LA GACETA N° 49 DEL 16 DE MARZO DEL 2023

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MUNICIPALIDAD DE GRECIA

La Municipalidad de Grecia informa que en el Acuerdo del Concejo Municipal SEC-4879-2023 de fecha 16 de febrero del 2023, por error material se consignó incorrectamente en el Por tanto, punto 5 lo siguiente en el último párrafo donde indica Ley 7794, por lo que debe leerse correctamente Ley 7494; esta corrección material se realiza conforme al artículo 157 de la Ley General de Administración Pública.

En lo que respecta a la información restante de la publicación emitida en el diario La Gaceta número 40 del viernes 03 de marzo del 2023 se mantiene invariable.

Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N° OC00075-2023.—Solicitud N° 416523.— ( IN2023729224 ).

La Municipalidad de Grecia informa que en el Acuerdo del Concejo Municipal SEC-4873-2023 de fecha 21 de febrero del 2023, por error material se consignó incorrectamente en la fecha del día que se deseaba cambiar Jueves 07 de abril (Jueves Santo), por lo que debe leerse correctamente Jueves 06 de abril; esta corrección material se realiza conforme al artículo 157 de la Ley General de Administración Pública.

En lo que respecta a la información restante de la publicación emitida en el diario La Gaceta número 40 del viernes 03 de marzo del 2023 se mantiene invariable.

Concejo Municipal.—Sra. Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° OC00075-2023.—Solicitud N° 416585.— ( IN2023729234 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULOS 28 Y REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS PROTECCIÓN EN EL PREAVISO DE TRABAJO

Expediente N° 23.582

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende ampliar el disfrute efectivo del derecho laboral de preaviso para la búsqueda de trabajo en favor de las personas trabajadoras adultas que han mantenido una relación laboral estable por varios años y que se acercan a la edad de jubilación, regulado por el artículo 102 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, en relación con las Garantías Sociales tuteladas por los artículos 51, 56, 63 y 72 de nuestra Constitución Política.

Conceptualmente, el preaviso es una indicación previa que la persona trabajadora debe dar a la persona empleadora cuando renuncia, o que la persona empleadora debe darle a la persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo (despido con responsabilidad patronal).  En caso de despido con causa justa, no se requiere preaviso y este derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido.

El preaviso se encuentra regulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, el cual establece, de conformidad con la duración que ha tenido el contrato de trabajo, el plazo de anticipación con que se debe notificar a la otra parte sobre la intención de poner fin al vínculo laboral.  En relación con la extensión o plazo del periodo de preaviso la citada norma introduce un criterio objetivo de gradualidad de acuerdo con la antigüedad de la relación laboral e indica:

“a.     Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;

b.       Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de anticipación; y

c.        Después de un año de trabajo continuo con un mínimo de un mes de anticipación.”

La norma que, en lo fundamental no ha variado desde su promulgación en el Código de 1943 y atendía la realidad demográfica y del mercado laboral de la época, no dispone categorías adicionales para atender relación de trabajo con mayor duración, ni otras particularidades propias del contexto social y laboral actual. Por su parte, en relación con la noción de personas trabajadoras adultas que se acercan a la edad de jubilación, se debe primero considerar que, mientras las Naciones Unidas apunta a la edad de 60 años, en Costa Rica, la legislación señala los 65 años como la edad a partir de la cual una persona se considera adulta mayor y la edad de la jubilación en el sistema que comprende la mayor cantidad de personas.

No existe una edad inequívoca a partir de la cual se deba considerar a una persona adulta mayor, por lo que, a efectos de esta propuesta de ley, se propone atender la situación de las personas trabajadoras de cincuentaicinco (55) o más años. Esta población se acerca a los años críticos para cumplir con la cantidad de cuotas y años de cotización laboral para obtener una pensión del régimen contributivo y además es el segmento de la población trabajadora más afectado por el desempleo crónico.

Una persona mayor de 50 años cuenta con pocas posibilidades de reincorporarse a los diversos escenarios laborales.  De manera adicional podría señalarse que va a experimentar discriminación laboral y desprotección social si encuentra un empleo informal.  Así lo demuestran las estadísticas de empleabilidad:  un 12,4% de la fuerza de trabajo que tiene 60 años o más está desempleada.  En términos absolutos, al IV trimestre del 2020 había 28.912 adultos mayores sin trabajo en el país.  De ese total, 25.139 personas vivían en la zona urbana y 3.773 en el área rural.  Además, el 47% de la población con empleo informal era mayor de 45 años, lo que implica que una gran cantidad de quienes en pocos años serán adultos mayores no están cotizando cuando se acerca el momento de pensionarse.

La problemática afecta en especial a quien ha superado los 50 años, pero aún están lejos de la edad de jubilación, de modo que la tendencia se convierte en una crisis silenciosa para los trabajadores mayores y parece ser invisible, ya que nuestras respuestas políticas son inadecuadas, atendiendo solo a la población adulta mayor en su sentido restrictivo (mayores de 65 años) y no incorporado medidas específicas para la población cercana a esa edad.

La tendencia de un mayor desempleo para adultos mayores tiene características globales.  Un estudio realizado en España en 2018 reveló que 6 de cada 10 desempleados mayores de 55 años llevan 12 meses o más en esa situación y de acuerdo con una encuesta de la Fundación Adecco de 2019, el 43% de los parados en estas edades lleva más de cuatro años sin tener otra oportunidad.[1] La cronificación o tendencia del que la condición de desempleo se alargue de manera crónica es el gran riesgo que se plantea para este segmento demográfico de la población desocupada.

