de Nicoya en 1519. Y, desde aquí se inicia el periodo de la conquista de Costa Rica, que culmina hacia la década de 1560-1570 cuando los españoles se asientan en el Valle Central y fundan Cartago, en 1560.

Tan profundo es el arraigo histórico y cultural que desde que llegaron los españoles y cuando organizan su presencia en la región y ya en 1554 ya existía Nicoya política y territorialmente organizado en la Alcaldía Mayor de Nicoya. Los alcaldes a veces gobernaban con corregidores en pueblos. Algunas veces los gobernadores de Costa Rica también fueron alcaldes de Nicoya, como en 1572, 1593, o de Nicaragua y Costa Rica, como en 1574.

Por estas motivaciones sociohistóricas y culturales resulta necesario vindicar la celebración y conmemoración de esta fecha en su correspondiente día, atendiendo a estas razones y promoviendo la fecha como un punto cultural con un innegable arraigo a la constitución misma del ser costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 148 Y SU TRANSITORIO

PARA LA REIVINDICACIÓN COMO HITO HISTÓRICO

Y SOCIOCULTURAL LA INCORPORACIÓN

DEL PARTIDO DE NICOYA A COSTA RICA,

A TRAVÉS DE SU CONMEMORACIÓN

EL DÍA CORRESPONDIENTE

ARTÍCULO 1-        Se reforma el párrafo segundo del artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 148-

(…)

Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 25 de julio y del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración. Este último no regirá como día feriado.

Se celebrará el 25 de julio siempre en la fecha correspondiente y su celebración o feriado no será trasladado a otro día de la semana diferente al correspondiente.

ARTÍCULO 2-        Se reforman los párrafos cuarto, quinto y sexto del transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Transitorio al artículo 148-

(…)

El disfrute del 31 de agosto de los años 2021, 2022 y 2023 se trasladará al domingo posterior.

El disfrute del día feriado del 11 de abril de 2023 se trasladará al lunes inmediato precedente.

Por último, el disfrute del feriado correspondiente al 11 de abril de 2024, se trasladará al lunes inmediato siguiente.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Diputada

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023722891 ).

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS, PARA DESTINAR RECURSOS A LOS

PUENTES EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES,

PARA SU CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN,

AMPLIACIÓN DE CARRILES, CONSERVACIÓN

Y MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PERIÓDICO

Expediente N.° 23.562

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Según la reseña histórica del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), para el año de 1996 se empezó a gestar en el país un movimiento orientado a establecer un fondo vial financiado con un impuesto único al combustible. Este movimiento se basa en la experiencia positiva de otros países latinoamericanos como: Chile, Argentina y Colombia.

Para setiembre del año 1997 se presentó un proyecto de ley para crear el Consejo Nacional de Conservación Vial, el cual fue transformado en la Asamblea Legislativa al Consejo Nacional de Vialidad; ya que además de la conservación vial que requerían las carreteras del país, como prioridad, asumiría también la responsabilidad de definir, ejecutar y supervisar los proyectos nuevos de infraestructura vial que demandará el país. Este proyecto de crear un fondo vial en Costa Rica tomó fuerza ante el apoyo de organismos internacionales que habían promovido en la región latinoamericana su creación y consolidación, pero, como se dijo, en otros países estos fondos son responsables únicamente de la conservación de la red vial, con base en el criterio expresado por el Banco Mundial, que indica que el mantenimiento de carreteras es un esfuerzo sostenible y programado que posee tres finalidades principales:

           Prolongar su vida y aplazar la fecha en que deben renovarse.

           Reducir el costo de operación de los vehículos que transitan en ellas.

           Contribuir a que se mantengan abiertas al tráfico y permitir una mayor regularidad, puntualidad y seguridad de los servicios de transporte por carretera.

Estas tareas, que además de permitir la conservación del patrimonio vial, reducen las necesidades de inversión para recuperar redes viales significativamente deterioradas; pues, como lo ha indicado el Banco Mundial, por cada dólar que se deje de invertir en conservación se generan aproximadamente tres dólares en el gasto de operación.

Como resultado de las iniciativas citadas, el 29 de mayo del año de 1998 se publicó en el diario oficial La Gaceta, la Ley N.° 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), entidad que inició sus operaciones en el año de 1999.

Otra de las normativas importantes en la materia ha sido la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 9 de julio del año 2001, y sus reformas, la cual en su artículo cinco, fija la distribución del impuesto a los combustibles, indicando:

Artículo 5- Destino de los recursos: Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a) Un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

b) Un veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) a favor de las municipalidades, para la atención de la red vial cantonal, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad. (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 19 de la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, N° 9660 del 24 de febrero del 2019).

Dicha red vial está compuesta por todos los caminos y calles bajo administración de los gobiernos locales, inventariados y georeferenciados como rutas cantonales por estas, y que constan en los registros oficiales del Ministerio Obras Públicas y Transportes (MOPT), así como por toda la infraestructura complementaria, siempre que se encuentre en terrenos de dominio público y cumpla los requisitos de ley.

Asimismo, se considerarán como parte de la red vial cantonal las aceras, ciclovías, pasos, rutas peatonales, áreas verdes y de ornato, que se encuentran dentro del derecho de vía y demás elementos de infraestructura de seguridad vial entrelazadas a las calles locales y caminos cantonales, el señalamiento vertical y horizontal, los puentes y demás estructuras de drenaje y retención y las obras geotécnicas o de otra naturaleza asociadas con los caminos. (la negrita no es del original).

La totalidad de la suma correspondiente a este veintidós coma veinticinco por ciento (22,25%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i. El cincuenta por ciento (50%), según la extensión de la red vial de cada cantón inventariada por los gobiernos locales y debidamente registrada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

ii. El treinta y cinco por ciento (35%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

iii. El quince por ciento (15%) restante será distribuido en partes iguales a cada una de las municipalidades.

La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá, a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

c) Un tres coma cinco por ciento (3,5%), exclusivamente al pago de servicios ambientales, a favor del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo).

d) Un cero coma uno por ciento (0,1%) al pago de beneficios ambientales agropecuarios, a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para el financiamiento de los sistemas de producción agropecuaria orgánica.

e) Un uno por ciento (1%) a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense, a favor de la Universidad de Costa Rica. Esta suma será girada directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que la administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), el cual velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. En virtud del destino específico que obligatoriamente se establece en esta ley para los recursos destinados al Lanamme, se establece que tales fondos no afectarán, de ninguna manera, a la Universidad de Costa Rica, en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i) El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii) Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii) Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes:

1) El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2) Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos. (Así reformado por el artículo 12 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329 del 15 de octubre de 2015)

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el artículo 9° de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020, se acordó lo siguiente:

Artículo 9- De forma excepcional en el ejercicio presupuestario 2020 y 2021, las municipalidades y los concejos municipales de distrito estarán autorizados para que utilicen los recursos que reciban por transferencias del Gobierno central, para garantizar la continuidad de los servicios municipales de agua, seguridad, gestión integral de residuos o cementerio, así como para gastos administrativos, en atención a la disminución de sus ingresos por las consecuencias económicas de la pandemia; sin embargo, no podrán destinarse a la creación de nuevas plazas.

Quedarán exceptuados de esta disposición los recursos establecidos por la Ley 7755, Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, de 23 de febrero de 1998, y aquellos que dispone en su artículo 5 la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001.).

Como se puede observar, tan solo un 48,60% tiene carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, derivados del impuesto único para los combustibles, y ser transferidos e invertidos en la red vial costarricense. El restante monto se queda en caja única que representa un 51,4%. Se debe resaltar que de ese 48,60%, tan solo el 44% es transferido al Conavi y las municipalidades para invertirse directamente en conservación, mantenimiento rutinario y periódico, mejoramiento y rehabilitación de la red vial nacional y municipal del país. Por lo que el valor relativo real en inversión de obra pública vial derivado del impuesto de los combustibles no es suficiente, lo cual es muy preocupante ante los altos costos de la infraestructura de este tipo, y el rezago presente en nuestras vías.

Para el año 2022, los ingresos percibidos por el gobierno central, por concepto del impuesto a los combustibles según el Ministerio de Hacienda fueron de:

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No podemos obviar los procesos de corrupción sufridos en años anteriores ante la operatividad de la ejecución de los recursos administrados por estas entidades (Conavi y municipalidades), que generaron aún más rezago en nuestras carreteras, impactando principalmente los sectores de la economía nacional y a los usuarios que transitan por estas vías, pero precisamente estos usuarios no deben sufrir estos impactos, sino que se deben mejorar los controles y supervisión en el gasto de los recursos. Y es la responsabilidad de los legisladores generar propuestas para una adecuada distribución de los recursos y velar por su cumplimiento.

Debemos recordar que la red vial nacional y municipal incluyen no solo las carreteras por donde transitamos, como lo indica el mismo artículo 5 de la Ley 8114, sino que también considera los puentes que conectan vías de comunicación, alcantarillas y otros componentes no menos importantes. Es por tal razón que esta propuesta legislativa desea plantear la asignación de recursos urgentes que necesita el país para atender los puentes que, a la fecha, según datos del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme), de la Universidad de Costa Rica, el país cuenta con un total de 1488 puentes construidos, con materiales que van desde acero, concreto preesforzado o reforzado y mampostería, con intervalos de longitudes desde 15 m a 35 m, 35 m y 50 m, entre 50 m y 100 m, mayor a 100 m y menor de 15 m.

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Costa Rica tiene un reto apremiante de asignar recursos específicos para la construcción, la rehabilitación, la ampliación de carriles, la conservación y el mantenimiento rutinario y periódico de los puentes, por la importancia que poseen al unir vías de comunicación, reducir tiempos de tránsito, entre otros beneficios, que hacen que debamos hacer esfuerzos para dotar de recursos y tener esta infraestructura en óptimas condiciones.

Se considera, al mismo tiempo, que al tener escenarios naturales especiales, como se indica en el artículo publicado en la sección de “Ciencia y Tecnología” de la Universidad de Costa Rica, de 04 de julio del año 2022, en el que se indica que vivimos en un país en el que continuamente se pone a prueba toda la infraestructura vial nacional, la época de lluvia es muy extrema, y hace que colapsen sistemas de drenajes, el relieve quebrado en la mayoría de las zonas del país propicia deslizamientos que ponen en peligro la vida de las personas y obstaculizan el tránsito vehicular, e incrementa la probabilidad en los factores que dañan la infraestructura de los puentes y que ocasiona emergencias.

Al no contar en la legislación actual con un destino específico de recursos para la intervención en puentes, sino que se engloba en los recursos destinados para todos los componentes viales, y que el Estado costarricense en diferentes administraciones ha considerado, como opción económica y paliativa, la adquisición de puentes modulares, estilo “Bailey” (puente portátil prefabricado), los cuales poseen una vida útil de 3 a 5 años, según indicaciones del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica; y que, en ese mismo sentido, Lanamme el 5 de agosto del año 2022 expresó en Noticias Columbia que, en relación con los puentes, el panorama reconocido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es crítico, dado que en el inventario se identificaron estructuras en las cuales cerca del 70% han sido construidas antes del código sísmico, 500 de ellos son vulnerables y 40 están en estado crítico, en virtud que tienen 40 y hasta 50 años de construidos. De igual manera, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) ha indicado que el país solo tiene un 20% de los recursos que necesita para cuidado de vías y puentes para el año 2023, y que el costo del mantenimiento pendiente de carreteras y puentes asciende a casi $500 millones (quinientos millones de dólares), pero el MOPT solo presupuesta $90 millones (noventa millones de dólares).

(https://ameliarueda.com/nota/mantenimiento-carreteras-puentes-2023-mopt-presupuesto-noticiascosta-rica)

Igualmente, es alarmante ver las noticias cada día y darse cuenta sobre el mal estado en que se encuentran los puentes, cuyas estructuras presentan corrosión, falta de barandas para el paso seguro de peatones, socavamiento de las bases, problemas en las láminas de rodamiento, entre otros. Así las cosas, se hace necesario dotar de más recursos financieros al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), y a las municipalidades, con el fin de que se puedan destinar dineros para la construcción, la rehabilitación, la ampliación de carriles, la conservación y el mantenimiento rutinario y periódico de los puentes en las rutas nacionales y cantonales del país, separadamente del 44% transferido del articulo cinco de la Ley N.° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias. Por tal motivo, se presenta la siguiente propuesta legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY 8114, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA TRIBUTARIAS, Y SUS REFORMAS, PARA DESTINAR RECURSOS A LOS

PUENTES EN RUTAS NACIONALES Y CANTONALES,

PARA SU CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN,

AMPLIACIÓN DE CARRILES, CONSERVACIÓN

Y MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PERIÓDICO

ARTÍCULO 1- Se adiciona un artículo 5 bis a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y sus reformas, que diga lo siguiente:

Artículo 5 bis- Destino de recursos para la construcción, rehabilitación, ampliación de carriles, conservación y mantenimiento rutinario y periódico de los puentes en la red vial nacional y cantonal. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un quince por ciento (15%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

a) Un siete coma cinco por ciento (7,5%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de puentes en la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a su construcción, rehabilitación, ampliación de carriles, conservación y mantenimiento rutinario y periódico.

b) Un siete coma cinco por ciento (7,5%) a favor de las municipalidades, para la atención de los puentes en la red vial cantonal, los cuales se destinarán exclusivamente a su construcción, rehabilitación, ampliación de carriles, conservación y mantenimiento rutinario y periódico, monto que será priorizado conforme a lo establecido en el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de cada municipalidad, que debe incorporar el inventario y estado de los puentes presentes en las rutas cantonales, para lo cual Lanamme puede dar soporte.

La totalidad de la suma correspondiente a este siete punto cinco por ciento (7.5%) será girada directamente a las municipalidades por la Tesorería Nacional, de acuerdo con los siguientes parámetros:

i- El sesenta por ciento (60%), según la cantidad de puentes en su red vial de cada cantón inventariada y evaluada por los gobiernos locales con soporte de Lanamme y debidamente registrados en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes e incluidos en sus planes quinquenales viales. ii- El restante cuarenta por ciento (40%), según el Índice de Desarrollo Social Cantonal (IDS) elaborado por el Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán). Los cantones con menor IDS recibirán proporcionalmente mayores recursos.

La ejecución de estos recursos se realizará bajo la modalidad participativa de ejecución de obras. El destino de los recursos lo propondrá a cada concejo municipal, una junta vial cantonal o distrital, en su caso, nombrada por el mismo concejo municipal, la cual estará integrada por representantes del gobierno local y de la comunidad, por medio de convocatoria pública y abierta, de conformidad con lo que determine el reglamento de la presente ley.

Tanto el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), como las municipalidades del país, no podrán utilizar estos recursos en gasto corriente.

Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Hernández Rojas

Diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023722896 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE SUBVENCIÓN A LAS JUNTA DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES,

LEY N.° 7552, DE 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23.557

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los centros educativos de enseñanza especial del Ministerio de Educación Pública, son aquellos a los cuales pueden ingresar personas desde los 0 a los 21 años que tengan una condición de discapacidad que requieran apoyos más intensos y permanentes, que no pueden ser ofrecidos en otras instituciones educativas.  En el en el país existen 22 centros de educación especial que atienden personas con diversas discapacidades, incluso hay algunos, como el Instituto de Rehabilitación y Formación Profesional Hellen Keller, que reciben únicamente a personas con discapacidad visual.

Es evidente que estas instituciones públicas de enseñanza, brindan un enorme servicio a los estudiantes y a sus familias y constituyen un soporte fundamental para aquellas personas que tienen una condición especial, que de otra manera no podrían recibir una educación tan directa y especializada.

En la provincia de Heredia funciona, por ejemplo, un centro de enseñanza especial, concretamente en el cantón de San Rafael, donde participan estudiantes desde el nivel de preescolar, que incluye estimulación temprana, maternal, kínder y preparatoria; también atiende estudiantes de primaria en I y II ciclos y en secundaria que corresponde a los niveles de III y IV ciclos de educación especial.

En todos los niveles se atienden grupos en las especialidades de: discapacidad cognitiva, problemas emocionales y de conducta y discapacidad múltiple, terapia de lenguaje, discapacidad visual y audición y lenguaje, se brindan también servicios complementarios de terapia física, terapia ocupacional, sicología, trabajo social y materias especiales como Educación Física, Artes Plásticas y Música.

Tan especializado y complejo servicio necesita de muchos recursos para salir adelante y los que aporta el Ministerio de Educación Pública son insuficientes para afrontar las variadas necesidades que tienen estos institutos.

Por su particularidad, estos centros educativos tienen necesidades y requerimientos más complejos, lo que se traduce en una mayor inversión para su equipamiento y mantenimiento y, evidentemente, se requieren mayores recursos económicos para prestar un servicio educativo de calidad.

Desde esta perspectiva, cualquier esfuerzo pertinente dirigido a conseguir más fondos para el adecuado funcionamiento de estos centros debe ser analizado y atendido porque cualquier ayuda material se traduce en mejores condiciones para esta población estudiantil tan estimada.

En este sentido, de acuerdo con la Ley N.° 7552, las municipalidades deben subvencionar a las juntas de educación y juntas administrativas y en su artículo 1 dispone que cada año, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y juntas administrativas, de su respectiva jurisdicción territorial. Sin embargo, con esta redacción, solo la municipalidad donde se asienta el centro de enseñanza especial estaría obligada a sufragar y colaborar con su funcionamiento, lo cual no es ni justo ni razonable, toda vez que la mayoría de los cantones tienen personas que son alumnos en estas instituciones de enseñanza.

En el caso de la Escuela de Enseñanza Especial de Heredia, está ubicada en el cantón de San Rafael y únicamente este municipio aporta un porcentaje según lo establecido en la Ley de Subvención de las Juntas de Educación y Administrativas por las Municipalidades, a pesar de que todos los cantones de la provincia de Heredia, con excepción de Sarapiquí que queda bastante distante, se benefician del trabajo desarrollado por esta reconocida institución.

En razón de lo anterior, con esta iniciativa se propone modificar el artículo 1 de la Ley N.° 7552 para realizar una distribución justa y equitativa de los fondos destinados a los centros educativos de enseñanza especial, razón por la cual someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE SUBVENCIÓN A LAS JUNTA DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS POR LAS MUNICIPALIDADES,

LEY N.° 7552, DE 2 DE OCTUBRE DE 1995, PARA FORTALECER LOS CENTROS DE ENSEÑANZA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO-           Refórmase el artículo 1 de la Ley de Subvención a las Juntas de Educación y Juntas Administrativas por las Municipalidades, Ley N.° 7552, de 2 de octubre de 1995, cuyo texto dirá:

Artículo 1-         Subvención

Anualmente, las municipalidades destinarán por lo menos el diez por ciento (10%) de los ingresos que reciban conforme a la Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles, N.° 7509, de 9 de mayo de 1995, para subvencionar a las juntas de educación y a las juntas administrativas de los centros educativos públicos de su respectiva jurisdicción territorial.

Además de los centros educativos ubicados dentro de su jurisdicción territorial, todas las municipalidades de la respectiva provincia incluirán como beneficiarias, para recibir la subvención establecida en el párrafo anterior, a las juntas administrativas de los centros de educación especial públicos que funcionen en cualquier cantón de la provincia.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán

Diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.

1 vez .Exonerado.—( IN2023722901 ).

REFORMA DEL ARTÍCULO 168 Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO XXV A LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

Expediente N.° 23.558

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las carreteras de nuestro país son de las más lentas del mundo. Para el año 2022, el Fondo Monetario Internacional realizó un estudio que señala a los 162 países que tienen las carreteras más rápidas hasta las carreteras más lentas del mundo, en el que se evidencia que Costa Rica se encuentra en el puesto 144, lo que ocasiona que constantemente existan grandes congestionamientos viales.[1]

Tal y como se observa en la tabla N.° 1, en los últimos años se ha dado una cantidad exorbitante de accidentes de tránsito, provocando un alto impacto en el congestionamiento vial, lo que a su vez afecta la economía, la educación, la salud y, en general, el desarrollo de nuestro país.

Tabla N.° 1

Costa Rica: cantidad de accidentes de tránsito según categoría -por años- (2016-2021)

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Cosevi (2022). Sitio web del Consejo de Seguridad Vial. En: https://datosabiertos.csv.go.cr/dataviews/234875/ACCID-DEL-ANO-2015/. San José: Cosevi. Recuperado: 7/12/2022.

A inicios del 2022, la Dirección General de Tránsito contaba con 800 oficiales de tránsito para atender todo el territorio nacional[2] y en noviembre de este mismo año la cifra disminuyó a 672 oficiales. Esta cantidad de oficiales es notablemente escasa para la demanda de vehículos que circulan en nuestras carreteras, lo que conlleva a tener un sistema de atención deficiente. Además, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene 4000 aspirantes para ocupar los puestos de policía de tránsito, pero solo tienen plazas para contratar entre 30 y 50 personas.[3]

El Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) menciona, en su sitio web, que la cantidad de vehículos inscritos, según la actualización del 10 de noviembre de 2022, fue de 2.553 023 y, con la cantidad de oficiales de tránsito que hay en la actualidad, cada uno de ellos debería atender aproximadamente 3799 vehículos -algo imposible- lo que genera que nuestras carreteras sufran colapsos viales a diario;[4] por ello, la presente propuesta de ley pretende ser un auxilio para las ya congestionadas carreteras de nuestro país.

Cuando en nuestro país sucede una colisión, un oficial de tránsito tarda hasta dos horas para que se presente y se logren movilizar los vehículos intervinientes, por lo que es necesario crear un procedimiento por el cual, si las partes no están de acuerdo con la responsabilidad del siniestro, se puedan movilizar los vehículos, pero con la debida seguridad jurídica para que, en el momento en que se deba llevar el proceso judicial correspondiente, existan los elementos necesarios para que los juzgados puedan resolver lo que en derecho corresponda.

Es importante acotar que a las horas de espera del oficial de tránsito para que confeccione un croquis, estos en muchas ocasiones son mal elaborados y esta técnica data de mucho tiempo atrás, pues era la forma de mostrar al juez la posición de los vehículos, pero eso ya es obsoleto en la actualidad. Ahora todos portamos celulares con cámaras y es mucho más eficiente, para la resolución de un caso, las fotos y los videos que los croquis de los oficiales de tránsito que, como se indica, no pocas veces vienen mal elaborados.

El señor Johnny Rojas Fernández, juez coordinador del Juzgado de Tránsito de Hatillo, en el documento denominado Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción de Hatillo,[5] dicta diferentes pautas en cuanto al proceso que se debe llevar a la hora de que se un accidente de tránsito.

Lo primero es que las partes llamen al sistema 911 para reportar los accidentes, tomar las precauciones del caso como triángulos, chalecos, etc. Luego, las partes deben compartirse datos personales tales como fotos de la cédula de identidad y licencia de conducir, con el fin de identificarse como los conductores y partes del proceso judicial; por último, fijar la escena de la colisión con fotografías y videos, para después movilizar los vehículos a una zona menos transitada a la espera del oficial de tránsito. El señor juez aconseja, según su conocimiento en la materia, que las fotografías y los videos se deben tomar de corta, mediana y larga distancia, para así tener un panorama amplio de la ubicación de los vehículos y del señalamiento vial. Para una mejor comprensión de lo que se pretende con esta reforma, se adjuntan fotografías desde diferentes ángulos, las cuales ejemplifican el tema de cita.

-         Corta distancia: deben ser de aproximadamente uno a dos metros del punto de la colisión y los daños. Se debe abarcar el punto de impacto y cualquier marca que hubiera dejado en los carros.

Imagen N.° 1

Costa Rica: fotografía explicativa sobre cómo
se debe tomar a corta distancia

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción de Hatillo. San José: Juzgado de Tránsito de Hatillo. Poder Judicial República de Costa Rica.

-         Mediana distancia: deben ser de unos cinco a quince metros, donde se observen los vehículos involucrados desde varios ángulos y se abarquen por igual huellas de frenado, huecos, obstáculos y bordes de la carretera, si fuera el caso, entre otros.

Imagen N.° 2

Costa Rica: fotografía explicativa sobre cómo
se debe tomar a mediana distancia

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción de Hatillo. San José: Juzgado de Tránsito de Hatillo. Poder Judicial República de Costa Rica.

-         Larga distancia: estas fotografías deben ser tomadas a más de veinte metros y hasta donde considere, según la necesidad, donde se observen bien los vehículos involucrados y la carretera, para determinar señales de tránsito o intersecciones.

Imagen N.° 3

Costa Rica: Fotografía explicativa sobre cómo
 se debe tomar a larga distancia

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción de Hatillo. San José: Juzgado de Tránsito de Hatillo. Poder Judicial República de Costa Rica.

Con este proyecto de ley se busca agilizar el flujo de las carreteras nacionales y, no menos importante, dotar a los juzgados de tránsito de insumos probatorios modernos para la resolución de los procesos judiciales. Por lo anterior, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 168 Y ADICIÓN DEL TRANSITORIO

XXV A LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,

DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1-           Se reforma el artículo 168 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: Artículo 168- Accidente de tránsito, primeras diligencias

Cuando se produzca un accidente de tránsito en el que exclusivamente medien daños materiales, las partes, de mutuo acuerdo o mediante las entidades aseguradoras, podrán convenir en la reparación de estos. Con el fin de respaldar sus gestiones, podrán tomar fotografías o grabar videos mediante cualquier instrumento tecnológico que permita fijar la escena del accidente.

Si ninguna de las partes acepta ser responsable de los hechos acontecidos, únicamente en los casos en que medien daños materiales, de común acuerdo estarán las partes autorizadas a tomar fotografías y videos que fijen la escena del accidente. Las partes procederán a mover sus vehículos a una zona menos transitada, donde esperarán al inspector de tránsito, quien levantará el parte oficial respectivo. Todo lo anterior con el fin de que se presente ante el juzgado de tránsito la información necesaria para llevar a cabo el proceso judicial correspondiente.

Si las partes no estuvieran de acuerdo en llevar a cabo el procedimiento indicado en el párrafo anterior, se requerirá la intervención de la Policía de Tránsito y el inspector apersonado levantará el parte oficial de tránsito, con toda la información que se requiera en él. En el caso de las boletas de citación, como prueba de que la notificación se ha efectuado, valdrá la firma del infractor, pero, si este no puede o se niega a firmar la boleta, la constancia del inspector de esta situación se tendrá como declaración jurada del acto. Además, el oficial deberá confeccionar un plano con la ubicación de los vehículos, el señalamiento vial, las huellas de arrastre o frenado, los obstáculos en la vía y cualquier otro detalle relacionado con el accidente; el oficial de tránsito deberá aportar fotografías y videos que detallen la ubicación de los vehículos y los detalles relacionados con el accidente. Si en el lugar en que se produjo el accidente existe algún vehículo estacionado en contravención de las disposiciones de esta ley y su presencia incide en el hecho investigado, lo consignará en el croquis y aportará fotografías y videos. El croquis, las fotografías y los videos deberán ser realizados en todo accidente, aun cuando los vehículos hayan sido movidos del lugar, en cuyo caso deberá hacerse referencia a este hecho.

En caso de accidentes de tránsito por colisión, en que no se presente el inspector a la escena, no se tramite ante él la denuncia respectiva o no esté presente alguno de los intervinientes, la parte afectada podrá acudir ante el juzgado civil de la jurisdicción correspondiente para deducir su pretensión en contra del propietario responsable, de conformidad con el artículo 7 de esta ley.

ARTÍCULO 2-            Se adiciona un transitorio XXV a la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

Transitorio XXV-       Se otorga al Poder Ejecutivo, en coordinación con el Poder Judicial, un plazo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para que adopte las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 168 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

José Pablo Sibaja Jiménez

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Yonder Andrey Salas Durán

Rosalía Brown Young

Olga Nidia Morera Arrieta

David Lorenzo Segura Gamboa

 

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023723551 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43889-C-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones contenidas en los artículos 89, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, artículos 39, 40, 41, 43 y 48 de la Ley N° 10025, Ley Fomento de la Lectura, El Libro y Las Bibliotecas y el Decreto Ejecutivo N° 38120-C, “Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales”.

Considerando:

I.—Que el Estado debe estimular, respaldar y divulgar la cultura nacional en todas sus formas, así como brindar educación integral y de calidad en beneficio de todas las personas habitantes de la República.

II.—Que el Estado tiene la obligación de apoyar a los trabajadores intelectuales-científicos, escritores y artistas, con el fin de enriquecer plenamente la cultura nacional con su trabajo.

III.—Que el Estado debe estimular la coordinación de esfuerzos encaminados a cumplir satisfactoriamente las acciones relativas al fomento de la Lectura, el libro y las Bibliotecas y a la protección de la creación intelectual materializada en el libro.

IV.—Que el libro, como vehículo de educación y cultura, es uno de los medios fundamentales para la expresión y circulación de las ideas y para alimentar una cultura nacional y regional incorporada a la calidad de los más altos bienes espirituales de la humanidad.

V.—Que el país requiere con urgencia la concertación de voluntades en torno a la definición de una Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y Las Bibliotecas, que impulse al fortalecimiento de Costa Rica como centro bibliográfico de importancia internacional, aprovechando así condiciones favorables en sus recursos humanos, educativos y culturales.

VI.—Que la población costarricense podrá beneficiarse con una política concertada y planificada del libro, la lectura y las bibliotecas que incidirá en su calidad de vida y desarrollo humano.

VII.—Que, dados los avances tecnológicos, una política de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas, debe integrar los diferentes soportes que contienen materiales documentales.

VIII.—Que el fomento de la Lectura, el libro y el acceso a estos mediante las bibliotecas, sin restricciones económicas ni discriminación alguna, permiten la conservación, protección y divulgación del patrimonio bibliográfico del país.

IX.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y se creó el Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales como el marco programático de largo plazo para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

X.—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

XI.—Que el primer eje estratégico de esta política, denominadoParticipación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.

XII.—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominadoProtección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterialtiene como objetivo promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país y plantea como temas principales los siguientes: 1) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de información y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural.

XIII.—Que la Ley N° 10025, Ley Fomento de la Lectura, El Libro y Las Bibliotecas del 14 de septiembre de 2021, tiene como ámbito de aplicación al fomento de la lectura, la escritura y las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI) y públicas escolares (impresas o digitales); así como a la producción y circulación del libro en cualquier soporte, y a las entidades, los procesos y los recursos relativos a ellos.

XIV.—Que mediante la Ley N° 10025, se creó el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas como órgano asesor del Estado en la aplicación de la Política Nacional de Fomento de la lectura, el Libro y las Bibliotecas, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.

