LA GACETA N° 48 DEL 15 DE
MARZO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
DOCUMENTOS
VARIOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
AVISOS
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LLANO BONITO
DE ROXANA, POCOCÍ, LIMÓN
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Llano Bonito de Roxana, Pococí, Limón, cédula jurídica:
3-002-385600, rectifica los
edictos de solicitud de reposición de libros contables, publicados: a) La
Gaceta Número
161 del 25 de agosto de 2022;
b) Diario Extra del 11 de agosto
de dos mil veintidós, y c) La Gaceta Número 216 del 11
de noviembre de 2022, según
de seguido se indica: a) El nombre conecto de la Asociación es el indicado supra en este documento, y no como por error material se indicó en ambas publicaciones de cita; b)
Que los TRES libros contables extraviados corresponden con el tomo número “DOS”, y es con el objeto de legalizar
para continuar con el uso del Tomo “TRES”. En todo lo demás se mantienen incólumes los edictos publicados.—29 de octubre del 2022, Evelyn Gamboa Barrantes, cédula: 7-194-671, presidenta
con facultades de Apoderada
Generalísima sin Límite de suma de la Asociación de cita.—1 vez.—( IN2023728575 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
En virtud del error material publicado en la sección de notificaciones de las gacetas: numero: N°196 del 14 de octubre del 2022;
N°205 del 27 de octubre de 2022, N°210 del 3 noviembre del 2022, N°214 del 9 de noviembre
del 2022, N°218 del 15 de noviembre del 2022 y N° 228
del 29 de noviembre de año
2022; respectivamente. Se enmienda
las siguientes cédulas de notificaciones,
a saber:
Publicado a nombre del señor Mora Siles Gerardo, cedula de identidad:
9-0045-0385, léase correctamente:
Los periodos a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles comprendidos entre el I trimestre de 2019 al II trimestre
de 2022, por un monto de
¢967.560,02. (novecientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y dos colones con 02/100). Por la tasa
de los servicios Urbanos
entre el I trimestre del 2019
al II trimestre de 2022, por
un monto de ¢413.475,93. (Cuatrocientos
trece mil cuatrocientos setenta y cinco colones con 93/100). Lo demás se mantiene en firme.
-Una vez- Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Publicado a nombre del señor
Rodríguez Chanto Rodrigo. Léase
correctamente Rodríguez Chanto
Rogelio, cedula de identidad: 1-0338-0223: Impuesto sobre los Bienes Inmuebles
por los periodos
comprendidos entre el I trimestres de 2011 al III trimestres
de 2022, por un monto de
¢24.227,19 (Veinticuatro mil doscientos
veinte siete colones, con 19/100). Por la tasa
de Servicios Urbanos II trimestre
de 2010 al III trimestre de 2022, por
un monto de ¢335.237,38(Trescientos
treinta y cinco mil doscientos treinta y siete colones con 38/100). Lo demás se mantiene en firme. Una vez-Municipalidad
de Montes de Oca. Gestión Tributaria.
Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Publicado a nombre del señor
Jiménez Leitón Jovino, cedula de identidad:
1-0248-0367 Léase correctamente:
Finca: 213667-002. Lo demás se mantiene en firme. Una vez-
Municipalidad de Montes de Oca. Gestión Tributaria. Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de Orocu Chavarría Adriana de la Trinidad cédula de identidad: 3-0317-0898, léase
correctamente: finca: 10539-F-002. Lo demás se mantiene en firme. Una vez-Municipalidad de
Montes de Oca. Gestión Tributaria.
Notificadora, Cobro Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Publicado a nombre de Yarva Inversiones Limitada. Léase correctamente:
Yarva Inversiones Limitada, cédula jurídica:
3-102-671430. Lo demás se mantiene
en firme. Una vez-Municipalidad de Montes de Oca. Gestión
Tributaria. Notificadora, Cobro
Administrativo, Marbeli Blandón Bucardo.
Marbeli Blandón
Bucardo.—1 vez.—(
IN2023728087 ).
PROYECTOS DE LEY
LEY PARA FORTALECER LA ATRACCIÓN
DE NÓMADAS DIGITALES
Expediente N.° 23.563
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En el contexto de la pandemia muchas empresas digitalizaron sus operaciones lo que permitió migrar de funciones presenciales y de labores en establecimientos físicas, a labores por medios tecnológicos
y a ejercer las funciones de manera
remota o digital, lo que favoreció
que el movimiento de los llamados nómadas
digitales se convirtiera en una tendencia,
al punto que varios países emiten una visa especial para estos profesionales.
Para Costa Rica,
que una de las principales fuentes de ingreso es el turismo, la disminución de esta fuente de ingresos fue un duro golpe para la economía del país, de modo que la dependencia
del país por el turismo internacional ha aumentado de gran manera.
Antes del estallido de la pandemia de
covid-19 las ventas representaban
el 6,6% del producto interno bruto, en otras palabras, cada visitante gastaba alrededor de 1.272 dólares en sus vacaciones en el
país, esto en el 2019. A causa de la pandemia,
en el 2020 el sector del turismo sufrió grandes pérdidas, significando un descenso del 65%;
así pues, esto conlleva el
2.4 por ciento del PIB.
Si bien la pandemia de la Covid-19 incentivó
una ola digital que consolidó
el teletrabajo como una opción
temporal para los colaboradores
de las compañías, en la actualidad, la capacidad de poder escoger el
lugar desde el cual trabajar,
se posiciona como una de las principales motivaciones para las personas que buscan
un empleo que no les condicione
a estar de forma permanente
en una misma
área geográfica”, indicó Karen Scarpetta, Regional
General Manager de WeWork para Sudamérica
y Costa Rica, empresa que ofrece
membresías de espacios de trabajo flexible en el país[1].
Por otro lado, Costa Rica se destaca como uno de los destinos favoritos
en el mundo
para los nómadas digitales. Según el economista
Ennio Rodríguez, el aumento
de los nómadas digitales implicaría un ingreso de dólares al país que elevaría la oferta de la moneda en el territorio
nacional, aunque esto implicaría una presión en
los precios de los sectores que se beneficiarían de ello.
El presidente Rodrigo Chaves destacó que cada extranjero que se establezca en el país
bajo la categoría de nómada
digital puede dejar más de ¢30
millones por año en la economía
local. Debido
al gran éxito que ha tenido la ola de nómadas
digitales en Costa Rica, se
piensa que si se disminuyera el límite de ingresos del visitante extranjero a $2.000 mensuales el ingreso
del país aumentaría considerablemente, ya que el extranjero puede
instalarse en el país solamente
si sus ingresos son mayores a $3.000 de forma individual o a $4.000 por núcleo familiar.
Tras la aprobación de la
“Ley para Atraer Trabajadores
y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional”, Ley N° 10.008, se abrió
la posibilidad de que estas
personas puedan quedarse
hasta 12 meses consecutivos de manera
legal, prorrogables por otros 12 meses, ya que antes estaban sujetos a una limitación de 90 días de estancia
legal en el país.
De esta manera, el
objetivo de esta ley es fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y promover el gasto
de recursos de origen extranjero en el
país. Esta normativa establece la categoría migratoria de no residente para los beneficiarios, así como exención
total del impuesto sobre
las utilidades.
En detalle, la propuesta
le permitirá a toda persona
extranjera, con un ingreso
mayor a $2 000 al mes, en cuanto al nuevo reglamento aprobado se exime a los extranjeros de apostillar documentos migratorios como certificados de antecedentes penales a extranjeros provenientes de Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea y en caso de otros
países si se le pedirá el certificado
de antecedentes, la aprobación
y el nuevo reglamento con
las que cuenta esta ley son
muy favorables para Costa
Rica, por lo que el trámite para los posibles aspirantes a trabajar de manera remota en el
país, fue diseñado para que sea rápido y digital- con la menor cantidad de requisitos y de esa manera lograr
posicionar a Costa Rica como
uno de los principales lugares de residencia para el
mercado de los nómadas digitales, ya que los trabajos para nómadas digitales son muy diversos y cada día crecen más y al mismo tiempo se crean nuevas profesiones según las necesidades reales que van teniendo las empresas.
Por otro lado, el
Índice de Viajes y Trabajo efectuado por el metabuscador,
Kayak, clasificó a Costa Rica en
el puesto 7 como uno de los mejores países para trabajar a distancia y número 1 en Norteamérica
y Centroamérica por su gran atractivo turístico.
Alrededor del mundo,
Costa Rica se proyecta cómo
un destino turístico ideal
para los nómadas digitales debido a la facilidad para recorrer el país en
unas pocas horas, la penetración del internet a lo largo del país,
la diversidad de climas, además de que Costa Rica se encuentra
en la misma zona horaria de gran parte de Estados Unidos y que existen muchas empresas internacionales que ofrecen sus servicios en el
país.
Los nómadas digitales son profesionales que emigran a otros países
a hacer teletrabajo para una o varias empresas,
ya sea por mejores condiciones de vida para establecerse o por una mejor
calidad de vida.
El ministro de Turismo William Rodríguez mencionó
que hay alrededor de 35 millones
de nómadas digitales a nivel global y un 50% proceden de
Estados Unidos, que es el
principal mercado de emisión turista en el país;
por ende, si Costa Rica lograra captar un 0.25% teniendo en cuenta solo el ingreso monetario
de un viajante solo de $3.000 mensuales,
el país estaría
teniendo un ingreso de
$3.125 millones anuales, por lo que es de importancia para
la reactivación de la economía
del país pospandemia que la
adición de más nómadas digitales contribuya a la recuperación económica-turística en las diferentes regiones turísticas por medio de los servicios de alojamiento, alimentación, alquiler de vehículos, tours, servicios médicos, salones de belleza y hasta servicios educativos.
Actualmente el
requisito que se requiere
para optar por la condición de nómada digital, relacionado con el ingreso mínimo que se debe demostrar, y con base en la experiencia internacional y la economía mundial, podría valorarse como un poco alta.
Ya se han externado los beneficios que generan los nómadas
digitales para un país, donde también se ha demostrado que la gran mayoría buscan zonas rurales o costeras
que requieren mayor inversión
y reactivación económica; por
ello, es necesario promover la visitación de estos trabajadores.
A tales efectos, disminuir el monto del ingreso
mínimo requerido para optar por esta
condición permitiría
acceder a un nuevo mercado de nómadas digitales, que están buscando países con las condiciones de Costa Rica y que atraería
la inversión y recursos
frescos de esta población.
Si bien, este fue un punto de discusión en la promulgación de esta ley, la buena acogida de esta y los beneficios
que se pueden obtener abren el espectro
a una nueva discusión que permitiría un mayor
dinamismo y reactivación económica en una
época donde el país lo requiere.
Con un ingreso menor solicitado a este
tipo de trabajadores, un perfil más joven y profesional podrían acceder, sin que esto signifique, renunciar a un
turismo de calidad y de cierta
capacidad adquisitiva, que
no deje los suficientes recursos en el país,
pero en un estudio realizado a la ley se podría contemplar que el umbral establecido actualmente podría ser elevado para la realidad internacional que se vive actualmente.
Por todo lo anteriormente
expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA FORTALECER LA ATRACCIÓN
DE NÓMADAS DIGITALES
ARTICULO ÚNICO- Se reforma
el inciso a) del artículo 10 de la Ley N.º 10008,
Ley para Atraer Trabajadores
y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter Internacional (Nómadas Digitales), de 11 de agosto de
2021, y sus reformas, para que en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 10- Condición
de trabajador o prestador remoto de servicios
[…]
a)
Prueba de que percibe una remuneración
mensual estable, rentas fijas o un ingreso mensual promedio, durante el último año,
por un monto igual o superior a dos mil dólares
(moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente. Si la
persona solicitante opta por pedir los
beneficios también para su grupo familiar, el citado monto
de ingresos a demostrar podrá ser válidamente integrado por el
suyo junto con el de su cónyuge o alguno
de los otros miembros y deberá alcanzar, en ese caso, la suma de tres mil dólares (moneda de los Estados
Unidos de América) mensuales. En cualquiera de los casos deberá
tratarse de ingresos que puedan seguir siendo
percibidos, aunque la
persona no se encuentre en su país de origen.
[…].
Rige a partir de su publicación.
Leslye Bojorges León
Diputado
Nota: Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023726085 ).
N° 013 22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 038-2023, celebrada
por el Directorio Legislativo el
28 de febrero del 2023, se tomó
el acuerdo que, en lo que interesa, a continuación, transcribo:
Artículo 14.- (…)
Acuerdo:
Con base en la propuesta planteada por los
directores de la División Administrativa
y Asesoría Legal, mediante oficio AL-DVAD-OFI-0016-2023, aprobar
la reforma integral al Reglamento
Interno de Contratación Pública de la Asamblea Legislativa, para que se lea así:
Reglamento Interno de Contratación
Pública
de la Asamblea Legislativa
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—Para los efectos
de la aplicación de este reglamento, se definen los siguientes términos:
Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es
la labor decisoria, ejecutiva,
resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.
Anexo: Información extra o complementaria
que se incluye en el expediente electrónico
de un procedimiento de contratación
pública.
Caja chica: Fondo o monto total de dinero asignado, que se mantendrá
disponible para enfrentar gastos
menores, indispensables e impostergables,
siempre y cuando no excedan el diez
por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida.
Código presupuestario: Consiste en un código numérico que establece la naturaleza del bien
o servicio que se está adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Cuenta IBAN: Número de cuenta
bancaria o institución financiera.
Debido proceso: Cumplimiento de una garantía constitucional; le asegura al contratista,
oferente o proveedor su derecho a ser escuchado, ya sea que se manifieste por sí mismo
o por medio de su abogado, durante el proceso
en el que se juzgue su conducta,
con oportunidad de que pueda
exponer y probar sus
derechos.
Finiquito: Documento mediante el cual se da por
finalizada una relación
contractual a entera satisfacción
de ambas partes, y que extingue
los derechos y las obligaciones
del respectivo contrato.
Fiscalizadores: Personal legislativo
designado para coordinar y fiscalizar todo el proceso de ejecución,
así como el cumplimiento de los términos contractuales.
Formulario electrónico: documento estandarizado
disponible en el sistema digital unificado para realizar diversos actos de los procedimientos
de contratación pública. Cada uno de ellos debe ser completado y firmado digitalmente.
Jerarca: Superior jerárquico,
unipersonal o colegiado, del órgano
o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente.
Ley: Ley
General de Contratación Pública,
N° 9986, del 27 de mayo del 2021.
Modificación presupuestaria: Movimiento entre subpartidas que se realiza a un presupuesto ordinario o extraordinario.
Plan Anual Operativo (PAO): Instrumento
para operacionalizar en el corto plazo
los planes de largo plazo
(planes estratégicos); además,
para programar las diversas
actividades de las unidades
organizacionales y de la institución para cada año. En él se consignan
los objetivos, los productos, las metas, los indicadores,
las actividades, los responsables y el plazo, como medios
para dar seguimiento y evaluación a lo planificado, con el propósito de lograr los fines organizacionales.
Plan operativo departamental: Los PAO de los
departamentos contienen las actividades
de carácter relevante y ordinario que un departamento realiza para alcanzar sus objetivos y prestar sus servicios; estos planes deben estar vinculados
con el plan estratégico, la
misión y los objetivos institucionales.
Pliego
de condiciones: Requisitos, condiciones y especificaciones técnicas de los
bienes, las obras y los servicios por
adquirir en una contratación pública. Está conformado
por el formulario
electrónico, así como los documentos
que se le anexen y se constituye
en el reglamento
específico de la contratación.
Presupuesto: Es la previsión
de gastos e ingresos para
un periodo presupuestario. Permite establecer prioridades y evaluar la consecución de sus objetivos.
Programa de adquisiciones: Plan mediante el
cual las unidades programáticas proponen las adquisiciones requeridas para el año siguiente.
Debe publicarse en el sistema
digital unificado, durante el primer mes de cada período presupuestario.
RECOM: Propuesta que la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
dirige al Directorio Legislativo o a la Dirección Ejecutiva, según corresponda, con el objetivo de que formule el acto
final, en los casos de licitaciones mayores y menores.
Reglamento a la Ley: Reglamento
de la Ley General de Contratación Pública.
SDU: Sistema
Digital Unificado.
Titular subordinado: Funcionario de la administración
activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Unidad programática: Dependencia encargada
de presupuestar los bienes y servicios que se van a adquirir.
Unidad solicitante: Dependencia encargada
de realizar las solicitudes de adquisición
de bienes y servicios, de acuerdo con la normativa vigente.
Unidad técnica: Dependencia encargada
de emitir criterios jurídicos, técnicos y financieros, según su competencia.
Unidad usuaria: La dependencia que requiere
de un bien o servicio para el
desarrollo de sus labores.
CAPÍTULO II
Órganos competentes institucionales
Artículo 2°—Para adoptar
la decisión inicial de un procedimiento de contratación, la
jefatura de la Unidad solicitante
deberá acreditar, en el expediente
electrónico, lo siguiente:
1. La existencia de contenido presupuestario, en los términos del artículo 38 de la Ley General de Contratación
Pública y la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
2. La justificación
de la procedencia de la contratación;
en ella deberá
indicarse expresamente la necesidad por satisfacer,
para ello se considerará
que esté incluida en el Plan Anual
Operativo, el presupuesto y el programa de adquisiciones, según corresponda.
3. Descripción
del objeto, las especificaciones
técnicas y las características;
al respecto, se acreditarán
las razones del escogimiento
de la solución y se incluirá,
además, el sustento técnico respectivo.
4. El estudio
de mercado, la consulta al catálogo y al banco de precios de referencia, que permita determinar la razonabilidad del precio o el valor estimado del bien o servicio a adquirir
conforme a las especificaciones
técnicas, deberá concordar con el presupuesto solicitado para
ese bien o servicio.
5. La estimación
actualizada y la justificación
de la razonabilidad del costo
del bien o servicio, conforme
a la valoración preliminar
de mercado, en los términos del artículo 34 de la
Ley General de Contratación Pública.
6. Los recursos
humanos y materiales de los que se dispondrá para verificar la correcta ejecución del objeto contractual.
La unidad usuaria que hace el requerimiento deberá participar en la definición de las especificaciones
técnicas, la selección y la
ejecución contractual, así como en la contestación
referente a la parte técnica en los
recursos de objeción, de revocatoria y de apelación.
7. Incluir,
en el formulario
electrónico de la decisión inicial, según la naturaleza del objeto, el detalle de los
terceros interesados o afectados, los riesgos identificados, así como los
procedimientos de control de calidad
que resulten aplicables en la recepción y ejecución contractual.
8. Detallar
un cronograma con tareas y responsables de su ejecución.
9. En el
caso de licitaciones mayores, deberá acreditar estudios que demuestren que los objetivos del proyecto serán alcanzados con eficiencia (costo/beneficio) y seguridad razonable (análisis de riesgos).
10. Toda solicitud
de equipo, software o repuestos
de cómputo y accesorios, deberá ser canalizada mediante el Departamento
de Tecnologías de Información
para su análisis y recomendaciones.
11. Toda
solicitud relacionada con infraestructura institucional, mobiliario y equipo
de oficina, deberá ser canalizada mediante el Departamento de Servicios Generales para su análisis y recomendaciones
y las sillas medicadas mediante el Departamento
de Servicios de Salud.
12. Todo
requerimiento de capacitación
deberá canalizarse ante el Departamento de Recursos Humanos para su análisis y recomendaciones.
13. La adquisición
de sellos y tarjetas de presentación le corresponde al Departamento de Proveeduría, para
lo cual deberá velar por la aplicación de lo estipulado en el
libro de marcas.
14. La compra
de placas para vehículos y
de pines de solapa, la realizará
el Departamento de Proveeduría. Las características
de estos requerimientos se definirán en coordinación
con los lineamientos de la Dirección Ejecutiva.
15. Todo requerimiento de publicación deberá ser canalizado por medio del Departamento de Proveeduría para su tramitación, excepto aquellos asuntos relativos al quehacer legislativo, según lo indica el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, cuyo trámite de publicación es competencia del Departamento de Gestión Documental y Archivo.
16. Si se requieren
criterios jurídicos, técnicos o financieros, la unidad usuaria los solicitará a las dependencias institucionales correspondientes, las cuales estarán obligadas a contestarle en el plazo establecido
en el Reglamento
a la Ley General de Contratación Pública,
según la modalidad a contratar.
17. Si se optara por la contratación de actividad desarrollada entre sí por entes de derecho público, deberá acreditarse en el expediente electrónico
que el objeto contractual
se encuentra dentro de las facultades legales del ente a contratar, que ha quedado acreditada la idoneidad del ente público que se pretende contratar, y que este está en condiciones
de realizar al menos un setenta por ciento
(70%) de la prestación del objeto
contractual.
18. Tratándose del uso de excepciones,
acreditar la procedencia de
utilizar la excepción respectiva, dejando constancia de los motivos legales, técnicos y financieros que hacen de esta vía
la más apropiada para satisfacer el interés
público.
19. Debe
verificarse en el sistema digital unificado si la contratación se encuentra o no cubierta por el
capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente.
20. Para determinar
la existencia de un proveedor
único, deberá verificarlo previamente en el sistema
digital unificado, así como realizar un estudio de mercado, y una invitación realizada en dicho sistema,
por un plazo mínimo de tres días hábiles, para conocer si existe más
de un potencial oferente
para proveer el objeto contractual y verificar así la unicidad.
21. Debe valorar la incorporación de consideraciones sociales, económicas, ambientales,
culturales, de calidad o de
innovación en el pliego de condiciones,
según las particularidades del objeto
a contratar y el mercado.
22. Si se optara
por la realización de alertas tempranas, se deberá poner a disposición en el sistema digital unificado los estudios,
diseños u otra información que resulte de relevancia para los potenciales oferentes.
23. Se puede
determinar en el pliego de condiciones
la posibilidad de pago anticipado, de adelantos de pago, o de ofrecer como parte del pago bienes muebles
propiedad de la institución.
En este último caso,
deberá contarse previamente con la autorización
del Directorio Legislativo, así
como con el avalúo respectivo, cuando corresponda.
24. En caso
de que se decida no conferirse
el porcentaje adicional en favor de las Pymes, según los
alcances del artículo 23 de
la Ley General de Contratación Pública,
se deberán exponer las razones por medio de un acto motivado.
25. En caso
de recurrirse a la compra pública innovadora, deberá valorar la mejora sustancial en la prestación del servicio público que se propone
con la innovación; contar
con el personal técnico capacitado para valorar la propuesta innovadora; desarrollar un plan de seguimiento
y evaluación del contrato
que se llegue a suscribir; definir el objeto
contractual, señalando los criterios de funcionalidad y desempeño; establecer a priori la
necesidad puntual que pretende satisfacer; y señalar los resultados
esperados con la solución innovadora.
Una vez acreditados los requisitos anteriores, así como los dispuestos
en el artículo
37 de la Ley General de Contratación Pública y el 86 de su reglamento, la jefatura de la Unidad solicitante,
mediante resolución razonada, adoptará la decisión inicial, misma que deberá contar con la aprobación del
Director del Departamento correspondiente
y del Director Administrativo, cuando la unidad usuaria o solicitante pertenezca a
la División Administrativa o por
el Director Ejecutivo, en los demás
casos.
Tratándose de licitación mayor de obra, además de la decisión inicial suscrita por la jefatura de la unidad solicitante, es necesario que la suscriba el Presidente
del Directorio Legislativo.
En el caso de los procedimientos
extraordinarios (remate y subasta
inversa electrónica), la decisión inicial le compete a la Dirección Ejecutiva.
Cuando se trate de materias
exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, específicamente en los casos
de capacitación abierta y reparaciones indeterminadas, corresponderá
al Director Ejecutivo suscribir
la resolución de la decisión
inicial. En los demás casos dispuestos
en el artículo
4 de la Ley General de Contratación Pública, la decisión inicial será adoptada
por el Directorio Legislativo, a excepción
de las compras con fondos
de caja chica, que se regirán por su
propio reglamento.
La unidad usuaria deberá determinar, en el pliego
de condiciones, el porcentaje a exigir
para la garantía de cumplimiento,
al igual que el establecimiento de eventuales multas o cláusulas penales, de conformidad con los alcances del artículo 46 de la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 3°—En
la Asamblea Legislativa, el Departamento de Proveeduría es la única dependencia autorizada para conducir los procedimientos
de contratación, facultad
que le otorga el artículo 131 de la Ley General de Contratación
Pública y el Reglamento de dicha ley, por tanto, conduce y tramita los procesos de contratación pública, para atender las demandas de las dependencias institucionales dentro de un marco de legalidad y oportunidad. Le corresponde, por medio de la Dirección, adjudicar, revocar, readjudicar o declarar infructuosas o desiertas las licitaciones reducidas.
Para el cumplimiento de sus competencias, la administración le suministrará
a la Proveeduría todos los recursos humanos
y materiales que necesite.
Con el propósito de que la Proveeduría cumpla sus funciones eficaz y eficientemente, todos los demás
órganos de la institución estarán obligados a brindarle colaboración y asesoramiento, de acuerdo con sus
respectivas funciones y dentro de los plazos
previstos para esos efectos.
Artículo 4°—Además de las competencias indicadas en la Ley General de Contratación
Pública, como en el reglamento
de dicha ley, son funciones
de la Proveeduría:
1. Integrar el programa de adquisiciones y mantenerlo actualizado. Dicho programa deberá ser publicado en el
sistema digital unificado durante el primer mes de cada período
presupuestario.
2. Consolidar las adquisiciones de las dependencias
de la institución, en casos de compras que puedan representar economías de escala o que puedan agruparse en objetos
iguales o similares de uso común; para ello, en el momento
oportuno, la Proveeduría determinará quién fungirá como fiscalizador
del contrato de esa adquisición.
3. Emitir, mediante una circular, los requisitos y procedimientos internos por cumplir en relación
con los programas de compras.
4. Publicitar
todas las actuaciones en el sistema
digital unificado, de forma oportuna.
5. Resolver sobre las solicitudes de declaratoria de confidencialidad
que realicen los participantes, en los términos del artículo 15 de la Ley General de Contratación
Pública.
6. Realizar, por requerimiento
de la Unidad usuaria respectiva, las audiencias previas a
que hace referencia el artículo 39 de la Ley General
de Contratación Pública.
7. Establecer,
en coordinación con la unidad técnica, el formato para la presentación de la estructura del
precio.
8. Verificar
y aprobar el cumplimiento de los requisitos por parte del proveedor, así como tramitar
ante la Dirección Financiera,
las solicitudes de revisión y reajustes
de precio que formulen los contratistas, en los términos
del artículo 43 de la Ley General de Contratación Pública. Los requisitos básicos para tramitar una solicitud
de revisión y ajuste de precios son:
a) Que los porcentajes indicados en la solicitud sean los mismos
que se presentaron en la estructura de precios de la oferta.
b) Que el
proveedor corra la fórmula, lo cual significa adjuntar los cálculos fehacientes
que demuestren los resultados, indique el porcentaje de aumento y el monto
en colones que solicita reajustar.
c) Presentar
los indicadores económicos establecidos en el pliego
de condiciones, en los cuales fundamentó
la fórmula.
9. Definir el procedimiento de contratación pública por seguir, conforme
a la normativa vigente.
10. Elaborar y revisar cada uno
de los pliegos de condiciones, con la participación
de las unidades técnica,
legal y financiera, y publicar
en el sistema
digital unificado los referidos pliegos.
11. Incluir,
en el pliego
de condiciones, lo referente
a la garantía de cumplimiento,
en los casos
requeridos.
12. Publicar, en el
sistema digital unificado,
las invitaciones para participar
en todos los procedimientos de contratación.
13. Realizar
la apertura de ofertas en el sistema
digital unificado.
14. Elaborar
y mantener actualizado un registro del personal de la Asamblea
Legislativa que se encuentra
cubierto por el régimen de prohibiciones,
así como verificar, en el
registro de declaraciones juradas, la declaración rendida por los
oferentes o subcontratistas,
relativas al régimen de prohibiciones.
15. Remitir, mediante el sistema digital unificado, a las instancias respectivas, las ofertas recibidas en cada proceso,
a fin de que sean evaluadas,
según corresponda.
16. Formar
parte de la Comisión de Recomendación de Adjudicación.
17. Resolver los recursos de objeción que se planteen contra los pliegos de condiciones de las licitaciones menores y reducidas, así como contestar
las audiencias que confiera la Contraloría
General de la República, respecto de los recursos de objeción planteados contra los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores. En todos los casos, la Proveeduría
institucional contará con
la colaboración de la unidad
técnica, legal o financiera,
según la materia que trate el recurso.
18. Resolver el recurso de revocatoria
que se plantee contra el acto final en una
licitación reducida, para
lo cual se podrá contar con el criterio
de las unidades técnicas.
19. Contestar
las audiencias que la Contraloría General de la
República confiera por los recursos de objeción contra el pliego de condiciones o de apelación que se planteen contra el acto de adjudicación
o contra aquel que declare infructuoso
o desierto una licitación mayor promovida por la Asamblea Legislativa. Para ello, contará con la participación de
la unidad técnica, legal y financiera, según lo requiera.
20. Garantizar
y verificar que los sistemas de reajuste, revisión o actualización de precios se incluyan en los pliegos
de condiciones de contrataciones
que así lo requieran.
21. Servir
de enlace oficial en las tramitaciones de los procedimientos de contratación pública con la Contraloría
General de la República, en coordinación
con las dependencias correspondientes.
22. Colaborar
con todas las áreas de la institución, para que los funcionarios involucrados en los procesos
de contratación pública reciban adecuada capacitación en la materia.
23. Verificar
y controlar el estado de cumplimiento de los plazos definidos
por la Proveeduría, e informar a las instancias correspondientes respecto de su verificación y control.
24. Dirigir,
ejecutar y controlar los procedimientos para el desecho o donación
de activos.
25. Realizar
el procedimiento para la ejecución de la garantía de cumplimiento, según lo dispuesto por el
artículo 45 de la Ley General de Contratación
Pública. Para estos efectos contará con la colaboración del Departamento de Asesoría Legal. Contra la resolución
para ejecutar la garantía
de cumplimiento cabrá recurso de revocatoria ante la Proveeduría y de apelación ante
la Dirección Ejecutiva.
26. Tramitar
los documentos de ejecución presupuestaria que se requieran, de conformidad con los lineamientos presupuestarios establecidos por los órganos
competentes.
27. Tramitar
los procesos de cobro de multas, cláusulas penales, ejecución de garantías, reclamos administrativos, nulidades, intereses moratorios y diferenciales
cambiarios, e informar de dichos trámites a la Dirección Ejecutiva. Las multas podrán tramitarse
tanto por incumplimientos contractuales, como por presentación de recursos temerarios. Para estos efectos contará
con la colaboración del Departamento
de Asesoría Legal y el Departamento Financiero, según corresponda.
Contra la decisión de aplicación de multas y cláusulas penales cabrá recurso
de revocatoria ante la Proveeduría
y de apelación ante la Dirección
Ejecutiva.
28. Advertir en el
pliego de condiciones que
no podrá emitirse el acto de adjudicación
hasta que se cuente con el presupuesto suficiente,
disponible y aprobado, en los términos de lo dispuesto en el
artículo 38 de la LGCP.
29. Revisar que la Jefatura de la Unidad solicitante incorpore, en la decisión inicial, lo relativo a la identificación de las contrataciones
cubiertas por un instrumento internacional vigente.
30. Tramitar
las prórrogas que soliciten
las unidades técnicas en el SDU y las suspensiones del plazo de los contratos en
ejecución, así como las prórrogas automáticas, de conformidad con el artículo 105 de la Ley General
de Contratación Pública.
31. Tratándose
de resolución contractual y sanción
a particulares, presentar
al órgano instructor un informe
que contenga la investigación
preliminar, donde se acrediten los hechos,
la prueba respectiva y la estimación de los daños y perjuicios, con el concurso obligado
de la unidad usuaria y el fiscalizador contractual.
32. Informar,
a la Comisión para Promover
la Competencia, cuando se tengan indicios
de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios o prácticas anti competitivas, en cumplimiento del artículo 138 del
Reglamento a la Ley de Contratación
Pública.
33. Suscribir,
en el caso
de las licitaciones menores
y reducidas, las formalizaciones
contractuales, conforme al artículo 314 del Reglamento a la
Ley de Contratación Pública.
Artículo 5°—La Dirección Ejecutiva,
por medio de su titular, se
encargará de adjudicar, revocar, readjudicar o declarar infructuosas o desiertas las licitaciones menores que tramite la Asamblea Legislativa.
Le corresponden además a la Dirección Ejecutiva las siguientes funciones:
1. Acreditar ante la
Dirección de Contratación Pública las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que puedan autorizar la exclusión total o parcial del uso del sistema digital unificado.
2. Dar la autorización para realizar los procedimientos extraordinarios de remate y de subasta inversa electrónica.
3. Autorizar
la realización de contrataciones
de urgencia, en los términos del artículo 66 de la Ley General de Contratación
Pública.
4. Dar la autorización para la modificación
unilateral de los contratos,
en un máximo del 20% del monto y el plazo
original.
5. Autorizar
las prórrogas y suspensiones
de plazos de los contratos en ejecución.
6. Autorizar
la suscripción de los finiquitos en contratos
de obra pública.
7. Resolver o rescindir los contratos
institucionales.
8. Sancionar
a particulares y comunicar
a la Dirección de Contratación
Pública las sanciones que
se les imponga.
9. Autorizar
la participación de funcionarios
institucionales en actividades organizadas o patrocinada por proveedores, siempre y cuando se demuestre, en forma razonada, que son
de beneficio para la Asamblea
Legislativa.
10. Tomar la decisión de inicio en caso de las excepciones referidas a capacitación abierta, medios de comunicación social y reparaciones indeterminadas, conforme a los requerimientos establecidos en el artículo
4 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública. El sondeo o estudio de mercado será realizado por la jefatura de la Unidad solicitante.
11. Plantear
las consultas que se requieran,
en materia de contratación pública, a la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 6°—El Directorio Legislativo será el órgano
competente para adjudicar
las licitaciones mayores
que tramite la Asamblea Legislativa, así como para revocar, readjudicar o declarar infructuoso o desiertos dichos concursos.
Le corresponden además las siguientes funciones:
1. Autorizar la aplicación de las excepciones establecidas en el artículo 3 de la Ley General
de Contratación Pública, de
acuerdo con los requisitos del artículo 4 de dicha ley, excepto las referentes a capacitación abierta, medios de comunicación social y reparaciones
indeterminadas, cuya autorización será labor de la Dirección Ejecutiva, mientras que la excepción de compra con fondos de caja chica se regirá
por su propio
reglamento interno. La decisión de inicio del procedimiento deberá contener todos los requerimientos establecidos en el artículo 4 y siguientes del Reglamento a la
Ley General de Contratación Pública.
El sondeo o estudio de
mercado será realizado por la jefatura de la Unidad solicitante, así como la verificación en el sistema,
en caso de proveedor único.
2. Autorizar
la utilización instrumental de cualquier
figura contractual, en los términos del artículo 7 de la Ley General de Contratación
Pública.
3. Suscribir,
en conjunto con la Dirección
de la unidad solicitante,
la decisión inicial en los procedimientos
contractuales de obra que deban tramitarse mediante licitación mayor.
4. Dar la autorización para iniciar un procedimiento de contratación sin
disponer de recursos presupuestarios,
en los términos
del artículo 38 de la Ley General de Contratación Pública.
5. En los
supuestos de contrataciones
de urgencia, dar la autorización para realizar previamente la contratación y
luego registrar la información de esta
en el sistema
digital unificado.
6. Dar la autorización para comprar
y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear los procedimientos ordinarios de contratación.
7. Autorizar
la donación de bienes inmuebles de la institución. La donación de bienes muebles se regirá por lo dispuesto en el Reglamento
de Bienes Muebles de la Asamblea Legislativa.
8. Autorizar
la cesión de cualquier contrato en ejecución,
así como la modificación unilateral de los contratos, en un rango que va del 20% a un máximo del 50% del monto y el plazo original.
9. Autorizar la concesión de instalaciones públicas en los términos del artículo 83 de la Ley General de Contratación
Pública.
10. Resolver el recurso de revocatoria
contra el acto final de una licitación menor, en los
casos en que el recurrente haya
solicitado que su gestión sea conocida y resuelta por el
jerarca.
11. Autorizar la ampliación de plazos contractuales mayores a cuatro años.
12. Obtener
las autorizaciones y los demás requisitos previstos en el
ordenamiento jurídico para el endeudamiento, con motivo del empleo del mecanismo de licitación con financiamiento.
13. Autorizar
la transmisión de fondos públicos al patrimonio de un fideicomiso constituido por la Asamblea Legislativa.
14. Dictar,
mediante acto motivado, el rescate
de un servicio para ser explotado
directamente por la Administración, la supresión del servicio por razones
de interés público, así como la declaratoria
de caducidad, según lineamientos establecidos en los artículos
289, 290 y 292 RLGCP.
Artículo 7°—Corresponde al Departamento
de Asesoría Legal, en materia de contratación
pública:
1. Asesorar a los departamentos participantes en las dudas de orden jurídico que surjan como parte de los
procedimientos de contratación
pública.
2. Emitir
recomendaciones de orden jurídico a los borradores de los pliegos de condiciones que sean sometidos a su consideración, en específico aquellos
de la licitación mayor, licitación
menor, así como contrataciones por excepción, cuyo umbral alcance o supere el de una
licitación menor.
3. Rendir, dentro del plazo
que fije la Proveeduría institucional, los dictámenes legales en relación con las ofertas y subsanaciones presentadas en los procedimientos de licitación mayor, licitación menor, así como contrataciones por excepción, cuyo umbral alcance o supere el de una
licitación menor.
4. Colaborar,
en el ámbito
jurídico, en la atención de los recursos de objeción que se planteen contra los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores y menores.
5. Colaborar,
en el ámbito
jurídico, en la atención de los recursos de revocatoria y apelación que se planteen contra el acto final en
las licitaciones mayores, menores y reducidas; estas últimas en
casos complejos.
6. Brindar colaboración a la Proveeduría,
cuando lo requiera, en materia de ejecución
de garantía de cumplimiento,
cobro de multas, cláusulas penales, reclamos administrativos y nulidades.
7. Atender,
en calidad de órgano instructor, el procedimiento de resolución de los contratos, así como realizar
el procedimiento de rescisión de estos.
8. Instruir el procedimiento sancionatorio,
tanto de particulares, como
de personal legislativo.
9. Otorgar
refrendo interno a los contratos que así lo requieran y a sus respectivas modificaciones.
Artículo 8°—Corresponde a la Jefatura de la Unidad solicitante:
1. Verificar, en el sistema
digital unificado, si la contratación se encuentra o no cubierta por el
capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente.
2. En caso
de optar por la realización de alertas tempranas, se deberá poner a disposición en el sistema
digital unificado los estudios, diseños u otra información que resulte de relevancia para los potenciales oferentes.
3. Adoptar la decisión inicial de los procedimientos ordinarios de contratación pública,
según los términos del artículo 2 de este reglamento.
4. Hacer
los sondeos o estudios de mercado, según sea el caso, previo
a que los superiores tomen la decisión de utilizar las excepciones a los procedimientos ordinarios.
5. En caso
de proveedor único, verificar en el
sistema digital que únicamente
existe un proveedor idóneo.
6. Comunicar
a la Proveeduría, con la debida
antelación y en forma motivada, la decisión de no prorrogar de forma facultativa un
contrato.
7. Incorporar,
en los pliegos
de condiciones, criterios
de compra pública estratégica en materia social, ambiental, económica, cultural, de calidad y
de innovación, según proceda, conforme a las particularidades del objeto
contractual, los objetivos definidos en el
Plan Nacional de Compra Pública
y los lineamientos que emita la Autoridad de Contratación Pública. La inclusión de dichos criterios requiere de un proceso de investigación de
mercado.
8. Verificar
la condición de Pyme conforme al artículo 74 RLGCP.
9. Solicitar al Departamento Financiero una reserva presupuestaria para cumplir con la previsión presupuestaria para el reconocimiento
de intereses, reajustes y revisión de precios.
Artículo 9°—Corresponde al Departamento
Financiero:
1. Emitir certificaciones de disponibilidad
presupuestaria.
2. Participar
en el proceso
de visado de los documentos de pago, conforme a las regulaciones internas.
3. Realizar
los pagos a los proveedores de obras, bienes y servicios, una vez recibidos a satisfacción por el fiscalizador contractual.
4. Indicar
el medio o forma de cobro a
los contratistas de las multas y sanciones económicas establecidas.
5. Determinar
en qué casos
se solicitará información financiera en los
pliegos de condiciones.
6. Analizar
la información financiera contenida en las ofertas, cuando sea solicitada en el
pliego de condiciones de licitaciones mayores y menores.
7. Analizar
y emitir criterio respecto de la revisión, reajuste de precios o reconocimiento de intereses gestionada por los contratistas en ejecución contractual.
8. Colaborar,
en el ámbito
financiero, en la atención de los recursos de objeción que se planteen contra los pliegos de condiciones de las licitaciones mayores y menores. En caso que lo recurrido tenga relación con la información financiera.
9. Colaborar,
en el ámbito
financiero, en la atención de los recursos de revocatoria y apelación que se planteen contra el acto final en
las licitaciones mayores, menores y reducidas. En caso que lo recurrido tenga relación con la información financiera.
CAPÍTULO III
Programa de adquisiciones
Artículo 10.—El
programa de adquisiciones deberá estar vinculado
con el PAO institucional y
con los respectivos presupuestos de cada departamento; se iniciará con la promulgación del PAO, el cual, para su debida
ejecución, deberá estar respaldado financiera y presupuestariamente.
Para estos efectos se deberá recurrir al sistema utilizado por la institución para la planificación financiera.
Artículo 11.—El programa de adquisiciones
deberá contar con los recursos presupuestarios
necesarios, con excepción
de lo dispuesto en la legislación de contratación pública en cuanto
al inicio y la adjudicación
de futuros, según el artículo 38 de la Ley General
de Contratación Pública.
Artículo 12.—El Departamento
de Proveeduría elaborará, en coordinación con el Departamento Financiero, el programa de adquisiciones, el cual será
anual y deberá ser aprobado de previo a su publicación e implementación por parte de la Dirección Ejecutiva.
Cada departamento de la Asamblea
remitirá a la unidad técnica, junto con el PAO, a más tardar en
el mes de noviembre, tomando en cuenta los
recortes presupuestarios y aprobación del presupuesto, el listado de los
proyectos especiales que tramitará durante el año siguiente.
Una vez que cuente con el visto bueno, la unidad técnica lo enviará al Departamento de Proveeduría, a más tardar en
la primera quincena del mes de diciembre.
Con la aprobación
del programa de adquisiciones,
quedará autorizado el inicio del trámite
de cada uno de los procesos incluidos en dicho programa.
En cada caso, deberán publicarse los requisitos, que serán verificados por la Proveeduría, previo a la publicación en el sistema
digital unificado; para ello,
se requerirá la nota de solicitud
formal de cada unidad usuaria o programática.
Artículo 13.—Cuando surja una necesidad
imprevista, el programa de adquisiciones podrá ser modificado, siguiendo el mismo
procedimiento descrito en el artículo
anterior. Para modificarlo
deberán adjuntarse las justificaciones correspondientes.
La Proveeduría no tramitará las contrataciones que no estén amparadas al programa de adquisiciones. Se excluyen los
casos de emergencia o excepción que autorice la Administración Superior.
CAPÍTULO IV
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
Artículo 14.—La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones estará integrada por los
directores del Departamento
de Asesoría Legal, del departamento
técnico especializado y del
Departamento de Proveeduría.
El proveedor institucional
la dirigirá. Será la encargada de recomendar,
por medio de un documento denominado RECOM, la decisión
final en los casos de licitaciones mayores y menores, las cuales deberán ser elevadas al Directorio Legislativo
o a la Dirección Ejecutiva,
según corresponda, a fin de
que se proceda a adjudicar, readjudicar o se
declare desierta o infructuosa
la licitación. Las decisiones
de la comisión se tomarán por mayoría simple, en caso de empate
decidirá quien la dirige.
CAPÍTULO V
Compra con fondos de caja
chica
Artículo 15.—Para la adquisición de bienes, obras y servicios menores, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Reglamento para custodia y administración de la caja chica de la Asamblea Legislativa y las directrices de la Tesorería
Nacional. Conforme al artículo
3 de la Ley General de Contratación Pública y el 12 de su reglamento, se utilizará para enfrentar gastos menores indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por
ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida.
CAPÍTULO VI
Fiscalizadores de contratos
Artículo 16.—El director del departamento al que pertenezca la unidad
técnica solicitante, velará porque se designe al fiscalizador del contrato que resulte idóneo, según el
suministro, obra o servicio por contratar.
En general, al fiscalizador le corresponde
velar y exigir el cumplimiento de los términos contractuales; además, garantizar que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
En el respectivo expediente
electrónico deberá acreditarse la designación y comunicación al fiscalizador; la designación deberá quedar consignada en el pliego
de condiciones y la comunicación
antes de la ejecución contractual, así mismo cualquier
modificación que surja ante el cambio del fiscalizador.
Lo anterior, con el fin de que estos
coordinen y fiscalicen la ejecución de los contratos que se promueven en sus respectivas áreas, conforme a las siguientes funciones específicas:
1. Atender cualquier consulta técnica que surja durante el
proceso de una contratación a su cargo. También deberá intervenir en el
proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de la decisión
final.
2. Atender toda gestión
que formule el contratista, respondiendo en un máximo de 10 días hábiles, cualquier requerimiento que sea necesario para la continuidad del
contrato.
3. Velar por la correcta ejecución de los contratos que se les asignen, con
estricto apego al pliego de condiciones y al contrato que se haya suscrito para el efecto. Serán responsables
de la recepción y aceptación
de los bienes y servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que la institución realice, según lo pactado.
4. Cuando
lo amerite, realizar informes de avance de la ejecución de los contratos.
5. Mantenerse
vigilante de que la garantía de cumplimiento
no venza antes del plazo acordado contractualmente.
6. Elaborar
y remitir a la Proveeduría
la respuesta de todos los recursos que les competa conocer; advertir a la Proveeduría sobre posibles incumplimientos contractuales para que proceda a
la ejecución de las multas,
las cláusulas penales, las garantías, las prórrogas,
las sanciones a los contratistas y la rescisión o resolución contractual, según corresponda.
7. Preparar
el informe final y solicitar el finiquito
cuando proceda y remitirlo al Departamento de Proveeduría.
8. Evaluar
la conveniencia de solicitar
las prórrogas o las adendas
a los contratos administrativos, e informar de ello a la Proveeduría.
9. Suscribir el acta de recepción o boleta de inspección, si lo requiere, la cual deberá detallar el cumplimiento de los parámetros exigidos en el
pliego de condiciones, dando fe de que los bienes, obras
o servicios son acordes con
el objeto adjudicado. La recepción deberá ajustarse a los lineamientos establecidos en los artículos 284 y 285 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
10. Remitir
al Departamento de Proveeduría
el acta de recepción y la boleta de inspección, con el fin de incluirla en el respectivo
expediente electrónico.
CAPÍTULO VII
Finiquito de contratos
Artículo 17.—Finalizada
una contratación de obra, el fiscalizador
del contrato deberá enviar a la Proveeduría los informes finales, las liquidaciones y el finiquito correspondiente, para formar parte del expediente en el
sistema digital unificado, en acatamiento a lo dispuesto en el
artículo 111 de la Ley General de Contratación
Pública.
Tratándose de contratos de servicios
o suministros, el finiquito es potestativo.
CAPÍTULO VIII
Resolución y rescisión contractual
Artículo 18.—Para proceder
con la resolución o rescisión
de un contrato, la Administración
deberá actuar conforme a las disposiciones de los artículos del 113 al 116 de
la Ley General de la Contratación Pública,
así como del numeral 293 de
su reglamento.
En tales casos,
la Asesoría Legal institucional
será el órgano
director del procedimiento administrativo
y se seguirán las disposiciones
establecidas en el artículo 114 de la Ley General
de la Contratación Pública,
posteriormente a lo cual la
Dirección Ejecutiva procederá con la resolución o rescisión de la contratación, según corresponda.
Tratándose de resolución contractual, de previo
al inicio del procedimiento,
el Director del Departamento
de Proveeduría, en conjunto
con el fiscalizador del contrato, presentará al órgano director un informe detallado de todos los pormenores y alcances del presunto
incumplimiento, la prueba en que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, así como la existencia de multas y garantía de cumplimiento.
Contra el acto final cabrá recurso de revocatoria ante la Dirección Ejecutiva y de apelación ante el Directorio Legislativo.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 19.—El procedimiento sancionatorio a particulares se llevará a cabo según las disposiciones del artículo del
121 de la Ley General de la Contratación Pública.
En tales casos, la Asesoría Legal institucional será el órgano director del procedimiento
y le corresponderá recomendar
lo pertinente a la Dirección
Ejecutiva, para el acto final del jerarca. De previo al inicio del procedimiento, el Director del Departamento de Proveeduría, en conjunto con el fiscalizador del contrato, presentará al órgano director un informe detallado que contenga todos los pormenores y alcances de la presunta falta, acompañado con la prueba en que se sustenta, la estimación de daños y perjuicios, así como la existencia
de multas, cláusula penal, garantía de cumplimiento. Contra el acto final cabrá
recurso de revocatoria ante
la Dirección Ejecutiva y de
apelación ante el
Directorio Legislativo. Una vez
que la sanción quede en firme, corresponde
a la Dirección Ejecutiva comunicarlo a la Dirección de Contratación Pública, para que se
incluya en el Registro Único
de sanciones a particulares.
Artículo 20.—El procedimiento sancionatorio
del personal legislativo se llevará a cabo según las disposiciones del artículo
del 121 de la Ley General de la Contratación Pública. En tales casos, la Asesoría Legal institucional será el órgano
director del procedimiento y le corresponderá
recomendar lo pertinente a
la Dirección Ejecutiva, o
al Directorio Legislativo, según
corresponda, para el acto final del jerarca.