Ante esta realidad diferentes sectores han planteado medidas para mitigar y atender esta problemática.  La organización no gubernamental española, Edad Sin Fronteras, recomienda medidas que desincentiven los despido y jubilaciones forzosas de quienes se acercan a una edad adulta mayor.  Todas las personas deben tener derecho a seguir trabajando una vez superen una edad de jubilación mínima, pero según apuntan desde la asociación, muchas prácticas en los sectores públicos y privados obligan al trabajador a retirarse de su puesto de trabajo una vez se llega a determinada edad.  Esto es contradictorio porque quieren aumentar la edad de jubilación bajo el argumento que el sistema no es sostenible, pero hay puestos de trabajo donde se obliga al trabajador a irse contra su voluntad y aún en capacidad de realizar las labores requeridas, solo por su fecha de nacimiento.

Como primer paso para atender esta realidad, Costa Rica ha adquirido diversos compromisos internacionales al ratificar normativas que protegen el derecho de las personas mayores al trabajo: “La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.” (Artículo 18 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada mediante Ley Nº 9394 del 8 de septiembre de 2016).  Este artículo, además busca impedir la discriminación laboral, apoyar el empleo formal, transición gradual a la jubilación, ambiente y horario adecuados, capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos.

El artículo 7.d) del Protocolo de San Salvador, establece cómo deben ser las condiciones de trabajo: justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual cada nación firmante, se obliga a garantizar, en la legislación interna, la condición de: “d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación prevista por la legislación nacional”.  (El resaltado no es del original).

Costa Rica además está comprometida con alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en cuanto a la inclusión en el empleo:  Objetivo 8 - Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos (ONU, 2015).

Sin embargo, para materializar estos compromisos internacionales en materia de Derechos Humanos, se requieren políticas públicas y una legislación que promueva mecanismos que atiendan el fenómeno del desempleo e informalidad de las personas trabajadoras de mayor edad.

La retención del empleo es planteada además por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como una forma de apoyar las transiciones laborales que se dan en varias etapas de la vida.  Al pasar de ser una persona empleada a una jubilada, concretamente se menciona que Los trabajadores de edad avanzada también son un activo para nuestras economías y sociedades, más aún a medida que se prolonga la vida profesional. Por lo tanto, recomendamos que se aumente el apoyo a los trabajadores de edad avanzada para ampliar sus opciones y favorecer una sociedad activa a lo largo de toda la vida.  Se debe ofrecer asistencia a aquellos que quieran seguir siendo económicamente activos (…) y mitigaría la pobreza entre las personas de edad avanzada” (OIT, 2019). (El resaltado no es del original).

Considerando los elementos jurídicos y de hecho arriba descritos, la presente reforma pretende introducir una categoría adicional de cálculo de preaviso laboral en favor de las personas trabajadoras adultas mayores, mediante un nuevo inciso d. al artículo 28 del Código laboral costarricense.  Así las cosas, se propone que después de diez años de continuidad laboral y si la persona trabajadora tiene cincuentaicinco (55) o más años (ambos criterios en conjunto), el preaviso tenga un mínimo de cuatro meses preaviso de trabajo, cumpliendo para todo lo demás la normativa ordinaria aplicable en materia de preavisos de trabajo.

También se propone modificar en igual sentido el texto del artículo 102 del mismo Código de Trabajo, que regula lo concerniente a los periodos de prueba y de preaviso en el trabajo doméstico, de modo que el cambio sea concordado y uniforme para ambas modalidades de empleo en contratos por tiempo indefinido y no incurrir en una discriminación en perjuicio de este segmento de la población trabajadora.

Con la incorporación de esta reforma legal, se extenderá el periodo de preaviso de uno a cuatro meses a las personas trabajadoras de cincuentaicinco (55) años y más, siempre y cuando estas cumplan con diez o más años de trabajo continuo, reconociendo el mérito a la experiencia y antigüedad laboral, lo que permitirá a estas personas contar con un plazo más ajustado a la realidad del mercado laboral actual y así tener mayor estabilidad y una mejor oportunidad para la actualización de capacidades y su colocación en un nuevo empleo que les permita cotizar para una pensión contributiva digna.

La medida propuesta, que por sí sola no pretende resolver el problema de desempleo de un grupo demográfico específico, sino dar un margen de tiempo de cuatro meses que permita a las personas trabajadoras, empleadores y el Estado establecer medidas de intervención inmediatas al desempleo, a través de acompañamiento personalizado en estos casos en existe mayor predisposición a la cronificación del paro, a través de la derivación de las profesionales a entidades especializadas que puedan diseñar un itinerario laboral personalizado y adaptado a sus necesidades; vinculación de los subsidios a programas de empleabilidad que multipliquen las posibilidades de empleo y realización personal de los desempleados; políticas activas de empleo con foco en la formación y nuevos programas de empleo público para la activación de las desempleadas de larga duración, que les permitan conectar a con el mercado laboral, a través de empleos transitorios y de interés público y social que posibiliten la adquisición de competencias estratégicas para el futuro acceso al empleo en el mercado ordinario.

Los propósitos arriba descritos no pueden desarrollarse en un marco jurídico de preaviso reducido a un mes, pues resulta demasiado corto para desarrollar de manera efectiva cualquier programa público de acampamiento a esta población en materia de empleabilidad y capacitación, por lo que resulta oportuno y necesario extender el plazo de preaviso a cuatro meses.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores y las señoras diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULOS 28 Y REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS PROTECCIÓN EN EL PREAVISO DE TRABAJO

ARTÍCULO 1-           Se adiciona un inciso d) al artículo 28 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 28-               Preaviso

En el contrato por tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:

(…)

d)  Después de diez años de trabajo continuo si la persona trabajadora tiene cincuentaicinco o más años, con un mínimo de cuatro meses de anticipación.

