LA GACETA N° 45 DEL 10 DE
MARZO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43911-MINAE-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
INMOBILIARIA
MODELO IM, S. A.
Convocatoria Asamblea
General Ordinaria
En La
Gaceta N°
36 del lunes 27 de febrero
de 2023, se publicó aviso de convocatoria indicándose por
error en el título del mismo que se trata de una Asamblea General Extraordinaria, cuando
lo correcto es que se trata
de una Asamblea General Ordinaria. En lo demás se deja
incólume
la convocatoria publicada.
Es todo.—Firmamos en Cartago, el día 06 de marzo de 2023.—Gerardo Meza Cordero, Presidente
y Alejandro Cruz Molina, Secretario.—1 vez.—( IN2023725192 ).
CENTRO DE ENSEÑANZA SAN MARTÍN DE PORRES
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En La Gaceta N° 39 del jueves
02 de marzo del 2023, en
las páginas N° 74 y 75, se publicó el documento IN2023721339, el cual contiene el
aviso de constitución de la empresa
Centro de Enseñanza San Martín de Porres
Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, donde por error se indicó: Escritura número treinta y tres. Siendo lo correcto: Escritura número ciento treinta
y tres. Todo lo demás permanece igual.
Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar.—1 vez.—( IN2023726237
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO A.I. DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; artículos 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto
de 1963, reformada mediante
Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34
de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) suscribieron el
Convenio de Cooperación
para el financiamiento de proyectos de inversión -CR-X1007—
para financiar el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT), el cual fue aprobado
por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8757.
Como parte de dicho convenio, se incluyó el financiamiento de la ejecución de operaciones individuales de la red vial cantonal por
la suma de doscientos millones de dólares estadounidenses (USD 200.000.000,00).
II.—Que
la primera etapa del referido financiamiento, por sesenta millones
de dólares estadounidenses
(USD 60.000.000,00), se concretó por
medio del Contrato de Préstamo
2098/OC-CR Programa Red Vial Cantonal PRVC-I, que fue aprobado por
la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 8982, etapa que se completó al 31 de diciembre de 2017.
III.—Que como
consecuencia de lo anterior, con fundamento
en las mismas Leyes N° 8757 y N° 8982, el Ministerio de Hacienda formuló solicitud para la segunda etapa del Programa por los
restantes ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses (USD
140.000.000,00), siendo que entonces
el Gobierno de la República
y el BID suscribieron el Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, Resolución
DE-8/18, de fecha 20 de setiembre
de 2018, que ha contado con las aprobaciones
por parte del Banco Central
de Costa Rica, de la Autoridad Presupuestaria,
Crédito Público y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN).
IV.—Que
de conformidad con el
numeral (b) de la cláusula 3.01 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo 4507/OC-CR, como parte de las condiciones especiales previas al primer desembolso
de los recursos del Préstamo se incluye el que haya formalizado
la Unidad Ejecutora del Programa
dentro de la estructura del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el que cuente con la formalización del procedimiento
especial de adquisiciones para la ejecución
de los procesos de contratación.
V.—Que mediante
la resolución del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes Nº 002125 de las 13:15 horas del 12 de noviembre del 2018, se formalizó
la Unidad Ejecutora y de Coordinación
del Programa Red Vial Cantonal II (PRVC-II).
VI.—Que lo transcrito implica la necesidad de establecer coordinación y colaboración con los gobiernos locales, dado que los recursos provenientes
del préstamo deberán ser invertidos por el MOPT en la red vial cantonal.
VII.—Que conforme
lo anterior y en aplicación
de la coordinación que debe
imperar entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las Municipalidades para la ejecución
de los recursos provenientes del programa
BID-Cantonal, resulta indispensable en primera instancia,
determinar las obras en las cuales se invertirán dichos recursos, obedeciendo tal definición a razones de conveniencia y razonabilidad.
VIII.—Que
conforme los antecedentes destacados en los
acápites precedentes, dentro de los proyectos
que se están ejecutando a través del Programa de la Red
Vial Cantonal (PRVC II), -Municipalidad de Nicoya- se incluye
la “Construcción de Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio Guadalupe
de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21) Pedernal,
Cantón de Nicoya”, cuya localización geográfica en coordenadas CRTM05 es:
343.813,059; 1.120.729,390.
IX.—Que en
la actualidad el camino presenta un acabado en lastre,
comienza en el entronque con la Ruta Nacional N° 21, en Pedernal de Nicoya, hasta el Barrio Guadalupe de Nicoya, a la altura
del cementerio. Actualmente,
en el cruce
del camino con el Río
Grande (Est. 2+870) no existe una
estructura de paso vehicular, por
lo que en época de lluvias se dificulta e incluso imposibilita el uso de esta
ruta. Por el contrario, sí se encuentra habilitado el cruce peatonal
mediante una pasarela con subestructura de concreto y superestructura de acero, de 30,0 m de longitud y
que presenta un buen estado general de conservación.
X.—Que el
proyecto beneficiará a un
total de 24.833 habitantes, de acuerdo
con el Censo 2011, de esta población, se tiene que
12.019 son hombres y 12.814 mujeres, en donde el
total de la población habita en
zona urbana.
XI.—Que el
Proyecto denominado “Construcción
de Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código
5-02-061-00, Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio,
(Ent.N.21) Pedernal, Cantón
de Nicoya”, a desarrollar por
el MOPT, al amparo del artículo
17 de la Ley Orgánica del Ambiente
N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la SecretarÍa Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución Resolución N° 0075-2021-SETENA
de las 14:47 horas del 13 de enero de 2021 (expediente administrativo N°
D1-0660-2020-SETENA).
XII.—Que de conformidad con la certificación
N° ACT-OR-DR-050-2022 del 30 de septiembre de 2022, suscrito por el
Director del Área de Conservación
Tempisque del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), se hizo
constar sobre el sitio del proyecto que: “…
se encuentra FUERA DE TERRENOS PATRIMONIO NATURAL DEL
ESTADO (PNE), definido en el artículo 13 de la Ley Forestal N° 7575.”
XIII.—Que los
artículos 19 inciso b) y 34
de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio
de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el
numeral 33 del mismo cuerpo
normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose
en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores
que los costos socioambientales.
XIV.—Que en razón del Considerando
anterior, el MOPT elaboró
la evaluación económica-social
del citado proyecto, misma que fue sometida
por parte del Ministerio de Ambiente y Energía
a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores
a los costos socio ambientales, al amparo del inciso
m) del artículo 03 de la Ley Forestal
N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que el procedimiento utilizado por el
desarrollador fue adecuado para la demostración del
bienestar social, y a la postre
se concluyó:
“...En conclusión,
el estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial. Por tal motivo, el proyecto
puede considerarse de conveniencia nacional.
(…)
Por tal
motivo, considerando lo
anterior y debido a que los
resultados del proyecto (TIRE
Y VANE) fueron positivos,
se considera que al proyecto
puede otorgársele la declaratoria de conveniencia nacional”.
XV.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas,
se determinó que la presente
propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos o procedimientos
que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Conveniencia
Nacional del Proyecto
denominado: “Construcción
de Puente Vehicular sobre
Río
Grande, Camino Código 5-02-061-00, Barrio
Guadalupe
de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21)
Pedernal, Cantón de Nicoya”
Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado “Construcción de Puente Vehicular sobre
Río Grande, Camino Código 5-02-061-00,
Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio, (Ent.N.21) Pedernal, Cantón de Nicoya”, así como las labores
asociadas de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo,
dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora de Coordinación PRVC-II, MOPT/BID.
Artículo 2°—En
virtud de la declaratoria
de Conveniencia Nacional del proyecto
denominado “Construcción de
Puente Vehicular sobre Río Grande, Camino Código
5-02-061-00, Barrio Guadalupe de Nicoya, cementerio,
(Ent.N.21) Pedernal, Cantón
de Nicoya”, y de conformidad con los
artículos 19 inciso b) y 34
de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta o eliminación de árboles, que se ubiquen en terrenos cubiertos
de bosque o en las áreas de
protección definidas en el artículo
33 de la Ley Forestal N° 7575, la cual deberá realizarse
de forma limitada, proporcional
y razonable, previa tramitación
de los respectivos permisos ante el Área de Conservación pertinente del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, y siempre
que los árboles no se ubiquen en terrenos
Patrimonio Natural del Estado.
Artículo 3°—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de la Unidad Ejecutora
de Coordinación PRVC-II, MOPT/ BID, deberá cumplir con los requerimientos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así
como con las obligaciones contraídas en el
Estudio de Impacto
Ambiental, la Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales y las medidas ambientales de mitigación y compensación
aprobadas.
Artículo 4°—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable, se deberá coordinar con el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), la entrega de dicho recurso, de conformidad con el inciso q) artículo
6 y numeral 65 de la Ley Forestal N° 7575, reformado por la Ley N° 9927 del
18 de diciembre de 2020.
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el quince de diciembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro a.í. de Ambiente y Energía, Ronny Rodríguez Chaves.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.— ( D43911-IN2023724678 ).
N° 0020-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Kenneth Enrique Orozco Villalobos, mayor, soltero, abogado, portador de la
cédula de identidad número
5-0306-0383, vecino de Guanacaste, en su condición
de apoderado
especial con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa DELBRIDGE LH SOLUTIONS CR SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-845892, presentó
solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley
N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía DELBRIDGE LH SOLUTIONS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-845892, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 107-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 07 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
4º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa DELBRIDGE
LH SOLUTIONS CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-845892 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola como
Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones:
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”,
con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos
y estrategias de comercialización
y planificación; CAECR “8220 Actividades
de centro de llamadas”,
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de Clasificación
CAECR |
Detalle servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática. |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc. |
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina. |
Tesorería, compras, contabilidad,
finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.. |
|
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación |
|||
8220 |
Actividades de centros
de llamadas. |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Liberia Zona Franca L.Z.F. S. A., ubicada en el
distrito Liberia, del cantón
Liberia, de la provincia de Guanacaste, por lo que se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3° y 22 de
la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el
01 de setiembre de 2023. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 18 de agosto de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas corresponde a la de notificación
del presente acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
10.—En caso
de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de
que la empresa no se presente
a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Jorge
Rodríguez Bogle.—El Ministro
de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023724724 ).
N° 0003-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
115-2018 de fecha 25 de abril
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 95 del 30 de mayo
de 2018; modificado por el Informe N° 89-2018 de fecha
14 de mayo de 2018, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 95-2018
de fecha 22 de mayo de 2018, emitido
por PROCOMER; por el Informe 161-2018 de fecha 03
de setiembre de 2018, emitido
por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 70-2020
de fecha 06 de mayo de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 172 del
15 de julio de 2020; a la empresa
Medtronic Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, (antes Cincotek Medical
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada),
cédula jurídica N° 3-102-649713, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 03 y 25 de noviembre,
01, 02, 06, 08, 12 y 13 de diciembre de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Medtronic Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713, solicitó
que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento
de los niveles de empleo e inversión.
III.—Que
la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Medtronic Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N° 291-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La
Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 115-2018 de fecha
25 de abril de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 95 del
30 de mayo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro
las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
Medtronic Medical CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-649713 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática con el siguiente detalle: Desarrollo y soporte de aplicaciones; CAECR
“7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Asistencia en implementación
de nuevos procesos productivos y corrección de fallas, servicios de ingeniería inversa, validación de procesos, servicios de ingeniería de tiempos y movimientos; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos y seguimiento a reportes. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación
de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos”,
con el siguiente detalle: Manufactura de artículos y aparatos de ortopedia y prótesis, dispositivos e instrumentos médicos y de cirugía, y componentes médicos de todo lo indicado anteriormente; y CAECR “3830 Recuperación
de materiales con el siguiente detalle: Subproductos de titanio, cromo-cobalto y acero inoxidable derivados de la actividad de la empresa. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
también en el siguiente cuadro:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).”
“5. a) En Io que atañe
a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
b) En Io que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
a la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos
g) y I) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los
gastos de cada actividad.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 151 trabajadores, a partir del 16 de
mayo de 2018, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 271 trabajadores, a más tardar el
31 de diciembre de 2025. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US $8.399.912, 70 (ocho millones trescientos noventa y nueve mil novecientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 16 de mayo de 2018, así
como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos
nuevos depreciables de al menos US $10.650.000, 00 (diez millones seiscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2025 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $5.000.000,00 (cinco
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el
12 de diciembre de 2020. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $19.049.912,70 (diecinueve
millones cuarenta y nueve mil novecientos doce dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.”
“7. La empresa se obliga
a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas, en Io que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N°
0003-2023 de fecha 09 de enero
de 2023 y en Io que atañe a
su actividad como Empresa Procesadora,
a partir del 16 de mayo de 2018.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
2°—En todo
lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
115-2018 de fecha 25 de abril
de 2018, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 95 del 30 de mayo
de 2018 y sus reformas.
3°—Rige
a partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles Presidente
de la República.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023724748 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Playa Junquillal de Santa Cruz Guanacaste, código de registro 1701. Por
medio de su representante:
Ester Acuña Gutiérrez, cédula número
6-0237-0181, ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo 17 y Artículo 29
Artículo 17:
“La junta de directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación conforme a lo dispuesto en ley 3859 y su reglamento, el estatuto y los
acuerdos de asamblea. Estará integrado por siete (7) miembros
a saber; un presidente, un vicepresidente,
un secretario, un tesorero
y tres vocales que sean nombrados del seno de la asamblea general en votación secreta, individual y
por mayoría de voto, por unanimidad
o por papeleta. Duraran 2 años en sus funciones y podrán ser electos indefinidamente siempre y cuando la asamblea así lo decida. En el mismo acto
serán nombrados 3 miembros suplentes mediante el mismo
método aplicado en la elección de junta directiva. Estos podrán suplir miembros
de la junta y fiscalía”.
Artículo 29:
“En el mismo acto
se nombraron la fiscalía compuesta por 2 fiscales en votación
secreta individual y por mayoría
de votos, por unanimidad o papeleta, duraran 2 años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la Asamblea lo decida”.
Dicha reforma
es visible a folio 169-170 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 10 de abril del 2022.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas con cincuenta
y cinco minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1
vez.—( IN2023724015 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
DMV-RGI-R-372-2023.—El
señor Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad N°
1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A., con domicilio
en 600 m. al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera
al Rodeo, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: MELOPET,
fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de
Perú, con los principios activos: meloxicam 1 mg/180 mg y las indicaciones
terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio para uso en perros y gatos.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del 01 de marzo del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023724709 ).
DMV-RGI-R-368-2023.—El señor Fernando Zúñiga Rodríguez,
documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de
la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A, con
domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al
Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Doxipet, fabricado por Laboratorios Biomont
S. A., de Perú, con los principios activos: doxiciclina hiclato
100 mg/340 mg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones
por microorganismos sensibles a doxiciclina en perros y gatos. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
A LAS 14 horas del día 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023724712 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0000437.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669,
en calidad de apoderado especial de Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102867083, con domicilio en:
Montes de Osa, San Pedro, edificio
Sigma Business Center, torre A, segundo
piso, oficina de Ledema Boschini Consultores
Comercio Internacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
marca de comercio
y servicios en clases 1 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Bionutrientes para la agricultura y en clase 35: Bionutrientes para la agricultura (excepto su transporte) para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registradora.—(
IN2023722902 ).
Solicitud Nº 2023-0001216.—Mario
José Rodríguez Fajardo, cédula de identidad N°
113480702, con domicilio en 300 metros este y 50 sur del Restaurante Fogo, Barrio Juan Santana, San Antonio de Escazú, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de preparación de alimentos o catering para empresas
o eventos privados. Fecha:
20 de febrero del 2023. Presentada
el 01 de setiembre del
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023722914 ).
Solicitud N° 2023-0000830.—Graciela
Ramírez Pizarro, cédula de identidad N° 205550726,
en calidad de apoderado general de Interviajes
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101041844, con domicilio en 200 metros
noroeste del Servicentro Chamu, 20102, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte turístico y
organización de viajes. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023722917 ).
Solicitud N° 2022-0011064.—Jorge
Alberto Ramírez Rodríguez, cédula de identidad N°
106960103, en calidad de Apoderado Generalísimo de Purdy
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101005744, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Avenida
Escazú, Torre Escazú, Torre Lexus, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de transporte especiales y exclusivos (VIP). Reservas: Se reservan los colores
anaranjado y azul. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023722938 ).
Solicitud N° 2022-0011324.—Andrea María Ortiz Mora, cédula de identidad N° 115220554, en calidad de apoderado especial de
Miguel Ángel Torres Arley, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 113650659, con domicilio en Zapote,
Barrio Quesada Durán, Condominio Mar de Plata, apartamento ciento
setenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de corte de cabello
para hombre y mujer. Reservas:
no. Fecha: 15 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023723008 ).
Solicitud N° 2023-0000671.—Laura María Zúñiga López, casada dos veces, cédula de identidad N° 109730960, con domicilio en Residencial Bosques de la
Caraña Liberia, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clases 3; 5; 30 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales. Preparaciones de higiene en cuanto a productos
de tocador, desodorantes
para personas o animales, preparaciones
para perfumar el ambiente.; en clase
5: Preparaciones para uso médico o veterinario. Productos de higiene personal que
no sean de tocador. Los champús, jabones, lociones.; en clase
30: Productos alimenticios
de origen vegetal, bebidas
a base de té.; en clase 44: Medicina alternativa y tratamientos de higiene y belleza destinados a personas o animales.
Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023723013 ).
Solicitud Nº 2022-0008691.—José
Antonio Hidalgo Marín, casado una
vez, cédula de identidad
108810718, en calidad
de Apoderado Especial de ML Traders Corporation con domicilio en calle 74-E,
edificio Midtown SF74, piso 17, oficina 1705, San Francisco, Panamá, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión comercial y de administración comercial para una tienda de ropa de toda clase; ropa
de mujer, hombre, niños, bebé, deportes, maternidad, disfraz, enfermería e interior; accesorios
tales como carteras, fajas,
zapatos, gorras, bisutería, cosméticos y cuidado personal, doméstica (sabana, toallas, manteles, cortinas, colchas, edredones), juguete y peluches. Reservas: De los colores: negro y dorado. Fecha: 10 de noviembre de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023723026 ).
Solicitud N°
2021-0006818.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Build PRO S. A., con domicilio en Corregimiento de Bella
Vista, Urbanización Bella Vista, calle 50, edificio, Torre Credicorp Bank
Departamento Piso 31 Oficina 31 A, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chips de plátano verde,
maduro y verde con picante, yuca, camote, tubérculos mixtos, taro o malanga.
Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2023723049 ).
Solicitud N° 2023-0000850.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado especial de Las Cuatro I Ajúa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865372, con domicilio en
Santa Ana, Distrito Uruca, doscientos metros norte de la Cruz Roja de Santa
Ana, Edificio Plaza Murano, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: la marca va dirigida a bebidas
alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, vinos, vinos generosos,
sidras, la perada, bebidas espirituosas, licores, esencias alcohólicas, extractos de frutas alcohólicos, los amargos. Reservas: hacemos reserva del diseño como un todo en cualquier
color, tamaño, fondo y tipografía. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023723058 ).
Solicitud Nº 2023-0001257.—Ricardo
Calvo Fernández, soltero, cédula de identidad
109000048, con domicilio en: 800 metros noroeste Mall Paseo de Las Flores,
Residencial Rincón de Flores, casas 1 C, San Pablo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rosés Roca Artistry, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20:
modelos (adornos) de resina sintética, figurita de resina de madera; maquetas
de figuras (adornos) hechas de resina artificial; estatuillas de resina;
figuritas de resina; estatuillas de resina sintético; obras de arte de madera,
cera, yeso, o materias plásticas; estatuas, bustos y obras de arte de madera,
cera, yeso o materias plásticas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el:
14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023723071 ).
Solicitud Nº 2022-0009467.—Ariana
Azofeifa Vaglio, casada, en calidad de apoderado
especial de Marcela Mejía Villalobos, divorciada una vez con domicilio en San
Pablo, Rincón de Ricardo, a la par de Autos Las Olas, 40701, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a servicio de restauración, cafetería y pastelería. Fecha: 15 de febrero del 2023. Presentada el 27 de octubre del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023723194
).
Solicitud Nº
2023-0000129.—León Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de South America Implants S.A., con
domicilio en: Perito Moreno 845, B1804 Canning,
provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos,
dispositivos y artículos para actividades sexuales. Fecha: 17 de febrero de
2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023723628 ).
Solicitud Nº 2023-0000819.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de Emasalcorp de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101522127 con
domicilio en primero, Ulloa, Barreal, Complejo Ofibodegas,
Barreal número treinta y uno y treinta y dos, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; artículos
de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas;
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases);
material para embalaje de papel
y plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva de doble cara, cinta de empaque y embalaje, película plástica para embalaje, papel adhesivo, dispensadores de cintas adhesivas; en clase
17: Bandas, cintas adhesivas y cintas auto-adhesivas, no para la medicina,
no para uso doméstico, ni para la papelería, incluyendo cintas transparentes y de color, cintas
impresas, cinta doble cara,
cintas antideslizantes; cintas hechas con aluminio, tela, teflón, PVC y filamentos; cintas adhesivas para ductos, cinta adhesivas
para sujetar cintas y bandas aislantes, materiales de caucho y plástico
para embalaje, embalajes a prueba de agua, materiales para el embalaje, tapar, obstruir o aislar y sellar, compuestos y materiales para calafatear. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023723629 ).
Solicitud Nº
2023-0001514.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee
51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: JOULIXXI como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología;
preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con
hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones
farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos
y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con la genética. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023723630 ).
Solicitud Nº 2023-0001540.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N°
3101014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste,
frente a Multiplaza Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Flexifort como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones veterinarias, medicamentos para
uso médico, medicamentos para uso veterinario, algodón para uso médico,
desinfectantes para uso higiénico, productos para esterilizar, alimentos
dietéticos para uso médico, alimentos para bebés, complementos nutricionales,
bebidas dietéticas para uso médico, emplastos para uso médico, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 22
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023723631 ).
Solicitud Nº
2023-0000974.—Iván Esquivel Peña, casado una
vez, cédula de identidad N° 303960581 con domicilio en
Curridabat, Sánchez, 25 metros norte del Servicio La Galera, edificio esquinero
y color blanco, sin número, en la oficina N° 1 ubicada en el segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Administración de un establecimiento comercial de espacios físicos y virtuales de oficina multifuncionales para trabajo y asesoría de negocios. Reservas: De los colores: verde y negro. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023723640 ).
Solicitud N° 2023-0000975.—Iván Esquivel Peña, casado una vez, cédula de
identidad N° 303960581, con domicilio en Curridabat,
Sánchez, 25 metros norte del Servicio La Galera, edificio esquinero y color
blanco, sin número, en la oficina N° 1 ubicada en el
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: alquileres de oficina y locales de oficina, servicios de administración de bienes inmuebles; servicios financieros y de negocios relacionados con el desarrollo inmobiliario.
Reservas: de los colores verde y negro. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023723641 ).
Solicitud No. 2023-0001072.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Baxter International Inc con domicilio en One Baxter
Parkway, Deerfield Illinois 60015, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: EVO IQ como marca de fábrica y
comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bombas con fines médicos, a saber, bombas de infusión para administrar de forma
controlable cantidades medidas de soluciones por vía parenteral a un paciente;
soportes médicos especialmente adaptados para montar las bombas de infusión
mencionadas. Reservas: No hay Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723643 ).
Solicitud Nº
2023-0001348.—José Pablo Jarquín Castro, casado una vez, cédula de identidad
112170036, con domicilio en Santo Domingo, San Miguel, 100 este y 75 sur de la
casa del Tanque, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43, internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como
los servicios para proporcionar alojamiento
temporal. Fecha: 21 de febrero
del 2023. Presentada el: 16
de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023723647 ).
Solicitud Nº
2023-0000930.—Jefferson Nicolás Álzate Varón, pasaporte AS171234, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios
Innovadores de Procesamiento Y Confirmación En Línea Limitada, cédula jurídica 3102869195
con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio
Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ISY PAY como Marca de Servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de pagos y de transacciones financieras, operaciones de cambio, la
transferencia electrónica de fondos, el procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito y de débito, la emisión de cheques de viaje; la gestión y la
investigación financieras; y métodos de pagos electrónicos. Asimismo, los
servicios de financiación y de crédito, por ejemplo: los préstamos, la emisión
de tarjetas de crédito, el arrendamiento con opción de compra. Fecha: 15 de
febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723656 ).
Solicitud Nº 2023-0001304.—Fabiola
Bonilla Soto, cédula de identidad 110000140, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Más Que Diseño Internacional Limitada, cédula jurídica
3102759470, con domicilio en: Garabito, Los Sueños Resort, Residencial Colina
12 D, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería. Fecha: 16 de febrero
de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023723657 ).
Solicitud Nº 2023-0000777.—Pedro
Obando Masís, cédula de identidad N° 302540531, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Misionero Pentecostés, cédula jurídica N° 3002051271 con domicilio en Tres Ríos, Cantón La Unión, 175
metros norte Banco de Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividad
religiosa, iglesia. Ubicado
en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Banco de Costa
Rica, 175 norte. Fecha: 21
de febrero de 2023. Presentada
el: 31 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023723704 )
Solicitud Nº 2022-0005904.—Jean
Patrick Gonzalez Castillo, soltero, cédula de
identidad N° 114720726, con domicilio en avenida 5
Juan Santamaría, de la
Funeraria del Magisterio 25 metros este, contiguo a Catalogo Cristel, casa color terracota con verjas verdes, diagonal a
la Parrillita de Pepe, Alajuela, Costa Rica; y Evelio Alejandro Valverde
Corrales, soltero, cédula de identidad N°
402290317, con domicilio en Santa Bárbara, San Juan, 5 Esquinas Urbanización
Villa Margarita casa N° 38, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: Se reservan los colores
blanco, negro y amarillo. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023723712 ).
Solicitud Nº 2022-0011100.—Sergio
Enrique Delgado Agüero, casado una vez, cédula de identidad 204370648 con domicilio en Urbanización Barcelona casa 61, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisas, camisetas, blusas, pantalones cortos, medias, gorras, gorros. Reservas: De los colores negro y celeste. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023723785 ).
Solicitud Nº 2022-0010235.—Randall
Valerio Solano, soltero, cédula de identidad 110870028 con domicilio en Clínica
Dental Ortomed, Pavas Centro costado norte de la
Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 5 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios; en clase 41: Servicios de gimnasio. Fecha: 16 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023723789 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0000087.—María Paula Castillo Castro, cédula de identidad N° 207690293,
en calidad de apoderado especial de Andes Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-840192, con domicilio
en Carmen, distrito primero
de San José, cantón primero de la provincia
de San José, Barrio Otoya, exactamente
ciento setenta y cinco metros al este del edificio del Instituto Nacional de Seguros,
calles once a y quince, contiguo
a la Embajada de México, edificio esquinero de dos
plantas, primer piso, 20501,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 41 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Formación y enseñanza de matemáticas; formación y enseñanza
de tecnología. Reservas: colores: verde, celeste, negro,
rojo y anaranjado. Fecha:
21 de febrero de 2023. Presentada
el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023723711 ).
Solicitud N° 2023-0000765.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio en Avenida Insurgentes
Sur N°
694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, Cuidad de México, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes
inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes;
aparatos para la transmisión de
comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de
comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos
eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones
móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y
recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre
dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio
digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs)
para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para
encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y
video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones;
contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores
inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la
información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales;
reproductores multimedia portátiles. Clase 16: Anuncios impresos; carteleras
[tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos;
carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas;
guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios;
letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos;
panfletos; papel; volantes [folletos]. Clase 35: Comercialización de contenidos
de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; distribución de publicidad, marketing
y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
digital, internet y/o streaming; servicios de
publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; servicios de
información comercial relacionada con los contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio,
video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y
grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y
televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea
(online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming.
Clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y
transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y
transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de
acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet;
servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y
extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y
para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite,
vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos
archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión
electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos;
transmisión de guías de programas de televisión interactivas. Clase 41: Servicios de entretenimiento; información
y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de
radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción
de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de
cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de
televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y
cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de
televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de
televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 21 de febrero de 2023.
Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023723819 ).
Solicitud N° 2023-0000979.—Juan
Carlos Sandoval Navarro, cédula de identidad 204180176, en calidad de apoderado
especial de JC Import del Este Limitada, cédula
jurídica 3102683302 con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de
Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de repuestos como cadenas, piñones, partes de motor, llantas, neumáticos, aros, radios, manivelas, manillas, bujías, bombillos, cables, y accesorios como cascos, guantes, gafas, camisas, rodilleras,
todo para el uso de motocicletas. Ubicado en Alajuela, San Rafael,
600 metros este del Megasuper.
Fecha: 24 de febrero de
2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023723844 ).
Solicitud N° 2022-0011073.—Mirtha Navarro Hoyos, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N°
800760713, en calidad de apoderada generalísima de INNOBIOTIQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102850049, con domicilio en Condominio Costa del
Sol, casa 106, Playa Bejuco, Parrita, 60901, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo; servicios de análisis de control
de calidad. Reservas: no aplica. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023723847 ).
Solicitud Nº
2023-0000510.—Iary
María Gómez Quesada, cédula de identidad N° 204750719,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Sociedad Periodística Extra Ltda.,
cédula jurídica N° 3102038255, con domicilio en: Hospital, calle 4 y avenida 4, de
la esquina suroeste del Parque Central, 100 metros oeste, edificio azul
esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 38 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Difusión de programas de televisión y en clase 41: Suministro
de películas y programas de
televisión no descargables mediante canales de televisión de pago. Reservas: de los colores: rojo, azul, celeste,
gris y blanco. Fecha: 16 de
febrero de 2023. Presentada
el 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023723853
).
Solicitud Nº
2023-0001099.—Sebastián Miranda Salazar, cédula
de identidad N° 117500242, en calidad de apoderado
general de Bela Salón de Belleza y Estética S.R.L, cédula jurídica N° 3102868866 con domicilio en Santo Domingo San Vicente del
Automercado 150 este, Residencial Calle del Rey, casa Nº
7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuidados de higiene y belleza para personas y
todo lo relacionado con tratamientos de cuidado personal referente a un salón de belleza y estética. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, San Vicente, del Automercado 150 este, Residencial Calle del Rey, casa Nº 7. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023723893 ).
Solicitud Nº
2023-0001100.—Sebastián Miranda Salazar,
cédula de identidad 117500242, en calidad de Apoderado General de Bela Salón de Belleza y Estética S.R.L, cédula jurídica 3102868866, con
domicilio en: Santo Domingo, San Vicente, del Automercado 150 este, Residencial
Calle del Rey, casa Nº 7, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: salón
de belleza y estética, tratamientos corporales y de belleza. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023723901 ).
Solicitud No. 2022-0010619.—Manuel de Jesús Ordeñana Flores,
soltero, cédula de residencia 155810822821 con domicilio en Carmen, de
Automercado Centro 50 metros sur, Centro Comercial Multicentro San José, local N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de billetes, monedas, estampillas, medallas, tokens, documentos antiguos, libros, suministros de colección
para billetes y monedas. Ubicado en San José, San José,
Carmen, de Automercado centro
cincuenta metros sur, centro
comercial Multicentro San
José, local número cuatro. Reservas:
De los colores: amarillo y verde. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023723903 ).
Solicitud Nº 2023-0001046.—Andrés
Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de
apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-262284 con domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas
Barreal, Bodega Número 6,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNTAB como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Pastillas efervescentes para bebidas hidratantes a base
de electrolitos, suplementos vitamínicos para personas. Fecha: 09 de febrero de
2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023723932 ).
Solicitud Nº 2023-0001256.—Dayana
Valverde Ortiz, casada una vez, cédula de identidad 115800227 con domicilio en
Desamparados, San Miguel Higuito de la terminal 50 metros norte casa C19, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
cafetería y restaurante. Ubicado en San José, Desamparados, del Ice 300 sur,
frente a la Escuela Virgen María del Milagro. Fecha: 20 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023723940 ).