CAPÍTULO X
Recurso de revocatoria
Artículo 21.—El recurso
de revocatoria será resuelto por el
órgano que dictó la decisión final, a menos que el recurrente solicite
sea conocido y resuelto por el jerarca,
de conformidad con las competencias
consignadas en el artículo 99 de la Ley General
de Contratación Pública.
Cuando la resolución del recurso no recaiga en la Proveeduría
institucional, esta deberá suministrarle a su superior todos los antecedentes de la contratación y los informes técnicos, legales y financieros que considere pertinentes para resolver, así como su
recomendación técnica. En todo caso, existirá
solo una instancia, cuya resolución final dará por agotada
la vía administrativa.
CAPÍTULO XI
Plazos
Artículo 22.—El plazo
máximo para que las unidades
usuarias gestionen el inicio de un procedimiento de licitación mayor
será el 1 de febrero y de un procedimiento de licitación menor será el 1 de mayo. En el caso de las licitaciones reducidas dichos plazos serán
definidos por la Dirección Ejecutiva, mediante comunicación al resto de
la Administración.
Cuando una unidad solicitante presente el requerimiento de inicio en fecha
posterior a la definida en el párrafo anterior, deberá contarse con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 23.—En el caso de las licitaciones reducidas, los plazos para realizar los trámites respectivos
serán los siguientes:
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Artículo 24.—Tratándose de licitaciones menores, los plazos
para realizar los trámites respectivos serán los siguientes:
Estos plazos
toman como base una licitación menor con un plazo de apertura de 15 días hábiles, los cuales
pueden variar de acuerdo con el plazo de apertura otorgado.
Artículo 25.—En
el caso de las licitaciones mayores, los plazos para realizar los trámites
respectivos serán los siguientes:
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Estos plazos
toman como base una licitación mayor con un plazo de apertura de 25 días hábiles, los cuales pueden
variar de acuerdo con el plazo de apertura
otorgado.
Artículo 26.—Los plazos máximos establecidos en los tres
artículos anteriores pueden ser ampliados, excepcionalmente, previa valoración
y autorización de la Dirección
del Departamento de Proveeduría,
de acuerdo con la complejidad
de cada contratación.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo firme.
Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1
vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud
N° 415488.—( IN2023726060 ).
N°
43949-MP-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO A. Í. DE SALUD
En ejercicio de las facultades que
les confieren los artículos 140 incisos 3), 6), 16)
y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, los artículos 25 acápite 1), 27 acápite 1), 28 acápite 2) inciso b) y j) de la
Ley General de la Administración Pública
(N° 6227), y artículo 29 de la Ley
Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo (N° 8488).
Considerando:
l.—Que desde el inicio
de la presente Administración,
el Ministerio de Salud, el Ministerio
de Ambiente y Energía y el Ministerio de Seguridad Pública han coordinado
acciones para contrarrestar
las causas y atender las consecuencias de la minería ilegal que ocurre en el distrito
Cutris de San Carlos en el área conocida
como “Proyecto Crucitas”. Dicha
explotación minera ejecutada en el
marco de la ilegalidad ha provocado una serie
de daños ambientales, económicos y a la salud de las
personas que requieren de una
atención permanente por parte de las autoridades de Gobierno.
ll.—Que, como resultado de las acciones de monitoreo permanente de la calidad del agua en las zonas afectadas por la explotación minera, el Ministerio
de Salud ha realizado análisis de laboratorio comparativos, que han permitido validar la potabilidad de este líquido y los factores
de riesgo por contaminación con mercurio y cianuro, elementos que son utilizados en la explotación minera.
III.—Que el resultado de dichos análisis de laboratorio demuestran, a partir de noviembre de 2022 existe un incremento en el nivel
de contaminación de los sistemas de agua potable y en las fuentes de dicho líquido como
consecuencia de la presencia
de mercurio por encima de los niveles
aceptables, según se puede apreciar en la Tabla a continuación,
en la cual todos los valores
que detalla el informe se encuentran muy por encima
del valor máximo admisible
de 0.001 mg/L de mercurio lo cual,
en caso de existir un consumo de agua de estos sistemas,
representa un riesgo elevado para la salud de la
población:
Para ver
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IV.—Que frente a los
niveles de contaminación detectados el Ministerio
de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, así como otras entidades
competentes han coordinado esfuerzos para
suspender el uso del agua de los acueductos
y sistemas de agua potable
de la zona. Se han emitido órdenes sanitarias y se ha coordinado la entrega de agua potable por medio de cisternas y se han valorado las eventuales fuentes alternativas de agua potable en la zona, sin que
se cuenta a la fecha con una alternativa viable.
V.—Que el aumento sustancial detectado por los
análisis de laboratorio representa un impacto negativo en las comunidades de Crucitas, El Jocote,
El Roble, Chamorro, Llano Verde y Chorreras, por cuanto se han
quedado sin fuentes propias de agua potable, lo cual crea un peligro
potencial en la proliferación de enfermedades en la población, tanto por la
eventual proliferación de enfermedades
de transmisión hídrica como las vinculadas con la contaminación con mercurio. Sumado a lo anterior, la actividad
social y económica de la zona presenta
afectaciones directas o indirectas, debido a la falta de agua potable en los sistemas
de la zona.
VI.—Que asimismo,
el sexto objetivo de
Desarrollo Sostenible (ODS6) establece
el compromiso de los estados a proteger
y reestablecer los ecosistemas relacionados con el agua, al respecto
la Sala Constitucional, ha reconocido
el acceso al agua potable como un derecho humano al señalar:
“V.- La Sala reconoce, como
parte del Derecho de la Constitución,
un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido
reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos
Humanos aplicables en Costa
Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (art. 14) y la Convención
sobre los Derechos del Niño
(art. 24); además, se enuncia
en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros
numerosos del Derecho Internacional
Humanitario. En nuestro
Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia
por lo dispuesto en el artículo
11.1 del Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre
Derechos en Materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador” de 1988), el
cual dispone que: “Artículo
11. Derecho a un medio ambiente sano
1.-Toda persona tiene derecho a vivir
en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico.
(SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y
2004-007779).
VII.—Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales
21 y 50 de la Constitución Política, así como en
razón de las potestades atribuidas al Poder Ejecutivo en el
artículo 140 incisos 6) y
8) del mismo cuerpo normativo, el Estado está en la obligación
ineludible de desarrollar todas
aquellas acciones necesarias para proteger la vida humana, la seguridad de los habitantes, de sus bienes materiales, y, en general, conservar el orden
social, frente a los desastres o sucesos peligrosos que puedan ocurrir. En ese mismo sentido, la Declaración Universal
de Derechos Humanos conmina al Estado a proteger la vida y seguridad de las personas como
bien jurídico superior.
VIII.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros estrictos
para la fundamentación de una
declaratoria de emergencia nacional, en estados
de necesidad y urgencia nacional, a efectos
de salvaguardar bienes jurídicos primordiales. En sentencia N° 1992-3410 de las 14:45
horas del 10 de noviembre de 1992, dispuso que “(...) el bien jurídico más débil
(la conservación del orden
normal de las competencias legislativas)
debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación de orden jurídico y social, que, en ocasiones, no permite esperar a que se tramite y apruebe una ley) (...)” Por ello, se ha pronunciado en el sentido
de que la misma debe ser absolutamente necesaria para lograr atender los peligros provocados
por la situación excepcional, debiendo prolongarse únicamente el tiempo estrictamente
necesario.
IX.—Que la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dispone
que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza y/o antrópicos que no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que
dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo
podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte
del territorio nacional, a
fin de integrar y definir
las responsabilidades y funciones
de todos los organismos, entidades públicas, privadas y poder brindar una
solución acorde a la magnitud del desastre.
Que, en reiterada jurisprudencia, tal y como se cita
en la Resolución Nº 03167
2016, la Sala Constitucional ha señalado
que, “(. . .) Tanto el antecedente
legislativo de la Ley del Centro de Control, como el artículo
180 de la Constitución Política, se refieren a verdaderos “estados de necesidad y urgencia” y no a la mera urgencia, que no es otra cosa más que la pronta ejecución o remedio a una situación
dada, que se ha originado en
los efectos de cómo ha sido manejada
ella misma, y, bajo este presupuesto básico, la Sala entiende que lo
que el Constituyente plasmó en su
norma, es la posibilidad jurídica de que la Administración
mediante procedimientos administrativos excepcionales, expeditos y simplificados, enfrente el estado
anormal en que se llegue a encontrarse ante un evento de esa índole, y no una simple justificación de los actos que emite.
De manera que la norma constitucional bajo análisis, sanciona expresamente las circunstancias de “guerra’ “conmoción interna’ y “calamidad pública”, como las que pueden ser objeto de su propio tratamiento
de excepción y que deben entenderse dentro de la más rancia definición
de la fuerza mayor o, a lo sumo, del caso fortuito, es decir, sucesos que provienen de la naturaleza, como los terremotos
y las inundaciones, o de la acción
del hombre, como tumultos populares, invasiones y guerra, o de la propia condición humana, como las epidemias, eventos que son sorpresivos e imprevisibles, o aunque previsibles, inevitables; se trata, en general, de situaciones anormales que no pueden ser controladas, manejadas o dominadas con las medidas ordinarias de que dispone
el Gobierno. De manera que la “emergencia” que ha
contemplado el artículo 180 constitucional resulta ser un concepto jurídico indeterminado, porque no se determinan exactamente sus límites, precisamente a causa de que se está
refiriendo a un supuesto de
la realidad, que permite concreción o precisión al momento de aplicarse y que se opone, frontalmente, al concepto de la simple urgencia.
X.—Que, dadas las circunstancias
de afectación causada por niveles altos de mercurio en el
agua de las zonas afectadas
por la explotación minera, aspecto causado por la minería ilegal en la zona —pese a los esfuerzos del Gobierno de la República—, se está
frente a una situación anormal que no ha podido
ser controlada y que depara
en que las poblaciones de
Crucitas, El Jocote, El Roble, Chamorro Llano Verde y
Chorreras no tengan acceso a agua potable y, por consiguiente, se degrade e impida su derecho fundamental al agua, lo que genera un estado de conmoción Interna y una alteración anormal del orden público que configura los elementos señalados
por la Sala Constitucional
para la declaratoria de Emergencia
Nacional.
Que la Junta Directiva
de la CNE recomienda al Poder
Ejecutivo, mediante acuerdo 25-03-2023, de la sesión
02-03-2022 celebrada a las diez
horas treinta minutos del del dos de marzo de 2023 la declaratoria de emergencia nacional en el
distrito Cutris, poblados Crucitas, El Roble, Chamorro y Contreras y distrito Pocosol poblados Llano Verde y El Jocote,
ambos distritos el Cantón de San Carlos, por los efectos generados
por la contaminación de las
fuentes de agua potable con
mercurio en las zonas descritas.
XI.—Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y
la Ley Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
para hacerle frente a los efectos ocasionados
por este fenómeno y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en
las diferentes zonas del país.
Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara estado
de emergencia nacional la situación existente en el distrito
Cutris, poblados Crucitas,
El Roble, Chamorro y Chorreras y distrito
Pocosol poblados Llano
Verde y El Jocote, ambos distritos
el Cantón de San Carlos, por los efectos
generados por la contaminación de las fuentes de agua potable con mercurio.
Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, a saber:
a) Fase de respuesta.
b) Fase
de rehabilitación.
c) Fase
de reconstrucción.
Artículo 3º—Se tienen comprendidas
dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para poder solucionar los problemas Indicados
en los considerandos
de este decreto, para salvaguardar la salud y vida de los habitantes
y proteger el medio ambiente. Todo lo cual debe constar
en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.
Artículo 4º—Para la ejecución
de lo estipulado en el artículo 38 de la Ley Nacional
de Emergencias y Prevención
del Riesgo N° 8488 y con el fin de garantizar la atención prioritaria de las afectaciones más urgentes provocadas por el fenómeno
hidrometeorológico señalado,
se establecen las siguientes
regulaciones para la recopilación
y evaluación de la información
atinentes a los daños provocados por el evento:
a) Para la inclusión prioritaria de proyectos de recuperación y reconstrucción, las instituciones
públicas competentes tendrán un plazo de treinta días naturales a partir
de la vigencia del presente
decreto para remitir debidamente justificado el reporte oficial
de los daños que requieran de atención prioritaria. Se considerarán prioritarios los proyectos que permitan restablecer, recuperar y proteger la infraestructura vial,
incluidas las obras de
control o mitigación de daños (diques, muros, otros) destinado
a que futuros eventos no vuelvan a generar un estado de emergencia similar, así como la recuperación
de viviendas de interés
social.
b) Vencido el plazo
de los 30 días señalados en el inciso
anterior, las unidades técnicas
de la CNE realizarán la verificación
de los daños reportados, con el fin de comprobar el nexo
de causalidad de los impactos para su debida aprobación por la Junta Directiva de la CNE.
c) La Junta Directiva de la CNE emite el Plan General de la Emergencia
con aquellos proyectos cuyo nexo de causalidad
haya sido debidamente comprobado.
d) Las instituciones
competentes pueden además remitir reportes de daños provocados por el evento hasta por un plazo adicional
de treinta días naturales posteriores
al primer plazo indicado en el inciso
a) del presente artículo, cumpliendo así el plazo estipulado
por la Ley N° 8488 de dos meses para la
presentación de la información.
Estos reportes serán igualmente valorados por las unidades técnicas de la CNE, que realizarán la verificación de los daños con el
fin de comprobar el nexo de causalidad en un plazo de treinta días posteriores al vencimiento del plazo de dos
meses señalado.
e) Finalizada
la verificación, la Junta Directiva
de la CNE emitirá una ampliación del Plan General de la Emergencia
con base en la totalidad de
reportes presentados y cuyo nexo de causalidad
haya sido debidamente demostrado.
Artículo 5º—La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias será el órgano
encargado del planeamiento, dirección,
control y coordinación de los
programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación de las
zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar
como unidades ejecutoras a las instituciones
que corresponda por su competencia, o a ella misma.
Artículo 6º—De conformidad con lo dispuesto
por la Ley Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, el
Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas, empresas del
Estado, municipalidades, así
como cualquier otro ente u órgano
público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
Asimismo, estarán autorizadas para ejecutar sus aportes de forma coordinada y para que esta labor
sea exitosa, pueden tomar las medidas necesarias para simplificar o eliminar los trámites o requisitos ordinarios, que no sean estrictamente necesarios para lograr impactar positivamente a favor de
las personas damnificadas y facilitar
la construcción y reparación
de los daños, sin detrimento de la legalidad, tal como lo establecen
los artículos 4 y 10 de la
Ley General de la Administración Pública,
a fin de brindar respuestas
más eficientes a las necesidades de las personas y familias
afectadas por esta emergencia. En los casos que las acciones requieran de los trámites de contratación administrativa, se
les instruye a utilizar los procedimientos de urgencia autorizados por la Ley en el
artículo 66 y 166 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 7º—Para la atención
de la presente declaratoria
de emergencia, la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
de conformidad con la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados, los cuales ingresarán al Fondo Nacional de Emergencias.
Artículo 8º—La Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.
Artículo 9º—La declaratoria de emergencia,
de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 8488, será comprensiva a toda
la actividad administrativa
del Estado cuando sean estrictamente necesarios para
resolver las imperiosas necesidades
de las personas y proteger los
bienes y servicios cuando inequívocamente exista el nexo
de causalidad entre el hecho provocador del estado de emergencia y los daños provocados
en este efecto,
entendidos estos como aquellas acciones
que se realicen en el marco de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y la aplicación del Régimen de Excepción vigente a la declaratoria de emergencia nacional.
Artículo 10.—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias con base en lo indicado en el artículo
15 inciso f) y 31 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (N° 8488), está autorizada para contratar personal especial que requiera
por periodos determinados y conforme a la declaración de la emergencia
Artículo 11.—Los predios
de propiedad privada ubicados en el
área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención
oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase
de la emergencia.
Artículo 12.—La presente declaratoria
de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el
Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por
la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por
el plazo máximo que establece la Ley
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias,
Ley N° 8488.
Artículo 13.—Rige a partir de su firma.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana y El Ministro de Salud a. í, Alexei
Carrillo Villegas.—1 vez.—O. C. N° 19837.—Solicitud N° CNE-01-2023.—( D43949 - IN2023726210 ).
Nº 43947-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
50, 140 incisos 3). 8), 1 8), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos
25 inciso l), 27 inciso l),
28 inciso 2) acápite b) de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de fecha 2 de mayo de 1978,
publicada en el Alcance Nº 90 a La
Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978; los artículos 93 inciso j) y 129 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos,
de fecha 18 de setiembre de
2001, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre
del 200 1 el artículo 121
del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-MIDEPLAN, publicado en
La Gaceta Nº 74 (le fecha 1 8 de abril de 2006, Ley
General de la Contratación Pública
Nº 9986 de fecha 27 de mayo de 2021, publicada en el
Alcance Nº 109, de La Gaceta
Nº 103 del 3 1 de mayo de 2021, la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35535-H de fecha 7
de agosto de 2009, publicado
en La Gaceta número
201 de fecha 16 de octubre
de 2009, se emitió el Reglamento
de la Organización de la Dirección General de la Contabilidad
Nacional.
ll.—Que la Ley General de la Contratación Pública Nº 9986, de fecha 27 de mayo de 2021, publicada
en el Alcance
Nº 109 a La Gaceta Nº 103 de fecha 31 de mayo de 2021, en su artículo 133 adicionó los incisos
f), g), h), i) y j) al artículo
91, así como los incisos l), m), n), o), p).
q), r), s), t) y u) al artículo 93 y los artículos 96 bis y 96 ter todos de la Ley Nº 813 1, trasladando las funciones relacionadas con la materia de Administración de Bienes de la Administración Central que eran competencia de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
(DGABCA) a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, a partir
del I de diciembre del 2022, además
por disposición del artículo 128 de la citada Ley “toda referencia a la Proveeduría Nacional y a la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
corresponderá a la Contabilidad
Nacional, en lo referente a
la materia de administración
de bienes y, a la Dirección
de Contratación Pública, en lo referente a la materia de contratación pública. Por ello, la Dirección General de Contabilidad
Nacional con e] propósito de asumir
las funciones asignadas por la Ley Nº 9986, requiere crear dentro de su estructura organizacional
la Unidad de Administración de Bienes,
así como adicionar otras funciones a la Dirección General,
a la Subdirección, a la Unidad de Fiscalización
y Control y Unidad de Asesoría y Estudios
Especiales”.
III.—Que de conformidad
con el artículo 93 inciso j) de la Ley Nº 8131 de fecha 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta Nº 198 de fecha 16 de octubre del 2001 y el artículo 121 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de fecha
31 de enero de 2006, la Contabilidad
Nacional deberá proponer su propia organización
mediante reglamento y contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus labores, y teniendo la estructura organizativa que defina el Poder Ejecutivo,
mediante Reglamento, a propuesta del Contador (a) Nacional, respectivamente.
IV.—Que mediante oficio número MIDEPLAN-DM-OF-0943-2022 de fecha 25 de agosto del 2022, emitido por el
Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, se resuelve:
“Aprobar la creación
de la Unidad de Administración de Bienes
en la Dirección General de Contabilidad Nacional, así como adicionar las funciones que corresponda a la materia
de administración de bienes
a la Dirección General, Unidad de Fiscalización
y Control y la Unidad de Asesoría y Estudios Especiales, esto para que se implementan las funciones asignadas en la Ley 9986”
V.—Que de conformidad con los artículos 12 y 12 bis del Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero
de 2012, Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso
de Requisitos
y de Trámites Administrativos
y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente decreto no es necesario completar el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, dispuesto por el Control Previo de Mejora Regulatoria, toda vez que el mismo
no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir ante la Administración Central. Por tanto,
Decretan:
Adiciones al Decreto Ejecutivo
Nº 35535-H de fecha 7
de agosto de 2009, publicado
en La Gaceta número
201
de fecha 16 de octubre
de 2009, Reglamento
de la Organización de la Dirección General
de la Contabilidad Nacional
Artículo 1º—Adiciones. Adiciónase un párrafo final al artículo 1 0, un inciso i) al artículo 3 0 los incisos q), r), s), t), u),
v), w), x) y y) al artículo 5 0, los
incisos d), e), f), g), h), i),
j) y k) al artículo 60 , los
incisos o), p), q), r), s), t), u) y y) al artículo 70 , los incisos k), l) y m) al artículo 8
0 , el inciso m) al artículo 11º , el inciso j) al artículo 120 y un artículo 140 al Decreto Ejecutivo Nº 35535-H, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1º-De la Contabilidad
Nacional.
(…)
Igualmente le corresponderá la rectoría
en materia de Administración de Bienes, con funciones de normalización, asesoría y supervisión”.
“Artículo
3º-De la Estructura Organizacional
de la Dirección General de Contabilidad
Nacional.
Unidad
de Administración de Bienes.
(…)”
“Artículo 5º-Funciones del (de
la) Contador(a) Nacional.
En razón de lo anterior, corresponde
al (a la) Contador (a) Nacional las siguientes funciones:
(…)
q) Planear, dirigir y supervisar las actividades desarrolladas en el Sistema de Administración de Bienes; a través de la evaluación de los resultados del accionar institucional, asistir a reuniones con sus superiores y colaboradores inmediatos; con el fin de velar por el cumplimiento
de las facultades y obligaciones
conferidas a la Institución,
así como dictar las medidas correctivas que normalicen el funcionamiento del mismo.
r) Emitir
las normativas, medidas y políticas necesarias; así como proponer
cambios y ajustes a la legislación vigente; con base en los resultados
del accionar del Sistema de Administración
de Bienes; para la consecución
de los fines de la Dirección
General de Contabilidad Nacional y el Sistema.
s) Supervisar procedimientos
realizados por las Proveedurías Institucionales y
las Unidades de Administración
de Bienes de las Instituciones
que conforman la Administración Central mediante la revisión y evaluación del cumplimiento de la
legislación y normativa en materia de Administración
de Bienes y toda otra norma o directriz
que emitan los órganos competentes relacionados con la materia.
t) Desarrollar investigaciones, mediante la acción conjunta de las unidades de la Dirección General
de Contabilidad Nacional, con el
fin de verificar estándares
de calidad del Sistema de Administración
de Bienes; realizar evaluaciones de los instrumentos existentes y propiciar acciones de mejora, que impliquen reducción de costos, eficiencia de procedimientos y protección del medio ambiente.
u) Promover el perfeccionamiento catastral y registrar de los títulos de propiedad de la Administración Central y requerir
del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el patrimonio
inmobiliario de la Administración
Central.
v) Administrar
en coordinación con la Dirección de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, el sistema informático de apoyo para el control de la Administración de Bienes, para uso de las diferentes dependencias que conforman la Administración Central.
w) Asesorar a
las autoridades, en aspectos propios de la administración de bienes; mediante la emisión de recomendaciones en cuanto al quehacer de las instituciones de la Administración
Central y representar Dirección
General de Contabilidad Nacional en
las actividades relacionadas
con dicho Sistema de Administración
de Bienes ante las autoridades
gubernamentales y organismos
nacionales e internacionales.
x) Aprobar el plan estratégico, planes operativos, planes tácticos, programas y proyectos de la Administración de Bienes.
y) Establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno de la Dirección General de Contabilidad
Nacional, así como implementar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento,
en coordinación con las demás unidades administrativas que la conforman”.
“Artículo
6º-Funciones del (de
la) Subcontador (a) Nacional. Corresponde
al (a la) Subcontador (a) Nacional, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Contador Nacional y las
que le señale el Manual Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente:
(…)
d) Colaborar
con el (la) Director (a) General en
el planeamiento, dirección y supervisión de las actividades desarrolladas en el Sisterna
de Administración de Bienes;
a través de la evaluación de los
resultados del accionar institucional, asistir a reuniones con sus superiores y colaboradores inmediatos; con el fin de velar por el cumplimiento de las facultades y obligaciones conferidas a la Institución, así como dictar
las medidas correctivas que
normalicen el funcionamiento del mismo.
e) Velar
por la correcta aplicación de la normativa, medidas y políticas; así como proponer
cambios y ajustes a la legislación vigente al (a la)
Director (a) General; con base en los
resultados del accionar del
Sistema de Administración de Bienes;
para la consecución de los
fines mismos de la Dirección
General de Contabilidad Nacional y el Sistema.
f) Colaborar
con el (la) Director (a) General en
la supervisión de los procedimientos realizados por las Proveedurías Institucionales y las Unidades de
Administración de Bienes de
las Instituciones que conforman
la Administración Central; mediante
la revisión y evaluación
del cumplimiento de la legislación
y normativa en materia de Administración de Bienes y todas las normas o directrices que emitan los órganos competentes
relacionados con la materia.
g) Coadyuvar
con el (la) Director (a) General en
el desarrollo de investigaciones, mediante la acción conjunta de las unidades de la Dirección General,
con el fin de verificar estándares de calidad del Sistema
de Administración de Bienes;
realizar evaluaciones de los Instrumentos existentes y propiciar acciones de mejora, que impliquen reducción de costos, eficiencia de procedimientos y protección del
medio ambiente.
h) Colaborar
con el (la) Director (a) General, en
las actividades tendientes
a lograr el perfeccionamiento catastral y
registral de los títulos de
propiedad de la Administración
Central, coordinando con el
organismo técnico competente
las acciones necesarias
para preservar el patrimonio inmobiliario del Gobierno Central, a través de resultados del inventario, estado
físico y utilización
de los bienes de dominio público y privado de la Administración, mobiliario, equipo de oficina y otros objetos, con el fin de contribuir al uso eficiente de los mismos, así
como autorizar las donaciones respectivas.
i) Asesorar a las autoridades, en aspectos propios
de la administración de bienes;
mediante la emisión de recomendaciones en cuanto al quehacer de las instituciones de la Administración
Central.
j) Colaborar
permanentemente con el (la)
Director (a) General en la gestión
del Sistema de Administración de Bienes,
coordinando con éste (ésta), labores de evaluación y retroalimentación, a
fin de cumplir con los objetivos asignados.
k) Colaborar
con el (la) Director (a) General en
el establecimiento, mantenimiento, perfección y evaluación del sistema de control
interno de la Dirección
General de Contabilidad Nacional.
(…)
“Artículo
7º-Objetivo y funciones
de la Unidad de Asesoría y Estudios
Especiales.
Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:
(…)
o) Elaborar y
proponer, políticas, reglamentos, manuales de procedimientos e instrumentos técnicos sobre Administración de Bienes, o el ajuste a la legislación vigente, armonizado con las Normas Internacionales de Contabilidad
del Sector Público.
p) Elaborar y
proponer las directrices y los
lineamientos en relación con el manejo y la disposición de los bienes pertenecientes
a una dependencia de la Administración Central que sea suprimida.
q) Colaborar
con la unidad encargada de
la Administración de los Bienes, en asesorar
a las diferentes Instituciones,
así como a lo interno de la Dirección General
de Contabilidad Nacional. r) Coordinar
actividades en materia de Administración de Bienes con las Unidades de la Dirección General de Contabilidad
Nacional y las instituciones de la Administración Central, para que el
trabajo pueda ser ejecutado en forma eficiente, eficaz y oportuna en busca
de la consecución de los objetivos y metas propuestas por la Dirección General de Contabilidad
Nacional.
s) Coadyuvar
con el cumplimiento de las políticas y directrices que, en materia de administración de bienes, sean de acatamiento obligatorio para las diferentes instituciones de la Administración Central que están
bajo la rectoría de la Dirección
General de Contabilidad Nacional.
t) Emitir criterios y pronunciamientos sobre
las funciones de la Dirección
General de Contabi lidad
Nacional en materia de Administración de Bienes, en todos los
asuntos de naturaleza técnica y legal de acuerdo con
las solicitudes planteadas.
u) Coordinar
la Comisión de Donaciones, preparar las actas y documentos correspondientes para remitirlos Dirección General de Contabilidad Nacional y atender
las solicitudes de instituciones que pretendan ser incluidas en el Registro
de Instituciones Aptas para
Recibir Donaciones (RIARD)
y mantener actualizado dicho Registro.
v) Coordinar
con las otras Unidades de
la Dirección General de Contabilidad
Nacional y con el organismo
técnico competente las labores relacionadas con el perfeccionamiento catastral y registral de los títulos de propiedad de la Administración Central para preservar
el patrimonio inmobiliario de la Administración
Central.
(…)
“Artículo
8º-Objetivo y funciones
de la Unidad de Fiscalización y Control.
(…)
Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:
(…)
k) Proponer
a la Dirección General de Contabilidad Nacional los planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de control y supervisión de la Administración
de Bienes y dirigir los mismos cuando
sean aprobados por la citada Dirección.
l) Supervisar
las direcciones institucionales
de abastecimiento de la Administración
Central, para asegurar la ejecución
adecuada de los procedimientos de almacenamiento
y distribución o tráfico de
bienes, de acuerdo a la normativa vigente.
m) Supervisar
las proveedurías institucionales,
o bien, las unidades encargadas
de la Administración Central, para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes y el registro
contable,
(…)
“Artículo
11º-Objetivo y funciones
de la Unidad de Registro Patrimonial.
Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes:
(…)
m) Preparar
las certificaciones que establece
el artículo número 135 del Decreto Ejecutivo 32988H-MP-MIDEPLAN, que ingresen
a la caja única del Estado,
correspondientes a los recursos disponibles por créditos externos,
actualizaciones por concepto de diferencial cambiario de los créditos y de los recursos que corresponden a devoluciones por aplicación del artículo número 35 del Reglamento a la Ley número 9524
Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno
Central y Reforma a los artículos 2 y 3 del Decreto NO
39183-H, Denominado: Procedimiento
para la Incorporación y Desincorporación
Presupuestaria de las Fuentes de Financiamiento
de Crédito Público Externo y las
Autorizaciones de Gasto Asociadas al Presupuesto de la
República, por aplicación de la Ley número 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos y por la aplicación del Título IV, de la Ley número 9635,
Ley Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, para la finna del
(de la) Contador (a) Nacional.
“Artículo
12º-Objetivo y funciones de la Unidad de Registro Presupuestario.
(…)
Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes:
(…)
j) Preparar
las certificaciones que establece
el artículo número 35 del Decreto Ejecutivo 32988H-MP-MIDEPLAN, correspondientes
a los recursos que ingresen a la caja única del Estado, de conformidad
con la información contable
suministrada en su oportunidad por el órgano
competente, para la firma
del (la) Contador(a) Nacional.
(…)
“Artículo
14º-Objetivo y funciones de la Unidad de Administración de Bienes. La
Unidad de Administración
de Bienes tiene como objetivo, establecer las normas y procedimientos para un
adecuado registro, identificación, manejo eficiente y control de los bienes patrimoniales de las instituciones de la
Administración Central en el sistema auxiliar de bienes; cuyo ente
rector es la Dirección
General Contabilidad Nacional, regulando
lo relacionado con inclusiones,
exclusiones, traslados, asignación, préstamos, conservación, buen uso y actualización
de los inventarios de dichos bienes.
Para su cumplimiento se desarrollarán las siguientes funciones y deberes:
a) Planificar
las labores, con base en los planes estratégicos y operativos institucionales, las prioridades definidas y las necesidades de los diferentes componentes de la Administración de Bienes de la Administración Central.
b) Proponer a la Dirección General de Contabilidad
Nacional planes, políticas, reglamentos,
manuales de procedimientos,
o bien ajustes a la legislación
vigente en materia de Administración de Bienes, para asegurar que los procedimientos de mantenimiento, almacenamiento y distribución o tráfico de los bienes, se efectúen en cumplimiento
del ordenamiento jurídico.
c) Colaborar
en la elaboración del plan estratégico, los planes operativos, los planes tácticos, lo programas y los proyectos de la Dirección General de Contabilidad
Nacional en materia de Administración de Bienes.
d) Realizar controles de calidad de los sistemas de información que se utilizan para
la realización del registro
de bienes, con el propósito de evitar incongruencias en los datos y brindar
un servicio óptimo a los usuarios.
e) Velar que los
responsables ejerzan el control adecuado de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y semovientes, así como su
correcto registro contable.
f) Colaborar
con la unidad correspondiente
en la propuesta de políticas, reglamentos, manuales de procedimientos, o
bien ajustes a la legislación
vigente en materia de administración de bienes de la Administración
Central.
g) Brindar asesoría técnica e información en general a todas las entidades de la Administración Central, así como a usuarios internos y externos.
h) Coordinar
con las Unidades que conforman
la Administración Central, según
corresponda, aspectos relativos a la ejecución de sus responsabilidades y para el desarrollo de investigaciones con
el fin de verificar estándares de calidad del Sistema
de Administración de Bienes,
así como propiciar acciones de mejora, que impliquen reducción de costos, eficiencia de procedimientos y protección del medio ambiente.
i) Elaborar el informe
anual sobre la situación y las variaciones de los bienes de la Administración Central, así como sobre las acciones desarrolladas para la adecuada gestión en esta materia,
dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 8131, para la aprobación
de la Dirección General de Contabilidad
Nacional y su posterior envío
al Ministerio de Hacienda, con el
propósito de que este último, remita el informe a la Contraloría General de la República.
j) Elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la Dirección
General de Contabilidad Nacional en
materia de Administración
de Bienes, así como coadyuvar en la
implementación de medidas
ambientales, avalúos de bienes para las instituciones que
lo soliciten y
realizar investigaciones especiales requeridas en la materia de su competencia.
k) Velar por el correcto cumplimiento
del registro, actualización y mantenimiento del almacenamiento, distribución o tráfico de bienes, en el
Sistema de Administración de Bienes
por parte de las Proveedurías Institucionales y las Unidades encargadas de la Administración
de Bienes.
l) Llevar
un control diario de todos los procesos de registro de los bienes en los
sistemas de información que
al efecto disponga la Dirección General de Contabilidad
Nacional.
m) Llevar el registro contable
actualizado de los bienes, las obras o los servicios que la Administración Central reciba o
done, en carácter de donaciones nacionales o internacionales.
n) Velar que todos
los bienes de los órganos de la Administración Central, que ingresen
en las categorías de bienes en desuso
o mal estado, que sean vendidos o donados por las instituciones, se registren en el
Sistema de Administración de Bienes,
atendiendo las regulaciones
de la normativa vigente.
o) Llevar el registro de las obras y los bienes
dados en concesión por órganos o entes
de la Administración Central, conforme
al régimen de concesión de obra pública establecida
en la Ley General de Contratación
Pública o de conformidad
con otras disposiciones legales aplicables.
p) Llevar el control de los pedidos al exterior de la Administración
central y los medios de pago, así como
elaborar la información imprescindible para tramitar las exoneraciones, cuando procedan según la legislación.
q) Coordinar
con las otras unidades de
la Dirección General de Contabilidad
Nacional labores correspondientes
a la Comisión de recomendación
de donaciones que reciben funcionarios por costumbre diplomático.
r) Otras funciones que determine la Dirección
General de Contabilidad Nacional en
materia de Administración
de Bienes para el cumplimiento de sus objetivos”,
Artículo 2º—Correr la numeración de los siguientes artículos: inciso d) del artículo 6º , el inciso o) del artículo 7º, el inciso k) del artículo 8º , el inciso m) del artículo 11º , el inciso j) del artículo 12º del Decreto Ejecutivo Nº 35535-H. Córrase la numeración del actual inciso d) al inciso l) del artículo 6º, del actual inciso
o) al inciso w) del artículo
7 º , del actual inciso k) al inciso n) del artículo 8º , del
actual inciso m) al inciso
del artículo 11º y del actual inciso j) al inciso k) del artículo 12º del Decreto Ejecutivo Nº 35535-H de fecha 7
de agosto de 2009, publicado
en La Gaceta número
201 del 16 de octubre de 2009, de manera
que en lo sucesivo se lean
de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Funciones del (de
la) Subcontador (a) Nacional. Corresponde
al (a la) Subcontador (a) Nacional, además de aquellas funciones afines al cargo que le asigne el Contador Nacional y las
que le señale el Manual Descriptivo de Puestos de la organización, lo siguiente:
(…)
1) Atender
con la diligencia y oportunidad requerida las instrucciones que le gire el Contador Nacional, relacionadas
con el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios de la Contabilidad Nacional”
“Artículo 7º—Objetivo y funciones de la Unidad de Asesoría
y Estudios Especiales.
(…)
Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:
w) Otras que
le asigne la Dirección”
“Artículo 8º—0bjetivo y funciones de la Unidad de Fiscalización y Control.
(…)
Para su cumplimiento desarrollará las siguientes funciones y deberes:
n) Otras funciones que determine la Dirección
de la Contabilidad Nacional para el
cumplimiento de sus objetivos”.
“Artículo 11.—Objetivo
y funciones de la Unidad de Registro
Patrimonial.
(…)
Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes:
n) Otras funciones que determine la Dirección
de la Contabilidad Nacional para el
cumplimiento de sus objetivos.
“Artículo 12.—Objetivo
y funciones de la Unidad de Registro
Presupuestario.
Para el cumplimiento del mismo, desarrollará las siguientes funciones y deberes:
k) Otras
funciones que determine la Dirección
de la Contabilidad Nacional para el
cumplimiento de sus objetivos”
Artículo 3º—Correr la numeración de los artículos 14, 15 y 16 del Decreto
Ejecutivo Nº 35535-1-1. Córrase
la numeración de los actuales artículos 14, 15 y 16
del Decreto Ejecutivo Nº 35535-H de
fecha 7 de agosto de 2009, publicado en La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre
de 2009, para que en adelante
se lean como artículos 15,
16 y 17 respectivamente.
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de febrero del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 4600070736.—Solicitud N° 003-2023.—(D43947 - IN2023726224 ).
N° 209-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política de la República de Costa
Rica, la Ley del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023, Ley N° 10331, publicada en
La Gaceta N° 235 del 09 de diciembre
del 2022, Alcance 267 y los
artículos 7 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República, Resolución N° 4-DI-AA-2001 de las quince
horas del día diez de mayo de dos mil uno, publicada en La Gaceta 97 del 22 de mayo del 2001, reformado
por la resolución
R-DC-00102-2022 del 04 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta 28 de octubre de 2022,
así como el oficio PR-SCG-OF-00099-2023 de
fecha 17 de febrero de
2023, suscrito por la Sra.
Yara Vanessa Fallas, Secretaria
del Consejo de Gobierno.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar
al Sr. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y
Paz, con cédula de identidad N° 1-0781-0528, para que
participe en la reunión del Grupo de Trabajo sobre el Cohecho
en las Transacciones Comerciales Internacionales, que
se llevará a cabo en París, Francia del 06 al 11 de
marzo del 2023. Siendo las fechas de viaje, de las 17:50
horas del 06 de marzo de 2023 y las 14:25 horas del
11 de marzo del 2023.
Artículo
2°—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos
de salida y tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte
aéreo, transporte hotel/ aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la sub-partida 10503 (transporte al exterior) del Programa
787 Actividades Centrales.
Artículo 3°—Los gastos por
concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la sub-partida 10504 (Viáticos al
Exterior), del mismo programa
presupuestario 787.
Artículo 4°—La suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por
la sub-partida 10601, del Programa
787 Actividades Comunes a
la Atención a Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz
Social, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5°—El Sr. Gerald Campos Valverde devengará
el 100% de su salario durante el tiempo en
que rija este acuerdo.
Artículo 6°—La cantidad de millas
generadas por el presente viaje,
deberán ser cedidas al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 7°—Se
acuerda un adelanto viáticos de $1.667,16 (mil seiscientos
sesenta y siete dólares con dieciséis centavos), monto sujeto
a imprevistos, para el señor Gerald Campos Valverde, todo sujeto a liquidación.
Artículo 8°—En tanto dure la ausencia del Sr, Ministro de Justicia y Paz, se nombrará
al Sr. Sergio Sevilla Pérez como ministro
a.i. del Ministerio de
Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-0724-0159, las 17:50 horas del 06 de marzo de 2023 y las 14:25 horas del 11 de marzo del 2023, ambas fechas
inclusive.
Artículo 9°—Rige a partir
de las 17:50 horas del 06 de marzo de 2023 y las
14:25 horas del 11 de marzo del 2023, ambas fechas inclusive.
Dado en la Presidencia de la República, el
día veintitrés de febrero
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 1405085754.—Solicitud
N° 055-2023.—( IN2023726002 ).
N° 184-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Jaime René Morales Leiva, mayor, casado una vez, portador
de la cédula de identidad número
3-0403-0622, vecino de Cartago, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Shared
Service Resinplast GPS Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-852875, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 sus reformas
y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Shared Service Resinplast
GPS Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-852875 y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 65-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta
N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022, se delegó
la firma del señor Rodrigo
Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Shared
Service Resinplast GPS Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-852875 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; auditoría interna de
procesos, mejora continua
de procesos, y seguimiento
a reportes; administración
y gestión de proyectos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación; CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los
call centers; y cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software etc.) |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Análisis de negocios, control de cumplimiento
y prevención de fraude. |
|
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|||
Auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento
a reportes |
|||
Administración y
gestión de proyectos |
|||
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers |
|
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 101 en el índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Parque Industrial y de Servicios
Coyol S.A., situado en el distrito
Garita, del cantón de
Alajuela, de la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda establecido
que el Estado costarricense
no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el
01 de junio de 2025. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar 01 de junio de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2023.
En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que. para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, dos de noviembre de dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—La Ministra
de Comercio Exterior a.í., Paula Bogantes
Zamora.—1 vez.—( IN2023726158 ).
Nº 0049-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1 , 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo número 172-2021 de fecha 22 de octubre de 2021 , publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 228 del 25 de noviembre
de 2021, a la empresa Firestone Industrial Products
de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número
3-101-524751, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo las categorías de empresa de servicios y de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto en los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 23 de noviembre, 15, 20, 22 y 23 de diciembre
de 2022, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Firestone Industrial Products de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número
3-101-524751, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Firestone Industrial Products De Costa
Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-524751 y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
299-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo Nº 116-P de fecha 07 de
octubre de 2022, publicado en el Alcance
Nº 218 a La Gaceta
Nº 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 172-2021
de fecha 22 de octubre de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 228 del 25
de noviembre de 2021, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “5229 Otras actividades
de apoyo al transporte” con
el siguiente detalle: Procesos de negociación, abastecimiento, administración de carga y transporte,
administración y distribución
de inventarios (materias primas y productos); selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza;
y CAECR “8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, y compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“2219 Fabricación de otros productos de caucho “, con el siguiente detalle: Resortes de aire y sus componentes, amortiguadores de vibración, Y’ componentes de hules utilizados en máquinas armadoras
de llantas (vejigas y mangas), telas calandradas, y hule procesado de baja calidad La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Automotriz (dispositivos e insumos)”.Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de CAECR |
Detalle de servicios |
|
|
|
Procesos de negociación, abastecimiento,
administración de carga y transporte,
administración y distribución
de inventarios (materias primas productos) |
Servicios |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Selección, empaque, embalaje,
fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías, siempre que no modifiquen su naturaleza |
|
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
Clasificación |
CAECR |
detalle de CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora |
2219 |
Fabricación de otros productos
de caucho |
Resortes de aire y sus componentes,
amortiguadores de vibración,
y componentes de hule utilizados en máquinas armadoras de llantas (vejigas y mangas), telas calandradas, y hules procesados de baja calidad |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 102 en el índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 172-2021
de fecha 22 de octubre de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 228 del 25 de noviembre
de 2021 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023726204 ).
N° 0043-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1 , 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
1.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 40-2015 de fecha 10
de febrero de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
64 del 01 de abril de 2015; modificado
por el Informe N° 21-2015
de fecha 19 de mayo de 2015, emitido
por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
número 73-2020 de fecha 08
de mayo de 2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 192
del 04 de agosto de 2020; a la empresa
Robert Bosch Service Solutions - Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-691366, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2.—Que la señora
Adelina Villalobos López, mayor, casada una
vez, abogada, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa: Robert
Bosch Service Solutions - Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-691366, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3.—Que en la solicitud mencionada de Robert Bosch Service Solutions - Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-691366, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 2.887.761,47 (dos millones
ochocientos ochenta y siete mil setecientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 25 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Robert Bosch Service Solutions - Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-691366, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 100-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
5.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 72 IO, sus reformas y su Reglamento.
6.—Que de conformidad
con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
7.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Robert Bosch Service Solutions
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-691366 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades
de programación informática”,
con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.); CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones,
incluyendo la proporción de
componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los
servicios integrados; y gestión y manejo in situ de sistemas informáticos y/o instalaciones de procesamiento de
datos de los clientes, y servicios de apoyo conexos; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Monitoreo de la infraestructura
de redes, bases de datos, servidores,
plataformas, y programas
y/o aplicaciones, incluyendo
la detección de fallas en los sistemas
y soluciones informáticas;
y análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos;
CAECR “8211 actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; auditoría
interna de procesos, mejora
continua de procesos, y seguimiento
a reportes; cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos;
y pronósticos de ventas y demanda; y CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3°—La beneficiaria operará
en el parque
industrial denominado Los Arallanes
S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley NO 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley NO 7210 que
de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley NO 72 IO del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga
a mantener un nivel mínimo de empleo de 484 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 509 trabajadores,
a partir del 04 de julio de
2025. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$
2.887.761,47 (dos millones ochocientos
ochenta y siete mil setecientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
200.000,00 (doscientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 04 de julio de 2025. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.087.761 ,47 (tres millones ochenta y siete mil setecientos sesenta y un dólares con cuarenta y siete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente
para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación
de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 40-2015 de
fecha 10 de febrero de 2015
y sus reformas, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, Por Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023726205
).
N° 0005-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la
Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H
del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
l.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 284-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 2015, a la empresa The Hangar Interactive Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-535132, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y su
Reglamento, bajo la categoría
de empresa de servicios, de
conformidad con lo dispuesto
con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Rónald Lachner González, mayor,
casado, abogado, portador
de la cédula de identidad número
1-0838-0613, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa The Hangar
Interactive Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-535132, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa The Hangar Interactive Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-535132, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US$
3.197.532,39 (tres millones
ciento noventa y siete mil quinientos treinta y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 165.000,00 (ciento sesenta
y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de incrementar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa The
Hangar Interactive Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-535132, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 112-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210
y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerando V) del acuerdo
de cita.
VII.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa The Hangar
Interactive Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-535132 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y
control de calidad, soporte
a sistemas de legado; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y software, etc.); CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle:
Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios.
En estos casos, los servicios de estudios de mercado deberán ser prestados a favor de empresas del
mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; CAECR “8220 Actividades
de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; y CAECR “5912 Actividades posteriores de la producción de películas, videocintas y programas de televisión”, con el siguiente detalle: Actividades de postproducción, como edición, rotulación,
subtitulado y créditos, subtitulado para sordos; gráficos, animación y efectos especiales producidos por computadora; y transferencia de película a cinta. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y
control de calidad, soporte
a sistemas de legado |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales software, etc. |
|||
7310 |
Publicidad |
Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos
y planes de medios. En estos
casos, los servicios de estudios de
mercado deberán ser prestados
a favor de empresas del mismo
grupo económico o a empresas pertenecientes
a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y servicios definidos como tales al amparo
de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
|
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
|
5912 |
Actividades posteriores de la producción de
películas, videocintas y programas de televisión |
Actividades de postproducción, como edición, rotulación, subtitulado y créditos, subtitulado para sordos; gráficos, animación y efectos especiales producidos por computadora; transferencia de película a cinta |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación
de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana
S.A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas, debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 348 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 378 trabajadores, a partir del 17 de noviembre de 2025. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 3.197.532,39 (tres millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
165.000,00 (ciento sesenta cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 17 de noviembre de 2025. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 3.362.532,39 (tres millones trescientos sesenta y dos mil quinientos treinta y dos dólares con treinta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal, Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210 y su Reglamento.
La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 284-2014 de fecha 13 de octubre de 2014, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente
de la República.—El Ministro
de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(
IN2023726207 ).
Resolución Nº002-2023-PLAN.—La
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
N°6227 de 2 de mayo de
1978; 18, 23 y 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N°8131 de 18 de setiembre
de 2001; 52 y 77 del Reglamento a la Ley N°8131, Decreto Ejecutivo N°32988 de 31
de enero de 2006; 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N°8292 de 31 de julio
de 2002; 5 y 12 inciso g) del Reglamento
para el Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30640-H de 27 de junio
de 2002; 317 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°43808-H de 22
de noviembre de 2022; 8 de los
Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario
del Sector Público, Decreto Ejecutivo
N°33446 de 18 de octubre de 2006 y Oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0554-2022 de 15 de junio de 2022.
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo presidencial 001-P de 08 de mayo de 2022 el señor Presidente
de la República designa a la señora
Laura Fernández Delgado, cédula de identidad
6-0356-0620, como Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica.
II.—Que para la buena
marcha de la Institución,
la correcta administración,
dirección y apoyo al Despacho de la Jerarca
Ministerial y a los Despachos
de los Viceministros, es oportuno y conveniente aligerar y hacer más eficiente la tramitación de documentos y actos rutinarios cuyo acto final es la firma de los mismos
y que están relacionados
con la administración de recursos
humanos, la ejecución presupuestaria y la contratación administrativa, y recae en la Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor, la atención con respecto a los servicios administrativos,
la administración de recursos
humanos, las planillas y pagos, los sistemas
Integra, SIGAF, SICOP y lo relacionado con la gestión de la Asesoría Jurídica, la Auditoría Interna,
la Unidad de Planificación Institucional,
la Contraloría de Servicios,
la Unidad de Comunicación, el
Centro de Documentación, la Unidad Financiero Contable, la Proveeduría, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Unidad de Servicios
Generales y la Unidad de Informática,
en tanto se necesita la emisión de una serie de documentos que requieren la participación de la jerarca institucional, haciéndose conveniente la delegación de su firma para apresurar su tramitación.
III.—Que al ser el
Despacho Ministerial la Unidad Ejecutora
de los Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, conviene
que las funciones inherentes
al manejo del sistema
“SIGAF” sean delegados para
efectos de celeridad.
IV.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N°30640-H de 27
de junio del 2002, establece
en su artículo
5 que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final en los procedimientos
de contratación administrativa
y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
V.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N°6227 de 2 de mayo de 1978, permiten la delegación de firmas. Estas delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona delegante a
persona delegada, en caso de producirse un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente.
