LA GACETA N° 44 DEL 9 DE
MARZO DEL 2023
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PROYECTOS
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JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
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BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENS DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LA LEY DE EDUCACIÓN
Y
FORMACIÓN TÉCNICA DUAL
Expediente N.º 23.560
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Educación Técnica y
Formación Dual es sin duda una ley que busca el bienestar y el desarrollo de la
población costarricense mediante estudios
técnicos, ya que el fin mismo es la generación de aptitudes y capacidad
técnica que vayan de acorde a combatir las falencias que se encuentren
presentes en el mercado laboral costarricense.
Los estudiantes y demás
participantes de dicha ley se ven favorecidos, ya que por medio del desarrollo
de esas capacidades técnicas las cuales son enseñadas por docentes de los
centros educativos, en conjunto con los mentores de las empresas, facilita una
formación de calidad permitiendo el ingreso directo a distintos mercados
laborales.
Las
empresas son actores esenciales en la implementación de la ley, puesto que
son ellas las que dentro
de su infraestructura ya poseen todo el material, edificios, maquinaria y
herramientas que permite el proceso de capacitación y formación de los
estudiantes; esto, en definitiva, es positivo por el hecho de que todos esos
recursos de aprendizaje ya se encuentran en las distintas empresas; por consiguiente,
no existe la necesidad de estar invirtiendo recursos del Estado en la
adquisición de equipo y demás material pertinente para impulsar esa formación
de capacidades de los estudiantes.
La adopción de dicha ley por
parte de varias compañías ha demostrado que el interés de estas con el
desarrollo del país está creciendo, grandes compañías reconocidas a nivel
internacional y con gran prestigio han aportado al país por medio de la
adopción de la Ley N.° 9728 como, por ejemplo, la compañía estadounidense
Intel, la cual es uno de los fabricantes de circuitos integrados a nivel
mundial.
Con la
firma del convenio entre Intel y el INA permitió la generación de un programa
con el cual se brindará capacitación a los estudiantes en el área de
mantenimiento industrial, por lo que permitió la especialización en procesos de
aprendizaje en registros de variables, instalación de maquinarias, entre otros.
Esto, a su vez, de la mano de la normativa que gira entorno de la seguridad,
procedimientos técnicos, ambiente y calidad.
La Ley 9728 ha demostrado
tener buenas intenciones para el óptimo desarrollo del país, aunque es un hecho
que existen áreas en las cuales deben materializarse mejoras, con el fin de que
la ley funcione a un nivel de productividad mucho más óptimo.
Es de suma importancia
contextualizar la situación económica y social que está experimentando el país,
sumando a esto la pandemia del covid-19 y sus efectos
negativos en esta. Sabiendo esto se puede entender que se ha propiciado el
porqué de la no incorporación de nuevas empresas a la educación dual, además de
factores como:
• El pago de 120 000 colones mensuales que se debe de
cancelar al Fondo Especial de Becas del INA por cada estudiante.
• El pago de seguro de riesgo por cada
uno de estos alumnos.
Por lo que urge poder brindar
incentivos para que este programa pueda contar con el mayor número de
estudiantes en empresas realizando sus respectivas prácticas y así mejorar su
calidad de vida, ya que actualmente la situación económica que se encuentra en el
sector productivo pyme del país es la más compleja.
La ausencia de una cantidad
mayor de empresas que se incorporen al programa afecta significativamente a
todos aquellos estudiantes potenciales a
recibir programas de capacitación y esto, a su vez, entorpece la
inserción laboral de ellos al mercado de trabajo costarricense.
Con lo anteriormente
mencionado, es evidente que existe una gran falta de motivación por parte de
las empresas para inscribirse y formar parte de educación dual, es por eso que
es sumamente oportuno la creación de mecanismos para que esta motivación se vea
incrementada.
Otro
aspecto para tomar en consideración es la importancia que yace en todo aquello que
venga a mejorar la situación laboral de las personas en el territorio nacional.
La formación y la capacitación dual deben aplicarse de una forma ágil y
accesible esto con el fin de que los esfuerzos que buscan mitigar la situación
de desempleo que sufre el país sean universales para todo aquel costarricense
que lo deseé.
La aplicación de la formación
y capacitación dual deben obedecer a tratar todas aquellas necesidades ya
existentes en el sector productivo y esto, a su vez, verse ajustado a todos los
requerimientos presentes en dicho sector, más no debe verse limitada su
aplicación a un determinado nivel de cualificación. Lo anterior para así
garantizar un alcance oportuno para todo aquel que tenga deseos de mejorar sus
capacidades técnicas, conocimientos y habilidades con el fin de ingresar al
mercado laboral con una facilidad y agilidad mayor, intentando alcanzar así un
desarrollo pleno.
Es por eso que la mejora debe
ser aplicada de una manera integral en la cual se busque que los cambios que se
vayan a realizar concentren sus esfuerzos en soluciones que busquen un nivel de
producción más óptimo y adecuado al que se está viviendo en estos momentos.
Por las razones anteriormente
expuestas se presenta el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY DE EDUCACIÓN
Y
FORMACIÓN TÉCNICA DUAL
ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos e) y l) del artículo 4
de la Ley N.° 9728, de 12 de setiembre de 2019, para que se lean de la
siguiente manera:
e) Beca para las personas estudiantes:
beneficio otorgado a las personas estudiantes de la Educación Formal y Técnica
Profesional Dual, proveniente del Fondo Especial de Becas para la Educación Formal y Técnica Profesional Dual del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con el fin de atender aspectos tales
como: transporte, alimentación, vestimenta, seguros, así como otras ayudas
económicas o técnicas adicionales que se determinen en el reglamento de esta
ley.
l) Persona mentora: persona trabajadora de la
empresa formadora que facilita el desarrollo del programa de la Educación
Formal y Técnica Profesional dual, bajo condiciones reales o simuladas de
producción en la empresa, que cuenta con el perfil técnico establecido por las
instituciones u organizaciones mencionadas en
el artículo 1 y la capacitación que imparta el INA para ejecutar programas
educativos duales; o por personas físicas o jurídicas a las que se les
ha acreditado, por parte del INA, sus condiciones técnicas y metodológicas para
impartir capacitación a personas mentoras de empresas formadoras.
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 5 de la Ley N.° 9728,
de 12 de setiembre de 2019, para que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO
5- Para ser estudiante de la Educación Formal y Técnica Profesional, en la
modalidad dual, se requiere cumplir con los requisitos establecidos para el
ingreso de los centros educativos en concordancia con lo establecido por las
instituciones u organizaciones mencionadas en el artículo 1, según diseño
curricular del programa de Educación Formal y Técnica Profesional
correspondiente.
ARTÍCULO 3- Se reforma el
inciso c) del artículo 13 de la Ley N.° 9728, de 12 de setiembre de 2019, para
que se lea de la siguiente manera:
c) Contar con las condiciones
mínimas requeridas en el programa de estudio aprobado por los entes que
corresponda según artículo 1 y los recursos materiales necesarios para impartir
la Educación Formal y Técnica Profesional dual.
ARTÍCULO 4- Se reforman los
incisos b) y c) del artículo 19 de la Ley N.° 9728, de 12 de setiembre de 2019,
para que se lea de la siguiente manera:
[…]
b) Emitir un diploma de acuerdo con lo establecido a nivel
interno por cada una de las instituciones indicadas en el artículo 1 ley número
9728 y la normativa vigente.
c) Asegurar el acompañamiento pedagógico de las personas
estudiantes durante el tiempo de ejecución del programa de la Educación Formal
y Técnica Profesional dual; la frecuencia de las visitas se establecerá en el
reglamento, de acuerdo con cada malla curricular.
[…].
ARTÍCULO 5- Se deroga el
inciso h) del artículo 22 de la Ley N.° 9728, de 12 de setiembre de 2019.
ARTÍCULO
6- Se reforma el artículo 25 de la Ley N.° 9728, de 12 de setiembre de 2019,
para que lea de la siguiente manera:
Se crea un fondo especial de
becas para la Educación Formal y Técnica Profesional dual a cargo del Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), que será alimentado en los presupuestos ordinarios
de acuerdo con las necesidades y demandas de programas en la modalidad dual.
Las empresas participantes de
la Educación Formal y Técnica Profesional deberán hacer un aporte, por cada estudiante que reciban, de ciento veinte mil
colones (₵120.000,00) mensuales, indexado anualmente de acuerdo
con el índice de precios al consumidor (IPC).
Las pequeñas y medianas
empresas quedan exentas de este cobro, esto de conformidad con lo señalado en
el artículo 3 de la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.
Se
autoriza a todas las instituciones públicas que ofrezcan becas o administren fondos para
tales fines para que otorguen ayudas y subsidios a los estudiantes que cursen
programas de Educación Formal y Técnica Profesional dual, en cualquier centro
educativo público o privado.
[...].
ARTÍCULO 7- Se derogan los
artículos 26 y 30 de la Ley N.° 9728, de 12 de setiembre de 2019.
ARTÍCULO
8- Se reforma el artículo 32 de la Ley N.° 9728, de 12 de setiembre de 2019,
para que lea de la siguiente manera:
Se adiciona el artículo 200
bis a la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el
siguiente:
Artículo 200 bis- Tendrán
derecho a la protección del seguro dispuesto en este título, los estudiantes de
los programas de educación y formación técnica dual.
Dicho seguro será con cargo
del fondo establecido en el artículo 25 y se denominará, para efectos de la
protección dispuesta en este artículo, Seguro de Riesgos de Trabajo Especial
para Formación Técnica Dual.
Es entendido que el derecho
referido no configura relación laboral entre el estudiante y el tomador del
seguro.
ARTÍCULO
9- Las empresas que tengan en proceso de formación como mínimo a 10 estudiantes
en el transcurso del año, se les deducirá un 5% en el pago de renta de cada
período fiscal. Dicho incentivo solamente aplicará a las empresas que cumplan
conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley N.º
8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas
TRANSITORIO ÚNICO- El Poder
Ejecutivo contará con 6 meses para reglamentar la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Carlos
Felipe García Molina |
Vanessa
de Paúl Castro Mora |
María
Daniela Rojas Salas |
Melina
Ajoy Palma |
Leslye
Rubén Bojorges León |
Alejandro
José Pacheco Castro |
Horacio
Alvarado Bogantes |
Carlos
Andrés Robles Obando |
Diputados
y diputadas
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023723983 ).
TEXTO DICTAMINADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 15 y 25 A LA
LEY
N.° 2035, LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL
DE
PRODUCCIÓN, DE 17 DE JULIO DE 1956
Expediente 22.877
ARTÍCULO
1- Refórmese el artículo 15 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, reformado por la Ley N.° 8700,
Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N.° 2035, y
sus reformas, de 17 de diciembre de 2008, para que se lea:
“Artículo 15- El CNP tendrá
una Junta Directiva, integrada en la siguiente forma:
1- El
presidente ejecutivo del CNP, quien será quien presida la Junta Directiva.
Deberá poseer reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las
actividades de la institución; además, deberá ser designado por el Consejo de
Gobierno. Su gestión se regirá por las siguientes normas:
a) Será el encargado en
materia de gobierno y le corresponderá, fundamentalmente, velar por que se ejecuten
las decisiones tomadas por la Junta, así como coordinar la acción de la entidad
con la de otras instituciones estatales y asumir las funciones que la Junta
Directiva le asigne.
b) Será un funcionario a
tiempo completo y con dedicación exclusiva; consecuentemente, no podrá
desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.
c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno. En este caso,
tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el
tiempo servido en el cargo. Para determinar esta indemnización, se seguirán las
reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo.
2- El ministro de Agricultura
y Ganadería o su representante.
3- El presidente ejecutivo
del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
4- Un representante de la
Unión Nacional de Pequeños y Medianos Productores Agropecuarios (Upanacional),
escogido por esta organización.
5- Un representante de las
organizaciones de pequeños productores agropecuarios legalmente constituidas,
entre estas se incluyen los centros agrícolas cantonales. Este representante
será elegido directamente por dichas organizaciones en asamblea general, que
para tal efecto convocará, públicamente, el presidente ejecutivo del CNP, y con el mecanismo de elección que para tal asamblea se
estipulará en el reglamento de esta ley.
6-Un representante de las
cooperativas agropecuarias, nombrado por el Consejo Nacional de Cooperativas.
Los nombramientos citados en
los incisos 4), 5) y 6) anteriores serán por dos años y podrán ser reelegidos
por una sola vez, en forma consecutiva”.
ARTÍCULO
2- Refórmese el artículo 25 de la Ley N.° 2035, Ley Orgánica del Consejo
Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956, reformado por la Ley N.° 8700,
Modificación de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, N.° 2035, y
sus reformas, de 17 de diciembre de 2008, para que se lea:
“Artículo 25- Los acuerdos de
la Junta Directiva se tomarán, salvo disposición expresa en contrario, por el
voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
El
ministro de Agricultura y Ganadería o su representante se excusará de dar su voto
respecto de cualquier asunto relacionado con la administración y gobierno de la
Fábrica Nacional de Licores, haciéndolo constar ante la Junta Directiva.
Los
restantes miembros de la Junta Directiva conocerán la excusa presentada por el
ministro de Agricultura y Ganadería o su representante y su motivación. Una vez
conocida la excusa, el mismo órgano
colegiado conocerá del asunto, y corresponderá al ministro de Agricultura y
Ganadería o su representante abstenerse a participar o votar en cualquier
discusión relacionada con la FANAL sin necesidad de retirarse del recinto en el
cual se esté celebrando la sesión”.
Rige a partir de su
publicación.
Diputado Fabricio Alvarado Muñoz
Presidente
Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023723560 ).
Texto Dictaminado del expediente N. º 21.571, en la sesión
N.
º 4, de la Comisión Especial de Reforma Exp. 21.571,
celebrada
el día 2 de marzo de 2023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 110 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
ELIMINACIÓN DE LA INMUNIDAD
DE
MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES
INVESTIGADOS
POR DELITOS DE CORRUPCIÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el
artículo 110 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, que se
leerá de la siguiente manera.
Artículo 110- El Diputado no
es responsable por las opiniones que emita en la Asamblea. Durante las sesiones no podrá ser arrestado
por causa civil, salvo autorización de la Asamblea o que el diputado lo consienta.
Desde que sea declarado
electo propietario o suplente, hasta que termine su periodo legal, no podrá ser
privado de su libertad por motivo penal, sino cuando previamente haya sido
suspendido por la Asamblea. Esta
inmunidad no surte efecto en el caso de delitos tipificados en la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y los delitos contra los deberes de la
función pública, tipificados en las secciones II, III, V y VI del título XV del
Código Penal; así como en el caso de flagrante delito o cuando el diputado
la renuncie. Sin embargo, el diputado
que haya sido detenido en flagrante delito, será puesto en libertad si la
Asamblea lo ordenare.
Las limitaciones a la
inmunidad establecidas en este artículo también se aplicarán a los demás
miembros de los Supremos Poderes.
Rige a partir de su
publicación.
Diputado Danny Vargas Serrano
Presidente
de la Comisión Especial de Reforma Exp. 21.571
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023723990 ).
N° 195-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
facultades que le confiere el artículo 26 incisos a) y b) y artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1°—Se
nombra como Viceministro de Gobierno a:
• Flora Bogantes Ovares, cédula de
identidad 2-0610-0410,
como Viceministra Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2°—Rige a partir del ocho de febrero del
dos mil veintitrés.
Dado en San José, a los ocho
días del mes de febrero del dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070966.—
Solicitud N° MSP-001-2023.—( IN2023723938 ).
N° 0015-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1.—Que el señor José Manuel Guerra Bonilla,
mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad N°
1-1473-0898, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Armory Software Costa
Rica LTD Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-855636, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2.—Que la
instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la junta directiva de la citada promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006,
conoció la solicitud de la compañía Armory Software Costa Rica LTD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-855636, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N°
105-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3.—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N0218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del
señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
4.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa: Armory Software Costa Rica LTD
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101855636 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
2°—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con los siguientes detalles: Procesamiento y
gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de
productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); y servicios de infraestructura; CAECR “7310
Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas
publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con el
acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores
estratégicos, publicado en La Gaceta N° 215 de fecha 12 de
noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor
de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los
sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos
como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y
sus reformas; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión
pública”, con el siguiente detalle: Estudios sobre las posibilidades de
comercialización, la aceptación y el grado de conocimiento de los productos y
los hábitos de compra de los consumidores con miras a promover las ventas y
desarrollar nuevos productos (de conformidad con el acuerdo adoptado por la
Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta N° 215 de fecha 12 de noviembre de
2019, en estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser
prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas
pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y
servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Prestación
de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación; y tesorería, compras, contabilidad, finanzas
y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y
colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.
Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro
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Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así
lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 102 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones
Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755,
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley No. 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio
de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5°—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 24
trabajadores, a más tardar el 07 de octubre de 2025. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 07 de octubre de 2025, así como a realizar
y mantener una inversión mínima total de al menos US $164.666,05 (ciento
sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis dólares con cinco centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 07 de
octubre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas corresponde a la de la notificación de
este acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será
sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales
que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase preoperativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los once días del mes de enero de dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023724086 ).
N° 293-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que el señor Mariano
Batalla Garrido, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de
identidad N° 1-1228-0378, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa JBS
Software Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-853420, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la compañía JBS Software Solutions Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-853420, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 98-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
3º—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
4. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa JBS Software Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-853420 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación
informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc. Lo anterior se
visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones
de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.) |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Ultrapark Dos S. A., situado en el
distrito Ulloa, del
cantón Heredia, de la provincia de Heredia, por lo que se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir
sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al
efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero de
2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 25 de octubre de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el
Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de
inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de Ia
República.
San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge
Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023724141 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-381-2023.—La
señora María de Los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía
Rebexa Group S. A., con domicilio en Carretera a Zapote, frente a edificio
MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Drontal Gatos, fabricado por KVP Pharma-und
Veterinaer-Produkte GmbH, de Alemania, para Elanco US Inc (Indiana), con los
principios activos: pirantel pamoato 230 mg/339 mg, praziquantel 20 mg/339 mg y
las indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno de amplio espectro para
gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del
día 02 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023724152
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud
Nº 2023-0001071.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad d.6e Apoderado Especial de María Ana Addeo Belfort,
casada una vez, cédula de residencia 186200569002 con domicilio en Santa Ana,
Calle Los Orozcos, Residencial Vistana Real., Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.;
en clase 35: Servicios de tienda minorista de prendas de vestir, calzado, accesorios
y artículos de sombrerería infantil, juguetes y artículos decorativos
infantiles. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023722756 ).
Solicitud No. 2023-0000549.—María Jose Ortega Telleria, casada una vez, cédula
de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Importaciones
Sánchez Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101668242 con domicilio en
domiciliada en Alajuela, Grecia centro, frente al salón comunal de la
Urbanización Las Tres Marías, Costa Rica , solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización, distribución e instalación de ventanas y productos de PVC y
aluminio, ubicado en Santa Ana, Ecoplaza, local 46, sin perjuicio de abrir
otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 14 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023722760 ).
Solicitud N° 2023-0001278.—Randal
Torres Gómez, soltero, cédula de identidad N° 112970236, con domicilio en San José, San
Sebastián, 200 oeste de la Escuela Central de San Sebastián, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en
clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Sobres de granito, cuarzo, cuarcita y mármol para baños, cocinas y
mobiliario, pisos de márbol, porcelanato, cerámica, mosaico, terrazo,
travertino y ónyx.
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023722799 ).
Solicitud Nº 2022-0010064.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de AMCO
Educación, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en avenida
Vallarta N°6503 Int. B 23-24, Col. Ciudad
Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas para juegos electrónicos y libros electrónicos; publicaciones
electrónicas descargables sobre desarrollo emocional; programas informativos
descargables sobre desarrollo emocional; programas informáticos grabados sobre
desarrollo emocional. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722807 ).
Solicitud Nº 2023-0000642.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso
de Jemie B.V. con domicilio en: Beneluxweg 37, 4904 SJ Oosterhout, Holanda,
solicita la inscripción de: CANNASTART, como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y
silvicultura; tierra; sustratos. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023722808 ).
Solicitud Nº 2023-0000820.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de apoderado especial
de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101522127, con domicilio en:
primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal número treinta y uno y
treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOCKMAX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 17 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artistas; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en
otras clases); material para embalaje de papel y plástico, cinta adhesiva,
cinta adhesiva de doble cara, cinta de empaque y embalaje, película plástica
para embalaje, papel adhesivo, dispensadores de cintas adhesivas y en clase 17:
bandas, cintas adhesivas y cintas auto-adhesivas, no para la medicina, no para
uso doméstico, ni para la papelería, incluyendo cintas transparentes y de
color, cintas impresas, cinta doble cara, cintas antideslizantes; cintas hechas
con aluminio, tela, teflón, PVC y filamentos; cintas adhesivas para sujetar
cintas y bandas aislantes, materiales de caucho y plástico para embalaje,
embalajes a prueba de agua, materiales para el embalaje, tapar, obstruir o
aislar y sellar, compuestos y materiales para calafatear. Fecha: 20 de febrero
de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023722809 ).
Solicitud N° 2023-0000775.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de
identidad N° 114730546, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R L, cédula jurídica N° 3004658675,
con domicilio en Colima de Tibás, de la Ferretería Epa 300 mts al oeste,
contiguo a la plaza de fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 12 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos. Reservas: Se
reserva el color: rojo. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edict. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023722852 ).
Solicitud Nº 2023-0000769.—Javier Villalobos Gutiérrez, cédula de
identidad 602970906, en calidad de apoderado especial de Javier Villalobos
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 602970906 con domicilio en El Alto de La Trinidad
de Moravia, Residencial Los Robles casa 23, frente a helados Malavassi, 11403,
Moravia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en
clase: 49: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a cafetería, restaurante, servicios de
repostería, comida y capacitación. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el:
31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722863 ).
Solicitud Nº 2022-0011173.—Rodolfo Orozco Vega, casado una
vez, cédula de identidad 204970670
con domicilio en 500 mts
sur Central Telefónica, Aranjuez, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
santuario de vida silvestre. Ubicado en Puntarenas, Pitahaya, Aranjuez, 500
mts. sur central telefónica del I.C.E. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada
el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023722876 ).
Solicitud N°
2023-0001453.—Lothar Volio Volkmer, casado una
vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios La Santé S. A., con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 A número
32-43, Colombia, solicita la inscripción de: LA SANTÉ PLAN MÁS SALUD como
marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos,
productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes,
materiales para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 22
de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023722885 ).
Solicitud Nº 2023-0000807.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Corona
Brands N.V., con domicilio en: Zeelandia Office Park Kaya W.F.G. (Jombi)
Mensing 14, 2nd Floor, Curacao, Euipo (Unión Europea), solicita la inscripción
de: American Standard, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial. Fecha:
16 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023722907 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2023-0000437.—Mónica María Monge Solís, cédula
de identidad N° 109320669, en calidad de apoderado especial de Grupo Quiver
Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102867083, con domicilio en: Montes de Osa, San Pedro, edificio Sigma
Business Center, torre A, segundo piso, oficina de Ledema Boschini Consultores
Comercio Internacional, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
marca de comercio y servicios
en clases 1 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Bionutrientes para la agricultura y en clase 35: Bionutrientes para la
agricultura (excepto su transporte) para que los consumidores puedan
examinarlos y comprarlos a su conveniencia Fecha: 07 de febrero de 2023.
Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registradora.—( IN2023722902 ).
Solicitud Nº 2023-0001216.—Mario
José Rodríguez Fajardo, cédula de identidad N° 113480702, con domicilio en 300
metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
preparación de alimentos o catering para empresas o eventos privados. Fecha: 20
de febrero del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023722914 ).
Solicitud N° 2023-0000830.—Graciela
Ramírez Pizarro, cédula de identidad N° 205550726,
en calidad de apoderado general de Interviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101041844, con domicilio
en 200 metros noroeste del Servicentro Chamu, 20102, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte turístico y
organización de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023722917 ).
Solicitud N° 2022-0011064.—Jorge
Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N° 106960103, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101005744, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida
Escazú, Torre Escazú, Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de
transporte especiales y exclusivos (VIP). Reservas: Se reservan los colores anaranjado
y azul. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023722938 ).
Solicitud N° 2022-0011324.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de
identidad N° 115220554, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Torres Arley, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 113650659, con domicilio en Zapote, Barrio Quesada Durán, Condominio Mar de Plata, apartamento ciento
setenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de corte de cabello para hombre y mujer. Reservas: no.
Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023723008 ).
Solicitud N° 2023-0000671.—Laura María Zúñiga López, casada dos veces, cédula de identidad N°
109730960, con domicilio en Residencial Bosques de la Caraña Liberia,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 3; 5; 30
y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales. Preparaciones de higiene en cuanto a productos
de tocador, desodorantes para personas o animales, preparaciones para perfumar
el ambiente.; en clase 5: Preparaciones para uso médico o veterinario.
Productos de higiene personal que no sean de tocador. Los champús, jabones,
lociones.; en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, bebidas a
base de té.; en clase 44: Medicina alternativa y tratamientos de higiene y
belleza destinados a personas o animales. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023723013 ).
Solicitud Nº 2022-0008691.—José
Antonio Hidalgo Marín, casado una
vez, cédula de identidad
108810718, en calidad de Apoderado Especial de ML Traders Corporation con
domicilio en calle 74-E, edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705,
San Francisco, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión comercial y de administración comercial para una tienda de
ropa de toda clase; ropa de mujer, hombre, niños, bebé, deportes, maternidad,
disfraz, enfermería e interior; accesorios tales como carteras, fajas, zapatos,
gorras, bisutería, cosméticos y cuidado personal, doméstica (sabana, toallas,
manteles, cortinas, colchas, edredones), juguete y peluches. Reservas: De los
colores: negro y dorado. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023723026 ).
Solicitud N° 2021-0006818.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Build PRO S. A., con domicilio en Corregimiento de Bella Vista,
Urbanización Bella Vista, calle 50, edificio, Torre Credicorp Bank Departamento
Piso 31 Oficina 31 A, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano verde,
maduro y verde con picante, yuca, camote, tubérculos mixtos, taro o malanga.
Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023723049 ).
Solicitud N° 2023-0000850.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de
Las Cuatro I Ajúa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865372, con domicilio en Santa Ana, Distrito
Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza
Murano, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: la marca va dirigida a bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas, vinos, vinos generosos, sidras, la perada, bebidas espirituosas,
licores, esencias alcohólicas, extractos de frutas alcohólicos, los amargos.
Reservas: hacemos reserva del diseño como un todo en cualquier color, tamaño,
fondo y tipografía. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023723058 ).
Solicitud Nº 2023-0001257.—Ricardo
Calvo Fernández, soltero, cédula de identidad
109000048, con domicilio en: 800 metros noroeste Mall Paseo de Las Flores,
Residencial Rincón de Flores, casas 1 C, San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rosés Roca Artistry, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: modelos (adornos) de resina sintética, figurita de
resina de madera; maquetas de figuras (adornos) hechas de resina artificial;
estatuillas de resina; figuritas de resina; estatuillas de resina sintético;
obras de arte de madera, cera, yeso, o materias plásticas; estatuas, bustos y
obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas. Fecha: 17 de febrero
de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023723071 ).
Solicitud Nº 2022-0009467.—Ariana
Azofeifa Vaglio, casada, en calidad de apoderado especial de Marcela Mejía
Villalobos, divorciada una vez con domicilio en San Pablo, Rincón de Ricardo, a
la par de Autos Las Olas, 40701, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para
proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicio de
restauración, cafetería y pastelería. Fecha: 15 de febrero del 2023. Presentada
el 27 de octubre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023723194 ).
Solicitud Nº 2023-0000129.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de South America
Implants S.A., con domicilio en: Perito Moreno 845, B1804 Canning, provincia de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos,
dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 17 de febrero de
2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023723628 ).
Solicitud Nº 2023-0000819.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de Emasalcorp
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101522127 con domicilio en primero, Ulloa, Barreal, Complejo
Ofibodegas, Barreal número treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 17. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; artículos de encuadernación;
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la
casa; material para artistas; materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); material para embalaje de papel y plástico, cinta adhesiva,
cinta adhesiva de doble cara, cinta de empaque y embalaje, película plástica
para embalaje, papel adhesivo, dispensadores de cintas adhesivas; en clase 17:
Bandas, cintas adhesivas y cintas auto-adhesivas, no para la medicina, no para
uso doméstico, ni para la papelería, incluyendo cintas transparentes y de
color, cintas impresas, cinta doble cara, cintas antideslizantes;
cintas hechas con aluminio, tela, teflón, PVC y filamentos; cintas adhesivas
para ductos, cinta adhesivas para sujetar cintas y bandas aislantes, materiales
de caucho y plástico para embalaje, embalajes a prueba de agua, materiales para
el embalaje, tapar, obstruir o aislar y sellar, compuestos y materiales para
calafatear. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023723629 ).
Solicitud Nº 2023-0001514.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: JOULIXXI como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la
ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y
deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones
farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos
y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con la genética. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023723630 ).
Solicitud Nº 2023-0001540.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N°
3101014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste,
frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flexifort
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano,
preparaciones veterinarias, medicamentos para uso médico, medicamentos para uso
veterinario, algodón para uso médico, desinfectantes para uso higiénico,
productos para esterilizar, alimentos dietéticos para uso médico, alimentos
para bebés, complementos nutricionales, bebidas dietéticas para uso médico,
emplastos para uso médico, cualquier forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023723631 ).
Solicitud Nº 2023-0000974.—Iván Esquivel Peña, casado una
vez, cédula de identidad N° 303960581 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio La Galera, edificio esquinero
y color blanco, sin número, en la oficina N° 1 ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Administración de un establecimiento comercial de espacios físicos y
virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de
negocios. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 21 de febrero de
2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723640 ).
Solicitud N° 2023-0000975.—Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de
identidad N° 303960581, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 metros norte
del Servicio La Galera, edificio esquinero y color blanco, sin número, en la
oficina N° 1 ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: alquileres de oficina y locales de oficina, servicios de
administración de bienes inmuebles; servicios financieros y de negocios
relacionados con el desarrollo inmobiliario. Reservas: de los colores verde y
negro. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023723641 ).
Solicitud No. 2023-0001072.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Baxter International Inc con domicilio en One Baxter
Parkway, Deerfield Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EVO IQ como marca de fábrica y comercio en clase 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas con fines
médicos, a saber, bombas de infusión para administrar de forma controlable
cantidades medidas de soluciones por vía parenteral a un paciente; soportes
médicos especialmente adaptados para montar las bombas de infusión mencionadas.
Reservas: No hay Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023723643 ).
Solicitud Nº 2023-0001348.—José Pablo Jarquín Castro,
casado una vez, cédula de identidad 112170036, con domicilio en Santo Domingo,
San Miguel, 100 este y 75 sur de la casa del Tanque, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 43, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así
como los servicios para proporcionar alojamiento temporal. Fecha: 21 de febrero
del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023723647 ).
Solicitud Nº 2023-0000930.—Jefferson Nicolás Álzate Varón, pasaporte AS171234, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Innovadores de Procesamiento Y Confirmación En Línea Limitada, cédula jurídica 3102869195
con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio
Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: ISY PAY como Marca de Servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de pagos y de transacciones financieras, operaciones de cambio, la
transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la
investigación financieras; y métodos de pagos electrónicos. Asimismo, los
servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión
de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723656 ).
Solicitud Nº 2023-0001304.—Fabiola
Bonilla Soto, cédula de identidad 110000140, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Más Que Diseño Internacional Limitada, cédula jurídica
3102759470, con domicilio en: Garabito, Los Sueños Resort, Residencial Colina
12 D, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería. Fecha: 16 de febrero
de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023723657 ).
Solicitud Nº 2023-0000777.—Pedro
Obando Masís, cédula de
identidad N° 302540531, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Misionero Pentecostés, cédula jurídica N° 3002051271 con domicilio en Tres Ríos, Cantón La Unión, 175
metros norte Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad religiosa, iglesia. Ubicado en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, del Banco de Costa Rica, 175 norte. Fecha: 21 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023723704 )
Solicitud Nº 2022-0005904.—Jean
Patrick Gonzalez Castillo, soltero, cédula de identidad N° 114720726, con
domicilio en avenida 5 Juan Santamaría,
de la Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel,
casa color terracota con verjas verdes, diagonal a la Parrillita de Pepe,
Alajuela, Costa Rica; y Evelio Alejandro Valverde Corrales, soltero, cédula de
identidad N° 402290317, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 5 Esquinas
Urbanización Villa Margarita casa N° 38, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir.
Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de
febrero de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723712 ).
Solicitud Nº 2022-0011100.—Sergio
Enrique Delgado Agüero, casado una vez, cédula de identidad 204370648 con domicilio en Urbanización Barcelona casa 61, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, blusas, pantalones
cortos, medias, gorras, gorros. Reservas: De los colores negro y celeste.
Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023723785 ).
Solicitud Nº 2022-0010235.—Randall
Valerio Solano, soltero, cédula de identidad 110870028 con domicilio en Clínica
Dental Ortomed, Pavas Centro costado norte de la Iglesia Católica, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 5 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; en clase 41: Servicios de
gimnasio. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023723789 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-0000087.—María Paula Castillo Castro, cédula de identidad N° 207690293,
en calidad de apoderado especial de Andes Academy Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-840192, con domicilio en Carmen, distrito
primero de San José, cantón primero de la provincia de San José, Barrio Otoya,
exactamente ciento setenta y cinco metros al este del edificio del Instituto
Nacional de Seguros, calles once a y quince, contiguo a la Embajada de México, edificio esquinero de dos plantas, primer piso, 20501,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en
clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Formación y enseñanza de matemáticas; formación y enseñanza de
tecnología. Reservas: colores: verde, celeste, negro, rojo y anaranjado. Fecha:
21 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023723711 ).
Solicitud N° 2023-0000765.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur N°
694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, Cuidad de México, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes
inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes;
aparatos para la transmisión de
comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de
comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos
eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones
móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción
para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos
multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales;
cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación;
controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales
de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y
video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones;
contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores
inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la
información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para
encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia
portátiles. Clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de
papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas
impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales];
hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros
publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel;
volantes [folletos]. Clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de
publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada
con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados
vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales
con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines
promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o
grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales
por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o
grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad
en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming.
Clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y
transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y
transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de
acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet;
servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y
extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y
para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite,
vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos
archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión
electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos;
transmisión de guías de programas de televisión interactivas. Clase 41: Servicios de entretenimiento; información
y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de
radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción
de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de
cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de
televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y
cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de
televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de
televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 21 de febrero de 2023.
Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023723819 ).
Solicitud N° 2023-0000979.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad
204180176, en calidad de apoderado especial de JC Import del Este Limitada,
cédula jurídica 3102683302 con domicilio en San Rafael, 100 metros este del
Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la
venta de repuestos como cadenas, piñones, partes de motor, llantas, neumáticos,
aros, radios, manivelas, manillas, bujías, bombillos, cables, y accesorios como cascos, guantes, gafas, camisas, rodilleras,
todo para el uso de motocicletas. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 600 metros
este del Megasuper. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023723844 ).
Solicitud N° 2022-0011073.—Mirtha Navarro Hoyos, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 800760713, en calidad de apoderada generalísima de INNOBIOTIQ
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102850049, con domicilio en Condominio Costa del
Sol, casa 106, Playa Bejuco, Parrita, 60901,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo; servicios de
análisis de control de calidad. Reservas: no aplica. Fecha: 07 de febrero de
2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023723847 ).
Solicitud Nº 2023-0000510.—Iary
María Gómez Quesada, cédula de identidad N° 204750719,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Periodística Extra Ltda.,
cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en: Hospital, calle 4 y avenida 4, de
la esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste, edificio azul
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Difusión de programas de televisión y en clase 41: Suministro de
películas y programas de televisión no descargables mediante canales de
televisión de pago. Reservas: de los colores: rojo, azul, celeste, gris y
blanco. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023723853 ).
Solicitud Nº 2023-0001099.—Sebastián Miranda Salazar, cédula
de identidad N° 117500242, en calidad de apoderado general de Bela Salón de Belleza y
Estética
S.R.L, cédula jurídica N° 3102868866 con domicilio en
Santo Domingo San Vicente del Automercado 150 este, Residencial Calle del Rey,
casa Nº 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a cuidados de higiene y belleza para
personas y todo lo relacionado con tratamientos de cuidado personal referente a
un salón de belleza y estética. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Vicente,
del Automercado 150 este, Residencial Calle del Rey, casa Nº 7. Fecha: 14 de
febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023723893 ).
Solicitud Nº 2023-0001100.—Sebastián Miranda Salazar,
cédula de identidad 117500242, en calidad de Apoderado General de Bela Salón de Belleza y Estética S.R.L, cédula jurídica 3102868866, con
domicilio en: Santo Domingo, San Vicente, del Automercado 150 este, Residencial
Calle del Rey, casa Nº 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: salón de belleza y estética, tratamientos
corporales y de belleza. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023723901 ).
Solicitud No. 2022-0010619.—Manuel de Jesús Ordeñana Flores,
soltero, cédula de residencia 155810822821 con domicilio en Carmen, de
Automercado Centro 50 metros sur, Centro Comercial Multicentro San José, local
N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de billetes, monedas, estampillas, medallas,
tokens, documentos antiguos, libros, suministros de colección para
billetes y monedas. Ubicado en San José, San José, Carmen, de Automercado
centro cincuenta metros sur, centro comercial Multicentro San José, local
número cuatro. Reservas: De los colores: amarillo y verde. Fecha: 7 de
diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023723903 ).
Solicitud Nº 2023-0001046.—Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad N°
205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal,
Bodega Número 6,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNTAB como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Pastillas efervescentes para bebidas hidratantes a base
de electrolitos, suplementos vitamínicos para personas. Fecha: 09 de febrero de
2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023723932 ).
Solicitud Nº 2023-0001256.—Dayana
Valverde Ortiz, casada una vez, cédula de identidad 115800227 con domicilio en
Desamparados, San Miguel Higuito de la terminal 50 metros norte casa C19, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
cafetería y restaurante. Ubicado en San José, Desamparados, del Ice 300 sur,
frente a la Escuela Virgen María del Milagro. Fecha: 20 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023723940
).
Solicitud No. 2023-0001371.—Kristel Faith Neurohr, casada, en calidad de
apoderada especial de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken,
Pennsylvania 19428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 7; 9; 10; 11; 12; 16; 31;
35; 36; 38; 40; 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cuerpo y productos de
belleza; aceite de bebé; lavaojos; jabones; perfume; aceites esenciales;
productos cosméticos; desodorantes personales; preparaciones para el cuidado de
los dientes; preparaciones para el bronceado; preparaciones para uso higiénico;
adhesivos para pegar pestañas postizas; preparaciones para después del sol; gel
de aloe vera para uso cosmético; cremas, lociones y aceites de aromaterapia;
productos para el cabello; productos dentales; preparaciones para el cuidado de
las uñas; talco para bebés; toallitas para bebé; bálsamos; baño y gel de ducha;
colorete; cremas corporales; geles corporales; mascarillas corporales; aceites
corporales; pulido corporal; talco para el cuerpo; aerosoles para el cuerpo;
refrescantes del aliento; bronceador; productos para baños de burbujas; aceite
de citronela; limpiadores; colonia; colorantes para el baño; ocultador; aceites
cosméticos; bolas de algodón; dentífricos; limpiador de dentaduras postizas;
crema para dentaduras postizas; preparaciones depilatorias; toallitas
desechables para la higiene personal; bálsamo para los ojos; base del ojo;
compresas para los ojos con una finalidad cosmética; crema para los ojos; gel
para los ojos; limpiadores de anteojos;
delineador de ojos; desmaquillante de ojos; sombra; limpiadores
faciales, lociones, humectantes y exfoliantes; toallitas faciales; pestañas
postizas; uñas falsas; base; fragancias; limpiador de vidrio; aceite de
lavanda; bálsamo labial; brillo de labios; delineador de labios; lápiz labial;
lociones; removedor de maquillaje; máscara; máscaras; aceite de masaje; esmalte
de microdermoabrasión; enjuague bucal; quitaesmalte; esmalte de uñas;
plantillas para uñas; esmalte de uñas; bálsamos, lociones y ungüentos no
medicinales para la dermatitis del pañal; suplementos para el cuidado bucal;
vaselina para uso cosmético; toallitas cosméticas; cebador; piedras pómez;
crema para el cuero cabelludo; cremas, lociones, aerosoles, brumas y toallitas
autobronceadoras; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado
de la piel; protectores solares; toallitas impregnadas de loción cosmética;
preparaciones de tocador; artículos de aseo; preparaciones para blanquear los
dientes; pasta dental.; en clase 7: Máquinas automatizadas para el
almacenamiento, la gestión, el seguimiento, la compra y la distribución
personalizados, seguros y controlados de productos de consumo, atención
sanitaria, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con
la atención sanitaria; maquinaria y mecanismos robóticos utilizados en
agricultura, ganadería, sectores agrícolas y procesamiento de granos/frutas/verduras/alimentos.