XV.—Que los artículos 43 y 48 de la Ley N° 10025, establecen el deber del Poder Ejecutivo de reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

XVI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012), y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones para el administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA LECTURA, EL LIBRO Y LAS BIBLIOTECAS

Artículo 1ºIntegración. Se integra el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, en adelante denominadoel Consejo”, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, órgano colegiado que asume la labor de asesorar y promover la Política Nacional de Fomento de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, que estará conformado por los siguientes miembros:

a)         La persona jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, o su representante, quien lo presidirá.

b)         La persona jerarca del Ministerio de Educación Pública o su representante.

c)         La persona directora del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI).

d)         Una persona representante de los autores y creadores de obras literarias o artísticas, designada de común acuerdo por el mismo Consejo, a partir de una nómina propuesta por el Colegio de Costa Rica.

e)         Una persona representante de los editores, designado por la Cámara Costarricense del Libro.

f)          Una persona representante de los libreros y distribuidores, designado por la Cámara Costarricense del Libro.

g)       La persona responsable de la red de bibliotecas escolares del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Podrá participar, en representación del ministro o la ministra, cualquier persona viceministra de su misma cartera, designado formalmente por el jerarca respectivo.

Respecto al miembro indicado en el inciso d) del presente artículo, y para efectos de conformar el quórum estructural del Consejo, el Ministerio de Cultura y Juventud solicitará al Colegio de Costa Rica, programa institucional dedicado al fomento de las artes literarias, la remisión de una nómina para la escogencia del representante de los autores y creadores de obras literarias o artísticas.

Una vez recibida la postulación antes indicada, el Consejo en sesión y como primer punto de agenda, procederá a ratificar el nombramiento de dicho integrante, procedimiento que será indispensable realizar en cualquier momento, cuando no se cuente con titular ni suplente de este cargo.

Para todos los nombramientos, las instancias responsables, deberán acreditar la participación de una persona titular y una suplente. En caso que un titular deba separarse por causas debidamente justificadas de su integración en el Consejo Nacional de la Lectura, asumirá sin más trámite el miembro suplente escogido previamente, para garantizar la continuidad del órgano colegiado.

Asimismo, los suplentes podrán asistir con el titular a las sesiones del Consejo, en cuyo caso tendrán voz, pero no voto.

El desempeño de estos cargos será ad honorem.

Artículo 2ºPlazos de nombramiento. Los miembros del Consejo citados en los incisos a), b), c) y g) del artículo anterior, ejercerán sus funciones mientras desempeñen el cargo público correspondiente.

Los miembros citados en los incisos d), e) y f) del artículo anterior, serán nombrados por un período cle dos años. En caso de renuncia o muerte, el sustituto será nombrado por el resto del período de nombramiento del miembro saliente.

Artículo 3ºNombramiento de representantes de la cámara del libro. Por ser una instancia de la Sociedad Civil, la Cámara Costarricense del Libro determinará de forma libre los procedimientos internos para nombrar a los representantes de los editores y de los libreros y distribuidores ante el Consejo. Una vez definidos, su Presidente comunicará oficialmente al Despacho de la persona Jerarca de Cultura y Juventud los nombres de las personas seleccionadas para ello, quien emitirá una resolución administrativa para formalizar el nombramiento y juramentará a las personas designadas.

Artículo 4ºFunciones. El Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, cumplirá las funciones establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 10.025.

Artículo 5ºPresidencia. Quien presida el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas tendrá las siguientes facultades o atribuciones:

a.         Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b.         Velar porque el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función.

c.         Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.

d.         Convocar a sesiones extraordinarias.

e.         Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas al menos con tres días de antelación.

f.          Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.

g.         Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas y las demás leyes y reglamentos atinentes a la materia.

Artículo 6ºSecretaría técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas recaerá en el Sistema Nacional de Bibliotecas, y será asumida por la persona que asuma su Dirección General.

La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

a.         Levantar las actas de las sesiones.

b.         Comunicar las resoluciones cuando ello no corresponda al presidente del Consejo.

c.         Convocar al Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas a sesiones ordinarias, con el fin de analizar y concertar acciones y recomendaciones en relación con las políticas del Libro y la Lectura.

d.         Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo, según corresponda.

e.         Elaborar y suscribir con la persona Presidente del Consejo todas las actas de las reuniones que se realicen.

f.          Apoyar los proyectos específicos relacionados con el fomento del libro y la Lectura.

g.         Atender todas aquellas tareas administrativas necesarias para el desempeño de sus funciones.

h.         Ejecutar las acciones de control interno (archivo y ambientes de control) de la correspondencia, actas y documentos que se gesten en el seno de la comisión.

Artículo 7ºSede. Para efectos legales, la Sede del Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas será el edificio de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano, salvo que se acuerde celebrarla en otro inmueble o cuando se presente algún impedimento por caso fortuito o fuerza mayor.

Los miembros del Consejo podrán sesionar excepcionalmente de forma virtual, en el tanto concurra el cuórum de ley.

La convocatoria a sesiones en lugar diferente no provoca vicios de nulidad sobre los acuerdos tomados, siempre que conste así en la respectiva convocatoria.

Artículo 8ºSesiones y convocatorias. Cada sesión del Consejo tendrá una duración de dos horas, lo que no impide que por la urgencia y/o prioridad de los asuntos por tratar, pueda extenderse más tiempo mediante moción de orden, aprobada por el plenario.

Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria formal, realizada por medio impreso o digital, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia. Asimismo, cuando el Consejo sesione en forma virtual deberá garantizar la conectividad a internet, la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 9ºQuórum. El quórum para que pueda sesionar válidamente el Consejo Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas será de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. Este quórum deberá mantenerse durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 10.—Pérdida de credenciales. será causal de pérdida de credencial y, por ende, remoción del cargo, cuando el miembro designado incurra en tres o más ausencias injustificadas, consecutivas o alternas. La presidencia del Consejo enviará una notificación por escrito a la institución o sector que represente para que se proceda al nombramiento del suplente.

De igual forma, si se incurriere en cinco ausencias justificadas, consecutivas o alternas, salvo en casos de enfermedad, será facultativo del Consejo adoptar la decisión respectiva para su sustitución.

Artículo 11.—Naturaleza de las sesiones. Las sesiones del Consejo serán siempre privadas, pero, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes y con aviso previo a la sesión respectiva, el Consejo podrá disponer que tenga acceso a ella el público o bien personas específicas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Quienes asistan a las sesiones del Consejo, guardarán confidencialidad sobre los asuntos conocidos durante la sesión hasta que el acta respectiva quede en firme.

Artículo 12.—Revisión de los acuerdos. En caso de que alguno de los miembros del Consejo interponga recurso de revisión contra un acuerdo, este será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que por tratarse de un asunto que la persona Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.

El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recurso que deberá resolverse en la misma sesión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para estos efectos, como recursos de revisión.

Artículo 13.—Actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes y de las ausentes con justificación o sin ella, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que se acuerden su firmeza por votación de los miembros presentes.

Las actas serán firmadas por la persona Presidente, y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Las actas respetarán la formalidad establecida en la Ley General de la Administración Pública sobre el particular.

Artículo 14.—Voto disidente. Las personas miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos adoptados por la mayoría.

Artículo 15.—Normativa supletoria. Lo no regulado expresamente en este cuerpo normativo, se regirá por lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C, “Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y Crea Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales”, del 17 de diciembre de 2013, y la Ley N° 10025, Ley Fomento de la Lectura, El Libro y Las Bibliotecas, del 14 de septiembre de 2021.

Artículo 16.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 32662, del 16 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta N° 216 del nueve de noviembre de 2005.

Artículo 17.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales y el Ministro de Educación Pública a. í., José Leonardo Sánchez Hernández.— 1 vez.—O.C. N° 4600071706.—Solicitud N° 1-2023-SINAB.—( D43889 – IN2023723662 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° DM-DJ-007-2023.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas con…

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la Administración pública, Ley N° 6227 y el artículo 6 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo N° 19561, se autoriza la designación como delegado de firma suplente de la Dirección General de Política Exterior programa 082, al señor Charles Salvador Hernández Viale, portador de la cédula de identidad N° 109590914, en calidad de Director a.i. de Política Exterior.

Lo anterior, según lo indicado en el Memorándum DGPE-040-2023 de fecha 16 de enero del 2023, suscrito por la señora Georgina Guillen Grillo, Directora General de Política Exterior.

Dicha delegación faculta al señor Hernández Viale, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior de la jefatura respectiva.

La presente resolución revoca lo dispuesto en la Resolución DM-DJ-0138-2021 de ocho horas del día doce de julio de dos mil veintiuno.

Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Lydia Peralta Cordero, Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600071785.—SolicitudDGPE-001-23.—( IN2023723609 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Tamarindo de Santa Cruz Guanacaste, código de registro 2918. Por medio de su representante: Elizabeth Cole de Temple, cédula número 900820506 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto en los siguientes artículos e incisos: Artículo N° 03, para agregar el componente ambiental y Artículo 04.

Artículo 03ºDe los objetivos de la Asociación para que en adelante se lea así: A-Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de la población, en un esfuerzo total para el desarrollo económico, ambiental, social y cultural de la comunidad. C-Promover el desarrollo económico, ambiental, social y cultural de la comunidad colaborando para ello con el gobierno, la municipalidad o cualquier organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación activa de los vecinos de la comunidad e informar de los programas y planes formulados al efecto de conseguir su participación.

Artículo 4ºPara el cumplimiento de sus objetivos, la asociación realizará entre otras las siguientes actividades: C. Realizar actividades socio organizativas, para promover proyectos de interés para la comunidad. D. Propiciar el apoyo de instituciones del Estado, instituciones cooperativas y comunales para mejorar las actividades de la comunidad. G. Desarrollar actividades socio productivas de cualquier índole, que generen ingresos económicos que le permitan la sostenibilidad financiera a la Asociación. H. Promover los objetivos de Desarrollo Sostenible propuestos por las Naciones Unidas, a través de las diversas actividades que realiza la asociación para la comunidad de Playa Tamarindo.

Dicha reforma es visible a folio 80-81 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 26 de noviembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023723104 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-0281-2023.—La señora Mónica Sancho Camacho, cédula de identidad: 1-1223-852, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Corteva Agriscience Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial Cyhalofop-butyl 95 TC, compuesto a base de Cyhalofop-butyl. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo N° 43838-MAG-S-MINAE. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14 horas con 33 minutos del 01 de marzo del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefa.—1 vez.—( IN2023723594 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

DMV-RGI-R-357-2023.—La señora Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad N° 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales MYC S. A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Extimox Premix, fabricado por Ilender Perú S. A., de Perú, con los principios activos: Amoxicilina trihidrato 500 g/1000 g y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas por bacterias sensibles a amoxicilina en cerdos y aves de corral. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023722697 ).

DMV-RGI-R-355-2023.—El(la) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A., con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Enromax L.A., fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: Enrofloxacina 200 mg/ml, diclofenaco sódico 30 mg/ml, y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a enrofloxacina en pacientes veterinarios. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023723095 ).

DMV-RGI-R-352-2023.—El(la) señor(a) Óscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A., con domicilio en calle Potrerillos, 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: OXILABSINA 20 SOLUBLE, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador, S. A. de C.V. (LABIS), de El Salvador, con los principios activos: Oxitetraciclina 20 g/100 g, y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas causadas por bacterias sensibles a oxitetraciclina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023723669 ).

DMV-RGI-R-348-2023.—El(La) señor(a) Adolfo Feoli Arce, documento de identidad número 1-0644-0618, en calidad de regente veterinario de la compañía 3-101-472762 S.A, con domicilio en contiguo al rancho bello horizonte, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PAFMINE, fabricado por Paffa S.A. de C.V., de México, con los principios activos: ractopamina clorhidrato 20 g/1000 g y las indicaciones terapéuticas: para favorecer la ganancia de peso en los cerdos durante la etapa de engorde. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 24 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023723670 ).

DMV-RGI-R-356-2023.—El señor Adolfo Feoli Arce, documento de identidad número 1-0644-0618, en calidad de regente veterinario de la compañía 3-101-472762 S. A., con domicilio en contiguo al rancho bello horizonte, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: FORCERIS, fabricado por Ceva Santé Animale (Libourne), de Francia, con los principios activos: toltrazuril 30 mg/ml, hierro 133.4 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para la suplementación de hierro y control de la coccidiosis en lechones. su venta requiere receta médica. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023723671 ).

DMV-RGI-R-346-2023.—El señor Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S. A., con domicilio en Del Super La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Floxon 100, fabricado por Baoding Sunlight Herb Medicament Co., Ltd., de China, con los principios activos: enrofloxacina 10 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a enrofloxacina en aves de producción. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 24 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023723018 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-23-2023 a la señora Valerín Valerín Ramona cc Berenice, cédula de identidad Nº 5-0136-0376, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢140.291,43), con un rige a partir del 01 de octubre del 2022. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023724993 ).

En Sesión celebrada en San José, a las 11:00 horas del 26 de enero del 2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-13-2023 a la señora Leitón Hernández Mary Isabel, cédula de identidad 6-0256-0238, vecina de San José; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢140.291,44), con un rige a partir del 01 de mayo del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Héctor Acosta Jirón, Director Nacional de Pensiones a. í.—1 vez.—( IN2023725085 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ^

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0007494.—Alwin Mendoza Oviedo, Soltero, cédula de identidad 603000070 con domicilio en Santa Ana, Ciudadela Jorge Volio, casa 10, 00005, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de institutos de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721898 ).

Solicitud 2022-0008193.—Eduardo Alfonso Márquez Fernández, cédula de identidad 112340288, en calidad de Apoderado Especial de Sergio Lizano Porras, soltero, cédula de identidad 117030049 con domicilio en Curridabat, de la Pops, 100 metros sur, 25 este, Condominio Claret, número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida alcohólica en presentaciones de cóctel, botella y trago. Reservas: Se reserva los colores amarillo, negro, blanco y rosado. Fecha: 6 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023721903 ).

Solicitud 2022-0010221.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de La Guardia, No. 8, Panamá, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, importación y comercialización de pinturas en general, así como, lacas, resinas, recubrimientos, barnices, esmaltes, materiales de construcción, productos de limpieza, productos químicos para la industria, productos agropecuarios, enmiendas y aditivos para el suelo, fertilizantes y suplementos alimenticios para animales, ubicado en avenida 39, calle 36, 300 metros al sur de la Yamaha, contiguo al cementerio de la localidad, La Uruca, San José, Costa Rica. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023721910 ).

Solicitud No. 2023-0001083.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en ciudad de PanamÁ, exactamente en calle Aquilino de la Guardia, 8, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del jardín; fertilizantes y abonos para jardinería; nutrientes para jardín (fertilizantes); preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica o de cultivo para jardinería; compost; algas (fertilizantes); cal agrícola; productos químicos agrícolas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023721911 ).

Solicitud 2023-0001081.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cremas y productos para protección de la piel. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023721912 ).

Solicitud N° 2023-0001124.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023721930 ).

Solicitud N° 2022-0011247.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderado especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dynamic Plus como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos vitamínicos, probióticos, minerales y alimenticios, hidratantes y energizantes para deportistas en polvo, pastillas comestibles o efervescentes y/o gel.; en clase 32: Bebidas isotónicas, preparaciones, pastillas y polvos para hacer bebidas electrolícitas y energizantes con o sin azúcar. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023721949 ).

Solicitud 2023-0000333.—Valeska Melissa Brenes Castro, soltera, cédula de identidad 116920992, con domicilio en 200 m sur del Cementerio de Jiménez, casa gris a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Golosinas deshidratadas para mascotas: carne de cerdo deshidratada, carne de res deshidratada, carne de pollo deshidratada, mondongo deshidratado, oreja de cerdo deshidratada, hígado de res deshidratado. Reservas: Se reservan los colores verde, azul y negro. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023721964 ).

Solicitud N° 2023-0000351.—Johnny Gerardo Naranjo Jiménez, cédula de identidad 207650678, en calidad de apoderado especial de Alimentos Riquezas del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102837891, con domicilio en Estanquillos de Desmonte de San Mateo, 400 metros sureste del salón comunal, casa de dos plantas color beige, zing color teja, portón de madera blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, miel. Reservas: de los colores: no especifica. Fecha: 8 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023721978 ).

Solicitud N° 2022-0011245.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad 110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts. norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ORANGEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios, probióticos, minerales y vitaminas. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023722017 ).

Solicitud N° 2023-0000451.—María José Mata Retana, casada una vez, cédula de identidad 115350948 con domicilio en Condominio Jardines del Este casa 20, San Juan, La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 10 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Toallas sanitarias; almohadillas de lactancia; blúmers absorbentes para la incontinencia; blúmers higiénicos; blúmers para la menstruación; bombachas absorbentes para la incontinencia; bombachas higiénicas; bombachas para la menstruación; bragas absorbentes para la incontinencia; bragas higiénicas; bragas para la menstruación; calzones absorbentes para la incontinencia; calzones para la menstruación; compresas higiénicas; compresas sanitarias; pañales-braga para bebés; pañales-calzón para bebés; pañales de natación desechables para bebés; pañales de natación reutilizables para bebés; pañales higiénicos para la incontinencia; pantaletas absorbentes para la incontinencia; pantaletas higiénicas; pantaletas para la menstruación; en clase 10: Antifaces terapéuticos; copas menstruales; dispositivos urinarios portátiles. ;en clase 25: Antifaces para dormir; baberos que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; babadores que no sean de papel; bañadores; blúmers para bebés; bombachas para bebés; bragas para bebés; bufandas; calzoncillos bóxer; calzones de baño; calzones para bebés; camisetas; lencería; mantillas; pantaletas para bebés; ropa interior; ropa interior absorbente del sudor; sostenes; sujetadores [ropa interior]; vestimenta; camisas; fulares; pijamas; prendas de vestir; corpiños [ropa interior]; mallas [bañadores]; trajes de baño [bañadores]; bañadores; pantaletas; bragas; blúmers; bombachas; ropa. Reservas: No reserva Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023722022 ).

Solicitud 2023-0000560.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein S. A. de C.V. con domicilio en calle damas, número exterior 120, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, México, solicita la inscripción de: ASMITRAN como marca de fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químicos-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; suplementos alimenticios; complementos alimenticios. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023722234 ).

Solicitud 2022-0008687.—Esmeralda Britton González, divorciada una vez, cédula de identidad 106020819, en calidad de Apoderado Generalísimo de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en Merded, calle 20 sur, contiguo a emergencias del Hospital Nacional de Niños, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción y programa de televisión. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—O.C. N°25408.—Solicitud N°409312.—( IN2023722246 ).

Solicitud N° 2021-0009040.—Herbert Alexander Wolf Bebout, cédula de identidad 107700905, en calidad de apoderado generalísimo de Cabo & El Fuego Sociedad de Responsabilidad Limitada., cédula jurídica N° 3102661853, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Fernández Delgado, calle ciento veinticuatro, Condominio Avenida Maynard, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante. Ubicado en San José Montes de Oca, San Pedro, de la Bomba El Higuerón 200 metros sur y 100 metros oeste, local esquinero de dos plantas. Fecha: 28 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722300 ).

Solicitud N° 2023-0000569.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Monserrath Vega Cárdenas, soltera, cédula de identidad 115920856 y Greivin Alexander Ramírez Rojas, soltero, cédula de identidad 113080993, con domicilio en Urbanización Monserrat, sétima etapa, casa 14A, Cartago, Costa Rica y 50 metros oeste de La Cruz Roja, Tierra Blanca de Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: candelas a base de cera de soja; candelas a base de cera de abeja; candelas a base de cera de soja y coco; candelas aromáticas; candelas de parafina; candelas decorativas; candelas para interiores y exteriores; candelas a base de aceites; candelas sin mecha; en clase 11: quemadores eléctricos; encendedores para velas; difusores eléctricos; en clase 21: quemadores para candelas; difusores para fragancias. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 4 dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2023722580 ).

Solicitud N° 2022-0002411.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de BDT Investments Inc., con domicilio en 1st Floor Hastings House, Balmoral Gap Hastings, Christ Church, BB14034, Barbados, solicita la inscripcion

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023722612 ).

Solicitud 2022-0006952.—Gregorio De La Vega Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105140799, en calidad de Apoderado Generalísimo de TGH-Importador Exportador SA, cédula jurídica 3101740051 con domicilio en STA Lucía de Barba, Urbanización Jardines del Beneficio casa Nº27-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarros. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023722654 ).

Solicitud N° 2022-0011363.—Gladys María Marín Villalobos, cédula de identidad 204270575, en calidad de Apoderado Especial de Garro Sierra S. A., cédula jurídica 3101828602 con domicilio en provincia de Cartago, distrito Oriental, avenida 5, calles 6 y 8, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia; 100 metros al sur y 125 metros oeste, 380 ZP 2300, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PERFORM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo; barritas de chocolate; barritas de cereales con sabor a chocolate ricas en proteína; suplementos alimenticios no medicados. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o  necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023722658 ).

Solicitud 2023-0000117.—Jorge Ignacio Ureña Ureña, cédula de identidad 304760530, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones, cédula jurídica 3101117509 con domicilio en Dota Santa María, del parque del lugar, 300 metros al este, 11702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023722674 ).

Solicitud 2023-0001070.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Richel Joanna Durán Mena, soltera, cédula de identidad 305110691 y Kattya Alejandra Mena Villalobos, casada una vez, cédula de identidad 303180709 con domicilio en trescientos metros oeste de la entrada principal de la Urbanización El Valle Guadalupe, Costa Rica y trescientos metros oeste de la entrada principal de la Urbanización El Valle Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, accesorios, prendas de vestir tejidas, accesorios tejidos, artículos de sombrerería tejidos, productos tejidos para el hogar y decorativos. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023722705 ).

Solicitud 2022-0004404.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline América INC con domicilio en Torre de Las Américas, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niños.; en clase 35: Publicidad. Fecha: 30 de enero del 2023. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023722707 ).

Solicitud N° 2023-0001292.—Astrid Rivera Olivares, casada dos veces, cédula de identidad 112550428, con domicilio en Hatillo N° 2 Urbanización la Loma, casa 3 A, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta de pollo frito, papas fritas, hamburguesa de carne, hamburguesa de pollo, arroz con pollo, patacones, ensaladas, frijoles molidos y refrescos gaseosos, ubicado en Hatillo N° 3, frente a entrada principal del Centro Comercial Hatillo, Maxi Palí. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023722732 ).

Solicitud N° 2022-0010461.—Abraham Stern Feterman, casado, cédula de identidad 107060337, en calidad de Apoderado Especial de Atti Innovation & Cyberlabs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-769283 con domicilio en Mall San Pedro, Sigma Business Center, piso uno, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos (relacionados con cibernética). Reservas: Colores: morado oscuro, morado, fucsia y anaranjado. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023722734 ).

Solicitud N° 2023-0001153.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: LAMINONE como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparados biológicos para uso agrícola; Bioestimulantes; Compost, abonos y fertilizantes derivados de productos biológicos.; en clase 5: Fungicidas, Fungicidas biológicos para uso en agricultura. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722747 ).

Solicitud 2023-0000887.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited con domicilio en 6th Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: TRIDENT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 6 de febrero del 2023. Presentada el: 2 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023722752 ).

Solicitud N° 2022-0010144.—Chester Walden Matthews, casado una vez, cédula de identidad 701380871, con domicilio en San Rafael, Residencial Villas del Campo, Apartamento D-Tres-Cuatro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023723674 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001071.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad d.6e Apoderado Especial de María Ana Addeo Belfort, casada una vez, cédula de residencia 186200569002 con domicilio en Santa Ana, Calle Los Orozcos, Residencial Vistana Real., Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Servicios de tienda minorista de prendas de vestir, calzado, accesorios y artículos de sombrerería infantil, juguetes y artículos decorativos infantiles. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023722756 ).

Solicitud No. 2023-0000549.—María Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Importaciones Sánchez Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101668242 con domicilio en domiciliada en Alajuela, Grecia centro, frente al salón comunal de la Urbanización Las Tres Marías, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, distribución e instalación de ventanas y productos de PVC y aluminio, ubicado en Santa Ana, Ecoplaza, local 46, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722760 ).

Solicitud N° 2023-0001278.—Randal Torres Gómez, soltero, cédula de identidad N° 112970236, con domicilio en San José, San Sebastián, 200 oeste de la Escuela Central de San Sebastián, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Sobres de granito, cuarzo, cuarcita y mármol para baños, cocinas y mobiliario, pisos de márbol, porcelanato, cerámica, mosaico, terrazo, travertino y ónyx. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023722799 ).

Solicitud 2022-0010064.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de AMCO Educación, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en avenida Vallarta N°6503 Int. B 23-24, Col. Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas para juegos electrónicos y libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables sobre desarrollo emocional; programas informativos descargables sobre desarrollo emocional; programas informáticos grabados sobre desarrollo emocional. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722807 ).

Solicitud 2023-0000642.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Jemie B.V. con domicilio en: Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda, solicita la inscripción de: CANNASTART, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023722808 ).

Solicitud 2023-0000820.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderado especial de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101522127, con domicilio en: primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal número treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCKMAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 17 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); material para embalaje de papel y plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara, cinta de empaque y embalaje, película plástica para embalaje, papel adhesivo, dispensadores de cintas adhesivas y en clase 17: bandas, cintas adhesivas y cintas auto-adhesivas, no para la medicina, no para uso doméstico, ni para la papelería, incluyendo cintas transparentes y de color, cintas impresas, cinta doble cara, cintas antideslizantes; cintas hechas con aluminio, tela, teflón, PVC y filamentos; cintas adhesivas para sujetar cintas y bandas aislantes, materiales de caucho y plástico para embalaje, embalajes a prueba de agua, materiales para el embalaje, tapar, obstruir o aislar y sellar, compuestos y materiales para calafatear. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023722809 ).

Solicitud N° 2023-0000775.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R L, cédula jurídica N° 3004658675, con domicilio en Colima de Tibás, de la Ferretería Epa 300 mts al oeste, contiguo a la plaza de fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Reservas: Se reserva el color: rojo. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023722852 ).

 Solicitud 2023-0000769.—Javier Villalobos Gutiérrez, cédula de identidad 602970906, en calidad de apoderado especial de Javier Villalobos Gutiérrez, casado, cédula de identidad 602970906 con domicilio en El Alto de La Trinidad de Moravia, Residencial Los Robles casa 23, frente a helados Malavassi, 11403, Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante, servicios de repostería, comida y capacitación. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722863 ).

Solicitud 2022-0011173.—Rodolfo Orozco Vega, casado una vez, cédula de identidad 204970670 con domicilio en 500 mts sur Central Telefónica, Aranjuez, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a santuario de vida silvestre. Ubicado en Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, 500 mts. sur central telefónica del I.C.E. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023722876 ).

Solicitud N° 2023-0001453.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: LA SANTÉ PLAN MÁS SALUD como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023722885 ).

Solicitud 2023-0000807.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Corona Brands N.V., con domicilio en: Zeelandia Office Park Kaya W.F.G. (Jombi) Mensing 14, 2nd Floor, Curacao, Euipo (Unión Europea), solicita la inscripción de: American Standard, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023722907 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000437.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad de apoderado especial de Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102867083, con domicilio en: Montes de Osa, San Pedro, edificio Sigma Business Center, torre A, segundo piso, oficina de Ledema Boschini Consultores Comercio Internacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

marca de comercio y servicios en clases 1 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bionutrientes para la agricultura y en clase 35: Bionutrientes para la agricultura (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023722902 ).

Solicitud 2023-0001216.—Mario José Rodríguez Fajardo, cédula de identidad 113480702, con domicilio en 300 metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de alimentos o catering para empresas o eventos privados. Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722914 ).

Solicitud N° 2023-0000830.—Graciela Ramírez Pizarro, cédula de identidad N° 205550726, en calidad de apoderado general de Interviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101041844, con domicilio en 200 metros noroeste del Servicentro Chamu, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte turístico y organización de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023722917 ).

Solicitud 2022-0011064.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Escazú, Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte especiales y exclusivos (VIP). Reservas: Se reservan los colores anaranjado y azul. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023722938 ).

Solicitud N° 2022-0011324.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de identidad N° 115220554, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Torres Arley, divorciado una vez, cédula de identidad 113650659, con domicilio en Zapote, Barrio Quesada Durán, Condominio Mar de Plata, apartamento ciento setenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de corte de cabello para hombre y mujer. Reservas: no. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023723008 ).

Solicitud N° 2023-0000671.—Laura María Zúñiga López, casada dos veces, cédula de identidad 109730960, con domicilio en Residencial Bosques de la Caraña Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 30 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, desodorantes para personas o animales, preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 5: Preparaciones para uso médico o veterinario. Productos de higiene personal que no sean de tocador. Los champús, jabones, lociones.; en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, bebidas a base de .; en clase 44: Medicina alternativa y tratamientos de higiene y belleza destinados a personas o animales. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023723013 ).

Solicitud 2022-0008691.—José Antonio Hidalgo Marín, casado una vez, cédula de identidad 108810718, en calidad de Apoderado Especial de ML Traders Corporation con domicilio en calle 74-E, edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial y de administración comercial para una tienda de ropa de toda clase; ropa de mujer, hombre, niños, bebé, deportes, maternidad, disfraz, enfermería e interior; accesorios tales como carteras, fajas, zapatos, gorras, bisutería, cosméticos y cuidado personal, doméstica (sabana, toallas, manteles, cortinas, colchas, edredones), juguete y peluches. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723026 ).

Solicitud 2021-0006818.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Build PRO S. A., con domicilio en Corregimiento de Bella Vista, Urbanización Bella Vista, calle 50, edificio, Torre Credicorp Bank Departamento Piso 31 Oficina 31 A, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano verde, maduro y verde con picante, yuca, camote, tubérculos mixtos, taro o malanga. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023723049 ).

Solicitud N° 2023-0000850.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Las Cuatro I Ajúa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865372, con domicilio en Santa Ana, Distrito Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: la marca va dirigida a bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos, vinos generosos, sidras, la perada, bebidas espirituosas, licores, esencias alcohólicas, extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Reservas: hacemos reserva del diseño como un todo en cualquier color, tamaño, fondo y tipografía. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023723058 ).

Solicitud 2023-0001257.—Ricardo Calvo Fernández, soltero, cédula de identidad 109000048, con domicilio en: 800 metros noroeste Mall Paseo de Las Flores, Residencial Rincón de Flores, casas 1 C, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosés Roca Artistry, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: modelos (adornos) de resina sintética, figurita de resina de madera; maquetas de figuras (adornos) hechas de resina artificial; estatuillas de resina; figuritas de resina; estatuillas de resina sintético; obras de arte de madera, cera, yeso, o materias plásticas; estatuas, bustos y obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023723071 ).