ARTÍCULO 2-           Se reforma el párrafo segundo del artículo 102 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 102-             (…)

Después de un año de trabajo continuo, el preaviso será de un mes.  Después de diez años de trabajo continuo si la persona trabajadora tiene cincuentaicinco o más años, con un mínimo de cuatro meses de anticipación.  En estos casos, si no se cumple el preaviso referido en este artículo, la parte que incumplió deberá abonar a la otra parte el importe correspondiente a este tiempo.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Gutiérrez

Rocío Alfaro Molina

Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar

 

Jonathan Jesús Acuña Soto

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023726092 ).

DECLARATORIA  NACIONAL DEL  17 DE ABRIL

COMO EL DÍA DE CONMEMORACIÓN DEL PACTO

DE OCHOMOGO DE 1948

Expediente N.º 23.567

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En un acto de reconocimiento a un evento histórico que fue de vital trascendencia no solo para la historia patria, sino también como pilar fundamental para el fortalecimiento de nuestra democracia, que dio paso a la Segunda República y nos permitió seguir construyendo nuestra nación sobre los valores y principios legítimos de una sociedad justa, participativa, solidaria e inclusiva, tengo el deber, en mi condición de legislador, de visibilizar y asentar en la identidad del pueblo costarricense los actos decididos de tres ilustres ciudadanos: don José Figueres Ferrer, Manuel Mora Valverde y el padre Benjamín Núñez, que el 17 de abril de 1948 lograron mediante el diálogo y la concertación poner fin a un conflicto armado que ya cobraba la vida de muchos costarricenses, tenía al país dividido en dos bandos, causando gran destrucción y llevando a miles de familias la angustia, el dolor y sufrimiento.  La acción de estos próceres de la patria, aunque ciertamente parcos, pero claros y juiciosos, muy a pesar de sus contradicciones, propias de las circunstancias de la época permitieron tomar decisiones rápidas, que supieron rectificar con mesura, permitiéndonos construir la historia donde renacía nuevamente el espíritu que caracteriza la esencia de ser del costarricense, vivir y crecer en paz, permitiéndonos con ello forjar la patria que hoy nos abriga y que han disfrutado siete generaciones en un clima de concordia.  Los principios del dialogo y la concertación, que han estado presentes en nuestra historia patria y que son parte de nuestra identidad tienen que trascender de generación en generación, si queremos que nuestros hijos y nietos reciban el mismo legado que nos han heredado estos grandes estadistas y visionarios es nuestro deber continuar con esta tarea de la Costa Rica pacífica, que garantice el acceso digno a todos los costarricenses a la alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo, seguridad, comunicación, como los elementos fundamentales que han permitido el desarrollo que hemos logrado y posicionado a nuestro país como una democracia ejemplar en el mundo, pero sobre todo en una sociedad justa, igualitaria y solidaria.

Es importante conocer los antecedentes y desarrollo de este hecho histórico, que dieron paso a nuestra Segunda República, y que particularmente culminaron resolviendo un conflicto de guerra civil, donde no hubieron vencidos ni vencedores, donde se impuso el diálogo y la concertación como la principal y más efectiva arma de negociación.

Citar y transcribir los eventos que antecedieron y trascendieron el “Pacto de Ochomogo” es fundamental para entender, porque se señala como eje esencial, que facilitó las condiciones para lograr el desarrollo social y económico y el fortalecimiento de la democracia y la paz que se vive en nuestro país.  Entre algunos de los escritos e investigaciones que resumen de manera clara y precisa lo que se vivió entre el mes de marzo y abril de 1948, cabe citar dos documentos importantes entre ellos, uno elaborado por el mismo don José Figueres Ferrer (extracto del capítulo X:  Los protocolos de la paz, del libro:  el espíritu del 48, escrito por José Figueres Ferrer), y otra investigación realizada por un connotado historiador costarricense Víctor Ramírez Zamora, intitulado “Evocando una gesta”, que nos ilustrarán y nos permitirán conocer lo que fue este conflicto bélico y cómo concluyó.

REUNION EN EL ALTO DE OCHOMOGO.  Durante las negociaciones en la Embajada de México, Manuel Mora se mostró siempre preocupado por asegurar la vigencia de las garantías sociales y de la legislación social, que se había dado bajo el Gobierno de Calderón Guardia, con la colaboración del propio Mora.  Insistía en que sobre esa materia, el Ejército de Liberación Nacional le hiciera promesas concretas.  Estas exigencias y otros problemas relacionados con la rendición del Gobierno, preocuparon al Padre Núñez quien estimó, sobrepasaban sus facultades de negociador.  Por eso, una tarde, antes de abandonar la Embajada de México, propuso una entrevista entre don Manuel y yo.  El Padre Núñez propuso a don Manuel que nos encontráramos los tres, esa misma noche, desarmados y sin compañía, en El Alto de Ochomogo, a las diez de la noche.  Don Manuel le manifestó al Padre sus reservas. ¿No podría ser víctima de una emboscada?  El Padre le replicó que también nosotros podríamos ser las víctimas.  Si está en el interés del país, yo acudiré, dijo don Manuel.  Como señal de que se produciría la cita, a las nueve de esa noche, se transmitiría, desde la estación Radio Hispana, en Cartago, la Quinta Sinfonía de Beethoven y cada cinco minutos, se intercalaría la palabra, carretera, carretera, frase que sería repetida varias veces.

Cuando el Padre Núñez, de regreso en Cartago esa tarde, me propuso la cita, yo también le expuse mi preocupación de que fuéramos víctimas de una emboscada. Pero al igual que Manuel Mora, acepto diciéndole:

Si esto conduce a la paz, allá iré.

Antes de las diez de la noche, cruzamos el Padre y yo nuestras líneas y nos fuimos internando hacia la tierra de nadie, en dirección de la Quebrada del Fierro, en el Ochomogo, Para justificar el paso fuera de nuestras líneas, en broma le dije a los soldados:

-El Padre y yo vamos a hacer una conquista.  Se rieron y nada más.