VI.—Que al respecto
la Procuraduría General de la República en Dictamen 171 de 07 de agosto
de 1995, ha establecido que los
asuntos que son competencia
exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:
“(…) Lo anterior por dos órdenes
de razonamientos: en primer
lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una
transferencia de competencia,
es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos
es que el requisito
material de firmar (vid. artículo
134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo
correspondiente no lo realiza
el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual
el titular de la competencia
le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe
duda de que en el fondo quien
resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo
92 de la Ley General viene a receptar
esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado
se circunscribe únicamente
a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de
la potestad
(…)
Consecuentes con lo afirmado en el
párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan, siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de
la Constitución Política”.
VII.—Que la Administración Pública se rige por los
principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, ineludibles para
la búsqueda del fin público
perseguido, para lo cual el Despacho de la señora Ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria
y permanente; por lo que se
hace necesario la delegación de firma en la figura del Oficial Mayor y Director Ejecutivo
de MIDEPLAN hasta el 7 de mayo de 2026.
VIII.—Que la Ley General de la Administración Pública faculta a los jerarcas
institucionales para delegar
funciones y la firma de resoluciones y actos administrativos.
IX.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0006-2022-PLAN
de 9 de mayo de 2022 se nombra como
Oficial Mayor con recargo
de la Dirección Ejecutiva
de MIDEPLAN, a partir del 8 de mayo de 2022 y hasta el 7 de mayo de 2026, al señor
Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad
1-0637-0486, nombramiento publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Digital
112, de jueves 16 de junio
de 2022.
X.—Que Mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0554-2022 de 15 de junio de 2022, la señora Laura Fernández Delgado, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica le solicita a la Asesoría Jurídica de MIDEPLAN la actualización de la delegación de
firma en el cargo del Director Ejecutivo y
Oficial Mayor, la cual debe de incluir la firma de contratos digitales, en SICOP y físicos, en los
diferentes tipos de contrataciones.
RESUELVE:
Artículo 1º—Designar al señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad
1-0637-0486, Oficial Mayor con el
recargo de Director Ejecutivo
del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, como
Jefe de los siguientes Programas Presupuestarios de
MIDEPLAN, título 217:
• Programa 856: Actividades Centrales
• Programa 857: Planificación, Seguimiento
y Evaluación
del Desarrollo
• Programa
858: Sistema de Inversión Pública
• Programa 859: Gestión de la Cooperación
Internacional
• Programa
860: Fortalecimiento de la Gestión
Pública
• Programa
861: Transferencias
Artículo 2º—Delegar la firma de
la Ministra de Planificación
Nacional y Política Económica
en el Oficial
Mayor con el recargo de
Director Ejecutivo, señor
Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad
1-0637-0486, para suscribir los
siguientes actos administrativos:
a) Actos Administrativos
que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración
del Recurso Humano: La decisión
administrativa de promover concursos internos para ocupar plazas vacantes, las resoluciones de relación de puestos, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la
institución, acuerdos de viaje y su trámite
paralelo, boletas de vacaciones, y las evaluaciones
del desempeño de los funcionarios a su cargo y subalternos del Despacho
Ministerial, acciones de personal, contratos laborales y de dedicación exclusiva, de capacitación, con sus modificaciones
y adiciones, convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los funcionarios
internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en MIDEPLAN, convenios interinstitucionales de
préstamo de funcionarios,
las concesiones de licencias
para asistir a estudios y los permisos con y sin goce de salario, las comunicaciones sobre sanciones disciplinarias, así como cualquier
otro documento relacionado con la administración
de recursos humanos.
b) Actos Administrativos
que corresponden a materia disciplinaria, de investigación y
procesos de presunta nulidad de actos administrativos: Nombramiento
de órganos directores para el trámite de procedimientos
administrativos disciplinarios,
así como los actos finales de los órganos directores,
los recursos y los actos de trámite
de los mismos, que requieran la firma de la Ministra; nombramiento de órganos de investigación preliminar; interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil; nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades administrativas o procesos de Lesividad de conformidad
con la Ley General de la Administración Pública; así como
los actos finales de los citados órganos,
los recursos y los actos de trámite
ante la Procuraduría General de la República.
c) Actos Administrativos
que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración
en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos
de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario correspondiente, autorizaciones de adjudicaciones,
reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, como la decisión administrativa de promover el concurso;
la adopción de la decisión
de adjudicación para las compras
directas; la declaratoria
de deserción o de infructuosa;
la firma de pedidos compra, dictar la decisión inicial, justificación por acto motivado para contratar, suscribir la decisión inicial, autorizar contenido presupuestario cuando el procedimiento vaya a iniciar y no se dispone de
recursos presupuestarios, autorización suscrita y motivada para realizar de forma
previa la contratación y posteriormente
registrar la información en
SICOP en casos de urgencia, dictar Acto motivado para compra y arrendamiento de bienes inmuebles, la decisión de donar para la donación de bienes muebles, no así la resolución motivada para la donación de bienes inmuebles, autorización para modificar el contrato
hasta un máximo del cincuenta
por ciento (50%) en cuanto al monto
y plazo del contrato
original, no así para los contratos de obra pública , autorizar la cesión de contratos, la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa,
así como la firma del pedido u orden de compra, la firma de contratos digitales, en SICOP y físicos, en los
diferentes tipos de contrataciones, actos administrativos que correspondan
a la ejecución, fiscalización
y administración para pago
de viáticos al exterior e interior del país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones,
emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Ejecutiva.
d) Actos Administrativos referidos a Administración de Bienes Institucionales: actas de recomendación
de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes, convenios interinstitucionales de préstamo
de bienes, resoluciones para dar de baja activos
institucionales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central y reforma Reglamento
a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
Decreto Ejecutivo 40797-H
de 28 de noviembre de 2017.
e) Actos Administrativos que corresponden
a la ejecución, fiscalización
y administración de la gestión
operativa de la Administración
Central: Firma de tarjetas
de autorización de circulación
de vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, los actos de aprobación de traslados de partidas y de informes de gestión y de evaluación de presupuesto; los actos de aprobación
y registro documental y electromagnético
relacionados con los trámites administrativos que afecten movimientos de ejecución presupuestaria dentro del programa SIGAF, la realización e implementación de los actos de aprobación
y registro documental y electromagnético
relacionados con los trámites administrativos que afecten los movimientos
de personal y sus retribuciones salariales dentro del programa denominado INTEGRA; informes a
las autoridades hacendarias,
financieras, y fiscalizadoras
de trámites y autorizaciones ante el
Sistema Bancario Nacional, trámites
y autorizaciones ante la Autoridad
Presupuestaria, Contraloría
General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, emitir Circulares
o Directrices por delegación
por ser competencia del Jerarca Ministerial; e integrar y
autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo
que se conformen en materia de Administración Pública.
San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil veintitrés.
Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. N° 4600072130.— Solicitud N° 415208.—( IN2023726153 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-2-2023.—10 de febrero
de 2023
La DGSC comunica la emisión
de las siguientes resoluciones:
I.
DG-RES-101-2022: Modifica la Resolución
DG-399-2010, del 9 de diciembre del 2010, para proceder con la creación de las siguientes Especialidades Ocupacionales Docentes: Inteligencia Artificial y Gestión
de la Producción.
II. DG-RES-1-2023: Modifica
la Resolución N° DG-399-2010, del 9 de diciembre del 2010, procediendo
con la creación de la siguiente
Especialidad Ocupacional Docente: Instalación y Mantenimiento de Sistemas Eléctricos.
III. DG-RES-7-2023: Modifica
la Resolución N° DG-399-2010, del 9 de diciembre del 2010, procediendo
con la modificación de la Especialidad
Ocupacional Docente: Administración y Operación Aduanera.
IV. DG-RES-12-2023: Modifica
el Manual Institucional de Clases de la Imprenta Nacional, contenido en la Resolución N° DG-021-98 del 24 de febrero
de 1998 y sus reformas, para que en
las clases de puestos indicadas, se modifiquen los factores conforme
con la estructura dispuesta
en la Resolución N°
DG-170-2019, manteniendo el
nivel de responsabilidad y complejidad de estas. Publíquese.
Francisco Chang
Vargas, Director General.—1 vez.— O. C. N°
4600072122.—Solicitud
N° 410233.—( IN2023726033 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
EXPROPIACIÓN DE FRANJA DE TERRENO
FINCA N°6-115319-000
PROPIETARIO: ERIC MANUEL CAMPOS CAMACHO
CNE-PRE-RESO-0026-2023
Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, Presidencia, frente
al Aeropuerto Tobías Bolaños, Pavas,
Central, San José, Costa Rica; al ser las quince horas diez
minutos del día seis de febrero
del año dos mil veintitrés,
conoce esta Presidencia de
la necesidad de Declarar Interés Público la expropiación
de la franja de terreno de
la finca Nº 6-115319-000 que será afectada
por la construcción del Dique de Ciudad Cortés, Contratación
por Emergencia
No.2021CE-000036-0006500001, denominada “Construcción de obras de protección para los sectores de Palmar Sur, Palmar Norte, y Ciudad Cortés y río Grande de Térraba, Osa, Puntarenas”, por estar la propiedad enclavada en las planicies de inundación del río Grande de Térraba, se resuelve:
Resultando:
1º—Que mediante Contratación por Emergencia No.2021CE-000036-0006500001 se contrató
la obra denominada “Construcción de obras de protección para los sectores de Palmar Sur, Palmar Norte, y Ciudad Cortés y río Grande de Térraba, Osa, Puntarenas”.
2º—Que el señor Eric Campos Camacho, propietario
de la finca Nº 6-115319-000, solicitó indemnización por cuanto su propiedad
se vería afectada por la construcción del Dique de Ciudad Cortés.
3º—Que de conformidad
con el oficio
SENARA-INDEP-0322-2022 de fecha cuatro de octubre de dos mil veintidós el Dique de Ciudad Cortés debe construirse afectando propiedades privadas, entre ellas la finca Nº
6-115319-000.
4º—Que el señor Campos Camacho presentó recurso de amparo ante
la Sala Constitucional ante la falta
de respuesta de la Comisión
respecto a la indemnización
pretendida, tramitado bajo el expediente 22-021700-0007-CO.
5º—Que mediante resolución N°2022029731
de las nueve horas veintiuno
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintidós,
la Sala Constitucional ordenó
a la Presidencia de la CNE: “(…) que gire las órdenes pertinentes y disponga lo necesario dentro del ámbito de su competencia, para que, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, informe a la parte recurrente cuándo y cómo se procederá con la indemnización pretendida, y se inicie con los trámites respectivos, en caso de ser procedente.”
6º—Que mediante oficio
CNE-PRE-UAL-OF-0022-2023, de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, esta representación informa al señor Campos Camacho sobre la necesidad de decretar
el interés público la expropiación de la franja de su propiedad
que soportará la construcción
del Dique de Ciudad Cortés.
7º—Que mediante
oficio CNE-PRE-UAL-OF-0022-2023 de fecha dos de febrero de dos mil veintitrés, la Presidencia de la CNE comunicó
al señor Eric Campos Camacho el
procedimiento para la indemnización
de la franja de su propiedad que estará afectada por el
paso del Dique. El oficio fue comunicado al ser las siete horas cuarenta y un minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés al correo electrónico
erickcc2007@hotmail.com.
8º—Que mediante oficio CNE-PRE-UAL-OF-0023-2023 de fecha
tres de febrero de dos mil veintitrés, la Presidencia de la CNE solicitó
colaboración a la Dirección
Ingeniería y Desarrollo de Proyectos
(INDEP) del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) para que un profesional
de dicha Dirección elaborara un peritaje del valor
de la franja de la propiedad
del señor Campos Camacho que sería
afectada por el paso del Dique de Ciudad
Cortés. Este oficio fue remitido al ser las siete horas veintiocho minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés a correo electrónico personal institucional del señor Álvaro
González Masís, Director de Ingeniería
y Desarrollo de Proyectos (INDEP).
9º—Que en el presente caso
se han observado las prescripciones de ley, por lo que
se cumple con los principios generales del Derecho.
Considerando:
I.—Fundamento de derecho: La resolución de las presentes
diligencias encuentra su fundamento en el
artículo 45 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículos 6, 7, 8, 9, 14, 15,
19, 30 y 35 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, artículo 45 de la
Ley de Expropiaciones y en el Voto de la Sala Constitucional N°3410-92 de las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos.
II.—De la función rectora de la CNE: De conformidad con el artículo 14 de la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención del Riesgo, la
Comisión será la entidad rectora en lo que se refiera a la prevención de riesgos y a los preparativos para atender situaciones de emergencia. Deberá para ello, deberá cumplir,
entre otras, las siguientes
competencias:
“a)
Articular y coordinar la política
nacional referente a la prevención de los riesgos y a los preparativos para atender las situaciones de emergencia. Asimismo, deberá promover, organizar, dirigir y coordinar, según corresponda, las asignaciones requeridas para la
articular el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo y de sus componentes
e instrumentos. Esta gestión la realizará en consulta permanente con los órganos y entes
integrados al proceso.
(…)
c) Dictar resoluciones vinculantes
sobre situaciones de riesgo, desastre y peligro inminente, basadas en criterios
técnicos y científicos, tendientes a orientar
las acciones de regulación
y control para su eficaz prevención y manejo, que regulen o dispongan su efectivo cumplimiento
por parte de las instituciones del Estado, el
sector privado y la población en general. Los funcionarios de los órganos y entes competentes para ejecutar o implementar tales resoluciones vinculantes, en ningún caso, podrán
desaplicarlas. A las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, que edifiquen o usen indebidamente zonas restringidas mediante estas resoluciones vinculantes, se les aplicará la obligación de derribar o eliminar la obra, conforme al artículo 36 de esta Ley.
d) Ejercer
control sobre la función reguladora realizada por las instituciones del Estado
para controlar los procesos generadores de riesgo, según sus áreas de competencia, a partir de la facultad de la Comisión de emitir resoluciones vinculantes sobre condiciones de riesgo y atención de emergencias.
(…)”
Por su parte, el
artículo 15 de la Ley de cita,
señala que, declarado el estado de emergencia
establecido en el artículo 29 de la Ley 8488, corresponderá a la Comisión planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación. Para
ello, deberá ejecutar, como mínimo, las siguientes acciones:
“a) La coordinación, la dirección y el control de la atención de las emergencias declaradas así por el Poder
Ejecutivo, se realizarán según las fases definidas en el
artículo 30 de esta Ley;
para ello la Comisión, por medio de la Dirección Ejecutiva, deberá elaborar el Plan General de la Emergencia, según los términos referidos
en el Capítulo
VI de esta Ley.
b) Debe coordinar
la evaluación de los daños, para lo cual las instituciones de la Administración
Central, la Administración Pública
Descentralizada del Estado, los
Gobiernos Locales y las empresas
estatales serán responsables de evaluar los daños y coordinar
su realización con la Comisión.
(…)”
III.—DE la importancia del Dique de Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas:
Las fuertes precipitaciones
del fenómeno de la tormenta
Nate provocaron eventos de desbordamiento de cauces, deslizamientos y la saturación de
suelos, con diversos incidentes de emergencia de ámbito local, de tal manera que estas condiciones previas resultaron favorables para que el nuevo fenómeno resultara en un evento de desastre intenso, declarado como emergencia según decreto N° 40677-MP. Como daños provocados por cauce del río Grande de Térraba se pueden mencionar los siguientes:
a. Daños y pérdidas materiales en casas inundadas sobre margen izquierda
y derecha, que suman más de
150 viviendas afectadas, contabilizadas en Ciudad Cortés,
Palmar Sur y Palmar Norte.
b. Interrupción de paso
a una población cercana a los 1000 habitantes de los poblados Ciudad Cortés
(Ciudad Cortés, Cortés, El Cementerio, El Embarcadero e IMAS) en Palmar Norte (Primero Marzo,
Cementerio, Los Ángeles)
y en Palmar Sur (Antigua zona Americana, Finca
Dos-Cuatro, Finca Tres, Finca Uno, Finca Seis-Once, Finca Diez, Finca Ocho, Finca Cinco, Finca Siete).
c. Socavación sobre ambas márgenes con la posibilidad de colapso de viviendas, así como de red vial y de una extensa
área agro-productiva de la cual dependen muchos
de sus residentes.
Lo anterior motivó a las autoridades a realizar los reportes
correspondientes de los eventos para que estos fueran incluidos en el Plan General de la Emergencia, que, una vez aprobado, se pudieran presentar y aprobar los proyectos
necesarios para evitar situaciones similares en el futuro.
Para el caso presentado
en la ciudad de Osa, tenemos que el proyecto aprobado se divide en varios proyectos
específicos, divididos según los sectores
propuestos por la
Unidad Ejecutora, debido a
las distancias que se contemplaron,
que, para interés del desarrollo
de la presente resolución tenemos que el Dique de Ciudad Cortés tiene una longitud de 3200 metros, así como los
complementos necesarios establecidos por estructuras menores para manejar la inundación en el sector en
mención. Entre ellos se enumeran las alcantarillas en forma rectangular, con chapetas
o compuertas anti-retorno,
para evitar inundaciones a raíz de los altos niveles de inundación en el río
Grande de Térraba. El dique
está localizado en zonas que hidráulicamente son
de menor riesgo, que, aunque existente se regula al no estrechar en demasía al cauce.
En virtud de lo
anterior, como resultado de
la aprobación del Plan de Inversión
presentado por la Unidad Ejecutora, tenemos que, mediante Contratación por Emergencia
No.2021CE-000036-0006500001 se contrató la obra denominada “Construcción de obras de protección para los sectores de Palmar Sur, Palmar Norte, y Ciudad Cortés y río Grande de Térraba, Osa, Puntarenas”, proyecto
que por su envergadura y necesidad afectaría propiedades privadas de la zona, para lo cual
se ha venido trabajando con
sus propietarios para obtener
el permiso correspondiente para el paso de
las obras sobre esas propiedades.
IV.—De la declaratoria de
interés público: De conformidad con la normativa que rige para este tipo de acto
administrativo, debe existir una declaratoria
de interés público para proceder con una expropiación como la que nos ocupa.
A pesar de que de parte de la
Unidad de Gestión de Procesos
de Reconstrucción se mantuvieron
conversaciones con el señor Eric Manuel Campos Camacho sobre
el tema del paso del Dique por su
propiedad y, al existir el expediente
N°22-021700-0007-CO, que es recurso de amparo en contra de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, al habérsenos comunicado la resolución Nº 2022029731 de las nueve
horas veintiún minutos del dieciséis de diciembre de dos mil
veintidós, mediante la cual la Sala Constitucional ordenó a esta representación
que le informáramos al recurrente
Campos Camacho “cuándo y cómo
se procedería con la indemnización”,
dentro del plazo otorgado, se le comunicó el oficio CNE-PREUAL-OF-0022-2023
de fecha dos de febrero de
dos mil veintitrés, que desarrollaba
el tema e informó sobre la importancia de la declaratoria de
interés público.
En este sentido, una
vez analizada la normativa legal vigente y tratándose de que el proyecto del Dique de Ciudad
Cortés reviste de especial importancia
por cuanto se busca el resguardo
de la población civil, en especial la protección del bien jurídico de
mayor tutela que es la vida humana;
así como la protección de la infraestructura pública y privada de la zona, las
obras a desarrollar, en una primera
etapa de la fase constrictiva, se busca como objetivo principal la mitigación del riesgo de inundaciones para los habitantes, por lo que se propuso la construcción de una estructura que en un principio estaba limitada (específicamente en el sector de Palmar Sur y también sobre el
sector de Ciudad Cortés), pero que con la ampliación se pretende mejorar las condiciones sociales y agro productivas de dichos sectores sobre ambas márgenes del río Grande de Térraba.
Para el logro del objetivo
propuesto se tiene que debe afectarse parte de la propiedad inscrita bajo el folio real Nº
6-115319-000, plano catastrado
N° 925361-1990, situada en
Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, dicha
propiedad se encuentra dentro de la planicie de inundación del río Grande de Térraba para eventos de magnitud tipo tormenta
Nate, en consecuencia, se tiene que el terreno
en cuestión se localiza en zona de amenaza ante desbordamientos del río Grande de Térraba. La ubicación del dique en Ciudad Cortés responde a los estudios técnicos
realizados y optimiza el área de inundación
para que las propiedades y vecinos
de la mayor parte del casco de la ciudad se vean protegidos ante la amenaza que representan el río Grande de Térraba y el río
Balsar.
Así las cosas,
se tiene que los niveles de agua por inundación en la finca Nº 6-115319-000 y ante eventos
de magnitud similar al de la tormenta
Nate de 2017, pasan de 1.6 metros (sin dique) a 2.9 metros (con dique); por consiguiente, esta obra de protección
corresponde a un proyecto amparado a un decreto por emergencia (DE-40677-MP) de
gran trascendencia y, como
se indicó en el párrafo anterior, responden a estudios científicos profundos y detallados que han permitido optimizar la ubicación de las estructuras de protección, en resguardo de garantías fundamentales como el derecho a la vida de los habitantes de Ciudad Cortés,
de su libre tránsito, así como la protección
de su integridad física y de la seguridad de la infraestructura pública y privada, además del resguardo del ambiente y de la actividad agropecuaria de la
zona.
Para la decisión que aquí
se adopta, tenemos el respaldo de los estudios técnicos
realizados y cuya información de relevancia se ha tomado y analizado a partir de la documentación
ofrecida por SENARA al momento de presentación del Plan
de Inversión, así como del oficio
SENARAINDEP-0322-2022 del cuatro de octubre del año dos mil veintidós, documento que resumen la necesidad del Dique y que sirve de soporte para respaldar la declaratoria de interés público de una fracción del inmueble Nº 6-115319-000 propiedad
del señor Eric Manuel Campos Camacho. Siempre dentro de este mismo orden
de ideas, tenemos que en relación con la ubicación de las obras de protección, el oficio de SENARA señaló que: “Con base a los estudios, las opciones se definen mediante las socializaciones y sus posibles trazos, teniendo en consideración los usos actuales
(calles públicas, calles privadas, linderos de terrenos y estructuras existentes, para producir la menor afectación posible) y, por supuesto, los
respectivos análisis técnicos acordes con el estudio, por
lo que, para proyectos de este
bagaje, las opciones son limitadas y tratan en lo posible de generar llanuras de inundación mínimas, para poder establecer seguimientos más acordes con los nuevos comportamientos de las amenazas, en este
caso las de origen fluvial.
Considerando que en el pasado se han
elaborado obras específicas para la protección
contra inundaciones y que las mismas
han sido puntuales y aisladas que no contemplan análisis de afectación en las zonas evaluadas, se generan políticas paliativas que no solucionan el problema
de fondo, que se traduce en
una planificación urbana inexistente.”
Se tiene que el sector del dique que coincide con la propiedad
del señor Eric Campos Camacho ocupa
menos del 10% de dicha propiedad. De acuerdo con el informe de cita,
“En este caso, el inmueble se localiza a 400 metros en línea recta de la margen derecha del río Grande de Térraba, área que el río necesita
durante los eventos extremos para poder mitigar los
efectos sobre otras áreas (…)”.
En virtud de lo antes expuesto y amparado en los
artículos 45 de la Constitución
Política, 14, 35 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y, 18 de la
Ley de Expropiaciones, esta
Presidencia Institucional estima
pertinente y procedente declarar de interés público la expropiación de la franja de terreno de la finca Nº
6-115319-000 que será afectada
por la construcción del dique, por estar la propiedad enclavada en las planicies de inundación del río Grande de Térraba, para lo cual, mediante oficio CNE-PRE-UAL-OF-0023-2023 de fecha
tres de febrero de dos mil veintitrés, la Presidencia de la CNE solicitó
colaboración a la Dirección
Ingeniería y Desarrollo de Proyectos
(INDEP) del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) para que un profesional
de dicha Dirección elaborara un peritaje del valor
de la franja de la propiedad
del señor Campos Camacho que sería
afectada por el paso del Dique de Ciudad
Cortés.
El oficio antes mencionado, fue remitido al ser las siete horas veintiocho minutos del seis de febrero de
dos mil veintitrés al correo
electrónico personal -institucional-
del señor Álvaro González Masís,
Director de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos (INDEP), quien dio acuse de recibo
al ser las siete horas cuarenta
y un minutos del seis de febrero
de dos mil veintitrés y manifestó
su anuencia para brindar la colaboración requerida por esta
representación.
V.—Siendo que existe una probabilidad irrefutable, por evidencia comprobada
por inspecciones de campo, por observaciones, estudios técnicos y científicos, de que ocurrirá una emergencia en un plazo predecible
de no tomarse medidas correctivas de control o mitigación en la zona de Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, declara
esta representación de interés público la expropiación de la franja de terreno de la finca Nº 6-115319-000 que será
afectada por la construcción del dique, por estar la propiedad
enclavada en las planicies de inundación del río Grande de Térraba, para lo cual, en atención
a la normativa legal vigente,
debe cumplirse con lo siguiente:
5.1 Comunicar
al señor Eric Manuel Campos Camacho, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero doscientos ochenta y ocho-cero setecientos cincuenta y cuatro, propietario
de la finca inscrita en el partido de Puntarenas,
Folio Real N° 115319-000, plano catastrado N° 925361-1990, situada
en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas,
la declaratoria de interés
público para utilizar la franja de su propiedad
en la cual deberá construirse el Dique de Ciudad Cortés.
5.2 Publicar
la declaratoria de interés público en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones.
5.3 Solicitar
al señor Eric Manuel Campos Camacho
formalmente el reclamo administrativo para indemnización de la franja que será utilizada para la construcción del Dique, información que le fuere requerida mediante oficio CNE-PRE-UAL-OF-0022-2023, para lo cual se requiere la siguiente documentación:
a) Copia de la cédula
de identidad vigente por ambos lados.
b) Certificación
registral de la finca N° 6-115319-000.
c) Copia
del plano catastrado N°
925361-1990.
5.4 Informar
al señor Campos Camacho el resultado del avalúo una vez
que la Dirección Ingeniería
y Desarrollo de Proyectos (INDEP) del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) lo haya remitido a la CNE.
5.5 Concertar
una reunión para analizar el informe con el señor Campos Camacho.
5.6 Proceder
con la elaboración de la resolución
administrativa para pago indemnizatorio, en caso de que las partes, CNE y propietario estén de acuerdo con el monto, para lo cual será instruida la Unidad de Asesoría Legal de la CNE y firmada
por esta representación.
5.7 Informar al Registro
Nacional, una vez cancelada la indemnización de constante
cita, para que tengan conocimiento del detalle la expropiación.
POR TANTO:
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho
invocados y del análisis
realizado, esta representación resuelve: Primero:
Declarar de interés público la expropiación de la franja de terreno de la finca Nº
6-115319-000, plano catastral
N° 925361-1990, situada en
Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas que será afectada por
la construcción del dique, por estar la propiedad
enclavada en las planicies de inundación del río Grande de Térraba, propiedad del señor Eric
Manuel Campos Camacho, portador de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos ochenta y ocho-cero setecientos cincuenta y cuatro.
Segundo: Publicar la declaratoria de interés público en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones. Tercero: Solicitar al señor Eric
Manuel Campos Camacho el
reclamo administrativo para
indemnización de la franja en cuestión, de conformidad con lo indicado en el oficio
CNE-PRE-UAL-OF-0022-2023 comunicado al interesado el seis de febrero de dos mil veintitrés. Cuarto:
Informar al señor
Campos Camacho el resultado
del avalúo una vez que la Dirección Ingeniería y Desarrollo de Proyectos
(INDEP) del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) lo haya remitido a la CNE. Quinto: De estar
de acuerdo
las partes con el monto del avalúo, se procederá con la elaboración de
la resolución administrativa
para pago indemnizatorio. Sexto:
Informar al Registro
Nacional, una vez cancelada la indemnización de constante cita, para que tengan conocimiento del detalle la expropiación. Sétimo: Contra esta
resolución no cabe recurso alguno por tratarse de un asunto de interés público, donde priva el interés
general sobre el particular. Notifíquese.—Alejandro Picado Eduarte, Presidente CNE.—1 vez.—O. C. N°
19839.—Solicitud N° 414253.—( IN2023726040 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESOLUCIÓN
SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL TABACO Y LOS PRODUCTOS
DERIVADOS DEL MISMO, SEGÚN
LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028 -LEY GENERAL DE CONTROLDEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD
MH-DGH-RES-0011-2023.—San
José, a las catorce horas y veinte
minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N°129 del 7
de julio de 2014, se traslada
la función de actualización
del impuesto de marras, de
la Dirección General de Tributación
a la Dirección General de Hacienda.
III.—Que mediante el artículo
22 de la Ley Nº9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance
Nº 37, a La Gaceta N°61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros
de tabaco y sus derivados, de producción
nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01,
24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Así mismo, se establece que en cuanto a los
demás derivados del tabaco,
el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco,
y que esté dispuesto o no
para ser fumado, se determinará
el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene
un cigarrillo derivado del
tabaco.
IV.—Que de conformidad
con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este
impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional
de Estadística y Censos
(INEC).
V.—Que mediante resolución RES-DGH-013-2022 de las nueve
horas cero minutos del 9 de marzo
de 2022, publicada en La
Gaceta N°51 del 16 de marzo
de 2022, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N°9028, a la suma de veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos (¢25,47), a partir del 01 de abril de 2022.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2022 y febrero 2023, corresponden a
104,815 y 110,663 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cinco
coma cincuenta y ocho por ciento (5,58%).
VII.—Que al aplicar
la variación obtenida en el IPC (5,58%) al impuesto vigente (¢25,47), se obtiene un crecimiento de un colón con cuarenta y dos céntimos (¢1,42), actualizando dicho impuesto de 25,47 colones a 26,89 colones, por cada cigarrillo,
cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.
VIII.—Que por existir en el
presente caso, razones de interés público y de urgencia que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril
de 2023; no corresponde aplicar
la disposición del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Lo anterior, por
cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo
que corresponde legalmente,
y por ende el cobro del impuesto,
en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2023, que el Instituto
Nacional de Estadística y Censos,
realiza en los primeros días de marzo de 2023. Por tanto;
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícese
el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados
del mismo, establecido en el artículo
22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (¢26,89), según se detalla a continuación:
Código Arancelario |
Descripción |
Impuesto por unidad (colones) |
24.01 |
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. |
26,89 |
24.02 |
Cigarros (puros) (incluso
despuntados). |
26,89 |
Cigarritos (puritos) y cigarrillos
de tabaco o de sucedáneos del tabaco. |
||
24.03 |
Los demás tabacos
y sucedáneos del tabaco, elaborados;
tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”;
extractos y jugos de
tabaco. |
26,89 |
En cuanto a los demás
derivados del tabaco, el
tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado,
se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
Artículo 2º—Al entrar en
vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número
RES-DGH-013-2022 de las nueve horas cero minutos del 9 de marzo de 2022, publicada en La Gaceta N° 51 del 16 de marzo
de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir
del primero de abril de dos mil veintitrés.
Publíquese.
Rudolf Lücke
Bolaños, Director General Dirección General de Hacienda.—División de Control y Evaluación
de la Gestión de Ingresos.—Visto
Bueno.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—O.C. N° 4600070306.—Solicitud
N° 416269.—( IN2023727168 ). 2
v. 1
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0265-2023.—El
señor Javier Batalla Zeledón, número de cédula
1-1082-0873, en calidad de Representante Legal de la empresa
The Flowzone S.R.L, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del equipo
de aplicación de agroquímicos,
tipo: atomizador de mochila
motorizado, marca: Flowzone, modelo: FZVAAJ-3, capacidad de 15 litros y cuyo fabricante es: The Flowzone S.R.L (Costa Rica). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:10 horas del 28 de febrero
del 2023.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023724924 ).
AE-REG-0264-2023.—Trámite N° 7-2022-31.—El señor Javier
Batalla Zeledón, número de cédula 1-1082-0873, en calidad de Representante
Legal de la empresa The Flowzone
S. R. L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
la inscripción del Equipo de aplicación de agroquímicos, Tipo: Atomizador de
Mochila Motorizado, marca: Flowzone, Modelo:
FZVAAK-3, Capacidad de 15 litros y cuyo Fabricante es: The
Flowzone S. R. L. (Costa Rica).Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 28 de febrero del 2023.—Unidad
de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2023724926 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-382-2023.—El(La) señor(a) Luis Carlos
Jiménez Blanco, documento de identidad
número 1-1535-0180, en calidad de regente veterinario de la compañía Cartasa del Sol S. A., con domicilio
en Rotonda Juan Pablo II
100 metros norte y 150 metros este,
frente a Aceros Especiales, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: DOXIVETo-50S, fabricado por Laboratorios Biové, de Francia, con los principios activos: doxiciclina hiclato 500 mg/g y
las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a doxiciclina en aves, cerdos
y vacas. La información del
producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13
horas del día 3 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023725942 ).
DMV-RGI-R-383-2023.—El(la) señor(a) Claudia
Anfossi Morales, documento de identidad número
1-1229-0678, en calidad de regente veterinario de la compañía Nutrifert, Nutrientes Fertilizantes S. A., con domicilio en
San Antonio del Tejar, de la Gasolinera Villa Bonita 1 km., al oeste, mano
derecha, local N° 1, Alajuela, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Levotiroxina T4 Triton, fabricado por Labcecil
S.R.L., de Argentina, para Laboratorio Triton Vet S.R.L., con los principios activos: Levotiroxina sódica
0.4%, y las indicaciones terapéuticas: para la terapia del hipotiroidismo en
perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos
Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control
(Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 3 de marzo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023726058 ).
DMV-RGI-R-374-2023.—El
señor Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de
identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía
Agentes Agroveterinarios 1257-S.A, con domicilio en
600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo., Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Aminoprox, fabricado por Laboratorios Biomont
S. A., de Perú, con los principios activos: niacinamida
16.25 g/1000 ml, vitamina B1 1.75 g/1000 ml, riboflavina fosfato (vitamina B2)
2.5 g/1000 ml, vitamina B6 1.125 g/1000 ml, vitamina B12 1.25 mg/1000 ml,
biotina 1 mg/1000 ml, inositol 2.5 g/1000 ml, Dpantenol
7.5 g/1000 ml, dextrosa 0.1 g/1000 ml, fructo-oligosácaridos
2.5 g/1000 ml, vitamina C 30 g/1000 ml, lisina clorhidrato 3.29 g/1000 ml,
alanina 7.82 g/1000 ml, fenilalanina 3.18 g/1000 ml, cisteína 3.93 g/1000 ml,
glicina 8.29 g/1000 ml, isoleucina 4.67 g/1000 ml, leucina 5.04 g/1000 ml,
metionina 7.58 g/1000 ml, prolina 12.58 g/1000 ml, serina 13.76 g/1000 ml,
treonina 8.24 g/1000 ml, tirosina 2.73 g/1000 ml, valina 10.75 g/1000 ml, triptofano 0.61 g/1000 ml, ácido aspártico 11.52 g/1000 ml,
ácido glutámico 26.24 g/1000 ml, histidina 2.1 g/1000 ml, arginina 16.208
g/1000 ml, lisina 4.62 g/1000 ml y las indicaciones terapéuticas: como
suplemento de vitaminas y aminoácidos de uso veterinario. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las
10 horas del día 2 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1
vez.—( IN2023726152 ).
El(La) señor(a)
Manuel Francisco Ureña Ureña, documento de identidad número 1-0430-0182, en calidad de regente
veterinario de la compañía ECO COMPANY S.A., con domicilio en contiguo al
parque Industrial La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Larvigen Duo DP, fabricado por Bioplagen,
S.L., de España, con los principios activos: cipermetrina 1 %, diflubenzurón 0.5%, azametifos
0.1% y las indicaciones terapéuticas: insecticida para control de plagas en
instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas
del día 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023726155 ).
DMV-RGI-R-367-2023.—El
señor Yamil Guillermo Ramírez Marquez,
documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Proventas de Cartago, con
domicilio en San Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea., Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Dental Fresh Advanced Plaque &
Tartar, fabricado por Synergy Labs
LLC, de Estados Unidos, con los siguientes ingredientes: dióxido de cloro
estabilizado 2.8%, bicarbonato de sodio 0.5%, y las siguientes indicaciones:
para el control del mal aliento en perros. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 14:00 horas del día 28 de febrero del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023726191 ).
DMV-RGI-R-378-2023.—La
señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A.,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas
La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº
3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
CLINDAFUR, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V.,
de México, con los principios activos: clindamicina fosfato 100 mg/ml y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias
sensibles a clindamicina en perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día
02 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023726214 ).
DMV-RGI-R-384-2023.—El
señor Yamil Guillermo Ramírez
Márquez,
documento de identidad número 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de
la compañía Droguería Proventas de Cartago, con domicilio en San
Blas de Cartago, 100 metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: ARTRIOFIN, fabricado por Drag Pharma Chile Invetec SA, de
Chile, con los principios activos: carprofeno 4.4
g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio no
esteroideo para uso en perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 03 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023726401 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas
con sus respectivas imágenes,
ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006000.—Luis Eduardo Villegas Arguedas, cédula de identidad
N° 204820048, en calidad de
apoderado generalísimo de
Wiki Tiki Tours Costa Rica S.A., cédula jurídica N°
3101793186 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, antigua Fábrica de Candelas, Calle Marcial
Aguiluz, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 12; 25; 39 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Buque de pasajeros; en clase
25: Prendas de vestir, artículos de sombrería; en clase 39: Organización
de viajes, transportes; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2022703163 ).
Solicitud Nº 2023-0000090.—Susanna Helsper,
Pasaporte, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inovvecr Limitada, cédula jurídica 3102806187 con domicilio
en Escazú Distrito Tres, San Rafael,
Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE doscientos dos, cuarto piso, oficina
cuatrocientos cuatro., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DaviannaXperience como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de información y organización sobre viajes o
transporte prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte;
Reservación de Hoteles y logística de transporte de turística. Ubicado en
Distrito La Granja, Cantón Palmares, Provincia Alajuela, quinientos metros
oeste de la escuela Ermida Blanco González, Inmueble
a la derecha portón negro. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023724904 ).
Solicitud N°
2022-0008980.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Gestor oficioso de Banco
Davivienda S. A. con domicilio en Avenida El Dorado N°
68C-61 piso 10, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; plataformas digitales que permiten llevar a cabo conversaciones
por medio de un chat en línea (chabot). Software descargable para su uso en computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes o medios afines; software descargable de uso en redes sociales
o medio afines. De interacción
con comunidades virtuales;
software descargable para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Archivos de datos electrónicos descargables con ilustraciones, texto, imágenes, audio, video y fichas
no fungibles; Software informático descargable para gestionar fichas digitales y virtuales basadas en cadenas de bloques;
Software de aplicación informática
descargable para plataformas
basadas en cadenas de bloques, en concreto, software para intercambios digitales de artículos virtuales; Software informático descargable para crear, acceder, leer y rastrear información en el campo de tokens no fungibles en
una cadena de bloques; Medios digitales, a saber, tokens no fungibles con contenido de audio, video, texto
y gráfico; Archivos de datos electrónicos descargables con tokens no fungibles (NFT). ;en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. ;en
clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración
de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores
servicios ofrecidos por medios electrónicos
o virtuales. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios de procesamiento de transacciones financieras, a saber, proporcionar opciones de pago y transacciones electrónicas seguras; servicios de procesamiento de transacciones financieras o bancarias; servicios de transferencia electrónica de fondos; servicios de procesamiento de transacciones de
tarjetas de crédito, débito y tarjetas de regalo electrónicas; servicios de transacciones financieras; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieras; servicios de almacenamiento y billetera electrónica; servicios de billetera electrónica; servicios de banca electrónica a través de una red informática; servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico. Todos los anteriores servicios ofrecidos por medios electrónicos
o virtuales. ;en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones. ;en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios suministrados en entornos de realidad virtual. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023724920 ).
Solicitud Nº
2023-0000654.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Davivienda
Seguros Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101609202 con domicilio en Escazú, en el noveno piso del edificio
meridiano (Torre Davivienda), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 9; 16; 35; 36;
38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soportes
grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; ordenadores y periféricos de ordenador; software descargable
para su uso en computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; hardware de computadora;
software descargable para redes sociales
e interacción con comunidades
virtuales; software descargable
para integrar datos electrónicos con entornos del mundo virtual. Todos los anteriores productos enfocados en materia de seguros.;
en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico. Todos los anteriores productos enfocados en materia de seguros.;
en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Todos los anteriores relacionados a servicios de seguros.; en clase
36: Servicios de seguros.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones orientados
o relacionados a servicios
de seguros.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todos los anteriores
servicios relacionados con materia de seguros. Reservas: De los colores: rojo y gris. Fecha: 16
de febrero de 2023. Presentada
el: 26 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023724925 ).
Solicitud N° 2023-0000651.—Alejandro Hernández Carmona, cédula de identidad N°
114790382, en calidad de apoderado especial de Brenda Lucía Ruiz Rojas, casada
una vez, cédula de identidad N° 112510356, con
domicilio en Desamparados, Damas, Urbanización Nuestra Señora de la Esperanza,
casa veinticuatro B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cavernícola’s, como marca de comercio y servicios en
clase(s): 29; 30; 31; 33 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: alimentos a base de carne; en clase 30: helados; en
clase 31: productos hortícolas; en clase 33: bebidas alcohólicas; en clase 35:
servicios de gestión de negocios. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el:
26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023724949 ).
Solicitud Nº 2023-0000001.—Ana Laura Cubero Rodriguez,
cédula
de identidad 20700239, en calidad de Apoderado Especial de Habitat Muebles S. A., cédula jurídica
3101123455 con domicilio
en Escazú, Guachipelín 900 metros norte de La Paco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 20; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles,
espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre y sustitutos de todos estos materiales
o plásticos; en clase 35: Servicios de venta de muebles y accesorios; en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Reservas: NA. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023724959 ).
Solicitud N° 2023-0000602.—Tobias Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 112220847, en calidad
de apoderado especial de Kriebel Dental S. A., cédula
jurídica 3101551051 con domicilio en Escazú San Rafael, doscientos cincuenta
metros al sur, de la entrada principal del Costa Rica Country Club, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de: limpiezas dentales; tratamientos de endodoncia; cirugía oral; puentes removibles; implantación de dentaduras completas; restauraciones sobre implantes dentales; rehabilitación oral; blanqueamiento
de dientes; implantación de
carillas de porcelana e incrustaciones cerámicas; coronas
y puentes de porcelana, en general; servicios de cirugía dental; ortodoncia; tratamientos estéticos y no estéticos; relativos al cuidado y protección dental. Ubicado en Costa Rica, San José, Sabana Norte, Avenida las Américas,
Condominio Torres del Parque, tercer
piso. Reservas: Colores azul y celeste. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023724960 ).
Solicitud Nº
2023-0000350.—Allan Armando Rivera Arrones,
casado, Cédula de identidad 116110424 con domicilio en Moravia, San Vicente,
150 metros este de Los Tanques de AyA, Apartamentos Village Spring, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Centro de acondicionamiento
físico y gimnasio, ejercicios funcionales, clases de zumba, clases de spinning, yoga, artes marciales, clases de natación. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023724966 ).
Solicitud N° 2023-0000131.—David Ramírez Bianchini,
casado una vez, cédula de identidad N° 112690837, en
calidad de apoderado especial de David Ramírez Bianchini,
mayor, casado una vez, cédula de identidad 112690837, con domicilio en San
Vicente de Moravia, Condominio Vivendis, casa número
veinte, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Talleres
sobre la vibración sonora en conjunto con otras técnicas para relajar el cuerpo
físico y mental. Fecha: 17
de febrero de 2023. Presentada
el: 11 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023724994 ).
Solicitud Nº
2022-0009059.—Álvaro Francisco Sánchez Quesada, cédula de identidad 113230966, en
calidad de Apoderado Especial de María José Ulloa Rivera,
soltera, cédula de identidad 116730711 con domicilio en Cóbano,
Delicias, 100 oeste de la entrada de Delicias, Calle Horizonte, casa blanca,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de organización de eventos,
fiestas, reuniones y conciertos.
Fecha: 8 de febrero de
2023. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023725004 ).
Solicitud N° 2023-0000951.—Michell Chung Retana, soltera,
cédula de identidad N° 117380649, en calidad de apoderado especial de
3-102-799713 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799713, con domicilio en Escazú, Escazú, calle Los Mangos, Ofibodegas Última Park II,
oficina 45, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase:
45 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad privada física; servicios de seguridad privada electrónica; servicios de investigación privada; servicios de seguridad privada de eventos masivos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725022 ).
Solicitud Nº
2023-0001103.—Carlos Corrales Azuola,
cédula de identidad 1084907107, en calidad de Apoderado Especial de Magic Dreams Education S.R.L.,
cédula jurídica 3102867872 con domicilio en San Juan de Tibás,
Urbanización Las Rosas 50 metros este de la entrada principal del Cementerio
Municipal, muro alto color blanco a mano izquierda, en las instalaciones Del
Kínder Magic Dreams, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación infantil; servicios de guardería
infantil; servicios de educación infantil a través de grupos de juegos;
servicios de educación de idiomas extranjeros; servicios de educación física;
servicios de educación musical; servicios de educación de artes dramáticas,
servicios de educación para impartir cursos de educación. Fecha: 28 de febrero
de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023725028 ).
Solicitud Nº
2023-0001137.—Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad N°
107110945, en calidad de apoderada generalísima de Saumasis,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101223137 con domicilio
en Santa Ana, San Rafael, de la iglesia católica 250 metros al norte, casa
número 92, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
hospedaje temporal. Fecha:
27 de febrero de 2023. Presentada
el: 10 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023725029 ).
Solicitud N°
2023-0001225.—William Antonio Jiménez Fernández,
casado una vez, en calidad de apoderado especial de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-005113 con domicilio en La Uruca frente
a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de analizadores, reactivos, sistemas de información y dispositivos médicos para
laboratorios y sistemas de salud. Reservas: De los colores; bronce, café,
dorado. No hace reserva del término médica. Fecha: 15 de febrero de 2023.
Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023725030 ).
Solicitud N° 2023-0001115.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado generalísimo de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102723253, con domicilio en Centro
Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J. Orlich, 506, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 9; 38; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o documentos de forma automatizada
con información que provee el usuario; en
clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión
y difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: Prestación
de servicio legal a individuos
y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Reservas: naranja y azul. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725060 ).
Solicitud N° 2023-0000888.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 1-12850507, en calidad de apoderado especial de Aselecom
Abogados Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-504539, con domicilio en San José, Goicoechea, Calle Blancos, 100 metros
oeste y 25 metros sur de los Tribunales de Justicia de Goicochea, 10803, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios
de difusión y transmisión de datos, webinars, videoconferencias
sobre temas relacionados a derecho. Fecha: 27
de febrero de 2023. Presentada
el 2 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725073 ).
Solicitud N° 2023-0000967.—Zully
Vásquez Mendoza, soltera, cédula de residencia N° 117002343516,
con domicilio en Zapote, Urbanización Las Luisas, casa A9, 50 mts suroeste del Super Jerusalem,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Empanadas colombianas
de carne y pollo, queso. Salsa picante, arepas de maíz. Fecha:
08 de febrero de 2023. Presentada
el 06 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023725082 ).
Solicitud Nº
2022-0009578.—Giulio Sansonetti
Hautala, casado una vez, cédula de identidad
111780002, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Brahmanes del Sur S. A.,
cédula jurídica 3101496750, con domicilio en: Los Yoses, avenida 16, calle 37,
oficinas Altius Lex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios y servicios de desarrollo
inmobiliario. Reservas: de los colores: rojo y negro. No se hace reserva del
término DESARROLLADORA. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 01 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023725109 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0001211.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad
N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, cédula de residencia N° 115600987929, con domicilio en Distrito Mata
Redonda, Sabana Oeste, Condominio
Vista del Parque, segundo piso,
oficina doscientos uno, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LEKER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: enlatados
de todo tipo de carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023725696 ).
Solicitud N°
2023-0001226.—William Antonio Jiménez Fernández,
casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Capris
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005113, con domicilio en La Uruca frente
a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta de equipo tecnológico médico y de salud, así como
dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Reservas:
De los colores; café, amarillo, celeste, azul. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725698 ).
Solicitud Nº
2022-0010875.—Xinia Valverde Calderón, casada una
vez, cédula de identidad N° 204940079, en calidad de
apoderado generalísimo de Asociación de Mujeres Apícolas Ecológicas de San
Pedro de Turrubares San José AMAESPET, cédula jurídica N° 3002411843, con
domicilio en Turrubares, Salón Comunal del Caserío de San Pedro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 08 de febrero del 2023. Presentada el 09 de diciembre del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725699 ).
Solicitud N° 2023-0000814.—Sara Vargas Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116140529, y Juan Carlos Naranjo Vasquez,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 603640386,
con domicilio en 700m. al oeste del Salón Comunal de
Villarreal, Apartamentos color amarillo. Apt. N° 3. Tamarindo, Santa Cruz, 50309, Guanacaste, Costa Rica
y 700m. al oeste del Salón Comunal de Villarreal, Apartamentos color
amarillo. Apt. N° 3.
Tamarindo, Santa Cruz, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 25; 35 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725701 ).
Solicitud No. 2022-0008305.—Hermes Solís Barrantes, cédula de identidad 105320876, en
calidad de apoderado generalísimo de Hermes Solís Barrantes, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad 105320876, con domicilio en Santa María de Dota,
2.5 km suroeste del parque, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café sin tostar; café; semillas de cáñamo procesadas [productos para sazonar]. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725715 ).
Solicitud N° 2023-0001515.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: LYNKUET como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la
ginecología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido
el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la
oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23
de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725741 ).
Solicitud Nº 2022-0010950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de INDOCRAFT S.A., cédula jurídica N° 3101406682,
con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo
Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DECK
FACTORY BY BALI, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor y al
detalle de decks, pérgolas, entendiéndose como deck, las terrazas o patios para exteriores. Fecha: 24 de
enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023725745 ).