Solicitud 2022-0009467.—Ariana Azofeifa Vaglio, casada, en calidad de apoderado especial de Marcela Mejía Villalobos, divorciada una vez con domicilio en San Pablo, Rincón de Ricardo, a la par de Autos Las Olas, 40701, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración, cafetería y pastelería. Fecha: 15 de febrero del 2023. Presentada el 27 de octubre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023723194 ).

Solicitud 2023-0000129.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de South America Implants S.A., con domicilio en: Perito Moreno 845, B1804 Canning, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023723628 ).

Solicitud 2023-0000819.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101522127 con domicilio en primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal número treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); material para embalaje de papel y plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara, cinta de empaque y embalaje, película plástica para embalaje, papel adhesivo, dispensadores de cintas adhesivas; en clase 17: Bandas, cintas adhesivas y cintas auto-adhesivas, no para la medicina, no para uso doméstico, ni para la papelería, incluyendo cintas transparentes y de color, cintas impresas, cinta doble cara, cintas antideslizantes; cintas hechas con aluminio, tela, teflón, PVC y filamentos; cintas adhesivas para ductos, cinta adhesivas para sujetar cintas y bandas aislantes, materiales de caucho y plástico para embalaje, embalajes a prueba de agua, materiales para el embalaje, tapar, obstruir o aislar y sellar, compuestos y materiales para calafatear. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023723629 ).

Solicitud 2023-0001514.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: JOULIXXI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023723630 ).

Solicitud 2023-0001540.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3101014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flexifort como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones veterinarias, medicamentos para uso médico, medicamentos para uso veterinario, algodón para uso médico, desinfectantes para uso higiénico, productos para esterilizar, alimentos dietéticos para uso médico, alimentos para bebés, complementos nutricionales, bebidas dietéticas para uso médico, emplastos para uso médico, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023723631 ).

Solicitud 2023-0000974.—Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 303960581 con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio La Galera, edificio esquinero y color blanco, sin número, en la oficina N° 1 ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de un establecimiento comercial de espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723640 ).

Solicitud N° 2023-0000975.—Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de identidad 303960581, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio La Galera, edificio esquinero y color blanco, sin número, en la oficina 1 ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquileres de oficina y locales de oficina, servicios de administración de bienes inmuebles; servicios financieros y de negocios relacionados con el desarrollo inmobiliario. Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023723641 ).

Solicitud No. 2023-0001072.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Baxter International Inc con domicilio en One Baxter Parkway, Deerfield Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVO IQ como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas con fines médicos, a saber, bombas de infusión para administrar de forma controlable cantidades medidas de soluciones por vía parenteral a un paciente; soportes médicos especialmente adaptados para montar las bombas de infusión mencionadas. Reservas: No hay Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723643 ).

Solicitud 2023-0001348.—José Pablo Jarquín Castro, casado una vez, cédula de identidad 112170036, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 100 este y 75 sur de la casa del Tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios para proporcionar alojamiento temporal. Fecha: 21 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023723647 ).

Solicitud 2023-0000930.—Jefferson Nicolás Álzate Varón, pasaporte AS171234, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Innovadores de Procesamiento Y Confirmación En Línea Limitada, cédula jurídica 3102869195 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISY PAY como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pagos y de transacciones financieras, operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financieras; y métodos de pagos electrónicos. Asimismo, los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723656 ).

Solicitud 2023-0001304.—Fabiola Bonilla Soto, cédula de identidad 110000140, en calidad de Apoderado Generalísimo de Más Que Diseño Internacional Limitada, cédula jurídica 3102759470, con domicilio en: Garabito, Los Sueños Resort, Residencial Colina 12 D, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023723657 ).

Solicitud 2023-0000777.—Pedro Obando Masís, cédula de identidad N° 302540531, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Misionero Pentecostés, cédula jurídica N° 3002051271 con domicilio en Tres Ríos, Cantón La Unión, 175 metros norte Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad religiosa, iglesia. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Banco de Costa Rica, 175 norte. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023723704 )

Solicitud 2022-0005904.—Jean Patrick Gonzalez Castillo, soltero, cédula de identidad 114720726, con domicilio en avenida 5 Juan Santamaría, de la Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel, casa color terracota con verjas verdes, diagonal a la Parrillita de Pepe, Alajuela, Costa Rica; y Evelio Alejandro Valverde Corrales, soltero, cédula de identidad N° 402290317, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 5 Esquinas Urbanización Villa Margarita casa 38, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723712 ).

Solicitud 2022-0011100.—Sergio Enrique Delgado Agüero, casado una vez, cédula de identidad 204370648 con domicilio en Urbanización Barcelona casa 61, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, blusas, pantalones cortos, medias, gorras, gorros. Reservas: De los colores negro y celeste. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023723785 ).

Solicitud 2022-0010235.—Randall Valerio Solano, soltero, cédula de identidad 110870028 con domicilio en Clínica Dental Ortomed, Pavas Centro costado norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; en clase 41: Servicios de gimnasio. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023723789 ).

Cambio de Nombre Nº 154195

Que, María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, divorciada, abogada, con oficina abierta en San José, Edificio Alvasa Barrio Tournón, frente al Periódico La República, portadora de la cédula de identidad número 7-0118-0461, en mi concepto de Apoderada Especial de Casalasco Societa´ Agricola S.P.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Casalasco Societa’ Agricola Societa’ a ResponsabilitaLimitata por el de Casalasco Societa´ Agricola S.P.A, presentada el día 09 de noviembre del 2022 bajo expediente 154195. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0008613 Registro Nº 144499 POMI en clase 29 Marca Mixto y 2002-0008612 Registro Nº 144498 POMI en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023722905 ).

Cambio de Nombre Nº 156304

Que Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, empresaria, Cédula de identidad 1-1014-0567, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Dreams World Jyv Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964 por el de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 08 de febrero del 2023 bajo expediente 156304. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022- 0003589 MAKE UP-Bar en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2022-0002578 Registro Nº 306162 MULTIVERSO DATA en clase(s) 49 Marca Denominativa, 2022- 0003440 EL MERCADITO SHOPPERS en clase(s) 49 Marca Mixto y 2022-0002577 METAVERSO DATA en clase(s) 49 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023723021 ).

Cambio de Nombre N° 156464-B

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur S. A. de C.V, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sanofi-Aventis Winthrop. S. A., por el de Sanofi Pasteur S. A. de C.V, presentada el día 15 de febrero del 2023, bajo expediente N° 156471. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0009095 Registro N° 148207 KENDRICK en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023723638 ).

Cambio de Nombre Nº 156464-A

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi Pasteur S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Kendrick S. A. por el de Sanofi-Aventis Winthrop S. A., presentada el día 14 de febrero del 2023 bajo expediente 156464. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0009095 Registro Nº 148207 KENDRICK en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023723649 ).

Cambio de Nombre N° 156352

Que Ron Jon Surf Shop Of Fla. Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ron Jon Surf Shop Of Florida Inc., por el de Ron Jon Surf Shop Of Fla. Inc, presentada el día 09 de febrero del 2023 bajo expediente 156352. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008- 0001508 Registro N° 177817 RON JON en clase(s) 6 14 18 21 24 25 28 35 Marca Denominativa, 2014- 0003175 Registro N° 237646 en clase(s) 6 14 18 21 24 25 28 35 Marca Figurativa, 2008- 0001509 Registro N° 177905 RON JON en clase(s) 6 14 18 21 24 35 Marca Mixto, 2008- 0001090 Registro N° 178553 RON JON SURF SHOP en clase(s) 25 Marca Mixto, 2015- 0010636 Registro N° 251869 RON JON SURF SHOP en clase(s) 6 14 18 21 24 Marca Mixto, 2002- 0002968 Registro N° 137889 RON JON SURF SHOP ONE OF A KIND en clase(s) 25 Marca Mixto, 2014- 0003172 Registro N° 247894 RON JON SURF SHOP en clase(s) 25 28 35 Marca Mixto, 2016- 0008661 Registro N° 259353 RON JON en clase(s) 25 28 35 Marca Mixto, 2007- 0005704 Registro N° 186796 RON JON en clase(s) 28 Marca Mixto y 2014- 0003173 Registro N° 242120 en clase(s) 25 28 35 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023723652 ).

Cambio de Nombre N° 153116

Que, Ingrid Cecil Vega Moreira, cédula de identidad 110140567, en calidad de Apoderado Especial de Inmobiliaria Tarrazu SJ Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Importadora Shila del Nuevo Milenio S.A. por el de Inmobiliaria Tarrazú SJ Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 16 de septiembre del 2022 bajo expediente 153116. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002959 Registro N° 138587 GALERIA DE REGALOS en clase(s) 49 Marca Mixto, 2012- 0007034 Registro N° 222684 Mundo Mágico en clase(s) 49 Marca Mixto y 2002- 0002956 Registro N° 146692 MUNDO MAGICO en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023723714 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-2906.—Ref.: 35/2023/458.—Johnny Alexander Corrales Solano, cédula de identidad N° 1-0660-0656, solicita la inscripción de: Y64, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, la Platanera, entrada 1 km. al este. Presentada el 24 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2906. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023720219 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2023-348.—Ref: 35/2023/718.—Juan Carlos Jarquín Calvo, Cédula de identidad 503650092, solicita la inscripción de:

J D

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Cedros, 400 metros al este de la escuela de Cedros. Presentada el 15 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-348 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023723086 ).

Solicitud 2022-2459.—Ref: 35/2022/4882.—Ángela Rosa Bustos Gómez, cédula de identidad 8-0061-0627, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Chamorro, dos kilómetros al norte de la escuela de Moravia, carretera a Chamorro a mano derecha. Presentada el 04 de octubre del 2022. Según el expediente Nº2022-2459. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023723406 ).

Solicitud 2023-316.—Ref.: 35/2023/675.—Vidal Aurelio Lara Acevedo, cédula de identidad 205020142, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, El Socorro de la Escuela 1 kilómetro al norte, a mano izquierda, casa color terracota. Presentada el 10 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-316 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023723559 ).

Ref: 35/2023/790.—Ana Gabriela Acevedo Rivera, cédula de identidad N° 502920416, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Barrio La Guanislama del nuevo plantel del MOPT 700 metros al suroeste finca El Popo Poro. Presentada el 06 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-258 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023723578 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Unidas Emprendedoras de Piedras Blancas de Mora, con domicilio en la provincia de: San José-Mora. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Constituir un medio colectivo organizado para la ejecución de proyectos encaminados a fortalecer el espíritu de trabajo en equipo. Cuyo representante, será el presidente: Liseth María Alvarado Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 100885.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023722971 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056511, denominación: Asociación Costarricense de Personas Excepcionales con Necesidades Especiales ACOPECONE. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 79853.—Registro Nacional, 23 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023723035 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral de Ayuda a la Salud Femenina, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer servicios de salud integral a la mujer sin fines de lucro. La salud integral ofreciendo servicios de manera gratuita a la mujer en ginecología, tanto a nivel físico, así como psicológico, principalmente en riesgo social y vulnerabilidad, pero bajo los principios de acceso público y Universalidad, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza. Ofrecer servicios gratuitos para el Binomio en el caso de la mujer gestante. Ofrecer información, educación y servicios. Cuyo representante, será el presidente: Franklin Eli Escobar Zárate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 116012.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023723627 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mires Doscientos Siete, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La creación de una congregación cristiana evangélica que testifica tres creencias básicas dentro de su doctrina: la trinidad, la salvación solo por medio de la fe en Cristo y la infalibilidad bíblica. Cuyo representante, será el presidente: José Francisco Berrueta Cachutt, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 48183.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023723667 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Salvando Vidas Peludos Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, realizar tanto a nivel local como a nivel nacional, campañas de protección y educación sobre el manejo y bienestar animal, así como campañas de castración animal y toda actividad que promueva el cuido y protección de la especie animal. Cuyo representante, será el presidente: Adriana Francela Aguilera Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 136635.—Registro Nacional, 28 de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023723824 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRIMIDINAS Y TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE A2A / A2B (DIV. 2020-441). La presente solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I), o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Taisheng (US); Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); HE, Chunhong (US); Wu, Liangxing (US); Zhang, Fenglei (US); Wang, Xiaozhao (US); Han, Heeoon (US); Zhao, Le (US); Qi, Chao (US); Yu, Zhiyong (US); Gan, Pei (US) y Mccammant, Matthew S. (US). Prioridad: N° 62/635,926 del 27/02/2018 (US), N° 62/718,216 del 13/08/2018 (US), N° 62/721,312 del 22/08/2018 (US) y N° 62/793,015 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168847. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000030, y fue presentada a las 13:31:15 del 24 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023722942 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Advent Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PALMITATO DE VITAMINA A, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, USOS Y MÉTODOS QUE LAS COMPONEN. La presente invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden una dosis terapéuticamente eficaz de palmitato de vitamina A; procesos para su preparación, y usos y métodos de tratamiento que las componen. Las composiciones proporcionadas por la presente invención pueden usarse en el tratamiento y/o profilaxis de afecciones y enfermedades provocadas por la deficiencia de vitamina A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 47/26, A61K 9/107 yA61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gelfand, Craig (US); Segal, Robert (US) y López, David (US). Prioridad: 62/972,784 del 11/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/162880. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000453, y fue presentada a las 09:19:05 del 9 de septiembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023722972 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAZOL COMO INHIBIDORES DE TRPA1. La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol que son inhibidores de potencial de receptor transitorio anquirina 1 (TRPA1) y que, por ende, son útiles para el tratamiento de las enfermedades que se pueden tratar mediante inhibición de TRPA1. Asimismo, se proporcionan composiciones farmacéuticas que lo contienen, y procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/5365 y A61K 31/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Willwacher, Jens (DE); Binder, Florian, Paul, Christian (de) y Fleck, Martin, Thomas (de). Prioridad: 20182987.6 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002780. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000668, y fue presentada a las 08:01:52 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2023722974 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado UNIDAD PARA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de mando de pulgar que puede ser montada en un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki (JP). Prioridad: 2022-016800 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0034, y fue presentada a las 11:19:59 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723916 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de este diseño es una palanca de mando de pulgar que puede ser montada en un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morita, Masaho (JP) y Kidoba, Kenta (JP). Prioridad: 2022-016801 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0035, y fue presentada a las 11:21:20 del 26 de enero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723917 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de este diseño es un componente del armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: 2022-016803 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el 2023-0036, y fue presentada a las 11:26:31 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723918 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de este diseño es un componente del armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: 2022-016804 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0037, y fue presentada a las 11:28:24 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723919 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4355

Ref: 30/2023/1568.—Por resolución de las 13:41 horas del 16 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominada EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN CON DETECCIÓN Y AUTENTICACIÓN MEDIANTE PERFILES DE CÁMARA a favor de la compañía Curlin Medical Inc., cuyos inventores son: Azapagic, Azur (US) y Barkley, Mohan, Jonathan; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4355 y estará vigente hasta el 17 de agosto de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61M 39/28 y A61M 5/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023723029 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ADRIANNA ARIAS ALFARO, con cédula de identidad número 603470560, carné número 30709. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 172916.—San José, 27 de febrero del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023724929 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0198-2023.—Expediente Nº 24057.—Schulteroy CR Greenpad LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.613 / 556.161 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023723696 ).

ED-0192-2023.—Exp. 15111.—3-101-778938 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.269 / 448.450 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023723899 ).

ED-0161-2023.—Exp. 24018.—Evelio Solano Solano solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento Palmichal uno, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario abrevadero, comercial envasado, consumo humano doméstico – industrial - servicios, industria y turístico restaurante - tienda. coordenadas 204.773 / 561.098 hoja Istaru. 3 litros por segundo del nacimiento Palmichal dos, efectuando la captación en finca de Instituto de Desarrollo Rural en Cachi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial lavado de productos, agropecuario abrevadero, comercial envasado, consumo humano doméstico – industrial - servicios, industria y turístico restaurante - tienda. Coordenadas 204.772 / 561.103 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023724064 ).

ED-0600-2022.—Exp. 23339.—Desarrollos Inmobiliarios Parque Valle Del Sol Limitada, solicita concesión de: (1) 3.16 litros por segundo de la Quebrada Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 214.375 / 513.009 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado, MINAE.—( IN2023724122 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0200-2023.—Exp. N° 19917PA.—Inversiones Virro de Flores Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal del pozo BA-994 perforado en su propiedad, la cantidad de 15 litros por segundo en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - domestico (autoabastecimiento en condominio, en trámite) - riego. Coordenadas 222.820 / 518.968 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023724693 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0199-2023.—Exp. N° 6560.—Sociedad de Usuarios Agua Quebrada Mina Poasito Fraijanes, Alaj, solicita concesión de: (1) 8.25 litros por segundo del Río Poasito, efectuando la captación en finca de Wendy Elizabeth Dittrieh en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 238.748 / 513.524 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023724919 ).

ED-0207-2023.—Exp. 23973.—Christopher Paul Gutiérrez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 179.773 / 474.904 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023724973 ).

ED-0172-2023.—Exp. 6699P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-832 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.375 / 519.971 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023725032 ).

ED-0084-2023.—Exp 6698P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1132 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.550 / 521.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725037 ).

ED-0034-2023.—Exp. 6704P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-478 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 218.411 / 523.070 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725040 ).

ED-0031-2023.—Expediente 6726P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-339 en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 222.081 / 524.318 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725050 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N°1259-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Margareth Rodríguez Arce en el Concejo Municipal de Zarcero, provincia Alajuela.—Exp. N°045-2023

Resultando:

1ºLa señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, en oficio NºMZ-CM-SC-OF-0055-2023 del 22 de febrero de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº147-2023 del 21 de febrero del año en curso, conoció la renuncia de la señora Margareth Rodríguez Arce, regidora propietaria. Junto con ese documento, se recibió copia certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. 

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando :

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Margareth Rodríguez Arce fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal Nº1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 12); b) que la señora Rodríguez Arce fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 5); c) que la señora Rodríguez Arce renunció a su cargo de regidora propietaria de Zarcero (folios 3 y 4); d) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria Nº1472023 del 21 de febrero de 2023, conoció la dimisión de la señora Rodríguez Arce (folio 2); e) que las listas de candidatos presentadas por el PLN, para competir por las regidurías propietarias y suplentes del citado cantón, se agotaron (folios 5 y 13); y, f) que el señor Óscar Corella Morera, cédula de identidad N°203460753, es el primer regidor suplente electo por el PLN (folios 5, 11 y 13).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Rodríguez Arce, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución de la señora Margareth Rodríguez Arce. Al cancelarse la credencial de la señora Rodríguez Arce, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo de artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores propietarias que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (regidores propietarios) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo. 

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó, debe nombrarse en el cargo vacante a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución Nº423M-2013).

Por tal motivo, se designa, como edil titular, al señor Óscar Corella Morera, cédula de identidad N°203460753, quien es la persona que se encuentra en el referido supuesto. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución del señor Corella Morera. Al designarse al señor Óscar Corella Morera como regidor propietario, queda disponible la plaza de edil suplente que él ocupaba; no obstante, al no quedar candidatos propuestos por el PLN, postulados en las pasadas elecciones municipales de 2020, para competir por plazas en la referida circunscripción, el citado puesto no puede ser suplido y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº1499-M-2019). Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Margareth Rodríguez Arce. En su lugar, se designa al señor Óscar Corella Morera, cédula de identidad N.° 203460753. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese a los señores Rodríguez Arce y Corella Morera y al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

NOTA SEPARADA

DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

 La suscrita Magistrada ha indicado en innumerables ocasiones que, en su criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales que, razonablemente, eximan a la persona interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso de la señora Rodríguez Arce se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según lo indicó la dimitente, porque ha sido nombrada como asistente de auditoría en la Auditoría Interna de la Municipalidad de San Carlos. Así, al existir una incompatibilidad para el desempeño simultáneo de ambos cargos (artículo 34 inciso d. de la Ley de Control Interno), lo que procede es ordenar la cancelación de la credencial de regidora propietaria, por lo que concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.—Zetty María Bou Valverde.—    1 vez.—Exonerado.—( IN2023722903 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 8118-2020.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del dos de junio de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lucitana Leandro Manfredy, cédula de identidad número 7-0085-0562, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de mayo de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023723051 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 050-2023, dictada por el Registro Civil a las catorce horas cinco minutos del diez de enero de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 48261-2022, incoado por Francisco Javier Canda Pupiro, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento de Francisco Xavier Canda Pupiro con Gladys Vitalina Montes de Oca Aguilar, que el segundo nombre del conyuge es Javier.—Nicolás Prado Hidalgo, Oficial Mayor Civil a. i.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i. Sección Actos Jurídicos.—Responsable Jairo Herrera Barrantes Encargado de Unidad de Procesos Registrales y Civiles.—1 vez.—( IN2023723036 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gerardo Humberto González Herrada, colombiana, cédula de residencia Dl117000817330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1188-2023.—San José, al ser las 10:01 del 28 de febrero de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023722637 ).

Lester Manuel Flores Rueda, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155803529025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5795-2022.—San José, al ser las 16:42 horas del 13 de febrero de 2023.—Randall Alpízar Muñoz, Oficial Calificador Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023722892 ).

Eligio Antonio Marcia Juárez, Nicaragua, cédula de residencia 155810833825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 1340-2023.—San José, al ser las 10:46 del 1 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023722969 ).

Brayan Antonio Ramírez Cortez, nicaragüense, cédula de residencia 155822854232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 956-2023.—San José, al ser las 2:25 del 28 de febrero del 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023723012 ).

Valentina Guevara Rincón, colombiana, cédula de residencia 117001942803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1087-2023.—San José, al ser las 12:22 del 28 de febrero del 2023.—Sandy P Monney Guzmán, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023723014 ).

Fanny Marisel Espinoza Leiva, nicaragüense, cédula de residencia 155805160607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1264-2023.—San José, al ser las 12:39 del 24 de febrero del 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023723072 ).

Zeira Lisseth Huete, nicaragüense, cédula de residencia 155819466711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1332-2023.—San José al ser las 08:19 horas del 01 de marzo de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023723195 ).

Salomón Álvarez Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155813539920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1327-2023.—San José al ser las 14:57 02/p2del 28 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023723608 ).

Mayra Del Socorro Velázquez Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155805516305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 809-2023.—San José, al ser las 11:38 del 22 de febrero de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023723654 ).

Milton Manuel Lara Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155823515201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1338-2023.—Cartago al ser las 7:50 del 1 de marzo de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023723658 ).

Eidryt Janneyri Ortiz Medrano, nicaragüense, cédula de residencia 155819231436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1357-2023.—San José al ser las 3:00 del 01 de marzo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023723845 ).

Rosmery Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155803572103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1277-2023.—San José al ser las 15:05 horas del 01 de marzo de 2023.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023723850 ).

Eveling Yorlene Flores Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155816279416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 08:37 horas del 02 de marzo de 2023. Publicar. Expediente: 1362-2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023723851 ).

Norma Lorena Peña, nicaragüense, cédula de residencia 155825329624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1342-2023.—San José, al ser las 10:17 del 1 de marzo del 2023.—Luis Diego Rocha Gutierrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023723852 ).

Alberto Armando Tovar Ocanto, Venezuela, cédula  de residencia 186200931404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1366-2023.—San José al ser las 11:03 del 2 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023723855 ).

María de Jesús Fernández Pérez, Venezuela, cédula de residencia 186200931334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1368-2023.—San José, al ser las 11:03 del 2 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023723857 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Contratación Administrativa

Estudio de Mercado: Servicio de mensajería

bajo la modalidad de servicios por demanda

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

correo

Teléfono

Celular

Luis Diego Piedra

lpiedra@bancobcr.com

2211-11-11 Ext 99822

8980-7892

 

Rodrigo Aguilar S , Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 04320 2101420.—Solicitud415420.—( IN2023725012 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 16-2023, celebrada el 28 de febrero del año en curso, artículo XIII, se dispuso a adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000020-PROV

Alquiler de local para alojar al

Juzgado Contravencional de Poás

A: Geovanny Gómez Campos, cédula de identidad N° 1-0897-0549. Línea N° 1: Alquiler de local para alojar al Juzgado Contravencional de Poás, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 521543--000, situado en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás de la provincia de Alajuela, por una renta mensual de ¢2.099.999,9784 (IVA incluido). Todo de conformidad al pliego de condiciones y oferta.

San José, 3 de marzo de 2023.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2023724775 ).

REGLAMENTOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Departamento de Recursos Humanos

PANI JD OF-026-2023.—Sesión ordinaria: 2023-005, martes 28 de febrero del 2023, artículo 005), aparte 01).

Conocido el oficio: PANI-DRH-OF-098-2023, emitido por el Departamento de Recursos Humanos, que cuenta con el visto bueno de la Asesoría Jurídica, así como la presentación realizada por el señor Giovanni Leiva, Coordinador del Departamento de Recursos Humanos, se acuerda:

Aprobar la adición al Transitorio III y creación del Transitorio V del Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos por Competencias del Recurso Humano del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la junta directiva mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria: 2022-007, celebrada el 01 de marzo del 2022, artículo 007, aparte 01, publicado en el alcance 45 a La Gaceta N° 43, del viernes 4 de marzo del 2022, para que se lea de la siguiente forma:

“ (…)

Transitorio III: Nombramientos en propiedad de personas funcionarias de los estratos Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios que ingresaron en condición de oferentes a la luz del Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramientos del Personal del Patronato Nacional de la Infancia, aprobado por la junta directiva del Patronato Nacional de la Infancia, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria: 2018-033, celebrada el 23 de octubre del 2018, artículo 007, aparte 01, publicado en el Alcance N° 198 de La Gaceta del 26 de octubre del 2018. En estos casos, la institución realizará concursos internos para que las personas funcionarias de los estratos Profesional, Técnico, Administrativo y Servicios que no cuentan con la condición de elegible, realicen las pruebas que se establecen en el presente Reglamento (por una única vez). Quienes resulten elegibles, podrán acogerse al transitorio II del presente Reglamento. Estos procesos serán ampliamente publicitados por la Institución, a fin de que las personas interesadas realicen las inscripciones.

Las personas que no se inscriban para realizar las pruebas, o que las realicen, pero no obtengan la nota requerida para ser elegibles, conservarán su nombramiento de forma interina, hasta tanto se realice concurso mixto para nombramiento en propiedad para la plaza en la que se encuentran nombradas. Concurso en el cual tendrán la posibilidad de participar.

Para realizar el proceso anteriormente descrito la Institución tendrá un plazo de 2 años contados a partir de la vigencia del presente reglamento. Las personas trabajadoras internas, con nombramiento interino en plaza vacante, que participen en concursos para nombramientos en propiedad en plazas vacantes distintas a la plaza que ocupan, no podrán acogerse el presente transitorio para obtener la propiedad en la plaza que ocupan de forma interina.

Transitorio V: Elaboración de las pruebas técnicas. La Presidencia Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos, deberán coordinar lo pertinente para la preparación de las pruebas técnicas, para la realización de los concursos para obtener la condición de elegibilidad y los nombramientos en propiedad, las cuales deberán elaborarse en un plazo máximo de 12 meses posteriores contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Durante este plazo, el Departamento de Recursos Humanos, podrá tramitar nombramientos interinos en plazas vacantes, con el procedimiento establecido en el artículo 26 del presente Reglamento, haciendo un nombramiento por periodo de prueba de tres meses, y posteriormente las prórrogas correspondientes. Estos nombramientos son excepcionales y se justificarán solamente cuando exista una necesidad transitoria propia de la Administración, o cuando se deba garantizar la continuidad de la prestación del servicio con reconocida urgencia y que no pueda ser desempeñado por las demás personas de la unidad donde se encuentra la plaza vacante, sin provocar un menoscabo en la eficacia y eficiencia. Esta necesidad insoslayable, deberá ser justificada por la jefatura inmediata de la unidad requirente, y deberá contar con el visto bueno de la Gerencia Técnica (En caso de Direcciones Regionales, Oficinas Locales, DARIS-URAIS, DAI, COI y Departamentos adscritos a esta Gerencia Técnica), Gerencia de Administración (Departamentos Adscritos a esta Gerencia Administrativa) o Presidencia ejecutiva (ST- REDCUDI. personal de la Auditoría Interna y los departamentos adscritos a la Presidencia Ejecutiva). Debido a que con el presente Reglamento lo que se busca es que la regla sean los nombramientos de las personas trabajadoras en propiedad, y de esta forma que los nombramientos interinos sean limitados solo de forma excepcional, además de resguardar la sana administración de los recursos públicos, este transitorio justifica únicamente el nombramiento interino mientras se cuentan con las pruebas técnicas para realizar los concursos en propiedad, y es con el fin de cubrir únicamente necesidades que afecten significativamente los servicios.

Artículo 005), Aparte 02).

Asimismo, se acuerda solicitarle al Departamento de Recursos Humanos que proceda a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta con la incorporación de la adición al Transitorio III y creación del Transitorio V.  (…) ”

Se declara acuerdo firme por unanimidad de los presentes. La votación se realiza con cinco miembros de junta directiva.

Giovanni Leiva Navarro, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 414804.—( IN2023723795 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Secretaria Municipal

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 160-2023, acuerdo 06), celebrada el día 28 de febrero del 2023, acordó aprobar la publicación del siguiente Reglamento:

RAM-0001-2023

REGLAMENTO PARA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD

DE PÉREZ ZELEDÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Pérez Zeledón, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes. 

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad. 

Artículo 3º—Uso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4º—Distribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión del acto final, acuerdo de pago, firmas de contrato, finiquitos de contrato, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

Alcalde Municipal: Licitaciones Reducidas, Licitaciones Menores, Procedimientos de Urgencia.

Concejo Municipal: Licitaciones Mayores, Remate, Subasta Inversa Electrónica, Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N.° 6227.