Máquinas informatizadas para separar ganado en diferentes corrales según
criterios físicos, a saber, peso, dimensiones u otras características físicas;
máquinas mezcladoras informatizadas de alimentos para ganado; aparato para
dosificar alimentos para animales en una fábrica de piensos, a saber, una
máquina dosificadora que incluye un sistema de control de fábrica de piensos
programable que comprende una computadora y un software informático para
dosificar alimentos desde recipientes de ingredientes individuales hasta los
alimentos terminados. ;en clase 9: Máquinas automatizadas diseñadas para medir
una cantidad predeterminada de productos de consumo, productos y suministros
para el cuidado de la salud, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario
relacionado con el cuidado de la salud para el almacenamiento, la gestión, el
seguimiento, la compra y la dispensación personalizados, seguros y controlados
de dichos productos; software informático para la gestión, el funcionamiento y
la notificación de datos para equipos de dispensación automatizados para la
gestión, compra y dispensación de productos de consumo, medicamentos y
suministros para el cuidado de la salud y productos farmacéuticos; software
informático para su uso en la gestión de farmacias; software para modelar
datos, analizar datos, interactuar con bases de datos, presentar datos y crear
herramientas de aprendizaje para comprender datos, para su uso en los campos
sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; publicaciones de mercadeo y
de instrucción electrónicas descargables, en
concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles de investigación,
diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos de instrucción,
folletos de mercadeo, folletos, publicaciones periódicas, boletines, artículos
reimpresos, guías de formación y tutoriales, tarjetas de recursos de
instrucción, diagramas de flujo y diagramas, para su uso en los campos
sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; lector de código de barras de
mano y software para ser utilizado con el mismo para rastrear el envío, la
recepción, el almacenamiento y el pedido de inventario médico y farmacéutico
para hospitales y farmacias minoristas; instrumentos de medida, instrumentos,
calibres y materiales utilizados en laboratorios, incluidos los de uso
científico y de laboratorio; publicaciones
electrónicas que pueden descargarse a través de redes informáticas y grabarse
en soportes magnéticos y ópticos; tarjetas con lectores magnéticos/ópticos;
ropa de protección, equipos de protección y
salvamento; sistemas de procesamiento de pagos; materiales y recursos
educativos y de formación descargables; software para registrar y rastrear
pedidos de medicamentos, verificar dosis de medicamentos de forma única, múltiple
y acumulativa, y para rastrear información para el reembolso de costos de
medicamentos; hardware y software informático que permiten comunicaciones
electrónicas entre farmacia y enfermería en un hospital o entorno clínico;
aparatos de datos, video y audio compuestos por pantallas de video, cámaras de
video, altavoces y transmisores de telecomunicaciones para comunicaciones entre
un cliente y un farmacéutico; sistemas de gestión de flujos de trabajo para su
uso en farmacias y entornos similares a farmacias; software informático,
hardware informático, escáneres, impresoras y periféricos adaptados para su uso
en la gestión del proceso de cumplimiento de pedidos de recetas; máquinas
dispensadoras automáticas para dispensar medicamentos veterinarios y software
operativo informático para gestionar el inventario de dichos medicamentos y venderlos como una unidad, para
instalaciones sanitarias veterinarias; publicaciones electrónicas
descargables en el campo de la oncología, a saber, revistas periódicas y boletines
informativos con artículos sobre tratamientos contra el cáncer y noticias
comerciales y de la industria de interés en el funcionamiento de prácticas de
oncología; suministro de un sitio web con software de gestión de inventario y
compras no descargable que permite a los usuarios solicitar, rastrear la
ubicación, controlar el uso y crear automáticamente órdenes de compra
electrónicas para proveedores con respecto a productos médicos, quirúrgicos y
hospitalarios; programa de software para uso con servicios de mensajería, a
saber, el software de comunicaciones utilizado por el solicitante para
comunicarse con la red de mensajería operada por el solicitante y para
comunicarse e interactuar con el equipo interno de los clientes del
solicitante; máquinas automatizadas, a saber,
unidades de almacenamiento de control de temperatura automatizadas para el
almacenamiento, la gestión, el seguimiento, la compra y la dispensación personalizados,
seguros y controlados de medicamentos y productos farmacéuticos para el cuidado
de la salud. Sistemas informatizados de gestión de corrales de engorde de
ganado; a saber, hardware informático, programas informáticos y materiales
didácticos asociados para gestionar el negocio de corrales de engorde, las
funciones financieras y operativas, incluida la contabilidad y la facturación,
el inventario y el uso de medicamentos, el tratamiento de los animales y el
historial sanitario, el inventario y el consumo de piensos, el inventario y el
uso de microingredientes para piensos, el funcionamiento y control de equipos
de procesamiento por lotes de raciones de alimentos, operación y control de
equipos de formulación y entrega de aditivos para alimentos con
microingredientes, evaluación del consumo de raciones de alimentos y
planificación de la calidad de los alimentos, y programación y enrutamiento de
la producción y entrega de raciones de alimentos; computadoras y programas
informáticos vendidos juntos y por separado para registrar datos de ganado
sobre una base de animales individuales y rebaños y para gestionar ganado, en
concreto, animales individuales y rebaños de animales que producen productos
lácteos y cárnicos, tales programas compuestos por programas informáticos para
gestionar inventarios de productos farmacéuticos, piensos y otros productos
consumidos, para gestionar el control de calidad mediante el seguimiento de
antecedentes, nacimientos, pesos al destete, historiales sanitarios, medidas y
rendimiento de animales individuales con retenciones de leche o carne, para
proporcionar identificación, seguimiento y rastreo de animales individuales a
través de las cadenas de suministro y para cumplir con los requisitos de
proceso, edad, fuente y Sistema Nacional de Identificación de Animales (NAIS)
para crear y administrar raciones de alimentos y monitorear los nutrientes en
los componentes de dichas raciones, para crear informes de gestión sobre lo
anterior en forma individual por animal y rebaño, dichos informes que contienen
informes financieros y gráficos, estados de pérdidas y ganancias, la leche y en
informes y gráficos de producción, informes médicos y de salud que incluyen
vacunas, historiales de tratamiento y futuros tratamientos de protocolo,
informes de ingesta y ajuste de raciones de alimento e informes de gastos de
animales individuales; software informático para medir la distancia y el área
de imágenes recuperadas de una fuente de video y manuales de funcionamiento
vendidos con los mismos; aparatos para dosificar alimentos para animales, a
saber, un sistema programable de control de molinos de alimentos que consiste
en una computadora, software para controlar el tamaño del lote, la mezcla, el
horario y la entrega de alimentos para animales; relés de aislamiento
electrónico, fuente de alimentación ininterrumpida, monitores de computadora y
controles manuales y electrónicos; por lo tanto, todo vendido como una unidad;
sistema de lectura de comederos para ganado y alimentación de camiones que
comprende un programa de computadora para usar dentro de una computadora en un
camión, el programa para mantener registros de alimentación para corrales de
ganado en un corral de engorde y para registrar el alimento requerido para
llenar los comederos en los corrales a un nivel deseado, y un programa de
computadora para usar dentro de una computadora en un camión de alimentación,
el programa para mantener registros de alimentación para corrales de ganado en
un patio de alimentación y para registrar el alimento proporcionado por el
camión para llenar los comederos en los corrales al nivel deseado; máquina de
formulación de microingredientes; a saber, un aparato programable de medición,
distribución y mezcla para dispensar y distribuir aditivos alimentarios de
microingredientes en cantidades pesadas para mezclar con alimentos para
animales; dispositivo de control de flujo y monitoreo de flujo en línea para
dispensar y/o mezclar materiales de alimentación y materiales secos fluidos,
como alimentos para animales, semillas oleaginosas, legumbres y granos de
cereales; software para su uso en la industria ganadera que utiliza un conjunto
uniforme de estándares de bases de datos para su uso en el rastreo y
seguimiento de los movimientos de animales individuales través de una cadena de
suministro desde los productores hasta el procesador y el mercado, a saber,
software para el cumplimiento y la gestión del seguimiento; programa de
software basado en la web, en concreto, software descargable para propietarios
de ganado para ayudarles a gestionar su riesgo, en concreto, software para
reducir las ineficiencias y optimizar el rendimiento, incluida la gestión de
piensos, la gestión de la salud, la gestión de información y la gestión de
mercadeo, y el Cumplimiento del Sistema Nacional de Identificación de Animales
(NAIS).; en clase 10: Productos, dispositivos, herramientas e implantes
compuestos de material artificial para su uso en ortopedia veterinaria;
productos, dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material
artificial para su uso en ortopedia veterinaria, a saber, pasadores de titanio,
abrazaderas quirúrgicas y varillas de fibra de carbono para inmovilizar huesos;
herramientas especiales, a saber, plantillas para fines ortopédicos;
instrumentos ortopédicos, a saber, instrumentos quirúrgicos para su uso en
cirugía ortopédica, taladros eléctricos, lámparas frontales; instrumentos
ortopédicos; dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material
artificial para su uso en la fijación esquelética externa, la reparación del
ligamento cruzado craneal, el manejo de pasadores y cables de fijación esquelética,
la fijación esquelética interna y la transfijación esquelética equina; brocas
ortopédicas, brocas autocentrantes, barras de conexión, anillos de fibra de
carbono, manguitos de broca, estampados en monofilamento con agujas cruzadas,
estampados en suturas quirúrgicas con agujas cruzadas, placa de osteotomía de
nivelación de la meseta tibial (TPLO), implantes de avance de la tuberosidad
tibial (TTA) compuesta de material artificial, anclajes óseos; aparatos e
instrumentos quirúrgicos; equipos de pruebas médicas y de diagnóstico para el
hogar; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, paramédicos, cíe
oxigenoterapia, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales;
material de sutura; colchones de aire para uso médico; prótesis; jeringas para
uso médico; instrumentos y dispositivos para cirugía, medicina, odontología y
medicina veterinaria; agujas de inyección; suturas quirúrgicas (catgut);
dispositivos de respiración artificial; monitores de presión arterial;
audífonos; instrumentos y dispositivos de análisis médico; dispositivos médicos
radiológicos; camillas; órganos artificiales y prótesis; vendajes ortopédicos;
corsés médicos; medias de compresión; zapatos ortopédicos; vendajes y apósitos
de soporte; vendajes elásticos, vendajes para la ingle; tirantes; dispositivos
de control de la natalidad; calentadores de cama y mantas eléctricas para uso
médico; baños de vapor, masajeadores e instrumentos para gimnasia del paciente;
ropa de quirófano, gorros quirúrgicos, guantes y mascarillas quirúrgicas,
sábanas estériles, sábanas absorbentes para camas de pacientes; máquinas
dispensadoras automáticas de productos quimioterapéuticos; equipos de pruebas
médicas y de diagnóstico para el hogar, en concreto, termómetros para medir la
temperatura corporal, aparatos para medir el nivel de glucosa y aparatos para
medir la presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos, en concreto,
herramientas quirúrgicas para engarzar, dispositivos tensores universales,
abrazaderas para engarzar implantes compuestas de material artificial,
accesorios de sierra y hoja para taladro eléctrico, tornillos, agujas,
retractores, cortadores de clavijas y alambre, punzones, torcedores de alambre,
regla, tornillo placas de fijación, placas reconstructivas, placas de alargamiento,
guías de perforación, dobladoras, alicates, mazos y dispositivos de colocación
de pasadores de transfijación para la colocación de pasadores de transfijación.
Aparatos, herramientas e instrumentos veterinarios y sus partes; productos de
metal para uso médico, a saber, tornillos, placas, pasadores y pivotes; salud
animal y suministros veterinarios; guantes médicos, batas médicas, bolsas de
hielo médicas, dispositivos médicos para cerrar heridas, vendajes de sujeción;
dispositivos de protección médica, a saber, collares isabelinos para perros;
productos, dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material
artificial para su uso en ortopedia veterinaria, a saber, fuentes de luz y
productos; dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material
artificial para su uso en fijación esquelética externa, reparación de
ligamentos cruzados craneales, gestión de cables y clavijas de fijación
esquelética, fijación esquelética interna y gestión de clavijas de
transfijación esquelética equina, en concreto, compuestos poliméricos,
abrazaderas de fijación, dispositivos de colocación de clavijas, pernos,
fijadores axiales, pasadores y varillas de acero; juego de placas metálicas
para huesos y tornillos metálicos para uso médico; instrumentos médicos
veterinarios de prensado para uso quirúrgico; agujas y jeringas para uso
veterinario; suministros y equipos para clínicas veterinarias, a saber,
instrumentos y suministros quirúrgicos, equipos y suministros para pruebas y
diagnósticos utilizados en el tratamiento de animales grandes y pequeños;
productos utilizados para la higiene bucal, el cuidado de los oídos y los ojos,
el aseo y el cuidado doméstico de pequeños y grandes animales.; en clase 11:
Aparatos para mantener una suspensión líquida a temperatura controlada de
bacterias anaerobias probióticas vivas y suministrar la suspensión a piensos
para animales, en concreto, dispensadores de temperatura controlada para
dispensar suspensiones líquidas de bacterias anaerobias probióticas vivas en
piensos para animales.; en clase 12: Sillas de ruedas; telesillas.; en clase
16: Publicaciones periódicas impresas, en concreto, boletines y folletos sobre
temas de salud y bienestar; publicaciones del tipo de informes impresos para
profesionales médicos con protocolos de tratamiento de enfermedades humanas y
noticias comerciales y de la industria en el funcionamiento de prácticas
médicas, incluidas prácticas de oncología; publicaciones instructivas y de
mercadeo impresas, en concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles
de investigación, diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos instructivos, folletos de mercadeo,
folletos, publicaciones periódicas, boletines informativos, artículos
reimpresos, guías de capacitación y tutoriales, tarjetas de recursos
instructivos, diagramas de flujo y diagramas, para su uso en los campos
sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico.; en clase 31: Masticables
comestibles no medicinales para caninos y felinos; masticables blandos
comestibles para mascotas; golosinas para mascotas. ;en clase 35: Servicios de
distribución mayorista en el ámbito de los productos farmacéuticos, médicos y
sanitarios; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos,
médicos y sanitarios; servicios de distribución mayorista en el campo de
productos farmacéuticos especializados, a saber, productos farmacéuticos para
enfermedades especificas; servicios de pedidos
al por mayor de productos farmacéuticos especializados, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades específicas; servicios de distribución
mayorista de productos sanitarios especializados en forma de productos
farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos
especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus pacientes;
servicios de pedidos al por mayor de productos sanitarios especializados del
tipo de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo
con protocolos especialmente desarrollados para proveedores de atención
sanitaria y sus pacientes; servicios de distribución mayorista de productos
farmacéuticos, suministros médicos y quirúrgicos, productos de asistencia
sanitaria y de belleza; servicios de distribución de suministros médicos y
farmacéuticos al por mayor; servicios de pedidos minoristas de pedidos por
correo de productos farmacéuticos y biotecnológicos; servicios de distribución
mayorista en el ámbito de la sanidad animal y productos veterinarios; servicios
de distribución al por mayor en el ámbito de suministros veterinarios con productos
para el cuidado y acicalamiento de animales, suplementos nutricionales para
animales medicamentos; servicios de pedidos al por mayor de suministros
veterinarios con productos para el cuidado y aseo de animales, suplementos
nutricionales para animales y medicamentos; servicios de pedidos para comprar
productos farmacéuticos, a saber, pedidos en línea informatizados de productos
farmacéuticos; consultoría empresarial en el ámbito del desarrollo y
comercialización de productos biotecnológicos; suministro de una base de datos
informática en línea con información sobre ventas de productos de consumo en
establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de
venta y sobre gestión de inventario de productos para el cuidado de la salud
para uso de entidades comerciales; consultoría de negocios en el ámbito de la
gestión de consultorios veterinarios; consultoría de negocios en el ámbito de
la gestión ganadera; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de
productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias; servicios de
consultoría empresarial en el campo de productos farmacéuticos y otras
tecnologías sanitarias, incluida la aplicación de metodología analítica y
estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el mercado
sanitario global; servicios de publicidad y mercadeo en el ámbito de los
productos y servicios sanitarios; servicios de contención de costos en el
ámbito de proveedores de asistencia sanitaria y farmacias relacionados con la
contención de costos de adquisición de medicamentos y la recuperación de
reembolsos permitidos; servicios de administración de empresas sanitarias;
servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de los productos y
servicios farmacéuticos y sanitarios; servicios de consultoría de gestión
empresarial en el ámbito de la fabricación, distribución y logística de
productos farmacéuticos y sanitarios, a saber, análisis de datos sobre
inventario y ventas de productos, gestión de formularios y comercialización de
dichos productos; servicios de administración de empresas sanitarias en el
ámbito sanitario para proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y
de dispositivos médicos; servicios de consultoría de negocios en el campo de la
gestión de costos y pagos de contención de costos de atención médica, en
concreto, suministro de revisión, procesamiento y seguimiento acelerados de
solicitudes de autorización previa iniciadas por consultorios médicos y
farmacias, provisión de compras grupales de productos farmacéuticos y
quimioterapéuticos para proveedores basados en la comunidad incluyendo
oncólogos y prácticas de oncología; servicios de consultoría de negocios en el
ámbito de la gestión de costos y pagos de contención de costos de atención
sanitaria; servicios de consultoría de negocios en el ámbito del reembolso de
servicios médicos prestados; realización de estudios de investigación de
mercado en el ámbito de los costos sanitarios y publicidad cooperativa y
mercadeo en el ámbito de los productos biotecnológicos; suministro de
información desde una base de datos no descargable en línea con información
sobre ventas de productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre
ventas de productos al por mayor a puntos de venta y sobre inventarios de
productos para el cuidado de la salud para uso de entidades comerciales;
servicios de venta minorista de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos
especializados; personal temporal para farmacias; dotación de personal temporal
para farmacias, a saber, suministro, contratación, retención de personal de
farmacia y gestión provisional de funciones operativas y clínicas de farmacia;
gestión comercial de agentes de aduanas; rastrear y monitorear el cumplimiento
de las agencias de importación con fines comerciales; servicios de despacho de
aduanas; seguimiento y rastreo computarizados de documentos, paquetes y carga
en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales;
preparación de informes comerciales para agencias de seguros con respecto a la
eficacia de la terapia con medicamentos; organización y celebración de
reuniones y convenciones de negocios con el fin de difundir información sobre
el desarrollo, comercialización y distribución de productos y servicios en el
ámbito de la salud; suministro de información comercial a través de una red
informática mundial e Internet a empresas comerciales en los ámbitos de la
venta al por mayor de productos en puntos de venta, preparación farmacéutica y
existencias de preparación para el cuidado de la salud, y rendimiento de
productos con fines de investigación de mercado; servicios de gestión de
productos farmacéuticos para terceros, a saber, gestión de inventario,
servicios de reabastecimiento y reinicio y servicios automatizados de control
de inventario; servicios de consultoría e investigación en las áreas de
economía y resultados de la salud; servicios de farmacias minoristas; servicios
de montaje de diversos productos farmacéuticos, productos para la salud y
medicamentos sin marca, productos para la salud, la belleza y productos
farmacéuticos para que los clientes vean y compren productos cómodamente;
operar y controlar programas de lealtad e incentivos; prestación de servicios
de análisis de precios; elaboración de facturas; organización de actividades
promocionales en nombre de farmacéuticos para programas de fidelización de
clientes; recopilación de diversos productos farmacéuticos, medicamentos
terapéuticos y genéricos y medicamentos genéricos para terceros y su ubicación
para facilitar la revisión y compra por parte de los consumidores en puntos de
venta minoristas y mayoristas; suministro de informes de investigación de
políticas de precios; suministro de análisis de cálculo de precios; servicios
que comparan precios de bienes o servicios de diferentes vendedores para una
fácil referencia y comparación por parte de los consumidores con los bienes o
servicios de esos vendedores; publicidad, organización de exposiciones y ferias
con fines publicitarios y de promoción de ventas; servicios de suministro de
personal; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de
montaje; encuestas con fines estadísticos sobre productos farmacéuticos,
información comercial sobre productos farmacéuticos; explotación de farmacias y
de tiendas de salud y belleza; explotación de tiendas minoristas que venden
productos farmacéuticos, cosméticos, alimentos y bebidas, anteojos, vitaminas y
productos para el cuidado de la salud, artículos de tocador y productos para el
cuidado personal; prestación de servicios de consultoría de atención médica en
el campo de la atención médica para proveedores de productos farmacéuticos,
biotecnológicos y de dispositivos médicos, a saber, servicios de consultoría en
la gestión de costos y pagos de la atención médica; servicios de organización
de compras en grupo (GPO), en concreto, administración de programas de
descuento en grupo, en concreto, negociación de contratos con proveedores de
productos farmacéuticos para obtener descuentos en la compra de sus productos;
organización y puesta a disposición de grupos de compra; negociación de
descuentos; administración de programas de fidelización de clientes; pedidos de
productos; servicios de recursos humanos; servicios de análisis de datos sobre
el inventario y las ventas de productos, la gestión de formularios y la
comercialización de dichos productos; proporcionar soluciones de cumplimiento
del paciente a través de la coordinación entre varios niveles de atención con
equipos de atención multidisciplinarios basados en la evaluación y la
planificación centrada en el paciente y la facilitación de servicios para
satisfacer las necesidades del paciente a través de la comunicación, la
educación y los recursos disponibles; proporcionar soluciones de adherencia y
educación específica para el paciente en respuesta y como objetivo de la
terapia prescrita; preparación y distribución de folletos informativos y avisos
para médicos, farmacéuticos y el público sobre productos farmacéuticos,
prevención y control de enfermedades; prestación de servicios de estudios de
mercado a empresas farmacéuticas y de biotecnología mediante encuestas a
médicos, pacientes, farmacéuticos y otros sobre productos farmacéuticos y su
uso; servicios de centros de llamadas, a saber, prestación de servicios de
centros de llamadas para empresas farmacéuticas y biotecnológicas; suministro
de información comercial en línea relacionada con el rendimiento de productos
(investigación de mercados) desde una base de datos informática o desde
Internet para su uso por parte de entidades comerciales; acceso a un sitio web
con información para clientes minoristas de farmacias a través de una red
informática mundial sobre noticias de salud, bienestar y farmacia; planificar e
implementar envíos de productos farmacéuticos al gobierno en nombre de empresas
farmacéuticas y biotecnológicas; brindar asesoramiento a empresas farmacéuticas
y de biotecnología sobre la presentación de productos farmacéuticos al
gobierno; promover los intereses de las empresas farmacéuticas y
biotecnológicas a través de los servicios de cabildeo del gobierno; suministro
de programas de ecualización de marcas; asesoramiento sobre asuntos comerciales
relacionados con contratos de franquicia; servicios de organización y promoción
relacionados con acuerdos de franquicia; distribución de folletos, servicios de
suscripción para terceros, reproducción de documentos, gestión de archivos
informáticos; suministro de proyectos y programas de alineamiento de marcas
para promoverlos uniformemente en el mercado de bienes y servicios; servicios
de oficina; servicios de secretaria, servicios de edición de suscripción a
periódicos, compilación de estadísticas, alquiler de máquinas de oficina,
sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de
contestador telefónico; servicios de consultoría contable y financiera;
reclutamiento de personal; selección de personal; servicios de asignación
temporal de personal (facturación por cuenta ajena, pago de impuestos,
seguimiento comercial de tráfico); organización y ejecución de subastas;
análisis de descuento; administración de compras con descuento grupal;
suministro de informes financieros; suministro de informes de gestión;
servicios de asistencia y consultoría en gestión empresarial. Servicios de
pedidos en línea informatizados en relación con suministros y equipos de
oficina; servicios de venta minorista relacionados con la venta de suministros
veterinarios que incluyen productos para el cuidado y aseo de animales,
suplementos nutricionales para animales y medicamentos; gestión del inventario;
servicios de gestión de ganado para la gestión de ganado para terceros sobre la
base de animales individuales y rebaños tanto para animales de producción de
leche como de producción de carne, a saber, suministro de programas de gestión
empresarial personalizados para la recopilación de información de animales
individuales y la gestión empresarial; suministro de información sobre mercadeo
en el ámbito de la gestión de animales; registrar y gestionar inventarios de
productos farmacéuticos, piensos y otros productos consumidos, gestionar el
aseguramiento de la calidad mediante el control de la nutrición, el peso y la
salud de animales individuales con retenciones de leche o carne, proporcionar
servicios de seguimiento, rastreo y control de la identificación de animales
individuales a través de su cadena de suministro para el cumplimiento con
requisitos de proceso, edad, fuente y NAIS, creando informes de gestión
relacionados con lo anterior sobre una base individual de animal y rebaño, es
decir, creando informes y gráficos financieros, declaraciones de pérdidas y
ganancias, informes y gráficos de productos lácteos y/o cárnicos, informes
médicos y informes y gráficos de salud, historiales de tratamiento y
tratamientos de protocolo futuros, informes de ajuste e ingesta de raciones de
alimento e informes de gastos de animales individuales; servicios de mercadeo
en el ámbito de los productos de salud animal; servicios de mercadeo, en
concreto, promoción de la venta al por menor de productos para uso animal;
servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con productos
de farmacia veterinaria; servicios de farmacia minorista, a saber, una farmacia
con licencia que atiende a veterinarios y sus clientes al surtir recetas de
veterinarios y enviar productos farmacéuticos y otros productos recetados
directamente a los clientes del veterinario, con usos e instrucciones
aplicables del producto; distribuciones en el campo de productos farmacéuticos
especializados; servicios de distribución para ganadería y fábricas de piensos
comerciales en el ámbito de medicamentos, productos químicos, nutrientes y
estimulantes del crecimiento para el ganado; servicios de venta al por menor
por solicitud directa de agentes de ventas que incluyen hardware informático,
software informático, etiquetas de identificación de animales por
radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por
radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares
de bases de datos para rastrear y rastrear los movimientos de animales
individuales en la carne y las industrias lácteas a través de una cadena de
suministro desde los productores hasta el procesador y de vuelta al mercado.;
en clase 36: Gestión financiera de programas de reembolso para proveedores de
atención médica y farmacias en relación con la contención de los costos de
adquisición de medicamentos; asesoramiento en materia de cobertura de seguros;
corretaje de aduanas; fianzas aduaneras, a saber, emisión de fianzas de
importación; organizar el cobro, el pago y la devolución de los derechos de
aduana; emisión de valores en relación con sistemas de recompensas y programas
de fidelización de clientes; recuperación de tasas aduaneras para terceros;
servicios de verificación de beneficios; facilitación de un portal de sitios
web de Internet en el ámbito de los servicios de procesamiento de pagos y
transacciones financieras; servicios de transacciones financieras, en concreto
procesamiento de pagos y gestión de transacciones comerciales y de consumo
seguras y opciones de pago utilizando tarjetas de valor almacenado, tarjetas de
valor pasivo, tarjetas de débito, tarjetas virtuales de un solo uso, tarjetas
recargables, originación ACH, cheques, monedero a monedero, integración
bancaria y transacciones financieras digitales.; en clase 38: Brindar acceso a
bases de datos seguras que brindan a los usuarios la capacidad de acceder a
información relacionada con las prácticas de atención oncológica; alquiler de
aparatos de telecomunicaciones y aparatos para la transmisión y difusión de
mensajes e información, estando todos estos servicios destinados al ámbito
médico, farmacéutico y sanitario.; en clase 40: Servicios de transferencia de
datos de documentos y conversión física de un medio a otro; implantación de
instrumentos quirúrgicos con tapones de marcado codificados por colores con el
fin de identificar instrumentos quirúrgicos.; en clase 41: Servicios de
educación, en concreto, servicios de formación de veterinarios; formación de
veterinarios para el uso de dispositivos, herramientas e implantes utilizados
en relación con la ortopedia veterinaria; formación de veterinarios en
reparación de fracturas y estabilización de rodillas; capacitar al personal de
farmacia para realizar diversas funciones relacionadas con la administración y
operación de una farmacia; servicios de educación, a saber, servicios de
formación de veterinarios; publicaciones educativas y de mercadeo electrónicas
no descargables, en concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles
de investigación, diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos
instructivos, folletos de mercadeo, folletos, publicaciones periódicas,
boletines, artículos de reimpresión, guías de formación y tutoriales, tarjetas
de recursos de instrucción, flujo gráficos y diagramas, para su uso en los
campos de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología; suministro de
información, noticias y comentarios en el ámbito de los acontecimientos
actuales relacionados con la industria de la atención sanitaria y la
legislación y la regulación de la atención sanitaria; suministro de boletines
electrónicos en línea que presentan desarrollos legislativos y reglamentarios
pertinentes que afectan a proveedores de atención médica y fabricantes
farmacéuticos a través de correo electrónico; publicación de textos y libros
(excepto publicidad); servicios de educación y formación para farmacéuticos;
suministro de material didáctico para formación y talleres; administración de
servicios de farmacia; servicios de educación farmacéutica; servicios
relacionados con la preparación de publicaciones tales como revistas, libros,
periódicos, etc., y su entrega al lector (incluida la prestación de los
servicios antes mencionados a través de redes globales de comunicación);
actividades promocionales para profesionales en el campo del avance de los
dominios farmacéutico y de la salud; servicios de entretenimiento; suministro
de juegos de mesa interactivos en línea para que los utilicen los profesionales
de la salud para aprender a navegar por las vías de acceso a la atención de los
pacientes y conocer los procedimientos para el reembolso de costos
farmacéuticos; servicios educativos; organización y dirección de reuniones y
convenciones; monografías de medicamentos e información de ventas y mercadeo
relacionada que se han distribuido y/o comunicado a través de CD-Rom, disquete
o Internet.; en clase 42: Servicios de consulta e investigación de tecnología;
consultoría e investigación tecnológica en los campos farmacéutico y sanitario,
a saber, la aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de
productos sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; desarrollo de
soluciones de información empresarial, a saber, desarrollo de software
informático para su uso en la gestión de información en el ámbito de los
programas de asistencia sanitaria para pacientes, reembolso de pacientes y
cobertura de seguros; servicios de análisis de sistemas informáticos
personalizados para terceros, para sistemas automatizados de dispensación de
productos farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos
utilizados en farmacias y locales similares; diseño de software para terceros
para sistemas automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y
sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y
locales similares; pruebas de productos/servicios para certificación de calidad
y estándares; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su
uso en consultorios médicos que supervisa el inventario de productos
farmacéuticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; software
para modelar datos, analizar datos, interactuar con bases de datos, presentar
datos y crear herramientas de aprendizaje para comprender datos, para su uso en
los campos sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; suministro de
información, noticias y comentarios en línea en el campo de la salud y el
bienestar en relación con dietas y actividades saludables para bebés, niños,
adolescentes, adultos y personas mayores de sexo masculino y femenino y sobre
enfermedades y tratamientos que los afectan; servicios de consultoría en
materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de software para
terceros; software como servicio que ofrece software para proporcionar acceso a
datos clínicos de pacientes de un cliente; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables con el fin de proporcionar a
centros de atención médica o médicos, en concreto, hospitales, clínicas y
médicos, acceso a sus datos médicos consolidados; servicios de consulta sobre
desarrollo de productos veterinarios; servicios de consultoría sobre desarrollo
de productos para dispositivos, herramientas e implantes en relación con la
ortopedia veterinaria, incluidas todas las fases de software de reparación de
fracturas y estabilización de rodillas como servicio en el campo de la salud
animal y la práctica veterinaria; servicios de asistencia técnica, a saber,
solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con sistemas
automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas
automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales
similares; software como servicio que ofrece software para mantener registros
médicos electrónicos para su uso en el campo de la medicina; software como
servicio en el ámbito de la sanidad animal y la práctica veterinaria;
suministro de información científica a través de Internet a empresas
comerciales en el ámbito de los preparados farmacéuticos y preparados medicinales
para el cuidado de la salud; suministro de uso temporal de software informático
no descargable en línea para la gestión de inventario, a saber, supervisión,
gestión, seguimiento, compra y dispensación de productos de consumo, productos
y suministros para el cuidado de la salud, medicamentos, productos
farmacéuticos e inventario relacionado con el cuidado de la salud; servicios de
software como servicio (SAAS) basados en la nube que incluyen software para su
uso en la gestión de inventario, compras y actividades de recepción para
hogares de pacientes e instalaciones sanitarias, en concreto, consultorios
médicos, clínicas médicas, hospitales, laboratorios, farmacias y/o centros
quirúrgicos instalaciones relacionadas; servicios de información, a saber,
mantenimiento de una base de datos con información para farmacéuticos a través
de una red informática mundial con respecto a información sobre recetas y
mantenimiento de archivos de medicamentos; consultas profesionales (no
relacionadas con la realización de negocios) en asuntos farmacéuticos,
encuestas (investigación) sobre productos farmacéuticos, investigación y
desarrollo de nuevos productos farmacéuticos (para terceros); servicios de
información para las industrias farmacéutica y médica; servicios de farmacia;
suministro de sitios web que presentan publicaciones de mercadeo y de
instrucción electrónicas para su uso en los campos de la salud, la medicina, la
farmacia y la biotecnología; suministro de uso temporal de software no
descargable en línea, a saber, software de expedientes para buscar, filtrar y
revisar información dentro de expedientes de productos, software de
herramientas de análisis de resultados y análisis de datos para analizar datos
y resultados, software de modelos económicos para evaluar resultados
económicos, software para analizar presupuestos impacto y rentabilidad de los
productos, y software educativo y de comunicación relacionado con la salud,
todo para hacer preguntas, generar solicitudes, obtener comentarios, compartir
las mejores prácticas y recursos y para realizar encuestas en línea, todo para
su uso en los sectores de la salud, la medicina, la farmacia y la
biotecnología, campos; productos multimedia digitales, a saber, gráficos,
video, audio y texto y su interactividad. Suministro de software informático no
descargable para su uso en el desarrollo y la gestión de registros de animales,
registros clínicos de animales, historial de tratamiento de animales, salud de
rebaños de animales e información sobre propietarios de animales; suministro de
software no descargable en línea para su uso en la gestión de la salud animal,
registros veterinarios, registros comerciales y financieros, pedidos e informes
de ventas de productos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para su uso en prácticas veterinarias con programación
y citas, disponibilidad de equipos, informes e inteligencia empresarial,
gestión financiera, gestión de registros clínicos, disponibilidad de productos
y pedidos al por mayor; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
software informático que utiliza inteligencia artificial para su uso en el
análisis de registros comerciales y financieros, registros de animales,
inventario, seguimiento de prevalencia de enfermedades y producción animal y
agrícola; servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software
informático para la gestión de pedidos y entregas, control de existencias,
gestión de existencias, gestión de inventarios, seguimiento de prevalencia de enfermedades,
gestión de consultas, facturación, procesamiento de pagos, contabilidad,
gestión de recursos humanos, gestión de registros de clientes y pacientes,
gestión de citas, gestión de historias clínicas, diagnósticos clínicos y
comunicaciones, todo ello en el ámbito zoosanitario y veterinario; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la
prestación de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; suministro de
software informático no descargable para su uso en la prestación de servicios
de telemedicina y telesalud veterinaria; servicios de plataforma como servicio
(PAAS) con plataformas de software para su uso en la gestión de la salud de
mascotas, equinos y rebaños por parte de propietarios de animales; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso por
parte de fabricantes, distribuidores, proveedores farmacéuticos, proveedores de
atención médica animal, proveedores de atención médica animal y propietarios de
animales en ventas e informes de productos animales y veterinarios, gestión de
recetas electrónicas y dispensación; servicios de plataforma como servicio
(PAAS) que incluyen plataformas de software para su uso por parte de
fabricantes y distribuidores en ventas e informes de productos farmacéuticos;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
su uso en comunicaciones entre proveedores de salud animal y propietarios de
animales; diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de
comercio electrónico y venta al por menor en línea para prácticas veterinarias;
servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de
alojamiento para que lo utilicen terceros para su uso para el seguimiento,
registro, almacenamiento y gestión de datos para ganado, animales individuales,
equipos, empleados y gestión de rebaños; arrendamiento de hardware informático,
software informático, etiquetas de identificación de animales por
radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por
radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares
de bases de datos para rastrear y dar seguimiento a movimientos de animales
individuales en las industrias cárnica y láctea a través de una cadena de
suministro desde los productores hasta el procesador de regreso al mercado, a
saber, el procesamiento de conciliación de animales, la recopilación y el
rastreo de datos de animales individuales.; en clase 44: Servicios de análisis
médicos; servicios de análisis médicos, en concreto, análisis e informes en el
campo del tratamiento de enfermedades humanas; suministro de un sitio web de
Internet de acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con
información médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las
prácticas de atención oncológica, a saber, el diagnóstico especifico, la línea
de terapia, el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios
de asistencia sanitaria a domicilio y clínicos, en concreto, suministro de
información relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos;
asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos;
suministro de un sitio web de Internet de acceso seguro para profesionales
médicos y pacientes médicos con información médica y análisis de datos de
pacientes en el campo de las prácticas de atención oncológica, a saber, el
diagnóstico específico, la línea de terapia, el estadio de la enfermedad y el
régimen; prestación de servicios de atención médica a domicilio y clínicos;
prestación de servicios de asistencia sanitaria a domicilio y clínicos, en
concreto, suministro de información relativa a las propiedades terapéuticas de
productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes en el ámbito de la
administración de medicamentos; suministro de información sobre atención y
proveedores médicos; suministro de programas de bienestar para el tratamiento y
la gestión de enfermedades con incentivos centrados en el paciente para el
cumplimiento de programas educativos, de terapia con medicamentos y de atención
domiciliaria dirigidos por médicos; servicios de información para los sectores
farmacéutico y médico; servicios de asesoramiento relacionados con la salud del
personal y del lugar de trabajo; servicios de atención médica; servicios de
información sobre sustancias médicas; analizar e informar sobre debates sobre
el tratamiento de enfermedades humanas; administración y manejo de terapias
farmacéuticas sofisticadas; facilitación de un sitio web con información y
análisis personalizables sobre desarrollos normativos legislativos en el ámbito
de la asistencia sanitaria; servicios de telesalud, a saber, servicios de
atención médica prestados a través de telecomunicaciones en forma de control
remoto de datos indicativos de la salud o condición de un paciente con fines de
tratamiento médico; servicios de telesalud, en concreto, suministro de
información de salud a pacientes relacionada con su estado de salud; servicios
de asesoramiento sobre belleza y salud; prestación de servicios de enfermería a
terceros en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas. Suministro de
información sobre salud y nutrición en el ámbito de la gestión de animales;
servicios de consultoría en el campo de la gestión de animales, a saber,
investigación, desarrollo, análisis e identificación de procesos para criar
animales individuales de forma eficiente.; en clase 45: Facilitación de un
sitio web con consultoría de cumplimiento normativo en el ámbito de la
asistencia sanitaria; suministro de soluciones de adherencia al paciente, a
saber, suministro de servicios apoyo personal para pacientes del tipo de
asesoramiento emocional y apoyo emocional; concesión de licencias de propiedad
intelectual; proporcionar consultoría de cumplimiento normativo en el campo de la
atención médica. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023723944 ).