Solicitud No. 2023-0001371.—Kristel Faith Neurohr, casada, en calidad de apoderada
especial de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First
Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA como
marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 7; 9; 10; 11; 12; 16; 31; 35; 36;
38; 40; 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cuerpo y productos de
belleza; aceite de bebé; lavaojos; jabones; perfume; aceites esenciales;
productos cosméticos; desodorantes personales; preparaciones para el cuidado de
los dientes; preparaciones para el bronceado; preparaciones para uso higiénico;
adhesivos para pegar pestañas postizas; preparaciones para después del sol; gel
de aloe vera para uso cosmético; cremas, lociones y aceites de aromaterapia;
productos para el cabello; productos dentales; preparaciones para el cuidado de
las uñas; talco para bebés; toallitas para bebé; bálsamos; baño y gel de ducha;
colorete; cremas corporales; geles corporales; mascarillas corporales; aceites
corporales; pulido corporal; talco para el cuerpo; aerosoles para el cuerpo;
refrescantes del aliento; bronceador; productos para baños de burbujas; aceite
de citronela; limpiadores; colonia; colorantes para el baño; ocultador; aceites
cosméticos; bolas de algodón; dentífricos; limpiador de dentaduras postizas;
crema para dentaduras postizas; preparaciones depilatorias; toallitas
desechables para la higiene personal; bálsamo para los ojos; base del ojo; compresas
para los ojos con una finalidad cosmética; crema para los ojos; gel para los ojos; limpiadores de anteojos; delineador de ojos; desmaquillante
de ojos; sombra; limpiadores faciales, lociones, humectantes y exfoliantes;
toallitas faciales; pestañas postizas; uñas falsas; base; fragancias; limpiador
de vidrio; aceite de lavanda; bálsamo labial; brillo de labios; delineador de
labios; lápiz labial; lociones; removedor de maquillaje; máscara; máscaras;
aceite de masaje; esmalte de microdermoabrasión; enjuague bucal; quitaesmalte;
esmalte de uñas; plantillas para uñas; esmalte de uñas; bálsamos, lociones y
ungüentos no medicinales para la dermatitis del pañal; suplementos para el
cuidado bucal; vaselina para uso cosmético; toallitas cosméticas; cebador; piedras
pómez; crema para el cuero cabelludo; cremas, lociones, aerosoles, brumas y
toallitas autobronceadoras; preparaciones para el afeitado; preparaciones para
el cuidado de la piel; protectores solares; toallitas impregnadas de loción
cosmética; preparaciones de tocador; artículos de aseo; preparaciones para
blanquear los dientes; pasta dental.; en clase 7: Máquinas automatizadas para
el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, la compra y la distribución
personalizados, seguros y controlados de productos de consumo, atención
sanitaria, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con la atención sanitaria; maquinaria y
mecanismos robóticos utilizados en agricultura, ganadería, sectores
agrícolas y procesamiento de granos/frutas/verduras/alimentos. Máquinas
informatizadas para separar ganado en diferentes corrales según criterios
físicos, a saber, peso, dimensiones u otras características físicas; máquinas
mezcladoras informatizadas de alimentos para ganado; aparato para dosificar
alimentos para animales en una fábrica de piensos, a saber, una máquina
dosificadora que incluye un sistema de control de fábrica de piensos
programable que comprende una computadora y un software informático para
dosificar alimentos desde recipientes de ingredientes individuales hasta los
alimentos terminados. ;en clase 9: Máquinas automatizadas diseñadas para medir
una cantidad predeterminada de productos de consumo, productos y suministros
para el cuidado de la salud, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario
relacionado con el cuidado de la salud para el almacenamiento, la gestión, el
seguimiento, la compra y la dispensación personalizados, seguros y controlados
de dichos productos; software informático para la gestión, el funcionamiento y
la notificación de datos para equipos de dispensación automatizados para la
gestión, compra y dispensación de productos de consumo, medicamentos y
suministros para el cuidado de la salud y productos farmacéuticos; software
informático para su uso en la gestión de farmacias; software para modelar
datos, analizar datos, interactuar con bases de datos, presentar datos y crear
herramientas de aprendizaje para comprender datos, para su uso en los campos
sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; publicaciones de mercadeo y
de instrucción electrónicas descargables, en
concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles de investigación,
diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos de instrucción,
folletos de mercadeo, folletos, publicaciones periódicas, boletines, artículos
reimpresos, guías de formación y tutoriales, tarjetas de recursos de
instrucción, diagramas de flujo y diagramas, para su uso en los campos
sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; lector de código de barras de
mano y software para ser utilizado con el mismo para rastrear el envío, la
recepción, el almacenamiento y el pedido de inventario médico y farmacéutico
para hospitales y farmacias minoristas; instrumentos de medida, instrumentos,
calibres y materiales utilizados en laboratorios, incluidos los de uso
científico y de laboratorio; publicaciones
electrónicas que pueden descargarse a través de redes informáticas y grabarse
en soportes magnéticos y ópticos; tarjetas con lectores magnéticos/ópticos;
ropa de protección, equipos de protección y
salvamento; sistemas de procesamiento de pagos; materiales y recursos
educativos y de formación descargables; software para registrar y rastrear
pedidos de medicamentos, verificar dosis de medicamentos de forma única,
múltiple y acumulativa, y para rastrear información para el reembolso de costos
de medicamentos; hardware y software informático que permiten comunicaciones
electrónicas entre farmacia y enfermería en un hospital o entorno clínico;
aparatos de datos, video y audio compuestos por pantallas de video, cámaras de
video, altavoces y transmisores de telecomunicaciones para comunicaciones entre
un cliente y un farmacéutico; sistemas de gestión de flujos de trabajo para su
uso en farmacias y entornos similares a farmacias; software informático,
hardware informático, escáneres, impresoras y periféricos adaptados para su uso
en la gestión del proceso de cumplimiento de pedidos de recetas; máquinas
dispensadoras automáticas para dispensar
medicamentos veterinarios y software operativo informático para
gestionar el inventario de dichos medicamentos
y venderlos como una unidad, para instalaciones sanitarias veterinarias;
publicaciones electrónicas descargables en el campo de la oncología, a
saber, revistas periódicas y boletines informativos con artículos sobre
tratamientos contra el cáncer y noticias comerciales y de la industria de
interés en el funcionamiento de prácticas de oncología; suministro de un sitio
web con software de gestión de inventario y compras no descargable que permite
a los usuarios solicitar, rastrear la ubicación, controlar el uso y crear
automáticamente órdenes de compra electrónicas para proveedores con respecto a
productos médicos, quirúrgicos y hospitalarios; programa de software para uso
con servicios de mensajería, a saber, el software de comunicaciones utilizado
por el solicitante para comunicarse con la red de mensajería operada por el
solicitante y para comunicarse e interactuar con el equipo interno de los
clientes del solicitante; máquinas automatizadas, a saber, unidades de almacenamiento de control de temperatura
automatizadas para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, la compra y
la dispensación personalizados, seguros y controlados de medicamentos y
productos farmacéuticos para el cuidado de la salud. Sistemas informatizados de
gestión de corrales de engorde de ganado; a saber, hardware informático,
programas informáticos y materiales didácticos asociados para gestionar el
negocio de corrales de engorde, las funciones financieras y operativas,
incluida la contabilidad y la facturación, el inventario y el uso de
medicamentos, el tratamiento de los animales y el historial sanitario, el
inventario y el consumo de piensos, el inventario y el uso de microingredientes para piensos, el funcionamiento y control
de equipos de procesamiento por lotes de raciones de alimentos, operación y
control de equipos de formulación y entrega de aditivos para alimentos con microingredientes, evaluación del consumo de raciones de
alimentos y planificación de la calidad de los alimentos, y programación y
enrutamiento de la producción y entrega de raciones de alimentos; computadoras
y programas informáticos vendidos juntos y por separado para registrar datos de
ganado sobre una base de animales individuales y rebaños y para gestionar
ganado, en concreto, animales individuales y rebaños de animales que producen
productos lácteos y cárnicos, tales programas compuestos por programas
informáticos para gestionar inventarios de productos farmacéuticos, piensos y
otros productos consumidos, para gestionar el control de calidad mediante el
seguimiento de antecedentes, nacimientos, pesos al destete, historiales
sanitarios, medidas y rendimiento de animales individuales con retenciones de
leche o carne, para proporcionar identificación, seguimiento y rastreo de
animales individuales a través de las cadenas de suministro y para cumplir con
los requisitos de proceso, edad, fuente y Sistema Nacional de Identificación de
Animales (NAIS) para crear y administrar raciones de alimentos y monitorear los
nutrientes en los componentes de dichas raciones, para crear informes de
gestión sobre lo anterior en forma individual por animal y rebaño, dichos
informes que contienen informes financieros y gráficos, estados de pérdidas y
ganancias, la leche y en informes y gráficos de producción, informes médicos y
de salud que incluyen vacunas, historiales de tratamiento y futuros
tratamientos de protocolo, informes de ingesta y ajuste de raciones de alimento
e informes de gastos de animales individuales; software informático para medir
la distancia y el área de imágenes recuperadas de una fuente de video y
manuales de funcionamiento vendidos con los mismos; aparatos para dosificar
alimentos para animales, a saber, un sistema programable de control de molinos
de alimentos que consiste en una computadora, software para controlar el tamaño
del lote, la mezcla, el horario y la entrega de alimentos para animales; relés
de aislamiento electrónico, fuente de alimentación ininterrumpida, monitores de
computadora y controles manuales y electrónicos; por lo tanto, todo vendido
como una unidad; sistema de lectura de comederos para ganado y alimentación de
camiones que comprende un programa de computadora para usar dentro de una
computadora en un camión, el programa para mantener registros de alimentación
para corrales de ganado en un corral de engorde y para registrar el alimento
requerido para llenar los comederos en los corrales a un nivel deseado, y un
programa de computadora para usar dentro de una computadora en un camión de alimentación,
el programa para mantener registros de alimentación para corrales de ganado en
un patio de alimentación y para registrar el alimento proporcionado por el
camión para llenar los comederos en los corrales al nivel deseado; máquina de
formulación de microingredientes; a saber, un aparato
programable de medición, distribución y mezcla para dispensar y distribuir
aditivos alimentarios de microingredientes en
cantidades pesadas para mezclar con alimentos para animales; dispositivo de
control de flujo y monitoreo de flujo en línea para dispensar y/o mezclar
materiales de alimentación y materiales secos fluidos, como alimentos para
animales, semillas oleaginosas, legumbres y granos de cereales; software para
su uso en la industria ganadera que utiliza un conjunto uniforme de estándares
de bases de datos para su uso en el rastreo y seguimiento de los movimientos de
animales individuales través de una cadena de suministro desde los productores
hasta el procesador y el mercado, a saber, software para el cumplimiento y la
gestión del seguimiento; programa de software basado en la web, en concreto,
software descargable para propietarios de ganado para ayudarles a gestionar su
riesgo, en concreto, software para reducir las ineficiencias y optimizar el
rendimiento, incluida la gestión de piensos, la gestión de la salud, la gestión
de información y la gestión de mercadeo, y el Cumplimiento del Sistema Nacional
de Identificación de Animales (NAIS).; en clase 10: Productos, dispositivos,
herramientas e implantes compuestos de material artificial para su uso en
ortopedia veterinaria; productos, dispositivos, herramientas e implantes
compuestos de material artificial para su uso en ortopedia veterinaria, a
saber, pasadores de titanio, abrazaderas quirúrgicas y varillas de fibra de
carbono para inmovilizar huesos; herramientas especiales,
a saber, plantillas para fines ortopédicos; instrumentos ortopédicos, a
saber, instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía ortopédica, taladros
eléctricos, lámparas frontales; instrumentos ortopédicos; dispositivos,
herramientas e implantes compuestos de material artificial para su uso en la
fijación esquelética externa, la reparación del ligamento cruzado craneal, el
manejo de pasadores y cables de fijación esquelética, la fijación esquelética
interna y la transfijación esquelética equina; brocas
ortopédicas, brocas autocentrantes, barras de
conexión, anillos de fibra de carbono, manguitos de broca, estampados en
monofilamento con agujas cruzadas, estampados en suturas quirúrgicas con agujas
cruzadas, placa de osteotomía de nivelación de la meseta tibial (TPLO),
implantes de avance de la tuberosidad tibial (TTA) compuesta de material
artificial, anclajes óseos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; equipos de
pruebas médicas y de diagnóstico para el hogar; aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, paramédicos, cíe oxigenoterapia, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales;
material de sutura; colchones de aire para uso médico; prótesis;
jeringas para uso médico; instrumentos y dispositivos para cirugía, medicina,
odontología y medicina veterinaria; agujas de inyección; suturas quirúrgicas
(catgut); dispositivos de respiración artificial; monitores de presión
arterial; audífonos; instrumentos y dispositivos de análisis médico;
dispositivos médicos radiológicos; camillas; órganos artificiales y prótesis;
vendajes ortopédicos; corsés médicos; medias de compresión; zapatos
ortopédicos; vendajes y apósitos de soporte; vendajes elásticos, vendajes para
la ingle; tirantes; dispositivos de control de la natalidad; calentadores de
cama y mantas eléctricas para uso médico; baños de vapor, masajeadores e
instrumentos para gimnasia del paciente; ropa de quirófano, gorros quirúrgicos,
guantes y mascarillas quirúrgicas, sábanas estériles, sábanas absorbentes para
camas de pacientes; máquinas dispensadoras automáticas de productos
quimioterapéuticos; equipos de pruebas médicas y de diagnóstico para el hogar,
en concreto, termómetros para medir la temperatura corporal, aparatos para
medir el nivel de glucosa y aparatos para medir la presión arterial; aparatos e
instrumentos quirúrgicos, en concreto, herramientas quirúrgicas para engarzar,
dispositivos tensores universales, abrazaderas para engarzar implantes
compuestas de material artificial, accesorios de sierra y hoja para taladro
eléctrico, tornillos, agujas, retractores, cortadores de clavijas y alambre,
punzones, torcedores de alambre, regla, tornillo placas de fijación, placas
reconstructivas, placas de alargamiento, guías de perforación, dobladoras,
alicates, mazos y dispositivos de colocación de pasadores de transfijación para la colocación de pasadores de transfijación. Aparatos, herramientas e instrumentos
veterinarios y sus partes; productos de metal para uso médico, a saber,
tornillos, placas, pasadores y pivotes; salud animal y suministros
veterinarios; guantes médicos, batas médicas, bolsas de hielo médicas,
dispositivos médicos para cerrar heridas, vendajes de sujeción; dispositivos de
protección médica, a saber, collares isabelinos para perros; productos,
dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material artificial para
su uso en ortopedia veterinaria, a saber, fuentes de luz y productos;
dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material artificial para
su uso en fijación esquelética externa, reparación de ligamentos cruzados
craneales, gestión de cables y clavijas de fijación esquelética, fijación
esquelética interna y gestión de clavijas de transfijación
esquelética equina, en concreto, compuestos poliméricos, abrazaderas de
fijación, dispositivos de colocación de clavijas, pernos, fijadores axiales,
pasadores y varillas de acero; juego de placas metálicas para huesos y
tornillos metálicos para uso médico; instrumentos médicos veterinarios de prensado
para uso quirúrgico; agujas y jeringas para uso veterinario; suministros y
equipos para clínicas veterinarias, a saber, instrumentos y suministros
quirúrgicos, equipos y suministros para pruebas y diagnósticos utilizados en el
tratamiento de animales grandes y pequeños; productos utilizados para la
higiene bucal, el cuidado de los oídos y los ojos, el aseo y el cuidado
doméstico de pequeños y grandes animales.; en clase 11: Aparatos para mantener
una suspensión líquida a temperatura controlada de bacterias anaerobias
probióticas vivas y suministrar la suspensión a piensos para animales, en
concreto, dispensadores de temperatura controlada para dispensar suspensiones
líquidas de bacterias anaerobias probióticas vivas en piensos para animales.;
en clase 12: Sillas de ruedas; telesillas.; en clase 16: Publicaciones
periódicas impresas, en concreto, boletines y folletos sobre temas de salud y
bienestar; publicaciones del tipo de informes impresos para profesionales
médicos con protocolos de tratamiento de enfermedades humanas y noticias
comerciales y de la industria en el funcionamiento de prácticas médicas,
incluidas prácticas de oncología; publicaciones instructivas y de mercadeo
impresas, en concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles de investigación,
diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos
instructivos, folletos de mercadeo, folletos, publicaciones periódicas,
boletines informativos, artículos reimpresos, guías de capacitación y
tutoriales, tarjetas de recursos instructivos, diagramas de flujo y diagramas,
para su uso en los campos sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico.; en
clase 31: Masticables comestibles no medicinales para caninos y felinos;
masticables blandos comestibles para mascotas; golosinas para mascotas. ;en
clase 35: Servicios de distribución mayorista en el ámbito de los productos
farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de pedidos al por mayor de
productos farmacéuticos, médicos y sanitarios; servicios de distribución
mayorista en el campo de productos farmacéuticos especializados, a saber,
productos farmacéuticos para enfermedades especificas; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos
especializados, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades
específicas; servicios de distribución mayorista de productos sanitarios
especializados en forma de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos
suministrados de acuerdo con protocolos especialmente desarrollados para
proveedores de atención sanitaria y sus pacientes; servicios de pedidos al por
mayor de productos sanitarios especializados del tipo de productos
farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos
especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus
pacientes; servicios de distribución mayorista de productos farmacéuticos,
suministros médicos y quirúrgicos, productos de asistencia sanitaria y de
belleza; servicios de distribución de suministros médicos y farmacéuticos al
por mayor; servicios de pedidos minoristas de pedidos por correo de productos
farmacéuticos y biotecnológicos; servicios de distribución mayorista en el
ámbito de la sanidad animal y productos veterinarios; servicios de distribución
al por mayor en el ámbito de suministros veterinarios con productos para el
cuidado y acicalamiento de animales, suplementos nutricionales para animales
medicamentos; servicios de pedidos al por mayor de suministros veterinarios con
productos para el cuidado y aseo de animales, suplementos nutricionales para
animales y medicamentos; servicios de pedidos para comprar productos
farmacéuticos, a saber, pedidos en línea informatizados de productos
farmacéuticos; consultoría empresarial en el ámbito del desarrollo y
comercialización de productos biotecnológicos; suministro de una base de datos
informática en línea con información sobre ventas de productos de consumo en
establecimientos minoristas, sobre ventas de productos al por mayor a puntos de
venta y sobre gestión de inventario de productos para el cuidado de la salud
para uso de entidades comerciales; consultoría de negocios en el ámbito de la
gestión de consultorios veterinarios; consultoría de negocios en el ámbito de
la gestión ganadera; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de
productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias; servicios de
consultoría empresarial en el campo de productos farmacéuticos y otras
tecnologías sanitarias, incluida la aplicación de metodología analítica y
estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el mercado
sanitario global; servicios de publicidad y mercadeo en el ámbito de los
productos y servicios sanitarios; servicios de contención de costos en el
ámbito de proveedores de asistencia sanitaria y farmacias relacionados con la
contención de costos de adquisición de medicamentos y la recuperación de
reembolsos permitidos; servicios de administración de empresas sanitarias;
servicios de consultoría de gestión empresarial en el ámbito de los productos y
servicios farmacéuticos y sanitarios; servicios de consultoría de gestión
empresarial en el ámbito de la fabricación, distribución y logística de
productos farmacéuticos y sanitarios, a saber, análisis de datos sobre
inventario y ventas de productos, gestión de formularios y comercialización de
dichos productos; servicios de administración de empresas sanitarias en el
ámbito sanitario para proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y
de dispositivos médicos; servicios de consultoría de negocios en el campo de la
gestión de costos y pagos de contención de costos de atención médica, en
concreto, suministro de revisión, procesamiento y seguimiento acelerados de
solicitudes de autorización previa iniciadas por consultorios médicos y
farmacias, provisión de compras grupales de productos farmacéuticos y
quimioterapéuticos para proveedores basados en la comunidad incluyendo
oncólogos y prácticas de oncología; servicios de consultoría de negocios en el
ámbito de la gestión de costos y pagos de contención de costos de atención
sanitaria; servicios de consultoría de negocios en el ámbito del reembolso de
servicios médicos prestados; realización de estudios de investigación de
mercado en el ámbito de los costos sanitarios y publicidad cooperativa y
mercadeo en el ámbito de los productos biotecnológicos; suministro de
información desde una base de datos no descargable en línea con información
sobre ventas de productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre
ventas de productos al por mayor a puntos de venta y sobre inventarios de
productos para el cuidado de la salud para uso de entidades comerciales;
servicios de venta minorista de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos
especializados; personal temporal para farmacias; dotación de personal temporal
para farmacias, a saber, suministro, contratación, retención de personal de
farmacia y gestión provisional de funciones operativas y clínicas de farmacia;
gestión comercial de agentes de aduanas; rastrear y monitorear el cumplimiento
de las agencias de importación con fines comerciales; servicios de despacho de
aduanas; seguimiento y rastreo computarizados de documentos, paquetes y carga
en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales;
preparación de informes comerciales para agencias de seguros con respecto a la
eficacia de la terapia con medicamentos; organización y celebración de
reuniones y convenciones de negocios con el fin de difundir información sobre
el desarrollo, comercialización y distribución de productos y servicios en el
ámbito de la salud; suministro de información comercial a través de una red
informática mundial e Internet a empresas comerciales en los ámbitos de la
venta al por mayor de productos en puntos de venta, preparación farmacéutica y
existencias de preparación para el cuidado de la salud, y rendimiento de
productos con fines de investigación de mercado; servicios de gestión de
productos farmacéuticos para terceros, a saber, gestión de inventario,
servicios de reabastecimiento y reinicio y servicios automatizados de control
de inventario; servicios de consultoría e investigación en las áreas de
economía y resultados de la salud; servicios de farmacias minoristas; servicios
de montaje de diversos productos farmacéuticos, productos para la salud y
medicamentos sin marca, productos para la salud, la belleza y productos
farmacéuticos para que los clientes vean y compren
productos cómodamente; operar y controlar programas de lealtad e
incentivos; prestación de servicios de análisis de precios; elaboración de
facturas; organización de actividades promocionales en nombre de farmacéuticos para
programas de fidelización de clientes; recopilación de diversos productos
farmacéuticos, medicamentos terapéuticos y genéricos y medicamentos genéricos
para terceros y su ubicación para facilitar la revisión y compra por parte de
los consumidores en puntos de venta minoristas y mayoristas; suministro de
informes de investigación de políticas de precios; suministro de análisis de
cálculo de precios; servicios que comparan precios de bienes o servicios de
diferentes vendedores para una fácil referencia y comparación por parte de los
consumidores con los bienes o servicios de esos vendedores; publicidad,
organización de exposiciones y ferias con fines publicitarios y de promoción de
ventas; servicios de suministro de personal; servicios de agencia de importación
y exportación; servicios de montaje; encuestas con fines estadísticos sobre
productos farmacéuticos, información comercial sobre productos farmacéuticos;
explotación de farmacias y de tiendas de salud y belleza; explotación de
tiendas minoristas que venden productos farmacéuticos, cosméticos, alimentos y
bebidas, anteojos, vitaminas y productos para el cuidado de la salud, artículos
de tocador y productos para el cuidado personal; prestación de servicios de
consultoría de atención médica en el campo de la atención médica para
proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y de dispositivos
médicos, a saber, servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos de
la atención médica; servicios de organización de compras en grupo (GPO), en concreto,
administración de programas de descuento en grupo, en concreto, negociación de
contratos con proveedores de productos farmacéuticos para obtener descuentos en
la compra de sus productos; organización y puesta a disposición de grupos de
compra; negociación de descuentos; administración de programas de fidelización
de clientes; pedidos de productos; servicios de recursos humanos; servicios de
análisis de datos sobre el inventario y las ventas de productos, la gestión de
formularios y la comercialización de dichos productos; proporcionar soluciones
de cumplimiento del paciente a través de la coordinación entre varios niveles
de atención con equipos de atención multidisciplinarios basados en la
evaluación y la planificación centrada en el paciente y la facilitación de
servicios para satisfacer las necesidades del paciente a través de la
comunicación, la educación y los recursos disponibles; proporcionar soluciones
de adherencia y educación específica para el paciente en respuesta y como
objetivo de la terapia prescrita; preparación y distribución de folletos
informativos y avisos para médicos, farmacéuticos y el público sobre productos
farmacéuticos, prevención y control de enfermedades; prestación de servicios de
estudios de mercado a empresas farmacéuticas y de biotecnología mediante
encuestas a médicos, pacientes, farmacéuticos y otros sobre productos
farmacéuticos y su uso; servicios de centros de llamadas, a saber, prestación
de servicios de centros de llamadas para empresas farmacéuticas y biotecnológicas;
suministro de información comercial en línea relacionada con el rendimiento de
productos (investigación de mercados) desde una base de datos informática o
desde Internet para su uso por parte de entidades comerciales; acceso a un
sitio web con información para clientes minoristas de farmacias a través de una
red informática mundial sobre noticias de salud, bienestar y farmacia;
planificar e implementar envíos de productos farmacéuticos al gobierno en
nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas; brindar asesoramiento a
empresas farmacéuticas y de biotecnología
sobre la presentación de productos farmacéuticos al gobierno; promover
los intereses de las empresas farmacéuticas y biotecnológicas a través de los
servicios de cabildeo del gobierno; suministro de programas de ecualización de
marcas; asesoramiento sobre asuntos comerciales relacionados con contratos de
franquicia; servicios de organización y promoción relacionados con acuerdos de
franquicia; distribución de folletos, servicios de suscripción para terceros,
reproducción de documentos, gestión de archivos informáticos; suministro de
proyectos y programas de alineamiento de marcas para promoverlos uniformemente
en el mercado de bienes y servicios; servicios de oficina; servicios de
secretaria, servicios de edición de suscripción a periódicos, compilación de
estadísticas, alquiler de máquinas de oficina, sistematización de información
en bases de datos informáticas, servicios de contestador telefónico; servicios
de consultoría contable y financiera; reclutamiento de personal; selección de
personal; servicios de asignación temporal de personal (facturación por cuenta
ajena, pago de impuestos, seguimiento comercial de tráfico); organización y
ejecución de subastas; análisis de descuento; administración de compras con
descuento grupal; suministro de informes financieros; suministro de informes de
gestión; servicios de asistencia y consultoría en gestión empresarial.
