LA GACETA N° 46 DEL 13 DE MARZO
DEL 2023
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CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO DE LEY
REFORMA AL INCISO E) DEL ARTICULO 8 DE LA
LEY
SOBRE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY NÚMERO
7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS
Expediente N.º 23.577
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo
delimitar, a través de un marco de legalidad, la deducibilidad de los montos derivados de deudas manifiestamente incobrables. Asimismo, este proyecto de ley pretende liberar a los contribuyentes de cancelar montos adelantados por concepto de impuestos, a tenor del criterio
de ‘devengado’ que aplica en la imposición y pago del Impuesto sobre las Utilidades en Costa Rica. En este sentido, el quid de la enmienda que se pretende, emerge
a partir de la vulneración
del principio de legalidad, al momento
de definir, cuando una cuenta es calificada
como “incobrable”.
En este sentido, actualmente
el Artículo 8 de la Ley sobre el Impuesto
sobre la Renta, establece que son consideradas como deducibles: “las deudas manifiestamente incobrables” y posteriormente establece dos requisitos para que
estas sean consideradas
como tal. En primer lugar, que las deudas resulten del giro habitual del negocio, es decir, las cuentas incobrables, deben estar relacionadas
con operaciones intrínsecas
a la ejecución del negocio.
En segundo lugar, se deben haber “agotado
las gestiones legales para su recuperación”, tal y como lo indica el texto normativo
citado,
en cuestión:
“Artículo 8º- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:
(…) e) Las deudas
manifiestamente incobrables,
siempre que se originen en operaciones del giro habitual del negocio y se hayan agotado las gestiones legales para su recuperación, a juicio de la Administración Tributaria y de acuerdo con las normas que se establezcan en el Reglamento
de esta Ley. (…)”
En concordancia con lo anterior, el artículo 12 del Reglamento de la Ley sobre el Impuesto sobre
la Renta, establece que serán deducibles, las deudas a favor del declarante “manifiestamente
incobrables”, siempre que “que
se originen en operaciones del giro habitual del
negocio y que se indiquen
las razones que justifiquen
tal calificación”. No
obstante, lo anterior, el texto
normativo indica una salvedad, cual es: “la Dirección tendrá amplia facultad en la apreciación, en casos muy
calificados, para rechazar
o aceptar el gasto”, tal y como
lo indica el texto normativo citado, seguidamente:
Artículo 12.- Costos y gastos deducibles. Las empresas y personas con actividades lucrativas citadas en el artículo
2º de la Ley, tienen derecho a deducir
de su renta bruta, los costos
y gastos necesarios contemplados en el artículo 8º de la Ley, siempre que sean necesarios para producir ingresos actuales o potenciales gravados con el impuesto sobre
utilidades.
De acuerdo con lo indicado en el párrafo
anterior, serán deducibles
de la renta bruta: (…)
g) Las deudas a favor del declarante, manifiestamente incobrables, siempre que se originen
en operaciones del giro habitual del negocio y que
se indiquen las razones que
justifiquen tal calificación. En el caso de que la Dirección no acepte la deducción de una deuda incobrable,
el declarante puede deducirla en el ejercicio
siguiente, si demuestra que fueron hechas las gestiones legales que correspondan, ante los tribunales comunes, para su cobro y siempre que haya transcurrido un período mayor de 24 meses posterior a la fecha de su vencimiento,
sin que el deudor haya realizado abono alguno. No obstante, la Dirección tendrá amplia facultad en la apreciación, en casos muy
calificados, para rechazar
o aceptar el gasto.
Si se recupera total o parcialmente una cuenta incobrable
que hubiere sido deducida de la renta bruta, su importe
debe incluirse como ingreso gravable
en el período
fiscal en que ocurra la recuperación; (…)” En la actualidad, cuando un contribuyente emite una factura, aún y cuando el ingreso
no ha sido percibido, este se ve obligado
a pagar el impuesto. El pago del impuesto solo podrá deducirse como gasto (es decir anular el efecto
del ingreso ficticio) hasta
que “se hayan agotado las gestiones legales para su recuperación, a juicio de la Administración Tributaria”. En este sentido, es importante destacar, que la literalidad de
la norma actual otorga,
tanto en la conceptualización
como en la determinación de cual cuenta es considerada como “incobrable”, un amplio rango de interpretación a la Administración
Tributaria.
En virtud de lo anterior, el vacío legal con respecto a la definición de un “incobrable”, resulta en que el contribuyente deba asumir la pérdida y cancelar los impuestos devengados
como si se hubiese obtenido una ganancia. De la misma forma, esta ausencia de definición, faculta a la Administración Tributaria, a improvisar
definiciones de “incobrables”
que le legitimarán, en última instancia, a desconocer la deducibilidad de las cuentas, entendidas por el contribuyente, como incobrables, lo que resulta en litigios
altamente onerosos, cuyos gastos deben
ser incurridos por el contribuyente.
En adición a lo anterior, cabe mencionar que los gastos incurridos para que sean deducibles, deben cumplir con un criterio de vinculación, y deben estar apegados
al principio de legalidad, la cual
debe restringir la amplia discrecionalidad de la Administración Tributaria. En este sentido, el
Tribunal Fiscal Administrativo[1],
se pronunció sobre “los incobrables” admitiendo que la discrecionalidad
de la Administración Tributaria,
es amplia para determinar cuál cuenta debe
ser entendida o no como un incobrable, como se explica a continuación:
“De acuerdo con lo anterior, estima el Tribunal que se podrá admitir o no como deducible los incobrables que realice el contribuyente,
tomando en cuenta una serie
de hechos relevantes, de manera que el intérprete
podrá admitir o no la deducibilidad de los incobrables; tomando en cuenta
entre otros supuestos los siguientes:
a) Actividad
económica de la empresa,
b) Volumen
de los incobrables,
c) Inexistencia
e insolvencia del deudor,
d) Ausencia
del documento soporte de la
operación,
e) Inexistencia
de activos que respalden la
solvencia del deudor,
f) Exigüidad
de la deuda,
g) Proporcionalidad
y razonabilidad de la obligación
con respecto a los ingresos gravables.
Planteadas, así las cosas, el intérprete tributario
deberá resolver, si el contribuyente ha apreciado razonable y legalmente los hechos económicos de su empresa y si
la interpretación del artículo
8 inciso e) de la Ley de Impuesto
sobre la Renta y artículo 12 inciso g) del Reglamento, se ajusta a la realidad, procediendo en este caso
a la admisibilidad del gasto
por el concepto
dicho.
En estos casos, este Tribunal, siempre se ha pronunciado en el sentido de que, en este tipo,
de deducciones, la deducibilidad
del gasto lo es para cada caso en particular, aplicando la sana crítica racional y las reglas unívocas de la ciencia, de la técnica, o los
principios elementales de justicia, lógica o conveniencia (...)”.
En este mismo sentido,
se ha pronunciado el
Tribunal Contencioso Administrativo, el cual determinó
que la Administración Tributaria,
tiene un accionar “arbitrario, inmotivado y contrario a Derecho”, siendo que,
en el caso
particular, realizó la selección
de una sola cuenta incobrable, y determinó que “a su criterio” no se hicieron “todas” las gestiones necesarias. Asimismo, este Tribunal exhorta a la Administración
Tributaria, a entender que el éxito de una
gestión judicial, está muy lejos de ser del exclusivo resorte del contribuyente, de ahí que la cuenta debe entenderse
como “incobrable”, cuando las gestiones ya se han iniciado,
como expone este Tribunal, a continuación:
“En el caso de
examen, contrario a lo regulado
en las normas legales y reglamentarias citadas artículo 8 inciso e) de la Ley de Impuesto sobre la Renta y artículo 12 inciso g) del Reglamento- la Administración Tributaria rechazó el rubro por
incobrables, toda vez que, en su
criterio, la empresa contribuyente no se esmeró en realizar las acciones cobratorias eficientemente, sino que se limitó a presentar las acciones cobratorias nada más por cumplir
con un requisito legal. Al respecto
dijo: (…) no es suficiente sólo el hecho
de presentar dichas gestiones judiciales, sino que además se debe dar todo
el impulso procesal pertinente, a efectos de recuperar las sumas adeudas, y no como lo pretendió la contribuyente, al interponer los juicios ejecutivos
simples nada más, para cumplir
con este requisito legal
(…)”. Para este Tribunal, el
proceder de la auditoría
fiscal resulta arbitrario, inmotivado y contrario a derecho,
pues ciertamente consta en autos, y así lo reconoció la propia Administración, tan solo
se seleccionó una muestra, es decir, no analizaron la totalidad de los casos presentados
por la contribuyente, y con
ello, concluyeron que la empresa presentó diversas acciones judiciales con el fin de realizar los cobros
a sus deudores; empero, como bien lo han de saber las autoridades administrativas, el resultado exitoso
de los procesos judiciales no compete en forma exclusiva ni es responsabilidad enteramente de la
parte que acciona; además, no explicó razonada y fundadamente el órgano fiscalizador,
cuáles acciones legales no llevó a cabo la empresa contribuyente como para decir que únicamente se limitó a cumplir con un requisito de trámite y así confirmar el
ajuste realizado, rechazando la deducción del gasto por incobrables”
[2].
Conclusivamente, la deducibilidad
de las cuentas incobrables resulta poco
probable para los contribuyentes,
siendo que la Administración
Tributaria, en la figura del auditor, como intérprete de la norma, siempre podrá determinar
de forma ampliamente discrecional, si se han realizado o no las gestiones legales necesarias para recuperar la deuda, de forma tal que esto siempre resultará
en una contingencia
para el contribuyente.
En concordancia con lo anterior, es necesario
hacer una radiografía a los procesos cobratorios en el Poder
Judicial, a fin de establecer cuál
es el estado actual de la administración de justicia en estos casos:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
* Datos extraídos
del Semanario Universidad[3]
En la misma nota, se señala que: “El trámite de un expediente pasó de ₡600.000 a ₡800.000, a partir del 2017. Y hay que preguntarse
por la conveniencia que puede tener realizar
un trámite de casi un millón de colones, por proceso de cobros que en algunos
casos pueden ser de
₡10.000.
Pero no se trata solo de un problema
desde el ángulo judicial. En las audiencias realizadas
en la Asamblea Legislativa ante uno de los proyectos, la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) reconoció que el sector financiero es uno de los principales usuarios de la jurisdicción de cobro, pero alega que en muchos casos
es la única vía para recuperar sumas adeudadas y, además, es un proceso obligatorio para los casos que se deben pasar por incobrables.
En esa audiencia realizada el 10 de marzo del 2020, la ABC consideró que, aunque se pretendía favorecer la labor de los despachos que realizan los cobros,
las tarifas propuestas eran “sumamente altas para el acceso
a instancias judiciales, y aplicable al único mecanismo de cobro a disposición de los ciudadanos”.
Como se puede ver,
es un proceso en términos monetarios sumamente oneroso
tanto para la administración de justicia
como para los contribuyentes, en suma, el esperar
más de tres años en promedio
lesiona directamente el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.
En palabras del señor Rafael Luna Rodríguez, Doctor en
Derecho Financiero y Tributario,
en el artículo
denominado “La trampa
fiscal de las cuentas incobrables”[4], en
el periódico La República:
“Desgraciadamente miles de contribuyentes
se enfrentan a esta situación todos los años
y muchas veces, cuando llegan al cierre fiscal, se arriesgan a
pasar por gasto el crédito que a pesar de saber que es incobrable,
lo hacen sin haber iniciado o agotado gestiones judiciales de cobro.
Posteriormente, cuando Tributación los fiscaliza, se rechaza el gasto,
se cobra el impuesto por un dinero nunca recibido y además se le cobran sanciones de mínimo el 50% adicional,
más altos intereses al contribuyente. (...)
Adicionalmente y tal vez lo peor,
es que muchas veces ni siquiera tiene
sentido litigar cuando se tiene certeza de que el deudor no tiene ningún tipo de patrimonio o no el suficiente para el pago, con lo cual hay que gastar dinero en un proceso judicial que, aunque se gane, muchas veces el
acreedor igual se queda sin la plata y por eso muchas
veces la gente prefiere perder el dinero y no litigar, pero el impuesto
sí hay que pagarlo.”
Adicionalmente, tanto la Ley como el Reglamento
señalan que, aun cumpliendo todos los requisitos, es criterio de Tributación si lo aceptar o no, es decir, una flagrante lesión al principio de seguridad jurídica.
Miles de contribuyentes se enfrentan a esta situación
todos los años y muchas veces,
cuando llegan al cierre fiscal, se arriesgan a
pasar por gasto la deuda que saben que es incobrable sin haber agotado gestiones judiciales de cobro. Posteriormente cuando se les audita, se rechaza el gasto, se cobra el impuesto por
un dinero nunca recibido y además se le aplican sanciones e intereses al contribuyente.
Como Derecho comparado podemos tomar la Legislación Española, la
cual, señala en su artículo
13 del Impuesto sobre Sociedades[5], lo siguiente:
“Artículo 13- Correcciones de
valor: pérdida por deterioro del
valor de los elementos patrimoniales.
1- Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas
de las posibles insolvencias
de los deudores, cuando en el
momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
b) Que el
deudor esté declarado en situación
de concurso.
c) Que el
deudor esté procesado por el
delito de alzamiento de bienes.
d) Que
las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento
arbitral de cuya solución dependa
su cobro.
No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:
1- Las correspondientes a créditos
adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento
arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
2- Las correspondientes
a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez,
en los términos
establecidos en la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal.
3- Las correspondientes
a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.
Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad
de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Dichas normas resultarán
igualmente de aplicación en relación con la deducibilidad de las correcciones
valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su
coste amortizado que posean los fondos
de titulización hipotecaria
y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras h) e i), respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley.
2- No serán
deducibles:
a) Las pérdidas
por deterioro del inmovilizado material, inversiones
inmobiliarias e inmovilizado
intangible, incluido el fondo de comercio.
b) Las pérdidas
por deterioro de los valores representativos
de la participación en el capital o en los fondos propios
de entidades respecto de la
que se den las siguientes circunstancias:
1ª- que, en el período impositivo
en que se registre el deterioro, no se cumpla el requisito
establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley, y
2ª- que, en caso de participación en el capital o en los fondos
propios de entidades no residentes en territorio
español, en dicho período impositivo
se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del citado artículo.
c) Las pérdidas
por deterioro de los valores representativos de
deuda.
Las pérdidas por deterioro señaladas en este apartado
serán deducibles en los términos
establecidos en el artículo 20 de esta Ley. En el supuesto previsto en la letra b) anterior, aquellas serán deducibles siempre que las circunstancias señaladas se den durante el año
anterior al día en que se produzca
la transmisión o baja de la
participación.
Por lo anterior, se somete a consideración de las diputadas y los
diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL INCISO E) DEL ARTICULO 8 DE LA
LEY
SOBRE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY NÚMERO
7092 DEL 21 DE ABRIL DE 1988 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se reforma
el inciso e) del artículo 8 de la Ley sobre Impuesto sobre la Renta, Ley número 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 8- Gastos deducibles.
Son deducibles de la renta bruta:
e) Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos, cuando
en el momento
del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el momento de la emisión de la factura y no haya sido pagada por
el deudor.
2- Que el deudor esté declarado
en situación de concurso.
3- Que el deudor esté procesado
por el delito
de estelionato.
4- Que el acreedor hubiera iniciado actos tendientes a la recuperación de los créditos, ya
sea judicialmente o en un proceso arbitral, de cuya solución dependa su cobro.
Si se recupera total o parcialmente una cuenta incobrable
que hubiere sido deducida de la renta bruta, su importe
debe incluirse como ingreso gravable
en el período
fiscal en que ocurra la recuperación.
Esta ley rige
a partir de su publicación.
Jorge Eduardo Dengo
Rosabal |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Gilberto Arnoldo Campos Cruz |
Eliecer Feinzaig Mintz |
Johana Obando Bonilla |
Luis Diego Vargas Rodríguez |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023725280 ).
Nº 43948-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 18) y
146 de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones Nº 218 del 8 de agosto
de 1939, los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a
la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido
en el artículo
3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código
de Normas y Procedimientos Tributarios Nº 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación
Ministerio Casa de Paz Sucot
Shalom, cédula de persona jurídica número 3-002-663606, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, desde el 16 de octubre del 2012, al tomo 2012,
asiento 96801.
III.—El fin que persigue
la Asociación Ministerio
Casa de Paz Sucot Shalom, cédula de persona jurídica número 3-002-663606, según sus estatutos es: “Artículo tercero:
“(...) A) Siendo una entidad de bien social en pro de
la dignificación y promoción
humana de la población vulnerable y
en alto riesgo social e indigencia,
promover la atención física, espiritual, psicológica y material, tanto a nivel
de prevención como de rehabilitación; desarrollando actividades que fomenten los valores para conseguir una mejor
calidad humana (promoción humana-justicia
social). B) Ofrecer un programa
de tratamiento para mujeres
mayores de dieciocho años con adicción a sustancias psicoactivas en pobreza y/o pobreza extrema a través de un modelo biopsicosocial y de consejería en adicciones,
con un enfoque humanista y
de género, proporcionándoles
herramientas para su desarrollo personal, con el fin
de contribuir a su inclusión socio laboral. C) Con
base en la experiencia adquirida en el
proceso de reclutamiento y atención de estas poblaciones en vulnerabilidad, llevar a cabo capacitaciones, monitoreo y colaborar y/o participar con otras organizaciones o instituciones a nivel nacional e internacional, en el proceso de investigación
del fenómeno droga. D) Desarrollar procesos pedagógicos y terapias acorde a la necesidad personal y grupal de las personas atendidas
para establecer nuevas pautas de socialización que permiten la sensibilización, concientización, aceptación de la
problemática adictiva y por ende, el
cambio personal consiente, incorporando en este proceso en
la medida de lo posible sus
familias
IV.—Tales
fines solventan necesidades
sociales de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
DECRETAN
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN MINISTERIO CASA DE
PAZ SUCOT SHALOM
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Ministerio Casa de Paz
Sucot Shalom, cédula de persona jurídica
número 3-002-663606.
Artículo 2º—Es deber de
la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad
con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos
y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento
de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 103 y 104 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta y un
días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—el
Ministro de Justicia y Paz.—Gerald Campos Valverde.—1
vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 054-2023.—(D43948 - IN2023725110 ).
N° MS-DM-MF-1215-2023
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) de
la Constitución Política; 25 inciso
1), 28 inciso 2) literal b), 89, 90, 91 y 92 de la
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración
Pública”; 2, 4 y 7 de la Ley N° 8809 del 28 de abril de 2010, “Ley de Creación
de la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral”;
Considerando:
1°—Que la Procuraduría
General de la República, mediante Dictamen C-171-95
del 7 de agosto de 1995, ha señalado
que “...cabría afirmar
que no existe, de principio, limitación
alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo.”
2°—Que mediante Acuerdo
Ministerial N° MS-DM-MF-1213-2023, de fecha 13 de febrero de 2023, el Dr. Alexei
Carrillo Villegas, Ministro a. í. de Salud delegó en
la Directora de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral,
Dra. Yesenia Williams González, cédula de identidad
N° 1-1104-0944, o en quien ocupe ese cargo, para que en adelante y de acuerdo a las atribuciones otorgadas a la Dirección Nacional de CEN CINAI y a la Directora
Nacional de CEN-CINAI, establecidas en los artículos
3 y 7 de la Ley N° 8809 “Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral”, proceda con
la suscripción de veinte instrumentos jurídicos; no
obstante, y dadas las funciones de la Directora Nacional de CEN CINAI, se ha considerado
oportuno y necesario modificar la redacción de los puntos 17 y 20 del artículo 1
de dicho acuerdo. Asimismo, en el
artículo 1 es necesario modificar el número
de la cédula de identidad de la Dra. Yesenia Williams
González, Directora de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, siendo que por error de transcripción fue consignada la cédula de identidad
N° 1-1104-0941 y lo correcto es el
N° 1-1104-0944. En todo lo demás,
se mantiene el Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-1213-2023, del 13 de febrero de 2023, publicado en La Gaceta N° 33 del 22 de febrero de 2023. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el número de la cédula de identidad de la Dra. Yesenia Williams
González, Directora de la Dirección
Nacional de Centros de Educación
y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, así como los
incisos 17) y 20) del artículo
1 del Acuerdo Ministerial N° MS-DM-MF-1213-2023, de fecha 13 de febrero de 2023, para
que en lo sucesivo se lea así:
“(…) Dra. Yesenia
Williams González, cédula de identidad N° 1-1104-0944
(…)
17) Aprobación de contratos administrativos de la Dirección
Nacional de CEN CINAI.
(…)
20) Resolución de los recursos de apelación presentados ante Dirección Nacional
de CEN CINAI.”
Artículo 2°—Rige a partir de esta fecha.
Dado en San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veintitrés. Publíquese.
Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a. í.—1 vez.— O. C.
N° 043202200010.—Solicitud N° 415237.—( IN2023725048
).
N° 0046-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27 inciso 1 y 28, inciso 2, acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad
N° 1-1095-0656, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa: Amherst
Costa Rica International S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-838979, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Amherst
Costa Rica International S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-838979, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 59-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley NO
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P
de fecha 7 de octubre de
2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa
Amherst Costa Rica International S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-838979, (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión de bases de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones
para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso
de implementación; elaboración
y realización de proyectos
de ingeniería eléctrica y electrónica, electro-médica, electromecánica, ingeniería de
minas, ingeniería química, mecánica, industrial, de sistemas
y especializada en sistemas de seguridad, termo-mecánica, de radiofrecuencia,
aeroespacial y aeronáutica;
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivos), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general, desarrollo de nuevas habilidades técnicas o en idiomas
bajo la modalidad de servicios
compartidos y administración
y gestión de proyectos. Lo
anterior se visualiza también
en el siguiente
cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Centro de Ciencia
y Tecnología Ultrapark
S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 27 trabajadores, a más tardar el 06 de junio de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 06 de junio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo NO 0046-2023. En caso
de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así
como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento
de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día
del mes de febrero de dos
mil veintitrés.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves
Robles Presidente de la República.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023725665 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0265-2023.—El
señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula
1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la empresa
The Flowzone S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del equipo
de aplicación de agroquímicos,
tipo: atomizador de mochila
motorizado, marca: Flowzone, modelo: FZVAAJ-3, capacidad de 15 litros y cuyo fabricante es: The Flowzone S.R.L (Costa Rica). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:10 horas del 28 de febrero del
2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023724924 ).
AE-REG-0264-2023.—Trámite N° 7-2022-31.—El señor Javier
Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante
Legal de la empresa The Flowzone
S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del Equipo de aplicación de agroquímicos, Tipo: Atomizador de
Mochila Motorizado, marca: Flowzone, Modelo:
FZVAAK-3, Capacidad de 15 litros y cuyo Fabricante es: The
Flowzone S. R. L. (Costa Rica).Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2023.—Unidad
de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023724926 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-353-2023.—El(La) señor(a) Laura Chaverri Esquivel, documento de identidad número 4-0168-0911, en calidad de regente
veterinario de la compañía Oficina Tramitadora de Registro Servet S.A, con domicilio en Alajuela, Alajuela,
Desamparados. Residencial Colinas del Viento, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Bravecto Plus, fabricado por Intervet GmbH, de Austria,
para Intervet International B.V., con los principios activos: fluralaner 280 mg/ml, moxidectina
14 mg/ml y las indicaciones terapéuticas:
para el control de parásitos
externos en gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 10 horas del día 28 de febrero del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023725014 ).
DMV-RGI-R-380-2023.—El
señor Esteban Mata Paniagua, documento de identidad
número 4-0173-0786, en calidad de regente veterinario de la compañía Ingeniería Verde
S.A., con domicilio en: Barreal de Heredia, 100 metros al oeste de la plaza de
deportes, Multicomercial Baden, Bodega Nº 48. Heredia CR, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Kit de diagnóstico frente a PRRS X3,
fabricado por Idexx Laboratories
Inc., de Estados Unidos, con la composición y componentes: placa tapizada con
antígeno PRRS (5), control positivo (1x4mL), control negativo (1x4mL),
conjugado (1x60mL), diluyente de la muestra (1x120mL), substrato TMB (1x60mL),
solución de frenado (1x60mL), solución de lavado concentrado 10X (1x235mL) y
bolsa zip lock (1). y las instrucciones de uso:
prueba rápida para diagnóstico de PRRS en cerdos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 2 de marzo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023725053 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
(ICODER)
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
DE LA ASOCIACIÓN CICLISMO
VQ ATHLETICA CARTAGO
Se les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, acordó en su
sesión ordinaria Nº
005-2023, acuerdo N° 10, del 16 de febrero del 2023, autorizar la Declaratoria de Utilidad Pública a favor de la Asociación Ciclismo VQ Athletica Cartago con cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete uno dos ocho tres tres.—San José, 22 de febrero del 2023.—Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación.—Lic. Andrés Carvajal Fournier, Secretario.—1 vez.—( IN2023725088 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0000087.—María Paula Castillo Castro, cédula de identidad N°
207690293, en calidad
de apoderado especial de Andes Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-840192, con domicilio
en Carmen, distrito primero
de San José, cantón primero de la provincia
de San José, Barrio Otoya, exactamente
ciento setenta y cinco metros al este del edificio del Instituto Nacional de Seguros,
calles once a y quince, contiguo
a la Embajada de México, edificio
esquinero de dos plantas,
primer piso, 20501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación y enseñanza de matemáticas; formación y enseñanza
de tecnología. Reservas: colores: verde, celeste, negro, rojo
y anaranjado. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023723711 ).
Solicitud N° 2023-0000765.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de
identidad N° 109120931, en calidad de apoderado
especial de Novabox S. de R.L. de C.V., con domicilio
en Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia
del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, Cuidad de México, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores
para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes
informáticos y redes; aparatos para la
transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos
móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables;
aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones
móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y
recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre
dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio
digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs)
para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para
encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y
video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones;
contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores
inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la
información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales;
reproductores multimedia portátiles. Clase 16: Anuncios impresos; carteleras
[tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos;
carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas
impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de
precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos;
panfletos; papel; volantes [folletos]. Clase 35: Comercialización de contenidos
de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; distribución de publicidad, marketing
y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
digital, internet y/o streaming; servicios de
publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; servicios de
información comercial relacionada con los contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio,
video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y
grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y
televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea
(online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming.
Clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y
transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y
transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de
acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet;
servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y
extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y
para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas;
transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite,
vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos
archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión
electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos;
transmisión de guías de programas de televisión interactivas. Clase 41: Servicios de entretenimiento; información
y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de
radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción
de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de
cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de
televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y
cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de
televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de
televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 21 de febrero de 2023.
Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023723819 ).
Solicitud N°
2023-0000979.—Juan Carlos Sandoval Navarro,
cédula de identidad 204180176, en calidad de apoderado especial de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302 con
domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de repuestos como cadenas, piñones,
partes de motor, llantas, neumáticos, aros, radios, manivelas, manillas, bujías, bombillos, cables, y accesorios como cascos, guantes, gafas, camisas, rodilleras,
todo para el uso de motocicletas. Ubicado en Alajuela, San Rafael,
600 metros este del Megasuper.
Fecha: 24 de febrero de
2023. Presentada el: 6 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023723844 ).
Solicitud N° 2022-0011073.—Mirtha Navarro Hoyos, casada en primeras nupcias, cédula de
identidad N° 800760713, en calidad de apoderada
generalísima de INNOBIOTIQ Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102850049, con domicilio en
Condominio Costa del Sol, casa 106, Playa Bejuco, Parrita, 60901, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo; servicios de análisis de control
de calidad. Reservas: no aplica. Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el 16 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023723847 ).
Solicitud Nº 2023-0000510.—Iary María Gómez
Quesada, cédula de identidad N° 204750719, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Sociedad Periodística Extra Ltda., cédula
jurídica N° 3102038255, con
domicilio en: Hospital, calle 4 y avenida 4, de la esquina suroeste del Parque
Central, 100 metros oeste, edificio azul esquinero, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión
de programas de televisión
y en clase 41: Suministro de películas y programas de televisión no descargables mediante canales de televisión de pago. Reservas: de los colores: rojo, azul, celeste, gris y blanco. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023723853
).
Solicitud Nº 2023-0001099.—Sebastián Miranda Salazar, cédula de identidad N° 117500242, en
calidad de apoderado general de Bela Salón de Belleza y
Estética S.R.L, cédula jurídica N° 3102868866 con
domicilio en Santo Domingo San Vicente del Automercado 150 este, Residencial
Calle del Rey, casa Nº 7, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuidados de higiene y belleza para personas y
todo lo relacionado con tratamientos de cuidado personal referente a un salón de belleza y estética. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, San Vicente, del Automercado 150 este, Residencial Calle del Rey, casa Nº 7. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023723893 ).
Solicitud Nº 2023-0001100.—Sebastián Miranda Salazar, cédula de identidad 117500242, en calidad de Apoderado General de
Bela Salón de Belleza y Estética S.R.L, cédula jurídica 3102868866, con
domicilio en: Santo Domingo, San Vicente, del Automercado 150 este, Residencial
Calle del Rey, casa Nº 7, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: salón
de belleza y estética, tratamientos corporales y de belleza. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023723901 ).
Solicitud
No. 2022-0010619.—Manuel
de Jesús Ordeñana Flores, soltero, cédula de
residencia 155810822821 con domicilio en Carmen, de Automercado Centro 50
metros sur, Centro Comercial Multicentro San José, local N°
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de billetes, monedas, estampillas, medallas, tokens, documentos antiguos, libros, suministros de colección para billetes
y monedas. Ubicado en San José, San José, Carmen, de Automercado
centro cincuenta metros
sur, centro comercial Multicentro San José, local número
cuatro. Reservas: De los colores: amarillo y verde. Fecha: 7 de diciembre de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023723903 ).
Solicitud Nº
2023-0001046.—Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad N° 205410992, en calidad de
apoderado generalísimo de ALT Biopharma Occidental
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262284 con
domicilio en Ulloa, Distrito Barreal, Ofibodegas
Barreal, Bodega Número 6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUNTAB
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pastillas efervescentes para bebidas
hidratantes a base de electrolitos, suplementos vitamínicos para personas.
Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023723932 ).
Solicitud Nº
2023-0001256.—Dayana Valverde Ortiz, casada una
vez, cédula de identidad 115800227 con domicilio en Desamparados, San Miguel
Higuito de la terminal 50 metros norte casa C19, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante. Ubicado en San
José, Desamparados, del Ice 300 sur, frente a la Escuela Virgen María del
Milagro. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023723940 ).