Solicitud Nº
2020-0009669.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Chakaluuk Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101580917 con
domicilio en San José, Pavas, del cruce del
CEFA-JACK’S, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kenmore como marca de fábrica y comercio
en clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 26 de enero de
2023. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725746 ).
Solicitud N° 2021-0007700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de CBD Industries LLC, con
domicilio en 8845 Red Oak Blvd
Charlotte, North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PAW CBD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, geles, pomadas, aerosoles,
polvos y ungüentos tópicos; todo lo anterior contiene cáñamo.; en clase 5:
Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; para uso médico,
todo lo anterior contiene cáñamo.; en clase 35: Servicios de comercio minorista
y servicios de comercio minorista en línea de cremas, geles, pomadas,
aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; todo lo anterior contiene cáñamo. Fecha:
24 de enero de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023725747 ).
Solicitud Nº
2023-0000192.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fórmulas
y Marcas S.A., con domicilio en: Barrio La Granja, 26 calle, número 301, atrás
de la Empresa Mercantil Valentín Flores y Compañía (La Toyota), en Comayagüela,
Municipio del distrito Central, Honduras Centro América, Honduras, solicita la
inscripción de: DOLOFIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un
medicamente para el tratamiento del dolor relacionado con la fiebre. Fecha: 18
de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023725748
).
Solicitud Nº
2023-0000135.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Mul-T-Lock
Technologies Ltd., con domicilio en: Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne,
Israel, solicita la inscripción de: MVP, como marca de fábrica y
servicios en clase 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Dispositivos de bloqueo y protección antirrobo de
vehículos, sus partes y accesorios; todo incluido en la clase 12 y en clase 37:
construcción, instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos y
sistemas de protección y/o localización de vehículos y sus partes; todo
incluido en la clase 37. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023725749 ).
Solicitud N° 2022-0011151.—Marianela Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Pirani Corp., con domicilio en 299 Alhambra Circle, Suite 403, Coral Gables, Florida 33134, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PIRANI como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado por instituciones
financieras en el proceso de realizar análisis de crédito y consultas de
créditos de individuos y entidades. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el:
20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725750 ).
Solicitud Nº
2022-0011001.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en: Viale Lunigiana 35/37, 20125 Milano, Italia, solicita la
inscripción de: MBE MAIL BOXES ETC., como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial localizado en
Plaza Momentum, Radial Sta. Ana - San Rafael - Belén
local Nº 13, 10903, Costa Rica, que se dedica a la
comercialización de Tableros de papel; materiales de embalaje; papel de regalo;
cartón de embalaje; embalajes de cartón; recipientes de papel para embalaje;
materiales de embalaje de papel y papel reciclado; cajas de papel y cartón;
cajas de embalaje de cartón; cajas de embalaje de cartón plegables; cajas de
embalaje de cartón en forma rígida; bolsas (sobres, bolsitas) de papel para
embalaje; papel; cartulina; impresos; portadas de libros; fotografías
[impresas]; artículos de papelería; gomas [adhesivos] para papelería o uso
doméstico; materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir, eléctricas o
no eléctricas; artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico
[excepto aparatos]; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); impresión de fuentes; bloques de impresión; provisión de servicios
como presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por
menor; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información
sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; servicios de venta al por menor y al por mayor, por cuenta de
terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas,
prendas de vestir y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos
de deporte, equipamiento deportivo, muebles, textiles, artículos de menaje y
decoración, menaje, ropa de cama y baño, muebles, productos electrónicos,
productos ópticos, productos fotográficos, informáticos y de
telecomunicaciones, software informático; servicios de venta minorista y
mayorista, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de
hardware informático, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza
y aseo, orfebrería, bisutería, relojería, utensilios domésticos, vajillas,
artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de
ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y ocio; servicios
de venta al por menor y al por mayor, por cuenta de terceros, incluyendo en
línea y por correo, de tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje,
cartón de embalaje, envases de cartón, envases de papel, materiales de embalaje
de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para
embalaje, cajas plegables de cartón para embalaje, cajas rígidas de cartón para
embalaje; servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo en línea y
por correo, de bolsas (sobres, saquitos) de papel para embalaje, papel y
cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías,
artículos de papelería, adhesivos para papelería o uso doméstico, artículos de
artista materiales, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo
en línea y por correo, de material de instrucción y de enseñanza (excepto
aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases),
tipos de imprenta, imprentas; servicios de venta minorista y mayorista, por
cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de juegos y juguetes,
vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y repuestos, instrumentos
musicales; suministro de información sobre productos de índices de búsqueda y
bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases
de datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de
comunicación; comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre
productos/servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y de venta; promoción de productos y servicios de terceros a
través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas
en línea; promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro
de un sitio web con cupones, reembolsos, información de comparación de precios,
reseñas de productos, enlaces a sitios web minoristas de terceros e información
sobre descuentos; información comercial y asesoría para consumidores; servicios
de comparación de precios; promoción de ventas para terceros; difusión de
publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea; acceso
a una base de datos consultable en materia de información comercial; suministro
de una guía de publicidad en línea que permite realizar búsquedas que presenta
los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea;
promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento
de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas
en línea; reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas); mercadeo;
publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de
oficina (servicios para terceros); redacción de currículos para terceros;
reproducción de documentos; Transmisión de señales para el comercio electrónico
a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos;
facilitación de un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión
de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, coleccionables,
comercio y venta de productos y servicios a través de una red de comunicaciones
global; telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); Expedición de
mercancías; fletes [envío de mercancías]; envío y entrega de mercancías pedidas
por correo; servicios de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de
enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023725751 ).
Solicitud Nº 2022-0008097.—Marianela Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO
MTE MORPHO TRAVEL EXPERIENCE, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: un
restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet hechas a mano. Fecha: 10
de enero de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023725753 ).
Solicitud N° 2022-0011356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Glorious LLC, con domicilio en
Suite 500 PMB 93206, 13809 Research BLVD., Austin,
Texas, United States 78750,
a, solicita la inscripción de: GLORIOUS como marca de fábrica, en
clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Auriculares intraurales; auriculares/audífonos; audífonos de diadema;
auriculares para audio; auriculares para juegos; auriculares para videojuegos;
auriculares para comunicación a distancia; auriculares de diadema para usar con
computadoras; auriculares inalámbricos; audífonos inalámbricos;
auriculares de diadema inalámbricos. Presentada el: 23 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023725754 ).
Solicitud Nº
2022-0010948.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft S.A., cédula jurídica
3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en
Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
DECK FACTORY BY BALI, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización, reparación
e instalación de decks, pérgolas,
entendiéndose como deck, las terrazas o patios para
exteriores. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en
Complejo Plaza Nova. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023725755 ).
Solicitud N° 2022-0008125.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Inetum,
con domicilio en 145 Boulevard Victor Hugo, 93400
Saint Ouen Sur Seine,
Francia, solicita la inscripción de: INTRAVERSE, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables; software; soportes de grabación y
almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; ordenadores; periféricos informáticos; aplicaciones
informáticas descargables; equipos informáticos; interfaces [informática];
software de juegos grabado; software de juegos descargables; software
salvapantallas para ordenadores, grabados o descargables; programas
informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de
sistemas operativos informáticos grabados; publicaciones electrónicas
descargables; en clase 16: papel; cartón; productos de imprenta; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de instrucción o
didáctico (excepto aparatos); folletos; catálogos; cartillas; manuales;
publicaciones periódicas; publicaciones impresas; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; suscripción a
servicios de telecomunicación para terceros; asistencia en la dirección de
empresas comerciales o industriales; asistencia sobre la dirección de negocios;
análisis del precio de costo; servicios de abastecimiento para terceros [compra
de productos y servicios para otras empresas]; servicios de auditoría para
empresas [análisis comerciales]; puesta a disposición de evaluaciones de
usuarios con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de
precios; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas;
servicios de asesoramiento sobre comunicación [publicidad]; consultoría sobre
comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y
dirección de negocios; consultoría sobre la dirección de negocios; consultoría
profesional sobre negocios; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de
cotrabajo; alquiler de espacios publicitarios; suministro de espacios de venta
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; valoración de
negocios comerciales; estudios de mercado; servicios de peritajes sobre
productividad empresarial; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; facturación; gestión administrativa externa de empresas;
servicios de gestión informatizada de archivos; suministro de información
comercial mediante sitios web; suministro de información comercial; suministro
de información sobre contactos comerciales y empresariales; suministro de
información y asesoramiento comerciales al consumidor en materia de selección
de productos y servicios; servicios de intermediarios comerciales en el marco
de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que
necesitan financiación; investigación comercial; alquiler de máquinas y
aparatos de oficina; marketing dirigido; marketing en el marco de la edición de
software; alquiler de material publicitario; actualización y mantenimiento de
información en registros; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas; negociación de contratos de negocios para terceros;
negociación y concertación de transacciones comerciales para terceros;
optimización de motores de búsqueda con fines de
promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; presentación de
productos en todo tipo de medios de comunicación para su venta minorista; previsiones
económicas; perfilado de consumidores con fines comerciales y de
marketing; promoción de ventas para terceros; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; estudios de marketing;
búsqueda de negocios; referenciación de
sitios web con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas;
información de negocios; sondeos de opinión; elaboración de estadísticas; sistematización
de datos en bases de datos informáticas; servicios de telemarketing; alquiler
de tiempo publicitario en todo tipo de medios de comunicación; servicios de
inteligencia empresarial; servicios de inteligencia competitiva.; en clase 36:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis
financieros; consultoría financiera; suministro de información financiera;
suministro de información financiera mediante sitios web; servicios de
asesoramiento, información y consultoría en materia financiera; asistencia en
el procesamiento de transacciones financieras en línea mediante una base de
datos informática o telecomunicaciones; asesoramiento y análisis de servicios
de liquidación financiera y de autorización financiera relacionados con el
procesamiento de transacciones de pagos financieros; servicios de asesoramiento, información y consultoría en materia
monetaria; servicios de asistencia en soluciones de pagos; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones; servicios de acceso a bases de datos;
servicios de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de
tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; servicios de
comunicación por redes de fibra óptica; servicios de comunicación por
terminales de ordenador; puesta a disposición de salas de charla en Internet;
servicios de foros en línea; suministro de información
respecto de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de transmisión de mensajes;
transmisión de datos en flujo continuo [streaming];
transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de podcasts;
transmisión de vídeos a la carta; en clase 41: formación; organización y
realización de talleres de formación; organización y realización de coloquios;
organización y realización de conferencias; organización y realización de
congresos; organización y realización de seminarios; organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de
foros educativos no virtuales; suministro en línea de vídeos no descargables;
publicación de revistas especializadas y libros electrónicos en línea;
suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; microedición; publicación de libros; publicación de textos
que no sean publicitarios; en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y
software; servicios de control de calidad y autenticación; análisis de sistemas
informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de
autenticación única para aplicaciones de software en línea; servicios de
autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio
electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos;
diseño gráfico de material promocional; diseño de artes gráficas; dirección de
estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría sobre el diseño y
desarrollo de hardware; servicios de consultoría sobre la seguridad de datos;
servicios de consultoría sobre la seguridad en Internet; consultoría sobre el
diseño de sitios web; consultoría sobre tecnologías de la información;
consultoría sobren tecnologías de las telecomunicaciones; consultoría sobre
tecnología informática; servicios de asesoramiento tecnológico; consultoría
sobre software; consultoría en materia de seguridad informática; conversión de
datos y programas informáticos (excepto conversión física); conversión de datos
o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y diseño
de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología
de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros;
desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos;
elaboración [diseño] de software; servicios externalizados sobre las
tecnologías de la información; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios
informáticos [sitios web]; servicios de información sobre tecnología
informática y de programación mediante sitios web; informática en la nube;
ingeniería; instalación de software; servicios de software como servicio
[SAAS]; alquiler de software; mantenimiento
de software; actualización de software; suministro de motores de
búsqueda en Internet; digitalización de documentos [escaneado]; alquiler de
ordenadores; plataforma informática como servicios [PaaS]; programación
informática; servicios de protección antivirus (informática); investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros; investigaciones en el ámbito de
las tecnologías de las telecomunicaciones; investigación tecnológica;
recuperación de datos informáticos; almacenamiento externo de datos; alquiler
de servidores web; servicios de almacenamiento electrónico de datos;
supervisión de sistemas informáticos para la detección de accesos ilegales o
ataques a la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la
detección de averías; vigilancia electrónica de información de identificación
personal para detectar usurpación de identidad por Internet; vigilancia
electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes
por Internet; control a distancia de sistemas informáticos. Prioridad: Fecha:
22 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023725756 ).
Solicitud Nº
2023-0000455.—Heesang You, cédula de residencia 141000027815 con domicilio en Curribabat, edificio Nest Freses, apartamento 1103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Coreanés como
Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz mezclado con verduras, vegetales
y proteínas estilo coreano; en clase 43: Servicios de restaurante de comida de
estilo coreano. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023725757 ).
Solicitud Nº 2023-0000747.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-799284 S.A., cédula jurídica 3101799284, con domicilio en:
Santa Ana Pozos, del Banco Davivienda de Lindora, seiscientos metros oeste y
trescientos metros sur, Condominio Monte Real número diecinueve, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azulo, como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha:
01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023725758 ).
Solicitud N° 2022-0011157.—Marianela Arias Chacón, casada, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Precision
Concepts International LLC, con domicilio en Suite
320, 136 Fairview Road, Mooresville,
NC 28117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 6; 10; 20; 21; 40 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos
y viales hechos de metal, todos para su uso
en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 10: Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas, componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico, dispositivos de rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos laparoscópicos.; en clase 20: Tapas de tarros de plástico, viales de plástico y tapas de viales, y tubos laminados, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, frascos, botellas y sus tapas y precintos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno, tereftalato de polietileno (PET), polipropileno,
aluminio y metales (que no sean de metales preciosos ni enchapados);contenedores tipo rolón (roll-on), pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina, comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni enchapados);recipientes, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador.; en clase
40: Fabricación de prototipos
de nuevos productos para terceros; montaje de productos para terceros; moldeo por inyección
de materias plásticas para terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de plástico para productos de dispositivos médicos para terceros.; en clase
42: Servicios de ingeniería
y desarrollo de productos
para terceros; análisis
industrial del tipo de desarrollo
de productos en el ámbito de los
dispositivos médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño relacionados
con la fabricación personalizada
de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/481,620 de fecha
29/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023725759 ).
Solicitud No. 2023-0000531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada
una vez, cédula de identidad con domicilio en 31 calle del Rey, 300 este del
automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Chucrut, es decir repollo morado
fermentado Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725761 ).
Solicitud Nº 2022-0010949.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
gestor oficioso de Indocraft S.A., cédula jurídica
3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en
Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 24. Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: barbacoas; bañeras de hidromasajes; aparatos para bañeras de hidromasajes; aparatos para hogueras y fogatas; en clase
18: Sombrillas; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases
de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas. No se incluyen cobertores para ventanas (persianas de interior de laminillas)
y equipo de cortinería
tales como varillas transversales, varas, ganchos para cortinas, varillas para cortinas y cenáculos y en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023725762 ).
Solicitud Nº
2023-0000533.—Marianella Arias ChacÓn, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 107290433 con domicilio en 31 Calle Del Rey, 300 este
del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Chucrut, es decir repollo fermentado, con cúrcuma. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023725763 ).
Solicitud N° 2023-0000463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Shanghai Smartee
Denti-Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 201, 203-205, N° 32, 34, 2nd Floor, No. 27, Lane 565, Shengxia
Road, China (Shanghai) Pilot
Free Trade Zone, Pudong New
Area, Shanghai, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Equipos e instrumentos quirúrgicos para dentistas; aparatos e
instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía;
aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos
de rayos X para imágenes dentales; aparatos de rayos X para uso dental y médico;
alineadores de dientes; artículos ortopédicos; aparatos de ortodoncia; pines
para dientes artificiales; aparatos ortopédicos para dientes; instrumentos
prostéticos para uso dental; aparato dental con forma de concha. Fecha: 25 de
enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023725764 ).
Solicitud N° 2023-0000433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Nokia Corporation,
con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o uso de
la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, medios digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos; software de computadora; portadores de datos magnéticos, discos de grabación;
discos compactos, DVD y otros
portadores de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y
sus partes y piezas; estaciones base para redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, redes de conectividad
y redes de comunicación inalámbrica;
celdas para redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, redes de conectividad
y redes de comunicación
inalámbrica; transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables eléctricos, cables coaxiales; hilos eléctricos, hilos de cobre aislados; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión
de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular
y revisar datos, texto, mapas, imágenes
y sonidos; reproductores
multimedia portátiles; tabletas;
agendas electrónicas; lectores
de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, aretes, joyas, cascos y lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o
para fines de telecomunicaciones; dispositivos
portátiles conectados, a
saber, dispositivos informáticos
para que los lleven los usuarios finales, o para que los usen los usuarios
finales en el cuerpo o para que se incorporen a
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales
y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o
para fines de telecomunicaciones; dispositivos
informáticos portátiles y portátiles; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y
que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, biorretroalimentación, seguimiento
fisiológico, seguimiento
de la salud, seguimiento
del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, ropa, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías;
cargadores; impresoras; fundas
para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; aparatos e instrumentos de audio,
imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos;
aparatos de televisión y
multimedia; pantallas para dispositivos
electrónicos, pantallas
para dispositivos de telecomunicaciones, pantallas para computadoras
y teléfonos móviles; kits/juegos de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos
de navegación para vehículos
(computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos
y software para sistemas de cartografía
y navegación GPS; chips electrónicos;
microprocesadores; semiconductores;
tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos;
software, hardware y dispositivos informáticos
portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia
de vehículos y parámetros
de vehículos, de electrodomésticos
y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y
audio/vídeo equipos, de dispositivos de telecomunicaciones,
dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia de fitness y salud;
equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos
de computadora; cartuchos
de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de
software; gafas; gafas inteligentes; prismáticos; monturas de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones
(API); software y hardware informático que permite escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en Internet, chatear y para conectarse a las
redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de
software para proporcionar anuncios
basados en la ubicación y contextualmente relevantes; software de reconocimiento
de visión; software de reconocimiento
de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoría sobre viajes y turismo y para proporcionar
información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles,
puntos de referencia, museos,
transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés
(POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de
software y hardware que permiten al usuario obtener información contextualmente relevante relacionada con la ubicación; software y hardware informáticos
que proporcionan información
sobre salud, forma física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos
el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad
de la piel, la glucosa en sangre, el
ácido láctico, el tiempo, la velocidad,
la aceleración, la altitud,
el medio ambiente temperatura, humedad y pureza, no para uso médico; software descargable del tipo de una aplicación
móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y
hardware informáticos que permiten
el pago en
línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de
datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y
software de computación y comunicación
para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y
de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de identificación; extintores;
cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de intercomunicación;
interfaces para computadoras; láseres
que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras
eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; escamas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos;
indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico;
instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico;
termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB;
walkie-talkies; máquinas de pesaje;
aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico;
balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos
antes mencionados; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor
(vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; carros; ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; partes, piezas y accesorios de todos los productos
antes mencionados; en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros;
suministro de información empresarial y comercial; asistencia en gestión
comercial o industrial; recopilación,
compilación, procesamiento,
gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
demostración de bienes; gestión de archivos informatizados; estudios de
mercado; alquiler de máquinas
y equipos de oficina; puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación
con aparatos y equipos para
grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los
campos de las telecomunicaciones, tecnología
de la información (TI) y dispositivos,
equipos, sistemas y
software de redes; servicios de venta
mayorista, minorista y de
tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles, instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras,
hardware informático y software informático;
servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con sistemas de gestión de energía, sistemas de automatización del hogar y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con equipos y aparatos médicos, de fitness y de control de la salud;
servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación de dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos, dispositivos y sistemas de telecomunicaciones, sensores, chips, microprocesadores,
semiconductores, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), circuitos impresos, dispositivos y sistemas de navegación, vehículos, drones y piezas y accesorios al mismo; alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware
de computadora, periféricos
de computadora, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipos de audio y
video, dispositivos informáticos
portátiles y portátiles, vehículos, máquinas y equipos de oficina, electrodomésticos, energía sistemas de gestión, sistemas de domótica, dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar,
equipos de fitness y salud,
aparatos e instrumentos médicos, equipos de comunicación máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones y
redes; servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones;
transmisión de correo electrónico; transmisión
de archivos digitales; comunicación telefónica celular; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión
de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por computadora;
transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas
(radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones;
radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos; transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler, alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones;
alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; facilitación
de conexiones de telecomunicaciones
a una red informática
global; suministro de acceso
de usuario a redes informáticas
mundiales; facilitación de canales de telecomunicaciones
para servicios de televenta;
facilitación de salas de
chat en Internet; suministro
de acceso a bases de datos;
alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 41: educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias empresariales, comerciales y de negocios; organización de concursos (educación o esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imágenes; autoedición electrónica; servicios de reporteros de noticias; publicación en línea de libros
y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, música en
línea y vídeos en línea, no descargables;
publicación de textos, que
no sean textos publicitarios; publicación de libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de programas de radio
y televisión; entretenimiento
televisivo; entretenimiento
radial; alquiler de equipos
de audio y vídeo; alquiler
de aparatos cinematográficos;
alquiler de aparatos de
radio y televisión; servicios
de juegos prestados en línea desde
una red informática; alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informático; instalación,
mantenimiento y actualización
de software informático; programación
de computadoras; análisis y
diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; subcontratación de proveedores de
servicios en el campo de la tecnología de la información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en materia de ahorro
de energía; auditoría energética; suministro de información científica; servicios de laboratorio científico; estudios de proyectos técnicos; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
servicios de análisis, investigación, desarrollo, planificación, optimización, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los
dispositivos, equipos,
redes, sistemas, soluciones
y software de telecomunicaciones; diseño,
ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software
de telecomunicaciones; servicios
de análisis, investigación,
desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científica y tecnológica en los campos de la inteligencia artificial, nanomateriales,
sensores, conectividad, tecnologías de la información
(TI), geolocalización y cartografía,
navegación, hardware informático,
software informático, tecnologías
informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías
de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías
de realidad virtual, tecnologías
de radio, tecnología médica
y de salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en los campos de vehículos, mobiliario, medicina, vestuario, audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones,
así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; alojamiento
de servidores; servicios de
software como servicio
(SaaS); servicios de infraestructura
como servicio (IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones
móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de
software no descargable en línea para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones
(API); suministro de uso
temporal de herramientas de desarrollo
de software no descargables en
línea; alquiler de software
y hardware informáticos; alquiler
de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de cartografía; servicios de creación de mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea
y digitales; servicios técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del
medio ambiente y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software, hardware informático
y tecnología de la información
(TI); servicios de información,
asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados.
Fecha: 24 de enero de 2023.
Presentada el 20 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023725765 ).
Solicitud Nº
2023-0000430.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Nokia Corporation con domicilio en Karakaari
7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 9; 12; 35; 37;
38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados
y descargables, software, medios
digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos; software de computadora; portadores de datos magnéticos, discos de grabación;
discos compactos, DVD y otros
portadores de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y
sus partes y piezas; estaciones base para redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, redes de conectividad
y redes de comunicación inalámbrica;
celdas para redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, redes de conectividad
y redes de comunicación
inalámbrica; transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables eléctricos, cables coaxiales; hilos eléctricos, hilos de cobre aislados; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas;
aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomunicaciones
y redes de comunicación de datos;
equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas,
imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles;
tabletas; agendas electrónicas;
lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos
en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, aretes, joyas, cascos y
lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones;
dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos
informáticos para que los lleven los usuarios
finales, o para que los usen los
usuarios finales en el cuerpo o para que se incorporen a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o
para fines de telecomunicaciones; dispositivos
informáticos portátiles y portátiles; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y
que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, biorretroalimentación, seguimiento
fisiológico, seguimiento
de la salud, seguimiento
del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, ropa, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías;
cargadores; impresoras; fundas
para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; aparatos e instrumentos de audio,
imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos;
aparatos de televisión y
multimedia; pantallas para dispositivos
electrónicos, pantallas
para dispositivos de Telecomunicaciones, pantallas para computadoras
y teléfonos móviles; kits/juegos de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos
de navegación para vehículos
(computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos
y software para sistemas de cartografía
y navegación GPS; chips electrónicos;
microprocesadores; semiconductores;
tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos;
software, hardware y dispositivos informáticos
portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia
de vehículos y parámetros de
vehículos, de electrodomésticos
y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y
audio/vídeo equipos, de dispositivos de telecomunicaciones,
dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia de fitness y salud;
equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos
de computadora; cartuchos
de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de
software; gafas; gafas inteligentes; prismáticos; monturas de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones
(API); software y hardware informático que permite escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en Internet, chatear y para conectarse a las
redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de
software para proporcionar anuncios
basados en la ubicación y contextualmente relevantes; software de reconocimiento
de visión; software de reconocimiento
de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoría sobre viajes y turismo y para proporcionar
información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles,
puntos de referencia, museos,
transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés
(POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de
software y hardware que permiten al usuario obtener información contextualmente relevante relacionada con la ubicación; software y hardware informáticos
que proporcionan información
sobre salud, forma física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos
el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad
de la piel, la glucosa en sangre, el
ácido láctico, el tiempo, la velocidad,
la aceleración, la altitud,
el medio ambiente temperatura, humedad y pureza, no para uso médico; software descargable del tipo de una aplicación
móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y hardware
informáticos que permiten el pago en
línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de
datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y
software de computación y comunicación
para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico;
aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y
de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de identificación; extintores;
cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de intercomunicación;
interfaces para computadoras; láseres
que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras
eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; escamas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos;
indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico;
instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico;
termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB;
walkie-talkies; máquinas de pesaje;
aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico;
balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos
antes mencionados; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor
(vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; carros; ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; partes, piezas y accesorios de todos los productos
antes mencionados; en clase 35: Publicidad; administración
de empresas; administración
de negocios; trabajos/funciones de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones
para terceros; suministro
de información empresarial
y comercial; asistencia en gestión comercial
o industrial; recopilación, compilación,
procesamiento, gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros; demostración
de bienes; gestión de archivos informatizados; estudios de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los
campos de las telecomunicaciones, tecnología
de la información (TI) y dispositivos,
equipos, sistemas y
software de redes; servicios de venta
mayorista, minorista y de
tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles, instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras,
hardware informático y software informático;
servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con sistemas de gestión de energía, sistemas de automatización
del hogar y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación
con equipos y aparatos médicos, de fitness y de control de la salud;
servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas
en línea en relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación de dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos, dispositivos y sistemas de telecomunicaciones,
sensores, chips, microprocesadores,
semiconductores, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), circuitos impresos, dispositivos y sistemas de navegación, vehículos, drones y piezas y accesorios al mismo; alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware
de computadora, periféricos
de computadora, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores
electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipos de audio y video, dispositivos
informáticos portátiles y portátiles, vehículos, máquinas y equipos de oficina, electrodomésticos, energía sistemas de gestión, sistemas de domótica, dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipos
de fitness y salud, aparatos
e instrumentos médicos, equipos de comunicación máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones
y redes; servicios de información,
asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones;
transmisión de correo electrónico; transmisión
de archivos digitales; comunicación telefónica celular; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión
de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por computadora;
transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas
(radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones;
radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos; transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones);
alquiler, alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea;
facilitación de conexiones
de telecomunicaciones a una
red informática global; suministro
de acceso de usuario a
redes informáticas mundiales;
facilitación de canales de telecomunicaciones para servicios
de televenta; facilitación
de salas de chat en
Internet; suministro de acceso
a bases de datos; alquiler
de tiempos de acceso a
redes informáticas mundiales;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados;
en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias empresariales, comerciales y de negocios; organización de concursos (educación o esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imágenes; autoedición electrónica; servicios de reporteros de noticias; publicación en línea de libros
y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, música en
línea y vídeos en línea, no descargables;
publicación de textos, que
no sean textos publicitarios; publicación de libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de programas de radio
y televisión; entretenimiento
televisivo; entretenimiento
radial; alquiler de equipos
de audio y vídeo; alquiler
de aparatos cinematográficos;
alquiler de aparatos de
radio y televisión; servicios
de juegos prestados en línea desde
una red informática; alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informático; instalación,
mantenimiento y actualización
de software informático; programación
de computadoras; análisis y
diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos;
consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; subcontratación de proveedores de
servicios en el campo de la tecnología de la información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en materia de ahorro
de energía; auditoría energética; suministro de información científica; servicios de laboratorio científico; estudios de proyectos técnicos; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones;
servicios de análisis, investigación, desarrollo, planificación, optimización, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los
dispositivos, equipos,
redes, sistemas, soluciones
y software de telecomunicaciones; diseño,
ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software
de telecomunicaciones; servicios
de análisis, investigación,
desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científica y tecnológica en los campos de la inteligencia artificial, nanomateriales,
sensores, conectividad, tecnologías de la información
(TI), geolocalización y cartografía,
navegación, hardware informático,
software informático, tecnologías
informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías
de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías
de realidad virtual, tecnologías
de radio, tecnología médica
y de salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en los campos de vehículos, mobiliario, medicina, vestuario, audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones,
así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; alojamiento
de servidores; servicios de
software como servicio
(SaaS); servicios de infraestructura
como servicio (IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones
móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de
software no descargable en línea para su uso
como interfaz de programación de aplicaciones
(API); suministro de uso
temporal de herramientas de desarrollo
de software no descargables en
línea; alquiler de software
y hardware informáticos; alquiler
de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de cartografía; servicios de creación de mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea
y digitales; servicios técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del
medio ambiente y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software, hardware informático
y tecnología de la información
(TI); servicios de información,
asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados.
Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023725768 ).
Solicitud Nº
2023-0000389.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de One For The
Road, L.L.C. con domicilio en: 1776 Park Avenue 4-328, Park City, UT 84060,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAGARE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, a saber, aperitivos;
bebidas alcohólicas, a saber, digestivos; licor destilado; licores saborizados;
licores; aperitivos a base de licor; bebidas espirituosas y licores. Fecha: 24
de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725769 ).
Solicitud No. 2023-0000251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Publicis Groupe
S.A., con domicilio en 133 Avenue des Champsélysées, PariS 75008, Francia , solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases:
35 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría de negocios; consultoría en gestión y organización
de negocios; servicios de planificación comercial; administración de negocios; consultoría de estrategias
comerciales, publicitarias,
de comunicación y mercadeo;
desarrollo de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; implementación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; pronósticos económicos; investigaciones comerciales;
estudios de mercado; servicios
de investigación y análisis
de mercado; servicios de encuestas
e investigaciones comerciales;
servicios de investigación
y análisis de negocios del tipo de obtención de conocimientos y evaluación del impacto de campañas y contenido de publicidad y mercadeo en consumidores
y audiencias; investigación del consumidor;
entrevistas con fines de investigación
comercial y de mercado; servicios
de evaluación comparativa; servicios de recopilación de datos estadísticos; investigación de datos comerciales con fines de análisis
comercial y de marca; investigación de datos de estudios de mercado con fines comerciales
y de análisis de marcas; investigación de datos de redes sociales con fines comerciales y
de análisis de marcas; investigación del uso de Internet
y contenido con fines comerciales
y de análisis de marcas; recopilación de datos comerciales con fines comerciales
y de análisis de marcas; recopilación de datos de estudios de mercado con fines comerciales
y de análisis de marcas; recopilación de datos de redes sociales con fines comerciales y
de análisis de marcas; compilación del uso de Internet y
contenido con fines comerciales
y de análisis de marcas; procesamiento de datos comerciales con fines comerciales
y de análisis de marcas; procesamiento de datos de estudios de mercado con fines comerciales
y de análisis de marcas; procesamiento de datos de redes sociales con fines comerciales y
de análisis de marcas; procesamiento del uso de Internet
y contenido con fines comerciales
y de análisis de marca; análisis de datos comerciales con fines comerciales
y de análisis de marcas; análisis de datos de estudios de mercado con fines comerciales
y de análisis de marcas; análisis de datos de redes sociales con fines comerciales y
de análisis de marcas; análisis del uso de Internet y contenido con fines comerciales y
de análisis de marcas; suministro de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; compilación de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; análisis de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios publicitarios; servicios de mercadeo; servicios publicitarios del tipo de entrega de contenido dirigido a los consumidores; servicios de mercadeo y promoción del tipo de establecimiento de relaciones eficaces con personas influenciadores digitales para actuar como embajadores
de marca para los clientes; servicios de publicidad en relación
con el desarrollo de nuevos productos; servicios de mercadeo con respecto al desarrollo de nuevos productos; asesoría comercial en relación con el desarrollo de nuevos productos; servicios promocionales; mercadeo en el
ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; publicidad en el
ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; desarrollo de contenido en el ámbito
de los servicios de estrategia de comunicación de marca; consultoría de marca en el
ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; análisis de marcas para empresas; consultoría de marcas para empresas; servicios de asesoría en relación con la promoción de ventas; planes de incentivos para la promoción de ventas; análisis de datos comerciales en el ámbito
de la ciencia de datos; servicios de consultoría relacionados con el análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia de datos; análisis de mercadeo del tipo de servicios de medición y optimización de la atribución de medios digitales; servicios de mercadeo del tipo de seguimiento del comportamiento
del consumidor y análisis
de tendencias del consumidor;
servicios de consultoría y asesoría empresarial relacionados con el análisis de los intereses y hábitos de compra de los consumidores; gestión de materiales y soportes comerciales y publicitarios; servicios de planificación y compra de medios; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en sitios web; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en estaciones de radio; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en estaciones de televisión; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en aplicaciones móviles; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en periódicos; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en publicaciones impresas; alquiler
y compra de tiempo y espacios publicitarios en motores de búsqueda;
alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en redes sociales; compra y planificación de mercadeo móvil; creación y edición de textos, imágenes, contenido y material
con fines publicitarios; publicación
y distribución de textos, imágenes, contenido y material
con fines publicitarios; promoción
de productos y servicios de
terceros; producción, posproducción y edición de obras sonoras, de vídeo y cinematográficas con
fines publicitarios; edición,
distribución y proyección
de obras sonoras, de vídeo y cinematográficas con
fines publicitarios; alquiler
de obras de sonido, vídeo y cinematográficas con
fines publicitarios; servicios
de consultoría relacionados
con optimización del tráfico
de sitios web; servicios de optimización
de motores de búsqueda para
la promoción de ventas; servicios de mercadeo de motores de búsqueda; análisis de ubicaciones de
palabras clave y motores de búsqueda
para publicidad en línea; organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; desarrollo de eventos con fines comerciales y publicitarios; gestión de eventos con fines comerciales y publicitarios; consultoría en organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; realización de eventos con fines comerciales y publicitarios; organización y dirección de ferias comerciales y
exposiciones con fines comerciales;
relaciones públicas; servicios de relaciones con los medios de comunicación;
servicios de cabildeo comercial; servicios de asesoría relacionados con la investigación de patrocinios publicitarios; consultoría de estrategia de redes sociales; gestión empresarial de comunidades de medios sociales; publicidad en línea en
una red informática; tasaciones/valoraciones comerciales; servicios de evaluación de marcas; servicios de estrategia empresarial; servicios de estrategia de marca; diseño de publicidad y materiales publicitarios. ;en clase 42: Consultoría en tecnología de la información; diseño de sitios
web; desarrollo de sitios web; mantenimiento
de sitios web; alojamiento de sitios web; implementación de sitios web; diseño
de software informático; desarrollo
de software informático; mantenimiento
de software informático; alojamiento
de software informático; implementación
de software informático; diseño
de aplicaciones de software informático;
desarrollo de aplicaciones
de software informático; mantenimiento de aplicaciones
de software informático; alojamiento
de aplicaciones de software informático;
implementación de aplicaciones
de software informático; diseño
de plataformas informáticas;
desarrollo de plataformas informáticas; mantenimiento
de plataformas informáticas;
alojamiento de plataformas
informáticas; implementación
de plataformas informáticas;
diseño de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; alojamiento de programas informáticos; implementación de programas informáticos; análisis técnico; servicios de procesamiento de datos técnicos; almacenamiento de datos electrónicos; creación de textos, sonidos, música y vídeos para páginas web y sitios
web; investigación de nuevos
productos; diseño de nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; diseño de aplicaciones móviles; consultoría de aplicaciones móviles; desarrollo de aplicaciones móviles; diseño de software informático; consultoría de
software informático; desarrollo
de software informático; consultoría
de sitios web; creación de programas
para el procesamiento de datos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); software como
servicio (SaaS); software como
servicio (SAAS) en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; software como servicio (SAAS) para evaluar la eficacia de campañas publicitarias y de mercadeo;
software como servicio
(SAAS) para evaluar la efectividad
del contenido en el comportamiento del consumidor y la audiencia; software como
servicio (SAAS) para rastrear,
monitorear e informar sobre medios, contenido,
prensa, redes sociales y tendencias; creación de software
del tipo de motores de búsqueda y optimización de motores de búsqueda; herramientas de tecnología de
software del tipo de motores
de búsqueda, optimización
de motores de búsqueda, optimización de sitios web y codificación
digital; puesta a disposición
de plataformas en línea con fines publicitarios, de
mercadeo, promocionales y
de relaciones públicas;
software como servicio
(SAAS) para proporcionar plataformas
en línea; software como servicio (SAAS) para evaluar el comportamiento
del cliente; software como servicio (SAAS) para analizar los medios sociales
y el comportamiento de las
redes sociales; provisión
de plataformas en línea para el desarrollo
de tecnología, datos y herramientas analíticas centradas en la publicidad; provisión de software
y plataformas para la compra
y planificación de medios; creación de software informático
para el análisis de marcas; servicios de ilustración (diseño); diseño de envases; creación de envases; investigación de envases; desarrollo de envases; investigación de nuevos productos; diseño de nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; creación de contenido web y páginas web; programación de computadoras; diseño de sitios
web de redes; implementación de sitios web en red; diseño de aplicaciones de software; implementar
aplicaciones de software; diseño
de sistemas de redes informáticas
de tecnología de la información;
implementación de sistemas
de redes informáticas de tecnología
de la información; servicios
de diseño de sitios web; edición
y actualización de contenido
de sitios web; diseño de banners publicitarios
por ordenador; implementación de anuncios publicitarios en Internet; alquiler de software informático;
alquiler de plataformas informáticas; alquiler de aparatos informáticos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023725770 ).
Solicitud Nº
2022-0010519.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Intangibles Rivial, Sociedad
de Responsabilidad Limitada de Capital Variable con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
2: pintura para repintado automotriz.
Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023725771 ).
Solicitud Nº 2022-0011050.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Elizabeth Ortega de Martínez, casada una vez, pasaporte 109572800 y Edicson José Martínez Hernández, casado una vez, carné de
refugiado 186201951304, ambos con domicilio en: Pozos de Santa Ana, calle
Cubilla, Apartamento número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: QUESERA DON ARCIDES, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: queso de mano, queso arepero, queso clineja-trenza, queso guayanés, suero,
queso relleno y queso navideño y en clase 43: servicios de restaurante de
alimentos elaborados con queso. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el:
15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725772 ).
Solicitud N° 2022-0010513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Intangibles Rivial
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: pinturas y recubrimientos
industriales base solvente;
pinturas y recubrimientos a base de agua; recubrimientos para metal, concreto y pisos industriales; pintura para señalamiento
vial; compuestos termoplásticos
para la señalización de carreteras
[pinturas]; pinturas de poliuretano, epóxidos y alquidalicos; selladores de pintura; pintura para albercas;
pinturas industriales de secado
rápido; esmaltes
[pinturas]. Fecha: 19 de enero
de 2023. Presentada el: 30
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023725774 ).
Solicitud Nº
2022-0010947.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft, S.
A., Cédula jurídica 3101406682 con domicilio en Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste
sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de muebles y artículos de decoración para el hogar, oficina
e industria en general. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros
oeste sobre Ruta 27 en Complejo
Plaza Nova. Fecha: 9 de enero
de 2023. Presentada el: 13
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725775 ).
Solicitud Nº
2022-0010946.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft S.A., cédula jurídica 3101406682, con domicilio
en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento dedicado a la comercialización de muebles y artículos de
decoración para el hogar, oficina e industria en general. Ubicado San José,
Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en Complejo Plaza Nova. Fecha: 09
de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725776 ).
Solicitud Nº
2022-0009967.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Roland DG Corporation con
domicilio en 1-6-4 Shinmiyakoda, Kitaku,
Hamamatsu-Shi, Shizuoka-Ken, 431-2103, Japón, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio [SaaS]; computación en la nube; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos en redes de datos, a saber; programación de computadoras; crear y proporcionar un sitio web
para que los proveedores puedan compartir pedidos; creación y puesta a disposición de un sitio
web para sistemas de gestión
de pedidos de ventas; creación y mantenimiento de
sitios web; creación y alojamiento
de un sitio web con información sobre
tiendas que permite a los usuarios crear su propio material impreso, accesorios personales, joyas, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software informático
no descargable en línea para terceros para crear datos relacionados
con la fabricación y el procesamiento de productos; suministro de software descargable
para terceros para crear datos relacionados con la fabricación y el procesamiento de productos; suministro de software no descargable
en línea para el mantenimiento de impresoras, máquinas cortadoras de vinilo, máquinas troqueladoras, máquinas de grabado, máquinas de transferencia térmica de láminas, impresoras de impacto de metal, máquinas de grabado láser, impresoras 3D, rectificadoras para uso dental y técnico dental; suministro de
software no descargable en línea para realizar pedidos de material impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y productos hechos a mano; suministro de
software descargable para realizar
pedidos de productos de imprenta, accesorios personales, joyas, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software no descargable
en línea para procesar datos utilizados para producir material
impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software descargable
para procesar datos utilizados para producir material
impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y artículos hechos a mano; todos los servicios
mencionados no se proporcionan
en relación con máquinas de impresión industrial en huecograbado, tipografía o impresión offset o en relación con partes de consumibles para máquinas de impresión industrial en huecograbado, impresión tipográfica o impresión offset. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725778 ).
Solicitud Nº
2023-0001141.—Karol
Nazareth Vargas Fuentes, soltera, cédula de identidad 305180811, con domicilio
en: 50 m oeste y 50 m sur del parque Ernesto Zumbado, Santa María de Dota,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 14
de febrero de 2023. Presentada
el: 10 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023725779 ).
Solicitud No. 2022-0010806.—Martín Alejandro Padilla Monge, casado una vez, cédula de
identidad 304570231, en calidad de apoderado generalísimo de Caficultura
Terranova Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101762967 con domicilio en
Desamparados, San Cristóbal sur, exactamente 1 km al este y 800 metros norte de
la iglesia católica de la localidad, en caserío Los Monges,
primera casa a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado molido, café tostado entero, café
oro sin tostar. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023725785 ).
Solicitud Nº
2022-0007038.—Johanna Agüero Flores, soltera,
cédula de identidad N° 113940979, en calidad
de apoderada especial de Ashley Diana Black International Holdings, LLC con
domicilio en 5205 Broadway ST., Nº 139 Pearland, Texas 77581, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 3; 10; 35; 38; 41 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Lociones, aceites y cremas tópicas para la piel y el cuerpo para uso cosmético; geles de limpieza corporal; geles de masaje corporal no medicinales; cosméticos. En clase 10: Aparatos de masaje, a saber, dispositivos
para suavizar o liberar tejido de fascia; pelotas de resistencia para fisioterapia;
bolas para masajes; compresas
de hielo, compresas frías y compresas térmicas, para uso terapéutico; cubos fríos reutilizables para uso en el
tratamiento de tejidos, terapia y recuperación; cubos térmicos utilizados para el tratamiento, la terapia y la recuperación de tejidos; alfombrillas que contienen gel capaz de enfriarse o calentarse para su uso con fines terapéuticos. En clase 35: Servicios de tienda minorista en línea,
ofreciendo aparatos de masaje, en concreto,
dispositivos para suavizar
o liberar tejido de fascia;
en clase 38: Transmisión de flujo continuo de datos [streaming] de audio, visual y audiovisual en el campo de la salud y el bienestar,
a través de redes informáticas
y redes de comunicación; en
clase 41: Servicios educativos, a saber, desarrollo y
realización de entrenamientos,
talleres, presentaciones y entrenamiento personal del estado
físico [fitness]; servicios
de educación, a saber, impartición
de clases e instrucción en el ámbito
del estado físico
[fitness], la salud y el bienestar; suministro de información sobre el estado físico
[fitness] mediante aplicaciones
en la web y aplicaciones
para teléfonos móviles; servicios de capacitación para el uso de aparatos
de masaje, a saber, para la prestación
de servicios médicos y de fisioterapia; en clase 44: Servicios médicos y de fisioterapia; Suministro de información sobre salud y bienestar
por medio de aplicaciones en la web y aplicaciones para teléfonos móviles. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023725843 ).
Solicitud Nº
2023-0001005.—Johanna Agüero Flores, cédula de
identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Melania Morua González, casada una vez, cédula de identidad
111860755, con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, del Restaurante Chino
Villa Rey en San Rafael de Escazú 100 metros norte y 100 metros este Condominio
San Rafael Country Club casa 6/ Costa Rica, San José, Costa Rica; y Arlyne Salgado Morua, divorciada
una vez, cédula de identidad 106780046, con domicilio San Rafael, Escazú, San
José, del cruce de San Rafael, 700 metros sur y 125 metros oeste, Edificio
color crema, Apartamento número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUST PJ’S, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Pijamas. Fecha: 17 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador(a).—( IN2023725862 ).
Solicitud Nº 2023-0000911.—María Alexandra Ruiz Loría,
cédula
de identidad 900990420, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mariver Agel S.A., cédula jurídica 3-101-585588 con domicilio en
Los Yoses diagonal Rest. Le Chandelier
Cond La Colina Nº20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases:
29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ghee, mantequiklas y cremas a base de nueces tales como matcha-almendra-maca-marañón con coco
tostado-chocolate; en clase
30: Endulzantes. Fecha: 22
de febrero de 2023. Presentada
el: 3 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725877 ).
Solicitud Nº 2023-0001341.—Xiomara Virginia Quesada Rojas, cédula de identidad 111980370, en
calidad de Apoderado Especial de Múltiples Ainara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102867661 con domicilio en Pococí, La Colonia,
carretera a San Rafael, veinticinco metros norte de la entrada de Barrio El
Jade, casa lado derecho, color amarillo., 70207, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
pollo-huevos gallina. Reservas:
Se reserva el color rojo,
dorado, amarillo y negro. Fecha:
20 de febrero de 2023. Presentada
el: 16 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023725903 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0000373.—Mario
Solomon Hernández Treminio, soltero, cédula de
identidad 801120907, en calidad de Apoderado General de Comercializadora Frutas
Salomón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761827 con
domicilio en Ulloa, Cenada, Galpón número uno, bodegas de la ciento veintitrés
a la ciento veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción;
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas
y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.
Reservas: Se reserva el color rojo del diseño y las letras y el dorado del
diseño de la corona, así como la de la manzana en la segunda letra del nombre Salomón
y la frase “El sabor de su hogar” que forma parte de diseño. Fecha: 23 de enero
del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023725892 ).
Solicitud Nº 2023-0000650.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de
identidad 117220915, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-838804 S. A.,
cédula jurídica 3101838804 con domicilio en Desamparados, Patarrá,
setenta y cinco metros al este del cementerio, casa a mano izquierda, color
blanco con verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Reservas: No. Fecha: 27 de febrero del
2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725931 ).
Solicitud N° 2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Association Alliance Francaise
du Costa Rica - Asociación Alianza Francesa de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros
al oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Servicios educativos del idioma y la cultura francesa, en relación con la
marca de la Alianza Francesa, registro 222115. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023725933 ).
Solicitud Nº
2023-0000906.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823409, con domicilio en
San José, distrito de Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once,
oficinas de Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bebidas
alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar
bebidas alcohólicas y servicios prestados en relación con la preparación de
bebidas para el consumo, y comercialización de cerveza en distintas
presentaciones, ubicado en Pozos, Parque Empresarial Lindora, Mercado La
Cartonera. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725934
).
Solicitud Nº 2023-0001641.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con
domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial
Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México,
solicita la inscripción
de: CUCURUCHO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Helados y paletas de hielo. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023725935 ).
Solicitud Nº 2023-0000293.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de
identidad N° 207000239, en
calidad de apoderada especial de Universal Business Unibuss
Cía. Ltda. con domicilio en Avenida 8 de Abril, N° 200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a actividades comerciales relacionas con la
venta de tubería, accesorios para riego, bombas, guadañas, y demás productos
agrícolas. Ubicado en Avenida 8 de abril, N° 200
Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023725937 ).
Solicitud Nº
2023-0001582.—Andrey Gómez Siles, soltero, cédula de identidad 117990746 con
domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, costado sur de
la plaza de deportes casa con postes de madera, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insumos, fertilizantes
agrícolas orgánicos. Reservas: Negro y dorado. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725948 ).
Solicitud Nº
2022-0011259.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Vircell, S.L. con domicilio
en Parque Tecnológico de la Salud, Avicena, 8, 18016 Granada (España), España,
solicita la inscripción de: VIRCELL como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones de diagnóstico in vitro para uso médico; reactivos para uso en
laboratorios in vitro con fines médicos; preparaciones de diagnóstico para uso
médico; productos de diagnóstico para uso médico; en clase 10: Aparatos para el
diagnóstico para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023725953 ).
Solicitud Nº
2022-0011260.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Vircell, S.L. con domicilio
en Parque Tecnológico de la Salud. Avicena, 8, 18016 Granada (España), España,
solicita la inscripción de: VIRCLIA como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos para el diagnóstico para uso médico que usan tecnología quimioluminiscente. Fecha: 23 de diciembre de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725954 ).