Servicios de pedidos en línea informatizados en relación con suministros y
equipos de oficina; servicios de venta minorista relacionados con la venta de
suministros veterinarios que incluyen productos para el cuidado y aseo de
animales, suplementos nutricionales para animales y medicamentos; gestión del
inventario; servicios de gestión de ganado para la gestión de ganado para
terceros sobre la base de animales individuales y rebaños tanto para animales
de producción de leche como de producción de carne, a saber, suministro de
programas de gestión empresarial personalizados para la recopilación de
información de animales individuales y la gestión empresarial; suministro de
información sobre mercadeo en el ámbito de la gestión de animales; registrar y
gestionar inventarios de productos farmacéuticos, piensos y otros productos
consumidos, gestionar el aseguramiento de la calidad mediante el control de la
nutrición, el peso y la salud de animales individuales con retenciones de leche
o carne, proporcionar servicios de seguimiento, rastreo y control de la
identificación de animales individuales a través de su cadena de suministro
para el cumplimiento con requisitos de proceso, edad, fuente y NAIS, creando
informes de gestión relacionados con lo anterior sobre una base individual de
animal y rebaño, es decir, creando informes y gráficos financieros,
declaraciones de pérdidas y ganancias, informes y gráficos de productos lácteos
y/o cárnicos, informes médicos y informes y gráficos
de salud, historiales de tratamiento y tratamientos de protocolo futuros,
informes de ajuste e ingesta de raciones de alimento e informes de gastos de
animales individuales; servicios de mercadeo en el ámbito de los productos de
salud animal; servicios de mercadeo, en concreto, promoción de la venta al por
menor de productos para uso animal; servicios de venta minorista de pedidos por
correo relacionados con productos de farmacia veterinaria; servicios de
farmacia minorista, a saber, una farmacia con licencia que atiende a
veterinarios y sus clientes al surtir recetas de veterinarios y enviar
productos farmacéuticos y otros productos recetados directamente a los clientes
del veterinario, con usos e instrucciones aplicables del producto;
distribuciones en el campo de productos farmacéuticos especializados; servicios
de distribución para ganadería y fábricas de piensos comerciales en el ámbito
de medicamentos, productos químicos, nutrientes y estimulantes del crecimiento
para el ganado; servicios de venta al por menor por solicitud directa de
agentes de ventas que incluyen hardware informático, software informático,
etiquetas de identificación de animales por radiofrecuencia y tecnología de
etiquetas de identificación por radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un
conjunto uniforme de estándares de bases de datos para rastrear y rastrear los
movimientos de animales individuales en la carne y las industrias lácteas a
través de una cadena de suministro desde los productores hasta el procesador y
de vuelta al mercado.; en clase 36: Gestión financiera de programas de
reembolso para proveedores de atención médica y farmacias en relación con la
contención de los costos de adquisición de medicamentos; asesoramiento en
materia de cobertura de seguros; corretaje de aduanas; fianzas aduaneras, a
saber, emisión de fianzas de importación; organizar el cobro, el pago y la
devolución de los derechos de aduana; emisión de valores en relación con
sistemas de recompensas y programas de fidelización de clientes; recuperación
de tasas aduaneras para terceros; servicios de verificación de beneficios;
facilitación de un portal de sitios web de Internet en el ámbito de los
servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; servicios de
transacciones financieras, en concreto procesamiento de pagos y gestión de
transacciones comerciales y de consumo seguras y opciones de pago utilizando tarjetas
de valor almacenado, tarjetas de valor pasivo, tarjetas de débito, tarjetas
virtuales de un solo uso, tarjetas recargables, originación
ACH, cheques, monedero a monedero, integración bancaria y transacciones
financieras digitales.; en clase 38: Brindar acceso a bases de datos seguras
que brindan a los usuarios la capacidad de acceder a información relacionada
con las prácticas de atención oncológica; alquiler de aparatos de
telecomunicaciones y aparatos para la transmisión y difusión de mensajes e información,
estando todos estos servicios destinados al ámbito médico, farmacéutico y
sanitario.; en clase 40: Servicios de transferencia de datos de documentos y
conversión física de un medio a otro; implantación de instrumentos quirúrgicos
con tapones de marcado codificados por colores con el fin de identificar
instrumentos quirúrgicos.; en clase 41: Servicios de educación, en concreto,
servicios de formación de veterinarios; formación de veterinarios para el uso
de dispositivos, herramientas e implantes utilizados en relación con la
ortopedia veterinaria; formación de veterinarios en reparación de fracturas y
estabilización de rodillas; capacitar al personal de farmacia para realizar
diversas funciones relacionadas con la administración y operación de una farmacia;
servicios de educación, a saber, servicios de formación de veterinarios;
publicaciones educativas y de mercadeo electrónicas no descargables, en
concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles de investigación,
diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos instructivos, folletos de
mercadeo, folletos, publicaciones periódicas, boletines, artículos de
reimpresión, guías de formación y tutoriales, tarjetas de recursos de
instrucción, flujo gráficos y diagramas, para su uso en los campos de la salud,
la medicina, la farmacia y la biotecnología; suministro de información,
noticias y comentarios en el ámbito de los acontecimientos actuales
relacionados con la industria de la atención sanitaria y la legislación y la
regulación de la atención sanitaria; suministro de boletines electrónicos en
línea que presentan desarrollos legislativos y reglamentarios pertinentes que
afectan a proveedores de atención médica y fabricantes farmacéuticos a través
de correo electrónico; publicación de textos y libros (excepto publicidad);
servicios de educación y formación para farmacéuticos; suministro de material
didáctico para formación y talleres; administración de servicios de farmacia;
servicios de educación farmacéutica; servicios relacionados con la preparación
de publicaciones tales como revistas, libros, periódicos, etc., y su entrega al
lector (incluida la prestación de los servicios antes mencionados a través de
redes globales de comunicación); actividades
promocionales para profesionales en el campo del avance de los dominios
farmacéutico y de la salud; servicios de entretenimiento; suministro de juegos
de mesa interactivos en línea para que los utilicen los profesionales de la
salud para aprender a navegar por las vías de acceso a la atención de los
pacientes y conocer los procedimientos para el reembolso de costos
farmacéuticos; servicios educativos; organización y dirección de reuniones y
convenciones; monografías de medicamentos e información de ventas y mercadeo
relacionada que se han distribuido y/o comunicado a través de CD-Rom, disquete o Internet.; en clase 42: Servicios de
consulta e investigación de tecnología; consultoría e investigación tecnológica
en los campos farmacéutico y sanitario, a saber, la aplicación de metodología
analítica y estadística al estudio de productos sanitarios y su impacto en el
mercado sanitario global; desarrollo de soluciones de información empresarial,
a saber, desarrollo de software informático para su uso en la gestión de
información en el ámbito de los programas de asistencia sanitaria para
pacientes, reembolso de pacientes y cobertura de seguros; servicios de análisis
de sistemas informáticos personalizados para terceros, para sistemas
automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas automatizados
de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales similares;
diseño de software para terceros para sistemas automatizados de dispensación de
productos farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos
utilizados en farmacias y locales similares; pruebas de productos/servicios
para certificación de calidad y estándares; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para su uso en consultorios médicos que
supervisa el inventario de productos farmacéuticos; instalación y mantenimiento
de programas informáticos; software para modelar datos, analizar datos,
interactuar con bases de datos, presentar datos y crear herramientas de
aprendizaje para comprender datos, para su uso en los campos sanitario, médico,
farmacéutico y biotecnológico; suministro de información, noticias y
comentarios en línea en el campo de la salud y el bienestar en relación con
dietas y actividades saludables para bebés, niños, adolescentes, adultos y
personas mayores de sexo masculino y femenino y sobre enfermedades y
tratamientos que los afectan; servicios de consultoría en materia de diseño,
selección, implementación y uso de sistemas de software para terceros; software
como servicio que ofrece software para proporcionar acceso a datos clínicos de
pacientes de un cliente; suministro de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables con el fin de proporcionar a centros de atención
médica o médicos, en concreto, hospitales, clínicas y médicos, acceso a sus
datos médicos consolidados; servicios de consulta sobre desarrollo de productos
veterinarios; servicios de consultoría sobre desarrollo de productos para
dispositivos, herramientas e implantes en relación con la ortopedia
veterinaria, incluidas todas las fases de software de reparación de fracturas y
estabilización de rodillas como servicio en el campo de la salud animal y la
práctica veterinaria; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de
problemas del tipo de diagnóstico de problemas con sistemas automatizados de dispensación
de productos farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de
artículos utilizados en farmacias y locales similares; software como servicio
que ofrece software para mantener registros médicos electrónicos para su uso en
el campo de la medicina; software como servicio en el ámbito de la sanidad
animal y la práctica veterinaria; suministro de información científica a través
de Internet a empresas comerciales en el ámbito de los preparados farmacéuticos
y preparados medicinales para el cuidado de la salud; suministro de uso
temporal de software informático no descargable en línea para la gestión de
inventario, a saber, supervisión, gestión, seguimiento, compra y dispensación
de productos de consumo, productos y suministros para el cuidado de la salud,
medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con el cuidado
de la salud; servicios de software como servicio (SAAS) basados en la nube que
incluyen software para su uso en la gestión de inventario, compras y
actividades de recepción para hogares de pacientes e instalaciones sanitarias,
en concreto, consultorios médicos, clínicas médicas, hospitales, laboratorios,
farmacias y/o centros quirúrgicos instalaciones relacionadas; servicios de
información, a saber, mantenimiento de una base de datos con información para
farmacéuticos a través de una red informática mundial con respecto a
información sobre recetas y mantenimiento de archivos de medicamentos;
consultas profesionales (no relacionadas con la realización de negocios) en asuntos
farmacéuticos, encuestas (investigación) sobre productos farmacéuticos,
investigación y desarrollo de nuevos productos farmacéuticos (para terceros);
servicios de información para las industrias farmacéutica y médica; servicios
de farmacia; suministro de sitios web que presentan publicaciones de mercadeo y
de instrucción electrónicas para su uso en los campos de la salud, la medicina,
la farmacia y la biotecnología; suministro de uso temporal de software no
descargable en línea, a saber, software de expedientes para buscar, filtrar y
revisar información dentro de expedientes de productos, software de
herramientas de análisis de resultados y análisis de datos para analizar datos
y resultados, software de modelos económicos para evaluar resultados económicos,
software para analizar presupuestos impacto y rentabilidad de los productos, y
software educativo y de comunicación relacionado con la salud, todo para hacer
preguntas, generar solicitudes, obtener comentarios, compartir las mejores
prácticas y recursos y para realizar encuestas en línea, todo para su uso en
los sectores de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología, campos;
productos multimedia digitales, a saber, gráficos, video, audio y texto y su
interactividad. Suministro de software informático no descargable para su uso
en el desarrollo y la gestión de registros de animales, registros clínicos de
animales, historial de tratamiento de animales, salud de rebaños de animales e
información sobre propietarios de animales; suministro de software no
descargable en línea para su uso en la gestión de la salud animal, registros
veterinarios, registros comerciales y financieros, pedidos e informes de ventas
de productos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software informático para su uso en prácticas veterinarias con programación y
citas, disponibilidad de equipos, informes e inteligencia empresarial, gestión
financiera, gestión de registros clínicos, disponibilidad de productos y
pedidos al por mayor; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
informático que utiliza inteligencia artificial para su uso en el análisis de
registros comerciales y financieros, registros de animales, inventario,
seguimiento de prevalencia de enfermedades y producción animal y agrícola;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software informático
para la gestión de pedidos y entregas, control de existencias, gestión de
existencias, gestión de inventarios, seguimiento de prevalencia de
enfermedades, gestión de consultas, facturación, procesamiento de pagos,
contabilidad, gestión de recursos humanos, gestión de registros de clientes y
pacientes, gestión de citas, gestión de historias clínicas, diagnósticos
clínicos y comunicaciones, todo ello en el ámbito zoosanitario y veterinario;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
su uso en la prestación de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria;
suministro de software informático no descargable para su uso en la prestación
de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; servicios de plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la gestión de
la salud de mascotas, equinos y rebaños por parte de propietarios de animales;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
su uso por parte de fabricantes, distribuidores, proveedores farmacéuticos,
proveedores de atención médica animal, proveedores de atención médica animal y
propietarios de animales en ventas e informes de productos animales y
veterinarios, gestión de recetas electrónicas y dispensación; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) que incluyen plataformas de software para su
uso por parte de fabricantes y distribuidores en ventas e informes de productos
farmacéuticos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para su uso en comunicaciones entre proveedores de salud animal y
propietarios de animales; diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web de comercio electrónico y venta al por menor en línea para prácticas
veterinarias; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software
de alojamiento para que lo utilicen terceros para su uso para el seguimiento,
registro, almacenamiento y gestión de datos para ganado, animales individuales,
equipos, empleados y gestión de rebaños; arrendamiento de hardware informático,
software informático, etiquetas de identificación de animales por
radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por radiofrecuencia,
todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares de bases de datos
para rastrear y dar seguimiento a movimientos de animales individuales en las
industrias cárnica y láctea a través de una cadena de suministro desde los
productores hasta el procesador de regreso al mercado, a saber, el
procesamiento de conciliación de animales, la recopilación y el rastreo de
datos de animales individuales.; en clase 44: Servicios de análisis médicos;
servicios de análisis médicos, en concreto, análisis e informes en el campo del
tratamiento de enfermedades humanas; suministro de un sitio web de Internet de
acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con información
médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las prácticas de atención
oncológica, a saber, el diagnóstico especifico, la línea de terapia, el estadio
de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios de asistencia sanitaria
a domicilio y clínicos, en concreto, suministro de información relativa a las
propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes
en el ámbito de la administración de medicamentos; suministro de un sitio web
de Internet de acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con
información médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las
prácticas de atención oncológica, a saber, el diagnóstico específico, la línea
de terapia, el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios
de atención médica a domicilio y clínicos; prestación de servicios de
asistencia sanitaria a domicilio y clínicos, en concreto, suministro de
información relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos;
asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos;
suministro de información sobre atención y proveedores médicos; suministro de
programas de bienestar para el tratamiento y la gestión de enfermedades con
incentivos centrados en el paciente para el cumplimiento de programas
educativos, de terapia con medicamentos y de atención domiciliaria dirigidos
por médicos; servicios de información para los sectores farmacéutico y médico;
servicios de asesoramiento relacionados con la salud del personal y del lugar
de trabajo; servicios de atención médica; servicios de información sobre
sustancias médicas; analizar e informar sobre debates sobre el tratamiento de
enfermedades humanas; administración y manejo de terapias farmacéuticas
sofisticadas; facilitación de un sitio web con información y análisis
personalizables sobre desarrollos normativos legislativos en el ámbito de la
asistencia sanitaria; servicios de telesalud, a saber, servicios de atención
médica prestados a través de telecomunicaciones en forma de control remoto de
datos indicativos de la salud o condición de un paciente con fines de
tratamiento médico; servicios de telesalud, en concreto, suministro de
información de salud a pacientes relacionada con su estado de salud; servicios
de asesoramiento sobre belleza y salud; prestación de servicios de enfermería a
terceros en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas. Suministro de
información sobre salud y nutrición en el ámbito de la gestión de animales;
servicios de consultoría en el campo de la gestión de animales, a saber,
investigación, desarrollo, análisis e identificación de procesos para criar
animales individuales de forma eficiente.; en clase 45: Facilitación de un
sitio web con consultoría de cumplimiento normativo en el ámbito de la
asistencia sanitaria; suministro de soluciones de adherencia al paciente, a saber,
suministro de servicios apoyo personal para pacientes del tipo de asesoramiento
emocional y apoyo emocional; concesión de licencias de propiedad intelectual;
proporcionar consultoría de cumplimiento normativo en el campo de la atención
médica. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023723944 ).
Solicitud Nº
2022-0010185.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Pizza Hut
International LLC, con domicilio en: 7100 Corporate
Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: producto
alimenticio que consiste en masa horneada y doblada, y rellena con carne, queso y otros
aderezos, para consumo dentro o fuera del local; pizzas.
Reservas: del color rojo. Fecha:
10 de febrero de 2023. Presentada
el: 18 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023723945 ).
Solicitud Nº
2023-0000992.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Frank Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en: 24
Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BOURBONRIDGE, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada. Fecha: 09 de febrero de
2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2023723947 ).
Solicitud N° 2023-0000998.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst
CO., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPROMISE ELSEWHERE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada; tocino; salchichas;
queso; hummus; bocadillos a base de hummus; chucrut; ensaladas; sopas;
pepinillos; cebollas procesadas; salsas a base de lácteos; pastas para untar a
base de lácteos; pasta para untar a base de huevo. Clase 30: Condimentos;
mayonesa; mostaza; salsas; rábano picante; salsa picante; glaseado para
jamones; pastas para untar a base de mayonesa; productos para untar a base de
aceite. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023723948 ).
Solicitud Nº 2023-0001000.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street,
Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EVERROAST, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne procesada. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023723949 ).
Solicitud Nº
2023-0001008.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C.
con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOURMAISE como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos, en concreto, mayonesa y
aderezos del tipo de aderezos a base de aceite para su uso en ensaladas y
sándwiches. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023723950 ).
Solicitud Nº
2023-0001010.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en: 24
Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, -, , solicita la
inscripción de: MADRASALA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: carne procesada. Fecha: 10 de febrero de 2023.
Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023723951 ).
Solicitud Nº 2023-0001025.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street,
Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SACRIFICATE EN OTRAS COSAS como marca de
fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes procesadas, quesos; carnes y
quesos en rebanadas vendidos en delicatessen [establecimiento donde se venden
este tipo de productos refinados]; hamburguesas; salchichas de Frankfurt;
salchichas; tocino; chucrut envasado; pepinillos; cebollas procesadas; hummus;
bocadillos tipo dips para mojar y untar; pastas para
untar, a saber, pastas para untar a base de lácteos para carnes y sándwiches;
pastas para untar, a saber, pastas para untar a base de huevo para carnes y
sándwiches; sopas; y ensaladas; en clase 30: Condimentos; rábano picante;
mostaza; mayonesa; salsa de barbacoa; salsa picante; glaseado para jamón; salsa
de carne; salsa de pepinillos; aderezos a base de aceite para sándwiches y
ensaladas; salsa tártara; y productos para sazonar. Fecha: 14 de febrero de
2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023723952 ).
Solicitud N° 2023-0001026.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C.,
con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SWEET SLICE, como marca de fábrica y
comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
carne procesada. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el 08 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023723953 ).
Solicitud Nº 2023-0001027.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street,
Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SIMPLICITY como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne procesada; queso; hummus; carne en lonchas empacada; queso en
rebanadas empacado Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023723954 )
Solicitud Nº 2023-0001067.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Cosi IP Holdings LLC, con domicilio en 200 Sheffield
Street, Suite 105, Mountainside, NJ 07092, Estados
Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XANDO,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Catering para el suministro de alimentos
y bebidas; catering de alimentos y bebidas; servicio de comidas y bebidas;
servicios de restaurante. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023723955 ).
Solicitud Nº
2023-0001130.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co.,
L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALSALITO,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne procesada. Fecha: 14 de febrero de 2023.
Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023723956 ).
Solicitud N° 2023-0001012.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C.,
con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVENGOLD, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne procesada. Fecha: 9 de febrero de 2023.
Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023723957 ).
Solicitud Nº 2023-0001319.—Anny Alondra Gutiérrez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad
204060295, con domicilio en: Llorente de San Joaquín, casa C: 6, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios actividades culturales. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023723977 ).
Solicitud Nº
2023-0001243.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de C.E. Camposanto del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101333423, con domicilio en La Unión, San Rafael, Carpintera, frente a la
entrada de la Urbanización la Carpintera, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las
necesidades de los individuos específicamente servicios funerarios, de pompas fúnebres, camposanto y cremación. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023724019 ).
Solicitud Nº
2023-0001158.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula de
identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Tico Experience Hotels Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758967
con domicilio en Escazú,
San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso,
Oficina Número Tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio Para proteger y distinguir lo siguiente: Nombre
comercial dedicado a Restaurante, ubicado en Puntarenas, playa Santa Teresa,
150 metros noroeste Super Costa Puntarenas. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023724025 ).
Solicitud N° 2023-0001471.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Wavin B.V., con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK
Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: HEPVO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11 y 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones sanitarias; válvulas para
uso en instalaciones sanitarias; colectores de residuos para uso en
instalaciones sanitarias, incluidos fregaderos y bañeras; accesorios de
fontanería, a saber, válvulas, colectores de residuos; fregaderos; bañeras; en
clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción
plásticos; colectores de residuos de materiales plásticos; válvulas hechas de
materiales plásticos; tuberías, tubos, conductos; piezas y accesorios para
tuberías, tubos, conductos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 20 de
febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023724044 ).
Solicitud N° 2023-0001394.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPRITE
LIMELIGHT como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; impartir formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de febrero de
2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023724045 ).
Solicitud N° 2023-0001150.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada especial de Cumplo Corp SPA,
sociedad constituida y existente bajo las leyes de Chile, con domicilio en Av.
Apoquindo 5400, Oficina 202, Comuna de las Condes, Santiago, Chile, Chile,
solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros; análisis financiero; asesoramiento financiero. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023724106 ).
Solicitud Nº
2023-0000798.—Karina Hidalgo Marina, casada
una vez, cédula de identidad 604390822, en calidad de Apoderado Especial de
Operación Exploramares Coral OEC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102830338 con domicilio en Escazú,
San Rafael, 600 metros oeste de la Estación De Peaje, Edificio Fuentecantos, NCC Parajeles, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ETERNIA como Marca de
Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación y de hospedaje temporal.
Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023724130 ).
PUBLICACION DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0000216.—Ana
Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad N° 105610190,
en calidad de apoderado especial de Okura USA Inc., con domicilio en 1195 North West 97
Avenue, Miami, Florida, 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Audiopipe como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
9 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para su uso en la grabación,
transmisión o reproducción
de sonido; equipo de sonido; partes, piezas, componentes y accesorios; amplificadores y altavoces; cables, altavoces diseñados para reproducir frecuencias altas, altavoces diseñados para reproducir frecuencias bajas, bloques de fusibles, accesorios de audio, micrófonos; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; Aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; CD, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software; extintores; sistemas y accesorios de video móviles,
radios para automóviles, estéreo
para automóviles, amplificadores,
ecualizadores, tweeter, parlantes
de bajos, parlantes, capacitores, bloques de distribución, cables de alimentación,
cables para parlantes, cables RCA, adaptadores, terminales, batería, fusibles, electrodos estéreo reductores de ruido para luces de
neón, rejillas de altavoces, reproductores de DVD, monitores de video, auriculares, divisor de señal, amplificadores de señal, antenas y soporte de montaje. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023724090 ).
Solicitud Nº 2023-0001651.—María
Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101021545
con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al
sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Señal de Publicidad Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 50: Para promocionar la empresa, Laboratorios Compañía Farmacéutica
L.C. S. A., la cual es una empresa de producción venta y distribución de
productos médicos. En relación con el nombre comercial inscrito en ese registro
bajo el número 1996-007278. Reservas: De los colores; azul con matices de
celeste y turquesa. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023724117 ).
Solicitud No. 2022-0009670.—Marco Antonio Fernandez López,
cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Bono Ape CR, Sociedad De Responsabilidad Limitada., cédula
jurídica 3102861908 con domicilio en Santa Ana, Forum
Uno, edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BONO-APE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicida. Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador/a.—( IN2023724129 ).
Solicitud N°
2023-0001136.—Joan Lobo Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 115930352, con domicilio en
frente al Área Rectora del Ministerio de Salud, Dulce Nombre de Coronado.,
11103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3; 4 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites esenciales; aceites
para perfumes y fragancias; difusores de perfumes de ambiente con varilla;
productos para perfumar el ambiente; perfumes; popurrís aromáticos; velas de
masaje para uso cosmético; aromas; cosméticos; productos cosméticos para el
cuidado de la piel; maderas aromáticas; preparaciones con filtro solar; cremas
cosméticas.; en clase 4: Velas y mechas de iluminación; velas perfumadas;
velas; candelas; cirios; cera de iluminación; virutas de madera para encender
el fuego; mechas para velas; productos para encender el fuego; mechas de
lámpara; biocombustibles; combustibles para la iluminación; lamparillas; carbón
de leña.; en clase 11: Lámparas; bombillas de iluminación; bombillas
eléctricas; lámparas de arco; lámparas eléctricas; casquillos de lámparas
eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; filamentos de lámparas
eléctricas; quemadores y mecheros de alcohol; globos de lámparas. Reservas: Se
reserva el color dorado, blanco y negro. Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023724133 ).
Solicitud Nº 2022-0010689.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B. De C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: SRX como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y sustancias dietéticas para uso
médico. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023724136 ).
Solicitud Nº 2022-0009798.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Olefinas CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101094997 con domicilio en Escazú, San Rafael, de tienda Carrión de Multiplaza, 150 metros al sur, edificio
Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Acolchado,
material con adicionados aditivos
que los protegen de los rayos ultravioleta,
logrando efectos positivos para el suelo y los cultivos,
tales como la protección
contra la erosión, temperatura
uniforme y mayor producción,
evita contacto de productos con el suelo, mantiene humedad debajo de la película disminuyendo evaporación, aumenta capacidad de absorción de nutrientes. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023724139 ).
Solicitud N° 2022-0007944.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos
Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica N°
3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización los Trapiches, frente a la
panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFABLOCK MODULAR,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: construcciones modulares no
metálicas. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023724143 ).
Solicitud N° 2022-0010668.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad
de apoderado especial de Bio Agrownomy Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101801202 con domicilio en Escazú, 75 metros al sur
del cementerio municipal Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ELICITECH como marca de comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 6
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724149 ).
Solicitud N° 2022-0008833.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de gestor oficioso de The Panther Group Inc., con domicilio
en Suite 430, 5 Mill And Main Place, Maynard,
Massachusetts 01754, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de personal para promocionar
personal temporal y permanente a la industria y al gobierno, incluido el suministro
de mano de obra por contrato a la industria y al gobierno; servicios de gestión de personal de mano de obra;
servicios de contratación
de personal; servicios de preparación
de nóminas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97361793 de fecha 13/04/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre
de 2022. Presentada el: 10
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023724589 ).
Solicitud N° 2022-0010693.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México,
México, solicita la inscripción de: HIDRACIRCULACION, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el 6 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023724592 ).
Solicitud Nº
2023-0001578.—María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de
residencia 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C. Johnson &
Son, Inc. con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALMENTE CURIOSO
OPTIMIZADO POR LA CIENCIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5;
11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para matar malas hierbas y destruir alimañas; insecticidas;
antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; espirales
antimosquitos; en clase 11: aparatos para dispensar insecticidas o repelentes
de insectos; lámparas y linternas de vela utilizadas para repeler insectos y en
clase 21: trampas y cebos para insectos. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023724597 ).
Solicitud No. 2023-0000445.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de apoderado especial de Arabela, S.A. de C.V., con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana,
México, solicita la inscripción de: ARABELA NUMBER 1 como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético, productos de
perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos para el
cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023724677 ).
Solicitud No. 2022-0010691.—Fabiola
Saenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México , solicita la inscripción de: SU-RX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y sustancias
dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023724686 ).
Solicitud Nº 2023-0001465.—Sandra
Susana Ortiz Artavia, casada una vez, cédula de identidad 112240518, con
domicilio en: Guadalupe 800 mts sur BNCR, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: vegetales crudos; fruta
fresca. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023724694 ).
Solicitud N° 2023-0001417.—Jeannette
Torres Vargas, cédula de identidad N° 108430130,
en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con
domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y
52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISABOR como
marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023724697 ).
Solicitud Nº 2023-0001524.—Jaime
Wilfrido Aguilar Umaña, cédula de identidad N° 105890361, en calidad de apoderado generalísimo de Cerámica Las Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101222620 con domicilio en Tibás de la iglesia 500 metros al sur y 50 metros al
este, 11301, Tibás, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Reservas: No tiene. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023724700 ).
Solicitud N° 2022-0009253.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276,
en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones S.A., cédula de identidad
N° 3101292457, con domicilio en Zapote, Oficinas
Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica 100 metros al sur y
400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios y
bebidas para gatos y perros. Reservas: reserva los colores: blanco, verde y
anaranjado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023724702 ).
Solicitud Nº 2023-0000739.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en:
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y
Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema en clase(s): Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 48: un establecimiento comercial dedicado a
Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para
el consumo, ubicado en Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San
Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer
piso, Oficinas de Artavia y Barrantes. Reservas: hacemos reserva del logo como
un todo. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023724708 ).
Solicitud Nº 2023-0001588.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en:
Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a
Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, oficinas de
Artavia y Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA
CUIDO, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado
al servicio de cuido y compañía de personas adultas mayores, niños,
adolescentes, personas con discapacidad, ubicado en San José, cantón Montes de
Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne,
torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 27 de febrero
de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724713 ).
Solicitud Nº 2022-0008581.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado
Especial de Symborg, S.L. con domicilio en: Campus Espinardo, 7, edificio CEEIM, 30100 Murcia, España,
solicita la inscripción de: TROOP, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del
jardín; fertilizantes de liberación lenta para jardinería; nutrientes para
jardín [fertilizantes]; preparados acondicionadores del suelo para regular el
crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica para jardinería; turba
químicamente tratada para su uso en jardinería; estiércol; productos químicos
para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; algas [fertilizantes]; preparaciones bacterianas que no sean para
uso médico ni veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso
médico ni veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni
veterinario; compost; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico
ni veterinario; escoria [fertilizante]; fertilizantes de harina de pescado;
preparaciones fertilizantes; fosfatos [fertilizantes]; guano; hormonas para
activar la maduración de la fruta; productos químicos para uso hortícola,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; macetas de
turba para uso hortícola; productos químicos de protección contra el mildiu;
ácidos minerales; fertilizantes nitrogenados; nitrógeno; sales [fertilizantes];
productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos
[fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura];
preparaciones para enmendar suelos; kieselgur; tierra
de marga; turba [fertilizante]. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 04
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724722 ).
Solicitud N°.
2022-0009169.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de apoderado especial de Creaciones del Mañana S. A.,
cédula jurídica 3101107725, con domicilio en Paraíso, 200 mts
norte, 100 mts este y 25 mts
norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARACOLAS como marca de fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 1 de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724725 ).
Solicitud Nº
2023-0000008.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman, cédula de
identidad 800730536, en calidad de Apoderado Generalísimo de Canning Treinta y Cuatro S. A., cédula jurídica 3101526908
con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de la Sabana, Tercer
Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes
para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Reservas: del color: negro. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724726 ).
Solicitud N° 2023-0000009.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman, cédula de identidad N°
800730536, en calidad de apoderado generalísimo de Canning
Treinta y Cuatro S. A., cédula
jurídica N° 3101526908, con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de la Sabana, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Reservas: color
negro. Fecha: 17 de febrero
de 2023. Presentada el 9 de
enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023724731 ).
Solicitud N°
2023-0001454.—Joshua Daniel Cortés León,
casado 1 vez, cédula de identidad 113970256, con domicilio en
Merced, de Pollos Kentucky Paseo Colon, 500 metros norte, 25 metros este,
transversal 30 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación de animales domésticos. Actividades y servicios de entrenamiento, culturales, de servicio y terapia asistida que incluyan animales domésticos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023724744 ).
Solicitud Nº 2023-0001498.—Lindsey
Fiorella Venegas Nájera, cédula de identidad 114270989, con domicilio en: Santa
Ana, Río Oro, Avalon Country Club APT. 1B3-103, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección de ropa, prendas de vestir.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724765 ).
Solicitud N° 2022-0011263.—Karol Viviana Córdoba Aguilar, cédula de identidad
303430235, en calidad de apoderado generalísimo de Aktek
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101287514 con domicilio en Grecia, Puente de
Piedra, Residencial Hacienda Paseo, casa B- cuarenta y seis, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
9 de enero de 2023. Presentada
el: 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—1
vez.—( IN2023724770 ).
Solicitud Nº 2022-0011265.—Karol Viviana Córdoba Aguilar, cédula de identidad N° 303430235, en calidad
de apoderado generalísimo de Aktek Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101287514, con domicilio en Grecia, Puente de Piedra,
Residencial Hacienda Paseo, Casa B-46, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación
industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Reservas: De los colores: naranja y gris. Fecha: 09 de enero de 2023.
Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023724771 ).
Solicitud N°
2022-0010041.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de AMCO Educación
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Vallarta N° 6503 Int. B 23-24, Col. Ciudad
Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México, México, solicita la inscripción
de: AMCO HAPPY como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización y dirección de talleres de formación de desarrollo emocional;
publicación en línea de libros y revistas especializadas en desarrollo
emocional; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares
en materia de desarrollo emocional. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724787
).
Solicitud Nº
2023-0001389.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101687532 con domicilio en San José, Distrito Segundo, Merced, Paseo Colón,
Calle Treinta Dos, Edificio Intur, Local Número Tres / Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023724788 ).
Solicitud Nº 2023-0001529.—Alejandra
Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad
108020131, en calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V. con
domicilio en AV. Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey,
Nuevo León, México, solicita la inscripción de: CHIRULITOS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos fritos a base de maíz. Fecha:
24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023724839 ).
Solicitud Nº 2023-0000354.—Manuel
Enrique García Campos, casado una vez, cédula de identidad 401370243, con
domicilio en: Santa Lucía de Barva, Residencial Antiesquino
del consultorio del Doctor Naranjo cuatrocientos al este y cincuenta metros al
sur, casa a mano derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MERCURYS, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
vestidos, calzado y sombrería. Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023724849 ).
Solicitud Nº 2023-0000707.—Migdonio Luna Salazar, cédula de identidad 801150451, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Moon Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313974 con domicilio en la Uruca, 600
sur y 100 oeste de Repretel, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de artículos en línea, prendas
de vestir, lencería, calzado, perfumes, cremas, sombrerería, bisutería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023724869 ).
Solicitud N° 2022-0005924.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en
CL 29 Norte N°
6A - 40, Valle del Cauca, Cali, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 y 21
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cajas
de papel o cartón, cajas de cartón, envases de cartón, cajas de cartón para
llevar comida, bandejas de sobremesa (artículos de papelería), cubiertas de
papel para bandejas, recipientes de cartón. Clase 21: Platos desechables, vasos
(recipientes para beber), vasos de papel o materias plásticas, platos, platos
de papel, vasos de cartón, soporte de plástico para cajas de zumo de cartón para
uso doméstico, vasijas. Reservas: del color verde grisáceo (Pantone 5615C).
Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023724876 ).
Solicitud N° 2023-0000934.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia N° 186200724818, con domicilio en Av. 10, 150 mts este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio,
en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú,
harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos
pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza de levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas, condimentos,
especias, hielo. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023724899 ).
Solicitud Nº 2023-0000936.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de residencia
186200724818 con domicilio en: Av 10, 50 mts este del AYA Av 10 Letrero
Súper Mix, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no
medicinales. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023724900 ).
Solicitud N° 2023-0001460.—Alicia
Díaz García, casada una vez, cédula
de identidad N° 502820366, con domicilio en Bagaces, 6 km norte de la Clínica,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: PREFA LISO como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Elementos de construcción de hormigón
prefabricados como columnas y bloques. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada
el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023724906 ).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Solicitud N° 2022-2906.—Ref.: 35/2023/458.—Johnny
Alexander Corrales Solano, cédula de identidad N°
1-0660-0656, solicita la inscripción
de: Y64, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, la Platanera, entrada 1 km. al este.
Presentada el 24 de noviembre del 2022. Según el expediente N°
2022-2906. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(
IN2023720219 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud
N° 2023-233.—Ref: 35/2023/473.—Eustaquio Maximiliano Cortés Peña, cédula de identidad 5-0224-0063, solicita la
inscripción de: 4M3, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, Bello Horizonte, de la escuela tres kilómetros al sur,
Finca Los Muñecos. Presentada el 01 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-233. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023724810 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Restaurando al Habitante de Calles de San Rafael de Heredia y Alrededores, con domicilio en la provincia de: Heredia-San
Rafael, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Llevar las buenas noticias de salvación a todos los habitantes de calle. Procurar que los habitantes de la calle escuchen el mensaje de cristo
utilizando la sana doctrina,
basándose en la palabra de
Dios, sea la Biblia. Hacerles ver
a los habitantes de calle, que con la ayuda de dios pueden salir
de los vicios que los rodean, transformando
sus vidas de una manera especial y sobrenatural,
que Dios los ama con amor eterno
y desea lo mejor para cada uno de ellos. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Mora
Chaves, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 535958 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 682156, Tomo:
2023 Asiento: 138982.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023724730 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Los Ángeles Daniel
Flores de Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el deporte en sus diferentes categorías y la recreación mediante la práctica del mismo en la
disciplina futbol, y formación de porteros.
Cuyo representante, será el presidente: Jimmy Carrillo Masís, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 132859.—Registro Nacional, 28 de febrero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023724782 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-061512, denominación:
Asociación
Costarricense de Pediatría. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 94674.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023724793 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Peter Gerardo Méndez Arce,
mayor, casado una vez, cédula
de identidad N°
203930258, vecino de Desamparados,
Damas, San Lorenzo, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales
en la obra literaria, publicada e individual
que se titula DINÁMICA DEL MINISTERIO QUÍNTUPLE.
Se muestra como los hijos de Dios son llamados al sacerdocio para reconciliar y acercar la distancia entre Dios y
el hombre, con el propósito de edificar y perfeccionar a los seguidores de Cristo. Publíquese por una sola vez
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 11571.—Curridabat,
01 de marzo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023724499 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada IMIDAZOPIRIMIDINAS Y TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO
INHIBIDORES DE A2A / A2B (DIV. 2020-441). La presente solicitud se refiere a compuestos de la Fórmula (I):(I), o estereoisómeros
o sales farmacéuticamente aceptables
de estos, que modulan la actividad de los receptores de adenosina, tales como los subtipos
A2A y A2B, y son útiles para el
tratamiento de enfermedades
relacionadas con la actividad
de los receptores de adenosina, que incluyen, por ejemplo, cáncer,
enfermedades inflamatorias,
enfermedades cardiovasculares
y enfermedades neurodegenerativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 25/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00, C07D 487/04 y C07D
519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Taisheng (US); Qian, Ding-Quan (US); Yao, Wenqing (US); HE, Chunhong (US);
Wu, Liangxing (US); Zhang, Fenglei
(US); Wang, Xiaozhao (US); Han, Heeoon
(US); Zhao, Le (US); Qi, Chao (US); Yu, Zhiyong (US);
Gan, Pei (US) y Mccammant, Matthew S. (US). Prioridad: N° 62/635,926 del 27/02/2018 (US), N° 62/718,216
del 13/08/2018 (US), N° 62/721,312 del 22/08/2018 (US) y N° 62/793,015 del
16/01/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/168847. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000030, y fue presentada a las 13:31:15 del 24 de enero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 30 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—(
IN2023722942 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Advent Therapeutics INC.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES DE PALMITATO DE VITAMINA A,
PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, USOS Y MÉTODOS QUE LAS COMPONEN. La presente
invención proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden una dosis
terapéuticamente eficaz de palmitato de vitamina A; procesos para su
preparación, y usos y métodos de tratamiento que las componen. Las
composiciones proporcionadas por la presente invención pueden usarse en el
tratamiento y/o profilaxis de afecciones y enfermedades provocadas por la
deficiencia de vitamina A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/00, A61K 47/26, A61K 9/107 yA61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gelfand, Craig (US); Segal, Robert (US) y López, David (US). Prioridad: N°
62/972,784 del 11/02/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/162880. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000453, y fue presentada a las 09:19:05 del 9 de septiembre del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023722972 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la
Patente PCT denominada DERIVADOS
DE TETRAZOL COMO INHIBIDORES DE TRPA1. La presente divulgación proporciona algunos derivados de tetrazol que son inhibidores de potencial de receptor
transitorio anquirina 1 (TRPA1) y que, por ende, son
útiles para el tratamiento de las enfermedades que se pueden tratar mediante
inhibición de TRPA1. Asimismo, se proporcionan composiciones farmacéuticas que lo contienen, y procesos para la preparación de dichos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61K 31/5365 y A61K
31/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Willwacher, Jens
(DE); Binder, Florian, Paul, Christian (de) y Fleck, Martin, Thomas (de). Prioridad: N°
20182987.6 del 29/06/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2022/002780. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000668, y fue presentada a las
08:01:52 del 21 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 17 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.— ( IN2023722974 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794, en
calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive
Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado UNIDAD PARA PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es una unidad que incluye una palanca de
mando de pulgar que puede ser montada en un controlador utilizado para operar
un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de
juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video,
grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de
grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara,
Daisuke (JP) y Suzuki, Kazuyuki
(JP). Prioridad: N° 2022-016800 del 05/08/2022 (JP).
