LA GACETA 45 DEL 10 DE MARZO DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43911-MINAE-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

INMOBILIARIA MODELO IM, S. A.

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

En La Gaceta N° 36 del lunes 27 de febrero de 2023, se publicó aviso de convocatoria indicándose por error en el título del mismo que se trata de una Asamblea General Extraordinaria, cuando lo correcto es que se trata de una Asamblea General Ordinaria. En lo demás se deja incólume la convocatoria publicada. Es todo.—Firmamos en Cartago, el día 06 de marzo de 2023.—Gerardo Meza Cordero, Presidente y Alejandro Cruz Molina, Secretario.—1 vez.—( IN2023725192 ).

CENTRO DE ENSEÑANZA SAN MARTÍN DE PORRES

EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En La Gaceta N° 39 del jueves 02 de marzo del 2023, en las páginas N° 74 y 75, se publicó el documento IN2023721339, el cual contiene el aviso de constitución de la empresa Centro de Enseñanza San Martín de Porres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, donde por error se indicó: Escritura número treinta y tres. Siendo lo correcto: Escritura número ciento treinta y tres. Todo lo demás permanece igual.

Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.—( IN2023726237 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43911-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribieron el Convenio de Cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007— para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757. Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento  de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).

II.—Que la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones de dólares estadounidenses (USD 60.000.000,00), se concretó por medio del Contrato de Préstamo 2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.

III.—Que como consecuencia de lo anterior, con fundamento en las mismas Leyes N° 8757 y N° 8982, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD 140.000.000,00), siendo que entonces el Gobierno de la República y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, Resolución DE-8/18, de fecha 20 de setiembre de 2018, que ha contado con las aprobaciones por parte del Banco Central de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria, Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

IV.—Que de conformidad con el numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado la Unidad Ejecutora del Programa dentro de la estructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el que cuente con la formalización del procedimiento especial de adquisiciones para la ejecución de los procesos de contratación.

V.—Que mediante la resolución del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó la Unidad Ejecutora y de Coordinación del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).

VI.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.

VII.—Que conforme lo anterior y en aplicación de la coordinación que debe imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución de los recursos provenientes del programa BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia, determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.

VIII.—Que conforme los antecedentes destacados en los acápites precedentes, dentro de los proyectos que se están ejecutando a través del Programa de la Red Vial Cantonal (PRVC II), -Municipalidad de Nicoya- se incluye la “Construcción de Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21) Pedernal, Cantón de Nicoya”, cuya localización geográfica en coordenadas CRTM05 es: 343.813,059; 1.120.729,390.

IX.—Que en la actualidad el camino presenta un acabado en lastre, comienza en el entronque con la Ruta Nacional N° 21, en Pedernal de Nicoya, hasta el Barrio Guadalupe de Nicoya, a la altura del cementerio. Actualmente, en el cruce del camino con el Río Grande (Est. 2+870) no existe una estructura de paso vehicular, por lo que en época de lluvias se dificulta e incluso imposibilita el uso de esta ruta. Por el contrario, se encuentra habilitado el cruce peatonal mediante una pasarela con subestructura de concreto y superestructura de acero, de 30,0 m de longitud y que presenta un buen estado general de conservación.

X.—Que el proyecto beneficiará a un total de 24.833 habitantes, de acuerdo con el Censo 2011, de esta población, se tiene que 12.019 son hombres y 12.814 mujeres, en donde el total de la población habita en zona urbana.

XI.—Que el Proyecto denominadoConstrucción de Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21) Pedernal, Cantón de Nicoya”, a desarrollar por el MOPT, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la SecretarÍa Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Resolución N° 0075-2021-SETENA de las 14:47 horas del 13 de enero de 2021 (expediente administrativo N° D1-0660-2020-SETENA).

XII.—Que de conformidad con la certificación N° ACT-OR-DR-050-2022 del 30 de septiembre de 2022, suscrito por el Director del Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), se hizo constar sobre el sitio del proyecto que: “… se encuentra FUERA DE TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL ESTADO (PNE), definido en el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575.”

XIII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socioambientales.

XIV.—Que en razón del Considerando anterior, el MOPT elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el desarrollador fue adecuado para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

“...En conclusión, el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que los resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.

XV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto

denominado: “Construcción de Puente Vehicular sobre

Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio

Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21)

Pedernal, Cantón de Nicoya”

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominadoConstrucción de Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21) Pedernal, Cantón de Nicoya”, así como las labores asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo, dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominadoConstrucción de Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21) Pedernal, Cantón de Nicoya”, y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos de bosque o en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse de forma limitada, proporcional y razonable, previa tramitación de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y siempre que los árboles no se ubiquen en terrenos Patrimonio Natural del Estado.

Artículo 3°—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/ BID, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como con las obligaciones contraídas en el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación aprobadas.

Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo 6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del 18 de diciembre de 2020.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el quince de diciembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.í. de Ambiente y Energía, Ronny Rodríguez Chaves.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.— ( D43911-IN2023724678 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0020-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue el señor Kenneth Enrique Orozco Villalobos, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número 5-0306-0383, vecino de Guanacaste, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa DELBRIDGE LH SOLUTIONS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-845892, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía DELBRIDGE LH SOLUTIONS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-845892, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 107-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

4ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa DELBRIDGE LH SOLUTIONS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-845892 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “6201 Actividades de programación informática, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “8220 Actividades de centro de llamadas, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de Clasificación CAECR

Detalle servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática.

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos..

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

8220

Actividades de centros de llamadas.

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Liberia Zona Franca L.Z.F. S. A., ubicada en el distrito Liberia, del cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la de notificación del presente acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023724724 ).

N° 0003-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018 de fecha 25 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 30 de mayo de 2018; modificado por el Informe N° 89-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 95-2018 de fecha 22 de mayo de 2018, emitido por PROCOMER; por el Informe 161-2018 de fecha 03 de setiembre de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 70-2020 de fecha 06 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 172 del 15 de julio de 2020; a la empresa Medtronic Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, (antes Cincotek Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada), cédula jurídica N° 3-102-649713, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 03 y 25 de noviembre, 01, 02, 06, 08, 12 y 13 de diciembre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Medtronic Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento de los niveles de empleo e inversión.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Medtronic Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 291-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018 de fecha 25 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 30 de mayo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.        Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Medtronic Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Asistencia en implementación de nuevos procesos productivos y corrección de fallas, servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de ingeniería de tiempos y movimientos; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Manufactura de artículos y aparatos de ortopedia y prótesis, dispositivos e instrumentos médicos y de cirugía, y componentes médicos de todo lo indicado anteriormente; y CAECR “3830 Recuperación de materiales con el siguiente detalle: Subproductos de titanio, cromo-cobalto y acero inoxidable derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“5.        a) En Io que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En Io que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y I) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6.        La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 151 trabajadores, a partir del 16 de mayo de 2018, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 271 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $8.399.912, 70 (ocho millones trescientos noventa y nueve mil novecientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 16 de mayo de 2018, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US $10.650.000, 00 (diez millones seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $5.000.000,00 (cinco millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 12 de diciembre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $19.049.912,70 (diecinueve millones cuarenta y nueve mil novecientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.        La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en Io que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0003-2023 de fecha 09 de enero de 2023 y en Io que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 16 de mayo de 2018.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018 de fecha 25 de abril de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 95 del 30 de mayo de 2018 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023724748 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Junquillal de Santa Cruz Guanacaste, código de registro 1701. Por medio de su representante: Ester Acuña Gutiérrez, cédula número 6-0237-0181, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17 y Artículo 29

Artículo 17:

“La junta de directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación conforme a lo dispuesto en ley 3859 y su reglamento, el estatuto y los acuerdos de asamblea. Estará integrado por siete (7) miembros a saber; un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales que sean nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y por mayoría de voto, por unanimidad o por papeleta. Duraran 2 años en sus funciones y podrán ser electos indefinidamente siempre y cuando la asamblea así lo decida. En el mismo acto serán nombrados 3 miembros suplentes mediante el mismo método aplicado en la elección de junta directiva. Estos podrán suplir miembros de la junta y fiscalía”.

Artículo 29:

“En el mismo acto se nombraron la fiscalía compuesta por 2 fiscales en votación secreta individual y por mayoría de votos, por unanimidad o papeleta, duraran 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea lo decida”.

Dicha reforma es visible a folio 169-170 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 10 de abril del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023724015 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

DMV-RGI-R-372-2023.—El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad N° 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A., con domicilio en 600 m. al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: MELOPET, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: meloxicam 1 mg/180 mg y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del 01 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023724709 ).

DMV-RGI-R-368-2023.—El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxipet, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: doxiciclina hiclato 100 mg/340 mg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por microorganismos sensibles a doxiciclina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A LAS 14 horas del día 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023724712 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0000437.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad de apoderado especial de Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102867083, con domicilio en: Montes de Osa, San Pedro, edificio Sigma Business Center, torre A, segundo piso, oficina de Ledema Boschini Consultores Comercio Internacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

marca de comercio y servicios en clases 1 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bionutrientes para la agricultura y en clase 35: Bionutrientes para la agricultura (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2023722902 ).

Solicitud 2023-0001216.—Mario José Rodríguez Fajardo, cédula de identidad 113480702, con domicilio en 300 metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de alimentos o catering para empresas o eventos privados. Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el 01 de setiembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023722914 ).

Solicitud N° 2023-0000830.—Graciela Ramírez Pizarro, cédula de identidad N° 205550726, en calidad de apoderado general de Interviajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101041844, con domicilio en 200 metros noroeste del Servicentro Chamu, 20102, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte turístico y organización de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023722917 ).

Solicitud 2022-0011064.—Jorge Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005744, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida Escazú, Torre Escazú, Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte especiales y exclusivos (VIP). Reservas: Se reservan los colores anaranjado y azul. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023722938 ).

Solicitud N° 2022-0011324.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de identidad N° 115220554, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Torres Arley, divorciado una vez, cédula de identidad 113650659, con domicilio en Zapote, Barrio Quesada Durán, Condominio Mar de Plata, apartamento ciento setenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de corte de cabello para hombre y mujer. Reservas: no. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023723008 ).

Solicitud N° 2023-0000671.—Laura María Zúñiga pez, casada dos veces, cédula de identidad 109730960, con domicilio en Residencial Bosques de la Caraña Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 5; 30 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Preparaciones de higiene en cuanto a productos de tocador, desodorantes para personas o animales, preparaciones para perfumar el ambiente.; en clase 5: Preparaciones para uso médico o veterinario. Productos de higiene personal que no sean de tocador. Los champús, jabones, lociones.; en clase 30: Productos alimenticios de origen vegetal, bebidas a base de .; en clase 44: Medicina alternativa y tratamientos de higiene y belleza destinados a personas o animales. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023723013 ).

Solicitud 2022-0008691.—José Antonio Hidalgo Marín, casado una vez, cédula de identidad 108810718, en calidad de Apoderado Especial de ML Traders Corporation con domicilio en calle 74-E, edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, San Francisco, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial y de administración comercial para una tienda de ropa de toda clase; ropa de mujer, hombre, niños, bebé, deportes, maternidad, disfraz, enfermería e interior; accesorios tales como carteras, fajas, zapatos, gorras, bisutería, cosméticos y cuidado personal, doméstica (sabana, toallas, manteles, cortinas, colchas, edredones), juguete y peluches. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723026 ).

Solicitud 2021-0006818.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Build PRO S. A., con domicilio en Corregimiento de Bella Vista, Urbanización Bella Vista, calle 50, edificio, Torre Credicorp Bank Departamento Piso 31 Oficina 31 A, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano verde, maduro y verde con picante, yuca, camote, tubérculos mixtos, taro o malanga. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023723049 ).

Solicitud N° 2023-0000850.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Las Cuatro I Ajúa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865372, con domicilio en Santa Ana, Distrito Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: la marca va dirigida a bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos, vinos generosos, sidras, la perada, bebidas espirituosas, licores, esencias alcohólicas, extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Reservas: hacemos reserva del diseño como un todo en cualquier color, tamaño, fondo y tipografía. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023723058 ).

Solicitud 2023-0001257.—Ricardo Calvo Fernández, soltero, cédula de identidad 109000048, con domicilio en: 800 metros noroeste Mall Paseo de Las Flores, Residencial Rincón de Flores, casas 1 C, San Pablo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rosés Roca Artistry, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: modelos (adornos) de resina sintética, figurita de resina de madera; maquetas de figuras (adornos) hechas de resina artificial; estatuillas de resina; figuritas de resina; estatuillas de resina sintético; obras de arte de madera, cera, yeso, o materias plásticas; estatuas, bustos y obras de arte de madera, cera, yeso o materias plásticas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023723071 ).

Solicitud 2022-0009467.—Ariana Azofeifa Vaglio, casada, en calidad de apoderado especial de Marcela Mejía Villalobos, divorciada una vez con domicilio en San Pablo, Rincón de Ricardo, a la par de Autos Las Olas, 40701, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración, cafetería y pastelería. Fecha: 15 de febrero del 2023. Presentada el 27 de octubre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023723194 ).

Solicitud 2023-0000129.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de South America Implants S.A., con domicilio en: Perito Moreno 845, B1804 Canning, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023723628 ).

Solicitud 2023-0000819.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101522127 con domicilio en primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas, Barreal número treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); material para embalaje de papel y plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara, cinta de empaque y embalaje, película plástica para embalaje, papel adhesivo, dispensadores de cintas adhesivas; en clase 17: Bandas, cintas adhesivas y cintas auto-adhesivas, no para la medicina, no para uso doméstico, ni para la papelería, incluyendo cintas transparentes y de color, cintas impresas, cinta doble cara, cintas antideslizantes; cintas hechas con aluminio, tela, teflón, PVC y filamentos; cintas adhesivas para ductos, cinta adhesivas para sujetar cintas y bandas aislantes, materiales de caucho y plástico para embalaje, embalajes a prueba de agua, materiales para el embalaje, tapar, obstruir o aislar y sellar, compuestos y materiales para calafatear. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023723629 ).

Solicitud 2023-0001514.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: JOULIXXI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023723630 ).

Solicitud 2023-0001540.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3101014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste, frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flexifort como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones veterinarias, medicamentos para uso médico, medicamentos para uso veterinario, algodón para uso médico, desinfectantes para uso higiénico, productos para esterilizar, alimentos dietéticos para uso médico, alimentos para bebés, complementos nutricionales, bebidas dietéticas para uso médico, emplastos para uso médico, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023723631 ).

Solicitud 2023-0000974.—Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de identidad N° 303960581 con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio La Galera, edificio esquinero y color blanco, sin número, en la oficina N° 1 ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de un establecimiento comercial de espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723640 ).

Solicitud N° 2023-0000975.—Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de identidad 303960581, con domicilio en Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio La Galera, edificio esquinero y color blanco, sin número, en la oficina 1 ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: alquileres de oficina y locales de oficina, servicios de administración de bienes inmuebles; servicios financieros y de negocios relacionados con el desarrollo inmobiliario. Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023723641 ).

Solicitud No. 2023-0001072.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Baxter International Inc con domicilio en One Baxter Parkway, Deerfield Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVO IQ como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bombas con fines médicos, a saber, bombas de infusión para administrar de forma controlable cantidades medidas de soluciones por vía parenteral a un paciente; soportes médicos especialmente adaptados para montar las bombas de infusión mencionadas. Reservas: No hay Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723643 ).

Solicitud 2023-0001348.—José Pablo Jarquín Castro, casado una vez, cédula de identidad 112170036, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 100 este y 75 sur de la casa del Tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los servicios para proporcionar alojamiento temporal. Fecha: 21 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023723647 ).

Solicitud 2023-0000930.—Jefferson Nicolás Álzate Varón, pasaporte AS171234, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios Innovadores de Procesamiento Y Confirmación En Línea Limitada, cédula jurídica 3102869195 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ISY PAY como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de pagos y de transacciones financieras, operaciones de cambio, la transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la investigación financieras; y métodos de pagos electrónicos. Asimismo, los servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723656 ).

Solicitud 2023-0001304.—Fabiola Bonilla Soto, cédula de identidad 110000140, en calidad de Apoderado Generalísimo de Más Que Diseño Internacional Limitada, cédula jurídica 3102759470, con domicilio en: Garabito, Los Sueños Resort, Residencial Colina 12 D, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023723657 ).

Solicitud 2023-0000777.—Pedro Obando Masís, cédula de identidad N° 302540531, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Misionero Pentecostés, cédula jurídica N° 3002051271 con domicilio en Tres Ríos, Cantón La Unión, 175 metros norte Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad religiosa, iglesia. Ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Banco de Costa Rica, 175 norte. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023723704 )

Solicitud 2022-0005904.—Jean Patrick Gonzalez Castillo, soltero, cédula de identidad 114720726, con domicilio en avenida 5 Juan Santamaría, de la Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel, casa color terracota con verjas verdes, diagonal a la Parrillita de Pepe, Alajuela, Costa Rica; y Evelio Alejandro Valverde Corrales, soltero, cédula de identidad N° 402290317, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 5 Esquinas Urbanización Villa Margarita casa 38, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: Se reservan los colores blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723712 ).

Solicitud 2022-0011100.—Sergio Enrique Delgado Agüero, casado una vez, cédula de identidad 204370648 con domicilio en Urbanización Barcelona casa 61, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, blusas, pantalones cortos, medias, gorras, gorros. Reservas: De los colores negro y celeste. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023723785 ).

Solicitud 2022-0010235.—Randall Valerio Solano, soltero, cédula de identidad 110870028 con domicilio en Clínica Dental Ortomed, Pavas Centro costado norte de la Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; en clase 41: Servicios de gimnasio. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023723789 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0000087.—María Paula Castillo Castro, cédula de identidad N° 207690293, en calidad de apoderado especial de Andes Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-840192, con domicilio en Carmen, distrito primero de San José, cantón primero de la provincia de San José, Barrio Otoya, exactamente ciento setenta y cinco metros al este del edificio del Instituto Nacional de Seguros, calles once a y quince, contiguo a la Embajada de México, edificio esquinero de dos plantas, primer piso, 20501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación y enseñanza de matemáticas; formación y enseñanza de tecnología. Reservas: colores: verde, celeste, negro, rojo y anaranjado. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023723711 ).

Solicitud N° 2023-0000765.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, Cuidad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles. Clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos]. Clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming. Clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas. Clase 41: Servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023723819 ).

Solicitud 2023-0000979.—Juan Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en calidad de apoderado especial de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302 con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos como cadenas, piñones, partes de motor, llantas, neumáticos, aros, radios, manivelas, manillas, bujías, bombillos, cables, y accesorios como cascos, guantes, gafas, camisas, rodilleras, todo para el uso de motocicletas. Ubicado en Alajuela, San Rafael, 600 metros este del Megasuper. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023723844 ).

Solicitud N° 2022-0011073.—Mirtha Navarro Hoyos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad 800760713, en calidad de apoderada generalísima de INNOBIOTIQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102850049, con domicilio en Condominio Costa del Sol, casa 106, Playa Bejuco, Parrita, 60901, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo; servicios de análisis de control de calidad. Reservas: no aplica. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023723847 ).

Solicitud 2023-0000510.—Iary María Gómez Quesada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Periodística Extra Ltda., cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en: Hospital, calle 4 y avenida 4, de la esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste, edificio azul esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de programas de televisión y en clase 41: Suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago. Reservas: de los colores: rojo, azul, celeste, gris y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023723853 ).

Solicitud 2023-0001099.—Sebastián Miranda Salazar, cédula de identidad 117500242, en calidad de apoderado general de Bela Salón de Belleza y Estética S.R.L, cédula jurídica N° 3102868866 con domicilio en Santo Domingo San Vicente del Automercado 150 este, Residencial Calle del Rey, casa 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuidados de higiene y belleza para personas y todo lo relacionado con tratamientos de cuidado personal referente a un salón de belleza y estética. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, del Automercado 150 este, Residencial Calle del Rey, casa Nº 7. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023723893 ).

Solicitud 2023-0001100.—Sebastián Miranda Salazar, cédula de identidad 117500242, en calidad de Apoderado General de Bela Salón de Belleza y Estética S.R.L, cédula jurídica 3102868866, con domicilio en: Santo Domingo, San Vicente, del Automercado 150 este, Residencial Calle del Rey, casa 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: salón de belleza y estética, tratamientos corporales y de belleza. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023723901 ).

Solicitud No. 2022-0010619.—Manuel de Jesús Ordeñana Flores, soltero, cédula de residencia 155810822821 con domicilio en Carmen, de Automercado Centro 50 metros sur, Centro Comercial Multicentro San José, local 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de billetes, monedas, estampillas, medallas, tokens, documentos antiguos, libros, suministros de colección para billetes y monedas. Ubicado en San José, San José, Carmen, de Automercado centro cincuenta metros sur, centro comercial Multicentro San José, local número cuatro. Reservas: De los colores: amarillo y verde. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023723903 ).

Solicitud 2023-0001046.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas Barreal, Bodega Número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNTAB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pastillas efervescentes para bebidas hidratantes a base de electrolitos, suplementos vitamínicos para personas. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023723932 ).

Solicitud 2023-0001256.—Dayana Valverde Ortiz, casada una vez, cédula de identidad 115800227 con domicilio en Desamparados, San Miguel Higuito de la terminal 50 metros norte casa C19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante. Ubicado en San José, Desamparados, del Ice 300 sur, frente a la Escuela Virgen María del Milagro. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023723940 ).