Solicitud Nº 2023-0000123.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Shin Poong
Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de Corea,
solicita la inscripción de: RAQOVLY como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; vacunas; medicamentos antipalúdicos; preparaciones
para esterilizar; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico;
medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; antibióticos; virucidas; preparaciones farmacéuticas contra el resfriado;
caramelos contra la tos; preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria;
productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema inmunitario; agentes antivirales; preparaciones antibióticas;
analgésicos antipiréticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para tratar
enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
KR 40-2022-0155718 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725956 ).
Solicitud Nº 2023-0000122.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Shin Poong
Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de Corea,
solicita la inscripción de: QUKAVID como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; Vacunas; Medicamentos antipalúdicos; Preparaciones
para esterilizar; Preparaciones químico-farmacéuticas; Drogas para uso médico;
Medicamentos para uso médico; Sellos para uso
farmacéutico; Antibióticos; Virucidas; Preparaciones
farmacéuticas contra el resfriado; Caramelos contra la tos;
Preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria; Productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades infecciosas; Preparados farmacéuticos para
el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Agentes
antivirales; Preparaciones antibióticas; Analgésicos antipiréticos; Productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones
farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2022-0155717 de fecha 22/08/2022 de República de
Corea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023725957 ).
Solicitud N° 2023-0000536.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Urgent Care Housecalls PA., con
domicilio en 204-4Th Avenue, Unit 384, Indian Rocks Beach, Florida
33785, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios de llamadas
médicas; servicios de atención médica de urgencias; servicios de atención
médica a domicilio; servicios móviles de atención médica de urgencias;
servicios de suministro de inyecciones de vitaminas; servicios de hidratación
por vía IV y servicios de infusión de nutrientes por vía IV; servicios de
aplicación de inyecciones en consultorio; proporcionar servicios de médicos que
prescriben y venden medicamentos; proporcionar y administrar medicamentos de
prescripción y de venta libre y proporcionar equipo médico y suministros a
pacientes a domicilio; proporcionar servicios de coordinación de atención
médica y de gestión de medicamentos; proporcionar visitas médicas virtuales;
servicios de telemedicina. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde
y blanco. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725958 ).
Solicitud Nº
2022-0010250.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Farmativa Industria e Comércio Ltda. con domicilio en Estrada Dos Bandeirantes, 2709 Taquara, Río de
Janeiro, RJ, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Lola From Rio como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023725960 ).
Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Garabito Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102591235, con domicilio en
Curridabat, de la Pops, 300 metros sur y 125 metros
oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: hilo dental; cepillos de dientes. Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023725962 ).
Solicitud Nº
2023-0000714.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad de
apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en
8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL. 33166, Florida, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FOOTLONG como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Sándwiches y wraps para
consumo dentro o fuera del local; productos horneados, a saber, panes, tartas,
pies, galletas, pasteles, bollos, mousse de postre, pan de jengibre, los anteriores
para consumo dentro o fuera del local; aperitivos, a saber, pretzels,
chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz inflados, palomitas de maíz,
pasteles, pasteles, galletas; aderezos para ensaladas, aderezos utilizados en
ensaladas; comidas combinadas que consisten principalmente en sándwich y
aperitivo para consumo dentro o fuera del local; café; té; té helado. Fecha: 31
de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725963 ).
Solicitud Nº
2023-0000414.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Lacoste Operations con
domicilio en 31-37 Boulevard de Montmorency-75016, París, Francia, solicita la
inscripción de: CHAMPS ELYSEES como marca de fábrica y comercio en
clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales, cueros; mochilas, morrales;
bolsas de compra; bolsas para escaladores; bolsas para campistas; bolsas de
viaje; bolsas viaje para ropa; cajas de cuero o cartón de cuero; correas de
cuero; bandas de cuero; baúles y maletas; mochilas escolares; bolsas de playa;
bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsas de la compra con ruedas; portafolios
incluidos en esta clase; bolsos escolares; maletas; juegos de viaje
(marroquinería); tarjeteros [carteras]; estuches para llaves [marroquinería];
carteras; monederos que no sean de metales preciosos; maletines; sombrillas,
paraguas y bastones; en clase 25: Ropa; suéteres; camisas; faldas; vestidos;
pantalones; chaquetas [ropa]; abrigos; ropa impermeable; cinturones, fajas;
bufandas; fajas para vestir; corbatas; guantes; medias; calcetas; mallas; ropa
interior; lencería; pijama; batas; camisones; quimonos; trajes de baño; ropa
casual; calzado; botas; zapatillas; calcetería; sombrerería; botas altas; calzado
alto; tacones para zapatos; plantillas; dispositivos antideslizantes para
calzado; puntas para calzado; suelas para calzado; pecheras; canesúes de
camisa; bolsillos para ropa. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023725965 ).
Solicitud N° 2023-0000983.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Neo Jaco Pura Vida
City Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102842807, con domicilio en Edificio San José Dos Mil, primer piso, Oficina PB
Ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de
una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y
promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber,
distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; Servicios de
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de
personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del
precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; Servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros,
a saber, la valoración de negocios comerciales; Servicios de gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; Servicios de facilitación de
información comercial y de negocios;
Servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a
la elección de productos y servicios; Servicios de promoción comercial;
Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de
consumo masivo y de consumo especializado. Reservas: No se hace reserva sobre
el elemento denominativo “JACO”. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725967 ).
Solicitud N° 2023-0001245.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Global Kemical
S. A., con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca Bes,
Local 12, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de
fabricación.; en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023725971 ).
Solicitud Nº
2023-0001375.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga
Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3002045653, con domicilio en 300 metros
al norte y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares; accesorios para
computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards;
aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos
especiales para computadoras portátiles.; en clase 14: Relojes; artículos de
joyería y bisutería.; en clase 16: Material escolar; carpetas para documentos
en forma de billeteras.; en clase 18: Bolsos escolares; bolsos de todo tipo
incluidos en esta clase; billeteras; carteras; portatarjetas
de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas.; en clase
21: Jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos
térmicos; vajilla.; en clase 25: Calzado, calzado
deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva.; en
clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.
Reservas: No se hace reserva del fondo en color negro sobre el que se encuentra
el escudo. Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023725973 ).
Solicitud N° 2023-0001399.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa
S. A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa,
Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Cuidad De México, México, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada
por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios
electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos;
suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de
apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios
financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo;
servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos
[servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera [servicios
financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago
con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a
plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de
créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero
y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros;
servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios
de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de
débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a
instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil
(tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago
de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios
de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de
venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o
en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas,
originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de
servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos;
procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de
ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por
medios electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023725975
).
Solicitud N° 2023-0001531.—Federico Leiva Gallardo, casado una
vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad
de apoderado especial de Formularios Estandard Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096,
con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; material de encuadernación, artículos de papelería. Reservas: De los
colores: rojo y negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023725977 ).
Solicitud Nº
2022-0011262.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vircell, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico de la
Salud. Avicena, 8, 18016 Granada (España), España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de
diagnóstico in vitro para uso médico; reactivos para uso en laboratorios in
vitro con fines médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
productos de diagnóstico para uso médico. Reservas: Colores azul marino y
verde. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725979 ).
Solicitud Nº
2022-0010920.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Eaton Corporation con domicilio en 1000 Eaton Boulevard,
Cleveland, Ohio 44122, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MAGNUM PXR, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Interruptores de circuito (breakers);
unidades de viaje; software para monitorear la potencia y la energía, software
para monitorear la distribución de energía, software para monitorear equipos
seleccionados en un sistema, administrar alarmas dentro del sistema, brindar la
capacidad de una representación visual integral de los equipos y dispositivos
eléctricos dentro del sistema, lo que permite al propietario ver datos de
energía y generar informes detallados sobre el uso de energía, el historial de
alarmas y la calidad de la energía. Fecha: 11 de enero del 2023. Presentada el:
12 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725981 ).
Solicitud N° 2023-0000982.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102842807, con domicilio en
Edificio San José Dos Mil, primer piso, Oficina PB Ocho, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de
una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y promoción;
Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber, distribución de
muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; Servicios de organización de
ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de personal, negociación
de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo,
servicios de agencias de importación-exportación; Servicios administrativos
relativos a transacciones de negocios y registros financieros, a saber, la
valoración de negocios comerciales; Servicios de gestión comercial de licencias
de productos y servicios de terceros; Servicios de facilitación de información
comercial y de negocios; Servicios de información y asesoramiento comerciales a
consumidores relativos a la elección de productos y servicios; Servicios de
promoción comercial; Servicios de venta al por mayor y al por menor de
productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado. Fecha: 21
de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023725983 ).
Solicitud Nº
2023-0000124.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Shin
Poong Pharmaceutical CO.,
LTD. con domicilio en 7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do,
Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: FICTIBSI,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
Vacunas; Medicamentos antipalúdicos; Preparaciones para esterilizar;
Preparaciones químico-farmacéuticas; Drogas para uso médico; Medicamentos para
uso médico; Sellos para uso farmacéutico; Antibióticos; Virucidas;
Preparaciones farmacéuticas contra el resfriado; Caramelos contra la tos;
Preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria; Productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades infecciosas; Preparados farmacéuticos para
el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Agentes
antivirales; Preparaciones antibióticas; Analgésicos antipiréticos; Productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones
farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2022-0155719 de fecha 22/08/2022 de República de
Corea. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 11 de enero del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023725984 ).
Solicitud Nº
2023-0000708.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio
en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL. 33166, Florida, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBWAY como marca de
fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Ensaladas elaboradas con varios ingredientes, en concreto ensaladas
de frutas, de hortalizas y de verduras; leche; fruta, incluida en esta clase;
chips de papa; manzanas procesadas. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el
27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023725986 ).
Solicitud Nº
2023-0001409.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa
Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México, México,
México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión financiera de
cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos;
servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de
transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información
financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera
a través de medios electrónicos [servicios financieros]; servicios bancarios y
financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a
través de medios electrónicos [servicios bancarios]; servicios de apertura de cuenta
financiera [servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas de
crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos;
financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes
de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros;
asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración
de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia
electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de
procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de
impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de
saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y
otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con
dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de
plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta
digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de
productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para
cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos
por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones
financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios
electrónicos. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023725987 ).
Solicitud Nº
2023-0000635.—Priscilla Novoa Chacón, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 603960127, en calidad
de apoderada generalísima de DD Project Management Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 1-102-867430 con
domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside,
apartamento C seis cero cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de eventos musicales. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el:
17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador/a.—( IN2023725989 ).
Solicitud N° 2023-0001532.—Federico Leiva Gallardo, casado una
vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de
apoderado especial de Formularios Estandard Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con
domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood,
200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la producción, venta y
distribución de papel stock de uno, dos, tres y cuatro partes, así como papel
fórmula, confección, venta y entrega de formularios, impresos comerciales,
papel stock blanco sin impresión, facturas y sobres, confección de títulos
valores como cheques y vouchers. Ubicado en San José,
Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur
y 100 metros este, edificio a mano derecha de doble altura color blanco. Fecha:
24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725990 ).
Solicitud N° 2022-0009090.—Orianna
Quesada Fioravanti, soltera, cédula de identidad N° 118090766, con domicilio en San Ramón,
costado norte de la UCR, Sede de Occidente, 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería.
Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023725994 ).
Solicitud Nº 2022-0009089.—Saúl Rojas Vargas, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad
205140085 con domicilio en San Ramón, un kilómetro oeste de la entrada a San
Ramón, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Acometidas eléctricas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023725998 ).
Solicitud Nº
2023-0000825.—Erika María Vázquez Boza, cédula de
identidad 107150787, en calidad de Apoderado Especial de Aventuras H Dos O
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José,
distrito Zapote Barrio Córdoba, contiguo al Centro Comercial, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Hospedaje de personas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023726055 ).
Solicitud N° 2023-0000787.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderada especial de Hollister Incorporated.,
con domicilio en 2000 Hollister Drive, Illinois 60048, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CeraPlus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de ostomía, sus
partes, accesorios y complementos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el
31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023726059 ).
Solicitud N° 2023-0001388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes
de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101687532, con
domicilio en San José, Distrito Segundo, Merced, Paseo Colón, calle treinta
dos, Edificio Intur, Local número tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726093 ).
Solicitud Nº
2023-0001513.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: ELZULISSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología;
preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas;
preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología;
preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología;
preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23
de febrero del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726094 ).
Solicitud N°
2023-0001516.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: WYMJI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología;
preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos,
incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados
con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la
genética. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023726095 ).
Solicitud N° 2023-0001667.—Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula
jurídica N° 3101007589, con domicilio en del
Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO DIPO como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado
a la representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y
almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos,
incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y
sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para
fumadores; artículos para fumadores; cerillas; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos);
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023726096 ).
Solicitud Nº 2023-0001670.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO S.A.,
cédula jurídica 3101007589 con domicilio en del Hotel Marriott 350 M. al este,
C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la representación
de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y almacenaje de
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y
cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos,
incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas;
servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos); transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada
el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023726097 ).
Solicitud N° 2023-0001021.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Gabriela Fernández Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
1-1202-0585, con domicilio en Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho El Estado Mora,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VAGO FIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería relacionado a los temas
fitness.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales relacionados a los temas fitness. Fecha: 9
de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2023726101 ).
Solicitud Nº
2023-0000211.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S. con
domicilio en VDA Belén km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: Grapas de uso industrial; grapa para tapicería y colchonería; grapas
y ganchos de uso en la floricultura. Reservas: Se reservan los colores azul y
blanco. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023726102 ).
Solicitud N°
2023-0001022.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad
de apoderado especial de Gabriela Fernandez
Rodríguez, soltera, cedula de identidad 1-1202-0585, con domicilio en Ciudad
Colón del Servicentro Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho el Estado Mora,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLION como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de febrero de
2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023726103 ).
Solicitud Nº 2022-0010664.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra
S.A., con domicilio en Juncal, 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la
inscripción de: EMPIRIA DUO, como marca de fabrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es). para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de patologías endocrinológicas. Fecha: 20 de febrero de 2023.
Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy Lopez
Vindas, Registradora.—( IN2023726104 ).
Solicitud Nº
2023-0001102.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Entreaguas Moda
SAS con domicilio en Carrera 52 25 49 piso 3 Medellin,
Colombia, solicita la inscripción de: ENTREAGUAS, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, prendas de vestir, ropa interior
femenina, ropa, calzado, sombreros, ropa de playa. Fecha: 13 de febrero del
2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023726105 ).
Solicitud N° 2023-0001186.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio
en km 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: RUMAB como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es rituximab, indicado para el tratamiento de pacientes de
Linfoma no Hodgkin y Artritis reumatoide. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada
el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023726106 ).
Solicitud Nº
2022-0006702.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Myappsoftware,
S.A, cédula jurídica 3101747768, con domicilio en distrito San Rafael, Ofibodegas del Oeste, del cruce de la Panasonic ochocientos
metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, Oficina treinta y uno, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos
de cripto publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023726107 ).
Solicitud N°
2023-0001101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POZARIL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023726108 ).
Solicitud Nº
2022-0010179.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de ZBC S.A. con domicilio en calle 33 Nº42B
-06 Of. 1101, Medellín, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y
25. Internacionales. Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones del cuero, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, bolsos, carteras,
morrales, baúles y maletas, riñoneras, paraguas, sombrillas y bastones, fustas
y guarnicionería; en clase 25: zapatos para mujer, botas y botines, tacones,
zapatos planos, zapatillas de tenis, sandalias, alpargatas, zuecos, mocasines,
cinturones, Vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023726109 ).
Solicitud N° 2023-0000417.—María de la Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad
Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: VALLETE como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio
activo es divalproato de sodio, indicado para el
tratamiento de episodios maníacos asociados con trastornos afectivos bipolares.
Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023726110 ).
Solicitud Nº 2023-0000416.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderada Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad
Anónima con domicilio en KM. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: DITOPAX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico indicado para el alivio de una amplia variedad
de trastornos gastrointestinales que responden favorablemente a un antiácido
y/o un antiflatulento. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero
de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023726111 ).
Solicitud N° 2023-0000881.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Asphalt Research Technology Inc., con domicilio en 13611 S. Dixie Hwy, Suite 430, Miami, Florida,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ STREET como
marca de fábrica y comercio en clase 1 y 19. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para el cemento.; en clase 19:
Asfalto, sellantes de asfalto hechos a base de betún y alquitrán, cobertores de
techo y azotea hechos a base de asfalto, asfalto para elaboración de
pavimentos, asfalto para bacheo, reforzamiento y relleno hecho a base de betún.
Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2023726137 ).
Solicitud N° 2023-0001648.—Josué Hernández Delgado, cédula de identidad N° 603510450 con domicilio
en 200 metros norte del Restaurate Buggys Patriarca, 25 metros este y 50 metros norte, casa a
mano derecha, portón con alambre de navajas, San Ramón Centro, 20201, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: Suministro de foros de discusión en Internet y de foros en línea. Fecha:
01 de marzo de 2023. Presentada
el: 24 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023726160 ).
Solicitud Nº 2023-0000147.—Arnoldo José Parini
Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI
con domicilio en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8, ALS Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos electrónicos y aparatos para el hogar como duchas para baño,
calentadores de agua, herramientas tipo alicates, desatornilladores, martillos
así como Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726169 ).
Solicitud N° 2023-0000226.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta,
calle 33 avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz 150 metros al sur,
casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 17 y
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
Productos de materias plásticas semielaborados; la malla en bolsa se compone de
materiales plásticos.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
que se usan para la construcción con losas y cemento, por lo tanto
no contiene compuestos metálicos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el:
13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726170 ).
Solicitud Nº
2023-0001593.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en
calidad de Apoderado
Generalísimo de SIC Equipo
y Tecnología S. A., cédula jurídica 3101347137 con
domicilio en Pozos de Santa Ana de las bodegas de Walmart 300 mts
oeste y 75 mts norte, 10901, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programadas de
ordenador, software en línea, sistemas operativos, hardware; en clase 42:
Servicios de diseño, desarrollo e implementación de software, servicios
científicos y tecnológicos, servicios administrativos de Tecnología de la
información, consultorías relacionadas con tecnologías de comunicación y
telecomunicaciones, así como servicios de investigación y diseño relativos a
ellos; servicios de análisis y de investigación. Reservas: No tiene reservas.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023726187 ).
Solicitud Nº 2023-0001272.—María Vanessa Wells Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en
calidad de apoderada especial de Establishment Labs
S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en
La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DIAMOND BOOST como marca de fábrica y comercio en
clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores,
retractores, disectores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente
invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023726190 ).
Solicitud Nº
2023-0001801.—Ingrid Vega Moreira, casada una
vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad
de apoderada generalísima de Grupo Forco Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964 con
domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos absorbentes para la higiene personal, pañales desechables,
pañales para incontinencia desechables, braga-pañales
para personas incontinentes, compresas de incontinencia desechables, blúmers / pantaletas / bombachas / bragas y calzones
absorbentes para la incontinencia. Reservas: no. Fecha: 02 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023726193 ).
Solicitud Nº
2023-0001425.—Federico Amador Arias, casado, cédula de identidad N° 106850436, en calidad de
apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad
Anónima (SINART S. A.), cédula jurídica N°
3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de
Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de
comunicación digitales, plataformas digitales, en línea y/o por descarga.
Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023726194 ).
Solicitud Nº
2022-0010446.—Marcela Echeverria De Céspedes, divorciada una vez, cédula de identidad 107900120
con domicilio en Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rompope. Fecha: 9 de
febrero del 2023. Presentada el: 28 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de febrero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023726208 ).
Solicitud Nº
2023-0001161.—Yure
Altamirano Stam, casada en segundas nupcias, cédula
de identidad N° 109910682 con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, 100 metros este de los tanques del AYA, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos para sazonar, adobos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023726209 ).
Solicitud N° 2023-0001097.—Carlos José Zamora Chacón, soltero,
cédula de identidad N° 111840248, en calidad de
apoderado generalísimo de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101478916,
con domicilio en Santo Tomás De Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea,
800 metros oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de asesoría, consultoría, suministro y mantenimiento de colmenas de
abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación artificial de
abejas, siendo servicios relacionados con la apicultura ecológica, y se
prestarán en forma amigable con el ambiente. Fecha: 14 de febrero de 2023.
Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador/a.—( IN2023726226 ).
Solicitud N° 2023-0001098.—Carlos José Zamora Chacón,
soltero, cédula de identidad N° 111840248, en calidad
de apoderado especial de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula
jurídica N° 3101478916, con
domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea
800 oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de asesoría,
consultoría, suministro y mantenimiento
de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación
artificial de abejas, siendo servicios relacionados con la apicultura
ecológica, y se prestarán en forma amigable con el ambiente. Fecha: 14 de
febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023726228 ).
Solicitud N° 2023-0001205.—Geilin Salas Cruz, casada, cédula de
identidad N° 206100668, en calidad de apoderada
especial de The Metal Crafters
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101869492,
con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en Calle Carraco,
ciento cincuenta metros norte desde la ruta treinta y dos, casa color gris, a
mano derecha, con portón de madera, color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción y venta de todo tipo de muebles metálicos
decorativos y funcionales para interiores y exteriores, puertas, ventanas,
portones, (eléctricos o no), verjas, tapias, escaleras, barandas, accesorios y decoración
para el hogar, oficina y comercio, todo lo anterior en metal. Ubicado en Santo
Domingo, Santo Tomás, exactamente en Calle Carraco, ciento cincuenta metros
norte desde la ruta treinta y dos, casa color gris a mano derecha con portón de
madera color blanco. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 13 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023726236 ).
Solicitud N°
2023-0001303.—Marco Antonio Fernández López,
casado, cédula de identidad N° 109120931, en calidad
de apoderado especial de Nelson Eduardo Alfonso Herrera, pasaporte PAG108479, y
Fabio Alfonso Herrera, pasaporte PAL352137, con domicilio en Avenida Hermanos
Granda Cinco, Madrid 28022, España y Avenida Hermanos Granda Cinco, Madrid
28022, España, solicita la inscripción de: NELSON como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 2 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023726251 ).
Solicitud N° 2023-0000954.—Alejandra Rodríguez González, cédula de
identidad N° 3-0345-0662, en calidad de apoderada
especial de Manrique Rodríguez González, soltero, cédula
de identidad N° 303660276, con domicilio en Zhejiang
Hangzhou Citadines Apart. 1701 Manrique +86
18958020517, China solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicación para teléfono móvil, (software); en clase 35: venta de
artículos: collares, correas ropa para animales, tratamientos de higiene y
belleza de animales, material de limpieza. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada
el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726252 ).
Solicitud Nº
2023-0001613.—Ricarte Álvarez Rojas, casado
una vez, cédula de identidad N° 202960699, en calidad
de apoderado especial de Chavalva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310169410, con domicilio en
Pital, San Carlos, cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos de carne
de res y cerdo; mortadela, salchichón y chorizos. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023726261 ).
Solicitud N° 2023-0001789.—Ronald Aragón Castro, cédula de identidad N° 602450356, en calidad de apoderado generalísimo de
Compañía Wendy del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101414043 con
domicilio en Barrio San Juan, costado oeste de la Biblioteca Pública, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HIELO DEL ATLÁNTICO como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Hielo en cubitos y hielo escarchado. Fecha: 6 de marzo
de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023726262 ).
Solicitud Nº
2023-0001062.—Alexander Pizarro Molina, cédula de
identidad N° 109380126, en calidad de apoderado
especial de El Eden Sancarleño
S. A., cédula jurídica N° 3101034299 con
domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Hermanos Montes Mil doscientos al sur
casa a mano izquierda portón de madera cerca de malla, 10901, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023726263 ).
Solicitud N°
2023-0001840.—Alexis Monge Barboza, cédula de
identidad N° 113400520, en calidad de
apoderado especial de Viaja Con Pri S.R.L., cédula
jurídica N° 3102817659, con domicilio en Cartago, La
Unión, Río Azul, Residencial Lomas de San Antonio, casa dieciocho-G., San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promoción (publicidad) de viajes; marketing en materia
de viajes; publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Clase 39:
Preparación de visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas
que viajen al extranjero. Clase 41: Dirección de cursos, seminarios y talleres.
Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023726264 ).
Solicitud Nº
2023-0000612.—Johan José Hidalgo Conejo, casado
una vez, cédula de identidad 402270050, con domicilio en: Sarapiqui,
La Virgen, frente a la Escuela Claudio Lara, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al mapeo y
asesoría de fincas agropecuarias utilizando drones; ubicado en Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, frente a la escuela Claudio Lara. Fecha: 27 de febrero de
2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023726265 ).
Solicitud Nº 2022-0009783.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD con
domicilio en Themistokli Dervi.
41 Hawaii Tower, 1st Floor,
Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
para ordenadores y teléfonos
móviles para coordinar servicios de transporte, en concreto, aplicaciones
de software de ordenador para programación
y despacho automatizados de
vehículos motorizados; programas de software para la programación
y despacho automatizados de
vehículos motorizados; programas de software informáticos
descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios
de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
suministro de acceso a
bases de datos; suministro
de foros de discusión [chats]
en Internet; transmisión de
mensajes e imágenes asistida por computadora;
suministro de foros en línea; servicios
de videoconferencia; servicios
de teleconferencia.; en clase 39: Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización
del transporte de pasajeros;
transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler.;
en clase 42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección antivirus
[informática]; servicios de
diseño industrial; diseño
de artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de
software; consultoría sobre
tecnologías de la información;
consultoría sobre software;
actualización de software; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de
software; conversión de datos
de programas informáticos y
datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software;
programación informática; peritajes [trabajos de ingenieros]. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023726266 ).
Solicitud No. 2022-0008517.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en
calidad de apoderado especial de Suol Innovations Ltd, con domicilio en
Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1ST Floor,
Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 38; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
para ordenadores y teléfonos
móviles para coordinar servicios de transporte, en concreto, aplicaciones
de software de ordenador para programación
y despacho automatizados de
vehículos motorizados; programas de software para la programación
y despacho automatizados de
vehículos motorizados; programas de software informáticos
descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con conductores de vehículos; en clase 38: Servicios
de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones];
suministro de acceso a
bases de datos; suministro
de foros de discusión
[chats] en Internet; transmisión
de mensajes e imágenes asistida por computadora;
suministro de foros en línea; servicios
de videoconferencia; servicios
de teleconferencia; en clase 39: Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización
del transporte de pasajeros;
transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler.
;en clase 42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección antivirus
[informática]; servicios de
diseño industrial; diseño
de artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de
software; consultoría sobre
tecnologías de la información;
consultoría sobre software;
actualización de software; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de
software; conversión de datos
de programas informáticos y
datos [no conversión física]: diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software;
programación informática; peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726267 ).
Solicitud N° 2022-0011277.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara
Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023726268 ).
Solicitud Nº
2022-0011268.—Melissa Mora Martín,
divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de
Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago,
Illinois 60607, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: confitería. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023726269 ).
Solicitud N° 2023-0001269.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503,
en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con
domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 10 y 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos
quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de
inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos
mínimamente invasivos. Clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos,
ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 16 de
febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726270 ).
Solicitud N° 2023-0001268.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula
jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita,
Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10
y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023726271 ).
Solicitud Nº 2023-0001436.—Daniela Montero Orias,
casada una vez, cédula de identidad N° 1-1900-0238,
con domicilio en Goicoechea, Mata De Platano, de la
Iglesia El Carmen de Guadalupe, 150 mts sur,
Condominio Hacienda las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Danii. O, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: pulseras, collares, aretes, joyería y anillos; en clase
35: venta de ilustraciones, joyeros, llaveros, cuadernos y adornos. Fecha: 23
de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023726280 ).
Cambio de Nombre
N° 154935-A
Que María de La
Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Tyco Electronics Finance Alpha GMBH, solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Tyco Electronics Services GMBH por el de Tyco Electronics
Finance Alpha GMBH, presentada el
día 13 de Diciembre del 2022 bajo expediente
154940. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
1992-0003446 Registro Nº 81220 ENTRELEC en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023726112 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-322.—Ref: 35/2023/690.—Héctor Gabriel Guerrero
Zamora, cédula de identidad N° 1-1263-0971, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, del Banco Nacional cuatro kilómetros norte, contiguo cementerio del Barrio
Muelle, mano derecha. Presentada
el 14 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-322. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023726063 ).
Solicitud N° 2023-225.—Ref: 35/2023/480.—Ignacio Mesen Solís, cédula
de identidad 1-0396-0716, solicita la inscripción de: S4M como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Norte, Sam Batom, de la pulpería de Fernando Sanchez,
cinco kilómetros al norte. Presentada el 02 de febrero del 2023. Según el
expediente N° 2023-225. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023726141 ).
Solicitud Nº
2023-413.—Ref:
35/2023/863.—Franklin José Martínez Ruiz, cédula de
identidad N° 503120366, solicita la
inscripción de:
9
7
M
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Nuevo Arenal propiamente
100 metro al sur 150 metros al oeste del redondel de toros. Presentada el 15 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-413. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023726223 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Especialistas en Nutrición
Animal ACOENA, con domicilio en
la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el intercambio de conocimientos y la
educación
continua de sus agremiados por
medio de congresos, simposios,
cursos y talleres específicos.
Cuyo representante, será el presidente: Rafael Javier de
Jesús Solís Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 62233.—Registro
Nacional, 06 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023726088 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-681671, denominación: Asociación Cultural Nitai Gaurasundara. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 149157.—Registro Nacional, 01 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023726131 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-513004, denominación: Asociación Educativa Prometa
Latinoamericana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 102010.—Registro
Nacional, 03 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726159 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Casa Gracia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: contribuir a la
promoción del bienestar social y el fortalecimiento de valores espirituales y
morales. interactuar en áreas relacionadas con el bienestar social y
comunitario, promover la calidad de vida física, espiritual y emocional, así
como fortalecer el civismo entre las personas, mediante servicios y proyectos
preventivos, charlas y capacitaciones. apoyar y acompañar a personas con
diferentes tipos de necesidades y poder brindar un seguimiento hasta llegar a
ver un Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Castro Gonzalez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
115292.—Registro Nacional, 28 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023726185 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Jaime Zurcher Blen,
cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Tensar International Corporation, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA PRODUCIR Y USAR GEOMALLAS INTEGRALES
MULTIAXIALES.
Una geomalla integral multiaxial monocapa adecuada para la estabilización de agregados que incluye una pluralidad
de hebras orientadas interconectadas y uniones parcialmente orientadas que forman un patrón repetido de hexágonos externos que tiene una matriz de aberturas
en ella. Nervaduras orientadas que se extienden hacia adentro a partir de cada uno de dichos hexágonos externos que sostienen y rodean un hexágono interno más pequeño que tiene hebras orientadas
formando de esta manera una pluralidad
de aberturas trapezoidales
y una sola abertura
hexagonal. Las hebras orientadas
y las uniones parcialmente orientadas de los hexágonos externos forman una pluralidad
de hebras lineales con un eje fuerte que se extienden continuamente por toda la geomalla
y forman aberturas triangulares adicionales. La geomalla por lo tanto incluye tres formas
geométricas diferentes que
se repiten. El hexágono interno preferiblemente también puede moverse
hacia arriba y hacia abajo, fuera
del plano de la geomalla.
La geomalla integral multiaxial por
lo tanto provee una geometría que puede confinar, estabilizar e interactuar mejor con una mayor variedad y calidad de agregados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B29C 55/12, B29D 28/00, B29D 7/00, B32B 3/10, B32B 5/02, B32B 5/12 y E01C 3/04;
cuyos inventores son:
Tyagi, Manoj Kumar (US); Curson, Andrew (GB);
Jenkins, Tom-Ross (GB); Waller, Andrew Edward (GB); Gallagher, Daniel John
(GB); Baker, Daniel Mark (US) y Cavanaugh, Joseph (US). Prioridad:
N° 17/355,843 del 23/06/2021 (US), N° 63/043,627 del 24/06/2020 (US), N°
63/154,209 del 26/02/2021 (US) y N° 63/154,588 del 26/02/2021 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/262958. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000677, y fue presentada a las 12:59:15 del
22 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 20 de enero de 2023.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023717543 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María
de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Doshi, Hiteshkumar Anilicant,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
PESTICIDA QUE COMPRENDE AZUFRE ELEMENTAL Y SAL DE COLINA DE ACIDO PELARGONICO.
Una composición pesticida,
que comprende azufre
elemental, sal de colina de
ácido pelargónico y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se refiere particularmente a una composición pesticida que comprende azufre elemental en el intervalo
de 1% p/p a 95% p/p de la composición total; sal de colina de ácido pelargónico presente en el
intervalo de 0.01% a 50% p/p de la composición total; y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La composición pesticida comprende partículas en el
intervalo de tamaño de 0.1 micras a 5o micras. La presente invención también se refiere al proceso
de preparación de la composición
pesticida. La invención se refiere a un método para tratar una planta, cultivo, material de propagación
vegetal, locus o partes de
lo mismo, una semilla, plántula o suelo circundante con una composición pesticida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02, A01N 57/20 y C01B 17/00; cuyo inventor es Doshi, Hueshkumar
Anilkant (IN). Prioridad:
N° IN202021035357 del 17/08/2020 (IN).
Publicación Internacional:
WO/2022/038489. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0088, y fue presentada
a las 13:27:37 del 15 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023725670 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 811
Que María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de
Genentech, INC. solicita a este Registro la renuncia de la totalidad
de las reivindicaciones otorgadas
en la Patente PCT denominada Anticuerpos Anti-CD79B
y Métodos De Uso, inscrita mediante
resolución del 06/05/2022, en
la cual se le otorgó el número de registro
4198, cuyo titular es Genentech, INC. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—23 de febrero de 2023.—Randall
Piedras Fallas.—1 vez.—(
IN2023726457 ).
Inscripción N° 4353
Ref:
30/2023/1488.—Por resolución de las 11:14 horas del
15 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) 1-((3S,4R)-4-(3-FLUOROFENIL)-
1(2METOXIETIL)PIRROLIDIN-3-IL)-3-(4-METIL-3-(2-METILPIRIMIDIN-5-IL)-1- FENIL-1H-PIRAZOL-5-IL)UREA COMO INHIBIDOR DE TRKA CINASA a favor de
la compañía Array Biopharma Inc., cuyos
inventores son: Allen, Shelley (US); Andrews, Steven
W. (US); Baer, Brian (US); Crane, Zackary
(US); Liu, Weidong (US) y Watson, Daniel John (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción 4353 y estará vigente hasta el 14 de mayo de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4155, C07D 401/14, C07D 403/12,
C07D 403/14 y C07D 405/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.— ( IN2023726466 ).
Inscripción N° 4345
Ref: 30/2023/932.—Por resolución de las
08:59:49 horas del 2 de febrero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MÉTODO
PARA PREPARAR DIGESTOR QUÍMICO Y SU UTILIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIA ORGÁNICA a favor de la compañía
Cinco H Sociedad Anónima
de Capital Variable, cuyo inventor es: Houdelot Araujo, Andrés Mauricio (SV). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4345 y estará vigente hasta el 24 de octubre de 2038. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2
de febrero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023726431 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Sigrid Martínez
Picado, mayor, divorciada, cédula de identidad 109640359, vecina de San
José, Urb. Los Geranios, E-6 Paso Ancho Norte, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales en la obra divulgada (libro), individual que
se titula TROPICAL FOREST A HIDDEN PARADISE. Libro de actividades, ludo
educativo para niños de más de 6 años. Actividades
como asocies, pintar, trazar líneas, laberintos. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente
11559.—Curridabat, 01 de
marzo de 2023.—Registradora Licda. Giovanna Mora Mesén.—Registro
Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexas.—1
vez.—( IN2023726292 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANA GABRIELA
BADILLA LUNA, con cédula de identidad número 604060604, carné número 30318. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 07 de marzo del 2023.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 173834.—1 vez.—( IN2023728370 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAROLD BORBON
QUESADA, cédula de identidad número 6-0279-0788, carné número 31142.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 10 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 174009.—1 vez.—( IN2023728401 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO INSCRITO como delegatario (a) para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVAN GERARDO
PEREZ GUTIERREZ, cédula de identidad número 5-0182-0629, carné
número 11741. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 172912.—San José, 2 de marzo de
2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2023728520 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS DANIEL CASTILLO OBANDO, con cédula de
identidad N° 5-0409-0932, carné N° 29927. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, veintidós de
febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 172671.—1 vez.—( IN2023728623 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARIA CARRILLO GOYENAGA,
cédula de identidad número 1-1392-0760, carné número 25049. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 02 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 173350.—1 vez.—( IN2023729251 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-011-2023
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2020-CDP-PRI-016, Corporación
José Vega he Hijos S. A. cédula 3-101-238477, tramita solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio
público Río Blanco, ubicado
en Río Blanco de Limón.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del área:
Aguas arriba: 592639.1E, 1102295.2N y 592726.7E, 1102221.2N
Aguas abajo: 593464.3E, 1103109.4N y 593492.2E, 1103098.6N
Área Solicitada:
69ha 5527.6m2.
Longitud 1694.6m (Dos Unidades)
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-016
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas, cuarenta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora Jefe.—(
IN2023725103 ). 2 v. 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0215-2023.—Exp.
N° 24072.—Pedro Joaquín Rojas González, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Guadalupe (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 240.175 /
490.811 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023726347 ).
ED-0194-2023. Exp.
9031P.—Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 3.15 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo GU-53 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para
uso agroindustrial empacado. Coordenadas 254.700 / 562.625 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023726350
).
ED-0216-2023.—Exp. 24063.—José Ángel, Morales Mora,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Guadalupe, (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 242.174 / 488.687 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023726375 ).
ED-00169-2023.—Expediente
N° 24023.—3-102-852021 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de en
Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.053 / 581.785 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
22 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023726385 ).
ED-0170-2023.—Exp. N°
24025.—Bella Ciao Estates MDBTN
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 117.021
/ 581.627, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726386 ).
ED-0171-2023.—Exp 24027. 3-102-853507 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Guagara,
efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 133.800 / 566.305 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023726389 ).
ED-0202-2023.—Exp. N°
24058.—Douglas Lee Aschenbach, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río
Ballena, efectuando la captación en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 126.784 /
569.342, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023726391 ).
ED-0230-2023.—Exp. 14174P.—Centro
Comercial Curridabat S. A., solicita concesión de:
(1) 7.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-929 en finca de el mismo en Curridabat, Curridabat, San José, para uso
comercial - otro, consumo humano y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas
211.150 / 531.050 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023727195 ).
ED-0208-2023.—Exp. N°
5724.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 40 litros por
segundo del Río Las Palmas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario - riego - caña de azúcar. Coordenadas 263.600
/ 369.000 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—( IN2023727196 ).
ED-0228-2023.—Exp. 24073.—Mariam Lobo Quirós, solicita
concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso agroindustrial, agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 242.649 / 496.567, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023727244 ).
ED-0212-2023.—Exp. 24067P.—Rotem Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Pozo CJ-70, efectuando la captación en finca del mismo en Cuajiniquil, Santa
Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico-piscina y
agropecuario riego. Coordenadas 222.957 / 349.550 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023727259 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0004-2023.—Exp. N° 8392.—S.U.A. Forjadores del Futuro, solicita
concesión de: (1) 8 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando
la captación en finca de
Héctor Araya Chávez en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso riego.
Coordenadas 248.167 / 497.731 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de enero del
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023727351 ).
ED-0223-2023.—Exp. 2200.—Agrícola Barranquena
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de IDEM en San José (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023727391 ).
ED-0326-2021.—Exp. 21668.—Ana Cecilia, Argüello Rodríguez,
solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas 241.740 / 498.226 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de mayo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—(
IN2023727408 ).
ED-0185-2023.—Exp. 6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesion
de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-64 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 238.000 /
604.350 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023728034 ).
ED-0136-2023.—Exp.15423P.—Compañía
Bananera La Estrella S.A, solicita concesión de: 37 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-142 en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 237.355 / 594.711 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728035 ).
ED-0221-2023.—Exp. 23190.—C L P Hacienda
de La Fuente Limitada,
solicita concesión
de: 1.7 litros por segundo del Nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en finca del mismo en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-aplicaciones agroquímicas, consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023728163 ).
ED-0220-2023.—Exp 23191. C L P Tierra Morena Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Ariete dos,
efectuando la captación en finca de C L P Hacienda de la Fuente Limitada en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso
Agropecuario Abrevadero-Lechería-Aplicaciones Agroquímicas Y Consumo
Humano Domestico. Coordenadas 220.138 / 561.519 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728166 ).
ED-0214-2023.—Expediente Nº 23104.—Karen Guiselle Pereira Pereira,
solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del nacimiento casa grande,
efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.136 / 568.183 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023728167 ).
ED-0218-2023.—Exp. 23024. C L P Hacienda
de la Fuente Limitada, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en finca
de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario
Abrevadero-Lechería-Riego y Consumo Humano Doméstico. Coordenadas
220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga, MINAE.—( IN2023728168 ).
ED-0219-2023. Expediente 23178.—C
L P Hacienda de La Fuente Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en
finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.172 / 561.520
hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023728169 ).
ED-0150-2023.—Exp 14594.—Cítricos Arzel S. A., solicita concesión de: 30.6 litros por segundo
del Rio Aranjuez, efectuando la captación en finca de
Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - domestico y
agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja Chapernal.
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 227.300 / 448.240 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023728215 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0005-2023.—Exp.
N° 23448P.—Felipe Rafael Martínez Manrique, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-230 en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 141.255 /
557.517 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023728442 ).
ED-0560-2022.—Exp. 12338.—Johnny
Francisco, Maribel, Ivett,
Vásquez Carvajal
solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
233.810 / 477.065 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023728508 ).
ED-0181-2023.—Exp. N°
24034.—Todd Kenneth y Miranda Jan, Bowey, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas:
123.390 / 571.585, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torre
Solís.—( IN2023728594 ).
ED-0696-2022.—Exp. N°
22909P.—3-102-713317 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de 0.05 litros por segundo del Pozo HE-219,
efectuando la captación en finca del solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 173.902 / 473.541 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
19 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2023728624 ).
ED-0238-2023.—Exp. 24081.—Juan Pablo, Cruz
Hipólito, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
79.641 / 625.272 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2023729272 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Tayron Steven Ruiz Castro, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155834888106, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
787-2023.—San José,
al ser las 1:46 del 02 de marzo de 2023.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2023726145 ).
Santos Ramón Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155816797134, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1424-2023.—San José al
ser las 08:51 horas del 06 de marzo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023726156 ).
Fátima Isabel
Vásquez Valle, nicaragüense, cédula de residencia DI155821759620, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1356-2023.—San José al ser las 14:03 del 7 de marzo de 2023.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023726195 ).
María Elena Hernández Aguilar,
nicaragüense, cédula de residencia 155807985816, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1451-2023.—San José, al ser las 9:30 del 7
de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023726212 ).
Elvia Alicia
Meza Ponce, nicaragüense, cédula de residencia 155830072930, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
1353-2023.—San José al ser las 12:45 horas del 06 de marzo de 2023.—Lic. David
Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.— 1 vez.—( IN2023726218 ).
Marco Antonio Huaylla
Choquehuanca, peruano, cédula de residencia 160400031310, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1433-2023.—San
José al ser las 10:19 del 06 de marzo de 2023.—María Olga Torres Ortiz,
Jefa Regional.—1 vez.—( IN2023726222 ).
Josefa Estrada Sea, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155809781125, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1450-2023.—San José, al ser las 8:57 O3/p3 del 7 de marzo de 2023.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023726230 ).
Jhoneysi Massiel Marín Dompe, nicaragüense, cédula de residencia
155804560420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1449-2023.—San José, al
ser las 8:42 del 7 de marzo de 2023.—Ana Yancy Reyes Blanco, Técnico Funcional.—1
vez.—( IN2023726240 ).
Beltha Suhey García García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824674226,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1445-2023.—San José, al ser las
08:17 horas del 7 de marzo de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2023726246 ).
Margarita del Carmen Rivas Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155821893917, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1446-2023.—San José, al ser las 09:45
del 7 de marzo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023726247 ).
Yuri Lilieth Pérez Solano, nicaragüense, cédula de residencia 155807212035, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1473- 2023.—San José, al
ser las 09:10 horas del 8 de marzo de 2023.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023726272 ).
Ena Mazzarello Ruiz Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155812628103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1472-2023.—Alajuela, al ser las 8:33 del 8 de marzo de 2023.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023726273
).
Leonardo
Enrique Rincón Zambrano, venezolano, cédula de
residencia 186200889704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1315-2023.—Alajuela, al ser las 10:31 del 7 de marzo de 2023.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023726274 ).
Brithania
Nazaret Reyes Toruño, nicaragüense, cédula de residencia 155818932234, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1454-2023.—Alajuela, al ser
las 09:55 horas del 07 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023726275 ).
Kevin Abel Gutiérrez Lazo, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155823533703, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1483-2023.—San
José, al ser las 10:20 del 08 de marzo de 2023.—Jeonathan
Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023726379 ).
Oficina
Contratación Administrativa
Estudio de Mercado: Contratación bajo demanda
para la localización, visita
y confección de informe
a bienes
inmuebles que el Banco posee en garantía
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Melissa Martínez Madrigal melimartinez@bancobcr.com
Johanna Brenes Pacheco jobrenes@bancobcr.com
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 416796.—(
IN2023727658 ).
Unidad de
Gestión y Planificación de TI
Estudio de Mercado: Contratación de unidad robótica
para el evento
de la Techno Week 5.0
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 3 días hábiles
a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
Emilia Chaves Cárdenas flchaves@bancobcr.com
Ericka Oviedo Rodríguez, Supervisor de TI.—1 vez.— O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 417295.—( IN2023728646 ).
Departamento
de Proveeduría
PLIEGO DE CONDICIONES
CONCURSO PÚBLICO INCOPESCA N° 01-2023
Recursos Fondo de Preinversión
El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, con recursos
y normativa del Fondo de Preinversión de
MIDEPLAN, invita a participar
en el concurso:
“Estudio de pre inversión
a nivel de prefactibilidad
y factibilidad para el equipamiento de un Mercado para acopiar, procesar, distribuir y comercializar productos pesqueros y acuícolas y otros
en el Cantón
Puntarenas, del proyecto Mercado de Mariscos de Puntarenas”.
El pliego de condiciones y anexos los pueden
solicitar a la dirección electrónica proveeduria@incopesca.go.cr, también estará disponible a partir de la fecha de publicación en la sección de avisos generales de SICOP junto con sus anexos
y en la página oficial del INCOPESCA.
Las ofertas se recibirán en físico
hasta las 13:00 horas del 28 de abril 2023 en el Departamento
de Proveeduría del INCOPESCA, oficinas
centrales, sita en Barrio El Cocal de Puntarenas
ante del cierre de recepción
de ofertas.
Puntarenas, 10 de marzo 2023.—MBA.
Eliécer Leal Gómez.— 1 vez.—( IN2023728174 ).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Concejo
Municipal
Edicto 02-2023.—El Concejo Municipal de Mora, mediante
acuerdo N° ACM-146-07-2023 del 17 de febrero de 2023, acordó:
“(…)
2. Se aprueba
el Proyecto de “Reglamento
de Tasas y Tarifas de Servicios Municipales de la
Municipalidad de Mora”.
3. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se instruye
al Alcalde Municipal para que proceda con la publicación del texto de este Reglamento de manera íntegra en el Diario
Oficial La Gaceta, para la
consulta pública no vinculante
que ordena el artículo 43 del Código Municipal.
REGLAMENTO DE TASAS Y TARIFAS DE SERVICIOS
MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto normar
la organización, procedimiento
para fijar tarifas, y cobro de tasas por los servicios
de manejo integral de residuos
sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato, y cualquier otro servicio urbano
o similares brindados por la Municipalidad de Mora a los
generadores registrados como contribuyentes del cantón. De conformidad con el artículo 4 del Código
Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento es de acatamiento
obligatorio para todo propietario o poseedor de un inmueble, generador de residuos sólidos y usuarios de los servicios especificados en este reglamento,
que se encuentre dentro de los límites político
administrativos y/o el área de cobertura del cantón de Mora.
Los residuos peligrosos, infecto-contagiosos, los declarados de manejo especial y aquellos que
las leyes y sus reglamentos
indiquen que deben tener un manejo diferenciado no se consideran dentro de este reglamento y deben ser manejados por parte
del generador de acuerdo a
la legislación vigente.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
de este reglamento entiéndase por:
Acera: parte del derecho de vía, normalmente ubicada en sus orillas que se reserva al tránsito de peatones.
Bien inmueble: es toda finca registral
o también llamado terreno con o sin construcciones
u obras de infraestructura.
Categoría: ubicación de un contribuyente
de acuerdo a la estimación
de residuos que genera por mes. Para tal efecto
se utilizarán como base los estudios de generación, composición y categorización de los residuos producidos en el cantón
de Mora o aquellos que sean
más favorables a satisfacer el interés
público.
Contribuyente: persona física o jurídica
que recibe los servicios municipales y que tiene la obligación de pagar las tasas respectivas.
Cordón y caño: elemento
para desagüe de la evacuación
de aguas pluviales provenientes de la calzada, la cual se sitúa paralela
entre el borde de esta y la acera o franja verde de la vía.
Disposición final: última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos
en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.
Factor de ponderación: es el rango en que se ubica un usuario de acuerdo a los factores
que se multiplican por la tasa residencial e institucional, para obtener una distribución equitativa de los costos del servicio.
Fuente de generación: lugar donde se generan los residuos.
Generador: persona física o jurídica,
pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de alquiler o arrendamiento, de servicios, de comercialización o
de consumo que son de competencia
municipal.
Gestión Integral de Residuos Sólidos
(GIRS): conjunto articulado
e interrelacionado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas,
de planificación, monitoreo
y evaluación para el manejo de los residuos
sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
Gestor: persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada para la gestión total o parcial de los residuos sólidos
ordinarios. Licencia comercial: licencia municipal
para ejercer actividades lucrativas.
Manejo de residuos: conjunto de
actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye, almacenamiento, recolección,
transporte, valorización,
tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos ordinarios, valorizables y no tradicionales
que se generan en el Cantón.