Artículo 5º—Competencias del área administrativa. El área administrativa estará compuesta por la Alcaldía Municipal, dirección de Hacienda Municipal y las jefaturas de Tesorería Municipal y Contabilidad, quienes tendrán las siguientes funciones:

a.         Alcaldía Municipal

i.        Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

ii.          Emitir la decisión inicial cuando el objeto contractual sea de obra que deba tramitarse mediante licitación mayor.

iii.         Emitir el acto final

iv.         Autorizar los egresos de la Municipalidad hasta por un monto igual a los umbrales que se encuentren vigentes como límite para la Licitación Reducida y Licitación Menor.

v.         Firma de contratos.

vi.         Firma de finiquitos de contrato.

vii.        Autorizar modificaciones contractuales, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes. 

b.         Hacienda municipal

i.          Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento. 

ii.          Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

iii. Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

iv. Asesorar a la Proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera. v. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vi.         Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente. 

c.         Gestión Presupuestaria

i.          Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

ii.          Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.

iii.         Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

v.         Asesorar a la Proveeduría Municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi.         Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

vii.        Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente. 

d.         Contabilidad

i.          Registro de garantías.

ii.          Registro y control de activos.

iii.         Verificar nóminas de pago a proveedores.

e.         Bodega Municipal

i.          Verificar en conjunto con la dependencia técnica correspondiente, la entrada de bienes tangibles conforme a lo dispuesto el pliego de condiciones.

ii.          Emitir acta de verificación y recepción de bienes.

iii.         Trasladar a la unidad solicitante mediante un acto motivado el rechazo del objeto contractual.

f.          Tesorería Municipal 

i.          Realizar el procedimiento de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, en el sistema interno de la Municipalidad. 

ii.          Realizar el pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipule el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

iii.         Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación de las garantías de cumplimiento, cuando así corresponda.

iv.      Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestarias cuando sea requerido.

Artículo 6º—Competencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a.         Revisión de las condiciones generales de pliegos de condiciones, en el supuesto de que se requiera.

b.         Realizar la revisión preliminar y final de aspectos legales en el proceso de contratación, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o el Equipo Técnico de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido. 

c.         Aprobación de contratos y la aprobación interna.

d.         Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

e.         Emitir criterios jurídicos sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

f.          Elaborar contratos de finiquitos.

Artículo 7º—Competencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la Municipalidad, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 8º—Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones: 

a.         Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación que se formulen en la Municipalidad.

b.         Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario. 

c.         Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar e incorporar las especificaciones técnicas, según corresponda. 

d.         Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

e.         Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública. 

f.          Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, a como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Técnica de Adjudicaciones, según corresponda. 

g.         Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y sus reglamentos. 

h.         Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así correspondan. 

i.          Solicitar a las diferentes dependencias municipales el programa de adquisiciones de cada departamento, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.  

j.          Realizar las publicaciones en los medios que determine la ley. 

k.         Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras. 

l.          Emitir circulares con disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública. 

m.        Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones. 

n.         Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986. 

o.         Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos. 

p.         Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública.

q.         Solicitar la liberación o ejecución de las garantías en coordinación con la tesorería institucional.

r.          Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.

s.         Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

t.          Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.  u. Instruir el trámite de pago a los proveedores.

v.         Realizar la asignación de número de activo de los nuevos bienes duraderos y emitir el reporte de los mismos al departamento que los custodia.

w.       Verificación de activos para desecho cuando sea requerido.

x.         Emitir informe mensual de compras realizadas dirigido a la Alcaldía y Concejo Municipal.

y.         Cualquier otra función establecida en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

Artículo 9º—Competencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 10.—Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a.         Elaborar el programa de adquisiciones de su dependencia en conjunto con la proveeduría institucional.

b.         Aportar documento idóneo que acredite el contenido presupuestario.

c.         Realizar la solicitud de bienes y servicios por medio de los  sistemas digitales vigentes.

d.         Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.

e.         Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y su reglamento.  

f.       Elaborar y remitir a la Proveeduría Municipal, las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.

g.         Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.

h.         Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría.

i.          Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley. Asimismo, realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.

j.          Realizar los procesos de recepción provisional, recepción definitiva y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda. 

k.         Realizar los trámites de pago en coordinación con la proveeduría institucional. 

l.          Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública. 

m.        Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas

n.         Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

o.         Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado

p.         Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntal a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

q.         Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala. 

r.          Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio de los procesos de contratación y donde conste las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final.

s.         Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.

t.          Asistir a las convocatorias de la Equipo Técnica de Adjudicaciones. 

u.         Realizar la fiscalización contractual.

v.         Elaborar un informe técnico y remitirlo de manera inmediata a la Proveeduría Municipal, donde consten los atrasos e incumplimientos en la recepción de los bienes o servicios durante o después de la ejecución.

Equipo Técnico de Adjudicaciones

Artículo 11.—Integración. Este Equipo estará conformado por la Proveeduría Municipal, la unidad solicitante y las unidades técnicas asesoras.  

Artículo 12.—Funciones. Este equipo tendrá las siguientes funciones: 

a.       Analizar, revisar las ofertas presentadas y emitir el criterio técnico respectivo, garantizando el cumplimiento según lo establecido en las especificaciones técnicas del pliego de condiciones. 

b.         Recomendar a la Proveeduría Municipal los aspectos de las ofertas que requieran ser subsanados.

CAPÍTULO III

Programa de adquisiciones

Artículo 13.—Elaboración del programa de adquisiciones general.  Para la elaboración de este instrumento tendrá como insumos el Plan Operativo Anual y Programas de Adquisiciones de cada oficina en su versión final, estos documentos deberán remitirse a la Proveeduría Municipal a más tardar la primera quincena de diciembre del año correspondiente.

Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones. El programa deberá contener al menos los dispuesto en el numeral 80 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

CAPÍTULO IV

Estudio de mercado y PyMEs

Artículo 14.—Estudio de mercado. Deberá ser elaborado de conformidad con lo expuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, por cada unidad solicitante según lo definido en el Manual de Procedimientos de Proveeduría, específicamente el de Procedimientos para estimación de costos de adquisición de bienes y servicios vigente.

Artículo 15.—PyMEs. Con la finalidad de fortalecer la participación e inclusión de las empresas locales, se define como región para efectos de la aplicación de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, la delimitación geográfica comprendida por los límites del territorio del cantón de Pérez Zeledón.

CAPÍTULO V

Decisión inicial

Artículo 16.—Contenido. La decisión inicial deberá de contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y su reglamento. 

Artículo 17.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo contemplado en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y su reglamento.

CAPÍTULO VI

Pliego de condiciones

Artículo 18.—Conformación del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación. 

El pliego de condiciones deberá de contener al menos lo dispuesto en la Sección II de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento; y además lo siguiente:

a.         Membrete y datos generales de la municipalidad.

b.         Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.

c.         Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.

d.       Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

CAPÍTULO VII

Comisión Especial de Licitaciones

Artículo 19.—Conformación. La comisión Especial de Licitaciones del Concejo Municipal estará integrada acorde a las disposiciones que establece el Código Municipal, conforme a este tipo de órganos colegiados.

Asimismo, deberá contar con la presencia del personal técnico de la Municipalidad pertinente.

Artículo 20.—Funciones. La Comisión Especial de Licitaciones será dictaminar sobre la aprobación de pliego de condiciones, actos de adjudicaciones y resoluciones de los procesos licitatorios de su competencia.

CAPÍTULO VIII

Sobre acto final

Artículo 21.—Acto, contrato y supervisión. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 y su reglamento.

Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la municipalidad conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 22.—Directrices. El titular de la Alcaldía con el apoyo de las dependencias correspondientes podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para regular las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente reglamento.  

Artículo 23.—Derogaciones. Deróguese el anterior Reglamento General de la Proveeduría Municipal.

Rige a partir de su publicación.

San Isidro de El General, 01 de marzo del 2023.—Licda. Adriana Herrera Quirós.—1 vez.— ( IN2023723045 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL

En atención a lo dispuesto por el CONCEJO MUNICIPAL DE CARRILLO me permito transcribirles para su trámite, el texto del acuerdo 03, inciso 4, aparte B, emitido en la Sesión Ordinaria Nº06-2023, celebrada el día 10 de febrero del año en curso, literalmente dice: 

B-Dictamen-003-CPAJ-2023

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. Carrillo, a las quince horas con veinte minutos del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Con fundamento en las facultades que nos confiere el Código Municipal y conforme lo solicitado mediante oficio MC-SCM-1058-2022, firmado por Karla Ester Badilla Villareal.

Considerando

I.—Revisado integralmente el oficio MC-ALC-CRR-1058-2022, y su adjunto Reforma del Artículo N°.9 del Reglamento de Proveeduría, se logra determinar que dicha reforma es importante ya que el tema de las confecciones de órdenes de compra y nóminas de pago es vital en los procesos administrativos con el objetivo de garantizar el principio de eficiencia, eficacia y transparencia en la administración pública, es necesario contar con los procesos de control interno para garantizar la buena marcha y ejecución en el Municipio. Por tanto;

Por lo preceptuado en cuadro fáctico y jurídico, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, recomienda al Concejo Municipal aprobar el presente dictamen y tomar el siguiente acuerdo:

           Aprobar en todos sus extremos la propuesta emitida mediante oficio MC-ALC-CRR1058-2022, se reforma el numeral 9 del Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, para que a partir de su publicación se lea de la siguiente manera:

Se acuerda; Este Concejo Municipal con cuatro votos a favor de los regidores Marco Conteras Líos, Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Iris Marchena Gutiérrez y Roberto Canales Canales disponen aprobar en todos sus extremos la propuesta emitida mediante oficio MC-ALC-CRR-1058-2022, se reforma el numeral 9 del Reglamento de Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, para que a partir de su publicación se lea de la siguiente manera:

Artículo 9º—La orden de compra y nómina de pago constituyen el documento que emitirán cada Unidad Primaria Administradora de Contratos, mediante el cual se ordena la ejecución de la prestación de bienes y servicios; la orden contendrá como mínimo la siguiente información.

1-         Número efectivo de la Orden de Compra

2-         Fecha

3-         De la Obra

3,1 Detalle del Proyecto u Obra.

3,2        Numero de placas del equipo municipal, vehículos, motocicletas, etc, cuando estén trabajando en un Proyecto u Obra Municipal y otras funciones municipales.

4.         Nombre del adjudicatario En cuanto a la nómina de pago ésta deberá contener las firmas del Alcalde Municipal y Contador Municipal; debiendo la unidad primaria confeccionar el informe de avance correspondiente.

4.1.       Las unidades primarias deberán utilizar la herramienta al fresco para confeccionar tanto las órdenes de compra como las nóminas de pago, todo trámite será electrónico y deberá confeccionarse en la precitada herramienta. comuníquese a la administración para los trámites correspondientes referente a su publicación, a los departamentos involucrados a partir de su publicación en el diario La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.

Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023723655 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-35-2023.—Wendler Morales Stephanie Alexandra, R-012-2023, Cédula de identidad: 112730612, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721837 ).

ORI-26-2023.—Igmar Omar Limonta Pérez, R-021-2023, Pasaporte K170337, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Estomatología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721844 ).

ORI-20-2023.—Verdes Montero Manuel, R-002-2023, Residente Temporal Condición Restringida: 172400348523, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidade da Coruña, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023721908 ).

ORI-41-2023.—Erazo González Keyla Maryuris, R-147-2020, Pasaporte: 159762220, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Marítimo Mención: Operaciones, Universidad Nacional Experimental Marítima del Caribe, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023722023 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-25-2023.—Alejandro González Natalia María, R-001-2023, residencia temporal libre condición: 122201542610, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023722744 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-568

ASUNTO:          Declaratoria de interés público.

Sesión N° 2022-62 Ordinaria.—Fecha de Realización 13/Dec/2022.—Artículo 5.6-Declaratoria de interés público. Expediente 1110301672MIT54 (Ref. PRE-PAPS-202204330) Memorando GG-2022-04662.—Referencia N°.—Atención Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento UE-AyA-PAPS.—Fecha comunicación 14/Dic/2022.

JUNTA DIRECTIVA

Considerando:

1.—Que, de acuerdo con la Justificación Técnica emitida por la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora del Programa de Agua Potable y Saneamiento, expediente N° 1110301672MIT54, oficio N° No.PRE-PAPS-2021-03019 de fecha 27 de Agosto de 2021, para desarrollar el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere para interconectar a la Extensión Quebrada Manzana para luego conectarse a Extensión San Francisco, Extensión Rivera y Colector Rivera 2, el cual se conecta al colector principal existente Emisario, adquirir una servidumbre subterránea para tubería y de paso a nombre de Acueductos y Alcantarillados, en la finca del Partido de San José N° 1-1672-M-000.

2.—Que la finca 1-1672-M-000, se encuentra situada en el Distrito 03 Dulce Nombre, cantón 11 Vásquez de Coronado, provincia 01 San José, con una medida total según Registro Nacional de, nueve mil novecientos treinta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados (9.932,74 m²). No indica plano catastrado.

3.—Que el propietario de este inmueble es el Condominio Horizontal Residencial el Renacer, con cédula jurídica N° 3-109-328327. La administración del Condominio, que se encuentra vencida, recaía según el Registro, sobre el señor Hernán Guirley Montero Fonseca, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 107560543, a quien le correspondía la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general sin límite de suma, con una vigencia hasta el 04 de mayo del 2014.

4.—La servidumbre requerida de paso y tubería de aguas residuales, tiene una longitud de 82.97 metros y un ancho promedio de 4.51 metros, para un total de área de servidumbre de 374 m2, de conformidad con el plano catastrado N° 1-2300436-2021 realizado por el Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar I.T 24167.

5.—Que del Análisis Legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real 1-1672-M-000, contenido en el oficio número PRE-PAPS-2022-03359 del 27 de septiembre del 2022, se desprende que: A) Con respecto al nombramiento del Administrador, existen dos consideraciones: i) Al estar dicho nombramiento vencido desde el año 2014, el mismo carece de representación válida para poder firmar cualquier tipo de documentación del Condominio, y ii) Se podrá convocar a la Asamblea de Condóminos, para que puedan determinar mediante votación el disponer y decidir con respecto al trámite de constitución de servidumbre de tubería de agua residual y de paso pretendido por el AyA a recaer sobre un área común del Condominio. B) Con respecto a que la finca no cuenta con Plano Catastro inscrito, lo mismo no constituye impedimento alguno para poder formalizar la constitución de la servidumbre de tubería de aguas residuales y de paso, puesto que el plano de servidumbre realizado por el AyA y que afecta la propiedad en estudio, se encuentra debidamente inscrito catastralmente C) Según Justificación Técnica realizada por la Ing. Laura Cascante Elizondo, bajo el oficio N° PRE-PAPS-2021-03019 de fecha 27 de agosto de 2021, la servidumbre que se encuentra inscrita bajo las citas: 2010347237-01-0001-001, no interfiere de ninguna manera con la servidumbre que se pretende constituir bajo el plano: 1-2300436-2021. D) De conformidad con dicha Justificación Técnica, la ruta propuesta cumple técnica, económica y ambientalmente con los objetivos del Proyecto; y de igual manera, se indica que la servidumbre a constituir tendrá un ancho menor a 6 metros y ha sido variada de conformidad con el criterio técnico citado, que indica: “La servidumbre se constituye en un ancho promedio de 4,51 disminuyéndose su ancho a lo largo de su trayectoria debido a las condiciones de sitio que se presentan de paso de tubería entre talud de quebrada y estructuras de tapia de propiedades..” Lo anterior de conformidad con la Norma Técnica para el Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable de Saneamiento y Pluvial, aprobada por Junta Directiva del AyA en fecha 21 de junio de 2017, en donde indica en el punto 3.2b de dicho cuerpo técnico, que se permite la variación del ancho mínimo establecido de 6 metros, a partir de Criterios Técnicos; mismo que se plasma en dicha Justificación Técnica.

6.—Una vez realizada la declaratoria de interés público, podrá constituirse la servidumbre en la vía jurisdiccional, mediante el proceso especial de expropiación.

7.—Que la Dirección de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA - PAPS mediante estudio de avalúo PRE-PAPS-2022-03170 de 13 de Setiembre de 2022, realizó la valoración del terreno.

Se transcribe en lo que interesa parte de dicho documento, el cual estipula:

A. Resultado: Dada la necesidad de adquirir una franja de terreno en la propiedad con plano catastrado SJ-685754-2001, finca folio real: 1-1672-M-000, se rinde el siguiente informe pericial, con el fin de determinar el valor de la servidumbre donde se pretende instalar una tubería de alcantarillado sanitario, la cual se utiliza para la recolección y transporte de aguas residuales. El tramo de tubería a instalar es parte del subproyecto denominadoConstrucción y mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, Maria Aguiar y Tiribí - COMECO” que pertenece al mega Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (PMAAMSJ) y que es ejecutado por la Unidad Ejecutora Programa Agua Potable y Saneamiento (UE PAPS/AyA).

Se designa al Ingeniero Luis C. Cordero Cruz para que rinda tal pericia.

B. Considerando:

B.1 Motivo del avalúo

Este avalúo será utilizado para determinar la justa compensación por la franja de terreno ubicada en la propiedad objeto de estudio, dentro del proceso de constitución de la servidumbre realizado por el AyA, en la cual se tiene proyectada la Instalación de tuberías de aguas residuales.

El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-PAPS con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.

La interconexión IT-54 en una tubería con diámetro 200mm, con una longitud aproximada de 114.6m, iniciando en el pozo PS-54S-E y PS-54S en las elevaciones 1322.98m y 1318.73m y finalizando en el pozo QMA-37 en la elevación 1315.19m donde se interconecta a la Extensión Quebrada Manzana para luego conectarse a Extensión San Francisco, Extensión Rivera y Colector Rivera 2, el cual se conecta al colector principal existente Emisario, para luego llegar a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Los Tajos”, la cual está ubicada en el distrito de La Uruca. Dicha de tubería transporta por gravedad el agua residual proveniente del sector de Coronado.

En el punto donde se ubica la servidumbre se encuentra un tramo en tubería a colocar nueva mediante zanja abierta, de diámetro 200mm en PVC. Sobre la misma se debe construir 7 pozos de diámetro interno 1.20m a 1.80m y profundidades entre 1.35m y 4.40m.

Esta extensión contempla la propiedad correspondiente a la matrícula: 1-1672-M000 con plano de catastro SJ-685754-2001, el cual, de acuerdo a las características físicas del terreno y a coincidir con lo visto en campo, la propiedad se puede asociar de tal manera aun cuando no haya referencia directa de la finca con el plano. La servidumbre tiene un área de 374m2, una longitud de 82.97m y un ancho promedio de 4.51m; posee además una dirección Sureste a Noroeste, según plano catastrado SJ-2300436-2021. Lo anterior según la Justificación Técnica con número de oficio PRE-PAPS-2021-03019 del 27 de agosto del 2021.

Para el mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.

Asimismo, el establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo del AyA N° SJ-2300436-2021 (Ver Anexo N° 4 - Plano Catastro de la Servidumbre), cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, N° 276 del 26 de agosto de 1942.

B.2. Presunciones extraordinarias y condiciones limitantes del avalúo.

           El valuador no asume ninguna responsabilidad por cualquier uso del avalúo distinto al establecido en el reporte.

           Se asume que la propiedad cumple con todas las regulaciones y restricciones de zonificación, al menos que alguna inconformidad se hubiese indicado en el reporte. • Se asume como correcta la información de otros profesionales incluida en el expediente administrativo (Planos de agrimensura, información aportada por el Consultor, etc).

           Se tiene como presunción que la información aportada en este expediente por parte del Consultor se basa en una investigación detallada, completa y exacta de las calidades de la propiedad afectada con relación a los actores y entidades involucradas en este aspecto.

           Que las áreas solicitadas por la Unidad Ejecutora del Proyecto mediante plano o planos de catastro son áreas realmente necesidad del Estado para el desarrollo del proyecto y que el plano catastro correspondiente ha pasado el filtro de análisis catastral de la Unidad Ejecutora del Proyecto.

           El Perito Valuador manifiesta no tener interés actual ni futuro en el bien que es objeto del presente avalúo.

B.3. Propietario del bien: La propiedad está inscrita ante el Registro Nacional a nombre de Condominio Horizontal Residencial El Renacer, cédula jurídica N° 3-109-328327 (Ver anexo N° 2 - Estudios Registrales).

B.4. Inscripción del inmueble: La finca inscrita ante el Registro Nacional al folio real 1-1672-M-000, con un área según Registro de 9932.74 m² no se encuentra referida a ningún plano catastrado. Sin embargo, de acuerdo a las características físicas del terreno y a coincidir con lo visto en campo, la propiedad se asocia al plano de catastro SJ-685754-2001 (Ver anexo N° 3 - Plano Catastro de la propiedad). Área según informe registral: 1-1672-M 9932.74m2.

Área según plano catastrado SJ-685754-2001 9932.74 m2.

Colindantes (Según Estudio de Registro).

Norte: calle pública, María Argerie Quirós Rodríguez, Baudilio Brenes Nuñez, Marvin Madrigal Loria, y La Nova S.A.

Sur: Urbanización la Cabaña.

Este: Tatigretel S. A.

Oeste: María Argerie Quirós Núñez y La Nova S. A.

B.5. Fecha de inspección de campo: La inspección se llevó a cabo el día 12/09/2022.

En caso de que entre la fecha de inspección de campo y la rendición del avalúo transcurra un tiempo considerable se entiende que el avalúo es en fecha efectiva del informe.

B.6. Localización de la propiedad. El terreno se localiza en la provincia 1° San José, cantón 11° Vázquez de Coronado, distrito 3° Dulce Nombre, situado en Dulce Nombre, entre las coordenadas del sistema de proyección CRTM05 1103638.0 N, 497870.0 E, y de la servidumbre 1103909. N y 497849.0 E.

B.7. Características generales del terreno. El lote de interés está representado mediante el plano catastrado SJ-685754-2001 del 27.Feb.2001. El terreno posee las siguientes características:

B.7.1. Topografía: zonas planas y zonas con pendiente quebrada hacia la Quebrada Manzanas.

B.7.2. Área: 9932.74 m².

B.7.3 Uso actual del terreno: Condominio residencial con casas de habitación, infraestructura pública, parques infantiles.

B.7.4. Servicios públicos existentes: Acceso a servicio de electricidad, agua potable, telefonía, alumbrado público, internet y televisión por cable.

B.7.5. Ubicación: Dulce Nombre.

B.7.6. Frente: 13.13 metros frente a calle pública.

B.7.7. Tipo de Acceso: Mediante calle pública de asfalto en buen estado.

B.7.8. Servicios urbanísticos: tiene acera y cordón.

B.8. Metodología de valoración: La determinación del valor unitario del terreno de interés se efectúo apegado al proceso GTE-108-01-P Avalúos y al Manual GTE-108-01-M1, el cual es parte de la información documentada aprobada por la Oficina de Gestión de Calidad del AYA. Se utilizó el Enfoque de mercado y el Método comparativo que se detalla en las Normas Internacionales de Valuación del año 2020; tomando como partida los precios de venta y características de cada inmueble comparable encontrado en la inspección de campo realizada por el valuador.

El monto de indemnización por inscripción de servidumbre es el resultado de la sumatoria del Valor de Derechos Cedidos (VDC) y valor de los Daños al Remanente (DR).

Se utilizan como parte de la Homologación los factores de ajuste establecidos por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda: factor de área, de frente, de regularidad o forma, Nivel, Pendiente, Tipo de vía, Servicios Públicos 1 y 2, Ubicación; a los valores de inmuebles comparables obtenidos de la investigación de mercado.

De acuerdo con la investigación realizada en campo, así como a la base de datos de la cual dispone esta Unidad, se cuenta con 3 terrenos en venta con las características incluidas en el apartado B.9.

B.8.1. Determinación de Valor de los Derechos Cedidos (VDC). Para la determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes aspectos:

Características del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y privados, entre otros.

Ubicación de la servidumbre dentro del terreno.

Tipo de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.

Investigación de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades en venta.

Uso actual del terreno.

Motivo del avalúo.

Estimación de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).

Conforme a lo anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:

VDC = AS x VU x PA

Donde:

VDC: Valor de los Derechos Cedidos por la servidumbre.

AS: Área de la servidumbre.

VU: Valor Unitario por m2 producto del análisis de factores de ajuste.

PA: Porcentaje de Afectación (45% para la servidumbre subterránea).

B.8.2. Determinación de los Daños al Remanente (DR). El daño al remanente se realiza tomando en cuenta las modificaciones a las condiciones actuales del terreno, debido a la afectación de la inscripción de la servidumbre a la propiedad. Para ello se utiliza la fórmula descrita en el Reglamento del ICE que se indica en La Gaceta 92 del lunes 14 de mayo-2012.

DR = AR x VU x FE x FU x FR

Donde:

AR: Área remanente de la propiedad. Sección de la propiedad no afectada directamente por la franja de servidumbre.

AR = AT – AS

AT: Área de la finca (m²).

AS: Área de la servidumbre (m²).

VU: Valor unitario de la propiedad producto del análisis de áreas Ai.

FE: Factor de extensión. 31.68489282 X AR^-0.366894.

FU: Factor de Ubicación. Al constituirse una servidumbre dentro de un inmueble se produce un daño a la finca que se refleja en el uso y las condiciones en que queda el área remanente. La importancia del daño va a depender de la zona de la finca afectada por ejemplo si la servidumbre afecta la zona de mayor valor, el daño causado será mayor y viceversa.

FR: Factor de Relación de áreas. Este factor relaciona el área de la servidumbre (AS) con respecto al área total del inmueble (AT) y se expresa como porcentaje:

FR = AS/AT

B.9. Avalúo de servidumbre a constituir:

B 9.1. Descripción del terreno: El terreno se ubica en una zona residencial, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales. Las edificaciones cercanas son construcciones modernas, las cuales, de conformidad al criterio profesional, son de buena calidad. En términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

En cuanto a servicios, la propiedad se accede por calles públicas de asfalto en buen estado que comunican con el sector de Coronado Centro y Dulce Nombre. La mayoría de las propiedades cercanas cuentan con acera y obras de evacuación de aguas pluviales. Por su parte se dan los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía, internet y televisión por cable.

La zona en estudio tiene una topografía algo quebrada cerca de la rivera de la Quebrada Manzanas. La entrada a la propiedad se encuentra a nivel a calle pública. La servidumbre a constituir posee un 81.1% de su área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de 10 m de retiro medidos desde el borde superior del cauce de la Q. Manzanas en su margen, lo anterior según alineamiento del INVU.

El área de la servidumbre se encuentra libre de invasiones ubicada en el parque al margen de la Q. Manzanas. La infraestructura mencionada no se considera en este avalúo.

B.9.2. Estado y uso actual de las construcciones: Infraestructura pública (Calles, aceras, cordón y caño), casas de habitación en cada Finca Filial.

B.9.3. Derechos de inquilinos o arrendatarios: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.4. Licencias o derechos comerciales: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.5. Permisos y las licencias o concesiones para la explotación de yacimientos: No se mencionan en estudio de registro.

B.9.6. Precio estimado de las propiedades colindantes y de otras propiedades de la zona o el de las ventas efectuadas en el área: Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultaron otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Coronado. El Cuadro 1 resume la información sobre cada una de las referencias consultadas y utilizadas en el presente informe. En el Anexo #5 se presentan las fotografías del sitio de las referencias o la información de consulta, por su parte en Anexo # 6 se presentan los valores de homologación del Ministerio de Hacienda aplicables para el análisis de “lote tipo”.

Cuadro 1. Comparativo de valores de terreno.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Conforme a los aspectos analizados, el criterio profesional y en conformidad a las fórmulas sugeridas por el ONT del Ministerio de Hacienda para los factores de ajuste en la homologación se fija un valor unitario final para la propiedad de ¢63,691.00 por metro cuadrado, tal y como se muestra en el Cuadro 2:

Cuadro 2. Homologación de propiedades.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

B.9.7. Gravámenes y anotaciones que pesan sobre la propiedad:

Anotaciones: No hay.

Gravámenes: Si hay.

B.9.8. Cualesquiera otros elementos o derechos susceptibles de valoración e indemnización: No se mencionan en estudio de registro.

C. Por tanto: Se fijan los siguientes valores:

Descripción

Valor

Valor de los derechos cedidos por la servidumbre

¢1.953.823,91

Valor de los daños al remanente

¢639.638,86

Monto total de indemnización

¢2.593.462,77

 

El monto total a indemnizar es: ¢2.593.462,77 (dos millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 77/100 céntimos).

Ing. Luis C. Cordero Cruz.

IC - 20057

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622 y por la Ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014 (Ley de Expropiaciones) se acuerda:

1°—Declarar de utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de tubería de aguas residuales y de paso en la finca del Partido de San José, matrícula de folio real N° 1-1672-M-000, según plano catastrado N° 12300436-2021 realizado por el Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar I.T 24167.

2°—Aprobar el avalúo rendido, mediante memorando PRE-PAPS-2022-03170 de 13 de Setiembre de 2022, por la Dirección de Ingeniería de la UE PAPS – AYA, en la suma de ¢2.593.462,77 (dos millones quinientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 77/100 céntimos).

3°—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía administrativa o en su defecto, de negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal existente o sobreviniente, acudir a la vía judicial.

4°—Autorizar a los notarios de la Institución o notarios externos designados por la UE-PAPS, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real: 1-1672-M-000, de acuerdo con el plano catastrado N° 1-2300436-2021 del archivo del AyA 1110301672MIT54 realizado por el Ingeniero Topógrafo Jonathan Salas Aguilar I.T 24167. b) En caso de que, durante la aprobación y notificación de este acuerdo, el (o los) propietario (s) registral (es) cambie (n) debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados los Notarios de la institución o los externos para formalizar la escritura de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia de este (os) último (s), sin que se necesite de modificación del acuerdo.

5°—Notificar a los propietarios registrales, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que manifiesten lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286.

Notifíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 96014.—Solicitud N° 714394.—( IN2023722934 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Eduardo Luna Martínez, se comunica que, por resolución de las doce horas, del día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad B.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00302-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo1 vez.—O.C. N° OC-1319-202.—Solicitud N° 414422.—( IN2023722909 ).

A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Félix Solís Camacho, nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.G.S.V. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Félix Solís Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.G.S.V., en el siguiente recurso de ubicación: a- en el hogar del recurso Brenda Xiomara Centeno Rayo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores respecto de su hija de forma supervisada una vez por semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, la cual puede realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: se ordena a la persona cuidadora nombra, que debe velar por el derecho de salud de la adolescente, así como por el derecho de educación de la persona menor de edad. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 5 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de julio del 2023 a las 11:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de marzo del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414431.—( IN2023722913 ).

A: Ramón Antonio Morales Sotelo, personas menores de edad: I.A.M.R, se le comunica las resoluciones siguientes: i) quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-OLPV-00038-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414433.—( IN2023722916 ).

A Lidia Ruiz Estrada, personas menores de EDAD I.A.M.R, se le comunica las resoluciones siguientes: i) quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-OLPV-00038-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414437.—( IN2023722918 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Joaquín Esteban Castillo Sojo, cédula de identidad 115510824, se le comunica las resoluciones de las 20:00 horas del 11 de enero del año 2023 y la de las 09:05 horas del 22 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar y se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad S.J.C.P. Se le confiere audiencia al señor Joaquín Esteban Castillo Sojo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLHS-00129-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud N°414440.—( IN2023722921 ).