Solicitud No. 2023-0001371.—Kristel Faith Neurohr, casada, en calidad de apoderada especial de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 7; 9; 10; 11; 12; 16; 31; 35; 36; 38; 40; 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cuerpo y productos de belleza; aceite de bebé; lavaojos; jabones; perfume; aceites esenciales; productos cosméticos; desodorantes personales; preparaciones para el cuidado de los dientes; preparaciones para el bronceado; preparaciones para uso higiénico; adhesivos para pegar pestañas postizas; preparaciones para después del sol; gel de aloe vera para uso cosmético; cremas, lociones y aceites de aromaterapia; productos para el cabello; productos dentales; preparaciones para el cuidado de las uñas; talco para bebés; toallitas para bebé; bálsamos; baño y gel de ducha; colorete; cremas corporales; geles corporales; mascarillas corporales; aceites corporales; pulido corporal; talco para el cuerpo; aerosoles para el cuerpo; refrescantes del aliento; bronceador; productos para baños de burbujas; aceite de citronela; limpiadores; colonia; colorantes para el baño; ocultador; aceites cosméticos; bolas de algodón; dentífricos; limpiador de dentaduras postizas; crema para dentaduras postizas; preparaciones depilatorias; toallitas desechables para la higiene personal; bálsamo para los ojos; base del ojo; compresas para los ojos con una finalidad cosmética; crema para los ojos; gel para los ojos; limpiadores de anteojos; delineador de ojos; desmaquillante de ojos; sombra; limpiadores faciales, lociones, humectantes y exfoliantes; toallitas faciales; pestañas postizas; uñas falsas; base; fragancias; limpiador de vidrio; aceite de lavanda; bálsamo labial; brillo de labios; delineador de labios; lápiz labial; lociones; removedor de maquillaje; máscara; máscaras; aceite de masaje; esmalte de microdermoabrasión; enjuague bucal; quitaesmalte; esmalte de uñas; plantillas para uñas; esmalte de uñas; bálsamos, lociones y ungüentos no medicinales para la dermatitis del pañal; suplementos para el cuidado bucal; vaselina para uso cosmético; toallitas cosméticas; cebador; piedras pómez; crema para el cuero cabelludo; cremas, lociones, aerosoles, brumas y toallitas autobronceadoras; preparaciones para el afeitado; preparaciones para el cuidado de la piel; protectores solares; toallitas impregnadas de loción cosmética; preparaciones de tocador; artículos de aseo; preparaciones para blanquear los dientes; pasta dental.; en clase 7: Máquinas automatizadas para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, la compra y la distribución personalizados, seguros y controlados de productos de consumo, atención sanitaria, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con la atención sanitaria; maquinaria y mecanismos robóticos utilizados en agricultura, ganadería, sectores agrícolas y procesamiento de granos/frutas/verduras/alimentos. Máquinas informatizadas para separar ganado en diferentes corrales según criterios físicos, a saber, peso, dimensiones u otras características físicas; máquinas mezcladoras informatizadas de alimentos para ganado; aparato para dosificar alimentos para animales en una fábrica de piensos, a saber, una máquina dosificadora que incluye un sistema de control de fábrica de piensos programable que comprende una computadora y un software informático para dosificar alimentos desde recipientes de ingredientes individuales hasta los alimentos terminados. ;en clase 9: Máquinas automatizadas diseñadas para medir una cantidad predeterminada de productos de consumo, productos y suministros para el cuidado de la salud, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con el cuidado de la salud para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, la compra y la dispensación personalizados, seguros y controlados de dichos productos; software informático para la gestión, el funcionamiento y la notificación de datos para equipos de dispensación automatizados para la gestión, compra y dispensación de productos de consumo, medicamentos y suministros para el cuidado de la salud y productos farmacéuticos; software informático para su uso en la gestión de farmacias; software para modelar datos, analizar datos, interactuar con bases de datos, presentar datos y crear herramientas de aprendizaje para comprender datos, para su uso en los campos sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; publicaciones de mercadeo y de instrucción electrónicas descargables, en concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles de investigación, diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos de instrucción, folletos de mercadeo, folletos, publicaciones periódicas, boletines, artículos reimpresos, guías de formación y tutoriales, tarjetas de recursos de instrucción, diagramas de flujo y diagramas, para su uso en los campos sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; lector de código de barras de mano y software para ser utilizado con el mismo para rastrear el envío, la recepción, el almacenamiento y el pedido de inventario médico y farmacéutico para hospitales y farmacias minoristas; instrumentos de medida, instrumentos, calibres y materiales utilizados en laboratorios, incluidos los de uso científico y de laboratorio; publicaciones electrónicas que pueden descargarse a través de redes informáticas y grabarse en soportes magnéticos y ópticos; tarjetas con lectores magnéticos/ópticos; ropa de protección, equipos de protección y salvamento; sistemas de procesamiento de pagos; materiales y recursos educativos y de formación descargables; software para registrar y rastrear pedidos de medicamentos, verificar dosis de medicamentos de forma única, múltiple y acumulativa, y para rastrear información para el reembolso de costos de medicamentos; hardware y software informático que permiten comunicaciones electrónicas entre farmacia y enfermería en un hospital o entorno clínico; aparatos de datos, video y audio compuestos por pantallas de video, cámaras de video, altavoces y transmisores de telecomunicaciones para comunicaciones entre un cliente y un farmacéutico; sistemas de gestión de flujos de trabajo para su uso en farmacias y entornos similares a farmacias; software informático, hardware informático, escáneres, impresoras y periféricos adaptados para su uso en la gestión del proceso de cumplimiento de pedidos de recetas; máquinas dispensadoras automáticas para dispensar medicamentos veterinarios y software operativo informático para gestionar el inventario de dichos medicamentos y venderlos como una unidad, para instalaciones sanitarias veterinarias; publicaciones electrónicas descargables en el campo de la oncología, a saber, revistas periódicas y boletines informativos con artículos sobre tratamientos contra el cáncer y noticias comerciales y de la industria de interés en el funcionamiento de prácticas de oncología; suministro de un sitio web con software de gestión de inventario y compras no descargable que permite a los usuarios solicitar, rastrear la ubicación, controlar el uso y crear automáticamente órdenes de compra electrónicas para proveedores con respecto a productos médicos, quirúrgicos y hospitalarios; programa de software para uso con servicios de mensajería, a saber, el software de comunicaciones utilizado por el solicitante para comunicarse con la red de mensajería operada por el solicitante y para comunicarse e interactuar con el equipo interno de los clientes del solicitante; máquinas automatizadas, a saber, unidades de almacenamiento de control de temperatura automatizadas para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, la compra y la dispensación personalizados, seguros y controlados de medicamentos y productos farmacéuticos para el cuidado de la salud. Sistemas informatizados de gestión de corrales de engorde de ganado; a saber, hardware informático, programas informáticos y materiales didácticos asociados para gestionar el negocio de corrales de engorde, las funciones financieras y operativas, incluida la contabilidad y la facturación, el inventario y el uso de medicamentos, el tratamiento de los animales y el historial sanitario, el inventario y el consumo de piensos, el inventario y el uso de microingredientes para piensos, el funcionamiento y control de equipos de procesamiento por lotes de raciones de alimentos, operación y control de equipos de formulación y entrega de aditivos para alimentos con microingredientes, evaluación del consumo de raciones de alimentos y planificación de la calidad de los alimentos, y programación y enrutamiento de la producción y entrega de raciones de alimentos; computadoras y programas informáticos vendidos juntos y por separado para registrar datos de ganado sobre una base de animales individuales y rebaños y para gestionar ganado, en concreto, animales individuales y rebaños de animales que producen productos lácteos y cárnicos, tales programas compuestos por programas informáticos para gestionar inventarios de productos farmacéuticos, piensos y otros productos consumidos, para gestionar el control de calidad mediante el seguimiento de antecedentes, nacimientos, pesos al destete, historiales sanitarios, medidas y rendimiento de animales individuales con retenciones de leche o carne, para proporcionar identificación, seguimiento y rastreo de animales individuales a través de las cadenas de suministro y para cumplir con los requisitos de proceso, edad, fuente y Sistema Nacional de Identificación de Animales (NAIS) para crear y administrar raciones de alimentos y monitorear los nutrientes en los componentes de dichas raciones, para crear informes de gestión sobre lo anterior en forma individual por animal y rebaño, dichos informes que contienen informes financieros y gráficos, estados de pérdidas y ganancias, la leche y en informes y gráficos de producción, informes médicos y de salud que incluyen vacunas, historiales de tratamiento y futuros tratamientos de protocolo, informes de ingesta y ajuste de raciones de alimento e informes de gastos de animales individuales; software informático para medir la distancia y el área de imágenes recuperadas de una fuente de video y manuales de funcionamiento vendidos con los mismos; aparatos para dosificar alimentos para animales, a saber, un sistema programable de control de molinos de alimentos que consiste en una computadora, software para controlar el tamaño del lote, la mezcla, el horario y la entrega de alimentos para animales; relés de aislamiento electrónico, fuente de alimentación ininterrumpida, monitores de computadora y controles manuales y electrónicos; por lo tanto, todo vendido como una unidad; sistema de lectura de comederos para ganado y alimentación de camiones que comprende un programa de computadora para usar dentro de una computadora en un camión, el programa para mantener registros de alimentación para corrales de ganado en un corral de engorde y para registrar el alimento requerido para llenar los comederos en los corrales a un nivel deseado, y un programa de computadora para usar dentro de una computadora en un camión de alimentación, el programa para mantener registros de alimentación para corrales de ganado en un patio de alimentación y para registrar el alimento proporcionado por el camión para llenar los comederos en los corrales al nivel deseado; máquina de formulación de microingredientes; a saber, un aparato programable de medición, distribución y mezcla para dispensar y distribuir aditivos alimentarios de microingredientes en cantidades pesadas para mezclar con alimentos para animales; dispositivo de control de flujo y monitoreo de flujo en línea para dispensar y/o mezclar materiales de alimentación y materiales secos fluidos, como alimentos para animales, semillas oleaginosas, legumbres y granos de cereales; software para su uso en la industria ganadera que utiliza un conjunto uniforme de estándares de bases de datos para su uso en el rastreo y seguimiento de los movimientos de animales individuales través de una cadena de suministro desde los productores hasta el procesador y el mercado, a saber, software para el cumplimiento y la gestión del seguimiento; programa de software basado en la web, en concreto, software descargable para propietarios de ganado para ayudarles a gestionar su riesgo, en concreto, software para reducir las ineficiencias y optimizar el rendimiento, incluida la gestión de piensos, la gestión de la salud, la gestión de información y la gestión de mercadeo, y el Cumplimiento del Sistema Nacional de Identificación de Animales (NAIS).; en clase 10: Productos, dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material artificial para su uso en ortopedia veterinaria; productos, dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material artificial para su uso en ortopedia veterinaria, a saber, pasadores de titanio, abrazaderas quirúrgicas y varillas de fibra de carbono para inmovilizar huesos; herramientas especiales, a saber, plantillas para fines ortopédicos; instrumentos ortopédicos, a saber, instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía ortopédica, taladros eléctricos, lámparas frontales; instrumentos ortopédicos; dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material artificial para su uso en la fijación esquelética externa, la reparación del ligamento cruzado craneal, el manejo de pasadores y cables de fijación esquelética, la fijación esquelética interna y la transfijación esquelética equina; brocas ortopédicas, brocas autocentrantes, barras de conexión, anillos de fibra de carbono, manguitos de broca, estampados en monofilamento con agujas cruzadas, estampados en suturas quirúrgicas con agujas cruzadas, placa de osteotomía de nivelación de la meseta tibial (TPLO), implantes de avance de la tuberosidad tibial (TTA) compuesta de material artificial, anclajes óseos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; equipos de pruebas médicas y de diagnóstico para el hogar; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, paramédicos, cíe oxigenoterapia, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; material de sutura; colchones de aire para uso médico; prótesis; jeringas para uso médico; instrumentos y dispositivos para cirugía, medicina, odontología y medicina veterinaria; agujas de inyección; suturas quirúrgicas (catgut); dispositivos de respiración artificial; monitores de presión arterial; audífonos; instrumentos y dispositivos de análisis médico; dispositivos médicos radiológicos; camillas; órganos artificiales y prótesis; vendajes ortopédicos; corsés médicos; medias de compresión; zapatos ortopédicos; vendajes y apósitos de soporte; vendajes elásticos, vendajes para la ingle; tirantes; dispositivos de control de la natalidad; calentadores de cama y mantas eléctricas para uso médico; baños de vapor, masajeadores e instrumentos para gimnasia del paciente; ropa de quirófano, gorros quirúrgicos, guantes y mascarillas quirúrgicas, sábanas estériles, sábanas absorbentes para camas de pacientes; máquinas dispensadoras automáticas de productos quimioterapéuticos; equipos de pruebas médicas y de diagnóstico para el hogar, en concreto, termómetros para medir la temperatura corporal, aparatos para medir el nivel de glucosa y aparatos para medir la presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos, en concreto, herramientas quirúrgicas para engarzar, dispositivos tensores universales, abrazaderas para engarzar implantes compuestas de material artificial, accesorios de sierra y hoja para taladro eléctrico, tornillos, agujas, retractores, cortadores de clavijas y alambre, punzones, torcedores de alambre, regla, tornillo placas de fijación, placas reconstructivas, placas de alargamiento, guías de perforación, dobladoras, alicates, mazos y dispositivos de colocación de pasadores de transfijación para la colocación de pasadores de transfijación. Aparatos, herramientas e instrumentos veterinarios y sus partes; productos de metal para uso médico, a saber, tornillos, placas, pasadores y pivotes; salud animal y suministros veterinarios; guantes médicos, batas médicas, bolsas de hielo médicas, dispositivos médicos para cerrar heridas, vendajes de sujeción; dispositivos de protección médica, a saber, collares isabelinos para perros; productos, dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material artificial para su uso en ortopedia veterinaria, a saber, fuentes de luz y productos; dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material artificial para su uso en fijación esquelética externa, reparación de ligamentos cruzados craneales, gestión de cables y clavijas de fijación esquelética, fijación esquelética interna y gestión de clavijas de transfijación esquelética equina, en concreto, compuestos poliméricos, abrazaderas de fijación, dispositivos de colocación de clavijas, pernos, fijadores axiales, pasadores y varillas de acero; juego de placas metálicas para huesos y tornillos metálicos para uso médico; instrumentos médicos veterinarios de prensado para uso quirúrgico; agujas y jeringas para uso veterinario; suministros y equipos para clínicas veterinarias, a saber, instrumentos y suministros quirúrgicos, equipos y suministros para pruebas y diagnósticos utilizados en el tratamiento de animales grandes y pequeños; productos utilizados para la higiene bucal, el cuidado de los oídos y los ojos, el aseo y el cuidado doméstico de pequeños y grandes animales.; en clase 11: Aparatos para mantener una suspensión líquida a temperatura controlada de bacterias anaerobias probióticas vivas y suministrar la suspensión a piensos para animales, en concreto, dispensadores de temperatura controlada para dispensar suspensiones líquidas de bacterias anaerobias probióticas vivas en piensos para animales.; en clase 12: Sillas de ruedas; telesillas.; en clase 16: Publicaciones periódicas impresas, en concreto, boletines y folletos sobre temas de salud y bienestar; publicaciones del tipo de informes impresos para profesionales médicos con protocolos de tratamiento de enfermedades humanas y noticias comerciales y de la industria en el funcionamiento de prácticas médicas, incluidas prácticas de oncología; publicaciones instructivas y de mercadeo impresas, en concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles de investigación, diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos instructivos, folletos de mercadeo, folletos, publicaciones periódicas, boletines informativos, artículos reimpresos, guías de capacitación y tutoriales, tarjetas de recursos instructivos, diagramas de flujo y diagramas, para su uso en los campos sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico.; en clase 31: Masticables comestibles no medicinales para caninos y felinos; masticables blandos comestibles para mascotas; golosinas para mascotas. ;en clase 35: Servicios de distribución mayorista en el ámbito de los productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de distribución mayorista en el campo de productos farmacéuticos especializados, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades especificas; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos especializados, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades específicas; servicios de distribución mayorista de productos sanitarios especializados en forma de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus pacientes; servicios de pedidos al por mayor de productos sanitarios especializados del tipo de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus pacientes; servicios de distribución mayorista de productos farmacéuticos, suministros médicos y quirúrgicos, productos de asistencia sanitaria y de belleza; servicios de distribución de suministros médicos y farmacéuticos al por mayor; servicios de pedidos minoristas de pedidos por correo de productos farmacéuticos y biotecnológicos; servicios de distribución mayorista en el ámbito de la sanidad animal y productos veterinarios; servicios de distribución al por mayor en el ámbito de suministros veterinarios con productos para el cuidado y acicalamiento de animales, suplementos nutricionales para animales medicamentos; servicios de pedidos al por mayor de suministros veterinarios con productos para el cuidado y aseo de animales, suplementos nutricionales para animales y medicamentos; servicios de pedidos para comprar productos farmacéuticos, a saber, pedidos en línea informatizados de productos farmacéuticos; consultoría empresarial en el ámbito del desarrollo y comercialización de productos biotecnológicos; suministro de una base de datos informática en línea con información sobre ventas de productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de venta y sobre gestión de inventario de productos para el cuidado de la salud para uso de entidades comerciales; consultoría de negocios en el ámbito de la gestión de consultorios veterinarios; consultoría de negocios en el ámbito de la gestión ganadera; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias; servicios de consultoría empresarial en el campo de productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias, incluida la aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; servicios de publicidad y mercadeo en el ámbito de los productos y servicios sanitarios; servicios de contención de costos en el ámbito de proveedores de asistencia sanitaria y farmacias relacionados con la contención de costos de adquisición de medicamentos y la recuperación de reembolsos permitidos; servicios de administración de empresas sanitarias; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de los productos y servicios farmacéuticos y sanitarios; servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de la fabricación, distribución y logística de productos farmacéuticos y sanitarios, a saber, análisis de datos sobre inventario y ventas de productos, gestión de formularios y comercialización de dichos productos; servicios de administración de empresas sanitarias en el ámbito sanitario para proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y de dispositivos médicos; servicios de consultoría de negocios en el campo de la gestión de costos y pagos de contención de costos de atención médica, en concreto, suministro de revisión, procesamiento y seguimiento acelerados de solicitudes de autorización previa iniciadas por consultorios médicos y farmacias, provisión de compras grupales de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos para proveedores basados en la comunidad incluyendo oncólogos y prácticas de oncología; servicios de consultoría de negocios en el ámbito de la gestión de costos y pagos de contención de costos de atención sanitaria; servicios de consultoría de negocios en el ámbito del reembolso de servicios médicos prestados; realización de estudios de investigación de mercado en el ámbito de los costos sanitarios y publicidad cooperativa y mercadeo en el ámbito de los productos biotecnológicos; suministro de información desde una base de datos no descargable en línea con información sobre ventas de productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de venta y sobre inventarios de productos para el cuidado de la salud para uso de entidades comerciales; servicios de venta minorista de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos especializados; personal temporal para farmacias; dotación de personal temporal para farmacias, a saber, suministro, contratación, retención de personal de farmacia y gestión provisional de funciones operativas y clínicas de farmacia; gestión comercial de agentes de aduanas; rastrear y monitorear el cumplimiento de las agencias de importación con fines comerciales; servicios de despacho de aduanas; seguimiento y rastreo computarizados de documentos, paquetes y carga en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; preparación de informes comerciales para agencias de seguros con respecto a la eficacia de la terapia con medicamentos; organización y celebración de reuniones y convenciones de negocios con el fin de difundir información sobre el desarrollo, comercialización y distribución de productos y servicios en el ámbito de la salud; suministro de información comercial a través de una red informática mundial e Internet a empresas comerciales en los ámbitos de la venta al por mayor de productos en puntos de venta, preparación farmacéutica y existencias de preparación para el cuidado de la salud, y rendimiento de productos con fines de investigación de mercado; servicios de gestión de productos farmacéuticos para terceros, a saber, gestión de inventario, servicios de reabastecimiento y reinicio y servicios automatizados de control de inventario; servicios de consultoría e investigación en las áreas de economía y resultados de la salud; servicios de farmacias minoristas; servicios de montaje de diversos productos farmacéuticos, productos para la salud y medicamentos sin marca, productos para la salud, la belleza y productos farmacéuticos para que los clientes vean y compren productos cómodamente; operar y controlar programas de lealtad e incentivos; prestación de servicios de análisis de precios; elaboración de facturas; organización de actividades promocionales en nombre de farmacéuticos para programas de fidelización de clientes; recopilación de diversos productos farmacéuticos, medicamentos terapéuticos y genéricos y medicamentos genéricos para terceros y su ubicación para facilitar la revisión y compra por parte de los consumidores en puntos de venta minoristas y mayoristas; suministro de informes de investigación de políticas de precios; suministro de análisis de cálculo de precios; servicios que comparan precios de bienes o servicios de diferentes vendedores para una fácil referencia y comparación por parte de los consumidores con los bienes o servicios de esos vendedores; publicidad, organización de exposiciones y ferias con fines publicitarios y de promoción de ventas; servicios de suministro de personal; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de montaje; encuestas con fines estadísticos sobre productos farmacéuticos, información comercial sobre productos farmacéuticos; explotación de farmacias y de tiendas de salud y belleza; explotación de tiendas minoristas que venden productos farmacéuticos, cosméticos, alimentos y bebidas, anteojos, vitaminas y productos para el cuidado de la salud, artículos de tocador y productos para el cuidado personal; prestación de servicios de consultoría de atención médica en el campo de la atención médica para proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y de dispositivos médicos, a saber, servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos de la atención médica; servicios de organización de compras en grupo (GPO), en concreto, administración de programas de descuento en grupo, en concreto, negociación de contratos con proveedores de productos farmacéuticos para obtener descuentos en la compra de sus productos; organización y puesta a disposición de grupos de compra; negociación de descuentos; administración de programas de fidelización de clientes; pedidos de productos; servicios de recursos humanos; servicios de análisis de datos sobre el inventario y las ventas de productos, la gestión de formularios y la comercialización de dichos productos; proporcionar soluciones de cumplimiento del paciente a través de la coordinación entre varios niveles de atención con equipos de atención multidisciplinarios basados en la evaluación y la planificación centrada en el paciente y la facilitación de servicios para satisfacer las necesidades del paciente a través de la comunicación, la educación y los recursos disponibles; proporcionar soluciones de adherencia y educación específica para el paciente en respuesta y como objetivo de la terapia prescrita; preparación y distribución de folletos informativos y avisos para médicos, farmacéuticos y el público sobre productos farmacéuticos, prevención y control de enfermedades; prestación de servicios de estudios de mercado a empresas farmacéuticas y de biotecnología mediante encuestas a médicos, pacientes, farmacéuticos y otros sobre productos farmacéuticos y su uso; servicios de centros de llamadas, a saber, prestación de servicios de centros de llamadas para empresas farmacéuticas y biotecnológicas; suministro de información comercial en línea relacionada con el rendimiento de productos (investigación de mercados) desde una base de datos informática o desde Internet para su uso por parte de entidades comerciales; acceso a un sitio web con información para clientes minoristas de farmacias a través de una red informática mundial sobre noticias de salud, bienestar y farmacia; planificar e implementar envíos de productos farmacéuticos al gobierno en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas; brindar asesoramiento a empresas farmacéuticas y de biotecnología sobre la presentación de productos farmacéuticos al gobierno; promover los intereses de las empresas farmacéuticas y biotecnológicas a través de los servicios de cabildeo del gobierno; suministro de programas de ecualización de marcas; asesoramiento sobre asuntos comerciales relacionados con contratos de franquicia; servicios de organización y promoción relacionados con acuerdos de franquicia; distribución de folletos, servicios de suscripción para terceros, reproducción de documentos, gestión de archivos informáticos; suministro de proyectos y programas de alineamiento de marcas para promoverlos uniformemente en el mercado de bienes y servicios; servicios de oficina; servicios de secretaria, servicios de edición de suscripción a periódicos, compilación de estadísticas, alquiler de máquinas de oficina, sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de contestador telefónico; servicios de consultoría contable y financiera; reclutamiento de personal; selección de personal; servicios de asignación temporal de personal (facturación por cuenta ajena, pago de impuestos, seguimiento comercial de tráfico); organización y ejecución de subastas; análisis de descuento; administración de compras con descuento grupal; suministro de informes financieros; suministro de informes de gestión; servicios de asistencia y consultoría en gestión empresarial. Servicios de pedidos en línea informatizados en relación con suministros y equipos de oficina; servicios de venta minorista relacionados con la venta de suministros veterinarios que incluyen productos para el cuidado y aseo de animales, suplementos nutricionales para animales y medicamentos; gestión del inventario; servicios de gestión de ganado para la gestión de ganado para terceros sobre la base de animales individuales y rebaños tanto para animales de producción de leche como de producción de carne, a saber, suministro de programas de gestión empresarial personalizados para la recopilación de información de animales individuales y la gestión empresarial; suministro de información sobre mercadeo en el ámbito de la gestión de animales; registrar y gestionar inventarios de productos farmacéuticos, piensos y otros productos consumidos, gestionar el aseguramiento de la calidad mediante el control de la nutrición, el peso y la salud de animales individuales con retenciones de leche o carne, proporcionar servicios de seguimiento, rastreo y control de la identificación de animales individuales a través de su cadena de suministro para el cumplimiento con requisitos de proceso, edad, fuente y NAIS, creando informes de gestión relacionados con lo anterior sobre una base individual de animal y rebaño, es decir, creando informes y gráficos financieros, declaraciones de pérdidas y ganancias, informes y gráficos de productos lácteos y/o cárnicos, informes médicos y informes y gráficos de salud, historiales de tratamiento y tratamientos de protocolo futuros, informes de ajuste e ingesta de raciones de alimento e informes de gastos de animales individuales; servicios de mercadeo en el ámbito de los productos de salud animal; servicios de mercadeo, en concreto, promoción de la venta al por menor de productos para uso animal; servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con productos de farmacia veterinaria; servicios de farmacia minorista, a saber, una farmacia con licencia que atiende a veterinarios y sus clientes al surtir recetas de veterinarios y enviar productos farmacéuticos y otros productos recetados directamente a los clientes del veterinario, con usos e instrucciones aplicables del producto; distribuciones en el campo de productos farmacéuticos especializados; servicios de distribución para ganadería y fábricas de piensos comerciales en el ámbito de medicamentos, productos químicos, nutrientes y estimulantes del crecimiento para el ganado; servicios de venta al por menor por solicitud directa de agentes de ventas que incluyen hardware informático, software informático, etiquetas de identificación de animales por radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares de bases de datos para rastrear y rastrear los movimientos de animales individuales en la carne y las industrias lácteas a través de una cadena de suministro desde los productores hasta el procesador y de vuelta al mercado.; en clase 36: Gestión financiera de programas de reembolso para proveedores de atención médica y farmacias en relación con la contención de los costos de adquisición de medicamentos; asesoramiento en materia de cobertura de seguros; corretaje de aduanas; fianzas aduaneras, a saber, emisión de fianzas de importación; organizar el cobro, el pago y la devolución de los derechos de aduana; emisión de valores en relación con sistemas de recompensas y programas de fidelización de clientes; recuperación de tasas aduaneras para terceros; servicios de verificación de beneficios; facilitación de un portal de sitios web de Internet en el ámbito de los servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; servicios de transacciones financieras, en concreto procesamiento de pagos y gestión de transacciones comerciales y de consumo seguras y opciones de pago utilizando tarjetas de valor almacenado, tarjetas de valor pasivo, tarjetas de débito, tarjetas virtuales de un solo uso, tarjetas recargables, originación ACH, cheques, monedero a monedero, integración bancaria y transacciones financieras digitales.; en clase 38: Brindar acceso a bases de datos seguras que brindan a los usuarios la capacidad de acceder a información relacionada con las prácticas de atención oncológica; alquiler de aparatos de telecomunicaciones y aparatos para la transmisión y difusión de mensajes e información, estando todos estos servicios destinados al ámbito médico, farmacéutico y sanitario.; en clase 40: Servicios de transferencia de datos de documentos y conversión física de un medio a otro; implantación de instrumentos quirúrgicos con tapones de marcado codificados por colores con el fin de identificar instrumentos quirúrgicos.; en clase 41: Servicios de educación, en concreto, servicios de formación de veterinarios; formación de veterinarios para el uso de dispositivos, herramientas e implantes utilizados en relación con la ortopedia veterinaria; formación de veterinarios en reparación de fracturas y estabilización de rodillas; capacitar al personal de farmacia para realizar diversas funciones relacionadas con la administración y operación de una farmacia; servicios de educación, a saber, servicios de formación de veterinarios; publicaciones educativas y de mercadeo electrónicas no descargables, en concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles de investigación, diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos instructivos, folletos de mercadeo, folletos, publicaciones periódicas, boletines, artículos de reimpresión, guías de formación y tutoriales, tarjetas de recursos de instrucción, flujo gráficos y diagramas, para su uso en los campos de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología; suministro de información, noticias y comentarios en el ámbito de los acontecimientos actuales relacionados con la industria de la atención sanitaria y la legislación y la regulación de la atención sanitaria; suministro de boletines electrónicos en línea que presentan desarrollos legislativos y reglamentarios pertinentes que afectan a proveedores de atención médica y fabricantes farmacéuticos a través de correo electrónico; publicación de textos y libros (excepto publicidad); servicios de educación y formación para farmacéuticos; suministro de material didáctico para formación y talleres; administración de servicios de farmacia; servicios de educación farmacéutica; servicios relacionados con la preparación de publicaciones tales como revistas, libros, periódicos, etc., y su entrega al lector (incluida la prestación de los servicios antes mencionados a través de redes globales de comunicación); actividades promocionales para profesionales en el campo del avance de los dominios farmacéutico y de la salud; servicios de entretenimiento; suministro de juegos de mesa interactivos en línea para que los utilicen los profesionales de la salud para aprender a navegar por las vías de acceso a la atención de los pacientes y conocer los procedimientos para el reembolso de costos farmacéuticos; servicios educativos; organización y dirección de reuniones y convenciones; monografías de medicamentos e información de ventas y mercadeo relacionada que se han distribuido y/o comunicado a través de CD-Rom, disquete o Internet.; en clase 42: Servicios de consulta e investigación de tecnología; consultoría e investigación tecnológica en los campos farmacéutico y sanitario, a saber, la aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; desarrollo de soluciones de información empresarial, a saber, desarrollo de software informático para su uso en la gestión de información en el ámbito de los programas de asistencia sanitaria para pacientes, reembolso de pacientes y cobertura de seguros; servicios de análisis de sistemas informáticos personalizados para terceros, para sistemas automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; diseño de software para terceros para sistemas automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; pruebas de productos/servicios para certificación de calidad y estándares; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en consultorios médicos que supervisa el inventario de productos farmacéuticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; software para modelar datos, analizar datos, interactuar con bases de datos, presentar datos y crear herramientas de aprendizaje para comprender datos, para su uso en los campos sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; suministro de información, noticias y comentarios en línea en el campo de la salud y el bienestar en relación con dietas y actividades saludables para bebés, niños, adolescentes, adultos y personas mayores de sexo masculino y femenino y sobre enfermedades y tratamientos que los afectan; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de software para terceros; software como servicio que ofrece software para proporcionar acceso a datos clínicos de pacientes de un cliente; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables con el fin de proporcionar a centros de atención médica o médicos, en concreto, hospitales, clínicas y médicos, acceso a sus datos médicos consolidados; servicios de consulta sobre desarrollo de productos veterinarios; servicios de consultoría sobre desarrollo de productos para dispositivos, herramientas e implantes en relación con la ortopedia veterinaria, incluidas todas las fases de software de reparación de fracturas y estabilización de rodillas como servicio en el campo de la salud animal y la práctica veterinaria; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con sistemas automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares; software como servicio que ofrece software para mantener registros médicos electrónicos para su uso en el campo de la medicina; software como servicio en el ámbito de la sanidad animal y la práctica veterinaria; suministro de información científica a través de Internet a empresas comerciales en el ámbito de los preparados farmacéuticos y preparados medicinales para el cuidado de la salud; suministro de uso temporal de software informático no descargable en línea para la gestión de inventario, a saber, supervisión, gestión, seguimiento, compra y dispensación de productos de consumo, productos y suministros para el cuidado de la salud, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con el cuidado de la salud; servicios de software como servicio (SAAS) basados en la nube que incluyen software para su uso en la gestión de inventario, compras y actividades de recepción para hogares de pacientes e instalaciones sanitarias, en concreto, consultorios médicos, clínicas médicas, hospitales, laboratorios, farmacias y/o centros quirúrgicos instalaciones relacionadas; servicios de información, a saber, mantenimiento de una base de datos con información para farmacéuticos a través de una red informática mundial con respecto a información sobre recetas y mantenimiento de archivos de medicamentos; consultas profesionales (no relacionadas con la realización de negocios) en asuntos farmacéuticos, encuestas (investigación) sobre productos farmacéuticos, investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos (para terceros); servicios de información para las industrias farmacéutica y médica; servicios de farmacia; suministro de sitios web que presentan publicaciones de mercadeo y de instrucción electrónicas para su uso en los campos de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología; suministro de uso temporal de software no descargable en línea, a saber, software de expedientes para buscar, filtrar y revisar información dentro de expedientes de productos, software de herramientas de análisis de resultados y análisis de datos para analizar datos y resultados, software de modelos económicos para evaluar resultados económicos, software para analizar presupuestos impacto y rentabilidad de los productos, y software educativo y de comunicación relacionado con la salud, todo para hacer preguntas, generar solicitudes, obtener comentarios, compartir las mejores prácticas y recursos y para realizar encuestas en línea, todo para su uso en los sectores de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología, campos; productos multimedia digitales, a saber, gráficos, video, audio y texto y su interactividad. Suministro de software informático no descargable para su uso en el desarrollo y la gestión de registros de animales, registros clínicos de animales, historial de tratamiento de animales, salud de rebaños de animales e información sobre propietarios de animales; suministro de software no descargable en línea para su uso en la gestión de la salud animal, registros veterinarios, registros comerciales y financieros, pedidos e informes de ventas de productos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para su uso en prácticas veterinarias con programación y citas, disponibilidad de equipos, informes e inteligencia empresarial, gestión financiera, gestión de registros clínicos, disponibilidad de productos y pedidos al por mayor; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático que utiliza inteligencia artificial para su uso en el análisis de registros comerciales y financieros, registros de animales, inventario, seguimiento de prevalencia de enfermedades y producción animal y agrícola; servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software informático para la gestión de pedidos y entregas, control de existencias, gestión de existencias, gestión de inventarios, seguimiento de prevalencia de enfermedades, gestión de consultas, facturación, procesamiento de pagos, contabilidad, gestión de recursos humanos, gestión de registros de clientes y pacientes, gestión de citas, gestión de historias clínicas, diagnósticos clínicos y comunicaciones, todo ello en el ámbito zoosanitario y veterinario; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la prestación de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; suministro de software informático no descargable para su uso en la prestación de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la gestión de la salud de mascotas, equinos y rebaños por parte de propietarios de animales; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso por parte de fabricantes, distribuidores, proveedores farmacéuticos, proveedores de atención médica animal, proveedores de atención médica animal y propietarios de animales en ventas e informes de productos animales y veterinarios, gestión de recetas electrónicas y dispensación; servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen plataformas de software para su uso por parte de fabricantes y distribuidores en ventas e informes de productos farmacéuticos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en comunicaciones entre proveedores de salud animal y propietarios de animales; diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de comercio electrónico y venta al por menor en línea para prácticas veterinarias; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para su uso para el seguimiento, registro, almacenamiento y gestión de datos para ganado, animales individuales, equipos, empleados y gestión de rebaños; arrendamiento de hardware informático, software informático, etiquetas de identificación de animales por radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares de bases de datos para rastrear y dar seguimiento a movimientos de animales individuales en las industrias cárnica y láctea a través de una cadena de suministro desde los productores hasta el procesador de regreso al mercado, a saber, el procesamiento de conciliación de animales, la recopilación y el rastreo de datos de animales individuales.; en clase 44: Servicios de análisis médicos; servicios de análisis médicos, en concreto, análisis e informes en el campo del tratamiento de enfermedades humanas; suministro de un sitio web de Internet de acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las prácticas de atención oncológica, a saber, el diagnóstico especifico, la línea de terapia, el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios de asistencia sanitaria a domicilio y clínicos, en concreto, suministro de información relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos; suministro de un sitio web de Internet de acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las prácticas de atención oncológica, a saber, el diagnóstico específico, la línea de terapia, el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios de atención médica a domicilio y clínicos; prestación de servicios de asistencia sanitaria a domicilio y clínicos, en concreto, suministro de información relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos; suministro de información sobre atención y proveedores médicos; suministro de programas de bienestar para el tratamiento y la gestión de enfermedades con incentivos centrados en el paciente para el cumplimiento de programas educativos, de terapia con medicamentos y de atención domiciliaria dirigidos por médicos; servicios de información para los sectores farmacéutico y médico; servicios de asesoramiento relacionados con la salud del personal y del lugar de trabajo; servicios de atención médica; servicios de información sobre sustancias médicas; analizar e informar sobre debates sobre el tratamiento de enfermedades humanas; administración y manejo de terapias farmacéuticas sofisticadas; facilitación de un sitio web con información y análisis personalizables sobre desarrollos normativos legislativos en el ámbito de la asistencia sanitaria; servicios de telesalud, a saber, servicios de atención médica prestados a través de telecomunicaciones en forma de control remoto de datos indicativos de la salud o condición de un paciente con fines de tratamiento médico; servicios de telesalud, en concreto, suministro de información de salud a pacientes relacionada con su estado de salud; servicios de asesoramiento sobre belleza y salud; prestación de servicios de enfermería a terceros en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas. Suministro de información sobre salud y nutrición en el ámbito de la gestión de animales; servicios de consultoría en el campo de la gestión de animales, a saber, investigación, desarrollo, análisis e identificación de procesos para criar animales individuales de forma eficiente.; en clase 45: Facilitación de un sitio web con consultoría de cumplimiento normativo en el ámbito de la asistencia sanitaria; suministro de soluciones de adherencia al paciente, a saber, suministro de servicios apoyo personal para pacientes del tipo de asesoramiento emocional y apoyo emocional; concesión de licencias de propiedad intelectual; proporcionar consultoría de cumplimiento normativo en el campo de la atención médica. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723944 ).