Caminamos un poco:  le dije al Padre que fuéramos por lados separados de la calle y que si nos disparaban, el que quedara bien, sin preocuparse por el Otro, corriera a dar aviso a nuestras fuerzas.  Afortunadamente, nada sucedió.

El Padre se adelantó un poco más y al final de la cuesta encontró a Manuel Mora. Contra lo convenido, venía acompañado de un chófer y de Carlos Luis Fallas, sus camaradas comunistas.  Manuel le explicó al Padre, que los acompañantes eran hombres de confianza.

Los dejó allí, donde se encontró con el Padre y con éste vino a mi encuentro.

Al saludarlo, yo me excusé de que, contra lo convenido, llevara mi escuadra al cinto.  Le pedí que avanzáramos un poco hacia nuestras líneas, pues nos habíamos acercado demasiado a las de ellos.

Caminamos un poco.  De nuestras líneas se oyeron unos disparos. Manuel indignado me increpó: ¿Qué pasa? Yo le contesté sacando mi arma:

¡Soy hombre de honor!  ¡Me batiré con los míos si es preciso, para proteger su vida!

Solamente había sido el disparo casual de algún rifle, como ocurre ocasionalmente en cualquier frente de lucha.

Más o menos, frente al lugar donde hoy están las instalaciones de Kativo, en El Alto de Ochomogo, nos sentamos a la orilla de una de las cunetas de la carretera. La noche era de neblina espesa, denfrío y ráfagas de ventisca.  De algún lugar cercano, llegaba hasta nosotros el hedor de cadáveres, que no habían sido sepultados aún. Pensé que quizá sus espíritus, flotaban sobre el lugar donde estábamos, como una advertencia de los muertos, que no podíamos traicionar.

Allí charlamos por espacio de más de una hora, sobre la situación dolorosa que vivía el país.  Convenimos, en la urgencia de encontrar una salida hacia la paz y la convivencia armoniosa de todos los grupos sociales.  Cada uno de nosotros partíamos de premisas dictadas por ideologías diferentes.  No dejé de manifestarle a don Manuel, que era muy difícil comprender la combinación que él hacía, en sus recientes luchas, de la defensa de las conquistas sociales, con la aceptación de la deshonestidad administrativa y el atropello del sufragio.  ¿Cómo conciliaba don Manuel su idealismo político, con la vesania criminal del régimen del cual era parte importantísima?  Claro que él, con su mejor estilo de dialéctico marxista, trató de justificar su posición y la de su Partido.  Me pareció, resuelto a mantener a todo trance, su lealtad política a los Calderón.

Le aseguré a don Manuel, que lo dicho por mí en la Segunda Proclama de Santa María de Dota, era verdad.  Yo no era un politiquero dedicado a la mentira demagógica.  Estaba dispuesto, no sólo a mantener, sino a ampliar la legislación social por la cual, los de su partido, decían luchar, aunque para ello tuviera que enfrentarme, como estaba seguro tendría que hacerlo, tras la victoria, a algunos representantes de mi propio bando.  El Ejército de Liberación Nacional no era un movimiento reaccionario, ni estaba al servicio de grupos conservadores. Insistí yo en que no había razón para combatirnos.  Había llegado la hora en que ellos escucharan nuestro pedido y creyeran en la buena fe de nuestra oferta.

En relación a la forma como pensábamos salir del impasse político, en que vivía el país, le di a entender, a don Manuel, que creíamos necesario establecer un Gobierno de facto por un tiempo, dentro del cual, tomaríamos algunas medidas, tendientes a favorecer el bienestar del pueblo costarricense.  Aunque en forma velada le insinué nuestra intención de nacionalizar la banca.  Después de estas explicaciones, le insté a dejar las armas.  A que terminara una lucha que no tenía objetivo alguno, salvo las ambiciones desorbitadas de grupos de politiqueros deshonestos.  Manuel mostró claramente su lealtad y su amistad política hacia Calderón Guardia.  Pese a mis razonamientos, no estuvo dispuesto a comprometerse en ordenar el cese de la lucha a sus combatientes.

Pero también es cierto que en aquel momento manifestó que se facilitaría mucho el arreglo, que se estaba gestionando en la Embajada de México, con la promesa que yo acababa de hacerle, de mantener las conquistas sociales de la clase trabajadora.  Con toda claridad le expuse, la imposibilidad de entrar a ninguna clase de arreglos políticos con el Partido Vanguardia Popular, pues, estaría en contra de las posiciones ideológicas y políticas, que inspiraron la guerra que estábamos librando.

A estas alturas de la conversación, don Manuel me pidió que permitiera acercarse a nosotros a Carlos Luis Fallas su leal colaborador.  Fallas se había mantenido separado de nosotros, unos metros.  Manuel quiso que fuera testigo, de las promesas que yo hacía, de mantener la legislación social y sus instituciones.

Tratando de sintetizar nuestra conversación, le hice a don Manuel una pregunta, que dio origen al diálogo que a continuación transcribo y que he tratado, en un esfuerzo de memoria, de que sea la más fiel posible reproducción de lo que allí hablamos:

-Don Manuel, procuremos negociar la paz. ¿Cuáles condiciones propone usted? —Yo propongo -respondió don Manuel— que instalemos un Gobierno mixto entre ustedes y nosotros.  -Eso no es practicable don Manuel -le dije-.  Están en el ambiente odios muy profundos. ¿Se le ocurre a usted alguna otra fórmula?

—¿Qué propone usted entonces? Inquirió don Manuel. No dudé un momento. Le dije:

Yo propongo que nos pongamos de acuerdo, sobre ciertos asuntos programáticos que ambos estemos dispuestos a mantener.  Ustedes, los comunistas, han estado durante toda la guerra, diciéndole al país que nosotros somos reaccionarios y que nos proponemos echar abajo las garantías sociales que ustedes se ufanan de haber proclamado. Por ejemplo, nosotros mantendremos toda la Legislación Social. -Mediaron otros asuntos menores de posibles acuerdos.  Se oyó entonces desde un rincón oscuro, la fuerte voz de Calufa Fallas, que había estado callado:

-¿Mantendrán ustedes el Impuesto sobre la Renta?