A Valeria Sofía Marín González, personas menores de edad M.A.C.M. y D.N.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00267-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud414442.—( IN2023722927 ).

Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas ,costarricense, cédula de identidad 602760902 sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:41 horas del 27/02/2023, donde se Dicta resolución de archivo final en favor de las personas menores de edad C.D.A.F , H.K.A.F Se le confiere audiencia Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00262-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414443.—( IN2023722928 ).

A Hugo Alejandro Cavo Aguero, personas menores de edad M.A.C.M. y D.N.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00267-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud414445.—( IN2023722929 ).

Se comunica al señor: Melvin Javier Ruiz Vaez, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en relación a la PME W.R.V., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, expediente N° OLC-00266-2017. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414449.—( IN2023722930 ).

A los señores Alba Antonia Reyes López se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de modificación de ubicación de PME en abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Alba Antonia Reyes López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414452.—( IN2023722932 ).

Al señor Esteban Brenes Soto, cédula de identidad: 7-0183-0437, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede al inicio del proceso especial de protección, al dictado de Medida de Protección Cautelar de Abrigo Temporal y al Dictado Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.J.B.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00333-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC- 13419-202.—Solicitud Nº 414454.—( IN2023722933 ).

Al señor Ruper Steven Jarquín Salas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad, 206480292. Se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00182-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme H.J.C. Se le confiere audiencia al señor Ruper Steven Jarquín Salas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414456.—( IN2023722935 ).

Al señor Julio Bayarres Brenes, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGBL, se le concede audiencia para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de investigación preliminar extendidos por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00022-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC- 13419-202.Solicitud Nº 414463.—( IN2023722937 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida de Protección cautelar de Cuido Provisional y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad M. M. A. E. y I. G. Z. E., bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414469.—( IN2023722939 ).

Al señor Jairon Agüero Ortega, mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad M.M.A.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414473.—( IN2023722941 ).

Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS- 00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414481.—( IN2023722943 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wagner Navarro Briones, con cédula de identidad número 502910387, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00036-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00206-2023, la cual ingresa el 17/2/2023 mediante incidente del 9-1-1 2023-02-17-00785 y 2023-02-17-00969, debido a conflictos familiares entre persona menor de edad y progenitora, así mismo con conducta desafiante. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414485.—( IN2023722944 ).

Al señor Axel Alejandro Céspedes Cruz, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad V.S.C.L por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSR-00024-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud414488.—( IN2023722947 ).

A los señores Julio César Solano Alvarado y Herling Miguel Aragón Bermúdez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia, de las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar cuido provisional de la persona menor de edad S.D.S.A. y J.A.A.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSP-00371-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414493.—( IN2023722954 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Bismark Gómez Alvarado, indocumentado, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00045-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. nueve horas y diez minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés. VISTO: Motivo de atención: El 17 de febrero del presente año recepción digital RDOLAO-00210-2023 mediante incidente del 911 2023-02-17-01435, PME con ideación suicida. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Magret Pérez Ramírez Psicóloga de la Oficina Local de Alajuela oeste. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414495.—( IN2023722957 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. A los señores Gema Manzanares y Greivin Arias Cruz, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés que ordenó la inclusión de una Medida de Orden de Inclusión a Organización No gubernamental para Tratamiento Formativo Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la Persona Menor de edad K.M.G. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00076-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud N°414496.—( IN2023722958 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Giraldo Gómes Portobanco, con cédula de identidad número 502910387 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00042-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas veintisiete minutos del día uno de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, el 13 de febrero del presente año ingresa RDOLAO-00187-2023 se recibe denuncia de la madre que solicita ayuda porque la persona menor de edad no acata límites y reglas en el hogar, se fuga de la casa, presenta actitud desafiante, progenitora pide ayuda porque no sabe que más hacer”. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414498.—( IN2023722960 ).

Al señor Erlin Alvarado Lara, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 08:48 horas del 01 de marzo del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa, dicta medida cautelar de Abrigo provisional, en favor de la persona menor de edad A.V.A.S. Se le confiere audiencia al señor Erlin Alvarado Lara, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Órgano Director a. í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414742.—( IN2023723692 ).

Al señor Doménico Maddaluno, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad G.E.M.R por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00072-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del  Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414767.—( IN2023723707 ).

Al señor Marlon Antonio Carballo Pérez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las diez horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad O.D.C.V y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Marlon Antonio Carballo Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414764.—( IN2023723710 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Henry Antonio Ramírez Porras, con documento de identidad 204190150 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00776-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas veinticinco minutos del día uno de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 24 de enero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad H J R C, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para el joven, asimismo el menor se encuentra próximo a cumplir la mayoría de edad el día 28/01/2023, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 24 de enero del 2023. Notifíquese. —Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414770.—( IN2023723749 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Julian Javier Quijano Vallejos, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00111-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las diez horas treinta y nueve minutos del día uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J. E. Q. P., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Elba María López Mora, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad J. E. Q. P., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Elba María López Mora, recurso comunal. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J. E. Q. P.. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J. E. Q. P., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Elba María López Mora, recurso comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día uno de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les Ordena al Recurso Familiar de la persona menor de edad J. E. Q. P., que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar Academia de Crianza Moderada. 7) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas a la madre los sábados de 2 a 5pm. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que las personas menores de edad queden bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) El recurso familiar deberá validar los derechos de las personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 11) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 12) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414761.—( IN2023723791 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Ángel Barquero Arroyo, con documento de identidad 204010281, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00343-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas dieciséis minutos del día uno de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que se constata que la joven G Y B O, cumplió la mayoría de edad el día 18/11/2022, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en especial por el cumplimiento de la mayoría de edad de la joven en fecha de 18 de noviembre del 2022. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414788.—( IN2023723792 ).

A Martha Lidia Rodríguez López y Félix Antonio Perez López, persona menor de edad A.A.P.R, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes iniciando en fecha veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés hasta el día veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00039-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414811.—( IN2023723804 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Marabeli Elena Alvarado Vega con documento de identidad 205960994 y Feng Linong, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLHS- 00036-2015, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela, oeste, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que Persona menor de edad impresiona estabilidad física y emocional, no evidencia rasgos de maltrato físico, abandono o negligencia por parte del recurso familiar. Persona menor de edad mantiene adecuada relación con recurso familiar actual, pendientes de ingresar al sistema educativo, no presentan afecciones a nivel de salud. Recurso familiar cuenta con las calidades necesarias para asumir a las personas menores de edad tanto a nivel, habitacional, económico y afectivo, no se identifican situaciones de riesgo en el momento de la valoración. Se desconoce paradero de la progenitora por lo que no se logra contacto con la  misma; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que  se cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar medida de protección de cuido  provisional de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós, dictada por la Unidad  Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de las personas menores de  edad M L A, S A L A, D I L A, L M L A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la  responsabilidad de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad  105860050, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo  establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya  base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el  cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional,  cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos  3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la  Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan  la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad  que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta  para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la  sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable  y creativa, por ende, se debe ordenar la ampliación de la medida de protección de cuido  provisional de las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dos mil veintiuno,  dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de las personas menores de edad M L A, S A L A, D I L A, L M L A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad 105860050, recurso comunal. Por tanto; con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se  resuelve: 1) Se ordena la ampliación de la medida de protección de cuido  provisional de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós, dictada por la Unidad  Regional de Atención Inmediata de Alajuela Uraia, a favor de las personas menores de  edad M L A, S A L A, D I L A, L M L A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la  responsabilidad de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad  105860050, recurso comunal. 2) Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal. 3) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la medida de protección de cuido provisional, es decir hasta el seis de abril del dos mil veintitrés y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.  Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 414819.—( IN2023723807 ).

Al señor Anthony Jesús Picado Anchia, portador de la cédula de identidad número 207810290, de quien se desconoce dirección, se pone en conocimiento informe de investigación preliminar a favor de AJPS del 11 de noviembre del 2022 por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-0100-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414824.—( IN2023723815 ).

Al señor Marlon Gerardo Flores Morales, portador de la cédula de identidad número 210530847, de quien se desconoce dirección, se pone en conocimiento informe de investigación preliminar a favor de EJFS del 11 de noviembre del 2022 por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-0100-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas , Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414826.—( IN2023723816 ).

A los señores: Eylin Vindas Lefebre y Cristhian José Gutiérrez Salas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las una horas con cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.J.G.V. Asimismo se le comunica que mediante resolución de las trece horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés se ha ordenado convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día tres de marzo del dos mil veintitrés, en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00030-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud414829.—( IN2023723821 ).

Al señor Yeudy Gerardo Herrera Chacón, mayor, soltero, masculino, costarricense, chef y de domicilio desconocido, cédula de identidad número seis-cero tres siete cinco-cero uno siete cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo T.A.H.V. por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud414833.—( IN2023723826 ).

A los señores Antonio Suárez y Luz Marian Díaz Zamora, mayores, de nacionalidad nicaragüense, de oficios documentos de identidad y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las nueve horas diez minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó el depósito administrativo de su hija P.D.S.S.D. en el Patronato Nacional de la Infancia, ordenado su permanencia en alternativa de protección en Organización No Gubernamental Asociación Católica La Posada de Belén-Madre Teresa de Calcuta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud414835.—( IN2023723842 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 238-2023 celebrada el 20 de febrero del 2023:

MOCIÓN N° 6

Moción De Mero Trámite

Proponente: Paola Vargas Zúñiga

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL, ACUERDA:

ACUERDO N° 6

1º—Trasladar la celebración de las sesiones ordinarias de los siguientes días: lunes 10 de abril, lunes 01 de mayo, lunes 24 de julio, lunes 14 de agosto, lunes 25 de diciembre del 2023 y lunes 01 de enero del 2024, para los siguientes días: martes 11 de abril, martes 02 de mayo, martes 25 de julio, martes 15 de agosto, martes 26 de diciembre, martes 02 de enero del 2024, respectivamente, a las 6:30 p.m. en la sala de sesiones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

2º—Y siempre que el feriado sea lunes, la sesión correspondiente a ese día se pase para el martes siguiente

3º—Solicitarle al Alcalde Municipal que se envié a publicar el cambio de estas sesiones en el diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado. Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado. Eilyn Ramírez Porras; Secretaria.—1 vez.—( IN2023723637 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

N° 004-2023.—Desarrollo Cerdeña S. A., con número de cédula jurídica 3-101-500346, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita una ampliación a la concesión entre los mojones Nº45 y 51, ubicada en el plan regulador de Playa Carmen sector sur-este, zona restringida, distrito: Cóbano, cantón: Puntarenas, Provincia: Puntarenas, quedando la parcela con un área total de 23.043 m2., esto según plano catastrado número P-2319752-2021. Dicho terreno está ubicado en zona comercial 1.292 m2, zona de servicios básicos 503 m2, zona de protección marisma 332 m2 y zona residencial recreativa con uso condicional de cabinas por 20.916 m2 que colinda: norte: Propiedad Privada. Sur, Patrimonio Natural del Estado, este, calle pública; oeste, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Playa Carmen Sector Sur-Este, Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo municipal con los respectivos timbres y en dos tantos—Cóbano, 27 de febrero del 2023.—Zona Marítimo Terrestre.—Ana Cristina Quirós Soto, Coordinadora.—1 vez.—( IN2023723015 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DESARROLLOS MARITIMOS S. A.

Convocatoria asamblea general extraordinaria de Desarrollos Marítimos S.A.: por la presente se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Marítimos S.A., a celebrarse el próximo miércoles 29 de marzo del 2023 a las 9 a.m. en primera convocatoria y a las 9:30 en segunda convocatoria. La asamblea se realizará en San José, Montes de Oca, San Pedro, 25 metros oeste de Taco Bell, Condominio Onix, planta baja. Agenda: 1- Ratificación de cesión de acciones 2- Modificación de cláusula octava, 3- Revocatoria de cargos en Junta Directiva y nuevos nombramientos, 4- Modificación de cláusula Sétima.—San José, 27 de febrero del 2023.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2023724779 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN SECRETARIADO DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Secretariado de Costa Rica convoca, con base en el artículo 15, inciso a) del Reglamento Interno, a la Asamblea General Extraordinaria Nº 78 que se efectuará el 10 de marzo del 2023, de forma virtual por medio de la plataforma Zoom a las 7:00 p.m. I convocatoria, si no se cuenta con el cuórum necesario se procede a dar inicio en II convocatoria a las 7:30 p.m. con los colegiados participantes. Para conectarse agradecemos el día de la reunión consultar el link al teléfono 84725483 de Lilliana, presidenta. Puntos a tratar: I. Elección de Fiscal para JD 2023.—Licda. Lilliana Arce Arce, Presidente.—1 vez.— ( IN2023724780 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales, afines, Asamblea General Ordinaria 01-2023. Fecha: jueves 30 de marzo 2023. Lugar: Colegio de Ingenieros Agrónomos. Primera convocatoria: 17:00 horas. Segunda convocatoria: 18:00 horas.

Agenda:

1.         Apertura de la asamblea.

2.         Himno Nacional de Costa Rica.

3.         Lectura de la misión y visión.

4.         Saludo del presidente y aprobación del procedimiento de trabajo de la asamblea general como órgano colegiado, de acuerdo al reglamento respectivo.

5.         Homenaje al profesional distinguido 2022.

6.         Homenaje a los miembros eméritos 2022.

7.         Informe de Junta Directiva:

I.          Informe de labores del periodo 2022-2023.

II          Presentación y aprobación del plan de trabajo para el periodo 2023-2024.

III         Informe financiero del periodo 2022-2023.

IV.        Presentación y aprobación del presupuesto para el periodo 2023-2024.

8.         Presentación de propuesta de aranceles para el periodo 2023-2024.

9.         Informe de labores de la Fiscalía período 2022-2023.

10.        Elección de Miembros de Junta Directiva para el periodo 2023-2025.

I.          Presidencia.

II.         Tesorería.

III.        Vocalía.

11.        Elección de Miembros de Comisiones

I.          Elección de dos integrantes de la Comisión de Investigación Profesional.

i.          Un representante del área de Ingeniería Química.

ii.          Un representante en el área de Metalurgia o Ciencia e Ingeniería de Materiales.

12.        Juramentación de todos los Colegiados electos.

13.        Iniciativas de los miembros.

14.        Aprobación de memoria anual del colegio.

15.        Declaratoria de acuerdos firmes.

16.        Ágape de compañerismo.

Ing. Olivier Álvarez Calderón, Presidente.—Ing. Karla María Monge Calvo, Secretaria.—1 vez.—( IN2023725118 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los Artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 102, de la Sesión Ordinaria N° 2879-2023, celebrada el 21 de enero del 2023, comunica a los profesionales incorporados, Instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta ubicación.

Línea

Carné

Nombre

Cuotas Pendientes

1

39716

AGÜERO AGÜERO GERARDINA

10

2

53173

AGUILAR UMAÑA JOSÉ PABLO

11

3

39192

ALEMÁN REYES ANDRÉS

10

4

28320

ÁLFARO GUERRERO MARLON

10

5

38521

ALPÍZAR FIGUEROA ALEJANDRA

11

6

3298

ÁLVAREZ OLIVER SANDRA

11

7

51859

ANGULO VÁSQUEZ EVANI MARCELA

11

8

54395

ARAMA BLANCO YAZMIN VERÓNICA

11

9

47945

ARAMA CORONADO ALEJANDRA

11

10

52750

ARGUEDAS JOSÉ MARÍA DE LOS ÄNGELES

10

11

17144

ARIAS SÁNCHEZ ALEJANDRA MAYELA

11

12

26617

ARIAS SÁNCHEZ JUAN ELADIO

9

13

49838

ARIAS SOLANO PAOLA ANDREA

11

14

48884

ARTAVIA JIMÉNEZ HEYLYN VANESSA

11

15

6786

ATENCIO ZAPATA PAULINA

9

16

24768

AZOFEIFA ARGÜELLO RANDALL

11

17

53857

BADILLA MATAMOROS MARÍA FERNANDA

11

18

22398

BARBERENA GALAN MARTHA LILLIANA

10

19

54001

BARRANTES JIMÉNEZ IVANNIA

11

20

36267

BOLANDI ZÚÑIGA WALTER

10

21

25832

BOLAÑOS BENAVIDES MARVIN EDUARDO

9

22

7436

BRENES MONTERO ALEXANDRA MARÍA

11

23

46767

BRENES OBANDO GREIVIN EDUARDO

10

24

55319

BROWN UMAÑA TANNIA GIOVANNA

10

25

1885

CABALLEROS VELA RICARDO ANTONIO

10

26

22504

CALDERÓN GÓMEZ RONALD IGNACIO

10

27

37887

CALDERÓN LÓPEZ HELLEN SARAY

10

28

50128

CARRILLO ARAMA ADOLFO ALBERTO

10

29

32822

CASTRO CANTILLO MICHAEL ANDRÉS

11

30

20488

CASTRO VARGAS GIOCONDA VANESSA

10

31

7563

CEDEÑO SUAREZ MARÍA DEL ROSARIO

9

32

30205

CÉSPEDES CARRILLO MARÍANELA

10

33

12815

CHACÓN MARÍN PRISCILLA

11

34

35761

CHACÓN VILLALOBOS SARA YORLENY

10

35

55245

CHAVARRÍA CORDERO CANDY DAHIANA

11

36

11558

CHAVARRÍA VALLE MIGUEL ÁNGEL

11

37

51588

CHAVARRÍA VEGA MAYKIN ARGEL

10

38

24229

CHAVARRÍA VILLALTA ESTEBAN EMILIO

11

39

15412

CHAVERRI MORALES CARLOS ALBERTO

10

40

55022

CHAVES VALVERDE ANDRÉS JESUS

 

9

 

 

 

41

36783

CONEJO GIANNANTONNI PAULA

10

42

53962

CORDERO ARIAS ANTHONY

11

43

24776

CORDERO BARRANTES KEVIN

11

44

27411

CORRALES CASANOVA CLAUDIO DE JESUS

11

45

46432

CORRALES VARGAS FRANCINIE

10

46

20017

COTO TRISTAN ALBERTO

9

47

54170

CUBERO DÍAZ JEISSON GEOVANNI

11

48

53905

DÍAZ QUIRÓS KATHERINE

11

49

49374

FAJARDO MORALES STEFANNY EDITH

9

50

22261

FALLAS UREÑA SONIA MARISOL

11

51

10861

FERNÁNDEZ FALLAS ARTURO

11

52

11958

FERNÁNDEZ HERRA WENDY

10

53

16573

FLORES RODRÍGUEZ PEDRO ANTONIO

11

54

24193

FONSECA GUIDO JONATHAN JOSÉ

11

55

54304

FUENTES FUENTES ANTHONY

9

56

50077

GABI-JARDI CAMPOS VERÓNICA

10

57

33491

GAMBOA CABEZAS LUIS ALBERTO

9

58

31784

GARCÍA RODRÍGUEZ JOSÉ PABLO

11

59

54686

GÓMEZ ALFARO NATALIA

10

60

49185

GÓMEZ CARBALLO ADRIANA CAROLINA

10

61

47875

GÓMEZ RUATA JORGE ALVARO

11

62

45742

GÓMEZ TORRES MILENYS

10

63

47498

GUERRERO NAJERA MAYRON

10

64

35731

GUEVARA ORTÍZ REBECA IVANNIA

10

65

12829

GUILLEN SÁNCHEZ RIGOBERTO

10

66

54496

GUTIERREZ VARGAS MARICRUZ

10

67

55273

HERNÁNDEZ ALVARADO KATHERINE DAYANNA

11

68

50590

HERNÁNDEZ CUBERO MARCO ANTONIO

10

69

45734

JAIMES CORDERO BLANCA ROCIO

11

70

12101

JIMÉNEZ CONEJO CARLOS EDUARDO

11

71

51756

JUAREZ ESPINOZA ADRIANA

11

72

37788

LACAYO SOTO ALEX

10

73

48926

LEZCANO MEDINA ALEJANDRO ESTEBAN

11

74

54569

LIZANO RODRÍGUEZ STEFFI MARÍA

10

75

25955

LOAIZA GONZÁLEZ RUBEN

9

76

33837

LÓPEZ CALDERÓN PRISCILLA VIVIANA

10

77

43516

LÓPEZ ULATE WENDOLYN DANIELA

10

78

37377

MADRIGAL ÁLFARO ERNESTO ALONSO

10

79

37639

MAIETTA ALVARADO NATALIA TERESA

9

80

37041

MARÍN SALAS ALEJANDRO JOSÉ

10

81

23385

MARÍN SUAREZ HEDRIKS ADOLFO

9

82

19593

MATAMOROS HERNÁNDEZ DIEGO ARTURO

11

83

47674

MATARRITA SIRIAS MARÍA ANDREA

10

84

51462

MAYORGA CORDERO ALEJANDRA MARCELA

10

85

32099

MELÉNDEZ OVIEDO AMALIA MARIETA

10

86

45998

MÉNDEZ AGUILAR MARÍA DE LOS ÁNGELES

11

87

55175

MÉNDEZ ARCE MARÍA JOSÉ

10

88

16153

MÉNDEZ MONTOYA MARLENE

9

89

15596

MENDOZA MARCHENA YENSY JOSÉ

9

90

38455

MOLINA SIEZAR ORFA VERANIA

11

91

32111

MONGE CASTILLO GERLYN

11

92

24526

MONGE MÉNDEZ ANA MARCELA

11

93

13885

MONGE RODRÍGUEZ MAURICIO GERARDO

10

94

34547

MONTENEGRO MASÍS PEDRO ANDRÉS

10

95

47757

MONTERO NÚÑEZ LLUVENI ALONSO

10

96

26733

MONTOYA HERNÁNDEZ CRISTINA

9

97

55360

MORA GRANADOS MARÍA FERNANDA

10

98

43500

MORA MARÍN PATRICIA

10

99

32480

MORALES RODRÍGUEZ JORGE EDUARDO

10

100

38132

MOYA VALERIN YESSICA

11

101

55435

MUÑOZ LIZANO MARÍA JULIETH

10

102

13492

MURILLO CAMPOS MANUEL ALBERTO

10

103

53697

MURILLO VALVERDE LIZZY MARÍA

11

104

51590

NARANJO LEON KATHERINE

11

105

47285

NAVARRO MORALES CRISTEL DANIELA

10

106

38524

NELSON MARTINEZ JARMIE

11

107

49335

PALACIOS PICADO JORGE ANDRÉS

11

108

15797

PALMA ELIZONDO LORENA MARÍA

9

109

15619

PARRALES RAMÍREZ ALICE VANESSA

9

110

51099

PÉREZ CAMACHO WALTER HUMBERTO

11

111

53838

PICADO GONZÁLEZ TATIANA VANESSA

9

112

54413

PORRAS HIDALGO MARÍA DEL PILAR

10

113

29308

PORTELA LORES REBECA

9

114

49554

PORTUGUEZ CHAVARRÍA MARLON GERARDO

10

115

25319

PRADO UMAÑA STEFANNY

9

116

42264

QUESADA ALFARO JOHNNY ESTIVEN

11

117

26872

QUIRÓS CASTRO JUAN CARLOS

10

118

34945

QUIRÓS ROJAS MAILYN YESENIA

10

119

29981

QUIRÓS VILLALOBOS ERICK

10

120

55756

RAMÍREZ ARROYO LUIS ANTONIO

10

121

2648

RAMÍREZ BOZA CARLOS FERNANDO

11

122

38079

RETANA FALLAS JORGE RICARDO

11

123

23379

RIVAS MORA IVANNIA

9

124

42833

ROBLES ACUÑA ANDREA DE LOS ÁNGELES

10

125

54962

RODRÍGUEZ AGUILAR RICARDO JOSÉ

11

126

22769

RODRÍGUEZ ÁVILES KARLA MELISSA

9

127

53553

RODRÍGUEZ JARQUIN NATALIA

10

128

25410

RODRÍGUEZ MENA JUAN JOSÉ

9

129

43778

RODRÍGUEZ POCHET JAHAIRA PAOLA

9

130

54698

ROJAS CORDERO DANIELA MARÍA

9

131

46960

ROJAS FLORES MEYLIN

10

132

19105

ROJAS GONZÁLEZ CATALINA

11

133

13811

ROJAS HIDALGO URIEL MARTIN

10

134

49324

RUGAMA GONZÁLEZ JOSÉGHINE FAURIANY

11

135

42673

SALAS RODRÍGUEZ YULIANA

10

136

26975

SALAZAR GUZMÁN KATIA VANESSA

11

137

45528

SALAZAR QUESADA MANUEL ALEJANDRO

10

138

23420

SANABRIA BURGOS OSCAR ADOLFO

11

139

31086

SANABRIA PORTILLA WENDY MARÍA

11

140

25112

SÁNCHEZ JIMÉNEZ JAVIER

9

141

41271

SÁNCHEZ OROZCO MARCOS ANTONIO

10

142

45885

SIBAJA ARAMA LUIS GILBERTO

10

143

37238

SOLANO NÚÑEZ FREDDY HUMBERTO

11

144

46875

SOLANO SÁNCHEZ STEFANIE BERZABET

9

145

46452

SOLÍS MENA JENDRY

10

146

29565

SOLÍS MURILLO NOELIA

11

147

51876

TORRES DÍAZ RODRIGO JOSÉ

10

148

41868

TREJOS ELIZONDO SUSANA ANDREA

10

149

47552

UREÑA CORDERO PAULA CATALINA

10

150

5613

VALENCIANO CANET SERGIO

10

151

17718

VALERIO RODRÍGUEZ FREDDY DE LOS ÁNGELES

9

152

24688

VALVERDE RAMÍREZ EDIER

10

153

52391

VALVERDE VALERIO YULIANA MARÍA

11

154

54251

VARGAS HERNÁNDEZ JUAN JOSÉ

10

155

51950

VARGAS PANIAGUA ESTEBAN DE JESUS

11

156

52962

VASQUEZ NÚÑEZ FARLEY

11

157

34589

VEGA OBANDO HECTOR ANDRÉS

11

158

55248

VENEGAS CARMONA ADRIANA PAOLA

10

159

15845

VILLALOBOS ZAPATA ATALIA

10

160

11652

VINDAS VALERIO EDGAR

9

161

55589

WITHERORN THOMAS YENNIE ELISA

10

162

49553

ZAPATA RODRÍGUEZ ERIC

11

163

27805

ZÚÑIGA CASTELLÓN DELIA FRANCINA

9

164

45974

ZÚÑIGA LORÍA MARÍA DEL MILAGRO

11

 

Doctor Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O.C. N° 5467.—Solicitud N° DE-01-2023.—( IN2023721608 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario N° 56, serie L, por 572.760 acciones (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Rita Nayiba Bonilla Ayub, cédula de identidad N° 1-0321-0996, para que hagan valer sus derechos dentro del término de 15 días, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicacion de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de febrero del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2023722378 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 399, serie L por 572.760 acciones (del capital social pagado de 4,507,917,874), pertenecientes a Horst Niehaus Siebe, cedula de identidad Nº 1-0271-0862, para que hagan valer sus derechos dentro del término de 15 días, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de febrero del 2023.—Pedro Abreu Jiménez., Representante Legal.—( IN2023722379 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato de Administración de Negocios registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 32, asiento 10885, con fecha de 25 de marzo de 2009, a nombre de Heidy Belbeth Vargas Sandí, cédula número: uno uno uno tres uno cero cuatro nueve siete. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 02 de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2023723874 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES GUIDO SÁNCHEZ A SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Loren Lloyd (nombre) Wehmeyer (apellido) de un solo apellido a raíz de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Parrita, Playa Palo Seco, Hotel La Tranquilidad, provincia de Puntarenas; y portador del pasaporte de su país número cinco nueve cuatro ocho cuatro dos dos nueve nueve, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones de la compañía: Inversiones Guido Sánchez A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil cero veintidós; por la cantidad de diez acciones de mil colones cada una de ellas, a su nombre por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—( IN2023722626 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO DASAFRAN CUATRO PUNTO

TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Dasafran Cuatro Punto Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento doce, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de Junta Directiva N° Uno, libro de registro de accionistas N° Uno, libro de asamblea de socios N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Victoria Eugenia Mora Herra, en San José, Desamparados, San Juan de Dios de la Iglesia Católica cien metros sur y setenta y cinco metros este, contiguo a Óptica San Juan, entrada privada, última casa, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—( IN2023722904 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

AVISO

El señor José Manuel Sáenz Scaglietti cédula Nº 1-0498-0734, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S-001164 de fecha 22 de octubre del 2007, por la cantidad de 33,336 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023722940 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y

ARTES TRIBUNAL ELECTORAL

Declaratoria de elección de Junta y Fiscal Regional

de Pérez Zeledón

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley Nº 4770 y su reforma Ley Nº 9420, en la sesión extraordinaria número 019-2023, celebrada el día 27 de febrero de 2023, al ser las diecinueve horas con Treinta minutos, acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1ºQue en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio Nº 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2023-2026, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2ºQue para la elección de Junta Regional de Pérez Zeledón del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribió la siguiente agrupación política: 1-Movimiento Activo Regional (M.A.R).

3ºQue para la elección de Fiscal Regional de Pérez Zeledón del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribió el colegiado: Oldemar Calderón Fernández.

4ºQue la respectiva votación se celebró el día sábado veinticinco de febrero del dos mil veintitrés, fecha en la cual 121 colegiados electores sufragaron de forma presencial con papeleta física, de un total de 125 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

1ºQue de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N.0 4770, su reforma Ley N. 0 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados para Junta Regional por Pérez Zeledón fueron los siguientes:

Los resultados para Fiscal Regional de Pérez Zeledón fueron los siguientes:

Tabla

Descripción generada automáticamente

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas las siguientes personas colegiadas para Junta Regional por Pérez Zeledón del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Aurelio Noguera Valverde, cédula de identidad 110490261; Danilo Brenes Navarro, cédula de identidad 107940006; Maureen García Godínez, cédula de identidad 112790778; Olga Montero Ceciliano, cédula de identidad 105260710 y Jesús Ávila Umaña, cédula de identidad 109630018, para el trienio 2023-2026.