Solicitud 2022-0010185.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en: 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: producto alimenticio que consiste en masa horneada y doblada, y rellena con carne, queso y otros aderezos, para consumo dentro o fuera del local; pizzas. Reservas: del color rojo. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023723945 ).

Solicitud 2023-0000992.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOURBONRIDGE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023723947 ).

Solicitud N° 2023-0000998.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPROMISE ELSEWHERE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada; tocino; salchichas; queso; hummus; bocadillos a base de hummus; chucrut; ensaladas; sopas; pepinillos; cebollas procesadas; salsas a base de lácteos; pastas para untar a base de lácteos; pasta para untar a base de huevo. Clase 30: Condimentos; mayonesa; mostaza; salsas; rábano picante; salsa picante; glaseado para jamones; pastas para untar a base de mayonesa; productos para untar a base de aceite. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023723948 ).

Solicitud 2023-0001000.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERROAST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023723949 ).

Solicitud 2023-0001008.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOURMAISE como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos, en concreto, mayonesa y aderezos del tipo de aderezos a base de aceite para su uso en ensaladas y sándwiches. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023723950 ).

Solicitud 2023-0001010.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, -, , solicita la inscripción de: MADRASALA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: carne procesada. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023723951 ).

Solicitud 2023-0001025.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SACRIFICATE EN OTRAS COSAS como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes procesadas, quesos; carnes y quesos en rebanadas vendidos en delicatessen [establecimiento donde se venden este tipo de productos refinados]; hamburguesas; salchichas de Frankfurt; salchichas; tocino; chucrut envasado; pepinillos; cebollas procesadas; hummus; bocadillos tipo dips para mojar y untar; pastas para untar, a saber, pastas para untar a base de lácteos para carnes y sándwiches; pastas para untar, a saber, pastas para untar a base de huevo para carnes y sándwiches; sopas; y ensaladas; en clase 30: Condimentos; rábano picante; mostaza; mayonesa; salsa de barbacoa; salsa picante; glaseado para jamón; salsa de carne; salsa de pepinillos; aderezos a base de aceite para sándwiches y ensaladas; salsa tártara; y productos para sazonar. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023723952 ).

Solicitud N° 2023-0001026.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEET SLICE, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne procesada. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723953 ).

Solicitud 2023-0001027.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPLICITY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada; queso; hummus; carne en lonchas empacada; queso en rebanadas empacado Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023723954 )

Solicitud 2023-0001067.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Cosi IP Holdings LLC, con domicilio en 200 Sheffield Street, Suite 105, Mountainside, NJ 07092, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XANDO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Catering para el suministro de alimentos y bebidas; catering de alimentos y bebidas; servicio de comidas y bebidas; servicios de restaurante. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023723955 ).

Solicitud 2023-0001130.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALSALITO, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne procesada. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023723956 ).

Solicitud N° 2023-0001012.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVENGOLD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723957 ).

Solicitud 2023-0001319.—Anny Alondra Gutiérrez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 204060295, con domicilio en: Llorente de San Joaquín, casa C: 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios actividades culturales. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023723977 ).

Solicitud 2023-0001243.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de C.E. Camposanto del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101333423, con domicilio en La Unión, San Rafael, Carpintera, frente a la entrada de la Urbanización la Carpintera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer las necesidades de los individuos específicamente servicios funerarios, de pompas fúnebres, camposanto y cremación. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023724019 ).

Solicitud 2023-0001158.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Tico Experience Hotels Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758967 con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, Oficina Número Tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre comercial dedicado a Restaurante, ubicado en Puntarenas, playa Santa Teresa, 150 metros noroeste Super Costa Puntarenas. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023724025 ).

Solicitud N° 2023-0001471.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Wavin B.V., con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: HEPVO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones sanitarias; válvulas para uso en instalaciones sanitarias; colectores de residuos para uso en instalaciones sanitarias, incluidos fregaderos y bañeras; accesorios de fontanería, a saber, válvulas, colectores de residuos; fregaderos; bañeras; en clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción plásticos; colectores de residuos de materiales plásticos; válvulas hechas de materiales plásticos; tuberías, tubos, conductos; piezas y accesorios para tuberías, tubos, conductos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023724044 ).

Solicitud N° 2023-0001394.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRITE LIMELIGHT como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; impartir formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023724045 ).

Solicitud N° 2023-0001150.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Cumplo Corp SPA, sociedad constituida y existente bajo las leyes de Chile, con domicilio en Av. Apoquindo 5400, Oficina 202, Comuna de las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros; análisis financiero; asesoramiento financiero. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023724106 ).

Solicitud 2023-0000798.—Karina Hidalgo Marina, casada una vez, cédula de identidad 604390822, en calidad de Apoderado Especial de Operación Exploramares Coral OEC Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102830338 con domicilio en Escazú, San Rafael, 600 metros oeste de la Estación De Peaje, Edificio Fuentecantos, NCC Parajeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNIA como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y de hospedaje temporal. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724130 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0000216.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado especial de Okura USA Inc., con domicilio en 1195 North West 97 Avenue, Miami, Florida, 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Audiopipe como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para su uso en la grabación, transmisión o reproducción de sonido; equipo de sonido; partes, piezas, componentes y accesorios; amplificadores y altavoces; cables, altavoces diseñados para reproducir frecuencias altas, altavoces diseñados para reproducir frecuencias bajas, bloques de fusibles, accesorios de audio, micrófonos; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; CD, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software; extintores; sistemas y accesorios de video móviles, radios para automóviles, estéreo para automóviles, amplificadores, ecualizadores, tweeter, parlantes de bajos, parlantes, capacitores, bloques de distribución, cables de alimentación, cables para parlantes, cables RCA, adaptadores, terminales, batería, fusibles, electrodos estéreo reductores de ruido para luces de neón, rejillas de altavoces, reproductores de DVD, monitores de video, auriculares, divisor de señal, amplificadores de señal, antenas y soporte de montaje. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724090 ).

Solicitud 2023-0001651.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la empresa, Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., la cual es una empresa de producción venta y distribución de productos médicos. En relación con el nombre comercial inscrito en ese registro bajo el número 1996-007278. Reservas: De los colores; azul con matices de celeste y turquesa. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724117 ).

Solicitud No. 2022-0009670.—Marco Antonio Fernandez López, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Bono Ape CR, Sociedad De Responsabilidad Limitada., cédula jurídica 3102861908 con domicilio en Santa Ana, Forum Uno, edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BONO-APE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023724129 ).

Solicitud 2023-0001136.—Joan Lobo Jiménez, soltero, cédula de identidad 115930352, con domicilio en frente al Área Rectora del Ministerio de Salud, Dulce Nombre de Coronado., 11103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites esenciales; aceites para perfumes y fragancias; difusores de perfumes de ambiente con varilla; productos para perfumar el ambiente; perfumes; popurrís aromáticos; velas de masaje para uso cosmético; aromas; cosméticos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; maderas aromáticas; preparaciones con filtro solar; cremas cosméticas.; en clase 4: Velas y mechas de iluminación; velas perfumadas; velas; candelas; cirios; cera de iluminación; virutas de madera para encender el fuego; mechas para velas; productos para encender el fuego; mechas de lámpara; biocombustibles; combustibles para la iluminación; lamparillas; carbón de leña.; en clase 11: Lámparas; bombillas de iluminación; bombillas eléctricas; lámparas de arco; lámparas eléctricas; casquillos de lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; filamentos de lámparas eléctricas; quemadores y mecheros de alcohol; globos de lámparas. Reservas: Se reserva el color dorado, blanco y negro. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023724133 ).

Solicitud 2022-0010689.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SRX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023724136 ).

Solicitud 2022-0009798.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094997 con domicilio en Escazú, San Rafael, de tienda Carrión de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Acolchado, material con adicionados aditivos que los protegen de los rayos ultravioleta, logrando efectos positivos para el suelo y los cultivos, tales como la protección contra la erosión, temperatura uniforme y mayor producción, evita contacto de productos con el suelo, mantiene humedad debajo de la película disminuyendo evaporación, aumenta capacidad de absorción de nutrientes. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023724139 ).

Solicitud N° 2022-0007944.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABLOCK MODULAR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: construcciones modulares no metálicas. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023724143 ).

Solicitud 2022-0010668.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio Agrownomy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801202 con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del cementerio municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELICITECH como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724149 ).

Solicitud 2022-0008833.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de gestor oficioso de The Panther Group Inc., con domicilio en Suite 430, 5 Mill And Main Place, Maynard, Massachusetts 01754, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de personal para promocionar personal temporal y permanente a la industria y al gobierno, incluido el suministro de mano de obra por contrato a la industria y al gobierno; servicios de gestión de personal de mano de obra; servicios de contratación de personal; servicios de preparación de nóminas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97361793 de fecha 13/04/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023724589 ).

Solicitud N° 2022-0010693.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, México, solicita la inscripción de: HIDRACIRCULACION, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023724592 ).

Solicitud 2023-0001578.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de residencia 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALMENTE CURIOSO OPTIMIZADO POR LA CIENCIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espirales antimosquitos; en clase 11: aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de vela utilizadas para repeler insectos y en clase 21: trampas y cebos para insectos. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023724597 ).

Solicitud No. 2023-0000445.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA NUMBER 1 como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023724677 ).

Solicitud No. 2022-0010691.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México , solicita la inscripción de: SU-RX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023724686 ).

Solicitud 2023-0001465.—Sandra Susana Ortiz Artavia, casada una vez, cédula de identidad 112240518, con domicilio en: Guadalupe 800 mts sur BNCR, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: vegetales crudos; fruta fresca. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724694 ).

Solicitud N° 2023-0001417.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N° 108430130, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISABOR como marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023724697 ).

Solicitud 2023-0001524.—Jaime Wilfrido Aguilar Umaña, cédula de identidad N° 105890361, en calidad de apoderado generalísimo de Cerámica Las Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101222620 con domicilio en Tibás de la iglesia 500 metros al sur y 50 metros al este, 11301, Tibás, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Reservas: No tiene. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023724700 ).

Solicitud N° 2022-0009253.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones S.A., cédula de identidad 3101292457, con domicilio en Zapote, Oficinas Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica 100 metros al sur y 400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para gatos y perros. Reservas: reserva los colores: blanco, verde y anaranjado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724702 ).

Solicitud 2023-0000739.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: un establecimiento comercial dedicado a Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo, ubicado en Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes. Reservas: hacemos reserva del logo como un todo. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023724708 ).

Solicitud 2023-0001588.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA CUIDO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al servicio de cuido y compañía de personas adultas mayores, niños, adolescentes, personas con discapacidad, ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724713 ).

Solicitud 2022-0008581.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Symborg, S.L. con domicilio en: Campus Espinardo, 7, edificio CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción de: TROOP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del jardín; fertilizantes de liberación lenta para jardinería; nutrientes para jardín [fertilizantes]; preparados acondicionadores del suelo para regular el crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica para jardinería; turba químicamente tratada para su uso en jardinería; estiércol; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; escoria [fertilizante]; fertilizantes de harina de pescado; preparaciones fertilizantes; fosfatos [fertilizantes]; guano; hormonas para activar la maduración de la fruta; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; macetas de turba para uso hortícola; productos químicos de protección contra el mildiu; ácidos minerales; fertilizantes nitrogenados; nitrógeno; sales [fertilizantes]; productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; preparaciones para enmendar suelos; kieselgur; tierra de marga; turba [fertilizante]. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 04 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724722 ).

Solicitud N°. 2022-0009169.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Creaciones del Mañana S. A., cédula jurídica 3101107725, con domicilio en Paraíso, 200 mts norte, 100 mts este y 25 mts norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARACOLAS como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 1 de diciembre de 2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724725 ).

Solicitud 2023-0000008.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman, cédula de identidad 800730536, en calidad de Apoderado Generalísimo de Canning Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3101526908 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de la Sabana, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Reservas: del color: negro. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724726 ).

Solicitud N° 2023-0000009.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman, cédula de identidad 800730536, en calidad de apoderado generalísimo de Canning Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3101526908, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de la Sabana, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Reservas: color negro. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023724731 ).

Solicitud 2023-0001454.—Joshua Daniel Cortés León, casado 1 vez, cédula de identidad 113970256, con domicilio en Merced, de Pollos Kentucky Paseo Colon, 500 metros norte, 25 metros este, transversal 30 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación y formación de animales domésticos. Actividades y servicios de entrenamiento, culturales, de servicio y terapia asistida que incluyan animales domésticos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023724744 ).

Solicitud 2023-0001498.—Lindsey Fiorella Venegas Nájera, cédula de identidad 114270989, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, Avalon Country Club APT. 1B3-103, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección de ropa, prendas de vestir. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724765 ).

Solicitud 2022-0011263.—Karol Viviana Córdoba Aguilar, cédula de identidad 303430235, en calidad de apoderado generalísimo de Aktek Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101287514 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Residencial Hacienda Paseo, casa B- cuarenta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2023724770 ).

Solicitud 2022-0011265.—Karol Viviana Córdoba Aguilar, cédula de identidad 303430235, en calidad de apoderado generalísimo de Aktek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101287514, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Residencial Hacienda Paseo, Casa B-46, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: naranja y gris. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724771 ).

Solicitud 2022-0010041.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de AMCO Educación S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Vallarta N° 6503 Int. B 23-24, Col. Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción de: AMCO HAPPY como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización y dirección de talleres de formación de desarrollo emocional; publicación en línea de libros y revistas especializadas en desarrollo emocional; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares en materia de desarrollo emocional. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724787 ).

Solicitud 2023-0001389.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687532 con domicilio en San José, Distrito Segundo, Merced, Paseo Colón, Calle Treinta Dos, Edificio Intur, Local Número Tres / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023724788 ).

Solicitud 2023-0001529.—Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V. con domicilio en AV. Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CHIRULITOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos fritos a base de maíz. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023724839 ).

Solicitud 2023-0000354.—Manuel Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad 401370243, con domicilio en: Santa Lucía de Barva, Residencial Antiesquino del consultorio del Doctor Naranjo cuatrocientos al este y cincuenta metros al sur, casa a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCURYS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzado y sombrería. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023724849 ).

Solicitud 2023-0000707.—Migdonio Luna Salazar, cédula de identidad 801150451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Moon Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313974 con domicilio en la Uruca, 600 sur y 100 oeste de Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos en línea, prendas de vestir, lencería, calzado, perfumes, cremas, sombrerería, bisutería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023724869 ).

Solicitud N° 2022-0005924.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en CL 29 Norte N° 6A - 40, Valle del Cauca, Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas de papel o cartón, cajas de cartón, envases de cartón, cajas de cartón para llevar comida, bandejas de sobremesa (artículos de papelería), cubiertas de papel para bandejas, recipientes de cartón. Clase 21: Platos desechables, vasos (recipientes para beber), vasos de papel o materias plásticas, platos, platos de papel, vasos de cartón, soporte de plástico para cajas de zumo de cartón para uso doméstico, vasijas. Reservas: del color verde grisáceo (Pantone 5615C). Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023724876 ).

Solicitud N° 2023-0000934.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818, con domicilio en Av. 10, 150 mts este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza de levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, especias, hielo. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023724899 ).

Solicitud 2023-0000936.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818 con domicilio en: Av 10, 50 mts este del AYA Av 10 Letrero Súper Mix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023724900 ).

Solicitud N° 2023-0001460.—Alicia Díaz García, casada una vez, cédula de identidad N° 502820366, con domicilio en Bagaces, 6 km norte de la Clínica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFA LISO como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Elementos de construcción de hormigón prefabricados como columnas y bloques. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023724906 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Solicitud N° 2022-2906.—Ref.: 35/2023/458.—Johnny Alexander Corrales Solano, cédula de identidad N° 1-0660-0656, solicita la inscripción de: Y64, como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, la Platanera, entrada 1 km. al este. Presentada el 24 de noviembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2906. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023720219 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud N° 2023-233.—Ref: 35/2023/473.—Eustaquio Maximiliano Cortés Peña, cédula de identidad 5-0224-0063, solicita la inscripción de: 4M3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Bello Horizonte, de la escuela tres kilómetros al sur, Finca Los Muñecos. Presentada el 01 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-233. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023724810 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Restaurando al Habitante de Calles de San Rafael de Heredia y Alrededores, con domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Llevar las buenas noticias de salvación a todos los habitantes de calle. Procurar que los habitantes de la calle escuchen el mensaje de cristo utilizando la sana doctrina, basándose en la palabra de Dios, sea la Biblia. Hacerles ver a los habitantes de calle, que con la ayuda de dios pueden salir de los vicios que los rodean, transformando sus vidas de una manera especial y sobrenatural, que Dios los ama con amor eterno y desea lo mejor para cada uno de ellos. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Mora Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 535958 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 682156, Tomo: 2023 Asiento: 138982.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023724730 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Los Ángeles Daniel Flores de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el deporte en sus diferentes categorías y la recreación mediante la práctica del mismo en la disciplina futbol, y formación de porteros. Cuyo representante, será el presidente: Jimmy Carrillo Masís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 132859.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023724782 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-061512, denominación: Asociación Costarricense de Pediatría. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 94674.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023724793 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Peter Gerardo Méndez Arce, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 203930258, vecino de Desamparados, Damas, San Lorenzo, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales en la obra literaria, publicada e individual que se titula DINÁMICA DEL MINISTERIO QUÍNTUPLE. Se muestra como los hijos de Dios son llamados al sacerdocio para reconciliar y acercar la distancia entre Dios y el hombre, con el propósito de edificar y perfeccionar a los seguidores de Cristo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11571.—Curridabat, 01 de marzo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023724499 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRIMIDINAS Y TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE A2A / A2B (DIV. 2020-441). La presente solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I), o estereoisómeros o sales farmacéuticamente aceptables de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Taisheng (US); Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); HE, Chunhong (US); Wu, Liangxing (US); Zhang, Fenglei (US); Wang, Xiaozhao (US); Han, Heeoon (US); Zhao, Le (US); Qi, Chao (US); Yu, Zhiyong (US); Gan, Pei (US) y Mccammant, Matthew S. (US). Prioridad: N° 62/635,926 del 27/02/2018 (US), N° 62/718,216 del 13/08/2018 (US), N° 62/721,312 del 22/08/2018 (US) y N° 62/793,015 del 16/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/168847. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000030, y fue presentada a las 13:31:15 del 24 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023722942 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Advent Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PALMITATO DE VITAMINA A, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, USOS Y MÉTODOS QUE LAS COMPONEN. La presente invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden una dosis terapéuticamente eficaz de palmitato de vitamina A; procesos para su preparación, y usos y métodos de tratamiento que las componen. Las composiciones proporcionadas por la presente invención pueden usarse en el tratamiento y/o profilaxis de afecciones y enfermedades provocadas por la deficiencia de vitamina A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 47/26, A61K 9/107 yA61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gelfand, Craig (US); Segal, Robert (US) y López, David (US). Prioridad: 62/972,784 del 11/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/162880. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000453, y fue presentada a las 09:19:05 del 9 de septiembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023722972 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE TETRAZOL COMO INHIBIDORES DE TRPA1. La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol que son inhibidores de potencial de receptor transitorio anquirina 1 (TRPA1) y que, por ende, son útiles para el tratamiento de las enfermedades que se pueden tratar mediante inhibición de TRPA1. Asimismo, se proporcionan composiciones farmacéuticas que lo contienen, y procesos para la preparación de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/5365 y A61K 31/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Willwacher, Jens (DE); Binder, Florian, Paul, Christian (de) y Fleck, Martin, Thomas (de). Prioridad: 20182987.6 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002780. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000668, y fue presentada a las 08:01:52 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.— ( IN2023722974 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado UNIDAD PARA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de mando de pulgar que puede ser montada en un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki (JP). Prioridad: 2022-016800 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0034, y fue presentada a las 11:19:59 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723916 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de este diseño es una palanca de mando de pulgar que puede ser montada en un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morita, Masaho (JP) y Kidoba, Kenta (JP). Prioridad: 2022-016801 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0035, y fue presentada a las 11:21:20 del 26 de enero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723917 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado: ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de este diseño es un componente del armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: 2022-016803 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el 2023-0036, y fue presentada a las 11:26:31 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723918 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de este diseño es un componente del armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: 2022-016804 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0037, y fue presentada a las 11:28:24 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723919 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de este diseño es un componente del armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016805 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0038, y fue presentada a las 11:29:37 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2023723920 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103330794, en calidad de Apoderado Especial de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., solicita el Diseño Industrial denominado PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El artículo de este diseño es una palanca de mando de pulgar en forma de aleta que puede ser montada en un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP); Morita, Masaho (JP) y Onda, Takashi (JP). Prioridad: N°2022-016806 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0039, y fue presentada a las 11:31:10 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723921 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PALANCA DE MANO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.