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0034, y fue presentada a las
11:19:59 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723916 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103550794,
en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment
INC., solicita el Diseño Industrial denominado PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es una palanca de mando de pulgar que puede
ser montada en un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora,
reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora,
grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Morita, Masaho (JP) y Kidoba, Kenta (JP).
Prioridad: N° 2022-016801 del 05/08/2022 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0035, y fue presentada a las
11:21:20 del 26 de enero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
febrero del 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723917
).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
N° 106770794, en calidad de
apoderado especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado:
ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
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El artículo de este diseño es un componente del armazón de un
controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como,
por ejemplo, una máquina de juegos, hardware
de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP).
Prioridad: N°
2022-016803 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0036, y fue
presentada a las 11:26:31 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723918 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad N° 103350794,
en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado
ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
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El artículo de este diseño es un componente del armazón de un
controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como,
por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de
audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP).
Prioridad: N° 2022-016804 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0037, y fue presentada a las 11:28:24 del 26 de enero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723919
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR
PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
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Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es un componente del armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una
máquina de juegos, hardware
de computadora, reproductor
de audio (música) y/o video, grabación
y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor
para medios de grabación
tales como DVDs. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo
inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016805 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0038, y fue presentada
a las 11:29:37 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2023723920 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103330794, en calidad de Apoderado Especial de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT
INC., solicita el Diseño
Industrial denominado
PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE
CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es una palanca de
mando de pulgar en forma de aleta que puede ser montada en un controlador
utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por
ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio
(música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP); Morita, Masaho (JP) y Onda, Takashi (JP).
Prioridad: N°2022-016806 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0039, y fue presentada a las 11:31:10 del 26 de enero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723921 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de
identidad 106770794, en calidad de apoderado especial de Sony
Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado PALANCA DE MANO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El artículo de este diseño es una palanca de mando de pulgar en forma
de “piedra GO” que puede ser montada en un controlador utilizado para operar un
dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos,
hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabación y/o
máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación
tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara,
Daisuke (JP); Morita, Masaho
(JP) y Onda, Takashi (JP). Prioridad: N° 2022-016807 del 05/08/2022 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0040, y fue presentada a las 11:32:57 del
26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723922 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103550794,
en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech
Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN GDF15 Y USOS DE
ESTAS (DIVISIONAL 2018-0532). Se describen proteínas de fusión que
contienen una proteína de extensión de la vida media, un enlazador y una
proteína GDF15. También se describen los ácidos nucleicos que codifican las
proteínas de fusión, las células recombinantes de los mismos, las composiciones
que comprenden las proteínas de fusión y los métodos para usar las proteínas de
fusión para tratar o prevenir enfermedades, trastornos o afecciones
metabólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K
38/18, A61K 9/00 y C07K 14/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Chichi (US);
Armstrong, Anthony (US); Furman, Jennifer (US); Lin-Schmidt, Xiefan (US); Nelson, Serena (US); Rangwala,
Shamina (US); Mullican, Shannon (US); Connor, Judith
Ann (US); Hunter, Michael J. (US) y Chavez, Jose
Antonio (US). Prioridad: N° 62/333,886 del 10/05/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2017/196647. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000026, y fue presentada a las 13:29:04 del 23 de enero
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723935 ).
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG, solicita la Patente
PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y DIRIGEN RADIONUCLEÓTIDOS A DICHAS CÉLULAS. La
presente invención se refiere a un conjunto de anticuerpos que se unen a
antígenos en células diana y que dirigen radionúclidos a dichas células, y a
métodos para usarlos. Cada anticuerpo comprende un Fab que se une al antígeno
diana fusionado en el extremo C del VH al extremo N del Fc
y un VH o VL que se une a un compuesto radiomarcado VH o VL se fusionan en el
extremo C al extremo N del Fc. VH y VL forman un
sitio de unión al antígeno cuando el anticuerpo se une mediante el scFv al antígeno diana. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 51/04, A61P 35/00, C07K 16/30 y C07K 16/44;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung, Sabine (DE);
Klein, Christian (DE); Hass, Alexander (DE) y Frost, Sofia (CH). Prioridad:
N°21151246.2 del 12/01/2021 (EP) y N° PCT/EP2020/069561
del 10/07/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/008688. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000076, y fue presentada a las 13:57:05
del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 9 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723936 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de Apoderado Especial de Verdant Tecnologies, LLC, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIPONES Y MÉTODOS
PARA LA LIBERACIÓN DIFERENCIAL DE 1- METILCICLOPROPENO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/10, A01N 25/26, A01N 27/00 y A01P 21/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Amanda Lundgren (US); Wood, Willard E (US); Sarageno, Joseph Frank, Jr. (US) y Keute,
Joseph S. (US). Prioridad: N° 16/859.399 del
27/04/2020 (US) y N° 2021/029133 del 26/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222089. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000542, y fue presentada a las 09:39:16 del
26 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023724682 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: GREIVIN
FERNANDO SALAZAR ESQUIVEL, con cédula de identidad
N°110990571, carné N°25987. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 07 de marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso
N°173727.—1 vez.—( IN2023726164 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDRE CAPPELLA RAMIREZ, con
cédula de identidad N°115900687, carné N°30869. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 03 de marzo de 2023.—Licda. Ma.
Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°173639.—1 vez.—( IN2023726198 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDWIN RODOLFO REYES ODIO, con
cédula de identidad N° 7-0095-0653, carné N° 17395. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, veinticuatro de
enero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada.—Unidad Legal Notarial. Proceso N° 171121.—1 vez.—( IN2023726319
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0199-2023.—Exp. N°
6560.—Sociedad de Usuarios Agua Quebrada Mina Poasito Fraijanes,
Alaj, solicita concesión de: (1) 8.25 litros por segundo del Río Poasito, efectuando
la captación en finca de
Wendy Elizabeth Dittrieh en Sabanilla (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario
- riego - hortaliza. Coordenadas 238.748 / 513.524 hoja Poas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023724919 ).
ED-0207-2023.—Exp. Nº 23973.—Christopher Paul Gutiérrez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Carara, Turrubares, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 179.773 /
474.904 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023724973 ).
ED-0172-2023.—Exp. N° 6699P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-832 en finca de su propiedad en
San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas 219.375 / 519.971 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023725032 ).
ED-0084-2023.—Exp 6698P.—Empresa de
Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 60 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1132 en
finca de su propiedad en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 219.550 / 521.250 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023725037 ).
ED-0034-2023.—Exp. N° 6704P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-478 en finca de su propiedad en
Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas 218.411 / 523.070 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725040 ).
ED-0031-2023.—Expediente Nº
6726P.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 14 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-339 en finca de su propiedad en San
Josecito, San Rafael, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
222.081 / 524.318 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de enero de 2023.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023725050 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0213-2023.—Exp
24066P.—Halox Powwerful Development Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
5 litros por segundo del Pozo BC-673, efectuando la captación en finca de en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso . Coordenadas 210.127 / 469.606
hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio. MINAE.—( IN2023725720 ).
ED-0210-2023.—Exp. N° 24062.—Canon de La Cicada Sociedad Anónima, solicita concesión de: 7 litros
por segundo del Río Río Abangares, efectuando la captación en finca de en Las
Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 245.533 / 422.989 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023725773 ).
ED-0205-2023.—Exp. N° 24059.—The Jungle of
The Horses Corporation
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada, Quebrada Cuyo, efectuando la captación en finca de en Piedras
Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 80.842 / 611.303
hoja Rincón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— (
IN2023725801 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0097-2023.—Exp.
6990P.—Hacienda Paigres S. A., solicita
concesión
de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-209 en finca de su propiedad en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 219.075 / 467.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023726168 ).
ED-0211-2023.—Exp. 24065.—Gerardo Arias Jiménez, solicita concesión de:
0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Condominio Puebla Real Torrealba Sociedad Anónima en La Suiza,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico.
Coordenadas 202.409 / 576.452 hoja Tucurríque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023726234
).
ED-0203-2023.—Exp. 14572.—Inversiones Orosua
Limitada solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 238.550 / 448.450 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.— Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023726245 ).
Registro civil-Departamento
civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 8118-2020.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas siete minutos del dos
de junio de dos mil veinte.
Diligencias de ocurso presentadas
por Lucitana Leandro Manfredy, cédula de identidad número 7-0085-0562, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 23 de mayo
de 1964. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Fr Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023723051
).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Walkiria Yarisma Téllez Mongrio, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155806041917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3794-2022.—San José al ser las 11:50 horas del 09 de febrero
de 2023.—Luis Gonzalo Carranza Fonseca, Oficial Calificador.—1
vez.—( IN2023724104 ).
Socorro López Ortega, Española, cédula de
residencia 172400130535, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1384-2023.—San José, al ser las 15:07 horas del 2 de marzo de
2023.—José Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2023724735 ).
Yendri Aguilar Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI155819613316, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1383-2023.—San José,
al ser las 14:20 del 02 de marzo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023724753 ).
Maritza Castro González, nicaragüense, cédula
de residencia 155806043421, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1076-2023.—San José, al ser las 1:30 del 03 de marzo de 2023.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023724762 ).
Juan Pablo Ochoa Rueda, colombiano,
cédula de residencia 117001335514, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 1399-2023.—San José al ser las 9:39 O3/p3 del 03 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023724783 ).
Gitzy Nikol Martínez Albarez, nicaragüense, cédula de
residencia 155825485929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1111-2023.—San José al ser las 13:18 O2/p2 del 28
de febrero de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023724811 ).
Dayan Miguel Quintero Parra, venezolano, cédula de residencia 186201056036, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1394-2023.—San José, al ser las 8:38 O3/p3 del 3 de marzo de
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023724812 ).
Kevin Josué Hernández, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155802791228, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1625-2022.—San José al ser las 10:15
horas del 15 de febrero de 2023.—Luis Gonzalo Carranza Fonseca, Oficial Calificador.—1 vez.—( IN2023724862 ).
Justo Alexander Lazo Centeno, nicaragüense, cédula de residencia
155825991321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1367-2023.—San José, al ser las 8:57del 2 de marzo de
2023.—Licda. Meredith D. Arias Coronado, Jefe a.i.—1 vez.—( IN2023724883 ).
Lucía Elena Gómez Canales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809966920,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1386-2023.—San José, al ser las 3:00 del 02 de marzo de 2023.—María Eugenia
Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2023724894 ).
Deglis Moisés Morales
Eugarrios, nicaragüense, cédula de residencia
155818368207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1397-2023.—San José al ser las 9:09 O3/p3 del 3 de marzo de
2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023724896 ).
Jorge Alberto
Pérez Molina, salvadoreño, cédula de residencia
DI-122200379611, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1020-2023.—Alajuela al ser las 13:43 del 3 de marzo
de 2023.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2023724909 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas
de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0275-2023
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-36-1250 |
Anticonceptivo oral en combinación fija monofásica: Etinilestradiol 30 µg con levonorgestrel 0,15 mg. Tableta recubierta. o Anticonceptivo oral en combinación fija monofásica: Etinilestradiol 30
µg con levonorgestrel 0,15 mg. Tableta. |
Versión CFT 11507 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0086 |
Natalizumab 300 mg / 15 mL (20 mg / mL) Concentrado para solución para infusión Frasco ampolla con 15 mL |
Versión CFT 95200 Rige a partir de su publicación |
1-10-02-0650 |
Levofloxacino base 500
mg |
Versión CFT 95300 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.— Solicitud N°
416000.—( IN2023726167 ).
Acuerdo 5, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su sesión ordinaria N° 012023, celebrada el viernes
13 de enero de 2023.
Conocidos los oficios
SENARA-GG-0005-2023 y SENARA-
DRAT-002-2023, se reforma integralmente
el Reglamento de Servicios de Agua para Piscicultura
en el Distrito de Riego Arenal aprobado por la Junta Directiva de Senara en la sesión
N° 410-02 celebrada el 20
de mayo del 2002 según acuerdo
N° 2665 para que en lo sucesivo
se lea así:
REGLAMENTO DE SERVICIOS DE AGUA
PARA ACUICULTURA EN EL DISTRITO
DE
RIEGO ARENAL TEMPISQUE
Considerando:
1.—Que de acuerdo
con la Ley Constitutiva de SENARA (Ley N° 6877), artículos 2 y 3, corresponde a esta Institución
elaborar y ejecutar una política justa
de aprovechamiento y distribución
óptima del agua en los Distritos
de Riego. Igualmente dicha Ley le atribuye al SENARA
la función de desarrollar y
administrar los Distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones
en los mismos.
2.—Que es necesario
emitir el presente reglamento con el objetivo de ordenar las relaciones entre el SENARA y los usuarios del servicio de agua para acuicultura.
3°—Que
la acuicultura que se desarrolla
en el Distrito de Riego Arenal Tempisque permite incrementar la eficiencia en la utilización de los recursos tierra y agua, optimizando el uso productivo del agua en el
Distrito, a través de una actividad agropecuaria no tradicional, contribuyendo con ello a mejorar el nivel de vida
de los habitantes de la región.
4°—Que
los proyectos de acuicultura traen consigo un gran desarrollo
regional, tanto en el campo
económico como en el social, por
la cantidad de fuentes de empleo y servicios generados, y a su vez generan un importante ingreso de divisas al país.
5°—Que
la acuicultura es una actividad productiva en expansión, a la cual SENARA, como entidad que administra el Distrito de Riego y fomenta el uso
óptimo de los recursos naturales disponibles, apoyará en forma reglamentada y controlada dentro del Distrito.
6°—Que
de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó
que la presente propuesta
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación
por la que no se procedió
con el trámite de control previo.
Por lo tanto, se acuerda emitir el siguiente Reglamento
de Servicios de Agua para Acuicultura
en el Distrito de Riego Arenal Tempisque (DRAT).
CAPÍTULO
I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Se establecen las siguientes definiciones:
1.1. SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
1.2. DRAT: Distrito de Riego
Arenal Tempisque.
1.3. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
1.4. Distrito de Riego: unidad física, técnica, administrativa de carácter agropecuario, en la que existen o se vayan a realizar las obras necesarias, para brindar el servicio
de agua para riego y acuicultura, a efecto
de lograr el mayor desarrollo agropecuario, económico y social de esas unidades agropecuarias.
1.5. Usuario: es toda aquella persona física o jurídica propietaria de un inmueble que recibe agua dentro
del DRAT, para emplearla en
los fines estipulados por la Ley del SENARA.
1.6. Padrón de usuarios: es el registro que contiene la información de los usuarios e inmuebles que disponen del servicio de agua para acuicultura, el cual sirve como
base para el cálculo del monto a pagar por
concepto de tarifas.
1.7. Servicio de agua para acuicultura:
conjunto de bienes, actividades
y personal que, sometido a la autoridad
del Distrito, hace posible
la entrega de agua para su uso en
acuicultura, de conformidad
con las políticas que al efecto
aprobó la Junta Directiva
de SENARA.
1.8. Tarifa de agua para acuicultura: es la retribución
monetaria aprobada por la ARESEP que debe pagar el usuario
por el servicio
de agua para acuicultura.
1.9. Operador de Canales: Funcionario del SENARA que se encarga
de la operación de la infraestructura
para la entrega de agua
para riego y acuicultura.
1.10. Caudal de Retorno: caudal que el usuario devuelve
al sistema de canales de
SENARA.
1.11. Fuente alterna: Se refiere a una fuente
secundaria e independiente
al sistema de riego que permita al usuario atender su actividad
en los periodos
en que SENARA no pueda brindar el caudal requerido para la actividad acuícola.
1.12. Estructuras de retorno: Es el conjunto de estructuras como canales, compuertas cajas, que el piscicultor
construye para retornar las
aguas al sistema de canales de Senara.
1.13. Estructura de medición: todas aquellas estructuras calibradas que permitan determinar el caudal entregado al usuario.
1.14. Equipo de medición: instrumento destinado a medir, memorizar y poner en el visor el
volumen de agua que pasa a través del conducto en un tiempo determinado.
1.15. Sitio de descarga de excedencias: punto en el cual se descargan
los caudales de excedencia, a un drenaje natural
o a un drenaje artificial.
1.16. Caudal de excedencias: caudales que excede las demandas agrícolas aguas abajo de los proyectos acuícolas.
Artículo 2°—Se
consideran aguas del Distrito,
aquellas que el SENARA administra para bridar el servicio de agua para riego y acuicultura.
Artículo 3°—Toda utilización de aguas en el
DRAT para acuicultura estará
sujeta a las disposiciones
de este Reglamento.
Artículo 4°—La
acuicultura deberá desarrollarse en forma compatible
con el sistema de riego y sujeta a la disponibilidad de agua en las fuentes del DRAT y a la capacidad de la infraestructura existente.
Artículo 5°—En
razón de que el caudal recibido por SENARA en sus fuentes no es constante durante todo el año,
tampoco puede ser constante el caudal disponible
para desarrollos de acuicultura.
El SENARA informará a los interesados en desarrollar nuevos proyectos de acuicultura, cuáles son las disponibilidades, en promedios mensuales
estadísticos de recurso hídrico que se ha tenido.
Artículo 6°—Las
aguas excedentes de proyectos de acuicultura deben ser devueltas al sistema de riego en el sitio que SENARA defina y deberán cumplir las normas de calidad que para tal efecto establece la normativa vigente.
Artículo 7°—El SENARA es el responsable de la construcción, administración, operación y mantenimiento de las obras de conducción y distribución del agua a nivel primario y secundario.
Artículo 8°—La
construcción, operación y mantenimiento de infraestructura dentro de cada finca corresponderá al usuario. Entre
la infraestructura que el usuario debe construir
están las estructuras de retorno las cuales deben ser mantenidas en perfecto estado.
Artículo 9°—La
responsabilidad del SENARA en
cuanto al suministro de agua quedará condicionada
a la disponibilidad del recurso
en las fuentes, dado que
SENARA no controla el agua disponible en la Presa Derivadora Miguel Pablo Dengo. La
entrega a cada proyecto de acuicultura será acorde con los planes de utilización de las aguas requerida por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación acuícola, salvo que existan excedentes disponibles en el sistema que puedan ser suministrados para acuicultura.
Artículo 10.—SENARA
no asume ninguna responsabilidad si por
caso fortuito, fuerza mayor, insuficiencia de agua en la Presa Derivadora, o por labores de mantenimiento, reparaciones y modificaciones de
las obras, el suministro
de agua para acuicultura no
pueda ser brindado o sufra interrupciones que ocasionen algún daño o perjuicio a dicha actividad. Por cualquiera de estas razones la entrega de agua también podrá
ser limitada a juicio de
SENARA, procurando que dicha
limitación se dé bajo condiciones de equidad, hasta donde técnicamente sea posible, de lo cual se informará sin demora a los usuarios.
El sistema
de conducción y distribución
de agua en el DRAT es un sistema de canales abiertos; motivo por el
cual el SENARA no asume responsabilidad por actos vandálicos
o accidentales de terceros,
que introduzcan contaminación
físico, química y biológica a las aguas, y que puedan causar efectos
negativos a la actividad de
acuicultura.
Artículo 11.—Todo servicio de agua que SENARA brinde para nuevos proyectos de acuicultura y ampliaciones de los existentes, deberá estar precedido
de una solicitud del usuario de acuerdo con la información indicada en el formulario
que al efecto tiene
disponible en las oficinas
o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA. Una vez recibida y analizada la solicitud se emitirá una resolución administrativa por parte de la máxima autoridad del Distrito, donde se definen las condiciones específicas bajo las cuales el SENARA está en condiciones de brindar el servicio.
Toda solicitud deberá presentarse previamente al establecimiento de la infraestructura
para la producción acuícola,
por lo que el SENARA no será responsable de brindar el servicio
antes de emitir una resolución positiva. Luego de emitida la resolución favorable, el usuario tendrá
un plazo de un año para iniciar la construcción del proyecto, el cual
podrá ser ampliado por única vez
por un período de un año, mediante resolución
de la máxima autoridad del
Distrito.
Artículo 12.—El
SENARA podrá denegar la solicitud de servicio de agua para nuevos proyectos de acuicultura o ampliación de los existentes, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: i) cuando la ubicación del desarrollo no permita un aprovechamiento posterior del agua
para riego; ii) por no disponibilidad del recurso hídrico o limitación de infraestructura; iii) o por descarga directa de las aguas hacia zonas de inundación en condiciones
no compatibles con el ambiente.
Artículo 13.—En
caso de que se programen labores de mantenimiento, reparaciones o reconstrucción o construcción de obras que impliquen suspensión temporal del
servicio de agua para acuicultura, ésta se ordenará por las autoridades del Distrito. Dicha suspensión del servicio será comunicada a los usuarios con 8 días naturales
de antelación, salvo que la urgencia
o naturaleza de la reparación
no lo permita.
Artículo 14.—El
SENARA cobrará el servicio de agua para acuicultura directamente en sus Oficinas. También podrá, previa comunicación a los usuarios, realizar la recaudación de las tarifas por medio de un tercero, con el cual suscriba
un contrato para este fin.
Artículo 15.—El
SENARA llevará un expediente
para cada uno de los usuarios del servicio de agua para acuicultura en el Distrito, en donde se registrará
toda la información relevante del servicio brindado.
CAPÍTULO
II
De los derechos de los usuarios
Artículo 16.—Serán derechos de los usuarios:
16.1 Solicitar ante el
SENARA la inscripción en el Padrón de Usuarios de Agua
para Acuicultura del Distrito.
16.2 Solicitar las modificaciones
que sean necesarias a los datos consignados
en el Padrón de Usuarios de Agua para Acuicultura,
aportando la documentación pertinente. Si el reclamo consiste en una revisión
del área sujeta al servicio de agua para acuicultura, el usuario deberá aportar el levantamiento
topográfico actualizado, elaborado por un profesional competente, para análisis y resolución por parte del SENARA. Lo cual regirá a partir
de la fecha que se indique en la resolución correspondiente.
16.3 Recibir en
la obra de toma de su proyecto, la dotación de agua correspondiente, bajo condiciones
normales de prestación del servicio, conforme con los planes de utilización de uso del agua requerida
por usuarios de riego ubicados aguas abajo de la explotación acuícola, o excedentes disponibles en el sistema
asignado a la actividad de acuicultura.
16.4 Gestionar ante las autoridades del Distrito aquellas
sugerencias o peticiones relacionadas con el servicio de agua para acuicultura.
16.5 Presentar quejas
o reclamaciones del servicio,
que le brinda el SENARA mediante el formulario
que al efecto tiene
disponible en las oficinas
o por los medios electrónicos autorizados o habilitados por SENARA. El SENARA tendrá la obligación de atender las quejas o reclamaciones oportunamente y dentro de los términos que establece la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, el usuario
tendrá derecho en cualquier tiempo de presentar quejas o reclamaciones ante la ARESEP relativas
al servicio que brinda el SENARA. Las reclamaciones planteadas al SENARA se tramitarán
ante las autoridades
del Distrito, la Gerencia y en
última instancia, ante la
Junta Directiva del SENARA.
16.6 Los demás derechos establecidos en otras Leyes y Reglamentos.
CAPÍTULO
III
De los deberes
de los usuarios
Artículo 17.—Son deberes
de los usuarios los siguientes:
17.1. Pagar las tarifas
por servicio de agua para acuicultura en los plazos
establecidos.
17.2. Definir y establecer
el sistema de producción que mejor convenga a sus intereses, teniendo en cuenta
el caudal de agua que
SENARA está en posibilidades de brindar.
17.3. Construir y mantener
las obras necesarias dentro de su propiedad,
así como las estructuras de conexión con el sistema de canales,
que aseguren el retorno de los caudales al sistema para utilizarlos en riego.
17.4. Permitir el acceso al personal de SENARA para realizar
inspecciones de campo y operar
las estructuras de retorno.
17.5. Coordinar con dos
días hábiles de anticipación
con el operador del SENARA donde se ubica el proyecto, los
caudales de retorno que van
a ser vertidos al sistema
de riego.
17.6. Construir y disponer dentro de su propiedad, de estructuras y/o equipos de medición de caudal continuo en
las entradas y salidas de agua
del proyecto.
17.7. Comunicar por
correo electrónico al funcionario que el SENARA designe, directamente o por medio de una persona autorizada al efecto, sus requerimientos de agua. El funcionario del SENARA dará respuesta oficial al usuario y en caso
que detecte alguna anomalía en la infraestructura, el usuario deberá corregirla previo a recibir el servicio.
17.8. Utilizar el agua recibida sólo
en la propiedad del usuario solicitante.
17.9. Hacer un manejo adecuado del agua, a partir de su respectiva
toma, evitando desperdicios o contaminación
y cualquier otra actividad que afecte negativamente el ambiente y la calidad de agua para uso posterior en riego. Es responsabilidad
del usuario cumplir con los requisitos que exige la Ley en materia de protección ambiental.
17.10. No alterar, construir
o destruir ninguna obra que afecte los servicios prestados
por SENARA en el Distrito y los intereses de otros usuarios.
17.11. Comunicar cualquier
traspaso, segregación o división de la propiedad inscrita en el
Registro de Usuarios de
Agua para Acuicultura, remitiendo
la documentación pertinente
a las autoridades del Distrito, en
un plazo no mayor
de tres meses después de efectuado el traspaso
o segregación. Dicha documentación
consiste en lo siguiente:
a. Copia del plano
catastrado.
b. Copia de la escritura
mediante la cual se efectuó la segregación o división de fincas.
c. Indicar las servidumbres
consideradas y los diseños para la construcción de los nuevos canales
que abastecerán todas las áreas segregadas.
17.12. Construir por su cuenta
la infraestructura de distribución y drenaje
requeridos, en aquellos casos en que la finca sufra una segregación o división, a efecto
de que toda el área de la finca original, registrada
en el padrón
de usuarios, mantenga su condición de área habilitada. Previo a su construcción,
el diseño de dicha infraestructura deberá ser aprobado por las autoridades del DRAT. La infraestructura y servidumbres necesarias para llevar el agua a cada
finca, deberán ser traspasadas
a SENARA sin costo alguno.
Durante la construcción de esas
obras no se suspenderá la obligación del pago de la tarifa correspondiente. El usuario notificará al SENARA del inicio de la construcción, para
que se inspeccione su ejecución. El SENARA contará con
un plazo de 30 días naturales para realizar la inspección final de
la obra y realizar la conexión del servicio, en tanto la obra reúna las condiciones técnicas requeridas.
17.13. Respetar los
derechos de servidumbre de SENARA, de la infraestructura para la conducción
y distribución del agua, y abstenerse de acciones que puedan poner en
peligro dicha infraestructura, o perjudiquen su normal operación y mantenimiento.
17.14. Acatar todas
las disposiciones que dicte
el DRAT tendientes a lograr el mejor
aprovechamiento del agua y
la más eficiente operación y conservación de las obras.
17.15. Colaborar suministrando
información sobre costos de producción, rendimientos, y precios de
mercado, cuando le sea requerido
formalmente por el SENARA, con el objeto de llevar registros estadísticos de los resultados de las diferentes actividades productivas que se llevan a cabo en el
DRAT.
17.16. Brindar colaboración a SENARA, denunciando aquellas acciones que perjudiquen la
normal prestación del servicio.
CAPITULO IV
Prohibiciones
Artículo 18.—Queda prohibido al usuario lo siguiente:
18.1. Colocar cercas
u obstáculos en canales de conducción y distribución y derechos de vía de
SENARA.
18.2. Usar los canales
como paso de maquinaria en sitios diferentes a los dispuestos para tal efecto por
el SENARA.
18.3. Apropiarse de un caudal superior al autorizado por SENARA o derivar caudales en puntos no aprobados por SENARA.
18.4. Depositar en
los canales basura o materiales de cualquier naturaleza que impida el libre curso de las aguas o las contaminen.
18.5. Operar las compuertas de los canales y otras estructuras que estén
bajo el control del SENARA.
18.6. Alterar o dañar
las obras de infraestructura
construidas por el SENARA.
18.7. Descargar aguas
en sitios no aprobados de previo por el
SENARA.
CAPITULO V
De la tarifa y del procedimiento de cobro
Artículo 19.—La
tarifa por el servicio de agua para acuicultura será la que se establezca en la respectiva resolución dictada por la ARESEP.
Artículo 20.—La
tarifa por el servicio de agua para acuicultura será pagadera mensualmente,
por mes vencido.
Las facturas se pondrán al cobro
durante la primera quincena del mes inmediato siguiente a la finalización de cada mes y tendrán como
fecha de vencimiento el último día hábil
de ese mes.
Artículo 21.—Una vez
cumplida la fecha de vencimiento de la factura por servicios de agua para acuicultura, sin que la misma haya sido cancelada
por el usuario,
la deuda generará un recargo por morosidad
del 2,50% mensual, durante el tiempo en
que persista esa morosidad. Asimismo, el SENARA notificará al usuario que se encuentre en condición de morosidad, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que
ponga al día la deuda, bajo
apercibimiento de que una vez vencido el
plazo y de persistir la morosidad, el SENARA suspenderá el servicio
por falta de pago.
Artículo 22.—El
SENARA incluirá en la
factura por servicios de agua para acuicultura, todas aquellas sumas de facturación y recargos por morosidad,
pendientes de pago.
Artículo 23.—El SENARA preparará y mantendrá actualizado un padrón
de usuarios, conforme al cual se realizará el cobro del servicio
de agua para acuicultura.
Artículo 24.—Todo impuesto o tasa que recaiga sobre el servicio
de agua para acuicultura, atribuibles al usuario, será pagado por
el usuario en forma adicional o independiente de la tarifa.
Artículo 25.—El SENARA, en cumplimiento de lo establecido en
la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, cobrará en la facturación del servicio de acuicultura el impuesto al valor agregado (IVA). Para que un usuario
pueda disfrutar de exoneración de impuestos u otro beneficio fiscal, deberá acreditar ante SENARA que goza de dicha condición.
CAPÍTULO
VI
Sanciones
Artículo 26.—Se
establecen las siguientes sanciones, las cuales no son excluyentes entre sí:
26.1. Apercibimiento: Podrá ser aplicada por las autoridades
del Distrito cuando el usuario se encuentre en situación de incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en este Reglamento.
26.2. Suspensión del servicio de agua para acuicultura: El
SENARA suspenderá el servicio de agua para acuicultura, sin responsabilidad alguna de su parte,
en los siguientes
casos:
a) Cuando exista
morosidad en el pago de la tarifa
de agua para acuicultura,
previa notificación al usuario
con 10 días hábiles de anticipación.
b) Cuando la calidad
del agua retornada a la red
de riego del DRAT, exceda los límites establecidos
en el normativa
vigente, previa notificación
al usuario con 10 días hábiles
de anticipación.
c) Cuando la infraestructura para
conducción, distribución y producción a nivel de explotación en la finca sea inadecuada, en condiciones tales
que: provoquen contaminación
o desperdicio inaceptable
del agua, o puedan provocar daños a propiedades aledañas o a la infraestructura, el SENARA notificará al usuario, dándole un plazo razonable para que corrija las deficiencias en su infraestructura o manejo de agua a nivel de explotación. Vencido ese plazo y de persistir la anomalía, el SENARA podrá suspender el servicio previa audiencia y oportunidad de defensa al usuario.
Artículo 27.—La
suspensión del servicio se mantendrá mientras persista la situación que le dio origen. Aún,
cuando el servicio esté suspendido,
por causas imputables al usuario, ello no lo exime del pago de la tarifa y los recargos correspondientes.
Artículo 28.—Responsabilidad civil:
28.1. El usuario deberá asumir el
pago de los gastos originados en la reparación o reposición de infraestructura que por
su culpa o dolo hayan sido dañadas
o perjudicadas.
28.2. Cuando sin previo
aviso a SENARA, el usuario deposite caudales excesivos al sistema de canales, por un manejo
inadecuado de los caudales de retorno y por esa causa provoque
daños a la infraestructura
del DRAT, o a la infraestructura o actividad productiva de terceros, será completa responsabilidad del usuario.
Artículo 29.—Responsabilidad penal: Cuando
se esté en presencia de daños a la infraestructura, contaminación de
aguas, desvío de cauces, o un usuario tomare mayor cantidad de agua que aquella a que tenga derecho, u otro acto ilícito relacionado
con el servicio y la infraestructura, el SENARA podrá poner la denuncia correspondiente ante los Tribunales de Justicia, para
que determinen la posible comisión de un delito, así como sus responsables.
Artículo 30.—Responsabilidad Ambiental: El usuario del servicio
de agua para acuicultura será responsable por los daños
ambientales que provoquen prácticas inadecuadas, mal uso o disposición de aguas de descarga y contaminantes que genere dicha actividad.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones finales
Artículo 31.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se
le oponga.
Formulario de quejas.