Asimismo, se declara electo Fiscal Regional para Pérez Zeledón del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a: Oldemar Calderón Fernández, cédula de identidad número 106490681, para el trienio 2023-2026.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica Nº 4770, su reforma Ley Nº 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las personas que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Pérez Zeledón por un período de tres años, a saber: 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Alajuela, Desamparados, 27 de febrero de 2023. Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Karol Cristina González Sánchez Secretaria.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—( IN2023722825 ).           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

VALLADOLID SOCIEDAD ANÓNIMA

Valladolid Sociedad Anónima, cédula número 3-101-117993, realiza mediante su representante la reposición de los libros legales de la sociedad. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 26 de febrero del 2023.—Gonzalo Martín Álvarez Rojas.—1 vez.—( IN2023722915 ).

CRC ROYAL IV SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa CRC ROYAL IV, SOCIEDAD ANÓNIMA al 22 febrero de 2022.

CRC ROYAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

BALANCE DE SITUACIÓN AL 22 de febrero de 2022.

ACTIVOS FIJOS                                       44.960.000,00

MENOS ACTIVOS CIRCULANTES                          0,00

TOTAL ACTIVOS                                     44.960.000,00

MENOS PASIVOS                                                  0,00

ACTIVOS MENOS PASIVO                                     0,00

CAPITAL SOCIAL                                           12.000,00

TOTAL A DISTRIBUIR                              44.972.000,00

Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC, octavo piso a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Licda. Andrea Castro Rojas, liquidador.—1 vez.—( IN2023722994 ).

BIOBUSINESS CA SRL

Yo, Gabriel Eduardo Brzozowski, mayor, casado una vez, empresario, documento de identidad DIMEX: 103200265736, vecino Alajuela, San Rafael de Alajuela, Radial Santa Ana Belén, de la Panasonic, ochocientos metros sur, seiscientos metros oeste, Ofibodega Logic Park, local catorce. En condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sumas de Ia sociedad Biobusiness CA SRL, cédula de persona jurídica: 3-102-771735, domicilio social Alajuela, Alajuela, Radial Santa Ana, Ofibodega del oeste, local número 54. Con suficientes facultades para este acto, proceso solicitar la reposición de los libros. a) Libro de acta. b) Libro registro de cuotistas. Debido al extravió de los mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros.—Gabriel Eduardo Brzozowski.—1 vez.—( IN2023723024 ).

AGROPECUARIA CAJÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Aviso de reposición de libros. Agropecuaria Cajón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cinco tres seis uno cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas del Consejo de Administración, libro número dos por reponer, Libro de Actas de Asambleas, libro numero dos por reponer, Libro de Socios, libro numero dos por reponer, Libro de Diario, libro numero dos por reponer, Libro de Mayor, libro numero dos por reponer, y Libro de Inventario y Balances, libro numero dos por reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Isidro de El General de Pérez Zeledón, provincia de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Alejandra González Vargas.—1 vez.—( IN2023723041 ).

VIZCAYA DEVELOPMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Eduardo Zúñiga Brenes, portador de la cédula de identidad número 1-1095-0656, en mi calidad de apoderado especial de la sociedad Vizcaya Developments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-345528, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días, a partir de esta publicación en La Gaceta, a quien se considere afectado, para oponerse. Para escuchar oposiciones en pamela.contreras@dentons.com.—San José, primero de marzo del dos mil veintitrés. Apoderado.—Eduardo Zúñiga Brenes, cédula 1-1095-0656.—1 vez.—( IN2023723098 )

CONDO HOTEL LOMA LINDA S. A.

Para efectos de reposición, Yo Pablo Vargas García, portador de la cédula de identidad número 1-1163-0458, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Condo Hotel Loma Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-146003, manifiesto que por haberse extraviado los certificados de acciones serie A, número 1 y número 2, de fecha 11 de junio de 2010, que representan el 100% del capital accionario, se me ha solicitado la reposición de estos. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Publíquese tres veces en un diario de circulación nacional.—01 de marzo de 2023.—Pablo Vargas García, Presidente.—1 vez.—( IN2023723554 ).

YAEVE S. A.

Evelyn Murillo Acuña, cédula 1-0922-0308, como apoderada generalísima sin limitación de suma de YAEVE S. A., cédula 3-101-098187 solicito la reposición del libro de junta directiva de esta sociedad por extravío.—San José, 1 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023723566 ).

MONTE BELLO LOTE CUARENTA y SIETE

K.L. SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Soren Peter (nombres) Andersen (apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad danesa, quien es mayor de edad, casado vecino de Dinamarca, previamente portador del pasaporte N° 101554103 y actualmente portador del pasaporte N° 213559270, en mi condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Monte Bello Lote Cuarenta y Siete K.L., informa del extravío de los libros legales de dicha sociedad, los cuales serán repuestos próximamente. Comuníquese a todos los interesados para que hagan valer sus derechos. Publíquese una vez.—Virum, Dinamarca, 10 de febrero de 2023.—Soren Peter Andersen.—1 vez.—( IN2023723632 ).

M-M Destilados Internacionales

Sociedad Anónima

La suscrita, Giselle Patricia Cruz Navarro, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos uno-cero ciento doce, en condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada: M-M Destilados Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil trescientos setenta y siete, procede con la reposición de los libros legales: Registro de Socios, Asamblea de Socios y Consejo de Administración, todos del tomo número dos de su representada, en virtud de que se extraviaron, sin posibilidad alguna de localizarlos.—San José, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Giselle Patricia Cruz Navarro.—1 vez.—( IN2023723677 ).

NEW BODY COSTA RICA S.A.

Yo, Rosa Emilia Brenes Gaitán, cédula residencia 155802894913, en mi condición de Presidenta de la compañía New Body Costa Rica S.A., cédula jurídica 3 101 792018. Emplazo por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto a cualquier interesado a fin de oír objeciones y/o intereses por la reposición de libros por pérdida de la compañía antes mencionada. Las objeciones las escucharé en la siguiente dirección Playa Paraíso, San Cruz, Guanacaste, del cruce del Restaurante Las Tuquitas tres kilómetros camino hacia Mar Bella, primera entrada a amano derecha, casa color azul y papaya. Es todo.—Tamarindo, Playas del Coco, dos de marzo del año dos mil veintitrés.—Rosa Emilia Brenes Gaitán.—1 vez.—( IN2023723703 ).

MALINCHE DEL BOSQUE MDB SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del Veintiocho de febrero del año 2023, se solicita legalización de libros por extravío del tomo uno de los libros Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, de la sociedad Malinche del Bosque MDB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cero cuarenta y siete.—Río Claro, Guaycara, veintiocho de febrero del año 2023.—Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario. Teléfono: 8817-7640.—1 vez.—( IN2023723709 ).

Propiedad Noventa Del Oeste,

Sociedad Anónima

En mi Notaría mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, de las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Asambleas Generales y Junta Directiva de Propiedad Noventa del Oeste, Sociedad Anonima. Cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil quinientos veintidós, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en San José, Escazú Guachipelín, Plaza Loma Real, oficina número siete con José Francisco Pérez Díaz, cédula ocho-cero cero tres cuatro-cero ocho dos uno.—San José, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marianella Quesada Brenes.—1 vez.—( IN202323713 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE COMERCIO Y TURISMO RURAL DE ZARCERO, COTUZAR

Que según declaración jurada del señor Erick Roberto Arce Córdoba, cédula número dos-seiscientos veintitrés-seiscientos cincuenta, Presidente de la entidad Asociación Cámara de Comercio y Turismo Rural de Zarcero, Cotuzar, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis cuatro ocho nueve dos ocho, solicita la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y de Registro de Asociados, del tomo uno por haberse extraviado.—Zarcero, tres de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023723818 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las 11:00 horas del 28 de febrero de 2023, protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR Rentals Limitada, cédula jurídica número tres-ciento ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento diecisiete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración, para que ahora puedan actuar separada o conjuntamente.—28 de febrero de 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023722655 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Top Ad Marketing S. A., cédula tres-ciento uno-ocho seis siete uno dos seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y sexta de la administración. Escritura número ochenta y nueve-nueve, en folio ochenta dos vuelto, del tomo nueve de la suscrita notaria otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solorzano León, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.—( IN2023722701 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintinueve otorgada a las a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa: El Paraíso de la Costa Oeste PCO. S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—Cóbano, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2023722746 ).

Mediante escritura ciento setenta y cuatro de las once horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de extraordinaria de socios de la sociedad: True Tropical Destinations T.T.D Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos setenta y siete, referente al domicilio social, clausula segunda.—Playas del Coco, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria.—1 vez.—( IN2023722753 ).

En escritura 212 visible en folios 179 frente y vuelto, tomo dos de mi protocolo a las 16:30 minutos del 23-2-2023 se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad BRIBRO S.R.L., cédula jurídica 3-102-858015, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo para modificar la representación y se nombra al nuevo gerente uno, dos y sub-gerente. Es todo.—Quepos, 28-2-2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2023722755 ).

El suscrito Arturo Quesada Cambronero, portador de la cédula de identidad número 1-0688-0028, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Ultramares Occidentales S. A., cédula jurídica N° 3-101-097275, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 10255, compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 28 de febrero de 2023.—Arturo Quesada Cambronero, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023722767 ).

El suscrito Eduardo Alfaro Brenes, portador de la cédula de identidad número 2- 0209-0215, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Reduni S. A., cédula jurídica 3-101-070335, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 28 de febrero de 2023.—Eduardo Alfaro Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2023722768 ).

En mi notaría a las trece horas y quince minutos del veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Ochocientos Setenta y Tres S. A. Cédula jurídica 3-101-709873. Por no tener activos, pasivos ni actividad alguna, se prescindió del nombramiento de liquidador y demás trámites. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Ciudad Quesada, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—1 vez.—( IN2023722788 ).

Mediante escritura número: 302-2, otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas, del día primero de marzo 2023, se tramitó la disolución de la sociedad denominada Natandru Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101.—320509. Es todo.—Curridabat, 01 de marzo 2023.—Walter Rapso Varela, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722802 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 24 de febrero del dos mil veintitrés, se constituye la empresa Farmacia Cimca-CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado; domicilio en la ciudad de San José, Cantón Central San José. Es todo.—San José, veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023722803 ).

Por escritura otorgada ante , a las 15:00 horas del 04 de enero del 2023 se protocolizó acta de asamblea de Gaia Roaster Coffee SRL se reforma cláusula denominación a Shefa Roaster S.R.L. y reforma cláusula de administración.—Lic. Ignacio Herrero Knohr,—1 vez.—( IN2023722827 ).

Por escritura otorgada ante , se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se modificó la junta directiva, de la sociedad 3-101-847081 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-847081.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 01 de marzo del 2023.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—( IN2023722849 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día 27 de febrero del 2023, que lo es de protocolización de acta de asamblea de socios de Florida YSB S.A, cédula jurídica 3-101-671792, se reforma la cláusula primera del pacto social, del nombre, denominándose Nutrivida YSB S.A..—Curridabat, Pinares, 1 de marzo de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022722850 ).

Mediante escritura número 121-12 otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2023 en el tomo 12 del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Naranjo Riverside Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-1014-743559.—San José, 1 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Madrigal Mora.—1 vez.—( IN2023722851 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta de la sociedad Lolas Real Food, S.A..—San José, 28 de febrero del 2023.—Allan Rene Flore Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023722857 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 20-1, del tomo 1, a las 19:00 horas del 24 de febrero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maleku Guayabos Dorado Siete, S.A., con cédula jurídica 3-101-734524, domiciliada en San José, Curridabat, 300 metros sur y 150 metros al este de la heladería Pops, casa número 55, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del día 28 de febrero del 2023.—Lic. Javier Sauma Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722859 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas, treinta minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión Cobro Grupo ICE Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social y se nombra fiscal.—San José, veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Sabrina Francis Salazar, Notaria Institucional.—1 vez.—O.C.N° 4500124584.—Solicitud N° 414058.—( IN2023722864 ).

Se deja constancia que en esta notaría Tres- Ciento Uno- Setecientos Ochenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Tres S.A el veintiséis de febrero del dos mil veintitrés, mediante escritura otorgada a las quince horas con veinte minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las once horas del veintiséis de febrero del dos mil veintitrés, en la cual se modifica la representación y el domicilio social.—Lic. Roberto Soto Vega.—1 vez.—( IN2023722866 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y uno, visible al folio sesenta y dos frente, del tomo tercero al ser las 18:50 del 28 de febrero de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Skuad Costa Rica SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-856408, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente.—San José, 28 de febrero de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez. Tel: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722868 ).

La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura treinta y dos visible al folio veintisiete vuelto al folio veintiocho frente del tomo sétimo de mi protocolo con fecha del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad The Small Tired Geese Sociedad Anónima, se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaria en la dirección supra indicada, o al teléfono 4001 2990 para hacer valer sus derechos.—San José, primero de marzo del dos mil veintitrés.—Ligia Rodríguez Moreno.—1 vez.—( IN2023722869 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monitrol Services Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.— 1 vez.—( IN2023722870 ).

En barrio El Mojón de Desamparados de Alajuela, Flory Durán González, Max Alvarado Durán, Karen Alvarado Durán y Melissa Alvarado Durán constituyen la fundación denominada Fundación Jerusalén Construyendo Futuros. Cuyo plazo será perpetuo. Se objetivo principal será el desarrollo humano en procesos, comunales, personales. Sociales, económicos, educativos, científicos, ideológicos, espirituales. Sera administrada por una Junta Administrativa compuesta por cinco directores. El presidente será el representante legal. Su fiscalización corresponderá a la Contraloría General de la Republica. La Junta Administrativa le rendirá, el primero de enero de cada año un informe contable de las actividades de la fundación. En todo lo demás estará a lo que dispone la ley cinco mil trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. Publíquese por una vez, conforme lo establece al artículo sexto de la Ley de Fundaciones. Documento otorgado por el Notario Wilberth Alfaro Cubero.—San Jose, veintisiete de febrero del 2023.—Wilberth Alfaro Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2023722871 ).

Por escritura de las 8:45 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Inversiones Raza Automotriz S.A. que reforma las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava, novena, undécima y décima quinta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 1º de marzo del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722873 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Frs del Caribe Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-648818, en la cual se acordó reformar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos.—San Jose, 28 de febrero del 2023.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722879 ).

La sociedad Inversiones AG M y Mora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, nombra liquidador. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, ante el Notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—1 vez.—( IN2023722881 ).

En esta Notaría, al ser las ocho horas del primero de marzo de dos mil veintitrés, se otorgó escritura para la Reinscripción de la empresa A Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes.—1 vez.—( IN2023722882 ).

Ante esta notaría, por escritura 324, otorgada a las 10:00 del 22 de diciembre de 2022, se solicita la reinscripción de la sociedad Distribuidora Sumco de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176954, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 28 de febrero de 2023.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722883 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de marzo de dos mil veintitrés, se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-801386, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la Compañía.—San José, primero de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.— 1 vez.—( IN2023722887 ).

Por escritura número 114, otorgada ante , en Heredia las 12:30 horas del 10 de febrero del 2023, se protocoliza asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sahel y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ochocientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por unanimidad de todo el capital social.—Heredia, 10 de febrero del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722893 ).

Por escritura número 142 otorgada ante , en Heredia, a las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Inversiones Xiguapuravida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil setecientos diecinueve, se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y reformar totalmente sus estatutos.—Heredia, 01 de marzo del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2023722894 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 09:30 horas del día 28 de febrero del 2023, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Faquisa FQ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-778551.—Heredia, 28 de febrero del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023722898 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio noventa y seis vuelto del tomo dieciocho, a las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, Claudio Arce Vega, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Paraíso, contiguo oficinas del plantel de Aragón, Barrio Corazón de Jesús, cédula número tres-ciento noventa y ocho-mil cuatrocientos veintiocho, en su condición de representante legal de Agrícola Calle Loaiza Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta y dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Paraíso, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722900 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:30 horas del 28 de febrero del 2023, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio y nombrar agente residente en la empresa R.P Los Sueños de Tiorama S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos treinta y ocho.—San José, 28 de febrero del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné N° 13463, teléfono: 8703-2880, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722910 ).

Por escritura otorgada ante , a las 16:00 horas del 28 de febrero de 2023, se modificó la representación de Exclusividades Lucerito S. A.—San Ramón de Alajuela, 28 de febrero de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—( IN2023722936 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil veintitrés, ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se constituyó la sociedad denominada Beyond Performance C.R.C. Sociedad Anónima.—San José, primero de marzo del año dos mil veintitrés.—Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2023722945 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de Dinámica Courier Express S. A., se modifica cláusula de representación y administración. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del primero de marzo del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023722946 ).

Que mediante escritura número doscientos, de las ocho horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, visible al folio ciento dieciséis vuelto-ciento diecisiete frente del tomo dos de la notario Victoria Badilla Jara, se protocolizó el cambio de tesorero y el fiscal de la sociedad Colectivo de Talento Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil ciento cuarenta y seis. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara.—1 vez.—( IN2023722951 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio sesenta vuelto, del tomo tercero al ser las 18:30 del 28 de febrero de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Multiplier Technologies Costa Rica SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-845014, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, se revoca el nombramiento del subgerente.—San José, 28 de febrero de 2023.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, teléfono: 2289-7270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722955 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Dinámica Agencia de Aduanas S.A. donde se modifica la cláusula quinta y se aumenta el capital social a quinientos millones de colones. Escritura otorgada en San José a las nueve horas del primero de marzo del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—( IN2023722966 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 28 de febrero del 2023, la sociedad Condominios Villa Universitaria S.A., cédula jurídica 3-101-702350, modificó la cláusula del capital social, aumentándolo.—San José, 28 de febrero del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722967 ).

Por escritura de las 8:25 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Raza Ramírez Zamora S.A. que reforma las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y décima- primera del pacto constitutivo, que se adiciona con dos nuevas cláusulas que serán la décima-segunda y décima-tercera. Se elimina cláusula y nombramiento del Agente Residente, y nombran Junta Directiva y Fiscal.—Montes de Oca, 1º de marzo del 2023.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023722975 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio sesenta y seis, del tomo uno, a las trece horas con treinta minutos, del trece horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, el señor Ronald Scott (nombres) Hunter (apellido), en su condición de Gerente, quien fungía como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Tres- Ciento Dos- Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro, con domicilio en San José, Santa Ana, Edificio BLP Abogados, centror empresarial vía Lindora, Radial Santa Ana- San Antonio de Belén, kilometro tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del primero del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Grisanti Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722987 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Nueve S.R.L., con número de cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023722988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MFY.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.— 1 vez.—CE2021007535.—( IN2023723166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restauri Retro.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.— 1 vez.—CE2021007536.—( IN2023723167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Kids Costa Rica.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2021007537.—( IN2023723168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baker South.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021007538.—( IN2023723169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mini Super y Licorera Lei.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2021007539.—( IN2023723170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Well & Good.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Camille Hidalgo Mc Donald, Notario.—1 vez.—CE2021007540.—( IN2023723171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blackbirds in the Sun.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021007541.—( IN2023723172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F&M Suniland CR LLC.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2021007542.—( IN2023723173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Tres L.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.— 1 vez.—CE2021007543.—( IN2023723174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orchid Alliance.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.— 1 vez.— CE2021007544.—( IN2023723175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pasta Amore.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021007545.—( IN2023723176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contadores Empresariales Irazú R F.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Silvia Elena Peralta Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2021007546.— ( IN2023723177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Betanya.—San José, 07 de junio del 2021.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021007547.—( IN2023723178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seralca.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007548.—( IN2023723179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C H L Ciento Cincuenta.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021007549.—( IN2023723180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Hiper Deli.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021007550.—( IN2023723181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultorías y Asesorías GSR XXI.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2021007551.—( IN2023723182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Orgánica Costa Rica.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021007552.—( IN2023723183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trans Unión Logística Centroamericana.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007553.—( IN2023723184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nixe y Real Estate.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007554.—( IN2023723185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmamedica de Costa Rica.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2021007555.—( IN2023723186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GK Grial Lot In Avellanas Beach.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007556.—( IN2023723187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacionales Alvarado y Rojas.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021007557.—( IN2023723188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P N P Linox de Costa Rica.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Allen Jaen Briceño, Notario.— 1 vez.—CE2021007558.—( IN2023723189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BRG Investment Group.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021007559.—( IN2023723190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R L de Centroamérica.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021007560.—( IN2023723191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vagón Consultoría Diseño y Construcción.—San José, 7 de junio del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021007561.—( IN2023723192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empaques y Eventos Pop It.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Vanessa Ormeño Figueroa, Notaria.—1 vez.—CE2021007562.—( IN2023723193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 54 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eneoss Telecom.—San José, 7 de junio del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.— 1 vez.—CE2021007563.—( IN2023723196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Complementarios de América.—San José, 07 de junio del 2021.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021007564.—( IN2023723197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaves & Navarro.—San José, 08 de junio del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021007565.—( IN2023723198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kijani Nature.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021007566.—( IN2023723199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Guatuso.—San José, 08 de junio del 2021.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021007567.—( IN2023723200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cheches Marketer.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007568.—( IN2023723201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Potrero Adventure Wagon.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021007569.—( IN2023723202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CAGS.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Sofía Elena Moreno González, Notario.—1 vez.—CE2021007570.—( IN2023723203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kalem Costa Rica.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2021007571.—( IN2023723204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Marín del Pacífico.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Débora Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2021007572.—( IN2023723205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DOUBLE B ENT CR.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021007573.—( IN2023723206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sister Plus One.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007574.—( IN2023723207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SEG VIG PROT W&C.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2021007575.—( IN2023723208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agil Cinco Cero Seis.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007576.—( IN2023723209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventuras de Mariposas.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.— 1 vez.—CE2021007577.—( IN2023723210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moa Gold Boutique.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.— 1 vez.—CE2021007578.—( IN2023723211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casamigos.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Juan Gerardo Alfaro López, Notario.—1 vez.—CE2021007579.—( IN2023723212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RR Servicios e Inversiones.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007580.—( IN2023723213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Corporativas CM Zona Franca.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021007581.—( IN2023723214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macina Tres Ríos. —San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007582.—( IN2023723215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maira.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2021007583.—( IN2023723216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Snoopy Pineapple.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021007584.—( IN2023723217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C H Lincoln Ciento Cincuenta.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021007585.—( IN2023723218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dirk Wegener Horses Barn.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021007586.—( IN2023723219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Poro DCR.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.— 1 vez.—CE2021007587.—( IN2023723220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luna de Fresa N Y C.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.— 1 vez.— CE2021007588.—( IN2023723221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de Junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Ad del Norte.—San José, 8 de Junio del 2021.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—CE2021007589.—( IN2023723222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JIA B M.—San José, 8 de Junio del 2021.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—1 vez.—CE2021007590.—( IN2023723223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 14 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SBT Company.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.— 1 vez.—CE2021007591.—( IN2023723224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medical Tres D Labs.—San José, 8 de junio del 2021.–Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2021007592.—( IN2023723225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Powder Coating.—San José, 08 de Junio del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2021007593.—( IN2023723226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montebello Lote Diez LLC.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021007594.—( IN2023723227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Academia Sigma Saber.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Lindsay Dayanna Blanco Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021007595.—( IN2023723228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ruffus Ventures.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.— 1 vez.—CE2021007596.—( IN2023723229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Gaming Corporation.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.— CE2021007597.—( IN2023723230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clancys Holdings Inc.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021007598.—( IN2023723231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mariur.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Jorge Moisés Ulloa Maduro, Notario.— 1 vez.—CE2021007599.—( IN2023723232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmaguirre.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—CE2021007600.—( IN2023723233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logísticas Globales Costa Rica Sociedad.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Jairo Roberto Mena Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021007601.—( IN2023723234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livengood Properties LLC.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021007602.—( IN2023723235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroterra.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021007603.—( IN2023723236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones AGP E Hijos.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Jessica Brenes Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021007604.—( IN2023723237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osa Electro Tech.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.— 1 vez.—CE2021007605.—( IN2023723238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Triuveka.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2021007606.—( IN2023723239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madbet.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007607.—( IN2023723240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Equipo y Suministros Médicos Jiménez y Ramos.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—CE2021007608.—( IN2023723241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GA & YCH.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021007609.—( IN2023723242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo la Pastilla Roja.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2021007610.—( IN2023723243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santuario de Camaguey.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021007611.—( IN2023723244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beautylux Centroamérica.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2021007612.—( IN2023723245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GLOWBEAUTYLAB.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.— 1 vez.—CE2021007613.—( IN2023723246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Alvarado Corp.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Aylin Gómez Baldi, Notario.—1 vez.—CE2021007614.—( IN2023723247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Getsemaní.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021007615.—( IN2023723248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JK Large Investments.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Huberth Alfaro Chacón, Notario.— 1 vez.—CE2021007616.—( IN2023723249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TPP Consulting Services.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2021007617.—( IN2023723250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Longboard Holdings LLC.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007618.—( IN2023723251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cosmic Research Guiones LLC.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007619.—( IN2023723252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Protal Seguridad Privada.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. María Lucila Monge Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2021007620.—( IN2023723253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Tigre Chichy.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.— 1 vez.—CE2021007621.—( IN2023723254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Facharo Treinta Y Dos.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021007622.—( IN2023723255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Punto De Ventas Siglo Veintiuno.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021007623.—( IN2023723256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Business.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborio, Notario.— 1 vez.—CE2021007624.—( IN2023723257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prosperite Et Abondance.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021007625.—( IN2023723258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultre.—San José, 8 de junio del 2021.—Licda. Melissa Salazar López, Notaria.—1 vez.—CE2021007626.—( IN2023723259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada QH Contax Consultores.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021007627.—( IN2023723260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meemshaus.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021007628.—( IN2023723261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pichimaguinas.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.— 1 vez.—CE2021007629.—( IN2023723262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miranda Private Shuttles And Tours.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021007630.—( IN2023723263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Achiote Costa Rica.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007631.—1 vez.—( IN2023723264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Sacred Playground.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2021007632.—( IN2023723265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harris PV Sunset LLC.—San José, 08 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.— 1 vez.—CE2021007633.—( IN2023723266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nahmay.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Jesús Leonardo Calderón Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021007634.—( IN2023723269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sandalwood.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.— 1 vez.—CE2021007635.—( IN2023723270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biowellness Medical Retreats.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021007636.—( IN2023723271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mango Escape Veintiuno.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga Gonzalez, Notario.—CE2021007637.—( IN2023723272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jara & Porras.—San José, 8 de junio del 2021.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007638.—( IN2023723273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Villareal.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007639.—( IN2023723274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lunali.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021007640.—( IN2023723275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Senderos Langosta Segunda Etapa Coral.—San José, 09 de junio del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021007641.—( IN2023723276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada First Music Lab.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.— 1 vez.— CE2021007642.—( IN2023723277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Life Liberty Happiness Nosara.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021007643.—( IN2023723278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barchens Abroad.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.— 1 vez.— CE2021007644.—( IN2023723279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 23 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones GAC & YCHA.—San José, 09 de junio del 2021.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021007645.—( IN2023723280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Park El Olivar Desarrollos Residenciales.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Luis Sebastián Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021007646.—( IN2023723281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autolicorera Pura Birra Sociedad.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007647.—( IN2023723282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cookie Mil Cuatrocientos Nueve.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021007648.—( IN2023723283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística Trans Unión Centroamericana COI.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007649.—( IN2023723284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Renewable Energy Consulting.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021007650.— ( IN2023723285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Osme.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.— 1 vez.— CE2021007651.—( IN2023723286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Project Cuatro Cinco Seis Cuatro.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007652.— ( IN2023723287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora A & M del Norte.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—CE2021007653.—( IN2023723288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Project Cuatro Cinco Seis Cinco.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007654.—( IN2023723289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Project Cuatro Cinco Seis Seis.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007655.— ( IN2023723290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Jav Veintinueve.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2021007656.—( IN2023723291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JPBL Inmo CR.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021007657.—( IN2023723292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Y R Setecientos Diez R.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2021007658.—( IN2023723293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wright Capital & Technologies Corporation.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007659.—( IN2023723294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sweet RN Coco.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021007660.—( IN2023723295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Quirós y Vásquez GTE Sociedad de.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021007661.—( IN2023723296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cascal del Valle.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2021007662.—( IN2023723297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora NTZ Capital.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021007663.—( IN2023723298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MDOSLOVESONG.—San José, 09 de junio del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.— 1 vez.—CE2021007664.—( IN2023723299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Stay Clean.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021007665.—( IN2023723300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Taquería y Algo Más en San Pablo de Heredia.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007666.—( IN2023723301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Agilidad Cinco Cero Seis.—San José, 9 de junio del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021007667.—( IN2023723302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toucan Landing.—San José, 09 de junio del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021007668.—( IN2023723303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SM San Francisco.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.— 1 vez.—CE2021007669.—( IN2023723304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Lighting Solutions.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2021007670.—( IN2023723305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paninski Alvarado.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021007671.—( IN2023723306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DH Constructora.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2021007672.—( IN2023723307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Ventas Internacionales.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021007673.—( IN2023723308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sadhana Sangha Collective.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Cristian Armando Acuña Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021007674.—( IN2023723309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miranda Private Shuttles and Tours Costa Rica.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021007675.—( IN2023723310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Al Límite Cuatro por Cuatro.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021007676.—( IN2023723311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nacionales A Y R.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021007677.—( IN2023723312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Murcia Urrego & Asociados.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021007678.—( IN2023723313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T U Logística Centroamericana.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007679.—( IN2023723314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ladera Du Pacifique.—San José, 9 de junio del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021007680.—( IN2023723315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estero Tropical.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.— 1 vez.—CE2021007681.—( IN2023723316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Container Terminal HL.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021007682.—( IN2023723317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Properties Two C In Costa Rica. San José, 09 de junio del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007683.—( IN2023723318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Patio Verde Japapa.—San José, 9 de junio del 2021.—–Lic. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.— CE2021007684.—( IN2023723319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Takahe Educativa.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Rafael Sánchez Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021007685.—( IN2023723320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Project Cuatro Cinco Seis Cinco HPCCSC.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007686.—( IN2023723321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZH Finca Nirvana LLC.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.— 1 vez.—CE2021007687.—( IN2023723322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kheper Costa Rica.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.— 1 vez.—CE2021007688.—( IN2023723323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Griero Esporti.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021007689.—( IN2023723324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ili Vanili del Oeste.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.— 1 vez.—CE2021007690.—( IN2023723325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lunchbox Sweetlove CR.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Priscilla Ureña Duarte, Notario.— 1 vez.—CE2021007691.—( IN2023723326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lekron.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007692.—( IN2023723327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spectrum Network.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Marino Muñoz Elizondo, Notario.— 1 vez.—CE2021007693.—( IN2023723328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JOCCK.—San José, 09 de junio del 2021.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021007694.—( IN2023723329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hispatec Centroamérica.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.— 1 vez.—CE2021007712.—( IN2023723330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Rolin de Centroamérica.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021007713.—( IN2023723331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Sisu.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.— 1 vez.—CE2021007714.—( IN2023723332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Siete Legados.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2021007715.—( IN2023723333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 12 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Neith Development.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.— 1 vez.— CE2021007716.—( IN2023723334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 27 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Funeraria Manantial de Vida FMDV Guápiles.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021007717.—( IN2023723335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Sur TCB.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2021007718.—( IN2023723336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multivisión Empresarial.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007719.—( IN2023723337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M C A Business Management.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021007720.—( IN2023723338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Netcompservices.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007721.—( IN2023723339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ISS Integrated Solution Services.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021007722.—( IN2023723340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mix of Cocktails CR.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—CE2021007723.—( IN2023723341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Wolf Pack.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021007724.—( IN2023723342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alanube Soluciones.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021007725.—( IN2023723343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística Transportes Unión Centroamericana.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007726.—( IN2023723344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diposa de Costa Rica.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021007727.—( IN2023723345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onpoint Real Estate Solutions.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.— CE2021007728.—( IN2023723346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MADBETA.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Néstor Rodríguez Jimenez, Notario.—1 vez.—( IN2023723347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Maracuyá.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.— 1 vez.—CE2021007730.—( IN2023723348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plantas CAPSA R & N.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.— CE2021007731.—( IN2023723349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flora y Semillas MMV.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2021007732.—( IN2023723350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muebles Artesanales E C S.— San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021007733.—( IN2023723351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocolandia.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Aurea Monge Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021007734.—( IN2023723352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gold Silver and Commodities Trading of Costa Rica.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021007735.— ( IN2023723353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chavamora.—San José, 10 de Junio del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2021007736.—( IN2023723354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B Dos B Technical Support.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021007737.—( IN2023723355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onco MD doce C LLC. San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.— 1 vez.— CE2021007738.—( IN2023723356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Servicios R Y L..—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021007739.—( IN2023723357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Honey Pot.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.— 1 vez.—CE2021007740.—( IN2023723358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Raycal del Este.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Doris Cecilia Monge Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021007741.—( IN2023723359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Techos de Costa Rica.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021007742.—( IN2023723360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MKMS Business Management.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021007743.—( IN2023723361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Business Dieciseis.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021007744.—( IN2023723362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 25 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Obregón y Rodríguez.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007745.—( IN2023723363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multi Logistics.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.— 1 vez.—CE2021007746.—( IN2023723364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coffee Franchaising S Costa Rica.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2021007747.—( IN2023723365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ber Tech.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007748.—( IN2023723366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Quant.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2021007749.—( IN2023723367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANCAT.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2021007750.—( IN2023723368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vinos Artesanales Parrita.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2021007751.—( IN2023723369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Parcell Catalinas LLC.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021007752.—( IN2023723370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cantina Roja.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Juan Gerardo Alfaro López, Notario.—1 vez.—CE2021007753.—( IN2023723371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BLP Inteligencia Colectiva Sociedad.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.—CE2021007754.—( IN2023723372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcillas y Pigmentos La Valencia.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Yesenia María Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021007755.—( IN2023723373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Floresa.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021007756.—( IN2023723374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joia Farm Llc.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007757.—( IN2023723375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osahora.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021007758.—( IN2023723376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Polaris.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021007759.—( IN2023723377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wright Capital Group Corporation.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Wilber Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007760.—( IN2023723378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gis And Gio LLC.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.— 1 vez.—CE2021007761.—( IN2023723379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Mantenimiento M G del Norte.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021007762.—( IN2023723380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SA.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007763.—( IN2023723381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Martínez y Asociados Sociedad De.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Carolina Morales García, Notario.—1 vez.—CE2021007764.—( IN2023723382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Il Vemon del Oeste.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.— 1 vez.—CE2021007765.—( IN2023723383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Alborozo de Tamarindo.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007766.—( IN2023723384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales J A & B Puntarenas.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2021007767.— ( IN2023723385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brands Corporation de Escazú.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2021007768.—( IN2023723386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brands Internacional de San Rafael.—San José, 10 de junio del 2021.—–Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2021007769.—( IN2023723387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística Centroamericana COI.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021007770.—( IN2023723388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H R V Agrocomercial Rivar.—San José, 9 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—CE2021007695.—( IN2023723389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxury Surgical Center.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.— 1 vez.—CE2021007696.—( IN2023723390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mayven.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Jesús Leonardo Calderón Barrantes, Notario.— 1 vez.—CE2021007697.—( IN2023723391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bikdata X.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007698.—( IN2023723392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Marque Pirate.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007699.—( IN2023723393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfaco Grecia.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007700.—( IN2023723394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elevated Support Services Ess Sociedad De Cuya Traducción Al Español Es Servicios De Soporte Elevado E.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021007701.—( IN2023723395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AISA MEDIC.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021007702.—( IN2023723396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Quesada M.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007703.—( IN2023723397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alegria Tamarindo.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007704.—( IN2023723398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Starrs On The Mar.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021007705.—( IN2023723399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar de Sueños.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021007706.—( IN2023723400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ericerin Enterprises.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021007707.—( IN2023723401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DANNESKJOLD.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021007708.—( IN2023723402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blondes By Dolce.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.— 1 vez.—CE2021007709.—( IN2023723403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finanzas CRC Quinientos Seis.San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021007710.—( IN2023723404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transvaga Ltda.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. William Guillermo Jiménez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021007711.—( IN2023723405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Gaming Corporation Noventa y Cinco Sociedad.—San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.— CE2021007771.—( IN2023723408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Legales y de Consultoría JAHM.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2021007772.—( IN2023723409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acosta Costa Rica Properties. San José, 10 de junio del 2021.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2021007773.—( IN2023723410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DR FARM.—San José, 10 de junio del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021007774.—( IN2023723411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Pacific Design Center.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021007775.—( IN2023723412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agrícola Marin Del Pacífico.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021007776.—( IN2023723413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Empanatta.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2021007777.—( IN2023723414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elevated Support Services ESS.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021007778.—( IN2023723415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GROM HQ.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021007779.—( IN2023723416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viaja Con Pri.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021007780.—( IN2023723417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rotendist.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Jesús Leonardo Calderón Barrantes, Notario.— 1 vez.—CE2021007781.—( IN2023723418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Namaitami Tropical.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2021007782.—( IN2023723419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría en Ventas Internacionales Ruiz y Araqui.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021007783.—( IN2023723420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EASJ Gold Medic.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Castillo Rojas, Notario.— 1 vez.— CE2021007784.—( IN2023723421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juju Del Pacifico Central.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021007785.—( IN2023723422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jungle Flame LLC.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2021007786.—( IN2023723423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Promca Process Management.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021007787.—( IN2023723424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J V Hernández Seguridad.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021007788.—( IN2023723425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Raycal de Ayarco.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Doris Cecilia Monge Diaz, Notario.—1 vez.—CE2021007789.—( IN2023723426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Malinche.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.— 1 vez.—CE2021007790.—( IN2023723427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 20 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shaleysi.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2021007791.—( IN2023723428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinergia Dental RB.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Claudia López Herrera, Notario.— 1 vez.—CE2021007792.—( IN2023723429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fergmarg Productions.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021007793.—( IN2023723430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altos de Limburgia.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.— 1 vez.—CE2021007794.—( IN2023723431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hernández Santos Constructora.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Matamoros Suarez, Notario.—1 vez.—CE2021007795.—( IN2023723432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altos de Azahar.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.— 1 vez.—CE2021007796.—( IN2023723433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Santa Lucía de San Vito de Coto Brus.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021007797.—( IN2023723434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Unika Desarrollos Inmobiliarios.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021007798.—( IN2023723435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Beach House Souvenirs.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007799.—( IN2023723436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TCH.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021007800.—( IN2023723437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cleaning & Hardware Depot Uno Tres Uno Dos Cero Ocho Costa Rica.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2021007801.—( IN2023723438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Negocios e Inversiones.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021007802.—( IN2023723439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidriolum CR.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021007803.—( IN2023723440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Aspavel Veintiuno.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2021007805.—( IN2023723442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puffer Fish.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notario.—1 vez.—CE2021007806.—( IN2023724443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dechikas Mall.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Maribell Arcia Fernández, Notaria.— 1 vez.—CE2021007807.—( IN2023723444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ber Tech Entertainment.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007808.—( IN2023723445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial Plaza San Pedro LCP.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2021007809.—( IN2023723446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lobos Moros.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021007810.—( IN2023723447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MM Consultores Transformando Ideas.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021007811.—( IN2023723448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chateau Du Soleil Bejuco.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021007812.—( IN2023723449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galan Operations.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021007813.—( IN2023723450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada I Love Sunsets.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021007814.—( IN2023723451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chrisartdevelo.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.— 1 vez.—CE2021007815.—( IN2023723452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mfour Holdings.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2021007816.—( IN2023723453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brahendaso.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.— CE2021007817.—( IN2023723454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 39 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sol Enterprise.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021007818.—( IN2023723455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Amelie de Ojochal.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021007819.—( IN2023723456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Filial Calle Real Moca.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—CE2021007820.—( IN2023723457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cafetalera Treinta y Cinco.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021007821.—( IN2023723458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fasaso.—San José, 11 de junio del 2021.—–Lic. Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, Notario.— 1 vez.—CE2021007822.—( IN2023723459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solean.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2021007823.—( IN2023723460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pharmcare.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2021007824.—( IN2023723461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cailey.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021007825.—( IN2023723462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nivarox.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2021007826.—( IN2023723463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Comas.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007827.—( IN2023723464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Durani Group.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.— CE2021007828.—( IN2023723465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blueback Global Services CR.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021007829.—( IN2023723466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hummingbird Nest El Castillo.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021007830.—( IN2023723467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wheels And Waves.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021007831.—( IN2023723468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Over Connection INC CR.—San José, 11 de junio del 2021.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria.—1 vez.—CE2021007832.—( IN2023723469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piscinas RZU.—San José, 11 de junio del 2021.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—CE2021007833.—( IN2023723470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Onca.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021007834.—( IN2023723471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quivar.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021007835.—( IN2023723472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FDM MPCR.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007836.—( IN2023723473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reminiscence.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.— CE2021007837.—( IN2023723474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flova de Costa Rica.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2021007838.—( IN2023723475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DBHR Holdings.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2021007839.—( IN2023723476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estancias del Mar.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021007840.—( IN2023723477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LS Marbella Uno A Marsueños.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021007841.—( IN2023723478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alegría Soaps & Gift Shop.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007842.—( IN2023723479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gallo Miller Nosara Properties.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021007843.—( IN2023723480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aero Estación MRAJ.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. María De Jesús Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021007844.—( IN2023723481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GLC Contratistas Asociados.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021007845.—( IN2023723482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario M Y C.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2021007846.—( IN2023723483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transvaga.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. William Guillermo Jimenez Brenes, Notario.— 1 vez.—CE2021007847.—( IN2023723484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forward Commerce Ventures.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021007848.—( IN2023723485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Social Unidos y Paz.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007849.—( IN2023723486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Misa Ray LCC.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021007850.—( IN2023723487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones los Chavamora de Heredia Dos Mil Veintiuno.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.— 1 vez.—CE2021007851.—( IN2023723488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo M&D Compartido.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.— CE2021007852.—( IN2023723489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elixir Wellness.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.— 1 vez.—CE2021007853.—( IN2023723490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xeal Marketing.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.— 1 vez.—CE2021007854.—( IN2023723491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riffraff Digital.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Melani Campos Bermúdez, Notario.— 1 vez.—CE2021007855.—( IN2023723492 ).}