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El artículo de este diseño es una palanca de mando de pulgar en forma de “piedra GO” que puede ser montada en un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP); Morita, Masaho (JP) y Onda, Takashi (JP). Prioridad: 2022-016807 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0040, y fue presentada a las 11:32:57 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723922 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN GDF15 Y USOS DE ESTAS (DIVISIONAL 2018-0532). Se describen proteínas de fusión que contienen una proteína de extensión de la vida media, un enlazador y una proteína GDF15. También se describen los ácidos nucleicos que codifican las proteínas de fusión, las células recombinantes de los mismos, las composiciones que comprenden las proteínas de fusión y los métodos para usar las proteínas de fusión para tratar o prevenir enfermedades, trastornos o afecciones metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18, A61K 9/00 y C07K 14/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Chichi (US); Armstrong, Anthony (US); Furman, Jennifer (US); Lin-Schmidt, Xiefan (US); Nelson, Serena (US); Rangwala, Shamina (US); Mullican, Shannon (US); Connor, Judith Ann (US); Hunter, Michael J. (US) y Chavez, Jose Antonio (US). Prioridad: 62/333,886 del 10/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/196647. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000026, y fue presentada a las 13:29:04 del 23 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723935 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y DIRIGEN RADIONUCLEÓTIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente invención se refiere a un conjunto de anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y que dirigen radionúclidos a dichas células, y a métodos para usarlos. Cada anticuerpo comprende un Fab que se une al antígeno diana fusionado en el extremo C del VH al extremo N del Fc y un VH o VL que se une a un compuesto radiomarcado VH o VL se fusionan en el extremo C al extremo N del Fc. VH y VL forman un sitio de unión al antígeno cuando el anticuerpo se une mediante el scFv al antígeno diana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, A61P 35/00, C07K 16/30 y C07K 16/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (DE); Hass, Alexander (DE) y Frost, Sofia (CH). Prioridad: N°21151246.2 del 12/01/2021 (EP) y PCT/EP2020/069561 del 10/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/008688. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000076, y fue presentada a las 13:57:05 del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 9 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723936 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Verdant Tecnologies, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIPONES Y MÉTODOS PARA LA LIBERACIÓN DIFERENCIAL DE 1- METILCICLOPROPENO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10, A01N 25/26, A01N 27/00 y A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Amanda Lundgren (US); Wood, Willard E (US); Sarageno, Joseph Frank, Jr. (US) y Keute, Joseph S. (US). Prioridad: N° 16/859.399 del 27/04/2020 (US) y N° 2021/029133 del 26/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2021/222089. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000542, y fue presentada a las 09:39:16 del 26 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023724682 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GREIVIN FERNANDO SALAZAR ESQUIVEL, con cédula de identidad110990571, carné25987. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso173727.—1 vez.—( IN2023726164 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, con cédula de identidad N°115900687, carné N°30869. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°173639.—1 vez.—( IN2023726198 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWIN RODOLFO REYES ODIO, con cédula de identidad 7-0095-0653, carné 17395. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada.—Unidad Legal Notarial. Proceso 171121.—1 vez.—( IN2023726319 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0199-2023.—Exp. N° 6560.—Sociedad de Usuarios Agua Quebrada Mina Poasito Fraijanes, Alaj, solicita concesión de: (1) 8.25 litros por segundo del Río Poasito, efectuando la captación en finca de Wendy Elizabeth Dittrieh en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 238.748 / 513.524 hoja Poas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023724919 ).

ED-0207-2023.—Exp. 23973.—Christopher Paul Gutiérrez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 179.773 / 474.904 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023724973 ).

ED-0172-2023.—Exp. 6699P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-832 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 219.375 / 519.971 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023725032 ).

ED-0084-2023.—Exp 6698P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 60 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1132 en finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.550 / 521.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725037 ).

ED-0034-2023.—Exp. 6704P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-478 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 218.411 / 523.070 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725040 ).

ED-0031-2023.—Expediente 6726P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-339 en finca de su propiedad en San Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 222.081 / 524.318 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725050 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0213-2023.—Exp 24066P.—Halox Powwerful Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Pozo BC-673, efectuando la captación en finca de en Ceiba, Orotina, Alajuela, para uso . Coordenadas 210.127 / 469.606 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio. MINAE.—( IN2023725720 ).

ED-0210-2023.—Exp. 24062.—Canon de La Cicada Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros por segundo del Río Río Abangares, efectuando la captación en finca de en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 245.533 / 422.989 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023725773 ).

ED-0205-2023.—Exp. 24059.—The Jungle of The Horses Corporation Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, Quebrada Cuyo, efectuando la captación en finca de en Piedras Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 80.842 / 611.303 hoja Rincón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— ( IN2023725801 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0097-2023.—Exp. 6990P.—Hacienda Paigres S. A., solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-209 en finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 219.075 / 467.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726168 ).

ED-0211-2023.—Exp. 24065.—Gerardo Arias Jiménez, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Condominio Puebla Real Torrealba Sociedad Anónima en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.409 / 576.452 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023726234 ).

ED-0203-2023.—Exp. 14572.—Inversiones Orosua Limitada solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023726245 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 8118-2020.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del dos de junio de dos mil veinte. Diligencias de ocurso presentadas por Lucitana Leandro Manfredy, cédula de identidad número 7-0085-0562, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de mayo de 1964. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023723051 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Walkiria Yarisma Téllez Mongrio, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155806041917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3794-2022.—San José al ser las 11:50 horas del 09 de febrero de 2023.—Luis Gonzalo Carranza Fonseca, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023724104 ).

Socorro López Ortega, Española, cédula de residencia 172400130535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1384-2023.—San José, al ser las 15:07 horas del 2 de marzo de 2023.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2023724735 ).

Yendri Aguilar Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI155819613316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1383-2023.—San José, al ser las 14:20 del 02 de marzo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023724753 ).

Maritza Castro González, nicaragüense, cédula de residencia 155806043421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1076-2023.—San José, al ser las 1:30 del 03 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023724762 ).

Juan Pablo Ochoa Rueda, colombiano, cédula de residencia 117001335514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1399-2023.—San José al ser las 9:39 O3/p3 del 03 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023724783 ).

Gitzy Nikol Martínez Albarez, nicaragüense, cédula de residencia 155825485929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1111-2023.—San José al ser las 13:18 O2/p2 del 28 de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023724811 ).

Dayan Miguel Quintero Parra, venezolano, cédula de residencia 186201056036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1394-2023.—San José, al ser las 8:38 O3/p3 del 3 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023724812 ).

Kevin Josué Hernández, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155802791228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1625-2022.—San José al ser las 10:15 horas del 15 de febrero de 2023.—Luis Gonzalo Carranza Fonseca, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023724862 ).

Justo Alexander Lazo Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155825991321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1367-2023.—San José, al ser las 8:57del 2 de marzo de 2023.—Licda. Meredith D. Arias Coronado, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2023724883 ).

Lucía Elena Gómez Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809966920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1386-2023.—San José, al ser las 3:00 del 02 de marzo de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023724894 ).

Deglis Moisés Morales Eugarrios, nicaragüense, cédula de residencia 155818368207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1397-2023.—San José al ser las 9:09 O3/p3 del 3 de marzo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023724896 ).

Jorge Alberto Pérez Molina, salvadoreño, cédula de residencia DI-122200379611, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1020-2023.—Alajuela al ser las 13:43 del 3 de marzo de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2023724909 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

 SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas cnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0275-2023

Código

Descripción Medicamento

Observaciones

 emitidas por

la Comisión

1-10-36-1250

Anticonceptivo oral en combinación fija monofásica: Etinilestradiol 30 µg con levonorgestrel 0,15 mg. Tableta recubierta. o Anticonceptivo oral en combinación fija monofásica: Etinilestradiol 30 µg con levonorgestrel 0,15 mg. Tableta.

Versión CFT 11507 Rige a partir de su publicación

1-11-41-0086

Natalizumab 300 mg / 15 mL (20 mg / mL) Concentrado para solución para infusión Frasco ampolla con 15 mL

Versión CFT 95200 Rige a partir de su publicación

1-10-02-0650

Levofloxacino base 500 mg

Versión CFT 95300 Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.— Solicitud N° 416000.—( IN2023726167 ).

REGLAMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS

   SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 5, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión ordinaria N° 012023, celebrada el viernes 13 de enero de 2023.

Conocidos los oficios SENARA-GG-0005-2023 y SENARA- DRAT-002-2023, se reforma integralmente el Reglamento de Servicios de Agua para Piscicultura en el Distrito de Riego Arenal aprobado por la Junta Directiva de Senara en la sesión N° 410-02 celebrada el 20 de mayo del 2002 según acuerdo N° 2665 para que en lo sucesivo se lea así:

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE AGUA

 PARA ACUICULTURA EN EL DISTRITO

DE RIEGO ARENAL TEMPISQUE

Considerando:

1.—Que de acuerdo con la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), artículos 2 y 3, corresponde a esta Institución elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución óptima del agua en los Distritos de Riego. Igualmente dicha Ley le atribuye al SENARA la función de desarrollar y administrar los Distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones en los mismos.

2.—Que es necesario emitir el presente reglamento con el objetivo de ordenar las relaciones entre el SENARA y los usuarios del servicio de agua para acuicultura.

3°—Que la acuicultura que se desarrolla en el Distrito de Riego Arenal Tempisque permite incrementar la eficiencia en la utilización de los recursos tierra y agua, optimizando el uso productivo del agua en el Distrito, a través de una actividad agropecuaria no tradicional, contribuyendo con ello a mejorar el nivel de vida de los habitantes de la región.

4°—Que los proyectos de acuicultura traen consigo un gran desarrollo regional, tanto en el campo económico como en el social, por la cantidad de fuentes de empleo y servicios generados, y a su vez generan un importante ingreso de divisas al país.

5°—Que la acuicultura es una actividad productiva en expansión, a la cual SENARA, como entidad que administra el Distrito de Riego y fomenta el uso óptimo de los recursos naturales disponibles, apoyará en forma reglamentada y controlada dentro del Distrito.

6°—Que de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por lo tanto, se acuerda emitir el siguiente Reglamento de Servicios de Agua para Acuicultura en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT).

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Se establecen las siguientes definiciones:

1.1.       SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

1.2.       DRAT: Distrito de Riego Arenal Tempisque.

1.3.       ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

1.4.       Distrito de Riego: unidad física, técnica, administrativa de carácter agropecuario, en la que existen o se vayan a realizar las obras necesarias, para brindar el servicio de agua para riego y acuicultura, a efecto de lograr el mayor desarrollo agropecuario, económico y social de esas unidades agropecuarias.

1.5.       Usuario: es toda aquella persona física o jurídica propietaria de un inmueble que recibe agua dentro del DRAT, para emplearla en los fines estipulados por la Ley del SENARA.

1.6.       Padrón de usuarios: es el registro que contiene la información de los usuarios e inmuebles que disponen del servicio de agua para acuicultura, el cual sirve como base para el cálculo del monto a pagar por concepto de tarifas.

1.7.       Servicio de agua para acuicultura: conjunto de bienes, actividades y personal que, sometido a la autoridad del Distrito, hace posible la entrega de agua para su uso en acuicultura, de conformidad con las políticas que al efecto aprobó la Junta Directiva de SENARA.

1.8.       Tarifa de agua para acuicultura: es la retribución monetaria aprobada por la ARESEP que debe pagar el usuario por el servicio de agua para acuicultura.

1.9.       Operador de Canales: Funcionario del SENARA que se encarga de la operación de la infraestructura para la entrega de agua para riego y acuicultura.

1.10.     Caudal de Retorno: caudal que el usuario devuelve al sistema de canales de SENARA.

1.11.     Fuente alterna: Se refiere a una fuente secundaria e independiente al sistema de riego que permita al usuario atender su actividad en los periodos en que SENARA no pueda brindar el caudal requerido para la actividad acuícola.

1.12.     Estructuras de retorno: Es el conjunto de estructuras como canales, compuertas cajas, que el piscicultor construye para retornar las aguas al sistema de canales de Senara.

1.13.     Estructura de medición: todas aquellas estructuras calibradas que permitan determinar el caudal entregado al usuario.

1.14.     Equipo de medición: instrumento destinado a medir, memorizar y poner en el visor el volumen de agua que pasa a través del conducto en un tiempo determinado.

1.15.     Sitio de descarga de excedencias: punto en el cual se descargan los caudales de excedencia, a un drenaje natural o a un drenaje artificial.

1.16.     Caudal de excedencias: caudales que excede las demandas agrícolas aguas abajo de los proyectos acuícolas.

Artículo 2°—Se consideran aguas del Distrito, aquellas que el SENARA administra para bridar el servicio de agua para riego y acuicultura.

Artículo 3°—Toda utilización de aguas en el DRAT para acuicultura estará sujeta a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 4°—La acuicultura deberá desarrollarse en forma compatible con el sistema de riego y sujeta a la disponibilidad de agua en las fuentes del DRAT y a la capacidad de la infraestructura existente.

Artículo 5°—En razón de que el caudal recibido por SENARA en sus fuentes no es constante durante todo el año, tampoco puede ser constante el caudal disponible para desarrollos de acuicultura. El SENARA informará a los interesados en desarrollar nuevos proyectos de acuicultura, cuáles son las disponibilidades, en promedios mensuales estadísticos de recurso hídrico que se ha tenido.

Artículo 6°—Las aguas excedentes de proyectos de acuicultura deben ser devueltas al sistema de riego en el sitio que SENARA defina y deberán cumplir las normas de calidad que para tal efecto establece la normativa vigente.

Artículo 7°—El SENARA es el responsable de la construcción, administración, operación y mantenimiento de las obras de conducción y distribución del agua a nivel primario y secundario.

Artículo 8°—La construcción, operación y mantenimiento de infraestructura dentro de cada finca corresponderá al usuario. Entre la infraestructura que el usuario debe construir están las estructuras de retorno las cuales deben ser mantenidas en perfecto estado.

Artículo 9°—La responsabilidad del SENARA en cuanto al suministro de agua quedará condicionada a la disponibilidad del recurso en las fuentes, dado que SENARA no controla el agua disponible en la Presa Derivadora Miguel Pablo Dengo. La entrega a cada proyecto de acuicultura será acorde con los planes de utilización de las aguas requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación acuícola, salvo que existan excedentes disponibles en el sistema que puedan ser suministrados para acuicultura.

Artículo 10.—SENARA no asume ninguna responsabilidad si por caso fortuito, fuerza mayor, insuficiencia de agua en la Presa Derivadora, o por labores de mantenimiento, reparaciones y modificaciones de las obras, el suministro de agua para acuicultura no pueda ser brindado o sufra interrupciones que ocasionen algún daño o perjuicio a dicha actividad. Por cualquiera de estas razones la entrega de agua también podrá ser limitada a juicio de SENARA, procurando que dicha limitación se bajo condiciones de equidad, hasta donde técnicamente sea posible, de lo cual se informará sin demora a los usuarios.

El sistema de conducción y distribución de agua en el DRAT es un sistema de canales abiertos; motivo por el cual el SENARA no asume responsabilidad por actos vandálicos o accidentales de terceros, que introduzcan contaminación físico, química y biológica a las aguas, y que puedan causar efectos negativos a la actividad de acuicultura.

Artículo 11.—Todo servicio de agua que SENARA brinde para nuevos proyectos de acuicultura y ampliaciones de los existentes, deberá estar precedido de una solicitud del usuario de acuerdo con la información indicada en el formulario que al efecto tiene disponible en las oficinas o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA. Una vez recibida y analizada la solicitud se emitirá una resolución administrativa por parte de la máxima autoridad del Distrito, donde se definen las condiciones específicas bajo las cuales el SENARA está en condiciones de brindar el servicio. Toda solicitud deberá presentarse previamente al establecimiento de la infraestructura para la producción acuícola, por lo que el SENARA no será responsable de brindar el servicio antes de emitir una resolución positiva. Luego de emitida la resolución favorable, el usuario tendrá un plazo de un año para iniciar la construcción del proyecto, el cual podrá ser ampliado por única vez por un período de un año, mediante resolución de la máxima autoridad del Distrito.

Artículo 12.—El SENARA podrá denegar la solicitud de servicio de agua para nuevos proyectos de acuicultura o ampliación de los existentes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: i) cuando la ubicación del desarrollo no permita un aprovechamiento posterior del agua para riego; ii) por no disponibilidad del recurso hídrico o limitación de infraestructura; iii) o por descarga directa de las aguas hacia zonas de inundación en condiciones no compatibles con el ambiente.

Artículo 13.—En caso de que se programen labores de mantenimiento, reparaciones o reconstrucción o construcción de obras que impliquen suspensión temporal del servicio de agua para acuicultura, ésta se ordenará por las autoridades del Distrito. Dicha suspensión del servicio será comunicada a los usuarios con 8 días naturales de antelación, salvo que la urgencia o naturaleza de la reparación no lo permita.

Artículo 14.—El SENARA cobrará el servicio de agua para acuicultura directamente en sus Oficinas. También podrá, previa comunicación a los usuarios, realizar la recaudación de las tarifas por medio de un tercero, con el cual suscriba un contrato para este fin.

Artículo 15.—El SENARA llevará un expediente para cada uno de los usuarios del servicio de agua para acuicultura en el Distrito, en donde se registrará toda la información relevante del servicio brindado.

CAPÍTULO II

De los derechos de los usuarios

Artículo 16.—Serán derechos de los usuarios:

16.1      Solicitar ante el SENARA la inscripción en el Padrón de Usuarios de Agua para Acuicultura del Distrito.

16.2      Solicitar las modificaciones que sean necesarias a los datos consignados en el Padrón de Usuarios de Agua para Acuicultura, aportando la documentación pertinente. Si el reclamo consiste en una revisión del área sujeta al servicio de agua para acuicultura, el usuario deberá aportar el levantamiento topográfico actualizado, elaborado por un profesional competente, para análisis y resolución por parte del SENARA. Lo cual regirá a partir de la fecha que se indique en la resolución correspondiente.

16.3      Recibir en la obra de toma de su proyecto, la dotación de agua correspondiente, bajo condiciones normales de prestación del servicio, conforme con los planes de utilización de uso del agua requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación acuícola, o excedentes disponibles en el sistema asignado a la actividad de acuicultura.

16.4      Gestionar ante las autoridades del Distrito aquellas sugerencias o peticiones relacionadas con el servicio de agua para acuicultura.

16.5      Presentar quejas o reclamaciones del servicio, que le brinda el SENARA mediante el formulario que al efecto tiene disponible en las oficinas o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA. El SENARA tendrá la obligación de atender las quejas o reclamaciones oportunamente y dentro de los términos que establece la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, el usuario tendrá derecho en cualquier tiempo de presentar quejas o reclamaciones ante la ARESEP relativas al servicio que brinda el SENARA. Las reclamaciones planteadas al SENARA se tramitarán ante las autoridades del Distrito, la Gerencia y en última instancia, ante la Junta Directiva del SENARA.

16.6      Los demás derechos establecidos en otras Leyes y Reglamentos.

CAPÍTULO III

De los deberes de los usuarios

Artículo 17.—Son deberes de los usuarios los siguientes:

17.1.     Pagar las tarifas por servicio de agua para acuicultura en los plazos establecidos.

17.2.     Definir y establecer el sistema de producción que mejor convenga a sus intereses, teniendo en cuenta el caudal de agua que SENARA está en posibilidades de brindar.

17.3.     Construir y mantener las obras necesarias dentro de su propiedad, así como las estructuras de conexión con el sistema de canales, que aseguren el retorno de los caudales al sistema para utilizarlos en riego.

17.4.     Permitir el acceso al personal de SENARA para realizar inspecciones de campo y operar las estructuras de retorno.

17.5.     Coordinar con dos días hábiles de anticipación con el operador del SENARA donde se ubica el proyecto, los caudales de retorno que van a ser vertidos al sistema de riego.

17.6.     Construir y disponer dentro de su propiedad, de estructuras y/o equipos de medición de caudal continuo en las entradas y salidas de agua del proyecto.

17.7.     Comunicar por correo electrónico al funcionario que el SENARA designe, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de agua. El funcionario del SENARA dará respuesta oficial al usuario y en caso que detecte alguna anomalía en la infraestructura, el usuario deberá corregirla previo a recibir el servicio.

17.8.     Utilizar el agua recibida sólo en la propiedad del usuario solicitante.

17.9.     Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva toma, evitando desperdicios o contaminación y cualquier otra actividad que afecte negativamente el ambiente y la calidad de agua para uso posterior en riego. Es responsabilidad del usuario cumplir con los requisitos que exige la Ley en materia de protección ambiental.

17.10.   No alterar, construir o destruir ninguna obra que afecte los servicios prestados por SENARA en el Distrito y los intereses de otros usuarios.

17.11.   Comunicar cualquier traspaso, segregación o división de la propiedad inscrita en el Registro de Usuarios de Agua para Acuicultura, remitiendo la documentación pertinente a las autoridades del Distrito, en un plazo no mayor de tres meses después de efectuado el traspaso o segregación. Dicha documentación consiste en lo siguiente:

a.         Copia del plano catastrado.

b.         Copia de la escritura mediante la cual se efectuó la segregación o división de fincas.

c.         Indicar las servidumbres consideradas y los diseños para la construcción de los nuevos canales que abastecerán todas las áreas segregadas.

17.12.   Construir por su cuenta la infraestructura de distribución y drenaje requeridos, en aquellos casos en que la finca sufra una segregación o división, a efecto de que toda el área de la finca original, registrada en el padrón de usuarios, mantenga su condición de área habilitada. Previo a su construcción, el diseño de dicha infraestructura deberá ser aprobado por las autoridades del DRAT. La infraestructura y servidumbres necesarias para llevar el agua a cada finca, deberán ser traspasadas a SENARA sin costo alguno. Durante la construcción de esas obras no se suspenderá la obligación del pago de la tarifa correspondiente. El usuario notificará al SENARA del inicio de la construcción, para que se inspeccione su ejecución. El SENARA contará con un plazo de 30 días naturales para realizar la inspección final de la obra y realizar la conexión del servicio, en tanto la obra reúna las condiciones técnicas requeridas.

17.13.   Respetar los derechos de servidumbre de SENARA, de la infraestructura para la conducción y distribución del agua, y abstenerse de acciones que puedan poner en peligro dicha infraestructura, o perjudiquen su normal operación y mantenimiento.

17.14.   Acatar todas las disposiciones que dicte el DRAT tendientes a lograr el mejor aprovechamiento del agua y la más eficiente operación y conservación de las obras.

17.15.   Colaborar suministrando información sobre costos de producción, rendimientos, y precios de mercado, cuando le sea requerido formalmente por el SENARA, con el objeto de llevar registros estadísticos de los resultados de las diferentes actividades productivas que se llevan a cabo en el DRAT.

17.16.   Brindar colaboración a SENARA, denunciando aquellas acciones que perjudiquen la normal prestación del servicio.

CAPITULO IV

Prohibiciones

Artículo 18.—Queda prohibido al usuario lo siguiente:

18.1.     Colocar cercas u obstáculos en canales de conducción y distribución y derechos de vía de SENARA.

18.2.     Usar los canales como paso de maquinaria en sitios diferentes a los dispuestos para tal efecto por el SENARA.

18.3.     Apropiarse de un caudal superior al autorizado por SENARA o derivar caudales en puntos no aprobados por SENARA.

18.4.     Depositar en los canales basura o materiales de cualquier naturaleza que impida el libre curso de las aguas o las contaminen.

18.5.     Operar las compuertas de los canales y otras estructuras que estén bajo el control del SENARA.

18.6.     Alterar o dañar las obras de infraestructura construidas por el SENARA.

18.7.     Descargar aguas en sitios no aprobados de previo por el SENARA.

CAPITULO V

De la tarifa y del procedimiento de cobro

Artículo 19.—La tarifa por el servicio de agua para acuicultura será la que se establezca en la respectiva resolución dictada por la ARESEP.

Artículo 20.—La tarifa por el servicio de agua para acuicultura será pagadera mensualmente, por mes vencido. Las facturas se pondrán al cobro durante la primera quincena del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes y tendrán como fecha de vencimiento el último día hábil de ese mes.

Artículo 21.—Una vez cumplida la fecha de vencimiento de la factura por servicios de agua para acuicultura, sin que la misma haya sido cancelada por el usuario, la deuda generará un recargo por morosidad del 2,50% mensual, durante el tiempo en que persista esa morosidad. Asimismo, el SENARA notificará al usuario que se encuentre en condición de morosidad, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que ponga al día la deuda, bajo apercibimiento de que una vez vencido el plazo y de persistir la morosidad, el SENARA suspenderá el servicio por falta de pago.

Artículo 22.—El SENARA incluirá en la factura por servicios de agua para acuicultura, todas aquellas sumas de facturación y recargos por morosidad, pendientes de pago.