Fecha:______________ Hora:
_______________
Nombre del Propietario:
__________ Tel. __________
Nombre del Arrendatario:
__________ Tel. __________
Lugar (proyecto):
__________ N° toma __________
Exponga su
problemática (si requiere más espacio,
usar hojas adicionales)_______________________________________
Desde cuando
se presenta el problema: _________________
Lo ha reportado
anteriormente: ________________________
Cuál ha sido
la respuesta de la Institución:
_______________
Cuál considera usted
que sea la solución al problema: _________
Cuál sería
su aporte para solucionar el problema:
__________
Nombre de quien presenta
la queja: ________ N° cédula _____
Firma _________________________
Recibido SENARA
______________________________
Firma del funcionario
Nota: Las quejas deberán ser presentadas únicamente por el propietario o el arrendatario en las Oficinas del SENARA, de
lunes a viernes de 8 a.m. a
4 p.m. El firmante se hace responsable por las declaraciones presentadas.
Formulario de requisitos
para proyectos acuícolas
Requisitos para solicitud de establecimiento de proyectos piscícolas.
Nota de manifiesto
de interés para establecer el proyecto acuícola
en el Distrito de Riego Arenal Tempisque, incluyendo entre otros; certificación de Personería Jurídica o documento de identidad, medios para localización y notificación: teléfono, dirección exacta y correo electrónico.
Ubicación: provincia, cantón,
distrito y coordenadas geográficas.
Área del proyecto: incluyendo un croquis indicando áreas
correspondientes para cada tipo infraestructura (caminos, instalaciones administrativas bodegas, piletas,
así
como cualquier otro tipo de estructuras
o instalaciones que se requieran
para el desarrollo del proyecto).
Certificación de la inscripción
de la finca ante el Registro
Nacional y plano catastral certificado.
Área de espejo de agua.
Tipo de desarrollo:
indicar si es intensivo o semi-intensivo u otro tipo especificando
cual. Especie a producir o desarrollar.
Caudal requerido
y estimación de caudal de retorno.
Fuente alterna:
indicar cuál es la fuente alterna de agua y los permisos
para la utilización de esta.
Ubicación de entradas y salidas: indicar en un plano la ubicación de las entradas y salidas
de agua del proyecto, así como las coordenadas
geográficas donde se ubicarán. Se debe indicar claramente en un plano la ubicación de los puntos de retorno hacia la red de riego de SENARA.
Ubicación de sitio de descarga de excedencia: Se debe indicar el
sitio con coordenada geográfica
en el cual
se harán las descargas de los caudales que exceden las demandas agrícolas bajo las circunstancias contempladas en este reglamento.
Estructuras y/o equipos
de medición para entradas y salidas:
presentar en un plano la ubicación de las
entradas y salidas indicando
coordenadas geográficas, así como una
descripción detallada del equipo a utilizar y la exactitud del mismo para la medición.
Plan de operación:
descripción detallada del
medio de operación (requerimientos
hídricos, distribución
interna entre otros).
Plan de contingencias:
Presentar el detalle de la forma como el piscicultor atenderá los periodos
de no suplencia de aguas a su proyecto, en
los momentos en que SENARA por labores de mantenimiento, reparaciones u otros motivos de fuerza mayor no se le pueda entregar el agua.
Plan de monitoreo
de calidad de aguas: Este
plan debe ser acorde a la legislación vigente en materia de vertidos
y clasificación de cuerpos
de aguas.
Permisos: SETENA,
Ministerio de Salud Pública, SENASA y Municipales.
Acuerdo unánime
y firme.
Unidad de
Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 1738-23.—Solicitud
N° 414841.—( IN2023724886 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La
Municipalidad de Puriscal, según
acuerdo del Concejo Municipal 08-229-2023 somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación el siguiente Reglamento:
-Reglamento
para el comercio al aire libre en el
cantón de Puriscal
Los documentos
se encuentran disponible en
el siguiente link: https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/
Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr
y licenciasmunicipales@puriscal.go.cr.
Publíquese una
vez.
Iris Cristina Arroyo Herrera.
Alcaldesa Municipalidad de Puriscal.—1 vez.—( IN2023724891 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Coto Brus, mediante
acuerdo número
MCB-CM-038-2023 de Sesión Ordinaria
N° 143, celebrada el día 24
de enero del 2023, Artículo
V, Inciso 3- a, Acuerda: Aprobar y Publicar el presente Reglamento,
el cual se modifica mediante acuerdo número MCB-CM-075-2023 de
Sesión Ordinaria N° 145, celebrada el día 14 de febrero del 2023, Artículo VII, inciso 2 para que se publique.
REGLAMENTO PARA DEFINIR LIMITES DE
ADJUDICACIÓN
EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Artículo 1º —Las instancias
competentes para adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación de conformidad con el artículo 36 de la Ley General
de Contratación Pública.
Persona que Adjudica |
Monto |
Tipo de Contratación |
Alcalde (sa) Municipal |
Licitación Reducida y Menor |
Bienes y Servicios |
Concejo Municipal |
Licitación Mayor |
Bienes y Servicios |
Alcalde (sa) Municipal |
Licitación Reducida |
Obra Pública |
Concejo Municipal |
Licitación Menor y
Mayor |
Obra Pública |
El monto
de los umbrales será actualizado por la Contraloría General de la
República, en la segunda quincena del mes de diciembre, utilizando el monto de las unidades de desarrollo establecido por el Banco Central de Costa Rica para el
15 de diciembre de cada año y regirán del 1 º de enero al 31 de diciembre del año siguiente a su publicación. Quedan sujetos estos umbrales a que ante situaciones extraordinarias en las condiciones macroeconómicas del país o en el comportamiento
de las compras públicas, la
Contraloría General de la República pueda modificar, mediante resolución motivada los mismos.
El Concejo
Municipal tanto en bienes y
servicios como en obra pública
se reserva la adjudicación
de las contrataciones de cuantía
inestimable.
Artículo 2º—Cada
una de las instancias indicadas en el
artículo anterior según su competencia será la autorizada para firmar las órdenes de compra u documento equivalente producto de las contrataciones adjudicadas. Así mismo, cada
una de esas instancias será la responsable de efectuar la aprobación respectiva de los actos que le han sido asignados
en este reglamento.
Artículo 3º—Los contratos
producto de todos los procedimientos de contratación administrativa serán firmados por el alcalde municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce la representación legal de
esta Corporación Municipal.
Artículo 4º—Excepciones.
Se exceptúan de este reglamento las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables,
siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida y conforme lo dispone el artículo 12 del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública.
Artículo 5º—El Alcalde (sa) Municipal presentará cada tres meses un informe al Concejo Municipal relativo a los procedimientos de contratación
tanto en bienes y servicios como en obra pública
que hayan adjudicado.
Artículo 6º—Este reglamento
deroga la reglamentación
anterior.
Artículo 7º—Este reglamento rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I: Los procedimientos
de contratación y contratos
iniciados, antes de la vigencia
de la Ley N° 9986, se concluirán conforme
a las disposiciones vigentes
en el momento
de adoptarse la decisión inicial del concurso.
San
Vito-Coto Brus, 27 de febrero
de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023724714 ).
FIDEICOMISO
BANCO DE COSTA RICA –
IMAS
– BANACIO 073-2002
De conformidad con las potestades,
derechos, obligaciones y acuerdos plasmados en el contrato
de Fideicomiso Banco de Costa Rica – IMAS – BANACIO
073-2002, el Comité
Director y fiduciario acuerdan
el presente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS
DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL FIDEICOMISO
BANCO
DE COSTA RICA – IMAS –
BANACIO
073-2002
Considerando:
1º—El día 26 de febrero del 2002 se celebró el contrato del Fideicomiso entre el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Banco Nacional y el Banco Internacional de Costa Rica, de conformidad
con lo establecido en la
Ley de Mujeres en condición de Pobreza 8184 y el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Banco Nacional de Costa Rica.
2º—Según
oficio DI-AA-1293 del 26 de abril,
2002la Contraloría General de la República otorgó el refrendo
constitucional al contrato
de fideicomiso Instituto Mixto
de Ayuda Social, el Banco
Nacional de Costa Rica y el Banco Internacional
de Costa Rica Sociedad Anónima (BICSA).
3º—El 25 de octubre del 2004 se firmó la sustitución de Fiduciario del citado Fideicomiso, ejecutándose el traslado de este a favor de Banco
Crédito Agrícola de Cartago como
Fiduciario Sustituto.
4º—El 25 de junio del 2018 se firmó la Adenda 7 en la cual se realizó la sustitución de Fiduciario de
Banco Crédito Agrícola de Cartago hacia
el Banco de Costa Rica, misma
que se materializó con el inicio de operaciones por parte del Fiduciario
sustituto a partir del 1 de
noviembre de 2018.
5º—El Comité
Director del Fideicomiso, en
acta ordinaria N°004-2018, celebrada
el día 04 de abril del
2018, aprobó el Reglamento para la Utilización de
los Recursos para la Compra de Bienes y Servicios.
6º—De conformidad
con el Contrato del Fideicomiso, clausula sexta “Del Comité Director” inciso H “de las
funciones” apéndice v) el Comité Director del Fideicomiso Banco de Costa Rica-IMAS-BANACIO 73/2002 acuerda aprobar la siguiente reforma integral al Reglamento para la Utilización de
los Recursos para la Compra de Bienes y Servicios, publicada el 21 abril 2021, Número La Gaceta 76.
7º—En el
Alcance 109 de La Gaceta
103 del 31 de mayo de 2021 se publicó la ley número 9986, denominada Ley
General de Contratación Pública.
8º—En el
artículo 81 de la Ley General de Contratación
Pública se dispuso que “las
contrataciones que se realicen
con ocasión del cumplimiento
del fideicomiso y con cargo a los
fondos fideicometidos se someterán a los procedimientos de la presente
ley, incluyendo su régimen recursivo.”
9º—La Ley General de Contratación Pública entrará a regir a partir del 1 de diciembre de
2022.
10.—En el
Alcance Nº 258 a La Gaceta Nº 229 del 30 de noviembre del 2022, se publicó el
Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
11.—Que el transitorio II de la Ley General de Contratación
Pública estableció: “Todos los procedimientos de compras
tramitados por sujetos que manejen fondos públicos bajo regímenes de contratación distintos del de la Ley 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y no cubiertos por ella,
cuya decisión inicial haya sido
emitida antes de la entrada en
vigencia de la presente
ley, continuarán el procedimiento al amparo de sus respectivas
leyes o reglamentos de contratación especiales.”
12.—Ante los
cambios normativos se hace necesario adoptar una normativa
que delimite las competencias
dentro del Fideicomiso, acordes a las disposiciones de fondo.
CAPÍTULO
I
Generalidades sobre la competencia
Artículo 1-Ámbito de aplicación
El presente
reglamento de organización será aplicable a la actividad de contratación pública que despliegue el Fideicomiso BANCO DE COSTA
RICA- IMAS – BANACIO 073-2002 Aquellas contrataciones cuya decisión inicial se haya dictado antes del primero de
diciembre de 2022, seguirá rigiéndose por el Reglamento para la Utilización de Recursos para la Compra de Bienes y Servicios.
Las contrataciones
en las cuales la decisión inicial se dicte a partir del 1 de diciembre de 2022 se regirán por lo que dispone la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento, así como el presente
Reglamento.
Artículo 1º—Sujetos participantes
en el procedimiento de contratación. Los procedimientos de contratación pública que desarrolla el Fideicomiso estarán a cargo de una serie de sujetos públicos y privados con distintas
responsabilidades y competencias.
Serán sujetos participantes en el trámite del proceso de contratación, al menos los siguientes:
• El Fiduciario
• La Unidad Ejecutora
• El Comité Director
• Profesionales externos contratados para rendir criterios, apoyar como supervisores, inspectores,
abogados externos o similares.
Artículo 2º—Distribución de Competencias. Las competencias de cada
uno de los participantes en la gestión del trámite de contratación serán las que se indiquen en el contrato
de fideicomiso, en el presente Reglamento
y en los acuerdos que adopten el Comité Director y el Fiduciario, dentro de los límites
del ordenamiento jurídico.
Artículo 3º—Competencias y responsabilidades generales de la
Unidad Ejecutora. Entre otras tareas, corresponderá a la Unidad Ejecutora lo siguiente:
a) Gestionar y elaborar la solicitud de contratación según los procedimientos de contratación por medio del Sistema Digital Unificado.
b) Velar porque
el Fiduciario cumpla con sus obligaciones como fiduciario ante los
procedimientos de contratación pública.
c) Realizar en conjunto con el Fiduciario todos
los estudios preparatorios y trámites previos que se exigen en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
d) Brindar toda la colaboración técnica, que se requiera para el
normal trámite y ejecución
de los procedimientos de contratación pública que requiera el fideicomiso.
e) Asistir al Fiduciario
en la atención de recursos de objeción al cartel,
de revocatoria y de apelación.
f) Dar el seguimiento
correspondiente a la ejecución
contractual en todas sus aristas.
g) Elaborar el
sondeo o estudio de Mercado
según lo defina el Reglamento a la Ley de Contratación Pública.
h) Emitir la recepción
provisional y definitiva del objeto
contractual.
i) Revisar las ofertas
desde la óptica de los aspectos técnicos
solicitados en el pliego de condiciones.
j) Elaborar las especificaciones
técnicas del objeto a contratar.
Artículo 4º—Competencias y responsabilidades generales del Fiduciario. El Fiduciario
será el encargado
de liderar los procedimientos de contratación pública, y podrá emitir los estudios
y recomendaciones necesarias
para la preparación del acto
final, así como las diversas actuaciones administrativas que se indicarán en este artículo,
todo de conformidad con el numeral 131 de la Ley General de Contratación
Pública. Corresponderán al Fiduciario las siguientes obligaciones generales:
a) Velar porque la Unidad Ejecutora cumpla con sus obligaciones como gestor de los procedimientos de contratación pública.
b) Atender los
recursos de objeción y apelación ante la Contraloría General, con el apoyo de la Unidad Ejecutora.
c) Adjudicar los
procedimientos de contratación
d) Dictar los distintos
tipos de resoluciones que correspondan, tanto en fases previa y de concurso, como de ejecución.
e) Suscribir los
contratos cuando corresponda.
f) Tramitar todos
los procedimientos de contratación por medio del
Sistema Digital Unificado.
g) Mantener actualizados
y debidamente ordenados los distintos expedientes,
tanto de concursos como de incidencias en la ejecución contractual.
h) Liderar y realizar
los estudios de ofertas en los
distintos procedimientos ordinarios y de excepción, haciendo las recomendaciones necesarias y solicitando las subsanaciones y aclaraciones que correspondan, con apoyo de
la Unidad Ejecutora en cuanto a los aspectos
técnicos.
i) Llevar un control de las garantías de cumplimiento, colaterales, anticipos y adelantos.
Cuando en el
presente reglamento se establezca la competencia en una
persona funcionaria específico
del Banco Fiduciario y por
ausencia, incapacidad o imposibilidad material no
pudiera firmar el acto correspondiente,
se entenderá competente cualquier otra persona funcionaria del Banco que ostente
poder suficiente para ello.
Artículo 5º—Competencias y responsabilidades generales del (Comité
Director. Corresponderá al Comité Director
las siguientes obligaciones
generales:
a) Velar porque
las contrataciones se tramiten
de acuerdo
con la normativa vigente.
b) Otorgar las no objeciones
que correspondan.
CAPÍTULO
II
Sobre competencias específicas
Artículo 6º—Competencias y obligaciones específicas. A efectos de aplicar adecuadamente con lo dispuesto en la Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento, se establecen las siguientes obligaciones y competencias específicas procurando mantener el mismo orden
establecidos en dicha Ley y Reglamento.
Artículo 7º—Decisión inicial en concursos
de excepción. Para el
uso de alguna de las excepciones previstas en el artículo
de la Ley General de Contratación Pública
corresponderá la firma de la decisión inicial,
a la persona funcionaria que ostente
la competencia para dictar
el acto final, previo acuerdo del Comité Director según se dispone en el presente
Reglamento. Para ello se tomará el monto
correspondiente a la estimación
de la contratación.
Artículo 8º—Reglas de aplicación
de instrumentos internacionales. Al momento
de la decisión inicial, el Fiduciario en
conjunto con la Unidad Ejecutora deberá
verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el
capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica, para lo cual deberá considerar
el ámbito de cobertura y aplicar, en su caso,
plazos mínimos de recepción de ofertas, reglas sobre objeto
contractual, avisos y cualquier
otro aspecto específico de la materia.
Artículo 9º—Obligación de atención
y cumplimiento. Las gestiones
que presente el contratista, al amparo del artículo
12 de la Ley General de Contratación Pública se resolverán de la siguiente manera:
Una vez
recibido el comunicado, el Fiduciario procederá a su respectivo análisis
y recomendación, previo a
la obtención del criterio técnico por parte
de la Unidad Ejecutora, en los casos que sea
necesario, la cual deberá estar concluida
al menos dos días hábiles
antes del vencimiento del plazo.
Esta recomendación será valorada por
el Fiduciario y de ser procedente la respuesta será firmada por
La Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia.
Artículo 10.—Excepción
a la publicidad de la información. Cuando
un oferente o contratista solicite que se declare confidencial
una información, al amparo
del artículo 15 de la Ley General de Contratación Pública, el Fiduciario realizará
el estudio correspondiente y en caso
de ser necesario solicitará
el criterio técnico a la Unidad Ejecutora y remitirá la resolución dentro de los cinco
días hábiles posteriores a
la solicitud planteada por el particular. La resolución será firmada por
la Jefatura de Fideicomisos
Comerciales.
Artículo 11.—Excepción del uso de medios digitales. La utilización de cualquier otro medio de contratación distinto al Sistema Digital Unificado
deberá estar precedida de la acreditación de caso fortuito o fuerza mayor por parte de la Unidad Ejecutora o
del Comité Director. Asimismo,
La Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia suscribirá la solicitud de autorización ante la
Dirección de Contratación Pública, según lo dispone el artículo 16 de la Ley General
de Contratación Pública.
Artículo 12.—Incorporación de criterios
sociales, económicos, ambientales y de innovación en los pliegos
de condiciones. Corresponde
a la Unidad Ejecutora indicar
y justificar la incorporación
de criterios sociales, económicos, ambientales y de innovación, la cual será valorada por
La Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia al aprobar el respectivo pliego
de condiciones. O por quien este designe
para su trámite.
Artículo 13.—Programa de adquisiciones.
Durante el mes de diciembre de cada año, la Unidad Ejecutora enviará al Fiduciario el Programa de Adquisiciones proyectado para el año siguiente.
El Fiduciario
lo revisará y durante el primer mes del año siguiente lo publicará en el
Sistema Integrado de Compras
Públicas.
Artículo 14.—Estudio
de mercado y precios de referencia.
Previo a la estimación de
la contratación, la Unidad Ejecutora
debe realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el reglamento a la Ley General de Contratación
Pública, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes y servicios
y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento
de esta ley. Para tal estudio se dejará la evidencia correspondiente.
Artículo 15.—Estimación. Corresponde
a la Unidad Ejecutora con apoyo
del Fiduciario realizar la estimación de cada contratación
particular, atendiendo a los
parámetros indicados en el numeral 35 de la Ley
General de Contratación Administrativa.
Artículo 16.—Prohibición de fragmentar.
Corresponde al Fiduciario velar porque durante el respectivo
año presupuestario
no se incurra en una fragmentación irregular, según dispone el artículo 33 de la Ley General de Contratación
Pública. Para ello pondrá especial atención a la planificación anual, el presupuesto anual aprobado y el momento de surgimiento
de las necesidades.
Artículo 17.—Decisión inicial.
La Unidad Ejecutora preparará
y tramitará la decisión inicial de cada concurso, según dispone el artículo 37 de la Ley General
de Contratación Pública, en el sistema
digital unificado, la cual será aprobada en
dicho sistema por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia.
Artículo 18.—Contenido
presupuestario. Previo
a promover el concurso,
la Unidad Ejecutora debe acreditar la existencia de contenido presupuestario.
Artículo 19.—Procedimiento
para ejecución de garantía de cumplimiento. Previo a ejecutar la garantía de cumplimiento, el Fiduciario dará audiencia por cinco días hábiles al contratista, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación. Con la audiencia
agregará la prueba que sustente el reclamo
de daños y perjuicios, a fin de que el contratista ofrezca prueba de descargo. La respuesta será suscrita por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia en un plazo máximo de dos días hábiles.
La resolución tendrá los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación.
La Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia deberá resolver
la revocatoria dentro de los tres días hábiles
siguientes a su interposición y la apelación por el Gerente
de Negocios de Fideicomisos,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver la revocatoria.
Artículo 20.—Aplicación
de multas y cláusulas penales.
Para ejecutar tales sanciones,
el Fiduciario preparará una resolución
de sanción y deberá remitirla, a la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o a quien este designe
en su ausencia
quien deberá emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente. Corresponderá al Fiduciario notificar dicha resolución al contratista.
En contra de esa decisión, el
afectado podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del acto. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia
deberá resolver la revocatoria
dentro de los tres días hábiles siguientes a su interposición y la apelación por parte del Gerente
de Negocios de Fideicomisos
dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria.
Artículo 21.—Acto final. El Fiduciario
realizará la recomendación
para el dictado del acto final, sustentado en los correspondientes
estudios de respaldo. El trámite posterior a esta recomendación variará según el
tipo de procedimiento:
a) Licitaciones mayores con actos finales hasta
mil quinientos millones.
Se remitirá
recomendación al Comité
Director para que valore si
otorga la no objeción.
Una vez
recibido el informe técnico por parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario
con los estudios legales y financieros realizará la recomendación de y posteriormente la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia,
dictará el acto final correspondiente.
b) Licitaciones mayores
con actos finales superiores
a mil quinientos millones y
hasta dos mil quinientos millones
de colones.
Se remitirá
recomendación al Comité
Director para que valore si
otorga la no objeción.
Una vez
recibido el informe técnico por parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario con los estudios legales
y financieros realizará la recomendación y posteriormente la
Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación de recomendación al Gerente de Negocios de Fideicomisos quien dictará el
acto final correspondiente.
c) Licitaciones mayores
con actos finales superiores
a los dos mil quinientos millones. Se remitirá recomendación al Comité
Director para que valore si
otorga la no objeción. Posteriormente, la Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación
de recomendación al Sub-Gerente
de Banca Corporativa.
Una vez
recibido el informe técnico por parte de la Unidad Ejecutora, el Fiduciario
con los estudios legales y financieros realizará la recomendación de y posteriormente la Jefatura de Fideicomisos Comerciales remitirá una validación
de recomendación al Sub-Gerente
de Banca Corporativa.
Para determinar
la instancia competente en caso de actos
de declaratoria de desierto
o de infructuosa con todas
las ofertas inelegibles, se
tomará como parámetro el precio
de la mayor oferta económica.
En el
caso de declaratoria de infructuosa por la no presentación de ofertas, el competente será
La Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia.
Este mismo
esquema de competencias será aplicable para la suscripción de contratos.
Artículo 22.—Acto
final del procedimiento de Licitación Menor y Licitación
Reducida. El Fiduciario realizará la recomendación para el dictado del acto final, sustentado en los correspondientes
estudios de respaldo y será remitida a la Jefatura de Fideicomisos Comerciales para el dictado del acto final correspondiente.
El Fiduciario
remitirá recomendación al Comité Director para que valore si otorga la no objeción, posteriormente, la Jefatura de Fideicomisos Comerciales dictará el acto final.
Artículo 23.—Acto final de procedimientos
varios. Se mantendrán
las mismas competencias indicadas en los
dos artículos anteriores
para el dictado de los actos finales en los siguientes
casos:
a) Procedimientos de excepción.
b) Re-adjudicación
en concursos declarados insubsistentes.
c) Nuevas adjudicaciones
en suministros y servicios al amparo del artículo
53 Ley General de Contratación Pública.
d) Procedimientos de urgencia del artículo 66 de la
Ley General de Contratación Pública.
e) Compra y arrendamiento
de bienes inmuebles según el artículo
67 de la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 24.—Responsable de verificar
cumplimiento de etapas.
De conformidad con los artículos 72 y 74 de la Ley General de Contratación
Pública, el Fiduciario será la responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial y deberá emitir la aprobación o improbación de la etapa, a fin de
decidir continuar o no con
la siguiente.
Artículo 25.—Participación del Comité
Director. De acuerdo con el
artículo 82 de la Ley General de Contratación
Pública la participación de
del Comité Director está enmarcada en aquellas
definidas en el contrato de Fideicomiso y en el presente reglamento.
Artículo 26.—Convenios marco. La
Unidad Ejecutora podrá recomendar unirse o crear convenios marco, lo cual será aprobado por
la Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia, respetando los lineamientos indicados en el
artículo 84 de la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 27.—Procedimiento para imponer
la multa por recursos temerarios. Previo a imponer la multa por recursos
temerarios, el Fiduciario confeccionará el expediente respectivo
y la audiencia inicial, la cual
será suscrita por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia
y deberá notificarlo haciéndose cargo de la instrucción
del procedimiento.
Dentro de los
tres días hábiles posteriores a la atención de la
audiencia, el Fiduciario remitirá la resolución la cual deberá ser firmada por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia dentro de los dos días hábiles siguientes.
El recurso
de revocatoria deberá ser resuelto por quien
emitió el acto dentro de los tres días hábiles
siguientes a su interposición y el de apelación será resuelto por Gerente
de Negocios de Fideicomisos,
dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para resolver el recurso de revocatoria. En caso de que la resolución haya sido dictada
por el Gerente
de Negocios de Fideicomisos,
éste resolverá la revocatoria y la apelación será resuelta por
el Sub-Gerente de Banca Corporativa del Banco Fiduciario.
Artículo 28.—Recursos
ante la Contraloría General. Cuando
se interponga un recurso de
objeción o de apelación en contra del acto final ante la Contraloría General de la República el
Fiduciario será el encargado de brindar atención a las distintas audiencias que se confieran
en el trámite.
La Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia será el
responsable de suscribir
las audiencias.
Artículo 29.—Recursos ante el Fideicomiso. Cuando corresponda al Fideicomiso
resolver un recurso de objeción
al cartel o de revocatoria contra el
acto final el Fiduciario será la encargada de la instrucción del procedimiento y atenderá las
audiencias y la resolución final.
Las audiencias de mero trámite, así
como la resolución final
del recurso de objeción serán suscritas por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia,
mientras que la resolución
final del recurso de revocatoria
será resuelta por el mismo
que dictó el acto de adjudicación.
Cuando quien
dictó el acto de adjudicación no sea el jerarca de la Administración, el recurrente podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta por el
Gerente General.
Artículo 30.—Modificación unilateral del contrato.
Para la aplicación de la modificación
contractual prevista en el artículo 101 de la Ley General
de Contratación Pública, la
Unidad Ejecutora levantará
un expediente con los estudios que justifiquen la procedencia de la modificación y hará una solicitud
del cambio contractual al Fiduciario.
Según sea la cuantía
de la modificación contractual se aplicarán
las mismas competencias previstas en este
reglamento para el dictado del acto final.
Artículo 31.—Cesión. El Fiduciario será la responsable de preparar el expediente
de la cesión contractual prevista
en el artículo
102 de la Ley General de Contratación Pública y elaborar la resolución. Según sea el monto del contrato
a ceder, se aplicarán las mismas competencias establecidas en el presente reglamento
para dictar el acto final.
Artículo 32.—Contratación irregular. En caso de una contratación
irregular, según los términos establecidos en el artículo
103 de la Ley General de Contratación Pública, el fiduciario
deberá emitir una resolución de pago a la contratista suscrita por un funcionario del Banco con poder suficiente para ello, siempre y cuando no sea el que dictó la adjudicación.
Asimismo, la resolución
de pago ordenará la investigación para determinar si procede
iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio y/o resarcitorio en contra del contratista y/o de la Unidad Ejecutora
y de un procedimiento administrativo
en contra de los funcionarios que recomendaron o adjudicaron la contratación
irregular.
Artículo 33.—Plazo máximo de la contratación. Para autorizar contrataciones con un plazo mayor
a los cuatro años fijados en el
artículo 104 de la Ley General de Contratación
Pública, previo a la decisión inicial, se dictará una resolución
motivada en donde se consignen las razones de la necesidad de una vigencia mayor sustentada en los
estudios técnicos, financieros y jurídicos pertinentes suscritos por funcionarios competentes que así lo justifiquen.
Los estudios
que sustenten la decisión serán preparados por la Unidad Ejecutora y según la estimación total del plazo, se aplicará el mismo régimen
de competencias establecidos
para el dictado del acto final.
Artículo 34.—Prórrogas y suspensión
del contrato. Para autorizar
prórrogas o suspensiones al
plazo de ejecución según lo dispuesto en el artículo
105 de la Ley General de Contratación Pública, la Unidad Ejecutora deberá emitir el
criterio técnico de la no objeción, el Fiduciario
preparará el expediente con toda la información de respaldo y emitirá la resolución al día cinco posterior a la presentación
de la solicitud. La Jefatura
de Fideicomisos Comerciales
o quien lo sustituya en caso de ausencia
suscribirá la resolución aprobando o improbando la prórroga, en un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 35.—Prórrogas
de contratos sujetos a prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, la
Unidad Ejecutora realizará
la petición mediante un informe a través del sistema digital unificado que servirá de base para el acto motivado que acredite su conveniencia,
debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia
suscribirá dicho acto.
En caso
de prórrogas automáticas,
la Unidad Ejecutora deberá advertir al Fiduciario con al menos tres meses antes, el vencimiento de un contrato. En caso de que no se desee que opere la prórroga automática La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia comunicará lo correspondiente al contratista.
Artículo 36.—Recepción de bienes y servicios. El contratista presentará el acta entrega del objeto contractual,
La Unidad Ejecutora será la
encargada de emitir la recepción provisional y definitiva.
Artículo 37.—Finiquito. Cuando proceda suscribir un finiquito, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley General
de Contratación Pública, el Fiduciario preparará
toda la documentación de respaldo, y elaborará el finiquito, que será firmado por
La Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia y el contratista.
Artículo 38.—Procedimiento
de resolución y rescisión unilateral. Corresponderá a al Fiduciario levantar el expediente en
el que acredite preliminarmente el incumplimiento (para resolución)
o las razones de interés público, caso fortuito
o fuerza mayor (para rescisión)
previo comunicado al Comité Director y realizará la audiencia inicial.
La Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia suscribirá los documentos y se aplicará el procedimiento
previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley
General de Contratación Pública.
Finalizadas todas
las diligencias el Fiduciario
remitirá en un plazo no mayor a quince días hábiles
la resolución, incluyendo
las eventuales sumas a cobrar al contratista (resolución contractual) o a indemnizar al contratista (rescisión).
La resolución será firmada por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien
lo sustituya en caso de ausencia en un plazo no mayor a cinco días hábiles. El recurso de revocatoria será resuelto por
La Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia y el de apelación por el
Gerente de Negocios de Fideicomisos.
Artículo 39.—Rescisión
del contrato por mutuo acuerdo,
recurso de revocatoria y apelación. El Fiduciario elaborará el expediente
de sustento a la recisión
de mutuo acuerdo previo comunicado al Comité Director y redactará el acuerdo, así
como la estimación de la
eventual indemnización. La resolución
será firmada por la Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso de ausencia
en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
El recurso
de revocatoria será resuelto por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia y el de apelación por el
Gerente de Negocios de Fideicomisos.
Artículo 40.—Resolución de controversias
durante la ejecución del contrato en sede
administrativa. En caso
de resolución de controversia
entre las partes, el Fiduciario levantará un expediente con toda la documentación de respaldo y redactará el acuerdo,
el cual será
suscrito por el Fiduciario y por el Contratista.
Para determinar la competencia
del funcionario del Banco fiduciario
que suscribirá el acuerdo se tomará en cuenta el
monto que involucra el arreglo y se utilizarán los mismos parámetros de competencia fijados en este reglamento
para dictar actos finales.
En caso
de que no involucre el pago
de una suma, el acuerdo lo suscribirá
la Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia.
Artículo 41.—Procedimiento
de sanciones a particulares. La sanción
a un particular se aplicará siguiendo el trámite
fijado en el artículo 121 de la Ley General
de Contratación Pública. La
instrucción del procedimiento
estará a cargo de la Unidad Ejecutora
o del Comité Director quién
luego de seguir el procedimiento elevará una recomendación al Fiduciario, quien elaborará la resolución final. La
resolución será suscrita por La Jefatura de Fideicomisos Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia.
El recurso de revocatoria será resuelto por
la Jefatura de Fideicomisos
Comerciales o quien lo sustituya en caso
de ausencia y el de apelación por el
Gerente de Negocios del Fideicomisos.
En caso de que la resolución
haya sido dictada por el
Gerente de Negocios de Fideicomisos, éste resolverá la revocatoria y la apelación será resuelta por el
Sub-Gerente de Banca Corporativa
del Banco Fiduciario.