Solicitud
No. 2023-0001371.—Kristel
Faith Neurohr, casada, en calidad de apoderada
especial de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First
Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA como
marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 7; 9; 10; 11; 12; 16; 31; 35; 36;
38; 40; 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado del cuerpo y productos de
belleza; aceite de bebé; lavaojos; jabones; perfume; aceites esenciales;
productos cosméticos; desodorantes personales; preparaciones para el cuidado de
los dientes; preparaciones para el bronceado; preparaciones para uso higiénico;
adhesivos para pegar pestañas postizas; preparaciones para después del sol; gel
de aloe vera para uso cosmético; cremas, lociones y aceites de aromaterapia;
productos para el cabello; productos dentales; preparaciones para el cuidado de
las uñas; talco para bebés; toallitas para bebé; bálsamos; baño y gel de ducha;
colorete; cremas corporales; geles corporales; mascarillas corporales; aceites
corporales; pulido corporal; talco para el cuerpo; aerosoles para el cuerpo;
refrescantes del aliento; bronceador; productos para baños de burbujas; aceite
de citronela; limpiadores; colonia; colorantes para el baño; ocultador; aceites
cosméticos; bolas de algodón; dentífricos; limpiador de dentaduras postizas;
crema para dentaduras postizas; preparaciones depilatorias; toallitas
desechables para la higiene personal; bálsamo para los ojos; base del ojo; compresas
para los ojos con una finalidad cosmética; crema para los ojos; gel para los ojos; limpiadores de anteojos; delineador de ojos; desmaquillante
de ojos; sombra; limpiadores faciales, lociones, humectantes y exfoliantes;
toallitas faciales; pestañas postizas; uñas falsas; base; fragancias; limpiador
de vidrio; aceite de lavanda; bálsamo labial; brillo de labios; delineador de
labios; lápiz labial; lociones; removedor de maquillaje; máscara; máscaras;
aceite de masaje; esmalte de microdermoabrasión; enjuague bucal; quitaesmalte;
esmalte de uñas; plantillas para uñas; esmalte de uñas; bálsamos, lociones y
ungüentos no medicinales para la dermatitis del pañal; suplementos para el
cuidado bucal; vaselina para uso cosmético; toallitas cosméticas; cebador; piedras
pómez; crema para el cuero cabelludo; cremas, lociones, aerosoles, brumas y
toallitas autobronceadoras; preparaciones para el afeitado; preparaciones para
el cuidado de la piel; protectores solares; toallitas impregnadas de loción
cosmética; preparaciones de tocador; artículos de aseo; preparaciones para
blanquear los dientes; pasta dental.; en clase 7: Máquinas automatizadas para
el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, la compra y la distribución
personalizados, seguros y controlados de productos de consumo, atención
sanitaria, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con la atención sanitaria; maquinaria y
mecanismos robóticos utilizados en agricultura, ganadería, sectores
agrícolas y procesamiento de granos/frutas/verduras/alimentos. Máquinas
informatizadas para separar ganado en diferentes corrales según criterios
físicos, a saber, peso, dimensiones u otras características físicas; máquinas
mezcladoras informatizadas de alimentos para ganado; aparato para dosificar alimentos
para animales en una fábrica de piensos, a saber, una máquina dosificadora que
incluye un sistema de control de fábrica de piensos programable que comprende
una computadora y un software informático para dosificar alimentos desde
recipientes de ingredientes individuales hasta los alimentos terminados. ;en
clase 9: Máquinas automatizadas diseñadas para medir una cantidad
predeterminada de productos de consumo, productos y suministros para el cuidado
de la salud, medicamentos, productos farmacéuticos e inventario relacionado con
el cuidado de la salud para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, la
compra y la dispensación personalizados, seguros y controlados de dichos
productos; software informático para la gestión, el funcionamiento y la notificación
de datos para equipos de dispensación automatizados para la gestión, compra y
dispensación de productos de consumo, medicamentos y suministros para el
cuidado de la salud y productos farmacéuticos; software informático para su uso
en la gestión de farmacias; software para modelar datos, analizar datos,
interactuar con bases de datos, presentar datos y crear herramientas de
aprendizaje para comprender datos, para su uso en los campos sanitario, médico,
farmacéutico y biotecnológico; publicaciones de mercadeo y de instrucción electrónicas descargables, en concreto, resúmenes
de investigación publicados, carteles de investigación, diapositivas, informes,
manuales de usuario, folletos de instrucción, folletos de mercadeo,
folletos, publicaciones periódicas, boletines, artículos reimpresos, guías de
formación y tutoriales, tarjetas de recursos de instrucción, diagramas de flujo
y diagramas, para su uso en los campos sanitario, médico, farmacéutico y
biotecnológico; lector de código de barras de mano y software para ser
utilizado con el mismo para rastrear el envío, la recepción, el almacenamiento
y el pedido de inventario médico y farmacéutico para hospitales y farmacias
minoristas; instrumentos de medida, instrumentos, calibres y materiales
utilizados en laboratorios, incluidos los de uso científico y de laboratorio; publicaciones electrónicas que pueden
descargarse a través de redes informáticas y grabarse en soportes magnéticos y
ópticos; tarjetas con lectores magnéticos/ópticos; ropa de protección,
equipos de protección y salvamento; sistemas
de procesamiento de pagos; materiales y recursos educativos y de
formación descargables; software para registrar y rastrear pedidos de
medicamentos, verificar dosis de medicamentos de forma única, múltiple y
acumulativa, y para rastrear información para el reembolso de costos de
medicamentos; hardware y software informático que permiten comunicaciones
electrónicas entre farmacia y enfermería en un hospital o entorno clínico;
aparatos de datos, video y audio compuestos por pantallas de video, cámaras de
video, altavoces y transmisores de telecomunicaciones para comunicaciones entre
un cliente y un farmacéutico; sistemas de gestión de flujos de trabajo para su
uso en farmacias y entornos similares a farmacias; software informático,
hardware informático, escáneres, impresoras y periféricos adaptados para su uso
en la gestión del proceso de cumplimiento de pedidos de recetas; máquinas
dispensadoras automáticas para dispensar
medicamentos veterinarios y software operativo informático para
gestionar el inventario de dichos medicamentos
y venderlos como una unidad, para instalaciones sanitarias veterinarias;
publicaciones electrónicas descargables en el campo de la oncología, a
saber, revistas periódicas y boletines informativos con artículos sobre
tratamientos contra el cáncer y noticias comerciales y de la industria de
interés en el funcionamiento de prácticas de oncología; suministro de un sitio
web con software de gestión de inventario y compras no descargable que permite a
los usuarios solicitar, rastrear la ubicación, controlar el uso y crear
automáticamente órdenes de compra electrónicas para proveedores con respecto a
productos médicos, quirúrgicos y hospitalarios; programa de software para uso
con servicios de mensajería, a saber, el software de comunicaciones utilizado
por el solicitante para comunicarse con la red de mensajería operada por el
solicitante y para comunicarse e interactuar con el equipo interno de los
clientes del solicitante; máquinas automatizadas, a saber, unidades de almacenamiento de control de temperatura
automatizadas para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, la compra y
la dispensación personalizados, seguros y controlados de medicamentos y
productos farmacéuticos para el cuidado de la salud. Sistemas informatizados de
gestión de corrales de engorde de ganado; a saber, hardware informático,
programas informáticos y materiales didácticos asociados para gestionar el
negocio de corrales de engorde, las funciones financieras y operativas, incluida
la contabilidad y la facturación, el inventario y el uso de medicamentos, el
tratamiento de los animales y el historial sanitario, el inventario y el
consumo de piensos, el inventario y el uso de microingredientes
para piensos, el funcionamiento y control de equipos de procesamiento por lotes
de raciones de alimentos, operación y control de equipos de formulación y
entrega de aditivos para alimentos con microingredientes,
evaluación del consumo de raciones de alimentos y planificación de la calidad
de los alimentos, y programación y enrutamiento de la producción y entrega de
raciones de alimentos; computadoras y programas informáticos vendidos juntos y
por separado para registrar datos de ganado sobre una base de animales
individuales y rebaños y para gestionar ganado, en concreto, animales
individuales y rebaños de animales que producen productos lácteos y cárnicos,
tales programas compuestos por programas informáticos para gestionar
inventarios de productos farmacéuticos, piensos y otros productos consumidos,
para gestionar el control de calidad mediante el seguimiento de antecedentes,
nacimientos, pesos al destete, historiales sanitarios, medidas y rendimiento de
animales individuales con retenciones de leche o carne, para proporcionar
identificación, seguimiento y rastreo de animales individuales a través de las
cadenas de suministro y para cumplir con los requisitos de proceso, edad,
fuente y Sistema Nacional de Identificación de Animales (NAIS) para crear y
administrar raciones de alimentos y monitorear los nutrientes en los
componentes de dichas raciones, para crear informes de gestión sobre lo
anterior en forma individual por animal y rebaño, dichos informes que contienen
informes financieros y gráficos, estados de pérdidas y ganancias, la leche y en
informes y gráficos de producción, informes médicos y de salud que incluyen
vacunas, historiales de tratamiento y futuros tratamientos de protocolo,
informes de ingesta y ajuste de raciones de alimento e informes de gastos de
animales individuales; software informático para medir la distancia y el área
de imágenes recuperadas de una fuente de video y manuales de funcionamiento
vendidos con los mismos; aparatos para dosificar alimentos para animales, a
saber, un sistema programable de control de molinos de alimentos que consiste
en una computadora, software para controlar el tamaño del lote, la mezcla, el
horario y la entrega de alimentos para animales; relés de aislamiento
electrónico, fuente de alimentación ininterrumpida, monitores de computadora y
controles manuales y electrónicos; por lo tanto, todo vendido como una unidad;
sistema de lectura de comederos para ganado y alimentación de camiones que
comprende un programa de computadora para usar dentro de una computadora en un
camión, el programa para mantener registros de alimentación para corrales de
ganado en un corral de engorde y para registrar el alimento requerido para
llenar los comederos en los corrales a un nivel deseado, y un programa de
computadora para usar dentro de una computadora en un camión de alimentación,
el programa para mantener registros de alimentación para corrales de ganado en
un patio de alimentación y para registrar el alimento proporcionado por el
camión para llenar los comederos en los corrales al nivel deseado; máquina de
formulación de microingredientes; a saber, un aparato
programable de medición, distribución y mezcla para dispensar y distribuir
aditivos alimentarios de microingredientes en
cantidades pesadas para mezclar con alimentos para animales; dispositivo de
control de flujo y monitoreo de flujo en línea para dispensar y/o mezclar
materiales de alimentación y materiales secos fluidos, como alimentos para
animales, semillas oleaginosas, legumbres y granos de cereales; software para
su uso en la industria ganadera que utiliza un conjunto uniforme de estándares
de bases de datos para su uso en el rastreo y seguimiento de los movimientos de
animales individuales través de una cadena de suministro desde los productores
hasta el procesador y el mercado, a saber, software para el cumplimiento y la
gestión del seguimiento; programa de software basado en la web, en concreto,
software descargable para propietarios de ganado para ayudarles a gestionar su
riesgo, en concreto, software para reducir las ineficiencias y optimizar el rendimiento,
incluida la gestión de piensos, la gestión de la salud, la gestión de
información y la gestión de mercadeo, y el Cumplimiento del Sistema Nacional de
Identificación de Animales (NAIS).; en clase 10: Productos, dispositivos,
herramientas e implantes compuestos de material artificial para su uso en
ortopedia veterinaria; productos, dispositivos, herramientas e implantes
compuestos de material artificial para su uso en ortopedia veterinaria, a
saber, pasadores de titanio, abrazaderas quirúrgicas y varillas de fibra de
carbono para inmovilizar huesos; herramientas especiales,
a saber, plantillas para fines ortopédicos; instrumentos ortopédicos, a
saber, instrumentos quirúrgicos para su uso en cirugía ortopédica, taladros
eléctricos, lámparas frontales; instrumentos ortopédicos; dispositivos,
herramientas e implantes compuestos de material artificial para su uso en la
fijación esquelética externa, la reparación del ligamento cruzado craneal, el
manejo de pasadores y cables de fijación esquelética, la fijación esquelética
interna y la transfijación esquelética equina; brocas
ortopédicas, brocas autocentrantes, barras de
conexión, anillos de fibra de carbono, manguitos de broca, estampados en
monofilamento con agujas cruzadas, estampados en suturas quirúrgicas con agujas
cruzadas, placa de osteotomía de nivelación de la meseta tibial (TPLO),
implantes de avance de la tuberosidad tibial (TTA) compuesta de material
artificial, anclajes óseos; aparatos e instrumentos quirúrgicos; equipos de
pruebas médicas y de diagnóstico para el hogar; aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, paramédicos, cíe oxigenoterapia, dentales y veterinarios,
miembros, ojos y dientes artificiales;
material de sutura; colchones de aire para uso médico; prótesis;
jeringas para uso médico; instrumentos y dispositivos para cirugía, medicina,
odontología y medicina veterinaria; agujas de inyección; suturas quirúrgicas
(catgut); dispositivos de respiración artificial; monitores de presión
arterial; audífonos; instrumentos y dispositivos de análisis médico;
dispositivos médicos radiológicos; camillas; órganos artificiales y prótesis;
vendajes ortopédicos; corsés médicos; medias de compresión; zapatos
ortopédicos; vendajes y apósitos de soporte; vendajes elásticos, vendajes para
la ingle; tirantes; dispositivos de control de la natalidad; calentadores de
cama y mantas eléctricas para uso médico; baños de vapor, masajeadores e
instrumentos para gimnasia del paciente; ropa de quirófano, gorros quirúrgicos,
guantes y mascarillas quirúrgicas, sábanas estériles, sábanas absorbentes para
camas de pacientes; máquinas dispensadoras automáticas de productos
quimioterapéuticos; equipos de pruebas médicas y de diagnóstico para el hogar,
en concreto, termómetros para medir la temperatura corporal, aparatos para
medir el nivel de glucosa y aparatos para medir la presión arterial; aparatos e
instrumentos quirúrgicos, en concreto, herramientas quirúrgicas para engarzar,
dispositivos tensores universales, abrazaderas para engarzar implantes
compuestas de material artificial, accesorios de sierra y hoja para taladro
eléctrico, tornillos, agujas, retractores, cortadores de clavijas y alambre,
punzones, torcedores de alambre, regla, tornillo placas de fijación, placas
reconstructivas, placas de alargamiento, guías de perforación, dobladoras,
alicates, mazos y dispositivos de colocación de pasadores de transfijación para la colocación de pasadores de transfijación. Aparatos, herramientas e instrumentos
veterinarios y sus partes; productos de metal para uso médico, a saber,
tornillos, placas, pasadores y pivotes; salud animal y suministros
veterinarios; guantes médicos, batas médicas, bolsas de hielo médicas,
dispositivos médicos para cerrar heridas, vendajes de sujeción; dispositivos de
protección médica, a saber, collares isabelinos para perros; productos,
dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material artificial para
su uso en ortopedia veterinaria, a saber, fuentes de luz y productos;
dispositivos, herramientas e implantes compuestos de material artificial para
su uso en fijación esquelética externa, reparación de ligamentos cruzados
craneales, gestión de cables y clavijas de fijación esquelética, fijación
esquelética interna y gestión de clavijas de transfijación
esquelética equina, en concreto, compuestos poliméricos, abrazaderas de
fijación, dispositivos de colocación de clavijas, pernos, fijadores axiales,
pasadores y varillas de acero; juego de placas metálicas para huesos y
tornillos metálicos para uso médico; instrumentos médicos veterinarios de
prensado para uso quirúrgico; agujas y jeringas para uso veterinario;
suministros y equipos para clínicas veterinarias, a saber, instrumentos y
suministros quirúrgicos, equipos y suministros para pruebas y diagnósticos
utilizados en el tratamiento de animales grandes y pequeños; productos
utilizados para la higiene bucal, el cuidado de los oídos y los ojos, el aseo y
el cuidado doméstico de pequeños y grandes animales.; en clase 11: Aparatos
para mantener una suspensión líquida a temperatura controlada de bacterias
anaerobias probióticas vivas y suministrar la suspensión a piensos para
animales, en concreto, dispensadores de temperatura controlada para dispensar
suspensiones líquidas de bacterias anaerobias probióticas vivas en piensos para
animales.; en clase 12: Sillas de ruedas; telesillas.; en clase 16:
Publicaciones periódicas impresas, en concreto, boletines y folletos sobre
temas de salud y bienestar; publicaciones del tipo de informes impresos para
profesionales médicos con protocolos de tratamiento de enfermedades humanas y
noticias comerciales y de la industria en el funcionamiento de prácticas
médicas, incluidas prácticas de oncología; publicaciones instructivas y de
mercadeo impresas, en concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles
de investigación, diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos instructivos, folletos de mercadeo,
folletos, publicaciones periódicas, boletines informativos, artículos
reimpresos, guías de capacitación y tutoriales, tarjetas de recursos
instructivos, diagramas de flujo y diagramas, para su uso en los campos
sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico.; en clase 31: Masticables
comestibles no medicinales para caninos y felinos; masticables blandos
comestibles para mascotas; golosinas para mascotas. ;en clase 35: Servicios de
distribución mayorista en el ámbito de los productos farmacéuticos, médicos y
sanitarios; servicios de pedidos al por mayor de productos farmacéuticos,
médicos y sanitarios; servicios de distribución mayorista en el campo de productos
farmacéuticos especializados, a saber, productos farmacéuticos para
enfermedades especificas; servicios de pedidos
al por mayor de productos farmacéuticos especializados, a saber, productos
farmacéuticos para enfermedades específicas; servicios de distribución
mayorista de productos sanitarios especializados en forma de productos
farmacéuticos y quimioterapéuticos suministrados de acuerdo con protocolos
especialmente desarrollados para proveedores de atención sanitaria y sus
pacientes; servicios de pedidos al por mayor de productos sanitarios
especializados del tipo de productos farmacéuticos y quimioterapéuticos
suministrados de acuerdo con protocolos especialmente desarrollados para
proveedores de atención sanitaria y sus pacientes; servicios de distribución
mayorista de productos farmacéuticos, suministros médicos y quirúrgicos,
productos de asistencia sanitaria y de belleza; servicios de distribución de
suministros médicos y farmacéuticos al por mayor; servicios de pedidos
minoristas de pedidos por correo de productos farmacéuticos y biotecnológicos;
servicios de distribución mayorista en el ámbito de la sanidad animal y
productos veterinarios; servicios de distribución al por mayor en el ámbito de
suministros veterinarios con productos para el cuidado y acicalamiento de
animales, suplementos nutricionales para animales medicamentos; servicios de
pedidos al por mayor de suministros veterinarios con productos para el cuidado
y aseo de animales, suplementos nutricionales para animales y medicamentos;
servicios de pedidos para comprar productos farmacéuticos, a saber, pedidos en
línea informatizados de productos farmacéuticos; consultoría empresarial en el
ámbito del desarrollo y comercialización de productos biotecnológicos;
suministro de una base de datos informática en línea con información sobre
ventas de productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre ventas de
productos al por mayor a puntos de venta y sobre gestión de inventario de
productos para el cuidado de la salud para uso de entidades comerciales;
consultoría de negocios en el ámbito de la gestión de consultorios
veterinarios; consultoría de negocios en el ámbito de la gestión ganadera;
servicios de consultoría empresarial en el ámbito de productos farmacéuticos y
otras tecnologías sanitarias; servicios de consultoría empresarial en el campo
de productos farmacéuticos y otras tecnologías sanitarias, incluida la
aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de productos
sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; servicios de publicidad
y mercadeo en el ámbito de los productos y servicios sanitarios; servicios de
contención de costos en el ámbito de proveedores de asistencia sanitaria y
farmacias relacionados con la contención de costos de adquisición de medicamentos
y la recuperación de reembolsos permitidos; servicios de administración de
empresas sanitarias; servicios de consultoría de gestión empresarial en el
ámbito de los productos y servicios farmacéuticos y sanitarios; servicios de
consultoría de gestión empresarial en el ámbito de la fabricación, distribución
y logística de productos farmacéuticos y sanitarios, a saber, análisis de datos
sobre inventario y ventas de productos, gestión de formularios y
comercialización de dichos productos; servicios de administración de empresas
sanitarias en el ámbito sanitario para proveedores de productos farmacéuticos,
biotecnológicos y de dispositivos médicos; servicios de consultoría de negocios
en el campo de la gestión de costos y pagos de contención de costos de atención
médica, en concreto, suministro de revisión, procesamiento y seguimiento
acelerados de solicitudes de autorización previa iniciadas por consultorios
médicos y farmacias, provisión de compras grupales de productos farmacéuticos y
quimioterapéuticos para proveedores basados en la comunidad incluyendo
oncólogos y prácticas de oncología; servicios de consultoría de negocios en el
ámbito de la gestión de costos y pagos de contención de costos de atención
sanitaria; servicios de consultoría de negocios en el ámbito del reembolso de
servicios médicos prestados; realización de estudios de investigación de
mercado en el ámbito de los costos sanitarios y publicidad cooperativa y
mercadeo en el ámbito de los productos biotecnológicos; suministro de información
desde una base de datos no descargable en línea con información sobre ventas de
productos de consumo en establecimientos minoristas, sobre ventas de productos
al por mayor a puntos de venta y sobre inventarios de productos para el cuidado
de la salud para uso de entidades comerciales; servicios de venta minorista de
productos farmacéuticos y quimioterapéuticos especializados; personal temporal
para farmacias; dotación de personal temporal para farmacias, a saber,
suministro, contratación, retención de personal de farmacia y gestión
provisional de funciones operativas y clínicas de farmacia; gestión comercial
de agentes de aduanas; rastrear y monitorear el cumplimiento de las agencias de
importación con fines comerciales; servicios de despacho de aduanas;
seguimiento y rastreo computarizados de documentos, paquetes y carga en
tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; preparación
de informes comerciales para agencias de seguros con respecto a la eficacia de
la terapia con medicamentos; organización y celebración de reuniones y
convenciones de negocios con el fin de difundir información sobre el
desarrollo, comercialización y distribución de productos y servicios en el
ámbito de la salud; suministro de información comercial a través de una red
informática mundial e Internet a empresas comerciales en los ámbitos de la
venta al por mayor de productos en puntos de venta, preparación farmacéutica y
existencias de preparación para el cuidado de la salud, y rendimiento de
productos con fines de investigación de mercado; servicios de gestión de
productos farmacéuticos para terceros, a saber, gestión de inventario,
servicios de reabastecimiento y reinicio y servicios automatizados de control
de inventario; servicios de consultoría e investigación en las áreas de
economía y resultados de la salud; servicios de farmacias minoristas; servicios
de montaje de diversos productos farmacéuticos, productos para la salud y
medicamentos sin marca, productos para la salud, la belleza y productos farmacéuticos
para que los clientes vean y compren
productos cómodamente; operar y controlar programas de lealtad e
incentivos; prestación de servicios de análisis de precios; elaboración de
facturas; organización de actividades promocionales en nombre de farmacéuticos
para programas de fidelización de clientes; recopilación de diversos productos
farmacéuticos, medicamentos terapéuticos y genéricos y medicamentos genéricos
para terceros y su ubicación para facilitar la revisión y compra por parte de
los consumidores en puntos de venta minoristas y mayoristas; suministro de
informes de investigación de políticas de precios; suministro de análisis de
cálculo de precios; servicios que comparan precios de bienes o servicios de
diferentes vendedores para una fácil referencia y comparación por parte de los
consumidores con los bienes o servicios de esos vendedores; publicidad,
organización de exposiciones y ferias con fines publicitarios y de promoción de
ventas; servicios de suministro de personal; servicios de agencia de importación
y exportación; servicios de montaje; encuestas con fines estadísticos sobre
productos farmacéuticos, información comercial sobre productos farmacéuticos;
explotación de farmacias y de tiendas de salud y belleza; explotación de
tiendas minoristas que venden productos farmacéuticos, cosméticos, alimentos y
bebidas, anteojos, vitaminas y productos para el cuidado de la salud, artículos
de tocador y productos para el cuidado personal; prestación de servicios de
consultoría de atención médica en el campo de la atención médica para
proveedores de productos farmacéuticos, biotecnológicos y de dispositivos
médicos, a saber, servicios de consultoría en la gestión de costos y pagos de
la atención médica; servicios de organización de compras en grupo (GPO), en
concreto, administración de programas de descuento en grupo, en concreto,
negociación de contratos con proveedores de productos farmacéuticos para
obtener descuentos en la compra de sus productos; organización y puesta a
disposición de grupos de compra; negociación de descuentos; administración de
programas de fidelización de clientes; pedidos de productos; servicios de
recursos humanos; servicios de análisis de datos sobre el inventario y las
ventas de productos, la gestión de formularios y la comercialización de dichos
productos; proporcionar soluciones de cumplimiento del paciente a través de la
coordinación entre varios niveles de atención con equipos de atención
multidisciplinarios basados en la evaluación y la planificación centrada en el
paciente y la facilitación de servicios para satisfacer las necesidades del
paciente a través de la comunicación, la educación y los recursos disponibles;
proporcionar soluciones de adherencia y educación específica para el paciente
en respuesta y como objetivo de la terapia prescrita; preparación y
distribución de folletos informativos y avisos para médicos, farmacéuticos y el
público sobre productos farmacéuticos, prevención y control de enfermedades;
prestación de servicios de estudios de mercado a empresas farmacéuticas y de
biotecnología mediante encuestas a médicos, pacientes, farmacéuticos y otros
sobre productos farmacéuticos y su uso; servicios de centros de llamadas, a
saber, prestación de servicios de centros de llamadas para empresas
farmacéuticas y biotecnológicas; suministro de información comercial en línea
relacionada con el rendimiento de productos (investigación de mercados) desde
una base de datos informática o desde Internet para su uso por parte de
entidades comerciales; acceso a un sitio web con información para clientes
minoristas de farmacias a través de una red informática mundial sobre noticias
de salud, bienestar y farmacia; planificar e implementar envíos de productos
farmacéuticos al gobierno en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas;
brindar asesoramiento a empresas farmacéuticas y de biotecnología sobre la presentación de productos farmacéuticos al
gobierno; promover los intereses de las empresas farmacéuticas y
biotecnológicas a través de los servicios de cabildeo del gobierno; suministro
de programas de ecualización de marcas; asesoramiento sobre asuntos comerciales
relacionados con contratos de franquicia; servicios de organización y promoción
relacionados con acuerdos de franquicia; distribución de folletos, servicios de
suscripción para terceros, reproducción de documentos, gestión de archivos
informáticos; suministro de proyectos y programas de alineamiento de marcas
para promoverlos uniformemente en el mercado de bienes y servicios; servicios
de oficina; servicios de secretaria, servicios de edición de suscripción a
periódicos, compilación de estadísticas, alquiler de máquinas de oficina,
sistematización de información en bases de datos informáticas, servicios de
contestador telefónico; servicios de consultoría contable y financiera;
reclutamiento de personal; selección de personal; servicios de asignación
temporal de personal (facturación por cuenta ajena, pago de impuestos,
seguimiento comercial de tráfico); organización y ejecución de subastas;
análisis de descuento; administración de compras con descuento grupal;
suministro de informes financieros; suministro de informes de gestión;
servicios de asistencia y consultoría en gestión empresarial. Servicios de
pedidos en línea informatizados en relación con suministros y equipos de
oficina; servicios de venta minorista relacionados con la venta de suministros
veterinarios que incluyen productos para el cuidado y aseo de animales,
suplementos nutricionales para animales y medicamentos; gestión del inventario;
servicios de gestión de ganado para la gestión de ganado para terceros sobre la
base de animales individuales y rebaños tanto para animales de producción de
leche como de producción de carne, a saber, suministro de programas de gestión
empresarial personalizados para la recopilación de información de animales
individuales y la gestión empresarial; suministro de información sobre mercadeo
en el ámbito de la gestión de animales; registrar y gestionar inventarios de
productos farmacéuticos, piensos y otros productos consumidos, gestionar el
aseguramiento de la calidad mediante el control de la nutrición, el peso y la
salud de animales individuales con retenciones de leche o carne, proporcionar
servicios de seguimiento, rastreo y control de la identificación de animales
individuales a través de su cadena de suministro para el cumplimiento con
requisitos de proceso, edad, fuente y NAIS, creando informes de gestión
relacionados con lo anterior sobre una base individual de animal y rebaño, es
decir, creando informes y gráficos financieros, declaraciones de pérdidas y
ganancias, informes y gráficos de productos lácteos y/o cárnicos, informes
médicos y informes y gráficos de salud, historiales
de tratamiento y tratamientos de protocolo futuros, informes de ajuste e
ingesta de raciones de alimento e informes de gastos de animales individuales;
servicios de mercadeo en el ámbito de los productos de salud animal; servicios
de mercadeo, en concreto, promoción de la venta al por menor de productos para
uso animal; servicios de venta minorista de pedidos por correo relacionados con
productos de farmacia veterinaria; servicios de farmacia minorista, a saber,
una farmacia con licencia que atiende a veterinarios y sus clientes al surtir
recetas de veterinarios y enviar productos farmacéuticos y otros productos
recetados directamente a los clientes del veterinario, con usos e instrucciones
aplicables del producto; distribuciones en el campo de productos farmacéuticos
especializados; servicios de distribución para ganadería y fábricas de piensos
comerciales en el ámbito de medicamentos, productos químicos, nutrientes y
estimulantes del crecimiento para el ganado; servicios de venta al por menor
por solicitud directa de agentes de ventas que incluyen hardware informático,
software informático, etiquetas de identificación de animales por
radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por
radiofrecuencia, todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares
de bases de datos para rastrear y rastrear los movimientos de animales individuales
en la carne y las industrias lácteas a través de una cadena de suministro desde
los productores hasta el procesador y de vuelta al mercado.; en clase 36:
Gestión financiera de programas de reembolso para proveedores de atención
médica y farmacias en relación con la contención de los costos de adquisición
de medicamentos; asesoramiento en materia de cobertura de seguros; corretaje de
aduanas; fianzas aduaneras, a saber, emisión de fianzas de importación;
organizar el cobro, el pago y la devolución de los derechos de aduana; emisión
de valores en relación con sistemas de recompensas y programas de fidelización
de clientes; recuperación de tasas aduaneras para terceros; servicios de
verificación de beneficios; facilitación de un portal de sitios web de Internet
en el ámbito de los servicios de procesamiento de pagos y transacciones
financieras; servicios de transacciones financieras, en concreto procesamiento
de pagos y gestión de transacciones comerciales y de consumo seguras y opciones
de pago utilizando tarjetas de valor almacenado, tarjetas de valor pasivo,
tarjetas de débito, tarjetas virtuales de un solo uso, tarjetas recargables, originación ACH, cheques, monedero a monedero, integración
bancaria y transacciones financieras digitales.; en clase 38: Brindar acceso a
bases de datos seguras que brindan a los usuarios la capacidad de acceder a
información relacionada con las prácticas de atención oncológica; alquiler de
aparatos de telecomunicaciones y aparatos para la transmisión y difusión de
mensajes e información, estando todos estos servicios destinados al ámbito
médico, farmacéutico y sanitario.; en clase 40: Servicios de transferencia de
datos de documentos y conversión física de un medio a otro; implantación de
instrumentos quirúrgicos con tapones de marcado codificados por colores con el
fin de identificar instrumentos quirúrgicos.; en clase 41: Servicios de
educación, en concreto, servicios de formación de veterinarios; formación de
veterinarios para el uso de dispositivos, herramientas e implantes utilizados
en relación con la ortopedia veterinaria; formación de veterinarios en
reparación de fracturas y estabilización de rodillas; capacitar al personal de
farmacia para realizar diversas funciones relacionadas con la administración y
operación de una farmacia; servicios de educación, a saber, servicios de
formación de veterinarios; publicaciones educativas y de mercadeo electrónicas
no descargables, en concreto, resúmenes de investigación publicados, carteles
de investigación, diapositivas, informes, manuales de usuario, folletos
instructivos, folletos de mercadeo, folletos, publicaciones periódicas,
boletines, artículos de reimpresión, guías de formación y tutoriales, tarjetas
de recursos de instrucción, flujo gráficos y diagramas, para su uso en los
campos de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología; suministro de
información, noticias y comentarios en el ámbito de los acontecimientos
actuales relacionados con la industria de la atención sanitaria y la
legislación y la regulación de la atención sanitaria; suministro de boletines
electrónicos en línea que presentan desarrollos legislativos y reglamentarios
pertinentes que afectan a proveedores de atención médica y fabricantes
farmacéuticos a través de correo electrónico; publicación de textos y libros
(excepto publicidad); servicios de educación y formación para farmacéuticos;
suministro de material didáctico para formación y talleres; administración de
servicios de farmacia; servicios de educación farmacéutica; servicios
relacionados con la preparación de publicaciones tales como revistas, libros,
periódicos, etc., y su entrega al lector (incluida la prestación de los
servicios antes mencionados a través de redes globales de comunicación); actividades promocionales para profesionales en
el campo del avance de los dominios farmacéutico y de la salud; servicios de
entretenimiento; suministro de juegos de mesa interactivos en línea para que
los utilicen los profesionales de la salud para aprender a navegar por las vías
de acceso a la atención de los pacientes y conocer los procedimientos para el
reembolso de costos farmacéuticos; servicios educativos; organización y
dirección de reuniones y convenciones; monografías de medicamentos e
información de ventas y mercadeo relacionada que se han distribuido y/o
comunicado a través de CD-Rom, disquete o Internet.;
en clase 42: Servicios de consulta e investigación de tecnología; consultoría e
investigación tecnológica en los campos farmacéutico y sanitario, a saber, la
aplicación de metodología analítica y estadística al estudio de productos
sanitarios y su impacto en el mercado sanitario global; desarrollo de
soluciones de información empresarial, a saber, desarrollo de software
informático para su uso en la gestión de información en el ámbito de los programas
de asistencia sanitaria para pacientes, reembolso de pacientes y cobertura de
seguros; servicios de análisis de sistemas informáticos personalizados para
terceros, para sistemas automatizados de dispensación de productos
farmacéuticos y sistemas automatizados de dispensación de artículos utilizados
en farmacias y locales similares; diseño de software para terceros para
sistemas automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas
automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales
similares; pruebas de productos/servicios para certificación de calidad y
estándares; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su
uso en consultorios médicos que supervisa el inventario de productos
farmacéuticos; instalación y mantenimiento de programas informáticos; software
para modelar datos, analizar datos, interactuar con bases de datos, presentar
datos y crear herramientas de aprendizaje para comprender datos, para su uso en
los campos sanitario, médico, farmacéutico y biotecnológico; suministro de
información, noticias y comentarios en línea en el campo de la salud y el
bienestar en relación con dietas y actividades saludables para bebés, niños,
adolescentes, adultos y personas mayores de sexo masculino y femenino y sobre
enfermedades y tratamientos que los afectan; servicios de consultoría en
materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas de software para
terceros; software como servicio que ofrece software para proporcionar acceso a
datos clínicos de pacientes de un cliente; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables con el fin de proporcionar a
centros de atención médica o médicos, en concreto, hospitales, clínicas y
médicos, acceso a sus datos médicos consolidados; servicios de consulta sobre
desarrollo de productos veterinarios; servicios de consultoría sobre desarrollo
de productos para dispositivos, herramientas e implantes en relación con la
ortopedia veterinaria, incluidas todas las fases de software de reparación de
fracturas y estabilización de rodillas como servicio en el campo de la salud
animal y la práctica veterinaria; servicios de asistencia técnica, a saber,
solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con sistemas
automatizados de dispensación de productos farmacéuticos y sistemas
automatizados de dispensación de artículos utilizados en farmacias y locales
similares; software como servicio que ofrece software para mantener registros
médicos electrónicos para su uso en el campo de la medicina; software como
servicio en el ámbito de la sanidad animal y la práctica veterinaria;
suministro de información científica a través de Internet a empresas
comerciales en el ámbito de los preparados farmacéuticos y preparados
medicinales para el cuidado de la salud; suministro de uso temporal de software
informático no descargable en línea para la gestión de inventario, a saber,
supervisión, gestión, seguimiento, compra y dispensación de productos de
consumo, productos y suministros para el cuidado de la salud, medicamentos,
productos farmacéuticos e inventario relacionado con el cuidado de la salud;
servicios de software como servicio (SAAS) basados en la nube que incluyen
software para su uso en la gestión de inventario, compras y actividades de
recepción para hogares de pacientes e instalaciones sanitarias, en concreto,
consultorios médicos, clínicas médicas, hospitales, laboratorios, farmacias y/o
centros quirúrgicos instalaciones relacionadas; servicios de información, a
saber, mantenimiento de una base de datos con información para farmacéuticos a
través de una red informática mundial con respecto a información sobre recetas
y mantenimiento de archivos de medicamentos; consultas profesionales (no
relacionadas con la realización de negocios) en asuntos farmacéuticos,
encuestas (investigación) sobre productos farmacéuticos, investigación y
desarrollo de nuevos productos farmacéuticos (para terceros); servicios de
información para las industrias farmacéutica y médica; servicios de farmacia;
suministro de sitios web que presentan publicaciones de mercadeo y de
instrucción electrónicas para su uso en los campos de la salud, la medicina, la
farmacia y la biotecnología; suministro de uso temporal de software no
descargable en línea, a saber, software de expedientes para buscar, filtrar y
revisar información dentro de expedientes de productos, software de
herramientas de análisis de resultados y análisis de datos para analizar datos
y resultados, software de modelos económicos para evaluar resultados económicos,
software para analizar presupuestos impacto y rentabilidad de los productos, y
software educativo y de comunicación relacionado con la salud, todo para hacer
preguntas, generar solicitudes, obtener comentarios, compartir las mejores
prácticas y recursos y para realizar encuestas en línea, todo para su uso en
los sectores de la salud, la medicina, la farmacia y la biotecnología, campos;
productos multimedia digitales, a saber, gráficos, video, audio y texto y su
interactividad. Suministro de software informático no descargable para su uso
en el desarrollo y la gestión de registros de animales, registros clínicos de
animales, historial de tratamiento de animales, salud de rebaños de animales e
información sobre propietarios de animales; suministro de software no
descargable en línea para su uso en la gestión de la salud animal, registros
veterinarios, registros comerciales y financieros, pedidos e informes de ventas
de productos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software informático para su uso en prácticas veterinarias con programación y
citas, disponibilidad de equipos, informes e inteligencia empresarial, gestión
financiera, gestión de registros clínicos, disponibilidad de productos y
pedidos al por mayor; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
informático que utiliza inteligencia artificial para su uso en el análisis de
registros comerciales y financieros, registros de animales, inventario,
seguimiento de prevalencia de enfermedades y producción animal y agrícola;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) que incluyen software informático
para la gestión de pedidos y entregas, control de existencias, gestión de
existencias, gestión de inventarios, seguimiento de prevalencia de
enfermedades, gestión de consultas, facturación, procesamiento de pagos,
contabilidad, gestión de recursos humanos, gestión de registros de clientes y
pacientes, gestión de citas, gestión de historias clínicas, diagnósticos
clínicos y comunicaciones, todo ello en el ámbito zoosanitario y veterinario;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
su uso en la prestación de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria;
suministro de software informático no descargable para su uso en la prestación
de servicios de telemedicina y telesalud veterinaria; servicios de plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la gestión de
la salud de mascotas, equinos y rebaños por parte de propietarios de animales;
servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para
su uso por parte de fabricantes, distribuidores, proveedores farmacéuticos,
proveedores de atención médica animal, proveedores de atención médica animal y
propietarios de animales en ventas e informes de productos animales y
veterinarios, gestión de recetas electrónicas y dispensación; servicios de
plataforma como servicio (PAAS) que incluyen plataformas de software para su
uso por parte de fabricantes y distribuidores en ventas e informes de productos
farmacéuticos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para su uso en comunicaciones entre proveedores de salud animal y
propietarios de animales; diseño, creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web de comercio electrónico y venta al por menor en línea para prácticas
veterinarias; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, software
de alojamiento para que lo utilicen terceros para su uso para el seguimiento,
registro, almacenamiento y gestión de datos para ganado, animales individuales,
equipos, empleados y gestión de rebaños; arrendamiento de hardware informático,
software informático, etiquetas de identificación de animales por
radiofrecuencia y tecnología de etiquetas de identificación por radiofrecuencia,
todos capaces de utilizar un conjunto uniforme de estándares de bases de datos
para rastrear y dar seguimiento a movimientos de animales individuales en las
industrias cárnica y láctea a través de una cadena de suministro desde los
productores hasta el procesador de regreso al mercado, a saber, el
procesamiento de conciliación de animales, la recopilación y el rastreo de
datos de animales individuales.; en clase 44: Servicios de análisis médicos;
servicios de análisis médicos, en concreto, análisis e informes en el campo del
tratamiento de enfermedades humanas; suministro de un sitio web de Internet de
acceso seguro para profesionales médicos y pacientes médicos con información
médica y análisis de datos de pacientes en el campo de las prácticas de
atención oncológica, a saber, el diagnóstico especifico, la línea de terapia,
el estadio de la enfermedad y el régimen; prestación de servicios de asistencia
sanitaria a domicilio y clínicos, en concreto, suministro de información
relativa a las propiedades terapéuticas de productos farmacéuticos;
asesoramiento a pacientes en el ámbito de la administración de medicamentos;
suministro de un sitio web de Internet de acceso seguro para profesionales
médicos y pacientes médicos con información médica y análisis de datos de
pacientes en el campo de las prácticas de atención oncológica, a saber, el
diagnóstico específico, la línea de terapia, el estadio de la enfermedad y el
régimen; prestación de servicios de atención médica a domicilio y clínicos;
prestación de servicios de asistencia sanitaria a domicilio y clínicos, en
concreto, suministro de información relativa a las propiedades terapéuticas de
productos farmacéuticos; asesoramiento a pacientes en el ámbito de la
administración de medicamentos; suministro de información sobre atención y
proveedores médicos; suministro de programas de bienestar para el tratamiento y
la gestión de enfermedades con incentivos centrados en el paciente para el
cumplimiento de programas educativos, de terapia con medicamentos y de atención
domiciliaria dirigidos por médicos; servicios de información para los sectores
farmacéutico y médico; servicios de asesoramiento relacionados con la salud del
personal y del lugar de trabajo; servicios de atención médica; servicios de
información sobre sustancias médicas; analizar e informar sobre debates sobre
el tratamiento de enfermedades humanas; administración y manejo de terapias
farmacéuticas sofisticadas; facilitación de un sitio web con información y
análisis personalizables sobre desarrollos normativos legislativos en el ámbito
de la asistencia sanitaria; servicios de telesalud, a saber, servicios de
atención médica prestados a través de telecomunicaciones en forma de control
remoto de datos indicativos de la salud o condición de un paciente con fines de
tratamiento médico; servicios de telesalud, en concreto, suministro de
información de salud a pacientes relacionada con su estado de salud; servicios
de asesoramiento sobre belleza y salud; prestación de servicios de enfermería a
terceros en nombre de empresas farmacéuticas y biotecnológicas. Suministro de
información sobre salud y nutrición en el ámbito de la gestión de animales;
servicios de consultoría en el campo de la gestión de animales, a saber,
investigación, desarrollo, análisis e identificación de procesos para criar
animales individuales de forma eficiente.; en clase 45: Facilitación de un
sitio web con consultoría de cumplimiento normativo en el ámbito de la
asistencia sanitaria; suministro de soluciones de adherencia al paciente, a
saber, suministro de servicios apoyo personal para pacientes del tipo de
asesoramiento emocional y apoyo emocional; concesión de licencias de propiedad
intelectual; proporcionar consultoría de cumplimiento normativo en el campo de
la atención médica. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023723944 ).