Artículo 23.—El SENARA preparará y mantendrá actualizado un padrón de usuarios, conforme al cual se realizará el cobro del servicio de agua para acuicultura.

Artículo 24.—Todo impuesto o tasa que recaiga sobre el servicio de agua para acuicultura, atribuibles al usuario, será pagado por el usuario en forma adicional o independiente de la tarifa.

Artículo 25.—El SENARA, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, cobrará en la facturación del servicio de acuicultura el impuesto al valor agregado (IVA). Para que un usuario pueda disfrutar de exoneración de impuestos u otro beneficio fiscal, deberá acreditar ante SENARA que goza de dicha condición.

CAPÍTULO VI

Sanciones

Artículo 26.—Se establecen las siguientes sanciones, las cuales no son excluyentes entre :

26.1.     Apercibimiento: Podrá ser aplicada por las autoridades del Distrito cuando el usuario se encuentre en situación de incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en este Reglamento.

26.2.     Suspensión del servicio de agua para acuicultura: El SENARA suspenderá el servicio de agua para acuicultura, sin responsabilidad alguna de su parte, en los siguientes casos:

a)         Cuando exista morosidad en el pago de la tarifa de agua para acuicultura, previa notificación al usuario con 10 días hábiles de anticipación.

b)         Cuando la calidad del agua retornada a la red de riego del DRAT, exceda los límites establecidos en el normativa vigente, previa notificación al usuario con 10 días hábiles de anticipación.

c)         Cuando la infraestructura para conducción, distribución y producción a nivel de explotación en la finca sea inadecuada, en condiciones tales que: provoquen contaminación o desperdicio inaceptable del agua, o puedan provocar daños a propiedades aledañas o a la infraestructura, el SENARA notificará al usuario, dándole un plazo razonable para que corrija las deficiencias en su infraestructura o manejo de agua a nivel de explotación. Vencido ese plazo y de persistir la anomalía, el SENARA podrá suspender el servicio previa audiencia y oportunidad de defensa al usuario.

Artículo 27.—La suspensión del servicio se mantendrá mientras persista la situación que le dio origen. Aún, cuando el servicio esté suspendido, por causas imputables al usuario, ello no lo exime del pago de la tarifa y los recargos correspondientes.

Artículo 28.—Responsabilidad civil:

28.1.     El usuario deberá asumir el pago de los gastos originados en la reparación o reposición de infraestructura que por su culpa o dolo hayan sido dañadas o perjudicadas.

28.2.     Cuando sin previo aviso a SENARA, el usuario deposite caudales excesivos al sistema de canales, por un manejo inadecuado de los caudales de retorno y por esa causa provoque daños a la infraestructura del DRAT, o a la infraestructura o actividad productiva de terceros, será completa responsabilidad del usuario.

Artículo 29.—Responsabilidad penal: Cuando se esté en presencia de daños a la infraestructura, contaminación de aguas, desvío de cauces, o un usuario tomare mayor cantidad de agua que aquella a que tenga derecho, u otro acto ilícito relacionado con el servicio y la infraestructura, el SENARA podrá poner la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Justicia, para que determinen la posible comisión de un delito, así como sus responsables.

Artículo 30.—Responsabilidad Ambiental: El usuario del servicio de agua para acuicultura será responsable por los daños ambientales que provoquen prácticas inadecuadas, mal uso o disposición de aguas de descarga y contaminantes que genere dicha actividad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Formulario de quejas.

Fecha:______________ Hora: _______________

Nombre del Propietario: __________ Tel. __________

Nombre del Arrendatario: __________ Tel. __________

Lugar (proyecto): __________ N° toma __________

Exponga su problemática (si requiere más espacio, usar hojas adicionales)_______________________________________

Desde cuando se presenta el problema: _________________

Lo ha reportado anteriormente: ________________________

Cuál ha sido la respuesta de la Institución: _______________

Cuál considera usted que sea la solución al problema: _________

Cuál sería su aporte para solucionar el problema: __________

Nombre de quien presenta la queja: ________ N° cédula _____

Firma _________________________

Recibido SENARA

______________________________

Firma del funcionario

Nota: Las quejas deberán ser presentadas únicamente por el propietario o el arrendatario en las Oficinas del SENARA, de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. El firmante se hace responsable por las declaraciones presentadas.

Formulario de requisitos para proyectos acuícolas

Requisitos para solicitud de establecimiento de proyectos piscícolas.

Nota de manifiesto de interés para establecer el proyecto acuícola en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, incluyendo entre otros; certificación de Personería Jurídica o documento de identidad, medios para localización y notificación: teléfono, dirección exacta y correo electrónico.

Ubicación: provincia, cantón, distrito y coordenadas geográficas.

Área del proyecto: incluyendo un croquis indicando áreas correspondientes para cada tipo infraestructura (caminos, instalaciones administrativas bodegas, piletas, así como cualquier otro tipo de estructuras o instalaciones que se requieran para el desarrollo del proyecto).

Certificación de la inscripción de la finca ante el Registro Nacional y plano catastral certificado.

Área de espejo de agua.

Tipo de desarrollo: indicar si es intensivo o semi-intensivo u otro tipo especificando cual. Especie a producir o desarrollar.

Caudal requerido y estimación de caudal de retorno.

Fuente alterna: indicar cuál es la fuente alterna de agua y los permisos para la utilización de esta.

Ubicación de entradas y salidas: indicar en un plano la ubicación de las entradas y salidas de agua del proyecto, así como las coordenadas geográficas donde se ubicarán. Se debe indicar claramente en un plano la ubicación de los puntos de retorno hacia la red de riego de SENARA.

Ubicación de sitio de descarga de excedencia: Se debe indicar el sitio con coordenada geográfica en el cual se harán las descargas de los caudales que exceden las demandas agrícolas bajo las circunstancias contempladas en este reglamento.

Estructuras y/o equipos de medición para entradas y salidas: presentar en un plano la ubicación de las entradas y salidas indicando coordenadas geográficas, así como una descripción detallada del equipo a utilizar y la exactitud del mismo para la medición.

Plan de operación: descripción detallada del medio de operación (requerimientos hídricos, distribución interna entre otros).

Plan de contingencias: Presentar el detalle de la forma como el piscicultor atenderá los periodos de no suplencia de aguas a su proyecto, en los momentos en que SENARA por labores de mantenimiento, reparaciones u otros motivos de fuerza mayor no se le pueda entregar el agua.

Plan de monitoreo de calidad de aguas: Este plan debe ser acorde a la legislación vigente en materia de vertidos y clasificación de cuerpos de aguas.

Permisos: SETENA, Ministerio de Salud Pública, SENASA y Municipales.

Acuerdo unánime y firme.

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1738-23.—Solicitud N° 414841.—( IN2023724886 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, según acuerdo del Concejo Municipal 08-229-2023 somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación el siguiente Reglamento:

-Reglamento para el comercio al aire libre en el cantón de Puriscal

Los documentos se encuentran disponible en el siguiente link: https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/

Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr y licenciasmunicipales@puriscal.go.cr.

Publíquese una vez.

Iris Cristina Arroyo Herrera. Alcaldesa Municipalidad de Puriscal.—1 vez.—( IN2023724891 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Coto Brus, mediante acuerdo número MCB-CM-038-2023 de Sesión Ordinaria N° 143, celebrada el día 24 de enero del 2023, Artículo V, Inciso 3- a, Acuerda: Aprobar y Publicar el presente Reglamento, el cual se modifica mediante acuerdo número MCB-CM-075-2023 de Sesión Ordinaria N° 145, celebrada el día 14 de febrero del 2023, Artículo VII, inciso 2 para que se publique.

REGLAMENTO PARA DEFINIR LIMITES DE ADJUDICACIÓN

EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

Artículo 1º —Las instancias competentes para adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública.

Persona que Adjudica

Monto

Tipo de Contratación

Alcalde (sa) Municipal

Licitación Reducida y

Menor

Bienes y Servicios

Concejo Municipal

Licitación Mayor

Bienes y Servicios

Alcalde (sa) Municipal

Licitación Reducida

Obra Pública

Concejo Municipal

Licitación Menor y Mayor

Obra Pública

 

El monto de los umbrales será actualizado por la Contraloría General de la República, en la segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto de las unidades de desarrollo establecido por el Banco Central de Costa Rica para el 15 de diciembre de cada año y regirán del 1 º de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación. Quedan sujetos estos umbrales a que ante situaciones extraordinarias en las condiciones macroeconómicas del país o en el comportamiento de las compras públicas, la Contraloría General de la República pueda modificar, mediante resolución motivada los mismos.

El Concejo Municipal tanto en bienes y servicios como en obra pública se reserva la adjudicación de las contrataciones de cuantía inestimable.

Artículo 2º—Cada una de las instancias indicadas en el artículo anterior según su competencia será la autorizada para firmar las órdenes de compra u documento equivalente producto de las contrataciones adjudicadas. Así mismo, cada una de esas instancias será la responsable de efectuar la aprobación respectiva de los actos que le han sido asignados en este reglamento.

Artículo 3º—Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación administrativa serán firmados por el alcalde municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal.

Artículo 4º—Excepciones. Se exceptúan de este reglamento las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida y conforme lo dispone el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 5º—El Alcalde (sa) Municipal presentará cada tres meses un informe al Concejo Municipal relativo a los procedimientos de contratación tanto en bienes y servicios como en obra pública que hayan adjudicado.

Artículo 6º—Este reglamento deroga la reglamentación anterior.

Artículo 7º—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I: Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley N° 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.

San Vito-Coto Brus, 27 de febrero de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023724714 ).

AVISOS

FIDEICOMISO BANCO DE COSTA RICA –

IMAS – BANACIO 073-2002

De conformidad con las potestades, derechos, obligaciones y acuerdos plasmados en el contrato de Fideicomiso Banco de Costa Rica – IMAS – BANACIO 073-2002, el Comité Director y fiduciario acuerdan el presente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS

DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO

BANCO DE COSTA RICA – IMAS –

BANACIO 073-2002

Considerando:

1º—El día 26 de febrero del 2002 se celebró el contrato del Fideicomiso entre el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Nacional y el Banco Internacional de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Mujeres en condición de Pobreza 8184 y el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Banco Nacional de Costa Rica.

2º—Según oficio DI-AA-1293 del 26 de abril, 2002la Contraloría General de la República otorgó el refrendo constitucional al contrato de fideicomiso Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Nacional de Costa Rica y el Banco Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima (BICSA).

3º—El 25 de octubre del 2004 se firmó la sustitución de Fiduciario del citado Fideicomiso, ejecutándose el traslado de este a favor de Banco Crédito Agrícola de Cartago como Fiduciario Sustituto.

4º—El 25 de junio del 2018 se firmó la Adenda 7 en la cual se realizó la sustitución de Fiduciario de Banco Crédito Agrícola de Cartago hacia el Banco de Costa Rica, misma que se materializó con el inicio de operaciones por parte del Fiduciario sustituto a partir del 1 de noviembre de 2018.

5º—El Comité Director del Fideicomiso, en acta ordinaria N°004-2018, celebrada el día 04 de abril del 2018, aprobó el Reglamento para la Utilización de los Recursos para la Compra de Bienes y Servicios.

6º—De conformidad con el Contrato del Fideicomiso, clausula sexta “Del Comité Director” inciso H “de las funcionesapéndice v) el Comité Director del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO 73/2002 acuerda aprobar la siguiente reforma integral al Reglamento para la Utilización de los Recursos para la Compra de Bienes y Servicios, publicada el 21 abril 2021, Número La Gaceta 76.

7º—En el Alcance 109 de La Gaceta 103 del 31 de mayo de 2021 se publicó la ley número 9986, denominada Ley General de Contratación Pública.

8º—En el artículo 81 de la Ley General de Contratación Pública se dispuso que “las contrataciones que se realicen con ocasión del cumplimiento del fideicomiso y con cargo a los fondos fideicometidos se someterán a los procedimientos de la presente ley, incluyendo su régimen recursivo.”

9º—La Ley General de Contratación Pública entrará a regir a partir del 1 de diciembre de 2022.

10.—En el Alcance Nº 258 a La Gaceta 229 del 30 de noviembre del 2022, se publicó el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

11.—Que el transitorio II de la Ley General de Contratación Pública estableció: “Todos los procedimientos de compras tramitados por sujetos que manejen fondos públicos bajo regímenes de contratación distintos del de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y no cubiertos por ella, cuya decisión inicial haya sido emitida antes de la entrada en vigencia de la presente ley, continuarán el procedimiento al amparo de sus respectivas leyes o reglamentos de contratación especiales.”

12.—Ante los cambios normativos se hace necesario adoptar una normativa que delimite las competencias dentro del Fideicomiso, acordes a las disposiciones de fondo.

CAPÍTULO I

Generalidades sobre la competencia

Artículo 1-Ámbito de aplicación

El presente reglamento de organización será aplicable a la actividad de contratación pública que despliegue el Fideicomiso BANCO DE COSTA RICA- IMAS – BANACIO 073-2002 Aquellas contrataciones cuya decisión inicial se haya dictado antes del primero de diciembre de 2022, seguirá rigiéndose por el Reglamento para la Utilización de Recursos para la Compra de Bienes y Servicios.

Las contrataciones en las cuales la decisión inicial se dicte a partir del 1 de diciembre de 2022 se regirán por lo que dispone la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, así como el presente Reglamento.

Artículo 1ºSujetos participantes en el procedimiento de contratación. Los procedimientos de contratación pública que desarrolla el Fideicomiso estarán a cargo de una serie de sujetos públicos y privados con distintas responsabilidades y competencias. Serán sujetos participantes en el trámite del proceso de contratación, al menos los siguientes:

           El Fiduciario

           La Unidad Ejecutora

           El Comité Director

           Profesionales externos contratados para rendir criterios, apoyar como supervisores, inspectores, abogados externos o similares.

Artículo 2ºDistribución de Competencias. Las competencias de cada uno de los participantes en la gestión del trámite de contratación serán las que se indiquen en el contrato de fideicomiso, en el presente Reglamento y en los acuerdos que adopten el Comité Director y el Fiduciario, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

Artículo 3ºCompetencias y responsabilidades generales de la Unidad Ejecutora. Entre otras tareas, corresponderá a la Unidad Ejecutora lo siguiente:

a)       Gestionar y elaborar la solicitud de contratación según los procedimientos de contratación por medio del Sistema Digital Unificado.

b)         Velar porque el Fiduciario cumpla con sus obligaciones como fiduciario ante los procedimientos de contratación pública.

c)         Realizar en conjunto con el Fiduciario todos los estudios preparatorios y trámites previos que se exigen en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

d)         Brindar toda la colaboración técnica, que se requiera para el normal trámite y ejecución de los procedimientos de contratación pública que requiera el fideicomiso.

e)         Asistir al Fiduciario en la atención de recursos de objeción al cartel, de revocatoria y de apelación.

f)          Dar el seguimiento correspondiente a la ejecución contractual en todas sus aristas.

g)         Elaborar el sondeo o estudio de Mercado según lo defina el Reglamento a la Ley de Contratación Pública.

h)         Emitir la recepción provisional y definitiva del objeto contractual.

i)          Revisar las ofertas desde la óptica de los aspectos técnicos solicitados en el pliego de condiciones.

j)          Elaborar las especificaciones técnicas del objeto a contratar.

Artículo 4ºCompetencias y responsabilidades generales del Fiduciario. El Fiduciario será el encargado de liderar los procedimientos de contratación pública, y podrá emitir los estudios y recomendaciones necesarias para la preparación del acto final, así como las diversas actuaciones administrativas que se indicarán en este artículo, todo de conformidad con el numeral 131 de la Ley General de Contratación Pública. Corresponderán al Fiduciario las siguientes obligaciones generales:

a)         Velar porque la Unidad Ejecutora cumpla con sus obligaciones como gestor de los procedimientos de contratación pública.

b)         Atender los recursos de objeción y apelación ante la Contraloría General, con el apoyo de la Unidad Ejecutora.

c)         Adjudicar los procedimientos de contratación

d)         Dictar los distintos tipos de resoluciones que correspondan, tanto en fases previa y de concurso, como de ejecución.

e)         Suscribir los contratos cuando corresponda.

f)          Tramitar todos los procedimientos de contratación por medio del Sistema Digital Unificado.

g)         Mantener actualizados y debidamente ordenados los distintos expedientes, tanto de concursos como de incidencias en la ejecución contractual.

h)         Liderar y realizar los estudios de ofertas en los distintos procedimientos ordinarios y de excepción, haciendo las recomendaciones necesarias y solicitando las subsanaciones y aclaraciones que correspondan, con apoyo de la Unidad Ejecutora en cuanto a los aspectos técnicos.

i)          Llevar un control de las garantías de cumplimiento, colaterales, anticipos y adelantos.

Cuando en el presente reglamento se establezca la competencia en una persona funcionaria específico del Banco Fiduciario y por ausencia, incapacidad o imposibilidad material no pudiera firmar el acto correspondiente, se entenderá competente cualquier otra persona funcionaria del Banco que ostente poder suficiente para ello.

Artículo 5ºCompetencias y responsabilidades generales del (Comité Director. Corresponderá al Comité Director las siguientes obligaciones generales:

a)         Velar porque las contrataciones se tramiten de acuerdo con la normativa vigente.

b)         Otorgar las no objeciones que correspondan.

CAPÍTULO II

Sobre competencias específicas

Artículo 6ºCompetencias y obligaciones específicas. A efectos de aplicar adecuadamente con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, se establecen las siguientes obligaciones y competencias específicas procurando mantener el mismo orden establecidos en dicha Ley y Reglamento.

Artículo 7ºDecisión inicial en concursos de excepción. Para el uso de alguna de las excepciones previstas en el artículo de la Ley General de Contratación Pública corresponderá la firma de la decisión inicial, a la persona funcionaria que ostente la competencia para dictar el acto final, previo acuerdo del Comité Director según se dispone en el presente Reglamento. Para ello se tomará el monto correspondiente a la estimación de la contratación.

Artículo 8ºReglas de aplicación de instrumentos internacionales. Al momento de la decisión inicial, el Fiduciario en conjunto con la Unidad Ejecutora deberá verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica, para lo cual deberá considerar el ámbito de cobertura y aplicar, en su caso, plazos mínimos de recepción de ofertas, reglas sobre objeto contractual, avisos y cualquier otro aspecto específico de la materia.

Artículo 9ºObligación de atención y cumplimiento. Las gestiones que presente el contratista, al amparo del artículo 12 de la Ley General de Contratación Pública se resolverán de la siguiente manera:

Una vez recibido el comunicado, el Fiduciario procederá a su respectivo análisis y recomendación, previo a la obtención del criterio técnico por parte de la Unidad Ejecutora, en los casos que sea necesario, la cual deberá estar concluida al menos dos días hábiles antes del vencimiento del plazo. Esta recomendación será valorada por el Fiduciario y de ser procedente la respuesta será firmada por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.

Artículo 10.—Excepción a la publicidad de la información. Cuando un oferente o contratista solicite que se declare confidencial una información, al amparo del artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, el Fiduciario realizará el estudio correspondiente y en caso de ser necesario solicitará el criterio técnico a la Unidad Ejecutora y remitirá la resolución dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud planteada por el particular. La resolución será firmada por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales.

Artículo 11.—Excepción del uso de medios digitales. La utilización de cualquier otro medio de contratación distinto al Sistema Digital Unificado deberá estar precedida de la acreditación de caso fortuito o fuerza mayor por parte de la Unidad Ejecutora o del Comité Director. Asimismo, La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia suscribirá la solicitud de autorización ante la Dirección de Contratación Pública, según lo dispone el artículo 16 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 12.—Incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos de condiciones. Corresponde a la Unidad Ejecutora indicar y justificar la incorporación de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación, la cual será valorada por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia al aprobar el respectivo pliego de condiciones. O por quien este designe para su trámite.

Artículo 13.—Programa de adquisiciones. Durante el mes de diciembre de cada año, la Unidad Ejecutora enviará al Fiduciario el Programa de Adquisiciones proyectado para el año siguiente.

El Fiduciario lo revisará y durante el primer mes del año siguiente lo publicará en el Sistema Integrado de Compras Públicas.

Artículo 14.—Estudio de mercado y precios de referencia. Previo a la estimación de la contratación, la Unidad Ejecutora debe realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el reglamento a la Ley General de Contratación Pública, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes y servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley. Para tal estudio se dejará la evidencia correspondiente.

Artículo 15.—Estimación. Corresponde a la Unidad Ejecutora con apoyo del Fiduciario realizar la estimación de cada contratación particular, atendiendo a los parámetros indicados en el numeral 35 de la Ley General de Contratación Administrativa.

Artículo 16.—Prohibición de fragmentar. Corresponde al Fiduciario velar porque durante el respectivo año presupuestario no se incurra en una fragmentación irregular, según dispone el artículo 33 de la Ley General de Contratación Pública. Para ello pondrá especial atención a la planificación anual, el presupuesto anual aprobado y el momento de surgimiento de las necesidades.

Artículo 17.—Decisión inicial. La Unidad Ejecutora preparará y tramitará la decisión inicial de cada concurso, según dispone el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, en el sistema digital unificado, la cual será aprobada en dicho sistema por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.

Artículo 18.—Contenido presupuestario. Previo a promover el concurso, la Unidad Ejecutora debe acreditar la existencia de contenido presupuestario.

Artículo 19.—Procedimiento para ejecución de garantía de cumplimiento. Previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, el Fiduciario dará audiencia por cinco días hábiles al contratista, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación. Con la audiencia agregará la prueba que sustente el reclamo de daños y perjuicios, a fin de que el contratista ofrezca prueba de descargo. La respuesta será suscrita por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia en un plazo máximo de dos días hábiles.

La resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación por el Gerente de Negocios de Fideicomisos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver la revocatoria.

Artículo 20.—Aplicación de multas y cláusulas penales. Para ejecutar tales sanciones, el Fiduciario preparará una resolución de sanción y deberá remitirla, a la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o a quien este designe en su ausencia quien deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. Corresponderá al Fiduciario notificar dicha resolución al contratista.

En contra de esa decisión, el afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del acto. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia deberá resolver la revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación por parte del Gerente de Negocios de Fideicomisos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria.

Artículo 21.—Acto final. El Fiduciario realizará la recomendación para el dictado del acto final, sustentado en los correspondientes estudios de respaldo. El trámite posterior a esta recomendación variará según el tipo de procedimiento:

a)         Licitaciones mayores con actos finales hasta mil quinientos millones.

Se remitirá recomendación al Comité Director para que valore si otorga la no objeción.

Una vez recibido el informe técnico por parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario con los estudios legales y financieros realizará la recomendación de y posteriormente la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia, dictará el acto final correspondiente.

b)         Licitaciones mayores con actos finales superiores a mil quinientos millones y hasta dos mil quinientos millones de colones.

Se remitirá recomendación al Comité Director para que valore si otorga la no objeción.

Una vez recibido el informe técnico por parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario con los estudios legales y financieros realizará la recomendación y posteriormente la Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación de recomendación al Gerente de Negocios de Fideicomisos quien dictará el acto final correspondiente.

c)         Licitaciones mayores con actos finales superiores a los dos mil quinientos millones. Se remitirá recomendación al Comité Director para que valore si otorga la no objeción. Posteriormente, la Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación de recomendación al Sub-Gerente de Banca Corporativa.

Una vez recibido el informe técnico por parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario con los estudios legales y financieros realizará la recomendación de y posteriormente la Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación de recomendación al Sub-Gerente de Banca Corporativa.

Para determinar la instancia competente en caso de actos de declaratoria de desierto o de infructuosa con todas las ofertas inelegibles, se tomará como parámetro el precio de la mayor oferta económica.

En el caso de declaratoria de infructuosa por la no presentación de ofertas, el competente será La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.

Este mismo esquema de competencias será aplicable para la suscripción de contratos.

Artículo 22.—Acto final del procedimiento de Licitación Menor y Licitación Reducida. El Fiduciario realizará la recomendación para el dictado del acto final, sustentado en los correspondientes estudios de respaldo y será remitida a la Jefatura de Fideicomisos Comerciales para el dictado del acto final correspondiente.

El Fiduciario remitirá recomendación al Comité Director para que valore si otorga la no objeción, posteriormente, la Jefatura de Fideicomisos Comerciales dictará el acto final.

Artículo 23.—Acto final de procedimientos varios. Se mantendrán las mismas competencias indicadas en los dos artículos anteriores para el dictado de los actos finales en los siguientes casos:

a)         Procedimientos de excepción.

b)         Re-adjudicación en concursos declarados insubsistentes.

c)         Nuevas adjudicaciones en suministros y servicios al amparo del artículo 53 Ley General de Contratación Pública.

d)         Procedimientos de urgencia del artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública.

e)         Compra y arrendamiento de bienes inmuebles según el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 24.—Responsable de verificar cumplimiento de etapas. De conformidad con los artículos 72 y 74 de la Ley General de Contratación Pública, el Fiduciario será la responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial y deberá emitir la aprobación o improbación de la etapa, a fin de decidir continuar o no con la siguiente.

Artículo 25.—Participación del Comité Director. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley General de Contratación Pública la participación de del Comité Director está enmarcada en aquellas definidas en el contrato de Fideicomiso y en el presente reglamento.

Artículo 26.—Convenios marco. La Unidad Ejecutora podrá recomendar unirse o crear convenios marco, lo cual será aprobado por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia, respetando los lineamientos indicados en el artículo 84 de la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 27.—Procedimiento para imponer la multa por recursos temerarios. Previo a imponer la multa por recursos temerarios, el Fiduciario confeccionará el expediente respectivo y la audiencia inicial, la cual será suscrita por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y deberá notificarlo haciéndose cargo de la instrucción del procedimiento.

Dentro de los tres días hábiles posteriores a la atención de la audiencia, el Fiduciario remitirá la resolución la cual deberá ser firmada por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia dentro de los dos días hábiles siguientes.

El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por quien emitió el acto dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y el de apelación será resuelto por Gerente de Negocios de Fideicomisos, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. En caso de que la resolución haya sido dictada por el Gerente de Negocios de Fideicomisos, éste resolverá la revocatoria y la apelación será resuelta por el Sub-Gerente de Banca Corporativa del Banco Fiduciario.

Artículo 28.—Recursos ante la Contraloría General. Cuando se interponga un recurso de objeción o de apelación en contra del acto final ante la Contraloría General de la República el Fiduciario será el encargado de brindar atención a las distintas audiencias que se confieran en el trámite. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia será el responsable de suscribir las audiencias.