Municipalidad: persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre el
cantón. Le corresponde la administración de los servicios e intereses locales,
con el fin de promover el desarrollo integral del cantón en armonía
con el plan nacional de desarrollo.
Obras de ornato: son todas aquellas obras dispuestas con el fin de proporcionar
la recreación, el descanso a los ciudadanos, son consideradas actividades y obras de ornato: la limpieza y aseo de parques y las zonas verdes, las bancas, las placas, los monumentos, los caminos o aceras
internas, los faroles, las obras de irrigación, los depósitos de residuos, entre otros colocados para mejorar o facilitar el uso de estas
las zonas públicas.
Parcela: es la unidad catastral
representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad
física, y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.
Patentado: persona física o jurídica
que adquiere licencia
municipal para desarrollar actividades
lucrativas.
Precio público: contraprestación
dineraria que el Estado recibe por la prestación
de un servicio de solicitud
voluntaria por el contribuyente de un servicio no inherente al Estado.
Propietario: persona física o jurídica
que ejerce el dominio o propiedad absoluta o parcial sobre una cosa;
comprende los derechos de posesión, usufructo, transformación y enajenación, defensa y exclusión.
Poseedor: persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre un inmueble sin contar con título inscrito en el Registro
Público. El derecho de posesión consiste
en la facultad que corresponde a una persona de tener bajo su poder
y voluntad la cosa objeto del derecho.
Recolección: acción de recolectar
los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento,
para ser trasladados a las estaciones
de transferencia, instalaciones
de tratamiento, o disposición
final.
Reglamento: norma jurídica
de carácter general dictada
por la Administración Pública y con valor subordinado a
la Ley.
Residuo sólido: material sólido
o semi-sólido, post-consumo
cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de este.
Residuo sólido de manejo
especial: son aquellos que por
su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Residuo sólido ordinario:
residuo de origen principalmente domiciliario o que
proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios,
industrial, limpieza de vías
y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.
Residuo sólido peligroso:
todo residuo que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, infectocontagiosas
e inflamables, o que por su tiempo de exposición
puedan causar daños a la salud y al ambiente.
Residuo sólido valorizable:
residuo que por su valor potencial de reuso puede ser recuperado para su valorización, tal como orgánicos, vidrio, papel, plástico, metal, cartón, tetrapak, electrónicos, línea blanca y otros.
Residuos no tradicionales: aquellos objetos desechados por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil,
los cuales por su tamaño
y peso no son aptos para la recolección
ordinaria.
Servicio Urbano: todo servicio que preste la Municipalidad.
Separación de residuos: procedimiento
mediante el cual se evita desde
la fuente generadora que se
mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con
fines de recolección.
Sujeto pasivo: toda
persona física o jurídica obligada al complimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente
o de responsable.
Tasa del servicio: tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva o potencial del servicio, individualizada en el contribuyente
o usuario y cuyo producto no debe tener un destino ajeno al servicio.
Tarifa: denominación que se le da a la expresión
matemática que representa el costo que debe
cancelar el contribuyente por la prestación efectiva o potencial del servicio público en proporción
a la cantidad generada mensualmente por unidad de peso o metros lineales
de frente de propiedad según corresponda y/o aquellas que determine la municipalidad.
Tratamiento: transformación de los
residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje,
tratamiento mecánico biológico, tratamiento térmico, entre otros.
Tributo: prestaciones en
dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en ejercicio
de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener
recursos para el cumplimiento de sus fines.
Usuario: toda persona física o jurídica, pública o privada que resulte afectada o beneficiada de las acciones implementadas a partir de los servicios municipales
contemplados en este reglamento.
Artículo 4º—Ente acreedor del tributo. La Municipalidad constituye el ente acreedor
del tributo, a quien corresponde su cobro y administración.
Artículo 5º—Hecho generador del tributo. El hecho generador
de las tasas lo constituye
la prestación efectiva o potencial los servicios
públicos de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato por parte de la Municipalidad, sobre los propietarios
o poseedores de un inmueble
ubicado en el cantón de Mora o el área de cobertura
del servicio.
Artículo 6º—Sujeto pasivo del tributo. Es sujeto pasivo
toda la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente
o de responsable.
Artículo 7º—Área
servida. Se considera área servida de los servicios, tanto los sitios de prestación directa sobre la vía pública
como aquellos que se comunican con ésta, siempre y cuando se dé la prestación efectiva o potencial del servicio. Esto se considera para las zonas del cantón
que están cubiertas por uno o varios de los servicios municipales
ofrecidos y contemplados en este reglamento.
CAPÍTULO II
Obligaciones de la municipalidad
Artículo 8º—Prestación de los servicios. La Municipalidad será
la responsable de la prestación de los servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato en su
cantón, y otros servicios urbanos ya sea por sí
misma o a través de un tercero.
Artículo 9º—Fijación de las tasas.
La Municipalidad fijará las tasas
por los servicios
citados, que incluyan los costos para realizar una gestión
integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento
de la infraestructura necesaria
para brindarlos y garantizar
su sostenibilidad.
Artículo 10.—Alcance
del cobro por servicios. La Municipalidad
realizará el cobro de los servicios
de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y sitios públicos y mantenimiento de parques y obras de ornato y otros servicios urbanos, a todos los sujetos
pasivos propietarios o poseedores de inmuebles que se encuentren dentro del alcance de los servicios en el
cantón de Mora o el área de cobertura.
Artículo 11.—Unidad de cobro.
El cobro se realizará al sujeto pasivo, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, actividad comercial, metros lineales de frente de propiedad, valor del inmueble o según lo indique el cálculo tarifario
de cada servicio y/o aquellas que determine la municipalidad.
Artículo 12.—Ampliación de la cobertura de los servicios municipales.
La Municipalidad decidirá de acuerdo
a criterios establecidos, a
cuáles sectores se ampliará la cobertura de los respectivos servicios y en qué momento. Se considerarán los recursos disponibles entre otros factores para realizar dicha ampliación.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los sujetos pasivos
Artículo 13.—Pago
puntual de la tasa. Todo sujeto pasivo
debe cancelar las tasas por los
servicios de manejo de residuos sólidos ordinarios, aseo de vías y lugares públicos y/o mantenimiento de parques y obras y otros servicios urbanos. Estas deberán cobrarse anualmente en tractos
trimestrales o mensuales por periodo vencido.
Artículo 14.—Intereses
a cargo del sujeto pasivo.
En caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los
intereses, el cual será fijado
según lo dispuesto en los artículos
78 de Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO IV
Tasa por el servicio de manejo
de residuos sólidos
ordinarios
Artículo 15.—Servicio
de manejo de residuos sólidos ordinarios. El servicio de manejo de residuos sólidos ordinarios contempla la recolección, transporte, disposición y tratamiento final de los residuos no valorizables (tradicionales y no tradicionales)
y la recolección, transporte
y depósito en centro
de recuperación de los residuos valorizables (inorgánicos).
Artículo 16.—Categorización. Cada uno de los generadores que sean sujetos a
esta tasa serán clasificados, basado en el
promedio de generación de residuos sólidos ordinarios de la actividad a la
que pertenecen inicialmente.
Los promedios de generación
fueron y deberán ser obtenidos mediante estudios técnicos de generación los cuales deberán realizarse según las necesidades y posibilidades de la
institución, así como los factores
de ponderación para cada categoría determinada por la municipalidad.
Artículo 17.—Categoría
de las instituciones públicas,
religiosas y de bien social. Las instituciones públicas, religiosas y de bien social se ubicarán
dentro de la tarifa institucional, por ser de utilidad pública, siempre y cuando no provengan de una clara actividad lucrativa.
Artículo 18.—Clasificación
por tipo de actividad. Cada una de las categorías descritas está compuesta por los
generadores que regule la Administración Municipal, mediante
procedimiento administrativo
motivado y fundamentado que
se establecerá para cada caso concreto según
la clasificación por el tipo de actividad
en la que debe situarse cada usuario.
Artículo 19.—Sobre
el factor de ponderación de
la categoría Residencial e Institucional.
Dada la cantidad de residuos
que genera esta categoría, su factor de ponderación será de 1, siendo equivalente a la categoría residencial e institucional.
Artículo 20.—Nueva clase
de patentado. Cualquier
clase nueva de patentado, ente de carácter estatal y otro tipo de organización
privada, que surgiera luego
de publicado este reglamento, se clasificará de acuerdo a sus patrones de generación de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 21.—Reclasificación de usuarios. La Municipalidad podrá realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos sólidos generados por mes
sea diferente a la establecida
en el rango
de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento
para el cambio de la categoría asignada, para ello la Municipalidad realizará
un estudio técnico de pesaje de los residuos
sin previo aviso para el generador.
Artículo 22.—Prestación
potencial del servicio de manejo de residuos sólidos. Se considera bajo prestación potencial al servicio municipal que se da de forma efectiva
en vía pública
pero que no es requerido de
forma directa por el generador quien
no demuestra interés en el mismo.
En esta condición, es siempre sujeto pasivo por lo que está obligado a pagarlo.
Artículo
23º.—Sujeto pasivo
con permiso de construcción vigente. Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente a la categorización mencionada en el
artículo 16° de este reglamento. De este modo, las construcciones de viviendas individuales pagarán una tasa correspondiente
a la categoría residencial,
las construcciones de locales comerciales
que incluyan hasta cinco
locales pagarán una tasa correspondiente a la categoría 2 y para construcciones
de seis locales comerciales en
adelante, se cancelará una tasa correspondiente
a la categoría 3. La recolección
de este servicio no incluye escombros ni residuos de manejo especial. Una vez finalizada la construcción, el sujeto pasivo
deberá solicitar al Departamento de Cobros que se suspenda el cobro
de la tasa por este tipo de servicio,
ya que se deberá proceder con el cobro según las unidades construidas, según categoría.
Artículo 24.—Sobre
las actividades comerciales
que no tengan la obligación
de tener licencia comercial. Las actividades económicas realizadas dentro del Cantón y que no tienen la obligación de contar con una licencia comercial (patente), se clasificarán dentro de la Categoría C1 y cancelarán el respectivo
monto por la tasa correspondiente. Acá se incluyen las actividades de los profesionales liberales y cualquier otra diferente a las residencias, que no requiera
patente.
Artículo 25.—Sobre
los eventos de asistencia masiva con fines de lucro. Para los eventos de asistencia masiva que se realicen en el Cantón
con fines de lucro, como
plazas públicas, conciertos,
ferias y similares, se cobrará
previamente al responsable
(físico o jurídico) de la actividad, una tarifa diaria equivalente
a la tarifa de la categoría
comercial 1.
Artículo 26.—Insumos
para el cálculo del monto de la tarifa para cada categoría del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio que incluye, el pago
de remuneraciones, servicios,
materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección, tratamiento y disposición final, todo ello con relación al número de unidades servidas, así como
al peso de residuos sólidos
ordinarios producido, entre
otros costos directos e indirectos.
b) Hasta un 10% sobre los costos
directos correspondiente a gastos de administración.
c) Un 10% adicional
de utilidad para el desarrollo del servicio.
Artículo 27.—Cálculo de la tarifa.
Obtenido el monto anual a recuperar
por la suma de los elementos anteriores,
se dividirá entre el total
de unidades servidas para así determinar el costo anual
correspondiente a cada unidad servida en la tarifa residencial
e institucional. Este dato
se divide entre cuatro para obtener el monto anual,
trimestral o mensual a pagar
por unidad servida con tarifa residencial e institucional. Para
calcular el monto de las otras categorías se debe multiplicar el valor obtenido para la tarifa residencial e institucional por el factor de ponderación determinado previamente por la Administración Municipal.
CAPÍTULO V
Tasa por el servicio de mantenimiento
de parques y obras
de ornato
Artículo 28.—Mantenimiento
de parques y obras de ornato. La
Municipalidad podrá brindar
el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato en lugares donde
existen áreas de parque, juegos infantiles y zonas comunales, siempre que sean propiedad municipal.
Artículo 29.—Tasa por el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato. El servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato se cobra a cada parcela localizada
en el cantón
de Mora, se factura al propietario, poseedor y/o copropietario del
bien inmueble proporcionalmente
al factor de copropiedad y se calcula
de conformidad con el valor
de cada propiedad.
Artículo 30.—Insumos
para el cálculo del monto de la tarifa del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del
Código Municipal y sus reformas, por
lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio que incluye, el pago
de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, seguridad, entre otros costos directos
e indirectos.
b) Hasta un 10% sobre los costos
directos correspondiente a gastos de administración.
c) Un
10% adicional de utilidad
para el desarrollo del servicio.
CAPÍTULO VI
Tasa por el servicio de aseo
de vías y sitios públicos
Artículo 31.—Aseo
de vías y sitios públicos.
La Municipalidad brindará el servicio de aseo de vías y sitios públicos en las calles públicas del cantón. El servicio consiste en el
barrido y recolección de residuos sólidos que se encuentren de lindero a lindero lo correspondiente al
derecho de vía. Este servicio
es brindado por personal
con las herramientas adecuadas
para este fin.
Artículo 32.—Obstáculos
para brindar el servicio. El sujeto pasivo debe garantizar
que la vía frente a su propiedad donde
se brinde el servicio esté libre de obstáculos, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 84, 85, 85 BIS, 85 TER del Código Municipal
Ley 7794.
Artículo 33.—Tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos. El servicio de aseo de vías y sitios públicos se cobra a las unidades servidas localizadas en el área
de cobertura del servicio.
El monto de la tasa por el servicio
de aseo de vías y sitios públicos se factura al propietario,
poseedor y/o copropietario
del bien inmueble proporcionalmente
al factor de copropiedad y se calcula
de conformidad con el valor
de la propiedad.
Artículo 34.—Insumos
para el cálculo del monto de la tarifa del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del
Código Municipal y sus reformas, por
lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio que incluye, el pago
de remuneraciones, servicios,
materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, entre otros costos directos e indirectos.
b) Hasta un 10% sobre los costos
directos correspondiente a gastos de administración.
c) Un 10% adicional
de utilidad para el desarrollo del servicio.
CAPÍTULO VII
Tarifa por servicios de mantenimiento
de cementerio y otros
Artículo 35.—Mantenimiento de Cementerio y otros
servicios. La Municipalidad podrá
brindar el servicio de mantenimiento de cementerio y otros servicios como lavado y pintura de bóvedas, exhumación, inhumación, alquiler de nichos, alquiler de cenizarios, derecho
de nueva bóveda entre otros en donde
existan cementerios que sean propiedad municipal.
Artículo 36.—Tarifa por
el servicio de mantenimiento de cementerio.
El servicio de mantenimiento
de cementerio se cobra a las bóvedas
de acuerdo a la cantidad de
nichos localizado en el cementerio,
se factura al concesionario proporcionalmente
al factor de derechos existentes.
Artículo 37.—Insumos
para el cálculo del monto de la tarifa del servicio. El cálculo del monto de la tarifa se realizará acorde a lo establecido al artículo 83° del
Código Municipal y sus reformas, por
lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio que incluye, el pago
de remuneraciones, servicios,
materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, seguridad, entre otros costos directos
e indirectos.
b) Hasta un 10% sobre los costos
directos correspondiente a gastos de administración.
c) Un
10% adicional de utilidad
para el desarrollo del servicio.
CAPÍTULO VIII
Actualización de tarifas
Artículo 38.—Procedimiento para la modificación
del monto de las tarifas.
Para la modificación de cualquiera
de las tarifas descritas
para los servicios de manejo de residuos sólidos, mantenimiento de parques y obras de ornato y aseo de vías, deberán cumplirse
las siguientes fases:
a) Elaboración de un registro de unidades servidas o valor imponible de propiedades, por tipo de actividad.
b) Elaboración
de estudio financiero para el cálculo de la tarifa.
c) Aprobación
por parte del Concejo Municipal del estudio financiero para el cálculo de la tarifa.
d) Convocatoria
a una audiencia pública no vinculante.
f) Publicación de la tarifa
en firme en el Diario
Oficial.
CAPÍTULO VIII
Inconformidad del contribuyente
Artículo 39.—Inconformidad
del contribuyente de la tasa asignada. Todo generador registrado como contribuyente, podrá presentar su respectivo reclamo
si considera que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos sólidos ordinarios. Para la presentación
de un reclamo, el interesado deberá solicitar el estudio
de pesaje por medio del formulario de inspección creado para dicho fin a la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Mora o
al correo electrónico
info@mora.go.cr.
Artículo 40.—Resolución del reclamo. Recibido el reclamo, la administración municipal procederá a actuar
de acuerdo con los plazos establecidos en la administración pública.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 41.—Consulta
pública no vinculante.
De conformidad con lo establecido
en el artículo
43° del Código Municipal, este proyecto
de reglamento se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta para ser sometido a consulta pública no vinculante por un lapso de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo.
Artículo 42.—La Administración
deberá establecer un procedimiento interno en el cual
se norme los pasos a seguir para la elaboración de las
tarifas de servicios que presta la Municipalidad de Mora, con el
fin de asegurar que las mismas
sean actualizadas respecto al costo de operación del servicio, cumpliendo con lo estipulado en el Código Municipal.
Artículo 43.—Entrada en
vigencia. Este Reglamento
entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sustituyendo y derogando cualquier otra norma contenida en otro reglamento
que lo contradiga.
Rige a partir de su publicación.
Cantón de Mora, provincia
San José, febrero, 2023.—Rodrigo Alfonso Jiménez
Cascante, Alcalde.—1 vez.—O.C.
N° 00001.—Solicitud N° 415361.—( IN2023726225 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Concejo
Municipal
Que, mediante Acuerdo N° 22 tomado por el
Concejo Municipal de Santa Ana en
Sesión Ordinaria N°
148-2023, celebrada el 28
de febrero del 2023, se aprobó
el “Reglamento para Regular
el Funcionamiento y Operación de la Oficina Municipal
de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad (OPAMDIS) de la Municipalidad de Santa Ana, según la Ley 10046”, ordenándose su publicación por única vez
para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del
Código Municipal, Ley N° 7794, con el siguiente texto:
“REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LA OFICINA
MUNICIPAL
DE LA PERSONA ADULTA MAYOR Y DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD (OPAMDIS) DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA,
SEGÚN LA LEY 10046
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Santa Ana es el gobierno
local y como tal, debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure
el acceso a los beneficios de este en igualdad
de condiciones a toda la
población.
2º—Que mediante
la promulgación de una serie de normas, la sociedad costarricense busca ofrecer a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, una mejora en la calidad
de vida, bajo condiciones
de igualdad real en vivienda, pensiones, alimentación, transporte, cuido y protección, entre otras.
3º— Que Costa Rica tiene
un 12,8% de habitantes de 60
años o más, por lo que se considera un país envejecido. Y se espera que al 2050 sea un país hiper envejecido con un 34, 4% de habitantes en ese rango etario
(Datos HelpAge International, 2015), de modo que, el aumento de la población adulta mayor hace necesario que los gobiernos locales estudiemos y planifiquemos esta
situación en nuestros territorios.
4º—Que la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor 7935 del año 1999 y su reglamento, establecen que: “Toda persona adulta
mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: (…) b)
la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones,
las municipalidades y el
Estado”, entre otras acciones.
5º—Que la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021,
en su línea
estratégica III sobre participación social, insta a los gobiernos locales a generar acciones en envejecimiento activo y derechos de las personas adultas
mayores.
6º—Que el Gobierno Local debe procurar, desde sus políticas territoriales, implementar en el cantón los
principios que rigen a la
población con discapacidad, partiendo
de la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad 7600 que ha dado efectos jurídicos positivos en la igualdad real de esta población.
7º—Que Costa Rica ratificó
y firmó la Convención Interamericana para la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
(OEA, 1999), la Convención Internacional
sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (ONU, 2006) y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
(OEA, 2015), esta última promulgada Ley de la República 9394.
8º—Que las personas con discapacidad,
en general, requieren para alcanzar una vida
digna, contar con la solución de al menos cinco necesidades: vivienda, acceso a la atención de la salud, contar con empleo digno, posibilidades para educarse y servicios de transporte accesibles tanto por sus condiciones físicas como por
su costo y condición económica.
9º—Que una cantidad importante de las
personas con discapacidad viven
en condiciones de pobreza, de ahí, la urgente necesidad de mitigar sus efectos. En el entendido que como gobierno local conocemos las necesidades de nuestros habitantes, nos convierte en
los indicados para visibilizar la situación y promover soluciones.
10.—Que la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) instan a “No dejar a nadie atrás”,
principalmente a las poblaciones
más vulnerables, entre las cuales tenemos a la población adulta mayor y las personas con discapacidad.
11—Que en el Alcance 17 a la Gaceta 18 del 28 de enero de 2022
se publicó la Ley 10046 de Creación
de la Oficina de la Persona Adulta
Mayor y de Personas en Situación
de Discapacidad en las Municipalidades.
12—Que la Ley 10046 utiliza
el concepto “personas en situación de discapacidad”, el cual es un paradigma superado hace décadas
por diferentes convenciones internacionales de protección de derechos humanos, consecuentemente, para efectos
del presente reglamento, se
aplicará el concepto actualizado de “persona
con discapacidad”.
13—Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la ley
General de la Administración Pública,
corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto y Alcance
Artículo 1º—Objeto.
Este reglamento tiene como objeto la creación de la Oficina Municipal
de la Persona Adulta Mayor y de la Persona con Discapacidad de la Municipalidad de Santa Ana, ordenada mediante la Ley de Creación de la Oficina de la
Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad en las Municipalidades 10046, publicada en el Alcance
17 a La Gaceta 18 del 28 de enero de 2022.
Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones
de este reglamento son aplicables a la Municipalidad del cantón
de Santa Ana, en cumplimiento
de la Ley de Creación de la Oficina
de la Persona Adulta Mayor y de Personas en situación de Discapacidad en las Municipalidades 10046.
CAPÍTULO II
Definiciones y Acrónimos
Artículo 3º—Definiciones.
Con base en la Ley 9379 para la Promoción
de la Autonomía Personal de las personas con discapacidad y Ley 7935 Integral para la Persona Adulta Mayor, cuando en el presente
reglamento y en documentos municipales, se empleen los términos
siguientes, debe dársele los significados
y alcances que se señalan a
continuación:
1. Atención integral centrada en la persona: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, productivas y espirituales de las personas adultas
mayores. Para facilitarles
una vejez plena y sana, se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales y preferencias.
2. Ayudas
técnicas o productos de apoyo: Elementos que una persona con discapacidad requiere para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.
3. Calidad del servicio: Conjunto de características
que confieren al servicio
la capacidad de satisfacer
tanto las necesidades como
las demandas actuales y potenciales.
4. Derecho a la autonomía personal: Derecho de todas
las personas con discapacidad a construir
su propio proyecto de vida, de manera independiente, controlando, afrontando, tomando y ejecutando sus propias decisiones en los ámbitos
público y privado.
5. Discapacidad:
Concepto que evoluciona y resulta de la interacción entre
las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás
personas.
6. Envejecimiento
activo y saludable: Proceso por el
cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar
en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los
individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo
activamente a sus familias,
amigos, comunidades y naciones.
7. Persona adulta
mayor: Toda persona de sesenta y cinco
años o más y toda persona con síndrome de Down
mayor de cuarenta años.
8. Personas con discapacidad: Incluyen a aquellas que tengan limitaciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás.
En el caso de las personas menores de edad, en la medida en
que esta ley les sea aplicable,
se procurará siempre perseguir su interés
superior.
9. Programas
para las personas adultas mayores:
Servicios de atención
general o especializada, institucionalizada,
interna o ambulatoria a domicilio,
de atención física, mental
o social y de asistencia, en
general, para las personas adultas mayores. Es necesario darle un enfoque más de comunidad, tales como grupos de apoyo, incidencia política y exigencia de derechos ya que este concepto
está muy orientado hacia el área de salud
y lo biológico y deja de lado lo social.
10. Punto focal: Persona encargada de la OPAMDIS a quien
se le pueda contactar en caso de requerir
información relacionada con
la red internacional de Ciudades
Amigables con las PAM y PDIS de la que la
Municipalidad de Santa Ana es miembro activo, cumpliendo los roles y obligaciones
que solicita la Red para mantener la adhesión.
11. Riesgo
social: Se entiende por riesgo social a la posibilidad de
que una persona sufra un daño que tiene su origen en
una causa social. Esto quiere decir que el riesgo social depende de las condiciones del entorno que rodea al individuo. La relación de las
personas con su realidad e incorporación con el medio ambiente y los riesgos que esto genere.
12. Seguridad
social: Conjunto de prestaciones sanitarias,
sociales y económicas que contribuyen a dotar a las
personas de una vida digna y plena.
Artículo 4º—Acrónimos.
Para efectos de este reglamento, las abreviaturas
y acrónimos empleados tienen el sentido
y los alcances que se mencionan en este
artículo:
1. COMAD: Comisión de Accesibilidad y Discapacidad
2. CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor 3. CONAPDIS: Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
4. NICSP: Normas
Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público
5. OPAMDIS: Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad
6. PAIPAM: Programa
de Atención Integral de la Persona Adulta Mayor.
7. PAM: Persona Adulta Mayor
8. PDIS: Persona con Discapacidad
9. SEVRI: Sistema Específico de Valoración de Riesgo
10. SINIRUBE: Sistema Nacional
de Información y Registro Único de Beneficiarios del
Estado.
CAPÍTULO III
Sobre la Oficina Municipal de la Persona Adulta Mayor
y de la Persona con Discapacidad
(OPAMDIS).
Artículo 5º—Creación.
Se crea una Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad, como ejecutor de las políticas y programas nacionales y locales para el desarrollo humano sostenible de la población adulta
mayor y/o con discapacidad. En adelante
conocida como OPAMDIS.
Esta oficina formará
parte del Proceso de Vulnerabilidad y Riesgo Social de
la Municipalidad, el cual, pertenece a su vez a la Gestión de Desarrollo
Humano.
La OPAMDIS estará
compuesta por al menos 2 personas, una profesional con grado mínimo de licenciatura en ciencias sociales,
preferiblemente de las carreras
de trabajo social o sociología,
y otra de nivel técnico.
Artículo 6º—Objetivo. La OPAMDIS tiene el objetivo
de velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas con discapacidad.
Para cumplir con este objetivo, la OPAMDIS articulará y conjugará los fines y las funciones con la
COMAD, para cumplir las políticas
que la Municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del
recurso humano asignado. Igualmente, coordinará acciones cantonales en la materia con el CONAPDIS y el CONAPAM.
Artículo 7º—Sobre las competencias. Las competencias
de la OPAMDIS serán:
1. Coordinar
y dar seguimiento el proceso de construcción
o actualización de las políticas
públicas del cantón de
Santa Ana, dirigidas a las personas adultas mayores y a las personas
con discapacidad de la persona adulta
mayor y de personas con discapacidad.
2. Coordinar
y dar seguimiento a la implementación de esas políticas.
3. Implementar
acciones estratégicas para una efectiva inclusión,
promoción y cumplimiento de
los derechos de las personas adultas
mayores y de las personas con discapacidad,
según la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor 7935, la Ley de Igualdad
de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 7600 y la Ley para la Promoción
de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad 9379, así como otras leyes
conexas.
4. Coordinar
acciones cantonales que puedan contribuir al cumplimiento de las políticas públicas nacionales en torno a personas adultas mayores y personas con discapacidad.
5. Articular y conjugar los fines y las funciones con la COMAD, la Comisión
de Fortalecimiento Institucional
y otras comisiones vinculadas.
6. Rendir
un informe de gestión anual ante el Concejo
Municipal sobre la ejecución
del presupuesto asignado, así como del cumplimiento
de las metas establecidas.
7. Promover
la generación de convenios
de cooperación con entes públicos y organizaciones sociales, que contribuyan al cumplimiento de las funciones asignadas a la OPAMDIS.
8. Articular acciones con otros procesos municipales, instituciones públicas y organizaciones en el cantón para el cumplimiento de las políticas cantonales en materia de adultez
mayor y discapacidad.
Artículo 8º—Sobre
el financiamiento de la Oficina Municipal de la Persona Adulta
Mayor y de la Persona con Discapacidad. La
OPAMDIS podrá ser financiada
hasta por un 35% (del 0,50%) de los
recursos que la Municipalidad aporta
al CONAPDIS, conforme al artículo
10 de la Ley 9303 de Creación del Consejo
Nacional de Personas con Discapacidad.
Además, esta oficina será financiada por los recursos
que establezcan las diferentes
leyes y convenios con otras instituciones como por ejemplo
el CONAPAM, así como los recursos
propios del presupuesto
municipal.
También podrán asignarse recursos producto de donaciones realizadas por los distintos
entes cooperantes y cualquier otro medio lícito de financiamiento, así como también,
será dotada con cargo al presupuesto municipal, de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones.
Artículo 9º—Funciones específicas de la persona encargada
de la OPAMDIS. La persona profesional encargada de la OPAMDIS, tendrá como funciones específicas las siguientes:
1. Será la jefatura de la oficina.
2. Desarrollar y aplicar estrategias, herramientas y metodologías participativas tanto de trabajo, como de evaluación para el desarrollo de las actividades programadas con el fin de garantizar el impacto en
las poblaciones meta como en mejora continua de los servicios institucionales.
3. Monitorear
los indicadores y contexto cantonal, para la
identificación de necesidades
insatisfechas de las poblaciones
meta de la OPAMDIS y proponer los
programas, proyectos
o servicios que puedan atender dichas necesidades identificadas.
4. Articular acciones y promover la generación de convenios de cooperación con entes públicos y organizaciones sociales, que contribuyan al cumplimiento de las funciones asignadas a la OPAMDIS.
5. Velar por
la ejecución de los programas de la OPAMDIS para la atención
de la población meta, tales como: Red de Cuido PAM, PAIPAM, Centro Diurno
PAM, Ayudas técnicas, entre
otros servicios nuevos y adicionales que sean creados para abordar las temáticas establecidas por Ley como empleo, educación,
transporte, salud, recreación, acceso a tecnología, participación comunitaria y la promoción
para el cumplimiento de los derechos de estas poblaciones.
6. Fungir
como punto focal de la Red Internacional
de Ciudades Amigables con
las PAM y PDIS de la que la Municipalidad de Santa Ana es miembro
activo, cumpliendo los roles y obligaciones
que solicita la Red para mantener la adhesión.
7. Realizar
estudios socioeconómicos de
los casos que sean requeridos para atender las solicitudes de los programas a cargo de la OPAMDIS o casos
referidos por instituciones y determinar la aprobación de beneficios, referencia a otras
alternativas internas o externas.
8. Desarrollar
actividades de capacitación
con grupos y organizaciones
atinentes a su especialidad de manera interdisciplinaria.
9. Brindar información permanente a poblaciones prioritarias sobre sus derechos, y servicios existentes en distintas
instituciones; así como de los programas
y servicios que desarrollan
otras instituciones públicas como privadas.
10. Fiscalización
del Centro Diurno de Personas Adultas
Mayores “Joaquín y Ana”.
11. Representar
a la institución en redes
locales y participar en comisiones que atienden las diversas situaciones y poblaciones a nivel cantonal.
12. Atender
lo relativo a las gestiones
administrativas de la función
pública tales como: implementar las normas de control
interno y SEVRI, sistema
documental, elaboración de bancos
de información o de datos
para respaldar o facilitar su labor, planificación y presupuesto, atender requerimientos de auditoría
interna y/o externa, el Concejo
Municipal, la COMAD, la jefatura y otros.
13. Realizar
labores administrativas propias de la oficina, tales como: elaboración de informes, plan anual operativo, reportes, generación de expedientes, carga de datos en los sistemas
SINIRUBE y NICSP, procesos de contratación
administrativa, controles, atención de público (telefónica, correo electrónico, etc.), trámites para
el pago de beneficios, entre otros.
14. Realizar labores de supervisión y fiscalización del personal a cargo.
15. Elaborar
el informe de gestión anual para el Concejo Municipal sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento
de las metas establecidas.
16. Cualquier
otro que solicite la administración, siempre y cuando sea propio de su abordaje y conocimiento
profesional.
Artículo 10.—Funciones específicas
de la persona asistente de la OPAMDIS. La persona
de nivel técnico tendrá como funciones
específicas, dar asistencia a la persona encargada
de la OPAMDIS, realizar labores
administrativas propias de
la oficina, tales como: generación de expedientes, carga
de datos a los sistemas SINIRUBE y NICSP, llevar
controles, atención de público (telefónica, correo electrónico, etc.), trámites para el pago de beneficios, entre otros, brindar atención y orientación a consultas en oficina
a las PAM y PDIS y a sus respectivas familias y cualquier otra que le asigne su jefatura.
CAPÍTULO V
Mecanismos de rendición de cuentas
y transparencia
Artículo 11.—Rendición
de cuentas. La persona encargada
de la OPAMDIS deberá rendir
un informe de gestión anual
ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución del presupuesto asignado y del cumplimiento de las metas establecidas. Igualmente rendirá cuentas a través de los demás
mecanismos que establezca el ordenamiento jurídico vigente.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial.
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023726396 ).
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código
Municipal, Ley N° 7794, se publica el presente proyecto de reglamento y se somete a consulta
pública no vinculante por el plazo
de 10 días hábiles, aprobado
por el Concejo
Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo
N° 23 de la Sesión Ordinaria
N° 148-2023, celebrada el
28 de febrero del 2023, con el
texto que se expondrá, cuyas observaciones se recibirán en la dirección electrónica secretariaconcejo@santaana.go.cr
o por documento físico que deberá presentarse ante la recepción de
la Municipalidad:
“REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE SANTA ANA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SANTA ANA
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 4, 11, 13 y 16 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227; 4 inciso a), 13 inciso c) y d), 43,
88 y 92 del Código Municipal número y la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047.
Considerando:
I.—Que el 25 de junio de 2012, se promulgó la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico número 9047, publicada en el Alcance
109 a La Gaceta 152 del 8 de agosto de 2012.
II.—Que el 14 de
mayo de 2013, se emitió el Reglamento Municipal para la Regulación
y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Santa Ana, publicado en La
Gaceta 113 del 13de junio
de 2013.
III.—Que la Municipalidad de Santa Ana es
la encargada de velar por el cumplimiento de la Ley 9047 dentro de su jurisdicción
cantonal.
IV.—Que resulta necesario actualizar el reglamento municipal. Por
tanto,
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 1, 2, 6, 8, 14, 18
y 25 del Reglamento para la Regulación
y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico en el Cantón
de Santa Ana, publicado La Gaceta
113 del 13 de junio de 2013; para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 1º—Objeto. El objeto
del presente Reglamento es regular la aplicación
de la Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico
número 9047, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias para el expendio al detalle de bebidas con contenido alcohólico, la fiscalización del comercio al detalle de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias
facultadas legalmente en torno a dichas
licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento, se entenderá
por:
a. Habitante: todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren, en forma permanente o transitoria, en el territorio nacional.
b. Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Santa Ana.
c. Punto de referencia: centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
d. Ley: La Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, 9047 de 25 de junio
de 2012.
e. Bebidas con contenido alcohólico: son los productos que contienen
alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación,
destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores
y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes
y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.
f. Licencia:
La autorización municipal para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 6º—Certificado de uso de suelo: en los certificados de uso de suelo para los tipos de licencias indicadas en los
incisos a y b; con la excepción
indicada en el inciso c, del artículo 9 de la Ley; la Municipalidad realizara
el estudio de distancias respecto de los puntos de referencia para determinar la existencia de la prohibición establecida en dicho artículo,
e indicara si la actividad es permitida o no.
Artículo 8º—Limitación cuantitativa.
La cantidad total de licencias
clase A y B otorgadas en el cantón
no podrá exceder la cantidad de una de cada tipo por
cada trescientos habitantes. Las solicitudes de este
tipo de licencias se dictaminarán en orden cronológico según la hora y fecha de recepción de la solicitud.
En la determinación del total de habitantes
del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible
la Municipalidad.
Periódicamente, conforme se constate incrementos
o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de cada tipo de licencias clase A y B.”
Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. El impuesto se cancelará por trimestre
adelantado según el tipo de licencia, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo
10 de la Ley.
Para lo cual; en el
formulario digital de solicitud,
se deberá indicar el monto del valor de los activos del negocio y la cantidad de empleados.
La licencia podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos en la Ley y el presente reglamento, que regulan el desarrollo
de la actividad.
El pago extemporáneo del derecho
trimestral está sujeto a una multa de veinte
por ciento (20%) sobre el monto
no pagado. Así como al pago de intereses.
Los patentados cuyos negocios estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el
último período fiscal, pagarán el monto
establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido
en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de la Ley.
Artículo 18.—Trámite
de solicitud: El trámite
es digitalizado en la página electrónica municipal, con
firma digital del Banco Central de Costa Rica o firma criptográfica municipal. Se
debe completar el formulario digital con la información solicitada en el artículo
11 anterior y adicionalmente deberá
indicar el monto del valor de los activos del negocio y la cantidad de empleados. Y adjuntar, en formato
PDF, los documentos indicados en dicho
artículo.
Artículo 25.—Imposición
de sanciones. La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley, para lo cual
deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el
Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 2º—Adiciónese el artículo 29 y el artículo 30 dentro del Capítulo V denominado “Sanciones y Recursos” para que se lea de la siguiente
forma:
Artículo 29.—Fiscalización.
Las autoridades municipales velarán
por el adecuado
cumplimiento de la Ley y del presente
reglamento.
Artículo 30.—Silencio positivo.
Corresponderá al Departamento
de Licencias y Patentes Municipales resolver sobre el silencio positivo,
acudiendo a las reglas del artículo 7 de la Ley No. 8220, Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de
2002, reformada por la Ley
No. 10072 del 18 de noviembre del 2021.
Artículo 3º—Deróguese el transitorio I del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón
de Santa Ana.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Deberá publicarse para consulta pública por el
plazo de 10 días hábiles.”
Lic. Roberto Josué Meléndez
Brenes, Secretario
Municipal de Santa Ana.—1 vez.—( IN2023726398 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Proveeduría
Institucional
El Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1882-2023 tomado en la sesión ordinaria
N° 149 del 07 de marzo de 2023 acordó
aprobar en forma definitiva, el “Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política de la Municipalidad de Moravia”, conforme fuera publicado en La Gaceta N° 29 del 16 de febrero de 2023.
Jorge Mesén Solórzano.—1
vez.—O.C.N° 082202 300010.— Solicitud N° 416211.—( IN2023726367 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
Concejo
Municipal
En atención a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo me permito transcribirles
para su trámite, el texto del acuerdo
4, emitido en la Sesión Ordinaria N° 08-2023,
celebrada el día 24 de febrero del año en curso, literalmente
dice:
Artículo 4°—La primera moción es presentada por el síndico
Claudio Alfonso Rojas, acogida por
el regidor propietario Ana I. Rodríguez Pizarro literalmente
dice;
Moción
Proponente: Claudio Alfonso Rojas Rojas.
Secundada Por: Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Regidores
y Síndicos Municipales
Considerando:
I.—En el uso de las facultades
que nos confiere el Código Municipal en los artículos 13, 19, 27, 44, 46
y 1701 ordinales 169 y 170 de la Constitución
Política.
II.—Ante las denuncias
verbales presentadas por los administrados
a diferentes miembros de este cuerpo colegiado,
aduciendo a competencia desleal existente en vías y espacios
de la jurisdicción de este cantón, este honorable Concejo Municipal debe promover herramientas para desincentivar las ventas ilegales que afectan a los patentados de Carrillo.
III.—El Municipio, paralelamente
con el Ministerio de Salud, deben de ser garantes de la salud pública, evitando así ventas que no cuenten con los mínimos estándares de inocuidad.
IV.—Como destino turístico, así como imagen cantón, es nuestro deber el
ordenar, llamar a quienes transgreden la, ley a establecerse a derecho, con el fin de mantener el orden público,
evitándose así, apropiaciones Ilegales de espacios públicos de esta jurisdicción, conflictos entre vendedores, creando así un ambiente idóneo como proyección turística para los costarricenses y extranjeros que nos visitan. Por tanto;
Se mociona, para que el Concejo Municipal tome el siguiente acuerdo firme:
I.—Modifíquese el Reglamento de disposición final y
decomisos de mercadería por venta ambulantes
en el Cantón
de Carrillo en los siguientes artículos:
II.—Artículo 12 Devolución de la mercadería, deróguese el enunciado
“De no contar con facturas que demuestren
la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública donde se Indique bajo fe de juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad”.
III.—Agréguese el artículo
número catorce con el siguiente enunciado
“Sobre la multa económica para la recuperación de
la mercadería.
a. Se establece para la
recuperación de la mercadería
no perecedera y perecedera,
debiendo el infractor depositar el equivalente a un salario base de oficinista uno
del poder judicial, en virtud de los gastos
administrativos en los que incurrió la
Municipalidad. Debe de realizarse
el pago correspondiente
en las cajas o mediante las cajas externas debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo
será determinado por la encargada(o) de hacienda
municipal.
b. Además
de cumplir con el inciso anterior, el infractor deberá demostrar mediante facturas timbradas a su nombre debidamente legitimadas, que la mercadería decomisada es de su propiedad, y o los documentos de aduanas de la importación de la mercadería a su propio nombre.
c. Para la recuperación
de una estructura, chinamo o puesto de venta ilegal, se debe, en el
mismo sentido, depositar el equivalente
a un salario base de oficinista
uno del poder judicial en virtud de los gastos
administrativos en los que incurrió la Municipalidad.
Debe de realizarse el pago correspondiente
en las cajas o mediante las cajas externas debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo
será determinado por la encargada(o) de hacienda
municipal.
d. En ausencia
de la jefatura de la hacienda municipal, las actividades autorizadas en los incisos
a b y c del presente artículo,
las ejercerá el superior inmediato siendo éste la dirección financiera.
Se autoriza a la secretaria del Concejo Municipal para que realice
los trámites de rigor referentes a su publicación.
Se solicita con sustento en los
artículos N° 44, párrafo
final y N° 45 del Código Municipal, Ley N° 27794, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94
del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas se prescinda en el
presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como
definitivamente aprobado.
SE ACUERDA:
Este Concejo Municipal por unanimidad de votos de los regidores Marco Contreras Líos, Roberto Canales Canales,
Iris Marchena Gutiérrez, Ana Isabel Rodríguez Pizarro, Carlos José Angulo
Jiménez. Disponen;
I.—Modifíquese el Reglamento de disposición final y
decomisos de mercadería por venta ambulantes
en el Cantón
de Carrillo en los siguientes artículos:
II.—Artículo 12 Devolución de la mercadería, deróguese el enunciado
“De no contar con facturas que demuestren
la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública donde se Indique bajo fe de juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad”.
III.—Agréguese el artículo
número catorce con el siguiente enunciado
“Sobre la multa económica para la recuperación de
la mercadería.
a. Se establece para la
recuperación de la mercadería
no perecedera y perecedera,
debiendo el infractor depositar el equivalente a un salario base de oficinista uno
del poder judicial, en virtud de los gastos
administrativos en los que incurrió la
Municipalidad. Debe de realizarse
el pago correspondiente
en las cajas o mediante las cajas externas debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo
será determinado por la encargada(o) de hacienda
municipal.
b. Además
de cumplir con el inciso anterior, el infractor deberá demostrar mediante facturas timbradas a su nombre debidamente legitimadas, que la mercadería decomisada es de su propiedad, y o los documentos de aduanas de la importación de la mercadería a su propio nombre.
c. Para la recuperación
de una estructura, chinamo o puesto de venta ilegal, se debe, en el
mismo sentido, depositar el equivalente
a un salario base de oficinista
uno del poder judicial en virtud de los gastos
administrativos en los que incurrió la
Municipalidad. Debe de realizarse
el pago correspondiente
en las cajas o mediante las cajas externas debidamente autorizadas, donde este cálculo administrativo
será determinado por la encargada(o) de hacienda
municipal.
d. En ausencia
de la jefatura de la hacienda municipal, las actividades autorizadas en los incisos
a b y c del presente artículo,
las ejercerá el superior inmediato siendo éste la dirección financiera.
Se autoriza a la secretaria
del Concejo Municipal para que realice
los trámites de rigor referentes a su publicación.
Se solicita con sustento en los
artículos N° 44, párrafo final
y N° 45 del Código Municipal, Ley N° 27794, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94
del lunes 18 de mayo de 1998 y sus Reformas se prescinda en el
presente acuerdo del trámite de comisión y se declare el mismo como
definitivamente aprobado. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023726199 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
S.A. (ESPH S.A.), en sesión
ordinaria número cuatro mil
doscientos trece-C de fecha dos de noviembre del dos
mil veintidós, en artículo único, asumió el acuerdo:
JD-doscientos cuarenta-dos
mil veintidós,
relativo a aprobada la propuesta sobre zonas de restricción a
cargo del negocio de agua
potable e hidrantes que a la letra
dice:
Considerando:
I.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica en su artículo
50, establece que “el
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza” y
que “Toda persona tiene el
derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal
derecho humano”. Por su parte, el artículo
46 de la Carta Magna establece que “los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo”.
II.—Que la Ley Orgánica
del Ambiente, establece en su artículo
50 que “El Agua es de dominio público
y su conservación y uso sostenible son de interés social”. Por su parte el artículo
51 de la Ley Orgánica del Ambiente
establece que “Para la conservación
y el uso sostenible del agua deben aplicarse, entre otros, los siguientes
criterios:
a) Proteger, conservar y, en lo posible, recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo
hidrológico.
b) Proteger
los ecosistemas que permitan regular el régimen hídrico.
c) Mantener
el equilibrio del sistema agua, protegiendo
cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.
III.—Que la Ley N°
7789, Ley de Transformación de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia S. A. (ESPH S.A.), en su
artículo 6º, inciso g), le atribuye la responsabilidad de asumir la conservación, administración y explotación racional de los recursos energéticos e hídricos en la Región de Heredia, y proteger las
cuencas, los manantiales, los cauces y los lechos
de los ríos, corrientes superficiales de agua y mantos acuíferos,
con el apoyo técnico y financiero del Estado y
las municipalidades.
IV.—Que el Decreto Ley Nº LXV de 1888, declara
inalienable las zonas de recarga acuífera
la zona comprendida en una franja de 2 kilómetros de ancho entre el
Cerro Zurquí y el Cerro
Concordia (hoy Cerro Guararí) y que según dictamen de la Procuraduría
General de la República, emitido el
27 de setiembre del 2004, en
sus conclusiones indica “no existe
una ley que en forma expresa derogue la Ley Nº LXV del
30 de julio de 1888”; y en acatamiento al voto de Sala Constitucional N° 2008-12109 de las quince horas y dieciséis minutos del cinco de agosto de dos mil ocho.
V.—Que el 26 de junio de 1975 se establece el Decreto Ejecutivo
N° 4961-A donde se establecen
los límites de la Reserva Forestal de la Cordillera
Volcánica Central.
VI.—Que el 03 de
mayo de 1982 se establece el
Anillo de Contención Urbana de la Gran Área Metropolitana que prohíbe el crecimiento de desarrollos urbanísticos en las zonas altas de San Rafael
y San Isidro mediante
el Decreto Ejecutivo N° 13583-VAH-Ofiplan; y que los
límites de este anillo de contención se modificaron por medio del Decreto N° 25902-MIVAH-MP-MINAE del 12 de febrero de 1997 y el Decreto Ejecutivo 35748 –MP-MINAET-
del 19 de febrero del 2010.
VII.—Que el 13 de
abril de 1986, mediante publicación se establece el Decreto Ejecutivo
N° 17003-MAG donde se delimitan
los límites del Parque
Nacional Braulio Carrillo.
VIII.—Que las áreas
de protección que bordeen nacientes permanentes, están definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal, según
artículo 33 de la Ley Forestal
(N° 7575, 13 de febrero de 1996).
IX.—Que las tierras que circunden
pozos captados para abastecimiento poblacional, están definidas en un perímetro no menor a una distancia
de cuarenta metros de radio, según
artículo 8 de la Ley de Aguas
(N° 276 de 27 de agosto de 1942), y las
tierras que circunden los
sitios de captación o tomas
surtidoras de agua potable,
están establecidas en un perímetro no menor de doscientos metros de
radio, según artículo 31 de
la Ley de Aguas (N° 276 de 27 de agosto de 1942).
X.—Que el
Instituto Meteorológico Nacional determinó
en el año
2005, en el estudio “Vulnerabilidad Actual: Adaptación del Recurso Hídrico al Cambio Climático”, que
las áreas de mayor vulnerabilidad
del Gran Área Metropolitana,
se concentra en las partes bajas de Alajuela y las
zonas altas de Heredia.
XI.—Que en la Gaceta 242 del jueves 15 de diciembre del 2005 se publica el Reglamento Municipal 69 del Plan Regulador
de la Municipalidad de San Isidro donde se detallan las zonas destinadas
para crecimiento residencial,
de servicios y comercios,
zonas agrícolas, zonas de expansión
y zonas de protección.
XII.—Que, en el año 2005, la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia (CIMH), publicó
una propuesta para la definición de las zonas de protección
acuífera de las partes altas de las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, con la finalidad de incorporar dichas áreas a los planes del ordenamiento
territorial y al desarrollo sistemático
de procesos de seguimiento
y medios concertados que garanticen su implementación.
XIII.—Que el Consejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó por unanimidad
aprobar la propuesta de la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, publicada
en La Gaceta N°
190 del 4 de octubre del 2006, donde
establece restricciones de uso del suelo en
áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
XIV.—Que en el artículo II de la sesión extraordinaria N°
100-2007, celebrada el 31
de mayo del 2007, del Consejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Heredia, se acordó por unanimidad
no otorgar permisos para ningún tipo de desarrollo en la jurisdicción territorial del Cantón
Central de Heredia, que se encuentra comprendida dentro del área que abarca el Decreto de Ley LXV del 30 de julio de 1888.