Solicitud Nº 2022-0010185.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Pizza Hut International LLC, con domicilio en: 7100 Corporate Drive Plano TX 75024, Estados Unidos de América,
-, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: producto alimenticio que consiste en masa horneada y doblada, y rellena con carne, queso y otros
aderezos, para consumo dentro o fuera del local; pizzas.
Reservas: del color rojo. Fecha:
10 de febrero de 2023. Presentada
el: 18 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023723945 ).
Solicitud Nº 2023-0000992.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
Co., L.L.C. con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOURBONRIDGE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada. Fecha: 09 de
febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023723947 ).
Solicitud N° 2023-0000998.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst
CO., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMPROMISE ELSEWHERE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada; tocino; salchichas;
queso; hummus; bocadillos a base de hummus; chucrut; ensaladas; sopas;
pepinillos; cebollas procesadas; salsas a base de lácteos; pastas para untar a
base de lácteos; pasta para untar a base de huevo. Clase 30: Condimentos;
mayonesa; mostaza; salsas; rábano picante; salsa picante; glaseado para
jamones; pastas para untar a base de mayonesa; productos para untar a base de
aceite. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023723948 ).
Solicitud Nº
2023-0001000.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVERROAST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada. Fecha: 9 de
febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023723949 ).
Solicitud Nº 2023-0001008.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de
identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst
Co., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOURMAISE
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Condimentos, en concreto, mayonesa y
aderezos del tipo de aderezos a base de aceite para su uso en ensaladas y
sándwiches. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023723950 ).
Solicitud Nº 2023-0001010.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street,
Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, -, ,
solicita la inscripción de: MADRASALA, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: carne procesada. Fecha: 10 de febrero de
2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023723951 ).
Solicitud Nº
2023-0001025.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co.,
L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SACRIFICATE
EN OTRAS COSAS como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes
procesadas, quesos; carnes y quesos en rebanadas vendidos en delicatessen
[establecimiento donde se venden este tipo de productos refinados];
hamburguesas; salchichas de Frankfurt; salchichas; tocino; chucrut envasado;
pepinillos; cebollas procesadas; hummus; bocadillos tipo dips
para mojar y untar; pastas para untar, a saber, pastas para untar a base de
lácteos para carnes y sándwiches; pastas para untar, a saber, pastas para untar
a base de huevo para carnes y sándwiches; sopas; y ensaladas; en clase 30:
Condimentos; rábano picante; mostaza; mayonesa; salsa de barbacoa; salsa
picante; glaseado para jamón; salsa de carne; salsa de pepinillos; aderezos a
base de aceite para sándwiches y ensaladas; salsa tártara; y productos para
sazonar. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023723952 ).
Solicitud N° 2023-0001026.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst
Co., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SWEET SLICE, como marca
de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: carne procesada. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el 08 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023723953 ).
Solicitud Nº
2023-0001027.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
CO., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos
de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIMPLICITY
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne procesada; queso;
hummus; carne en lonchas empacada; queso en rebanadas empacado Fecha: 10 de
febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023723954 )
Solicitud Nº
2023-0001067.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Cosi IP Holdings
LLC, con domicilio en 200 Sheffield Street, Suite 105, Mountainside,
NJ 07092, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: XANDO, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Catering para el
suministro de alimentos y bebidas; catering de alimentos y bebidas; servicio de
comidas y bebidas; servicios de restaurante. Fecha: 13 de febrero del 2023.
Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023723955 ).
Solicitud Nº 2023-0001130.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C.,
con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SALSALITO,
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Carne procesada. Fecha: 14 de febrero de 2023.
Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023723956 ).
Solicitud N° 2023-0001012.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst
Co., L.L.C., con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OVENGOLD,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada. Fecha: 9 de
febrero de 2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023723957 ).
Solicitud Nº
2023-0001319.—Anny
Alondra Gutiérrez Vargas, divorciada una vez, cédula de identidad 204060295,
con domicilio en: Llorente de San Joaquín, casa C: 6, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
actividades culturales. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023723977 ).
Solicitud Nº 2023-0001243.—Jessica Enue Ward Campos, cédula
de identidad N° 113030101,
en calidad de apoderado especial de C.E. Camposanto del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101333423,
con domicilio en La Unión, San Rafael, Carpintera, frente a la entrada de la
Urbanización la Carpintera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
personales y sociales prestados por terceros
destinados a satisfacer las
necesidades de los individuos específicamente servicios funerarios, de pompas fúnebres, camposanto y cremación. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023724019 ).
Solicitud Nº 2023-0001158.—Vivian Rose Troper Maguillansky, cédula
de identidad 106910866, en calidad de Apoderado Especial de Tico Experience Hotels Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758967 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso,
Oficina Número Tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio Para proteger y
distinguir lo siguiente: Nombre comercial dedicado a Restaurante, ubicado en
Puntarenas, playa Santa Teresa, 150 metros noroeste Super Costa Puntarenas.
Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023724025 ).
Solicitud N° 2023-0001471.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Wavin B.V., con domicilio en
Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: HEPVO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones sanitarias;
válvulas para uso en instalaciones sanitarias; colectores de residuos para uso
en instalaciones sanitarias, incluidos fregaderos y bañeras; accesorios de
fontanería, a saber, válvulas, colectores de residuos; fregaderos; bañeras; en
clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción
plásticos; colectores de residuos de materiales plásticos; válvulas hechas de
materiales plásticos; tuberías, tubos, conductos; piezas y accesorios para
tuberías, tubos, conductos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 20 de
febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023724044 ).
Solicitud N° 2023-0001394.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One
Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPRITE LIMELIGHT como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; impartir formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023724045 ).
Solicitud N° 2023-0001150.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Cumplo Corp SPA, sociedad constituida y existente bajo las leyes
de Chile, con domicilio en Av. Apoquindo 5400, Oficina 202, Comuna de las
Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
financieros; análisis financiero; asesoramiento financiero. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023724106 ).
Solicitud Nº 2023-0000798.—Karina Hidalgo Marina, casada una vez, cédula de
identidad 604390822, en calidad de Apoderado Especial de Operación Exploramares Coral OEC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102830338 con domicilio en Escazú, San Rafael, 600
metros oeste de la Estación De Peaje, Edificio Fuentecantos,
NCC Parajeles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ETERNIA como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de alimentación y de hospedaje temporal. Fecha: 24 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724130 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0000216.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula
de identidad N° 105610190, en calidad de apoderado
especial de Okura USA Inc., con domicilio en 1195 North West 97 Avenue, Miami, Florida, 33172, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Audiopipe
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para su uso en la grabación,
transmisión o reproducción
de sonido; equipo de sonido; partes, piezas, componentes y accesorios; amplificadores y altavoces; cables, altavoces diseñados para reproducir frecuencias altas, altavoces diseñados para reproducir frecuencias bajas, bloques de fusibles, accesorios de audio, micrófonos; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; Aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; CD, DVD y otros soportes de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; software; extintores; sistemas y accesorios de video móviles,
radios para automóviles, estéreo
para automóviles, amplificadores,
ecualizadores, tweeter, parlantes
de bajos, parlantes, capacitores, bloques de distribución, cables de alimentación,
cables para parlantes, cables RCA, adaptadores, terminales, batería, fusibles, electrodos estéreo reductores de ruido para luces de
neón, rejillas de altavoces, reproductores de DVD, monitores de video, auriculares, divisor de señal, amplificadores de señal, antenas y soporte de montaje. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023724090 ).
Solicitud Nº
2023-0001651.—María Fernanda Vargas Villalobos,
soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C., Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101021545 con
domicilio en Goicoechea, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros
al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la empresa,
Laboratorios Compañía Farmacéutica L.C. S. A., la cual es una empresa de
producción venta y distribución de productos médicos. En relación con el nombre
comercial inscrito en ese registro bajo el número 1996-007278. Reservas: De los
colores; azul con matices de celeste y turquesa. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724117 ).
Solicitud
No. 2022-0009670.—Marco
Antonio Fernandez López, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado
especial de Bono Ape CR, Sociedad De Responsabilidad
Limitada., cédula jurídica 3102861908 con domicilio en Santa Ana, Forum Uno, edificio E, primer piso, Oficinas Reb Abogados.,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BONO-APE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicida. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2023724129 ).
Solicitud N° 2023-0001136.—Joan Lobo Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 115930352, con domicilio en frente al Área Rectora del
Ministerio de Salud, Dulce Nombre de Coronado., 11103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería; aceites
esenciales; aceites para perfumes y fragancias; difusores de perfumes de
ambiente con varilla; productos para perfumar el ambiente; perfumes; popurrís
aromáticos; velas de masaje para uso cosmético; aromas; cosméticos; productos
cosméticos para el cuidado de la piel; maderas aromáticas; preparaciones con
filtro solar; cremas cosméticas.; en clase 4: Velas y mechas de iluminación;
velas perfumadas; velas; candelas; cirios; cera de iluminación; virutas de
madera para encender el fuego; mechas para velas; productos para encender el
fuego; mechas de lámpara; biocombustibles; combustibles para la iluminación;
lamparillas; carbón de leña.; en clase 11: Lámparas; bombillas de iluminación;
bombillas eléctricas; lámparas de arco; lámparas eléctricas; casquillos de
lámparas eléctricas; aparatos e instalaciones de alumbrado; filamentos de
lámparas eléctricas; quemadores y mecheros de alcohol; globos de lámparas.
Reservas: Se reserva el color dorado, blanco y negro. Fecha: 15 de febrero de
2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023724133 ).
Solicitud Nº
2022-0010689.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Genomma Lab Internacional S. A.B.
De C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: SRX
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada
el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023724136 ).
Solicitud Nº
2022-0009798.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de
identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Olefinas CR, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101094997 con
domicilio en Escazú, San Rafael, de tienda Carrión de Multiplaza, 150
metros al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, Lex Counsel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 17. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 17: Acolchado, material con
adicionados aditivos que los protegen de los rayos ultravioleta,
logrando efectos positivos para el suelo y los cultivos,
tales como la protección
contra la erosión, temperatura
uniforme y mayor producción,
evita contacto de productos con el suelo, mantiene humedad debajo de la película disminuyendo evaporación, aumenta capacidad de absorción de nutrientes. Fecha: 25 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023724139 ).
Solicitud N° 2022-0007944.—Rafael A. Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica N° 3101743609, con domicilio en
Grecia, Urbanización los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PREFABLOCK MODULAR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: construcciones modulares no metálicas.
Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el 12 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023724143 ).
Solicitud N°
2022-0010668.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado
una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Bio
Agrownomy Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101801202 con domicilio en Escazú, 75 metros al sur del cementerio municipal
Zúñiga, casa tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELICITECH
como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola. Fecha: 13 de diciembre
de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724149 ).
Solicitud N°
2022-0008833.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
gestor oficioso de The Panther
Group Inc., con domicilio en Suite 430, 5 Mill And Main Place, Maynard, Massachusetts 01754, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de personal para promocionar
personal temporal y permanente a la industria y al gobierno, incluido el suministro
de mano de obra por contrato a la industria y al gobierno; servicios de gestión de personal de mano de obra;
servicios de contratación
de personal; servicios de preparación
de nóminas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97361793 de fecha 13/04/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 13 de diciembre
de 2022. Presentada el: 10
de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023724589 ).
Solicitud N° 2022-0010693.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa
Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, México,
solicita la inscripción de: HIDRACIRCULACION, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 30 de
enero de 2023. Presentada el 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023724592 ).
Solicitud Nº 2023-0001578.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de residencia 106260794, en calidad de Apoderado Especial de S.C.
Johnson & Son, Inc. con domicilio en: 1525 Howe Street Racine, Wisconsin
53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NATURALMENTE
CURIOSO OPTIMIZADO POR LA CIENCIA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5; 11 y 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones para matar malas hierbas y destruir
alimañas; insecticidas; antipolillas; repelentes de insectos; fungicidas;
rodenticidas; espirales antimosquitos; en clase 11: aparatos para dispensar
insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de vela utilizadas
para repeler insectos y en clase 21: trampas y cebos para insectos. Fecha: 24
de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023724597 ).
Solicitud
No. 2023-0000445.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de apoderado especial de
Arabela, S.A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N°
102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA NUMBER 1
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones de uso cosmético,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos cosméticos
para el cuidado y belleza de la piel. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada
el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023724677 ).
Solicitud No. 2022-0010691.—Fabiola Saenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, México , solicita la inscripción de: SU-RX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y sustancias
dietéticas para uso médico. Fecha: 3 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023724686 ).
Solicitud Nº 2023-0001465.—Sandra Susana Ortiz Artavia,
casada una vez, cédula de identidad 112240518, con domicilio en: Guadalupe 800 mts sur BNCR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
vegetales crudos; fruta fresca. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724694 ).
Solicitud N° 2023-0001417.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N° 108430130,
en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584, con
domicilio en El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y
52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRISABOR como
marca de comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023724697 ).
Solicitud Nº
2023-0001524.—Jaime Wilfrido Aguilar Umaña,
cédula de identidad N° 105890361, en calidad
de apoderado generalísimo de Cerámica Las Tres B Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101222620 con domicilio
en Tibás de la iglesia 500 metros al sur y 50 metros al este, 11301,
Tibás, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos. Reservas: No tiene. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023724700 ).
Solicitud N° 2022-0009253.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276,
en calidad de apoderado especial de AF Distribuciones S.A., cédula de identidad
N° 3101292457, con domicilio en Zapote, Oficinas
Centrales de Chelera Costarricense, de la Iglesia Católica 100 metros al sur y
400 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 31
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos alimenticios y bebidas para gatos y perros. Reservas: reserva los
colores: blanco, verde y anaranjado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada
el: 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724702
).
Solicitud Nº
2023-0000739.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: cantón Montes
de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne,
torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita
la inscripción
como emblema en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: un
establecimiento comercial dedicado a Servicios prestados en relación con la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo, ubicado en Costa Rica, San
José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y
Barrantes. Reservas: hacemos reserva del logo como un todo. Fecha: 23 de febrero
de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023724708 ).
Solicitud Nº
2023-0001588.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: Costa Rica,
San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y
Barrantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA CUIDO,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado al
servicio de cuido y compañía de personas adultas mayores, niños, adolescentes,
personas con discapacidad, ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito
San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, torre Condal
tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724713 ).
Solicitud Nº 2022-0008581.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Symborg,
S.L. con domicilio en: Campus Espinardo, 7, edificio
CEEIM, 30100 Murcia, España, solicita la inscripción de: TROOP, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: acondicionadores del suelo para mejorar el
crecimiento de cultivos del jardín; fertilizantes de liberación lenta para
jardinería; nutrientes para jardín [fertilizantes]; preparados acondicionadores
del suelo para regular el crecimiento de productos de jardín; tierra ecológica
para jardinería; turba químicamente tratada para su uso en jardinería;
estiércol; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; algas [fertilizantes]; preparaciones
bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones
bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; compost; cultivos de
microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; escoria
[fertilizante]; fertilizantes de harina de pescado; preparaciones
fertilizantes; fosfatos [fertilizantes]; guano; hormonas para activar la
maduración de la fruta; productos químicos para uso hortícola, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; humus; macetas de turba
para uso hortícola; productos químicos de protección contra el mildiu; ácidos
minerales; fertilizantes nitrogenados; nitrógeno; sales [fertilizantes];
productos para preservar semillas; productos químicos para la silvicultura,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; superfosfatos
[fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura];
preparaciones para enmendar suelos; kieselgur; tierra
de marga; turba [fertilizante]. Fecha: 11 de octubre de 2022. Presentada el: 04
de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023724722 ).
Solicitud N°. 2022-0009169.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706,
en calidad de apoderado especial de Creaciones del Mañana S. A., cédula
jurídica 3101107725, con domicilio en Paraíso, 200 mts
norte, 100 mts este y 25 mts
norte, del Bar y Restaurante Continental, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARACOLAS como marca de fábrica y Comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 1 de diciembre de
2022. Presentada el: 19 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724725 ).
Solicitud Nº
2023-0000008.—Alberto
Sebastián Szajnman Fainman, cédula de identidad 800730536, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Canning Treinta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica 3101526908 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio
Vistas de la Sabana, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Fabricación a base de metales comunes y sus aleaciones de artículos de herrajes
para ensamblar, muebles de cocina, baño y closets. Reservas: del color: negro. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724726 ).
Solicitud N° 2023-0000009.—Alberto Sebastián Szajnman Fainman,
cédula de identidad N° 800730536, en calidad de
apoderado generalísimo de Canning Treinta y Cuatro S.
A., cédula jurídica N° 3101526908, con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Vistas de la Sabana, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: fabricación
a base de metales comunes y
sus aleaciones de artículos
de herrajes para ensamblar,
muebles de cocina, baño y closets. Reservas: color
negro. Fecha: 17 de febrero
de 2023. Presentada el 9 de
enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023724731 ).
Solicitud N° 2023-0001454.—Joshua Daniel Cortés León, casado 1 vez, cédula
de identidad 113970256, con domicilio en Merced, de
Pollos Kentucky Paseo Colon, 500 metros norte, 25 metros este, transversal 30
A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
y formación de animales domésticos. Actividades y servicios de entrenamiento, culturales, de servicio y terapia asistida que incluyan animales domésticos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023724744 ).
Solicitud Nº
2023-0001498.—Lindsey Fiorella Venegas Nájera,
cédula de identidad 114270989, con domicilio en: Santa Ana, Río Oro, Avalon
Country Club APT. 1B3-103, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: confección
de ropa, prendas de vestir. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724765 ).
Solicitud N°
2022-0011263.—Karol
Viviana Córdoba Aguilar, cédula de identidad 303430235, en calidad de apoderado
generalísimo de Aktek Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101287514 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra, Residencial
Hacienda Paseo, casa B- cuarenta y seis, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha:
9 de enero de 2023. Presentada
el: 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2023724770 ).
Solicitud Nº
2022-0011265.—Karol
Viviana Córdoba Aguilar, cédula de identidad N°
303430235, en calidad de apoderado generalísimo de Aktek
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101287514, con domicilio en Grecia,
Puente de Piedra, Residencial Hacienda Paseo, Casa B-46, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software. Reservas: De los colores: naranja y gris.
Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023724771 ).
Solicitud N° 2022-0010041.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de AMCO
Educación S.A.P.I. de
C.V., con domicilio en Avenida Vallarta N° 6503 Int.
B 23-24, Col. Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco, México, México,
solicita la inscripción de: AMCO HAPPY como marca de servicios, en
clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Organización y dirección de talleres de formación de desarrollo
emocional; publicación en línea de libros y revistas especializadas en desarrollo
emocional; servicios de asistencia educativa prestados por asistentes escolares
en materia de desarrollo emocional. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada
el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023724787
).
Solicitud Nº
2023-0001389.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad
de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101687532 con
domicilio en San José, Distrito Segundo, Merced, Paseo Colón, Calle Treinta
Dos, Edificio Intur, Local Número Tres / Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023724788 ).
Solicitud Nº
2023-0001529.—Alejandra Bastida Alvarez, casada una vez, cédula de identidad 108020131, en
calidad de Apoderado Especial de GRUMA, S. A.B. De C.V. con domicilio en AV.
Fundadores Nº1003, Colonia Alfareros, C.P. 64753, Monterrey, Nuevo León,
México, solicita la inscripción de: CHIRULITOS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Bocadillos fritos a base de maíz. Fecha: 24 de febrero
de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023724839 ).
Solicitud Nº
2023-0000354.—Manuel Enrique García Campos,
casado una vez, cédula de identidad 401370243, con domicilio en: Santa Lucía de
Barva, Residencial Antiesquino del consultorio del
Doctor Naranjo cuatrocientos al este y cincuenta metros al sur, casa a mano
derecha, dos plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MERCURYS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzado y sombrería.
Fecha: 20 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023724849 ).
Solicitud Nº 2023-0000707.—Migdonio Luna Salazar,
cédula
de identidad 801150451, en calidad de Apoderado Generalísimo de Moon Factory Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101313974 con domicilio
en la Uruca, 600 sur y 100 oeste de Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Venta de artículos en línea,
prendas de vestir, lencería, calzado, perfumes, cremas, sombrerería, bisutería. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023724869 ).
Solicitud N° 2022-0005924.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272,
en calidad de apoderado especial de Carvajal Empaques S. A., con domicilio en
CL 29 Norte N° 6A - 40, Valle del Cauca, Cali, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 16 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 16: Cajas de papel o cartón, cajas de cartón, envases de cartón, cajas
de cartón para llevar comida, bandejas de sobremesa (artículos de papelería),
cubiertas de papel para bandejas, recipientes de cartón. Clase 21: Platos
desechables, vasos (recipientes para beber), vasos de papel o materias
plásticas, platos, platos de papel, vasos de cartón, soporte de plástico para
cajas de zumo de cartón para uso doméstico, vasijas. Reservas: del color verde
grisáceo (Pantone 5615C). Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023724876 ).
Solicitud N° 2023-0000934.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de
residencia N° 186200724818, con domicilio en Av. 10,
150 mts este de Acueductos y Alcantarillados, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza de levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas, condimentos, especias, hielo. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada
el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023724899 ).
Solicitud Nº
2023-0000936.—Yibin
Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818 con domicilio en: Av 10, 50 mts este del AYA Av 10 Letrero Súper Mix, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no
medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales.
Fecha: 07 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023724900 ).
Solicitud N° 2023-0001460.—Alicia Díaz García, casada una vez, cédula de identidad N° 502820366,
con domicilio en Bagaces, 6 km norte de la Clínica, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PREFA LISO como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Elementos de construcción de hormigón prefabricados como columnas y
bloques. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023724906 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006000.—Luis Eduardo Villegas Arguedas, cédula de identidad
N° 204820048, en calidad de
apoderado generalísimo de
Wiki Tiki Tours Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101793186 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, antigua Fábrica de Candelas, Calle Marcial
Aguiluz, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 12; 25; 39 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Buque de pasajeros; en clase
25: Prendas de vestir, artículos de sombrería; en clase 39: Organización
de viajes, transportes; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2022703163 ).
Solicitud Nº 2023-0000090.—Susanna Helsper,
Pasaporte, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inovvecr Limitada, cédula jurídica 3102806187 con domicilio
en Escazú Distrito Tres, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE
doscientos dos, cuarto piso, oficina cuatrocientos cuatro., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DaviannaXperience
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de información y
organización sobre viajes o transporte prestados por intermediarios y agencias
de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y
medios de transporte; Reservación de Hoteles y logística de transporte de
turística. Ubicado en Distrito La Granja, Cantón Palmares, Provincia Alajuela,
quinientos metros oeste de la escuela Ermida Blanco
González, Inmueble a la derecha portón negro. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724904 ).
Solicitud N°
2022-0008980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Banco
Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado N°
68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; plataformas digitales que permiten llevar a cabo conversaciones
por medio de un chat en línea (chabot). Software descargable para su uso en computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes o medios afines; software descargable de uso en redes sociales
o medio afines. De interacción
con comunidades virtuales;
software descargable para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas
no fungibles; Software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
Software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). ;en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. ;en
clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores
servicios ofrecidos por medios electrónicos
o virtuales. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; servicios de procesamiento de transacciones financieras o bancarias; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; servicios de transacciones financieras; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios de almacenamiento y billetera electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico. Todos los anteriores servicios ofrecidos por medios electrónicos
o virtuales. ;en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones. ;en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios suministrados en entornos de realidad virtual. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023724920 ).
Solicitud Nº
2023-0000654.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Davivienda
Seguros Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101609202 con domicilio en Escazú, en el noveno piso del edificio
meridiano (Torre Davivienda), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 16; 35; 36;
38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes
grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable
para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora;
software descargable para redes sociales
e interacción con comunidades
virtuales; software descargable
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Todos los anteriores productos enfocados en materia de seguros.;
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. Todos los anteriores productos enfocados en materia de seguros.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios de seguros.; en clase
36: Servicios de seguros.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones orientados
o relacionados a servicios
de seguros.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios relacionados con materia de seguros. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 16
de febrero de 2023. Presentada
el: 26 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023724925 ).
Solicitud N° 2023-0000651.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad N° 114790382,
en calidad de apoderado especial de Brenda Lucía Ruiz Rojas, casada una vez,
cédula de identidad N° 112510356, con domicilio en
Desamparados, Damas, Urbanización Nuestra Señora de la Esperanza, casa
veinticuatro B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cavernícola’s, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 29; 30; 31; 33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: alimentos a base de carne; en clase 30: helados; en
clase 31: productos hortícolas; en clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 35:
servicios de gestión de negocios. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023724949 ).
Solicitud Nº 2023-0000001.—Ana Laura Cubero Rodriguez,
cédula
de identidad 20700239, en calidad de Apoderado Especial de Habitat Muebles S. A., cédula jurídica
3101123455 con domicilio en
Escazú, Guachipelín 900 metros norte de La Paco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 20; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre y sustitutos de todos estos materiales
o plásticos; en clase 35: Servicios de venta de muebles y accesorios; en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Reservas: NA. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023724959 ).
Solicitud N° 2023-0000602.—Tobias Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad
de apoderado especial de Kriebel Dental S. A., cédula
jurídica 3101551051 con domicilio en Escazú San Rafael, doscientos cincuenta
metros al sur, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de: limpiezas dentales; tratamientos de endodoncia; cirugía oral; puentes removibles; implantación de dentaduras completas; restauraciones sobre implantes dentales; rehabilitación oral; blanqueamiento
de dientes; implantación de
carillas de porcelana e incrustaciones cerámicas; coronas
y puentes de porcelana, en general; servicios de cirugía dental; ortodoncia; tratamientos estéticos y no estéticos; relativos al cuidado y protección dental. Ubicado en Costa Rica, San José, Sabana Norte, Avenida las Américas,
Condominio Torres del Parque, tercer
piso. Reservas: Colores azul y celeste. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023724960 ).
Solicitud Nº
2023-0000350.—Allan Armando Rivera Arrones,
casado, Cédula de identidad 116110424 con domicilio en Moravia, San Vicente,
150 metros este de Los Tanques de AyA, Apartamentos Village Spring, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Centro de acondicionamiento
físico y gimnasio, ejercicios funcionales, clases de zumba, clases de spinning, yoga, artes marciales, clases de natación. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023724966 ).
Solicitud N° 2023-0000131.—David Ramírez Bianchini,
casado una vez, cédula de identidad N° 112690837, en
calidad de apoderado especial de David Ramírez Bianchini,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 112690837, con domicilio en San
Vicente de Moravia, Condominio Vivendis, casa número
veinte, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres
sobre la vibración sonora en conjunto con otras técnicas para relajar el cuerpo
físico y mental. Fecha: 17
de febrero de 2023. Presentada
el: 11 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023724994 ).
Solicitud Nº
2022-0009059.—Álvaro Francisco Sánchez Quesada,
cédula de identidad
113230966, en calidad de Apoderado Especial de María José Ulloa
Rivera, soltera, cédula de identidad 116730711 con domicilio en Cóbano, Delicias, 100 oeste de la entrada de Delicias,
Calle Horizonte, casa blanca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización de eventos,
fiestas, reuniones y conciertos.
Fecha: 8 de febrero de
2023. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023725004 ).
Solicitud N° 2023-0000951.—Michell Chung Retana, soltera,
cédula de identidad
N° 117380649, en calidad de
apoderado especial de 3-102-799713 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102799713, con domicilio en Escazú,
Escazú, calle Los Mangos, Ofibodegas
Última Park II, oficina 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
45 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad privada física; servicios de seguridad privada electrónica; servicios de investigación privada; servicios de seguridad privada de eventos masivos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725022 ).
Solicitud Nº
2023-0001103.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 1084907107, en calidad de Apoderado Especial de Magic
Dreams Education S.R.L., cédula jurídica 3102867872
con domicilio en San Juan de Tibás, Urbanización Las Rosas 50 metros este de la
entrada principal del Cementerio Municipal, muro alto color blanco a mano
izquierda, en las instalaciones Del Kínder Magic Dreams, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación infantil; servicios de guardería
infantil; servicios de educación infantil a través de grupos de juegos;
servicios de educación de idiomas extranjeros; servicios de educación física;
servicios de educación musical; servicios de educación de artes dramáticas,
servicios de educación para impartir cursos de educación. Fecha: 28 de febrero
de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023725028 ).
Solicitud Nº
2023-0001137.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N°
107110945, en calidad de apoderada generalísima de Saumasis,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223137 con
domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la iglesia católica 250 metros al norte,
casa número 92, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
hospedaje temporal. Fecha:
27 de febrero de 2023. Presentada
el: 10 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023725029 ).
Solicitud N°
2023-0001225.—William Antonio Jiménez Fernández,
casado una vez, en calidad de apoderado especial de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005113 con domicilio en La Uruca frente
a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de analizadores, reactivos, sistemas de información y dispositivos médicos para
laboratorios y sistemas de salud. Reservas: De los colores; bronce, café,
dorado. No hace reserva del término médica. Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023725030 ).
Solicitud N° 2023-0001115.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102723253, con domicilio en Centro
Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J. Orlich, 506, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 38; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o documentos de forma automatizada
con información que provee el usuario; en
clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión
y difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: Prestación
de servicio legal a individuos
y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Reservas: naranja y azul. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725060 ).