Artículo 29.—Recursos ante el Fideicomiso. Cuando corresponda al Fideicomiso resolver un recurso de objeción al cartel o de revocatoria contra el acto final el Fiduciario será la encargada de la instrucción del procedimiento y atenderá las audiencias y la resolución final.

Las audiencias de mero trámite, así como la resolución final del recurso de objeción serán suscritas por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia, mientras que la resolución final del recurso de revocatoria será resuelta por el mismo que dictó el acto de adjudicación.

Cuando quien dictó el acto de adjudicación no sea el jerarca de la Administración, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta por el Gerente General.

Artículo 30.—Modificación unilateral del contrato. Para la aplicación de la modificación contractual prevista en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, la Unidad Ejecutora levantará un expediente con los estudios que justifiquen la procedencia de la modificación y hará una solicitud del cambio contractual al Fiduciario.

Según sea la cuantía de la modificación contractual se aplicarán las mismas competencias previstas en este reglamento para el dictado del acto final.

Artículo 31.—Cesión. El Fiduciario será la responsable de preparar el expediente de la cesión contractual prevista en el artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública y elaborar la resolución. Según sea el monto del contrato a ceder, se aplicarán las mismas competencias establecidas en el presente reglamento para dictar el acto final.

Artículo 32.—Contratación irregular. En caso de una contratación irregular, según los términos establecidos en el artículo 103 de la Ley General de Contratación Pública, el fiduciario deberá emitir una resolución de pago a la contratista suscrita por un funcionario del Banco con poder suficiente para ello, siempre y cuando no sea el que dictó la adjudicación.

Asimismo, la resolución de pago ordenará la investigación para determinar si procede iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio y/o resarcitorio en contra del contratista y/o de la Unidad Ejecutora y de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios que recomendaron o adjudicaron la contratación irregular.

Artículo 33.—Plazo máximo de la contratación. Para autorizar contrataciones con un plazo mayor a los cuatro años fijados en el artículo 104 de la Ley General de Contratación Pública, previo a la decisión inicial, se dictará una resolución motivada en donde se consignen las razones de la necesidad de una vigencia mayor sustentada en los estudios técnicos, financieros y jurídicos pertinentes suscritos por funcionarios competentes que así lo justifiquen.

Los estudios que sustenten la decisión serán preparados por la Unidad Ejecutora y según la estimación total del plazo, se aplicará el mismo régimen de competencias establecidos para el dictado del acto final.

Artículo 34.—Prórrogas y suspensión del contrato. Para autorizar prórrogas o suspensiones al plazo de ejecución según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de Contratación Pública, la Unidad Ejecutora deberá emitir el criterio técnico de la no objeción, el Fiduciario preparará el expediente con toda la información de respaldo y emitirá la resolución al día cinco posterior a la presentación de la solicitud. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia suscribirá la resolución aprobando o improbando la prórroga, en un plazo máximo de tres días hábiles.

Artículo 35.—Prórrogas de contratos sujetos a prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, la Unidad Ejecutora realizará la petición mediante un informe a través del sistema digital unificado que servirá de base para el acto motivado que acredite su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia suscribirá dicho acto.

En caso de prórrogas automáticas, la Unidad Ejecutora deberá advertir al Fiduciario con al menos tres meses antes, el vencimiento de un contrato. En caso de que no se desee que opere la prórroga automática La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia comunicará lo correspondiente al contratista.

Artículo 36.—Recepción de bienes y servicios. El contratista presentará el acta entrega del objeto contractual, La Unidad Ejecutora será la encargada de emitir la recepción provisional y definitiva.

Artículo 37.—Finiquito. Cuando proceda suscribir un finiquito, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Contratación Pública, el Fiduciario preparará toda la documentación de respaldo, y elaborará el finiquito, que será firmado por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y el contratista.

Artículo 38.—Procedimiento de resolución y rescisión unilateral. Corresponderá a al Fiduciario levantar el expediente en el que acredite preliminarmente el incumplimiento (para resolución) o las razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor (para rescisión) previo comunicado al Comité Director y realizará la audiencia inicial. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia suscribirá los documentos y se aplicará el procedimiento previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley General de Contratación Pública.

Finalizadas todas las diligencias el Fiduciario remitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles la resolución, incluyendo las eventuales sumas a cobrar al contratista (resolución contractual) o a indemnizar al contratista (rescisión).

La resolución será firmada por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles. El recurso de revocatoria será resuelto por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y el de apelación por el Gerente de Negocios de Fideicomisos.

Artículo 39.—Rescisión del contrato por mutuo acuerdo, recurso de revocatoria y apelación. El Fiduciario elaborará el expediente de sustento a la recisión de mutuo acuerdo previo comunicado al Comité Director y redactará el acuerdo, así como la estimación de la eventual indemnización. La resolución será firmada por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

El recurso de revocatoria será resuelto por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y el de apelación por el Gerente de Negocios de Fideicomisos.

Artículo 40.—Resolución de controversias durante la ejecución del contrato en sede administrativa. En caso de resolución de controversia entre las partes, el Fiduciario levantará un expediente con toda la documentación de respaldo y redactará el acuerdo, el cual será suscrito por el Fiduciario y por el Contratista. Para determinar la competencia del funcionario del Banco fiduciario que suscribirá el acuerdo se tomará en cuenta el monto que involucra el arreglo y se utilizarán los mismos parámetros de competencia fijados en este reglamento para dictar actos finales.

En caso de que no involucre el pago de una suma, el acuerdo lo suscribirá la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.

Artículo 41.—Procedimiento de sanciones a particulares. La sanción a un particular se aplicará siguiendo el trámite fijado en el artículo 121 de la Ley General de Contratación Pública. La instrucción del procedimiento estará a cargo de la Unidad Ejecutora o del Comité Director quién luego de seguir el procedimiento elevará una recomendación al Fiduciario, quien elaborará la resolución final. La resolución será suscrita por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.

El recurso de revocatoria será resuelto por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia y el de apelación por el Gerente de Negocios del  Fideicomisos. En caso de que la resolución haya sido dictada por el Gerente de Negocios de Fideicomisos, éste resolverá la revocatoria y la apelación será resuelta por el Sub-Gerente de Banca Corporativa del Banco Fiduciario.

El presente Reglamento fue aprobado por acuerdo en firme por unanimidad N°0272023 del Comité Director, mediante sesión ordinaria 003-2023 de fecha 08 de febrero del año 2023.

Silvia Gómez Cortés, Especialista de Fideicomisos.— 1 vez.—( IN2023724715 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSM548, Marca: Chevrolet, estilo Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: LSGKB52H6KV306701, ano fabricación: 2019, color: azul, numero motor: L2B190304522, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del catorce de abril del dos mil veintitrés con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento sesenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA Contra Greivin José Solano García. Expediente Nº 033-2023, diez horas del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726300 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cincuenta y seis dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00965208, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-000660-1815-TR en el Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de Guanacaste; sáquese a remate el vehículo Placa BSF396, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC3411AKE067502, año fabricación: 2019, color: plateado, número motor: G4LCJE737910, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de doce mil cuarenta y dos dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil catorce dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Juan Carlos Saballos Cruz. Exp: 034-2023.—Diez horas veinte minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726301 ).              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil seiscientos dieciséis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00942145, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-003938-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa BSS317, Marca: Chevrolet, Estilo Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: LSGHD52H0KD105628, año fabricación: 2019, color: blanco, Número Motor: L2B190223667, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés con la base de diez mil doscientos doce dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de tres mil cuatrocientos cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Alberto Valerio Zambrana. Expediente:035-2023. diez horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726302 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil setecientos treinta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKV332, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JDAJ210G0G3015988, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: 2901501, cilindrada: 1497 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de ocho mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN: CR87015201001024217801, por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Luis Enrique Camacho Arroyo. Exp. N° 036-2023, a las once horas del 3 de marzo del 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726303 ).   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento quince dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRC996, Marca: Chevrolet, Estilo BEAT LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CG6CD9KT002213, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: B12D1Z2180978HN7X0255, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos treinta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos setenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Rolando Villalobos Chacón. Exp.: 037-2023.—Once horas veinte minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726304 ).                               2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diez mil ciento diecisiete dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFG023, marca: Hyundai, Estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT41CBEU530313, año fabricación: 2014, color: gris, numero motor: G4FADU426143, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés con la base de siete mil quinientos ochenta y siete dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos veintinueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Thelma Zeledón Picado y Gerardo Joel Rivera Zeledón. Expediente Nº 038-2023.—once horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726305 ).                                                          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de once mil doscientos treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00972841, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-007569-00174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José y al tomo 0800, asiento 00988598, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 23-000104- 0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BTQ806, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MA6CG6CD0LT056095, ano fabricación: 2020, color: negro, Número Motor: B12D1Z2193550JVXX0304, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del catorce de abril del dos mil veintitrés con la base de ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de dos mil ochocientos nueve dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tomas Diaz Echavarría. Exp:039-2023. doce horas del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726306 ).                                          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil cuarenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSX790, Marca: Hyundai, Estilo Verna GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: LBECBADB0LW098731, año fabricación: 2020, color: plateado, número Motor: G4LCKG031124, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de setecientos sesenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Lindy Sugei Mora Chavarría. Exp: 040-2023.—Doce horas veinte minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023726307 ).                                                                                   2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil doscientos noventa dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00964751, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-002324-0491-TR en el Juzgado de Tránsito de Desamparados; sáquese a remate el vehículo placa BQY307, marca: Chevrolet, estilo Aveo LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LSGHD52H6JD249649, año fabricación: 2018, color: plateado, numero motor: L2B181863766, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del catorce de abril del dos mil veintitrés con la base de doce mil doscientos dieciocho dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setenta y dos dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancarla a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Adriana Rosaura Rojas Martínez. Expediente Nº 041-2023. Trece horas del tres de marzo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023726308 ).                                                                                  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil trescientos diecisiete dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00950390, secuencia 001 seguida bajo la sumaria numero 22-001546-0492-TR de la Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate el vehículo Placa BLC116, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BAHU117920, año fabricación: 2017, color: gris, numero motor: G4LCGU585150, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil dos mil veintitrés, con la base nueve mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres mil trescientos veintinueve dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Harry Valverde Jiménez. Expediente Nº 186-2022. Doce horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023726309 ).                                                                                2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-47-2023.—Armenteros Pérez Miguel Ángel, R-025-2023, Carné Provisional- Permiso Laboral: 119200937108, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023724790 ).

ORI-54-2023.—Daniel Alfredo Vargas León, R-043-2023, 1-1436-0910, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Planificación Urbana y Regional, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023724809 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Eduardo Luna Martínez, se comunica que, por resolución de las doce horas, del día veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de la persona menor de edad B.F.L.R. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00302-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo1 vez.—O.C. N° OC-1319-202.—Solicitud414422.—( IN2023722909 ).

A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Félix Solís Camacho, nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad G.G.S.V. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Félix Solís Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G.G.S.V., en el siguiente recurso de ubicación: a- en el hogar del recurso Brenda Xiomara Centeno Rayo. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores respecto de su hija de forma supervisada una vez por semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, la cual puede realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: se ordena a la persona cuidadora nombra, que debe velar por el derecho de salud de la adolescente, así como por el derecho de educación de la persona menor de edad. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 5 de abril del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 13 de julio del 2023 a las 11:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 1 de marzo del 2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. -Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud414431.—( IN2023722913 ).

A: Ramón Antonio Morales Sotelo, personas menores de edad: I.A.M.R, se le comunica las resoluciones siguientes: i) quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-OLPV-00038-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414433.—( IN2023722916 ).

A Lidia Ruiz Estrada, personas menores de EDAD I.A.M.R, se le comunica las resoluciones siguientes: i) quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-OLPV-00038-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414437.—( IN2023722918 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Joaquín Esteban Castillo Sojo, cédula de identidad 115510824, se le comunica las resoluciones de las 20:00 horas del 11 de enero del año 2023 y la de las 09:05 horas del 22 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar y se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad S.J.C.P. Se le confiere audiencia al señor Joaquín Esteban Castillo Sojo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente NºOLHS-00129-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud N°414440.—( IN2023722921 ).

A Valeria Sofía Marín González, personas menores de edad M.A.C.M. y D.N.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00267-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud414442.—( IN2023722927 ).

Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas ,costarricense, cédula de identidad 602760902 sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:41 horas del 27/02/2023, donde se Dicta resolución de archivo final en favor de las personas menores de edad C.D.A.F , H.K.A.F Se le confiere audiencia Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00262-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414443.—( IN2023722928 ).

A Hugo Alejandro Cavo Aguero, personas menores de edad M.A.C.M. y D.N.C.M, se le comunica las resoluciones siguientes: i) ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00267-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud414445.—( IN2023722929 ).

Se comunica al señor: Melvin Javier Ruiz Vaez, la resolución de las siete horas con cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en relación a la PME W.R.V., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, expediente N° OLC-00266-2017. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de San Miguel, Desamparados.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414449.—( IN2023722930 ).

A los señores Alba Antonia Reyes López se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las quince horas veinte minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de modificación de ubicación de PME en abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia a los señores Alba Antonia Reyes López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00046-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414452.—( IN2023722932 ).

Al señor Esteban Brenes Soto, cédula de identidad: 7-0183-0437, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede al inicio del proceso especial de protección, al dictado de Medida de Protección Cautelar de Abrigo Temporal y al Dictado Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad D.J.B.T. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00333-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC- 13419-202.—Solicitud Nº 414454.—( IN2023722933 ).

Al señor Ruper Steven Jarquín Salas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad, 206480292. Se le comunica la resolución de las doce horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00182-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme H.J.C. Se le confiere audiencia al señor Ruper Steven Jarquín Salas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414456.—( IN2023722935 ).

Al señor Julio Bayarres Brenes, se les comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad MGBL, se le concede audiencia para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de investigación preliminar extendidos por el licenciado en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00022-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC- 13419-202.Solicitud Nº 414463.—( IN2023722937 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida de Protección cautelar de Cuido Provisional y Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad M. M. A. E. y I. G. Z. E., bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414469.—( IN2023722939 ).

Al señor Jairon Agüero Ortega, mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad M.M.A.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414473.—( IN2023722941 ).

Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, Resolución de Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores de edad I.G.Z.E, bajo expediente administrativo número OLOS- 00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414481.—( IN2023722943 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Wagner Navarro Briones, con cédula de identidad número 502910387, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00036-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00206-2023, la cual ingresa el 17/2/2023 mediante incidente del 9-1-1 2023-02-17-00785 y 2023-02-17-00969, debido a conflictos familiares entre persona menor de edad y progenitora, así mismo con conducta desafiante. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414485.—( IN2023722944 ).

Al señor Axel Alejandro Céspedes Cruz, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad V.S.C.L por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSR-00024-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud414488.—( IN2023722947 ).

A los señores Julio César Solano Alvarado y Herling Miguel Aragón Bermúdez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de Heredia, de las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar cuido provisional de la persona menor de edad S.D.S.A. y J.A.A.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSP-00371-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414493.—( IN2023722954 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Bismark Gómez Alvarado, indocumentado, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00045-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. nueve horas y diez minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés. VISTO: Motivo de atención: El 17 de febrero del presente año recepción digital RDOLAO-00210-2023 mediante incidente del 911 2023-02-17-01435, PME con ideación suicida. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Magret Pérez Ramírez Psicóloga de la Oficina Local de Alajuela oeste. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414495.—( IN2023722957 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Tibás. A los señores Gema Manzanares y Greivin Arias Cruz, se le comunica la resolución de las diez horas del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés que ordenó la inclusión de una Medida de Orden de Inclusión a Organización No gubernamental para Tratamiento Formativo Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la Persona Menor de edad K.M.G. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00076-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud N°414496.—( IN2023722958 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Giraldo Gómes Portobanco, con cédula de identidad número 502910387 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00042-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas veintisiete minutos del día uno de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, el 13 de febrero del presente año ingresa RDOLAO-00187-2023 se recibe denuncia de la madre que solicita ayuda porque la persona menor de edad no acata límites y reglas en el hogar, se fuga de la casa, presenta actitud desafiante, progenitora pide ayuda porque no sabe que más hacer”. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414498.—( IN2023722960 ).

Al señor Erlin Alvarado Lara, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 08:48 horas del 01 de marzo del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa, dicta medida cautelar de Abrigo provisional, en favor de la persona menor de edad A.V.A.S. Se le confiere audiencia al señor Erlin Alvarado Lara, por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que, contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Órgano Director a. í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414742.—( IN2023723692 ).

Al señor Doménico Maddaluno, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad G.E.M.R por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00072-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del  Procedimiento.—1 vez.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414767.—( IN2023723707 ).

Al señor Marlon Antonio Carballo Pérez, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las diez horas treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad O.D.C.V y que ordena medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Marlon Antonio Carballo Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414764.—( IN2023723710 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Henry Antonio Ramírez Porras, con documento de identidad 204190150 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLA-00776-2015, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas veinticinco minutos del día uno de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 24 de enero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad H J R C, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para el joven, asimismo el menor se encuentra próximo a cumplir la mayoría de edad el día 28/01/2023, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se Resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 24 de enero del 2023. Notifíquese. —Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414770.—( IN2023723749 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Julian Javier Quijano Vallejos, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00111-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las diez horas treinta y nueve minutos del día uno de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J. E. Q. P., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Elba María López Mora, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad J. E. Q. P., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Elba María López Mora, recurso comunal. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad J. E. Q. P.. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J. E. Q. P., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Elba María López Mora, recurso comunal. 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día uno de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les Ordena al Recurso Familiar de la persona menor de edad J. E. Q. P., que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) Se le ordena a la progenitora iniciar Academia de Crianza Moderada. 7) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas a la madre los sábados de 2 a 5pm. 8) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que las personas menores de edad queden bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 9) El recurso familiar deberá validar los derechos de las personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 11) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 12) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414761.—( IN2023723791 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Ángel Barquero Arroyo, con documento de identidad 204010281, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00343-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas dieciséis minutos del día uno de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que se constata que la joven G Y B O, cumplió la mayoría de edad el día 18/11/2022, situación que genera la desaparición de la competencia institucional. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y en especial por el cumplimiento de la mayoría de edad de la joven en fecha de 18 de noviembre del 2022. Notifíquese. Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414788.—( IN2023723792 ).

A Martha Lidia Rodríguez López y Félix Antonio Perez López, persona menor de edad A.A.P.R, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes iniciando en fecha veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés hasta el día veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00039-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414811.—( IN2023723804 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Marabeli Elena Alvarado Vega con documento de identidad 205960994 y Feng Linong, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLHS- 00036-2015, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela, oeste, a las catorce horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que Persona menor de edad impresiona estabilidad física y emocional, no evidencia rasgos de maltrato físico, abandono o negligencia por parte del recurso familiar. Persona menor de edad mantiene adecuada relación con recurso familiar actual, pendientes de ingresar al sistema educativo, no presentan afecciones a nivel de salud. Recurso familiar cuenta con las calidades necesarias para asumir a las personas menores de edad tanto a nivel, habitacional, económico y afectivo, no se identifican situaciones de riesgo en el momento de la valoración. Se desconoce paradero de la progenitora por lo que no se logra contacto con la  misma; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que  se cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar medida de protección de cuido  provisional de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós, dictada por la Unidad  Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de las personas menores de  edad M L A, S A L A, D I L A, L M L A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la  responsabilidad de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad  105860050, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo  establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya  base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el  cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional,  cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos  3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la  Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan  la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad  que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta  para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la  sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable  y creativa, por ende, se debe ordenar la ampliación de la medida de protección de cuido  provisional de las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil dos mil veintiuno,  dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de las personas menores de edad M L A, S A L A, D I L A, L M L A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad 105860050, recurso comunal. Por tanto; con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se  resuelve: 1) Se ordena la ampliación de la medida de protección de cuido  provisional de las ocho horas del seis de octubre del dos mil veintidós, dictada por la Unidad  Regional de Atención Inmediata de Alajuela Uraia, a favor de las personas menores de  edad M L A, S A L A, D I L A, L M L A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo la  responsabilidad de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad  105860050, recurso comunal. 2) Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el seis de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psicosocio-legal. 3) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la medida de protección de cuido provisional, es decir hasta el seis de abril del dos mil veintitrés y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados.  Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 414819.—( IN2023723807 ).

Al señor Anthony Jesús Picado Anchia, portador de la cédula de identidad número 207810290, de quien se desconoce dirección, se pone en conocimiento informe de investigación preliminar a favor de AJPS del 11 de noviembre del 2022 por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-0100-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414824.—( IN2023723815 ).

Al señor Marlon Gerardo Flores Morales, portador de la cédula de identidad número 210530847, de quien se desconoce dirección, se pone en conocimiento informe de investigación preliminar a favor de EJFS del 11 de noviembre del 2022 por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLA-0100-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas , Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414826.—( IN2023723816 ).

A los señores: Eylin Vindas Lefebre y Cristhian José Gutiérrez Salas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las una horas con cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.J.G.V. Asimismo se le comunica que mediante resolución de las trece horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés se ha ordenado convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día tres de marzo del dos mil veintitrés, en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00030-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud414829.—( IN2023723821 ).

Al señor Yeudy Gerardo Herrera Chacón, mayor, soltero, masculino, costarricense, chef y de domicilio desconocido, cédula de identidad número seis-cero tres siete cinco-cero uno siete cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección y se ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo T.A.H.V. por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud414833.—( IN2023723826 ).

A los señores Antonio Suárez y Luz Marian Díaz Zamora, mayores, de nacionalidad nicaragüense, de oficios documentos de identidad y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución administrativa las nueve horas diez minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó el depósito administrativo de su hija P.D.S.S.D. en el Patronato Nacional de la Infancia, ordenado su permanencia en alternativa de protección en Organización No Gubernamental Asociación Católica La Posada de Belén-Madre Teresa de Calcuta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud414835.—( IN2023723842 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Junior Enrique Solís Bolaños, costarricense, número de identificación 503700587, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas del 25 minutos del 28 de febrero del año 2023, que pone en conocimiento Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad M.J.S.N. Así como señalamiento a una audiencia oral y privada en sede administrativa que se realizará en esta oficina Local de Cañas a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00052-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414832.—( IN2023723823 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Christian de Jesús Trejos Araya, con documento de identidad N° 206240286, vecino de desconocido. Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00312-2022, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 21 de febrero del 2023, a cargo de la profesional Licda. Jenny Castillo Russell, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad P F T V y D J G V, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los niños, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo Russell, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 21 de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 414838.—( IN2023723843 ).

A José Reynerio Canales Morales, persona menor de edad G.B.C.P, se le comunica la resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la persona menor de edad con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00032-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud414866.—( IN2023723880 ).

Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad 114170453, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:02 horas del 02/03/2023, prórroga de medida cautelar de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad D.S.A.E Se le confiere audiencia al señor, Esteban David Arias Arias por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414874.—( IN2023723882 ).

A los señores Katherine Esquivel Zúñiga y Mainor Arias Gómez, se les comunica la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del dos de marzo de dos mil veintitrés, donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de las personas menores de edad A.A. E. y S. A. E, de conformidad con la normativa y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En consecuencia, se ordena el comunicado de la presente resolución al Juzgado de Familia, una vez que adquiera firmeza. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLNA-00104-2017.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419- 2023.—Solicitud N° 414876.—( IN2023723884 ).

Al señor Jefry David Estrada Quirós, mayor de edad, cédula de identidad número 604330708, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del dos de marzo del 2023, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J.Y.E.D, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLGO-00456-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414879.—( IN2023723910 ).

A Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, que ordena el archivo del expediente de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414920.—( IN2023724006 ).

Oficina Local de Cañas, a Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, que ordena el archivo del expediente de las personas menores de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud414919.—( IN2023724008 ).

A los señores Marvin Eladio Alvarado Rojas y Guido Chinchilla Bermúdez, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de las personas menores de edad L.Ch.A.V, E.D.Ch,V y E.A.V.A por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00339-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414930.— ( IN2023724014 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de mantener medida de protección de cuido provisional subsidiariamente medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor de edad: C.A.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414932.—( IN2023724018 ).

Al señor Jason Alonso Jiménez Cubero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: 603630403, casado por segunda vez, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional. Medida Cautelar (Provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: Y.A.J.N. Se le  confiere audiencia al señor: Jason Alonso Jiménez Cubero, por tres días  hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime  necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por  abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas  hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán  presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el  horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual  permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 414934.—( IN2023724024 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Kesther Aarón Morales Téllez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, a las ocho horas treinta minutos del dos de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad de apellidos Morales Centeno, Centeno García y Madrigal Centeno. II- Por no existir pronunciamiento judicial al respecto, se confiere de forma provisional la guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo de las personas menores de edad: IDMC e ISMC, a cargo de su progenitor señor. Kevin Daniel Madrigal Espinoza, a fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente resolución, tiene una vigencia de un mes (vence el día 2 de abril del 2023), en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin que su no presentación implique la reubicación de las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad RRMC, KMMC, AACG, bajo el cuido provisional de la señora: Mauren Patricia Espinoza Alpízar, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Se les ordena a los señores, Ana Yancy Centeno García y Kevin Daniel Madrigal Espinoza, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V- Se les ordena a los señores: Ana Yancy Centeno García y Kevin Daniel Madrigal Espinoza, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena al progenitor señor: Kevin Daniel Madrigal Espinoza, llevar a las personas menores de edad IDMC e ISMC, a tratamiento psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena a la guardadora señora: Mauren Patricia Espinoza Alpízar, llevar a las personas menores de edad RRMC, KMMC, AACG, a tratamiento psiquiátrico/psicológico, a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a sus hijos los días sábados o domingos de 11:00 a.m. a 6:00 p.m., previa coordinación con el recurso comunal y progenitor señor Kevin Madrigal. En el caso de la lactancia activa de la niña Samantha, la madre puede disponer de una hora diaria en las mañanas para validar el derecho. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00058-2018.—Oficina Local de Grecia, 2 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 415115.—( IN2023724681 ).

A la señora Sharon Adelain San Lee Rojas, cedula 115900356 se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, que corresponde a la resolución para mantener la medida de protección de fecha a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés en recurso familiar a favor de la persona menor de edad A.C.S.R se otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00106-2017.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 415116.—( IN2023724683 ).