-Lo aumentaremos... ¡carajo! -Dije con decisión que evidentemente lo sorprendió...

¡Ese carajo fue la única mala palabra que se pronunció durante el diálogo! Nos despedimos.  Ellos regresaron a San José y yo, con el Padre Núñez, volví a nuestras líneas en Cartago...

Sobre esta entrevista, que yo considero sagrada, mucho se ha especulado y mucho se ha mentido.  Los llamados historiadores, le han agregado compromisos que no hubo en ella.  Los políticos irresponsables, la han tratado de presentar de modo que aprovechara a sus intereses.  Igual si son de derecha, que de izquierda. Interesadamente, han hecho surgir de ese encuentro, compromisos que nunca se establecieron.  Han llegado a violentar la verdad, diciendo que en Ochomogo se firmó un pacto entre los comunistas y yo. Falso.  ¡En Ochomogo no suscribimos ni acordamos pacto alguno!  En Ochomogo ratifiqué verbalmente a don Manuel Mora y a Carlos Luis Fallas, lo que en la Segunda Proclama de Santa María de Dota había anunciado al país entero, a todos sus bandos y sus partidos.  Estábamos preocupados por la situación social de las clases trabajadoras y del pueblo en general. Buscaríamos introducir las medidas posibles, para mantener y robustecer la legislación social, paro mejorar las instituciones sociales, dándoles mayor eficacia y mayor alcance, promoviendo un desarrollo económico, que le diera contenido a esa legislación, sustrayéndola de la politiquería.

Lo que se habló en Ochomogo sirvió como base para un documento, que facilitaría el arribo a la paz, a la hora de firmar lo que inexactamente se ha llamado el Pacto de la Embajada de México, que puso fin a las hostilidades.

Precisamente, cuando regresábamos a nuestras líneas, autoricé al Padre Núñez, para que, si era menester, suscribiera algún documento, en que se fijara nuestra posición ante la cuestión social.  Extracto del capítulo X:  Los protocolos de la paz, del libro:  El espíritu del 48.  Escrito por José Figueres Ferrer.

EVOCANDO UNA GESTA (El Pacto de Ochomogo)

11 abril de 1948.  El Ejército de Liberación Nacional toma la ciudad de Limón, el embajador estadounidense, Nathaniel Davis, escribe en su diario que un representante del presidente Picado le pide mediar en las conversaciones de paz en nombre del Gobierno.

12 de abril de 1948.  El ELN toma Cartago, menos el cuarte que presenta resistencia.  La misma persona que había hablado con el embajador Davis de parte del presidente Picado se comunica con él de nuevo para comunicarle que Figueres ha tomado Cartago y es necesario organizar de inmediato una reunión con el Cuerpo Diplomático.

La reunión de los embajadores se lleva a cabo en la Embajada de México ese mismo día en un ambiente altamente tenso y nombran un comité de mediación entre el Gobierno y el Ejército de Liberación Nacional compuesto por el nuncio papal, Luigi Centoz, y los embajadores de México, señor Carlos Darío Ojeda, de Panamá, República Dominicana y de Estados Unidos.  El encargado de Chile es nombrado secretario.  Los embajadores contactan a Figueres y ambas partes acuerdan un cese de fuego a partir de las 5 a.m. del día siguiente para que los embajadores puedan pasar la frontera militar de los insurgentes a las 9 a.m., escoltados, para hablar con Figueres en su Cuartel General ubicado en el Colegio San Luis Gonzaga.

13 abril.  Los miembros de la comisión viajan a Cartago en un cadillac negro, Figueres los recibe y después de un rápido intercambio de frases corteses les pregunta si traen la rendición incondicional del Gobierno.  Los diplomáticos le dicen que han venido para ayudar a pactar una paz negociada.  El embajador Davis le dice a Figueres que “a los ojos del mundo su golpe de Estado sería considerado como una revolución en contra de un gobierno constitucional”. Después de una larga y, por momentos, tensa conversación Figueres reitera a los diplomáticos que solo acepta la renuncia de Picado y los tres designados a la Presidencia y que el Congreso debe nombrarlo a él como primer designado, a Alberto Martén como segundo designado y a Fernando Valverde como tercer designado, y da a los embajadores una carta que recoge ese parecer que se la entreguen al presidente Picado.  Ese mismo día, por medio de carta, Picado rechaza la demanda de Figueres porque cree que debe ponerse al mando del Gobierno una persona que no esté consumida en pasiones políticas.

El mismo 13 de abril, para que las negociaciones de la eventual rendición presidencial fructifique, Figueres dispone nombrar como delegado suyo en las negociaciones de la Embajada de México al presbítero Benjamín Núñez.

14 de abril. Comienzan las conversaciones en la Embajada de México temprano en la mañana.  Picado y Núñez se reúnen a solas por espacio de cerca de dos horas.  Al salir de la reunión, el presidente Picado le pide a Álvaro Bonilla Lara (ministro de Relaciones Exteriores) llamar a Francisco Esquivel (ministro de Fomento) para que contacte a su amigo Santos León Herrera, tercer designado a la Presidencia, quien está viviendo detrás de las filas de los sublevados en el Yas de Paraíso de Cartago.  Picado y Núñez han acordado que el presidente y los dos primeros designados renunciarán a sus puestos para que el tercer designado asuma la Presidencia de la República sin tener que reunir al Congreso.  Se preparan los salvoconductos para que Santos León Herrera viaje a San José.