Solicitud N° 2023-0000888.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 1-12850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom
Abogados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-504539,
con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros oeste y 25
metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicochea, 10803, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de difusión y transmisión de datos, webinars, videoconferencias
sobre temas relacionados a derecho. Fecha: 27
de febrero de 2023. Presentada
el 2 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725073 ).
Solicitud N° 2023-0000967.—Zully
Vásquez Mendoza, soltera, cédula de residencia N° 117002343516,
con domicilio en Zapote, Urbanización Las Luisas, casa A9, 50 mts suroeste del Super Jerusalem,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Empanadas colombianas
de carne y pollo, queso. Salsa picante, arepas de maíz. Fecha:
08 de febrero de 2023. Presentada
el 06 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023725082 ).
Solicitud Nº
2022-0009578.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Brahmanes del Sur S. A.,
cédula jurídica 3101496750, con domicilio en: Los Yoses, avenida 16, calle 37,
oficinas Altius Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios y servicios de desarrollo
inmobiliario. Reservas: de los colores: rojo y negro. No se hace reserva del
término DESARROLLADORA. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023725109 ).
Cambio de Nombre
Nº 151360
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de OSRAM
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de OSRAM Gesellschaft mit
beschränkter Haftung por el de OSRAM GMBH, presentada el día 08 de junio del 2022 bajo expediente
151360. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0009189 Registro Nº 134296 OSRAM en clase 11 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023724913 ).
Cambio de Nombre
Nº 151357
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de Apoderado
Especial de OSRAM GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de OSRAM Gesellschaft mit
beschränkter Haftung por el de OSRAM GmbH, presentada el día 08 de junio del 2022 bajo expediente 151357.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2002- 0006764 Registro Nº 138281 SILVERSTAR en clase(s) 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023724961 ).
Cambio de Nombre
Nº 151358
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de OSRAM GmbH, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de OSRAM
Gesellschaft mit beschränkter
Haftung por el de OSRAM GmbH, presentada el día 08 de junio del 2022, bajo
expediente 151358. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2001-0009187 Registro Nº
134294 OSRAM en clase(s)
9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023724970 ).
Cambio de Nombre
Nº 155436
Que Cementos Progreso
Costa Rica, Sociedad Anónima, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de CEMEX (Costa Rica), Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-018809 por el de Cementos Progreso Costa Rica,
Sociedad Anónima, presentada
el día 09 de enero del 2023
bajo expediente 155436. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2003-0009205 Registro Nº
148853 ABCO en clase
1 Marca Denominativa, 1993-0006088 Registro Nº 89369 CEMPA en
clase 49 Marca Denominativa,
2000-0009091 Registro Nº 126314 COLORCRETO en clase 19 Marca Denominativa,
2000-0009081 Registro Nº 126306 ESTAMPCRETO en clase 19 Marca Denominativa,
2000-0009082 Registro Nº 126308 CONCRETO ANTIBAC
en clase 19 Marca Denominativa, 2000-0009084 Registro
Nº 126309 DURACRETO en clase
19 Marca Denominativa, 2000-0009085 Registro Nº 126310 FLUIDCRETO en
clase 19 Marca Denominativa,
2000-0009086 Registro Nº 126311 PAVICRETO en clase 19 Marca Denominativa, 2000-0009089 Registro
Nº 126312 ARICRETO en clase
19 Marca Denominativa, 2000-0009090 Registro Nº 126313 IMPERCRETO en
clase 19 Marca Denominativa,
2000-0009092 Registro Nº 126315 LIGERCRETO en clase 19 Marca Denominativa, 2001-0008901 Registro
Nº 133325 CEMPA en clase
19 Marca Mixto, 2001-0008902 Registro
Nº 134688 PEGAMASTER en clase
19 Marca Mixto, 2003-0005683 Registro
Nº 145045 AMERICA CEMENTO en clase 1 Marca Denominativa,
2003-0007146 Registro Nº 145817 UNO CEMENTO en clase 1 Marca Denominativa, 2003-0009201 Registro
Nº 148854 HARRICRETE en clase
1 Marca Denominativa, 2003-0009202 Registro Nº 172232 SUPERCEMENT en
clase 1 Marca Denominativa,
2003-0009203 Registro Nº 148744 CIBAO en clase 1 Marca Denominativa, 2003-0009204 Registro
Nº 148743 BAHÍA CEMENTO en clase 1 Marca Denominativa,
2003-0009206 Registro Nº 148742 ORBIS en clase 1 Marca Denominativa, 2003-0009207 Registro
Nº 148852 MATECO en clase
1 Marca Denominativa, 2003-0009208 Registro Nº 148851 ELEFANTE ROJO en
clase 1 Marca Denominativa,
2003-0009210 Registro Nº 148770 MAINLAMD en clase 1 Marca Denominativa, 2003-0009211 Registro
Nº 148769 ESMERALDA en clase
1 Marca Denominativa, 2003-0009212 Registro Nº 148768 MIZU en
clase 1 Marca Denominativa,
2003-0009215 Registro Nº 148841 CIPLAN en clase 1 Marca Denominativa, 2003-0009214 Registro
Nº 148767 EXUMA en clase
1 Marca Denominativa, 2003-0009216 Registro Nº 148840 CUMANÁ en
clase 1 Marca Denominativa,
2003-0009217 Registro Nº 148807 REPELISTO en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0001754 Registro
Nº 149559 FORTACEM en clase
1 Marca Denominativa, 2004-0001945 Registro Nº 154384 QUETZAL CEMENTO en clase 1 Marca Denominativa, 2004-0007446 Registro
Nº 157147 ANDINO en clase
1 Marca Denominativa, 2004-0008287 Registro Nº 152776 AGUILA en
clase 1 Marca Denominativa,
2005-0002683 Registro Nº 159461 SAMPER en clase 19 Marca Denominativa, 2005-0002684 Registro
Nº 159462 DIAMANTE en clase
19 Marca Denominativa, 2005-0002685 Registro Nº 159463 SAMPER en
clase 1 Marca Denominativa,
2005-0002686 Registro Nº 159464 DIAMANTE en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0003091 Registro
Nº 160894 CEMENT BULK TRADE en clase 1 Marca Denominativa,
2005-0003092 Registro Nº 163252 CEMENTS STARS
SHIPPING en clase 19
Marca Denominativa, 2005-0003094 Registro
Nº 160995 CEMTECH NAVIGATION en clase 1 Marca Denominativa,
2005-0003095 Registro Nº 162629 CEMTECH NAVIGATION
en clase 19 Marca Denominativa, 2005-0003096 Registro
Nº 160966 CEMTECH SHIPPING en clase 1 Marca Denominativa,
2005-0003097 Registro Nº 160948 CEMTECH SHIPPING
en clase 19 Marca Denominativa, 2005-0003098 Registro
Nº 160828 CEMENTS STARS MARITIME en clase 1 Marca Denominativa,
2005-0003099 Registro Nº 160441 CEMENTS STARS
MARITIME en clase 19
Marca Denominativa, 2005-0003100 Registro
Nº 160463 CEMENTS STARS SHIPPING en clase 1 Marca Denominativa,
2005-0007722 Registro Nº 163222 SANSON 4000 en clase 19 Marca Mixto, 2005-0007723 Registro Nº
161358 SANSON UG en clase
19 Marca Mixto, 2005-0007724 Registro
Nº 161523 SANSON SECO en clase
19 Marca Mixto, 2005-0007725 Registro
Nº 161434 SANSON BLANCO en clase
19 Marca Mixto, 2005-0007726 Registro
Nº 163221 SANSON MORTERO en clase 19 Marca Mixto,
2005-0007727 Registro Nº 163246 SANSON 5000 en clase 19 Marca Mixto, 2005-0008780 Registro Nº
157409 DOMICEM CEMEX en clase
1 Marca Mixto, 2005-0008781 Registro
Nº 162605 DOMICEM CEMEX en clase 19 Marca Mixto,
2005-0008782 Registro Nº 157408 DOMICEM CEMEX en clase 35 Marca Mixto, 2006-0005424 Registro Nº
164203 LA UNIÓN en clase 39 Marca Denominativa, 2006-0008291 Registro
Nº 167340 Concreto Fast Track M.R. en clase 19 Marca Denominativa, 2006-0008292 Registro
Nº 165770 Autocompactable M.R. Concreto en clase 19 Marca Denominativa,
2007-0002528 Registro Nº 203009 KING en clase 35 Marca Denominativa, 2007-0002526 Registro
Nº 171134 KING en clase
40 Marca Denominativa, 2007-0002527 Registro Nº 174102 KING en
clase 19 Marca Denominativa,
2007-0002529 Registro Nº 173886 KING en clase 39 Marca Denominativa, 2007-0002694 Registro
Nº 191458 SansónCreto en
clase 35 Marca Denominativa,
2007-0002704 Registro Nº 174603 SansónMix
en clase 19 Marca Denominativa, 2007-0002706 Registro
Nº 191457 SansónMix en
clase 35 Marca Denominativa,
2007-0011237 Registro Nº 175019 SANSÓN, el cemento de los
ticos en clase 50 Marca Denominativa,
2009-0004447 Registro Nº 194484 SANSÓN Mortero Fino en clase 19 Marca Mixto, 2009-0004448 Registro Nº
194485 SANSÓN Pega cerámica PLUS en clase 19 Marca Mixto,
2009-0004449 Registro Nº 194486 SANSÓN Pega cerámica en
clase 19 Marca Mixto,
2009-0005531 Registro Nº 195516 SANSÓN en clase 19 Marca Mixto, 2010-0008194 Registro Nº
206321 SANSON en clase
19 Marca Denominativa, 2010-0008195 Registro No, 206320 POPULAR en
clase 19 Marca Denominativa,
2010-0008196 Registro Nº 206318 HÉRCULES en clase
19 Marca Denominativa, 2010-0009713 Registro Nº 207410 CEMENTO DEL GOLFO en clase 1 Marca Denominativa, 2010-0009715 Registro
Nº 208515 CEMENTO ATLÁNTICO en clase 19 Marca Denominativa, 2010-0009716 Registro
Nº 207416 CEMENTO ATLÁNTICO en clase 1 Marca Denominativa,
2013-0003790 Registro Nº 233545 FORTACEM en clase 19 Marca Denominativa y 2016-0006518 Registro
Nº 257333 domoblü en clase 37 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023725074 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-415.— Ref: 35/2023/858.—Emma De Jesús Nazareno
Chaves Murillo, cédula de identidad 2-0350-0023, solicita la inscripción de:
( E )
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pital, Calle El Ángel,
exactamente dos kilómetros noroeste del Colegio Técnico de dicha
localidad. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-415. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023724945 ).
Solicitud N° 2022-2612.—Ref: 35/2022/5142.—Jorge Antonio
Castillo Vásquez, cédula de identidad N° 116780417,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Higuerón, Bijagua, Higuerón dos kilómetros sur de la
Escuela de Higuerón. Presentada
el 19 de octubre del 2022. Según el expediente
N° 2022-2612. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023724957 ).
Solicitud Nº 2023-387.—Ref.: 35/2023/814.—José Fernando Salazar
Rojas, cédula de identidad 3-0205-0289, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin Límite de suma de Inversiones Fersa Mil Novecientos
Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-710944, solicita la inscripción de: FERSA, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticaban, del Bar Adoquen ocho
kilómetros al norte. Presentada el 21 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-387. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023725005
).
Solicitud N° 2023-142.—Ref.: 35/2023/810.—Benigna Morantes
Quintero, cédula de identidad N° 6-0128-0685,
solicita la inscripción de: S1T, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito, doscientos
metros al sur de la antigua guardia civil. Presentada el 24 de enero del 2023.
Según el expediente N°
2023-142. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023725077 ).
Solicitud Nº 2023-424.—Ref: 35/2023/933.—Mauro Andrés Piedra Aponte, cédula de identidad N° 604520746, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, de la Escuela Colonia Puntarenas 500 metros oeste y 500 metros sur. Presentada
el 23 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-424. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2023725101 ).
Solicitud Nº 2023-425.—Ref: 35/2023/883.—Jean Carlos Rojas Cruz, cédula de identidad 2-0652-0507, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, el cruce de Mónico, de la plaza de Mónico
cien metros norte. Presentada el 23 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-425. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.— ( IN2023725102 ).
Solicitud N° 2023-445.—Ref.: 35/2023/897.—Sergio Eslimer Ruiz López, cédula de identidad N° 5-0406-0184, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro, de la plaza
de deportes cien metros este y ochocientos metros este, portón de madera
contiguo a casa color verde. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el
expediente N° 2023-445. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.— 1 vez.—( IN2023725104 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de
la persona jurídica
cédula N°
3-002-045556, denominación:
Asociación
El Ejército de Salvación.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
46808.—Registro Nacional, 02 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023724956 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Coronadense y de Gran Área Metropolitana Pro
Cultura de Personas con Discapacidad Cognitiva, con domicilio en la
provincia de: San José, Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Brindar apoyo a los miembros de la asociación en
condición de discapacidad cognitiva, promoviendo y coordinando actividades de
orientación y promoción artística, cultural y social -promover actividades de
capacitación de los asociados y también de terceras personas. Fomentar la
igualdad de oportunidades de nuestros asociados con discapacidad cognitiva.
Cuyo representante, será el presidente: Héctor Julio Del Socorro Arce
Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo:
2022, asiento: 843291.—Registro Nacional, 28
de febrero del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023724965 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita
el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
El artículo de este diseño es un componente del armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por ejemplo, una
máquina de juegos, hardware
de computadora, reproductor
de audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o reproductor
para medios de grabación
tales como DVDs. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo
inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 2022-016805 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0038, y fue presentada
a las 11:29:37 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderon Acuña.—( IN2023723920 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103330794, en calidad de Apoderado
Especial de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., solicita el Diseño Industrial denominado PALANCA DE MANDO DE PULGAR DE
CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO ELECTRÓNICO. El artículo de este diseño es una palanca de
mando de pulgar en forma de aleta que puede ser montada en un controlador
utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como, por
ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio
(música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP); Morita, Masaho (JP) y Onda, Takashi (JP).
Prioridad: N°2022-016806 del 05/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0039, y fue presentada a las 11:31:10 del 26 de enero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723921 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 106770794, en
calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment
Inc., solicita el Diseño Industrial denominado
PALANCA DE MANO DE PULGAR DE CONTROLADOR PARA DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO.
El artículo de este diseño es una palanca
de mando de pulgar en forma de “piedra GO” que puede ser montada en un
controlador utilizado para operar un dispositivo electrónico que funciona como,
por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de
audio (música) y/o video, grabación y/o máquina grabadora, grabadora de red, o
reproductor para medios de grabación tales como DVDs.
La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kurihara, Daisuke (JP); Morita, Masaho (JP) y Onda, Takashi (JP).
Prioridad: N° 2022-016807 del 05/08/2022 (JP). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0040, y fue presentada a las
11:32:57 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723922 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad N° 103550794, en calidad de apoderado
especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN GDF15 Y USOS DE ESTAS (DIVISIONAL
2018-0532). Se describen proteínas de fusión que contienen una proteína de
extensión de la vida media, un enlazador y una proteína GDF15. También se
describen los ácidos nucleicos que codifican las proteínas de fusión, las
células recombinantes de los mismos, las composiciones que comprenden las
proteínas de fusión y los métodos para usar las proteínas de fusión para tratar
o prevenir enfermedades, trastornos o afecciones metabólicos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00, A61K 38/18, A61K 9/00 y
C07K 14/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Chichi (US); Armstrong, Anthony
(US); Furman, Jennifer (US); Lin-Schmidt, Xiefan
(US); Nelson, Serena (US); Rangwala, Shamina (US); Mullican, Shannon (US); Connor, Judith Ann
(US); Hunter, Michael J. (US) y Chavez, Jose Antonio (US). Prioridad: N°
62/333,886 del 10/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/196647. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000026, y fue presentada a las
13:29:04 del 23 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023723935 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. HOFFMANN-LA ROCHE AG,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y DIRIGEN RADIONUCLEÓTIDOS A DICHAS
CÉLULAS. La presente invención se refiere a un conjunto de anticuerpos que
se unen a antígenos en células diana y que dirigen radionúclidos a dichas
células, y a métodos para usarlos. Cada anticuerpo comprende un Fab que se une
al antígeno diana fusionado en el extremo C del VH al extremo N del Fc y un VH o VL que se une a un compuesto radiomarcado VH o
VL se fusionan en el extremo C al extremo N del Fc.
VH y VL forman un sitio de unión al antígeno cuando el anticuerpo se une
mediante el scFv al antígeno diana. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, A61P 35/00, C07K 16/30
y C07K 16/44; cuyo(s) inventor(es) es(son) Imhof-Jung,
Sabine (DE); Klein, Christian (DE); Hass, Alexander (DE) y Frost, Sofia (CH).
Prioridad: N°21151246.2 del 12/01/2021 (EP) y N°
PCT/EP2020/069561 del 10/07/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO2022/008688. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000076, y fue
presentada a las 13:57:05 del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 9 de febrero
de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023723936 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado
Especial de Verdant Tecnologies, LLC, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIPONES Y MÉTODOS
PARA LA LIBERACIÓN DIFERENCIAL DE 1- METILCICLOPROPENO. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/10, A01N 25/26, A01N 27/00 y A01P 21/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Amanda Lundgren (US); Wood, Willard E (US); Sarageno, Joseph Frank, Jr. (US) y Keute,
Joseph S. (US). Prioridad: N° 16/859.399 del
27/04/2020 (US) y N° 2021/029133 del 26/04/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/222089. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000542, y fue presentada a las 09:39:16 del
26 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023724682 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Jaime Zurcher Blen,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR Y USAR GEOMALLAS INTEGRALES
MULTIAXIALES.
Una geomalla integral multiaxial monocapa adecuada para la estabilización de agregados que incluye una pluralidad
de hebras orientadas interconectadas y uniones parcialmente orientadas que forman un patrón repetido de hexágonos externos que tiene una matriz de aberturas
en ella. Nervaduras orientadas que se extienden hacia adentro a partir de cada uno de dichos hexágonos externos que sostienen y rodean un hexágono interno más pequeño que tiene hebras orientadas
formando de esta manera una pluralidad
de aberturas trapezoidales
y una sola abertura hexagonal.
Las hebras orientadas y las
uniones parcialmente orientadas de los hexágonos externos forman una pluralidad
de hebras lineales con un eje fuerte que se extienden continuamente por toda la geomalla
y forman aberturas triangulares adicionales. La geomalla por lo tanto incluye tres formas
geométricas diferentes que
se repiten. El hexágono interno preferiblemente también puede moverse
hacia arriba y hacia abajo, fuera
del plano de la geomalla.
La geomalla integral multiaxial por
lo tanto provee una geometría que puede confinar, estabilizar e interactuar mejor con una mayor variedad y calidad de agregados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 55/12, B29D 28/00, B29D 7/00, B32B 3/10, B32B 5/02, B32B 5/12 y E01C 3/04;
cuyos inventores son:
Tyagi, Manoj Kumar (US); Curson, Andrew (GB);
Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John
(GB); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad:
N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/043,627 del 24/06/2020 (US), N°
63/154,209 del 26/02/2021 (US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/262958. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000677, y fue presentada a las 12:59:15 del 22 de diciembre
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023717543 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURICE FRANCIS GHESQUIERE BRICEÑO, con
cédula de identidad N° 112370317, carné N° 19899. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172458.—1 vez.—(
IN2023726428 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de VÍCTOR GERARDO MEDINA SEAS, con cédula de identidad N° 603550868, carné N° 30270.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 1727761.—1 vez.—(
IN2023726439 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUZETHY
POLETT PICO PORTERO, cédula de identidad número 7-0225-0084, carné
número 31014. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 173349.—San José, 07 de marzo
de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023726461 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RONNY
ALEXANDER SOLANO CAMACHO, con cédula de identidad número 304780035,
carné número 30687. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 07 de marzo del
2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO, ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 173710.—1 vez.—( IN2023726493 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIELA REYES SALAS, con
cédula de identidad N° 2-0738-0031, carné N° 31031. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, siete de marzo de dos mil
veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173613.—1 vez.—( IN2023726494 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de DANIA
ARIAS GAMBOA, con cédula de identidad número 207530456, carné número
31302. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente N° 173132.—1 vez.—(
IN2023727173 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN DE FIRMAS
R-SINAC-DE-059-2023.—Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, Secretaría Ejecutiva, a las trece horas siete minutos del primero de febrero del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el artículo número
11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración
sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el
ordenamiento jurídico.
2º—Que de conformidad
con el inciso 1 del artículo número 89 de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley número 6227, se establece
que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza”.
3º—Que la Procuraduría
General de la República mediante Opinión
Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha
29 de setiembre de 1997, ha señalado
“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar
al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el
que ha tomado la decisión...”.
4º—Que de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos números
70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, se instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre,
en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista
una relación de subordinación directa.
5º—Que conforme
al artículo 17 del Reglamento
a la Ley de Biodiversidad, modificado
mediante decreto ejecutivo número 40729-MINAE del diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete, el Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría
Ejecutiva y le corresponderá
girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos,
operativos y administrativos
del Sistema.
6º—Que de conformidad
con las disposiciones légales
citadas en la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227 y el Reglamento a
la Ley de Biodiversidad N° 7788, el
Director Ejecutivo posee la
facultad de delegar la firma de documentos que requiera, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los
trámites llevados a cabo por la Secretaría
Ejecutiva, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto
formal de firma, sin que ello
desmerite al jerarca su potestad revisora
y correctiva sobre el acto delegado.
7º—Que en la Dirección Ejecutiva del SINAC por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con trámites que se generan en el Departamento
de Proveeduría, lo que provoca
en gran medida a falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en
la actividad administrativa.
8º—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias y que sólo requieren ser firmados por Director Ejecutivo, que según la normativa vigente sí puede
delegarse la firma de conformidad con el artículo número 92 de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
9º—Que al ser
la delegación de firma un acto que se realiza “in concreto”, a favor de determinados
funcionarios, esta cesa naturalmente cuando el funcionario
delegado cesa en su cargo o se encuentra de vacaciones o con licencia. Además, en los documentos
que se firmen al amparo de la presente
resolución, deberá quedar constancia de que el Director Administrativo firma por delegación,
y que la decisión ha sido tomada por el
órgano con la competencia decisora, sea el Director Ejecutivo.
10.—Que con fundamento en lo antes expuesto, y una vez analizada la necesidad de agilizar los procesos a desarrollar de este Sistema, se
ha estimado conveniente en delegar en
la figura de los Directores de Área y Directores Administrativos Financieros, el acto material de la firma
en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la
Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas, en su carácter
de Director Ejecutivo del SINAC, al señor:
Área de Conservación
Director de Áreas de Conservación
Nombre |
Número
de cédula |
Profesión |
Estado Civil |
Vecino
de |
Cargo |
Ólger Méndez Fallas |
1-0803-0478 |
Licenciado en Manejo y Protección
de Recursos Naturales |
Casado una vez |
100 metros al sur y 140 metros al este del Ebais
de Río Claro, Golfito |
Director ACLAC |
Para todos los actos
administrativos relativos
a:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial.
• Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
b) Servicios Generales
• Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios
públicos (agua y electricidad), tanto con instituciones
autónomas como el ICE, CNFL y AyA, como los
diferentes proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.
• Autorización
para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros,
como colisiones de vehículos, poderes, cartas de
visto bueno, autorización de pago,
actas de pérdida total y finiquitos.
• Visto
bueno de reparación y formulario
para la selección del tipo de respuestas.
11.—Que mediante acuerdo A-003-2022-MINAE
de fecha 09 de mayo de 2022, publicado
en La Gaceta N° 97 del
26 de mayo del 2022 se nombró al señor Rafael
Gutiérrez Rojas quien es mayor, Geógrafo
y Master en Administración de Áreas Protegidas, vecino de San Rafael
de Heredia, portador de la cédula de identidad 4-0120-0896, como Director Ejecutivo
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Por tanto:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978 y con los considerandos
de la presente resolución, se
delega el acto material de la firma
en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos cuando se requiera, de conformidad con la
Ley N° 8454, del señor Rafael Gutiérrez Rojas,
en su carácter
de Director Ejecutivo del SINAC, al señor:
Áreas de
Conservación
Directores de Áreas de Conservación
Nombre |
Número
de cédula |
Profesión |
Estado Civil |
Vecino
de |
Cargo |
Ólger Méndez Fallas |
1-0803-0478 |
Licenciado en Manejo y Protección
de Recursos Naturales |
Casado una vez |
100 metros al sur y 140 metros al este
del Ebais de Río Claro, Golfito. |
Director ACLAC |
Para todos los actos
administrativos relativos
a:
a) Procesos
de Contratación Administrativa:
• Decisión Inicial.
• Solicitudes de pedido e informes técnicos y económicos de ofertas para las áreas de conservación.
b) Servicios Generales
• Solicitud de servicios nuevos, traslados, eliminación y desconexión, de servicios públicos (agua y electricidad),
tanto con instituciones autónomas
como el ICE, CNFL y AyA, como los
diferentes proveedores de esos servicios en las zonas respectivas.
• Autorización
para los trámites ante el Instituto Nacional de Seguros,
como colisiones de vehículos, poderes, cartas de
visto bueno, autorización de pago,
actas de pérdida total y finiquitos.
• Visto
bueno de reparación y formulario
para la selección del tipo
de respuestas.
2º—Vigencia. Rige a partir de la fecha de la firma digital de la presente resolución por parte del Director Ejecutivo, lo
anterior, según lo establecido
en la ley certificados, firmas digitales y documentos electrónicos (ley
8454) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N°
33018-MICIT), constando la firma,
la hora y fecha de esta.
Para efectos de formalización
de actos administrativos
ante las autoridades externas
y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese al
personal de la Secretaría Ejecutiva
y de las Áreas de Conservación.
Rafael Gutiérrez
Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 4600046819.—Solicitud N° 414579.—( IN2023724950 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-011-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2020-CDP-PRI-016, Corporación
José Vega he Hijos S. A. cédula 3-101-238477, tramita solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio
público Río Blanco, ubicado
en Río Blanco de Limón.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del área:
Aguas arriba: 592639.1E, 1102295.2N y 592726.7E, 1102221.2N
Aguas abajo: 593464.3E, 1103109.4N y 593492.2E, 1103098.6N
Área Solicitada:
69ha 5527.6m2.
Longitud 1694.6m (Dos Unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-016
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las once horas, cuarenta minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintitrés.—Registro
Nacional Minero.—Lic. José
Ignacio Sánchez Mora Jefe.—( IN2023725103 ). 2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0213-2023.—Exp 24066P.—Halox Powwerful Development Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del Pozo BC-673, efectuando la captación en finca de en Ceiba, Orotina,
Alajuela, para uso . Coordenadas 210.127 / 469.606
hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio. MINAE.—( IN2023725720 ).
ED-0210-2023.—Exp. N°
24062.—Canon de La Cicada Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 7 litros por segundo del Río Río Abangares, efectuando la
captación en finca de en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso
agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 245.533 / 422.989 hoja Abangares. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023725773 ).
ED-0205-2023.—Exp. N°
24059.—The Jungle of The Horses Corporation
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada, Quebrada Cuyo, efectuando la captación en finca de en Piedras
Blancas, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 80.842 / 611.303
hoja Rincón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.— (
IN2023725801 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0097-2023.—Exp. 6990P.—Hacienda Paigres S.
A., solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-209 en
finca de su propiedad en Macacona, Esparza, Puntarenas,
para uso agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 219.075 / 467.500 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023726168 ).
ED-0211-2023.—Exp. 24065.—Gerardo Arias
Jiménez, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Condominio Puebla Real Torrealba
Sociedad Anónima en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario
abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 202.409 / 576.452 hoja Tucurríque. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023726234 ).
ED-0203-2023.—Exp. 14572.—Inversiones Orosua Limitada solicita concesión
de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del mismo en Acapulco, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.550 / 448.450
hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de marzo de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023726245 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0215-2023.—Exp.
N° 24072.—Pedro Joaquín Rojas González, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.175 /
490.811 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023726347 ).
ED-0194-2023. Exp.
9031P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-53 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial empacado. Coordenadas 254.700 / 562.625 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023726350
).
ED-0216-2023.—Exp. 24063.—José Ángel, Morales Mora,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Guadalupe, (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 242.174 / 488.687 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023726375 ).
ED-00169-2023.—Expediente
N° 24023.—3-102-852021
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.053 / 581.785
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023726385 ).
ED-0170-2023.—Exp. N°
24025.—Bella Ciao Estates MDBTN
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 117.021
/ 581.627, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726386 ).
ED-0171-2023.—Exp 24027. 3-102-853507 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guagara,
efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 133.800 / 566.305 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726389 ).
ED-0202-2023.—Exp. N°
24058.—Douglas Lee Aschenbach, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río
Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 126.784 /
569.342, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023726391 ).
ED-0230-2023.—Exp. 14174P.—Centro
Comercial Curridabat S. A., solicita concesión de:
(1) 7.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-929 en finca de el mismo en Curridabat, Curridabat, San José, para uso
comercial - otro, consumo humano y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
211.150 / 531.050 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023727195 ).
ED-0208-2023.—Exp. N°
5724.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por
segundo del Río Las Palmas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.600
/ 369.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—( IN2023727196 ).
ED-0228-2023.—Exp. 24073.—Mariam Lobo Quirós, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 242.649 / 496.567, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023727244 ).
ED-0212-2023.—Exp. 24067P.—Rotem Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Pozo CJ-70, efectuando la captación en finca del mismo en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina y
agropecuario riego. Coordenadas 222.957 / 349.550 hoja Cerro Brujo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023727259 ).
Nº 1-2023
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
se autoriza a la funcionaria
Wendy Pamela Valverde Bonilla, portadora de la cédula de identidad
número uno mil trescientos veinticinco cero setecientos diecisiete, Asistente en Servicios Regionales
de la Oficina Regional de Heredia, para que firme certificaciones y constancias de ese último Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.—San José, a las diez
horas del diecisiete de febrero
de dos mil veintitrés.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron,
Magistrado Vicepresidente.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 414460.—( IN2023725058 ).
N°
1175-A9-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas y cincuenta
y un minuto del veintidós
de febrero de dos mil veintitrés.
Reserva del 5% de plazas vacantes en el Tribunal Supremo de Elecciones para ser cubiertas por personas con discapacidad.
Resultando:
1º—Que mediante Ley de Igualdad
de Oportunidades para las personas con Discapacidad, N° 7600 del 2 de mayo de 1996, se establecen las disposiciones generales para que las personas con discapacidad
contaran con un valioso instrumento legal que les brindara
desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos en el ámbito laboral.
2º—Que el
Reglamento a la Ley N° 7600 emitido
por Decreto Ejecutivo N° 26831-MP de 23 de marzo
de 1998, fija las disposiciones
generales que en torno a esta
ley se deben cumplir.
3º—Que por
medio de la Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, N° 8862 del
16 de setiembre de 2010, se señala
que se reservará cuando menos un porcentaje de un 5% de
las plazas vacantes en los Poderes del Estado, para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que exista ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
4º—Que en el Reglamento a la Ley N° 8862 dado por
Decreto Ejecutivo N°
36462-MPMTSS del 2 de febrero del 2011, se establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de
las plazas vacantes en los Poderes del Estado.
5º—Que el
referido Reglamento a la
Ley N° 8862, en el artículo 4°, decretó la necesidad de crear en cada institución
una Comisión Permanente Especializada, conformada por la jefatura del Departamento de Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión Institucional en Materia de Discapacidad y una persona preferiblemente especialista en terapia ocupacional;
o, en su defecto, un profesional en psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo
primordial velar por el cumplimiento del citado Reglamento a nivel institucional y, con esa finalidad, realizar anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de una reserva
de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por personas con discapacidad,
para lo cual, en la definición de oferta de empleo público se indicará que esta corresponde a las plazas vacantes
que existen en cada órgano, ente
o empresa pública, y que por su condición
no cuentan con una persona
que las ocupe en propiedad (artículo 1°, inciso o) del citado reglamento).
6º—Que la Política Institucional de Reserva de
Plazas para Personas con Discapacidad del Tribunal
Supremo de Elecciones fue aprobada por este
Tribunal en acuerdo adoptado en el
artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 89-2019, celebrada el 19 de setiembre de 2019, comunicado en oficio
STSE-2176-2019 de esa misma
fecha.
7º—Que este
Tribunal, en sesión ordinaria N° 3-2023, celebrada el 10 de enero de 2023, conoció el oficio
RH-3620-2022 del 26 de diciembre de 2022, en el que la jefatura
del Departamento de Recursos
Humanos como coordinadora
de la Comisión especializada
institucional remitió el informe técnico
en el cual
se establece el número de puestos vacantes que serán objeto de reserva para ser ocupados por personas con discapacidad para el período 2022-2023, el cual dispuso aprobar
y ordenó que se dictara la resolución correspondiente.
Considerando:
Único.—En virtud de
lo regulado en la Ley de Inclusión y Protección de las
Personas con Discapacidad en
el Sector Público N° 8862 de fecha
16 de setiembre del 2010 y su
Reglamento, dictado mediante Decreto Ejecutivo
N° 36462-MP-MTSS de fecha 2 de febrero de 2011, que establecen las disposiciones referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes
en los Poderes
del Estado, para ser cubiertas por
las personas con discapacidad, siempre
que exista oferta de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda, este Tribunal luego de conocido el informe técnico
de la Comisión Especializada
institucional, rendido bajo
oficio N° RH-3620-2022 del 26 de diciembre
de 2022, llega a determinar
la cantidad de plazas a reservar,
tal y como se dispondrá en el
Por Tanto de la presente resolución.
Por tanto,
Se dispone que, a partir
de la publicación de la presente resolución, se reservará un total de diez (10)
plazas que corresponden al cinco
por ciento (5%) de las
plazas vacantes susceptibles
de ser ocupadas por
personas con discapacidad por
el período 2022-2023, siempre que exista oferta de empleo y
que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las condiciones de trabajo para la prestación
del servicio público. Notifíquese a la Dirección
Nacional de Empleo del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese un extracto de esta en un medio de prensa escrito.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—O.
C. N° 4600062690.—Solicitud N° 414486.—( IN2023725066 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ronaldo Hernández Hernández, nicaragüense, cédula de residencia DI155826589229, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1426-2023.—San José, al ser las 09:42 del 6 de marzo de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023724985 ).
Juan Arnulfo
Picado Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155805144428, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1379-2023.—San José, al ser las 08:04 del 6 de marzo de 2023.—Meredith D. Arias
Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023724987 ).
John Martínez, estadounidense,
cédula de residencia N° 184001042511, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1205-2022.—San José, al ser las 12:56 del 6 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023725086 ).