El presente
Reglamento fue aprobado por acuerdo
en firme por unanimidad N°0272023 del Comité Director, mediante sesión ordinaria 003-2023 de fecha 08 de febrero del año 2023.
Silvia
Gómez Cortés, Especialista de Fideicomisos.— 1 vez.—( IN2023724715 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BSM548, Marca: Chevrolet, estilo
Cavalier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, numero de chasis:
LSGKB52H6KV306701, ano fabricación:
2019, color: azul, numero
motor: L2B190304522, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las diez
horas del catorce de abril
del dos mil veintitrés con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de tres
mil ciento sesenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
Contra Greivin José Solano García. Expediente Nº 033-2023, diez
horas del tres de marzo del
año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2023726300 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cincuenta y seis dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00965208, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 22-000660-1815-TR en el Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de Guanacaste; sáquese
a remate el vehículo Placa BSF396, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC3411AKE067502, año fabricación: 2019, color: plateado,
número motor: G4LCJE737910, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de doce
mil cuarenta y dos dólares
con cuarenta y cinco
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil catorce dólares
con quince centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Juan Carlos Saballos Cruz. Exp: 034-2023.—Diez horas veinte minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023726301 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil seiscientos dieciséis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00942145, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
22-003938-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a
remate el vehículo placa BSS317, Marca: Chevrolet, Estilo
Aveo LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Número
de Chasis: LSGHD52H0KD105628, año fabricación:
2019, color: blanco, Número Motor: L2B190223667, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés con
la base de diez mil doscientos
doce dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con
la base de tres mil cuatrocientos
cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Alberto Valerio Zambrana. Expediente:035-2023. diez
horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023726302 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil setecientos treinta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BKV332, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: JDAJ210G0G3015988, año fabricación: 2016, color: plateado,
número
motor: 2901501, cilindrada: 1497 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del treinta
de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del veintiséis de abril
del dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN:
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Luis Enrique Camacho Arroyo.
Exp. N° 036-2023, a las once horas del 3 de marzo del
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726303 ). 2 v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento quince dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BRC996, Marca: Chevrolet, Estilo
BEAT LT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción:
4x2, número de Chasis:
MA6CG6CD9KT002213, año fabricación:
2019, color: negro, número motor:
B12D1Z2180978HN7X0255, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte
minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con
la base de seis mil ochocientos treinta
y seis dólares con cuarenta
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con
la base de dos mil doscientos setenta
y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Rolando Villalobos Chacón. Exp.: 037-2023.—Once horas
veinte minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023726304 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diez mil ciento diecisiete dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BFG023, marca: Hyundai, Estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT41CBEU530313, año fabricación: 2014, color: gris, numero
motor: G4FADU426143, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta
minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés con
la base de siete mil quinientos
ochenta y siete dólares con ochenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos
veintinueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Thelma Zeledón
Picado y Gerardo Joel Rivera Zeledón. Expediente Nº 038-2023.—once horas cuarenta
minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726305 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de once mil doscientos treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00972841, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
22-007569-00174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José y al tomo 0800, asiento 00988598, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 23-000104-
0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa BTQ806, Marca:
Chevrolet, Estilo Beat LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, Numero
de Chasis: MA6CG6CD0LT056095, ano
fabricación: 2020, color: negro, Número Motor: B12D1Z2193550JVXX0304,
Cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las doce
horas del catorce de abril
del dos mil veintitrés con la base de ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con
la base de dos mil ochocientos nueve
dólares con once centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tomas Diaz Echavarría.
Exp:039-2023. doce horas del tres
de marzo del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023726306 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil cuarenta y dos dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BSX790, Marca: Hyundai, Estilo
Verna GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, número de Chasis:
LBECBADB0LW098731, año fabricación:
2020, color: plateado, número
Motor: G4LCKG031124, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las doce
horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos
ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con
la base de setecientos sesenta
dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Lindy Sugei
Mora Chavarría. Exp: 040-2023.—Doce
horas veinte minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023726307 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil doscientos noventa dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00964751, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
22-002324-0491-TR en el Juzgado de Tránsito de
Desamparados; sáquese a remate el
vehículo placa BQY307, marca: Chevrolet, estilo Aveo LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
LSGHD52H6JD249649, año fabricación:
2018, color: plateado, numero
motor: L2B181863766, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del catorce de abril
del dos mil veintitrés con la base de doce mil doscientos dieciocho dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setenta
y dos dólares con sesenta y
siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancarla a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Adriana Rosaura Rojas
Martínez. Expediente Nº 041-2023. Trece
horas del tres de marzo del
año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023726308 ). 2
v. 1.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil trescientos diecisiete dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00950390, secuencia 001 seguida
bajo la sumaria numero
22-001546-0492-TR de la Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a remate
el vehículo Placa BLC116, Marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
KMHCT41BAHU117920, año fabricación:
2017, color: gris, numero motor: G4LCGU585150, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil dos
mil veintitrés, con la base nueve
mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos
de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil trescientos veintinueve
dólares con treinta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Harry Valverde Jiménez. Expediente Nº 186-2022. Doce
horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023726309 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-47-2023.—Armenteros
Pérez Miguel Ángel, R-025-2023, Carné
Provisional- Permiso Laboral: 119200937108, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en
Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023724790 ).
ORI-54-2023.—Daniel Alfredo Vargas León, R-043-2023, 1-1436-0910, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster
en Planificación Urbana y
Regional, Universidad de Los Andes, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2023. M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023724809 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Eduardo Luna Martínez, se comunica que, por resolución de las doce horas, del día veintitrés de
febrero del año dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa
medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la
familia, en beneficio de la persona menor de edad B.F.L.R. Se le confiere
audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00302-2018.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo1 vez.—O.C. N° OC-1319-202.—Solicitud N° 414422.—( IN2023722909 ).
A los señores Olimpia Vanegas Wilson, e Félix Solís Camacho, nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la persona menor
de edad G.G.S.V. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.-Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Félix Solís Camacho y Olimpia María Vanegas Wilson, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger
el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad G.G.S.V., en el siguiente recurso
de ubicación: a- en el hogar del recurso
Brenda Xiomara Centeno Rayo. IV.- La presente medida rige por
un mes contado a partir del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: -Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores respecto de su hija de forma supervisada una vez por
semana y siempre y cuando la persona menor de edad quiera, la cual puede realizarla
tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo
con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad,
y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora- así como los horarios
lectivos de la persona menor
de edad, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral
de las personas menores de edad.
VI.-Medida cautelar: -Se
les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que está ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.-Medida cautelar: se ordena a la persona cuidadora nombra, que debe velar por el derecho de salud de la adolescente, así como por el
derecho de educación de la persona menor de edad. IX.- Se les informa a los progenitores
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la
persona que la sustituya. Igualmente
se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 5 de abril del 2023 a
las 9:00 a.m. - Jueves 13 de julio del 2023 a las
11:00 a.m. X.- Se señala conforme
a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 1 de marzo del
2023, a las 14:00 horas (entiéndase dos de la tarde) en la Oficina
Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha
de la comparecencia, y en
general situaciones de incapacidad
médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. -Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente
resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00085-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 414431.—( IN2023722913 ).
A: Ramón Antonio Morales Sotelo,
personas menores de edad:
I.A.M.R, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) quince horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional
del expediente administrativo.
Notificaciones: se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-OLPV-00038-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 414433.—(
IN2023722916 ).
A Lidia Ruiz Estrada, personas menores de EDAD I.A.M.R, se le comunica las resoluciones siguientes: i) quince horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-OLPV-00038-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 414437.—( IN2023722918 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Joaquín Esteban Castillo Sojo,
cédula de identidad 115510824, se le comunica
las resoluciones de las 20:00 horas del 11 de enero del año 2023 y la de las
09:05 horas del 22 de febrero del dos mil veintitrés, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata y La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se dicta medida de protección cautelar y se ordena mantener la medida en favor de la persona menor de edad S.J.C.P. Se le confiere audiencia al señor
Joaquín Esteban Castillo Sojo, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente NºOLHS-00129-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N°OC-13419-202.—Solicitud
N°414440.—( IN2023722921 ).
A Valeria Sofía Marín González, personas menores de edad M.A.C.M. y
D.N.C.M, se le comunica las resoluciones
siguientes: i) ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Cuido Provisional
del expediente administrativo.
Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00267-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414442.—(
IN2023722927 ).
Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas ,costarricense, cédula de identidad
602760902 sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 13:41 horas del 27/02/2023, donde se Dicta resolución de archivo final en favor de las personas menores
de edad C.D.A.F , H.K.A.F Se le confiere
audiencia Al señor Sandro Antonio Artavia Vargas, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00262-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414443.—( IN2023722928
).
A Hugo Alejandro Cavo Aguero, personas menores
de edad M.A.C.M. y D.N.C.M, se le comunica
las resoluciones siguientes:
i) ocho horas veinte minutos del veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de Cuido Provisional del expediente administrativo. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00267-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414445.—(
IN2023722929 ).
Se comunica al señor: Melvin Javier
Ruiz Vaez, la resolución de
las siete horas con cuarenta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en relación a la PME W.R.V., correspondiente a la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa,
expediente N° OLC-00266-2017. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina
Local de San Miguel, Desamparados.—Licda. Liliana
Adela Jiménez Coto, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 414449.—( IN2023722930 ).
A los señores Alba
Antonia Reyes López se desconocen más
datos, se les comunica la resolución de las quince horas veinte
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de modificación de ubicación de PME en abrigo temporal, a favor de la
persona menor de edad. Se
le confiere audiencia a los
señores Alba Antonia Reyes López por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y
hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200
metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00046-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 414452.—( IN2023722932 ).
Al señor Esteban Brenes Soto, cédula
de identidad: 7-0183-0437, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 27/02/2023 en la cual se procede
al inicio del proceso
especial de protección,
al dictado de Medida de Protección Cautelar de Abrigo
Temporal y al Dictado Medida
Cautelar de Cuido
Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad D.J.B.T. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00333-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº OC- 13419-202.—Solicitud Nº 414454.—( IN2023722933 ).
Al señor Ruper Steven Jarquín Salas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad,
206480292. Se le comunica la resolución
de las doce horas y quince minutos
del veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00182-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme H.J.C. Se le confiere
audiencia al señor Ruper
Steven Jarquín Salas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414456.—( IN2023722935 ).
Al señor Julio Bayarres
Brenes, se les comunica que
por resolución de las
quince horas treinta minutos
del veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés,
se dio inicio al proceso especial de protección y
se dictó una medida cuido provisional a favor
de la persona menor de edad
MGBL, se le concede audiencia para que formule sus alegatos y presente prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de valoración y el informe de investigación
preliminar extendidos por el licenciado
en trabajo social Carlos
Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes,
en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por
tres veces consecutivas, expediente
OLPR-00022-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante
Legal.—O.C. Nº OC- 13419-202.—Solicitud Nº 414463.—( IN2023722937 ).
A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés,
resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida de Protección cautelar de Cuido Provisional y Medida de Protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la
Familia, a favor de las personas menores de edad M. M. A. E. y I. G. Z. E., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLOS-00155-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 414469.—( IN2023722939 ).
Al señor Jairon Agüero Ortega, mayor
de edad, cédula de identidad
número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés,
Resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad M.M.A.E, bajo expediente
administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414473.—(
IN2023722941 ).
Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés,
Resolución de Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de la persona menores
de edad I.G.Z.E, bajo expediente
administrativo número OLOS-
00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414481.—( IN2023722943
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Wagner Navarro Briones, con cédula de identidad número 502910387, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, en expediente OLAO-00036-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia
RDOLAO-00206-2023, la cual ingresa
el 17/2/2023 mediante incidente del 9-1-1 2023-02-17-00785 y 2023-02-17-00969, debido a conflictos familiares entre persona menor de
edad y progenitora, así mismo con conducta
desafiante. Considerando:
De conformidad con lo establecido
en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de psicología para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 414485.—( IN2023722944 ).
Al señor Axel Alejandro Céspedes Cruz, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad V.S.C.L por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR
OLSR-00024-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414488.—(
IN2023722947 ).
A los señores Julio César Solano Alvarado y Herling Miguel Aragón Bermúdez, se le comunica
la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo
de Heredia, de las nueve horas del nueve de febrero del año dos mil veintitrés, que ordenó
medida cautelar cuido provisional de la persona menor
de edad S.D.S.A. y J.A.A.A. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSP-00371-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414493.—( IN2023722954 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Bismark
Gómez Alvarado, indocumentado, vecino
de desconocido. Se le hace
saber que, en Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00045-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. nueve horas y diez minutos del primero de marzo del
dos mil veintitrés. VISTO: Motivo
de atención: El 17 de febrero
del presente año recepción digital RDOLAO-00210-2023 mediante incidente del 911 2023-02-17-01435, PME con ideación suicida. Considerando De conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Legal ordena:
a. Pone en conocimiento:
Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Magret Pérez Ramírez Psicóloga de la Oficina Local de
Alajuela oeste. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica,
se otorga audiencia de forma escrita
por el plazo
de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de Trabajo Social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro
de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: Se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones.
Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Representante Legal.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 414495.—( IN2023722957 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Tibás. A los señores Gema Manzanares y Greivin Arias Cruz, se le comunica
la resolución de las diez
horas del veintisiete de febrero
del dos mil veintitrés que ordenó
la inclusión de una Medida de Orden de Inclusión a Organización No gubernamental
para Tratamiento Formativo Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la Persona Menor de edad
K.M.G. Notifíquese: la anterior resolución
a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00076-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo
González. Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N°OC-13419-202.—Solicitud N°414496.—( IN2023722958 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Giraldo Gómes Portobanco, con cédula de identidad número 502910387 vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00042-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las nueve horas veintisiete
minutos del día uno de marzo
del año dos mil veintitrés.
Visto: único: que, el 13 de febrero del presente año ingresa RDOLAO-00187-2023 se recibe denuncia de la madre que solicita ayuda porque la persona menor de edad no acata límites y reglas en el
hogar, se fuga de la casa, presenta actitud desafiante, progenitora pide ayuda porque
no sabe que más hacer”. Considerando: de conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
Representación ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 414498.—( IN2023722960 ).
Al señor Erlin Alvarado Lara, costarricense, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 08:48 horas del 01 de marzo
del año 2023, mediante la cual, el Patronato Nacional de la
Infancia, inicia proceso especial de protección mediante resolución administrativa, dicta medida cautelar de Abrigo provisional, en
favor de la persona menor de edad
A.V.A.S. Se le confiere audiencia al señor Erlin Alvarado Lara, por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y, ofrezca las pruebas que estime necesarias y, se le advierte que, tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como,
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la Estación de Bomberos,
al lado derecho, portón
gris. Así mismo; se le hace saber que deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuera impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además; que, contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLSA-00239-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Gina Betza Romero
Pritchard, Órgano Director a. í.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 414742.—(
IN2023723692 ).
Al señor Doménico Maddaluno, se le comunica la resolución de las trece horas del
veinticuatro de febrero de
dos mil veintitrés, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad G.E.M.R por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00072-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director
del Procedimiento.—1 vez.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414767.—( IN2023723707
).
Al señor Marlon Antonio Carballo Pérez, sin más datos de identificación,
se le comunica la resolución
correspondiente a dictado
de medida de protección cautelar, de las diez horas treinta minutos del primero de marzo de
dos mil veintitrés, dictada
por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
O.D.C.V y que ordena medida
de cuido provisional. Se le confiere
audiencia a Marlon Antonio Carballo Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00323-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos. Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414764.—(
IN2023723710 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Henry Antonio Ramírez Porras, con documento de identidad 204190150 vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLA-00776-2015, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las doce horas veinticinco minutos del día uno de marzo del
dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 24 de enero del 2023 a
cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad H J R C, pues al momento de la intervención actual no se identifican
factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para el joven, asimismo
el menor se encuentra próximo a cumplir la mayoría de edad el día 28/01/2023, situación que genera la desaparición
de la competencia institucional.
Se Resuelve: Archivar
el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo
y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell, trabajadora social, en
su informe social de archivo de fecha 24 de enero del 2023. Notifíquese. —Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 414770.—( IN2023723749 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Julian Javier Quijano Vallejos,
vecino de desconocido. se
le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
N° OLAO-00111-2018, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las diez horas treinta
y nueve minutos del día uno
de marzo del dos mil veintitrés.
Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado
el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección
de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J. E. Q. P., a fin
de que permanezca ubicado a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora Elba María López Mora, recurso
comunal. Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido
por la Convención sobre los Derechos del Niño en
sus artículos 3, 4, 6 y 9, cuya
base jurídica constituyó el
pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f,
k, n, yo, y 4 incisos 1, m
y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta
para asegurarle la garantía
de sus derechos. En concordancia con lo anterior
surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia
y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica,
según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada,
saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad J. E. Q. P., a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Elba María López Mora, recurso
comunal. Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad J. E. Q. P.. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad
J. E. Q. P., a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Elba María López Mora, recurso
comunal. 3) Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el día uno de setiembre del dos mil veintitrés,
plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psico-socio-legal.
4) Se les Ordena al Recurso
Familiar de la persona menor de edad
J. E. Q. P., que deberán de garantizar
el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo
énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el
derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses,
teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
6) Se le ordena a la progenitora
iniciar Academia de Crianza Moderada.
7) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor
de edad y su progenitora, Se autorizan visitas supervisadas a la madre los sábados
de 2 a 5pm. 8) Si el recurso
familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que las personas menores de edad queden bajo responsabilidad de un
adulto o persona responsable.
9) El recurso familiar deberá
validar los derechos de las
personas menores de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 10) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo
físico (golpes) y psicológico
(ofensas, humillaciones) hacia su nieta.
11) Se les indica a las partes que en caso de cambiar
de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local.
12) Se otorga un plazo de
quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de
las condiciones de las personas menores
de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la
persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento:
Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el
plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos
a la suspensión o terminación
de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce
de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 414761.—( IN2023723791 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Miguel Ángel Barquero Arroyo, con documento de
identidad 204010281, vecino
de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
OLAO-00343-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas dieciséis minutos del día uno de marzo del
dos mil veintitrés. Visto: I – Que se constata que la joven G Y B O, cumplió la mayoría de edad el día 18/11/2022, situación que genera la desaparición
de la competencia institucional. Se resuelve: archivar
el presente proceso especial de protección
en sede administrativa
posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y en especial por el cumplimiento de la mayoría de edad de la joven en fecha
de 18 de noviembre del 2022. Notifíquese.
Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414788.—( IN2023723792 ).
A Martha Lidia
Rodríguez López y Félix Antonio Perez López, persona menor
de edad A.A.P.R, se le comunica
la resolución de las once horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la
persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes iniciando en fecha
veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés hasta el día veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00039-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414811.—( IN2023723804
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Marabeli Elena
Alvarado Vega con documento de identidad
205960994 y Feng Linong, vecinos
de desconocido. se les hace
saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
en expediente administrativo OLHS- 00036-2015, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local Alajuela, oeste, a las catorce
horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de enero del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen
por ciertos los resultandos del primero al último por constar
así en el
expediente administrativo
de marras. Segundo: Del elenco
probatorio que consta en el citado
expediente administrativo y
de su análisis, se desprende que Persona menor de edad impresiona estabilidad física y emocional, no evidencia rasgos de maltrato físico, abandono o negligencia por parte del recurso familiar.
Persona menor de edad mantiene adecuada relación con recurso familiar
actual, pendientes de ingresar
al sistema educativo, no presentan afecciones a nivel de salud. Recurso familiar cuenta con las calidades necesarias para asumir a las personas menores de edad tanto a nivel, habitacional, económico y afectivo, no se identifican situaciones de riesgo en el momento
de la valoración. Se desconoce
paradero de la progenitora por lo que no se logra contacto con la misma; por lo tanto, tal como lo establece
la ley y una vez analizado el caso
se concluye que
se cumplen todos los presupuestos necesarios para ampliar medida de protección de cuido provisional de
las ocho horas del seis de octubre
del dos mil veintidós, dictada
por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela URAIA, a favor de las personas menores
de edad M L A,
S A L A, D I L A, L M L A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo
la responsabilidad
de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad 105860050, recurso comunal. Tercero: Sobre el Fondo:
Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Nino en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos
suficientes para un adecuado
marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo
55 de la Constitución Política, así
como en los
artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129
al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia
con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación
definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código
de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo
desarrollo humano el reconocimiento de las personas
menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente
de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe
ordenar la ampliación de la
medida de protección de cuido provisional de
las dieciocho horas del dieciocho
de diciembre del dos mil dos mil veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención
Inmediata de Alajuela URAIA, a favor de las personas menores de edad M L A, S A L A, D
I L A, L M L A a fin de que continúen
ubicados a cargo y bajo la responsabilidad
de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad 105860050,
recurso comunal. Por
tanto; con fundamento en
lo expuesto y disposiciones
legales citadas, se resuelve: 1) Se ordena la ampliación de la medida de protección de cuido provisional de
las ocho horas del seis de octubre
del dos mil veintidós, dictada
por la Unidad
Regional de Atención Inmediata
de Alajuela Uraia, a favor de las personas menores
de edad M L A,
S A L A, D I L A, L M L A a fin de que continúen ubicados a cargo y bajo
la responsabilidad
de la señora Rosa Martha Vega Segura, con documento de identidad 105860050, recurso comunal. 2) Se indica que la presente
ampliación de medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el seis de abril del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse
la situación psicosocio-legal.
3) Se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene la misma vigencia de esta ampliación de la medida de protección de cuido provisional, es decir hasta
el seis de abril del dos
mil veintitrés y en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes
del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas.
Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son
de acatamiento obligatorio
y deben ser cumplidas en el plazo
determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede
judicial, sin perjuicio de los
procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace
ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a
las partes señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión
del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores
a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 414819.—( IN2023723807 ).
Al señor Anthony Jesús Picado Anchia,
portador de la cédula de identidad
número 207810290, de quien
se desconoce dirección, se
pone en conocimiento informe de investigación preliminar a favor de AJPS del 11 de noviembre
del 2022 por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario
de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo
OLA-0100-2016.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica
Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414824.—(
IN2023723815 ).
Al señor Marlon Gerardo Flores Morales, portador
de la cédula de identidad número
210530847, de quien se desconoce
dirección, se pone en conocimiento informe de investigación preliminar a favor
de EJFS del 11 de noviembre del 2022 por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San
Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael
de Alajuela. Expediente Administrativo
OLA-0100-2016.—Oficina Local
de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas , Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414826.—(
IN2023723816 ).
A los señores: Eylin
Vindas Lefebre y Cristhian José Gutiérrez Salas, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, de las una horas con cincuenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés,
se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad J.J.G.V. Asimismo se le comunica que mediante resolución de las trece horas del ocho de febrero del dos mil veintitrés se
ha ordenado convocatoria a
Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve
horas del día tres de marzo
del dos mil veintitrés, en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente N° OLD-00030-2023.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-2023.—Solicitud
N° 414829.—( IN2023723821 ).
Al señor Yeudy Gerardo Herrera
Chacón, mayor, soltero, masculino,
costarricense, chef y de domicilio
desconocido, cédula de identidad
número seis-cero tres siete cinco-cero uno siete cinco, se le comunica que mediante resolución administrativa de las ocho horas cinco minutos del cinco de enero de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección y se ordenó
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, proceso iniciado a favor de su hijo T.A.H.V. por el plazo de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Lo anterior por ser requerido
así dentro del procedimiento administrativo número OLSC-00119-2014.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 414833.—( IN2023723826 ).
A los señores Antonio Suárez y Luz Marian Díaz Zamora, mayores, de nacionalidad nicaragüense,
de oficios documentos de identidad y domicilios desconocidos, se les comunica que
mediante resolución administrativa las nueve horas diez minutos del quince de febrero de dos mil veintitrés, se
ordenó el depósito administrativo de su hija P.D.S.S.D. en el Patronato Nacional de la Infancia, ordenado su permanencia en alternativa de protección en Organización
No Gubernamental Asociación
Católica La Posada de Belén-Madre Teresa de Calcuta. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00092-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Representante Legal.—O.C.Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 414835.—(
IN2023723842 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Junior Enrique Solís Bolaños, costarricense,
número de identificación
503700587, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica
resolución administrativa
de las 14 horas del 25 minutos del 28 de febrero del año 2023, que pone en conocimiento Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona
menor de edad M.J.S.N. Así como señalamiento
a una audiencia oral y privada
en sede administrativa
que se realizará en esta oficina Local de Cañas a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00052-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 414832.—( IN2023723823 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
en su carácter
personal, quien es Christian de Jesús Trejos Araya,
con documento de identidad
N° 206240286, vecino de desconocido.
Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
N° OLAO-00312-2022, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.
Visto: I- Que en revisión
del informe social de archivo
de fecha 21 de febrero del
2023, a cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad P F T V y D J G V, pues al momento de la intervención actual
no se identifican factores
de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los niños, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell, trabajadora social, en
su informe social de archivo de fecha 21 de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N°
414838.—( IN2023723843 ).
A José Reynerio Canales Morales, persona menor
de edad G.B.C.P, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la
persona menor de edad con recurso familiar. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00032-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 414866.—( IN2023723880 ).
Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad
114170453, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:02 horas del 02/03/2023, prórroga de medida cautelar de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad D.S.A.E Se le confiere
audiencia al señor, Esteban David Arias Arias por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas, expediente
OLOS-00012-2023.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 414874.—( IN2023723882 ).
A los señores Katherine Esquivel Zúñiga y Mainor Arias Gómez, se les comunica
la resolución de las ocho
horas cincuenta minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés,
donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de las
personas menores de edad
A.A. E. y S. A. E, de conformidad con la normativa y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
ciento trece del Código de
Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene
a su interés superior. En consecuencia, se ordena el comunicado de la presente resolución al Juzgado de Familia, una vez que adquiera firmeza. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambas recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLNA-00104-2017.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419- 2023.—Solicitud N° 414876.—(
IN2023723884 ).
Al señor Jefry David Estrada Quirós,
mayor de edad, cédula de identidad
número 604330708, se les comunica
la resolución de las diez
horas treinta minutos del
dos de marzo del 2023, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección, a
favor de la persona menor de edad
J.Y.E.D, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número
OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLGO-00456-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 414879.—( IN2023723910 ).
A Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica la
resolución de las diez
horas cincuenta minutos del
dos de marzo del dos mil veintitrés,
que ordena el archivo del expediente de las
personas menores de edad
AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414920.—( IN2023724006
).
Oficina Local de Cañas,
a Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés, que ordena el archivo del expediente de las personas menores
de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 414919.—(
IN2023724008 ).
A los señores Marvin Eladio
Alvarado Rojas y Guido Chinchilla Bermúdez, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de
febrero de dos mil veintitrés,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
de fase diagnóstica el proceso a favor de las
personas menores de edad L.Ch.A.V, E.D.Ch,V
y E.A.V.A por un plazo de 20
días hábiles, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00339-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
414930.— ( IN2023724014 ).
Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número: 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas con treinta
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de mantener
medida de protección de cuido
provisional subsidiariamente medida
de orientación
apoyo y seguimiento a la familia. En favor de la persona menor
de edad: C.A.M.N. Se le confiere
audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez
Solórzano, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local
de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414932.—(
IN2023724018 ).
Al señor Jason Alonso Jiménez Cubero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: 603630403, casado por segunda
vez, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas
del dos de marzo del año
dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve:
Inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional. Medida Cautelar (Provisionalísima). En
favor de la persona menor de edad:
Y.A.J.N. Se le confiere
audiencia al señor: Jason Alonso Jiménez Cubero, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 414934.—( IN2023724024 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Kesther
Aarón Morales Téllez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las ocho horas treinta
minutos del dos de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad
de apellidos Morales Centeno, Centeno García y
Madrigal Centeno. II- Por no existir pronunciamiento
judicial al respecto, se confiere
de forma provisional la guarda, crianza
y educación
en ejercicio exclusivo de las personas menores
de edad: IDMC e ISMC, a cargo de su
progenitor señor. Kevin Daniel Madrigal Espinoza, a
fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan
a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de un mes (vence el
día 2 de abril del 2023), en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar
ante la instancia judicial respectiva,
solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de las
personas menores de edad en el hogar
de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a las personas menores
de edad RRMC, KMMC, AACG, bajo el
cuido provisional de la señora:
Mauren Patricia Espinoza Alpízar,
quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Se les ordena a los señores,
Ana Yancy Centeno García y Kevin Daniel Madrigal Espinoza, en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual se les dice que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. V- Se les ordena
a los señores: Ana Yancy
Centeno García y Kevin Daniel Madrigal Espinoza, en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
de las personas menores de edad
en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberán aportar
ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al progenitor señor: Kevin Daniel Madrigal Espinoza, llevar a las personas menores de edad IDMC e ISMC, a tratamiento psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel
privado si lo desea. Para
lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena
a la guardadora señora: Mauren Patricia Espinoza Alpízar,
llevar a las personas menores
de edad RRMC, KMMC, AACG, a tratamiento
psiquiátrico/psicológico, a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel
privado si lo desea. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá
visitar a sus hijos los
días sábados o domingos de 11:00 a.m.
a 6:00 p.m., previa coordinación con el recurso comunal
y progenitor señor Kevin Madrigal. En el caso de la lactancia
activa de la niña Samantha,
la madre puede disponer de una hora diaria en las mañanas para validar el derecho. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00058-2018.—Oficina Local de Grecia, 2 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 415115.—( IN2023724681 ).
A la señora Sharon Adelain San Lee
Rojas, cedula 115900356 se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecisiete de febrero de
dos mil veintitrés, que corresponde
a la resolución para mantener
la medida de protección de fecha a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad A.C.S.R se otorga audiencia por escrito en
el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00106-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
415116.—( IN2023724683 ).
Al señor Deivy Gamboa
Noguera, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad D.J.G.S por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00028-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
415122.—( IN2023724699 ).
A la señora: Natalia Lucia Calderón Jorba,
cédula N° 113330157, se le comunica la resolución de las nueve horas del
trece de febrero de dos mil
veintidós, que corresponde
a la medida de cuido en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad
J.C.J. Otorga audiencia por
escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSP-00276-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 415137.—( IN2023724705 ).
Al señor Randal Angulo Calderón, cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas del 02/03/2023 en la cual se procede
a mantener medida de protección abrigo temporal, ampliación del plazo
e incompetencia por razón de territorio a favor de la persona menor
de edad U.A.A.B. y S.K.A.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00036-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 415154.—( IN2023724728 ).
AJDIP/033-2023.—Puntarenas,
a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Considerando
1º—Que corresponde
al Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA), coordinar
el sector pesquero, así como promover
y ordenar el desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.
2º—Que por medio del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/017-2023, se modifica
el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/280-2014, con el fin de reducir el porcentaje de pesca incidental de Pez Vela del Pacífico
(Istiophorus platypterus), establecido por medio del Artículo 8 del AJDIP/280-2014, para que este
pase del 15% al 10% del porcentaje
de pesca incidental permitida.
3º—Que resulta necesario realizar aclaración respecto de la aplicación de lo establecido en el AJDIP/017-2023, siendo que
para aquellas embarcaciones
que se encontraren realizando
viajes de pesca al momento de la publicación del presente Acuerdo, el mismo aplica
a partir del momento en que zarpen nuevamente
con fecha posterior a la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
4. Que debidamente
analizado lo expuesto, la
Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura. Por
tanto;
ACUERDA
1º—Adicionar un Transitorio I, al Acuerdo
de Junta Directiva AJDIP/017-2023, con el fin de que se lea de la siguiente
manera:
Transitorio I
“Para aquellas
embarcaciones que se encontraren
realizando viajes de pesca al momento de la publicación del presente Acuerdo, la vigencia del mismo se tendrá a partir del momento en que zarpen nuevamente
con fecha posterior a la publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta
2º—Acuerdo
Firme.
3º—Publíquese.
El Ministro
de Pesca y Acuicultura, Presidente Ejecutivo, Heiner
Méndez Barrientos.—1 vez.—(
IN2023724875 ).
AJDIP/040-2023.—Puntarenas, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/049-2020, se estableció una veda para la pesca semi-industrial sardinera bolichera (cerco), en el área
comprendida por una línea imaginaria
que va desde Punta Agujas (84°38´57´´Longitud Oeste, 09°43´46´´ Latitud Norte) al Faro de la Isla Negritos afuera (84°49´35´´ Longitud Oeste,
09°49´14´´ Latitud Norte) y desde
ahí hasta la parte Este de
Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09°50´03”Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y de estas líneas aguas adentro
hasta la desembocadura del río
Tempisque; a partir del 01
de marzo hasta el 31 de
mayo
2º—Que el
acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/049-2020, estableció la veda de sardina de manera permanente durante al menos 5 años, hasta tanto no se tengan nuevas investigaciones
científicas que determinen el cambio del acuerdo.