Al final del día, León Herrera llega a San José para poder dar finiquito a la rendición y renuncia presidencial.  Sin embargo, Núñez advierte que Teodoro Picado solo tiene poder sobre el ejército oficial y que hay otros dos ejércitos que no responden al presidente; uno bajo el mando de Rafael Ángel Calderón Guardia (que había permanecido hasta entonces refugiado en su casa), y especialmente el de los vanguardistas, que habían llevado casi todo el peso de la lucha militar de parte de los grupos oficiales. Picado reconoce esa realidad militar y todos acuerdan invitar a la reunión del día siguiente a Rafael Ángel Calderón Guardia y Manuel Mora.

15 de abril.  Calderón y Mora son puestos en oficinas distintas para hablar con Picado por separado.  A Mora se le informa que Calderón y Picado están dispuestos a capitular bajo ciertas condiciones que incluye especialmente la garantía de su vida y haciendas para todos los dirigentes oficiales y se le invita a deponer las armas. Mora responde que él y su gente no capitularán si no se cumplen varias garantías, especialmente la de respetar todas las conquistas sociales.

Todos los presentes reconocen que Mora es la única persona capaz de desarmar a los soldados vanguardistas.

16 de abril. Teodoro Picado, Rafael Ángel Calderón y Manuel Mora viajan a Puntarenas para encontrarse con Francisco Calderón Guardia y Vicente Urcuyo, embajador de Costa Rica en Nicaragua.  Francisco Calderón, que ha estado en Nicaragua desde el 12 de abril, informa a Picado que Somoza demanda la protección de las fronteras nicaragüenses y ofrece ayuda al presidente de Costa Rica para defender San José utilizando la Guardia Nacional nicaragüense.  Manuel Mora y Rafael Ángel Calderón se oponen a ese plan.  Posteriormente Picado le da a Francisco Calderón y Vicente Urcuyo poderes plenos de negociación con el Gobierno de Nicaragua y ambos autorizan a Somoza para que movilice la Guardia Nacional dentro del territorio costarricense.  Somoza invade militarmente la zona norte de Costa Rica.  Según un representante de Somoza en la reunión de Puntarenas, la Guardia Nacional de Nicaragua iniciará pronto una invasión suprema de Costa Rica.

17 de abril.  La Guardia Nacional de Somoza ocupa Villa Quesada.  Algunos representantes del Cuerpo Diplomático, especialmente el embajador de México, demandan de manera airada una explicación, el presidente Picado niega haber dado autorización a Somoza para invadir el territorio nacional.  Sin embargo, los representantes diplomáticos no aceptan su explicación.  Presionados por los acontecimientos y por el embajador mexicano a encontrarles una solución al impasse, Núñez y Mora acuerdan la reunión con Figueres y Mora para que se lleve a cabo esa misma noche en Ochomogo, en territorio neutral, solos y desarmados.  Acuerdan que si Figueres acepta la reunión, por medio de la radioemisora Hispana de Cartago se transmitirá, a partir de las nueve de la noche, la Quinta Sinfonía de Beethoven junto a las palabras carretera, carretera, carretera.  Núñez viaja a Cartago e informa a Figueres sobre la posibilidad del encuentro.  Figueres acepta la reunión.

Cerca de las diez y treinta de la noche conversan Manuel Mora y José Figueres, acompañados por el padre Núñez, y en un techo el encuentro por Carlos Luis Fallas.

18 de abril. Núñez lee al Cuerpo Diplomático las bases del acuerdo alcanzado entre él y Mora e informan de la reunión secreta que sostuvieron la noche anterior en Ochomogo, Mora y Figueres.

Mediante carta, el presidente Picado informa a Manuel Mora y a Rafael Ángel Calderón Guardia que debido a “fuerzas incontrastables” han decidido dar por terminada la Guerra Civil y renunciar a la Presidencia de la República.

19 de abril.  El presidente Picado, Mora, Núñez, un representante de Calderón Guardia (quien no asiste a esta reunión) y los representantes del Cuerpo Diplomático leen el memorándum final de los acuerdos.  A las 3:20 p.m. Picado y Núñez firman el documento conocido como “Pacto de la Embajada de México” en el que se acuerda la renuncia del presidente y el fin de la guerra civil.

Ese mismo día, en la Novena Conferencia Interamericana que se reúne en esos días en Bogotá, Rómulo Bentacourt, representante del Gobierno venezolano, denuncia indignado la invasión de Somoza en Costa Rica.

24 abril.  En la madrugada, Figueres y su ejército ingresan a San José y toman control militar y político de todo el territorio de Costa Rica.  Las elecciones presidenciales del domingo 8 de febrero de 1948 fueron ganadas por el candidato Otilio Ulate Blanco por el Partido Unión Nacional, contra Rafael Ángel Calderón Guardia, candidato del Partido Republicano Nacional, afín al grupo que estaba en el poder.

El desconocimiento del resultado por parte de los “calderonistas” y la balacera en la que murieron dos policías y el doctor Carlos Luis Valverde Vega (miembro de la oposición) llevaron a los sectores afines al Gobierno a enfrentarse contra las fuerzas opositoras lideradas por el Ejército de Liberación Nacional, comandadas por José Figueres Ferrer, en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 19 de abril de 1948.

La Guerra Civil finalizó con el Pacto de la Embajada de México el 19 de abril de 1948, mediante el cual se realizaron conversaciones y negociaciones entre las partes beligerantes.  Se llegó a un acuerdo en el que se establecían el ejercicio del Poder Ejecutivo en cabeza del ingeniero Santos León Herrera, quien se encargaría de organizar el nuevo gobierno; se tomarían medidas para la retirada de las tropas del Gobierno; se daría la salida del país de los jefes militares y funcionarios más importantes; se finalizaría la acción armada y las fuerzas del Ejército de Liberación Nacional avanzarían a sus nuevas posiciones, garantizando la vida y bienes de todos los ciudadanos, así como el respeto de las garantías sociales.