Jordán Alfonso Montes Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155818886102, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1204-2023.—San José, al ser las 7:33 del 7 de marzo de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023725685 ).
Héctor Enrique Medina Giménez, venezolano,
cédula de residencia Dl186200890130, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1373-2023.—San José, al ser las 9:51 del 7
de marzo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2023725727 ).
Francisco Ramón
López Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155819103706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1431-2023.—San José, al ser
las 10:40 del 6 de marzo de 2023.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023725752 ).
German Alberto
Hernández Galeano,
nicaragüense, cédula de residencia 155803581319, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1437-2023.—San
José,
al ser las 10:37 del 7 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023725804 ).
junta directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el numeral I, incisos 9 al 14, artículo 6 del
acta de la sesión 6107-2023, celebrada
el 22 de febrero del 2023,
Sobre el
Reglamento de Gestión
de Operaciones de Mercado y de otras modificaciones relacionadas:
considerando que:
A. El artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, establece como parte de los objetivos
de esta entidad, promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo y velar por la eficiencia y normal funcionamiento
del sistema de pagos internos y externos. Además, el literal e, del artículo 3, de la citada Ley
dispone, como una de las funciones del Banco
Central, la promoción de condiciones
favorables al robustecimiento,
la liquidez, la solvencia y
el buen funcionamiento del Sistema Financiero
Nacional.
B. El literal b, artículo 28, de la Ley antes mencionada
faculta a la Junta Directiva
del Banco Central establecer las tasas
de interés y de redescuentos
del Banco, así como las comisiones para sus operaciones activas y pasivas. En el caso de operaciones
de mercado abierto, esta facultad podrá ser delegada por la Junta Directiva en una
comisión compuesta, como mínimo, por
tres miembros de dicha Junta. En este caso, la Junta fijará los límites a las actuaciones de tal comisión.
C. De acuerdo
con el artículo 52, literal
c, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, el Banco Central puede
comprar títulos valores del gobierno central en el mercado secundario,
siempre que la Junta Directiva
determine con el voto
favorable de no menos de cinco
de sus miembros lo siguiente:
a) las clases de valores mobiliarios con los que se operará, b) los requisitos de aceptación, c) la
forma, d) las condiciones y e) la cuantía.
D. El literal f, artículo 52, de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, faculta
al Banco Central a comprar y vender valores en los
mercados bancarios y bursátiles,
mediante la figura del reporto u otras similares, utilizando para ello valores emitidos
por el propio
Banco Central de Costa Rica o por el
Gobierno de la República, que estén
en circulación y que provengan del mercado secundario.
E. El artículo
61 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, faculta al Banco Central a efectuar operaciones
de mercado abierto mediante
captaciones o emisión de títulos propios, así como en
el mercado secundario de valores con operaciones propias.
F. El artículo
107 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, faculta al Banco Central a efectuar operaciones de crédito con organismos
monetarios internacionales.
G. Mediante artículo
2, del acta de la sesión 4856-96, celebrada
el 31 de enero de 1996, se aprueban las Regulaciones
de Política Monetaria, que incluyen
una serie de lineamientos para la gestión de
las operaciones de mercado abierto
que puede realizar el Banco Central. Sin embargo, estas
regulaciones contienen detalles que están ahora normados en el Reglamento
de Gestión de Operaciones
de Mercado, en virtud
de lo cual es indispensable eliminar
duplicidades. Estas regulaciones no contienen un párrafo introductorio que especifique su objetivo.
H. Mediante artículo
6, del acta de la sesión 5403-2008, celebrada el 19 de noviembre de 2008, fueron puestas en vigencia
las Políticas Generales
para la Administración de Pasivos.
Dichas Políticas establecen los lineamientos para la gestión de los pasivos con costo, así como
para operaciones activas y pasivas de corto plazo del Banco Central de Costa Rica en
el Mercado Integrado de Liquidez.
I. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el acuerdo
adoptado en el artículo 7 del acta de la sesión 5881-2019, del 12 de noviembre
de 2019, aprobó la Metodología
para Fijar las Tasas de las
Operaciones de Mercado Abierto como marco que limita la actuación de la Administración al definir las tasas de colocación de ese tipo de operaciones.
J. En la sesión
de Junta Directiva 5923-2020, artículo
5, numeral 6, del 20 de marzo de 2020 se modificó el Título
III, Capítulo II, literal B, de las Regulaciones de Política Monetaria,
de tal forma que el saldo mínimo al final del día de depósitos en el
Banco Central, como porcentaje
del encaje mínimo legal requerido, pasó de 97,5% a 90%.
Sin embargo, se omitió modificar
el Título III, Capítulo III, literal A, numeral 2. de dicho
cuerpo normativo.
K. Durante los
años 2018 al 2020, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica aprobó varios acuerdos con el objetivo de permitir la participación de
forma excepcional del Banco Central en los mercados de liquidez y de deuda, con el fin contrarrestar las tensiones observadas en los mercados a finales del 2018 y debido a los efectos económicos
de la pandemia del Covid-19.
L. Existe una gran cantidad de documentos y acuerdos vigentes relacionados con la operativa
y gestión de las operaciones
de mercado en la que puede participar el Banco Central en la actualidad. Lo anterior,
genera un alto riesgo operativo
y de incumplimiento debido
a la necesidad de revisar
las distintas referencias regulatorias.
M. Es conveniente,
por simplicidad y para facilitar su manejo,
que los documentos, las metodologías y acuerdos de Junta Directiva vigentes y asociados con la operativa y gestión de las operaciones de
mercado, estén contenidas en un único documento
específico.
N. En el
Reglamento del Sistema de Pagos, en el apartado
de Tarifas y comisiones, se
establece una tarifa para transferencias superiores a los ¢500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera de 0,00015% del valor de la transferencia,
cuyo fin es que se aplique en caso de movimientos
de fondos que se realicen hacia cuentas de otros participantes. Sin embargo,
no está suficientemente
claro en la definición de esta tarifa que no aplica para el mismo participante.
O. Es conveniente,
sustituir en la normativa emitida por el Banco Central la referencia a la tasa Libor, que dejará de existir en los próximos
meses, por otras referencias que sean de amplio uso en
los mercados.
dispuso en
firme:
[…]
9. Enviar en consulta pública, a la luz de lo establecido
en el numeral 3, artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, una modificación
a las Regulaciones de Política Monetaria
con el fin de incluir un párrafo introductorio que se lea
de la forma que se indica de seguido. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica
(CORREO-GERENCIA@bccr.fi.cr) los comentarios
y observaciones sobre el particular.
“Para cumplir su objetivo
de estabilidad de precios (inflación baja y estable), la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica adoptó, como marco de política
monetaria, el esquema de metas explícitas de inflación, el cual utiliza
una tasa de interés de corto plazo (Tasa de política monetaria) como su principal instrumento. Complementariamente el Banco
Central dispone de otros instrumentos
como el encaje
mínimo legal, las operaciones
de mercado abierto y las operaciones
que realiza en mercados de liquidez.
Esta regulación es dictada
por la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, conforme lo establece el artículo
3 y relacionados de su Ley Orgánica, número 7558”.
10. Enviar en consulta pública, a la luz de
lo establecido en
el numeral 3, artículo 361,
de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, una modificación al Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria
para que, en adelante, se
lean de la forma que se indica de seguido. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica
(CORREO-GERENCIA@bccr.fi.cr) los comentarios y observaciones sobre el particular.
“TÍTULO IV
DISPOSICIONES SOBRE OTROS INSTRUMENTOS
DE POLÍTICA MONETARIA
A. Tasa de política monetaria.
La Tasa de política
monetaria (TPM) es el
principal instrumento de política
monetaria del Banco Central de Costa Rica. Esta es la tasa de interés de referencia hacia la cual el
Banco Central busca conducir
la tasa de interés de las operaciones en el Mercado Integrado de Liquidez (MIL).
Alrededor de la TPM se establece un corredor de tasas de interés. El límite superior de este corredor es la tasa de interés de la facilidad permanente de crédito a un día plazo ofrecida por el
BCCR en el MIL y el límite inferior corresponde a la tasa de interés de la facilidad permanente de depósito a un día plazo del BCCR en este mercado.
Con su participación en el MIL el Banco Central de Costa
Rica busca gestionar la liquidez del sistema financiero (excesos o faltantes) con el fin de que las tasas de interés en el MIL se ubiquen
en los linderos
de la TPM. La TPM y el corredor
de tasas de interés serán determinados por la Junta Directiva del Banco
Central. En caso de que la Junta Directiva
esté imposibilitada legal o
materialmente para sesionar,
esta decisión estará a cargo de la Comisión
para la Fijación de las Tasas
de Interés del Banco Central de Costa Rica.
B. Operaciones
de mercado abierto.
Las operaciones
de mercado abierto (OMA) son un instrumento
de política monetaria que consiste en la emisión de títulos propios o en la compra y venta, en mercado secundario, de títulos propios o de aquellos que expresamente autorice la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica.
El Banco Central utiliza
las OMA para el cumplimiento
de su principal objetivo de
mantener una inflación baja y estable, según lo establecido en el artículo 2 de su Ley Orgánica. En este sentido, el
objetivo prioritario de la aplicación de este instrumento es influir directamente sobre la liquidez de la economía.
Los aspectos operativos de la aplicación de estos instrumentos se especifican en el Reglamento de Gestión de Operaciones de
Mercado.
11. Enviar en consulta pública, a la luz de
lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, la modificación al Libro XXV del Reglamento del Sistema de Pagos para que, en adelante, se lean de la forma
que se indica de seguido. Es entendido
que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica
(CORREO-GERENCIA@bccr.fi.cr) los comentarios
y observaciones sobre el particular.
LIBRO XXV
MERCADO INTEGRADO DE LIQUIDEZ
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 286.—Definición
del servicio. Mercado Integrado de Liquidez (MIL) es el servicio por medio del cual el BCCR controla la liquidez del sistema
financiero, y los demás participantes realizan operaciones financieras para administrar sus posiciones de liquidez.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo 287.—Participantes del servicio.
En el servicio MIL intervienen el BCCR y los asociados autorizados
por el Comité
de Operaciones de Mercado.
CAPÍTULO III
De las operaciones
diferidas
de liquidez y a plazo
Artículo 288.—Tipo
de operaciones. Los participantes
podrán registrar operaciones diferidas de liquidez para demandar u ofertar dinero, conforme con sus necesidades propias y en apego
a las disposiciones legales
y regulaciones prudenciales
adicionales vigentes que rigen su actuación.
Asimismo, el BCCR podrá ofrecer fondos en el MIL a más
de 6 meses y hasta 4 años plazo-
a través de operaciones diferidas a plazo.
Las operaciones diferidas de liquidez y a plazo se componen de dos contratos pactados simultáneamente: el primero con una liquidación inmediata, en la cual una de las contrapartes se compromete a entregar a la otra una suma
de dinero, y el segundo, a liquidarse en una
fecha futura pactada por las partes, en la cual
se activa la operación de contrapartida, se produce la devolución
de los fondos y se cancela el rendimiento
de la operación.
A solicitud de las partes que intervienen en las negociaciones, las operaciones diferidas de liquidez podrán respaldarse con activos financieros en garantía, los
cuales permanecen pignorados bajo administración fiduciaria durante el plazo del contrato
y se liberan al término la operación que respaldan. Las operaciones diferidas a plazo siempre se respaldarán con activos financieros en garantía que permanezcan pignorados bajo administración
fiduciaria durante el plazo del contrato
y se liberan al término de
la operación que respaldan.
El BCCR también podrá poner a disposición
de los participantes una facilidad de depósito, de conformidad con los términos y las condiciones financieras que su Junta Directiva determine.
Artículo 289.—Condiciones de las operaciones.
Las operaciones diferidas de liquidez podrán negociarse con o sin garantía, siempre a conveniencia de las contrapartes.
Las operaciones diferidas a
plazo se negociarán siempre con garantía. Las negociaciones se realizan por rendimiento.
Artículo 290.—Depósito
de garantías. Para captar
recursos con operaciones diferidas de liquidez garantizadas y operaciones diferidas a plazo, el participante
deberá previamente depositar valores en una cuenta
de garantía, en ambos casos de conformidad con las disposiciones establecidas por el servicio
Gestión de Riesgos, del presente reglamento.
Artículo 291.—Plazo de las operaciones. Las operaciones diferidas de liquidez
serán pactadas de contado y tendrán un plazo de negociación entre 1 día
y 6 meses. Las operaciones diferidas
a plazo se pactarán de contado con plazos de negociación superiores a 6 meses
y hasta 4 años.
Artículo 292.—Forma de negociación.
La forma de negociación en el MIL estará determinada
por el tipo
de operación que se oferte en
el servicio:
a) Operaciones diferidas de liquidez garantizadas: el mercado opera en forma ciega, por lo que los participantes no podrán identificar a las contrapartes.
b) Operaciones
diferidas de liquidez no garantizadas: los participantes podrán seleccionar a las entidades que desean que participen como contraparte deudora en sus ofertas de inversión. Asimismo, en el
caso de que la oferta la registre la entidad demandante de los fondos, el nombre
del oferente podrá ser
visto por todos los participantes.
c) Operaciones
diferidas a plazo garantizadas: el BCCR operará con posiciones inversionistas y podrán participar como contrapartes deudoras los asociados autorizados por el Comité de Operaciones de Mercado.
Artículo 293.—Competencias
del BCCR. El BCCR tendrá acceso a la información
de todas las operaciones
que se oferten y negocien por medio del servicio, sin restricciones de ningún tipo.
Artículo 294.—Información. La Serie
de Normas Complementarias del SINPE establecerá el
monto mínimo y los múltiplos de las ofertas, así como
las demás condiciones necesarias para facilitar los procesos de negociación.
CAPÍTULO IV
Del
ciclo del servicio
Artículo 295.—Ciclo de operación del servicio. El ciclo del servicio MIL opera con las siguientes
etapas:
a) Ingreso de ofertas: durante el horario de la ventana de negociación, los participantes ingresan sus ofertas de inversión o captación.
Con las ofertas de inversión,
el SIL retiene el monto de la operación en la cuenta de fondos de la entidad oferente. Para las ofertas de captación garantizadas, se pignorará el monto necesario
para constituir la garantía.
b) Calce de operaciones: las ofertas que realicen los participantes
están sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primera en tiempo,
primera en derecho”, pudiendo darse el calce parcial
de ofertas cuando las contrapartes así lo establezcan para las operaciones.
c) Liquidación de constituciones: el SIL liquida en firme las constituciones en el momento
en que las operaciones resultan calzadas, utilizando el mecanismo
de liquidación bilateral bruta.
d) Liquidación
de vencimientos: el SIL liquida en firme
los vencimientos utilizando el mecanismo
de liquidación multilateral neta,
o el de liquidación
bilateral neta cuando la liquidación no pudiera realizarse por medio del primer mecanismo. En todo caso, la liquidación de vencimientos se llevará a cabo en el
día pactado por las partes para tales efectos y según el horario
establecido en la Serie de Normas y Procedimientos del SINPE.
En el caso de que la contraparte deudora no mantenga en su cuenta
los fondos suficientes para cubrir el vencimiento de una operación, su liquidación se realizará parcialmente y hasta por el saldo
disponible en dicha cuenta; además, la entidad deudora deberá cancelar el monto correspondiente
a los intereses moratorios desde el mismo día del incumplimiento, intereses que se calcularán sobre el monto máximo
de principal no acreditado
por operación, según los horarios
establecidos en la Serie de Normas y Procedimientos del
SINPE. Para operaciones en moneda
nacional se aplicará la tasa de redescuento más un punto porcentual para cada liquidación no exitosa y en el caso
de moneda extranjera, la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) más uno y medio puntos porcentuales
(1,5%) por cada liquidación no exitosa.
Artículo 296.—Anulación de ofertas no
calzadas. Las ofertas
que no hayan sido calzadas al cierre de la ventana de negociación del servicio serán anuladas, procediendo el SIL a liberar los fondos retenidos
y el monto comprometido para la garantía, cuando así corresponda.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo 297.—Requerimientos
particulares. El BCCR podrá establecer requerimientos particulares para
las entidades que estén interesadas en obtener financiamiento por medio de las operaciones diferidas a plazo. Además, el BCCR podrá darle seguimiento
al cumplimiento de los requerimientos particulares establecidos y podrá modificar las condiciones pactadas en caso
de incumplimiento de los requerimientos particulares; lo
anterior de acuerdo con lo establecido
por la Junta Directiva del
BCCR y detallado en el Contrato para realizar operaciones diferidas a plazo en el MIL entre el BCCR y la entidad financiera solicitante.
Artículo 298.—Suficiencia
de fondos. Las entidades
que capten recursos son responsables de mantener en su cuenta
los fondos suficientes para cubrir en la fecha de vencimiento, el pago del principal adeudado y los respectivos intereses.
Artículo 299.—Suficiencia
de garantías. Las entidades
que capten fondos con operaciones diferidas de liquidez garantizadas y operaciones diferidas a plazo, son las únicas responsables de mantener la garantía de conformidad con los requerimientos de cobertura que establece el libro Gestión
de Riesgos, del presente reglamento.
Con respecto al cumplimiento de los requerimientos de garantía, la responsabilidad del BCCR se circunscribe
única y exclusivamente a mantener los sistemas
de información que le permita
identificar las insuficiencias
que se presenten, con el propósito de notificar a las entidades con compromisos de respaldo a su cargo, sobre los aportes
adicionales que deban rendir para mantenerse a derecho
con su requerimiento de garantía.
CAPÍTULO VI
De las suspensiones
Artículo 300.—Suspensión de la participación.
En caso de incumplimiento
de las responsabilidades que asume
con su participación en el servicio,
el BCCR, podrá suspender la
condición de participante
para la entidad que incumple,
quedando por tanto imposibilitada para participar en el servicio
por un periodo de tres meses la primera vez y de seis meses cuando incurra en una
reincidencia dentro de un mismo año calendario.”
12. Enviar en consulta pública, a la luz de
lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, una modificación
al segundo párrafo del inciso a del artículo 385 del Reglamento del Sistema de Pagos para que, en adelante, se lea de la forma
que se indica a continuación. Es entendido
que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica
(CORREO-GERENCIA@bccr.fi.cr) los comentarios
y observaciones sobre el particular.
“Cuando el crédito
se formalice en dólares estadounidenses,
la tasa neta de interés que aplique será la tasa Secured Overnight
Financing Rate (SOFR) más seis y medio puntos porcentuales (6,5%)”.
13. Enviar en consulta pública, a la luz de
lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, una modificación
a la última oración del artículo 389 del Reglamento
del Sistema de Pagos para que, en adelante, se lea de la forma que se indica de seguido. Es entendido que, en un plazo máximo
de 10 días hábiles, contado
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, se deberán
enviar a la Gerencia del
Banco Central de Costa Rica (CORREO-GERENCIA@bccr.fi.cr) los
comentarios y observaciones
sobre el particular.
“Para estos efectos, la tasa de interés aplicable durante los días de atraso será igual a la tasa de redescuento del BCCR más 10 puntos porcentuales en caso de operaciones
en moneda nacional; en el
caso de moneda extranjera se aplica la tasa Secured Overnight Financing Rate (SOFR) más diez y medio puntos porcentuales (10,5%)”.
14. Enviar en consulta pública, a la luz de
lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, una modificación al Libro XL, artículo 538, inciso a), del Reglamento del Sistema de Pagos
para que, en adelante, se
lean de la forma que se indica de seguido. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contado a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta,
se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica
(CORREO-GERENCIA@bccr.fi.cr) los comentarios
y observaciones sobre el particular.
Servicio |
Beneficiario |
||
Suscripción mensual |
Cobro por operación |
||
BCCR |
BCCR |
Entidad destino |
|
Transferencia de Fondos Interbancaria: |
¢25.000 |
|
|
a) Transferencias menores
o iguales a ¢500.000.000 |
|
¢1.000 c/u |
No aplica |
b) Transferencias superiores
a ¢500.000.000 o su equivalente
en moneda extranjera (*) (*) No aplica cuando
la transferencia se realiza
entre cuentas de la propia
entidad. |
|
0,00015% del valor de la transferencia |
No aplica |
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General interina.— 1 vez.— O. C. N° 4200003899.—Solicitud N° 415248.— ( IN2023725026 ).
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BSM548, Marca: Chevrolet, estilo
Cavalier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4X2, numero de chasis:
LSGKB52H6KV306701, ano fabricación:
2019, color: azul, numero
motor: L2B190304522, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las diez
horas del catorce de abril
del dos mil veintitrés con la base de nueve mil cuatrocientos ochenta y tres dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de tres
mil ciento sesenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
Contra Greivin José Solano García. Expediente Nº 033-2023, diez
horas del tres de marzo del
año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—(
IN2023726300 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cincuenta y seis dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00965208, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 22-000660-1815-TR en el Juzgado de Tránsito del Primero Circuito Judicial de Guanacaste; sáquese
a remate el vehículo Placa BSF396, marca: Hyundai, estilo Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC3411AKE067502, año fabricación: 2019, color: plateado,
número motor: G4LCJE737910, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las diez horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de doce
mil cuarenta y dos dólares
con cuarenta y cinco
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con
la base de cuatro mil catorce dólares
con quince centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Juan Carlos Saballos Cruz. Exp: 034-2023.—Diez horas veinte minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023726301 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil seiscientos dieciséis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00942145, secuencia 001 seguida
bajo el número de sumaria 22-003938-0497-TR en el Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa BSS317, Marca:
Chevrolet, Estilo Aveo LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, Número de Chasis:
LSGHD52H0KD105628, año
fabricación: 2019, color: blanco,
Número
Motor: L2B190223667, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las diez horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés con
la base de diez mil doscientos
doce dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con
la base de tres mil cuatrocientos
cuatro dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Alberto Valerio Zambrana. Expediente:035-2023. diez
horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023726302 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil setecientos treinta y dos dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BKV332, marca: Daihatsu, estilo: Terios, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
JDAJ210G0G3015988, año fabricación:
2016, color: plateado, número motor: 2901501, cilindrada: 1497 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del treinta
de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de ocho
mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del veintiséis de abril
del dos mil veintitrés, con la base de dos mil seiscientos ochenta y tres dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN:
CR87015201001024217801, por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Luis Enrique Camacho Arroyo.
Exp. N° 036-2023, a las once horas del 3 de marzo del
2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726303 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento quince dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa BRC996, Marca: Chevrolet, Estilo
BEAT LT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción:
4x2, número de Chasis:
MA6CG6CD9KT002213, año fabricación:
2019, color: negro, número motor: B12D1Z2180978HN7X0255,
Cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, Combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de seis mil ochocientos
treinta y seis dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas veinte minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos setenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A. contra Rolando Villalobos Chacón. Exp.:
037-2023.—Once horas veinte minutos
del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023726304 ). 2 v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diez mil ciento diecisiete dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BFG023, marca: Hyundai, Estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHCT41CBEU530313, año fabricación: 2014, color: gris, numero
motor: G4FADU426143, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta
minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés con
la base de siete mil quinientos
ochenta y siete dólares con ochenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de dos mil quinientos
veintinueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en Proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Thelma Zeledón
Picado y Gerardo Joel Rivera Zeledón. Expediente Nº 038-2023.—once horas cuarenta
minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023726305 ). 2
v. 2.
En la puerta
del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros
al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de once mil doscientos treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00972841, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
22-007569-00174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José
y al tomo 0800, asiento 00988598, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria 23-000104-
0174-TR en el Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de San José;
sáquese a remate el vehículo placa BTQ806, Marca:
Chevrolet, Estilo Beat LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4X2, Numero de Chasis:
MA6CG6CD0LT056095, ano fabricación: 2020, color: negro, Número Motor: B12D1Z2193550JVXX0304, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las doce
horas del catorce de abril
del dos mil veintitrés con la base de ocho mil cuatrocientos veintisiete dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con
la base de dos mil ochocientos nueve
dólares con once centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Tomas Diaz Echavarría.
Exp:039-2023. doce horas del tres
de marzo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023726306 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres mil cuarenta y dos dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BSX790, Marca: Hyundai, Estilo
Verna GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4x2, número de Chasis:
LBECBADB0LW098731, año fabricación:
2020, color: plateado, número
Motor: G4LCKG031124, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las doce
horas veinte minutos del catorce de abril del dos mil veintitrés, con la base de dos mil doscientos
ochenta y un dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con
la base de setecientos sesenta
dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Lindy Sugei
Mora Chavarría. Exp: 040-2023.—Doce
horas veinte minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023726307 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil doscientos noventa dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00964751, secuencia
001 seguida bajo el número de sumaria
22-002324-0491-TR en el Juzgado de Tránsito de
Desamparados; sáquese a remate el
vehículo placa BQY307, marca: Chevrolet, estilo Aveo LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
LSGHD52H6JD249649, año fabricación:
2018, color: plateado, numero
motor: L2B181863766, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas del catorce de abril
del dos mil veintitrés con la base de doce mil doscientos dieciocho dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiséis de abril del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil setenta
y dos dólares con sesenta y
siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancarla a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Adriana Rosaura Rojas
Martínez. Expediente Nº 041-2023. Trece
horas del tres de marzo del
año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023726308 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil trescientos diecisiete dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
y gravámenes, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00950390, secuencia 001 seguida
bajo la sumaria numero
22-001546-0492-TR de la Juzgado de Tránsito de Hatillo; sáquese a
remate el vehículo Placa BLC116, Marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
KMHCT41BAHU117920, año fabricación:
2017, color: gris, numero motor: G4LCGU585150, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta del treinta de marzo del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas cuarenta minutos del catorce de abril del dos mil dos
mil veintitrés, con la base nueve
mil novecientos ochenta y siete dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos
de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés, con la base de tres
mil trescientos veintinueve
dólares con treinta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Harry Valverde Jiménez. Expediente Nº 186-2022. Doce
horas cuarenta minutos del tres de marzo del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023726309 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-47-2023.—Armenteros Pérez Miguel Ángel,
R-025-2023, Carné Provisional- Permiso
Laboral: 119200937108, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de Villa Clara, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023724790 ).
ORI-54-2023.—Daniel Alfredo Vargas León, R-043-2023, 1-1436-0910, solicitó
reconocimiento y equiparación
del diploma de Magíster en Planificación Urbana y Regional, Universidad de Los Andes,
Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2023. M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023724809 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-40-2023.—Sonia Tatiana Murillo Corrales, R-023-2023, cédula de identidad N° 1-1340-0968, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en las ciencias naturales (Dr. rer. nat.), Die
Georg-August-Universität
Göttingen, Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023725002 ).
AVISO
A Beyota Granate Sociedad Anónima cédula 3-101-315627
expropietario de la Finca N° 4-36679-F-000 que para
acogerse a lo dispuesto en el inciso
e) del artículo 4 del acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un
plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C.
N° 524987.—
Solicitud N° 415228.—( IN2023725046 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Junior Enrique Solís Bolaños, costarricense,
número de identificación
503700587, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 14 horas del 25 minutos del 28 de febrero del año 2023, que pone en conocimiento Medida Cautelar de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor
de edad M.J.S.N. Así como señalamiento a una audiencia oral y privada en sede administrativa
que se realizará en esta oficina Local de Cañas a las trece horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés. garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras se realizarán por edicto. Recursos:
Se le hace saber, además,
que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00052-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 414832.—( IN2023723823 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Christian de Jesús Trejos
Araya, con documento de identidad
N° 206240286, vecino de desconocido.
Se le hace saber que en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo
N° OLAO-00312-2022, se ordena notificarle
por edicto la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las ocho horas treinta y siete minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.
Visto: I- Que en revisión
del informe social de archivo
de fecha 21 de febrero del
2023, a cargo de la profesional Licda.
Jenny Castillo Russell, en el
que recomienda al área
legal archivar el actual proceso especial de protección al
que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad P F T V y D J G V, pues al momento de la intervención actual
no se identifican factores
de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para los niños, lo anterior sin inconvenientes
de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Jenny Castillo
Russell, trabajadora social, en
su informe social de archivo de fecha 21 de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud N°
414838.—( IN2023723843 ).
A José Reynerio Canales Morales, persona menor
de edad G.B.C.P, se le comunica
la resolución de las quince horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de la
persona menor de edad con recurso familiar. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00032-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud
N° 414866.—( IN2023723880 ).
Al señor Esteban David Arias Arias, costarricense, cédula de identidad
114170453, sin más datos,
se le comunica la resolución
de las 10:02 horas del 02/03/2023, prórroga de medida cautelar de cuido provisional y subsidiariamente orientación, apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad D.S.A.E Se le confiere
audiencia al señor, Esteban David Arias Arias por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00012-2023.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante
Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 414874.—( IN2023723882 ).
A los señores Katherine Esquivel Zúñiga y Mainor Arias Gómez, se les comunica
la resolución de las ocho
horas cincuenta minutos del
dos de marzo de dos mil veintitrés,
donde se resuelve: declarar la adoptabilidad de las
personas menores de edad
A.A. E. y S. A. E, de conformidad con la normativa y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
ciento trece del Código de
Familia, toda vez que se ha
constatado que la adopción en cuestión conviene
a su interés superior. En consecuencia, se ordena el comunicado de la presente resolución al Juzgado de Familia, una vez que adquiera firmeza. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de
que de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación,
los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles
siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la institución. Es potestativo
usar uno o ambas recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Expediente
N° OLNA-00104-2017.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419- 2023.—Solicitud N° 414876.—( IN2023723884
).
Al señor Jefry David Estrada Quirós,
mayor de edad, cédula de identidad
número 604330708, se les comunica
la resolución de las diez
horas treinta minutos del
dos de marzo del 2023, en donde se dicta archivo final del proceso especial de protección, a
favor de la persona menor de edad
J.Y.E.D, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número
OLGO-00456-2017. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLGO-00456-2017.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O.C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 414879.—( IN2023723910 ).
A Yan Carlos Alemán Medrano, se le comunica la
resolución de las diez
horas cincuenta minutos del
dos de marzo del dos mil veintitrés,
que ordena el archivo del expediente de las
personas menores de edad
AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C.
Nº OC-13419-2023.—Solicitud Nº 414920.—( IN2023724006
).
Oficina Local de Cañas,
a Carlos Alonso Zúñiga Gutiérrez, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de marzo del dos
mil veintitrés, que ordena el archivo del expediente de las personas menores
de edad AZA, AZA, NPA, SZA y YAA. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00065-2012.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 414919.—(
IN2023724008 ).
A los señores Marvin Eladio
Alvarado Rojas y Guido Chinchilla Bermúdez, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de
febrero de dos mil veintitrés,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura
de fase diagnóstica el proceso a favor de las
personas menores de edad L.Ch.A.V, E.D.Ch,V
y E.A.V.A por un plazo de
20 días hábiles, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR-00339-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
414930.— ( IN2023724014 ).
Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número:
603520007, con domicilio desconocido.
Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: resolución de mantener medida de protección de cuido provisional subsidiariamente
medida de orientación apoyo
y seguimiento a la familia.
En favor de la persona menor de edad:
C.A.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 414932.—( IN2023724018 ).
Al señor Jason Alonso Jiménez Cubero, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad número: 603630403, casado por segunda vez,
costarricense, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa
de las diez horas del dos de marzo
del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de
medida de cuido
provisional. Medida Cautelar
(Provisionalísima). En favor de la persona menor de edad: Y.A.J.N. Se
le confiere
audiencia al señor: Jason Alonso Jiménez Cubero, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.N° 13419-2023.—Solicitud
N° 414934.—( IN2023724024 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A: Kesther Aarón Morales Téllez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia, a las ocho horas treinta
minutos del dos de marzo
del año en curso, en la que se resuelve: I- Se inicia proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
las personas menores de edad
de apellidos Morales Centeno, Centeno García y
Madrigal Centeno. II- Por no existir pronunciamiento
judicial al respecto, se confiere
de forma provisional la guarda, crianza
y educación
en ejercicio exclusivo de las personas menores
de edad: IDMC e ISMC, a cargo de su
progenitor señor. Kevin Daniel Madrigal Espinoza, a
fin de que las personas menores de edad citadas permanezcan
a su cargo y bajo su responsabilidad. Se indica que la presente
resolución, tiene una vigencia de un mes (vence el
día 2 de abril del 2023), en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; plazo dentro del cual, debe presentar
ante la instancia judicial respectiva,
solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo
o el proceso judicial que considere pertinente. Ello sin
que su no presentación implique la reubicación de las
personas menores de edad en el hogar
de su progenitora, salvo por circunstancias que así lo ameriten. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término
de un mes a las personas menores
de edad RRMC, KMMC, AACG, bajo el
cuido provisional de la señora:
Mauren Patricia Espinoza Alpízar,
quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. IV- Se les ordena a los señores,
Ana Yancy Centeno García y Kevin Daniel Madrigal Espinoza, en
su calidad de progenitores de las personas menores
de edad en mención, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo
social de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual se les dice que deben
cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. V- Se les ordena
a los señores: Ana Yancy
Centeno García y Kevin Daniel Madrigal Espinoza, en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad
de las personas menores de edad
en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de
crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual deberán aportar
ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se le ordena
al progenitor señor: Kevin Daniel Madrigal Espinoza, llevar a las personas menores de edad IDMC e ISMC, a tratamiento psiquiátrico/psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel
privado si lo desea. Para
lo cual, deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII- Se le ordena
a la guardadora señora: Mauren Patricia Espinoza Alpízar,
llevar a las personas menores
de edad RRMC, KMMC, AACG, a tratamiento
psiquiátrico/psicológico, a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel
privado si lo desea. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique,
a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Régimen de interrelación familiar: La progenitora podrá visitar a sus hijos los días sábados o domingos de 11:00 a.m.
a 6:00 p.m., previa coordinación con el recurso comunal
y progenitor señor Kevin Madrigal. En el caso de la lactancia
activa de la niña Samantha,
la madre puede disponer de una hora diaria en las mañanas para validar el derecho. IX- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X- Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad
a la notificación de la presente
resolución administrativa.
En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00058-2018.—Oficina Local de Grecia, 2 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 13419-2023.—Solicitud N° 415115.—( IN2023724681 ).
A la señora Sharon Adelain San Lee
Rojas, cedula 115900356 se le comunica la resolución de las nueve horas del
diecisiete de febrero de
dos mil veintitrés, que corresponde
a la resolución para mantener
la medida de protección de fecha a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad A.C.S.R se otorga audiencia por escrito en
el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese:
la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo N° OLT-00106-2017.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 13419-2023.—Solicitud N°
415116.—( IN2023724683 ).