Solicitud Nº 2022-0010185.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad
de Apoderado Especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en: 7100
Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: producto alimenticio que consiste en masa horneada y
doblada, y rellena con carne, queso y otros aderezos, para consumo dentro o
fuera del local; pizzas. Reservas: del color rojo. Fecha: 10 de febrero de
2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023723945 ).
Solicitud Nº 2023-0000992.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank
Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206,
Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BOURBONRIDGE, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: carne procesada. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023723947
).
Solicitud N° 2023-0000998.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C., con
domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, -,
Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: COMPROMISE ELSEWHERE como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne procesada; tocino; salchichas; queso; hummus;
bocadillos a base de hummus; chucrut; ensaladas; sopas; pepinillos; cebollas
procesadas; salsas a base de lácteos; pastas para untar a base de lácteos;
pasta para untar a base de huevo. Clase 30: Condimentos; mayonesa; mostaza;
salsas; rábano picante; salsa picante; glaseado para jamones; pastas para untar
a base de mayonesa; productos para untar a base de aceite. Fecha: 10 de febrero
de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023723948 ).
Solicitud Nº 2023-0001000.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock
Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EVERROAST, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne procesada. Fecha: 9 de febrero del 2023.
Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023723949 ).
Solicitud Nº 2023-0001008.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Frank Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY
11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: GOURMAISE como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Condimentos, en concreto, mayonesa y aderezos del tipo de aderezos a base de
aceite para su uso en ensaladas y sándwiches. Fecha: 09 de febrero de 2023.
Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023723950 ).
Solicitud Nº 2023-0001010.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank
Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206,
Estados Unidos de América, -, , solicita la
inscripción de: MADRASALA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: carne procesada. Fecha: 10 de febrero de 2023.
Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023723951 ).
Solicitud Nº 2023-0001025.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank
Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SACRIFICATE EN OTRAS COSAS como marca de fábrica y comercio en
clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carnes procesadas, quesos; carnes y quesos en rebanadas vendidos en
delicatessen [establecimiento donde se venden este tipo de productos
refinados]; hamburguesas; salchichas de Frankfurt; salchichas; tocino; chucrut
envasado; pepinillos; cebollas procesadas; hummus; bocadillos tipo dips para
mojar y untar; pastas para untar, a saber, pastas para untar a base de lácteos
para carnes y sándwiches; pastas para untar, a saber, pastas para untar a base
de huevo para carnes y sándwiches; sopas; y ensaladas; en clase 30:
Condimentos; rábano picante; mostaza; mayonesa; salsa de barbacoa; salsa
picante; glaseado para jamón; salsa de carne; salsa de pepinillos; aderezos a
base de aceite para sándwiches y ensaladas; salsa tártara; y productos para
sazonar. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023723952 ).
Solicitud N° 2023-0001026.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co.,
L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SWEET SLICE, como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
carne procesada. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el 08 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723953 ).
Solicitud Nº 2023-0001027.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank
Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206,
Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIMPLICITY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne procesada; queso; hummus; carne en lonchas empacada; queso en rebanadas
empacado Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023723954 )
Solicitud Nº 2023-0001067.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Cosi IP
Holdings LLC, con domicilio en 200 Sheffield Street, Suite 105, Mountainside,
NJ 07092, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: XANDO, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Catering para el suministro de alimentos y bebidas; catering de alimentos y
bebidas; servicio de comidas y bebidas; servicios de restaurante. Fecha: 13 de
febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023723955
).
Solicitud Nº 2023-0001130.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank
Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206,
Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SALSALITO, como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne procesada. Fecha:
14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023723956 ).
Solicitud N° 2023-0001012.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C.,
con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVENGOLD, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada. Fecha: 9 de febrero de
2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723957 ).
Solicitud Nº 2023-0001319.—Anny
Alondra Gutiérrez Vargas,
divorciada una vez, cédula de identidad 204060295, con domicilio en: Llorente
de San Joaquín, casa C: 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: servicios actividades culturales. Fecha: 02 de marzo de
2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023723977 ).
Solicitud Nº 2023-0001243.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de
C.E. Camposanto del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101333423, con domicilio en La Unión, San Rafael, Carpintera, frente a la
entrada de la Urbanización la Carpintera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a
satisfacer las necesidades de los individuos específicamente servicios
funerarios, de pompas fúnebres, camposanto y cremación. Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023724019 ).
Solicitud Nº 2023-0001158.—Vivian Rose Troper Maguillansky,
cédula de identidad 106910866, en calidad de
Apoderado Especial de Tico
Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758967 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso,
Oficina Número Tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial
dedicado a Restaurante, ubicado en Puntarenas, playa Santa Teresa, 150 metros
noroeste Super Costa Puntarenas. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el:
10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023724025 ).
Solicitud N° 2023-0001471.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado especial de Wavin B.V., con domicilio en Schiphol
Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: HEPVO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones sanitarias;
válvulas para uso en instalaciones sanitarias; colectores de residuos para uso
en instalaciones sanitarias, incluidos fregaderos y bañeras; accesorios de
fontanería, a saber, válvulas, colectores de residuos; fregaderos; bañeras; en
clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción
plásticos; colectores de residuos de materiales plásticos; válvulas hechas de
materiales plásticos; tuberías, tubos, conductos; piezas y accesorios para tuberías,
tubos, conductos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 20 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023724044 ).
Solicitud N° 2023-0001394.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRITE LIMELIGHT como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; impartir formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de febrero de
2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023724045 ).
Solicitud N° 2023-0001150.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Cumplo Corp SPA, sociedad constituida y existente bajo las leyes de
Chile, con domicilio en Av. Apoquindo 5400, Oficina 202, Comuna de las Condes,
Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios financieros; análisis financiero; asesoramiento financiero.
Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023724106 ).
Solicitud Nº 2023-0000798.—Karina Hidalgo Marina, casada una vez, cédula de
identidad 604390822, en calidad de Apoderado Especial de Operación Exploramares
Coral OEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102830338 con
domicilio en Escazú, San Rafael, 600 metros oeste de la Estación De Peaje,
Edificio Fuentecantos, NCC Parajeles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ETERNIA como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación y de hospedaje temporal. Fecha: 24 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724130 ).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-2906.—Ref.:
35/2023/458.—Johnny Alexander Corrales Solano, cédula de identidad N°
1-0660-0656, solicita la inscripción de: Y64, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, la Platanera, entrada 1
km. al este. Presentada el 24 de noviembre del 2022. Según el expediente N°
2022-2906. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—( IN2023720219 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud
Nº 2023-353.—Ref.: 35/2023/809.—José Miguel Ángulo
Torres,
cédula de identidad 701770226, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón,
Río
Blanco, Santa Rita, 2 kilómetros al sur y 500 metros este del Pedro Gash, finca
con una casa de madera sin pintar. Presentada
el 16 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-353. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2023723841 ).
Solicitud Nº 2023-90.—Ref: 35/2023/845.—José Eusebio
Castillo López, cédula de identidad 501381081, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, un kilómetro
y medio al sur de la Escuela La Iguanita en La Mansión de Nicoya. Presentada el
19 de enero del 2023. Según el expediente Nº 2023-90. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023723881 ).
Solicitud Nº 2023-399.—Ref:
35/2023/811.—José
Martí Chacón Coronado,
cédula de identidad N° 402270080, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
de la Guardia Rural 200 metros este, 125 metros norte, casa al lado izquierdo,
color blanco. Presentada el 21 de febrero del 2023. Según el expediente Nº
2023-399. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—(
IN2023723886 ).
Solicitud N° 2023-392.—Ref: 35/2023/798.—Luis Gonzaga De
Jesus Vasquez Sancho, cédula de identidad 203780028, en calidad de Apoderado
generalísimo de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101539729 / Eduardo De Jesús
Vásquez Sancho, Cédula de identidad 203870891, en
calidad de Apoderado generalísimo de Avícola
G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729 / Leonel De Jesús
Vásquez Sancho, Cédula de identidad 204040833, en
calidad de Apoderado generalísimo de Avícola
G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes
de Oro, Miramar, Cebadilla, de la escuela trescientos metros norte. Presentada
el 21 de febrero del 2023 Según el expediente
N° 2023-392
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—
( IN2023723999 ).
Solicitud Nº 2023-295.—Ref:
35/2023/618.—Damián Ronulfo Espinoza Camacho, cédula de identidad 107420169, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Aserrí, La Legua, Finca La Laguna.
Presentada el 10 de febrero del 2023. Según el expediente Nº2023-295. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023724005 ).
Solicitud N° 2023-395.—Ref: 35/2023/812.—Aider Antonio Marchena Dinarte, cédula
de identidad N° 503820884, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, San Vicente, 25 metros
al noroeste de la escuela. Presentada el 21 de febrero del 2023. Según el
expediente N° 2023-395. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023724111 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056891, denominación: Asociación de Señoras de la Caridad de
la Metropolitana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 810060.—Registro Nacional, 23 de
febrero de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023724078 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-140770, denominación: Asociación Iglesia Metodista Libre de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 137953.—Registro Nacional, 01 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023724085 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-350232, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El
Almendro. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 780841.—Registro Nacional, 10 de febrero
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023724140 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Federación de Asadas del Territorio de Abangares Cañas
Bagaces y Tilarán Guanacaste, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Asesorar a sus asociados en la administración, operación y conservación de los
acueductos, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto
emita el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. Coadyuvar con sus asociados a mejorar y ampliar
los sistemas de acueductos y alcantarillados, siguiendo las normas
dictadas por el A Y A. Cuyo representante, será el presidente: Carmen Ismael
Uriel Madrigal Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 671531.—Registro Nacional, 28 de febrero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023724147 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bálsamo Puertas Abiertas, con domicilio en la
provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Alcanzar, ayudar, y atender a las personas (hombres,
mujeres y niños) sensibilizándolos, restaurándolos y fortaleciéndolos
-emocional y espiritualmente- mediante el uso de herramientas que le permitan
experimentar procesos de sanidad emocional y espiritual. Cuyo representante,
será el presidente: Maurem Isabel González Vega, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 86806.—Registro Nacional, 21 de febrero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023724150 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-859791, denominación: Oceans Oasis Association. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 124097.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023724422
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRIMIDINAS Y TRIAZOLOPIRIMIDINAS
COMO INHIBIDORES DE A2A / A2B (DIV. 2020-441). La
presente solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I), o
estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que modulan la
actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos A2A y A2B, y
son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de
los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades
inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P
29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Huang, Taisheng (US); Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); HE,
Chunhong (US); Wu, Liangxing (US); Zhang, Fenglei (US); Wang, Xiaozhao (US);
Han, Heeoon (US); Zhao, Le (US); Qi, Chao (US); Yu, Zhiyong (US); Gan, Pei (US)
y Mccammant, Matthew S. (US). Prioridad: N° 62/635,926 del 27/02/2018 (US), N°
62/718,216 del 13/08/2018 (US), N° 62/721,312 del 22/08/2018 (US) y N°
62/793,015 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168847. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000030, y fue presentada a las
13:31:15 del 24 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 30 de
enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023722942 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Advent Therapeutics
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PALMITATO DE
VITAMINA A, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, USOS Y MÉTODOS QUE LAS COMPONEN.
La presente invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden
una dosis terapéuticamente eficaz de palmitato de vitamina A; procesos para su
preparación, y usos y métodos de tratamiento que las componen. Las
composiciones proporcionadas por la presente invención pueden usarse en el
tratamiento y/o profilaxis de afecciones y enfermedades provocadas por la
deficiencia de vitamina A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/00, A61K 47/26, A61K 9/107 yA61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gelfand, Craig (US); Segal, Robert (US) y López, David (US). Prioridad: N° 62/972,784 del
11/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/162880. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000453, y fue presentada a las 09:19:05
del 9 de septiembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023722972 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAZOL COMO INHIBIDORES DE TRPA1.
La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol que son
inhibidores de potencial de receptor transitorio anquirina 1 (TRPA1) y que, por
ende, son útiles para el tratamiento de las enfermedades que se pueden tratar
mediante inhibición de TRPA1. Asimismo, se proporcionan composiciones
farmacéuticas que lo contienen, y procesos para la preparación de dichos
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K
31/5365 y A61K 31/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Willwacher, Jens (DE);
Binder, Florian, Paul, Christian (de) y Fleck, Martin, Thomas (de). Prioridad:
N° 20182987.6 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002780.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000668, y fue presentada a
las 08:01:52 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 17 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2023722974 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive
Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado UNIDAD PARA
PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE
CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de
mando de pulgar que puede ser montada en un controlador utilizado para operar
un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de
juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video,
grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de
grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki (JP).
Prioridad: N° 2022-016800 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0034, y fue presentada a las 11:19:59 del 26 de enero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723916 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794,
en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC.,
solicita el Diseño Industrial denominado PALANCA
DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es una palanca de mando de pulgar que puede
ser montada en un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora,
reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora,
grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morita, Masaho (JP) y Kidoba, Kenta
(JP). Prioridad: N° 2022-016801 del 05/08/2022 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0035, y fue presentada a las 11:21:20 del
26 de enero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de febrero del
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723917 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 106770794, en calidad de apoderado especial de
Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un componente del armazón de un
controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como,
por ejemplo, una máquina de juegos, hardware
de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N°
2022-016803 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0036, y fue presentada a las 11:26:31
del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San
José, 14 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723918
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,
solicita el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN
DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un componente del
armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que
funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora,
reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora
de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016804
del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0037, y fue presentada a las 11:28:24 del 26 de enero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723919 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive
Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE
CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El
artículo de este diseño es un componente del armazón de un controlador
utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por
ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio
(música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N°
2022-016805 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0038, y fue presentada a las 11:29:37 del 26 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023723920 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103330794, en calidad de Apoderado Especial de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT
INC., solicita el Diseño
Industrial denominado
PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE
CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
El artículo de este diseño es una palanca de
mando de pulgar en forma de aleta que puede ser montada en un controlador
utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por
ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio
(música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP);
Morita, Masaho (JP) y Onda, Takashi (JP). Prioridad: N°2022-016806 del
05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0039, y fue
presentada a las 11:31:10 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023723921 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 106770794, en calidad de apoderado especial de Sony
Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PALANCA DE MANO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es una palanca de mando de pulgar en forma
de “piedra GO” que puede ser montada en un controlador utilizado para operar un
dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos,
hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o
máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación
tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP); Morita, Masaho (JP) y Onda,
Takashi (JP). Prioridad: N° 2022-016807 del 05/08/2022 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0040, y fue presentada a las 11:32:57 del
26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723922 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS
DE FUSIÓN GDF15 Y USOS DE ESTAS (DIVISIONAL 2018-0532). Se describen
proteínas de fusión que contienen una proteína de extensión de la vida media,
un enlazador y una proteína GDF15. También se describen los ácidos nucleicos
que codifican las proteínas de fusión, las células recombinantes de los mismos,
las composiciones que comprenden las proteínas de fusión y los métodos para
usar las proteínas de fusión para tratar o prevenir enfermedades, trastornos o
afecciones metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/00, A61K 38/18, A61K 9/00 y C07K 14/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang,
Chichi (US); Armstrong, Anthony (US); Furman, Jennifer (US); Lin-Schmidt,
Xiefan (US); Nelson, Serena (US); Rangwala, Shamina (US); Mullican, Shannon
(US); Connor, Judith Ann (US); Hunter, Michael J. (US) y Chavez, Jose Antonio
(US). Prioridad: N° 62/333,886 del 10/05/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/196647. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000026, y
fue presentada a las 13:29:04 del 23 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023723935 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial
de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y DIRIGEN
RADIONUCLEÓTIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente invención se refiere
a un conjunto de anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y que
dirigen radionúclidos a dichas células, y a métodos para usarlos. Cada
anticuerpo comprende un Fab que se une al antígeno diana fusionado en el
extremo C del VH al extremo N del Fc y un VH o VL que se une a un compuesto
radiomarcado VH o VL se fusionan en el extremo C al extremo N del Fc. VH y VL
forman un sitio de unión al antígeno cuando el anticuerpo se une mediante el
scFv al antígeno diana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
51/04, A61P 35/00, C07K 16/30 y C07K 16/44; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (DE); Hass, Alexander (DE) y Frost,
Sofia (CH). Prioridad: N°21151246.2 del 12/01/2021 (EP) y N° PCT/EP2020/069561
del 10/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/008688. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000076, y fue presentada a las 13:57:05
del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 9 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723936 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 812
Que
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderada Especial de Genentech Inc., solicita a este
Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS
ANTI-HTRA1, inscrita mediante resolución de las 08:49:37 horas del 19 de
noviembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3833, cuyo
titular es Genentech Inc., con domicilio en 1 DNA Way South San Francisco,
California 94080, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá
efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06
de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—(
IN2023723933 ).
Inscripción N° 4351
Ref:
30/2023/1319.—Por resolución de las 19:38 horas del 9 de febrero de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) NUEVOS DERIVADOS DE FENILO a favor
de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Grether, Uwe
(CH); Roever, Stephan (CH); Gavelle, Olivier (CH); Rogers-Evans, Mark (CH);
Nettekoven, Matthias (CH) y Rombach, Didier (CH).Se le ha otorgado el número de
inscripción 4351 y estará vigente hasta el 6 de diciembre de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: C07D 331/04, C07D 401/10 y C07D 403/10.Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—9 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023723934 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ FIDEL ABELLAN SIBAJA, cédula de identidad número 1-1358-0008, carné número 29913.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
173198.—San José, 02 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023725831
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ RICARDO MONGE
NARANJO, con cédula de identidad N° 112740048, carné N° 31211.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 06 de marzo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173143.—1 vez.—( IN2023725873 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario(a) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: OSCAR ANDRÉS EVORA CASTILLO, cédula de
identidad número 1-1471-0778, carné número 30438. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
06 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 173558.—1 vez.—( IN2023725897 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE LUIS OROZCO PEREZ,
cédula de identidad número 2-0503-0460, carné número 24617. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 07 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 173312.—1 vez.—(
IN2023725968 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOFIA MORA CAMPOS, con cédula
de identidad N°207070416, carné N°30986. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de
marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 173971.—1 vez.—( IN2023725991 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de FERNANDA PAOLA SEQUEIRA ALMANZOR, con cédula de identidad número 116180589,
carné número 31261. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. -San José, 03 de marzo del 2023.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 173376.—1 vez.—( IN2023726008 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0200-2023.—Exp.
N° 19917PA.—Inversiones Virro de
Flores Sociedad Anónima, solicita aumento de caudal del pozo BA-994 perforado
en su propiedad, la cantidad de 15 litros por segundo en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso
consumo humano - domestico (autoabastecimiento en condominio, en trámite) -
riego. Coordenadas 222.820 / 518.968 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Evangelina
Torres S.—( IN2023724693 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0199-2023.—Exp. N°
6560.—Sociedad de Usuarios Agua Quebrada Mina
Poasito Fraijanes, Alaj, solicita concesión de: (1) 8.25 litros por segundo del
Río Poasito,
efectuando la captación en finca de Wendy Elizabeth Dittrieh en Sabanilla (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego -
hortaliza. Coordenadas 238.748 / 513.524 hoja Poas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023724919 ).
ED-0207-2023.—Exp. Nº
23973.—Christopher Paul Gutiérrez
solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 179.773 /
474.904 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023724973 ).
ED-0172-2023.—Exp. N° 6699P.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-832 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia,
para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.375 / 519.971 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023725032 ).
ED-0084-2023.—Exp 6698P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AB-1132 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia),
Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.550 /
521.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023725037 ).
ED-0034-2023.—Exp. N° 6704P.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-478 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso
consumo humano - poblacional. Coordenadas 218.411 / 523.070 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de enero del
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725040 ).
ED-0031-2023.—Expediente Nº 6726P.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-339 en finca de su propiedad en San
Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
222.081 / 524.318 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725050 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0213-2023.—Exp
24066P.—Halox Powwerful Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por
segundo del Pozo BC-673, efectuando la captación en finca de en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso . Coordenadas 210.127 / 469.606
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.
MINAE.—( IN2023725720 ).
ED-0210-2023.—Exp. N°
24062.—Canon de La Cicada Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Río
Abangares, efectuando la captación en finca de en Las Juntas, Abangares,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 245.533 /
422.989 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023725773 ).
ED-0205-2023.—Exp. N°
24059.—The Jungle of The Horses Corporation Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Cuyo, efectuando la captación en finca de en Piedras
Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 80.842 / 611.303 hoja Rincón. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.— (
IN2023725801 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés. Expediente N° 024-2023.
Liquidación de gastos
permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondiente al trimestre
julio-setiembre 2022.
Visto el
oficio N° PAC-CE-016-2023 de fecha 8 de febrero 2023, recibido en la secretaría
de este Tribunal el 10 de esos mismos mes y año, suscrito por el señor Rodrigo
Soto Esquivel, Tesorero a. í. del Partido Acción Ciudadana (PAC), mediante el
cual solicita que el giro de los recursos aprobados concerniente a la
liquidación de gastos correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2022, por
un monto de ¢38.320.110,32,
se deposite en la cuenta bancaria a nombre del PAC N° 200-01-080-121233-6, la
cual tiene asociada la cuenta IBAN N° CR45015108020011212339 del Banco Nacional
de Costa Rica (folio 27 del expediente N° 024-2023), y tomando en consideración
que en la resolución de este Tribunal N° 1260-E10-2023 de las 9:30 horas del 27
de febrero de 2023 se ordenó que el monto aprobado con motivo de la citada
liquidación de gastos se girara a la cuenta IBAN N° CR06016100084101046800 asociada
a la cuenta cliente N° 161-0008410104680-0 del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, tal y como lo recomendó la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos en su oficio N° DGRE-57-2023 de fecha 31
de enero de 2023, mediante el cual remitió a este Tribunal el informe
DFPP-LT-PAC-02-2023 de 9 de noviembre de 2023, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Se dispone:
Proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional, conforme lo solicita
el señor Soto Esquivel, a depositar la suma de ¢38.320.110,32 reconocida en la resolución N° 1260-E10-2023, en
la cuenta cliente N° 200-01-080-121233-6, la cual tiene asociada la cuenta IBAN
N° CR45015108020011212339 del Banco Nacional de Costa Rica. Notifíquese al
partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023724059 ).
N° 1260-E10-2023.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil veintitrés. Exp. N° 024-2023
Liquidación de gastos
permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes al trimestre
julio-setiembre 2022.
Resultando:
1º—En oficio N°DGRE-57-2023 de 31 de enero de 2023, recibido en la
Secretaría de
este Tribunal el 1°
de febrero del mismo año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N°DFPP-LT-PAC-02-2023
de 9 de enero de 2023, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a
la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido
acción ciudadana (PAC), para el período comprendido entre el 01 de julio y el
30 de setiembre de 2022”
(folios 2-23).
2º—Por auto de las 09:05 horas del 3 de
febrero de 2023, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades
del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido
por el DFPP (folio 24).
3º—En oficio N°PAC-CE-016-2023 del 8 de febrero de 2023, firmado
digitalmente y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 10 de febrero de 2023, el señor
Rodrigo Soto Esquivel, Tesorero a.i. del PAC, se refirió a la audiencia
conferida (folio 27).
4º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales.
Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser
empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva
previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios
respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1.- Que el PAC tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y
organización, la suma de ¢626.153.170,61
distribuida de la siguiente manera: ¢350.299.060,74 destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de
capacitación (resolución N°7566-E10-2022 de
las 9:30 horas del 15 de noviembre de 2022, vista a folios
35-37).
2.- Que el PAC presentó ante este Tribunal,
dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de
setiembre de 2022, por un monto total de ¢38.594.561,17
(folios 3 y 16).
3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada
por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢38.320.110,32
los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 6,
8, 18).
4.- Que el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del
estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o
donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2021 y el
30 de junio de 2022 (folios 8 y 20).
5.- Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación
(folios 8 y 20).
6.- Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la
seguridad social (folios 8, 20 y 38).
III.—Ausencia de oposición
sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 09:05 horas del 3
de febrero de 2023, el Magistrado instructor confirió audiencia a las
autoridades del PAC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N°
DFPP-LT-PAC-02-2023.
En oficio N°
PAC-CE-016-2023 del 8 de febrero de 2023, el señor Rodrigo Soto Esquivel,
tesorero nacional a.i. del PAC, atendió la audiencia conferida
manifestando en lo que interesa: “Vistos los informes DGRE-57-2023 y
DFPP-LT-PAC-02-2023, de la Dirección General del Registro Electoral y el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, se
manifiesta anuencia a lo resuelto por este Tribunal, se allana y renuncia al
plazo concedido para manifestarse.” (folio 27).
Al haber
conformidad con los resultados del estudio técnico y con el monto aprobado no
compete emitir pronunciamiento alguno.
IV.—Resultado de la
revisión final de la liquidación presentada por el PAC, correspondiente al
trimestre comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022.-
De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por
el PAC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos
permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral
y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede
analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización y capacitación del PAC. De
conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 7566-E10-2022 de
las 9:30 horas del 15 de noviembre de 2022, el PAC tiene como reserva a su
favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y
organización, la suma de ¢626.153.170,61 distribuida de la siguiente manera: ¢350.299.060,74
destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para
gastos de capacitación
2.-Gastos de organización
reconocidos al PAC. De conformidad con lo expuesto, el PAC tiene en reserva
la suma de ¢350.299.060,74 para el reembolso de gastos de organización
política y presentó una liquidación por ¢38.594.561,17 para
justificar los gastos que realizó entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de
2022.
Una vez hecha la revisión de
esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢38.320.110,32
monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.
3.-Gastos de capacitación.
Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral,
al PAC no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto
reservado en este rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.
V.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el
pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar
retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la
agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes
de cancelación.
De otra parte, según se
desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la
seguridad social.
Finalmente, el PAC acreditó,
ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la
lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2021 y
el 30 de junio de 2022, por lo que tampoco procede retención alguna por este
motivo.
VI.—Renovación de
estructuras. Por certificación
emitida a las 10:40 horas del 27 de enero de 2023, la DGRE informa que el PAC
concluyó la renovación de sus estructuras con una vigencia de cuatro años del
19 de octubre de 2021 al 19 de octubre de 2025 (folio 11).
VII.—Monto
por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2022, asciende a la
suma de ¢38.320.110,32, los cuales -en su
totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe
girarse a esa agrupación política con cargo a esa
reserva.
VIII.—Reserva para futuros
gastos de organización y capacitación del PAC. Teniendo en consideración
que los gastos reconocidos al PAC por ¢38.320.110,32,
corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la
reserva específica establecida a favor del PAC. Producto de esta operación, la
citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros,
la suma de ¢587.833.060,29 de los
cuales ¢311.978.950.42 están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87
para gastos de capacitación (folios 9 y 19).
IX.—Firmeza de esta
resolución. El señor Rodrigo Soto Esquivel, tesorero a.i. del PAC, al
referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora subrayó que la
agrupación política “se allana y renuncia al plazo concedido para
manifestarse.”.
La respuesta del PAC implica
una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad,
que permiten entender que el propósito esencial del partido político es
agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados.
Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-57-2023 y los
resultados del informe técnico DFPP-LT-PAC02-2023.
Consecuente con la lógica y
conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe
modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados
del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la
renuncia del PAC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al
partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°3-110-301964, la
suma de ¢38.320.110,32
(treinta y ocho millones trescientos veinte mil ciento diez colones con treinta
y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el
30 de setiembre de 2022. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢587.833.060,29 (quinientos ochenta y
siete millones ochocientos treinta y tres mil sesenta colones con veintinueve
céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado
en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de
Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana solicitó que
el depósito del monto aprobado con motivo de la liquidación de sus gastos se
gire a la cuenta IBAN N°CR06016100084101046800 asociada a
la cuenta cliente N°161-0008410104680-0
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Se
declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y
al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023724061 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 8118-2020.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del dos de junio de dos mil
veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lucitana Leandro Manfredy, cédula
de identidad número 7-0085-0562, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de mayo de 1964. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a. í.—( IN2023723051 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Felipe
Alejandro Aguilar Virguez, venezolano, cédula de residencia DI186200768513, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1016-2023.—San José,
al ser las 11:48 del 24 de febrero de 2023.—María Virginia Solís Rodríguez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023723914 ).
Axel Enrique Estrada Laguna, nicaragüense,
cédula de residencia 155826078013, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1355- 2023.—Alajuela, al ser las 13:10 horas del 2 de marzo
de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023724010 ).
Franklin Javier Albarenga Guerrero,
nicaragüense, cédula de
residencia DI155808031311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1266-2023.—San
José, al ser
las 13:43 del 24 de febrero de 2023.—María Virginia
Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023724052 ).
Heily Lucrecia Julias Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825788809, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1380-2023.—San José, al
ser las 12:03 del 2 de marzo de 2023.—Gaudy Alvarado Zamora, Jefa.—1
vez.—( IN2023724075 ).
Diswill Junior Nieves Fuentes, venezolana, cédula de residencia N° 186201014413,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1392-202.—San José, al ser las 8:18 del 3 de marzo de
2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023724088 ).
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 5 y 7 de
las actas de las sesiones 1785-2023 y 1786-2023, celebradas el 20 y 27 de
febrero del 2023, respectivamente
considerando que:
A. Consideraciones de orden legal y reglamentario
I.—El literal b, del artículo
171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que
son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y
vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef).
II.—El literal c, del
artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, establece como parte de las funciones del superintendente general de entidades
financieras, proponer al Conassif, para su aprobación, las normas que estime
necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia.
III.—El inciso i, literal n,
del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, dispone que el superintendente debe proponer al Conassif las normas para
definir requerimientos de capital, de liquidez y otros, aplicables a las
entidades supervisadas.
IV.—La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y sus reformas,
contiene un conjunto de normas para la organización
y el funcionamiento de los grupos y conglomerados financieros. Esas
normas constituyen un marco general, cuya reglamentación, corresponde al
Conassif y es fundamental para la consecución del objetivo de procurar un
sistema financiero estable y solvente.
B. Consideraciones técnicas
V.—El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 7 del acta
de la sesión 1775-2022, del 14 de diciembre de 2022, dispuso un conjunto de
modificaciones al Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo
SUGEF 1-05, y al Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades,
Acuerdo SUGEF 3-06, tendientes a paliar los efectos derivados de la coyuntura
internacional que comenzó a revelarse desde principios de 2022, sobre las
entidades supervisadas por la Superintendencias General de Entidades
Financieras y sus deudores.
VI.—El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero y las
superintendencias adscritas a él, han procurado mantener un marco regulatorio
libre de asimetrías regulatorias a nivel del sistema financiero nacional, por
lo que, en lo que atañe a los cambios aprobados en el acuerdo Reglamento
sobre Suficiencia Patrimonial de Entidades, Acuerdo Sugef 3-06, se hace
necesario guardar la consistencia y alineamiento en el cálculo de los capitales
base al nivel de los grupos y conglomerados financieros, según los contenidos
aprobados 2 Uso Interno en artículo 7 del acta de la sesión 1775-2022, del 14
de diciembre de 2022, en el Reglamento sobre Suficiencia Patrimonial de
grupos y conglomerados financieros, Acuerdo Conassif 3-16.
dispuso en firme:
adicionar la siguiente
disposición transitoria al Acuerdo Conassif 3-16, Reglamento sobre
suficiencia patrimonial de grupos y conglomerados financieros:
“Transitorio 2
Con fecha de corte al 31 de
diciembre de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2024, los incisos: ‘Resultado
acumulado de ejercicios anteriores’ y el ‘Resultado del periodo menos las
deducciones que por ley correspondan’, que forma parte del Capital Secundario,
según este Reglamento, pasarán a formar parte, respetando su signo positivo o
negativo, de los componentes establecidos en el Capital Primario”.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
Interina del Consejo.— 1 vez.—O.C.N° 4200003899.—Solicitud N° 414983.—
( IN2023724062 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva General
del Banco de Costa Rica en sesión 05-23, artículo VI, del 5 de enero de 2023,
aprobó la modificación parcial del siguiente documento:
Reglamento de venta de bienes adquiridos
en
pago de obligaciones
[…]
Anexo 1
Atribuciones para la compra de bienes y servicios
para
la administración de los bienes
embargados
y adjudicados
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Para efectos de determinar
los límites en la aprobación del gasto, se debe considerar el asignado al
funcionario del nivel más bajo que concurre en la aprobación del gasto.
Se debe aplicar el límite
establecido para el gerente general, en caso de que éste apruebe con otro
funcionario.
San José,
7 de febrero de 2023.—Unidad Normativa Administrativa.—Ing.
Ana Cristiana Durán Castillo.—1 vez.—O.C. N°
043202201420.—Solicitud N° 413855.—( IN2023724035 ).
Junta Directiva
Que la Junta Directiva de
esta Institución mediante acuerdo N° 4 tomado en la
Sesión N° 4373, celebrada el 01 de febrero del 2023. Acuerda aprobar las
modificaciones al Reglamento sobre la Rendición de Cauciones a favor del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el cual se leerá de la
siguiente manera:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN
DE
CAUCIONES A FAVOR DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE PUERTOS DEL PACÍFICO
Considerando:
I.—Que el artículo 13 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta
Nº 198 de 16
de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de
las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con
cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad
respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y
obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las
clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de
responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”
II.—Que el artículo 110,
inciso l), de esa misma Ley establece como
hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un
servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna
las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las
reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir
previamente la caución que ordena esta ley.”
III.—Que las “Normas de
control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE), en el Capítulo IV
denominado “Normas sobre actividades de control”, en el inciso 4.6.1 “Control
sobre la rendición de cauciones” establece que: “El jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias, deben
establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades
de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de
las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de
la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo
1º—Ámbito de
aplicación del
Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos y; también
aquellas personas funcionarias de Incop que tengan bajo su responsabilidad la
administración de activos y/o la ejecución de presupuesto institucional o que
por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como
finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el
caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, sin que ello limite la eventual
responsabilidades administrativas, civiles y penales consecuentes.
Artículo
3º—Definiciones. Con el
fin de unificar conceptos se establecen las siguientes definiciones:
a) Caución Póliza de Fidelidad o Garantía: contrato de
seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual
los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar
los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos
por parte de estos en el desempeño de su labor.
b) Caucionante: todo servidor del Incop responsable de recaudar,
custodiar y administrar fondos, valores o bienes públicos activos
institucionales y administrar y ejecutar presupuesto institucional.
c) Administrador de fondos públicos: funcionario que por sus atribuciones determina los objetivos, metas,
presupuesto, propone reglamentos, políticas u otras regulaciones
internas de Incop.
d) Incop: Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico.
e) Custodio de fondos o valores públicos: funcionario
que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos,
bienes o derechos públicos.
f) Fondos públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de
empresas o de entes públicos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República; Ley N° 7428.
g) Responsable de activos: jefe de cada unidad responsable de
realizar la designación de custodio de activos a lo interno de su unidad,
realizar y aprobar los traslados o aceptación de activos; todo en el portal de
trámites dispuesto para el registro y control de los activos de Incop. Así
mismo, responsable de que se realice auto inventario de activos de la unidad a
su cargo y responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente reglamento.
h) Recaudador de fondos públicos o recursos públicos,
valores o bienes públicos: funcionario que por sus responsabilidades cobra,
percibe rentas públicas (fondos o valores públicos); o es responsable de
presupuestar, aprobar y ejecutar el uso y administrar fondos públicos y/o
activos institucionales.
i) Propio peculio: patrimonio perteneciente al
funcionario.
Artículo 4º—Forma de rendir la caución. La caución a favor del
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico sólo podrá ser admitida
mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.
Artículo 5º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante
gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de
este Instituto.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 6º—Clasificación por nivel de
responsabilidad.
Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien, administren fondos y valores públicos,
los funcionarios responsables de presupuestar y aprobar el uso y
administrar fondos públicos y/o activos institucionales según los siguientes
niveles:
a) Estrato I
b) Estrato II
c) Estrato III
d) Estrato IV
Asimismo, y cuando proceda,
los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de
16 o más días, deberán de igual manera rendir caución. La anterior obligación
se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las
funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, La Jefatura de la
Unidad Capital Humano podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la
resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para
cumplir con la respectiva obligación.
Artículo
7º—Caucionantes de estrato. La
rendición de las cauciones se realizará de acuerdo con los siguientes niveles:
a) Estrato I: En este nivel deben rendir caución para el
ejercicio de sus cargos los miembros de la Junta Directiva, Presidente
Ejecutivo, Gerente General, Auditor y Secretario Fiscalizador.
b) Estrato II: En este nivel deben rendir caución para
el ejercicio de sus cargos, el Subgerente, el Asesor Legal y los Directores de
Área y la Comisión de Contratación Administrativa.
c) Estrato III: En este nivel deben rendir caución
quienes desempeñen Puestos de Jefatura de Unidad.
d) Estrato IV: En este nivel deben
rendir caución los Administradores de los muelles y el responsable de
custodiar materiales y suministros del Almacén de Materiales, funcionarios
responsables de labores de caja Chica y quienes desempeñen
funciones de recaudación directa de ingresos por venta de servicios o trámites
ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario o extraordinario de valores,
fondos y bienes públicos.
Asimismo, deberán caucionar
los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de
16 o más días. La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura
del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por
resolución razonada, La Jefatura de la Unidad Capital Humano podrá sujetar a caución
otro puesto o función adicional a los ya contemplados.
Firme la
resolución, el servidor contará con un máximo de veinte días hábiles para
cumplir con la respectiva obligación; dicho plazo se computará a partir de la
fecha de rige del nombramiento.
Artículo 8º—Simultaneidad de funciones sujetas a
caución. El
caucionante que, por disposición de ley, decreto ejecutivo u otra disposición
desempeñe dos o más puestos en la Institución, cuyas funciones sean calificadas
como de recaudación, administración o custodia de fondos públicos, deberá
rendir una única caución y por el monto de mayor valor.
Artículo 9º—Ajuste de la caución. El caucionante que por
algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que
implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de
responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para
lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.
Artículo 10.—Eliminación
de la caución. El caucionante que sea trasladado a un puesto que no esté
contemplado en ninguno de los estratos definidos para los caucionantes, cesará
con su obligación de caucionar a partir de la fecha de su nuevo nombramiento.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 11.—Caución
mínima. El monto mínimo de la garantía a favor del Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico será el equivalente a dos salarios base del salario de
un Oficinista del Servicio Civil 2. Anualmente, la Jefatura de la Unidad de
Capital Humano, informará los montos actualizados para cada nivel por
caucionar, tomando como parámetro el salario base del Oficinista del Servicio
Civil 2 establecido por la Autoridad Presupuestaria a inicio de año. Dicha
actualización será comunicada formalmente a la Dirección Administrativa
Financiera, la Jefatura de Tesorería y a cada uno de los caucionantes.
Los
funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía
contarán para ello con un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir
de la notificación.