Por lo anterior, sometemos a consideración con la finalidad de hacer un reconocimiento histórico a esta gesta del 17 de abril de 1948 como la fecha de conmemoración y celebración del Pacto de Ochomogo, declararlo feriado obligatorio de carácter intransferible para conmemorar cada año como un magno acontecimiento patrio, que esta fecha debe ser consagrada en las páginas de nuestra historia como el instante trascendentalmente y sublime en que apostó por el diálogo y deponer la armas y fortalecer nuestra democracia enmarcada dentro de los más altos ideales de justicia y de igualdad entre los hombres.

De igual manera, pretendo con esta iniciativa de ley se reafirmen, una vez más, los valores de libertad, de identidad y la soberanía que, como nación, con el legado de estadistas como los señores Figueres, Mora y Núñez, hemos podido resolver nuestros conflictos a través del diálogo y la concertación, como las mejores armas que conoce nuestra historia.

Es de capital importancia para los costarricenses el rescate de nuestra historia patria, que es parte de nuestra identidad, conciencia y valores; estas gestas patrias deben asentarse en la memoria de estas nuevas generaciones, y puedan distinguir el aporte esencial del Pacto de Ochomogo para la paz, el fortalecimiento de nuestra democracia y desarrollo de nuestra nación en la que se resalten, con especiales relieves de excelsa devoción cívica, los fundamentos esenciales de nuestra democracia y el significado de los valores que constituyen la esencia de la nacionalidad costarricense.

Que es función educativa y cultural del Estado promover la exaltación de los sentimientos patrióticos nacionales, en aras de estimular los sentimientos cívicos del pueblo.  Esta es una maravillosa oportunidad para recuperar nuestra soberanía histórica, política y cultural, la memoria y los valores cívicos de nuestra identidad.

Debemos rescatar y proteger nuestra historia, vivimos tiempos difíciles y de convulsión social y tenemos el deber de orientar a nuestros jóvenes y a las futuras generaciones apegadas a los más nobles valores familiares y patrios, que les permitan construir sus ideales y sueños, sin que pierdan su identidad.

Por todo lo anterior, retomo tan noble iniciativa de ley para rescate de nuestra historia patria, y que este acto valiente, responsable y decidido para mantener y fortalecer nuestra democracia, nunca sea olvidado. Esta propuesta de ley fue presentada por el distinguido exdiputado Luis Fernando Chacón Monge, en el período constitucional pasado, no logrando su aprobación final, por vencimiento de los plazos legislativos.

En virtud de lo anterior, solicito a las señoras diputadas y los señores diputados la aprobación de este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA NACIONAL DEL 17 DE ABRIL

 COMO EL DÍA DE CONMEMORACIÓN DEL PACTO

DE OCHOMOGO DE 1948

ARTÍCULO ÚNICO- Declárase el día 17 de abril como el Día Nacional de conmemoración del Pacto de Ochomogo de 1948.

Rige a partir de su publicación.

Gilberth Jiménez Siles

Sonia Rojas Méndez

Danny Vargas Serrano

Óscar Izquierdo Sandí

Kattia Rivera Soto

Andrea Álvarez Marín

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Pedro Rojas Guzmán

Paulina María Ramírez Portuguez

Dinorah Cristina Barquero Barquero

José Francisco Nicolás Alvarado

Alejandra Larios Trejos

Katherine Andrea Moreira Brown

 

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023726465 ).

TEXTO

EXPEDIENTE 21612

REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA ELECCIÓN

Y REELECCIÓN DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS

Y SUPLENTES DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA

ARTÍCULO 1-           Se reforma el artículo 158 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el texto es el siguiente:

Artículo 158-             Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un primer período de ocho años y requerirá los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

En el desempeño de sus funciones deberán actuar con eficiencia y probidad y podrán ser reelegidos por única vez, por un período igual de ocho años; para esta reelección deberán contar con un mínimo de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz

Presidenta

Comisión Especial 21612

1 vez.—Exonerado.—( IN2023726452 ).

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.240, en la sesión

N. º 15, de la Comisión Permanente de Juventud, Niñez y

Adolescencia, celebrada el día7 de marzo de 2023.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA

DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN.

ARTÍCULO 1- El fin de esta ley es el siguiente:

El fomento de una cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias, capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos.

ARTÍCULO 2- Se declara de interés público la enseñanza del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas por medio del sistema educativo costarricense.

ARTÍCULO 3- El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán los lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la enseñanza y fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas en los planes de estudio de todos los niveles y ciclos del sistema educativo.

ARTÍCULO 4- Los centros educativos públicos y privados promoverán la enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas y adoptarán las medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio, conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), según lo dispuesto en el artículo anterior, para cada nivel y ciclo educativo.

ARTÍCULO 5- Se autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios de cooperación con las organizaciones e instituciones afines para el cumplimiento del fin de la presente ley.

TRANSITORIO l- El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrán el plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el artículo 3.

TRANSITORIO ll- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente ley, durante el plazo de doce meses, contado a partir de su entrada en vigor, podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza y fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas, de manera voluntaria para las personas estudiantes.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Carlos Felipe García Molina

Presidente de la Comisión Permanente de Juventud, Niñez y Adolescencia

1 vez.—Exonerado.—( IN2023726462 ).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43945 -MEIC-S

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 39 y 40 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279, del 02 de mayo de 2002; los artículos 199 y 204 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; el Anexo 1A de la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; que contiene el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue de conformidad con la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 es función esencial del Estado evitar el que se induzca a error al consumidor.

2ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC del 23 de febrero de 1993, NCR 207:1992. Mayonesa, se establecieron especificaciones de calidad, envasado y etiquetado, así como métodos de análisis para la mayonesa.