Al señor Deivy Gamboa
Noguera, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura de fase diagnóstica el proceso a favor de la persona menor de edad D.J.G.S por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00028-2023.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
415122.—( IN2023724699 ).
A la señora: Natalia Lucia Calderón Jorba,
cédula N° 113330157, se le comunica la resolución de las nueve horas del
trece de febrero de dos mil
veintidós, que corresponde
a la medida de cuido en recurso comunal
a favor de la persona menor de edad
J.C.J. Otorga audiencia por
escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios
de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica,
o bien, como un recurso
ante negativa de seguir las
medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir
oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto
que aquí se dicta. Se les hace
saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la
anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe
ser viable, se consignará así
en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo: OLSP-00276-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano director del procedimiento administrativo.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 415137.—( IN2023724705 ).
Al señor Randal Angulo Calderón, cédula de identidad: 7-0159-0034, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas del 02/03/2023 en la cual se procede
a mantener medida de protección abrigo temporal, ampliación del plazo
e incompetencia por razón de territorio a favor de la persona menor
de edad U.A.A.B. y S.K.A.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00036-2014.—Oficina Local de Pococí.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 415154.—( IN2023724728 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Evelyn Linneth Gómez Oreamuno, mayor, soltera,
femenina, costarricense,
cédula de identidad número
seis-cero tres ocho ocho-cero
seis uno siete, oficio y domicilio desconocidos,
se le comunica que mediante
resolución administrativa
las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés
mediante la cual se ordenó el ingreso
de la persona menor de edad
J.D.G.M. en alternativa de protección ONG Hogar Cristiano, situado
en El Roble de Puntarenas. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLGO-00187-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C.Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 415240.—( IN2023725043 ).
Dirección
General de Atención al Usuario
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 11 de abril del
2023(**), a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para ver
y escuchar la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-010-2023.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL: Preferiblemente,
registrándose través del correo
electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual
del expediente ET-010-2023 y anotando
su nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y número
de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no
se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(***): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 16 de marzo del 2023 a las
17:00 horas (5:00 p.m.) en el
perfil de Facebook de la Aresep
y al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito
se recibirán hasta el jueves 23 de marzo del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
jueves 30 de marzo de 2023.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente ET-010-2023 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216. En la página
web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán a conectarse a la
audiencia.
(**) El disfrute
del día feriado del 11 de abril
de 2023 se trasladó al lunes 10 de abril de 2023 de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número 9875.
(***) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Carlos Francisco Chacón Montero, Director General a. í.— 1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud
N° 46154.—
( IN2023726343 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad
de La Unión informa que va
a gestionar por medio de la
Procuraduría General de la República, a través de la Notaría del Estado,
la inscripción del inmueble
sin inscribir identificador predial 30301P00036100, naturaleza parque central, situada en el
distrito primero Tres Ríos, cantón
La Unión de la provincia de Cartago, linderos identificador predial al
Norte, Sur y Oeste: 30301V00000100, Este 30301P00036100, plano
catastrado C-849-2023, con una
medida de 7542 m², a nombre
de la municipalidad de la Unión. A fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación. Publicar una vez en
La Gaceta.
MBa. Cristian Torres Garita.— 1 vez.—( IN2023724737 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica
que la señora Olga García Canales, mayor de edad, divorciada dos veces, ama de casa, vecina de
Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, cédula
5-0203-0834, en su condición de concesionaria. Con
base en la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
número 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita la Prórroga
de Concesión inscrita en el Registro
Nacional bajo número 5-000601-Z-000, terreno localizado en playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado
esta Municipalidad de Carrillo procede
a publicar este edicto, el cual
tiene como objetivo informar que dicha persona ha presentado a fin
de renovar su concesión el nuevo plano de agrimensura con aumento del área en razón de ajustarse
debidamente con el Plan Regulador Integral Vigente para
la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul, generando
un área de cuatrocientos veinte metros cuadrados, es terreno para darle un uso Residencial de Recreo, por ubicarse en
la zonificación de Área
Mixta de Turismo y Comunidad (MIX); los linderos del terreno son: al norte: calle pública; sur: zona restringida; este: zona restringida; y al oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras
personas por lo que se conceden
treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en el formato
legal, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 21 de febrero
del 2023.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—(
IN2023725025 ).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ
Se convoca a los socios
del Centro Médico Privado San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-093946,
a la asamblea general ordinaria
el día 12 de abril del
2023, en el domicilio de la sociedad. Primera
convocatoria: 16:30 horas, segunda
convocatoria: 17:00 horas. Agenda: 1) Aceptar recibir las 44 acciones que le dan derecho al consultorio
del Dr. José Rafael Oreamuno Obregón (numeradas 187 a 230) en dación de pago de cuotas condominales pendientes. 2) Ingresar ese consultorio a áreas comunes del edificio y autorizar remodelar ese consultorio para ajustar edificio a Ley N° 7600. 3) Aumento cuota de mantenimiento por faltante de cuotas debidas de socios.—San José, 6 de marzo de 2023.—Víctor
Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023726365 ).
COSTA VAPES LIMITADA
Thomas Stephen
Soler Pazos, mayor de edad,
soltero, ingeniero civil, con cédula
de identidad número uno-mil trescientos
setenta y cinco-cero setecientos cuarenta y siete, en su
calidad de Gerente de la compañía Costa
Vapes Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-780686, convoca a asamblea general de la compañía a celebrarse
el día 01 de abril de 2023, a las 10:00 horas, en su domicilio social San José, Barrio Los Yoses,
de la Tienda Pequeño
Mundo, 50 metros sur, Edificio Resol,
oficina
N° 1514.—San José, 27 de febrero
de 2023.—Responsable: Thomas Stephen Soler Pazos, cédula N°
1-1375-0747.—1 vez.—( IN2023726456 ).
LA FUENCISLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa La Fuencisla
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-093060, la cual se celebrará en su domicilio
social que sita en San
José, San José, Barrio Aranjuez, Calles diecisiete y diecinueve, Avenida once, casa mil setecientos
cincuenta y dos; a las ocho
horas del veinte de abril
del año dos mil veintitrés.
Si a la hora señalada no estuviere
presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas
presentes en el mismo lugar.
La agenda a discutir será:
Primero: Otorgarle autorización
al Presidente de la Junta Directiva,
para que venda por el precio que estime
conveniente, firme opción de compraventa, y/o comparezcan con cualquier tercero a protocolizar ante notario público la escritura pública que corresponda para la disposición
de la finca propiedad de La Fuencisla
Sociedad Anónima,
inscrita en el partido de San José, matrícula de folio real número:
uno nueve cero seis cero siete-cero
cero cero. Segundo: Se acuerde
la reforma de la cláusula
Novena, representación judicial y extrajudicial, la cual corresponderá exclusivamente al Presidente y Tesorero. Tercero: Se reorganiza la Junta Directiva y
se hace nuevo nombramiento
de Secretaria, en razón de su fallecimiento.—San José,
seis de marzo del dos mil veintitrés.—Rubén
Ángel Rodríguez de las Heras, Presidente;
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma y Representante
Legal.—1 vez.—( IN2023726498 ).
DESARROLLOS LOS ÁNGELES D L A
SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de accionistas de
la
sociedad Desarrollos
Los Ángeles D L A Sociedad Anónima
Se convoca a todos los propietarios de acciones de la sociedad Desarrollos Los Ángeles D L A
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-136942, a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, a realizarse en el
Bufete Zurcher, Odio
& Raven, sito en San
José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
Los Balcones, cuarto piso, sala de sesiones número uno, de conformidad con los artículos 158, 164 y siguientes del Código de Comercio, para conocer
los siguientes temas de interés, de acuerdo al siguiente orden del día:
Orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento
de un Presidente, Secretario y Fiscal para llevar a
cabo la asamblea.
3. Ratificar
la firma que hizo el Presidente del contrato con la “Fiduciaria
Stratos Limitada” , para crear una “cuenta
de escrow” para que allí se depositen
los dineros de la venta de la finca Provincia de
Heredia, matrícula folio real 248013-000. Asimismo, ratificar el plan de reservas que se va a efectuar
de esos dineros para el pago del impuesto
de ganancias de capital y otras
reservas necesarias que estarán en certificados
de depósito a plazo.
4. Acordar
distribución de dividendos
o devolución de aportes a
favor de socios.
5. Reformar
cláusula segunda del pacto social para el cambio del domicilio de la sociedad.
6. Autorizar
al Presidente y Secretario
de esta asamblea para firmar el acta en el libro
de Asamblea de Socios de esta sociedad.
7. Comisionar
a los Notarios Públicos Mauricio Alberto Campos Brenes,
Priscila Picado Murillo y/o Ana María Araya Ramírez, para que, conjunta o individualmente, protocolizan la asamblea.
8. Declarar
firmes los acuerdos tomados.
La primera convocatoria será a las diez horas del día viernes treinta y uno de marzo del 2023. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los
socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la asamblea deberán de presentar carta poder de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de
Comercio, debidamente autenticada
la firma y en caso de representación de persona
jurídica, deberá acompañar, además de la carta poder indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva documentación
deberán de presentarse a más tardar a las quince horas del
día dieciocho de diciembre
del año en curso, para su debido cómputo de votos. Si no se presentan a la
hora indicada, será considerada extemporánea su presentación.—San José, 08 de marzo del
2023.—Junta Directiva.—Marco Vinicio Varela Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2023727078 ).
INVERSIONES PCJ SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Inversiones PCJ Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-048633; domiciliada
San José, 1 kilómetro al oeste
del Hospital México, calle al INA, contiguo al Colegio de Enfermeras,
convoca a sus socios a Asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrara el día 15 de abril 2023 a las
09:00 horas; y a las 10:00 horas, en primera; y segunda convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas & Vega, ubicado
en San José, Paseo Colón, avenida
3, calle 34, edificio 3412,
para conocer, discutir y votar los siguiente
asuntos: 1. Para modificar el Pacto Constitutivo
de la Sociedad: Cláusula de la Administración.
2. Revocar los Nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. 3. Nombrar
nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal. 4. Nombrar
a la persona que se encargará de custodiar
los libros legales y los libros
contables de la sociedad, así como los
planos de las propiedades y
cualquier otro documento histórico o futuro de gestiones realizadas o por realizar con las municipalidades,
empresas de servicios públicos, impuestos, vecinos de las propiedades y cualquier otro tema legal o administrativo, esto con el objetivo
de que se maneje un único archivo sobre toda
la información relacionada
con la sociedad. 5. Nombrar
la o las personas que se encargarán de la apertura y administración de las cuentas bancarias en colones o dólares
en caso de que se lleguen a abrir
en nombre de la sociedad. 6. Acordar y aprobar la venta de activos, el precio
y rangos de descuento para cada una de las fincas o lotes. 7. Acordar como se van a manejar las ventas, quien va
a ser la persona que será el
punto de contacto con los corredores o vendedores de activos. 8. Acordar la lista de las propiedades que se pondrán en venta:
Provincia: San José: 405750-000 y 405751-000,
405747-000, 405748-000, 405749-000. Convoca el Señor Luis Diego Carvajal Ortiz.—San José, 7 de marzo del
2023.—Luis Diego Carvajal Ortiz.—1 vez.—(
IN2023727081 ).
INMUEBLES J F C SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza Inmuebles J F C Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-048791; domiciliada:
San José-San José La Uruca 1 kilómetro al oeste
del Hospital México, calle al I.N.A. contiguo al Colegio de Enfermeras;
convoca a sus socios a Asamblea general ordinaria
y extraordinaria, que se celebrara
el día 22 de abril 2023
a las 09:00 horas; y a las 10:00 horas, en primera; y segunda convocatoria, respectivamente,
en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas & Vega, ubicado
en San José, Paseo Colón, avenida
3, calle 34, edificio 3412,
para conocer, discutir y votar los siguiente
asuntos: 1. Para modificar el Pacto Constitutivo
de la Sociedad: Cláusula de la Administración.
2. Revocar los Nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. 3. Nombrar
nuevo presidente, secretario,
tesorero y fiscal.
4. Nombrar a la persona que se encargará
de custodiar los libros legales y los libros contables
de la sociedad, así como los planos
de las propiedades y cualquier
otro documento histórico o futuro de gestiones realizadas o por realizar con las municipalidades, empresas de servicios públicos, impuestos, vecinos de las propiedades y cualquier otro tema legal o administrativo, esto con el objetivo de que se maneje un único archivo sobre toda
la información relacionada
con la sociedad. 5. Nombrar
la o las personas que se encargarán de la apertura y administración de las cuentas bancarias en colones o dólares
en caso de que se lleguen a abrir en nombre de la sociedad.—San
José, 07 de marzo del 2023.—Convoca
el señor Luis Diego
Carvajal Ortiz.—1 vez.—( IN2023727084 ).
GRUPO FINANCIERO MERCADO DE
VALORES DE COSTA RICA S.A.
Convoca a: asamblea
general ordinaria de accionistas,
la cual se celebrará en la provincia de San José, cantón Escazú, distrito San
Rafael en Guachipelín, en las oficinas de Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso a las ocho horas treinta minutos del día jueves 13 de abril de dos mil veintitrés. De no obtenerse el quórum requerido
legal y estatutariamente en
primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
a las nueve horas con treinta
minutos de ese mismo día,
con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.
Agenda
1) Aprobación del orden del día.
2) Informe de la Presidencia.
(Período 2022)
3) Informe del Fiscal. (Período 2022)
4) Presentación
y resolución sobre Informe
de Gobierno Corporativo. (Período 2022)
5) Propuesta de actualización del
Código de ética y conducta.
6) Propuesta
de actualización del Reglamento
de la Junta Directiva.
7) Presentación
y resolución de los Estados Financieros Auditados. (Período 2022).
8) Propuesta
y resolución sobre distribución de utilidades.
9) Asuntos
varios.
Los accionistas podrán asistir en forma personal y se identificarán con su cédula de identidad vigente y en buen estado
de conservación.
También podrán hacerse representar por un apoderado debidamente acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticación
notarial de ley, con su respectivo
documento de identificación
personal original y una fotocopia.
Para los accionistas
personas jurídicas, sus representantes
deberán presentar la certificación notarial o registral de su personería, cuya fecha de emisión
no sea mayor a un mes calendario.
En caso de que se expida un
poder especial debe de acreditarse la facultad de sustitución de quien otorga dicho poder.
En caso de poderes otorgados en el
extranjero se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o Apostilla).—San José, 9 de marzo de
2023.—Mario Broutin Gutiérrez. Presidente
Junta Directiva Grupo Financiero
Mercado de Valores de Costa Rica, S.A..—
1 vez.—( IN2023727098 ).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
La Asociación para el
Bienestar y Amparo de los Animales, cédula jurídica N° 3-002-248601, por este medio convoca a la Asamblea General Extraordinaria 3-2023, que se celebrará
el miércoles 22 de marzo del 2023, a las 19:00 horas en
primera convocatoria, 19:30
horas en segunda convocatoria y 20:00 horas en tercera convocatoria, por video conferencia de ZOOM,
para conocer el siguiente punto único: Elección de vice presidente.—Adriana Chavarría Herrera,
Ced.111840898.—1 vez.—( IN2023727214 ).
CONDOMINIO VILLAS ANDREA
Convocatoria a Asamblea Ordinaria
2023
08 de marzo del 2022
Señores(as) Propietarios(as)
Condominio Villas Andrea. Se convoca a Asamblea
Ordinaria del Condominio
Villas Andrea, cédula jurídica N°
3-109-342309. Ubicado en
Distrito 3, Dulce Nombre de Jesús, Cantón 11 Vásquez de Coronado.
Fecha: Domingo
26 de marzo, 2023
Horario: 1:30
p.m. primera convocatoria /
2:30 p.m. segunda convocatoria
Lugar: Condominio Villas Andrea, área común cerca del Rancho
Orden del día:
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección
de Presidencia y Secretaría de la Asamblea.
3. Presentación
Labores SAISA Administración.
4. Informe por
parte del Comité Principal.
5. Ratificación
o no de la Administración por un periodo más.
En
caso de que no se ratifique a la empresa SAISA, se procederá a presentar nuevas
propuestas y a elegir la nueva administración.
6. Ratificación o no de los Comités
del condominio y sus miembros.
Comité
Principal y Comité de Huerta
7. Reactivación de Comité de Sociales y elección de miembros.
8. Designación
de dos representantes para firma
conjunta con la empresa de administración, en la cuenta en
colones
a nombre del condominio en el Banco de Costa Rica.
9. Designación de un representante
para que firme contratos con empresas
Administradoras.
10. Manejo
de trampas atrapa-felinos y
multa asociada.
11. Priorización
de proyectos y cuota extraordinaria.
• Cerramiento del
rancho.
Máquinas
para ejercicios.
Cancha
multiusos.
• Parque para perros.
12. Aprobación o no de propuesta de presupuesto para abril 2023-marzo
2024.
Para inscribirse
en la Asamblea, deben enviar al correo condominiovillaandrea@yahoo.com antes
del lunes 20 de marzo, 2023 a las 4:00 p.m. la siguiente documentación:
Las
propiedades inscritas a título personal deben presentar únicamente la cédula de
identidad.
Las
propiedades inscritas a nombre de dos personas físicas o más, la persona que
represente a la filial, debe presentar la autorización
de voto de parte de la(s) otra(s) persona(s) física(s) adjuntando copia de
la(s) cédula(s) correspondientes.
En
caso de ser una sociedad anónima, debe presentar una personería jurídica de
menos de 60 días, que lo acredite como representante legal de la filial.
Si
no puede asistir, puede autorizar por medio de nota o carta a una persona de su
confianza.
Se le recuerda que en caso de morosidad su filial no tendrá derecho a voto en la Asamblea.
Nota: En esta Asamblea se tratarán sólo los puntos indicados en el
Orden del Día.
Flora Gutiérrez Rojas, Administradora.—1 vez.—
( IN2023727232
).
BELLVUE PROPERTIES VERBENA DE TURRIALBA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Convoca a los cuotistas a la Asamblea Extraordinaria General Extraordinaria
a celebrarse en la provincia de San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La
Sabana, edificio seis, piso quinto, el día 20 de marzo de dos mil veintitrés, a
las ocho horas en primera convocatoria y en caso de no alcanzar
el quórum, a las nueve horas en segunda convocatoria, mismo lugar y fecha.
La agenda de la asamblea es la siguiente: i.- Comprobación de asistencia y verificación del quórum. ii.- asuntos varios. iii.- Autorizar al notario público de su elección para la protocolización de los acuerdos tomados. Todo de conformidad con los artículos 164, 165, 171 y concordantes del Código de Comercio. Es todo.—San
José, 08 de marzo del 2023.—Gina Baker Haspil.—1 vez.—( IN2023727284 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título
de Bachillerato en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 6, Folio 174 Asiento 11251 con fecha
de 28 de abril del 2017, a nombre
de Ruth Ester Maitland Vaz, identificación
número: uno uno tres nueve dos cero tres siete seis, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, viernes 24 de febrero del 2023.—Departamento de Registro.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.— ( IN2023724000
).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum, inscrito bajo el tomo: IV, folio: 80, asiento: 14628, a nombre
de Yorleny de los Ángeles Blanco Mayorga, cédula de identidad
N° 700880766. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 1° de marzo
del 2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2023724050 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Quiticol ST
Socieadad Anónima
Ante esta notaría mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio setenta y
ocho frente y vuelto, del tomo uno, a las doce horas, del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Quiticol ST Socieadad Anónima, con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-tres cero seis seis seis sesis mediante
la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento
cincuenta millones de colones.—Heredia, a las trece
horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Steven Arturo Galagarza Mata, Notario Público.—( IN2023724761 ).
A solicitud del interesado se informa que por contrato privado otorgado el 27 de febrero del 2023, se traspasa nombre comercial y establecimiento
“Hacienda Baru” de Naturistica
S. A., cédula jurídica 3-101-054331 a favor de Operaciones Hacienda Baru S. A.,
cédula jurídica 3-101-460862. Se cita
a acreedores e interesados.—San José, 6 de marzo del 2023.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—( IN2023724908 ).
LA NACIÓN S. A.
La Nación S.A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 177, serie K, por 254.580 acciones (del capital social pagado
de 3,005,734,992), pertenecientes a Francisco Tomas Dueñas Leiva, cédula de identidad Nº 9-0037-0182, para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 03
de marzo del 2023.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2023724930 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDO HOTEL LOMA LINDA S. A.
Para efectos de reposición,
Yo Pablo Vargas García, portador
de la cédula de identidad número
1-1163-0458, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de Condo
Hotel Loma Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-146003, manifiesto que por haberse extraviado los certificados de acciones serie A, número 1 y número 2, de fecha 11 de junio de 2010, que representan el 100% del capital accionario, se me ha solicitado la reposición de estos. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Publíquese tres veces en
un diario de circulación nacional.—01
de marzo de 2023.—Pablo Vargas García, Presidente.—( IN2023723554 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
S.C.C.C LA SUAVE CORRIENTE
DE LAS COLINAS COSTANERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Andrea Sandoval
Ramos, cédula de identidad número
2-0677-0842, en calidad de liquidadora de la sociedad
S.C.C.C La Suave Corriente de las Colinas Costaneras, Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-400741, pone en conocimiento
un extracto del estado
final de liquidación conforme
al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el
cual se ha determinado que
la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna
deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. 1 vez.—Andrea Sandoval Ramos, Liquidadora.—1
vez.—( IN2023725011 ).
CONDOMINIOS ATOCHA
Condominios Atocha, cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-quinientos setenta y un mil quinientos dieciocho, dueño de la finca del Partido de San José, folio real matrícula número cuatrocientos noventa y nueve-M-cero cero solicita ante el Registro Nacional, la reposición de sus libros de caja y actas de asamblea de propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, Propiedad Inmuebles dentro del término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Rodrigo
Gerardo Gutiérrez Gutiérrez,
Condómino Filial Dos.—1 vez.—(
IN2023725055 ).
MORGAN ROCK COSTA RICA LIMITADA
El suscrito Stephen Joseph Comolli único apellido Comolli en razón de su nacionalidad, estadounidense, mayor, soltero,
empresario, pasaporte número
Cinco dos seis siete cinco ocho ocho ocho
nueve, de paso por el país y vecino
de Tres siete cinco South
End Ave, apartamento cuatro P, New York uno cero dos ocho cero, Estados Unidos de
América, en mi condición de
gerente hago constar que he iniciado la reposición de libros de actas número uno de la sociedad Morgan Rock Costa Rica Limitada,
cédula de persona jurídica número:
3-102-704401, por lo que solicito
al Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros respectivos. Lo anterior por motivo extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Tercer piso de Ofimall San Pedro Oficinas de
Pacheco Marín & Asociados.—San José a las 11 horas del 3 de marzo
de 2023.—Stephen Joseph Comolli.— 1 vez.—(
IN2023725079 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido:
Nombre |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
Yoselin María Solís Lara |
3030 |
4-0222-0741 |
Ingeniero en Materiales |
Mónica Lucía Acosta Alpízar |
3120 |
1-1452-0848 |
Ingeniera en Alimentos |
María Nedelcu Roncu |
1063 |
8-0070-0575 |
Ingeniera Química |
Daniel Acuña May |
2277 |
1-1154-0230 |
Ingeniero Químico |
Walter Eduardo Loaiza Pereira, Asistente de Dirección Administrativa.—1
vez.—( IN2023725119 ).
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA
FECOPROU
La Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, domiciliado
en la ciudad de San José, cédula jurídica
número 3-007-075315, comunica
el cambio de Comité Ejecutivo para el periodo de febrero
2023 a enero 2024 conforme al artículo 12 de la Ley
3662 de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica. El Comité
Ejecutivo estará conformado por: Carmen Loaiza Madriz con cédula identidad
número tres cero dos tres tres cero nueve ocho dos como Presidenta, Marleni Calvo Solano conocida como Marlen Calvo Solano con cédula de identidad
número tres cero uno nueve cinco cero uno cuatro dos como Vicepresidenta y Carmencita Silvia Beirute
Bonilla, con cédula número nueve
cero cero ocho uno cero
seis dos cero como Secretaria-Tesorera.—Rige a partir del 1 de febrero 2023.—Máster Georgina Jara Lemaire, Presidente saliente.—1 vez.—( IN2023725664
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por medio de escritura otorgada
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las 10:45 horas del 23 de diciembre
del 2022. Se acuerda disolver
por acuerdo de socios, la compañía denominada “Little Humboldt S. R. L.”, 01 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Herrera García.—1 vez.— ( IN2023723783 ).
Mediante escritura pública número 214 de las 08 horas del 2 de marzo
del 2023, se procedió con la apertura
del proceso de disolución
de la sociedad Full Life S. A., cédula jurídica número 3-101-571812, se cita y emplaza a todos los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licenciado Luis Carlo Fernández Flores, ubicada
en San José, Central, Hospital, Sabana
Sur, Avenida 16, calle 40, teléfono
4081-6822. Publicar una vez.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2023724101 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría, la sociedad
Ecopaisajes Kosipo Eko S.A.,
cédula jurídica 3-101-436584, domiciliada
en Tibás, San José, solicita cese de disolución y reinscripción de la misma en el
Registro Mercantil del Registro Público según Decreto Ejecutivo Número: 43742-H-J y en estricto apego a las disposiciones de la Circular DPJ-CIR-021-22.—San Isidro de
Pérez Zeledón, diciembre 09
del 2022.—Miguel Ángel Larios Ugalde, Notario.—1
vez.—( IN2023724138 ).
Por escritura otorgada ante notario Luis Adrián Alfaro Ramírez, a las nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del
dos mil veintitrés, la sociedad
de ésta plaza Landi
Lanzo EV Motors Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y dos, con domicilio en Alajuela, Grecia,
Puente de Piedra, Residencial Montezuma, casa número
M ciento noventa y dos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco y dentro del plazo de ley, ante notaría pública se solicita de reinscripción de la referida sociedad.—Grecia, a las nueve horas del seis de marzo del
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023724923 ).
Ante esta notaría por
escritura N° 54-8, otorgada
a las 10:00 horas del 3 de marzo del 2023, se protocoliza acuerdo para reformar las cláusulas segunda “del domicilio” y
clausula novena “de la administración” de Cuarto
Día HKWG, S. A., y se nombra junta directiva.—Licda. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2023724927 ).
Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta
minutos del dos de marzo
del dos mil veintitrés, iniciada
al folio ochenta y siete vuelto del tomo décimo de mi protocolo, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Un
Mil Seiscientos Sesenta Y
Seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica homónima, mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, tres de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic. Raúl
Alexander Camacho Alfaro. Notario Público. Carné 11999.—1 vez.—( IN2023724928 ).
Mediante escritura 86-01, de las 14:00 horas del 03/03/2023, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad The
Payroll Company S. A. cédula jurídica N° 3-101-710263,
referente a la cláusula del
patrimonio, se reforma el capital social.—San José,
03-03-2023.—Licda. Karen Melissa Ramírez
Hernández, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2023724931 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de marzo
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Producciones Melina de San Carlos, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Grecia, seis de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023724932 ).
Mediante escritura 138 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 6 de marzo del 2023, se solicita
cese de la disolución de 3-101-492607 Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-492607. Interesados
presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley. Es todo.—Cartago, 6 de marzo del 2023.—Lic. Adrián A. Masís Mata.—1
vez.—( IN2023724934 ).
La suscrita notaria Francisca Rojas Carranza, hace constar y da fe: que ante mí, se llevó a cabo el
cambio de junta directiva
de la sociedad Agropecuaria
OSEM Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-49588.
Es todo.—Palmares, 06 de marzo del 2023.—Licda. Francisca Rojas Carranza, cédula: 900590222.—1 vez.—(
IN2023724946 ).
La suscrita notaria Francisca Rojas Carranza, hace constar y da fe: Que ante mí se llevó a cabo el
cambio de junta directiva
de la sociedad Ganadera
Tres Estrellas De Pocosol
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-55933. Es todo.—Palmares, 6 de marzo del 2023.—Licda. Francisca
Rojas Carranza, cédula: 900590222.—1 vez.—( IN2023724948 ).
Se hace constar que mediante escritura número 257 otorgada a las 9:00
horas del 06 de marzo del 2023, por
la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Labour&
Employment Consultoría
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y ocho mil quinientos setenta y dos mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 06
de marzo del
2023.—Alejandra Montiel Quirós. Telf.22-01-38-50.—1 vez.—( IN2023724951 ).
Por escritura número
doscientos cincuenta y siete, otorgada a las dieciocho horas del día tres de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cejiso Ltda.. Plazo
social noventa y nueve años. Capital
social totalmente suscrito
y pagado.—Licda María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724952 ).
Por medio de escritura número veintiuno del tomo doce del protocolo de la Notaria
Maricruz Sánchez Carro, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Encanto Villa Rosy Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ocho siete cero cinco seis dos y se aumentó el capital social a la suma de ciento cinco millones treinta mil colones representado por seis cuotas nominativas de diecisiete millones quinientos cinco mil colones cada una
íntegramente suscritas y pagadas.—Alajuela, seis de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro. Tel: 2431-3723.—1 vez.—(
IN2023724953 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Siete Cuatro Cinco Cinco
Seis Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-745564, donde se acordó
modificar la cláusula segunda: del domicilio social, y
la cláusula sétima: la administración.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—
1 vez.—( IN2023724954 ).
Escritura número: treinta y tres, a las once horas
del veintiocho de febrero
del año dos mil veintitrés,
la sociedad San José Trading House Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco dos dos siete
cinco cero, por medio de su representado el señor David Vargas González, cédula de identidad número: tres-cero
tres seis cero-cero tres
uno tres, solicita protocolización de acta de asamblea
de socios para lo cual se comisiona a la notaria Marcela Barboza Leitón,
carné
N° 17958.—Limón, a ser las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda.
Marcela Barboza Leitón.—1 vez.—( IN2023724955 ).
Que por escritura número
31 visible a folio 33 frente se acordó
disolver la Bavaria del Atardecer
Rubi V S.A., cédula jurídica N°
3-101-413843 Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito notario público, el motivo
de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas
del 16 de marzo del 2023.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023724967 ).
Se hace constar que mediante escritura número 258, otorgada a las 10:00
horas del 06 de marzo del 2023, por
la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Magna Equilibrio
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y dos mil setecientos
nueve mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 06 de marzo
del 2023.—Alejandra Montiel Quirós, Telf.
22-01-38-50.—1 vez.—( IN2023724968 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento cuarenta
y tres, visible al folio ciento
treinta y seis frente del tomo décimo segundo,
a las once horas del seis de marzo de dos mil veintitrés, Carmen Quirós Córdoba, portadora
de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos veintiocho-trescientos
veinticuatro, quien actúa en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Parque
Venus Seiscientos Diez B Sociedad Anónima,
sociedad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil quinientos noventa y cuatro, domiciliada San José, San José, Merced, del Hotel
Torremolinos, doscientos metros al norte, Apartamentos
Condado del Parque, número uno cero cero dos B, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, seis de marzo
de dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023724969 ).
Por escritura número 270 otorgada a las 08 horas del 06 de marzo
del dos mil 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Horizontes Multiservicios
BR Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-672641, se procede
con la transformación de la sociedad
en sociedad de responsabilidad limitada.—Licda. Fiorella Sofía Navarro Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2023724972 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del 18 de febrero del
2023, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de cuotistas la cual acuerda la disolución de la sociedad denominada CT Servicios Múltiples Limitada, con
cédula de personería jurídica
número 3-102-801688.—San José, 3 de marzo de 2023.—Licda. Ana Yannsi Paniagua Masís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023724979 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Vertiazul S. A..—Escazú, 6 de marzo del 2023.—Ever Vargas Araya, Notario.—1
vez.—( IN2023724988 ).
Ante esta notaría, por escritura
veintiséis,
otorgada a las 14:00 horas del 27 de febrero del 2023, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Masmaderas S. A., cédula jurídica
N° 3-101-399296, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Heredia, 6
de marzo del 2023.—Lic.
Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2023724990 ).
Tres-ciento Uno-Setecientos Ochenta Mil Novecientos Noventa
y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-780993, protocoliza acta de asamblea general en donde se modifica la cláusula novena de la administración.
Escritura otorgada ante la Notario Mónica Lleras Barrantes, en Jacó
a las veinte horas del primero de marzo
del dos mil veintitrés.—Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—1
vez.—( IN2023724992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mantenimientos y Jardines
Clean Master.—San José, 4 de junio del 2021.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2021007478.—( IN2023724995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 03 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Global
Innovation Networks J&A.—San José, 5 de junio
del 2021.—Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021007479.—( IN2023724996 ).
Solicitud de reinscripción
de sociedad disuelta por Ley 9428. El suscrito Patrick
Timothy Hughes, portador del pasaporte
antiguo de su país número P 700542978 y pasaporte actual número
506118644, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código
Civil, de esta plaza denominada
Candy Rain Drops, S. A., con cedula de persona jurídica
número 3-101-603110, con domicilio
social en Guanacaste-Tilarán
Arenal, Residencial Las Flores doscientos este y quinientos norte, hago constar
que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número 10255, compareceré dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 01
de marzo del 2023.—1 vez.—(
IN2023724997 ).
Por escritura número cincuenta y cinco-cuarenta y uno,
otorgada ante la notaria Daniella Segnini
Díaz, a las dieciséis horas del primero de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Sergon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve
mil doscientos cuarenta y
seis, mediante la cual se reforman la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo.—Seis de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Daniella Segnini Díaz.—1 vez.—( IN2023724998 ).
Por escritura número ochenta y cuatro–diez otorgada ante mí las 15:00 horas
del 21 de febrero del 2023, se solicita
la reinscripción de la sociedad
Selva Mística Azul S M A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres–ciento uno–cuatrocientos sesenta y seis mil ciento setenta y cuatro.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 6 de marzo del 2023.—Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—( IN2023724999 ).
Por escritura de las 11 horas del 6 de marzo,
2023, protocolicé acta de asamblea
de socios de Criby
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101744588, los socios acuerdan liquidar y disolver la sociedad.—Alajuela, 6 de marzo del 2023.—Licda. Ivannia Jesús Marín
Valerio, Notaria.—1 vez.—(
IN2023725001 ).
Mediante escritura número veintisiete-nueve, otorgada ante
la Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith, a las ocho horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Environmental Legal Advisors and Consultants
Enterprises Sociedad Anónima.—San José, seis de marzo del año dos mil veintitrés.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023725007 ).
Por escritura número sesenta y uno-diez, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 01 de febrero
del 2023, se solicita número
de legalización por primera vez de la sociedad Brisi DCR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y tres mil ciento cincuenta y nueve.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 6 de marzo
del 2023.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2023725009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:20 horas
del día 09 de febrero de 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Gente
Más Gente S. A. Se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 06 de marzo del año 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2023725015 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios por la que la sociedad denominada Centro de Diagnóstico
y Afinamiento Automotriz
Siglo Veintiuno S.
A., nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela, 04
de marzo del 2023.—Lic.
Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2023725016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas
del día 09 de febrero del 2023, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Financiera
Multimoney S. A. Se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, 06 de marzo del año 2023.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega.—1 vez.—( IN2023725018 ).
Por escritura número sesenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Heredia
a las veintiún horas treinta
y ocho minutos del día dos
de marzo del dos mil veintitrés,
se modifica la cláusula octava: de la junta directiva y
la clausula segunda: del domicilio
social de la sociedad El Roi Inversiones
Costa Rica Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno- setecientos noventa y
dos mil ciento noventa y cuatro.—Licda. Angie Miranda Sandí, Notaria.— 1 vez.—( IN2023725027 ).
El suscrito notario, hago constar que el día hoy protocolicé acta de la
sociedad: 3102870278 SRL., en
la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 6 de marzo del 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1 vez.— ( IN2023725031 ).
En mi notaría, al ser las once horas cuarenta
y cinco minutos del seis de
marzo de dos mil veintitrés,
se reformó
la cláusula del domicilio
social de la sociedad LM Caribbean Dream Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
quince mil seiscientos cuarenta
y tres. Es todo.—San José, seis de marzo dos mil veintitrés.—Alan Elizondo Medina, carné N°
20276.—1 vez.—( IN2023725039 ).
El suscrito notario, hago constar que el día hoy protocolicé acta de la
sociedad 3102870321 SRL. en
la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 06 de marzo, 2023.—Lic. Gustavo Álvarez Mora.—1
vez.—( IN2023725041 ).
Para efectos del artículo 216 del
Código de Comercio, se informa a los
socios y demás interesados: Que el estado final de liquidación de la
sociedad Campana de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101166053, así como todos los
documentos de la sociedad quedan a disposición de los accionistas en la oficina del Notario Público Germán J Berdugo
González, ubicada en
Liberia, Guanacaste, Ave. 25 de Julio, Edificio
Montiel; donde gozarán de
un plazo de 15 días a partir
de esta publicación para presentar sus reclamaciones al liquidador María Paula Montero Peña. Asimismo,
se convoca a asamblea general
de accionistas, a celebrarse
en la oficina antes dicha; y que será presidida por el
liquidador, para que apruebe
en definitiva el balance final de liquidación.
Se publica un extracto del balance final de liquidación.—Liberia, 06 de marzo
del 2023.—1 vez.—( IN2023725045 ).
En la notaría del Lic. José Antonio
Guerrero Guevara, mediante la escritura
número ochenta y seis del tomo uno del suscrito notario se protocolizó el
acta número nueve de la sociedad Buffalo Bill Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y
tres cuarenta y cuatro cincuenta y dos, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso “d” del Código de Comercio. Es Todo.—Quepos,
seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara.—1
vez.—( IN2023725049 ).
Por escritura ciento sesenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
once de diciembre del dos mil veintidós,
se acuerda la reinscripción
de la sociedad Costa Verde Group CR Sociedad
De Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta y tres mil trescientos cincuenta y tres.—Guanacaste, seis de marzo de dos
mil veintitrés.—Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023725052 ).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve del tomo once del suscrito notario público, otorgada a las doce horas del primero de marzo
del dos mil veintitrés, se solicitó
al Registro de Personas Jurídicas
la disolución de Lisazul
Uno Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y uno.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora.—1 vez.—( IN2023725075 ).
Mediante escritura pública número sesenta y tres-siete, ante los notarios públicos Alejandro José
Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Alberto Sáenz Roesch, portador
de la cédula de identidad número
uno-mil ciento treinta y
dos-cero novecientos cincuenta
y nueve, a las quince horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de Asamblea de Accionistas
de la sociedad Espíritu de las Olas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-setecientos
veintiocho mil cuatrocientos
treinta y seis , en la que
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda
y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050. Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto
Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023725076 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria, celebrada al ser las 19:45 horas del 28 de febrero del 2023, se reformó la Junta Directiva de Transportes Luja S.
A., cédula jurídica número 3-101-826596, nombrándose:
Tesorero: Cianny Fabiola
Rojas Araya; Secretario: Daniela Rojas Araya, y
Fiscal: Franklin Gerardo Córdoba Rodríguez.—Heredia,
01 de marzo del 2023.—Lic.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023725080 ).
Ante esta Notaría,
se solicitó el día 05 de marzo del 2023, la disolución de
la sociedad denominada Cabrera
y Barquero CABBAR Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno tres siete nueve cinco, domiciliada
en San José, Curridabat,
Granadilla Sur, ciento cincuenta
metros noroeste del Vivero Las Cañas,
por parte de sus cuatro únicos socios y bajo acuerdo unánime, los señores Oscar Leonel Cabrera
Navarro, mayor, ingeniero industrial, casado una vez,
vecino de San José, Curridabat,
Granadilla Sur, ciento cincuenta
metros noroeste del Vivero Las Cañas,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero seiscientos
sesenta y siete-cero seiscientos treinta y uno; Omar
Gerardo Fernández Fernández, mayor, administrador, casado una vez, vecino
de San José, Goicoechea, de la iglesia
católica Los Ángeles de Ipís, ochocientos metros sur, cien
metros este y setenta y cinco metros norte, urbanización La Melina, casa número
Cuatro-C, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cincuenta y uno-cero ochocientos noventa y tres; Verónica Barquero Román,
mayor, administradora, casada
una vez, vecina de San José, Curridabat,
Granadilla Sur, ciento cincuenta
metros noroeste del Vivero Las Cañas,
portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cincuenta y seis-cero seiscientos
ochenta y seis, y Katherine González Ramírez, mayor, administradora, casada una vez, vecina
de San José, Goicoechea, de la iglesia
católica Los Ángeles de Ipís, ochocientos metros sur, cien
metros este y setenta y cinco metros norte, urbanización La Melina, casa número
Cuatro-C, portadora de la cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-cero quinientos treinta y cinco, en sus calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, lo anterior para efectos de cumplir con lo ordenado en el
artículo 207 del Código de Comercio.—Licenciado Billy Quirós
Muñoz, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023725081 ).
Se solicita en mi despacho, el cese
de disolución de sociedad anónima denominada Tres-Uno
Cero Uno-Siete Uno Tres Tres
Ocho Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-siete
uno tres tres ocho nueve, domiciliada
en San José, Pérez Zeledón,
setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al sur
del abastecedor La California, Barrio San Rafael, de conformidad de la Ley diez mil doscientos veinte. Es todo.—Pérez
Zeledón, seis de marzo de
dos mil veintitrés.—Lic.
David Solís Segura.—1 vez.—(
IN2023725083 ).
Mediante escritura pública N°: 206, otorgada a las 13:00 hrs del 6 de
marzo del 2023, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad: Premier
Confort All Star Tours and Transport, Ltda., domiciliada en Jaco de
Puntarenas, representada por
su gerente: Michael John Highhll, estadounidense, pasaporte número: A00325699, y subgerente: Josué Esteban Solano
Segura, cédula: 1-1424- 762.—Turrialba 6 de marzo del
2023.—Lic. Jorge Pacheco Castro.—1
vez.—( IN2023725099 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 04 de marzo
del 2023, otorgada ante esta
notaría pública, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con razón social denominada Grupo Empresarial Gaitero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
Plazo: 99 años a partir del 04 de marzo del 2023.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente Uno y Gerente Dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente. Capital social: cien
mil colones. Domicilio: en Puntarenas, cantón Segundo
(Esparza), distrito Primero (Espíritu
Santo), Banjo El Chingo, setenta
y cinco metros oeste y cien metros sur, de las oficinas
de Acueductos y Alcantarillados.—San José, 04 de marzo del
2023.—Cristian Chacón Castillo, Notario. Cédula N°
1-0913-0018. Carné 9116.—1 vez.—( IN2023725107 ).
Se solicita en mi despacho, el cese
de disolución de sociedad anónima denominada Tres–Uno
Cero Uno–Siete Dos Cinco Tres Dos Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres–uno cero uno – siete dos cinco tres dos uno, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Barrio Monte Laurel, ciento
cincuenta metros de la carretera
interamericana, de conformidad
de la Ley diez mil doscientos
veinte. Es todo. —Pérez Zeledón, seis de marzo de dos mil
veintitrés.—Lic. David Solís Segura.—1 vez.—( IN2023725108 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de cinco de setiembre
del dos mil catorce se constituyó
la sociedad; La
Grama de Santa Cruz Sociedad Anónima, capital
social ochenta mil colones,
presidente con las facultades
de apoderado generalísimo.—Cartago, 08 de enero del dos mil
veintitrés.—Lic. Joel
Valverde Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023725112 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 104-8,
visible al folio 88 vuelto, del tomo
8 a las 18:00 horas, del 19 de diciembre de 2022, el señor Franklin López Ramírez, quien fungía como
Presidente de la sociedad Alefra Hills Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-522987, con domicilio en
Puntarenas, Cóbano, 50 metros norte
del Banco Nacional, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las 18:00 horas del 19 de diciembre de 2022.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023725113 ).
Que, ante el suscrito notario
público,
Joaquín Bernardo Chaves Sandí, según escritura N° 223,
de las 18:00 del 06 de marzo del 2023, tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó
acta de socios de Luciana de la Once S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-124762. Asuntos
por tratar: Reforma a la cláusula sexta del pacto constitutivo, alcances y facultades del presidente, así como del quórum que deberá estar
presente en las asambleas para efectos de venta, compra y garantías sobre activos propiedad
de la sociedad, así como
la reforma de la Junta Directiva.
La presente asamblea fue convocada previamente
mediante edicto que salió publicado en La Gaceta número 29 del 16/02/2023. Presidente
y apoderado generalísimo William Carazo Gutiérrez, cédula N° 6-0088-0631.—Lic. Joaquín Bernardo Chaves Sandí, carné
N° 9139, Notario Público.— 1
vez.—( IN2023725114 ).
Por escritura otorgada en esta fecha
ante esta notaría, se solicitó reinscripción de Ganadera El Calabazo Abangareño Ltda.—San José, primero de marzo del dos mil veintitrés.—José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2023725115 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las diez horas del tres de marzo del dos mil veintitrés, número cuatro, iniciada al folio sétimo, frente, del tomo dieciocho de mi protocolo, Waldin Fernando Torres
Vargas constituye la Fundación Funda
Savio, con domicilio en
San José, Tibás, Cinco Esquinas,
de la Iglesia San Agustín cien metros al sur, lado derecho,
de plazo perpetuo.—Moravia,
seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gerardo Bogantes Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023725120 ).
Por escritura número 69 03-2023 tomo 3 otorgada ante la notaría de Jose María Aguilar Herrera, a las 11:00 horas
del 3 de marzo del año
2023, se disuelve la entidad
Casitas Buenas Olas Ostional S.A., con cedula jurídica 3-101-615048.—San Jose 6-04-2023.—Lic. Jose María Aguilar Herrera. Teléfono
83863196.—1 vez.—( IN2023725121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sistemas
y Aplicaciones Sat.—San José, 24 de junio del 2021.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2021008646.—( IN2023725129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medicina Especializada ERF.—San José,
25 de junio del 2021.—Lic.
Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2021008647.—(
IN2023725130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Engel Meiner Sense.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Betty Herrera
Picado, Notario.—1 vez.— CE2021008648.—(
IN2023725131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CENEC.—San José, 25 de junio
del 2021.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021008649.—(
IN2023725132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Mountain Consulting.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2021008651.—(
IN2023725133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora F M J de Costa Rica.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
María Eugenia Castro Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021008653.—( IN2023725134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siempre Unidos F&N.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—CE2021008655.—( IN2023725135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Wo Ambar.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021008657.—(
IN2023725136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sin Tierra
Holdings.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021008658.—(
IN2023725137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conglomerado Mercantil
Chen CR.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Matthew NG TSE, Notario.—1
vez.—CE2021008659.—( IN2023725138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mercomas.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021008660.—( IN2023725139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serenity
Therapy SPA.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2021008662.—(
IN2023725140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Te Asisto Corp.—San
José, 25 de junio del 2021.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021008664.—(
IN2023725141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nine North
Adventures Costa Rica INC.—San José, 25 de junio
del 2021.—Lic. Ana Verónica
Cruz Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021008665.—( IN2023725142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Flash Box Logistics.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Daniel
Eduardo Gonzalez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008666.—(
IN2023725144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones G&G Sociedad.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. José Alberto
Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021008667.—(
IN2023725145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smarr Casa Jardín INC.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021008668.—( IN2023725146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vive Con Cero Estrés.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Ignacio
Esquivel Seevers, Notario.— 1 vez.—CE2021008669.—( IN2023725147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Uluwatu Surf And Rest.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2021008670.—( IN2023725148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Climatización Centroamericana
Sociedad De.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Amy Pamela Rodríguez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008671.— ( IN2023725149
).
Mediante escritura otorgada
ante esta Notaría a las 12
horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El
Ochenta y Siete del Treinta
y Uno.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Edgar Alberto Arroyo Quesada,
Notario.—1
vez.—CE2021008673.—( IN2023725150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Art
Homes INC.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.— 1 vez.—CE2021008672.—(
IN2023725151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tama Beach
House AJP.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Diana Carolina López Rosales, Notario.—CE2021008674.—( IN2023725152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Dashel Veintiuno.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021008675.—(
IN2023725153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovación
AL.—San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Sirsa
Eunice Méndez Matarrita, Notaria.— 1 vez.—CE2021008676.—(
IN2023725154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Langosta
Beach Apartment AJP.—San José, 25 de junio
del 2021.—Licda. Diana Carolina López Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2021008677.—( IN2023725155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Cerdas Herrera.—San José, 25 de junio del
2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021008678.—(
IN2023725156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orillas Verdes.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021008679.—( IN2023725157
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MM Inversiones.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa
Soto, Notario.— 1 vez.—CE2021008681.—( IN2023725158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Eterna.—San José, 25 de junio del 2021.—Licda.
Monserrat Alvarado Keith, Notaria.— 1 vez.—CE2021008680.—( IN2023725159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wood Contantine Holdings.—San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Ismene
Arroyo, Notaria.— 1 vez.—CE2021008683.—(
IN2023725160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nagel Bass.—San José,
25 de junio del 2021.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.— 1 vez.—CE2021008684.—( IN2023725161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRDEBOER.—San José, 25 de junio
del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021008685.—(
IN2023725162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kids Smile.—San José,
25 de junio del 2021.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Barrantes,
Notario.—
1 vez.—CE2021008686.—(
IN2023725164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Executive
College de Costa Rica.—San José, 25 de junio del
2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2021008688.—(
IN2023725165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 10 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada REDMA.—San José, 25 de junio
del 2021.—Lic.
Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021008687.—(
IN2023725166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Donde Alito.—San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.— CE2021008689.—( IN2023725167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Bliss.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Carlos Araya
González, Notario.—1 vez.—CE2021008692.—(
IN2023725168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Discovery Zapotal Builders.—San José, 25 de junio del
2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021008690.—( IN2023725169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strategy
Financial Solutions SFS.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2021008693.—( IN2023725170 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 30 minutos del 10 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación
Abiel y Uziel
Por Siempre.—San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Virginia María Umaña
Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021008694.—
( IN2023725171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Discovery Zapotal Employer.—San José, 25 de junio del
2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021008695.—( IN2023725172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NG
Properties LLC.—San
José, 25 de junio del 2021.—Licda. María Andrea Jara
Pérez, Notaria.— 1 vez.—CE2021008696.—( IN2023725173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las
Tierras De Carmín.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2021008698.—( IN2023725174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almacén Lulufa.—San José, 25 de junio del 2021.—Licda. Xinia María Meléndez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021008697.—(
IN2023725175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agua Cero.—San José,
25 de junio del 2021.—Lic.
Julio Antonio Morua Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021008699.—( IN2023725176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de La
Promesa.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021008700.—( IN2023725177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Río Mar.—San
José, 25 de junio del 2021.—Licda. Jennifer Dayana Carvajal Oviedo, Notaria.— 1 vez.—CE2021008701.—( IN2023725178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saggaac de Centroamérica.—San José, 25
de junio del 2021.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021008702.—(
IN2023725179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Landelina Arenal Del Norte.—San José, 25 de junio del 2021.–Lic. Francisco
José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2021008703 .—(
IN2023725180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acelux Aceros De Lujo.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—CE2021008704.—(
IN2023725181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 29 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sal & Miel.—San
José, 25 de junio del 2021.—Licda.
Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021008707.—(
IN2023725182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hashtag Mercadeo Y Publicidad.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Esteban
Aguero Guier, Notario.—1 vez.—CE2021008706.—(
IN2023725183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Family Vet.—San José,
25 de junio del 2021.—Licda.
Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1
vez.—CE2021008708.—( IN2023725184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dogul Autocredit.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.— CE2021008709.—(
IN2023725185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MAJISA.—San José, 25 de junio
del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008710.—(
IN2023725186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ignoto Consulting.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. José Gabriel Jerez Cerda, Notario.—
1 vez.—CE2021008711.—(
IN2023725187 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-cincuenta y seis otorgada ante los Notarios Públicos
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo y Alejandro Antillón Appel, a las ocho horas veinticinco minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintitrés, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos de la sociedad Pina
Vida LLC, S.R.L., con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil doscientos veintidós.—San José,
seis de marzo del año dos mil veintitrés.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo.— 1 vez.—(
IN2023725194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Murphys Field.—San José, 25 de junio del 2021.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.— 1 vez.—CE2021008712.—( IN2023725195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion De Servicios
SS & BV.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2021008714.—( IN2023725196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Itwox.—San
José, 25 de junio del 2021.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021008715.—( IN2023725197 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Integrated
Strategy Solutions ISS.—San
José, 27 de junio del 2021.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021008716.—( IN2023725198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada New Era Investment.—San
José, 27 de junio
del 2021.—Lic. Gabriela Ocon
Sánchez, Notario.—1
vez.— CE2021008717.—(
IN2023725199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo EREZ.—San José,
27 de junio del 2021.—Lic.
Gabriela Ocon Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021008718.—( IN2023725200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S Y G Santafe Pacific.—San José, 27 de junio del 2021.—Lic. Mario
Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.— CE2021008719.—( IN2023725201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LFMZ Servinvs.—San
José, 27 de junio del 2021.—Licda. Valeria
Sánchez Moraga, Notaria.— 1 vez.—CE2021008720.—(
IN2023725202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OM Nursery.—San
José, 27 de junio del
2021.—Licda. Dania Paola Alpízar
Villegas, Notaria.— 1 vez.—CE2021008721.—(
IN2023725203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Madertek.—San
José, 28 de junio del
2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.— CE2021008722.—( IN2023725204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hogar Vida
con Propósito.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1 vez.—CE2021008723.—(
IN2023725205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pérez Navarro
BI.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Cristian
Gutiérrez Salas, Notario.—
1 vez.—CE2021008724.—(
IN2023725206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morpho Azul.—San José,
28 de junio del 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2021008725.—( IN2023725207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cortés Alas e Hijos.—San José, 28 de junio
del 2021.—Lic. Nathalia Karina Valles Villuti, Notario.—1 vez.—CE2021008726.—(
IN2023725208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Climatización
Centroamericana.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Amy Pamela
Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021008730.—(
IN2023725209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada INLESCOCR.—San José, 28 de junio
del 2021.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.— 1 vez.—CE2021008731.—( IN2023725210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera
Álvarez del Norte.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021008732.—(
IN2023725211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencial
Zona Azul de Nicoya.—San José, 28 de junio
del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021008734.—(
IN2023725212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dominios del Rey Garabito.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. Alba Elena
Fuentes García, Notaria.—1 vez.—CE2021008736.—( IN2023725213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FQ Logistic.—San
José, 28 de junio del
2021.—Licda. Yesenia Artavia
Ballestero, Notaria.—1 vez.— CE2021008737.—( IN2023725214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mack &
Mai Propiedades.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2021008740.—( IN2023725215 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The
Secret Treasure of Mariejos.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1 vez.—CE2021008739.— ( IN2023725216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Electrónicas CR.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2021008741.—( IN2023725217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wildfire Industries.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021008742.—( IN2023725218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Peepalinas.—San José, 28 de junio
del 2021.—Licda. Mariamalia
Guillén Solano, Notaria.— 1 vez.—CE2021008743.—(
IN2023725219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capolino.—San José, 28 de junio
del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021008744.—( IN2023725220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alianza Alanbarmo.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Francisco
Calvo Moya, Notario.—1 vez.— CE2021008745.—(
IN2023725221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bio
Quantum Care.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—CE2021008747.—( IN2023725222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Campos Salas.—San
José, 28 de junio
del 2021.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario.—1
vez.— CE2021008748.—( IN2023725223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capriccio Pizzería Italiana.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo,
Notaria.—1 vez.—CE2021008749.—(
IN2023725224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Vid Canacas.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2021008750.—( IN2023725225 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 10
horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Moicas del Bosque Sociedad.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño,
Notaria.—1 vez.—CE2021008751.—(
IN2023725226 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fundamental
Developments.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021008752.— ( IN2023725227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DPHE.—San José, 28 de junio
del 2021.—Licda.
Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—
1 vez.—CE2021008753.—( IN2023725228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 10 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Alvacas.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. José Alberto García Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021008754.—( IN2023725229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Movimiento
de Materiales Willy del Norte.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021008755.—( IN2023725230 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 00 minutos del 20 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Comercial W
& R Popoyoapa.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Félix Ángel Herrera
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021008756.—( IN2023725231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prosperum Iter.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—CE2021008757.—( IN2023725232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Santagre ACT.—San José,
28 de junio del
2021.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.— 1 vez.—CE2021008758.—(
IN2023725233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ernawil.—San
José, 28 de junio del
2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.— CE2021008759.—(
IN2023725234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada North Beach
Revival LLC.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021008760.—( IN2023725235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vov LLC.—San José, 28 de junio del
2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021008761.—( IN2023725236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boulonnais.—San José, 28 de junio
del 2021.—Lic.
Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.— CE2021008762.—(
IN2023725237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bitefit.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021008763.—(
IN2023725238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gorilla Store.—San José,
28 de junio del
2021.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.— CE2021008764.—( IN2023725239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lavado en Seco LB.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2021008765.—( IN2023725240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Liberty.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Ismael Alexánder
Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021008766.—( IN2023725241
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contabilidad y Administración de Finanzas
CRC Quinientos Seis.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. Sonia
Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021008771.—(
IN2023725242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Fumigación RV de Santa Cruz.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Adriana Marín Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021008772.—(
IN2023725243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 45 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Técnica Centroamericana
Treinta y Nueve.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Javier Francisco Calderón Granados, Notario.—1
vez.—CE2021008773.—( IN2023725244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Brakes.—San
José, 28 de junio del
2021.—Licda. Cinthya
Calderón Rodríguez, Notaria.— 1 vez.—CE2021008774.—( IN2023725245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cultivos de Leesvilee.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notario.—1 vez.—CE2021008775.—( IN2023725246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Nubes de Cocal Sancale N C S.—San José, 28 de junio
del 2021.—Licda. Roxana
Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021008776.—( IN2023725247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Here I
Come Costa Rica.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2021008777.—(
IN2023725248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Garigar I T.—San
José, 28 de junio del 2021.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—CE2021008778.—( IN2023725249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prestalinde.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2021008779.—( IN2023725250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nerea Investment & Properties.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021008780.—(
IN2023725251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Translogistica D & O.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021008781.—( IN2023725252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Pods.—San José,
28 de junio del 2021.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021008782.—( IN2023725253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cesna del Sur.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.— 1 vez.—CE2021008783.—(
IN2023725254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Marítimas Martínez &
López.—San José, 28 de junio
del 2021.—Lic. Luis Ángel
Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021008785.—(
IN2023725255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conserva.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2021008786.—(
IN2023725256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Germish INC.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Agustín Alvarez Araya, Notario.—1
vez.—CE2021008787.—1 vez.—(
IN2023725257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stovenour Paraíso.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—CE2021008788.—(
IN2023725258 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 30 minutos del 28 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casas
Propiedades y Mas Real Estate Sociedad.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Felipe
Antonio Leon Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008789.—(
IN2023725259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leoni Ojochal.—San
José, 28 de junio del
2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.— 1 vez.—CE2021008790.—( IN2023725260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oso Bailarin.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2021008791.—(
IN2023725261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merkulovich New Era.—San José, 28 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021008792.—( IN2023725262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rak Morpho
Azul.—San
José, 28 de junio
del 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.— CE2021008793.—( IN2023725263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Colina de Culebras.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021008861.—( IN2023725264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Techgems.—San
José, 29 de junio del
2021.—Lic. Sebastián Adonay
Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.— CE2021008862.—(
IN2023725265 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chocolates
Diferva de Belén.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Solorzano Campos, Notario.—1 vez.—CE2021008863.—( IN2023725266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finetech.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2021008864.—(
IN2023725267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FMA Agrego del Norte.—San José, 29 de junio del
2021.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021008865.—( IN2023725268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Virtual Markentig Solutions INT SA.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1
vez.—CE2021008867.—( IN2023725269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uno Net.—San José,
29 de junio del 2021.—Lic.
Luis Antonio Chaves Soto, Notario.—1 vez.—CE2021008866.—(
IN2023725270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emapolsa.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—CE2021008868.—( IN2023725271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Consultoría GAAR.—San José,
29 de junio del 2021.—Licda.
Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021008869.—(
IN2023725272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Avanzza Pharma.—San
José, 29 de junio del 2021.—Licda.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021008870.—( IN2023725273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pink
Sunset Colada.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021008873.—(
IN2023725274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nutricorp.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021008874.—(
IN2023725275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 29 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Constructivos
Erra.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021008875.—( IN2023725276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada XXT Materiales y Transportes SRL.—San José,
29 de junio del 2021.—Lic.
Guillermo Francisco Webb Masis, Notario.—1 vez.—CE2021008876.— ( IN2023725277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lee.—San José, 29 de junio del 2021.—Licda. Karla
Paola González Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2021008877.—(
IN2023725278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villadrys.—San
José, 29 de junio del
2021.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—
CE2021008878.—( IN2023725279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Michelandia.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate,
Notario.—1
vez.— CE2021008882.—(
IN2023725281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AECO.—San José, 28 de junio
del 2021.—Licda.
Raquel Verónica Piedra Alfaro,
Notaria.— 1 vez.—CE2021008794.—( IN2023725282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Roman Multiservicios.—San
José, 28 de junio del 2021.—Lic.
María Leiva Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021008795.—( IN2023725283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fawnm.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—
1 vez.—CE2021008796.—( IN2023725284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jolamase.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021008798.—(
IN2023725285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Confort Textil.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021008803.—( IN2023725286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia
Molina Mora e Hijos.—San José, 28 de junio del 2021.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021008804.—(
IN2023725287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shlaf del Oriente BH.—San José, 29
de junio del 2021.—Lic.
Gladys María Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021008805.—(
IN2023725288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bene &
Rospo Uno.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Daniela
Murillo Segura, Notario.— 1 vez.—CE2021008806.—(
IN2023725289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuanis Canucks AT Hermosa Corp.—San José, 29
de junio del 2021.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021008807.—( IN2023725290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hogar Pacífico SVP.—San José,
29 de junio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008809.—(
IN2023725291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Utilizecore Costa Rica.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Hernán Navarro
Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021008811.—(
IN2023725292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Home Services Guanacaste.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021008812.—( IN2023725293
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PKRB Asesorías.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2021008813.—( IN2023725294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recuperadora Internacional
de Créditos.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Hansi Johanna Obando Soto, Notario.—1
vez.—CE2021008814.— ( IN2023725295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intuitive Fish.—San José,
29 de junio del 2021.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.— 1 vez.—CE2021008815.—( IN2023725296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ssal Ciento Ocho Nosara.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021008816.—(
IN2023725297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Video
Ninety Three.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021008817.—(
IN2023725298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sun Chaser
Vacation Rentals LLC.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021008818.—(
IN2023725299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Views of
The Paradise MGP.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2021008819.—( IN2023725300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada XXT Materiales y Transportes.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—CE2021008820.—(
IN2023725301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eimer Holdings..—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021008822.—(
IN2023725302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silent H
Studio CR.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—
1 vez.—CE2021008824.—( IN2023725303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zelmek I N T.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—CE2021008823.—( IN2023725304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Destilados del Olimpo.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Rónald Eduardo
Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2021008825.—(
IN2023725305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NAVINTEL.—San José, 29 de junio
del 2021.—Lic. Ronald Eduardo Durán
Molina, Notario.—1 vez.—CE2021008826.—(
IN2023725306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuidados Integrales
para el Adulto
Mayor HGVP.—San José, 29 de junio del 2021.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria.—1
vez.—CE2021008827.— ( IN2023725307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Jay Nest.—San José,
29 de junio del 2021.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—
1 vez.—CE2021008828.—(
IN2023725308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierramor LLC.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.— 1 vez.— CE2021008829.—( IN2023725309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Containers.—San José, 29 de junio
del 2021.—Licda.
Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—
1 vez.—CE2021008830.—( IN2023725310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conexiones Netmax.—San José, 29 de junio del 2021.—Licda. Jennifer Marcela Zúñiga Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021008831.—(
IN2023725311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Firewall Aseguradora.—San
José, 29 de junio
del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—
1 vez.—CE2021008832.—(
IN2023725312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 33 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productora Propower.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Román Alberto Fallas
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021008833.—(
IN2023725313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 43 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lynn del
Sol Sociedad de.—San
José, 29 de junio
del 2021.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021008834.—( IN2023725314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 10 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inova Estate.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2021008835 .—( IN2023725315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 16 de Junio del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Modesto Arts.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021008837.—(
IN2023725316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CTRL Software.—San
José, 29 de junio
del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier,
Notario.—1
vez.— CE2021008839.—( IN2023725317 )
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Investment
House Obando y Asociados.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1
vez.—CE2021008838.—( IN2023725318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vacation Packs.—San José,
29 de junio del
2021.—Lic. Esteban Aguero Guier,
Notario.—1
vez.— CE2021008841.—( IN2023725319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaco Ocean
Building Setenta y
Siete.—San José, 29 de junio
del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021008840.—(
IN2023725320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scott Road
Films.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.— CE2021008842.—( IN2023725321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Itwox Technologies.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.— 1 vez.—CE2021008844.—( IN2023725322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TLC Solutions.—San
José, 29 de junio del
2021.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.— 1 vez.—CE2021008845.—(
IN2023725323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sanriver Dental.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Mónica Mora
Peralta, Notario.—1 vez.—CE2021008843.—(
IN2023725324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bkids.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Yolanda Vargas Casal, Notario.—1 vez.—CE2021008847.—( IN2023725325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Dávila Mendoza.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021008848.—(
IN2023725326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 01 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jotan de Papagayo.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Leda María Peña Martínez, Notario.— 1 vez.—CE2021008849.—( IN2023725327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auriga
Lodge Sociedad.—San
José, 29 de junio del 2021.—Lic.
José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2021008850.—( IN2023725328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Aloha.—San José,
29 de junio del 2021.—Licda. María Fernanda Alfaro Barrantes, Notaria.—
1 vez.—CE2021008851.—(
IN2023725329 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios e Instalaciones
Refrigeradas.—San José, 29 de junio del 2021.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2021008852.—( IN2023725330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Casa Vela Armonía.—San José, 29 de
junio del 2021.—Licda.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021008853.—( IN2023725331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 23 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emesa.—San
José, 29 de junio del
2021.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.— CE2021008854.—(
IN2023725332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa De Ocho Loco.—San
José, 29 de junio del 2021.—Licda.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021008855.—(
IN2023725333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sea Horse.—San José, 29 de junio del 2021.—Licda. Montserrat
Durán Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021008856.—(
IN2023725334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Club del
Sol Kraatz LLC.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021008857.—(
IN2023725335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Varlez IV.—San José, 29
de junio del 2021.—Lic.
Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021008858.—( IN2023725336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Balance Natural.—San
José, 29 de junio del 2021.—Licda.
Mariamalia Guillén Solano, Notaria.— 1 vez.—CE2021008859.—(
IN2023725337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Shore
Tours And Transfers.—San José, 29 de junio del
2021.—Lic. Yeiquel Alberto
Quirós Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021008860.—( IN2023725338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ferreteras
K&B.—San José, 29 de junio del 2021.—Licda. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021008884.—(
IN2023725339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 10 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jurcon Sociedad de .—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1
vez.— CE2021008885.—( IN2023725340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piñas Tito.—San José, 29 de junio del 2021.–Licda. Marisol
Arrieta Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021008886.—(
IN2023725341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Molina
Mora E Hijos.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021008887.—(
IN2023725342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lizano Ramírez Infinito.—San José, 29 de junio del 2021.—Lic. José Pablo
Campos Mora, Notario.—1 vez.—CE2021008888.—(
IN2023725343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Woke Baes.—San José,
29 de junio del 2021.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021008889.—( IN2023725344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Comaca.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Cristian
Gutierrez Salas, Notario.— 1 vez.—CE2021008890.—(
IN2023725345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada USG IT.—San
José, 30 de junio del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021008891.—(
IN2023725346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casas Propiedades y Más Real Estate Costa
Rica Sociedad.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Felipe Antonio Leon Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008892.—( IN2023725347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia MO.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes,
Notario.—1
vez.—CE2021008893.—( IN2023725348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Christian
Lepage et Claudine Ledoux.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021008895.—( IN2023725349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Archilochus.—San José, 30 de junio
del 2021.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2021008897.—(
IN2023725350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Abril a Julio.—San José, 30 de junio
del 2021.—Lic. Marcial Bolívar
Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021008896.—(
IN2023725351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sweeteuskadia.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1
vez.—CE2021008898.—( IN2023725352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YAFA.—San José, 30 de junio
del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2021008899.—( IN2023725353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 40 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NETZAJ.—San José, 30 de junio
del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2021008900.—( IN2023725354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HATIKVA.—San José, 30 de junio
del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2021008901.—( IN2023725355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JADASH.—San José, 30 de junio
del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2021008903.—( IN2023725356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Pilón
del Caribe.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.— 1 vez.—CE2021008904.—( IN2023725357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Y P
Company IGC Sociedad.—San
José, 30 de junio del 2021.—Licda.
Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021008905.—( IN2023725358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnogorilla Store.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Marco
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.— 1 vez.—CE2021008907.—(
IN2023725359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCKB LLC.—San José,
30 de junio del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021008908.—(
IN2023725360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Volcán
Azul Desarrollos.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.— 1 vez.—CE2021008906.—(
IN2023725361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viriteca CBA Buenos Aires.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021008909.—(
IN2023725362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DMCI
Properties CR.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021008910.—( IN2023725363
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita de Lala.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—
1 vez.—CE2021008911.—( IN2023725364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Fumigación RVA de
Santa Cruz.—San
José, 30 de junio del 2021.—Licda.