XV.—Que en la sesión ordinaria N°
103-2007, celebrada el 9 de
julio del 2007, el Consejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó no otorgar para ningún tipo de desarrollo urbanístico en la jurisdicción territorial
del cantón de San Rafael de Heredia que se encuentren comprendidos dentro del área que abarca el Decreto
Ley LXV de 1888 del 28 de julio de 1888, y se proceda a girar las instrucciones correspondientes a
la Administración para que el
Departamento de Ingeniería
Municipal, aplique toda aquella normativa existente en materia
ambiental y se aplique la
ley conforme corresponda.
XVI.—Que el 24 de
agosto del 2007, la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución Nº 2007-12094 declaró
sin lugar el Recurso de Amparo interpuesto por el señor
José Alfonso Bejarano Arguedas donde
el recurrente reclamó que la ESPH S. A., le haya
denegado el servicio de energía eléctrica por consideraciones
ambientales. Al respecto la
Sala Constitucional argumento
que “la negativa de la Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia de brindarle ese servicio
encuentra fundamento en el artículo
50 de la Constitución Política y en
leyes vigentes; en particular, si la propiedad se encuentra en una zona declarada
inalienable, con sus consecuencias”.
XVII.—Que el 10
de abril del 2008, la Junta Directiva
de la ESPH S. A., publica el Acuerdo
JD 076-2008, donde se establecen
zonas de restricción de servicios
de energía eléctrica y agua potable. Estas zonas están basadas en
los límites del Parque
Nacional Braulio Carrillo, la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica
Central, la zona inalienable de la Ley N° LXV, las áreas
de protección de nacientes
y captaciones y las áreas delimitadas en el “Informe Integral para la protección
de las tomas de agua
potable de la ESPH S.A” elaborado por
Tecno ambiente en marzo del 2002.
XVIII.—Que, en el 2013, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) mediante el artículo
9 del Reglamento para la Prestación
de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes
AR-PSAYA-2013 establece lo siguiente:
“En ningún caso se autorizarán expansiones que comprometan el recurso hídrico existente o la capacidad del sistema de alcantarillado y su tratamiento, en perjuicio de la comunidad servida o de los habitantes de los eventuales nuevos desarrollos”.
XIX.—Que en julio del 2014 la Unidad Estratégica
de Agua Potable e Hidrantes (UEN APH) de la ESPH
S.A., elabora el Informe
de las principales zonas sometidas
a estrés hídrico
y su repercusión en los servicios
de agua potable y se establece
de esta forma las zonas que presentan
déficit de agua potable durante la época seca.
XX.—Que el 08 de agosto del 2014 entra en vigencia el
Acuerdo JD-171-2014 el cual aprueba el
Informe de las principales zonas sometidas a estrés
hídrico y su repercusión en los servicios de agua potable y establece la priorización de acciones e inversiones para aumentar la oferta en zonas de estrés hídrico.
XXI.—Que el 08 de
agosto del 2014 entra en vigencia el
Acuerdo JD 176-2014 el cual establece la suspensión de las concesiones (servicios nuevos de agua potable) en San Rafael y San
Isidro. Este acuerdo tenía vigencia hasta el 08 de agosto del 2015.
XXII.—Que en julio del 2015 se presenta ante
la Junta Directiva de la ESPH S.A. el informe de las principales zonas sometidas a estrés hídrico
y su repercusión en los servicios
de agua potable del 2015. Este informe
valoraba las condiciones de
producción de las fuentes y
las situaciones de los racionamientos de los años anteriores y establecía una revisión de las zonas de restricción
del Acuerdo JD-1762014.
XXIII.—Que el 04
de agosto del 2015 entra en vigencia el
Acuerdo JD-186-2015 en la sesión 3566-C del 29-07-2015 con una
vigencia de los 18 meses los cuales se cumplen
el 04 de febrero del 2017; donde se aprueba en todos sus extremos
el informe de las principales zonas sometidas a estrés hídrico
y su repercusión en los servicios
de agua potable del 2015.
XXIV. —Que
el 20 de octubre del 2015,
la Junta Directiva de la ESPH establece
el Acuerdo JD 264-2015 que estableció una serie de casos de excepción a las restricciones establecidas mediante el Acuerdo JD 186-2015. Estas excepciones corresponden a casos debidamente probados de herencia familiar, formalización
registral y ordenamiento territorial.
XXV.—Que en enero del 2017 la UEN APH presenta
ante la Junta Directiva de la ESPH S.A el informe denominado
Balance de Oferta y Demanda
de agua potable en el acueducto administrado
por la ESPH y actualización
de Zonas de Restricción de Servicios
2017-2018. Informe que analiza de forma conjunta los siguientes
acuerdos: JD 076-2008, JD 186 2015 y JD 264-2015 y realiza el balance hídrico entre la oferta de agua disponible y el crecimiento de la demanda; proponiendo la creación de una única zonificación
que contemple todos estos acuerdos.
XXVI.—Que el 03
de febrero del 2017, mediante
publicación en el Alcance N° 23 del Diario Oficial La Gaceta, entra en vigencia el
Acuerdo JD-021-2017 del 25 de enero
del 2017; donde se aprueba en todos sus extremos
el informe de las principales zonas sometidas a estrés hídrico y su repercusión en los servicios
de agua potable del 2017; Y se generan
reformas estipuladas en los acuerdos
de Junta Directiva JD-225-2017 del 21 de agosto del 2017, publicado en el Diario
La Gaceta N° 175 del 14 de setiembre
del 2017 y el Acuerdo
JD-336-2018 del 13 de diciembre del 2018, con la actualización del mapa de Zonas
de Restricción.
Acuerdo JD-240-2022:
1. La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., acuerda mantener las
Zonas de Prohibición Absoluta
(Estado); Zonas de Protección de Nacientes
y aplicar restricciones
para el otorgamiento de servicios nuevos de agua potable y/o energía eléctrica, en las zonas que a continuación se describen:
A. Zona de Prohibición Absoluta: Esta zona incluye las siguientes áreas:
I. Área comprendida
dentro de los límites del Parque Nacional Braulio Carrillo, establecido por el Decreto Ejecutivo N° 17003-MAG, del 13 de abril
de 1986, publicada en La
Gaceta del 17 de mayo de 1986 y modificado por la ampliación realizada por medio del Decreto N°
39259-MINAE publicado en La
Gaceta 237 del 07/12/2015.
II. Áreas de protección que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien metros medidos de modo horizontal, según artículo
33 de la Ley Forestal (Nº 7575,
13 de febrero de 1996).
III. Las tierras que circunden
pozos captados para abastecimiento poblacional, en un perímetro no menor a una distancia
de cuarenta metros de radio, según
artículo 8 de la Ley de Aguas
(Nº 276 de 27 de agosto de 1942), y las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de
radio, según artículo 31 de
la Ley de Aguas (N° 276 de 27 de agosto de 1942).
IV. Área comprendida dentro de los límites de la Reserva Forestal de la Cordillera
Volcánica Central establecida
por el Decreto
Ejecutivo N° 4961-A, del 26 de junio de 1975.
V. La zona inalienable declarada
según la Ley N° LXV de 1888 del 30 de julio de 1888. (En acatamiento al
voto de Sala Constitucional
N° 2008-12109 de las quince horas y dieciséis
minutos del cinco de agosto de dos mil ocho).
VI. Área de las microcuencas
de las captaciones superficiales
de los ríos Mata de Caña
y Mata de Maíz, según Estudio hidrológico para captaciones superficiales, elaborado por
Hidrogeotecnia Ltda. (2015).
En esta zona se restringe la dotación de servicios según los siguientes
lineamientos:
1. En esta zona la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., no otorgará servicios
de energía eléctrica ni de agua potable, bajo ninguna circunstancia. Salvo terrenos que sean de interés Institucional para el mejoramiento de la prestación de los servicios; o al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) con fines científicos
y de protección ambiental.
2. No se realizarán
extensiones de líneas eléctricas y de red de distribución
de agua potable con el objetivo de otorgar servicios nuevos.
3. La ESPH podrá realizar obras de infraestructura tales como tuberías de conducción o impulsión, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento y demás infraestructura asociada a la captación, almacenamiento, tratamiento y conducción de agua potable. Así mismo, prestará el servicio de alumbrado público; y de ser necesario realizará únicamente extensiones de redes energía eléctrica para alimentación del alumbrado público y/o telecomunicaciones; exclusivamente en calles públicas, debidamente incorporadas en el mapa
de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de la municipalidad respectiva y/o el mapa de la Red Vial Nacional
del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
B. Zona de Protección de Nacientes: Zona 2 (Isocrona de los 100 días). Esta zona incluye las siguientes áreas:
I. Estudio hidrogeológico para la delimitación de las zonas de captura
y protección de los manantiales: La Hoja, Iris Hernández y Mata de Plátano (Hidrogeotecnia Ltda.,
2013). Aprobado por SENARA según Resolución
DIGH-UGH-OF-256-2013.
II. Estudio hidrogeológico para la delimitación
de las zonas de captura y protección
de los manantiales: Carlos Steinvoth, Arrieta, Arrieta Anexa
(Hidroterra S.A., 2013).
Aprobado por SENARA según
Resolución SENARA-DIGH-UI-INF-047-2020.
III. Estudio hidrogeológico para la delimitación
de las zonas de captura y protección
de los manantiales: Flores
1 y Flores 2 (Hidroterra S.A., 2013). Aprobado por SENARA según Resolución
SENARA-DIGH-UI-INF-047-2020.
IV. Estudio hidrogeológico para la delimitación
de las zonas de captura y protección
de los manantiales: 29,
29A, Sacramento y Botho Steinvorth
(Hidrogeotecnia Ltda., 2014). Aprobado
por SENARA según Resolución SENARA-DIGH-UI-INF-047-2020.
En esta zona se restringe la dotación de servicios según los siguientes lineamientos:
1. En esta zona la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.
A., no otorgará servicios
de energía eléctrica ni de agua potable, bajo ninguna circunstancia. Salvo terrenos que sean de interés Institucional para el mejoramiento de la prestación de los servicios; o al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) con fines científicos
y de protección ambiental.
2. No se realizarán
extensiones de líneas eléctricas y de red de distribución
de agua potable con el objetivo de otorgar servicios nuevos.
3. La ESPH podrá realizar obras de infraestructura tales como tuberías de conducción o impulsión, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento y demás infraestructura asociada a la captación, almacenamiento, tratamiento y conducción de agua potable. Así mismo, prestará
el servicio de alumbrado público; y de ser necesario realizará únicamente extensiones de redes energía eléctrica para alimentación del alumbrado público y/o telecomunicaciones; exclusivamente en calles públicas, debidamente incorporadas en el mapa
de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de la municipalidad respectiva y/o el mapa de la Red Vial Nacional
del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
C. Zona de Protección de Nacientes: Zona 3 (Isocrona 500 días). Esta zona
incluye las siguientes áreas:
I. Estudio hidrogeológico para la delimitación de las zonas de captura
y protección de los manantiales: La Hoja, Iris Hernández y Mata de Plátano (Hidrogeotecnia Ltda.,
2013). Aprobado por SENARA según Resolución
DIGH-UGH-OF-256-2013.
II. Estudio hidrogeológico para la delimitación
de las zonas de captura y protección
de los manantiales: Carlos Steinvoth, Arrieta, Arrieta Anexa
(Hidroterra S.A., 2013).
Aprobado por SENARA según
Resolución SENARA-DIGH-UI-INF-047-2020.
III. Estudio hidrogeológico para la delimitación
de las zonas de captura y protección
de los manantiales: Flores
1 y Flores 2 (Hidroterra S.A., 2013). Aprobado por SENARA según Resolución
SENARA-DIGH-UI-INF-047-2020.
IV. Estudio hidrogeológico para la delimitación
de las zonas de captura y protección
de los manantiales: 29,
29A, Sacramento y Botho Steinvorth
(Hidrogeotecnia Ltda., 2014). Aprobado
por SENARA según Resolución SENARA-DIGH-UI-INF-047-2020.
En esta zona se restringe la dotación de servicios según los siguientes
lineamientos:
1. Se dará un único servicio
para uso residencial unifamiliar por finca que se encuentre frente a calle pública o con acceso por servidumbre,
donde exista tendido eléctrico o red de distribución de agua potable, y
que se encuentre inscrita registralmente antes del Acuerdo
JD-076-2008, el cual entró en vigencia
el 10 de abril del 2008 en el diario
oficial La Gaceta. Para solicitud de servicios en finca que anteriormente no se encontraba afectada por la huella del área delimitada como Zona de “Protección de
Fuentes” del Acuerdo JD-076-2008, la solicitud se analizará de acuerdo al área de la Zona de Protección de Nacientes: Zona 3
(500 días) y su entrada en vigencia la fecha de publicación en el diario oficial
la Gaceta. Así mismo, se otorgará un servicio para instalaciones de la
ESPH S. A., o al Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) con fines científicos y de protección ambiental.
2. No se brindarán
servicios adicionales a
fincas que ya cuenten con el servicio de agua potable.
3. No se brindará
disponibilidad de energía
y/o agua potable para solicitudes que consideren divisiones de la finca
frente a calle pública o en servidumbre.
4. No se realizarán
extensiones de líneas eléctricas y de red de distribución
de agua potable con el objetivo de otorgar servicios nuevos.
5. La ESPH podrá realizar obras de infraestructura tales como tuberías de conducción o impulsión, tanques de almacenamiento, plantas de tratamiento y demás infraestructura asociada a
la captación, almacenamiento,
tratamiento y conducción de
agua potable. Así mismo, prestará el servicio de alumbrado público; y de ser necesario realizará únicamente extensiones de redes energía eléctrica para alimentación del alumbrado público y/o telecomunicaciones; exclusivamente en calles públicas, debidamente incorporadas en el mapa
de la Unidad Técnica de Gestión Vial, de la municipalidad respectiva y/o el mapa de la Red Vial Nacional
del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
6. No se brindará
disponibilidad de servicios
de agua potable para proyectos
habitacionales.
Zonas de Restricción
de Servicios de Agua Potable:
D. Zona A de restricción de servicios de agua potable: Esta zona está asociada a las áreas consideradas como estrés hídrico
alto. En esta zona se restringe
la dotación de servicios de
agua potable según los siguientes lineamientos:
1. No se brindará ningún tipo de disponibilidad.
E. Zona B de restricción de servicios de agua potable: Esta zona está asociada a las áreas consideradas como estrés hídrico
medio. En esta zona se restringe
la dotación de servicios según los siguientes
lineamientos:
1. Se brindará disponibilidad para un único servicio por finca que se encuentre inscrita registralmente antes del Acuerdo
JD-021-2017, el cual entró en vigencia
el 03 de febrero de 2017 en el Diario
Oficial La Gaceta.
2. No se brindarán
servicios adicionales a
fincas que ya cuenten con el servicio de agua potable.
3. No se brindará
disponibilidad para solicitudes de servicios de agua potable que consideren divisiones de la finca
frente a calle pública o en servidumbre.
4. Para solicitudes de servicios
No domiciliares (Comercio, Industria
e Instituciones Gubernamentales),
se solicitará el criterio del Negocio de Agua
Potable e Hidrantes para su
respuesta. El interesado deberá presentar la solicitud mediante el formulario “Solicitud de Disponibilidad de Servicios No Ordinarios”, aportando los requisitos,
que se encuentran en la página web de la ESPH.
5. Cuando soliciten una prórroga
de disponibilidad, esta se podrá otorgar siempre
que la nota de disponibilidad se haya
concedido en un plazo continuo no mayor a 12 meses desde
la fecha de su emisión. De lo contrario, el interesado deberá
tramitar la disponibilidad como una solicitud
nueva y será analizada de acuerdo a los lineamientos técnicos y restricciones al momento de la solicitud.
6. No se brindará
disponibilidad de servicios
de agua potable para proyectos
habitacionales.
F. Zona C de restricción de servicios de agua potable: Esta
zona está asociada a las áreas consideradas como estrés hídrico
bajo. En esta zona se restringe
la dotación de servicios de
agua potable según los siguientes lineamientos:
1. Se brindará disponibilidad a
solicitudes que contemplen hasta tres
servicios como máximo a finca que se encuentre inscrita registralmente antes del
Acuerdo JD-021-2017, el cual entró en
vigencia el 03 de febrero de 2017 en el diario oficial
La Gaceta. Los servicios podrán ser utilizados para realizar divisiones en la finca, reservando una de las tres disponibilidades para un resto de finca madre.
No se otorgarán servicios adicionales a las propuestas que pretendan dividir el resto de finca madre en polígonos individuales.
2. Para solicitudes de servicios
adicionales para propiedades
que ya cuenten con el servicio de agua potable, se solicitará el criterio del Negocio de Agua Potable e Hidrantes
para su respuesta.
3. Para
solicitudes de servicios No domiciliares
(Comercio, Industria e Instituciones Gubernamentales),
se solicitará el criterio del Negocio de Agua
Potable e Hidrantes para su
respuesta. El interesado
deberá presentar la solicitud mediante el formulario “Solicitud de Disponibilidad de Servicios No Ordinarios”, aportando los requisitos,
que se encuentran en la página web de la ESPH.
4. Cuando soliciten una prórroga
de disponibilidad, esta se podrá otorgar siempre
que la nota de disponibilidad se haya
concedido en un plazo continuo no mayor a 12 meses desde
la fecha de su emisión. De lo contrario, el interesado deberá
tramitar la disponibilidad como una solicitud
nueva y será analizada de acuerdo a los lineamientos técnicos y restricciones al momento de la solicitud.
5. No se brindará
disponibilidad de servicios
de agua potable para proyectos
habitacionales.
Las solicitudes de servicios
de agua potable para fincas completas
inscritas registralmente
antes del acuerdo JD-176-2014 y que se encuentren en dos
o más zonas de las contempladas
en el nuevo acuerdo del año 2022, se aplicará lo siguiente:
a. Las fincas que se encuentren inscritas registralmente antes
del Acuerdo JD-176-2014, el
cual entró en vigencia el
08 de agosto del 2014 y que se encuentren
fuera de las Zonas de Prohibición
(Restricción Absoluta, Zona
de Protección) pero que se encuentren entre dos o más de las zonas de Restricción
(Zona A, Zona B, Zona C); regirá la restricción de la Zona de donde proviene la fuente y tubería de distribución.
b. Las disponibilidades
de servicios para fincas que se encuentren
en una o más de las Zonas de Prohibición (Restricción Absoluta, Zona de Protección de Nacientes); y que además se encuentren en alguna de las Zonas de Restricción de Servicios (A; B;
C), serán analizadas por el Negocio
de Agua Potable e Hidrantes junto con el Equipo de Trabajo
Interinstitucional; en consideración de donde proviene la fuente y tubería de distribución, normativa ambiental, uso de suelo y otras consideraciones regulatorias.
2. Para el caso de
las zonas de Restricción de Servicios
de agua potable (Zona A; Zona B; Zona C), se podrán aplicar excepciones a las restricciones según corresponda; esto previo análisis
de la ESPH S.A. El cliente deberá
presentar la documentación respectiva (según el caso) que logre
comprobar las situaciones
dadas por el interesado, declaración jurada (ajustándose a las formalidades y debidamente autenticada), y en el caso de copropietarios
se solicita revisar el artículo 25 del Reglamento de prestación de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario e hidrantes, de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, de tal
forma que:
A. Se brinde el otorgamiento
de los servicios en los siguientes
casos:
Excepción para inmueble localizado
en Zona A de restricción:
1. Donde el cliente
solo cuente con una finca ubicada en “Zona A” e inscrita registralmente antes del
Acuerdo JD-021-2017, el cual entró en
vigencia el 03 de febrero de 2017 en el Diario Oficial
La Gaceta; se podrá otorgar un único servicio de agua potable a la
finca completa, no por
derecho en copropiedad, y siempre que la finca no cuente
con servicio de agua
potable para su abastecimiento,
cuente con acceso a calle pública, y que las condiciones mínimas de calidad y continuidad del servicio se garanticen en el punto de entrega con el hidrómetro, sin comprometer las condiciones hídricas e hidráulicas del sector, según el criterio técnico
del Negocio de Agua Potable. 2. Cuando
soliciten una prórroga de disponibilidad, esta se podrá otorgar
siempre que la nota de disponibilidad
se haya concedido en un plazo continuo no mayor a
12 meses desde la fecha de su emisión. De lo contrario, el interesado
deberá tramitar la disponibilidad como una solicitud nueva
y será analizada de acuerdo a los lineamientos
técnicos y restricciones al
momento de la solicitud.
Excepción para inmuebles
localizados en Zona A, B, o
C de restricción:
1. Casos donde se soliciten disponibilidades de agua potable
para fraccionamiento de finca, por
efectos de procesos sucesorios finalizados.
2. Se analizará
la solicitud de disponibilidad
de agua potable conforme a los lineamientos de la zona respectiva, para las fincas que requieran
subsanación de inconsistencias
registrales y catastrales,
para los planos inscritos registralmente antes
del Acuerdo JD-021-2017, el
cual entró en vigencia el
03 de febrero de 2017 en el diario oficial
La Gaceta; que sean para: planos que representen fincas completas; planos de rectificación de medidas o linderos; planos para actualización catastral; Inconsistencias catastrales/registrales clasificadas por Registro de la siguiente manera:
i) Para fincas completas que no cuenten con un plano relacionado;
ii) Diferencia
de exceso de área;
iii) Discrepancia
en el asiento registral;
iv) Para subsanaciones
de sobre posiciones físicas de fincas;
v) Para subsanar
sobre posiciones física aparentes de fincas con bienes públicos;
vi) Fincas con el mismo plano;
vii) Fincas inscritas en otro
distrito;
viii) Finca no ubicada;
ix) Incompatibilidad
con la realidad física.
B. Para los proyectos habitacionales:
condominios, apartamentos, urbanizaciones y fraccionamientos;
mantener la prohibición.
3. Revocar los acuerdos
JD-021-2017, JD-225-2017, JD-336-2018 y JD-093-2020 después
de la entrada en vigencia
de este acuerdo a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
4. Únicamente se modificarán estas
zonas de restricción de servicios en los siguientes
casos:
A. Cuando por medio de Decreto Ejecutivo o Ley de la
República sean modificados los límites de la Zona
Inalienable de la Ley LXV, del Parque Nacional Braulio Carrillo, de la Reserva Forestal de la Cordillera
Volcánica Central o la delimitación
de las zonas de protección absoluta
de nacientes y captaciones.
B. Cuando se realice una actualización
o nuevo estudio sobre las
zonas de protección de manantiales
y tomas de captación de la
ESPH. Dicho estudio deberá contar con la aprobación del Negocio de Agua
Potable e Hidrantes y de la Unidad de Ambiente de la ESPH.
C. Cuando se finalice la construcción y puesta en marcha
de algún proyecto de Negocio de Agua Potable e Hidrantes
que aumente la oferta de agua potable en las zonas bajo estrés hídrico como por ejemplo
nuevas captaciones, perforación de pozos, construcción de embalses, nuevas concesiones y similares. Lo anterior será definido por la Dirección del Negocio de Agua
Potable e Hidrantes de la ESPH S. A.
D. Cuando después de la realización por parte del Proceso
de Operación y Optimización
de los Sistemas del Negocio de Agua Potable e Hidrantes
del balance anual entre oferta
y demanda de agua potable
se establezcan nuevas zonas
bajo estrés hídrico producto del crecimiento de nuevos servicios.
5. Todas las disponibilidades de agua potable otorgadas se caducarán sino inician la construcción del proyecto en un tiempo máximo de dos años después de otorgada la carta de disponibilidad
por parte de la ESPH.
6. Solicitar igualmente que el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y las demás entidades que deben valorar o aprobar la construcción de proyectos en las zonas del sistema acuífero, apliquen políticas sobre el uso
del suelo que sean acordes con la protección de los recursos hídricos
y criterios de vulnerabilidad.
7. Solicitar a
las municipalidades ubicadas
en el área
de influencia del estudio,
que procedan a la elaboración
de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica a
la contaminación de acuíferos,
que permita una planificación urbana que considere la protección de los recursos hídricos.
8. Notifíquese este acuerdo por parte
de la Comisión de Proyectos
Habitacionales de la ESPH S. A., al Ministerio del Ambiente y
Energía, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, Compañía
Nacional de Fuerza y Luz, Instituto Costarricense de electricidad, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y la Defensoría de los Habitantes, así como a las siguientes municipalidades ubicadas en el área
de influencia de este acuerdo: Santa Bárbara, San Rafael, Barva,
Cantón Central de Heredia, Santo Domingo, San Isidro
y Moravia.
9. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Ronaldo Guevara
Álvarez, Administración de Contratos
y Gestión de Compras.—1 vez.—( IN2023726349 ).
Carrofácil
de Costa Rica S. A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$12.000,00 doce
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BTL302, marca: Hyundai, estilo: H uno, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin:
KMJWA37HAHU885115, color: blanco, tracción:
4x2, número
de motor: D4BHG029412, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal
efecto se señalan las ocho horas quince minutos del
once de abril del dos mil veintitrés,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés con
la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés
con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Fabio José Rojas Hernández.
Expediente N° 2020-062-CFCRSA.—Once
horas y cuarenta y dos minutos
del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público. Carné N°
17993.—( IN2023728522 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco, ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$12.500,00 doce
mil quinientos dólares,
libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BTR787, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, año modelo: dos mil veinte, número de VIN: MA6CG5CD9LT061998, color: blanco, tracción: 4x2, numero de motor: B12D1Z1200240JVXX0054, cilindrada:
1200 c.c, cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las ocho horas diez minutos del once de abril del dos
mil veintitrés, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
ocho horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés con
la base de U.S.$ 9.375 nueve mil trescientos
setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$3.125 tres mil ciento veinticinco dólares (25% de la
base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Elberth Núñez Molina. Expediente N° 2020-061-CFCRSA, once horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné.
17993.—( IN2023728531 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares,
libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BVR435, marca: Hyundai, estilo: Elantra, año modelo: dos mil quince, número de Vin:
5NPDH4AE3FH568704, color: negro, tracción: 4X2, número de
motor: no visible, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del once de abril del dos mil veintitrés, de
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 8.250 ocho
mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 2.750 dos
mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Carrofácil
de Costa Rica S. A., contra Jhonny Aguilar Cárdenas. Expediente N° 2020-063-CFCRSA.—Doce horas y veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris
Quesada, Notario Público. Carné
N° 17993.—( IN2023728536 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 8.000,00 ocho
mil dólares, libre de gravámenes
y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BKM703, marca: SSANG
YONG, estilo: Korando, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin:
KPTA0A18SGP221933, color: plateado, tracción: 4x2, número de motor: 17295002041196, cilindrada: 1998 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las ocho horas del once
de abril del dos mil veintitrés,
de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 6.000 seis mil dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.000
dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CARROFÁCIL de Costa Rica S. A., contra Herson
Mora Corrales. Expediente 2020-059-CFCRSA.—Diez
horas y veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario
Público, carné 17993.—( IN2023728583 ). 2 v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, avisa a las
siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1038 |
MARCIAL SÁNCHEZ ESQUIVEL |
1-0569-0183 |
18-01-2023 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000, Desamparados del Banco Nacional de Costa
Rica, Jefatura, Marco Vinicio Arias Durán.
La Uruca, 03 de marzo
del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud
N° 415224.— ( IN2023724937 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-40-2023.—Sonia Tatiana Murillo Corrales, R-023-2023, cédula de identidad N° 1-1340-0968, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en las ciencias naturales (Dr. rer. nat.), Die
Georg-August-Universität
Göttingen, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023725002
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-53-2023.—Sindy Valdes Gámez, R-045-2023, Pasaporte AV566375, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica,
Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo
del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023725780
).
ORI-31-2023.—Victoria Carolina Mora Aponte, R-013- 2023, cédula de identidad
N° 8-0147-0338, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Médica Cirujana,
Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023725891 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-882-2023.—Boza
Ulloa Adriana, cédula 109730720, solicitó reposición del título de Licenciada en Ingeniería Industrial. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de febrero
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726257 ).
ORI-44-2023.—Acuña Suarez Karla R-015-2023, cédula de identidad: 110620295, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27
de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023726321 ).
ORI-57-2023.—Paniagua Arguedas Laura, R-033-2023, cédula de identidad: 111520003, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
en Urbanismo, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2023726518 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Evelyn Linneth Gómez Oreamuno, mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula de identidad
número seis-cero tres ocho ocho-cero
seis uno siete, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que mediante resolución administrativa las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil veintitrés mediante la cual se ordenó el ingreso
de la persona menor de edad
J.D.G.M. en alternativa de protección ONG Hogar Cristiano, situado
en El Roble de Puntarenas. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Patronato Nacional de la Infancia. Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLGO-00187-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 415240.—( IN2023725043 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad
con el expediente número T0293-STT-AUT-00109-2023, ha sido
admitida para análisis la solicitud de autorización de 3-102-826261
S.R.L., cédula jurídica número
3-102-826261, para brindar el
servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet,
enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia
de uso libre, la provincia
de San José, específicamente en
el cantón de Pérez Zeledón. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General
de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen
ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar
las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 13 de marzo del 2023.—Federico Chacón Loaiza,
Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023728652 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 976-2022 de la
Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 28 de noviembre de 2022 y la Declaración
Jurada rendida ante la
Notaria Pública Licda. Milena
Valverde Mora, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla,
cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo
7, lado sur, línea primera, cuadro 3 ampliación oeste, propiedad 1382 inscrito al tomo 12, folio 13, a la señora
Mercedes Araya Villalobos, cédula N° 1-0613-0344.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 27 de febrero de 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración
de Camposantos.—1 vez.— ( IN2023726415 ).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Reposición de Título de Derecho
“Edicto. Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte
de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho
de cementerio a nombre de:
Montero Soto Marlene cédula de identidad número: 9-0015-0733, Cuadro: E Línea: 02, Número: 27 donde consta inhumación
de: Soto Umaña Salie
cédula: 1-0147-0748, fallecida el
22/08/2000. Soto Umaña Colombina
cédula: 1-0929-0824, fallecida el
30/01/2003.
En razón de lo dicho y como trámite previo
a la reposición definitiva
del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las doce
horas con quince minutos, del 01 de marzo del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada
del Cementerio”.—1 vez.—(
IN2023726486 ).
Concejo
Municipal
El Concejo Municipal del cantón
Central de Cartago, avisa que, en
sesión ordinaria del 28 de febrero del 2023, mediante el artículo 32° del acta
225-2023, se aprobó de manera
definitiva trasladar la sesión ordinaria del martes 04 de
abril del 2023 para el
lunes 03 de abril del 2023 a las 17:00 horas. La sesión se realizará de forma presencial en el
Salón de sesiones del Concejo
Municipal de Cartago.
Guisella Zúñiga
Hernández, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC8220.—Solicitud N° 415489.— ( IN2023726213 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de La Unión informa que se gestionara por medio de la Procuraduría General de la República, a través
de la Notaría del Estado, la inscripción
del inmueble sin inscribir identificador predial 30301P00054900 y 30301P00055000, naturaleza
construido y solar piscina municipal, situada en el
distrito primero Tres Ríos, cantón
La Unión de la provincia de Cartago, linderos identificador predial al
norte, y sur, 30301v00000100, este,
30301004511900, 30301004746700,
30301004512200, 30301008227100, oeste, 30301V00000100, plano catastrado C-4310-2023, con una medida de 3414 m², a nombre de la
Municipalidad de La Unión; a fin de que cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a partir de la publicación.—MBA.
Cristian Torres Garita, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2023726353 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Familia Sanchez Moreira, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Sanchez Moreira Flora,
cedula 400820093
Beneficiarios: Sanchez Moreira Jorge Luis, cédula
400820094
Amado
Gerardo Sanchez Moreira, cédula 401000872
Lote 21 Bloque
Q, medida 6 m2 para 4 nichos
solicitud 2797 recibo
45775, inscrito en el folio 4 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 21 de febrero del
2023. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Licda Ericka Arguello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023726277 ).
Concejo
Municipal
En atención a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo me permito transcribirles
para su trámite, el texto del acuerdo
05, emitido en la Sesión Ordinaria Nº09-2023, celebrada el día 03 de marzo del año en
curso, literalmente dice:
“La
segunda moción es presentada por el regidor y Presidente Municipal
Marco Contreras Líos, literalmente
dice; Que la Sesión Ordinaria
del día viernes 7 de abril
del año en curso, se traslade para el día lunes 3 de abril a las
2:00 p.m. en esta sala de sesiones. A la vez se solicita a la Secretaria de este Concejo que proceda con la debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado.
Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria
Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023726229 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTEVERDE
CONCEJO MUNICIPAL
Publicar por
una única vez el acuerdo
número seis tomado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria N° 197 del 07 de marzo del 2023, en el capítulo IX, artículo 09, inciso f, que al texto dice:
“Este Concejo Municipal de Distrito de Monteverde acuerda que las sesiones ordinarias del mes de abril del 2023 serán los días 11, 18 y 25 a las 4:15 p.m. Publicar
en La Gaceta”. Aplicar artículo 44 y 45 del
Código Municipal.
Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2023726348 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
(Modalidad virtual)
Convocatoria asamblea extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales
en Orientación (8863/2010),
convoca a todas las personas
colegiadas para constituirse
en asamblea general extraordinaria el día sábado 18 de marzo de 2023, a las
ocho horas en primera convocatoria y en caso de no reunirse
el quórum de ley, en segunda convocatoria
a las nueve horas con las personas colegiadas presentes. La asamblea se reunirá de manera virtual conforme la reglamentación aprobada, la Junta
Directiva y el Tribunal de
Honor se constituirán en
las instalaciones del Colegio ubicadas
en San José, Barrio La California. El vínculo respectivo para realizar el enlace virtual será enviado a cada uno de los correos electrónicos que tienen reportados al CPO las
personas colegiadas, no obstante, en
caso de no recibirse dicho vínculo dentro
de las 24 horas anteriores a la celebración
de la Asamblea General, deberá
escribirse a la siguiente dirección electrónica para solicitarlo: colegiodeorientacion@cpocr.com
ORDEN DEL DÍA
I. Primera Parte. Asuntos a cargo de Junta Directiva
a. Comprobación del quórum.
b. Bienvenida
y explicación general sobre
la organización de la Asamblea.
c. Convalidación de ampliación de período
del presupuesto 2022-2023 (de 1 de agosto 2022 al 31 de agosto
2023).
d. Autorización
a la Junta Directiva para que realice
los ajustes necesarios al presupuesto
2022-2023.
II. Segunda
Parte. Asuntos a cargo de
Tribunal de Honor
a. Recurso de apelación expediente TH–021–2019.
b. Recurso
de apelación expediente
TH–099–2020.
German Eduardo González Sandoval, Presidente.—Martín Chaves Suárez, Secretario.—( IN2023728125
). 2 v. 2.
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Condominio Habitacional
El Estoril, cédula jurídica 3-109-051781, inscrito en
el Registro de la Propiedad, de San José, matrícula de Folio Real uno-cero cero
veinte y seis mil-M-cero cero cero.
Convoca a la asamblea ordinaria
de propietarios a celebrarse
el día martes 11 de abril
del 2023 a las 18:00 horas en las instalaciones
del Condominio Habitacional
El Estoril, Oficina de la administración ubicada
en el sótano.
De no contarse con el quórum reglamentario, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 18:30
horas del mismo día y en el mismo
lugar con los condóminos presentes.
Acreditación de Condóminos. Es Obligatorio
presentar la personería
jurídica
vigente y copia del título
de propiedad.
2. Nombramiento
del presidente y Secretario
AD HOC de la asamblea.
3. Lectura
del acta anterior.
4. Presentación y
aprobación
del informe de la administración.
5. Presentación y aprobación de los
estados financieros del año 2022.
6. Informe de la Junta Asesora.
7. Nombramiento
de los miembros de la Junta
Asesora para el año 2023.
8. Nombramiento
de la administradora o administrador
y su remuneración.
9. Aprobación del presupuesto
para el año 2023.
10. Comentarios
de los Condóminos.
Lucitana Fonseca Argüello viuda
de Valerio, Administradora, cédula:
4-0087-0180.—( IN2023728577 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO FINANCIERO IMPROSA S. A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria
de Accionistas
De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidente de la
Junta Directiva del Grupo Financiero
Improsa S. A., convoca a la
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
por celebrarse el día lunes 27 de marzo del
2023, a las 16:00 horas en primera
convocatoria. La asamblea
se celebrará en el Club Unión - Salón Alfredo Echandi,
ubicado en San José, avenida 1 y 3, calle 2, frente al edificio del Correo Central. En caso de falta de quórum en primera convocatoria,
la segunda convocatoria sesionará válidamente con cualquier número de votos presentes, una hora después de la primera convocatoria, en el mismo
lugar y fecha.
La agenda del día será:
1. Comprobación
de quórum.
2. Lectura de la agenda.
3. Informe de la
Presidente sobre los aspectos más
relevantes del año 2022.
4. Informe del
Fiscal.
5. Informar, discutir, aprobar o improbar los estados financieros
auditados del año 2022.
6. Discutir, aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.
7. Modificación de la cláusula quinta: Capital social.
8. Modificación de la cláusula décima: Sesiones de Junta Directiva.
9. Autorización para la protocolización
de los acuerdos de asamblea, otorgamiento de poder especial para correcciones
ante el Registro Público y
las entidades reguladoras, así como la declaratoria
en firme de los acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, por lo tanto, podrán participar en dicha
asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veinte de marzo del año dos mil veintitrés
(inclusive). Los documentos relacionados
con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S. A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la asamblea.
Importante: Se les solicita a los
señores accionistas
personas físicas o jurídicas,
que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios
con la presentación de su
cédula de identidad y/o mediante
carta-poder debidamente autenticada por un notario público o certificación de personería con
no más de 15 días de emitida,
según corresponda.—San José, 15 de marzo del 2023.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1 vez.—( IN2023726411
).
BANCO IMPROSA S.A.
Convocatoria asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
De conformidad con la cláusula sexta del pacto constitutivo, la Presidente de la
Junta Directiva del Banco Improsa
S.A., convoca a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios, por celebrarse el día lunes 27 de marzo del 2023, a las 09:00 horas en
primera convocatoria y a
las 10:00 horas en segunda convocatoria. La Asamblea se celebrará en Barrio Tournon, costado sur del Periódico La
República, Edificio Banco Improsa.
La agenda del día será:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura
de la agenda.
3. Informe de la Presidente sobre los aspectos más
relevantes del año 2022.
4. Informe del Fiscal.
5. Informar,
discutir, aprobar o improbar los estados
financieros auditados del año 2022.
6. Discutir,
aprobar o improbar la propuesta de distribución de utilidades.
7. Modificación
de la Cláusula Décima: Sesiones de Junta Directiva.
8. Autorización
para la protocolización de los
acuerdos de Asamblea, otorgamiento de poder especial
para correcciones ante el Registro Público y las entidades reguladoras, así como la declaratoria en firme de los
acuerdos.
Se establece como fecha de cierre del Libro de Accionistas el día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, por lo tanto, podrán participar en dicha
Asamblea aquellos inversionistas que adquirieron acciones hasta el día veinte de marzo del año dos mil veintitrés
(inclusive). Los documentos relacionados
con los temas de la asamblea estarán a disposición de los socios a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en las oficinas de Banco Improsa S.A., en Barrio Tournon, hasta la fecha indicada de celebración de la Asamblea.
Importante: se les solicita a los
señores accionistas
personas físicas o jurídicas,
que para su participación en la Asamblea deberán acreditar su calidad de socios
con la presentación de su
cédula de identidad y/o mediante
carta-poder debidamente autenticada por un Notario Público o certificación
de personería con no más de
15 días de emitida, según corresponda.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Marianela Ortuño Pinto, Presidente.—1
vez.—( IN2023726416 ).
RIQUEZA VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus accionistas
a la asamblea general, ordinaria
y extraordinaria de socios,
a celebrarse en la oficina, sita en
Cariari, Heredia, a las 11:00 horas, viernes el 28 de abril de 2023, en primera convocatoria.
En caso de no existir el quorum necesario la asamblea se verificará en segunda convocatoria,
una hora después de la que fue citada para la primera, y se hará con el número de socios
presentes.
Puntos a tratar:
a. Nombramiento de Directivos.
b. Elección
de la empresa auditora para
el periodo 2023.
San José 10 de marzo de 2023.—Roslyn Beswick, Presidente.—1 vez.—( IN2023728147 ).
CALI TRES DE ENERO SOCIEDAD ANÓNIMA
EDICTO
En apego al artículo 158 y 160 del
Código de Comercio, se convoca a los
socios de Cali Tres de Enero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-260770, a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de accionistas, a fin de conocer los puntos siguientes:
Discutir
y aprobar o improbar los resultados del ejercicio anual anterior que presente
el administrador, y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas (asunto
ordinario).
Discutir
y aprobar o improbar la distribución de utilidades (asunto ordinario).
Invitación
para que los socios que aún no retiran sus certificados definitivos procedan en
dicha asamblea a retirar sus certificados (asunto extraordinario)
Construcción
Edificio con préstamo de Agrícola Pacayas S.A.
La
Asamblea de accionistas se celebrará el próximo 5 de abril del 2023 en primera
convocatoria si cumple con la representación establecida por el artículo 169
del Código de Comercio (mitad de las acciones con derecho a voto), ello a las
16 horas en Pacayas de Alvarado, Cartago, 200 metros Sur del cruce al
cementerio, en el segundo piso de Agrícola Pacayas. De no presentarse el quorum
de ley en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora
después, sea a las 17 horas, con el número de socios con derecho a voto que
presentes, respetando lineamientos del artículo 171 del Código de Comercio.
Se advierte a los socios
que solo podrán participar en asamblea de accionistas aquellos socios que
exhiban sus acciones originales, y que estén debidamente inscritos como tales
en el Registro de Accionistas, los socios que tengan sus acciones sin retirar, podrán omitir dicho requisito por estar las mismas
en custodia de ésta entidad.
Quienes envíen un representante, deberá aportar poder especial
emitido al efecto.—Pacayas de Alvarado, Cartago, Costa
Rica, 07 de marzo del 2023.—Ignacio Ruiz Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2023728337 ).
AGRÍCOLA PACAYAS SOCIEDAD ANÓNIMA
En apego al artículo 158 y 160 del
Código de Comercio, se convoca a los
socios de Agrícola Pacayas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-275927, a la Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas, a fin de conocer
los puntos siguientes:
A) Discutir y aprobar o improbar los resultados del ejercicio anual anterior que presente el administrador,
y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas (asunto ordinario).
D) Discutir
y aprobar o improbar la distribución de utilidades (asunto ordinario).
C) Invitación
para que los socios que aún no retiran sus certificados definitivos procedan en dicha
asamblea a retirar sus certificados (asunto extraordinario)
D) Préstamo
a Cali Tres de Enero S. A.
La Asamblea de accionistas se celebrará el próximo
5 de abril del 2023 en
primera convocatoria si cumple con la representación establecida por el artículo
169 del Código de Comercio (mitad de las acciones con derecho a voto), ello a las 18 horas en Pacayas de Alvarado, Cartago, 200 metros Sur del cruce al cementerio, en el segundo
piso de Agrícola Pacayas. De no presentarse el quorum de ley en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después, sea a las 19 horas, con el
número de socios con
derecho a voto que presentes,
respetando lineamientos del
artículo 171 del Código de Comercio.
Se advierte a los socios que solo podrán participar en asamblea
de accionistas aquellos socios que exhiban sus acciones originales, y que estén debidamente inscritos como tales en el
Registro de Accionistas, los socios que tengan sus acciones sin retirar, podrán omitir dicho requisito
por estar las mismas en custodia de ésta entidad. Quienes
envíen un representante, deberán aportar poder especial emitido al efecto.—Pacayas de Alvarado, Cartago, Costa Rica, 10 de marzo del 2023.—Ignacio Ruiz Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2023728338
).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
PACÍFICO COLONIAL
Por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio
Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de identificación
3-109-436503, Finca Matriz de la provincia
de Puntarenas número 2247--M-000. Que se realizará el martes 28 de marzo de 2023, hora: 10:00 a.m. en
primera convocatoria y 11
a.m. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera
virtual, en virtud de las medidas, instrucciones,
directrices y normativa emitida
por las autoridades sanitarias en la República de
Costa Rica, de conformidad con los
artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro
de Personas Jurídicas sobre
la celebración de Asambleas
y Sesiones de Junta Directiva
o Junta Administrativa mediante
la utilización de medios electrónicos y el Reglamento de Condominio
Residencial Vertical Pacífico Colonial, con el orden del día que se indica a continuación.
La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los
registros correspondientes,
desde las oficinas centrales de MABINSA S.A. con participación
del Presidente y el Secretario de la Junta Directiva
del Condominio y de MABINSA S.A. como
Administrador del condominio.
Fecha: Martes 28 de marzo
de 2023
Hora. Primera convocatoria 10:00 a.m. (Hora de costa Rica),
Segunda
convocatoria 11:00 a.m. (Hora de Costa Rica)
con cualquier número de asistentes.
Lugar: De manera virtual, a través de la plataforma zoom
Vínculo:
https://us02web.zoom.us/j/82920331379?pwd=cGdFYUpPUXM0QlE4UkZYTWhUR2U5UT09
ID de reunión: 829 2033 1379
Código de acceso: CPC2023
AGENDA
1. Verificación de Quórum.
2. Elección
del Presidente y Secretario
a efecto de oficializar la Asamblea.
3. Aprobar
o rechazar la presentación
del informe anual de labores del Administrador del año 2022.
4. Presentación
y aprobación del proyecto
de presupuesto de gastos
para el periodo 1 de abril 2023 a 31 de marzo 2024 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.
5. Elección
o reelección del puesto de Presidente de la Junta Directiva
para el periodo 20232025.
6. Elección
o reelección del puesto de Secretario de la Junta Directiva
para el periodo 20232025.
7. Elección
o reelección del puesto de Tesorero de la Junta Directiva
para el periodo 2023-2025.
8. Aprobar
o rechazar una contribución adicional para completar el Fondo
de Reserva del Condominio,
la cual se deberá financiar a través de una cuota extraordinaria.
9. Presentación
de los Proyectos Extraordinarios para las áreas comunes del Condominio y determinación de la forma de su financiamiento:
I. Reparación del techo del edificio.
II. Reparación
de los portones del área del parqueo del Condominio
III. Pulido y sellado de pisos de cerámica de áreas comunes
10. De conformidad con el Artículo número
27, apartado b, inciso 7 de
la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, aprobar o desaprobar una modificación al artículo sexto del Reglamento del
Condominio, para que en adelante se lea de la siguiente
forma: “Artículo sexto: de los
derechos de los condóminos:
los propietarios se encuentran debidamente facultados para que libremente y de acuerdo a su discreción, acatando las regulaciones del presente Reglamento, puedan realizar alquileres de corto y/o largo plazo a arrendatarios para uso residencial, familiar y/o vacacional en sus unidades residenciales/habitacionales, sea que lleven a cabo los alquileres directamente, a través de intermediarios o a través de plataformas tecnológicas (estilo Airbnb o similares) o cualquier otro medio. Cada propietario deberá de cumplir con la regulación vigente para realizar dichos alquileres de corto y/o largo plazo, incluyendo la obtención de la correspondiente patente o permiso de operación municipal en el caso
de alquileres de corto plazo, tomando en consideración que dichos alquileres no pueden alterar el orden del Condominio
y que los propietarios serán responsables ante el Condominio por
cualquier infracción que pudiera cometer su arrendatario. No se permitirán alquileres de corto o largo plazo, de las unidades residenciales/habitacionales para fines o usos por parte de los
arrendatarios distintos a los arriba indicados
como permitidos (sea los permitidos de habitacional/residencial/vacacional/familiar) tales como, pero sin limitarse a: usos para tiendas, oficinas, industrias, talleres, restaurantes, bares, discotecas, casinos, cabarets, supermercados,
farmacias, panaderías, o similares.
11. Comentar
y decidir sobre accidente de tránsito que ocasionó daños a un portón del Condominio.
12. Comisionar a la compañía administradora
del Condominio,
MABINSA S.A., para que mediante el
Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte
el Acta de esta Asamblea.
13. Declarar
en firme los acuerdos de esta Asamblea.
Nota de importancia: una vez finalizada la asamblea, los propietarios
que asistan podrán discutir junto con la administración
los asuntos varios de carácter informativo.
La asamblea será transmitida por y grabada en,
la plataforma Zoom. Los participantes
deberán manifestar su voluntad o consentimiento
autorizando expresamente a
que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo
de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento
del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas
participaciones y todas las
manifestaciones de voluntad
emitidas durante esta. En caso de que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.
La participación
del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio
y video. En caso de que la conexión
de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto
específico, en caso de que ya haya votado algún
otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.
El Presidente electo en la Asamblea
fungirá además como moderador y otorgará el uso
de la palabra durante la Asamblea.
El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe
una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen
las preguntas y repuestas,
se iniciará el proceso deliberativo, en el que el
moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su
manifestación expresa de voluntad.
En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta
poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo
sobre como poder votar en
una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación
del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las oficinas centrales de MABINSA
S.A. en Pinares, del Servicentro
La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados
digitalmente, a la dirección
de correo electrónico:
infocpc@mabinsa.com a más tardar
a las 17:00 del viernes 24 de marzo
de 2023.—Curridabat, San José, Costa Rica, viernes 10 de marzo del 2023.—Representante Legal y Administradora
del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial.—Ing. Carlos Alberto Saborío
Legers, MBA, Gerente General.—1
vez.—( IN2023728406 ).
FORTUNA IGNATIUS INVESTMENTES. S.A
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
Fortuna Ignatius Investmentes. S.A cédula de jurídica
3-101-560181, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria,
el día 27 de marzo del año 2023, en Bufete
Solís Cubero, ubicado 300 metros este
del Hotel Jardines Arenal, a las trece
horas, con el fin de deliberar
sobre: Contrato de Arrendamiento de la señora
Barbara Jean Caison, disposición
de bienes inmuebles y de acciones. Quien esté presente deberá
probar su condición. De no haber quorum a
la hora señalada, se realizará
una hora después con los socios presentes.—La Fortuna de San
Carlos al ser las trece horas del día trece de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—1 vez.—( IN2023728621 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDO HOTEL LOMA LINDA S. A.