Artículo 12.—Cálculo
de las cauciones para cada estrato:
a) Estrato I: quienes desempeñen puestos clasificados
dentro del estrato I, deberán de rendir una caución equivalente a cinco
salarios base de un Oficinista del Servicio Civil 2.
b) Estrato II: quienes desempeñen puestos clasificados
dentro del estrato II, deberán de rendir una caución equivalente a cuatro
salarios base de un Oficinista del Servicio Civil 2.
c) Estrato III: quienes desempeñen puestos clasificados
dentro del estrato III, deberán de rendir una caución equivalente a tres
salarios base de un Oficinista del Servicio Civil 2.
d) Estrato IV: quienes desempeñen puestos clasificados
dentro del estrato IV, deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios
base de un Oficinista del Servicio Civil 2.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia
y
ejecución de las cauciones
Artículo
13.—Competencia. Se establecen las siguientes competencias para las
Jefaturas involucradas:
a) Competerá a la Jefatura de la Unidad de la Unidad de Capital
Humano:
1. Previo a proceder con un nombramiento, deberá verificar la
obligación de rendir garantía de caución, según lo regulado en el presente
reglamento y notificar la obligación y plazo para presentar la misma.
2. Comunicar anualmente con un mínimo de veinte días hábiles de
anticipación, la obligación de renovar o actualizar la caución indicando a obligado el monto a caucionar.
3. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre del caucionante,
grupo al que pertenece (estrato), monto a pagar según es estrato, fecha de
emisión y vencimiento de la garantía.
La ausencia de recordatorio
no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
b) Competerá a la jefatura de la Unidad de Tesorería la
administración general de las cauciones que se rindan a favor del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico. Para ello, deberá:
1. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los
documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes.
2. Informar a la Jefatura de Capital Humano y al superior
jerárquico inmediato del Jefe de Tesorería y al superior jerárquico del
caucionante cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
3. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que
contenga al menos: nombre del caucionante, tipo de garantía, número de póliza,
grupo al que pertenece (estrato), monto de la prima, monto asegurado, fecha de
emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Competerá a los caucionantes,
cumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los documentos de la
caución ante la Unidad de Capital Humano y la Unidad de Tesorería; quedando
entendido el obligado que la ausencia de recordatorio por parte de la Unidad de
Capital Humano no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución,
antes del vencimiento.
Artículo 14.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la
garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado
conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en
donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el
resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, lo anterior sin perjuicio de otras
responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el
transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para
acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen
comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad
por
no presentar caución
Artículo 15.—Responsabilidad
por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía
dentro del plazo previsto al efecto, originará al servidor responsabilidad
administrativa.
Artículo 16.—Responsabilidad de no informar. El encargado de
la administración y control de las cauciones que por culpa o dolo no informe
cualquier anomalía por escrito a la Gerencia General y a la Dirección Administrativa
Financiera, será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
Artículo
17.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no previstos en
este Reglamento serán resueltos por
la normativa conexa y general.
Transitorio
Transitorio único. Este reglamento modifica el
reglamento vigente, aprobado por acuerdo 1 tomando en sesión N° 3745 del
24 de noviembre del 2011.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lo anterior, de conformidad
con el oficio N°
CR-INCOP-GG-2023-0099
de fecha 27 de enero de la Gerencia General. Aprobado por unanimidad.
Lic.
Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. í.— 1 vez.—O.C. N°
31102.—Solicitud N° 414915.—( IN2023723991 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Ramón, determinó mediante Acuerdo N° 04 de la Sesión N°
220 Ordinaria del 28 de febrero de 2023, aprobar el Dictamen N° 48 de la Sesión
Ordinaria de la Comisión de Asuntos Jurídicos del 28 de febrero de 2023; y
conforme con el mismo se acuerda:
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, en
relación con los numerales 4 inciso a), 12, 13 incisos c) y d) y artículos 43 y
50 del Código Municipal, reformase los artículos 4, 9, 35 y 36 del Reglamento
para el Funcionamiento
del Fondo de Caja Chica, tome nota del error material consignado, supra
indicado. Los textos en los sucesivos se leerán de la siguiente manera:
Artículo 4º—La custodia del fondo de
caja chica será responsabilidad del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de
conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de
Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia,
correspondiéndole a la Administración Municipal revisar anualmente ese fondo y
proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, para
satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben
adquirirse por este medio.
Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se
tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes
condiciones:
A-Sí en la bodega municipal
no hay existencia del bien que se solicita y cuya naturaleza no obedezca a la
existencia normal.
B-Sí ninguna dependencia o
funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en la posibilidad de
prestar el servicio de que se trate.
C-Sí la adquisición del bien
o servicio son de carácter indispensable e impostergable, por lo que se
justifica su pago fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley General
de Contratación Pública y su Reglamento.
D-Sí cuenta con una decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el
alcalde municipal.
E-En el caso de compras que
excedan el 1% del umbral del monto fijado para la licitación reducida, conforme
lo disponga el reglamento de esta ley, se deberá de realizar un sondeo o
estudio de mercado y adicionalmente tiene que estar acompañado de informes
legales, técnicos y financieros, con indicación expresa de la necesidad a
satisfacer, de esta forma se justificará la utilización de esta excepción como
la mejor opción para la satisfacción del interés público.
Además de lo anterior, tendrá
que ser aprobada por el Concejo Municipal. Las
compras que no excedan este monto no deberán realizar dichos trámites.
Ningún pago autorizado con el
fondo de Caja Chica, podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto fijado
para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.
Conforme a la ley 9986.
Artículo 35º—No se tramitarán por medio
del fondo fijo de Caja Chica las compras que se hayan definido como artículo de
uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas
convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las
disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Administrativa y
su reglamento. A excepción de que se justifique la
indispensable necesidad y urgencia de dicha compra.
Artículo 36º—No se utilizarán fondos de
Caja Chica para ejecutar inversiones de la partida maquinaria y equipo. A excepción de que se justifique la indispensable necesidad
y urgencia de dicha compra.
Rige a partir del día de su
publicación
San Ramón, 01 de marzo del 2023.—Licda. Katherine Núñez
Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2023723856
).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El Concejo Municipal de San
Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 12 de diciembre del 2022, en
el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, artículo Nº X, Acuerdo
Nº 27, Acta Nº 75, acordó: aprobar Reglamento de Funcionamiento del Concejo
Municipal, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
El presente Reglamento
regulará la organización y funcionamiento del Concejo Municipal de San Carlos,
así como las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, Secretario,
Regidores (as), Síndicos (as), Administrados (as) y personal dependiente del
Concejo Municipal de San Carlos, todo con fundamento en lo estipulado en la Ley
N° 7794, denominada Código Municipal y legislación conexa.
CAPÍTULO I
De la instalación del Concejo Municipal
y
su Directorio
Artículo 1°—Los (as)
Regidores (as) que conforman el Concejo Municipal de San Carlos, tomarán
posesión de sus cargos, en la sesión que iniciará a las doce horas del primero
de mayo posterior a su elección y elegirán de su seno, un (a) Presidente y un
(a) Vicepresidente que durarán en sus cargos dos años.
Para esos efectos se
acondicionará debidamente el Salón de Sesiones de la Municipalidad, iniciando
dicha Sesión con la entrada del Pabellón, entonación del Himno Nacional y el
Himno a San Carlos.
Para efectos de la sesión de
elección del nuevo directorio, se aplicarán las mismas reglas descritas en el
párrafo anterior, pudiéndose previo a acuerdo
municipal, realizar la sesión en un lugar distinto al Salón de Sesiones de la
Municipalidad.
Artículo 2°—El procedimiento
para elegir al Presidente y Vicepresidente será el siguiente:
a. El Tribunal Supremo de Elecciones informará de los (as)
Regidores(as) de mayor edad que deberán abrir la sesión, constituidos en
directorio provisional al efecto. En caso de no contar con la información
indicada, deberá identificarse la mayoría de edad con verificación de las
cédulas de identidad de los (as) Regidores (as).
b. El (la) tercer Regidor (a) que haga constar su mayoría de
edad, juramentará al Directorio Provisional en nombre del Concejo Municipal.
c. Inmediatamente después de juramentados, el Directorio
Provisional procederá a comprobar la asistencia con base en la nómina que
remitirá el Tribunal Supremo de Elecciones. Posteriormente, procederá a
juramentar a los demás Regidores. El (la) Regidor (a) que por ausencia no se
juramentó, deberá juramentarse en la siguiente sesión ante quien presida.
d. Posteriormente, el
Directorio Provisional abrirá el espacio para que los (as) Regidores
(as) propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los
proponentes un máximo de cinco minutos para presentar a los (as) candidatos
(as).
e. Los (as) candidatos (as) deberán indicar si aceptan o no la postulación.
f. En votación secreta se procederá a la elección del (la)
Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del Salón de
Sesiones.
g. Las papeletas para votar por Presidente y Vicepresidente
serán confeccionadas por la Secretaría del Concejo Municipal, deben ser de
diferente color, deben de indicar el nombre del cargo por elegir, y estar
firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.
h. Para la elección del (la) Presidente y Vicepresidente se
requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.
i. El recuento de los votos estará a cargo del (la) abogado(a)
del Concejo Municipal, o en su defecto el (la) representante del Departamento
de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, quien dará fe del procedimiento
efectuado en la votación e informará del resultado de la misma. Para estos
efectos, los jefes de fracción de las diferentes fracciones políticas podrán,
si así lo quieren, presenciar el recuento de los votos, para lo cual serán
llamados antes de iniciarse con el mismo.
j. Una vez seleccionado el (la) Presidente, se repetirá el
procedimiento anterior para elegir al (la) Vicepresidente.
k. Escogidos los (as) Regidores (as) que
ocuparán los puestos de Presidente y Vicepresidente, se les juramentará por
parte del Directorio Provisional, llamándolos de inmediato para que
ocupen sus respectivas curules, finalizando así la misión del
Directorio Provisional.
l. Ambos Regidores (as) el Presidente y Vicepresidente tendrán
diez minutos, para que se manifiesten sobre sus expectativas en el cargo.
m. El (la) Presidente electo otorgará la
palabra al (la) Alcalde o Alcaldesa, para que la utilice por un tiempo máximo
de diez minutos, y posteriormente dará la palabra a los jefes de fracción para
que hagan uso de ésta, por el mismo tiempo máximo otorgado al (la) Alcalde o
Alcaldesa.
n. El Concejo acordará la hora y el día de inicio y
finalización de sus sesiones ordinarias, y lo publicará previamente en el
Diario Oficial La Gaceta.
o. El (la) Presidente electo (a) informará del día y la hora en
que se seguirá sesionando, hasta tanto no se haya publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, el acuerdo del Concejo que establece la hora y el día de la
realización de sus sesiones ordinarias, y acto seguido cerrará la sesión.
Artículo 3°—En caso de
empate, la elección se resolverá en una segunda ronda en donde participarán
únicamente los dos candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos
y hubiesen empatado. En caso de persistir el empate en una segunda ronda, se
procederá a través de la suerte con el lanzamiento de una moneda.
Este mismo procedimiento
aplicará en caso de darse un empate en la elección del Directorio de medio
período.
Artículo 4°—Elección
sucesiva de medio período: transcurridos dos años desde la instalación del
Concejo Municipal, se deberá realizar sesión extraordinaria para la elección
del nuevo Directorio para el segundo período.
Para esta segunda elección,
el Concejo Municipal deberá convocar a sesión extraordinaria, misma que se
celebrará en el lugar y a la hora que el Órgano Colegiado convenga en el acuerdo
de convocatoria.
Los (as) Regidores (as) que
ejercieron el cargo de Presidente y Vicepresidente durante el primer período,
integrarán el Directorio hasta el acto de juramentación y toma de posesión del
nuevo Directorio, y podrán ser reelegidos en sus cargos.
El
procedimiento para elegir al Presidente y Vicepresidente para el nuevo período, será el
siguiente:
1. El Directorio abrirá el espacio para que los (as) Regidores
(as) propongan nombres para el cargo de Presidente, permitiendo a los
proponentes un máximo de cinco minutos para presentar a los (as) candidatos
(as).
2. Los (as) candidatos (as) deberán indicar si aceptan o no la postulación.
3. En votación secreta se procederá a la elección del (la)
Presidente, y para esos efectos se acondicionará un recinto dentro del lugar
donde ser haya acordado realizar la sesión.
4. Las papeletas para votar por Presidente y Vicepresidente
serán confeccionadas por la Secretaría del Concejo Municipal, deben ser de
diferente color, deben de indicar el nombre del cargo por elegir, y estar
firmadas y selladas por la Secretaría Municipal.
5. Para la elección del (la) Presidente y Vicepresidente se
requerirá la mayoría relativa de los votos presentes.
6. El recuento de los votos estará a cargo del (la) abogado(a)
del Concejo Municipal, o en su defecto el (la) representante del Departamento
de Servicios Jurídicos de la Municipalidad, quien dará fe del procedimiento
efectuado en la votación e informará del resultado de la misma. Para estos
efectos, los jefes de fracción de las diferentes fracciones políticas podrán,
si así lo quieren, presenciar el recuento de los votos, para lo cual serán
llamados antes de iniciarse con el mismo.
7. Una vez seleccionado el (la) Presidente, se repetirá el
procedimiento anterior para elegir al (la) Vicepresidente.
8. El nuevo Directorio deberá juramentarse ante el (la)
Presidente saliente. En caso de que el (la) Presidente sea
reelecto (a) en el cargo, deberá ser juramentado (a) por el (la)
Vicepresidente, posterior a que este (a) último (a) haya sido juramentado (a)
por el (la) Presidente.
CAPÍTULO II
De la Presidencia del Concejo Municipal
Artículo 5°—El (la)
Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelegido para
un segundo período. En sus ausencias temporales será sustituido (a) por el (la)
Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente (a),
las ausencias temporales del (la) Presidente y Vicepresidente serán suplidas
por el (la) Regidor(a) Propietario (a) presente de mayor edad.
Artículo 6°—Corresponde al
Presidente del Concejo:
a) Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar el orden del día.
c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo
de un asunto.
d) Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella
sin permiso, o se exceda en sus expresiones.
e) Vigilar el orden en las
sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se
comporten indebidamente.
f) Firmar, junto con el (la) Secretario (a), las actas de las
sesiones.
g) Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y
especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas
representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus
dictámenes.
CAPÍTULO III
De los (as) Regidores (as) Municipales
Artículo 7°—Los siguientes
son los deberes de los (as) Regidores (as):
a) Concurrir a las sesiones.
b) Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto
deberá ser afirmativo o negativo.
c) No abandonar las sesiones sin el permiso del (la) Presidente Municipal o en quien designe el Concejo Municipal
para ello.
d) Desempeñar las funciones y Comisiones que se les encarguen.
Esta función deberá desempeñarse con responsabilidad y eficiencia.
e) Responder solidariamente por los actos
de la Corporación
Municipal, excepto que hayan salvado el voto
razonadamente.
f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el
artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de
discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus
funciones.
h) Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento,
leyes y disposiciones conexas.
Artículo 8°—Las causas para
la pérdida de la credencial como Regidor (a) son:
a) Pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según
lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Código Municipal.
b) La ausencia injustificada a las Sesiones del Concejo
Municipal por más de dos meses consecutivos.
c) La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
d) Lo establecido en el artículo 63 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre y artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
e) Lo señalado por el artículo 28, inciso c) de la Ley para
Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la
Política, en caso de que la sanción sea la pérdida de credenciales.
Artículo 9°—Facultades de los
(as) Regidores (as):
a) Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el
criterio sobre los asuntos en discusión.
b) Formular mociones y proposiciones. Las mismas deberán ser
por escrito, excepto las mociones de orden y el Recurso de Revisión de
acuerdos.
c) Pedir la revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente
Municipal.
e) Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que, en el
desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o
los reglamentos internos de la Municipalidad.
f) Solicitar por escrito la convocatoria a
sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera
parte de los (las) Regidores (as) Propietarios (as).
Artículo 10.—Los
(as) Regidores (as) Suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que
regulan a los (as) Regidores (as) Propietarios. Sustituirán a los (as)
Propietarios (as) de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales, y serán llamados por el
(la) Presidente Municipal de entre los presentes según el orden de
elección.
Artículo 11.—Los
(as) Regidores (as) Suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo,
y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, tendrán derecho a voto.
Artículo 12.—Prohibiciones
al Alcalde y a los (as) Regidores (as):
a) Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los
asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
b) Ligarse a la Municipalidad o depender de ella en razón de
cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o
retribución a su favor, y en general, percibir dinero o bienes del patrimonio
municipal, excepto salarios o dietas según el caso, viáticos y gastos de
representación.
c) Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que
competan al Alcalde Municipal, los (as) Regidores (as) o el Concejo mismo. De
esta prohibición se exceptúan las Comisiones Especiales que desempeñen.
d) Integrar las Comisiones
que se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra
actividad festiva dentro del cantón.
e) Abandonar la curul para evadir votar un determinado asunto.
Artículo 13.—Si
el (la) Alcalde (sa) Municipal o el (la) Regidor (a) no se excusare de
participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición
establecida en el inciso a) del artículo anterior, cualquier interesado podrá
recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la
discusión y votación del asunto. Oído el (la) Alcalde (sa) o Regidor (a)
recusado (a), el Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere
necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la
recusación, mientras recaban más datos para resolver.
CAPÍTULO IV
De las sesiones del Concejo Municipal
Artículo 14.—Las
sesiones ordinarias del Concejo se celebrarán el día y hora en que haya sido
acordado por el Concejo Municipal y conforme al procedimiento de Ley. En caso
de que el Concejo Municipal modifique el día y/o hora de celebración de sus
sesiones ordinarias, deberá publicarse el acuerdo respectivo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 15.—Las
sesiones extraordinarias se celebrarán el día, la hora y en el lugar que se
indique en el acuerdo de convocatoria.
Artículo
16.—En las sesiones extraordinarias se conocerán los asuntos indicados en la
convocatoria, así como los puntos que adicionalmente se acuerde conocer en la
sesión, para lo cual deberá, mediante moción de orden, plantearse la
modificación del orden del día, modificación que debe ser aprobada por
unanimidad de los miembros presentes del Concejo Municipal.
Igualmente, si se pretende
dejar de conocer la totalidad de un punto de la agenda, deberá someterse a
votación dicha modificación o suspensión del punto, lo cual podrá aprobarse
únicamente con la votación unánime de la totalidad de los miembros presentes
del Concejo Municipal. Las sesiones extraordinarias no tendrán hora de término,
pues la misma terminará hasta que se concluya la discusión de todos los puntos
de agenda, o se altere o suspenda la discusión, mediante el mecanismo indicado
con anterioridad.
Artículo 17.—La
convocatoria a sesión extraordinaria se notificará personalmente por el medio
disponible a los que no estén presentes en la sesión en la cual se tomó el acuerdo
de convocatoria a sesión extraordinaria, debiéndose indicar los asuntos a
tratar.
Artículo 18.—En
las sesiones que se desarrollen en las comunidades, y donde se traten asuntos
que eventualmente generen comportamientos que pongan en peligro la integridad
física de los miembros del Concejo Municipal, estos se harán acompañar de
funcionarios de la Fuerza Pública. En caso de que los munícipes no permitan
continuar con la sesión, ésta se suspenderá por quince minutos; y en caso de
persistir la imposibilidad de continuar, se suspenderá la sesión y se
continuará en el Palacio Municipal, en el día y la hora que el Concejo
Municipal acuerde, comunicándolo así a la comunidad interesada.
Artículo 19.—El
quórum de las sesiones será la mitad más uno de los miembros del Concejo
Municipal. Los (as) Regidores (as) deberán encontrarse en el Salón de Sesiones
ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones, votaciones y al efectuarse las justificaciones de los votos
negativos.
Artículo 20.—Las sesiones del Concejo Municipal deberán iniciarse dentro de
los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el
reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, y en caso de que el mismo no
esté en funcionamiento o que no se cuente con éste, se hará de acuerdo al reloj
de quien ocupe la Presidencia. Pasados los quince minutos, si no hubiere
quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de
los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) presentes, a fin de acreditarles su
asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 21.—Si
en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, el (la) Presidente
instará a los (as) señores (as) Regidores
(as) que se hubieren retirado sin permiso para que ocupen sus curules.
Transcurridos quince minutos sin que se pueda restablecerse el quórum, se
levantará la sesión. Los (as) Regidores (as) remisos perderán el derecho a la
dieta correspondiente.
Artículo 22.—El
(la) Regidor (a) o Síndico (a) que llegase después de transcurridos los quince
minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderá
el derecho de devengar la dieta, pero conservará su derecho a voz. Igualmente,
perderá el derecho a dieta, si se encuentra ausente al concluir la sesión.
Así mismo, los integrantes
del Concejo podrán salir del Salón de Sesiones o del recinto en donde se
celebre la sesión, durante lapsos de quince minutos, esto con previa
autorización de quien ejerza la Presidencia o de quien el Concejo haya
designado para llevar esos controles, una vez transcurridos los mismos, si no
hiciere ingreso al Salón o recinto, perderá el derecho a devengar la dieta.
El (la) Regidor (a) o Síndico
(a), deberá indicarle a quien ejerza la Presidencia, o a quien el Concejo haya
designado para llevar esos controles, que ha regresado al Salón o recinto, si
no lo hace y transcurren los quince minutos señalados, la persona encargada de
dichos controles no tendrá responsabilidad, y deberá acreditar que no ingresó
antes de ese tiempo, perdiendo así el (la) Regidor (a) o Síndico (a) el derecho
a devengar la dieta.
En el caso de los (as)
Regidores (as) que se encuentren fungiendo en calidad de Propietarios (as), la
función de autorizar y llevar el control de los egresos e ingresos de los (as)
mismos (as), no podrá ser delegada en ningún otro miembro del Concejo, puesto
que esta función será competencia exclusiva de quien ejerza la Presidencia.
Artículo 23.—El
(la) Regidor (a) Suplente que sustituye a un (a) Propietario (a), tendrá
derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz y
voto, y el derecho a devengar la dieta como Propietario (a) si la sustitución
se hubiere efectuado dentro de los quince minutos que refiere el artículo
anterior, y el propietario no se hubiere presentado a la sesión.
Artículo 24.—Las
sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con el orden previamente
elaborado por el (la) Presidente, el cual podrá ser modificado o alterado
mediante aprobación por parte del Concejo Municipal, de una moción de orden
presentada al efecto, misma que para ser aprobada requerirá de la votación
afirmativa de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 25.—Se autoriza la
realización de sesiones municipales virtuales, tanto ordinarias como extraordinarias,
de manera excepcional, previa declaración de estado de emergencia nacional o en
el cantón de San Carlos, o en caso de que se clausure el edificio municipal por
orden sanitaria o bien en caso de que una orden sanitaria afecte a los miembros
del Concejo Municipal de manera que se imposibilite la conformación del quórum,
debiéndose respetar al principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación
(video conferencia) del Concejo Municipal haciendo uso de la tecnología como
herramienta necesaria para facilitar una gestión más eficaz y ágil. Dicha
plataforma deberá garantizar la trasmisión simultánea de audio, video y datos.
Para que la sesión virtual
sea válida debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas empleados
por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e
integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.
Asimismo, debe evitarse la
superposición horaria entre cualquier actividad pública o privada y la sesión
del Concejo Municipal. Los participantes de la sesión no podrán realizar otra
labor privada o pública durante el desarrollo de la sesión.
El pago de la dieta se
justificaría únicamente si el integrante participó de la totalidad de la
sesión, y si además se garantizaron los principios de colegialidad,
simultaneidad y deliberación.
La Secretaría del Concejo
quedará obligada a gestionar lo que
corresponda para cumplir lo dispuesto y dejar respaldo de audio, video y
datos, para que quien ocupe el cargo de Secretaria/o del Concejo Municipal
elabore el acta correspondiente.
CAPÍTULO V
De los recesos durante las sesiones
del
Concejo Municipal
Artículo 26.—Existirán
dos tipos de recesos durante las sesiones municipales, mismos que serán
otorgados por el (la) Presidente del Concejo Municipal.
Un tipo de receso que dictará
el (la) Presidente Municipal para estudiar y profundizar en algún punto del
orden del día y que tendrá un término decretado por el (la) Presidente con
fundamento en la complejidad del asunto.
Otro tipo
de receso dictado por el (la) Presidente Municipal, que será para descanso de
los miembros del Concejo
Municipal.
El (la) Regidor (a) que no
ocupe su curul en el horario establecido por el (la) Presidente para reiniciar
la sesión posterior al receso, y que se presente a
ocupar su lugar después del tiempo establecido, será sustituido por el (la)
Regidor (a) Suplente que corresponda, perdiendo su derecho a la dieta y
manteniendo su derecho a voz.
En el caso de los (as)
Regidores (as) Suplentes rigen las mismas reglas de los (as) Regidores (as)
Propietarios (as), y en el caso de los (as) Síndicos (as), deberán estar dentro
del recinto en el cual se realice la sesión al momento de reiniciar la misma o
perderán el derecho a devengar la dieta.
CAPÍTULO VI
Del orden del día para las sesiones
del
Concejo Municipal
Artículo 27.—El
orden del día será elaborado por el (la) Presidente Municipal; se tratará en lo
posible de confeccionarlo con los siguientes puntos:
- Comprobación del quórum.
- Lectura del orden del día.
- Reflexión.
- Lectura y aprobación del (las) acta (s).
- Lectura y aprobación de Juntas Administrativas y de
Educación.
- Lectura y aprobación de permisos provisionales de licor.
- Juramentación de miembros de Juntas Administrativas y de
Educación.
- Audiencias.
- Asuntos de la Alcaldía.
- Lectura y análisis de informe de correspondencia.
- Asuntos de los Concejos de Distrito.
- Informes de Comisiones Municipales.
- Mociones.
Artículo 28.—El
(la) Presidente Municipal calificará los asuntos de trámite urgente para
incluirlos en el orden del día. En sesión del Concejo Municipal podrán
incluirse los de trámite urgente por iniciativa del (la) Presidente o de uno o
más Regidores (as) por acuerdo de dos terceras partes de los miembros del
Concejo Municipal.
Artículo 29.—En
el punto de Asuntos de los Concejos de Distrito, la intervención de los
Síndicos (as) deberá realizarse acompañado de una solicitud o moción por
escrito y firmada, y secundada con la firma de un(a) Regidor (a) Propietario
(a).
Artículo 30.—Cuando
la Alcaldía Municipal deba presentar ante el Concejo algún tema puntual que por
su complejidad o urgencia requiera una mayor amplitud de análisis durante la
sesión, su presentación deberá ser coordinada previamente por parte de la
Alcaldía Municipal ante la Presidencia del Concejo para su inclusión en el
orden del día.
Artículo 31.—La Alcaldía Municipal, en el desarrollo del punto de
Asuntos de la Alcaldía, contará con un tiempo máximo de cinco minutos para la
presentación de los temas cuya documentación, de manera física o digital, haya
presentado de previo a la sesión ante la Secretaría del Concejo Municipal.
La documentación que requiera
la dispensa de trámite, deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo
Municipal con un mínimo de cinco horas previo al inicio de la sesión.
Artículo 32.—En
caso de presentarse consultas varias por parte de los (as) Regidores (as) o
Síndicos (as) hacia el (la) Alcalde (sa) en el punto de Asuntos de la Alcaldía,
contará este (a) último (a) con un tiempo máximo de dos minutos para dar
respuesta a cada una de las consultas
planteadas, y un tiempo similar en caso de presentarse nuevas
intervenciones por parte de los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) en su
período de réplica.
CAPÍTULO VII
De las mociones o proposiciones
Artículo 33.—En
el punto de mociones, los (as) Regidores (as) o Síndicos (as) presentarán las
mociones y proposiciones por escrito y firmadas, en físico o digital, vía
correo electrónico o de manera física ante la Secretaría del Concejo.
En caso de que la moción la
plantee un (a) Regidor (a) Suplente o un (a) Síndico (a), deberá ir secundada
con la firma de un (a) Regidor (a) Propietario (a).
El (la) Secretario (a)
anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto
orden de presentación, salvo que, mediante la presentación de una moción de
orden, se solicite el conocimiento de alguna moción o proposición en particular independientemente
de su fecha y hora de presentación.
Artículo 34.—Toda
moción o proposición, para que sea analizada, discutida y sometida a votación
en la misma sesión en que se conoce, deberá ser dispensada de trámite de
Comisión, lo cual deberá solicitarse de forma explícita en la misma, y requerirá
para su aprobación de las dos terceras partes de los votos del Concejo
Municipal.
En caso de que se apruebe la
dispensa de trámite, se procederá con la discusión y posterior votación de la
moción. Si se pretende modificar la misma en el transcurso de la discusión,
deberán manifestar, tanto los proponentes como quienes secundaron la moción,
que están de acuerdo con la modificación propuesta; si uno (a) de esas personas
manifiesta su oposición a la modificación, la misma no podrá alterarse, y se
procederá a la votación conforme a como fue presentada.
Si alguno de los (as)
proponentes o quienes secundan la moción no se encuentra en la sesión para
manifestar su posición, la moción no podrá ser modificada.
La moción podrá ser retirada
de la discusión, siempre que los (as) proponentes así lo soliciten, para lo
cual regirán las mismas reglas anteriormente señaladas en cuanto a que deben
manifestar su anuencia, y lo que procede en caso de que algún proponente no
esté de acuerdo o no se encuentre presente para manifestarse.
En caso de que la dispensa de
trámite no se apruebe, quien ocupe la Presidencia recomendará al Concejo a cuál
Comisión Municipal trasladarla a efectos de que la
misma sea analizada, y se brinde la recomendación al Concejo en el plazo
señalado por la Presidencia, dicha propuesta deberá someterse a votación.
CAPÍTULO VIII
De la participación de particulares
y
audiencias
Artículo 35.—Cuando
concurrieren al Concejo Municipal miembros de los Supremos Poderes, invitados
especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, o
representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en
el salón de sesiones e inmediatamente después del saludo de rigor se les
concederá la palabra.
Artículo 36.—En
las audiencias de sesiones ordinarias, los expositores tendrán un tiempo máximo
de cinco minutos para hacer su manifestación o presentación, quedando dicho
tiempo asignado a criterio de la Presidencia en caso de que se requiera
ampliar.
En el
caso de las audiencias de las sesiones extraordinarias, los expositores tendrán un tiempo
máximo de treinta minutos para hacer presentación, quedando dicho tiempo
asignado a criterio de la Presidencia en caso de que se requiera ampliar.
Los (as) miembros del Concejo
Municipal que lo soliciten, para la presentación de consultas, así como la
Alcaldía Municipal, contarán con el mismo plazo establecido en los artículos 44
y 45 del presente reglamento.
Artículo 37.—En
caso de que en la exposición se haya aludido a un miembro del Concejo Municipal
o funcionario presente, éste contará con un tiempo máximo de cinco minutos para
ejercer su derecho a la defensa.
Artículo
38.—Los munícipes deberán solicitar verbalmente o por escrito, ante quien
ocupe la Presidencia Municipal, la audiencia que desee, esto a fin de que sean
atendidas sus peticiones. En casos especiales o de emergencia, cuando la
audiencia no sea concedida por quien ejerce la Presidencia, el munícipe podrá
acudir al Concejo Municipal de manera escrita, inclusive el mismo día en que
pretende que se le atienda, para que el Concejo Municipal por mayoría
calificada, apruebe atender la solicitud planteada.
Artículo 39.—En
el momento de solicitar la audiencia, el munícipe deberá indicar cuál será el
asunto a tratar, con el objeto de que los (as) Regidores (as) se preparen
debidamente para la misma, o citen al funcionario municipal que conozca de la
materia para que los asesore debidamente.
En caso
de que quien solicite la audiencia represente a una persona jurídica, deberá
presentarse el poder correspondiente que le acredite como representante de la misma. En caso de que la audiencia sea solicitada
por escrito, el particular que solicite la audiencia,
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, y será la Secretaría
del Concejo Municipal la encargada de enterar oportunamente al particular del
día y hora en que será atendido.
Artículo 40.—Durante
las sesiones del Concejo, los munícipes deberán guardar el orden, decoro y
respeto que se merecen los integrantes del Concejo Municipal, así como el resto
de las personas presentes.
Artículo 41.—Cuando un
munícipe abuse de la palabra ofendiendo el decoro de los (as) Regidores (as) y
Síndicos (as), o de cualquiera de los presentes, a criterio del (la) Presidente
Municipal se le quitará la palabra, y definirá lo procedente para el caso, ya
sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona, o en su
defecto, pidiendo que conste en actas dichas declaraciones para que pueda ser
sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.
Artículo 42.—El
(la) Presidente del Concejo pedirá el desalojo del recinto en el cual se
realiza la sesión en el momento en que los munícipes que estén dentro provoquen
desorden, amenacen o insulten a los (as)
Regidores (as) o Síndicos (as), o en cualquier otra forma interrumpan la
sesión, en cuyo caso deberá hacerlo mediante la participación de la Fuerza
Pública o en su defecto, dar por terminada la sesión citando a los restantes
munícipes para la sesión inmediata posterior.
Artículo 43.—Será potestativo
para quien ejerza la Presidencia Municipal el denunciar de conformidad con el
artículo 389 del Código Penal, a quien interrumpiere el desarrollo normal de la
sesión municipal.
CAPÍTULO IX
De las participaciones de los miembros
del
Concejo y la Alcaldía Municipal
Artículo 44.—El
(la) Regidor (a), Alcalde o Alcaldesa, tendrán un tiempo máximo de cinco
minutos para referirse a los temas en discusión, y tres minutos de réplica, que
podrán utilizarse como tales o bien, si el (la) Regidor (a) lo desea, una vez
cumplidos los cinco minutos, podría solicitar utilizar esos tres minutos como
una extensión a su tiempo. Los mismos deberán solicitarse antes de que quien
ejerza la Presidencia indique que se cerrará el espacio para pedir la palabra o
que se cerrará el espacio para pedir la réplica, pues a partir de que esto se
indique, ya no se podrá solicitar la palabra, o el derecho a la réplica.
En el caso de los (as)
Síndicos (as), se aplican las mismas reglas anteriormente indicadas, pero
únicamente para hacer referencia a temas relacionados o de interés del distrito
que representan. Adicionalmente, una vez vencido el tiempo que puede utilizarse
para las intervenciones, y en caso de requerir tiempo adicional, otro (a)
Regidor (a), Propietario (a) o Suplente, o Síndico (a), podrá cederle sus cinco
minutos al Regidor (a) o Síndico (a) que lo solicite.
Quien ejerce la Presidencia
puede solicitarle a quien haga uso de la palabra que se concrete al tema en
discusión, de no hacerlo, la Presidencia
podrá retirarle el uso de la misma.
Artículo
45.—En caso de que la sesión municipal, ordinaria o extraordinaria,
se deba llevar a cabo de manera virtual, los (as) Regidores y Síndicos, Alcalde
o Alcaldesa, tendrán un tiempo de tres minutos para referirse a los temas en
discusión y dos minutos de réplica, que podrán ser utilizados como tales, o
bien, una vez concluidos los tres minutos, podrían solicitar utilizar esos 2
minutos de
réplica como una extensión a su tiempo.
Artículo 46.—En cualquier momento durante la celebración del debate
se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. Las
mociones de orden suspenden el tema en discusión y se escucha en qué consiste
la llamada al orden; si existe razón en la propuesta de la moción de orden, el
(la) Presidente deberá declararla con lugar y corregir la falta, o por el
contrario denegarla, y permitir el seguimiento de la discusión del tema
suspendido.
Artículo 47.—En
caso de que algún (a) Regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del
(la) Presidente, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá sobre la moción
de orden por simple mayoría de votos.
Artículo 48.—Para
solicitar el uso de la palabra al (la) Presidente, los (as) Regidores (as) o
Síndicos (as) lo harán levantando la mano y el (la) Presidente anotará los
nombres de los solicitantes según el orden de petición para otorgar la palabra.
Artículo 49.—El
Presidente cederá la palabra en el orden solicitado, refiriéndose al Regidor
(a) o Síndico (a) por su nombre.
Artículo 50.—Los
demás Regidores (as), Síndicos (as), miembros de la Administración Municipal y
público en general, estarán atentos y en silencio, escuchando las exposiciones
de sus compañeros y de las personas que hagan uso de la palabra en las
sesiones.
Artículo 51.—En
caso de que un (a) Regidor (a) o Síndico (a), interrumpa la sesión al mantener
conversaciones con sus compañeros durante la misma, quien ejerza la Presidencia
le llamará la atención, de continuar la interrupción se le hará una segunda
llamada de atención en la que se le advertirá que, en caso de reincidencia en
la falta, la Presidencia podrá solicitarle que abandone el recinto.
Artículo 52.—No
se permitirán entrevistas a los (as) Regidores (as), Síndicos (as),
funcionarios (as) o público presente, dentro del recinto, durante el desarrollo
de las sesiones del Concejo Municipal.
CAPÍTULO X
De las votaciones y acuerdos
Artículo 53.—Al
dar por discutido un asunto, quien ejerza la Presidencia del Concejo dará
término prudencial para recibir la votación correspondiente, procurando que
esta se realice cuando los (as) Regidores (as) presentes estén ocupando sus
curules. Los (as) Regidores (as) deberán dar su voto obligatoriamente en
sentido afirmativo o negativo. El Regidor (a) que razone su voto negativo
deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de
tres minutos en esa intervención.
Artículo 54.—Los
acuerdos del Concejo Municipal serán tomados por mayoría absoluta de los
miembros presentes, salvo cuando la ley prescriba una mayoría diferente.
Cuando en una votación se
produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o en la sesión
ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por
desechado.
Artículo 55.—Todo
acuerdo se tomará previo dictamen de una Comisión del Concejo Municipal después
de considerarse suficientemente discutido el asunto. El trámite de Comisión
podrá dispensarse si el Concejo Municipal lo acuerda por votación calificada de
los (as) Regidores (as) presentes.
CAPÍTULO XI
De las actas de las sesiones municipales
Artículo
56.—Toda sesión será grabada y concomitantemente se levantará un acta en la
que se hará constar los acuerdos tomados, y
resumidamente las deliberaciones habidas; cuando un (a) Regidor (a), Síndico
(a) u otra persona que esté en uso de la palabra solicite que lo que este
manifestando quede en actas, se transcribirá textualmente la manifestación requerida.
Artículo 57.—Las
actas de las sesiones del Concejo Municipal
deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo
que circunstancias especiales lo impidan.
Artículo 58.—Las
actas deberán ser firmadas por quien ejerza la Presidencia y el (la) Secretario
(a) en la sesión municipal posterior a la aprobación respectiva, además las
actas podrán llevarse en hojas sueltas cuando fueren previamente foliadas y
selladas por el Departamento de Auditoría Interna de esta Municipalidad.
Artículo 59.—Los
acuerdos tomados por el Concejo Municipal en los no se haya votado su firmeza
en la misma sesión en que se tomaron, quedarán firmes al aprobarse el acta
respectiva.
En casos especiales de suma
urgencia, el Concejo Municipal por votación de las dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros, podrá declarar en firme sus acuerdos en la misma
sesión en que fueron tomados.
CAPÍTULO XII
De las comisiones municipales
Artículo 60.—En
la sesión del Concejo Municipal inmediata posterior a la elección del (la)
Presidente, éste designará a los miembros de las Comisiones Permanentes de
trabajo, cuya conformación podrá variarse anualmente. El Concejo integrará las
siguientes Comisiones Permanentes:
1. Hacienda y Presupuesto
2. Obras Públicas
3. Asuntos Sociales
4. Gobierno y Administración
5. Asuntos Jurídicos
6. Asuntos Ambientales
7. Asuntos Culturales
8. Condición de la Mujer
9. Accesibilidad (COMAD)
10. Seguridad
Artículo 61.—Se
mantendrán de manera permanente las Comisiones Especiales de Correspondencia, y
de Asuntos Agropecuarios, estas últimas, deberán ser creadas por acuerdo
municipal.
Podrán existir todas las
Comisiones Especiales que el Concejo Municipal considere necesarias para tratar
temas específicos. En el caso de las Comisiones Especiales, su integración
estará a cargo del (la) Presidente del Concejo previo acuerdo del Concejo.