3º—Que de
forma adicional se presenta
oficio INCOPESCA-DOPA-009-2023, en relación al estudio realizado por el
Departamento de Investigación,
para la caracterización de las capturas
realizadas por la flota semi-industrial sardinera durante los meses de junio y julio (veda de pequeña escala), en la zona C del Golfo de Nicoya, según lo dispuso el acuerdo
de Junta Directiva AJDIP/100-2021.
4º—Que de conformidad
con el considerando
anterior, un biólogo observador
del Departamento de Investigación
Pesquera del INCOPESCA, trabajó a bordo
de cada una de las embarcaciones de pesca
semi-industrial sardinera bolichera (cerco), durante el periodo ya
indicado para determinar
la relación de captura
entre especie objetivo (sardina Ophistonema sp) y especies no objetivo o pesca incidental
(corvina, jureles, macarela,
barracuda, entre otros).
5º—Que la
captura incidental para la pesca
de sardina del estudio realizado en el
año 2022 representó menos del 3% de la captura total
de las embarcaciones y se ubica
dentro del 10% máximo del margen de tolerancia conforme a lo establecido mediante acuerdo de Junta Directiva AJDIP/049-2020.
6º—Que la
Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, adicionalmente establecerá las medidas correspondientes para efectos
de que todas las descargas
que se realicen como parte de este acuerdo
sean debidamente inspeccionadas por el Departamento de Fiscalización. A su vez el Departamento
de Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento
reproductivo de las sardinas.
7º—Que la Dirección
de Ordenamiento Pesquero y Acuícola sostuvo reuniones con los representantes del sector de pesca
semi-industrial de sardina bolichera
(cerco), en la cual solicitaron se reestablezcan las medidas originales que datan del año 2018, permitiendo el ingreso a faenar
un día a la semana al área vedada definida como Tárcoles, a
efectos de que puedan suplir de sardina para carnada a la flota pesquera nacional.
8º—Que, con la puesta en marcha
de esta veda, tal cual se ha concebido, se atiende la imperiosa necesidad de proteger el recurso
sardina en su etapa de reproducción
en procura de la sostenibilidad de este recurso pesquero y a la vez solventar los
requerimientos de carnada
de la flota pesquera nacional, razón por la cual, la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, Por
tanto;
ACUERDA
1º—Dar por recibido el
oficio INCOPESCA-PE-DOPA-014-2023 y decretar
la veda de pesca de sardina con cualquier arte de pesca a partir del 01 de marzo 2023 hasta
el 31 de mayo 2023, en las siguientes zonas del litoral pacífico costarricense:
Zona C del Golfo de Nicoya, que para efectos
de este acuerdo es aquella que está comprendida por una línea imaginaria
que inicia en la zona conocida como el
Peñón o Roca Carballo (9° 53’ 57.54 Latitud Norte
y 84° 43’47.99 Longitud
Oeste) y se extiende hasta el
faro de la Punta de Isla Negritos afuera (84°49´35´´ Longitud Oeste, 09°49´14´´ Latitud
Norte); de ahí otra línea imaginaria hasta Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09°50´03”Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y desde este punto otra línea imaginaria hasta la Punta
del muelle grande en Puntarenas (9° 58´ 36.03´´ Latitud
Norte 84° 51´ 03.93´´Longitud Oeste)
Además del área
descrita anteriormente, se adiciona otra área
en la cual también aplica esta veda: de la zona conocida como el
Peñón o Roca Carballo ((9° 53’ 57.54 Latitud Norte
y 84° 43’47.99 Longitud
Oeste) una línea imaginaria que se extiende hasta
Punta Agujas (84°38´57´´Longitud Oeste, 09°43´46´´ Latitud Norte) y desde este punto otra línea imaginaria hasta el faro en la Punta de Isla
Negritos afuera, desde este punto otra línea imaginaria hasta Punta Cuchillo en la Península de Nicoya (09°50´03”Latitud Norte, 084°53´42” Longitud Oeste) y desde ese último punto otra línea imaginaria hasta el Peñon o Roca Carballo (9° 53’
57.54 Latitud
Norte y 84° 43’47.99 Longitud
Oeste. A esta nueva área se le denomina Tárcoles, para efectos de este acuerdo.
2º—Durante esta veda, en
la zona denominada Tárcoles,
se autoriza el ingreso de una de las dos embarcaciones semi-industrial sardineras
para faenar un día a la semana,
a efectos de que puedan suplir sardina
para carnada a la flota pesquera nacional. Los excedentes podrán ser comercializados para otros fines según lo establecido en el acuerdo
de Junta Directiva AJDIP/100-2021. Este acceso
será utilizado en franjas diurnas de 12 horas cada una de forma semanal alterna por cada
embarcación de modo que no podrán
estar dentro de dicha área las 2 embarcaciones en la misma semana y de previo a su ingreso,
deberán sus propietarios, armadores o Capitán; coordinar la semana en que ingresará cada embarcación y deberán notificar al Departamento de Registro y al Departamento
de Fiscalización del Incopesca
el cronograma con la fecha y hora de ingreso de cada embarcación a la zona establecida durante la temporada de veda.
3º—Que todas las descargas que se realicen por parte
de la flota semi-industrial bolichera
de sardina serán debidamente inspeccionadas por parte de los
inspectores de la Institución.
Dicha inspección debe cubrir no solo las descargas de sardina, sino también la de fauna de acompañamiento. A su vez el Departamento
de Investigación Pesquera realizará
muestreos biológicos de dichas capturas para evaluar el comportamiento
reproductivo de las sardinas
y el cumplimiento de la talla legal de primera captura.
4º—Mientras
no se cuente con nuevas investigaciones, se recomienda mantener la veda de sardina en las condiciones establecidas en el acuerdo
AJDIP/049-2020.
5º—Acuerdo
en firme. Publíquese y comuníquese. Rige a partir del 01 de marzo del 2023.
Rocío Rodríguez Alfaro, Presidenta Ejecutiva a. í.— 1 vez.—( IN2023724877 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Quepos, mediante
acuerdo 29, artículo sétimo, mociones, de la sesión ordinaria N° 230-2023, celebrada
el día lunes 20 de febrero
del 2023, con dispensa de trámite
de comisión y ratificado en la misma Sesión
Ordinaria 230-2023, el día
lunes 20 de febrero del 2023; acuerda
lo siguiente:
“Acuerdo N° 29: el Concejo acuerda:
aprobar la iniciativa 05, presentada por los señores regidores;
Kenneth Pérez Vargas; Aarón Barboza Torres, Rigoberto
León Mora; María Isabel Sibaja Arias y Niria Fonseca Fallas, y los señores Síndicos;
Allen Jiménez Zamora, y Dixon Espinoza Cordero. Por tanto: convocar
a sesión extraordinaria en las siguientes comunidades, los siguientes días y horas;
Comunidad |
Fecha |
Hora |
Silencio |
21
de marzo 2023 |
5:00pm |
Matapalo |
23
de mayo 2023 |
5:00pm |
Cerros |
18
de julio 2023 |
5:00pm |
Londres |
24
de octubre 2023 |
5:00pm |
Paquita |
21
de noviembre 2023 |
5:00pm |
Publíquese en
La Gaceta y redes sociales.
Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos). Moción de orden del Presidente Municipal,
para que sea dispensado de trámite de comisión. Se aprueba (cinco votos), y se declare el acuerdo definitivamente aprobado en firme.
Se aprueba (cinco votos). Acuerdo dispensado de trámite de comisión y definitivamente aprobado en firme.”
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria
del Concejo Municipal de Quepos.—1 vez.—( IN2023724874 ).
ESCUELA SAN ANTONIO S.A.
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria
Se convoca
a Asamblea General Ordinaria
de accionistas de Escuela San Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-012767, que se celebrará
por medio de videoconferencia
en Microsoft Teams a las 10 horas del jueves 30 de marzo en primera convocatoria.
En dicha
asamblea se conocerán los siguientes asuntos:
1. Informe de la Administración.
2. Informe del Fiscal.
3. Aprobación de los
estados financieros con
corte al 31 de diciembre de 2022.
4. Propuesta sobre
dividendos.
5. Reelección de los
miembros de la Junta Directiva.
6. Reforma de los
estatutos sobre el plazo de convocatoria
a asamblea de accionistas (artículo octavo y/o demás aplicables).
Si a la
hora señalada no estuvieran
presentes o representadas al menos
dos tercios de las acciones con derecho a voto, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, cualquiera que sea el número
de accionistas que se encuentren
presente.—San
José, 07 de marzo de 2022.—Luisana Velazco Zeledón, Presidente.— 1 vez.—(
IN2023726030 ).
SAINT ANTHONY HIGH SCHOOL S. A.
Asamblea general ordinaria
y extraordinaria
Se convoca
a asamblea general ordinaria de accionistas de Saint
Anthony High School, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número
3-101-295752, que se celebrará por
medio de videoconferencia en
Microsoft Teams a las 12 horas del día jueves 30 de marzo de 2022 en primera convocatoria.
En dicha
asamblea se conocerán los siguientes puntos:
1. Informe de la Administración.
2. Informe del Fiscal.
3. Aprobación de los estados financieros
al 31 de diciembre de 2022.
4. Propuesta sobre
dividendos.
5. Reelección de los
miembros de la Junta Directiva.
6. Reforma de los
estatutos sobre la composición de la Junta Directiva
para agregar el cargo de
Vocal (cláusula sétima y/o demás aplicables).
7. Elección de Vocal.
8. Reforma de los
estatutos sobre el plazo de convocatoria
a asamblea de accionistas (artículo octavo y/o demás aplicables).
Si a la
hora señalada no estuvieran
presentes o representantas
al menos dos tercios de las acciones
con derecho a voto, la asamblea
se celebrará en segunda convocatoria una
hora después, cualquiera
que sea el número de accionistas que se encuentren presente.
San José, 07 de marzo del 2021.—Ronald Balma
Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2023726034 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL PORTO-FINO
cédula jurídica: 3-109-354668
Convocatoria asamblea
general
ordinaria de propietarios
Por este
medio y de conformidad con el
artículo
25 de la Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio se convoca a la asamblea general ordinaria de propietarios del Condominio Porto Fino, a realizarse el martes 21 de marzo del 2023 presencialmente en la Casa Club del Condominio, a
las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciará una
hora después,
al ser las 18:00 horas en segunda
convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1- Verificación
del quorum. 2- Elección
del presidente y secretario
para la Asamblea. 3- Informe de gestión de la administración. 4- Informe de estado financiero. 5- Presentación, análisis y votación para aprobación o no de la propuesta de presupuesto y cuota de mantenimiento correspondiente a cada filial para el periodo que comprende del 1° de abril del 2023 al 31 de marzo del
2024. 6- Elección
de administrador y representante
legal para el periodo del
18 de marzo del 2023 al 18 de marzo
del 2025. 7- Elección
de Junta Directiva para el período marzo 2023 - marzo 2024. 8- Propuesta y votación para autorizar
uso de fondos sobrantes del proyecto de impermeabilización de tanques,
para cubrir los costos de nuevos proyectos aprobados por Junta Directiva. 9- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse
la certificación
de personería
jurídica
respectiva con no mas de quince días naturales de vigencia. Se faculta la representación
de propietarios por medio
de carta poder autenticada o la firma de dos testigos. Para agilizar la reunión, les solicitamos hacemos llegar las credenciales antes indicadas por correo
electrónico
a portofino@floremcr.com de este modo nos permitirá hacer la verificación de estos
documentos con anticipación.—Rebeca
Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—(
IN2023726041).
HACIENDA LOMA BONITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los accionistas de
Hacienda Loma Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y
dos mil ochocientos noventa,
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
a celebrarse en el domicilio social en San Isidro de Alajuela, un kilómetro
al oeste de la Iglesia
Católica, Beneficio Santa Eduviges,
el martes 18 de abril de
2023, a las 8:00 horas, y una hora después en segunda
convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: a) Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores,
y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas; b) Modificación del pacto social en cuanto a convocatorias
a asambleas de socios y reuniones de junta directiva. c) Puntos varios que presenten los socios.—San José, 07 de marzo de 2023.—Rodrigo Vargas Ruiz, Vicepresidente.—1
vez.—( IN2023726125 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO DASAFRAN CUATRO PUNTO
TRES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Dasafran
Cuatro Punto Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil ciento doce, solicita
ante el Registro Nacional
la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de Junta Directiva N° Uno, libro de registro de accionistas N° Uno, libro de asamblea de socios N° Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Victoria
Eugenia Mora Herra, en San
José, Desamparados, San Juan de Dios de la Iglesia
Católica cien metros sur y setenta
y cinco metros este, contiguo a Óptica San Juan,
entrada privada, última
casa, dentro del término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintisiete de febrero
del año dos mil veintitrés.—(
IN2023722904 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
AVISO
El señor
José Manuel Sáenz Scaglietti cédula Nº 1-0498-0734,
ha solicitado la reposición
del certificado de acciones
Nº S-001164 de fecha 22 de octubre
del 2007, por la cantidad
de 33,336 acciones de Florida Ice and Farm Company
S.A., a su nombre. Lo
anterior por extravió del mismo.
Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023722940 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento
de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato
en Trabajo Social, registrado en el
control de emisiones de título
Tomo 6, Folio 174 Asiento 11251 con fecha de 28 de abril del 2017, a nombre de Ruth Ester Maitland Vaz,
identificación número: uno uno tres nueve
dos cero tres siete seis,
se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, viernes
24 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita
Paniagua Soto, Directora.— ( IN2023724000 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum,
inscrito bajo el tomo: IV, folio: 80, asiento: 14628, a nombre
de Yorleny de los Ángeles Blanco Mayorga, cédula de identidad
N° 700880766. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 1° de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2023724050 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Quiticol ST Socieadad Anónima
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio setenta y
ocho frente y vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Quiticol ST Socieadad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cero seis seis seis sesis mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento
cincuenta millones de colones.—Heredia, a las trece
horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario Público.—( IN2023724761 ).
A solicitud del interesado se informa que por contrato privado otorgado el 27 de febrero del 2023, se traspasa nombre comercial y establecimiento
“Hacienda Baru” de Naturistica
S. A., cédula jurídica 3-101-054331 a favor de Operaciones Hacienda Baru S. A.,
cédula jurídica 3-101-460862. Se cita
a acreedores e interesados.—San José, 6 de marzo del 2023.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2023724908 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación
S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 177, serie K, por 254.580 acciones (del capital
social pagado de 3,005,734,992), pertenecientes
a Francisco Tomas Dueñas Leiva,
cédula de identidad Nº 9-0037-0182, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones
de La Nación S. A., del cruce
de Llorente de Tibás 400
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 03
de marzo del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2023724930 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ECOENERGY POWER ENGINEERING
SOCIEDAD ANÓNIMA S.A
Yo, Marlon Castro Barrantes, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y uno-quinientos setenta y uno, mayor, divorciado una vez, Ingeniero
Eléctrico, de nacionalidad costarricense, vecino de
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, en calidad de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ecoenergy Power
Engineering Sociedad Anónima S.A, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno- quinientos setenta y ocho mil ochenta y cuatro, domiciliada en, San José Escazú
Distrito San Rafael, de Construplaza ochocientos metros Norte, Edificio
Latitud Norte, cuarto piso, Oficina Nova Legal, personería y vigencia de la cual el suscrito
Notario da fé, con vista en el sistema
automatizado del registro
de personas jurídicas del Registro
Nacional, bajo la cédula jurídica indicada
y las citas de inscripción
de Poder, al tomo dos mil nueve, asiento dos nueve cinco siete cuatro; y dice:
Primero: Que en virtud de haberse extraviado el tomo primero de los libros de actas
de asambleas de socios, registro de socios y el de actas del consejo de Administración de su representada, con el número de legalización
de libros cuatro cero seis dos cero cero cero uno nueve
uno cero dos uno solicita el
reemplazo de los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el registro de mercantil.—Fecha 02 de marzo del
2023.—Marlon Castro Barrantes.—1 vez.—(
IN2023724685 ).
CENTRO INFANTIL BILINGÜE COUNTRY KIDS
SOCIEDAD
ANONIMA
Ante mi notaría,
mediante escritura número doscientos noventa y cinco-trece, visible al
folio número ciento ochenta y dos vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día primero de marzo
del año dos mil veintitrés,
la señora: Fabiola Aragón Madrigal, cédula de identidad uno-mil doscientos dos-trescientos ochenta y dos, en su condición
de Presidenta con facultades
de Apoderada Generalísima
sin límite de suma de la entidad denominada Centro Infantil Bilingüe Country Kids
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-seis dos cuatro
seis siete siete, domiciliada en Nances de Esparza, Provincia de
Puntarenas, mediante dicha escritura solicita la reposición por extravió del libro de Registro de Accionistas, Libro
uno, legalizado bajo la numeración
cuatro cero seis cinco cero cero
cero cero uno cinco siete dos cero de la referida sociedad.—Puntarenas, 1
de Marzo del año 2023.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724696 ).
LOS SUSURROS DEL OASIS PAVONES S.A.
El suscrito
Chalie Jon Bicknell, de único
apellido en razón de su nacionalidad
del Reino Unido, mayor soltero empresario, pasaporte del
reino unido número cinco cinco
seis nueve siete cuatro tres seis cero, vecino de
Puntarenas, Golfito Pavón, Cabina
Celeste, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Susurros del Oasis
Pavones S.A., cédula jurídica tres
ciento uno- setecientos cincuenta y cinco mil ciento diecisiete, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de registro de socios N° uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ginette
Miranda Porras, en Paso Canoas dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Paso Canoas, 24 de febrero del
2023.— Chalie Jon Bicknell.—1 vez.—(
IN2023724703 ).
PALE BLUE DOT HOLDINGS SOCIELDAD DE RESPONSABILIAD LIMITADA
El suscrito Marco Arturo Sánchez, en
mi calidad de representante
con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Pale Blue Dot Holdings Socieldad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-816180, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Registro
de Socios y Actas de Socios. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Parque Empresarial, Edificio A, Oficina de Cresco Legal, Pozos,
Santa Ana, San José o al 4350-2177.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día uno del mes de marzo del año 2023.—Marco Arturo Sánchez, Gerente
de Pale Blue Dot Holdings Socieldad de Responsabiliad Limitada.—1 vez.—( IN2023724745 ).
ASESORIAS VINICOLAS S.A.
Yo. Roberto Antonio Rojas Jiménez, cedula de identidad numero
1-0719-0747 en mi calidad
de Presidente y representante
legal de la sociedad Asesorías
Vinícolas S.A., cédula jurídica
numero 3-101- 511251, tramito
la reposición por extravío de los libros legales de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa, silo en
San Jose, Sabana Oeste, de Canal Siete
doscientos metros al oeste,
veinticinco metros al sur, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Jose, 3 de marzo de 2023.—1 vez.—(
IN2023724915 ).
CORPORACIÓN DE FARMACIA DEL SUR
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Ana Eugenia Vargas Agosta,
cédula de identidad número
uno- cero seiscientos doce-
cero cuatrocientos seis, en
mi condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación de Farmacia del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres- ciento uno- ciento sesenta y cinco mil cuarenta y dos, domiciliada en San José, San José, barrio Los Yoses
de la repostería Spoon cien
metros al oeste. Comunico el extraviado de los libros de actas
de asamblea de socios, registro de socios, actas de junta directiva, diario, mayor, inventario y
balances, todos del tomo
UNO. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—San Isidro, Pérez Zeledón, el día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Ana Eugenia Vargas Acosta.—Lic.
Alexander Elizondo Quesada. Carnet 12273, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724964 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL TOPACIO
Condominio Residencial Topacio, cédula jurídica 3-109-121966, solicita ante
el Registro de Condominios del Registro Público,
la reposición de libro de
Junta Directiva, por extravío. Se cita a interesados a manifestar oposición dentro del término de Ley.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.— 1 vez.—(
IN2023724975 ).
PROPIEDADES MICHELEW S. A.
Mediante escritura
pública número cincuenta y ocho de las nueve horas quince minutos otorgada en Playa Sámara Guanacaste, ante esta
notaria se solicitó la reposición
por extravío del libro
de actas de Junta de Directiva
de la sociedad Propiedades Michelew S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho por arte del Presidente
con facultades de apoderado
generalísimo Graham John (nombre)
Cox (apellido), mayor de edad,
de nacionalidad británica, portador del pasaporte número: uno tres cinco cinco seis nueve cuatro nueve tres. Es todo.—Playa Sámara Guanacaste, veintiocho
de febrero dos mil veintitrés.—Firma Graham Jolm Cox.—Es auténtica Lic. Fabiola López González.—1 vez.—( IN2023724986 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las 11:00 horas del 28 de febrero de 2023, protocolicé acuerdo de la sociedad Coco CR
Rentals Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento diecisiete, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración,
para que ahora puedan actuar separada o conjuntamente.—28
de febrero de 2023.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada.—( IN2023722655 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Top Ad Marketing S. A., cédula tres-ciento uno-ocho seis siete uno dos seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre y sexta de la administración. Escritura número ochenta y nueve-nueve, en folio ochenta dos vuelto, del tomo nueve de la suscrita notaria otorgada en San José, ante el notario público María del Milagro Solorzano León, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés.— ( IN2023722701 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 17 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada ITG Consultores.—San José,
17 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masis, Notario.—
1 vez.—CE2021008189.—( IN2023724272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montessoriom.—San José, 18 de junio
del 2021.—Licda.
Dania Paola Alpízar Villegas, Notaria.— 1 vez.—CE2021008238.—( IN2023724313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Amazon
Jack Two.—San José, 18 de junio del 2021.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021008241.—( IN2023724316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Romántica de Dulce Pacifico.—San
José, 18 de junio del 2021.—Licda.
Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021008261.—(
IN2023724334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maryana
Queso.—San José, 18 de junio del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2021008266.—( IN2023724339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coris Restaurantes.—San
José, 19 de junio del 2021.—Licda.
Tatiana Fernández Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2021008268.—(
IN2023725340 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada
Sky High Property Management.—San José,
22 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008365.—(
IN2023724437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Agnes Administración.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021008366.—( IN2023724438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AM Capital
Asociados.—San José, 22 de junio
del 2021.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021008367.—( IN2023724439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aria Grace
Dos Mil Veintiuno.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021008368.—(
IN2023724440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ganiveteria
GHG.—San
José, 22 de junio del 2021.—Licda.
Flor Del Carmen Guevara Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021008370.—( IN2023724441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Uno JTJ
Invest.—San José, 22 de junio
del 2021.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021008372.—( IN2023724442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Paint Market S.A.—San José, 22 de junio
del 2021.—Lic. Cristian
Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1
vez.—CE2021008373.—( IN2023724443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubico Inmobiliario.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021008375.—(
IN2023724444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada No Noobs.—San José,
22 de junio del 2021.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021008376.—( IN2023724445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Awa Experiences.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.— 1 vez.—CE2021008377.—( IN2023724446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Campo Soleluna.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.— 1 vez.—CE2021008378.—( IN2023724447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A & A
Atlantic Medical Supply Importer Sociedad.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021008379.—( IN2023724448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Emilio.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Luis Roberto
Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021008381.—(
IN2023724449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 25 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Arcadia
Developments.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021008382.—(
IN2023724450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Navarros Veintiuno.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.— 1 vez.—CE2021008383.—( IN2023724451
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
e Inversiones Rubso.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021008384.—( IN2023724452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merganser
del Sur.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2021008386.—( IN2023724453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Alma
Costeña.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2021008388.—( IN2023724454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Yekum Paralelo LLC.—San José, 22 de junio del
2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—
1 vez.—CE2021008387.—( IN2023724455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo DMM CRC.—San José,
22 de junio del
2021.—Lic. Viviana Castro Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2021008389.—( IN2023724456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubico Inversiones.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021008390.—( IN2023724457 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cacao
Capital Crowdfunding SA.—San José, 22 de junio
del 2021.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2021008392.—( IN2023724458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cygis Lobadi.—San José, 22 de
junio del 2021.—Lic. Marcos
Osvaldo Araya Diaz, Notario.—1 vez.—CE2021008391.—(
IN2023724459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coconut Casas.—San José,
22 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2021008394.—(
IN2023724460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación
Cambarce Sociedad De.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Christopher
Ricardo Gómez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021008396.—(
IN2023724461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alta
Gestion Consultores.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021008398.—(
IN2023724462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Tismar de Nicoya.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021008402.—( IN2023724463 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La
Aventurera y Curiosa Urraca.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021008401.—(
IN2023724464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Navi Logistics.—San
José, 22 de junio del
2021.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—CE2021008403.—(
IN2023724465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chanto Umaña y Asociados.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Darrin Molina Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021008404.—(
IN2023724466 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hakka
Tec Technology Electric Company.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Marvin Josué Bastos Jara,
Notario.—1
vez.—CE2021008405.— ( IN2023724467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gemini Group.—San José,
22 de junio del 2021.—Licda.
Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2021008406.—( IN2023724468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consulting
Mealza Suplidora.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1
vez.—CE2021008409.—( IN2023724469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI CDA
Administración.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Jefte David Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021008410.—( IN2023724470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L C Inversiones Globales.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021008411.—( IN2023724471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCKR.—San José, 22 de junio
del 2021.—Licda.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.— 1 vez.—CE2021008412.—(
IN2023724472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JAL Enterprise
LLC.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.— 1 vez.—CE2021008413.—(
IN2023724473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JTJ Tamarindo
CRC Invest.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Oscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021008415.—(
IN2023724474 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 17
horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada L
& A Inversiones del Norte.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021008418.—(
IN2023724475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RIVFLOW RF.—San
José, 22 de junio del
2021.—Lic. Javier Alonso
Blanco Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2021008417.—(
IN2023724476 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 15
horas 00 minutos del 02 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Green
Healthcare Medical Solutions.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021008420.—( IN2023724477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 10 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Uvita CR.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021008419.—( IN2023724478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sojo Global Q Y S.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Xinia Mayela
Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021008421.—( IN2023724479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gron CC Futura.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.— 1 vez.—CE2021008422.—(
IN2023724480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gudari.—San José, 22 de junio
del 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021008423.—( IN2023724481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 22 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super
Regional.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.— 1 vez.—CE2021008424.—(
IN2023724482 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
de Inversión
Dos Amigos.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2021008425.—(
IN2023724483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fri GF.—San José, 22
de junio del 2021.—Lic.
Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—CE2021008427.—(
IN2023724484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serenity
Therapy Spa.—San
José, 22 de junio del 2021.—Licda.
Ileana Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—CE2021008428.—(
IN2023724485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Michoacanos.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021008426.—(
IN2023724486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colmena Itnovation Tech
Support.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Javier Sebastián
Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021008429.—(
IN2023724487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Todo Sano para Vivir Mejor.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021008430.—(
IN2023724488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo
JTJ First Corp & Invest.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Óscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021008432.—( IN2023724489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Minerales San Antonio S. A.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Ronald Wong Li, Notario.—
1 vez.—CE2021008431.—( IN2023724490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maracuyá
y Sol.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.— 1 vez.—CE2021008407.—( IN2023724491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaunty Wink.—San José,
22 de junio del
2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—
1 vez.—CE2021008433.—( IN2023724492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Angelus.—San
José, 22 de junio del 2021.—Licda.
Ileana Rodríguez González,
Notario.—
1 vez.—CE2021008434.—( IN2023724493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nine North
Adventures.—San
José, 22 de junio del 2021.—Licda.
Ana Verónica
Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021008435.—(
IN2023724494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finanzas
para la Tecnología FINTEC.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. Noel Ibo
Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021008436.—(
IN2023724495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Cuatro.—San José, 22 de junio del 2021.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008437.—(
IN2023724496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davi &
Davi Inversiones.—San José, 22 de junio del 2021.—Lic. José
Antonio Umanzor Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021008438.—( IN2023724497 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cacao
Capital Crowdfunding.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2021008439.—( IN2023724498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rechados.—San
José, 22 de junio del 2021.—Lic.
Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021008455.—(
IN2023724500 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos
Jiménez Jiménez
DCIJ.—San José,
22 de junio del 2021.—Lic.
Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021008456.—(
IN2023724501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J and J Nosara LLC.—San
José, 22 de junio
del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2021008457.—( IN2023724502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22
de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advantage CR Outsourcing.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008458.—(
IN2023724503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Layarra.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2021008459.—( IN2023724504 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:30 horas del 02 de marzo, 2023, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos, en la Mercantil Ibirme Sociedad Anónima.—San José, 02 de marzo, 2023.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023724505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mamafrita.—San
José, 23 de junio del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.— CE2021008460.—( IN2023724506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Del
Sol Pueblo Nuevo.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008461.—(
IN2023724507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ave Vehiculos Comerciales.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008463.—( IN2023724508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los
Cerritos de Las Vegas.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—CE2021008464.—(
IN2023724509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montaña
Verde Autos.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008465.—(
IN2023724510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 58 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intimate
by House of Lace.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008467.—(
IN2023724511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vititeca Buenos Aires.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021008466.—(
IN2023724512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Izimineral.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008468.—(
IN2023724513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada No Stress Golondrinas De Pinilla.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008469.—(
IN2023724514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Textiles Terra.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Xochitl
Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2021008470.—(
IN2023724515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NAEMSA.—San José, 23 de junio
del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021008472.—( IN2023724516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific
Motors Charters Boats.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021008471.—(
IN2023724517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aceituna Verde.—San José,
23 de junio del 2021.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.— 1 vez.—CE2021008473.—(
IN2023724518 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada A
& A Atlantic Medical Supply Importer.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021008474.— ( IN2023724519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Padros Don Fadrique
Filial Tres.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Rándall
Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2021008477.—( IN2023724520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Libertad
Mil Tres Cuarenta.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Irene María Jiménez Barletta, Notario.—1
vez.—CE2021008479.—( IN2023724521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gastronómico DAMM.—San José,
23 de junio del 2021.—Lic.
Ena Cruz Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021008480.—( IN2023724522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Success Enterprise.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021008481.—( IN2023724523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bluediamond L C.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021008483.—( IN2023724524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mount Medical.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic. Luis
Pablo Rojas Grijalba, Notario.— 1 vez.—CE2021008484.—( IN2023724525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Carrera.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. David Alonso
Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021008485.—(
IN2023724526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ziwu.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021008486.—( IN2023724527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Karnales.—San
José, 23 de junio del
2021.—Lic. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, Notaria.—1 vez.— CE2021008487.—(
IN2023724528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wyld School.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—1 vez.—
CE2021008488.—( IN2023724529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remi Veintiuno.—San
José, 23 de junio
del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1
vez.— CE2021008490.—( IN2023724530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Celmacor & Asociados.—San José, 23
de junio del 2021.—Licda.
Marta Lorena Castillo García, Notaria.—1 vez.—CE2021008489.—( IN2023724531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quan.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Francisco
Esquivel Sanchez, Notario.— 1 vez.—CE2021008491.—(
IN2023724532 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 14
horas 45 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Internacional Ámbar.—San José, 23 de junio
del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho,
Notario.—1
vez.—CE2021008492.—( IN2023724533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista
Royal WP LLC.—San
José, 23 de junio
del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1
vez.— CE2021008493.—( IN2023724534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kikitos.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021008495.—1 vez.—(
IN2023724535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PM Ingeniería y Construcción.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Leda Patricia Mora Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2021008496.—( IN2023724536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sabaneras.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Irene María Jiménez Barletta, Notaria.—1
vez.—CE2021008497.—( IN2023724537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Quant QNT.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Marcela
Freer Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2021008498.—( IN2023724538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Free Your
Mind International LLC.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante,
Notario.—1
vez.—CE2021008499.—( IN2023724539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BANKAW.—San José, 23 de junio
del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008501.—(
IN2023724540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 25 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Jiménez.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Daniela
María Ilama Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2021008500.—( IN2023724541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Vista ML Real Estate.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Mirta
Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—CE2021008502.—( IN2023724542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos D
Estructuras Metálicas.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2021008503.—( IN2023724543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 40 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rice
Consulting CR.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Eliott
Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021008504.—(
IN2023724544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios AYG Soluciones.—San José,
23 de junio del 2021.—Lic.
Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2021008505.—(
IN2023724545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Choco Man Cero Dos Cero Cinco.—San José,
23 de junio del 2021.—Lic.
Mariel María
González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008506.—( IN2023724546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Moms.—San José,
23 de junio del 2021.—Lic.
Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021008507.—(
IN2023724547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociologist
Analytics Tech Tool.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Andrei Francisco Brenes Suárez, Notario.—1
vez.—CE2021008508.—( IN2023724548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leonalma.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
José Antonio
Umanzor Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021008510.—( IN2023724549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistema Educativo Santa Fe Pacific Orotina.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Mario
Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—CE2021008509.— ( IN2023724550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad J A S H.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2021008511.—( IN2023724551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smith
Insurance Llc.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notario.— 1 vez.—CE2021008513.—(
IN2023724552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bio Sweet.—San José,
23 de junio del 2021.—Licda. Rita Maria Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
CE2021008514.—( IN2023724553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 03 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marduan.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008515.—( IN2023724554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Todoimport.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008516.—(
IN2023724555 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones la Pulguilla
Colombiana.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Mérida Adela Díaz Viales, Notaria.—1
vez.—CE2021008517.—( IN2023724556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Alfred AKL.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Edwin
Antonio Rojas Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2021008518.—(
IN2023724557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stica.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Juan Alberto Román
Moya, Notario.—1 vez.—CE2021008519.—(
IN2023724558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Milán San Remo.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Kenneth
Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021008521.—( IN2023724559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Networks.—San
José, 23 de junio del 2021.—Licda.