Al señor Deivy Gamboa Noguera, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad D.J.G.S por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00028-2023.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 415122.—( IN2023724699 ).

A la señora: Natalia Lucia Calderón Jorba, cédula N° 113330157, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de febrero de dos mil veintidós, que corresponde a la medida de cuido en recurso comunal a favor de la persona menor de edad J.C.J. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSP-00276-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 415137.—( IN2023724705 ).

Al señor Randal Angulo Calderón, cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas del 02/03/2023 en la cual se procede a mantener medida de protección abrigo temporal, ampliación del plazo e incompetencia por razón de territorio a favor de la persona menor de edad U.A.A.B. y S.K.A.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00036-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 415154.—( IN2023724728 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/033-2023.—Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Considerando

1º—Que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), coordinar el sector pesquero, así como promover y ordenar el desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.

2º—Que por medio del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/017-2023, se modifica el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, con el fin de reducir el porcentaje de pesca incidental de Pez Vela del Pacífico (Istiophorus platypterus), establecido por medio del Artículo 8 del AJDIP/280-2014, para que este pase del 15% al 10% del porcentaje de pesca incidental permitida.

3º—Que resulta necesario realizar aclaración respecto de la aplicación de lo establecido en el AJDIP/017-2023, siendo que para aquellas embarcaciones que se encontraren realizando viajes de pesca al momento de la publicación del presente Acuerdo, el mismo aplica a partir del momento en que zarpen nuevamente con fecha posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4. Que debidamente analizado lo expuesto, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por tanto;

ACUERDA

1º—Adicionar un Transitorio I, al Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/017-2023, con el fin de que se lea de la siguiente manera:

Transitorio I

“Para aquellas embarcaciones que se encontraren realizando viajes de pesca al momento de la publicación del presente Acuerdo, la vigencia del mismo se tendrá a partir del momento en que zarpen nuevamente con fecha posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta

2º—Acuerdo Firme.

3º—Publíquese.

El Ministro de Pesca y Acuicultura, Presidente Ejecutivo, Heiner Méndez Barrientos.—1 vez.—( IN2023724875 ).

AJDIP/040-2023.—Puntarenas, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/049-2020, se estableció una veda para la pesca semi-industrial sardinera bolichera (cerco), en el área comprendida por una línea imaginaria que va desde Punta Agujas (84°38´57´´Longitud Oeste, 09°43´46´´ Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35´´ Longitud Oeste, 09°49´14´´ Latitud Norte) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09°50´03”Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y de estas líneas aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque; a partir del 01 de marzo hasta el 31 de mayo

2º—Que el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/049-2020, estableció la veda de sardina de manera permanente durante al menos 5 años, hasta tanto no se tengan nuevas investigaciones científicas que determinen el cambio del acuerdo.

3º—Que de forma adicional se presenta oficio INCOPESCA-DOPA-009-2023, en relación al estudio realizado por el Departamento de Investigación, para la caracterización de las capturas realizadas por la flota semi-industrial sardinera durante los meses de junio y julio (veda de pequeña escala), en la zona C del Golfo de Nicoya, según lo dispuso el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/100-2021.

4º—Que de conformidad con el considerando anterior, un biólogo observador del Departamento de Investigación Pesquera del INCOPESCA, trabajó a bordo de cada una de las embarcaciones de pesca semi-industrial sardinera bolichera (cerco), durante el periodo ya indicado para determinar la relación de captura entre especie objetivo (sardina Ophistonema sp) y especies no objetivo o pesca incidental (corvina, jureles, macarela, barracuda, entre otros).

5º—Que la captura incidental para la pesca de sardina del estudio realizado en el año 2022 representó menos del 3% de la captura total de las embarcaciones y se ubica dentro del 10% máximo del margen de tolerancia conforme a lo establecido mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/049-2020.

6º—Que la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, adicionalmente establecerá las medidas correspondientes para efectos de que todas las descargas que se realicen como parte de este acuerdo sean debidamente inspeccionadas por el Departamento de Fiscalización. A su vez el Departamento de Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas. 

7º—Que la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola sostuvo reuniones con los representantes del sector de pesca semi-industrial de sardina bolichera (cerco), en la cual solicitaron se reestablezcan las medidas originales que datan del año 2018, permitiendo el ingreso a faenar un día a la semana al área vedada definida como Tárcoles, a efectos de que puedan suplir de sardina para carnada a la flota pesquera nacional.

8º—Que, con la puesta en marcha de esta veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger el recurso sardina en su etapa de reproducción en procura de la sostenibilidad de este recurso pesquero y a la vez solventar los requerimientos de carnada de la flota pesquera nacional, razón por la cual, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Por tanto;

ACUERDA

1º—Dar por recibido el oficio INCOPESCA-PE-DOPA-014-2023 y decretar la veda de pesca de sardina con cualquier arte de pesca a partir del 01 de marzo 2023 hasta el 31 de mayo 2023, en las siguientes zonas del litoral pacífico costarricense: 

Zona C del Golfo de Nicoya, que para efectos de este acuerdo es aquella que está comprendida por una línea imaginaria que inicia en la zona conocida como el Peñón o Roca Carballo (9° 53’ 57.54  Latitud Norte y  84° 43’47.99 Longitud Oeste) y se extiende hasta el faro de la Punta de Isla Negritos afuera (84°49´35´´ Longitud Oeste, 09°49´14´´ Latitud Norte); de ahí otra línea imaginaria hasta Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09°50´03”Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y desde este punto otra línea imaginaria hasta la Punta del muelle grande en Puntarenas (9° 58´ 36.03´´ Latitud Norte  84° 51´ 03.93´´Longitud Oeste)

Además del área descrita anteriormente, se adiciona otra área en la cual también aplica esta veda: de la zona conocida como el Peñón o Roca Carballo ((9° 53’ 57.54  Latitud Norte y  84° 43’47.99 Longitud Oeste) una línea imaginaria que se extiende hasta Punta Agujas (84°38´57´´Longitud Oeste, 09°43´46´´ Latitud Norte) y desde este punto otra línea imaginaria hasta el faro en la Punta de Isla Negritos afuera, desde este punto otra línea imaginaria hasta Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09°50´03”Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y desde ese último punto otra línea imaginaria hasta el Peñon o Roca Carballo (9° 53’ 57.54  Latitud Norte y  84° 43’47.99 Longitud Oeste. A esta nueva área se le denomina Tárcoles, para efectos de este acuerdo.

2º—Durante esta veda, en la zona denominada Tárcoles, se autoriza el ingreso de una de las dos embarcaciones semi-industrial sardineras para faenar un día a la semana, a efectos de que puedan suplir sardina para carnada a la flota pesquera nacional. Los excedentes podrán ser comercializados para otros fines según lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/100-2021. Este acceso será utilizado en franjas diurnas de 12 horas cada una de forma semanal alterna por cada embarcación de modo que no podrán estar dentro de dicha área las 2 embarcaciones en la misma semana y de previo a su ingreso, deberán sus propietarios, armadores o Capitán; coordinar la semana en que ingresará cada embarcación y deberán notificar al Departamento de Registro y al Departamento de Fiscalización del Incopesca el cronograma con la fecha y hora de ingreso de cada embarcación a la zona establecida durante la temporada de veda.

3º—Que todas las descargas que se realicen por parte de la flota semi-industrial bolichera de sardina serán debidamente inspeccionadas por parte de los inspectores de la Institución. Dicha inspección debe cubrir no solo las descargas de sardina, sino también la de fauna de acompañamiento. A su vez el Departamento de Investigación Pesquera realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas y el cumplimiento de la talla legal de primera captura.

4º—Mientras no se cuente con nuevas investigaciones, se recomienda mantener la veda de sardina en las condiciones establecidas en el acuerdo AJDIP/049-2020. 

5º—Acuerdo en firme. Publíquese y comuníquese. Rige a partir del 01 de marzo del 2023.

Rocío Rodríguez Alfaro, Presidenta Ejecutiva a. í.— 1 vez.—( IN2023724877 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 29, artículo sétimo, mociones, de la sesión ordinaria N° 230-2023, celebrada el día lunes 20 de febrero del 2023, con dispensa de trámite de comisión y ratificado en la misma Sesión Ordinaria 230-2023, el día lunes 20 de febrero del 2023; acuerda lo siguiente:

Acuerdo N° 29: el Concejo acuerda: aprobar la iniciativa 05, presentada por los señores regidores; Kenneth Pérez Vargas; Aarón Barboza Torres, Rigoberto León Mora; María Isabel Sibaja Arias y Niria Fonseca Fallas, y los señores Síndicos; Allen Jiménez Zamora, y Dixon Espinoza Cordero. Por tanto: convocar a sesión extraordinaria en las siguientes comunidades, los siguientes días y horas;

Comunidad

Fecha

Hora

Silencio

21 de marzo 2023

5:00pm

Matapalo

23 de mayo 2023

5:00pm

Cerros

18 de julio 2023

5:00pm

Londres

24 de octubre 2023

5:00pm

Paquita

21 de noviembre 2023

5:00pm

 

Publíquese en La Gaceta y redes sociales. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal, para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos), y se declare el acuerdo definitivamente aprobado en firme. Se aprueba (cinco votos). Acuerdo dispensado de trámite de comisión y definitivamente aprobado en firme.”

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2023724874 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ESCUELA SAN ANTONIO S.A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012767, que se celebrará por medio de videoconferencia en Microsoft Teams a las 10 horas del jueves 30 de marzo en primera convocatoria.

En dicha asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

1.         Informe de la Administración.

2.         Informe del Fiscal.

3.         Aprobación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2022.

4.         Propuesta sobre dividendos.

5.         Reelección de los miembros de la Junta Directiva.

6.         Reforma de los estatutos sobre el plazo de convocatoria a asamblea de accionistas (artículo octavo y/o demás aplicables).

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representadas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presente.—San José, 07 de marzo de 2022.—Luisana Velazco Zeledón, Presidente.— 1 vez.—( IN2023726030 ).

SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria

Se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Saint Anthony High School, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-295752, que se celebrará por medio de videoconferencia en Microsoft Teams a las 12 horas del día jueves 30 de marzo de 2022 en primera convocatoria.

En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:

1.         Informe de la Administración.

2.         Informe del Fiscal.

3.       Aprobación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2022.

4.         Propuesta sobre dividendos.

5.         Reelección de los miembros de la Junta Directiva.

6.         Reforma de los estatutos sobre la composición de la Junta Directiva para agregar el cargo de Vocal (cláusula sétima y/o demás aplicables).

7.         Elección de Vocal.

8.         Reforma de los estatutos sobre el plazo de convocatoria a asamblea de accionistas (artículo octavo y/o demás aplicables).

Si a la hora señalada no estuvieran presentes o representantas al menos dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presente.

San José, 07 de marzo del 2021.—Ronald Balma Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2023726034 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL PORTO-FINO

cédula jurídica: 3-109-354668

Convocatoria asamblea general

ordinaria de propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Porto Fino, a realizarse el martes 21 de marzo del 2023 presencialmente en la Casa Club del Condominio, a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quorum. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe de gestión de la administración. 4- Informe de estado financiero. 5- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 1° de abril del 2023 al 31 de marzo del 2024. 6- Elección de administrador y representante legal para el periodo del 18 de marzo del 2023 al 18 de marzo del 2025. 7- Elección de Junta Directiva para el período marzo 2023 - marzo 2024. 8- Propuesta y votación para autorizar uso de fondos sobrantes del proyecto de impermeabilización de tanques, para cubrir los costos de nuevos proyectos aprobados por Junta Directiva. 9- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no mas de quince días naturales de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada o la firma de dos testigos. Para agilizar la reunión, les solicitamos hacemos llegar las credenciales antes indicadas por correo electrónico a portofino@floremcr.com de este modo nos permitirá hacer la verificación de estos documentos con anticipación.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2023726041).

HACIENDA LOMA BONITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Hacienda Loma Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil ochocientos noventa, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social en San Isidro de Alajuela, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, Beneficio Santa Eduviges, el martes 18 de abril de 2023, a las 8:00 horas, y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas; b) Modificación del pacto social en cuanto a convocatorias a asambleas de socios y reuniones de junta directiva. c) Puntos varios que presenten los socios.—San José, 07 de marzo de 2023.—Rodrigo Vargas Ruiz, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2023726125 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO DASAFRAN CUATRO PUNTO

TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Dasafran Cuatro Punto Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento doce, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de Junta Directiva N° Uno, libro de registro de accionistas N° Uno, libro de asamblea de socios N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Victoria Eugenia Mora Herra, en San José, Desamparados, San Juan de Dios de la Iglesia Católica cien metros sur y setenta y cinco metros este, contiguo a Óptica San Juan, entrada privada, última casa, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés.—( IN2023722904 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

AVISO

El señor José Manuel Sáenz Scaglietti cédula Nº 1-0498-0734, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S-001164 de fecha 22 de octubre del 2007, por la cantidad de 33,336 acciones de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo.

Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023722940 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 6, Folio 174 Asiento 11251 con fecha de 28 de abril del 2017, a nombre de Ruth Ester Maitland Vaz, identificación número: uno uno tres nueve dos cero tres siete seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

San José, viernes 24 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.— ( IN2023724000 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum, inscrito bajo el tomo: IV, folio: 80, asiento: 14628, a nombre de Yorleny de los Ángeles Blanco Mayorga, cédula de identidad N° 700880766. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 1° de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023724050 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Quiticol ST Socieadad Anónima

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio setenta y ocho frente y vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Quiticol ST Socieadad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis seis seis sesis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento cincuenta millones de colones.—Heredia, a las trece horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario Público.—( IN2023724761 ).

A solicitud del interesado se informa que por contrato privado otorgado el 27 de febrero del 2023, se traspasa nombre comercial y establecimiento “Hacienda Baru” de Naturistica S. A., cédula jurídica 3-101-054331 a favor de Operaciones Hacienda Baru S. A., cédula jurídica 3-101-460862. Se cita a acreedores e interesados.—San José, 6 de marzo del 2023.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2023724908 ).

LA NACIÓN S. A.

La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 177, serie K, por 254.580 acciones (del capital social pagado de 3,005,734,992), pertenecientes a Francisco Tomas Dueñas Leiva, cédula de identidad Nº 9-0037-0182, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 03 de marzo del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2023724930 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ECOENERGY POWER ENGINEERING
SOCIEDAD ANÓNIMA S.A

Yo, Marlon Castro Barrantes, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y uno-quinientos setenta y uno, mayor, divorciado una vez, Ingeniero Eléctrico, de nacionalidad costarricense, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ecoenergy Power Engineering Sociedad Anónima S.A, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos setenta y ocho mil ochenta y cuatro, domiciliada en, San José Escazú Distrito San Rafael, de Construplaza ochocientos metros Norte, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, Oficina Nova Legal, personería y vigencia de la cual el suscrito Notario da , con vista en el sistema automatizado del registro de personas jurídicas del Registro Nacional, bajo la cédula jurídica indicada y las citas de inscripción de Poder, al tomo dos mil nueve, asiento dos nueve cinco siete cuatro; y dice: Primero: Que en virtud de haberse extraviado el tomo primero de los libros de actas de asambleas de socios, registro de socios y el de actas del consejo de Administración de su representada, con el número de legalización de libros cuatro cero seis dos cero cero cero uno nueve uno cero dos uno solicita el reemplazo de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de mercantil.—Fecha 02 de marzo del 2023.—Marlon Castro Barrantes.—1 vez.—( IN2023724685 ).

CENTRO INFANTIL BILINGÜE COUNTRY KIDS

SOCIEDAD ANONIMA

Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos noventa y cinco-trece, visible al folio número ciento ochenta y dos vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día primero de marzo del año dos mil veintitrés, la señora: Fabiola Aragón Madrigal, cédula de identidad uno-mil doscientos dos-trescientos ochenta y dos, en su condición de Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la entidad denominada Centro Infantil Bilingüe Country Kids Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-seis dos cuatro seis siete siete, domiciliada en Nances de Esparza, Provincia de Puntarenas, mediante dicha escritura solicita la reposición por extravió del libro de Registro de Accionistas, Libro uno, legalizado bajo la numeración cuatro cero seis cinco cero cero cero cero uno cinco siete dos cero de la referida sociedad.—Puntarenas, 1 de Marzo del año 2023.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724696 ).

LOS SUSURROS DEL OASIS PAVONES S.A.

El suscrito Chalie Jon Bicknell, de único apellido en razón de su nacionalidad del Reino Unido, mayor soltero empresario, pasaporte del reino unido número cinco cinco seis nueve siete cuatro tres seis cero, vecino de Puntarenas, Golfito Pavón, Cabina Celeste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Susurros del Oasis Pavones S.A., cédula jurídica tres ciento uno- setecientos cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ginette Miranda Porras, en Paso Canoas dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paso Canoas, 24 de febrero del 2023.— Chalie Jon Bicknell.—1 vez.—( IN2023724703 ).

PALE BLUE DOT HOLDINGS SOCIELDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA

El suscrito Marco Arturo Sánchez, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Pale Blue Dot Holdings Socieldad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-816180, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Socios y Actas de Socios. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Parque Empresarial, Edificio A, Oficina de Cresco Legal, Pozos, Santa Ana, San José o al 4350-2177.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día uno del mes de marzo del año 2023.—Marco Arturo Sánchez, Gerente de Pale Blue Dot Holdings Socieldad de Responsabiliad Limitada.—1 vez.—( IN2023724745 ).

ASESORIAS VINICOLAS S.A.

Yo. Roberto Antonio Rojas Jiménez, cedula de identidad numero 1-0719-0747 en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad Asesorías Vinícolas S.A., cédula jurídica numero 3-101- 511251, tramito la reposición por extravío de los libros legales de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, silo en San Jose, Sabana Oeste, de Canal Siete doscientos metros al oeste, veinticinco metros al sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, 3 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023724915 ).

CORPORACIÓN DE FARMACIA DEL SUR

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Ana Eugenia Vargas Agosta, cédula de identidad número uno- cero seiscientos doce- cero cuatrocientos seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación de Farmacia del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y cinco mil cuarenta y dos, domiciliada en San José, San José, barrio Los Yoses de la repostería Spoon cien metros al oeste. Comunico el extraviado de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios, actas de junta directiva, diario, mayor, inventario y balances, todos del tomo UNO. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, el día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Ana Eugenia Vargas Acosta.—Lic. Alexander Elizondo Quesada. Carnet 12273, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724964 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL TOPACIO

Condominio Residencial Topacio, cédula jurídica 3-109-121966, solicita ante el Registro de Condominios del Registro Público, la reposición de libro de Junta Directiva, por extravío. Se cita a interesados a manifestar oposición dentro del término de Ley.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.— 1 vez.—( IN2023724975 ).

PROPIEDADES MICHELEW S. A.