Artículo 62.—Toda
Comisión Especial estará integrada por Regidores (as) Propietarios (as) y
Suplentes, y Síndicos (as) Propietarios (as) y Suplentes, representantes de las
diferentes fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad,
y de acuerdo al criterio de la Presidencia. Las Comisiones Permanentes estarán
integradas únicamente por Regidores (as) Propietarios (as).
Los funcionarios municipales
y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores y
no tendrán voto ante la Comisión. Los asesores, serán convocados a las
reuniones por el (la) Coordinador (a) de la Comisión, según lo considere
necesario.
Artículo 63.—Una
vez designadas las Comisiones por la Presidencia Municipal, sus miembros en la
sesión de instalación que deberá celebrarse dentro de los quince días
siguientes, nombrará de su seno a un Coordinador, un Secretario y fijarán las
fechas y horas de sesiones ordinarias, brindando dicha información al Concejo
mediante su primer informe de Comisión.
Artículo 64.—Las
Comisiones tramitarán los asuntos a su cargo en un plazo no mayor de quince
días, salvo los casos especiales en que el (la) Presidente del Concejo
Municipal, en forma expresa, fije un término.
Artículo 65.—Las
Comisiones conocerán de aquellos asuntos que el Concejo les delegue, tomando en
consideración, que cada una de ellas deberá encargarse de los siguientes temas:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto: se encarga de
conocer temas relacionados con las finanzas municipales, presupuestos
municipales, modificaciones o variaciones presupuestarias, empréstitos,
negociación de aumentos salariales para los funcionarios municipales, informes
de ingresos y egresos, liquidaciones presupuestarias, presupuestos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación y cualquier otro ente adscrito o dependiente
de la Municipalidad, así como los respectivos informes o rendiciones de cuentas
de estos últimos. Deberá coordinar con la Administración Municipal y solicitar
la asesoría de los funcionarios que requiera para poder desempeñar sus
funciones de la mejor manera.
2. Comisión de Obras Públicas: se encarga de conocer
temas relacionados con infraestructura vial (puentes, caminos, carreteras,
aceras), edificaciones comunales (salones multiuso, centros educativos, EBAIS),
desarrollo urbano, mismas que sean recibidas en el Concejo vía proyectos,
mociones, informes, denuncias, o iniciativas. Recepción de urbanizaciones.
Coordinar sus funciones con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Juta
Vial Cantonal, MOPT, CONAVI, COSEVI, Departamento de Ingeniería, para compartir
información, recibir asesoramiento que le permita realizar sus funciones.
3. Comisión de Asuntos Sociales: se encarga de la
atención del área social, analizando temas relacionados con esta, como temas de
vivienda, pobreza, promoción de medios de empleo, temas relacionados con la
atención integral a población vulnerable, como niños y adultos mayores en
estado de abandono o con limitaciones económicas, etc. Deberán coordinar con la
Administración Municipal, y las propuestas que emanen de estas, deberán estar
acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades establecidas por
el Concejo Municipal, así como deberán llevar a cabo coordinaciones con otras
instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas
relacionados con el área de desarrollo social. Deberán tener una coordinación estrecha
y permanente con la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de San
Carlos.
4. Comisión de Gobierno y Administración: se encarga de
temas en los cuales el Concejo Municipal deba llevar a cabo coordinaciones con
la misma Administración Municipal y/o instituciones de Gobierno. Esta Comisión
deberá encargarse de dar seguimiento a acuerdos del
Concejo encaminadas a llevar a cabo gestiones con otras instituciones, así como
que tendrán bajo su responsabilidad, el impulso de sesiones extraordinarias en
los diferentes distritos, a efectos de formar e informar a sus habitantes de
los procesos de planificación y participación ciudadana que debe llevar a cabo
el Gobierno Local. Adicionalmente, esta Comisión es la encargada de analizar
las propuestas de políticas y prioridades del Concejo Municipal, así como
definir los mecanismos para determinar las mismas, brindando las
recomendaciones que sean pertinentes al Concejo Municipal. Debe estar en
constante contacto con los Concejos de Distrito.
5. Comisión de Asuntos Culturales: se encarga de la
atención del área cultural. Los temas de arte, cultura, recreación, deporte,
serán sus ámbitos de acción. Para lo cual deberán estar en constante
coordinación con la Administración Municipal, y las propuestas que emanen de
estas, deberán estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y
prioridades establecidas por el Concejo Municipal, deberán llevar a cabo
coordinaciones con otras Instituciones u entes públicos y privados que tengan a
cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo. Serán los encargados
de coordinar con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Carlos en
estos temas.
6. Comisión de Asuntos Jurídicos: se encarga de conocer
aquellos temas que requieran de un análisis jurídico para poder tomar
decisiones en el seno del Concejo Municipal, así como determinar la procedencia
o no de denuncias que competa resolver al Concejo
Municipal. Deberán mantener una coordinación estrecha con la Dirección Jurídica
de la Municipalidad y la Asesoría Legal del Concejo, a
efectos de contar con la asesoría que requieran. Deberán conocer de aquellos
convenios y reglamentos que la Municipalidad pretenda llevar a cabo, a efectos de que brinde la recomendación que corresponda al
Concejo referente a la aprobación o no de los mismos.
7. Comisión de Asuntos Ambientales: se encarga de la
atención del área ambiental. Estarán a su cargo temas como recurso hídrico,
desechos, cuencas, protección de recursos naturales, etcétera. Para estos
efectos las propuestas que emanen de esta Comisión, deberán estar acordes con
el Plan de Gobierno, las políticas y prioridades establecidas por el Concejo
Municipal, así como deberán llevar a cabo coordinaciones con el Departamento de
Gestión Ambiental Municipal y otras instituciones u entes públicos y privados
que tengan a cargo los temas relacionados con esta área de desarrollo.
8. Comisión de la Condición de la Mujer: se encarga de
la atención de temas relacionados con políticas de género, participación de la
mujer en las diferentes esferas de desarrollo local, promoción y capacitación,
formación y búsqueda de fuentes de desarrollo laboral para este sector de la
población, deberán dar énfasis en la atención de casos de mujeres que se
encuentren en desventaja social y las propuestas que emanen de esta, deberán
estar acordes con el Plan de Gobierno, y las políticas y prioridades
establecidas por el Concejo Municipal, así como llevar a cabo coordinaciones
con otras instituciones u entes públicos y privados que tengan a cargo los temas
relacionados con esta área de desarrollo. Deben tener una coordinación estrecha
y permanente con la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad.
9. Comisión de Accesibilidad (COMAD): velar por el
cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito
institucional y cantonal, así como realizar un estudio detallado de los
alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de
personas con discapacidad, desde la fecha de su creación.
10. Comisión de Seguridad: será el enlace entre las
diferentes asociaciones, fuerzas vivas, comunidades y comisiones subsidiarias
del cantón para apoyar y mejorar las condiciones de las delegaciones
policiales, así como atender gestiones diversas en pro de la seguridad para los
habitantes del cantón.
11. Comisión Especial de
Correspondencia: esta Comisión
se encarga del análisis de la correspondencia que deberá conocer el Concejo
Municipal, para los efectos, deberá determinarse la hora y fecha en que
sesionará. Dicha Comisión brindará recomendaciones para el trámite que debe
dársele a cada documento que llegue al Concejo Municipal. El informe
correspondiente deberá entregarse de manera digital a la Secretaria Municipal,
quien, a su vez, deberá ponerlo a disposición de los miembros del Concejo de
manera impresa o digital vía correo electrónico, al menos dos horas antes de
que inicie la sesión municipal. Obligatoriamente en esta Comisión deberán estar
el (la) Presidente y Vicepresidente Municipales, y los demás Regidores (as) que
considere pertinentes el (la) Presidente, siempre que el número de los miembros
que la integren sea impar. La correspondencia que conocerá el Concejo, será
únicamente la que haya sido analizada por esta Comisión, para lo cual, la
correspondencia que llegue a la Secretaria del Concejo Municipal posterior a la
hora de inicio de la sesión de esta Comisión, quedará pendiente para la
siguiente sesión, salvo que el Concejo Municipal, por acuerdo, determine que
algún documento de urgencia sea conocido en pleno por el Concejo, aunque no
haya sido conocido por la Comisión, para lo cual, por medio de la aprobación de
una moción de orden, deberá realizarse la modificación al orden del día para
que se vea dicho documento.
12. Comisión Especial de Asuntos Agropecuarios: se encargará
de conocer temas relacionados con proyectos, informes, denuncias, y mociones
que tengan que ver con actividades agrícolas, pecuarias, de organizaciones de
productores, de ferias del agricultor, eventos o actividades del sector
campesino. Coordinar con instituciones del sector agropecuario para compartir
información o tener asesoramiento en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 66.—Los
dictámenes de las Comisiones y los informes de nombramientos en comisión de
Regidores (as) o Síndicos (as), deberán presentarse por escrito o en digital, y
firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Si carece de
alguna firma de los miembros que lo emiten, el dictamen o informe no podrá ser
conocido en esa sesión sino hasta la siguiente, en la cual, ya deberá tener
todas las firmas. Si no están todas las firmas por razones de fuerza mayor en
esa siguiente sesión, se conocerá el dictamen o informe de comisión, siempre
que la mayoría de los miembros que debían firmar lo hubieren hecho.
Artículo 67.—En
caso de que uno o varios de los integrantes de la Comisión que vaya a presentar
un informe no esté de acuerdo con las recomendaciones del mismo, deberá
presentar un dictamen de minoría, mismo que necesariamente deberá conocerse al
mismo tiempo que el de mayoría, y posterior a conocer ambos, el Concejo
Municipal, procederá a la votación, uno a uno, de acuerdo al orden en que hayan
sido presentados a la Secretaría del Concejo Municipal.
Artículo 68.—Los
(as) Regidores (as) y Síndicos (as) deberán participar en las Comisiones
Permanentes o Especiales en las que se les nombre, el incumplimiento acarreará
una sanción con una llamada de atención verbal.
Artículo 69.—Las
sesiones de las Comisiones Municipales deberán iniciarse dentro de los quince
minutos posteriores a la convocatoria, una vez transcurrido ese tiempo, si no
se cuenta con el quórum requerido para sesionar, el (la) Regidor (a), o los
(as) Regidores (as) presentes, elaborarán un informe de Regidor (es), en el
cual brindarán las recomendaciones que consideren pertinentes en los temas
tratados en dicha sesión.
Artículo
70.—Se deberá conformar un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual será
considerado como una Comisión Permanente, y su integración y regulación se
establecerá de acuerdo a lo determinado en la Ley Nº 8261, sus reformas y
reglamentos.
Artículo 71.—Las Comisiones Municipales, Permanentes y Especiales,
estarán autorizadas a realizar sesiones virtuales, tanto ordinarias como
extraordinarias, de manera
excepcional, previa declaración de estado de emergencia nacional o en el cantón
de San Carlos, debiéndose respetar al principio de simultaneidad, colegialidad
y deliberación (video conferencia) de los miembros que la conforman haciendo
uso de la tecnología como herramienta necesaria para facilitar una gestión más
eficaz y ágil.
Dicha plataforma deberá
garantizar la trasmisión simultánea de audio, video y datos. Para que la sesión
virtual sea válida debe existir una plena compatibilidad entre los sistemas
empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad
e integridad de la voluntad y la conservación de lo actuado.
Los
informes y/o dictámenes de las Comisiones podrán ser remitidos vía digital a la
Secretaría del Concejo Municipal, los cuales deberán ser firmados
posteriormente por todos los miembros de la Comisión que lo emiten.
CAPÍTULO XIII
Del pago de las dietasa Regidores (as) y Síndicos (as)
Artículo 72.—Los
montos de las dietas para los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se calcularán
por cada sesión, se pagará una sesión ordinaria a la semana, y la primera y
segunda sesión extraordinaria por mes.
Artículo 73.—Las
dietas se pagarán de acuerdo al presupuesto ordinario de la Municipalidad de
San Carlos. Los aumentos anuales de las dietas serán acordes al porcentaje de
aumento del presupuesto municipal.
Artículo 74.—Las
dietas de los (as) Regidores (as) y Síndicos (as) se pueden aumentar anualmente
hasta en un veinte por ciento, siempre que el presupuesto municipal ordinario
aumente, con relación al del año anterior, en una proporción igual o superior
al porcentaje que se fije.
Artículo 75.—No
se pagará más de una dieta por Regidor (a) y Síndico (a) por cada sesión remunerable.
Artículo 76.—Los
(as) Regidores (as) Suplentes devengarán dieta como Propietarios (as) en
sustitución de un (a) Propietario (a) en una sesión remunerable.
Artículo 77.—En
caso que los (as) Regidores (as) Suplentes no hayan sustituido a los (as) Propietarios
(as) en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión,
serán acreedores de un cincuenta por ciento de la dieta correspondiente del
Regidor Propietario.
Artículo 78.—En
sesiones remunerables donde asistan los (as) Síndicos (as) Propietarios (as),
devengarán el cincuenta por ciento de la dieta que devenguen los (as) Regidores
(as) Propietarios (as).
Los (as) Síndicos (as)
Suplentes devengarán la misma dieta que los (as) Propietarios (as) cuando
sustituyan a estos (as). Los (as) Síndicos (as)
Suplentes que no estén sustituyendo a un (a) Propietario (a) y se encuentren
presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento de la
dieta de un (a) Regidor (a) Propietario (a).
Artículo 79.—El
Concejo Municipal podrá establecer licencia sin goce de dietas a los Regidores
(as) y Síndicos (as) por los siguientes motivos:
a) Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, por seis
meses.
b) Por enfermedad o incapacidad temporal mientras dure el
impedimento.
c) Por muerte, enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos
hasta por un mes.
Artículo 80.—Los
(as) Regidores (as) que se ausenten de la Municipalidad, para representar a la
misma, se les otorgará licencia con goce de dieta, según el caso y previo
informe debidamente presentado al Concejo, de la gestión realizada.
CAPÍTULO XIV
Del personal a cargo del Concejo Municipal
Artículo 81.—El
Concejo Municipal contará con un (a) Secretario(a) preparado (a) adecuadamente,
nombrado por el Concejo Municipal, y éste(a) podrá ser suspendido(a) o
destituido(a) de su cargo en caso de existir justa causa.
Artículo 82.—Son deberes del Secretario(a) del Concejo Municipal:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y
tenerlas listas dos horas antes del inicio de la sesión para aprobarlas
oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o
notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los
reglamentos internos o el Concejo Municipal.
Artículo 83.—En
cuanto al otorgamiento de los permisos y vacaciones, se designa para otorgarlos
únicamente al Alcalde Municipal en cuanto a la Secretaria(o) del Concejo
Municipal, y para el (la) Auditor (a) Interno (a) al Concejo Municipal.
CAPÍTULO XV
De las juramentaciones de los miembros
de
Juntas de Educación y Administrativas
Artículo 84.—Durante la
realización de las sesiones del Concejo Municipal, ya sean presenciales o
virtuales a través del uso de medios tecnológicos, se realizará la
juramentación de los miembros de las Juntas de Educación y Administrativas que
hayan presentado ante la Secretaría del Concejo la documentación necesaria para
ello de acuerdo a lo que establece Reglamento General de Juntas de Educación y
Juntas Administrativas Nº 38249-MEP.
Artículo 85.—En caso de que
la juramentación se vaya a realizar de
manera virtual, los Directores de los centros educativos deberán concurrir
virtualmente a la sesión de manera previa al inicio de esta, debiendo
mantenerse la conexión hasta el punto de la agenda correspondiente a la
juramentación de los miembros de la Juntas, sin poder retirarse de manera
previa o temporal sin autorización de la Presidencia, debiendo mantenerse la
cámara y el micrófono apagados hasta tanto se vaya a llevar a cabo la
juramentación respectiva.
Artículo
86.—Cada centro educativo deberá contar también, de
acuerdo a sus posibilidades, con los medios y condiciones requeridas para
certificar por medios tecnológicos, su participación en las sesiones ordinarias
del Concejo Municipal en las cuales se realicen las respectivas juramentaciones
de los miembros de sus Juntas de Educación y Administrativas.
Artículo
87.—Los directores de los centros educativos deberán
indicar un correo electrónico en la documentación que presenten al solicitar
ante el Concejo Municipal el nombramiento de los miembros de sus Juntas de
Educación y Administrativas, ya que es ha dicho correo electrónico que la
Secretaría del Concejo remitirá el link o enlace correspondiente por medio del
cual los directores podrán acceder a la sesión municipal
Artículo
88.—La Secretaría del Concejo comunicará a los
directores vía correo electrónico, la fecha de la sesión municipal en la que
les corresponderá concurrir virtualmente a fin de llevar a cabo la
juramentación de los miembros de su Junta.
Artículo 89.—A
estas sesiones virtuales deberá tenerse garantía de que los centros educativos
han sido debidamente notificados de la forma en que se llevará a cabo la
sesión; siendo la Secretaría del Concejo el Departamento responsable de verificar
con dichos centros de la correcta notificación de dicha información.
Artículo 90.—De
no contar el director o centro educativo con las condiciones y herramientas
para asegurarse el acceso pleno a la sesión, deberá optar por el traslado
físico de las personas por juramentar al recinto en el cual se realice la
sesión a fin de llevar a cabo la misma de manera presencial.
Artículo 91.—En
las sesiones virtuales es indispensable que
la telecomunicación que se utilice permita una comunicación integral,
simultánea que comprenda video, audio y datos, que acceda a una interacción
amplia y circulación de la información con posibilidad de que los miembros se
comuniquen verbal y visualmente.
Artículo 92.—La
Secretaría del Concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para
cumplir lo dispuesto, y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para
la elaboración del acta correspondiente.
Artículo 93.—Los
directores de los centros educativos son responsables de mantener un servicio
de conectividad adecuado para lograr su participación en las sesiones, lo cual
hará de conocimiento del Departamento de Secretaría del Concejo.
Artículo 94.—Una
vez llevada a cabo la respectiva juramentación, los Directores abandonarán la
sesión una vez que la Presidencia Municipal lo autorice.
CAPÍTULO XVI
Vigencia
Artículo 95.—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo que establece el artículo 4 del Código Municipal.
Deróguese cualquier normativa o regulación anterior. Votación unánime.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal, Municipalidad de San Carlos.—1
vez.— ( IN2023724023 ).
RBT
TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services Limitada,
en adelante el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322,
en su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de préstamo y
fideicomiso de custodia y garantía Málaga San Rafael - RBT - 2017”, en adelante
el “FIDEICOMISO”, procederá con la subasta de la totalidad del capital social
de la compañía que más adelante se indicará, mediante las siguientes subastas:
(i) Primera subasta: a las quince horas
del día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintitrés (2023); (ii)
Segunda subasta: a las quince horas del
día veinte (20) de abril del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera
subasta: a las quince horas del día ocho
(8) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se
celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200
metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10.
El objeto de la subasta serán
las 20 acciones comunes y nominativas, de 500 colones cada una, en adelante las
“Acciones Fideicometidas”, que conforman el capital social de la compañía
Desarrollo Rock Málaga
San Rafael Sociedad Anónima, en adelante la “Compañía”, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos
noventa y tres; cuyos libros legales de Actas de Asamblea y Registro de Socios,
y dos certificados de acciones originales se encuentran en custodia del
Fiduciario. En caso de que cualquier interesado desee conocer los activos y/o
la situación financiera de la Compañía, deberá de contactarse con el Fiduciario
por medio del correo electrónico: “servicioalcliente@rbt.co.cr” y hacer las
consultas pertinentes.
El precio base para la
primera subasta será de tres millones ochocientos noventa mil dólares exactos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la
tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Para que una oferta sea
válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un 15% del precio base
mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de aceptación del Fiduciario, además deberá señalar
medio para atender notificaciones. Como excepción a lo anterior, y en
concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, el fideicomisario
principal del Fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo.
Si en el acto del remate el
oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar,
dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el
mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el
remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 15% del depósito se
entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al préstamo del
Fideicomisario Principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios
y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso.
Con el producto de la venta
se le pagará en primera instancia al Fiduciario todos los honorarios, tributos
y demás gastos causados por este fideicomiso; y, posteriormente, al
Fideicomisario Principal el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones
de los Préstamos
Garantizados según su participación, correspondiéndole al Fideicomisario
Principal la imputación de pagos respectiva. El remanente, si lo hubiera, se le
entregará al Fideicomisario Subsidirio.
En caso de que en cualquiera
de las subastas no haya postores que ofrezcan una suma que iguale o supere el
respectivo precio fijado como base, el Fideicomisario Principal podrá adjudicarse las Acciones Fideicometidas por el precio
base de la respectiva subasta. Si para la tercera subasta no hay postores, las
Acciones Fideicometidas se tendrán por adjudicadas al Fideicomisario
Principal, por el 25% de la base original.
Se deja constancia que una
vez que las Acciones Fideicometidas hayan sido adjudicadas y/o vendidas, de
conformidad con lo estipulado en el Fideicomiso, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, y que se hayan pagado la totalidad del precio de venta
y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y las sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la
administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso con el producto de
la venta de las Acciones Fideicometidas, el Fiduciario procederá a traspasar
las Acciones Fideicometidas a favor del adjudicatario. El adjudicatario y/o
comprador de las Acciones Fideicometidas deberá de asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del asesor legal de la elección del
Fiduciario para efectuar el endoso y/o traspaso indicado.
Se deja constancia que en
cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo de los Préstamos Garantizados y todos
los honorarios, tributos, y demás gastos generados a partir del Fideicomiso,
caso en el cual se suspenderá el proceso de remate.—Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023724091 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-25-2023.—Alejandro
González Natalia María, R-001-2023, residencia temporal libre condición:
122201542610, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada en Psicología, Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023722744 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Eduardo Luna
Martínez, se comunica que, por resolución de las doce horas, del día veintitrés
de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa medida
de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la
persona menor de edad B.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00302-2018.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo1 vez.—O.C.
N° OC-1319-202.—Solicitud N° 414422.—( IN2023722909 ).
A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Félix Solís Camacho, nicaragüenses,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad G.G.S.V. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores Félix Solís Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson, el informe, suscrito por la Licda.
Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.G.S.V., en el siguiente
recurso de ubicación: a- en el hogar del recurso Brenda Xiomara Centeno Rayo.
IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticuatro de
febrero del dos mil veintitrés, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de
interrelación familiar de los
progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores respecto de
su hija de forma supervisada una vez por semana y siempre y cuando la persona
menor de edad quiera, la cual puede realizarla tanto telefónicamente como
mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la
respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona
menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al
mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y
de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de la
persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las
personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
VII.-Medida cautelar: se les apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: se
ordena a la persona cuidadora nombra, que debe velar por el derecho de salud de
la adolescente, así como por el derecho de educación de la persona menor de
edad. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente
se le indicarán: - Miércoles 5 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de
julio del 2023 a las 11:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de
marzo del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso
fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general
situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de
cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y
eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. -Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414431.—( IN2023722913 ).
A: Ramón Antonio Morales Sotelo,
personas menores de edad: I.A.M.R, se le comunica las resoluciones siguientes:
i) quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente
administrativo. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a
la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se
le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-OLPV-00038-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414433.—( IN2023722916 ).
A Lidia Ruiz Estrada, personas menores de EDAD I.A.M.R, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año
dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del
expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-OLPV-00038-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 414437.—( IN2023722918 ).
Oficina Local
de San José Oeste. Al señor Joaquín Esteban Castillo Sojo, cédula de identidad 115510824,
se le comunica las resoluciones de las 20:00 horas del 11 de enero del año 2023
y la de las 09:05 horas del 22 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por
el Departamento de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se dicta medida de protección cautelar y se ordena mantener la medida en
favor de la persona menor de edad S.J.C.P. Se le confiere audiencia al señor
Joaquín Esteban Castillo Sojo, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
NºOLHS-00129-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López
Brenes. Representante Legal.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud N°414440.—(
IN2023722921 ).
A Valeria Sofía Marín González, personas
menores de edad M.A.C.M. y D.N.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes:
i) ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil
veintitrés, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente
administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se
le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00267-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414442.—( IN2023722927 ).
Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas ,costarricense, cédula de
identidad 602760902 sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:41
horas del 27/02/2023, donde se Dicta resolución de archivo final en favor de
las personas menores de edad C.D.A.F , H.K.A.F Se le confiere audiencia Al
señor Sandro Antonio Artavia Vargas, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00262-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 414443.—( IN2023722928 ).
A Hugo Alejandro Cavo Aguero, personas menores de edad M.A.C.M. y
D.N.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas veinte
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza
resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00267-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414445.—( IN2023722929 ).
Se comunica al
señor: Melvin Javier Ruiz Vaez, la resolución de las siete horas con cuarenta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en relación a la PME
W.R.V., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional en sede
administrativa, expediente N° OLC-00266-2017. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de San Miguel, Desamparados.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 414449.—( IN2023722930 ).
A los señores Alba Antonia Reyes López se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de la medida de modificación de ubicación de PME en
abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia
a los señores Alba Antonia Reyes López por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00046-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414452.—( IN2023722932 ).
Al señor
Esteban Brenes Soto, cédula de identidad: 7-0183-0437, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede
al inicio del proceso especial de protección, al dictado de Medida de
Protección Cautelar de Abrigo Temporal y al Dictado Medida Cautelar de Cuido
Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.J.B.T.
Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00333-2021.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC- 13419-202.—Solicitud Nº 414454.—(
IN2023722933 ).
Al señor Ruper
Steven Jarquín Salas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad,
206480292. Se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00182-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la pme H.J.C. Se le confiere audiencia al
señor Ruper Steven Jarquín Salas por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
414456.—( IN2023722935 ).
Al señor Julio Bayarres Brenes, se les comunica que por resolución de
las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil
veintitrés, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una
medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGBL, se le
concede audiencia para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se
pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de investigación
preliminar extendidos por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo
Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLPR-00022-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC-
13419-202.—Solicitud Nº 414463.—(
IN2023722937 ).
A la señora
Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, resolución de
inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
dictado de Medida de Protección
cautelar de Cuido Provisional y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad M. M. A. E. y
I. G. Z. E., bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414469.—(
IN2023722939 ).
Al señor Jairon
Agüero Ortega, mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de
protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad
M.M.A.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local
de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414473.—(
IN2023722941 ).
Al señor
Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de
Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de
medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de
edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS- 00155-2016. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 414481.—( IN2023722943 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Wagner Navarro Briones, con cédula de identidad
número 502910387, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00036-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. A las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00206-2023,
la cual ingresa el 17/2/2023 mediante incidente del 9-1-1 2023-02-17-00785 y
2023-02-17-00969, debido a conflictos familiares entre persona menor de edad y
progenitora, así mismo con conducta desafiante. Considerando: De conformidad
con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se
deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a
las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414485.—( IN2023722944 ).
Al señor Axel
Alejandro Céspedes Cruz, se le comunica la resolución de las ocho horas del
veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por
iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de
edad V.S.C.L por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR OLSR-00024-2023.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 414488.—( IN2023722947 ).
A los señores
Julio César
Solano Alvarado y Herling Miguel Aragón Bermúdez, se le comunica la
resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia, de las nueve
horas del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar
cuido provisional de la persona menor de edad S.D.S.A. y J.A.A.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLSP-00371-2022.—Oficina Local San Pablo
de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
414493.—( IN2023722954 ).
Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Bismark Gómez Alvarado, indocumentado, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00045-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. nueve horas y diez minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.
VISTO: Motivo de atención: El 17 de febrero del presente año recepción digital
RDOLAO-00210-2023 mediante incidente del 911 2023-02-17-01435, PME con ideación
suicida. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los
artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de
la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar
identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección
que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las
personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la
intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o
conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y
especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior
esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de
cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el
informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Magret Pérez Ramírez
Psicóloga de la Oficina Local de Alajuela oeste.
b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad
y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias.
Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414495.—(
IN2023722957 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. A los señores Gema Manzanares y
Greivin Arias Cruz, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintisiete de febrero del dos mil veintitrés que ordenó la inclusión de una
Medida de Orden de Inclusión a Organización No gubernamental para Tratamiento
Formativo Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la
Persona Menor de edad K.M.G. Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLT-00076-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N°OC-13419-202.—Solicitud N°414496.—( IN2023722958 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Giraldo
Gómes Portobanco, con cédula de identidad número 502910387 vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00042-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las nueve horas veintisiete minutos del día uno de marzo del
año dos mil veintitrés. Visto: único:
que, el 13 de febrero del presente año ingresa RDOLAO-00187-2023 se recibe
denuncia de la madre que solicita ayuda porque la persona menor de edad no
acata límites y reglas en el hogar, se fuga de la casa, presenta actitud
desafiante, progenitora pide ayuda porque no sabe que más hacer”. Considerando:
de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera
intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y
factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés
superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la
ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder
determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios
para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo
con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un
plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas,
el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la
lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de
forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de
la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por
escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para
notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 414498.—( IN2023722960 ).
Al señor Erlin Alvarado Lara, costarricense, con domicilio desconocido,
se le comunica la resolución de las 08:48 horas del 01 de marzo del año 2023,
mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial
de protección mediante resolución administrativa, dicta medida cautelar de
Abrigo provisional, en favor de la persona menor de edad A.V.A.S. Se le
confiere audiencia al señor Erlin Alvarado Lara, por tres días hábiles para
que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime
necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros
norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo; se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLSA-00239-2016.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Órgano Director a. í.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414742.—( IN2023723692 ).
Al señor Doménico Maddaluno, se le comunica la resolución de las trece
horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1-
Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona
menor de edad G.E.M.R por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia
a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas
con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles
después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00072-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414767.—( IN2023723707 ).
Al señor Marlon
Antonio Carballo Pérez, sin más datos de identificación, se le comunica la
resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las diez horas treinta minutos del primero de
marzo de dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de
Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona
menor de edad O.D.C.V y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Marlon Antonio Carballo
Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc.
Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414764.—( IN2023723710 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Henry Antonio Ramírez Porras, con documento de
identidad 204190150 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00776-2015, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas
veinticinco minutos del día uno de marzo del dos mil veintitrés. Visto:
I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 24 de enero del 2023
a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda
al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue
sometido el grupo familiar de la persona menor de edad H J R C, pues al momento
de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que
puedan significar perjuicio para el joven, asimismo el menor se encuentra
próximo a cumplir la mayoría de edad el día 28/01/2023, situación que genera la
desaparición de la competencia institucional. Se Resuelve: Archivar el
presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de
archivo de fecha 24 de enero del 2023. Notifíquese. —Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 414770.—( IN2023723749 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Julian Javier Quijano Vallejos, vecino de
desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00111-2018, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, a las diez horas treinta y nueve minutos del día
uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por
ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de
riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos
los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad J. E. Q. P., a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Elba María López Mora, recurso comunal.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya
base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad J. E. Q.
P., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la
señora Elba María
López
Mora, recurso comunal. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones
legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a
favor de la persona menor de edad J. E. Q. P.. 2) Se
confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J. E. Q. P., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Elba María López Mora, recurso comunal. 3)
Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el día uno de setiembre del dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les
Ordena al Recurso Familiar de la persona menor de edad J. E. Q. P., que deberán
de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en
todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho
a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de
violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de
vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las
partes del presente proceso que debe cooperar con la atención institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar Academia de
Crianza Moderada. 7) Respecto al régimen de interrelación familiar entre
persona menor de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas a la
madre los sábados de 2 a 5pm. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del
hogar debe garantizar que las personas menores de edad queden bajo
responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) El recurso familiar
deberá validar los derechos de las personas menores de edad a nivel académico,
afectivo, salud, económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar
correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y
psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 11) Se les indica a las
partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de
informarlo a la oficina local. 12) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma,
con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las
personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan
de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414761.—( IN2023723791 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quien es Miguel Ángel Barquero Arroyo, con documento de
identidad 204010281, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00343-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste. Al ser las trece horas dieciséis minutos del día uno de marzo
del dos mil veintitrés. Visto: I – Que se constata que la joven G Y B O,
cumplió la mayoría de edad el día 18/11/2022, situación que genera la
desaparición de la competencia institucional.
Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en especial por el cumplimiento de la
mayoría de edad de la joven en fecha de 18 de noviembre del 2022. Notifíquese.
Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
414788.—( IN2023723792 ).
A Martha Lidia
Rodríguez López y Félix Antonio Perez López, persona menor de edad A.A.P.R, se
le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de febrero del año
dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso
familiar, por un plazo de un mes iniciando en fecha veintisiete de febrero del
año dos mil veintitrés hasta el día veintisiete de marzo del año dos mil
veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00039-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 414811.—( IN2023723804 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quienes son Marabeli Elena Alvarado Vega con documento de
identidad 205960994 y Feng Linong, vecinos de desconocido. se les hace saber
que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLHS-
00036-2015, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela,
oeste, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de enero del
dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el
citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que Persona
menor de edad impresiona estabilidad física y emocional, no evidencia rasgos de
maltrato físico, abandono o negligencia por parte del recurso familiar. Persona
menor de edad mantiene adecuada relación con recurso familiar actual,
pendientes de ingresar al sistema educativo, no presentan afecciones a nivel de
salud. Recurso familiar cuenta con las calidades necesarias para asumir a las
personas menores de edad tanto a nivel, habitacional, económico y afectivo, no
se identifican situaciones de riesgo en el momento de la valoración. Se
desconoce paradero de la progenitora por lo que no se logra contacto con
la misma; por lo tanto, tal como lo
establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios
para ampliar medida de protección de cuido
provisional de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós,
dictada por la Unidad Regional de
Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de las personas menores de edad M L A, S A L A, D I L A, L M L A a fin
de que continúen ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de
identidad 105860050, recurso comunal.
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los
Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la
creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de
la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m
y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del
Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad
que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de
una persona no apta para asegurarle la
garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de
la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por
excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia
biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar la
ampliación de la medida de protección de cuido
provisional de las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos
mil dos mil veintiuno, dictada por la
Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de las
personas menores de edad M L A, S A L A, D I L A, L M L A a fin de que
continúen ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Rosa Martha
Vega Segura, con documento de identidad 105860050, recurso comunal. Por
tanto; con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas,
se resuelve: 1) Se ordena la ampliación
de la medida de protección de cuido
provisional de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós,
dictada por la Unidad Regional de
Atención Inmediata de Alajuela Uraia, a favor de las personas menores de edad M L A, S A L A, D I L A, L M L A a fin
de que continúen ubicados a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de
identidad 105860050, recurso comunal. 2)
Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia
de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial,
teniendo como fecha de vencimiento el seis de abril del dos mil veintitrés,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal. 3) Se
dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se
indica que la presente medida de protección tiene la misma vigencia de esta
ampliación de la medida de protección de cuido provisional, es decir hasta el
seis de abril del dos mil veintitrés y en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del
presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son
de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, dentro de los dos días
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 414819.—( IN2023723807 ).
Al señor
Anthony Jesús Picado Anchia, portador de la cédula de identidad número
207810290, de quien se desconoce dirección, se pone en conocimiento informe de
investigación preliminar a favor de AJPS del 11 de noviembre del 2022 por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas
, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-0100-2016.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud
Nº 414824.—( IN2023723815 ).
Al señor Marlon
Gerardo Flores Morales, portador de la cédula de identidad número 210530847, de
quien se desconoce dirección, se pone en conocimiento informe de investigación
preliminar a favor de EJFS del 11 de noviembre del 2022 por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte
de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-0100-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda.
Verónica Artavia Villegas , Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414826.—( IN2023723816 ).
A los señores:
Eylin Vindas Lefebre y Cristhian José Gutiérrez Salas, se le comunica
que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las una horas con cincuenta minutos del
nueve de febrero del dos mil veintitrés, se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido
Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.J.G.V. Asimismo se le
comunica que mediante resolución de las trece horas del ocho de febrero del dos
mil veintitrés se ha ordenado convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que
se presente a las nueve horas del día tres de marzo del dos mil veintitrés,
en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00030-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 414829.—( IN2023723821 ).
Al señor Yeudy
Gerardo Herrera Chacón, mayor, soltero, masculino, costarricense, chef y de
domicilio desconocido, cédula de identidad número seis-cero tres siete
cinco-cero uno siete cinco, se le comunica que mediante resolución
administrativa de las ocho horas cinco minutos del cinco de enero de dos mil
veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección y se ordenó medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de
su hijo T.A.H.V. por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo
anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLSC-00119-2014.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414833.—( IN2023723826 ).
A los señores
Antonio Suárez
y Luz Marian Díaz
Zamora, mayores, de nacionalidad nicaragüense, de oficios documentos
de identidad y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución
administrativa las nueve horas diez minutos
del quince de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó el depósito
administrativo de su hija P.D.S.S.D. en el Patronato Nacional de la Infancia,
ordenado su permanencia en alternativa de protección en Organización No
Gubernamental Asociación Católica La Posada de Belén-Madre Teresa de Calcuta.
Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código
de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por
ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante
Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414835.—(
IN2023723842 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Junior Enrique Solís Bolaños, costarricense, número de identificación
503700587, oficio y domicilio desconocido,
se le comunica resolución administrativa de las 14 horas del 25 minutos del 28
de febrero del año 2023, que pone en conocimiento Medida Cautelar de Cuido
Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad
M.J.S.N. Así como señalamiento a una audiencia oral y privada en sede
administrativa que se realizará en esta oficina Local de Cañas a las trece
horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. garantía de
defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con
blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00052-2017.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—1
vez.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414832.—( IN2023723823 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Christian
de Jesús Trejos Araya, con documento de identidad N° 206240286, vecino de
desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00312-2022, se ordena notificarle por edicto
la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta y siete minutos del
dos de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en revisión del informe
social de archivo de fecha 21 de febrero del 2023, a cargo de la profesional
Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el
actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de
las personas menores de edad P F T V y D J G V, pues
al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo
inminentes que puedan significar perjuicio para los niños, lo anterior sin
inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el
presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la
profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de
archivo de fecha 21 de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 414838.—(
IN2023723843 ).
A José
Reynerio Canales Morales, persona menor de edad G.B.C.P, se le comunica la
resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil
veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00032-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 414866.—( IN2023723880 ).
Al señor
Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad 114170453, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:02 horas del 02/03/2023, prórroga de medida cautelar de
cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento en favor
de la persona menor de edad D.S.A.E Se le confiere audiencia al señor, Esteban
David Arias Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez
Cortés,
Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414874.—(
IN2023723882 ).
A los señores
Katherine Esquivel Zúñiga y Mainor Arias Gómez, se les comunica la resolución
de las ocho horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés,
donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad
A.A. E. y S. A. E, de conformidad con la normativa y en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En
consecuencia, se ordena el comunicado de la presente resolución al Juzgado de
Familia, una vez que adquiera firmeza. Notifíquese lo anterior a los
interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de
los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar
uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLNA-00104-2017.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves
Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
13419- 2023.—Solicitud
N° 414876.—( IN2023723884 ).
Al señor Jefry
David Estrada Quirós, mayor de edad, cédula de identidad número 604330708, se
les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dos de marzo
del 2023, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección, a
favor de la persona menor de edad J.Y.E.D, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente OLGO-00456-2017.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414879.—(
IN2023723910 ).
A Yan Carlos
Alemán Medrano, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta
minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, que ordena el archivo del
expediente de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414920.—( IN2023724006 ).
Oficina Local
de Cañas, a Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las
diez horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, que
ordena el archivo del expediente de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA,
SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio
de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 414919.—( IN2023724008 ).
A los señores
Marvin Eladio Alvarado Rojas y Guido Chinchilla Bermúdez, se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil
veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica
el proceso a favor de las personas menores de edad L.Ch.A.V,
E.D.Ch,V y E.A.V.A por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da
audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a
la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San
Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00339-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 414930.— ( IN2023724014 ).
Al señor:
Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense,
portador de la cédula
de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la
resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se
resuelve: resolución
de mantener medida de protección
de cuido provisional subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la
familia. En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere
audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente
administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero
Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414932.—(
IN2023724018 ).