Adriana Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2021008914.—(
IN2023725365 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 6 de marzo del 2023, protocolicé
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se acuerda la disolución de la sociedad Laboratorios Cartín San
Rafael S. A.—Alajuela, 6 de marzo del 2023.—Licda. María José González Barrantes.—1
vez.—( IN2023725366 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 20 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Familia Chavarría FCR.—San José,
30 de junio del 2021.—Licda.
Evelin de Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2021008916.—( IN2023725367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flash
Software License.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Esteban Agüero Guier, Notario.— 1 vez.—CE2021008918.—( IN2023725368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Evolución Textil.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Johanna
Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021008917.—(
IN2023725369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bregedur Industries.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021008919.—(
IN2023725370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa CKB LLC.—San José,
30 de junio del
2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2021008920.—( IN2023725371
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MTHB.—San José, 30 de junio
del 2021.—Lic.
Joaquín Bernardo
Molina Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2021008921.—(
IN2023725372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metrics Foto y Diseño.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—
1 vez.—CE2021008924.—( IN2023725373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 35 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comerciado Generalísimo.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1
vez.—CE2021008925.—( IN2023725374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lord Almighty.—San
José, 30 de junio del
2021.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—
1 vez.—CE2021008926.—( IN2023725375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mueblesmas.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021008928.—( IN2023725376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 40 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gourmetería.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Steffany Marín Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2021008927.—( IN2023725377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea Horse Networks.—San
José, 30 de junio
del 2021.—Lic. Montserrat Duran Soto, Notario.—
1 vez.—CE2021008929.—( IN2023725378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lía.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021008930.—( IN2023725379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emuna.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021008932.—( IN2023725380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terrazas
de Los Ángeles.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2021008931.—( IN2023725381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Virtual Markentig Solutions INT.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2021008933.—(
IN2023725382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fagara Inversiones.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. María de Los Ángeles Montero
Alvarez, Notario.—1 vez.—CE2021008935.—(
IN2023725383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Astúa Dental.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Karen
Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2021008934.—(
IN2023725384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sportia SC.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola,
Notario.—1
vez.—CE2021008936.—( IN2023725385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gensler
Costa Rica Streamline Design Build.—San José, 30 de junio del
2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2021008937.—( IN2023725386 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Red
de Servicios de Costa Rica.—San José,
30 de junio del 2021.—Lic.
Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021008939.—(
IN2023725387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Torrefactora de Café Tokar.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021008941.—( IN2023725388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Buzzbotton
Project.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021008940.—(
IN2023725389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ojos Azules.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Cristian Rodríguez León, Notario.—1 vez.—CE2021008938.—(
IN2023725390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dismoba.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021008942.—( IN2023725391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista
Marina Quepos MA.—San
José, 30 de junio del 2021.—Licda.
Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2021008943.—( IN2023725392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lácteos
Alvarado Ramírez.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008944.—(
IN2023725393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biantela.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008945.—( IN2023725394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Locema.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
José Jesús Gazel Briceño,
Notario.—
1 vez.—CE2021008946.—( IN2023725395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cruz Económico.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021008947.—(
IN2023725396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kanalen.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Karol Vivianna Calvo Mena, Notario.—1 vez.—CE2021008948.—( IN2023725397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maraem.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Ana Victoria Kinderson Roldan, Notario.—1 vez.—CE2021008949.—( IN2023725398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Colinas.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008951.—( IN2023725399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cars
Security Valverde.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2021008950.—( IN2023725400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RJBCR Veintiuno.—San
José, 30 de junio
del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.— CE2021008952.—(
IN2023725401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Shiitake Happens.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021008955.—(
IN2023725402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Uno
Cinco Cinco Cero Seis Guys.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021008957.—(
IN2023725403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deep Flow Purifiers.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021008956.—(
IN2023725404 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 29 de enero
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada XXT
Materiales y Transportes Exterra.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Guillermo Francisco Webb Masis, Notario.—1 vez.—CE2021008958.—( IN2023725405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uno Net TV.—San José, 30
de junio del 2021.—Lic.
Luis Antonio Chaves Soto, Notario.—1 vez.—CE2021008959.—(
IN2023725406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asol Inmobiliaria.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2021008960.—( IN2023725407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L L Administradora de Proyectos.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021008961.—( IN2023725408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yoga Dogs.—San José,
30 de junio del 2021.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021008962.—(
IN2023725409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transformando Vidas.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021008963.—(
IN2023725410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brimar Lane Of Coco.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—
1 vez.—CE2021008964.—( IN2023725411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teachers
Inc Sociedad.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
María Rebeca Chacón Arredondo, Notario.—1 vez.—CE2021008965.—(
IN2023725412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jianmei JM.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Shuk
Shen Young Au Yeung, Notario.—1 vez.— CE2021008966.—(
IN2023725413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fersur.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008967.—( IN2023725414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Media Tension.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
José Ronny Sandí
Chavarría,
Notario.—
1 vez.—CE2021008968.—( IN2023725415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada New Start
Tamarindo LLC.—San
José, 30 de junio del 2021.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021008969.—( IN2023725416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bongo Nuevo.—San José,
30 de junio del 2021.—Lic.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008970.—(
IN2023725417 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones JRCC de Santa Teresa.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Marco
Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—CE2021008971.—( IN2023725418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Void
Hemp Concept.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021008972.—(
IN2023725419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alza Safety.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Darleny María Mora
Moncada, Notaria.— 1 vez.—CE2021008973.—(
IN2023725420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bongo SUD.—San José,
30 de junio del 2021.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021008975.—(
IN2023725421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 16 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dalgi Diseños.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021008977.—( IN2023725422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Vientos de
Esperanza de Guanacaste.—San
José, 30 de junio del 2021C.—Licda.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021008978.—( IN2023725423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Y J
Trans Pacífico.—San José, 30 de
junio del 2021.—Licda.
Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021008979.—( IN2023725424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fusionhit Technologies.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Walter
Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021008980.—( IN2023725425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piñas Tito.—San José, 30 de junio del 2021.—Licda. Marisol
Arrieta Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021008981.—(
IN2023725426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 43 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lynn Del
Sol Dorado Sociedad.—San
José, 30 de junio del 2021.—Licda.
Edith Gutierrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021008982.—(
IN2023725427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Villa.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.— CE2021008983.—( IN2023725428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabañas
Los Chontales.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008985.—( IN2023725429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmedical.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2021008984.—( IN2023725430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suecos del Mar.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021008986.—(
IN2023725431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Admin
Global AG.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2021008987.—(
IN2023725432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rolandia.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021008988.—( IN2023725433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kodro Solution.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.— 1 vez.—CE2021008989.—(
IN2023725434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LERAJEM.—San José, 30 de junio
del 2021.—Lic.
Stephany Raquel Hernández
Agüero, Notario.— 1 vez.—CE2021008990.—( IN2023725435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Courtright
Enterprises.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021008991.—(
IN2023725436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pájaro
Rosa.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021008992.—(
IN2023725437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biobitme.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.— 1 vez.—CE2021008994.—( IN2023725438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrokibo.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021008993.—(
IN2023725439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta, Notaría a las 11 horas 40 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada On Site.—San José,
30 de junio del 2021.—Lic.
Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2021008996.—(
IN2023725440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ECAM Actions.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.— CE2021008998.—( IN2023725441 ).
Por escritura autorizada a las 14:00
horas del día seis de marzo de dos mil veintitrés en mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de SHPI Ingeniería S.A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-664113. Según dicha
acta fue reformada la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San
José, 06 de marzo de 2023.—Lic.
Eduardo Medina Alvarado.—1 vez.—(
IN2023725442 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 15
horas 45 minutos del 30 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Proyectos Zoma GM Importaciones.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021008999.—( IN2023725444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AECO Consultores.—San
José, 30 de junio del 2021.—Lic.
Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021009000.—(
IN2023725445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Motores Premium JNG.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021009001.—( IN2023725446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada STOREHQ.—San José, 1 de julio
del 2021.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021009002.—( IN2023725447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beirute Gazel.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.— 1 vez.—CE2021009004.—(
IN2023725448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H Dieciocho Investment Group.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. Johnny
Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021009003.—( IN2023725449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WOODROW.—San José, 01 de julio
del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—CE2021009005.—( IN2023725450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doctoras Menmar.—San José, 01 de julio del
2021.—–Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—
1 vez.—CE2021009006.—( IN2023725451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Sinner.—San
José, 1 de julio del 2021.—Lic.
Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009007.—(
IN2023725452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ROSOL.—San José, 1 de julio
del 2021.—Lic. Eduardo Hernández Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2021009009.—( IN2023725453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Helenica de Especialidades en Salud.—San
José, 1 de julio del 2021.—Lic.
Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021009008.—(
IN2023725454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bezalel
Investment Group.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. Johnny
Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021009010.—( IN2023725455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IDIAZ.—San José, 1 de julio
del 2021.—Lic. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021009011.—(
IN2023725456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red de Servicios de Trafico Digital
Costa Rica RSTD.—San
José, 1 de julio del 2021.–Lic.
Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2021009012.—(
IN2023725457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 25 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños de Kelito LLC.—San José, 1
de julio del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009013.—( IN2023725458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CASALAMBO.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.— CE2021009014.—( IN2023725459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diamante de AVRIL A Julio.—San José,
1 de julio del 2021.—Lic. Marcial Bolívar Villegas,
Notario.—1
vez.—CE2021009015.—( IN2023725460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eleven
Capital LLC.—San
José, 1 de julio
del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—
1 vez.—CE2021009016.—( IN2023725461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 28 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FERREPLAZA.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. Marianela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.— CE2021009017.—( IN2023725462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Nacional de Justicia.—San
José, 1 de julio del 2021.—Lic.
Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021009018.—(
IN2023725463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veintinueve AYG Sival.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.— 1 vez.—CE2021009019.—( IN2023725464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toca Punto.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021009020.—(
IN2023725465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JP Arimar.—San
José, 1 de julio del
2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2021009021.—(
IN2023725466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DIPROLI.—San José, 1 de julio
del 2021.—Lic. Carlos Manuel Madrigal Mora, Notario.—1
vez.— CE2021009022.—( IN2023725467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cúbico Inversiones CI.—San José, 1
de julio del 2021.—Lic.
Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021009023.—( IN2023725468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SVG Design.—San
José, 1 de julio del 2021.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021009024.—(
IN2023725469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autoservicios R Y D.—San José, 01 de julio del 2021.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—CE2021009025.—( IN2023725470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Alulupa.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.— 1 vez.—CE2021009026.—(
IN2023725471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Off Road Advennture.—San
José, 01 de julio
del 2021.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.— 1 vez.—CE2021009027.—(
IN2023725472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MG AMCAR Business.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2021009028.—(
IN2023725473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Estrellamar de Santa Teresa.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021009029.—( IN2023725474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia
del Pacífico.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2021009030.—( IN2023725475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instalure.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021009031.—(
IN2023725476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galer.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—CE2021009033.—(
IN2023725477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Epitome
Costa Rica.—San
José, 01 de julio
del 2021.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano,
Notario.—
1 vez.—CE2021009032.—( IN2023725478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gracidios VG.—San
José, 01 de julio del
2021.—Lic. Oscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2021009034.—(
IN2023725479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Diamante de A&J.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic. Marcial Bolívar Villegas, Notario.—1
vez.—CE2021009035.—( IN2023725480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harel.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021009036.—( IN2023725481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P Doscientos.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2021009037.—( IN2023725482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Bom Padeir.—San José, 01 de julio del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021009038.—(
IN2023725483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Móvil.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.— 1 vez.—CE2021009040.—(
IN2023725484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Odraregem.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic.
Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021009043.—(
IN2023725485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mark
Christopher Holdings LLC.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2021009045.—(
IN2023725486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SARGEMI.—San José, 01 de julio
del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021009046.—( IN2023725487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lake
Chutes Holdings.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021009048.—(
IN2023725488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANGELMATIAS.—San José, 01 de julio
del 2021.—Lic. Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021009049.—( IN2023725489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rediglo Empogat.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.— 1 vez.—CE2021009050.—( IN2023725490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legal Coach.—San José,
01 de julio del 2021.—Lic.
Gonzalo Ernesto Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021009052.—(
IN2023725491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cantina y Restaurante El Tajo.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021009053.—( IN2023725492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trébol Golf Raíz.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021009054.—(
IN2023725493 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Behind
Those Wheels.—San
José, 01 de julio del 2021.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.— 1 vez.—CE2021009055.—(
IN2023725494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lion Group
Costa Rica.—San
José, 01 de julio del 2021.—Licda.
Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.—1
vez.—CE2021009056.—( IN2023725495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Visone Hermosa.—San José, 01 de julio del 2021.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.— 1 vez.—CE2021009057.—(
IN2023725496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
JC.—San
José, 01 de julio del
2021.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.— 1 vez.—CE2021009058.—( IN2023725497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DONICON.—San José, 01 de julio
del 2021.—Licda. Sara Montero Castrillo,
Notaria.—1 vez.—CE2021009059.—(
IN2023725498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weibin Sociedad Anonim.—San José, 01 de julio del 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021009061.—( IN2023725499 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 09
horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Parrilla
Profesional Gitano de La Cava.—San José,
01 de julio del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021009062.— ( IN2023725500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bongo Sud Property.—San José, 01 de julio del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2021009063.—( IN2023725501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería
Blanco.—San José, 01 de julio
del 2021.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021009064.—( IN2023725502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Carnes Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 01 de julio del 2021.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021009065.—(
IN2023725503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JADCA.—San
José, 01 de julio del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.— 1 vez.—CE2021009068.—(
IN2023725504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grow Up
Montessori School.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2021009067.—( IN2023725505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 44 minutos del 20 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones
Super Rico.—San
José, 01 de julio del 2021.—Lic.
Eduardo Barquero Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021009069.—( IN2023725506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Braha.—San
José, 1 de julio del 2021.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021009070.—( IN2023725507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Distribuidora
Alcázar Veinte Veintiuno.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. Marlon Campbell Griffiths, Notario.—1 vez.—CE2021009071.—( IN2023725508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa
Shalom Nosara Corp.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021009072.—( IN2023725509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Kava Gourmet.—San
José, 1 de julio del 2021.—Licda. Shirley
Rodríguez Vargas, Notaria.— 1 vez.—CE2021009073.—( IN2023725510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clarecut.—San José, 1 de julio
del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.— 1 vez.—CE2021009075.—( IN2023725511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pedimed.—San José, 1 de julio
del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021009074.—(
IN2023725512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra
House Service.—San
José, 1 de julio del 2021.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.— 1 vez.—CE2021009076.—(
IN2023725513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reeves
Virtual Marketing Int.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. José Antonio
Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2021009077.—( IN2023725514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electric Charlie.—San
José, 1 de julio del
2021.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.— 1 vez.—CE2021009078.—( IN2023725515 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bezalel
The Costa Rica Investment Group.—San
José, 1 de julio del 2021.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021009079.—( IN2023725516 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 6 de marzo del 2023, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas en que se acuerda la disolución de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta Mil Doscientos Tres S. A..—Alajuela, 6 de marzo del 2023.—Licda. María José
González Barrantes.—1 vez.—( IN2023725517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Podo Clinic.—San
José, 1 de julio del 2021.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021009080.—(
IN2023725518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Soul Surfing Family.—San José, 1 de julio del 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2021009081.—( IN2023725519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fly High Aviation.—San
José, 2 de julio del 2021.—Lic.
María de Jesús Carpintero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009083.—( IN2023725520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Credit.—San
José, 02 de julio del 2021.—Lic.
Dunia María Montes Centeno, Notario.— 1 vez.—CE2021009085.—(
IN2023725521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oldata Sports.—San José, 2 de julio del 2021.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notario.—1 vez.—CE2021009086.—( IN2023725522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Mata.—San José, 02 de julio del
2021.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021009087.—( IN2023725523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Alley
Rod Corporation.—San
José, 02 de julio del 2021.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021009088.—(
IN2023725524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Candidco Costa Rica.—San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021009089.—(
IN2023725525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AMBRA CRH.—San José,
02 de julio del
2021.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—
1 vez.—CE2021009090.—( IN2023725526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversora LPC.—San
José, 02 de julio del 2021.—Licda. Andrea
Cordero Montero, Notaria.— 1 vez.—CE2021009091.—( IN2023725527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Staytrue Land.—San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Ana María Valverde
Ramos, Notaria.— 1 vez.—CE2021009093.—(
IN2023725528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Star Castle.—San
José, 02 de julio del 2021.—Licda.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2021009094.—( IN2023725529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
R V A de Santa Cruz.—San
José, 02 de julio del 2021.—Lic.
Adriana Marín Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021009095.—(
IN2023725530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Horus
Digital Group HDG.—San
José, 02 de julio del 2021.—Lic.
Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021009096.—(
IN2023725531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales
La Morenita IILM.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Rogelio Elías Fernández Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021009097.—( IN2023725532 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productora Nueve de Abril.—San José,
02 de julio del 2021.—Lic.
Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021009099.—( IN2023725533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MTS Consultoría
& Gestión.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Javier
Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021009101.—(
IN2023725534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finantza Lease and Capital.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021009102.—(
IN2023725535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pombo
Apparel & Accessories.—San
José, 02 de julio del 2021.—Licda.
Karen Otárola
Luna, Notaria.—1 vez.—CE2021009105.—(
IN2023725536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Gotas Negras.—San José, 02 de julio del
2021.—Lic. Paul Oporta
Romero, Notario.—1 vez.—CE2021009104.—(
IN2023725537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 12 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chesed Properties.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Johnny
Alberto Moya Umaña, Notario.— 1 vez.—CE2021009106.—( IN2023725538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Feed Solutions IFS.—San
José, 02 de julio del 2021.—Lic.
Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009107.—( IN2023725539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fajantonella.—San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2021009109.—( IN2023725540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro
Balance Natural.—San
José, 02 de julio del 2021.—Licda.
Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021009110.—(
IN2023725541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panificadora BOM Padeiro.—San José, 02
de julio del 2021.—Licda.
María Francela Herrera Ulate,
Notaria.—1 vez.—CE2021009112.—(
IN2023725542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Old and
Beautiful Cars.—San
José, 02 de julio del 2021.—Lic.
Francisco Javier Solís Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009113.—(
IN2023725543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Médicas Moderno.—San José, 02 de julio
del 2021.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2021009114.—(
IN2023725544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emuna Unlimited.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Johnny
Alberto Moya Umaña, Notario.— 1 vez.—CE2021009115.—( IN2023725545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eleven Eleven Sueño Mar Vista.—San José,
02 de julio del 2021.—Lic.
Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1
vez.—CE2021009116.—( IN2023725546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Camber.—San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Jessica
Rodríguez Jara, Notaria.—
1 vez.—CE2021009118.—( IN2023725547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kata San
José CR Uno Costa Rica.—San José, 2 de julio del 2021.—Lic. José Pablo Arce
Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021009117.—(
IN2023725548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casas Propiedades y Mas Real Estate Costa Rica CPMRECR Sociedad.—San
José, 2 de julio del 2021.—Lic. Felipe
Antonio León Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2021009119.—(
IN2023725549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fraganticacr.—San José, 2 de julio del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009108.—( IN2023725550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Cellestial
Arts.—San
José, 2 de julio del 2021.—Lic. Luis
Daniel Morux Vargas, Notario.—1 vez.— CE2021009121.—( IN2023725551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Kthay de
Costa Rica.—San
José, 02 de julio del 2021.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021009122.—( IN2023725552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R V S F De Santa Cruz.—San José, 2 de julio del 2021.—Licda. Adriana
Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2021009123.—(
IN2023725553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inthyka y Familia.—San
José, 2 de julio del 2021.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021009124.—(
IN2023725554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Ocho De Maroli.—San José, 2 de julio del 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021009125.—( IN2023725555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciphersquares.—San José, 2 de julio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021009126.—( IN2023725556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrosurivet.—San José, 02 de julio del 2021.—Licda. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.— 1
vez.—CE2021009127.—( IN2023725557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nutricorp Worldwide.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos
Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021009129.—(
IN2023725558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adi Shankara.—San
José, 02 de julio del 2021.—Licda.
Mónica María Bogantes Matamoros, Notaria.—1
vez.—CE2021009130.—( IN2023725559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Lambo
de Piratas.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2021009131.—( IN2023725560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maderatro Studio.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009132.—(
IN2023725561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SK Uno.—San José, 02 de julio
del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021009133.—( IN2023725562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kanalen Sociedad.—San José, 2 de julio del 2021.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.— 1 vez.—CE2021009134.—( IN2023725563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Auto Descuentos
M A J.—San José, 2 de julio del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009136.—(
IN2023725564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sura
Property Management.—San
José, 02 de julio del 2021.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021009137.—(
IN2023725565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chillin Time Potrero Número
Cuatro.—San
José, 2 de julio del 2021.—Lic.
Paul Oporta Romero,
Notario.—1
vez.—CE2021009135.—( IN2023725566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Artemisa CVC.—San José, 2 de julio del
2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—CE2021009138.—( IN2023725567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Relay
Chain SL.—San José, 2 de julio del 2021.—Lic. Felipe Cordero
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021009139.—(
IN2023725568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koch &
Company.—San
José, 2 de julio del 2021.—Lic. Roger
Allen Petersen Morice, Notario.— 1 vez.—CE2021009140.—( IN2023725569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALZ Holdings.—San
José, 02 de julio del 2021.—Licda.
Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021009141.—(
IN2023725570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Dreams Real Estate.—San
José, 2 de julio del 2021.—Lic.
Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021009142.—(
IN2023725571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Inmobiliario
El Coyol.—San José, 2 de julio del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021009143.—(
IN2023725572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Feet Clinic.—San
José, 02 de julio del 2021.—Lic.
Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021009144.—(
IN2023725573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segurlex.—San
José, 2 de julio del 2021.—Licda.
Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2021009145.—( IN2023725574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda Construcciones.—San José, 2 de julio del 2021.—Licda. Solieth Lara Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021009146.—(
IN2023725575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emma de Herradura.—San José, 2
de julio del 2021.—Lic.
Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—CE2021009147.—(
IN2023725576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr Walter.—San
José, 02 de julio del
2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— CE2021009151.—( IN2023725577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HSC Solutions.—San
José, 02 de julio del 2021.—Lic. Ada
Valeria Aguilera Garita, Notario.— 1 vez.—CE2021009154.—( IN2023725578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Turística
Vicarehi.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1
vez.—CE2021009155.—( IN2023725579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
la Rosa Mística.—San José, 2 de
julio del 2021.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021009156.—(
IN2023725580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Translogistic
D & O.—San José, 02 de julio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021009157.—(
IN2023725581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ballena de Luna.—San José, 2 de julio del 2021.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021009158.—(
IN2023725582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SURSALUD
Costa Rica.—San
José, 3 de julio del 2021.—Lic.
Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2021009159.—(
IN2023725583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Betsabet y Compañía Panadera.—San José, 3 de
julio del 2021.—Lic. José Manuel
Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021009160.—( IN2023725584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evotech y Compañía.—San
José, 03 de julio del 2021.—Lic.
José Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021009161.—(
IN2023725585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buho del Cacique.—San José, 3 de julio del 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—
1 vez.—CE2021009162.—(
IN2023725586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada United
Software Group.—San
José, 4 de julio del 2021.—Licda.
Ivania Araya Vargas, Notaria.—
1 vez.—CE2021009163.—( IN2023725587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MB & Asociados.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.— 1 vez.—CE2021009164.—(
IN2023725588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NGJ Internacional
Servicios Inmobiliarios Automotrices y Otros.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2021009165.—( IN2023725589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sol América Los Ángeles.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.— 1 vez.—CE2021009166.—(
IN2023725590 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 30 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Academia
Mind Coach Internacional.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021009167.—(
IN2023725591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prisla de Nambi.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021009168.—( IN2023725592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Murigar de Costa Rica.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. José Manuel Ulate Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021009169.—( IN2023725593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ACJ Sesti Inversiones.—San
José, 5 de julio
del 2021.—Lic. Eugenia Carazo Golcher,
Notaria.—1 vez.—CE2021009170.—(
IN2023725594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Careli
GTE Sociedad DE.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Carrillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021009171.— ( IN2023725595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MULTITEC
S. A.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—CE2021009173.—(IN2023725596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de Julio del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada Hermosa Eco Village ST INC.—San
José, 05 de julio del 2021.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2021009174.—(
IN2023725597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RUN DMC
Enterprises Samara.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.— CE2021009175.—( IN2023725598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CD Inversiones.—San
José, 5 de julio del
2021.—Lic. Caroll Milena
Solano Hernández, Notaria.— 1 vez.—CE2021009176.—( IN2023725599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Invet Diagnóstico.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1 vez.—CE2021009177.—( IN2023725600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MAD del
Sur.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021009178.—(
IN2023425601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investment
Hire Rodríguez.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Caroll Milena Solano Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021009179.—( IN2023725602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ROCSA DCR.—San José,
05 de julio del 2021.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.— CE2021009180.—( IN2023725603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phoenix
Executive Fishing.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021009181.—( IN2023725604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HAKKODA.—San José, 5 de julio
del 2021.—Lic.
Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—
CE2021009183.—( IN2023725605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Breath Of
The Sun KNY.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Annia Shirley Zúñiga
Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021009182.—(
IN2023725606 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tierras
Encantadas Nosara Holdings.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021009184.—( IN2023725607 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 30 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada FB
Electromecánica del Pacífico.—San José, 05 de Julio del 2021.–Lic.
Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2021009187.—( IN2023725608
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Ramona
Charming Hotel.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021009188.—( IN2023725609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teachers
INC.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—CE2021009189.—(
IN2023725610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones López Duarte.—San
José, 5 de julio del 2021.—Licda.
Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021009190.—( IN2023725611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada New Step
Tamarindo LLC.—San
José, 05 de julio del 2021.—Licda.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021009192.—( IN2023725612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cacique Fernández. —San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—
1 vez.—CE2021009191.—( IN2023725613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabor y Ceviche.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Sonia
María Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021009193.—(
IN2023725614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adonidia.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021009194.—(
IN2023725615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero
Seis Comercios y Negocios.—San José, 5 de
julio del 2021.—Lic.
Esteban Agüero Guier,
Notario.—1
vez.—CE2021009196.—( IN2023725616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Verdes del Pacífico.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2021009197.—( IN2023725617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EDM Equipos y Dispositivos Médicos Sucursal Costa Rica.—San José, 5 de julio del 2021.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021009195.—(
IN2023725618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero
Seis Vacation Packs.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2021009198.—( IN2023725619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo M J
Rojas y Arias.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.— 1 vez.—CE2021009200.—( IN2023725620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Peche Passions.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021009201.—( IN2023725621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos M Y S Servicios Generales.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021009199.—( IN2023725622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skilz Games.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2021009202.—(
IN2023725623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Action Brands.—San José,
5 de julio del 2021.—Lic.
Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021009203.—(
IN2023725624 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mantenimientos Generales
JGA CR.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notario.—1 vez.—CE2021009205.—( IN2023725625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 43 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lynn de la
Luna y Sol Sociedad.—San José, 5 de julio del
2021.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021009206.—(
IN2023725626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecosetas de Costa Rica.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021009204.—(
IN2023725627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wefour Group.—San José, 5 de julio del 2021.—Licda. Carolina María Ulate
Zarate, Notaria.—1 vez.—
CE2021009207.—( IN2023725628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MSG Environmental
Services and More.—San
José, 05 de julio del 2021.—Lic.
Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021009208.— ( IN2023725629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Caliballeros.—San
José, 5 de julio
del 2021.—Licda. Ana Iris Páez
Murillo, Notaria.—1 vez.—
CE2021009209.—( IN2023725630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yummy
Sweet Liberia.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021009210.—(
IN2023725631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guana Solutions.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.— CE2021009211.—( IN2023725632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 45 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flancrest Enterprises.—San
José, 5 de julio del 2021.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2021009214.—( IN2023725633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Nuestro Punto Cero.—San José, 5 de julio del
2021.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2021009215.—( IN2023725634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocombo Internacional.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021009216.—( IN2023725635 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Recursos Tecnológicos
Costa Rica.—San
José, 5 de julio del 2021.—Licda.
María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2021009217.—( IN2023725636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
e Ingeniería Disa Dos Mil Veintiuno Sociedad.—San José, 5 de julio del
2021.—Lic. Jenny Valverde Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009218.— ( IN2023725637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kolbeck Logistics.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Geovanny Víquez
Arley, Notario.—1 vez.— CE2021009220.—(
IN2023725638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interfaz Latam.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Noel Ibo Campos Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2021009219.—( IN2023725639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GSQUARE.—San José, 5 de julio
del 2021.—Lic.
Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.— CE2021009221.—(
IN2023725640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dakari.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.— CE2021009222.—(
IN2023725641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de Julio del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada MG&S Medical.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021009223.—(
IN2023725642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natura Concept.—San
José, 5 de julio del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.— CE2021009224.—(
IN2023725643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Movil Tech.—San José, 5 de julio
del 2021.—Lic. Guido Orlando
Granados Ramírez, Notario.— 1 vez.— CE2021009225.—(
IN2023725644 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 08
horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Balance
y Control LDCH de Costa Rica.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009226.—(
IN2023725645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Integrales.—San
José, 5 de Julio del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009227.—( IN2023725646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cinco Hermanos Fernández.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Melania de los Ángeles Chin
Wo Cruz, Notario.—1 vez.— CE2021009229.—(
IN2023725647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CBD Perfect.—San
José, 5 de julio del
2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao,
Notario.—
1 vez.— CE2021009228.—( IN2023725648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora RMIP.—San
José, 05 de julio del 2021.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—CE2021009230.—(
IN2023725649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Susa Asesorías Lubricantes y Llantas.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Christopher Napoleón Rosales
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021009231.—(
IN2023725650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jesús
Rojas Salas.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2021009233.—( IN2023756651
).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa D Lara.—San José,
5 de Julio del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021009234.—( IN2023725652
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uno Mas Constructora.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
Jose Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021009235.—( IN2023725659725653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Borges y Bogarín.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Rita Del
Carmen Badilla Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2021009237.—(
IN2023725654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kings Inversions.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notario.— 1 vez.—CE2021009238.—( IN2023725655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Potrero
Commercial Number Three.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021009239.—( IN2023725656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greakers.—San
José, 5 de julio del 2021.—Lic.
José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021009240.—(
IN2023725657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adrianna Store.—San José,
5 de julio del 2021.—Lic. Juan
Daniel Acosta Gurdian, Notario.— 1 vez.—CE2021009241.—( IN2023725658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANIMANIACS.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.— CE2021009242.—( IN2023725659 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Braga Corella.—San
José, 5 de julio del 2021.—Licda.
Gabriela Alfaro Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021009244.—(
IN2023725660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Ramírez & Brenes.—San José, 5 de julio del 2021.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—CE2021009246.—(
IN2023725661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Porcinas G&G.—San José, 5 de julio
del 2021.—Lic. José Alberto
Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021009247.—(
IN2023725662 ).
Por escritura otorgada a las trece horas el día seis de marzo del año dos mil veintitrés ante esta notaría, se protocoliza acta de
la sociedad Agroservicios
San Juan R y T, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil ochocientos treinta y ocho, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
la siguiente dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza
Roble, Edificio El Patio, primer piso,
oficinas de Mutuo Legal.—San José, seis de marzo de
dos mil veintitrés.—Lic.
Federico Altamura Arce.—1 vez.—(
IN2023725671 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis de marzo de
dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de las sociedades
denominadas NPH Sisco Limitada
y North Peninsula Holdings NPH Limitada. Donde se acuerda la fusión por absorción
prevaleciendo North Peninsula Holdings NPH Limitada. Se acuerda modificar la cláusula quinta y sexta del pacto social de la compañía.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2023725672 ).
En mi notaría hoy protocolicé el
acta dos, de la asamblea general de socios de la sociedad
anónima Distribution Canan,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil
cuatrocientos veintisiete, en la cual se acuerda
disolver dicha Sociedad Anónima.—Pérez
Zeledón, 06 de marzo de
2023.—Lic. Laureano Rojas Ceciliano,
Notario.—1
vez.—( IN2023725673 ).
Ante esta notaria mediante la escritura número cero uno visible
al folio cero cero dos frente
del tomo treinta y seis de
la suscrita notaria a las diez
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas Quick Clean Deluxe Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochenta y seis quince sesenta
y dos mediante la totalidad
del cien por ciento del capital social, acuerdan
cambio del pacto constitutivo sustitución de gerente, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Dada en San José a las catorce horas del seis de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda.
Gladys Rozo Quevedo.—1 vez.—( IN2023725674 ).
Por instrumento doscientos cuarenta y ocho, otorgado ante Notario Jeffry
González Obando, el seis de marzo
del dos mil veintitrés, se modifican
estatutos, de Inversiones
Girmo S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos cincuenta
y siete mil quinientos veinticuatro. Presidente: Yoiner Montero Jiménez.—Ciudad
Neily, al ser diecisiete horas del día seis de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023725677 ).
Mediante escritura número
veintinueve-nueve, del Notario Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Alejandro Antillón
Appel, otorgada a las ocho
horas del seis de marzo del año
dos mil veintitrés, se acuerda
reformar la cláusula sexta, del pacto constitutivo de la sociedad Teradyne
de Costa Rica S. R. L., cédula de persona jurídica
número 3-102-271492. Es todo.—San José, siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Monserrat
Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023725680 ).
Por escritura número dos-dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Tratos Mochri
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho horas treinta
minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Helga Villalobos Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727182 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono: Inversiones Eucaliptos Jakers Sociedad Anónima, número patronal 2-3101523684-001-001, la Subárea de Inspección
y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2022-1400, por planilla
adicional, por un monto total de salarios de ¢7,205,270.00, por concepto de cuotas en el Régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1,648,609.00,
y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢414,315.00. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.— 1 vez.—( IN2022705258 ).
[1]
Tribunal Fiscal Administrativo. Fallo Nº 166-2003 de las doce horas treinta
minutos del veintinueve de abril del dos mil tres.
[2] Tribunal Contencioso
Administrativo. Sección VII. Resolución Nª 00114 – 2019 del 28 de noviembre de
2019 a las 3:00PM
[3]
https://semanariouniversidad.com/pais/854-083-casos-de-cobro-judicial-desbordan-y-retrasan-la-administracion-de-justicia/
[4]
https://www.larepublica.net/noticia/la-trampa-fiscal-de-las-cuentas-incobrables
[5]
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328