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho de las nueve horas quince minutos otorgada en Playa Sámara Guanacaste, ante esta notaria se solicitó la reposición por extravío del libro de actas de Junta de Directiva de la sociedad Propiedades Michelew S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho por arte del Presidente con facultades de apoderado generalísimo Graham John (nombre) Cox (apellido), mayor de edad, de nacionalidad británica, portador del pasaporte número: uno tres cinco cinco seis nueve cuatro nueve tres. Es todo.—Playa Sámara Guanacaste, veintiocho de febrero dos mil veintitrés.—Firma Graham Jolm Cox.—Es auténtica Lic. Fabiola López González.—1 vez.—( IN2023724986 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las 11:00 horas del 28 de febrero de 2023, protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR Rentals Limitada, cédula jurídica número tres-ciento ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento diecisiete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración, para que ahora puedan actuar separada o conjuntamente.—28 de febrero de 2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023722655 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Top Ad Marketing S. A., cédula tres-ciento uno-ocho seis siete uno dos seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y sexta de la administración. Escritura número ochenta y nueve-nueve, en folio ochenta dos vuelto, del tomo nueve de la suscrita notaria otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solorzano León, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.— ( IN2023722701 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ITG Consultores.—San José, 17 de junio del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.— 1 vez.—CE2021008189.—( IN2023724272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montessoriom.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Dania Paola Alpízar Villegas, Notaria.— 1 vez.—CE2021008238.—( IN2023724313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Amazon Jack Two.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021008241.—( IN2023724316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Romántica de Dulce Pacifico.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021008261.—( IN2023724334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maryana Queso.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2021008266.—( IN2023724339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coris Restaurantes.—San José, 19 de junio del 2021.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2021008268.—( IN2023725340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sky High Property Management.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008365.—( IN2023724437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Agnes Administración.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008366.—( IN2023724438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AM Capital Asociados.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021008367.—( IN2023724439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aria Grace Dos Mil Veintiuno.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021008368.—( IN2023724440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganiveteria GHG.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021008370.—( IN2023724441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Uno JTJ Invest.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021008372.—( IN2023724442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Paint Market S.A.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021008373.—( IN2023724443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubico Inmobiliario.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021008375.—( IN2023724444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada No Noobs.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021008376.—( IN2023724445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Awa Experiences.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.— 1 vez.—CE2021008377.—( IN2023724446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Campo Soleluna.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.— 1 vez.—CE2021008378.—( IN2023724447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A & A Atlantic Medical Supply Importer Sociedad.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021008379.—( IN2023724448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Emilio.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021008381.—( IN2023724449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Arcadia Developments.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021008382.—( IN2023724450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Navarros Veintiuno.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.— 1 vez.—CE2021008383.—( IN2023724451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación e Inversiones Rubso.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021008384.—( IN2023724452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merganser del Sur.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2021008386.—( IN2023724453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Alma Costeña.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021008388.—( IN2023724454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yekum Paralelo LLC.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.— 1 vez.—CE2021008387.—( IN2023724455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo DMM CRC.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Viviana Castro Alvarado, Notario.— 1 vez.—CE2021008389.—( IN2023724456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubico Inversiones.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021008390.—( IN2023724457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cacao Capital Crowdfunding SA.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021008392.—( IN2023724458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cygis Lobadi.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2021008391.—( IN2023724459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coconut Casas.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2021008394.—( IN2023724460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Cambarce Sociedad De.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Christopher Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021008396.—( IN2023724461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alta Gestion Consultores.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021008398.—( IN2023724462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Tismar de Nicoya.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021008402.—( IN2023724463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Aventurera y Curiosa Urraca.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021008401.—( IN2023724464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Navi Logistics.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—CE2021008403.—( IN2023724465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chanto Umaña y Asociados.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021008404.—( IN2023724466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hakka Tec Technology Electric Company.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Marvin Josué Bastos Jara, Notario.—1 vez.—CE2021008405.— ( IN2023724467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gemini Group.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021008406.—( IN2023724468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consulting Mealza Suplidora.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2021008409.—( IN2023724469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI CDA Administración.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021008410.—( IN2023724470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L C Inversiones Globales.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021008411.—( IN2023724471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCKR.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.— 1 vez.—CE2021008412.—( IN2023724472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JAL Enterprise LLC.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.— 1 vez.—CE2021008413.—( IN2023724473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JTJ Tamarindo CRC Invest.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021008415.—( IN2023724474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L & A Inversiones del Norte.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021008418.—( IN2023724475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RIVFLOW RF.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2021008417.—( IN2023724476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Healthcare Medical Solutions.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021008420.—( IN2023724477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 10 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Uvita CR.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021008419.—( IN2023724478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sojo Global Q Y S.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021008421.—( IN2023724479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gron CC Futura.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.— 1 vez.—CE2021008422.—( IN2023724480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gudari.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021008423.—( IN2023724481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 22 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Regional.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021008424.—( IN2023724482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Inversión Dos Amigos.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2021008425.—( IN2023724483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fri GF.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—CE2021008427.—( IN2023724484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serenity Therapy Spa.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021008428.—( IN2023724485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Michoacanos.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021008426.—( IN2023724486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colmena Itnovation Tech Support.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021008429.—( IN2023724487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Todo Sano para Vivir Mejor.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021008430.—( IN2023724488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo JTJ First Corp & Invest.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021008432.—( IN2023724489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Minerales San Antonio S. A.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.— 1 vez.—CE2021008431.—( IN2023724490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maracuyá y Sol.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.— 1 vez.—CE2021008407.—( IN2023724491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaunty Wink.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2021008433.—( IN2023724492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Angelus.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notario.— 1 vez.—CE2021008434.—( IN2023724493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nine North Adventures.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021008435.—( IN2023724494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finanzas para la Tecnología FINTEC.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021008436.—( IN2023724495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Cuatro.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008437.—( IN2023724496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davi & Davi Inversiones.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021008438.—( IN2023724497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cacao Capital Crowdfunding.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021008439.—( IN2023724498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rechados.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021008455.—( IN2023724500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Jiménez Jiménez DCIJ.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021008456.—( IN2023724501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J and J Nosara LLC.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2021008457.—( IN2023724502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advantage CR Outsourcing.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008458.—( IN2023724503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Layarra.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2021008459.—( IN2023724504 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 02 de marzo, 2023, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos, en la Mercantil Ibirme Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo, 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mamafrita.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2021008460.—( IN2023724506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Del Sol Pueblo Nuevo.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008461.—( IN2023724507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ave Vehiculos Comerciales.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008463.—( IN2023724508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Cerritos de Las Vegas.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021008464.—( IN2023724509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montaña Verde Autos.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008465.—( IN2023724510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 58 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intimate by House of Lace.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008467.—( IN2023724511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vititeca Buenos Aires.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021008466.—( IN2023724512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Izimineral.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008468.—( IN2023724513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada No Stress Golondrinas De Pinilla.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008469.—( IN2023724514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Textiles Terra.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2021008470.—( IN2023724515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NAEMSA.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021008472.—( IN2023724516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Motors Charters Boats.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021008471.—( IN2023724517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aceituna Verde.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.— 1 vez.—CE2021008473.—( IN2023724518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A & A Atlantic Medical Supply Importer.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021008474.— ( IN2023724519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Padros Don Fadrique Filial Tres.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021008477.—( IN2023724520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Libertad Mil Tres Cuarenta.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notario.—1 vez.—CE2021008479.—( IN2023724521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gastronómico DAMM.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Ena Cruz Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021008480.—( IN2023724522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Success Enterprise.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021008481.—( IN2023724523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bluediamond L C.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021008483.—( IN2023724524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mount Medical.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.— 1 vez.—CE2021008484.—( IN2023724525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Carrera.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021008485.—( IN2023724526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ziwu.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021008486.—( IN2023724527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Karnales.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.— CE2021008487.—( IN2023724528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wyld School.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—1 vez.— CE2021008488.—( IN2023724529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remi Veintiuno.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.— CE2021008490.—( IN2023724530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Celmacor & Asociados.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Marta Lorena Castillo García, Notaria.—1 vez.—CE2021008489.—( IN2023724531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quan.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Francisco Esquivel Sanchez, Notario.— 1 vez.—CE2021008491.—( IN2023724532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Internacional Ámbar.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021008492.—( IN2023724533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Royal WP LLC.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.— CE2021008493.—( IN2023724534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kikitos.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021008495.—1 vez.—( IN2023724535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PM Ingeniería y Construcción.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2021008496.—( IN2023724536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sabaneras.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—CE2021008497.—( IN2023724537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Quant QNT.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2021008498.—( IN2023724538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Free Your Mind International LLC.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021008499.—( IN2023724539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BANKAW.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008501.—( IN2023724540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 25 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Jiménez.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021008500.—( IN2023724541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vista ML Real Estate.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—CE2021008502.—( IN2023724542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos D Estructuras Metálicas.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2021008503.—( IN2023724543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rice Consulting CR.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021008504.—( IN2023724544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios AYG Soluciones.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2021008505.—( IN2023724545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Choco Man Cero Dos Cero Cinco.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008506.—( IN2023724546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Moms.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021008507.—( IN2023724547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociologist Analytics Tech Tool.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1 vez.—CE2021008508.—( IN2023724548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leonalma.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021008510.—( IN2023724549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistema Educativo Santa Fe Pacific Orotina.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2021008509.— ( IN2023724550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad J A S H.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2021008511.—( IN2023724551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smith Insurance Llc.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notario.— 1 vez.—CE2021008513.—( IN2023724552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bio Sweet.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Rita Maria Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2021008514.—( IN2023724553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 03 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marduan.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008515.—( IN2023724554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Todoimport.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008516.—( IN2023724555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones la Pulguilla Colombiana.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1 vez.—CE2021008517.—( IN2023724556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Alfred AKL.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Edwin Antonio Rojas Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2021008518.—( IN2023724557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stica.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Juan Alberto Román Moya, Notario.—1 vez.—CE2021008519.—( IN2023724558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Milán San Remo.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021008521.—( IN2023724559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Networks.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021008520.—( IN2023724560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viriteca AR de Buenos Aires Puntarenas.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021008522.—( IN2023724561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puntomarket MCTR.—San José, 23 de junio del 2021.–Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021008523.—( IN2023724562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Siezar R Cuatro.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008524.—( IN2023724563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Establo Bien Nacido.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021008525.—( IN2023724564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Armeca Internacional.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021008526.—( IN2023724565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serenia.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021008527.—( IN2023724566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sagra ORL.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021008528.—( IN2023724567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Krash LLC.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.— 1 vez.—CE2021008529.—( IN2023724568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Housing.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.— 1 vez.—CE2021008530.—( IN2023724569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Betanya.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021008531.—( IN2023724570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dakari.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021008532.—( IN2023724571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bida Ta Bon.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.— 1 vez.—CE2021008533.—( IN2023724572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merk Investments Sociedad.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021008534.—( IN2023724573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nasharadast.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.— 1 vez.—CE2021008535.—( IN2023724574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yatzkan.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021008536.—( IN2023724575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C&A Grupo Especializado en Transporte Nacional e Internacional Sociedad de.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Walter Antonio Chavarría Lopez, Notario.—1 vez.—CE2021008537.—( IN2023724576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Dashe.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2021008539.—( IN2023724577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera K Y K.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021008542.—( IN2023724578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charo Family Investments.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008543.—( IN2023724579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solgen Pharmaceuticals.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021008544.—( IN2023724580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Transportes Chucas.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021008545.—( IN2023724581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Integral en Salud y Medio Ambiente Cisma.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021008546.—( IN2023724582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RF Soporte Constructivo y Logístico Sociedad.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. María Elena Nájera Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021008548.— ( IN2023724583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada West Coast Realty.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Laura Marcela Rodríguez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021008549.—( IN2023724584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baruch Jaim CR.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—CE2021008550.—( IN2023724585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Colotica.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021008551.—( IN2023724586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Le Poisson Rouge.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021008552.—( IN2023724587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Especializados ERF.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021008553.—( IN2023724588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Madrigal y Betancur M & B S. A.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008555.—( IN2023724593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lobos Multimedia.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008556.—( IN2023724594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turri Tul Inversiones y Multiservicios.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021008557.—( IN2023724595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chen KK.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Matthew NG TSE, Notario.—1 vez.—CE2021008558.—( IN2023724596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lamboglia & Salas.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021008559.—( IN2023724598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eyssen Corp.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021008561.—( IN2023724599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Escafandra del Mar Escondido.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021008560.—( IN2023724600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vajamia.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021008562.—( IN2023724601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carpetwit.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021008563.—( IN2023724602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alameda Nosara Holdings.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021008564.—( IN2023724603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiburón Desarmador.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008565.—( IN2023724604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H One Nosara.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008567.—( IN2023724605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emma CR Investments.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021008568.—( IN2023724606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moon Phase.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021008569.—( IN2023724607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mali Of Las Catalinas Ocho A LLC.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021008570.—( IN2023724608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JR Suplidora DCR.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Notaria.—1 vez.— CE2021008571.—( IN2023724609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCM Cortez Negro de Hermosa.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021008573.—( IN2023724610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Número de Cédula Jurídica que Indique el Registro.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Sara Natalia Hernández Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021008574.—( IN2023724611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pirita.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021008576.—( IN2023724612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Ventas y Logística Juhe.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021008578.—( IN2023724613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hotel Isla Chiquita.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2021008577.—( IN2023724614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Daydreams.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008579.—( IN2023724615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viriteca Buenos Aires.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021008580.—( IN2023724616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Brisket LLC.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2021008581.—( IN2023724617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica Govision.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021008582.—( IN2023724618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Emprendedoras Dicen.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021008583.—( IN2023724619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Leones Azulez Sociedad de Responsabilidad.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2021008584.—( IN2023724620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Libertad Mil Tres Cuarenta BSAS.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—CE2021008585.—( IN2023724621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Networks & Internet.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—CE2021008586.—( IN2023724622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AFM Inversiones.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Ericka María Perez Cordero, Notaria.— 1 vez.—CE2021008587.—( IN2023724623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Islana de Ocotal.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. María Jose Vicente Ureña, Notario.— 1 vez.—CE2021008588.—( IN2023724624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 39 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lapsar Dos Mil Ocho.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021008589.—( IN2023724625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Círculo CDC.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.— 1 vez.—CE2021008590.—( IN2023724626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinaí Santa Teresa. San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021008591.—( IN2023724627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G H Medical Solutions.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.— CE2021008592.—( IN2023724628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Demasiado Bueno D Mas B.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2021008593.—( IN2023724629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Certificaciones Digitales Buo.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021008594.—( IN2023724630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Árbol de la Quebrada.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021008595.—( IN2023724631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Ronic.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notario.— 1 vez.—CE2021008597.—( IN2023724632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Menayro.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.— CE2021008596.—( IN2023724633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rob Taylor Storage.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.— 1 vez.—CE2021008598.—( IN2023724634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piloto Trescientos Veintiuno.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021008600.—( IN2023724635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRC Property Management Cero Nueve.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—CE2021008599.—( IN2023724636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Portal Business Call Center International.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021008601.—( IN2023724637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Offroad Adventures CR.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notario.—1 vez.—CE2021008602.—( IN2023724638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabuyacatalana.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2021008603.—( IN2023724639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Tek.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2021008604.—( IN2023724640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa de los Monos.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021008605.—( IN2023724641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Khaval.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021008606.—( IN2023724642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agiles FAP del Este.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2021008608.—( IN2023724643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Open Communications Technologies.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021008607.—( IN2023724644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SCV Seguridad Control Y Vigilancia.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2021008611.—( IN2023724645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 08 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tel Baraia.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021008612.—( IN2023724646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 53 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Artinweb.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.— CE2021008609.—( IN2023724647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Impordist.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008613.—( IN2023724648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora Centroamericana.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021008614.—( IN2023724649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shopping From Home.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2021008615.—( IN2023724650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diville.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2021008616.—( IN2023724651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Safe Place.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021008617.—( IN2023724652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vientos De Esperanza.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021008618.—( IN2023724653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bossdomcorp.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.— 1 vez.—CE2021008619.—( IN2023724654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Awa Salud Y Bienestar Empresarial.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2021008620.—( IN2023724655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Queen & King LK Fashion.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2021008622.—( IN2023724656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pupitres EDTECH.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.— 1 vez.—CE2021008623.—( IN2023724657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KSK Pura Vida Rental Properties.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021008624.—( IN2023724658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaen Peraza.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021008627.—( IN2023724659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kimuk Technical Consulting.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021008626.—( IN2023724660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios MCR.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2021008628.—( IN2023724661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribe Victoria.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2021008629.—( IN2023724662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CDSP Pura Vida Holdings.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021008630.—( IN2023724663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Winolu.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2021008631.—( IN2023724664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCKR School.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021008634.—( IN2023724665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tri Star Realty.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.— 1 vez.—CE2021008635.—( IN2023724666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esmas.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008636.—( IN2023724667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Landelina del Norte.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021008638.—( IN2023724668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria Núñez y Morantes.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008639.—( IN2023724669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada First Class Solutions.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021008640.—( IN2023724670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Industriales Jean Blanco de Puntarenas.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2021008641.—( IN2023724671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Highview Montana.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2021008642.—( IN2023724672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MV Models.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Silvia Coto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021008643.—( IN2023724673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Fe Pacific.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.— CE2021008644.—( IN2023724674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marín Cervantes P&F de Costa Rica.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008645.—( IN2023724675 ).

Ante esta notaría se procedió a realizar modificaciones en la sociedad denominada Palo Seco, Mar y Arena S.A, cédula jurídica tres ciento uno quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuatro. Es todo.—San José dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724680 ).

Mediante escritura número veintiuno del tomo ochenta y siete de la suscrita Notaria, se constituyó SAMARAVM Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, trescientos metros norte de la escuela Guarial, casa muro blanco a mano derecha, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Erick Antonio Umaña Cortés, cédula de identidad número cuatro - ciento setenta y ocho -ochocientos catorce, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en La Gaceta).—San José, 03 de marzo de 2023.—Licda. Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724691 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 222, visible al folio 142 del tomo 1, a las 15 horas 40 minutos, del 2 de marzo de 2023, se protocoliza el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Linda Vista de Páramo Sociedad Anonima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-813648 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de Cinco Millones Cuatro Mil Colones.—San Isidro de El General, 02 de marzo de 2023.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724695 ).

Por escritura número 129 del tomo 13 del notario Público Julio Enrique Zelaya Rodríguez otorgada a las 14:30 horas del 02 de marzo del 2023, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad Vista Verde Catorce Rosada, S.A., con cédula de persona jurídica número N° 3-101-462865.—San José, 03 de marzo del 2023.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724701 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 188-24, visible al folio 199 vuelto, a las 18 horas 30 minutos del 28 de febrero de 2023, el señor Pablo David Ching Chacón, quien fungía Gerente de la sociedad 3-102-782657, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-782657, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Condominio Terrazas de Ayarco, casa número dos mil ciento dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José 03 de marzo de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724707 ).

El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 289 de las 8 horas del 26 de febrero de 2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 2 que acuerda variar la junta directiva y fiscal de Corporación Vanbro Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-053097. Es todo.—San José 3 de marzo de 2023,.— Geovanny Víquez Arley, Notario Público, Tel 88429268.—1 vez.—( IN2023724710 ).

Por acta 1, protocolizada mediante escritura 90-15 ante esta notaria se está disolviendo la sociedad Granja avícola Valladares de Cachi Sociedad Anónima, cédula número 3-101-622657. Y por acta número 4, protocolizada mediante escritura 89-15, e está disolviendo la sociedad Doralejo Ecutico Sociedad Anónima, cédula número 3-101-500484.—Paraíso, 3 de marzo del 2023.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—1 vez.—( IN2023724711 ).

Se reforma objeto de MG Jobs SA, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos nueve mil setecientos noventa y cinco en adelante será: las transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio. la administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros.—San José tres de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724719 ).

Por escritura número 130 del tomo 13 del Notario Público Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 14:35 horas del 02 de marzo del 2023, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad Automecánica Virtual Autovisa, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-271158.—San José, 03 de marzo del 2023.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724729 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas y diez minutos del tres del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se solicita la disminución del plazo social de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos.—San José, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2023724733 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día tres de marzo del dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la denominada J&B Electromecánica Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724885, se reforman las cláusulas primera y quinta y se hacen nombramientos.—Alajuela, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público. Cód. 17306 Teléfono 83703930, Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1 vez.—( IN2023724734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:00 horas del 31 de enero de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de World Wide People Apps INC S.A., cédula jurídica 3-101-476224, que modificaron las cláusulas segunda y tercera de los estatutos, relativas a domicilio y objeto social respectivamente.—San José, 03 de marzo de 2023.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724736 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 11:30 horas del 03 de marzo de 2023, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica N° 3-101-446130, que modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativas a domicilio social.—San José, 03 de marzo de 2023.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023724738 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 10:30 horas del 03 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Routech Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-569680, que modificó la cláusula segunda de los estatutos, relativas a domicilio social.—San José, 03 de marzo de 2023.—Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724739 ).

Por escritura número 212, tomo 3, otorgada en Heredia, a las veinte horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó Urfa Importaciones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Heredia, Ulloa, PIMA-CENADA, bodega ocho, gerentes nombrados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ronald José Arias Marchena, Notario.— 1 vez.—( IN2023724742 ).

 Se constituye por Viviana Álvarez Salazar y Alexander Fernández Hidalgo la sociedad denominada Inversiones Terra Bella DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante la notaría de Walter Garita Quirós, notario público, carnet: catorce mil setenta y seis.—San José, dieciséis de febrero del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023724743 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco del tomo veinticuatro otorgada ante esta Notaria a las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Hong Kong Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero ocho seis cinco ocho ocho, acta número tres celebrada a las diez horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, donde se acuerda y modificar la cláusula octava del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Octavo La sociedad será administrada por un consejo de administración integrado por tres miembros que serán: Presidente, Secretario y Tesorero, corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al Presidente y Tesorero, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán actuar conjuntamente o separadamente, podrán otorgar todo tipo de poderes, los miembros del consejo duraran todo el plazo social. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintitrés.—Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:02 horas del 03 de marzo del 2023, se solicita reinscripción de Grupo Leo del Norte S. A.—San José, 03 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023724747 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada CIP Esperanza CR Limitada, mediante el cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales referente al domicilio social.—San José, tres de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724749 ).

Por medio de la escritura número ciento doce, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las doce horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora Chem Sol de Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 03 de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Rolando José García Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724755 ).

Mediante escrituras Nº 57-20, de las 15:00 horas del 28 de febrero de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Compañía Vía Láctea Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula Primera del Pacto Constitutivo en cuanto al nombre, debiéndose llamar en adelante Inversiones RJMR S. A., y la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 3 de marzo de 2023.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724756 ).

Por escritura número 218-4 visible al folio 127 frente del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 03 de marzo del 2023, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Dalumaji Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670938.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2023724757 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del 3 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Seis S.A. en la cual se acordó la disolución.—San José, 03 de marzo del 2023.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2023724759 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 14:00 horas del 24 de febrero de 2023, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Hogar de Los Dulces Sueños de Tambor S.A., cédula jurídica 3 101 399418, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 24 de febrero de 2023.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724760 ).

Por escritura otorgada a las 08:20 horas del 25 de febrero de 2023, se modificó la cláusula tercera de Empresa de Seguridad Jardinería y Limpieza SYR S. A.—Heredia, 02 de marzo de 2023.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.— ( IN2023724774 ).

Ante esta Notaría se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad ABC Dreams Central Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-810120.—Heredia, 3 de marzo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné: 17161.—1 vez.— ( IN2023724781 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 278 del protocolo 22, otorgada a las 13:00 horas del 2 de marzo del 2023, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Kansa Export Inc S. A., en la cual se cambia el nombre de la sociedad, la que de ahora en adelante se llamará Kensa Export Inc S.A..—Monterrey de San Carlos, Alajuela, viernes 03 de marzo del 2023.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Mensajería Nuevo Emprendedor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cinco cuatro nueve nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2023724785 ).

He protocolizado acta de asamblea de accionistas de BZ Herederos S. A. en la cual se ha modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de marzo de 2023.—Didier Mora Calvo, cédula 104740794.—1 vez.—( IN2023724786 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa Arrendadora Inmobiliaria San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y ocho, modifica su pacto social referente al nombre en Galería Amalgama Sociedad Anónima.—San José, ocho horas cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724789 ).

José Luis Mora Mathieu y Luis Carlos Mora Pérez, constituyen Servi Urgencias Sociedad Anónima, domicilio San José, Alajuelita 200 sur y 150 este del Mega Super. capital cien mil colones, plazo 99 años.—Licda. Lizbeth Rojas Fernandez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724791 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del tres de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gestión y Desarrollo de CH del Caribe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cinco nueve ocho tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2023724792 ).

Ante mi notaría, a las 9:10 horas del 22 de febrero del 2023 se protocolizó acta de la sociedad Legendarios REC CR S.A. Se modificó cláusula primera denominándose como Legendarios Costa Rica REC Top S.A. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San José, 23 de febrero del 2023.—Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724794 ).

Hoy a las 8:00 horas, protocolicé ante la Notaria Blanca Cecilia Briceño Bustos, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Agrícola Pital S. A., reformando las cláusulas 2º y 7º de los estatutos y nombrando nuevos directores y fiscal.—Alajuela, marzo 4 de 2023.—Rosibel O Yorlene Camacho Campos, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023724795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 02 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Kutta Gada, S.A., cédula jurídica 3-101-621692, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 de marzo del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2023724796 ).

Mediante escritura cincuenta y cuatro-trece, se protocolizó acta número cuatro, de las nueve horas del siete de febrero de dos mil veintitrés, que acordó reformar las cláusulas del objeto de Blackberry & Cross Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil quinientos diecinueve. Es todo.—San José, a las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil veintitrés.—Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023724797 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del 03 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía ELM Ridge Partners Limitada, cédula jurídica N° 3-102-815686, se acordó modificar la cláusula tercera y sexta del pacto social.—San José, 03 de marzo del 2023.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023724798 ).

Ante esta notaría, por escritura número: ochenta y nueve-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, la sociedad Remembranzas del Estado Crítico Sociedad Anónima; modifica cláusula segunda del pacto social y nombra director. Es todo.—Heredia, 28 de febrero del 2023.—Mónica Bogantes Rodríguez. Notaria.—1 vez.—( IN2023724800 ).

Mediante escritura número ciento veintisiete, del tomo veinticuatro, otorgada en  esta notaria, a las diez horas del cuatro de marzo de 2023, se constituye la sociedad Abaco Global Services J&A Sociedad de Responsabilidad Limitada, que traducido al español seria Abaco Global Servicios J&A Sociedad de Responsabilidad Limitada, Su domicilio social será en Alajuela, San Ramón, San Isidro, La Guaria doscientos metros sur de la empresa Evel Publicidad casa de dos plantas  color amarillo, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.—Puntarenas, cinco de marzo de 2023.—Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—( IN2023724802 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día seis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Drasanvi CR, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- setecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y seis, en la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—Cartago, el día seis de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724804 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Carlos Luis Mellado Soto, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 01 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Panajachel de Centro América Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó la cláusula del capital accionario.—Esparza, 04 de marzo del 2023.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.— ( IN2023724820 ).

En mi notaría, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de Valle De Baal Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-355642, donde se acordó modificar el pacto social.—San José, 06 de marzo del año 2023.—Carlos Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724832 ).

Al ser las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se reforma la cláusula décima de la administración de la empresa Materiales Sarapiquí del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-306292, escritura número 22, visible al folio 10 vuelto del tomo 17 de mi protocolo.—Río Frío, 06 de marzo del 2023.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2023724836 ).

Por escritura otorgada ante , a las 11 horas y 30 minutos del 5 de marzo del 2023, se constituyó la sociedad denominada Cocoa y Menta Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Licda. Gabriela María Colón García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724837 ).

Por escritura número ciento veinte de las catorce horas del día tres de marzo del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Cinco Cero Seis Factoreo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Treinta y Nueve.—San José, tres de marzo del año dos mil  veintitrés.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco. Notario Público. Carné 2563.—1 vez.— ( IN2023724845 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil veintitrés, Moon Factory Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, publíquese una sola vez.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724864 ).

Por escritura número: ciento setenta y cinco- tres, se constituye la empresa individual limitada denominada: Sehzade Empresa de Responsabilidad Limitada otorga a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil veintitrés.—Jesús Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023724892 ).

Por escritura N° 358–1 de las 20 horas con 51 minutos del 23 de febrero del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Max Security CR S.A., cédula jurídica 3-101- 766431 donde se acuerda cambiar el domicilio social quedando de la siguiente manera: Limón, Pococí, Guápiles, de Repuestos Fakar, cincuenta metros norte, cien metros sur y veinte metros este, al lado izquierdo, edificio de una planta color blanco, con portón metálico grande color negro.—8 horas con 45 minutos del 01 de marzo del 2023.—Heilyn Portuguez Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724897 ).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en San José, a las trece horas, del nueve de febrero del dos mil veintitrés, número doscientos cinco, del tomo cuatro de mi protocolo, el compareciente Mauricio Naranjo Hopeker, cédula uno- cero cuatrocientos ochenta y nueve- cero setecientos sesenta y ocho, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la compañía 3-101-597253 S.A, cédula jurídica 3-101-597253, otorgo solicitud de reinscripción de la compañía indicada de conformidad con lo establecido en la Ley 10255 y su reglamento.—San José, primero de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724903 ).

Ante esta notaría se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Jungles of Carrillo Five MNO, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinte mil setecientos ochenta, empresa que tenía como domicilio social San José, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque La Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza.—San José, 06 de marzo del año 2023.—Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Ganaderos Ocho F Ocho Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Alajuela, Zarcero, distrito primero Zarcero, de la esquina noroeste del parque de Zarcero, cuatrocientos metros al este y cien metros al norte y cincuenta oeste, casa a mano derecha, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023724910 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos visible al folio ciento doce vuelto del tomo número dos a las nueve horas del tres de marzo de dos mil veintitrés el señor Fernando Gastón Silberman quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Acid Field S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos ochenta y ocho mil-seiscientos treinta y siete, con domicilio en San José, Curridabat, costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal, edificio Jurex, segundo piso, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas.—San José, a las ocho horas del seis de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724911 ).

Mediante escritura N° 135, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 01 de marzo del 2023, se solicita cese de la disolución de Los frutos de los Ulloa Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733107. Interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la Ley. Es todo.—Cartago, 01 de marzo del 2023.—Lic. Adrián A. Masís Mata.—1 vez.—( IN2023724912 ).

Ante esta notada se reformó la cláusula de administración de la soledad JH Administración de Operaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil setecientos treinta y tres.—San José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2023724914 ).

El suscrito notario público, hace constar que, ante esta notaría, compareció Robert Howard Sprague Hampel, a solicitar la reinscripción de la compañía Quinta Dragón Purpura S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil seiscientos ochenta y tres, mediante la escritura cuarenta y ocho dos-dos.—San José, seis de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero.— 1 vez.— ( IN2023724916 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 597, visible al folio 184, tomo 1, a las 17:15 del 27 de febrero 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Veinticuatro Siete Fitness S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-830288, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercero del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social y cambio de presidente y secretario.—Heredia, 9 horas del 03 de febrero de 2023.—Licda. Karen Salas Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724917 ).

Por escritura número 75 del tomo 19 del protocolo de la Licenciada Lucrecia Rojas Calvo, carné 3518, se hace la solicitud la reinscripción de la sociedad, Grupo Empresaria Gómez e Hijos, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-279536, disuelta por ley 9428.—Cartago, 1 de marzo 2023.—1 vez.—( IN2023724921 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante el notario Pablo Gazel Pacheco el día once de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tuboaciero S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—San José, tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724922 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30 2022 3384.—María De La Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de BEPENSA BEBIDAS, S.A. De C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-147070 de 01/12/2021.—Expediente: 1900-3804432 Registro Nº. 38044.—Caribe en clase(s) 32 Marca Denominativa, 1900- 3882532 Registro N°. 38825 CARIBE en clase(s) 32. Marca Denominativa, 20060005302 Registro Nº 165294 Caribe en clase(s) 32 Marca Mixto, 2011-0008298 Registro Nº 216168 caribe en clase(s) 32.—Marca Mixto y 2008-0011915 Registro Nº.190320 Perla del Caribe en clase(s) 33.—Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:13:40 del 12 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de Apoderada Especial de BEPENSA SPIRTIS, S.A. DE C.V., que de conformidad con la resolución de corrección del presente auto de las 1:13:40 del 10 de marzo del 2022(fs.17-18), es contra el siguiente registro del signo distintivo Perla del Caribe, Registro Nº 190320, el cual protege y distingue: Bebidas de alcohólicas (excepto cerveza), en clase 33 internacional, propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Nota: En relación a los asientos 216168, 165294,38044 y 38825, no se publica edicto por cuanto la sociedad titular de los signos esta apersonada en este proceso. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023723054 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471119 y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-582825 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado.—O.C.N° 45092.—Solicitud414278.—( IN2023723083 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 2023-009 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 092-2023 y DAM GDUS N° 097-2023 se le notifica a Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, identificación N° 3-101- 291070 en calidad de fiduciario dueño del dominio que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-1277485-2008 matrícula 163090-000 y P-1277483-2008 con matrícula 163091-000 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal inciso a, b y h en un plazo de inciso a 08 días hábiles, inciso b 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—( IN2023723869 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 065-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 062-2022 y DAM GDUS N° 094-2023 se le notifica a Erika Lilliana Pérez Durán identificación 1 1298 0968 que de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023723871 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 016-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 066-2022 y DAM GDUS N° 096-2023 se le notifica a José Cascante León, identificación N° 6-0098-0714 y Blanca Flor Chinchilla Chinchilla, identificación N° 6-0130-0387 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023723873 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 019-2023 y DAM GDUS N° 095-2023 se le notifica a German Aníbal Rivera González, identificación N° 1-1402-0877, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.— ( IN2023723877 ).