Al señor Jason Alonso Jiménez Cubero, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad
número: 603630403, casado por segunda vez, costarricense, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del
dos de marzo del año dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional. Medida Cautelar
(Provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: Y.A.J.N. Se le confiere audiencia al señor: Jason Alonso Jiménez Cubero, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave
maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.N°
13419-2023.—Solicitud N° 414934.—( IN2023724024 ).
concejo municipal
La Municipalidad de Grecia
informa que el Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria del 26 de enero del
2023, mediante el Acuerdo SEC-4791-2023, artículo VII, inciso 1, Acta 220 del
01 febrero del 2023 y acuerda:
A) Autorizar la actualización de las tarifas del servicio de recolección, tratamiento, traslado y disposición de
basura, indicadas en el oficio ADT-134-2022.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
A.1) Autorizar al señor Alcalde
Municipal para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal vigente, el
oficio ADT-134-2022 y las nuevas tarifas del servicio de recolección,
tratamiento, traslado y disposición de basura, con el fin de someter las mismas
a consulta pública no vinculante por un espacio diez de días hábiles. Durante el plazo de la consulta pública, los
interesados podrán hacer sus
observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de Grecia o en la Alcaldía
Municipal, ubicados en el Palacio Municipal al costado norte del parque central
de Grecia.
Una vez transcurrido este
tiempo el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este.
Acuerdo
firme, definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic.
Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O.C.N°
OC00056-2023.—Solicitud N° 412632.— ( IN2023724135 ).
concejo municipal
La Municipalidad San Isidro
de Heredia, informa:
Que el Concejo Municipal de
San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N°13-2023 del 27 de febrero de 2023,
aprobó mediante acuerdo 0353-2023 realizar la Sesión Extraordinaria en el
Distrito de Concepción el jueves 11 de mayo de 2023 a las 7:00 p.m. en el Salón
Parroquial de esta localidad.
Así mismo, en Sesión
Ordinaria 09-2023 del 06 de febrero de 2023, también aprobó mediante acuerdo
2018-2023 la realización de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal para
el día 14 de marzo del 2023 a las 7:00 pm, en el Salón Parroquial de San
Isidro, para la presentación del Informe de Rendición de Cuentas,
correspondiente al período 2022 de la Municipalidad San Isidro de Heredia.
Esto según lo establecido en
el Artículo 37 del Código Municipal.
San Isidro de Heredia, 01 de
marzo del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í. del Concejo Municipal a.
í.— 1 vez.—O. C. N°
348.—Solicitud N° 414462.—( IN2023724040 ).
alcaldía municipal
Resolución Alcaldía Municipal
de Matina.—Número RAM-WCS-017-2022.—Despacho del
Alcalde Municipalidad de Matina.—Acto Administrativo de Declaratoria de interés
Público para Expropiación de Bien Inmueble Conforme a la Ley de
Expropiaciones.—Matina, al ser las catorce horas del quince de diciembre del
año dos mil veintidós
Resultando
1º—Que
nuestro cantón posee una composición demográfica en la que la población joven es una mayoría
importante, según datos consignados en el documento Plan-A: Territorios
Resilientes ante el Cambio Climático, elaborado por el Ministerio de Ambiente y
Energía de Costa Rica (MINAE), el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) y el Programa de la Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA) el grueso de la pirámide poblacional está compuesto por
personas entre los 10 y los 39 años, en ese informe se indica que para el año
2025 aproximadamente un 66% de la población total del cantón estará en ese
rango de edad.
2º—Que en el documento
técnico antes mencionado se consigna también la incidencia de la pobreza y los
componentes estructurales de la misma, desgraciadamente el Cantón de Matina
tiene una alta incidencia en este rubro y aproximadamente
el 45% de los hogares del Cantón presentan algún tipo de carencia
material.
3º—Que la pobreza y las
situaciones de violencia forman un binomio perverso que contribuye a la
aparición y aceleración de procesos de descomposición social que literalmente
“enferman” a una comunidad y hacen que sea cada vez más difícil llevar a cabo
políticas públicas que efectivamente incidan de manera positiva en la
población. Durante el periodo 2001-2014, los casos de homicidios o suicidios
por causa de la violencia intrafamiliar presentaron un incremento del 89.9%. El
informe Política integral y sostenible de seguridad ciudadana y promoción de la
paz social (Presidencia de la República/PNUD, 2010), señala que los datos sobre
homicidios dolosos demuestran que la probabilidad de ser víctima y victimario
de un delito tienen relación directa con la edad. La población joven presenta
mayores riesgos que cualquier otro grupo etario de participar en la violencia o
ser víctima de ella. En los informes socioeconómicos que se brindan a la
Municipalidad como herramienta para orientar las políticas públicas se consigna
también que los distritos de Matina, Batán y Carrandí presentan una
vulnerabilidad social alta.
4º—Que
en la sección de conclusiones y recomendaciones del Plan-A: Territorios
Resilientes ante el Cambio Climático, elaborado por el Ministerio de Ambiente y
Energía de Costa Rica (MINAE), el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) y el Programa de la Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA) se recomienda priorizar el bienestar humano y económico de la
población más vulnerable en el diseño e implementación de políticas públicas.
5º—Que
una de las estrategias más reconocidas y exitosas en materia de políticas
públicas para combatir las tendencias de la población juvenil hacia la
marginalidad y la criminalidad
es el desarrollo e impulso de actividades deportivas, que además de beneficiar la salud aportan beneficios sociales reales,
favoreciendo la integración de la población y la empatía entre los vecinos de
la comunidad, sirviendo como válvula de escape a la energía de los jóvenes y
generando espacios en los que ellos pueden descubrir talentos y
capacidades que contribuyan al bienestar
personal y de la comunidad.
6º—Que en el cantón de Matina
y particularmente en la comunidad de Bataan que tiene la mayor población, no
existe a la fecha un espacio recreativo y deportivo de alto nivel que propicie
el desarrollo del deporte en la comunidad y que brinde a los jóvenes del cantón
la oportunidad de descubrir sus talentos y potenciar en la comunidad los
valores que acompañan la práctica del deporte y la sana competencia.
Considerando
1º—Es necesaria la
construcción de un Complejo Polideportivo, que supla la necesidad de tener un
espacio digno para la realización y desarrollo de actividades deportivas,
recreativas y culturales que esté a disposición de la comunidad y
organizaciones entre otros, con miras a fortalecer los lazos de la comunidad
mediante el deporte y propiciar el descubrimiento de nuevos talentos tanto
Atletas como entrenadores de diversas disciplinas
2º—Que se están gestionando
ayudas y convenios con Instituciones Gubernamentales para poder implementar
políticas públicas que apoyen el desarrollo de la comunidad y brinde espacio
para que los jóvenes se puedan comprometer con diversas disciplinas deportivas
en todo el Cantón, para lo cual la administración debe de contar con la
ubicación física para desarrollar este ambicioso proyecto.
3º—Que la administración
tomando como referencias las necesidades reales y las particularidades
socioeconómicas del Cantón de Matina ha decido proceder con la gestión de
expropiación a la señora María Miurel del Gerardo Leitón Quesada, cédula de
identidad número cinco-ciento setenta y siete-setecientos cuarenta y siete, quien es dueña de una propiedad que mantiene
un área de ochenta mil quinientos doce metros cuadrados, conforme al plano
catastrado número L-0008104-1969, el cual
forma parte del inmueble inscrito en la Provincia de Limón, Matrícula de Folio
Real número veintiún mil ciento cincuenta y tres–cero cero cero, sito en
distrito dos Bataan, cantón cinco Matina, con una naturaleza de terreno para la
agricultura, lindante al norte con
línea de tranvía al sur con canal en medio de itco, al este con línea de
tranvía y al oeste con lote 14.
4º—Que,
al existir un interés público, al ser de conocimiento de toda la población
de las necesidades reales y las particularidades socioeconómicas de la
comunidad es obligación y por ende interés público, bajo los principios de
orden, unidad, protección de la colectividad política y de promover el
bienestar general de la población del cantón de Matina.
5º—Que sobre la finca
indicada en el punto tres anterior, según consta en la información registral
pesa gravamen o afectación con citas Tomo: 320, Asiento: 3385 Consecutivo: 01
Secuencia: 921 Subsecuencia: 3
6º—Que su propietaria registral,
es María Miurel del Gerardo Leitón Quesada, cédula de identidad número cinco- ciento setenta y siete-setecientos cuarenta y
siete cuyo domicilio sito en la provincia de Limón, Cantón Matina, Distrito
Bataan.
7º—Que al
tenor de lo dispuesto en el número veinte de la Ley 9286, se procede a
solicitar al Registro Público Nacional a practicar anotación del presente acto
administrativo al margen de la finca del Partido Limón, Matrícula de Folio Real
Número veintiún mil ciento cincuenta y tres–cero cero cero. De igual manera se
procede a instruir al Departamento de Topografía y
Tributario de la Municipalidad de Matina, para que proceder a gestionar avalúo
formal para la determinación del justo precio conforme al numeral 21 de la Ley
de Expropiaciones para hacerle de conocimiento a la propietaria del inmueble.
8º—Que mediante acuerdo N° 12
aprobado por el honorable Concejo en Sesión Ordinaria número 210, celebrada el
día 24 de noviembre del año 2022 se autoriza al señor Alcalde Walter
Céspedes Salazar, mayor, divorciado de sus primeras nupcias, Licenciado en
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, vecino de
Barrio de Ramal Siete, distrito Batán, Cantón Matina cédula de identidad
cinco–cero ciento cuarenta y siete–mil doscientos, Alcalde de la Municipalidad
de Matina, cédula de persona jurídica número tres–cero catorce-cero cuarenta y
dos mil ciento veinticuatro, para el período comprendido entre el primero de
mayo del dos mil veinte y el treinta de abril del dos mil veinticuatro para que
inicie el proceso para la adquisición del terreno propiedad de María Miurel del
Gerardo Leitón Quesada, cédula de identidad número cinco- ciento setenta y
siete-setecientos cuarenta y siete que mantiene un área de ochenta mil
quinientos doce metros cuadrados, conforme al plano catastrado número L-0008104-1969,
el cual forma parte del inmueble inscrito en la Provincia de Limón, Matrícula
de Folio Real número veintiún mil ciento cincuenta y tres–cero cero cero, sito
en distrito dos Bataan, cantón cinco Matina, con una naturaleza de terreno para
la agricultura, lindante al norte con línea de tranvía al sur con canal en
medio de itco, al este con línea de tranvía y al oeste con lote 14. Por tanto;
I.—De
conformidad con los puntos expuestos, los artículos 1, 134, 136 de Ley General
de Administración Pública;
11, 27, 30 y 45 de la Constitución Política de Costa Rica; 1, 18 y 55 de la Ley
9286 Ley de Expropiaciones, se procede a suscribir el presente Acto
Administrativo Motivado, como requisito del procedimiento administrativo.
II.—Así mismo, se solicita se
proceda a remitir la presente resolución a la oficina del Diario de
Presentación de Documentos o en su defecto a la oficina de Bienes Inmuebles
para proceder a practicar la anotación sobre la finca del Partido Limón,
Matrícula de Folio Real Número ciento veintiún mil ciento cincuenta y tres–
cero cero cero
III.—Extiéndase oficio al
Departamento de Topografía y Tributario, con el fin de instruir la confección
del avalúo correspondiente y determinar el justo precio del inmueble a expropiar, para lo cual debe adherirse a lo establecido en
el numeral 22 de la Ley de Expropiaciones y dentro del plazo de ley. Se ordena
remitir copia fiel del documento para proceder con la publicación del mismo en
el Diario oficial La Gaceta, en cumplimiento del principio de
publicidad.
IV.—Remítase comisión de
notificación para ejercer la misma a la propietaria registral del bien a expropiar sea la señora María Miurel del Gerardo Leitón
Quesada, cédula de identidad número cinco- ciento setenta y siete-setecientos
cuarenta y siete.
Notifíquese.
Walter Céspedes Salazar,
Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2023722685 ).
TEODORA S. A.
Se convoca a los socios de
Teodora S. A., cédula N° 3-101-269162, a la asamblea general extraordinaria para
efectos de conocer la propuesta de venta del inmueble de la empresa (32ter). La
asamblea se llevará a cabo el 28 de marzo de 2023, en primera convocatoria a
las 8:00 a. m. o en segunda convocatoria con la presencia de los socios que
comparezcan en el domicilio social Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo,
condominio Jardines de Santo Tomás, apartamento 234.—Martha
Rebecca Spake, (Apoderada).—Lic. Arturo Blanco Páez.—1
vez.—( IN2023725669 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
DE
FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
DEL PRADO (AMARÚ)
Convocatoria a asamblea
ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial
de Fincas Filiales Primarias Individualizadas del Prado (AMARÚ)
Se convoca a Asamblea General
Anual de Propietarios de las fincas filiales que conforman el Condominio
Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas del Prado
(AMARÚ), cédula jurídica número 3-109-761977, la cual se llevará a cabo en
primera convocatoria al ser las 10:00 horas del día veinte (20) de mayo del año
2023, en segunda convocatoria a las 10:30 horas del mismo día, en caso de no
contar con el quórum
de ley. La asamblea se llevará a cabo en la Casa Club ubicado dentro de las
instalaciones del condominio.
Primera llamada a las 10:00 a.m.
Segunda
llamada a las 10:30 a.m. en caso de no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria.
Elección
de Presidente y Secretario Ad-Hoc para la Asamblea.
IV. Registro de propietarios-verificación
del quórum y credenciales
de los propietarios.
Prueba
de notificación convocada para la sesión o excepción de notificación.
Reporte
del administrador para el periodo del año 2022.
Discusión
y aprobación del presupuesto para el período 2023.
Discusión
y aprobación de la cuota de gastos comunes para el período 2023.
IX. Establecimiento de la fecha de reunión para el año 2024.
X. Designación de notario público para protocolizar el acta de
asamblea.
XI. Espacio para discutir temas abiertos a sugerencia de los
dueños y discusión de nuevos proyectos.
XII. Se levanta la sesión.
Se le informa a todos los
propietarios que para poder acreditar su participación deberán aportar su
identificación, en caso de personas jurídicas una personería jurídica original
con no menos de 30 días de emisión y en caso de no asistir, enviar un
representante autorizado por poder especial, debidamente autenticado por notario
público.
Convoca: Pamela Acosta
Clavijo, Presidente de la Junta Administradora.—1
vez.—( IN2023725681 ).
CONDOMINIO HACIENDA VIEJA Ñ 7 (CC EL SOLAR) Cédula de
condominio 3-109-534120
Asamblea ordinaria del condominio
De conformidad con lo
dispuesto en La Ley Reguladora de Condominios Capítulo IV, Artículo 24 y 25
(7933) y Reglamento Interno Capítulo
V. Artículo
Vigésimo Primero g) Convocar asamblea de propietarios.
Fecha: Domingo 26 de marzo de 2022
Hora: 4:00 pm Primera convocatoria
5:00pm Segunda convocatoria
(en caso de no
tener el mínimo de las dos
terceras partes en la
primera convocatoria)
Lugar: Salón multiusos Chapultepec. Curridabat, San José
Comprobación del quórum
Elección
de presidente y secretario ad-hoc, para dirigir la Asamblea.
Aprobar
el presupuesto anual de los gastos comunes
Presentación
de proyectos extraordinarios atención primaria
Aprobación
de cuota extraordinaria para atención de proyectos extraordinarios.
Nombrar
y remover al administrador con el dictamen del Consejo Asesor
Conocer
el informe del administrador y los estados de cuentas que éste debe rendir
Ratificación
o nombramiento de los integrantes del Consejo Asesor.
Nombrar
notario para inscripción del nombramiento y firmeza de los acuerdos.
Freddy
Cruz Mora, Administrador.—1 vez.— ( IN2023725700 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES GUIDO SÁNCHEZ A SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Loren Lloyd (nombre)
Wehmeyer (apellido) de un solo apellido a raíz de su nacionalidad estadounidense,
quien es mayor de edad, soltero, empresario, vecino de Parrita, Playa Palo
Seco, Hotel La Tranquilidad, provincia de Puntarenas;
y portador del pasaporte de su país número cinco nueve cuatro ocho cuatro dos
dos nueve nueve, ha solicitado la reposición de los certificados de acciones de
la compañía: Inversiones Guido Sánchez A Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y cuatro mil cero veintidós; por la cantidad de diez
acciones de mil colones cada una de ellas, a su nombre por haberse extraviado.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—( IN2023722626 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO DASAFRAN CUATRO PUNTO
TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Dasafran Cuatro Punto
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y nueve mil ciento doce, solicita ante el Registro Nacional la
reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de Junta
Directiva N° Uno, libro de registro de accionistas N° Uno, libro de asamblea de
socios N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
la notaría de la Licenciada Victoria Eugenia Mora Herra, en San José,
Desamparados, San Juan de Dios de la Iglesia Católica cien metros sur y setenta
y cinco metros este, contiguo a Óptica San Juan, entrada privada, última casa,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.—( IN2023722904 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
AVISO
El señor José Manuel Sáenz
Scaglietti cédula Nº 1-0498-0734, ha solicitado la reposición del certificado
de acciones Nº S-001164 de fecha 22 de octubre del 2007, por la cantidad de
33,336 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior
por extravió del mismo.
Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023722940 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS
Y ARTES TRIBUNAL ELECTORAL
Declaratoria de elección de Junta y Fiscal Regional
de
Pérez Zeledón
El Tribunal Electoral del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes,
informa que, en cumplimiento de la Ley Nº 4770 y su reforma Ley Nº 9420, en la sesión
extraordinaria número 019-2023, celebrada el día 27 de febrero de 2023, al ser
las diecinueve horas con Treinta minutos, acordó publicar lo siguiente:
Resultando:
1º—Que en cumplimiento de La Ley Orgánica del Colegio Nº 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21,
31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según
lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio,
2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este
Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en
el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro
anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que,
ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta,
universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto
presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los
miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2023-2026, en
los términos establecidos en la convocatoria antes citada.
2º—Que para la elección de Junta Regional de Pérez Zeledón
del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes
se inscribió la siguiente agrupación política: 1-Movimiento Activo Regional
(M.A.R).
3º—Que para la elección de Fiscal Regional
de Pérez Zeledón del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,
Ciencias y Artes se inscribió el colegiado: Oldemar Calderón Fernández.
4º—Que la respectiva votación se celebró el día sábado
veinticinco de febrero del dos mil veintitrés, fecha en la cual 121 colegiados
electores sufragaron de forma presencial con papeleta física, de un total de
125 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.
Considerando:
1º—Que de conformidad con lo establecido y
en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N.0 4770, su reforma Ley N. 0
9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36,
37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes
resultados electorales:
Los resultados para Junta Regional por Pérez Zeledón fueron los siguientes:
Los resultados para Fiscal Regional de Pérez Zeledón fueron los siguientes:
POR TANTO
De conformidad con lo
expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha
hecho mérito, se declaran electas las siguientes personas colegiadas para Junta
Regional por Pérez Zeledón del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes: Aurelio Noguera
Valverde, cédula de identidad 110490261; Danilo Brenes Navarro, cédula de
identidad 107940006; Maureen García Godínez, cédula de identidad 112790778;
Olga Montero Ceciliano, cédula de identidad 105260710 y Jesús Ávila
Umaña, cédula de identidad 109630018, para el trienio 2023-2026.
Asimismo, se declara electo Fiscal Regional para Pérez
Zeledón del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias
y Artes a: Oldemar Calderón Fernández, cédula de identidad número 106490681,
para el trienio 2023-2026.
De esta forma
el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica Nº 4770, su reforma Ley Nº 9420 y lo estatuido en el
artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su
deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las
personas que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes,
mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad,
igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Pérez
Zeledón por un período de tres años, a saber: 2023-2026. Se respetó toda la
normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad
y objetividad. Alajuela, Desamparados, 27 de febrero de 2023. Ordénese publicar
2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Karol Cristina González
Sánchez Secretaria.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—( IN2023722825 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro
de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de
título Tomo 6, Folio 174 Asiento 11251 con fecha de 28 de abril del 2017, a
nombre de Ruth Ester Maitland Vaz, identificación número: uno uno tres nueve
dos cero tres siete seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.
San José, viernes 24 de
febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—
( IN2023724000 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en
Currículum, inscrito bajo el tomo: IV, folio: 80, asiento: 14628, a nombre de
Yorleny de los Ángeles Blanco Mayorga, cédula de identidad N° 700880766. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente
pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la
Universidad.—San José, 1° de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2023724050 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIALIZADORA CONMAC DE LA GARITA S. A.
La suscrita Wendy Li Pinel,
en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Comercializadora Conmac de La Garita S. A., cédula jurídica tres-uno cero
uno-cinco dos uno uno uno cinco, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta
Directiva. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela, La Garita de
la plaza uno punto cinco kilómetros al sur, con Wendy Li Pinel.—Puntarenas,
ocho horas treinta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés.—Lic. Mariano Núñez Quintana, Abogado.—1
vez.—( IN2023721979 ).
TRANQUILITY RETREAT SOCIEDAD ANONIMA
De la
sociedad denominada Tranquility Retreat Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres
ocho siete uno siete ocho, solicita la reposición de los libros Asamblea
General de Accionistas y Registro de Socios los cuales se extraviaron.—Liberia
2 de marzo del 2023.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Abogada.—1
vez.—( IN2023723848 ).
J&B ELECTROMECANICA INDUSTRIAL
SOCIEDAD
ANONIMA
J&B
Electromecánica Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724885,
por haberse extraviado el Libro de: Actas de Asamblea General, solicita su
reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social, Alajuela Desamparados, La Claudia, del Colegio de Licenciados
y Profesores doscientos metros oeste y veinticinco metros al sur. Francisco
Blass Cárdenas.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023723891 ).
INVERSIONES MAROJE MMH SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Marcos Monge Herrera, cédula de
identidad número; uno- seiscientos veintidós- cuatrocientos cuarenta y nueve,
actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la entidad jurídica Inversiones Maroje MMH Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-520152, aviso que en virtud al extravío de
los libros primero de asamblea de socios, libro primero de registro de socios y
libro primero de junta directiva de dicha compañía se procede al trámite de su
reposición.—Escazú, 28 de febrero del dos mil veintitrés.—Marcos Monge Herrera,
Presidente.—1 vez.—( IN2023723963 ).
SOCIEDAD AGRÍCOLA INDUSTRIAL DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, el señor
José Mojica
Ajun en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la entidad denominada Sociedad Agrícola Industrial del
Norte Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veinticuatro mil quinientos setenta y uno, procede a gestionar la
reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y
Actas del Consejo de Administración, en virtud de que fueron extraviados
por la señora Anita Gene Herrera, quien
mantenía bajo su posesión los libros.—San José, tres de marzo del dos mil
veintitrés.—Josué David Coto Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724115
).
ASOCIACIÓN INSTITUTO INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Yo, Víctor Manuel Rodríguez
Rescia, cédula de identidad número 1-0609-0031, en mi calidad de Presidente y
Representante Legal de la Asociación Instituto Internacional de Responsabilidad
Social y Derechos Humanos, cédula jurídica número 3-002- 671392, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de actas de asamblea general número uno el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San
José, 30 de enero de 2023.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Reacia, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724125 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las 11:00 horas del 28 de
febrero de 2023, protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR Rentals Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil
ciento diecisiete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la
administración, para que ahora puedan actuar separada o conjuntamente.—28
de febrero de 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—(
IN2023722655 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas
de la empresa Top Ad Marketing S. A., cédula tres-ciento uno-ocho seis
siete uno dos seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre
y sexta de la administración. Escritura número ochenta y nueve-nueve, en folio
ochenta dos vuelto, del tomo nueve de la suscrita notaria otorgada en San
José, ante el notario público María del
Milagro Solorzano León, a las dieciocho
horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.— ( IN2023722701 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría mediante
escritura N° 55, visible al folio 32 vuelto del tomo 10, a las 08:00 a.m. del
24 de febrero del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de
extraordinaria de socios de: Inversiones Ecoturísticas del Este Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica N° 3-101-291899, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 24 de febrero del
2023.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2023722867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría N° 227 de las 10 horas del 27 de febrero
de 2023, se protocolizó reunión de cuotistas de la sociedad con denominación de
cédula jurídica N° 3-102-855057, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de febrero del 2023.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(
IN2023722895 ).
Mediante acta
de asamblea de socios, realizada el veintiuno de marzo del año dos mil
veintidós, protocolizada en la escritura número sesenta y cuatro del protocolo
de la notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la
sociedad, Multiservicios Bonimora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos veintisiete.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez.—1 vez.—( IN2023722970
).
Ante esta notaría al ser las 10:00 hrs. del 20 de febrero de 2023,
mediante escritura número 149, se protocolizó el acta de asamblea de Total
Support Specialists S. A., cédula jurídica 3-101-717025,
mediante las cual se acordó modificar la cláusula de su domicilio social.—San José, 28 de febrero de 2023.—Sylvia
Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722981 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Kantina Auto S. A., cédula jurídica N°
3101371859, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 28 de febrero de 2023.—José Fernando
Carter Vargas, carné N° 3230,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023722982 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de
febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Allergomed de Costa
Rica S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y cuatro mil ciento treinta y seis, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023722995 ).
El suscrito
notario, Alonso Jiménez Serrano, carné: 26878, hace constar que mediante
escritura número: 146, tomo: 6, del 28 de febrero del 2023, se protocoliza el
acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferbely
S. A., cédula
jurídica: 3-101-398514, para hacer constar lo siguiente: Primero: Revocar y
dejar sin efecto legal alguno el nombramiento de la señora Valery Fiorella
Vargas Marín,
cédula número: 1-1823-0043, como presidente de la sociedad y en su lugar se
nombra por todo el plazo social a Jetty Patricia Arias Brenes, cédula número: dos-tres cinco
siete-uno cuatro cinco, quien presente en el acto manifiesta su aceptación de
dicho cargo y jura su fiel cumplimiento por todo el plazo del periodo
social.—Pital de San Carlos, 1 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023722996 ).
Se constituye Premierbrandcr
SRL, mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez
horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés, de esta notaría.—San
José, primero de marzo del dos mil veintitrés.—Notaria: Ericka Navarro García, teléfono: siete mil ciento quince-setenta y
uno-setenta.—1 vez.—( IN2023722997 ).
El suscrito
Ignacio Esquivel Seevers, notario público con oficina en San Rafael, de Escazú,
Escazú Village, torre dos, piso dos, hago constar que el día veintisiete de
febrero de dos mil veintitrés, se inicia proceso de liquidación en sede
notarial de la sociedad Automotores Superiores El Águila Dorada B R A de Osa
Puntarenas Limitada, a solicitud del socio Bradd (nombre) Johnson
(apellido). Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2023722998 ).
Que por
escritura número 146-6, otorgada a las15:00 del 26/02/2023, ante mi notaría
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Varevalve
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462141, en la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—Palmares, Pérez
Zeledón, 28 de febrero del 2023.—Licda. Kattia Vargas Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023722999 ).
El suscrito
notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número setenta-treinta, de las
doce horas del día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de cambio en la administración y nombramiento de gerente de la
sociedad Prosperity Development Fund Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula
jurídica N° 3-102-682863.—Jacó, primero de marzo del año
dos mil veintitrés.— 1 vez.—( IN2023723000 ).
Por escritura número cincuenta y tres de las diez horas del primero de
marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea de socios de
la sociedad El Calambre de la Noche Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se elimina el cargo de
agente residente.—Curridabat, San José, 1 de marzo de
2023.—Lic. Ricardo Antonio Solano Zeledón.—1 vez.—(
IN2023723001 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada al 01 de marzo del 2023 a la 12:00 p.m. , se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad de Warren Springs, Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-626281, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de marzo
del 2023.—José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023723009 ).
Hago saber:
mediante escritura ciento cincuenta y siete-tomo cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas de veintiocho de febrero dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de asamblea cuotistas de la sociedad: J & M
Cosmeticsc Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-setecientos noventa y seis mil seiscientos treinta y tres. Primero:
revocatoria con nombramientos de nombramiento de gerente y subgerente. Segundo:
se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad.—San
José, a las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Lic.
José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023723016 ).
Que mediante
Asamblea de cuotistas de la compañía Pacífico Marbella Investments
Limitada,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un
mil cuatrocientos veintiuno, domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz Diagonal a la
Plaza de Deportes de Marbella y celebrada en San José, Escazú, San Rafael,
doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio
Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las once horas del
veintinueve de octubre del dos mil veintidós, por acuerdo unánime de socios se
reforma la cláusula quinta, sexta y séptima del pacto constitutivo.—San José,
01 de marzo del 2023.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023723017
).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 10:00 h. del 01 de marzo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Río Balsar de Osa S.A., en la cual se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y realizan nuevos
nombramientos de junta directiva. Mario Saborío Rocafort, Presidente.—San
José, 01 de marzo de 2023.—Natalia Hidalgo Carro, Notaria.—1 vez.—(
IN2023723020 ).
La sociedad Aviones Todo Terreno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-848274, solicita cambio de razón social, para que en adelante se denomine
Elite Lifestyle Properties Costa Rica Sociedad Anónima. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023723022
).
Mediante
escritura número cero cuatro-veintiséis, otorgada ante notaria Ana Isabel
Paniagua Lacayo, a las 12 horas 20 minutos del 01 de marzo del 2023, se tomó
acuerdo de socios de la entidad 3-101-670347 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-670347,
donde se acordó su disolución y liquidación.—Tilarán,
01 de marzo 2023.—Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2023723025 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número ochenta y cuatro, visible al folio setenta y
uno vuelto, del tomo uno, a las catorce horas, del día uno de marzo del año dos
mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Pan American Rent a Car S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno uno-cero dos
siete nueve cero ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
Sexta del pacto social de manera que de ahora en adelante se lea así: Sexta: La
sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros
que serán: presidente, secretario y tesorero. La vigilancia le corresponderá a
un fiscal de nombramiento de la Asamblea General tanto los miembros del consejo
como el fiscal podrán ser socios o no y todos durarán en sus cargos por todo el
plazo social. El presidente y el secretario tendrán facultades de Apoderado
Generalísimo Sin Límite de Suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del código civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte sin
perder el mismo, además de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, a las catorce horas y treinta minutos
del día uno del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Walter Rolando
Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023723027 ).
Mediante
escritura número veintisiete de las quince horas y treinta minutos del
veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del
pacto constitutivo de la compañía Quality Motor Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos
cincuenta y cuatro. Es todo.—San José, diez horas y
treinta y ocho minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1
vez.— ( IN2023723030 ).
Mediante
escritura número veintiocho de las dieciséis horas
del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos
del pacto constitutivo de la Compañía Auto Ensambladora Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres–ciento uno–siete mil ochocientos sesenta y seis. Es
todo. 4052-0600.—San José, diez horas y treinta y dos
minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría
Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023723031 )
Por escritura
otorgada ante esta notaría
a las 9:00 horas del día
de hoy, compareció
Bernard Ortiz Cuadra, cédula
1-0827-0619, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Fest
S.A., cédula
jurídica
3-101-237992, con domicilio en San José, a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de
reinscripción
de la referida sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 10255.—San José, 16 de febrero del 2023.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario 10376, teléfono 2280-5155.—1
vez.—( IN2023723032 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad D.L. Decomat Laminado
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula Primera del pacto
constitutivo, denominándose
en adelante Madecentro M.C. S. A. y se hace nombramientos.—San Jose, 16 de febrero del 2023.—Lic. Mario
Baltodano Vargas, Notario Público.
Tel. 2280-5155.—1 vez.—( IN2023723033 ).
Alwin Mendoza
Oviedo, mayor, cédula seis-cero trescientos-cero setenta, notario público, con
oficina abierta en Santa Ana, hace constar que: en mi notaría mediante
escritura número veintitrés, visible al folio diez, del tomo seis, a las
diecisiete horas del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se constituye la
Sociedad Hacienda Montenegro, Individual de Responsabilidad Limitada;
cuyo nombre de fantasía será Hacienda Montenegro, con domicilio social
en Alajuela, Alajuela, San Isidro, de la entrada de la Lechería El Corso, cincuenta
metros al este, quinientos metros al sur, con un capital social de doce mil
colones. El gerente es Jason Keith Smith Carrillo, mayor, cédula número uno-uno
dos nueve tres-cero cinco dos nueve, quien tiene representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, al ser las doce horas del primero de marzo
del dos mil veintitrés.—Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2023723037 ).
Alwin Mendoza Oviedo, mayor, cédula seis-cero trescientos-cero setenta, notario
público con oficina abierta en Santa Ana, hace constar que: En mi notaría
mediante escritura número veinticuatro, visible al folio once vuelto, del tomo
seis, a las catorce horas del catorce de febrero del dos mil veintitrés, se
constituye la sociedad Proser Soluciones Individual de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Proser Soluciones, con
domicilio social en Heredia, Belén, La Asunción, trescientos metros al norte de
la iglesia católica, casa de dos plantas a mano derecha, color blanca con
portón negro, con un capital social de doce mil colones. El gerente es Carlo
Hidalgo Zamora, mayor, cédula número uno-uno uno uno ocho-cero ocho cinco tres,
quien tiene representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, al ser las
doce horas del primero de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023723038
).
Mediante
escritura número veintiséis, de las quince horas del veintiocho de febrero del
dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la
compañía Grupo Quality Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos treinta y seis. Es todo.
4052-0600.—San José, diez horas y treinta y seis minutos del primero de marzo
del dos mil veintitrés.—Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023723043 ).
Inversiones
Entrepreneur Mm Sociedad Anónima, Cédula Jurídica número: Tres-ciento uno-tres seis uno
tres dos tres, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, Costa Rica, 28 de febrero del 2023.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, carnet 4773.— 1 vez.—(
IN2023723046 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 14 horas del 25 de febrero del 2023, se
protocolizan acuerdos de las asambleas de cuotistas de las sociedades Viva
Pelada Beach Front Sociedad de Responsabilidad Limitada y Comercial Vía Pelada S.R.L., mediante los cuales ambas
se fusionan por absorción, desapareciendo la primera y permaneciendo la
segunda, la cual asumirá todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e
ingresos y gastos de la sociedad absorbida. Además, se reforma la cláusula del
capital social, de la sociedad Comercial Vía Pelada S.R.L.—San José, primero de marzo
del dos mil veintitrés.—Javier Chaverri Ross,
Notario.—1 vez.—( IN2023723048 ).
Se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de Mikao Internacional Sociedad
Anónima, se modifica cláusula de domicilio y se nombra nueva junta
directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del
diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—Zaida
Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—( IN2023723052 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20/02/2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Setecientos Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
veintiséis mil ochocientos cincuenta, mediante la cual se cambia al presidente,
secretario, tesorero y fiscal. Publicar una vez en La Gaceta. Teléfono:
2665-4412.—Liberia, 20 de febrero del 2023.—Lic.
Manuel Enrique Leiva Chamorro.—1 vez.—( IN2023723055
).
Por escritura número setenta y cuatro bis de
las quince horas con treinta minutos del
tres de febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de junta directiva de Los Tres Mapaches Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ocho cinco cinco tres tres seis, se
nombra nueva junta directiva.—San José, primero de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Humberto Carrillo Mora.—1
vez.—( IN2023723057 ).
En proceso de
liquidación de Ciyat Torre S.A., con cédula jurídica 3-101-445664, en el estado
final de liquidación al 15 de febrero del 2023, el patrimonio está compuesto
por 102,000.00 colones de capital social y 3.870.218,19 colones de utilidades
acumuladas, para un patrimonio total y neto de 3.972.218,19 al no haber
pasivos, monto a distribuir entre los socios. Se cita y emplaza a todos los
accionistas e interesados para que, en el plazo máximo de 15 días a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a presentar sus reclamaciones al
liquidador en el domicilio social de la compañía inscrito en el Registro de
Personas Jurídicas. Publicar una vez.—San José, 23 de
febrero del 2023.—Lic. Juan Carlos Sevilla Guendel, cédula de identidad
1-584-427, Liquidador.—1 vez.—( IN2023723059 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Constructora Ecocampos
Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y dos mil seiscientos tres,,
en donde se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo
de dicha sociedad.—San José, 01 de marzo del 2023.—Kimberlyn Rojas De la Torre,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723062 ).
Que ante esta
notaría pública, se solicita disolver por acuerdo de su fundador y de
conformidad con lo establecido en el artículo quince del Código de Comercio, la
empresa individual de responsabilidad limitada denominada It Friendly
Software Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento cinco-setecientos sesenta y nueve mil
ciento veintitrés, domiciliada en Alajuela. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE ciento dos, quinto piso, Oficina Gómez y
Galindo, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, primero de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Nathalia Karina Valles Villuti, Notaria.—1
vez.—( IN2023723064 ).
Mediante escritura número 94-25, otorgada a las 13:30 horas del 1 de
marzo del 2023, ante el suscrito Notario, se transformó la sociedad Inmobiliaria
MKLG Los Colegios Sociedad de Responsabilidad Civil, cédula jurídica
3-106-368545 en una sociedad anónima, por lo que su pacto social fue reformado.—Lic. Ricardo Badilla Reyes.—1
vez.—( IN2023723065 ).
El suscrito notario Ricardo Vargas Aguilar, carné seis mil novecientos setenta y cuatro da fe y hace constar
que con fecha del primero de marzo del dos mil veintitrés, a las once horas, se
procedió con la
protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Docui
Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve
mil quinientos dieciséis, celebrada en su domicilio social, situado en San
José, Barrio Córdoba, de Autos Bohio, cien metros sur y trescientos al este, a las
once horas del veintiocho de noviembre de
dos mil veintidós, mediante los cuales se reformó la cláusula quinta de los
estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San
José, primero de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2023723077 ).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, notario
público, mediante escritura número tres, visible a folio uno vuelto, tomo
diecisiete, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de Luz del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintisiete mil ciento diecinueve.—San
José, primero de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023723079 ).
Asamblea de
cese de disolución. Ante este notario se otorgó escritura número treinta y
cinco; protocolización de acta de la sociedad Inversiones V&S Doscientos
Cinco Sociedad Anónima, mediante la que se solicita a la entidad Registro
Público Nacional el cese de la disolución aplicada y la reinscripción de la
sociedad. Es todo.—San José, primero de marzo del dos
mil veintitrés.—Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2023723084 ).
El suscrito
notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mí notaría
a las catorce horas del primero de marzo del dos mil veintitrés fue acordada la
disolución de la empresa de esta plaza Centraire Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469111.
Es todo.—San José, 01 de marzo de 2023.—Licenciado
Fabrizio Ravetti Aguayo. 8815-0655.—1 vez.—(
IN2023723091 ).
El suscrito
notario público Fabrizio Ravetti Aguayo, carné 9568, doy fe que en mi
notaría a las trece horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, fue
reformada la empresa de esta plaza Alimenta Fit Limitada, cédula
jurídica 3-102-772405, en cuanto a la representación y pacto constitutivo. Se
reforma y se constituye el cargo de un segundo Gerente quien tendrá igualmente
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente por el resto del plazo social. Es todo.—San
José, 01 de marzo del 2023.—Licenciado
Fabrizio Ravetti Aguayo, 8815-0655.— 1 vez.—( IN2023723093 ).
Mediante
escritura pública número 229, del tomo 4, del notario Luis Alberto
Solano Zamora, se protocolizó acta número 5 reunión general cuotistas de la
sociedad Kings Automotive Group S. R. L., cédula jurídica número
3-102-831 445, en la que se procede a dejar sin efecto el nombramiento de
agente residente.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—
1 vez.—( IN2023723099 ).
Por escritura
número 93, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 1 de marzo del 2023,
Sergio Mora Mata, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 1-0935-0315, y vecino de La Legua de Pital,
San Carlos, un kilómetro al sur y veinticinco metros al este de la Escuela; en
su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la compañía Mora & G Asociados Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-728519, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—La
Fortuna de San Carlos, 1 de marzo del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723101 ).