Para efectos de reposición,
Yo Pablo Vargas García, portador
de la cédula de identidad número
1-1163-0458, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de
Condo Hotel Loma Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-146003, manifiesto que por haberse extraviado los certificados de acciones serie A, número 1 y número 2, de fecha 11 de junio de 2010, que representan el 100% del capital accionario, se me ha solicitado la reposición de estos. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Publíquese tres veces en
un diario de circulación nacional.—01
de marzo de 2023.—Pablo Vargas García, Presidente.—( IN2023723554 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN ALBERTO JIMÉNEZ
Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Xiomara Sánchez Hernández, portadora de cédula de residencia DIMEX número
155808219434, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Corporación Alberto
Jiménez y Compañía S. A., con cédula jurídica
N° 3-101-512078, por este medio solicita la reposición de los siguientes libros: A) Consejo de Administración (Junta Directiva);
B) Registro de Accionistas,
y C) Asamblea General de Socios,
debido al extravío de los mismos.—Heredia, 06 de marzo de 2023.—Xiomara Sánchez Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2023726180
).
PROMOCIONES TURÍSTICAS EL TRÓPICO LIMITADA
Ante esta notaría se presenta el señor: Esteban Piedra Garro, cédula uno-novecientos setenta y seis-trescientos setenta y dos, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Promociones Turísticas el Trópico Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento nueve mil ochocientos treinta y cuatro; con domicilio
social en Cartago, Cartago, Barrio El Molino, trescientos metros al sur del Colegio Santo Domingo Sabio;
y solicita la reposición por extravío de los libros Registro
de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas de la sociedad que representa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta oficina notarial al correo: xocame@hotmail.com, en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Cartago, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Xochitl Camacho Medina, carné:14239.—1 vez.—( IN2023726203 ).
EDICTO LIBROS EXTRAVIADOS
Yo, Arlen Ortiz Oporta,
mayor, casado una vez, Técnico en Salud, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos veintisiete-doscientos
veintinueve, vecino de Los Ingenieros de Upala, Alajuela, ochocientos metros al sur de la Escuela, en calidad de Presidente
de la Asociación Iglesia
Centro de Multitudes Asambleas de Dios ICM AD Upala, Los Ingenieros, cédula jurídica tres-cero cero dos-siete ocho cuatro dos cero uno, inscrita bajo el Tomo dos mil diecinueve, Asiento
dos siete siete ocho nueve cinco,
indico que a mi representada, la Asociación
de Administradora y Alcantarillado
Sanitario del Acueducto
Rural de Llano Azul y del Higuerón de Upala, se le extraviaron los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas del órgano Directivo, y Actas de Registro de Asociados, los cuales corresponden a los libros número
uno de dicha Asociación, mismos que fueron extraviados, por lo que solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros indicados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha, Upala, Alajuela siete de marzo del año dos mil veintitrés.—Arlen
Ortiz Oporta, Presidente, Asociación Iglesia Centro de
Multitudes Asambleas de Dios ICM AD Upala, Los Ingenieros.—1 vez.—( IN2023726286 ).
JYFB SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Julio Barrantes Bolaños,
mayor, casado de primeras nupcias, agricultor, portador de la cédula número:
dos-ciento cincuenta-novecientos
ochenta y tres, vecino de Los Ángeles de Grecia,
un kilómetro al este del Templo Católico, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad JYFB Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y tres, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro Registro de Accionistas. Lo anterior por haberse extraviado. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la ciudad de
Bolívar de Grecia, Alajuela, Los Ángeles, setecientos metros ateste
de la Escuela.—Grecia, ocho
horas del ocho de marzo del
dos mil veintitrés.—Julio Barrantes
Bolaños, Presidente.—1 vez.—(
IN2023726287 ).
LA CASA DE LAS ECONOMÍAS Y NEGOCIOS S. A.
La Casa de las Economías y Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil doscientos sesenta, comunica que procede a la reposición por extravío del Libro de Junta Directiva y del Libro de Asamblea
de Socios los cuales fueron legalizados
en su oportunidad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Junta Directiva del Registro
Nacional de Costa Rica, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Blas Hernández Araya, Presidente.—1
vez.—( IN2023726363 ).
INTERNATIONAL RELOCATION PARTNER SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe Lic. Paola Vargas Castillo, notario
público, cédula N° 1-1088-0004, hace
de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad
denominada International Relocation Partner Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-804467, para la reposición
y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Socios y libro de Actas de Asamblea, de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número 4062001209275, por lo que
se procederá con la apertura
del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial
Jacó
Walk, local 89, Bufete The law firm. Es todo.—Jacó, 8 de marzo del 2023.—Licda. Paola
Vargas Castillo.—1 vez.—(
IN2023726394 ).
CLÍNICA MÉDICA DOCTORES BRENES S. A.
Clínica Médica Doctores Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres ocho cuatro cuatro siete, en atención
a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace
aviso formal sobre la reposición
de los libros Legales; Registro de Socios, Asamblea General de Socios y Asamblea de Junta Directiva, los cuales se extraviaron por motivos fuera
de nuestro control, quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este aviso.—Marzo 08 de 2023.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo.—1
vez.—( IN2023726397 ).
HIDROELÉCTRICA BARRANQUILLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de la sociedad Hidroeléctrica
Barranquilla Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta
y siete mil setecientos siete, de los cuales
se procederá a la reposición.
Es todo.—San
José, siete de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2023726429 ).
FORESTAL EL SILENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de la sociedad Forestal El Silencio
Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete
mil trescientos sesenta y
cuatro, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San
José, siete de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda. Victoria Van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2023726430 ).
FORESTAL LA PALMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de la sociedad Forestal La Palma
Sociedad Anónima,
titular de la cédula de identidad tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos once, de los cuales se procederá
a la reposición. Es todo.—San José, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2023726432 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio, se publica el estado final de situación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, al 07
de marzo de 2023.
BALANCE DE SITUACIÓN
Al 07 de marzo 2023 (en
colones)
Activos
Activos en cuentas bancarias 10.000.00
Total Activos 10.000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital acciones 10.000.00
Total pasivo y patrimonio 10.000.00
Daniel Araya González, Liquidador.—1 vez.—
( IN2023726434 ).
TRANSPORTES ANTARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Solicitud de reposición de libros
El suscrito, Mauricio Wong Mayorga, mayor de edad, comerciante, casado una vez,
vecino de San José, cédula de identidad
número seis-cero doscientos
veinticinco-cero setecientos
noventa, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Transportes Antares
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-338255, solicito
la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asambleas Generales de Accionistas y Reuniones de Junta Directiva, ya que ambos se han extraviado. Publíquese una vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 07 de marzo del año dos mil veintitrés.— 1 vez.—( IN2023726441 ).
ASOCIACIÓN MOVIENDO ESPERANZAS
Yo, Adelita Porras
González, cédula de identidad número
5-0247-0238, actuando en mi
condición de presidenta y representante legal de la Asociación
Moviendo Esperanzas, cédula
de persona jurídica número
3-002-396121, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional La Reposición del Tomo
Uno de Los Siguientes Libros:
Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, y el de Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, 07 de marzo del 2023.—1 vez.—(
IN2023726451 ).
HERMOSA VILLAGE ET TOWN CENTER S. A.
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Hermosa
Village Et Town Center S. A., cédula jurídica número 3-101-402641, procederá
con la reposición, por motivo de extravío del tomo dos del libro de Junta Directiva.—San
José, 21 de febrero de
2023.—Mauricio Tristán Sánchez, Presidente.—Alberto
Ortuño Odio, Tesorero.—1 vez.—( IN2023726459
).
FORESTAL PAQUERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío
de los tres libros sociales de la sociedad: Forestal Paquera Sociedad Anónima, titular
de la cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y
dos mil trescientos cincuenta
y dos, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San
José, siete de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda.
Victoria van Ginkel Mourelo.—1 vez.—( IN2023726483 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante Asamblea de Accionistas
celebrada a las ocho horas del día dos del mes de marzo del año dos mil veintitrés se reformó la Representación de la sociedad Invervc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho cuatro tres cero dos cero.—San José, 3
del mes de marzo del año 2023.—Leonel Alvarado Zumbado,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726147 ).
En escritura otorgada a las 15:00
horas del 03/03/2023, hago constar
que a efecto de la entrada en
vigencia de la Ley N°10255, publicada
en La Gaceta N°100 del
31 de mayo del 2022, se solicitó
la reinscripción de Be-Sixteen Wild Sea LLC S.R.L,
cédula jurídica 3-102-430227.—San José, 06 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.— ( IN2023726149 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del siete de marzo de dos mil veintitrés, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “The Estates Lot Three Limitada”.
Se acuerda la disolución de
la Compañía.—Puntarenas, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachle.—1
vez.—( IN2023726154 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de 3-102-783448 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-783448, a las 10:00
de 7 de febrero del dos mil veintitrés,
donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.— 1 vez.—(
IN2023726161 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés, visible al
folio ciento cuarenta vuelto, del tomo cinco, otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos horas del tres de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad San Barthe Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cinco seiscientos sesenta y nueve, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, siete de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726162 ).
Ante esta notaria se tramita la disolución de la sociedad de esta plaza denominada Tres- Ciento Uno- Setenta y Seis Veintisiete Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-
ciento uno- setenta y seis veintisiete diez, acordado en forma unánime por Asamblea
de Accionistas.—Puntarenas, siete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jose Luis Moreno Rodríguez, carnet once tres cincuenta y nueve, Notario Público.—1
vez.—( IN2023726165 ).
Edicto extracto estado liquidación. Rhonda Brofman (nombre) Gessow (apellido), de un solo apellido en razón
a su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, mediadora, vecina de quinientos cuarenta y cinco Albion Ave, Woodside California 9402, Estados Unidos de América, portadora
del pasaporte de su país número 571882663, actuando en mi condición de liquidador de la sociedad denominada Villa del
Mar VM Doscientos Cinco Sociedad
Anónima
con número de cédula jurídica N° 3-101-444233,
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
no cuenta con ningún bien
y/o activo, ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones
y/o actividades pendientes
de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados
para que, en un plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y / u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, Centro Corporativo
EBC, décimo piso.—California, Estados Unidos de
América, 20 de enero del 2023.—Rhonda Brofman Gessow.—1 vez.—( IN2023726166 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 165-2,
visible al folio 164 vuelto, del tomo
2, a las 12:30 horas, del siete de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Gozaka Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-037636, mediante la cual
se acordó reformar la cláusula Quinta del pacto constitutivo, disminuyendo su capital social y teniendo actualmente un monto de mil seiscientos noventa y ocho millones ciento
ochenta y un mil ochocientos
ochenta y tres colones.—San José, 07 de marzo de
2023.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023726172 ).
En mi notaría
a las doce horas del día siete
de marzo del año dos mil veintitrés protocolizo acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad denominada Hermanos Mora Arias Print Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos
sesenta y dos mil quinientos
nueve, donde se acuerda disolver la compañía.—San
José, siete de marzo
del año dos mil veintitrés.—Christian
Vinicio Castro Marin. Teléfono 83-60-29-24, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023726174 ).
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, de la sociedad denominada: Rovi Noventa y
Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho seis ocho ocho uno nueve,
domiciliada en la provincia de Cartago, cantón La
Unión, Distrito: Tres Ríos, Centro, cien metros este del Supermercado Palí, casa a mano derecha, con portones de color negro, número cuatrocientos veintiocho, modifica de sus Estatutos la cláusula Sexta de la Administración y la Representación
y nombra Junta Directiva.
Es todo.—San
José, siete de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic.
Mayra Alfaro Porras.—1 vez.—(
IN2023726176 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 08 horas 30 minutos del 08 de marzo del 2023,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
MECFYRMCG S.A., cédula jurídica 3-101-505284, mediante la cual, se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 10 horas 15 minutos del 08 de marzo del 2023.—Marcela Filloy Zerr, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023726177 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9 horas, del día 08 de marzo del 2023, se protocolizó el Acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Infra G I de Costa Rica S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula primera del Pacto Social.—San José, 10 horas
16 minutos del 08 de marzo
del 2023.—Marcela Filloy Zerr,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726178 ).
Por escritura otorgada ante esta misma Notaría
a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2023, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de Durán & Rodríguez
SRL en la cual se reforma la cláusula sexta de los Estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023726179 ).
Por escritura de protocolización de
acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la empresa Ávila Market, S.A., otorgada ante esta notaria a las
10:00 horas del 02 de marzo del 2023. Se reforma la cláusula octava de la junta directiva, del
Pacto constitutivo. Se nombra tesorero al señor Sebastián Venegas Abarca.—Belén,
Heredia, 02 de marzo del 2023.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023726182 ).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, a nueve horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos veintitrés, se protocolizó Acta
de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Carsupplysb-(Suplidor
de Carros SB), Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres, mediante la cual se acordó la modificación de la cláusula Séptima correspondiente a la Administración de la sociedad, donde la representación judicial
y extrajudicial de la sociedad quedará
a cargo del Presidente y Tesorero.—San
José, ocho de marzo de dos
mil veintitrés.—Licda.
Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2023726184 ).
Mediante escritura de las trece horas del
primero de marzo del dos mil veintitrés,
número ciento veintinueve de la Notaria Gilda María Soto Carmona, se protocoliza modificación de cláusula novena, de la Administración,
de la entidad Instituto El Arte
del Cambio Sociedad Anónima.—San José, dos de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda.
Gilda María Soto Carmona, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726189 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del día cinco de diciembre
del dos mil veintidós , se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Rijamapi
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-614778, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad. Goicoechea, a
las trece horas y cero minutos
del siete del mes de marzo del año 2023. Notaría
de la Licenciada Seidy Patricia
Arias Durán, provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos 100 este y 50 norte de la Plaza de Deportes Teléfonos 8810-1813 /
8891-8048.—07 de marzo del 2023.—Licda. Seidy Patricia Arias
Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726201 ).
Fotocolor Cuarenta
S.A. Por escritura número 134, del tomo 38 de la
Notaria de Lary Glorianna
Escalante Flores, de las 09:00 horas del 08/03/2023, se protocolizó
Acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada Fotocolo Cuarenta S.A., cédula jurídica
3-101- 086706, mediante la cual
se acuerda revocar el nombramiento del liquidador y declarar liquidada la sociedad.—San José, 08/03/2023.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726215 ).
Por escritura número ciento veinticinco de las diecinueve horas del día siete de
marzo del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Constructoria Intervalle
Solano Mata Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres.—San
José, siete de marzo del ario dos mil veintitrés.—Rodolfo
Enrique Montero Pacheco. Carné 2563, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726216 ).
Mediante escritura número trescientos cuarenta y tres, otorgada ante la Notaria
Katia María Brenes Rivera a las diecinueve
horas del siete de marzo de
dos mil veintitrés, se modificó
el nombre de la sociedad de esta plaza denominada Lanabria Constructora y Desarrolladora
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
para en adelante denominarse: The Three Bees Sociedad de Responsabilidad Limitada, también se modificó la administración pasando de dos gerentes a; un gerente, es todo.—Licda. Katia María Brenes Rivera,
carné
12981, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726217 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Luis Alberto Pereira Brenes, a las nueve horas y quince minutos del
primero de marzo del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta número uno de la asamblea general de cuotistas de
la sociedad Setelive
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la que se acuerda reactivar la sociedad, que fue disuelta por
la ley nueve cuatro dos ocho
y publicar el edicto de ley correspondiente a dicho trámite.—San José, ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726219 ).
Por escritura número cuarenta y uno, del tomo siete del protocolo, la Licenciada Ligia Rodríguez Moreno, protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
anónima Villas de Samara Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinto quince mil seiscientos veintisiete. Donde se acuerda modificar: El nombre de la sociedad por Isalea
Sociedad Anónima,
El domicilio social, la junta directiva
y la representación de la sociedad.
Lo anterior por acuerdo de socios.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726221 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad Tico Electronics TPE, Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ciento quince mil cuatrocientos cinco, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la Administración, en los estatutos de la sociedad.—San
José, veintiocho de febrero
de dos mil veintitrés.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726231 ).
Ante esta notaría se reforma la administración de la sociedad Grupo Corporativo Emelinda Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno- cuatro uno seis ocho ocho
cinco, se elimina cargo vicepresidente. Presidente Nicola
Ravasio Piras, cédula de residencia uno tres ocho cero cero cero uno cero seis cinco tres cinco.—San José, ocho de marzo dos mil veintitrés.—Licda. Lissette
Susana Ortiz Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726248 ).
Por modificación del pacto constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial y cambio de la Junta Directiva, de
la sociedad de esta plaza denominada Frutypack
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- ochocientos sesenta y siete mil ochocientos doce. Es todo.—San José, cuatro de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic. Juan
Carlos González Rojas. Codigo: 142 73, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726249 ).
Ante esta notaría mediante
escritura 98-2, realizada a
las 10:40 horas, del 08 de marzo de 2023, otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, se realizó protocolización de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa Inversiones
Agrícolas Nava N&V Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-535544, mediante
la cual se aumenta capital
social y se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—Pérez
Zeledón, 08 de marzo del
2023.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726253 ).
Ante mí, Licda. Rosario Araya Arroyo,
al ser las ocho horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veintidós
en escritura número 75 del tomo 12 del protocolo de mi protocolo se protocolizó el acta de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Veintitrés Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres- ciento dos- ochocientos cuarenta y nueve mil setecientos veintitrés, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Es todo. Teléfono Notaría
2787-0446.—Dominical, 08 de marzo del 2023.—Licda. Rosario
Araya Arroyo.— 1 vez.—(
IN2023726255 ).
Mediante escritura número doscientos veinte, visible al
folio 83, del tomo sexto, a las trece
horas del treinta de enero
del dos mil veintitrés, Juan Fernando Miranda Campos,
en calidad de representante legal, de la sociedad
Fincas J G L Sabogal Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil veintinueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho. San Ramón, a las once horas veinte
minutos del siete de marzo del dos mil veintitrés.
Juan Fernando Miranda Campos, representante legal, Fincas
J G L Sabogal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos setenta
y dos mil veintinueve.— 1 vez.—( IN2023726258 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y tres, visible al folio noventa y cinco, del tomo sexto, a las doce horas, del veintisiete de febrero del dos mil veintitrés,
José Simón Calles Amaya, en calidad
de representante legal, de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa Mil Ciento Treinta
y Uno Sociedad Anónima, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San Ramón, a las once horas del siete de marzo del dos mil veintitrés.—José Simón Calles Amaya, Representante
Legal, tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa mil ciento treinta y un S. A.—1 vez.—(
IN2023726259 ).
Se hace saber: Que en mi notaría a las dieciséis horas del
día siete de marzo del año dos mil veintitrés, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Soluciones Valverde RRMM S.R.L..—San José, ocho
de marzo del 2023.—Licda.
Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726276 ).
Por escritura 131-9 otorgada ante esta notaría al ser las 11:20 del 08 de marzo
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
de Hashtag Mercadeo y Publicidad Limitada donde se acuerda su disolución.—San José, 08 de marzo del 2023.—Andrea Ovares
Lopez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023726278 ).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 13 de febrero
del 2023, #13-1, se protocolizó acta de la sociedad Izabella Grace International S.R.L., cédula
de persona jurídica 3-102-859074, en
la que se nombra reforma cláusula 8va de administración de
los estatutos.—Roberto Echeverría Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726279 ).
Edicto, la sociedad
Inversiones Arcangel
My Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y
cuatro mil ciento ochenta, mediante la asamblea general extraordinaria de cuotistas celebrada el día dos de marzo de dos mil veintitrés, se acuerda y se llega a la determinación de disolver la sociedad a partir del día de hoy,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio de la República de Costa Rica. De igual
forma por no contar la empresa al día de hoy con activos,
pasivos, acreedores, deudores, empleados, utilidades, ni deuda alguna, se prescinde del trámite de liquidación establecido en los artículos
doscientos nueve y siguientes del Código de Comercio, por
lo tanto no es necesario el
nombramiento de liquidador.—Licda. Leda Montoya Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2023726281 ).
Por escritura veintiocho- veintitrés, de las once horas cuarenta
minutos del tres de marzo del dos mil veintitrés. Se reformaron en lo conducente, de la sociedad denominada Amistad Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: tres- ciento dos- ochocientos setenta mil novecientos cuarenta, las cláusulas Novena:
de la administración: La sociedad
será administrada por un gerente y un sugerente quienes podrán ser socios o no, durarán en sus cargos todo el plazo
social y serán nombrados por mayoría de votos. El Gerente y el Subgerente tendrá
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, actuando de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir en todo
o en parte su poder, continuando
con el ejercicio del mandato revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Podrán otorgar toda clase
de poderes, nombrar apoderados judiciales, otorgando las facultades giró confiere el
artículo mil doscientos ochenta y nueve del Código Civil.
Decima Primera: del Agente residente:
Nombrará un Agente residente de conformidad con el inciso trece
del artículo dieciocho del
Código de Comercio. Seguidamente los
socios fundadores por unanimidad de votos toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a- Aprobar estatutos, b- Hacer los siguientes
nombramientos de Gerente y Subgerente. gerente: El socio Jianrong Gong, de calidades en auto conocidas. Subgerente: El socio Zihao Gong
de calidades mencionadas. Nombran como Agente
Residente al Licenciado
Mario Cortes Parrales, mayor, casado
una vez, Abogado y Notario Público, cedula número:
dos- cuatrocientos ochenta
y cinco- novecientos treinta y cuatro, con oficina abierta en San Rafael de Guatuso, Alajuela, frente a Comercial Sinay, y para notificaciones en la dirección del domicilio de su oficina.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726282 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Merata, S.A..—San José,
seis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Mauricio Chinchilla Chaves, C. 11173, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726285 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doce, visible al folio dieciséis frente , del tomo treinta y tres a las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Broca
RM S.A., cedula jurídica número
tres- ciento uno- ciento cincuenta y tres mil diecinueve, con domicilio en San José, San José,
La Sabana cien metros oeste y veinticinco sur de la
Pops, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: I. Revocar el nombramiento
del Presidente, Vicepresidente
, Fiscal y Agente Residente
y se hacen nuevos nombramientos; II. modificar la cláusula sexta del pacto social de la representación;
III.—Heredia, San Francisco, veintidós
de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726288 ).
Al ser las ocho horas del treinta de junio del dos mil veintidós la sociedad Startecell Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos- ocho cero tres cinco cero siete
por medio de la asamblea
general extraordinaria de dicha
empresa cierra la misma.—San
José siete de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda.
Marta Cedeño Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726290 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarria,
carne 19189, hago constar
que ante mi notaria se encuentra tramitando
el cambio de domicilio de la sociedad A y B
Imports Sociedad Anónima,
numero de cedula jurídica
3101489165, lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José
seis de marzo del año dos
mil veintitrés.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023726293 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número doce, visible al folio
seis frente, del tomo dos,
a las quince horas del cinco de marzo
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo JIMCEG
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-556268, por la cual
se solicita al Registro
Nacional la transformación de sociedad
anónima a sociedad civil
con el nombre Grupo JIMCEG.—San
José, a las ocho horas del día ocho
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Susan María Vargas Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023726297 ).
Edicto, Por escritura
otorgada San José al ser las quince horas del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la sociedad denominada Industrias
El Artesano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y nueve, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva.—San
José, ocho de marzo del dos
mil veintitrés.—Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—(
IN2023726311 ).
Por escritura número ciento noventa y uno-dos, otorgada ante el Notario Público Alexander Alberto Coto
Zyzak, a las 08:00 horas del día 08 de marzo del año 2023, se disuelve la sociedad M C Borg S. A.—San José, 09 de marzo del 2023.—Lic. Alexander Alberto Coto
Zyzak.—1
vez.—( IN2023726322 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio social de la compañía Orange
Sand Investiments Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos cuatrocientos
quince mil novecientos ochenta
y cinco, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: cláusula segunda: del domicilio social: San José, Yoses
Sur, de la sede lechera doscientos metros norte casa de
dos plantas color blanca bufete Grupo Jurídico Especializado.—San José once horas del dos de marzo del año dos mil veintitrés.— Lic. Juan Carlos
Herrera Díaz, carné cuatro mil novecientos
noventa y uno, abogado & notario
público.—1
vez.—( IN2023726344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
el día de hoy, se constituye
la sociedad Entretelones
S. R. L..
Capital social: Diez mil colones. Gerentes
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma. Domiciliada en San José, cantón San José, distrito La Uruca, del Hotel San
José Palacio, cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros este, Residencial El
Robledal, casa color gris a mano izquierda.—Nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Mary Ann Drake
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023726354 ).
Aviso, en esta notaría,
a las 19:30 horas del 08 de marzo del 2022, mediante escritura 20 del tomo 14, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de E G Solutions P&I S.A., con
cédula jurídica número
3-101-748990, en la cual se
acordó modificar las cláusulas de la administración,
de la representación del pacto
constitutivo, modificar el nombre social de la compañía, así como
nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 09 de marzo del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726356 ).
En esta notaría, a las 20:00 horas
del 8 de marzo del 2022, mediante
escritura 21 del tomo 14,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Vallejo Business S. A., con cédula jurídica
número 3-101-798966, en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, así como nombrar nueva
junta directiva y fiscal.—San Lorenzo de Flores,
Heredia, 9 de marzo del 2023.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726357 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 07 de marzo del 2023, protocolizo acta
de asamblea general de socios
de 3-102-831395 SRL, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—
1 vez.—( IN2023726358 ).
Edicto, por
escritura pública otorgada ante mí, al ser las nueve horas del día veinticuatro
de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la
compañía Grupo de Seguridad
Corporativa Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta, mediante la cual, se tomó el acuerdo
de reformar el objeto de la compañía.—San José, siete de marzo del año del año dos mil veintitrés.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2023726359 ).
Que ante esta notaría pública,
se acordó la reinscripción
de la sociedad de conformidad
con lo dispuesto en la Ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco, del seis de mayo del dos mil veintidós la sociedad denominada Hertz Rent A Car S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil cuatrocientos setenta y siete.—De San José, las dieciséis horas
del día diecinueve de enero
del dos mil veintitrés.—Licda.
Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2023726360 ).
Mediante la escritura número 89-12, autorizada en mi notaría al ser las 11:00 horas del día 08 de marzo del 2023, protocolicé el Acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad con
nuevo domicilio social en
San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia
católica, cincuenta metros norte, Condominio Santa Ana
Boulevard, casa número ochenta
y tres, denominada Lebasicha S. A., en
la cual se reforma la cláusula del domicilio social y
se nombra por el resto del plazo social
nuevo Secretario.—San José, 08 de marzo
del 2023.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—
1 vez.—( IN2023726362 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 08 de marzo de 2023, se modifican
las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio. La sexta: De la administración. Se hacen nuevos nombramientos,
en la mercantil Atleas Sociedad Anónima.—San José, 08 de
marzo de 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726369 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaria, a las diecisiete
horas, del ocho de marzo del año dos mil veintitrés, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Hermanos Prado Jiménez Sociedad Anónima, en la cual se elimina la cláusula décima del pacto constitutivo, eliminando el derecho reciproco de preferencia en cuanto a la adquisición de las acciones.—San
José, ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Cristina
Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2023726372 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Embrun Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-757405, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 08 de marzo de 2023.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726374 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Penrose Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781556, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 8 de marzo de 2023.—Lic.
Allan Morales Brenes, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726376 ).
Mediante escritura pública número 130-22 ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 15:00 horas del día 06 de marzo
del 2023 se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Café Rios Limitada, cédula jurídica
número 3-102-474853, en la
que se acuerda la disolución
de la sociedad y se nombra liquidador al señor Robert Archer
Mc Culloch portador del pasaporte estadounidense número 511544180.—Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2023726377 ).
Por escritura 69 del tomo 1, de las
18 horas 45 minutos del 08 de marzo
del 2023, se reformó la cláusula
primera y cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Grupoomai Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-768398.—San José, 08
de marzo del 2023.—Lic. Felipe Arturo Salazar Solís, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726378 ).
Por escritura ciento
sesenta y seis, otorgada
ante esta notaría, a las
15:30 horas del día 10 de octubre del 2022, se constituyó la sociedad con el nombre Cobra Content &
Branding Limitada.—Guanacaste, 6 de marzo de
2023.—Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726380 ).
Mediante escritura número 255, de las
10:15 horas del 07 de marzo
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cincuenta y
Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica
número 3-101-859852, mediante
la cual se reforma cláusula octava. Se nombra presidente.—San José, 07 de marzo del 2023.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023726382 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta
vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general
de socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien
mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com.—Ciudad de San José, a
las nueve horas del día ocho
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726393 ).
Por escritura N° 79-1, otorgada
ante mí a las 16:00 horas del 8 de marzo de 2023, se protocolizó
acta de reunión de cuotistas
de Lakeville Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-808733, mediante la cual
se modificaron lo siguiente:
se revoca el nombramiento de uno de los gerentes y se nombra uno nuevo.—San José, 8 de marzo de
2023.—Lic. Lester García Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726402 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
a las 13:00 horas del 08 de febrero del año 2023, se protocolizó acta de cese
de su disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Uno
Sociedad Anónima.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023726404 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía de este domicilio Soluciones Químicas Quimi-Agro Sociedad Anónima, modificando
el pacto social.—San
José, 8 de marzo del año
2023.—Patricia Lara Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023726407 ).
Aviso de publicación, por escritura número treinta y siete-dos, otorgada ante el notario público
Juan José Echeverría Alfaro, a las diez horas del seis de marzo del
dos mil veintitrés, se modifica
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San
José, seis de marzo del dos mil veintitrés.—Juan
José Echeverría Alfaro, Notario.—
1 vez.—( IN2023726408 ).
Ante mi notaría, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Feymacon
S. A., cédula jurídica 3-101-777.629.—Cartago, 9
de marzo del 2023.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado.—1 vez.—( IN2023726409 ).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés se reformó la cláusula sétima de
la sociedad Albergue Bosque Esquinas S. A.—Cartago, La
Unión, ocho de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic. André Wells Downey. Carnet:
10.592.—1 vez.—( IN2023726419 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta
y nueve frente, del tomo diecisiete a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, el señor Olman
Elizondo Morales, quien fungía
como accionista y secretario, de la sociedad Adla Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-018864, la cual fue disuelta por vencimiento
del plazo, otorga escritura de solicitud de reinscripción y de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad mediante la
que se amplía el plazo social y se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Leonora Granados
Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726436 ).
Por escritura pública
número 170, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas,
del día 07 de marzo del año
2023, protocolicé acta número
2 de asamblea general de cuotistas de Vista Sul Mare VRP Limitada. Se nombró nuevo subgerente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023726440 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios, protocolizada en esta notaría,
hoy a las 15 horas, de la compañía denominada Edificaciones
Gufer S. A., en la que
se reforman estatutos.—San José, 7 de marzo del
2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—( IN2023726443 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el seis de marzo de dos mil veintitrés, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada sociedad denominada La Parga Food Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y
un mil seiscientos veinte.
Es todo.—Cartago,
siete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Rosibel de los Ángeles Solís Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726444 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza Hijos Yamuni Jiménez S.
A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta, por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, y se hace nombramiento de junta directiva.—San José, 3 de marzo de
2023.—Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2023726445 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad Tower Trump Asociados
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro,
en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, siete de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023726446 ).
Por escritura número ciento ochenta-catorce, otorgada a las quince horas del siete
de marzo del dos mil veintitrés,
el señor Geovanny Alberto Rodríguez Murillo, cédula número uno-novecientos cincuenta y seis-ciento treinta y dos. Modifica la sociedad Inversiones
Rodríguez Murillo Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Geovanny Alberto Rodríguez
Murillo. Telf.: 6167-9400.—Lic. Fernando Campos Céspedes Notario.—1 vez.—( IN2023726449 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría,
a las 10:10 horas del 7 de marzo del 2023, se protocolizó el acta número 12 de asamblea general extraordinaria de socios de Cristóbal de Nacascolo S. A., en la cual se reforman
las cláusulas: segunda y sexta de los estatutos,
se nombra Junta Directiva y
fiscal.—Licda. Marianela
Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11:30 horas
del 01 de marzo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de la sociedad
denominada Jutos
de la Garita Sociedad Anónima,
en la cual, se reformó la cláusula sexta, correspondiente a la representación de la sociedad.—Einar José Villavicencio López, Notario
Público de Playa Brasilito.— 1 vez.—(
IN2023726453 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, la entidad mercantil
nacional denominada Rosmalí Sociedad Anónima,
modificó la cláusula sétima de su pacto
constitutivo: “De la administración”.—Ciudad de San José, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Esteban A.
Chacón Solís.—1 vez.— (
IN2023726458 ).
Universal
Trade Consultants Co Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho
uno dos tres, comunica que reformó la cláusula del domicilio y la administración, y nombró vicepresidente, tesorero, secretario y fiscal.—Belén, Heredia, ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lcda. Flor María Delgado Zumbado, carné 3908.—1 vez.—( IN2023726463 ).
Por escritura número
152, de las 10:00 horas del día 1 marzo del 2023, de
la notaria pública Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 5 de asamblea general extraordinaria
de GWIC Centroamérica
S. A., cédula jurídica 3-101-801275, se modifica la cláusula “Segunda”
del domicilio social. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2023.—Licda. Karina
Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726470 ).
Mediante escritura número 264, visible al
folio179 frente del tomo 8,
otorgada a las 8 horas del 7 de marzo
2023, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de Masita S.
A., cédula jurídica número:
3-101-849256, en la cual se
acuerda modificar el domicilio, San José, 22 de febrero del 2023. Presidente:
Daniela Rojas Morua. Tel.: 88229498.—Licda. María Isabel García Campos.—1
vez.—( IN2023726474 ).
Sirvan de los
Reyes S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete ocho cero cinco nueve siete,
comunica que reformó la cláusula de la administración y nombró vicepresidente, tesorero y fiscal.—Belén, Heredia, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—(
IN2023726477 ).
Por escritura de las 11:00 horas del 08 de marzo
del 2023, se protocolizaron Actas
de Asambleas de Socios de New
Earth Preservation S. A., Rise Residential S. A., Rise Retreat S.
A., y Rise Foods S. A., mediante las cuales se acordó su fusión por
absorción, prevaleciendo New
Earth Preservation S. A., para todos los efectos legales.
Asimismo, producto de la fusión, se modifica la cláusula Quinta del capital de dicha
entidad.—San
José, 08 de marzo del 2023.—Lic.
Pamela Mora Soto.—1 vez.—(
IN2023726482 ).
Ante esta notaria se tramita
reinscripción de la sociedad
Dance In The Rain Of Pacific Tuinen Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cinco y mil ciento cuarenta y tres. Se emplaza por el termino
de ley, una vez publicado el edicto,
a cualquier interesado con buen derecho a gestionar sus reclamos, en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, BBC Abogados, diagonal a Correos de Costa Rica. Es todo.—Playas del Coco, ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, cédula cinco-doscientos
dieciséis-novecientos cincuenta
y ocho.—1
vez.—( IN2023726490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del seis de marzo del
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada Tottinos
G O R Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos trece mil doscientos cincuenta y dos. Se acepta la renuncia y se hace un nuevo nombramiento del Gerente.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez.—1
vez.—( IN2023726491 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y diez minutos del seis de marzo del dos
mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Villas del Cafetal Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve. Se acepta la renuncia y se hace un nuevo nombramiento del presidente.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez.— 1 vez.—( IN2023726492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas
del 7 de marzo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de GC Invest GJZ Ltda., cédula jurídica número 3-102-871052, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San José, 7 de marzo del 2023.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2023726495 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del siete de marzo del dos mil veintitrés, se nombra liquidador al señor Manuel Quesada Núñez, cédula tres-dos cuatro ocho-dos cinco
cinco, de la sociedad: Jardines Tecnicos Jarditec Sociedad Anónima.—José Enrique Brenes Montero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Ferreteras
K&B.—San José, 05 de julio del 2021.—Licda. Jacqueline Andrea
Mora Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2021009248.—( IN2023726521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Rock
PA Proyectos.—San José, 05 de julio del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021009249.—( IN2023726522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Santos Pecaditos.—San
José, 05 de julio del 2021.—Licda.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021009250.—( IN2023726523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cascadas
y Atardeceres.—San José, 06 de julio del 2021.—Licda. Yancy
Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021009251.—(
IN2023726524 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14
horas 15 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Estaciones Intermodales
de Costa Rica.—San
José, 06 de julio del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021009252.— ( IN2023726525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Bombards CR.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021009253.—(
IN2023726526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Diafana.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1
vez.—CE2021009254.—( IN2023726527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Bienestar y Belleza Isela.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021009256.—(
IN2023726528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lluvia de Oro KCM.—San José, 06 de julio
del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021009257.—(
IN2023726529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora B Y A.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021009258.—( IN2023726530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interdix Sociedad Anónima.—San José, 06 de julio del 2021.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021009259.—( IN2023726531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AEROBCM.—San José, 06 de julio
del 2021.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba,
Notario.—1
vez.—CE2021009260.—( IN2023726532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casaq de Costa Rica.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Allen Jaén Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021009261.—(
IN2023726533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FARI YMD.—San José,
06 de julio del 2021.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021009262.—(
IN2023726534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada It
Novation Cloud Solutions.—San
José, 06 de julio del 2021.—Lic.
Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021009263.—( IN2023726535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Var Empire
Group Community.—San
José, 06 de julio del 2021.—Licda.
Sonia López Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021009266.—( IN2023726536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camofal C M F.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1
vez.—CE2021009267.—( IN2023726537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Original Artesano Costa Rica.—San José, 06 de julio del 2021.—Licda. María Alejandra
Calderón Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2021009269.—( IN2023726538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Respira Azul.—San José, 06 de julio del 2021.—Licda. Nubia
Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2021009268.—( IN2023726539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Omnet Consulting & Development.—San José, 06 de julio
del 2021.—Lic. Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1 vez.—CE2021009270.—(
IN2023726540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRC Management
Services.—San
José, 06 de julio del 2021.—Licda.
Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021009271.—(
IN2023726541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F R V Inversiones de Costa Rica.—San José, 06 de julio del 2021.—Licda. Adriana
Marín Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2021009272.—(
IN2023726542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDB Legal
Consultants.—San
José, 06 de julio del 2021.—Licda.
Melania Chavarría
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021009275.—(
IN2023726543 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 18
horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bistro
Claroscuro Alimentos.—San José, 06 de julio del 2021.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1
vez.—CE2021009274.—( IN2023726544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Hermanos Artavia.—San José, 06 de
julio del 2021.—Licda.
Melania Chavarría
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021009276.—(
IN2023726545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selegal K&Y.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2021009277.—(
IN2023726546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Waston y Robles.—San
José, 06 de julio del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.— 1 vez.—CE2021009278.—( IN2023726547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tano Rabanan.—San
José, 06 de julio del 2021.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021009279.—( IN2023726548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rojema de Portalon
R P.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1
vez.—CE2021009280.—( IN2023726549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mabo Constructora.—San
José, 06 de julio del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Salazar
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021009281.—(
IN2023726550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Visión
Inmobiliaria.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro, Notario.—1
vez.—CE2021009283.—( IN2023726551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 05
de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Casa Número Uno LLC.—San
José, 06 de julio del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009282.—( IN2023726552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valle del
Bichon Maltes VBM.—San
José, 06 de julio del 2021.—Licda.
María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1 vez.—CE2021009284.— ( IN2023726553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrood de Costa Rica.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021009286.—(
IN2023726554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GR Brooks.—San José, 06 de julio
del 2021.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021009288.—(
IN2023726555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segurlex Asesores.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Adriana María Ruiz Madriz, Notario.— 1 vez.—CE2021009289.—( IN2023726556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calle
Tamarindo Dos LLC. San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009291.—(
IN2023726557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aromasana International.—San José, 6 de julio del 2021.—Licda. Patricia
Valverde Lafuente, Notaria.—1
vez.—CE2021009290.—( IN2023726558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 22 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oficentro OLM del Caribe.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gomez, Notario.—1 vez.—CE2021009292.—(
IN2023726559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ranfer Networking.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Pablo
Enrique Guier Acosta, Notario.— 1 vez.—CE2021009293.—( IN2023726560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rousi Paradise.—San José, 6 de julio del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1
vez.— CE2021009294.—(
IN2023726561 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tropical
Housing Development a la SuizaCR.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2021009295.—(
IN2023726562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 15 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marlín Properties LLC.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021009296.—( IN2023726563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FARVI.—San José, 6 de julio
del 2021.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notario.—1
vez.—CE2021009297.—( IN2023726564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
Villalobos Acuña.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Carolina Soto Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2021009298.—( IN2023726565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abecedaria
Editoras y Estudios Culturales.—San José, 6 de julio del
2021.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña,
Notario.—1
vez.—CE2021009299.—( IN2023726566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubico Inversiones de Costa Rica.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Natalia
Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021009302.—(
IN2023726567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Travel
Adventures Punto Com.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021009300.—(
IN2023726568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 30 minutos del 26 de mayo del año
2021, se constituyó la sociedad
denominada H Y S Transportes
Nacionales S.A.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021009303.—( IN2023726569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxury
Private Residences.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Walter Rolando Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021009304.—( IN2023726570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Petricor HMP.—San José, 6
de julio del 2021.—Lic.
María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2021009306.—( IN2023726571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kenza Journey.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Giancarlo Tretti, Notario.—1 vez.—CE2021009307.—(
IN2023726572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pre Inver.—San José,
6 de julio del 2021.—Lic.
Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021009310.—(
IN2023726573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Sur.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021009311.—( IN2023726574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pletora CPC.—San José, 6 de julio del 2021.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.— CE2021009312.—(
IN2023726575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Cen Bagaces.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juarez, Notario.—1 vez.—CE2021009313.—(
IN2023726576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro
A.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021009314.—( IN2023726577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MBT Logística
Sociedad de.—San José, 06 de julio del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—CE2021009316.—( IN2023726578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tribal Community.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Giancarlo Tretti, Notario.—1 vez.—CE2021009319.—( IN2023726579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Los Reyes.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021009318.—( IN2023726580 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fresas Frescas de Vara Blanca.—San
José, 6 de julio del 2021.—Licda.
Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021009320.—( IN2023726581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Envision
Eco Adventures.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021009321.—( IN2023726582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Box
Comercio y Negocios. San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1
vez.—CE2021009323.—( IN2023726583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dos Brisas. San José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Fernando Jiménez Mora, Notario.— 1 vez.—CE2021009325.—(
IN2023726584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2020 se constituyó la sociedad denominada Gofer
Investments G.I. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de 07 del 2021.—Lic. Cristhian
Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2021009326.—(
IN2023726585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tadadam.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Daniela Ramos Morales, Notario.—1 vez.—CE2021009327.—(
IN2023726586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 23
de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F R V Servicios E Inversiones de C R B.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Adriana Marín Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021009329.—(
IN2023726587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jacó
BH One LLC.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—
1 vez.—CE2021009330.—(
IN2023726588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Hermanos Fernández de Belén.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021009331.—(
IN2023726589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S R V I Fumigación
Liberia Centro A Inversores.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Marín Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2021009332.—( IN2023726590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Omvocado Land.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notario.— 1 vez.—CE2021009333.—(
IN2023726591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pipe Dream
Charter LLC.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009336.—( IN2023726592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pan Aromas
del Golfo.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.— 1 vez.—CE2021009338.—(
IN2023726593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ACG Lat Agroindustrial Consulting Group.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021009340.—(
IN2023726594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eguima Consultores.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021009339.—( IN2023726595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradise
Enterprises LLC.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009341.—( IN2023726596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BM Calle
Tamarindo Dos LLC.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009342.—( IN2023726597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skysha Business Services.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Edgar
Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021009343.—(
IN2023726598 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 20 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio de Panificables
H Calderón y El Carmen.—San José, 6 de julio
del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Castro, Notario.—1
vez.—CE2021009346.—( IN2023726599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Asombrosa.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.— 1 vez.—CE2021009347.—(
IN2023726600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naturaleza de Akasha Ananda.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021009348.—(
IN2023726601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mad del Norte.—San José,
6 de julio del
2021.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—
CE2021009349.—( IN2023726602 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 25 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Surf
Ranch Holdings Manzanillo.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2021009350.—( IN2023726603 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones el Faro Trescientos Diecinueve.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1
vez.—CE2021009351.—( IN2023726606 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 35 visible al folio 28 frente,
del tomo 2, a las 07:00 del 09 de marzo
del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios
de la sociedad 3-101- 806224, cédula de
persona jurídica 3-101-806224, mediante
la cual se acuerda cláusula primera de la escritura constitutiva. Es todo.—San
José, a las 14:00 del 09 de marzo del 2023.—Lic. Juan José Obando Peralta, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023727209 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Anderes Ocho D Sociedad
Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos treinta siete, por la cual
se acuerda modificar la cláusula cuarta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: El plazo
social será
de trece años y diez meses a partir del diecinueve de mayo del
dos mil nueve y hasta el diecinueve de marzo del dos mil veintitrés.—San
José, a las dieciocho horas treinta minutos del día dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintitrés.—Lic. Fabio Corrales Loría, Notario
Público.— 1 vez.—(
IN2023728544 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº 0991-2023.—Apertura
de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ José Javier Espinoza
Domínguez. Expediente Administrativo
N°0061-2023
Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento a las catorce horas con treinta y
cuatro minutos del primero de marzo
del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante Resolución N° 0913-2023
de las once horas con treinta minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintitrés, suscrita
por la señora Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
José Javier Espinoza Domínguez, cédula de identidad número 8-00858-0336. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento Administrativo
tramitado contra la servidora
de cita. -Ver folios 09 frente
y vuelto-
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad
Disciplinaria del Servidor),
214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y
sus Piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso K)
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como el
artículo 15 del Reglamento
de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento
Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria
de la persona investigada, a saber José Javier
Espinoza Domínguez, cédula de identidad número 8-0085-0336, quien se desempeña en el
puesto de Auxiliar de Vigilancia
en condición de Interino en la Escuela República
de Nicaragua, Circuito 01, de la Dirección
Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que José
Javier Espinoza Domínguez, cédula de identidad 8-0085-0336,
en su condición
de Auxiliar de Vigilancia en
la Escuela República de Nicaragua, Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación
de San José Central, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 29, 30, 31 de enero y
02, 03, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de febrero;
todos ellos del año 2023. Lo anterior, sin dar
aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver
folios del 01 al 11 del expediente disciplinario)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían
una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 35 del Reglamento
del Estatuto del Servicio
Civil, artículo 15 del Reglamento
de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, así como de los
artículos 42 inciso a), b),
o y q) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, todos ellos en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción
que podría ir desde una suspensión
sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario es el expediente administrativo número 0061-2023 a nombre de José
Javier Espinoza Domínguez. - Folios del 01 al 13-.
VI.—Se apercibe a
la accionada de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento
de que, si no se hiciere o el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los
efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, el
cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le
solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a José Javier Espinoza Domínguez a comparecencia oral
y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el miércoles
12 de abril del dos mil veintitrés,
a las nueve horas en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE bloque a, segundo piso, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará
el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar
a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar,
ampliar o reformar su petición o escrito
de defensa inicial
5- Formular
conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba
y resultados de la comparecencia.
Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia.
IX.—La sede del Órgano
director Unipersonal del Procedimiento donde las partes
podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, ubicado San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al
Norte, Edificios del ICE bloque
A, Segundo Piso.
X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que
contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
de apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano
y el segundo por el Órgano
decisor. Notifíquese;
Licda. Yoseth Parrales Galera, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 415516.—( IN2023726196 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N°
15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en
el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 35 Sesión N° 02-22/23-G.E., debido a
que según oficio
TH-068-2023 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.
A. (CC-08284) expediente disciplinario
0803-2019.
La Junta Directiva
General del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, en su sesión N° 02-22/23-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2022, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 35:
Se conoce informe final INFIN-082-2022/0803-2019 remitido
por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente disciplinario N°
0803-2019 de denuncia interpuesta
por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano, en contra de Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.
A. (CC-08284).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción
de doce meses de suspensión
en el ejercicio
profesional a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-8284), en
el expediente N° 0803-2019,
al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica en sus artículos
2, 3, 18 y 19 conforme a las sanciones
establecidas en los artículos 33 y 45 del citado Código.
b. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización
Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa,
se le concede a la empresa: Conceptos
y Desarrollos Inmobiliarios
HSJV S.A. (CC-8284), el beneficio
de la ejecución condicional
de la sanción disciplinaria,
por el mismo
plazo de la sanción establecida en el expediente N°0803-2019, de denuncia interpuesta por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:
• Que en
la ejecución condicional de
la sanción, deberá prestar el o los
servicios sociales comunitarios que se le encomienden,
en atención al nivel de complejidad de los mismos y en
estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo indicado
sea límite al cumplimiento
del servicio social impuesto.
• Que en
la ejecución condicional de
la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización
profesional de acuerdo con
lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización
profesional.
• Que a partir
de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para
que se comunique con el Departamento de Formación Profesional del CFIA para coordinar
el curso de actualización respectivo, y con el Departamento
Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, no se han comunicado con el CFIA, se entenderá que desisten del beneficio concedido y se procederá a aplicar
de oficio e inmediatamente
la sanción correspondiente.
• Que
el incumplimiento de las obligaciones y condiciones
impuestas en esta
resolución, así como en lo establecido
en el Reglamento
de aplicación del beneficio
de la ejecución condicional
de la sanción disciplinaria
y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra
de la sanción impuesta.
• Se advierte
a la beneficiaria que, en caso de que sea sancionada nuevamente por una infracción
a la ética profesional, durante el disfrute
del beneficio, implicará la
revocación de oficio del mismo.
• Igualmente,
la empresa tiene el derecho de renunciar a este beneficio,
pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.
c. De conformidad con el
art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, se le recuerda a la empresa: Conceptos y Desarrollos
Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y
acuerdos de los organismos del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica. En ese sentido, en
cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se les remite a observar
lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.
d. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Departamento
de Formación Profesional y al Departamento
de Gestión de Proyectos,
para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo
146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad
con lo que dispone el artículo
31 del Código Procesal
Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de Justicia a hacer valer
sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo
115 del Reglamento del Procedimiento
Disciplinario del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 119 de 20 de junio
de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 88-2023.—Solicitud N° 415311.—( IN2023726150 ).