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Charifrijo.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021007856.—( IN2023723493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Ortiz.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021007857.—(IN2023723494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Deuce TRCR.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Juvenal Sanchez Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2021007858.—( IN2023723495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Warrantyone.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.— CE2021007859.—( IN2023723496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Worlds Homely Coffee Woho Costa Rica.—San José, 14 de junio del 2021.–Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021007860.—( IN2023723497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Easy Credit.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007861.—( IN2023723498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oceans of Moringa.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2021007862.—( IN2023723499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Condominales.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2021007863.—( IN2023723500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Itnovation Tech Support.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.— CE2021007864.—( IN2023723501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 05 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Occidente Ariari.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021007865.—( IN2023723502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Los Chacalines.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021007866.—( IN2023723503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metamorfosis Plantas MS Sociedad.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2021007867.—( IN2023723504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brands Comercial de San Rafael.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2021007868.—( IN2023723505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Lobo.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2021007869.—( IN2023723506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jolokia.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021007870.—( IN2023723507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brizas del Cafetal CM.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.— CE2021007871.—( IN2023723508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 10 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sailboat Adventures.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Giselle Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021007872.—( IN2023723509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alto Las Condes.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.— 1 vez.—CE2021007873.—( IN2023723510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARAN CR.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021007874.—( IN2023723511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dream Sweet.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021007875.—( IN2023723512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Feragroca de Costa Rica.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021007876.—( IN2023723513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Repuestos de Costa Rica Moto Star.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021007877.—( IN2023723514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 57 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Siete Bristo Lindora.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021007878.—( IN2023723515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 20 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seilboat Experience.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—CE2021007879.—( IN2023723516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones CM.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.— 1 vez.—CE2021007880.—(IN2023723517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perfomance Sport.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.— 1 vez.—CE2021007881.—(IN2023723518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Ronny Loaiza Soto RLS.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021007882.—(IN2023723519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chicomecoatl.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.— 1 vez.—CE2021007883.—(IN2023723520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pots Marine Consultancy.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Javier Armando Slein Sandi, Notario.—1 vez.—CE2021007884.—(IN2023723521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Polymeros JD.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007885.—(IN2023723522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chessie Conchal LLC.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021007886.—(IN2023723523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad y Logística Soter LL.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021007887.—(IN2023723524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Aare de Costa Rica.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021007888.—(IN2023723525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sofie Healing KA.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.— 1 vez.—CE2021007889.—( IN2023723526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marco Agro Exportadores Marín Cordero.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021007890.—( IN2023723527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrosuplidor BC.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2021007891.—( IN2023723528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ninebot By Seg Way.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021007892.—( IN2023723529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xploring Tours.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021007893.—( IN2023723530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hecymel.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.— CE2021007894.—( IN2023723531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MHITZ Adventures.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021007895.—( IN2023723532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dosidos.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Billy Alexander Hidalgo Diaz, Notario.—1 vez.—CE2021007896.—( IN2023723533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Life Fligth.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021007897.—( IN2023723534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FCA Representaciones.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021007898.—( IN2023723535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kata Uno Costa Rica.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.— 1 vez.—CE2021007899.—( IN2023723536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Patinca Sociedad.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021007900.—( IN2023723537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Real Solutions.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007901.—( IN2023723538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita Dental.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021007902.—( IN2023723539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lev Ingeniería y Construcción.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021007903.—( IN2023723540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Hemp.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.— 1 vez.—CE2021007904.—( IN2023723541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hemp Company.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.— 1 vez.—CE2021007905.—( IN2023723542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Herramientas Solís.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021007906.—( IN2023723543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electrocom Ingeniería.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.— 1 vez.—CE2021007907.—( IN2023723544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Norstar.—San José, 14 de junio del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021007908.—( IN2023723545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Negocios E Inversiones Centroamericanas.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.— 1 vez.— CE2021007909.—( IN2023723546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FK Rojas Blen.—San José, 14 de junio del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.— 1 vez.—CE2021007910.—( IN2023723715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Malinche Santa Ana.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2021007911.—( IN2023723716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cortés Fitness.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.— 1 vez.—CE2021007912.—( IN2023723717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Seguridad Privada y Logística Olfas.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021007913.—( IN2023723718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AARE CR Construcciones.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021007914.—( IN2023723719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Guapileño Comercial.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007915.—( IN2023723720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Dueño Vende Autos Eléctricos Sociedad.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021007916.—( IN2023723721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Drone Data Technology.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021007917.—( IN2023723722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diamond M Properties LLC.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021007918.—( IN2023723723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ara Giacinto.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Jose Quirós Campos, Notario.—1 vez.— CE2021007919.—( IN2023723724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios del Gam.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007920.—( IN2023723725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nairi Compu Ware.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Melania Andrea Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021007921.—( IN2023723726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LFMZ Inversiones.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Valeria Sánchez Moraga, Notaria.— 1 vez.—CE2021007922.—( IN2023723727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skoes.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Jose Francisco Barahona Segnini, Notario.— 1 vez.—CE2021007923.—( IN2023723728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ZRV Mena e Hijos.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Johnny Martin González Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007924.—( IN2023723729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nubeloki.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2021007925.—( IN2023723730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TROPHA VEN LLC.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2021007926.—( IN2023723731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flova Treinta y Uno del Este Costa Rica.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Luis Fernando Torres Rueda, Notario.—1 vez.—CE2021007927.—( IN2023723732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada T Assis T.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.— CE2021007928.—( IN2023723733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Condominales del Gam.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007929.—( IN2023723734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Borias Climatizados.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Lisseth Sánchez Murillo, Notario.—1 vez.— CE2021007930.—( IN2023723735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 08 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Color Digital Impresos.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021007931.—( IN2023723736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B&B Ventures of Coco Bay.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007932.—( IN2023723737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Anta Sociedad.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021007933.—( IN2023723738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tactical & Digital MK CR.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007934.—( IN2023723739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Landsharkreprise Limited Liability Company.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021007935.—( IN2023723740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversión y Desarrollo Unypaz.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007936.—( IN2023723741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brands Corporativo de San Rafael Ronu.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Sagrario Padilla Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2021007937.—( IN2023723742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valle Los Conejos Q & G.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—CE2021007938.—( IN2023723743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viba Condo Solutions.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021007939.—( IN2023723744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova Foods International NFI.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007940.—( IN2023723745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SXS Development LLC.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007941.—( IN2023723746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SXS Hotel Management.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021007942.—( IN2023723747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Setai ST.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021007943.—( IN2023723748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Newdrug Distribution.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Marcela Abellan Rosado, Notaria.— 1 vez.—CE2021007944.—( IN2023723750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Murillo.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Anthony Gabriel Parini Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021007945.—( IN2023723751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Limburgia Central Valley View Estates en español Limburgia Fincas Vista del Valle Central.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Jose Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021007946.—( IN2023723752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sheymart.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Alexandra Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021007947.—( IN2023723753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OC Security Solutions and Technology.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Jim Sheridan Orias, Notario.— 1 vez.—CE2021007948.—( IN2023723754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Domum.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.— CE2021007950.—( IN2023723756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lizard Investments Holding Group.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021007951.—( IN2023723757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de Junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Endurant Turf CR.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021007952.—( IN2023723758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cosy.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021007953.—( IN2023723759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SOMA NETCOMP.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021007954.—( IN2023723760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HE CR Transportation.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021007955.—( IN2023723761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ASEGAVET.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021007956.—( IN2023723762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UNIREMM.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021007957.—( IN2023723763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hemp Company Latam.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Jose Mora Castro, Notario.—1 vez.— CE2021007958.—( IN2023723764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RUPACRIS.—San José, 15 de junio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021007959.—( IN2023723765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Encantada del Océano Azul LLC.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021007960.—( IN2023723766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VAMSR.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021007961.—( IN2023723767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJ CHRIST.—San José, 15 de junio del 2021.–Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2021007962.—( IN2023723768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HE CR Casa Paz Villas.—San José, 15 de junio del 2021.–Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021007963.—( IN2023723769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gerardo y Flor del Carmen.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021007964—( IN2023723770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autos Sales.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.— 1 vez.—CE2021007965.—( IN2023723771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adventures Hermanos Without Borders.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021007966.—( IN2023723772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Ultramix.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2021007967.—( IN2023723773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de Junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hortum.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.— CE2021007968.—( IN2023723774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MANFERAMY.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021007969.—( IN2023723775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Multiservicios Tulu.—San José, 15 de junio del 2021.–Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007970.—( IN2023723776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hugo Campos.—San José, 15 de junio del 2021.–Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.— CE2021007971.—( IN2023723777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digitropics Servicios & Eventos.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021007972.—( IN2023723778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Itnovation Tech Support Costa Rica.—San José, 15 de Junio del 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.— CE2021007974.— ( IN2023723780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DENEINSA.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Jorge Enrique Rojas Fernández, Notario.— 1 vez.— CE2021007975.—( IN2023723781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Condominios de Occidente.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2021007976.— ( IN2023723782 ).

Acta número siete de la asamblea de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y nueve mil ciento trece, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos cuarenta y nueve mil ciento trece inscrita a citas dos mil once asiento doscientos trece mil cuatrocientos noventa y tres celebrada en ciudad de Quepos, Boca Vieja de Quepos contiguo a la Escuela María Luisa de Castro casa de dos plantas esquinera cantón seis Quepos, distrito uno Quepos de la provincia de Puntarenas y celebrada el día tres de diciembre del año dos mil veintidós a las diez horas y estando presente la totalidad del capital social se prescinde convocatoria y se toma el siguiente acuerdo primero: por acuerdo de los socios se decide acordar y aprobar lo siguiente: se acuerda dar poder especial y autorizar a Guillermo Rodríguez Rodríguez, mayor, casado una vez, cédula cinco-cero siete nueve-cero cuatro nueve, empresario, vecino de Boca Vieja de Quepos contiguo a la escuela para que en nombre de esta sociedad suscriba y firme el traspaso en donación de las siguientes Fincas de Puntarenas seis-doscientos seis mil cuatrocientos treinta-cero cero cero. Naturaleza para construir de forma irregular, sita cantón seis Quepos, distrito uno Quepos de la provincia de Puntarenas, zona catastrada seis cero seis cero uno cero dos cero seis cuatro tres cero, mide mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, linda al norte, Erick Madriz Calderón, Alberto Morales Guadamuz, Junta de Educación Escuela María Luisa de Castro; al sur, Ricardo Quirós Vargas, y Carlos Vargas Leitón en parte; al este, Jonathan Rodríguez Morales y al oeste, calle pública con frente de veinte punto setenta y cinco metros libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios, inmovilizaciones avisos catastrales y advertencias administrativas citas dos mil quince-ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, dos mil quince-ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero y Finca seis-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, naturaleza terreno construido en un noventa por ciento, sita cantón seis Quepos zona catastrada seis cero seis cero uno cero cero cinco cuatro cuatro uno ocho, distrito uno Quepos de la provincia de Puntarenas, mide trescientos noventa y cuatro metros cuadrados, linda al norte, Juan Educación Escuela María Luisa de Castro; al sur, Carlos Vargas Leitón; al este, calle pública sin salida con acera en medio y al oeste, Jonathan Rodríguez Morales, plano P- un millón cuatrocientos siete mil setecientos setenta-dos mil diez, libre de anotaciones gravámenes inmovilizaciones demandas ordinarias, avisos catastrales a favor de la sociedad Delgado Lutz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil siete personería inscrita y vigente de lo cual doy fe al Tomo quinientos setenta y tres Asiento cincuenta y ocho mil cien representada por María Enid Delgado Ugalde, soltera mayor, cédula seis-ciento cuarenta y nueve-trescientos uno empresaria vecina de Quepos centro, contiguo a Restaurante Layla, cédula la cual aparece nombrada como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, ostentando la representación judicial y extrajudicial de con facultades suficientes para este acto. Se estima la donación en su valor fiscal de cada Finca, Delgado Ugalde acepta la donación a favor de su representada. Tercero, se autoriza al apoderado Rodríguez Rodríguez de calidades citadas para que comparezcan ante notario público de su elección para que protocolice en lo conducente el presente acuerdo o asamblea de cuotistas número siete todos los acuerdos se toman por unanimidad y quedan en firme. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—( IN2023723811 ).

Acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Delgado Lutz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil siete. Personería inscrita y vigente de lo cual doy fe al tomo quinientos setenta y tres, asiento cincuenta y ocho mil cien. Celebrada en Ciudad de Quepos Boca Vieja de Quepos contiguo a la Escuela María Luisa de Castro casa de dos plantas esquinera, cantón seis, Quepos, distrito uno, Quepos, de la provincia de Puntarenas, y celebrada el día tres de diciembre del año dos mil veintidós a las doce horas, y estando presente la totalidad del capital social se prescinde convocatoria y se toma el siguiente acuerdo. Primero: Por acuerdo de los socios se decide acordar y aprobar lo siguiente: Se acuerda dar poder especial y autorizar a María Enid Delgado Ugalde, soltera mayor, cédula seis-ciento cuarenta y nueve-trescientos uno, empresaria, vecina de Quepos Centro, contiguo a Escuela María Luisa, para que en nombre de esta sociedad suscriba y firme el traspaso y acepte la Donación de las siguientes Fincas a favor de su representada sean estas las fincas de Puntarenas seis-doscientos seis mil cuatrocientos treinta-cero cero cero, Naturaleza para construir de forma irregular sita cantón seis, Quepos, distrito uno, Quepos, de la provincia de Puntarenas, zona catastrada seis cero seis cero uno cero dos cero seis cuatro tres cero mide mil trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados, linda al norte: Erick Madriz Calderón, Alberto Morales Guadamuz, Junta de Educación Escuela María Luisa de Castro; al sur: Ricardo Quirós Vargas, y Carlos Vargas Leitón en parte; al este: Jonathan Rodríguez Morales; y al oeste: calle pública con frente de veinte punto setenta y cinco metros libre de anotaciones, gravámenes hipotecarios, inmovilizaciones avisos catastrales y advertencias administrativas citas dos mil quince-ciento ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, dos mil quince-ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete-cero uno-cero cero cero cuatro-cero cero uno; y Finca seis-cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho-cero cero cero, Naturaleza: terreno construido en un noventa por ciento sita cantón seis, Quepos, zona catastrada seis cero seis cero uno cero cero cinco cuatro cuatro uno ocho, distrito uno, Quepos, de la provincia de Puntarenas, mide trescientos noventa y cuatro metros cuadrados, linda al norte: Juan Educación Escuela María Luisa de Castro; al sur: Carlos Vargas Leitón; al este: calle pública sin salida con acera en medio; al oeste: Jonathan Rodríguez Morales, Plano: P-un millón cuatrocientos siete mil setecientos setenta-dos mil diez libre de anotaciones gravámenes inmovilizaciones demandas ordinarias, avisos catastrales. Segunda: Delgado Ugalde acepta la donación de ambas fincas citadas a favor de su representada. Tercero: Se autoriza a la accionista Delgado Ugalde de calidades citadas para que comparezcan ante notario público de su elección para que protocolice en lo conducente el presente acuerdo o asamblea general extraordinaria número uno. Todos los acuerdos se toman por unanimidad y quedan en firme. No habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada.—Lic. Steven Alvarado Bellido.— 1 vez.—( IN2023723812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte Internacional OMB.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021007977.—( IN2023724154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delicias Uruguayas.—San José, 15 de junio del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021007978.—( IN2023724155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Guapileños.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2021007979.—( IN2023724156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Condominales L E M.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007980.—( IN2023724157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 10 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Cerro Bonito.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2021007982.—( IN2023724158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 10 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Cerro Bonito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.— 1 vez.—CE2022042088.—( IN2023724159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova N F I Foods International.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021007983.—( IN2023724160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mis Sueños Junquillal.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2021007984.—( IN2023724161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MGSESSIKNOTT LLC.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021007985.—( IN2023724162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Domum.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2021007986.—( IN2023724163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rico Properties LLC.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021007987.—( IN2023724164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Synapp.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2021007988.—( IN2023724165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dieciocho Inversiones Económico.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021007989.—( IN2023724166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Pastora de San Juan.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2021007990.—( IN2023724167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista de Heredia VDH.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021007991.—( IN2023724168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversiones Fikby.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Londra Méndez González, Notario.—1 vez.—CE2021007992.—( IN2023724169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencias Jaare.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.— 1 vez.— CE2021007993.—( IN2023724170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yarra.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2021007994.—( IN2023724171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PC Soluciones de Costa Rica.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021007995.—( IN2023724172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Krin Pasi.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021007996.—( IN2023724173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roris Group.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021007997.—( IN2023724174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Lucky Cat LLC.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021007998.—( IN2023724175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Marquis.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—  CE2021007999.— ( IN2023724176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Port Group.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Jorge Arturo Jara Porras, Notario.— 1 vez.—CE2021008000.—( IN2023724177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de Junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Visión Azur Centroamericana.—San José, 16 de Junio del 2021.–Licda. Maria Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2021008001.—( IN2023724178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grupo Guapileño Wu Zheng.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2021008002.— ( IN2023724179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova International Company Foods NICF.—San José, 16 de junio del 2021.–Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021008003.—( IN2023724180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrosuplidor BYC Concetrados y Materias Primas.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.— CE2021008004.—( IN2023724181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luz De Olivia.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Henry Antonio Núñez Arias, Notario.—1 vez.—CE2021008006.—( IN2023724183 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las quince horas del 08 de febrero del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación Policial de Heredia, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio No MSPDM- DVA-DGAF-DRH-0141-2023, del 07 de febrero del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1474-2022, del veintinueve de diciembre del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Expediente N° 101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud N° 413683.—( IN2023721905 ).

San José a las diez horas del veinticinco de enero del 2023. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad N° 02-0638-0904, de la Academia Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago. Seguridad Interna, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1481-2022, del 30 de noviembre del dos mil veintidós, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1202-2022, del veintiuno de noviembre del dos mil veintidós, del Consejo de Personal. Publicación por tres veces. Expediente N° 099-IP-202-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C Nº 4600071866.—Solicitud Nº 408046.—( IN2023721981 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

C/ Navarro Obando Evelyn

Expediente Administrativo N°0041-2023

 Resolución Nº0752-2023 

 El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.— A las siete horas once minutos del veinte de febrero del dos mil veintitrés

 Resultando:

 I.—Que mediante resolución N°07320-2023, de las diez horas con veintidós minutos del dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Evelyn Navarro Obando. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folio 10 frente y vuelto del expediente N°0041-2023)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad número 01-1144-0638, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en la Escuela Guatuso, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito 03, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla: 

Que, Evelyn Navarro Obando, portadora de la cédula de identidad número 01-1144-0638, quien se desempeña en el puesto de Conserje de Centro Educativo en la Escuela Guatuso, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito 03, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 06, 07, 08, 09, 10 de febrero del 2023; lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación idónea a su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello.  (Ver folios del 01 al 08 del expediente disciplinario)

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4 inciso a), 7, 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales del Ministerio de Educación Pública, así como los artículos 42 incisos a), b), o) y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 840-2022, a nombre de Evelyn Navarro Obando. 