Por escritura
de las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de febrero del año dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de DLI Hermosa Long Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos diez mil setecientos cinco; celebrada en su
domicilio social en celebrada en Puntarenas, Puntarenas Santa Teresa de Cóbano,
del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, Plaza Norte, local uno,
a las diez horas del diez de febrero del año dos mil veintitrés; mediante la
cual se acuerda y aprueba la transformación de la Compañía en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023723102 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 28 de febrero de 2023; se modificó la
representación de Transportes Lucerito Número Dos S. A.—San Ramón de
Alajuela, 28 de febrero de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González.—1 vez.—( IN2023723105 ).
Ante la
suscrita notaria pública Zady Nathalia Ulloa Corrales, se protocolizó acta de asamblea general extra ordinaria número nueve de
Agropecuaria Cacimaici de Abangares Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-247333, la cual en lo conducente indica, se modifica el pacto
constitutivo, cláusula décima, la cual
indicará: decima: la sociedad será administrada por una junta directiva formada
por tres miembros que serán un presidente, secretario, tesorero, y quienes
durarán en sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole al
presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad y tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, quienes podrán actuar de forma individual y deberán actuar de forma
conjunta para vender, hipotecar, enajenar, bienes muebles o inmuebles, para
cualquier otro acto podrán actuar de manera individualizada; conforme lo
determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes
sin necesidad de autorización de la junta directiva o la asamblea de
accionistas, podrán otorgar toda clase de poderes así como sustituirlos y
revocarlos, sin perjuicio de los poderes que por su parte otorgue la Junta
Directiva o la Asamblea de Accionistas.…”. , igualmente se conoce el cambio de
los miembros de la junta directiva, y fiscal, por renuncia, los nuevos
nombramientos son: presidente: Luis Gerardo Segnini Morera, cédula N° 6-0296-0869; secretaria: Carmen
Julia Segnini Morera cédula N° 5-0376-0119,
tesorera: María Isabel Segnini
Morera, cédula N° 6-0429-0730;
y como fiscal: José Mario Segnini
Morera, cédula N° 6-0429-0729,
presidente y secretaria.—Abangares, 1° de marzo del 2023.— 1 vez.—( IN2023723267).
Ante esta notaria por escritura 84, otorgada a las 14 horas y 04 minutos
del 01 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Alliances Solutions Corporation
S.A., cédula jurídica número 3-101-812060, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula quinta del capital social de la compañía. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 01 de marzo del 2023.—Licda. María José
Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2023723268 ).
Por escritura
número doscientos diez, de las once horas del día veinticuatro de setiembre del
año dos mil veintitrés, otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado,
iniciada al folio ciento cincuenta y ocho vuelto al ciento cincuenta y nueve
vuelto del tomo diecinueve del protocolo de dicho notario, se reforma pacto
social de la entidad, Universidad Criminológica UCRI Sociedad
Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil
doscientos y mediante la cual se modifica el pacto constitutivo, modificando
las cláusulas uno, dos, y décima
primera, cambiando su nombre modificando su domicilio social y la fecha de
cierre fiscal y se cambia su presidente, tesorero, secretario y
fiscal.—Puriscal, veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés.—Fernando
Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023723407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Gómez & Gómez.—San José,
11 de junio del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2021007804.—( IN2023723441 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 01 de marzo del 2023, la
empresa LS Telemercadeo Limitada, cédula jurídica N°
3-102-670454, protocolizó acuerdos en donde se reforma la
cláusula del domicilio social.—San José, 01 de marzo
del 2023.—Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023723549 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del veintisiete de enero de 2023
protocolicé Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada NSF Costa Rica
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-594219, de las nueve
horas del once de enero del año dos mil veintitrés, de manera virtual, mediante
la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos: Domicilio.—Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2023723550 ).
Por escritura
N° 237, visible al tomo 5 de mi protocolo, otorgada ante el notario: Allan
Andrés Madrigal Anchia, con carné de abogado N° 26259, a las 14:30 horas
del 01 de marzo de 2023, se protocolizó acta de la sociedad: Bakewell Inc S.
A., con cédula jurídica
N° 3-101-500904, modificando la cláusula de la representación, nombrando
nuevos representantes, se cambió
el domicilio social y se eliminó
el puesto de agente residente. Es todo.—01 de marzo de
2023.—Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023723573 ).
Mediante
escritura pública número ochenta y tres del tomo dos del protocolo del suscrito
notario, otorgada a las quince horas quince minutos del ocho de diciembre de
dos mil veintidós, la señora María Isabel Pacheco Pacheco, cédula de identidad
número tres-cero doscientos treinta y ocho-cero doscientos treinta y seis,
solicitó la reinscripción de la sociedad Monte Águila Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil seiscientos ochenta y siete, de
la que fuera presidenta en su momento, ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional. Lo anterior de conformidad con el artículo siete bis y
concordantes de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, denominada
“Impuesto a las Personas Jurídicas”, y sus reformas.—San
José, veinticinco de febrero de dos mil veintitrés.—Bernardo Mata Soto, Notario
Público, carné
dieciocho mil cuatrocientos veinticinco.—1 vez.—( IN2023723577 ).
Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Yo Amo
Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho;
inscrita en el Registro Nacional, sección mercantil al tomo dos mil veintidós,
asiento setecientos ocho mil trescientos treinta y seis, domiciliada en
Puntarenas, Golfito, distrito Puerto Jiménez, detrás de la cuadra de La Iglesia
Católica, casa esquinera color papaya, celebrada en su domicilio social, al ser
las diez horas del día veintidós de enero del dos mil veintitrés, mediante acta
de asamblea número dos, se ha otorgado Poder Generalísimo, con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma a la Señora Dinia Odilie Castro Mora,
mayor, divorciada una vez, Asistente legal, portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos siete-cero trescientos ochenta y siete.—Ciudad
Neily, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723579 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible al folio
ciento treinta y tres frente, del tomo décimo segundo, a las quince horas del
primero de marzo de dos mil veintitrés, Ana Violeta Bravo Arias, portadora de
la cédula de identidad número seis-cero ciento cuarenta y dos- cero cero
cuarenta y uno, quien actúa en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad Fiduciaria Pavas S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos treinta
y nueve, domiciliada en San José, San José, avenida Tres, calle Veintidós,
edificio esquinero, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, el primero de marzo
de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Pablo Arias Mora. Notario Público.—1
vez.—( IN2023723580 ).
Mediante
escritura 08-15 visible a folio 09 frente del tomo 16 del protocolo de la
suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Osvalga
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y dos mil doscientos tres, en el que se acuerda la
disolución de la sociedad.—María Teresa Urpí Sevilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023723581 ).
Mediante
escritura número 454 otorgada en esta notaría a las 14 horas del 1 de marzo de
2022 se constituyó sociedad Asesoría Inmobiliaria Mostajo S.A, con
domicilio social en Ciudad Colón.—Ligia Rodríguez
Pacheco, Notaria.—1 vez.— ( IN2023723602 ).
Ante mí, Sandra
Patricia Chacón Sánchez, Notaria Pública, Se otorga escritura número 263 ante
esta notaria a las 15:00 horas del 31 de enero del 2023, se acuerda en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas reformar la Cláusula Sétima
de la Junta Directiva, de la sociedad Grupo Live Green GLG Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-611014.—Cartago
02 de marzo 2023.— Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2023723611 ).
Ante mí, Sandra
Patricia Chacón Sánchez, notaria pública, se otorga escritura número 272, ante
esta notaria a las 15:00 horas del 01 de marzo del 2023, se acuerda en Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas reformar las cláusulas
Segunda del Domicilio y Cláusula Sexta de la Junta Directiva, de la sociedad Floqui
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-245449.—Cartago,
02 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023723612 ).
Por escritura
número ocho, se realiza reforma de estatutos en Junta directiva, de la sociedad
La Penca Nabar Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno - cuatro cinco ocho ocho tres cuatro.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023723619 ).
Ante esta
notaría a las catorce horas del primero de marzo del dos mil veintitrés se
constituyó la sociedad Metamorphosis Bisutería Naranjo Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado. Nombra un gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite
de Suma.—Lic. Alexander Montero Ramírez. Notario Público.—1
vez.—( IN2023723621 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
trescientos cincuenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y seis del tomo
primero, a las diez horas del primero de marzo del dos mil vientrés, se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de Inversiones Isabella Diez Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídico número: tres-ciento uno-quinientos setenta mil quinientos
setenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima primera del pacto
constitutivo.—San José, a las once horas del primero de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Vega Solís, Notario.— 1 vez.—(
IN2023723633 ).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, a las once horas del día veinticinco de
enero de dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acuerdo de la
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Terraverde del Pacifico,
S.R.L., mediante el cual se reformó el domicilio social, modificándose la
cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, primero de marzo de dos mil
veintitrés.—Federico Piedra Poveda, cédula tres – trescientos setenta y siete –
seiscientos noventa y seis, carné diecinueve
mil cuarenta y cuatro.—1 vez.— ( IN2023723635 ).
Ante esta notaría, se constituye la fundación
AUMA, con domicilio, en distrito Tres San Rafael, cantón Ocho Poás, provincia
Alajuela, Calle Guatuza, del cruce Adrián Campos, cincuenta metros sur, mano
derecha, Directores: Emmanuel Montero Gómez, cédula de identidad N°
4-0133-0667, Catalina Montero Gómez, cédula de identidad N° 4-0111-0226 y
Andrés Montero Gómez, cédula de identidad N° 4-0138-0940 y Fundador Aurea
Montero Gómez,
cédula de identidad N° 4-0102-0078. Escritura otorgada en San Pedro de Poás,
Alajuela, 15 horas 15 minutos del 02 de diciembre del 2022.—Elena
Isabel Aguilar Céspedes, Notario. Correo electrónico elena287@hotmail.com.—1
vez.—( IN2023723636 ).
Mediante
escritura pública número sesenta y cuatro visible a folio ochenta y dos del
tomo seis del protocolo de la Notaría Pública Evelyn Isabel López Guerrero,
a las nueve horas del primero de febrero del dos mil veintitrés, el señor
Matteo Felice Carlo Sergio (nombres) Grassi (apellido), quien fungía como
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tamarindo Investments Q-Seventeen Limitada, cédula jurídica
3-102-436605, sociedad con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Playa del Mar, oficina ciento cinco, otorgó escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta por
aplicación de la Ley número 9428.—Tamarindo, 1 de marzo del 2023.—Evelyn Isabel
López Guerrero, Notaria Pública, cédula 2-0703-0005.— 1 vez.—( IN2023723648 ).
Mediante
escritura 07–15 del tomo 15 del protocolo de la suscrita notaria se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Osvalga Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Piek INC
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y
cinco mil doscientos tres en el que se acuerda el aumento de patrimonio de la sociedad.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023723651 ).
Por medio de la
escritura número ochenta de mi protocolo, otorgada a las ser las quince horas
del primero de marzo de dos mil veintitrés ante este notario, se protocolizó el
acta de asamblea general de ordinaria de socios número seis de la sociedad
denominada Mountain CR S. A., con cédula de persona jurídica
costarricense número tres-ciento uno-setecientos cinco mil trescientos treinta
y uno, mediante la cual se modificó la razón social de la compañía a Snowflake
Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse estás últimas palabras en
S. A., reformando la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía. Es
todo.—San José, diecisiete horas del primero de marzo
de dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano
Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2023723653 ).
Que mediante
escritura número doscientos dos de las siete horas con treinta minutos del dos
de marzo del dos mil veintitrés, visible al folio ciento diecisiete
vuelto-ciento dieciocho frente del tomo dos de la notaria Victoria Badilla
Jara, se protocolizó el cambio de junta directiva y domicilio de la sociedad: Autopartes
V Y G de Coronado Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y siete. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara.—1
vez.—( IN2023723661 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 del 31 de enero de
2023, se protocolizaron las actas de asamblea mediante las cuales se acordaron
que Holding Partners DTT CR S. A. (la “Compañía”), cédula
de persona jurídica número 3-101-648185, se fusione con y absorba a Academia
Deloitte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-707163, y
se reforme la cláusula del Pacto Constitutivo de la compañía relativa a su
capital social.—Heredia, 01 de marzo de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023723663
).
Bajo escritura
319-19 del 28 de febrero del 2023 ante el notario Rodrigo Meza Vallejos, el
señor Gabriel Ortiz Hernández, cédula N° 1-1303-928
en condición de apoderado generalísimo de Samara Diving S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-748879, ha solicitado la reinscripción de la sociedad al
Registro Público Sección Personas.—San José, 02 de marzo del 2023.—1
vez.—( IN2023723664 ).
Se acuerda la
modificación cláusula quinta de la Sociedad Transunion S. A.,
aumentándose el social en la suma de catorce mil quinientos veintisiete
millones novecientos dos mil setecientos noventa y dos colones, dividido y
representado por setenta y ocho acciones comunes y nominativas de ciento ochenta y seis millones doscientos
cincuenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en la misma
forma en que el capital hoy les pertenece que los socios. Se modifica según
acta número 36 de Asamblea Extraordinaria del 13 de febrero del 2023.—San José,
02 de marzo del 2023.—Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1
vez.—( IN2023723665 ).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil
veintitrés, se reforma la cláusula segunda, cláusula novena, se nombra junta
directiva y se revoca agente residente de la empresa Fe Administrativa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho.—San
José, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger.
Carné:
19704.—1 vez.—( IN2023723666 ).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Laura
Zumbado Loría, a las trece horas del veintiuno de febrero de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinte Mil Novecientos Cincuenta y Ocho S. A., mediante la
cual se modificó su denominación social a New Harbor S. A., se modificó su domicilio al cantón de
La Uruca de San José, Condominio DuaLoft, apartamento dos; se modificó el
objeto, el cual será los servicios de consultoría de tecnología; y la
administración, correspondiendo esta únicamente al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, dos
de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Zumbado Loría.—1
vez.—( IN2023723668 ).
Ante esta notaría mediante la escritura número ciento doce, se
protocoliza reforma de la administración de la sociedad: Melroza de San Jose
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta mil uno. Es todo.—Lic. Óscar
Sáenz
Ugalde, celular N° 88483142.—1 vez.—( IN2023723672 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09.00 horas del día 02 de marzo del 2023 se disuelve la
sociedad denominada Villa Florita R&S Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo del 2023.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.— 1 vez.—( IN2023723681 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y siete otorgada ante esta notaria, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos SRL, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos ochenta y
dos, reforma totalmente la cláusula de administración. Es todo.—Nicoya
dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné
16352.—1 vez.—( IN2023723686 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y seis otorgada ante esta notaria, la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Noventa y Tres
SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil
seiscientos noventa y tres, reforma totalmente la cláusula de administración.
Es todo.—Nicoya, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos. Carné N° 16352.—1 vez.—(
IN2023723687 ).
Por escritura
número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante esta notaria, la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Veinticuatro SRL, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil quinientos
veinticuatro, reforma totalmente la cláusula de administración. Es todo.—Nicoya, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, carné N° 16352.—1 vez.—(
IN2023723688 ).
En mi notaría
en San José, a las once horas del uno de marzo de dos mil veintitrés. Por
escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo,
se constituyó BLD Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con el señor Barry Louis (nombres) Dumbar Jr
(apellido), como gerente.—San José, uno de marzo de
dos mil veintitrés.—Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario. Carné N° 1193.—1
vez.—( IN2023723689 ).
En mi notaría
en San José, a las once horas y treinta minutos del uno de marzo de dos mil
veintitrés. Por escritura número ciento cuarenta y seis-cuatro, del tomo cuarto
de mi protocolo, se constituyó YT Era Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con el señor Andrew Blair (nombre) Murdoch (apellido), como gerente.—San
José, uno de marzo de dos mil veintitrés.—Franklin Gerardo Murillo Vega carné
1193, Notario Público.—1 vez.—( IN2023723690 )
Por asamblea
general extraordinaria de socios de las 20:00 horas del 26 de febrero del 2023,
se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Servicio de Mantenimiento
de Equipos Bio Médicos e Industriales S A.—Cartago,
02 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2023723693 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de socios de las 19:00 horas del 26 de febrero del 2023,
se modificó la cláusula del domicilio de la sociedad Stsemisa S. A.—Cartago,
02 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—( IN2023723694 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del primero de marzo del dos mil veintitrés
se constituyó la sociedad: Fish Head Lance House Limitada. Capital
social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey.
Carnet N° 10.592.—1
vez.—( IN2023723695 ).
Al ser las
diecisiete horas del día primero de marzo del dos mil veintitrés ante la Notaría del suscrito se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Acuña & Hernández S. A., en
donde se reforma la cláusula sétima de la Administración. Es todo en Heredia al
ser las ocho horas del día dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo.—1 vez.—( IN2023723697 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de RM Pipedreams
Limited, S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-813518, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario
Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 08 horas del 02 de marzo de
2023.—Alejandro Pignataro Madrigal.—1 vez.—(
IN2023723699 ).
En escritura
otorgada a las catorce horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés,
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones
Juli del Norte E.G.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil setecientos
catorce, mediante la cual se reforma la cláusula Novena del pacto constitutivo.
Es todo.—Heredia, primero de marzo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Yajaira Padilla Flores, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023723700 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, numero dos-dos mil veintitrés, a las dieciséis horas
del nueve de enero del dos mil veintitrés, iniciada al folio dos del tomo
décimo octavo de mi protocolo, Adriana María Solano Solano constituye la Fundación
Fuego y Poder de Dios, con domicilio en Desamparados, Gravilias,
Urbanización El Diamante, casa número diecinueve B, de plazo perpetuo.—Moravia,
nueve de enero del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023723702 ).
Mediante
escritura 145-15, del tomo 15 del protocolo de la suscrita notaria, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Southern Rahes LLC
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta
mil ocho, en el que se acuerda el aumento de patrimonio de la sociedad.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—( IN2023723706
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ROSAFE.—San
José, 15 de junio del 2021.—Lic. Héctor Daniel Duque Moreno, Notario, Notario.— 1 vez.—CE2021007949.—( IN2023723755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Faery Forest Alegría.—San José, 15 de
junio del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—
1 vez.— CE2021007973.—( IN2023723779 ).
Por escritura
número 125, otorgada ante mí, en Heredia las 11:00 horas del 17 de febrero del
2023, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada Tropicana Internacional T E I Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos sesenta y siete, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad, por el acuerdo de accionistas,
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—Heredia, 02 de marzo del 2023.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023723786 ).
Mediante
escritura número doce-seis de fecha primero de marzo de dos mil veintitrés se
protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número cincuenta
y ocho de Corporación Tres U S. A., en la cual se acordó modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Calle
Blancos de Goicoechea, dos de marzo de dos mil veintitrés.—María Lucrecia
Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023723787 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 01 de marzo del 2023, se
solicita la disolución de la mercantil AC Escazú S.A., cédula jurídica
3-101-702513 por acuerdo de socios.—San José, 01 de
marzo.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria Pública, teléfono 88833276.—1 vez.—( IN2023723788 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Álvaro Alfaro Rojas y José Antonio Solera Víquez, a
las 11 horas del 31 de enero del 2023, se protocolizó la constitución de la Fundación
Encuentro de Valientes, por medio de Hellen Navarro Chinchilla como
fundadora, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio en San José,
Montes de Oca, Cedros, del Colegio de Cedros ciento setenta metros sureste, primera
entrada a mano izquierda, última
casa subiendo la calle. Es todo.—San José, dos de marzo de dos mil veintitrés.—Álvaro
Alfaro Rojas.—1
vez.—( IN2023723790 ).
Mediante
escritura 167-15 del tomo 15 del protocolo de la suscrita notaria se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Danic Investments
CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
nueve mil novecientos cuarenta y ocho en el que se acuerda el aumento de
patrimonio de la sociedad.—María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2023723793 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:10
horas del 19 de enero del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada “Desarrolladora Kraken del Norte S. A.”,
01 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.— 1 vez.—( IN2023723798 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las 08:00 horas del 28 de febrero del 2023. Se acuerda disolver por
acuerdo de socios, la compañía denominada Villa Chatellerault del Sur S.A.—01
de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023723799 ).
A las diez horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la
sociedad empresa de Crédito Comunal Grifo Alto Sociedad Anónima, donde
se reforma el pacto social.—Dos de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1
vez.—( IN2023723800 ).
Por escritura
109, tomo 17, protocolicé acta 02 de Asamblea General de Accionistas de Bienes
Terra del Pacífico DCR S.A., cédula jurídica N°
3-101-367602, en la cual se modifican la cláusula segunda, sexta
y décima primera.—Liberia, 02 de febrero del 2023.—Licda. Xenia
Saborío García.—1 vez.—( IN2023723802 ).
Mediante
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Siete Mil Ciento Noventa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y siete mil ciento noventa, domiciliada en Jacó, Urbanización La Amistad,
frente a Estación de Bomberos, bufete Vitaiuris, edificio de color blanco,
cantón Garabito, provincia Puntarenas, inscrita al tomo: dos mil veintidós,
asiento: quinientos seis mil novecientos nueve, celebrada en su domicilio
social al ser a las catorce horas del veinticinco de febrero de dos mil
veintitrés, al ser las se ha modificado el nombramiento de su Subgerente,
procediéndose a nombra un nuevo subgerente.—Ciudad Neily, dos de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic. Wilberth Samudio Mora,
Notario Público.— 1 vez.—( IN2023723808 ).
Por escritura
número cero cero once-siete, de las 15:15 del 20 de febrero del 2023, otorgada
en el protocolo sétimo de la notaria Marianela Fonseca Rivera, se reformó el
pacto social de la sociedad Plaza Los Limones S.R.L., cédula jurídica
3-102-847331.—San José, 2 de febrero del 2023.—Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2023723809 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria, acta número cinco, se modifica la
cláusula tercera del acta constitutiva de la sociedad Elsi & John Arte y
Belleza, cédula jurídica: 3-102-506834, para la que se comisiona al notario
Javier Solís
Ordeñana, notario: 13348, quien en lo conducente protocoliza y realiza la pública. Es todo, a las once
horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés.—Javier
Solís
Ordeñana.—1 vez.—( IN2023723810 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil
veintitrés, protocolizo Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
la sociedad denominada Villa Dos del Oasis Banano, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres -ciento uno- doscientos sesenta y seis mil
cuatrocientos veinte, mediante la cual se acuerda por unanimidad reformar la
cláusula segunda del domicilio social, octava de la administración y décima
primera de las Asambleas de Accionistas de la sociedad.—San José, once horas
del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2023723813 ).
Que a folio
cuarenta frente, escritura número cincuenta y ocho del tomo cinco del protocolo
del Licenciado Carlos Manuel Gómez Morales, se procedió a presentar la
solicitud al Registro Público, Sección Personas Jurídicas el nombramiento de
liquidador de la sociedad Acacias Vistas de La Montaña Encantda Sociedad Anónima. Sociedad que al día de hoy
se encuentra disuelta por la Ley nueve mil veinticuatro y la cual no cuenta con
los libros respectivos.—1 vez.—( IN2023723822 ).
Que por
escritura otorgada el 22 de febrero del 2023, la sociedad denominada Inversioes
Sata María del Refugio S.A., cédula 3-101-413169 nombra a Elissa
María María
Vega Monge, cédula
3-301-279, como liquidadora ante el notario José Francisco Pereira Torres.—Cartago, 28 de febrero 2023.—1 vez.—( IN2023723838
).
Por escritura
número ciento ochenta y dos, de las nueve horas del dos de marzo del año dos
mil veintitrés, se modificaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos
sociales de la sociedad Bar La Estacion La Cali Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos sesenta y seis mil treinta.—San
José, 02 de marzo de 2023.—Lic. Erick Ramírez Barahona.—1
vez.—( IN2023723846 ).
En esta notaría por escritura pública 95-17, otorgada a las
19 horas del 01 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Hacienda la Hilda del Cariari S. A. y Grupo NTQ S.
A., se fusionaron por absorción, prevaleciendo Grupo NTQ S. A.—Heredia,
2 de marzo del 2023.—Licda. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.— ( IN2023723854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de marzo del 2023,
por acuerdo de socios de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código
de Comercio de la República de Costa Rica, se disolvió la sociedad: Centro
de Capacitación y
Desarrollo CECAD, S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete siete
cuatro uno cero nueve, conforme el artículo 207 del Código de Comercio se
otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—San José, a las 12:00 horas del 03 de marzo del 2023.—Licda. Mayra
Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2023723860
).
Bajo la
escritura número setenta y cuatro, de mi protocolo, tomo sétimo, otorgada al
ser las ocho horas del primero de marzo de dos mil veintitrés, ante este
notario, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de Sykes
Latin América S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once
mil quinientos cincuenta y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula
primera del pacto constitutivo, referente a la razón o denominación social. Es todo.—San José, dos de marzo de dos mil veintitrés.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023723861 ).
Por escritura
otorgada ante mí notaria a las catorce horas del primero de marzo de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad Quadrant Technologies Company QTC
Sociedad Responsabilidad Limitada. Domicilio social: provincia de San José,
cantón Curridabat, distrito Sánchez, Pinares, Oficentro Momentum Pinares,
tercer piso, oficina tres y cuatro. Plazo social: cien años a partir del
primero de marzo de dos mil veintitrés. Capital social: cinco millones
quinientos mil colones representados por cincuenta y cinco mil cuotas o títulos
nominativos de cien colones. Objeto social: La prestación de servicios en
informática y tecnología.—San José, dos de marzo del
dos mil veintitrés.—Martin Hernández Treviño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023723862 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Rosibel Alvarado Granados, escritura doscientos
cincuenta, del tomo Dos de las once horas del dos de marzo del dos mil
veintitrés, se revoca el nombramiento de Presidente, Secretario y Tesorera de
la sociedad denominada Perrica´s Pollos del Campos Sociedad Anónima, cédula
jurídica
tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil setecientos cuarenta y nueve, quienes
ahora tendrán la representación de la entidad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente,
podrán otorgar poderes, sustituir sus poderes en todo o en parte, en caso de
venta o hipoteca de bienes de la sociedad se requerirá acuerdo previo; asimismo
se procede a cambiar el nombre de la entidad, la cual ahora deberá llamarse Alma
de Miravalles Sociedad Anónima.—San Isidro de El General,
dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Rosibel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2023723866 ).
Ante este notario, por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las diez horas
del diecinueve de diciembre del dos mil veintidós, se modificó la cláusula primera del pacto social constitutivo de Grupo
Crespo Batalla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos nueve mil novecientos treinta y siete, y siendo que ahora la
sociedad se denominara Inversiones Limmat Azul Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de
marzo del dos mil veintitrés.—Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2023723868 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 09:30 horas del 27 de febrero de 2023, se
protocoliza acta de la sociedad Nativus Hom S.R.L., según la cual se
reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social y se nombra gerente.—San José, 2 de marzo de 2023.—Lic. Gustavo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023723870 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 27 de febrero de 2023, se
protocoliza acta de la sociedad Marketing Solutions MKS S.R.L.,
según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra Gerente.—San José, 02 de marzo de 2023.—Lic. Gustavo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023723872 ).
En escritura
otorgada a las 10:00 horas del 01/03/2023, hago constar que a efecto de la
entrada en vigencia de la Ley N° 10255, publicada en La Gaceta N° 100 del
31 de mayo del 2022, se solicitó la reinscripción de Industrial Felisa
Guayabos S.A, cédula jurídica 3-101- 355275.—San José, 02 de marzo del 2023.—Lic.
Jorge Ross Araya. Notario.— 1 vez.—( 2023723875
)
Por escritura
número treinta y seis- veintitrés, otorgada ante Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Lacle
Zúñiga, a
las dieciséis horas, veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Algorithm Design
Technology S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y cinco mil setecientos setenta y dos; mediante la cual
se reforma la cláusula primera: “del nombre de la sociedad”, del pacto
social.—San José, dos de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023723878 ).
Ante esta
notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Sanblan de Guanacaste
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete uno nueve cero
uno. Agente residente: se revoca nombramiento; secretario, Isai Daniel Aguilar
Blanco; domicilio: San José, Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Bosque de
Isabel, casa número quince.—San José, dos de marzo de
dos mil veintitrés.—Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023723888 ).
Ante esta
notaría, se modificó el estatuto de la sociedad Condominio Monteran Lote
Cuarenta y Nueve IHQ Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres ocho dos uno seis cinco. Agente Residente: se
revoca nombramiento; tesorero, Isai Daniel Aguilar Blanco; domicilio: San José,
Montes de Oca, Sabanilla, Condominio Bosque de Isabel casa número quince.—San José, dos de marzo de dos mil veintitrés.—Rubén
Gerardo Chaves Ortíz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023723889 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11 horas del 28 de febrero de 2023, los señores Vanessa
Muñoz Esquivel y Yunin Blanco Chavarría, constituyen la sociedad Vanyun
S.R.L. Capital: cien mil colones. Gerentes los señores dichos.—San
José, primero de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023723892 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta visible al folio veintitrés frente
del tomo sétimo a las dieciséis horas, del día veintiocho de febrero de dos mil
veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno - cero cinco nueve
siete - cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques
de Altamira Casa Cero Tres Cinco Chil Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres - ciento uno - tres cuatro tres cinco dos nueve, con domicilio en
San José - San José avenida dieciséis y dieciocho, calle tres, edificio
Interlex, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, doce hora cinco minutos
del dos de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena.
8819-9318. Notario Público.—1 vez.—( IN2023723895 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y uno visible al folio veintitrés
vuelto del tomo sétimo a las dieciséis horas diez minutos, del día veintiocho
de febrero de dos mil veintitrés, el señor Eduardo Antonio Gutiérrez Font, mayor, casado una
vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número: uno-cero cinco
nueve siete-cero uno dos nueve, quien actúa en su condición de presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bosques
de Altamira Casa Cero Cero Diecisiete Dachaki Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-tres cuatro dos ocho uno ocho, con domicilio en San José-San
José, calle tres, avenida dieciséis y dieciocho, número uno seis cuatro tres,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, doce horas diez minutos del dos de marzo
del año dos mil veintitrés.—Licenciado Pablo Matamoros
Arosemena, 8819-9318, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023723896 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y cinco visible al folio veinticinco
vuelto del tomo sétimo a las ocho horas, del día dos de marzo de dos mil
veintitrés, el señor Fred Loren (nombres) Saunders con un solo apellido por
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, jubilado,
vecino de San José, San Antonio, Desamparados, Ciudadela Damas, casa sesenta y
ocho, anteriormente portador del pasaporte de su país número cero cuatro cuatro
seis seis nueve cero cinco cinco, actualmente portador del pasaporte de su país
número: cinco cinco tres tres dos siete ocho ocho uno, de lo cual el suscrito
notario da fe por haberlo tenido a la vista, asimismo da fe que se trata de la
misma persona, quien actúa en su condición de Secretario, con facultades
suficientes para este acto y representación judicial y extrajudicial de la
sociedad Verbena Azul Celeste Cuarenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatro tres cero seis cuatro nueve, con domicilio en
Heredia, Heredia, San Francisco, Residencial La Emilia casa seis f, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, doce hora del dos de marzo del año dos mil
veintitrés.—Licenciado Pablo Matamoros Arosemena. 8819-9318. Notario Público.—1 vez.—( IN2023723897 ).
El suscrito
notario Rolando García Moya, hace constar que mediante escritura ciento once,
del tomo cuatro de su protocolo, otorgada a las catorce horas del primero de
marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de Damovo
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil quinientos
ochenta y cuatro; en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo, correspondiente al domicilio social. Es todo.—San
José, dos de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023723898 ).
Ante esta notaría a las trece horas del dos
de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número tres, de
asamblea extraordinaria de socios de la compañía NT Fashion S.A., cédula
jurídica, 3-101-615777, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la
sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, 02 de marzo de
dos mil veintitrés.—Licda. Yahaira Centeno Duarte.—1
vez.—( IN2023723902 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-802658 S.R.L.,
con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las 10 horas del 2 de marzo del 2023, en el tomo 4 del
protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—Luis
Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2023723907 ).
Ante la notaría del Licenciado Ferdinand
Von Herold, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa 3-101-681246 Sociedad Anónima, se acuerda la disolución de
la sociedad de acuerdo con el artículo 201 inciso C Código de Comercio.—San José, 19 de setiembre 2022.—1 vez.—(
IN2023723908 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Verde-Azul Cinco Cuatro Uno Nueve Ocho Seis S.
A., se acordó reformar administración. Es todo.—San
José, 02 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.— ( IN2023723911
).
La suscrita
notaria Virginia Umaña Segura, carné N° 6936, informa que
se realizó
un cambio de personeros, cambio de distribución de acciones y cambio de
domicilio de la sociedad: Vidha Mobiliarios Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-760886.—San José, 22 de febrero del 2023.—Licda.
Virginia Umaña Segura, Abogada y Notaria, carné: 6936.—1 vez.—(
IN2023723912 ).
En mi notaría,
mediante escritura número cincuenta y tres, visible al folio ciento trece y
tres en su frente a ciento trece en su frente, del tomo número veinticuatro, a
las trece horas del primero de marzo del dos mil veintitrés se reforma el
objeto social de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada llamada Inversiones
RH del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento cinco-ochocientos cuarenta y nueve mil ochocientos setenta
y cuatro, domiciliada en Barrio Laboratorio del distrito de Daniel Flores del
cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, concretamente en calle
quince, Apartamentos Costa Cali, apartamento número cinco color terracota bajo
la representación judicial y extrajudicial de su gerente y dueña Nazareth
Priscila Hidalgo Córdoba, mayor, costarricense, soltera, secretaria, vecina de
Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Laboratorio, calle quince, apartamentos
Costa Cali, cédula de identidad uno-mil setecientos sesenta y nueve-novecientos
uno, para que en adelante se lea su objeto social de la siguiente manera: El
objeto social será la comercialización, distribución, importación y exportación
de alimentos, víveres y abarrotes, aceites y grasas comestibles, arroz, azúcar,
bebidas, refrescos, batidos frutales, cereales, galletas y panes, productos y
útiles de cocina, café, té, chocolates, confitería, miel y mermeladas, comidas
instantáneas, pastas y purés, frutas, verduras, conservas, galletas, golosinas,
bocadillos, postres, salsas, especias y aderezos, leche y productos lácteos,
embutidos, y huevos, carnes, licores, cigarros, artículos de limpieza, útiles
escolares, productos de aseo personal y de belleza, comercialización de
artículos y productos de ferretería, comercialización de productos procesados
de cocina, soda y cafetería. Es todo.—San Isidro de El
General, a las diez horas seis minutos del día dos del mes de marzo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Edgar Francisco Jiménez Risco.—1
vez.—( IN2023723913 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, escritura doscientos cuarenta y dos, de
las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, tomo segundo
del protocolo del notario José Pablo González Trejos, se protocolizó escritura
de la sociedad Valladolid Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento diecisiete mil novecientos noventa y tres, en donde se
reformó las cláusulas:
segunda: el domicilio y novena de la administración y se nombran nuevos
miembros en la junta directiva fiscal y agente residente.—San José, primero de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Pablo González Trejos.—1
vez.—( IN2023723923 ).
El día de hoy ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Ismara S.A. En la que se reforma la cláusula segunda-del domicilio.—Alajuela, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Selma Alarcón Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2023723929 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos treinta y nueve-ocho, visible al
folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo ocho de mi protocolo, a las nueve
horas del dos de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de las
sociedades mercantiles Nuevo Proyecto Catorce S. A., La Alhambra de
las Canarias Amarillas S. A., Tres Ciento Uno Quinientos Treinta Mil
Trescientos Once S. A., Ofi-Bodegas del Oeste Delta Cinco S. A., Sanyve
Ince S. A., en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción
de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Nuevo Proyecto Catorce S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil ochenta
y tres. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas del domicilio y capital,
del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San
José a las trece del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Edgardo
Vinicio Araya Sibaja, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023723939 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura número, ochenta-uno, el señor Donad Peter Hayes
(único apellido), mayor, soltero, artista, vecino de 97240 North Bank Rogue
River Road, Gold Beach, Oregon, 97444, portador del pasaporte número:
538582226, quien fungía como representante legal, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bueno Mundo de Quebrada
Higuita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-140218,
domiciliada en Puntarenas-Golfito en Pulpería La Favorita en Playa Zancudo,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las diez horas con treinta minutos del
dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023723958 ).
Se hace constar
que en fecha veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se procedió a
liquidar la sociedad Centro de Imágenes Médicas Santo Tomás S.A., cédula jurídica 3-101-638588.—Luis Gerardo Medaglia Monge.—
1 vez.—( IN2023723959 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 01 de marzo de
2023, se modificó la cláusula del nombre de la sociedad Gillet Land
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de marzo de
2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2023723978 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de febrero de 2023, se modificó la
cláusula del domicilio de la sociedad Double T Enterprises S.R.L.
Publíquese una vez.—San José, 01 de marzo del
2023.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—(
IN2023723979 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas
del dos de marzo de dos mil veintitrés, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Belk de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución
de la compañía.—Puntarenas, dos de marzo de dos mil veintitrés.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2023723987
).
Ante esta notaría a las trece horas del dos
de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizo el acta número uno, de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Charge IT S.A., cédula
jurídica, 3-101-776310, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la
sociedad. Es todo.—Liberia, Guanacaste, dos de marzo
de dos mil veintitrés.—Licda. Drimaldys
Canales Noguera.—1 vez.—( IN2023723989 ).
Por escritura
número ciento uno, ante esta la notaría del licenciado Esteban José Martínez
Fuentes se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Alquia Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
seis dos nueve dos siete.—Cartago, dos de marzo del
año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes.—1
vez.—( IN2023723993 ).
Edicto, yo,
Alejandro Alonso Román González,
notario con oficina en Atenas, hago constar que día diecisiete de febrero del
dos mil veintitrés a las quince horas protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Dos Siete Cero Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete
cinco dos siete cero seis, en la cual se nombra liquidador.—Atenas,
diecisiete de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023724001 ).
Ante mí, Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, a las dieciséis horas se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria
Blanco Chaves A C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres dos uno siete nueve
cinco, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se
realizan los nombramientos de Presidente, Vice-Presidente, Tesorero y
Vocal.—Atenas, veintitrés de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023724002 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las once horas cincuenta y
cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, el señor Juan
José Arce Delgado, cédula de identidad número dos-cero doscientos ochenta y
ocho-mil doscientos noventa y dos, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad Arce y Muñoz Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco,
solicita al Registro Nacional la reinscripción de dicha sociedad de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco.—Alajuela, marzo 2, 2023.—María González Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724016 ).
Por escritura de las trece horas del día dos de marzo del año dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Blue Mangrove
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos treinta y un mil trescientos noventa y tres en la
cual se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023724017 ).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Ramírez
y Carro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-070421, celebrada el
día primero de marzo del año 2023, conforme al artículo 201 inc. d) del Código
de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la
disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dos de marzo
del año dos mil veintitrés.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724020 ).
Por medio de la
escritura noventa y ocho asentada en el tomo dos de la Notaria Pública Ana
Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Finarte de Centroamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-669197, mediante Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, acordó modificar la cláusula segunda de su pacto
constitutivo que corresponde a su domicilio social. Es todo.—San
José, quince horas treinta y cinco minutos del dos de marzo de dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas.—1
vez.—( IN2023724021 ).