Adriana Chavarría
Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021008520.—(
IN2023724560 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 07
horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Viriteca AR de Buenos Aires Puntarenas.—San José, 23 de junio del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021008522.—(
IN2023724561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puntomarket MCTR.—San José, 23 de junio del 2021.–Lic. Oscar Mata
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021008523.—(
IN2023724562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Siezar R Cuatro.—San José,
23 de junio del 2021.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008524.—(
IN2023724563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Establo Bien Nacido.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021008525.—( IN2023724564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Armeca Internacional.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021008526.—( IN2023724565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serenia.—San José, 23 de junio
del 2021.—Lic. Luis
Diego Bustamante Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021008527.—(
IN2023724566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sagra ORL.—San José,
23 de junio del 2021.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021008528.—(
IN2023724567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Krash LLC.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría,
Notario.—
1 vez.—CE2021008529.—( IN2023724568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Housing.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Jorge Francisco Ross Araya, Notario.— 1 vez.—CE2021008530.—(
IN2023724569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Betanya.—San
José, 23 de junio del 2021.—Licda.
Adela Villegas Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2021008531.—(
IN2023724570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dakari.—San José, 23 de junio
del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021008532.—( IN2023724571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bida Ta Bon.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Fernando
Alberto Morera Blandino, Notario.—
1 vez.—CE2021008533.—( IN2023724572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merk
Investments Sociedad.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Gabriela Ocón
Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021008534.—( IN2023724573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nasharadast.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Carlos Roberto
Galva Brizuela, Notario.— 1 vez.—CE2021008535.—(
IN2023724574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yatzkan.—San
José, 23 de junio del 2021.—Licda.
Gabriela Ocón
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021008536.—(
IN2023724575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C&A
Grupo Especializado en Transporte Nacional e Internacional
Sociedad de.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Walter Antonio Chavarría
Lopez, Notario.—1 vez.—CE2021008537.—(
IN2023724576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Dashe.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2021008539.—( IN2023724577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera K Y K.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021008542.—( IN2023724578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charo Family Investments.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Roberto
Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008543.—( IN2023724579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solgen Pharmaceuticals.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Ana Carolina
Quintero Fernández,
Notario.—1
vez.—CE2021008544.—( IN2023724580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Transportes
Chucas.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021008545.—(
IN2023724581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría
Integral en Salud y Medio Ambiente Cisma.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021008546.—(
IN2023724582 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RF Soporte Constructivo y Logístico Sociedad.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. María Elena Nájera
Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021008548.— ( IN2023724583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada West Coast
Realty.—San
José, 23 de junio del 2021.—Licda.
Laura Marcela Rodríguez
Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021008549.—(
IN2023724584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baruch Jaim CR.—San José, 23 de junio
del 2021.—Lic. Moisés Eduardo
Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—CE2021008550.—(
IN2023724585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Colotica.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2021008551.—( IN2023724586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Le Poisson
Rouge.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2021008552.—( IN2023724587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Especializados
ERF.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2021008553.—( IN2023724588 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Madrigal y Betancur
M & B S. A.—San José, 23 de junio del 2021.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021008555.—( IN2023724593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lobos Multimedia.—San
José, 23 de junio del 2021.—Lic.
José Esteban
Olivas Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2021008556.—( IN2023724594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turri Tul Inversiones y Multiservicios.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021008557.—( IN2023724595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Chen
KK.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Matthew NG TSE, Notario.—1 vez.—CE2021008558.—(
IN2023724596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lamboglia & Salas.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021008559.—( IN2023724598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eyssen Corp.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021008561.—( IN2023724599 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La
Escafandra del Mar Escondido.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021008560.—(
IN2023724600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vajamia.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. María
Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021008562.—(
IN2023724601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carpetwit.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021008563.—(
IN2023724602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alameda Nosara Holdings.—San José, 24 de junio del
2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021008564.—(
IN2023724603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiburón
Desarmador.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008565.—(
IN2023724604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H One Nosara.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Andrea Martín
Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021008567.—( IN2023724605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emma CR Investments.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Mariela Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021008568.—(
IN2023724606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moon Phase.—San José,
24 de junio del 2021.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021008569.—( IN2023724607 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 31 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mali Of
Las Catalinas Ocho A LLC.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021008570.—(
IN2023724608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JR Suplidora DCR.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Luz Marina
Solís Poveda, Notaria.—1 vez.— CE2021008571.—( IN2023724609
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MCM Cortez
Negro de Hermosa.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021008573.—( IN2023724610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Número
de Cédula Jurídica que Indique el Registro.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Sara Natalia
Hernández
Artavia, Notario.—1 vez.—CE2021008574.—(
IN2023724611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pirita.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021008576.—( IN2023724612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Ventas y Logística
Juhe.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021008578.—( IN2023724613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hotel Isla
Chiquita.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—CE2021008577.—(
IN2023724614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Daydreams.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Tobías
Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1
vez.—CE2021008579.—( IN2023724615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viriteca Buenos Aires.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021008580.—(
IN2023724616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Brisket LLC.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2021008581.—( IN2023724617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Óptica Govision.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1
vez.—CE2021008582.—( IN2023724618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Emprendedoras Dicen.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021008583.—( IN2023724619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco
Leones Azulez Sociedad de Responsabilidad.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—CE2021008584.—( IN2023724620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Libertad
Mil Tres Cuarenta BSAS.—San
José, 24 de junio del 2021.—Licda.
Irene María
Jiménez Barletta, Notaria.—1 vez.—CE2021008585.—( IN2023724621 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 09
horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Trescientos Sesenta
Networks & Internet.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Adriana Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—CE2021008586.—( IN2023724622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AFM Inversiones.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic. Ericka
María Perez Cordero, Notaria.— 1 vez.—CE2021008587.—( IN2023724623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Islana de Ocotal.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. María Jose Vicente Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2021008588.—( IN2023724624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 39 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lapsar Dos Mil Ocho.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Sergio
Quesada González,
Notario.—1
vez.—CE2021008589.—( IN2023724625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Círculo CDC.—San José,
24 de junio del 2021.—Lic.
Ernesto Desanti González, Notario.— 1 vez.—CE2021008590.—( IN2023724626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sinaí Santa Teresa. San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021008591.—( IN2023724627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G H
Medical Solutions.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.— CE2021008592.—( IN2023724628 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Demasiado Bueno D Mas B.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2021008593.—(
IN2023724629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Certificaciones Digitales
Buo.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021008594.—( IN2023724630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Árbol
de la Quebrada.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021008595.—( IN2023724631
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Ronic.—San
José, 24 de junio del
2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdian
Cedeño, Notario.— 1 vez.—CE2021008597.—(
IN2023724632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Menayro.—San
José, 24 de junio del
2021.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—
CE2021008596.—( IN2023724633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rob Taylor
Storage.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Adrián
Echeverria Escalante, Notario.— 1 vez.—CE2021008598.—(
IN2023724634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piloto Trescientos Veintiuno.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021008600.—( IN2023724635 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CRC
Property Management Cero Nueve.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—CE2021008599.—(
IN2023724636 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Portal
Business Call Center International.—San José, 24 de junio del
2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021008601.—(
IN2023724637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Offroad
Adventures CR.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notario.—1 vez.—CE2021008602.—( IN2023724638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabuyacatalana.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—
CE2021008603.—( IN2023724639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero
Seis Tek.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2021008604.—(
IN2023724640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casa de
los Monos.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021008605.—( IN2023724641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Khaval.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021008606.—(
IN2023724642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agiles FAP
del Este.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2021008608.—( IN2023724643 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Open
Communications Technologies.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Marylin Chaves Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021008607.—( IN2023724644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SCV Seguridad Control Y Vigilancia.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2021008611.—( IN2023724645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 08 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tel Baraia.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021008612.—( IN2023724646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 53 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Artinweb.—San
José, 24 de junio del
2021.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.— CE2021008609.—( IN2023724647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Impordist.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008613.—(
IN2023724648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora Centroamericana.—San
José, 24 de junio del 2021.—Licda.
Hansi Johanna Obando Soto, Notaria.—1
vez.—CE2021008614.—( IN2023724649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shopping
From Home.—San
José, 24 de junio del 2021.—Licda.
Angie María
Miranda Sandí,
Notaria.—1 vez.—CE2021008615.—(
IN2023724650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diville.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2021008616.—( IN2023724651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A Safe Place.—San José,
24 de junio del 2021.—Lic.
Pedro González
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021008617.—(
IN2023724652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vientos De Esperanza.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021008618.—(
IN2023724653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bossdomcorp.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.— 1 vez.—CE2021008619.—( IN2023724654 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 17 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Awa
Salud Y Bienestar Empresarial.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2021008620.—( IN2023724655 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Queen
& King LK Fashion.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2021008622.—(
IN2023724656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pupitres EDTECH.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Jorge Rubén Vega Aguilar, Notario.— 1 vez.—CE2021008623.—( IN2023724657 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada KSK
Pura Vida Rental Properties.—San José, 24
de junio del 2021.—Lic.
Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1
vez.—CE2021008624.—( IN2023724658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jaen Peraza.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021008627.—(
IN2023724659 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kimuk Technical Consulting.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021008626.—(
IN2023724660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios MCR.—San José, 24 de junio del
2021.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira,
Notaria.—1 vez.—CE2021008628.—(
IN2023724661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26
de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribe Victoria.—San José, 24 de junio del 2021.—Licda. Jermaine
Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2021008629.—(
IN2023724662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CDSP Pura
Vida Holdings.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Rolando González
Calderón, Notario.—1
vez.—CE2021008630.—( IN2023724663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Winolu.—San
José, 24 de junio del
2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2021008631.—( IN2023724664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCKR School.—San
José, 24 de junio del 2021.—Licda.
Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021008634.—( IN2023724665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tri Star Realty.—San
José, 24 de junio del 2021.—Licda.
Carolina Arguedas Millet, Notaria.— 1 vez.—CE2021008635.—( IN2023724666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esmas.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008636.—( IN2023724667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Landelina del Norte.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Francisco
José Salas
Agüero, Notario.—1
vez.—CE2021008638.—( IN2023724668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria Núñez y Morantes.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021008639.—( IN2023724669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada First
Class Solutions.—San
José, 24 de junio del 2021.—Licda.
Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021008640.—(
IN2023724670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios
Industriales Jean Blanco de Puntarenas.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Roberto
Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—CE2021008641.—(
IN2023724671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Highview Montana.—San
José, 24 de junio
del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2021008642.—( IN2023724672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MV Models.—San
José, 24 de junio del 2021.—Lic.
Silvia Coto Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021008643.—( IN2023724673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Fe Pacific.—San
José, 24 de junio
del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares,
Notario.—1
vez.— CE2021008644.—( IN2023724674 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Marín Cervantes P&F de Costa Rica.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo,
Notario.—1
vez.—CE2021008645.—( IN2023724675 ).
Ante esta notaría se procedió a realizar modificaciones en la sociedad denominada Palo Seco, Mar y Arena S.A, cédula jurídica
tres ciento uno quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuatro. Es todo.—San José dos de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Giovanni Jiménez Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023724680 ).
Mediante escritura número veintiuno del tomo ochenta y siete de la suscrita Notaria, se constituyó SAMARAVM
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Puntarenas, Puntarenas, Paquera,
trescientos metros norte de
la escuela Guarial, casa muro blanco a mano derecha, con un capital empresarial
de diez mil colones y corresponde al Gerente Erick
Antonio Umaña Cortés, cédula de identidad
número cuatro - ciento setenta y ocho -ochocientos catorce, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en
La Gaceta).—San José,
03 de marzo de 2023.—Licda.
Georgianella Rodríguez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724691 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 222, visible al folio 142 del tomo
1, a las 15 horas 40 minutos, del 2 de marzo de 2023, se protocoliza el acta número 7 de asamblea general extraordinaria
de socios de Linda Vista de Páramo Sociedad Anonima, con la cédula de persona jurídica
número 3-101-813648 mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la
suma de Cinco Millones
Cuatro Mil Colones.—San Isidro de El General, 02 de marzo de 2023.—Lic. Jimmy José
Céspedes Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023724695 ).
Por escritura número
129 del tomo 13 del notario
Público Julio Enrique Zelaya Rodríguez otorgada a las
14:30 horas del 02 de marzo del 2023, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reactivación de la sociedad Vista Verde Catorce Rosada, S.A., con cédula de persona jurídica
número N° 3-101-462865.—San José, 03 de marzo
del 2023.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724701 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 188-24,
visible al folio 199 vuelto, a las 18 horas 30 minutos del 28 de febrero de
2023, el señor Pablo David
Ching Chacón, quien fungía Gerente de la sociedad 3-102-782657,
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-782657, con domicilio en
San José, Curridabat, Lomas de Ayarco,
Condominio Terrazas de Ayarco,
casa número dos mil ciento
dos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José 03 de marzo de 2023.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724707 ).
El Notario Geovanny Víquez Arley, otorgó
escritura número 289 de las
8 horas del 26 de febrero de 2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 2 que acuerda variar la junta directiva y
fiscal de Corporación Vanbro
Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-053097. Es todo.—San José 3 de marzo de 2023,.— Geovanny Víquez Arley, Notario
Público, Tel 88429268.—1 vez.—( IN2023724710 ).
Por acta 1, protocolizada mediante escritura 90-15 ante esta notaria
se está disolviendo la sociedad Granja avícola
Valladares de Cachi Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-622657. Y por
acta número 4, protocolizada
mediante escritura 89-15, e
está disolviendo la sociedad Doralejo Ecutico Sociedad Anónima,
cédula número 3-101-500484.—Paraíso, 3 de marzo del 2023.—Licda. Andrea Fernández Montoya.—1
vez.—( IN2023724711 ).
Se reforma objeto de MG Jobs SA, cédula
jurídica tres- ciento uno- setecientos nueve mil setecientos noventa y cinco en adelante será:
las transferencias sistemáticas
sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio. la administración
de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros.—San
José tres de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724719 ).
Por escritura número 130 del tomo 13 del Notario Público Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las 14:35 horas
del 02 de marzo del 2023, se solicitó
al Registro de Personas Jurídicas
la reactivación de la sociedad
Automecánica Virtual Autovisa,
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-271158.—San José, 03 de marzo
del 2023.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724729 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y diez minutos del tres del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se solicita la disminución del plazo social de
la sociedad Tres- Ciento
Dos- Ochocientos Cincuenta
Y Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y
dos.—San José, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Debbie Solano
Quintanilla, Notario.—1 vez.—( IN2023724733 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día tres de marzo del dos mil veintitrés se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de la denominada J&B Electromecánica
Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-724885, se reforman
las cláusulas primera y quinta y se hacen nombramientos.—Alajuela,
tres de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Ramírez
Murillo, Notario Público. Cód.
17306 Teléfono 83703930, Correo
mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—1 vez.—(
IN2023724734 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 11:00 horas del 31 de enero de 2023,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de World Wide People Apps
INC S.A., cédula jurídica 3-101-476224, que modificaron las cláusulas segunda y tercera de los estatutos, relativas a domicilio y objeto social respectivamente.—San José, 03 de marzo de
2023.—Fernando Salazar Portilla, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023724736 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría en San José, a las 11:30 horas del 03 de marzo de 2023, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica N°
3-101-446130, que modificó la cláusula
segunda de los estatutos, relativas a domicilio social.—San José, 03 de marzo de 2023.—Fernando Salazar Portilla,
Notario Público.—1 vez.— (
IN2023724738 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en
San José, a las 10:30 horas del 03 de marzo de 2023,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Routech
Latinoamericana S. A., cédula jurídica
3-101-569680, que modificó la cláusula
segunda de los estatutos, relativas a domicilio social.—San José, 03 de marzo de 2023.—Fernando Salazar Portilla,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023724739 ).
Por escritura número 212, tomo 3, otorgada en Heredia, a las veinte horas
del dos de marzo del dos mil veintitrés,
se constituyó Urfa Importaciones
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la provincia de Heredia,
Ulloa, PIMA-CENADA, bodega ocho, gerentes
nombrados con facultades de
apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Ronald José Arias Marchena, Notario.—
1 vez.—( IN2023724742 ).
Se constituye por Viviana Álvarez Salazar y Alexander Fernández
Hidalgo la sociedad denominada
Inversiones Terra Bella DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
ante la notaría
de Walter Garita Quirós, notario
público, carnet: catorce
mil setenta y seis.—San
José, dieciséis de febrero
del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023724743 ).
Mediante escritura número
ciento veinticinco del tomo veinticuatro otorgada ante esta Notaria a las doce horas del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Hong Kong Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero ocho seis cinco ocho ocho, acta número tres celebrada
a las diez horas del veintisiete
de febrero de dos mil veintitrés,
donde se acuerda y modificar la cláusula octava del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: Octavo La sociedad será administrada por un consejo de administración integrado por tres miembros
que serán: Presidente, Secretario y Tesorero, corresponde la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al Presidente y Tesorero, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán actuar conjuntamente o separadamente, podrán otorgar todo tipo
de poderes, los miembros del consejo duraran todo el
plazo social. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintitrés.—Luis Chen Mok, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023724746 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
12:02 horas del 03 de marzo del 2023, se solicita reinscripción de Grupo
Leo del Norte S. A.—San José, 03 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023724747 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, a las diez horas del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se procedió a protocolizar el acuerdo de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada CIP Esperanza CR Limitada,
mediante el cual se reformó la cláusula de los estatutos sociales referente al domicilio social.—San José, tres de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Fredrick Johan Schiebel
Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023724749 ).
Por medio de la
escritura número ciento doce, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las doce horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, ante este notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidora
Chem Sol de Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero
sesenta y tres mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 03 de marzo de dos mil
veintitrés.—Lic. Rolando
José García Moya, Notario Público.—1
vez.—( IN2023724755 ).
Mediante escrituras Nº 57-20, de las 15:00
horas del 28 de febrero de 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Compañía Vía Láctea Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula Primera del
Pacto Constitutivo en cuanto al nombre,
debiéndose llamar en adelante Inversiones
RJMR S. A., y la cláusula segunda
en cuanto al domicilio. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 3 de marzo de
2023.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724756 ).
Por escritura número 218-4 visible al
folio 127 frente del tomo 2
del protocolo de la suscrita
notaria, otorgada a las 14:00 horas del 03 de marzo del 2023, se lleva a cabo protocolización del acta donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Dalumaji Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-670938.—Licda. Betsabé Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2023724757 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
del 3 de marzo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres Ciento
Uno Seiscientos Dieciocho
Mil Quinientos Cincuenta y
Seis S.A. en la cual se
acordó la disolución.—San José, 03 de marzo del
2023.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2023724759 ).
El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las 14:00 horas del 24 de febrero
de 2023, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Hogar de Los Dulces Sueños
de Tambor S.A., cédula jurídica 3 101 399418, donde se disolvió dicha sociedad.—Cóbano de Puntarenas, 24 de febrero de 2023.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724760 ).
Por escritura otorgada
a las 08:20 horas del 25 de febrero de 2023, se modificó la cláusula tercera de Empresa de Seguridad Jardinería y Limpieza SYR S. A.—Heredia, 02 de marzo de 2023.—Lic.
Álvaro Hernández Chan.—1 vez.— ( IN2023724774 ).
Ante esta Notaría se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad ABC Dreams Central Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-810120.—Heredia, 3 de marzo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné:
17161.—1 vez.— ( IN2023724781 ).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario,
carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 278 del protocolo 22, otorgada a las 13:00 horas del 2 de marzo
del 2023, ante esta notaría
se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Kansa Export Inc S. A., en la cual se cambia el nombre de la sociedad, la que de ahora en adelante se llamará Kensa Export
Inc S.A..—Monterrey de San Carlos, Alajuela, viernes 03 de marzo del 2023.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023724784 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
quince horas del tres de marzo
del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Servicios
de Mensajería
Nuevo Emprendedor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cinco cuatro nueve nueve, por
la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres
de marzo del año dos mil veintitrés.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1
vez.—( IN2023724785 ).
He protocolizado acta de asamblea de
accionistas de BZ Herederos
S. A. en la cual se ha modificado la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, dos de marzo de 2023.—Didier Mora Calvo, cédula 104740794.—1 vez.—(
IN2023724786 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, los accionistas de la empresa Arrendadora Inmobiliaria
San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil ochocientos treinta y ocho, modifica su pacto social referente al nombre en Galería Amalgama Sociedad Anónima.—San José, ocho
horas cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724789 ).
José Luis Mora Mathieu y Luis
Carlos Mora Pérez, constituyen Servi
Urgencias Sociedad Anónima, domicilio
San José, Alajuelita 200 sur y 150 este del Mega Super. capital cien
mil colones, plazo 99 años.—Licda. Lizbeth Rojas Fernandez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724791 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
quince horas quince minutos del tres
de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Gestión
y Desarrollo de CH del Caribe S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve cinco nueve
ocho tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1
vez.—( IN2023724792 ).
Ante mi notaría, a las 9:10 horas del 22 de febrero
del 2023 se protocolizó acta de la sociedad Legendarios
REC CR S.A. Se modificó cláusula
primera denominándose como Legendarios Costa
Rica REC Top S.A. Se solicita la publicación de este edicto, para lo que en derecho corresponda.—San
José, 23 de febrero del 2023.—Cindy Mora Castro,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724794 ).
Hoy a las 8:00
horas, protocolicé ante la Notaria Blanca Cecilia Briceño Bustos, acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Desarrollo Agrícola Pital
S. A., reformando las cláusulas
2º y 7º de los estatutos y nombrando nuevos directores y fiscal.—Alajuela, marzo 4 de 2023.—Rosibel O Yorlene Camacho Campos, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023724795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas
del día 02 de marzo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Kutta Gada, S.A., cédula jurídica 3-101-621692, en donde por acuerdo
de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 02 de marzo del 2023.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario.—1 vez.—( IN2023724796 ).
Mediante escritura cincuenta
y cuatro-trece, se protocolizó
acta número cuatro, de las nueve
horas del siete de febrero
de dos mil veintitrés, que acordó
reformar las cláusulas del objeto de Blackberry & Cross Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
once mil quinientos diecinueve.
Es todo.—San
José, a las diez horas del veintiséis
de febrero de dos mil veintitrés.—Kendall
David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2023724797 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas
del 03 de marzo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la compañía ELM Ridge Partners Limitada, cédula jurídica N°
3-102-815686, se acordó modificar
la cláusula tercera y sexta del pacto social.—San José, 03 de marzo del 2023.—Katherine González Medina, Notaria Pública.—1 vez.—
( IN2023724798 ).
Ante esta notaría, por
escritura número: ochenta y nueve-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia,
a las diez horas del veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés,
la sociedad Remembranzas
del Estado Crítico Sociedad Anónima;
modifica cláusula segunda del pacto social y nombra director. Es todo.—Heredia, 28 de febrero del
2023.—Mónica Bogantes Rodríguez. Notaria.—1
vez.—( IN2023724800 ).
Mediante escritura número
ciento veintisiete, del tomo veinticuatro, otorgada en esta notaria, a las
diez horas del cuatro de marzo
de 2023, se constituye la sociedad
Abaco Global Services J&A Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que traducido
al español seria Abaco
Global Servicios J&A Sociedad de Responsabilidad Limitada, Su domicilio social será en Alajuela, San Ramón, San
Isidro, La Guaria doscientos
metros sur de la empresa Evel Publicidad casa de dos plantas color amarillo, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.—Puntarenas, cinco de marzo de 2023.—Luis Chen
Mok, Notario.—1 vez.—(
IN2023724802 ).
Por escritura otorgada a las siete horas del día seis de marzo
del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Drasanvi CR, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- setecientos veintiocho mil seiscientos ochenta y seis, en la cual se modifica
la cláusula del domicilio social.—Cartago, el día seis de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Luciana
Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724804 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario
Carlos Luis Mellado Soto, en
la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 01 de marzo
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la Sociedad Panajachel de Centro América
Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reformó la cláusula del capital accionario.—Esparza,
04 de marzo del
2023.—Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.— ( IN2023724820 ).
En mi notaría, protocolicé acta de Asamblea
General de Accionistas de Valle De Baal Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-355642,
donde se acordó modificar el pacto
social.—San José, 06 de marzo
del año 2023.—Carlos Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023724832 ).
Al ser las
08:00 horas del día de hoy, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria donde se reforma la cláusula décima de la administración de la
empresa Materiales
Sarapiquí del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-306292, escritura número 22, visible al folio 10 vuelto
del tomo 17 de mi protocolo.—Río Frío, 06 de marzo del 2023.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2023724836 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas y 30 minutos
del 5 de marzo del 2023, se constituyó
la sociedad denominada Cocoa
y Menta Sociedad de Responsabilidad Limitada.— Licda. Gabriela
María Colón García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724837 ).
Por escritura número ciento veinte de las catorce horas del día tres de marzo del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Cinco Cero Seis Factoreo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil
Treinta y Nueve.—San José, tres de marzo del año dos mil veintitrés.—Rodolfo
Enrique Montero Pacheco. Notario
Público. Carné 2563.—1 vez.— ( IN2023724845
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del tres de marzo de dos mil veintitrés, Moon
Factory Sociedad Anónima,
modifica cláusula segunda y octava del pacto constitutivo, publíquese una sola vez.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724864 ).
Por escritura número:
ciento setenta y cinco- tres, se constituye la empresa individual limitada denominada: Sehzade Empresa de Responsabilidad Limitada otorga a las catorce horas del cinco de marzo del dos mil veintitrés.—Jesús
Alberto Ramírez Campos, Notario.—1 vez.—( IN2023724892 ).
Por escritura N° 358–1 de las 20 horas con 51 minutos del 23 de febrero del
2023, se protocolizó acta de asamblea
de la empresa Max Security CR S.A., cédula jurídica 3-101- 766431 donde se acuerda cambiar el domicilio social quedando de la siguiente manera: Limón, Pococí, Guápiles, de Repuestos
Fakar, cincuenta
metros norte, cien metros
sur y veinte metros este,
al lado izquierdo, edificio de una planta color blanco, con portón metálico grande color negro.—8
horas con 45 minutos del 01 de marzo
del 2023.—Heilyn Portuguez
Zamora, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2023724897 ).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita Notaria, en San José, a
las trece horas, del nueve
de febrero del dos mil veintitrés,
número doscientos cinco, del tomo cuatro de mi protocolo, el compareciente
Mauricio Naranjo Hopeker, cédula uno- cero cuatrocientos ochenta y nueve- cero setecientos sesenta y ocho, en su condición
de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo
de la compañía 3-101-597253 S.A, cédula jurídica 3-101-597253, otorgo solicitud de reinscripción de la compañía indicada de conformidad con lo establecido en la Ley 10255 y su reglamento.—San José, primero de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Adriana Vargas Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724903 ).
Ante esta notaría se otorgó la escritura donde se acordó la disolución de la sociedad Jungles
of Carrillo Five MNO, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos veinte mil setecientos ochenta, empresa que tenía como domicilio social San José, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque La Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza.—San
José, 06 de marzo del año
2023.—Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023724905 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día seis de marzo del
dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Servicios Ganaderos Ocho F Ocho Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil doscientos cuarenta y siete, domiciliada en Alajuela, Zarcero, distrito primero Zarcero, de la esquina noroeste del parque de Zarcero, cuatrocientos metros al este y cien metros al norte y cincuenta oeste, casa a mano derecha, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia, seis de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2023724910 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cuarenta y dos visible al
folio ciento doce vuelto del tomo número dos a las nueve horas del tres de marzo de dos mil veintitrés el señor
Fernando Gastón Silberman quien fungía
como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Acid
Field S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos
ochenta y ocho mil-seiscientos treinta y siete, con domicilio en San José, Curridabat, costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal, edificio
Jurex, segundo piso, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de haberse vencido su plazo por
morosidad en el pago del impuesto
de personas jurídicas.—San José, a las ocho horas del seis de marzo de
dos mil veintitrés.—Licda.
Melania Zamora Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724911 ).
Mediante escritura N°
135, otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del día 01 de marzo del 2023, se solicita cese de la disolución de Los frutos de los Ulloa Rodríguez Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-733107. Interesados
presentarse ante esta notaría, en el
plazo que indica la Ley. Es todo.—Cartago, 01 de marzo del 2023.—Lic. Adrián A. Masís Mata.—1
vez.—( IN2023724912 ).
Ante esta notada se reformó la cláusula de administración de la soledad JH
Administración de Operaciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil setecientos treinta y tres.—San José, seis de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. Walter
Solís Amen. Tel. 87148420.—1 vez.—( IN2023724914 ).
El suscrito notario público, hace constar
que, ante esta notaría, compareció Robert Howard Sprague Hampel, a solicitar la reinscripción de la compañía Quinta Dragón Purpura S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos
mil seiscientos ochenta y tres, mediante la escritura cuarenta y ocho dos-dos.—San José, seis de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Javier Eduardo
Luna Montero.— 1 vez.—
( IN2023724916 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 597, visible al folio 184, tomo
1, a las 17:15 del 27 de febrero 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Veinticuatro Siete
Fitness S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-830288, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercero del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social y cambio de presidente
y secretario.—Heredia, 9 horas del 03 de febrero
de 2023.—Licda. Karen Salas Rivas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023724917 ).
Por escritura número 75 del tomo 19 del protocolo de la Licenciada Lucrecia Rojas Calvo, carné
3518, se hace la solicitud
la reinscripción de la sociedad,
Grupo Empresaria Gómez e Hijos, Sociedad Anónima,
cedula jurídica 3-101-279536, disuelta
por ley 9428.—Cartago, 1 de marzo
2023.—1 vez.—( IN2023724921 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante el notario
Pablo Gazel Pacheco el día
once de enero del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tuboaciero
S. A., mediante la cual
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—San
José, tres de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic.
Pablo Gazel Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023724922 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30 2022 3384.—María De
La Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de BEPENSA BEBIDAS, S.A. De C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro
y fecha: Anotación/2-147070
de 01/12/2021.—Expediente: 1900-3804432 Registro Nº.
38044.—Caribe en clase(s)
32 Marca Denominativa, 1900- 3882532 Registro N°. 38825 CARIBE en
clase(s) 32. Marca Denominativa,
20060005302 Registro Nº 165294 Caribe en clase(s) 32 Marca Mixto, 2011-0008298 Registro Nº 216168 caribe en clase(s) 32.—Marca Mixto y 2008-0011915 Registro Nº.190320 Perla del Caribe en clase(s) 33.—Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:13:40 del 12 de enero
de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por María de la Cruz Villanea Villegas en su condición de Apoderada Especial de BEPENSA SPIRTIS, S.A. DE C.V., que de
conformidad con la resolución
de corrección del presente
auto de las 1:13:40 del 10 de marzo del
2022(fs.17-18), es contra el siguiente
registro del signo distintivo Perla del Caribe, Registro
Nº 190320,
el cual protege y
distingue: Bebidas de alcohólicas
(excepto cerveza), en clase 33 internacional, propiedad de Compañía Licorera de Centroamérica S.A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Nota: En relación a los asientos 216168,
165294,38044 y 38825, no se publica edicto por cuanto la sociedad
titular de los signos esta apersonada en este proceso.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023723054 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio del señor Emmanuel
Antonio Muñoz Ortiz, cédula 6-0385-0671 en calidades de Liquidador de
Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-471119 y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto
al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: se ordena
al propietario de la finca 1-582825 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado,
la municipalidad procederá
a realizar las acciones pertinentes
a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón Encargado.—O.C.N° 45092.—Solicitud N° 414278.—(
IN2023723083 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 2023-009 y a lo motivado
en los oficios
DAM GDUS N° 092-2023 y DAM GDUS N° 097-2023 se le notifica
a Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, identificación N° 3-101- 291070 en calidad de fiduciario
dueño del dominio que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro
P-1277485-2008 matrícula 163090-000 y P-1277483-2008
con matrícula 163091-000 con lo establecido
en el artículo
84 del Código Municipal inciso a, b y h en un plazo de inciso a 08 días hábiles, inciso b 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios
por parte de este ente municipal.—(
IN2023723869 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 065-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 062-2022 y DAM GDUS N° 094-2023
se le notifica a Erika Lilliana Pérez Durán identificación 1 1298
0968 que de acuerdo con lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023723871 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 016-2022 y a
lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 066-2022
y DAM GDUS N° 096-2023 se le notifica a José Cascante León, identificación N° 6-0098-0714 y Blanca Flor Chinchilla Chinchilla, identificación N°
6-0130-0387 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2023723873 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 019-2023 y DAM GDUS N° 095-2023 se le notifica
a German Aníbal
Rivera González, identificación N° 1-1402-0877, que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para disponer a derecho la obra objeto
de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Kattia Jeannette Castro Hernández.— (
IN2023723877 ).