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Evelyn Navarro Obando a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día miércoles 29 de marzo del 2023, a las ocho horas treinta minutos, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE bloque A, Segundo Piso; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1.         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2.         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3.         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar la persona accionada durante la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. 

4.         Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5.         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, edificios del ICE Bloque A, Segundo Piso. 

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. 

Notifíquese. 

Órgano Director Unipersonal del Procedimiento.—Licda. Maureen Muñoz Chacón.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N°413750.—( IN2023721985 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30 2022 3384.—María De La Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de BEPENSA BEBIDAS, S.A. De C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147070 de 01/12/2021.—Expediente: 1900-3804432 Registro Nº. 38044.—Caribe en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1900- 3882532 Registro N°. 38825 CARIBE en clase(s) 32. Marca Denominativa, 20060005302 Registro Nº 165294 Caribe en clase(s) 32 Marca Mixto, 2011-0008298 Registro Nº 216168 caribe en clase(s) 32.—Marca Mixto y 2008-0011915 Registro Nº.190320 Perla del Caribe en clase(s) 33.—Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:13:40 del 12 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de Apoderada Especial de BEPENSA SPIRTIS, S.A. DE C.V., que de conformidad con la resolución de corrección del presente auto de las 1:13:40 del 10 de marzo del 2022(fs.17-18), es contra el siguiente registro del signo distintivo Perla del Caribe, Registro Nº 190320, el cual protege y distingue: Bebidas de alcohólicas (excepto cerveza), en clase 33 internacional, propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Nota: En relación a los asientos 216168, 165294,38044 y 38825, no se publica edicto por cuanto la sociedad titular de los signos esta apersonada en este proceso. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023723054 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de Propiedad Intelectual. Curridabat, a las nueve horas y treinta y tres minutos del 27 de febrero de 2023. Se comunica al señor Jonathan Sibaja Morales, cédula, solicitante de la inscripción de Libro Seudónimos que se titula “Jonathan Siba Faus”, presentada al Registro el día 24 de febrero de 2023, bajo el Expediente 11564. Que este Registro ha emitido el edicto correspondiente para que sea retirado y llevado por el solicitante a la Imprenta Nacional, con el propósito de que gestione la publicación de Ley. Por lo tanto, se le informa que puede pasar al Diario de este Registro, ubicado en el vestíbulo principal del Edificio de la Propiedad Intelectual del Registro Nacional, a recogerlo. Lo anterior, para que luego de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, pueda este Registro continuar con el trámite. Para terceros que deseen retirar el edicto deben presentar autorización del autor, debidamente autenticado. Notifíquese.—Giovanna Mora Mesén.—1 vez.—( IN2023723659 ).

Resolución Cancelación

Ref. 30/2023/12663.—Melissa Salazar Porras, Divorciada, cédula de identidad 206260964.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado (M). Nro y fecha: Anotación/2-154678 de 30/11/2022. Expediente: 2019-0008228.  Registro No. 285298 SAHARA ESTÉTICA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:31 del 21 de febrero de 2023.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Andrés Hernández Osti, mayor, casado dos veces, abogado, vecino de San José, Costa Rica, portador de la cédula de identidad número 1-712-834, en su condición de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado, mayor, casado una vez, técnico en computadoras, cédula de identidad 1-0980-0385 contra el registro del nombre comercial SAHARA ESTÉTICA

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Registro N°285298, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Outlet mall Alajuela local número 4.” propiedad de Melissa Salazar Porras.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante Que por memorial recibido el 30 de noviembre del 2022, Andrés Hernández Osti, en su condición de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado, solicita la cancelación por falta de uso del signo distintivo SAHARA ESTÉTICA

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registro N°285298, propiedad de Melissa Salazar Porras, alegando que su representado actualmente se encuentra gestionando el expediente 2022-9888, solicitud que se encuentra en suspenso por el presente trámite de cancelación. Alega que a pesar de que el nombre comercial se inscribió hace más de 5 años, lo cierto es que no existe ni se encuentra en operación comercial actualmente. Realizando una búsqueda en Google y en varias redes sociales, no hemos encontrado dicho establecimiento comercial que se distingue con ese nombre. Nos hemos apersonado físicamente a la dirección que se indica en el asiento registral y tampoco hemos encontrado un establecimiento con ese nombre comercial. Aportamos fotografías tomadas en la dirección del establecimiento donde no se observa que exista ni funcione actualmente. Por todas las razones expuestas y de fácil comprobación, solicito la cancelación del registro número 285298 del nombre comercial SHARA ESTETICA (diseño) con fundamento en los artículos 39, 40, 41, 42, 64 y 67 de la Ley de Marcas. Mi representado ha presentado la inscripción de la marca en clase 03 SHARA ECOSMETIC (diseño) y es de su interés obtener el registro para poder proteger sus productos cosméticos. (Folios 1-4). Así, por resolución de las 11:18:57 horas del 15 de diciembre del 2022 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 9); dicha resolución se notificó personalmente al solicitante el 20 de diciembre del 2022 (Folio 9 vuelto) y al titular se procedió a notificar vía correo electrónico el día 15 de diciembre del 2022 (Folio 9 vuelto).

Por su parte la titular del signo se apersonó en tiempo y forma al expediente, mediante documento de contestación al traslado de fecha 13 de enero de 2023, y manifestó de manera expresa: 1. Me opongo a la cancelación por falta de uso, ya que el nombre comercial se sigue utilizando, si bien ya no tenemos un local físico en algún lugar público, nos mantenemos operando desde nuestro domicilio, por lo que muy respetuosamente no se proceda con dicha solicitud de cancelación. (folio 11 a 12).

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos Probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el nombre comercial SAHARA ESTÉTICA DISEÑO, Registro N°285298, para distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas. Ubicado en Outlet mall Alajuela local número 4” propiedad de Melissa Salazar Porras.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2022-9888 de la marca “SAHARA ECOSMETIC (diseño)” para proteger:

Clase 03: Todos los productos están elaborados de manera artesanal y son 100% naturales.  - Cuidado facial. tónicos, cremas de día, cremas de noche, cremas antiedad, cremas antiarrugas, crema contorno de ojos, bálsamos, lociones, jabones líquidos y sólidos, mascarillas, aceites, serums, agua micelar, bálsamos y aftersun, cuidado corporal. lociones corporales, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, bodybutter, crema de manos, crema para pies, bálsamos y aftersun, cuidado capilar. Jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, serums y aceites, - cuidado general del cuerpo y facial. Desodorantes, dentífricos. productos para el cuidado del pecho de la mujer. pezoneras/areolas mamarias de cera de abeja. - cuidado de la barba. Serums, aceites, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos. - cuidado para tatuajes. bálsamos, aceites, serums, jabones líquidos, jabones sólidos, protectores. - cuidado para mascotas. Serums, bálsamos, jabones líquidos, jabones sólidos, acondicionadores, - cuidado de la mujer, maternidad & lactancia materna. Pezoneras o areolas mamarias hechas con cera de abeja preparto, postparto y lactancia materna, bálsamos, serums, aceites, discos absorbentes de lactancia reutilizables de tela, otros productos. Hidrolatos, alcoholatos, aceites esenciales, macerados, oleatos, extractos secos. Cera de abeja.

Presentada por Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado, cuyo estado administrativo es “Con Suspensión”.

Representación. Analizado el poder, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Andrés Hernández Osti, en su condición de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado, en el poder visible a folio 8, cuyo original se encuentra en el expediente 2022-9888.

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró la existencia del signo SAHARA ESTÉTICA DISEÑO.

V.—Sobre los elementos de prueba aportados y su admisibilidad. No se aportó prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta 10 anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo)

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “... existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesalcuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (...). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación realizada por Andrés Hernández Osti, en su condición de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado, ya que se desprende de los autos que ambas partes son competidores del sector pertinente y existe la solicitud de inscripción 2022-9888 en suspenso a la espera de la resolución de este expediente.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que esta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007)

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de ser\irse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

El titular de la marca contestó el traslado en tiempo y forma e indicó que me opongo a la cancelación por falta de uso, ya que el nombre comercial se sigue utilizando, si bien ya no tenemos un local físico en algún lugar público, nos mantenemos operando desde nuestro domicilio, por lo que muy respetuosamente no se proceda con dicha solicitud de cancelación. No obstante, el titular del nombre comercial no la aporta prueba respectiva para demostrar que el nombre comercial bajo el registro 285298 se está utilizando en el comercio. Únicamente indica que el signo se sigue utilizando, sin presentar algún medio de prueba que demuestre dicho argumento.

Debido a lo anterior, es de gran importancia recordar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(...)

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Melissa Salazar Porras, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del nombre comercial SAHARA ESTÉTICA diseño registro N°285298, circunstancia que no se llega a demostrar en el presente expediente.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, con base en la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2022-9888 tal y como consta en la certificación de folio 14 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no presentó prueba alguna para defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin que se encuentre debidamente abierto al público constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “SAHARA ESTÉTICA (diseño)”.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar el nombre comercial SAHARA ESTÉTICA (diseño)” , Registro N°285298, propiedad de Melissa Salazar Porras ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Andrés Hernández Osti, en su condición de Apoderado Especial de Jonathan Jeffrey Martínez Alvarado, contra el registro del signo distintivo “SAHARA ESTÉTICA (diseño)”, Registro N°285298, propiedad de Melissa Salazar Porras. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente del nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°8039. Notifíquese.—Bernard Molina Alvarado, Asesor.—1 vez.—( IN2023723794 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AUTO INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS AUSENCIA INJUSTIFICADA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ORDINARIO POR EL RÉGIMEN

DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

EXP: E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0092022.

En contra de: Salazar Mora Isaac, Cédula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha:  23-01-2023.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a í. Del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0169-2022 del 03 de marzo del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 03 de marzo 2022 a las catorce horas veinte minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s) Injustificada(s) el día domingo 02 de enero 2022, lunes 03 de enero 2022, miércoles 12 de enero 2022 y miércoles 14 de enero 2022 y sábado 15 de enero 2022 en el horario 6am a 2pm.Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, •se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4-Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1 pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7-Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010. 8Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión  que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2-En el supuesto de que la parte no cumpla con la  obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las diez horas (10:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica, 23 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—1 vez.—( IN2023721867 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada, Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Exp. N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0642022. En contra de Salazar Mora Isaac, cédula: 503640192, lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 13-12-2022.San José, Hospital San Juan de Dios, a las nueve horas del trece de diciembre del 2022, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a.í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021, suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de procedimiento ordinario visto en el oficio: HSJD-AGON-0705-2022 del 12 de diciembre del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería, Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director, 13 de diciembre del 2022, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos, se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 503640192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente procedimiento disciplinario ordinario régimen asistencia y puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el viernes 11 de noviembre del 2022, sábado 19 de noviembre del 2022, domingo 20 de noviembre del 2022 y lunes 21 de noviembre del 2022 en el horario 6 a. m. a 2 p. m.

Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las  posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5- Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad, teléfono N° 2547-8000, extensiones: 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12 m.d. y de 1 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo  comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para  apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente resolución de auto inicio de conducta a imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los recursos ordinarios de apelación y revocatoria, indicados en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la resolución inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a comparecencia oral y privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la audiencia oral y privada que se llevará a cabo en el Hospital San Juan de Dios, oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería, oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono N° 2547-8000, extensiones: 8487/8239, a las diez horas (10:00 a. m.) del lunes 27 de febrero de 2023, (27/02/2023). Prueba testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la comparecencia oral y privada se encuentre con incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, 16 de enero del 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721868 ).

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Expediente Nº E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-0442021.

En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023.—San José, Hospital San Juan de Dios, a las once horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON0589-2021 del 16 de diciembre del 2021 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 17 de diciembre 2021 a las catorce horas diez minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia (s) injustificada(s) el día domingo 14 de noviembre 2021, lunes 15 de noviembre 2021, miércoles 17 de noviembre 2021, sábado 20 de noviembre 2021, martes 23 de noviembre 2021 y martes 30 de noviembre 2021 en el horario 6:00 a.m. a 2:00 p.m.

Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las once horas (11:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso, que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica, 23 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721865 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el régimen de asistencia y puntualidad. Exp. E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-002- 2023. En contra de: Salazar Mora Isaac, Cedula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 16-01-2023. San José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del dieciséis de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.- 1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Publica, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-OOOl-2023 del 10 de enero del 2023 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 11 de enero 2023 a las once horas treinta y seis minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Publica. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia (s) injustificada(s) el día sábado 17 de diciembre 2022, jueves 22 de diciembre 2022, viernes 23 de diciembre 2022 y sábado 24 de diciembre 2022 en el horario 6am a 2pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicara el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Articulo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo. Derechos del Investigado (a). Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto. Según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es  de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11 -La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Articulo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA). Deberes Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de administración Publica, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Debera señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo debe estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Articulo 243 de la Ley General de administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de notificación Judicial. Citación a Comparecencia Oral y Privada De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de órgano Director de Enfermería; sede del órgano Director: ubicado en la Dirección de enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del órgano Director de Asistencia y Puntualidad. teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00am) del día lunes 27 de febrero de 2023 (27/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General administración Publica, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al órgano Director. Notifíquese. —San José, Costa Rica, 16 de enero 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721866 ).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto Inicial de traslado de cargos ausencia injustificada procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad. Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-003-2022. En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula N° 503640192, lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de Trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 23-01-2023. San José, Hospital San Juan de Dios, a las diez horas del veintitrés de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0081-2022 del 02 de febrero del 2022 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Sub-Directora de Enfermería Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 03 de febrero 2022 a las doce horas veinte minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): ausencia(s) injustificada(s) el día miércoles 01 de diciembre 2021, lunes 06 de diciembre 2021, martes 07 de diciembre 2021, miércoles 29 de diciembre 2021 y viernes 31 de diciembre 2021 en el horario 2 pm a 10 pm. Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo. Derechos del Investigado (a) Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere. 4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompanar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 am a 12 md y de 1 pm a 2:30 pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Artículo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, segun sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevará a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las ocho horas (08:00am) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023) Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Artículo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese. San José, Costa Rica.—23 de enero del 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721869 ).

Auto inicial de traslado de cargos ausencia injustificada. Procedimiento administrativo disciplinario ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad. Expediente N° E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-035-2021.

En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula: 503640192. Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios. Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia. Puesto: Asistente de Pacientes. Fecha: 23-01-2023.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las once horas del 23 de enero del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í. del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse incapacitada la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-1769-2021 suscrito por la Dra. Virian Mejías Padilla, Directora de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c) de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-0486-2021 del 04 de noviembre del 2021 emitido por Dra. Ana Yansi Mora Carranza, Subdirectora de Enfermería, Area Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 17 de diciembre 2021, a las catorce horas diez minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad N° 5-0364-0192. Fundamento jurídico: El presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: Bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): Ausencia(s) injustificada(s) el día viernes 24 de setiembre 2021, lunes 27 de setiembre 2021, martes 28 de setiembre 2021 y miércoles 29 de setiembre 2021 en el horario 6:00 a.m. a 02:00 p.m.

Normativa aplicable: En caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los artículos 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado(a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2- Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3- Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere. 4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5- Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería, oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad, teléfono: 2547-8000 extensiones: 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30 a.m. a 12 m.d., y de 1 p.m. a 2:30 p.m., de lunes a viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de diciembre del 2010. 8- Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30 a.m. a 2:30 p.m. de lunes a viernes. 10- Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11- La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA).

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, artículo 121 i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3- Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4- De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del Órgano Director, lo anterior de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículos 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios, oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono: 2547-8000, extensiones: 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00 a.m.) del día viernes 24 de febrero de 2023 (24/02/2023). Prueba testimonial: Se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba documental: Solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Artículo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Artículo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, Costa Rica, 23 de enero de 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023721870 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Lisbeth Virginia Solís Castro, número patronal 0-00110000764-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión y subdeclaración en las cuotas de aseguramiento como trabajadora independiente Lisbeth Virginia Solís Castro, cédula N° 1-1000-0764, detallado en el expediente administrativo, en los meses de enero 2014 a diciembre 2022. Total de salarios omitidos ¢39.039.845,82.00. Total de cuotas SEM e IVM de la Caja ¢4.566.188,00. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 mts oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 27 de febrero del 2023.—Dirección Región Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2023723867 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PD-DU-06-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-358752-000, propiedad de María de Los Ángeles Sandoval Vega.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Barrio Virginia, casa 23.

Localización 12 36 001 150.

Control Constructivo: al ser las once horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 12 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata un cambio de techo y estructura metálica 100m² sin licencia constructiva aprobada se observa un sello de clausura y material como piedra, arena y sacos de mortero para pega de azulejo y cerámica.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 324058, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamadoPoder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de derecho. Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones.

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)         Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)         Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)         Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)         Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)         No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)       No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)         No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)         Usar indebidamente la vía pública.

i)          Usar indebidamente los servicios públicos.

j)          Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)         Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones.

Artículo 95.—Cobertura. Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)         No puede exceder del 75% del área del predio.

2)         Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.

3)         Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Elluanni González Sanabria, cédula: 1-0796-0275, finca de folio real N° 324058, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1376 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 324058, estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cambio de techo y estructura metálica 100m² aproximadamente, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta también existe material como piedra, arena y sacos de mortero para pega de azulejo y cerámica, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial y consolidación en el cierre perimetral; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora Elluanni González Sanabria, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Elluanni González Sanabria, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el cambio de techo y estructura metálica 100m² y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene a la señora Elluanni González Sanabria, cédula: 1-0796-0275, propietaria de la finca de folio real N° 1-324058-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la remodelación de cierre perimetral, cortinas, estructura metálica y verjas conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva.

Notifíquese.

MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023723081 ).

Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-299456-000, Propiedad de Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas, 4 etapa, casa 20-DQ Localización 11 47 007 022.

Control constructivo: al ser las diez horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que en el sistema municipal se registra el 25 de junio 2007 y el 08 de abril 2008, las actas de constatación N° 1345 y N° 856 efectuadas por el Departamento de Inspección y Notificación por cambio de piso cerámico sin licencia constructiva aprobada por el Municipio.

2º—Que el 12 de enero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata una construcción de un segundo nivel de 96² aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1375. Además, reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

3º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°299456, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, comoel derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.- Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.- Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)         Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)         Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)         Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)         Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)         No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)          No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)         No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)         Usar indebidamente la vía pública.

i)          Usar indebidamente los servicios públicos.

j)          Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)       Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de  treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95. Cobertura: para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)         No puede exceder del 75% del área del predio

2)         Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)         Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)         En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)       Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

2)         Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro.

3)         Retiro lateral: no se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123. Vallas y verjas: en la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los  muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124 Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor.

Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Andrés Villalobos Barquero, cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, cédula: 1-1249-0311, Finca de Folio Real N° 299456, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1375 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 299456 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: “Construcción de segunda planta 96m² aproximadamente y cambio de piso, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano, en cuanto a retiros, material incombustible en colindancias, construcción en antejardín y consolidación del cierre perimetral, cobertura e invasión de techado en el derecho de vía sin su respectiva canalización pluvial; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Andrés Villalobos Barquero y Gerardo Villalobos Barquero, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción del segundo nivel de 96 m² aproximadamente y cambio de piso, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor para el caso de la segunda planta y para el cambio del piso como obra menor. Para la de obra mayor debe ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Andrés Villalobos Barquero, cédula: 1-1249-0312 y Gerardo Villalobos Barquero, cédula: 1-1249-0311, propietarios de la Finca de Folio Real N° 1-299456-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción del segundo nivel 96m² aproximadamente y cambio de piso conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023723094 ).

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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-582825 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado.—O.C.N° 45092.—Solicitud414278.—( IN2023723083 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor César Cordero Echavarría, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-844-2022.

“15 de diciembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-844-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del quince de diciembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-129825, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño César Cordero Echavarría, cédula de identidad1-0549-0573, con plano de catastro N° C-0965591-1991 y cuenta con un área de doscientos veinticinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 24 de noviembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que César Cordero Echavarría está realizando ampliación de vivienda de segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. La obra se encontraba en levantamiento de paredes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3446 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a César Cordero Echavarría, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de César Cordero Echavarría se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril de 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a César Cordero Echavarría, personalmente o en el domicilio en San Rafael, 200 mts este y 75 norte del Vindi. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720566 ).

Al señor Edgar Leiva Fernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-293-2022.

“03 de junio del 2022

MLU-DIDECU-ING-293-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Al ser las trece horas del tres de junio del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-161628, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3-0331-0411, el plano catastrado es el C-0739722-1988 y cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-161630, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Edgar Leiva Fernández cédula de identidad 3- 0331-0411, el plano catastrado es el C-0739721-1988 y cuenta con un área de trescientos doce metros cuadrados según el Registro Nacional.

3ºQue en fecha 23 de diciembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Edgar Leiva Fernández, está realizando la construcción de cajas de registro pluvial, movimiento de tierras y vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en construcción de obras de infraestructura. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3202 y 3203 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

4ºLas clausuras se llevaron a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra en el sitio.

5ºQue el 14 de febrero del 2022 el señor Edgar Leiva Fernández mediante boleta 8872258 solicitó permiso de construcción para una vivienda, la cual fue rechazada el día 18 de febrero del 2022 por esta Dirección.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Edgar Leiva Fernández, ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Edgar Hernández Umaña se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Edgar Leiva Fernández, personalmente o en el domicilio en San Diego de La Unión, 300, sureste de la última parada de buses de Santiago del Monte. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720567 ).

Al señor Sergio Solano Cordero, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-653-2022.

“23 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-653-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-076976, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Sergio Solano Cordero, con cédula de identidad N° 1-1004-0738 con el plano de catastro C-0981860-2005 y cuenta con un área de doscientos nueve metros con setenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 27 de abril del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Sergio Solano Cordero está realizando ampliación de tercer piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3303 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Sergio Solano Cordero ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Sergio Solano Cordero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Sergio Solano Cordero, personalmente o en el domicilio Concepción, del Banco de Costa Rica 150 S. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720576 ).

A la señora María Montoya Boza, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-366-2022.

“26 de octubre del 2020.

MLU-DIDECU-ING-366-2020

Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las catorce horas del veintiséis de octubre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-98094, situado en San Diego de La Unión, tiene al día de hoy como propietario a la señora María Montoya Boza, cédula N° 3-0241-0363, y el plano catastrado de este inmueble es el C-0405609-1980, y cuenta con un área de ciento noventa y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados, según registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 17 de junio del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que María Montoya Boza, está realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin los permisos constructivos correspondientes, la misma se encuentra en levantamiento de paredes y techos. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 2787, la cual fue recibida por el señor Luis Montoya, cédula N° 3-164-805.

3°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Montoya Boza, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.—Que el artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Montoya Boza se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5.—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a María Montoya Boza; personalmente o en el domicilio en San Diego, frente al Abastecedor el Tunel. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720578 ).

A los señores María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y a Jonathan Alberto Mora Leiva siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-114-2020.

“06 de marzo de 2020.

MLU-DIDECU-ING-114-2020.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del seis de marzo del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-70403-A, situado en San Diego de La Unión, tiene al día de hoy siete derechos en la finca los cuales son el 003, 004, 005, 006, 007, 008 y el 009, el plano catastrado de este inmueble es el C-559041-84, y cuenta con un área de ciento ochenta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados.

2ºQue la señora María Del Carmen Quesada Vargas, cédula identidad N° 1-0532-0128 es propietario del derecho 003, 008 y 009 que corresponde a 1/48 en la finca.

3ºQue la señora María Inés Barquero Montoya, cédula identidad N° 3-0135-0943 es propietario del derecho 004 que corresponde a 1/72 en el usufructo de la finca y la misma se encuentra fallecida desde el 28 de febrero de 1998.

4ºQue el señor Miguel Arnoldo Leiva Barquero, cédula de identidad N° 1-0516-0445 es propietario del derecho 005 el cual corresponde a un 1/144 en la finca.

5ºQue el señor Luis Eduardo Leiva Barquero, cédula de identidad N° 108500108 es propietario del derecho 006 el cual corresponde a un 1/144 en la nuda propiedad en la finca.

6ºQue el señor Jonathan Alberto Mora Leiva, cédula de identidad N° 1-1108-0657 es propietario del derecho 007 el cual corresponde a un 1/144 en la nuda propiedad en la finca.

7ºQue en fecha 25 de abril de 2019, se realizó inspección de rutina y se determinó que María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva, están realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia constructiva municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2512.

8ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble, y se entrega al señor Miguel Antonio Leiva Montero, quien no firma por razones de impedimento físico.

9ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero o a Jonathan Alberto Mora Leiva, ni que este se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María Del Carmen Quesada Vargas, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.”

Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a María Del Carmen Quesada Vargas; personalmente o en el domicilio en Cartago Barrio La Pithaya 50m este y 25m norte del Palí, Miguel Arnoldo Leiva Barquero, Luis Eduardo Leiva Barquero y Jonathan Alberto Mora Leiva; personalmente o en el domicilio Diego de La Unión, 25m oeste del Super 2000. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720579 ).

A la señora Ileana Cervantes Conejo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-421-2020.

“20 de noviembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-421-2020.

Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del veinte de noviembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-77698, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario a la señora Ileana Cervantes Conejo cédula 9-0089-0595, el plano catastrado de este inmueble es el C-0003755-1976 y con un área de doscientos cuarenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados.

2ºQue en fecha 14 de mayo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Ileana Cervantes Conejo, está realizando una construcción de ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2759; por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble, y fue recibida por Ileana Cervantes Conejo en la obra.

4.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ileana Cervantes Conejo, ni que este se hubiera solicitado por las variaciones realizadas.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºQue de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.—Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

4ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ileana Cervantes Conejo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

5ºQue el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a Ileana Cervantes Conejo; personalmente o en el domicilio en Concepción, 15m norte del antiguo Comercial Herrera. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720581 ).

A los señores José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-007-2023.

“03 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-007-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del tres de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-180691, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001 y 002, con plano de catastro C-0269629-1995 y cuenta con un área de ciento cincuenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 001 le pertenece a José Gamboa Cambronero con cédula de identidad 1-0155-0702 y es dueño de un medio en la finca.

3ºQue el derecho 002 le pertenece a Margarita Gutiérrez Montero con cédula de identidad 3-0157-0912 y es dueño de un medio en la finca.

4ºQue en fecha 22 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin profesional responsable y no cumple con los retiros de construcción. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3465 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a José Gamboa Cambronero y Margarita Gutiérrez Montero, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Entebe lote 114. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720653 ).

A los señores Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-593-2022.

“06 de setiembre del 2022

MLU-DIDECU-ING-593-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-146911, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001 y 002, con plano de catastro C-0219467- 1994 y cuenta con un área de ciento treinta y ocho metros con noventa y siete decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que el derecho 001 pertenece a Oscar Helbert Chavarría Alemán cédula de identidad 1-0931-0555 dueño de un medio en la finca

3°—Que el derecho 002 pertenece a Denia María Sandoval Rodríguez cédula de identidad 2-0492-0347 dueño de un medio en la finca

4°—Que en fecha 04 de mayo del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez está realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal, sin profesional responsable y no guarda distancia de ventanas a colindancia. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3308 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

6°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4°—Que la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Oscar Helbert Chavarría Alemán y Denia María Sandoval Rodríguez, personalmente o en el domicilio en San Diego, Santiago del Monte casa N° 20. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720675 ).

A la señora Juana Xinia de los Ángeles Campos Calderón siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-007-2023.

“04 de enero del 2023

MLU-DIDECU-ING-015-2023.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del cuatro de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-118292, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, con cédula de identidad N° 6-0159-0734, con plano de catastro C-0778440-1988 y cuenta con un área de noventa y tres metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 27 de diciembre del 2022, se realizó inspección de rutina y determinó que Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, está realizando ampliación de segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 3470, por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que la resolución N° 00158-2016, Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016, indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”.

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Juana Xinia de los Ángeles Campos Caldero, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urbanización Villas de Ayarco casa 38-AA. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023720676 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 2023-009 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 092-2023 y DAM GDUS N° 097-2023 se le notifica a Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, identificación N° 3-101-291070 en calidad de fiduciario dueño del dominio que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1277485-2008 matrícula 163090-000 y P-1277483-2008 con matrícula 163091-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a, b y h en un plazo de inciso a 08 días hábiles, inciso b 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2023723869 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 065-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 062-2022 y DAM GDUS N° 094-2023 se le notifica a Erika Lilliana Pérez Durán identificación 1 1298 0968 que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023723871 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 016-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 066-2022 y DAM GDUS N° 096-2023 se le notifica a José Cascante León, identificación N° 6-0098-0714 y Blanca Flor Chinchilla Chinchilla, identificación N° 6-0130-0387 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023723873 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 019-2023 y DAM GDUS N° 095-2023 se le notifica a German Aníbal Rivera González, identificación N° 1-1402-0877, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023723877 ).

 



[1]              Porras, K. (2022) Informe del FMI señala que Costa Rica tiene las carreteras más lentas del mundo. En: https://www.monumental.co.cr/2022/07/13/informe-del-fmi-senala-que-costa-rica-tiene-las-carreteras-mas-lentas-del-mundo/#:~:text=Nacionales-. San José: Noticiero Monumental. Versión digital. Recuperado: 07/12/2022.

 

[2]              Rojas, P. (2022) MOPT y gobierno se alejan de meta propuesta para contratar a 400 oficiales de tránsito. En: https://www.crhoy.com/nacionales/mopt-y-gobierno-se-alejan-de-meta-propuesta-para-contratar-a-400-oficiales-de-transito/ San José: Noticiero Crhoy. Versión digital. Recuperado: 07/12/2022.

 

[3]              Rojas, P. (2022) De 4 mil aspirantes, MOPT solo contratará entre 30 y 50 oficiales de tránsito. En: https://www.crhoy.com/nacionales/de-4-mil-aspirantes-mopt-solo-contratara-entre-30-y-50-oficiales-de-transito/ San José: Noticiero Crhoy. Versión digital. Recuperado: 07/12/2022.

 

[4]              Rojas, P. (2022) De 4 mil aspirantes, MOPT solo contratará entre 30 y 50 oficiales de tránsito. En: https://www.crhoy.com/nacionales/de-4-mil-aspirantes-mopt-solo-contratara-entre-30-y-50-oficiales-de-transito/ San José: Noticiero Crhoy. Versión digital. Recuperado: 07/12/2022.

 

[5]              Rojas, J. (2022). Plan Piloto para la Atención de Accidentes de Tránsito en Jurisdicción de Hatillo. San José: Juzgado de Tránsito de Hatillo. Poder Judicial República de Costa Rica.