Ante mi
notaría, se constituyó a las catorce horas quince minutos del dos de marzo del
dos mil veintitrés Driftwood Twist, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
plazo social cien años capital social mil doscientos colones.—Marvin
Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número trescientos sesenta y
seis, a las catorce horas del primero de marzo de dos mil veintitrés, se
solicitó la reactivación de la compañía CH K G Amanecer Guanacasteco
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos cuatro mil
ochocientos treinta y siete, domiciliada en Cañas, Guanacaste, Urbanización Los
Malinches, ochenta metros sur del Parque Infantil, lo anterior por parte de sus
representantes el señor Johnny Antonio Chong Kan Guzmán y la señora Vera
Granados Arias.—Cañas, 02 de marzo de 2023.—Licda. Ana María Solano Jerez,
Teléfono 2669-0850.—1 vez.—( IN2023724029 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número veintiséis, visible al folio veintidós, del tomo
cinco, a las catorce horas, del dos de marzo del dos mil veintitrés, María
Luisa Font Solis, representante legal y presidente de Chamuskos S.A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- seis nueve siete uno uno cuatro, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las quince horas del dos del mes de marzo
del año dos mil veintitrés.—Licda. Marilú
Quirós Alvarez, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023724030 ).
Mediante
escritura 168- 15 del tomo 15 del protocolo de la suscrita notaria se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Barnhart Family
Holdings Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos
sesenta mil setenta y seis en el que se acuerda el aumento de patrimonio de la sociedad.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724036 ).
Por acuerdo de
asamblea general extraordinaria se acordó la disolución de la sociedad Anglo
Tracción S.A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doce
mil quinientos cinco.—San José, 0 de marzo de dos mil veintitrés.—Cristián Villegas Coronas, Notario
Público.—1 vez.— ( IN2023724037 ).
En Alajuela a
las 8 horas del 2 de marzo del 2022 se reformó la cláusula sexta de la sociedad
Inversiones MC Clean SRL, con cédula jurídica número
3-102-796347.—Alajuela, 2 de marzo del 2023.—Licda.
Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724038 ).
Por escritura
pública No 262, otorgada en mi notaría, a las 16 horas del día 19 del mes
diciembre del año 2022, por renuncia de los anteriores, se nombró Presidente a
Elvis Bermúdez Araya cédula 2-525-393 soltero y Secretaria Greilin Maygreth
Monge Zamora cédula 6-0330-0778, divorciada una vez; de la sociedad Dismaca
Eba Sociedad Anónima, cédula jurídica No. 3-101-822721.—Cariari, Pococí,
Limón, 20 de febrero del año 2023.—Lic. Antonio Chavez
Olivares. Carné
3822, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724039 ).
En esta notaría se protocolizó el acta
número 05 asamblea de accionistas de Inversiones Rokka R y N Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-465325, mediante la cual se modificó en
aumento el capital.—San José, 02 de febrero de 2023.—Lic. Francisco Javier
Stewart Satchuell, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724041 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio veintitrés
frente y vuelto, del tomo cuarenta y cuatro, a las quince horas, del dos de
marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Movimientos Equiara de Occidente
Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, doscientos metros
al norte del gimnasio del Colegio Patriarca, cédula jurídica número tres-
ciento uno- cuatrocientos cincuenta mil trescientos sesenta y ocho, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San Ramón de Alajuela, a las
diecisiete horas del dos del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023724042 ).
Mediante
escritura pública número 86 del Notario Público Luis José Andrade Solano, de
fecha 9 de febrero del 2023, visible al folio 42 frente del tomo 2 de su
protocolo, se protocolizó el acta 1 del libro de Asamblea General de Socios de
la sociedad denominada LPR Distribuidora Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3–101-862216, reformando el pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 2
de marzo del año 2023.—Luis José Andrade Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023724043 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dos de marzo de dos mil
veintitrés, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Gran Océano Partners, Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil
ochocientos veinticinco.—Alajuela, dos de marzo de dos
mil veintitrés.—Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724048
).
Que en Asamblea
Extraordinaria de cuotistas de las dieciocho horas del cinco de febrero del dos
mil veintitrés, asentada en asiento número cinco, visible al folio ocho y nueve
del libro de asamblea de cuotistas de la Plaza Tres–Ciento Dos–Seiscientos
Noventa y Dos Mil Ciento Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres–ciento dos–seiscientos noventa y dos mil ciento
sesenta y ocho celebrada a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil
veintitrés, se determina de manera unánime y quedando en firme el acuerdo de
disolución y desinscripción de la Sociedad Mercantil indicada, se cita y
emplaza a todos los interesados para que, se apersonen si tuvieren interés
alguno, para hacer valer sus derechos.—Lic. Hernán Flores Álvarez.—1
vez.—( IN2023724049 ).
Ante mí Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, la empresa Alfaro y Vargas
S. A., realizó protocolización de acta Uno de asamblea extraordinaria de
socios donde modificó la cláusula de la administración. Revocó el nombramiento
de la Presidenta y Tesorero y realizó nuevos nombramientos, ratificó y amplió
el plazo de nombramiento del Vicepresidente, Secretaria, Vocal y Fiscal por el
resto del plazo social. Escritura doscientos tres del tomo treinta y siete de
mi protocolo.—Palmares, primero de marzo del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023724053 ).
Por escritura
otorgada por esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Bordatex de Centroamérica Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración.—San
José, a las catorce horas del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Mary Ann
Drake Rodríguez, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023724054 ).
Por escritura
número ciento ochenta, iniciada al folio ciento treinta y cinco frente del tomo
segundo de mi protocolo, otorgada a las siete horas treinta minutos del tres de
marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad llamada Plaza Santo Domingo Elegante S. A., en el cual
se acordó
reformar las cláusulas
Primera y Séptima.
Es todo.—San José, tres de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic.
Henry Rivera Ortiz.—1 vez.—( IN2023724056 ).
Protocolización
de acuerdos de Ara del Mar Villa Número Cincuenta y Siete S. A., cédula
jurídica 3-101-707107, celebrada en su domicilio sito en Puntarenas, al ser las
13:00 horas del 8 de febrero del 2023. Se modifican las cláusulas segunda y
sexta del pacto social de la empresa.—Una vez.—San
José, 2 de marzo del 2023.—Lic. Ulises Obregón Alemán.—1
vez.—( IN2023724058 ).
Por escritura
N° 51 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de febrero del 2023,
la compañía Inmobiliaria Teo & Clea A Z M Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-204407, cambia de denominación social.—San José,
2 de marzo del 2023.—Notario: Alejandro López Meoño, carné:
23148.—1 vez.—( IN2023724060 ).
Por escritura
número veintitrés, tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día dos de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Once Sociedad Anónima. Se
nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generalísimos.—San
José, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Karol Monge Molina, Notaria.— 1
vez.—( IN2023724067 ).
Ante mi Lic.
Miguel Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, ante mi compareció el
suscrito Teófilo Alexis Garita Watson, cédula seis - doscientos cuarenta y
nueve - ochocientos cincuenta y tres, mayor, casado una vez, administrador,
vecino de Heredia, San Joaquín de Flores. ochocientos metros Norte de la
Escuela Estados Unidos, ochocientos oeste, condominio valle de Eucalipto, casa
trece 8 y Silvio José Bonilla Pérez, portador de la cédula identidad ocho -
ciento seis - seiscientos sesenta y cuatro, mayor, casado una vez, contador,
vecino de San José, Alajuelita, Concepción, Urbanización Vista Grande Dos
detrás del templo de los testigos de Jehová en representación de la sociedad Inmobiliaria
HRC S. A cédula jurídica tres ciento uno - cero seis tres cero dos seis,
hago constar que de conformidad solicitan modificación del cambio de domicilio
, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José
veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023724076 ).
Que por acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Greenworks Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-367822, celebrada el día dos de marzo
del año 2023, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se
acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos
de derechos de interesados, por el plazo de ley. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas.—1 vez.—( IN2023724077 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy a las ocho horas se constituyó Corporación Prefamax Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
Capital social suscrito y pagado: Ciento veinte mil colones. Plazo social:
noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de un
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.— 1 vez.—( IN2023724089 ).
La sociedad Llantas
y Accesorios S. A. protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de socios.—Belén, Heredia, dos de marzo del dos mil
veintitrés.—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2023724093 ).
Hoy, protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Nazel Sociedad Anónima, donde se acordó reformar
las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo y se nombró junta
directiva y fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Martha Flores Hernández,
Notaria.— 1 vez.—( IN2023724103 ).
Por escritura número doscientos cuatro-tres, otorgada a las diez horas
del dos de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Dos Ocho Cero
Seis Seis Seis Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-ocho cero seis seis seis ocho, donde todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar.—San José, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena
Ramírez Sibaja, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724105
).
Ante esta
notaría por escritura número doscientos sesenta y cinco-treinta y tres
protocolicé
acta de asamblea de socios de H. C. C. & Asociados, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil novecientos veintitrés, en la
cual se nombra nuevo secretario, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Cartago, veintiocho de febrero del año dos mil
veintitrés.—Lic. Walter Mora Cerdas.—1 vez.—(
IN2023724109 ).
Mediante
escritura número 92-7, de las 14:00 horas, del 22 de febrero de 2023,
protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número 35 de la
sociedad denominada Oceánica de Seguros Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-666929, donde: (i) Se reforma la cláusula quinta
del capital social.—San José, 3 de marzo de 2023.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—(
IN2023724113 ).
En mi Notaría
he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde
se fusionan las empresas Blossom Las Catalinas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-89031 y Flores y Comida
Catalinas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-807080,
prevaleciendo la primera.—San José, 28 de febrero
2023.— William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2023724114 ).
Por asamblea
general de cuotistas de la sociedad: Thatt CR Enterprise LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
sesenta y siete mil ochocientos ocho, celebrada en su domicilio en la provincia
de San José,
Escazú, San Rafael,
Bello Horizonte, del cruce con Alajuelita, cien metros norte y setenta y cinco
metros oeste, casa color blanco, con portón color bronce, a mano derecha, a las
nueve horas del dos de febrero del dos mil veintitrés, se acordó por
unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial,
a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario, se convoca
a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en San José,
cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, oficina trescientos
veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, dos de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—( IN2023724116 ).
En esta Notaría se protocolizó el acta de
Asamblea de Accionistas de Jamilahnajah Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y
siete, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social, en
cuanto a la administración.—San José, tres de marzo de
2023.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1
vez.—( IN2023724118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría número setenta y seis-cinco de las trece
horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós, se protocoliza el
acta donde se conoce la modificación de la cláusula séptima sobre la
representación de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Un Mil
Ochocientos Noventa y Tres S.A., misma cédula de persona jurídica inmersa
en su nombre, asimismo se realiza el nombramiento de nuevo Presidente de la
sociedad.—San José, 3 de marzo de 2023.—Licda. Paola Castro Montealegre.—1
vez.—( IN2023724121 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del dieciséis de noviembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de EWC Eco
Watt Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-811040, en la cual
se modifica la cláusula de los estatutos y se nombra a un nuevo fiscal y tesorero.—San José, 3 de marzo 2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023724123 ).
El suscrito Noé David Vargas Arias, en mi
calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad Kimandre Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil ciento
ochenta y cuatro, con domicilio en El Dos de Tilarán, Guanacaste, doscientos
metros al oeste del cementerio, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparecí
dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Tilarán, a las diez horas
del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Noé David Vargas Arias, Presidente,
Kimandre S. A.—1 vez.—( IN2023724126 ).
Se reinscribe
sociedad Charada Sociedad Anónima. Presidente: María Cecilia Araya Brenes.—Heredia, Sarapiquí, primero de marzo del dos mil
veintitrés.—Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2023724128
).
Edicto, por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general de socios de EWC Eco Watt Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-811040, en la cual se modifica la cláusula de los estatutos y se nombra a
un nuevo fiscal y tesorero.—San José, 03 de marzo
2023.—Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.— ( IN2023724131 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa
Aviator Investments JPP Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Gerente, apoderado general domiciliada en Atenas,
capital suscrito y pagado, plazo cien años.—San José, 13 de
febrero del dos mil veintitrés.—Marco Antonio Lizano Monge, Notario Público.— 1 vez.—
( IN2023724137
).
El día de hoy y
ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Bolaños
y Zamora, en la cual se acordó la disolución, designándose como liquidador
a Daniel Francisco Bolaños Zamora, quien recibirá oposiciones en el domicilio
social de la empresa en San José, Curridabat, avenida 24, calle 77 edificio
Suma Lex.—San José, 02 de marzo de 2023.—Didier Mora
Calvo 104740794 (Notario 2788).—1 vez.—( IN2023724151 ).
Por escritura ante mí, a las 12:30 horas del 02 de marzo del año 2023, se
modificó cláusula décima de la sociedad P Tres Tres M Medical Extractos.—San
José, 02 de marzo del año 2023.—Lic. Geiner Molina Fernández.—
1 vez.— ( IN2023724153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de Junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Blanco ST.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021008005.—( IN2023724182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morcilla.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Luis
Francisco Solorzano Víquez, Notario.—1 vez.—
CE2021008007.—( IN2023724184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de Junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FX Importaciones Automotrices.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.— CE2021008008.—( IN2023724185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Aurora ST.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021008009.—( IN2023724186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JP Assets.—San José, 16 de junio del
2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2021008010.—( IN2023724187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Living Blue Zone.—San José,
16 de junio del 2021.—Licda. Nancy Núñez
Montiel, Notario.—1 vez.— CE2021008011.—(
IN2023724188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Invitrx Therapeutics
Costa Rica.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Jose Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—CE2021008012.—( IN2023724189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 45 minutos del 25 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yolem del Caribe.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Ingrid
Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021008013.—(
IN2023724190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Mazay.—San José,
16 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2021008014.—( IN2023724191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Proveeco.—San
José, 16 de junio del 2021.—Licda. Jennifer Dayana Carvajal Oviedo, Notaria.—1
vez.—CE2021008015.—( IN2023724192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Tres Pajaritas.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—
CE2021008016.—( IN2023724193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hortum Siglo XXI.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.— 1 vez.—CE2021008017.—( IN2023724194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spirit Star.—San José, 16 de junio del
2021.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1
vez.—CE2021008018.—( IN2023724195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ecoturística.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.— 1 vez.—CE2021008019.—( IN2023724196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Inquieto VPR.—San José,
16 de junio del 2021.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.— 1 vez.—CE2021008020.—(
IN2023724197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo KFE de Costa Rica.— San José,
16 de junio del 2021.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021008021.—(
IN2023724198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GHAI Holdings.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.— 1 vez.—CE2021008022.—( IN2023724199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ERG Envíos y Recargas
Globills Internacionales Sociedad de.—San José, 16 de junio del 2021.—Licda. Daniela
Quesada Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021008023.—(
IN2023724200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Comercial.—San
José, 16 de junio del 2021.—Licda. María De Jesús Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021008024.—( IN2023724201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Full Autopartes.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.— CE2021008025.—( IN2023724202
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strategia Core.— San José,
16 de junio del 2021.—Licda. Ana Gabriela
Peña Valle, Notaria.— 1 vez.—CE2021008026.—(
IN2023724203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Juan Pedro Katarina LLC.—San José,
16 de junio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021008027.—(
IN2023724204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Iglesias Internacionales Buenas Nuevas.—San José, 16 de junio del
2021.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1
vez.—CE2021008028.— ( IN2023724205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada PC Soluciones & Sistemas de Costa Rica.—San José, 16 de junio del
2021.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1
vez.—CE2021008029.—( IN2023724206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Lava Express.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1
vez.—CE2021008030.—( IN2023724207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CBD Hemp Company.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2021008031.—( IN2023724208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo W & R Ecoturística.—San José, 16 de junio del
2021.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1
vez.—CE2021008032.—( IN2023724209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bradinabra Inversiones.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Alexander Vega Porras, Notario.—1
vez.—CE2021008033.—( IN2023724210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yarra Internacional.—San José, 16 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.— 1 vez.—CE2021008034.—( IN2023724211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tulparico LLC.—San José,
16 de junio del 2021.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2021008126.—(
IN2023724212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RF Soporte Logístico.—San José, 16 de junio del
2021.—Licda. María
Elena Nájera
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021008127.—( IN2023724213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Help Express.—San José, 16 de junio del
2021.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—CE2021008128.—( IN2023724214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RO&CO Sistemas de
Bombeo y Mantenimiento Electromecánico.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021008129.—( IN2023724215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magia del Poás.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021008130.—( IN2023724216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Quince Punto Cero.—San José,
16 de junio del 2021.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—CE2021008132.—(
IN2023724217 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kruize.—San
José, 16 de junio del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021008133.—( IN2023724218 ).
En San José ante esta la notaría de la Licda. Tania María Gamboa
Delgado, en conotariado a ser las 11:00 del 17 de febrero del 2023, se solicita
la reinscripción de la sociedad: Corporación Heliconias Bioju del Este S. A., cédula jurídica N° 3-101-523536.—San José, 3 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023724219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ticonstructora.—San
José, 16 de junio del 2021.—Licda. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2021008134.—( IN2023724220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Antidot.—San
José, 16 de junio del 2021.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2021008136.—( IN2023724221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kourani Company.—San
José, 16 de junio del 2021.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2021008137.—(
IN2023724222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Helotama.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2021008138.—( IN2023724223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crbalsa Wood Services.—San
José, 17 de junio del 2021.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria.—
1 vez.—CE2021008140.—( IN2023724224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Systems APPS.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.— 1 vez.—CE2021008141.—(
IN2023724225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos y Construcciones
Integrales Confort Dos Mil Sesenta y Cuatro.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021008142.—( IN2023724226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Madrigal Vega
Mave Sociedad.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Danilo Mata Castro,
Notario.—1 vez.—CE2021008143.—( IN2023724227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Sol
Caliente SSC Corp.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2021008144.—( IN2023724228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metamorfosis Plantas
MS.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda.
Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—CE2021008145.—( IN2023724229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 05 horas 00 minutos
del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto
de Medicina Integrativa ACUMED.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. María José Campos García, Notaria.—1 vez.—CE2021008146.—( IN2023724230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Life Fligth.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021008147.—( IN2023724231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada My Junquillal Dreams.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2021008149.—( IN2023724232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JP Assets of
the Caribbean.—San José, 17 de junio del
2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2021008148.—( IN2023724233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Vista de Marquis.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.— 1 vez.—CE2021008150.—(
IN2023724234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nyuti de Peñon.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021008152.—( IN2023724235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maudlyn.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Gustavo
Alonso Rodríguez Murillo, Notario.— 1 vez.—CE2021008151.—(
IN2023724236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Navegfru Fresh Supply CR.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Adriana María Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021008153.—(
IN2023724237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia de León.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2021008154.—(
IN2023724238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada My Junquillal Dreams.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2021008155.—( IN2023724239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Vasculares.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021008156.—( IN2023724240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lauday Ville de Esterillos.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021008158.—( IN2023724241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrozarcas.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021008159.—( IN2023724242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Manuel Antonio Blue House.—San José, 17 de junio del
2021.—Lic. María Gabriela Sandoval
Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021008160.—(
IN2023724243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Petram Digital CR.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.— 1 vez.—CE2021008161.—(
IN2023724244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kmadv Holdco.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.— 1 vez.—CE2021008162.—(
IN2023724245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Planteles Ángela.—San José, 17 de junio del
2021.—Lic. Víctor
Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021008163.—( IN2023724246
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecoturística Partners Group.—San José,
17 de junio del 2021.—Lic. Maikol Alberto Fallas Soto, Notario.—1
vez.—CE2021008164.—( IN2023724247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios WEBCR.—San José, 17 de junio del 2021.—Licda. María Emilia Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008157.—( IN2023724248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Linda Vista Montezuma
AYR.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Juan
Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021008165.—(
IN2023724249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dream Sweet.—San José,
17 de junio del 2021.—Licda. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021008167.—( IN2023724250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciddio Family Properties.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2021008168.—( IN2023724251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sirius VG Comunicación y Mercadeo.—San José, 17 de
junio del 2021.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2021008169.—(
IN2023724252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Destination Experts DMC.—San José,
17 de junio del 2021.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—CE2021008170.—( IN2023724253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uncommonly Human.—San José,
17 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.— 1 vez.—CE2021008171.—(
IN2023724254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Taksim.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notario.—1
vez.—CE2021008172.—( IN2023724255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ninebot Costa Rica.—San José,
17 de junio del 2021.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2021008173.—(
IN2023724256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 17 de Junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unordinary Thinking.—San
José, 17 de Junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—
1 vez.—CE2021008174.—( IN2023724257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Paradise
Properties LLC.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera.—1
vez.—CE2021008175.—( IN2023724258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones & Sistemas
PC.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. José Joaquín Murillo Montero.—1
vez.—CE2021008176.—( IN2023724259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HZ & Geraba.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Kattia Mena Abarca.—1
vez.—CE2021008177.—( IN2023724260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones H Valverde.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021008178.—( IN2023724261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iterlex Consultores.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Freddy
Nelson Pérez Barrientos.—1 vez.—
CE2021008179.—( IN2023724262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Efan Enterprises.—San José, 17 de junio del
2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst.—1
vez.—CE2021008180.—( IN2023724263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 22 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo PUBLITOP.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. David Alonso González Rojas.— 1 vez.—CE2021008181.—( IN2023724264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lisa on The Hill.—San José,
17 de junio del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1
vez.—CE2021008182.—( IN2023724265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Senderos de Chirca.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla.—1
vez.—CE2021008183.—( IN2023724266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Mc Orlitt.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Rita Gerardina Diaz Amador.—1
vez.—CE2021008184.—( IN2023724267 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Help Express Acountant.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Pablo Peña
Ortega.—1 vez.— CE2021008185.—( IN2023724268 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 23 horas 10 minutos del 30 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Wonder Land Group.—San José,
17 de junio del 2021.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura.— 1 vez.—CE2021008186.—( IN2023724269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MB Consultores.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Marta Cedeño Jiménez.—1 vez.—CE2021008187.—(
IN2023724270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Baruc S. A.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Silvia
Elena Mora Guadamuz. — vez.— CE2021008188.—( IN2023724271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cromoneta Real.—San José,
17 de junio del 2021.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez.—1
vez.—CE2021008191.—( IN2023724273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sel Han.—San José, 17 de junio del
2021.—Lic. Karla Fabiana Carrillo Salguero.—1
vez.—CE2021008192.—( IN2023724274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada INALVE.—San
José, 17 de junio del 2021.—Licda. Tatiana
María Rojas Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2021008194.—(
IN2023724275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Grago Sociedad.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Mónica Alejandra Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021008195.—(
IN2023724276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunset View.—San José, 17 de junio del
2021.—Lic. Claudia Catherine Trujillo Rondon.—1
vez.—CE2021008197.—( IN2023724277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kara Lee Collins.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez.—1
vez.—CE2021008198.—( IN2023724278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Quantum IQ.—San José, 17
de junio del 2021.—Lic. Randall Erick González Valverde.—1
vez.—CE2021008199.—( IN20237124279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Triz Engineering Services.—San
José, 17 de junio del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2021008200.—( IN2023724280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vigot y Barquero Condo Solutions.—San
José, 17 de junio del 2021.—Lic. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2021008201.—( IN2023724281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Integrated Networks Innet.—San José,
17 de junio del 2021.—Licda. Vanessa De Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021008202.—( IN2023724282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macrofarma Estelar.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel.—1
vez.—CE2021008203.—( IN2023724283 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 17 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Sunny Rainbow XIII.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021008204.—( IN2023724284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Angeli JLT.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2021008205.—( IN2023724285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kand Company Investments.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Jose Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021008206.—(
IN2023724286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Valverde.—San José,
18 de junio del 2021.—Licda. Aura Isabel
Céspedes Ugalde, Notaria.— 1 vez.—CE2021008207.—( IN2023724287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bullman Retreats CR LLC.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021008208.—( IN2023724288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reflexa.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Lina María Jaramillo Jiménez.—1
vez.—CE2021008210.—( IN2023724289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interior CR.—San José,
18 de junio del 2021.—Lic. Hazel Herrera Trejos, Notario.—1 vez.—E2021008209.—(
IN2023724290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa de la Marque
S. A.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Walter Soto Mora, Notario.— 1
vez.—CE2021008211.—( IN2023724291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Sun Escrow and Others
Services Costa Rica Sociedad.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Rose
Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2021008212.—( IN2023724292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Child
Hope Center Costa Rica Sociedad.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda.
Alexandra María Alfaro Navarro,
Notaria.—1 vez.—CE2021008213.—( IN2023724293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conexión Global Aduanal
MC.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2021008214.—( IN2023724294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teñideros Celestes.—San
José, 18 de junio del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2021008215.—( IN2023724295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eblarsal Consultores.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2021008216.—( IN2023724296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos
del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes
y Alquileres Alejandría.—San José,
18 de junio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1
vez.—CE2021008217.—( IN2023724297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FBS Cien.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021008218.—( IN2023724298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seth W Glass
LLC.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.— 1
vez.—CE2021008219.—( IN2023724299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soy Comercial.—San José, 18 de junio del
2021.—Licda. María
De Jesús
Carpintero Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021008223.—(
IN2023724300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leo Sesenta y Ocho.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021008224.—( IN2023724301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Voltag Ingeniería Eléctrica.—San
José, 18 de junio del 2021.—Licda. Claudia López Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021008225.—( IN2023724302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Centro Médico La Cúspide WJ.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2022042087.—( IN2023724303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Erosan Consulting.—San José, 18 de junio del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Ramírez
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021008227.—( IN2023724304
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cacique Xploring Tours.—San José,
18 de junio del 2021.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—CE2021008228.—( IN2023724305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JOMR Sunset View
e Hijos.—San José, 18 de junio del
2021.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondon,
Notaria.—1 vez.—CE2021008229.—( IN2023724306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JWG.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Gerardo
Andrés
Camacho Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2021008230.—( IN2023724307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cygis.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.— CE2021008232.—( IN2023724308
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HCM.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Sirsa
Eunice Méndez
Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2021008233.—(
IN2023724309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CHC Child
Hope Center Group Costa Rica S. A.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Alexandra María Alfaro Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2021008234.—( IN2023724310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Gavetazo Store.—San José,
18 de junio del 2021.—Lic. Daniel Bermúdez
Murillo, Notario.— 1 vez.—CE2021008236.—(
IN2023724311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kevash.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021008237.—(
IN2023724312 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Chacru Inversiones.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.— CE2021008239.—( IN2023724314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urbanismo CR.—San
José, 18 de junio del 2021.—Licda.
Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—
CE2021008240.—( IN2023724315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio del Oeste CM.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic.
Solieth Lara Castillo, Notario.— 1 vez.—CE2021008242.—(
IN2023724317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio KSMX.—San José,
18 de junio del 2021.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1
vez.—CE2021008243.—( IN2023724318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BEJUCONIANS LLC.—San José,
18 de junio del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2021008244.—( IN2023724319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ITG Applicaciones.—San José, 18 de junio del
2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masís, Notario.—1 vez.—CE2021008245.—( IN2023724320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boss Tuned.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2021008246.—( IN2023724321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nova Laboratorio Group.—San José,
18 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2021008250.—( IN2023724322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alinde Credit.—San José, 18 de junio del
2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—CE2021008249.—( IN2023724323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa de la Marquesa S.
A.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Walter
Soto Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008251.—(
IN2023724324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos
del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urbano
Aleste Arrendamientos Temporales.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021008252.— ( IN2023724325
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Martino Investment Group.—San José,
18 de junio del 2021.—Lic. José
Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021008253.—(
IN2023724326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 04 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peagasus Ranch.—San José,
18 de Junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021008254.—( IN2023724327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos
del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wider
Audience General Managed Investments.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notario.—1 vez.—CE2021008255.— ( IN2023724328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AN Y AN.—San José, 18
de junio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021008256.—(
IN2023724329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emprendedoras KR de Puntarenas.—San
José, 18 de junio del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2021008257.—( IN2023724330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HSYN.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021008259.—( IN2023724331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Off Road Adventures.—San
José, 18 de junio del 2021.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—CE2021008260.—( IN2023724332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Reparaciones y
Mantenimiento Mulser.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2021008258.—( IN2023724333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Head of the Paradoxum GTE.—San José,
18 de junio del 2021.—Lic. Mariamalia Guillén Solano, Notario.—1
vez.—CE2021008262.—( IN2023724335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Etemenanki.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.— 1 vez.—CE2021008263.—(
IN2023724336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseños Almería.—San
José, 18 de junio del 2021.—Licda. Rita Gerardina Diaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021008264.—( IN2023724337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ballena Bay Shore Properties.—San
José, 18 de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2021008265.—( IN2023724338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coris Bienes Raíces.—San
José, 19 de junio del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021008269.—( IN2023724341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Terrace ST.—San
José, 19 de junio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021008270.—( IN2023724342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Sonesta ST.—San
José, 19 de junio del 2021.–Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.— CE2021008271.—( IN2023724343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería y Cultivos
Solís Peralta.—San
José, 19 de junio del 2021.–Lic. Hilario Andrey Agüero Santos, Notario.—1 vez.—CE2021008273.—(
IN2023724344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fructa CR.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021008275.—( IN2023724345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Soluciones Globales FYB.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notario.—1 vez.—CE2021008276.—(
IN2023724346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vector Plus Services.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Federico Torrealba Navas, Notario.—
1 vez.—CE2021008277.—( IN2023724347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos
del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Wabs del Norte.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021008279.—( IN2023724348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Plaza del Rincón.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2021008280.—(
IN2023724349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PM Asesores
y Construcciones.—San José, 21 de junio
del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021008281.— ( IN2023724350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sisu Training Corporation.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1
vez.—CE2021008282.—( IN2023724351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inditech.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2021008283.—( IN2023724352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Full Stock Distribuidora.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021008284.—( IN2023724353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ventas y
Logística UNYPAZ.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021008285.—(
IN2023724354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arcamb Sociedad de.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Christopher
Ricardo Gómez
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021008286.—( IN2023724355
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FAGUBRE.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Oscar
Basilio La Touche Argüello, Notario.— 1 vez.—CE2021008287.—(
IN2023724356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LD Soluciones.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Sonia María Calderón Montero, Notaria.— 1 vez.—CE2021008288.—(
IN2023724357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Remodelación Mejía Rivas.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021008289.—( IN2023724358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Romero I Internacional.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2021008290.—( IN2023724359 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Cova Autoexpedibles.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2021008291.—( IN2023724360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ford FBS Cien.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021008292.—( IN2023724361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos
del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frosty
del Bosque.—San José, 21 de junio del 2021.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021008293.—(
IN2023724362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradise Construcctions.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021008294.—( IN2023724363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos
del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Places
and Solutions.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2021008295.—( IN2023724364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Servifrío Costa Rica.—San José, 21 de junio del
2021.—Lic. Flor de María
Calvo Cuadra, Notario.—1
vez.—CE2021008296.—( IN2023724365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abogest.—San José, 21
de junio del 2021.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario.— 1 vez.—CE2021008298.—( IN2023724366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coastal Livingood
Management.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021008297.—(
IN2023724367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vientoymar.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2021008300.—( IN2023724368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Martino Investment Group MIG.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. José
Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—CE2021008301.—( IN2023724369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Point Management.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021008304.—( IN2023724370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Company
Real Solutions of Ojochal.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2021008305.—( IN2023724371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JTJ CR Invest.—San José, 21 de junio del
2021.—Lic. Óscar
Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021008306.—(
IN2023724372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valerie & Ca.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021008307.—( IN2023724373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F Explorer Cien.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021008308.—(
IN2023724374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sesenta y Ocho L E O.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021008309.—( IN2023724375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alta Gestión.—San José, 21 de junio del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.— 1 vez.—CE2021008311.—( IN2023724376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panchula.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2021008310.—( IN2023724377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística
Estratégica de San Isidro.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2021008312.—( IN2023724378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos
del 20 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial de Licores Y Afines Espavel.—San José, 21 de junio del
2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2021008313.—( IN2023724379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos
del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
HCM del Pacífico.—San José, 21 de junio del
2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—CE2021008314.— ( IN2023724380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HERMANAS BARUC.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Silvia Elena Mora Guadamuz, Notaria.—1
vez.—CE2021008315.—( IN2023724381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos
del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Empresarial JLR Sociedad de .—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Melvin
Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2021008316.—( IN2023724382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interior EB Investment.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Hazel
Herrera Trejos, Notario.— 1 vez.—CE2021008317.—( IN2023724383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carlafornia.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2021008320.—( IN2023724384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OMC Tamarindo.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario.—1
vez.—CE2021008323.—( IN2023724385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vanthuyne.—San José,
21 de junio del 2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.— 1 vez.—CE2021008324.—( IN2023724386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Joya Pequeña de Dominicalito.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2021008322.—( IN2023724387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vista Real
Estate.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notario.—1 vez.—CE2021008325.—(
IN2023724388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Catch & Release
Investment.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021008326.—( IN2023724389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Dos Nueve.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.— 1
vez.—CE2021008327.—( IN2023724390 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Cero.—San José, 21
de junio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.— 1
vez.—CE2021008328.—( IN2023724391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Cero Tres.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2021008331.—( IN2023724392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Route.—San José, 21 de junio del
2021.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notario.—1
vez.—CE2021008330.—( IN2023724393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo PC.—San José, 21 de Junio del
2021.–Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1
vez.—CE2021008318.—( IN2023724394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Uno.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2021008332.—( IN2023724395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Dos.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2021008333.—( IN2023724396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fellows Two Four Six Eighty.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021008334.—( IN2023724397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 08 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sakiko.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario.—
1 vez.—CE2021008335.—( IN2023724398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones QNRG.—San José,
21 de junio del 2021.–Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1
vez.—CE2021008336.—( IN2023724399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Grequs Veintiuno.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021008337.—(
IN2023724400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KLP Cook Zearing Corporation.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021008338.—( IN2023724401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo MB Consultoria.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021008339.—( IN2023724402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hammerhead Technology.—San José, 21 de junio del 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2021008340.—( IN2023724403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Valerica Dos Mil Veintiuno.—San José, 21 de junio del
2021.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021008341.—( IN2023724404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Frater CFCR.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. Ignacio Monge
Dobles, Notario.—1 vez.— CE2021008342.—(
IN2023724405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 27 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Martis De Nicoya.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1
vez.—CE2021008344.—( IN2023724406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adsuma.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.— 1 vez.—CE2021008346.—(
IN2023724407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abriendo Camino A Delhi.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021008347.—(
IN2023724408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pulga Colombiana.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Merida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2021008348.—(
IN2023724409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hnos Marín J.—San José, 21 de junio del 2021.—Licda. Elena
Floribeth Argueta López, Notaria.— 1 vez.—
CE2021008350.—( IN2023724410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CMH.—San José, 21 de junio del 2021.—Licda. Sirsa
Eunice Méndez
Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2021008351.—(
IN2023724411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fernández & Garro.—San José, 21 de junio del 2021.—Licda.
Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1
vez.—CE2021008352.—( IN2023724412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de Junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Life Flight.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez CE2021008354.—( IN2023724413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Bua Nielsen LLC.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021008355.—( IN2023724414 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AA City Call.—San José,
21 de junio del 2021.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2021008356.—( IN2023724415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sixteen Thirty Chicago.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2021008358.—( IN2023724416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Provinciana.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1
vez.—CE2021008357.—( IN2023724417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pamchula.—San
José, 21 de junio del 2021.—Licda. Flor Edith Mora Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2021008359.—( IN2023724418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos
del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vientos del Norte PC.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2021008360.—( IN2023724419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 43 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vientos del
Sur SV.—San José, 21 de junio del
2021.—Lic. Eder Francisco Hernández
Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021008361.—( IN2023724420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cacao Capital
Crowdfunding Sociedad.—San José, 21 de junio del 2021.—Lic. Cristian
Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2021008362.— ( IN2023724421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutera del Pacífico P&T Frupa.—San José,
22 de junio del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1
vez.—CE2021008440.—( IN2023724423 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Provinciana de
Alajuela Joju.—San José, 22 de junio del
2021.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1
vez.—CE2021008441.—( IN2023724424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Concretados.—San
José, 22 de junio del 2021.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.— CE2021008442.—(
IN2023724425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo JMP & JCA
First Corp Invest.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021008443.—(
IN2023724426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Jiménez Quirós.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Esteban José
Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021008444.—( IN2023724427
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 11 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fisiobox Naranjo.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.— 1 vez.—CE2021008445.—( IN2023724428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Deluxe Medical Sociedad.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2021008446.—
( IN2023724429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Neural Coders.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notario.— 1 vez.—CE2021008447.—(
IN2023724430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jade Tres Costa Rica.—San José,
22 de junio del 2021.—Lic. Karina Aguilar
Quesada, Notario.— 1 vez.—CE2021008449.—(
IN2023724431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paoasis.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021008450.—( IN2023724432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quantum Ingeniería y Valuación.—San José, 22 de junio del
2021.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021008451.—( IN2023724433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fragola de Costa Rica.—San José,
22 de junio del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2021008452.—( IN2023724434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cela San José.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021008453.—(
IN2023724435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Antidot Digital.—San
José, 21 de junio del 2021.—Lic. Jennifer
Sobrado Ugalde, Notario.— 1 vez.—CE2021008364.—(
IN2023724436 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30 2022 3384.—María De
La Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de BEPENSA BEBIDAS,
S.A. De C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-147070 de 01/12/2021.—Expediente: 1900-3804432 Registro Nº. 38044.—Caribe en clase(s)
32 Marca Denominativa, 1900- 3882532 Registro N°. 38825 CARIBE en
clase(s) 32. Marca Denominativa, 20060005302 Registro Nº 165294 Caribe en clase(s) 32
Marca Mixto, 2011-0008298 Registro Nº 216168 caribe en clase(s) 32.—Marca
Mixto y 2008-0011915 Registro Nº.190320
Perla del Caribe en clase(s) 33.—Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:13:40 del 12 de enero de 2022.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de Apoderada Especial de
BEPENSA SPIRTIS, S.A. DE C.V., que de conformidad con la resolución de
corrección del presente auto de las 1:13:40 del 10 de marzo del 2022(fs.17-18),
es contra el siguiente registro del signo distintivo Perla del Caribe, Registro
Nº 190320, el cual protege y distingue:
Bebidas de alcohólicas (excepto cerveza), en clase 33 internacional, propiedad
de Compañía Licorera de Centroamérica S.A.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley Nº
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Nota: En relación a los asientos 216168, 165294,38044 y 38825, no se publica
edicto por cuanto la sociedad titular de los signos esta apersonada en este
proceso. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023723054 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace
saber a José Ramón González Castro, identificación 1-0641-0311, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
3-102-492708 Sociedad De Responsabilidad Limitada, en su condición de
propietario registral de la finca de Puntarenas 42874, que en este Registro se ventila
Diligencias Administrativas bajo expediente 2022-0720-RIM. Con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las diez horas treinta minutos del veintiocho de febrero del año dos mil
veintitrés, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que,
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2022-0720-RIM).—Curridabat, 07 de febrero de
2022.—Licenciado Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C Nº OC23-0001.—Solicitud
Nº 414262.—( IN2023724142 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, cédula
6-0385-0671 en calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y
avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos
permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que
se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-582825 para que en un plazo
de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las
obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio
César Ramos Chacón Encargado.—O.C.N°
45092.—Solicitud N° 414278.—( IN2023723083 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente
GDUS DOD 2023-009 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 092-2023 y DAM
GDUS N° 097-2023 se le notifica a Consultores Financieros Cofin Sociedad
Anónima, identificación N° 3-101-291070 en calidad de fiduciario dueño del
dominio que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro
P-1277485-2008 matrícula 163090-000 y P-1277483-2008 con matrícula 163091-000
con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a, b y h en un
plazo de inciso a 08 días hábiles, inciso b 10 días hábiles, caso contrario se
somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—(
IN2023723869 ).
Municipalidad de Parrita, cédula
jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
065-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 062-2022 y DAM GDUS N°
094-2023 se le notifica a Erika Lilliana Pérez Durán identificación 1 1298 0968 que de acuerdo con lo establecido en
el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023723871 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
016-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 066-2022 y DAM GDUS N°
096-2023 se le notifica a José
Cascante León, identificación N° 6-0098-0714 y Blanca Flor Chinchilla
Chinchilla, identificación N° 6-0130-0387 que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de
cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica
que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de
este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023723873 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 019-2023 y DAM GDUS N°
095-2023 se le notifica a German Aníbal
Rivera González, identificación N° 1-1402-0877, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia
de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra
objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento
especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2023723877 ).