3ºQue la Norma Regional para la Mayonesa (CODEX STAN 168-1989), tomada como referencia para la elaboración del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC, NCR 207: 1992. Mayonesa, fue revocada por la Comisión del Codex Alimentarius, en su 26° período de sesiones de julio de 2003.

4ºQue, si bien existe regulación que establece especificaciones para la mayonesa, la misma se encuentra desactualizada, resultando omisa o confusa, lo cual provoca prácticas en relación con la comercialización de este producto, que pueden inducir a error o engaño al consumidor, debiendo ser suspendida mediante el Decreto Ejecutivo N° 43152-MEIC del 14 de junio del 2021.

5ºQue debido a lo anterior, las autoridades sanitarias experimentan problemas para otorgar el registro sanitario a los productos que usan las denominaciones “light”, “liviano”, “reducido” y otros descriptores de tipo nutricional.

6ºQue las buenas prácticas reglamentarias de la Organización Mundial del Comercio obligan a los gobiernos a revisar los reglamentos técnicos existentes a fin de que se ajusten a las condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no propicie un obstáculo al desarrollo económico.

7ºQue de igual manera, tomando en cuenta lo indicado en los considerandos anteriores, es necesario proceder a derogar al Decreto Ejecutivo N° 43152 del 14 de junio de 2021, mediante el que se había suspendido temporalmente la implementación del Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC del 23 de febrero de 1993.

8ºQué la presente regulación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directriz N° 052-MP-MEIC publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 118 del 25-06-2019, denominada Directriz de Moratoria a la Creación de Nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de Permisos, Licencias o Autorizaciones, por cuanto la misma no está creando trámites nuevos ni está modificando trámites existentes.

9ºQue el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital N° 71 del 20 de abril de 2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

10.—Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, este Decreto no modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, sino que los viene a clarificar, mejorar o facilitar, garantizando siempre el interés público y objetivo de brindarle información clara al consumidor, para que no sea inducido a engaño y facilitar el registro y comercio de estos productos que se ajusten a las nuevas tecnologías y gustos de los consumidores. Por tanto,

Decretan:

RTCR 506: 2022. SALSAS Y PRODUCTOS SIMILARES. MAYONESA. ESPECIFICACIONES.

Artículo 1ºAprobar el siguiente reglamento técnico:

RTCR 506: 2022 SALSAS Y PRODUCTOS SIMILARES. MAYONESA. ESPECIFICACIONES.

1.—Objeto y ámbito de aplicación

Este reglamento técnico tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas que debe cumplir el producto denominado mayonesa, de producción nacional o importado para consumo humano, que se ofrece al consumidor final o para fines de hostelería y que se comercialice en el territorio nacional.

2.—Referencias

Este reglamento se complementa con la siguiente normativa:

2.1  Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero de 2007, pone en vigencia la Resolución N° 176-2006 (COMIECO XXXVIII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura para la industria de alimentos, publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril del 2007.

2.2  Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012, pone en vigencia la Resolución N° 280-2012 (COMIECO LXII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (Preenvasados), publicado en La Gaceta N° 180, Alcance N° 133 del 18 de setiembre del 2012.

2.3  Decreto Ejecutivo N° 42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020, pone en vigencia la Resolución N° 419-2019 (COMIECO LXXXIX), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesados. Aditivos Alimentarios, publicado en La Gaceta N° 131, Alcance 135 del 04 de junio del 2020.

2.4  Decreto Ejecutivo N° 37295-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012, pone en vigencia la Resolución N° 281-2012 (COMIECO LXII), modificaciones al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para población a partir de 3 años, publicado en La Gaceta N° 185, Alcance N° 138 del 25 de setiembre del 2012.

2.5 Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC del 26 de noviembre de 2010. Reglamento Técnico RTCR 443:2010. Metrología. Unidades de Medidas. Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta N° 56 del 21 de marzo del 2011.

2.6  Decreto Ejecutivo N° 41420-COMEX-S-MAG-MEIC Publica Resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroameriçano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos” publicado en La Gaceta N° 238 del 21 de diciembre del 2018.

2.7  Norma Codex CAC/RCP 15-1976, Código de Prácticas de Higiene para los Huevos y los Productos de Huevo.

3.—Definiciones

3.1  aceites y grasas comestibles de origen vegetal: productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.

3.2  mayonesa: alimento semisólido obtenido por emulsificación de uno o más aceites vegetales comestibles en una fase acuosa ácida mientras lo que produce la emulsión de aceite en agua es la yema de huevo, La mayonesa puede contener ingredientes facultativos de conformidad con el apartado número 4.2.

3.3 yema de huevo: es la parte central del huevo, contenida por la membrana vitelina, de forma hemisférica, y de color que varía del amarillo al naranja, según su contenido de xantofilas y carotenos.

4.—Factores esenciales de composición y calidad

4.1  Materias primas

4.1.1  Aceites vegetales comestibles.

4.1.2  Ingredientes acidificantes: cualquier vinagre puro o diluido con agua a una acidez, calculada como ácido acético, de no menos del 2 %, o jugo de limón en cualquier forma apropiada, que puede ser diluido con agua a una acidez, calculada como ácido cítrico, de no menos del 2 %.

4.1.3  Ingredientes que contengan yema de huevo de aves de corral: yema de huevo líquida, congelada o en polvo; huevo entero líquido, congelado o en polvo; o cualquiera de los ingredientes anteriores enumerados en este párrafo con clara de huevo líquida o clara de huevo congelada.

 4.2 Ingredientes facultativos

La mayonesa podrá contener uno o más de los siguientes ingredientes opcionales:

a.  clara de huevo de aves de corral.

b.  productos de huevo de aves de corral.

c.  azúcares y otros edulcorantes.

d.  sal de calidad alimentaria.

e.  condimentos, especias, hierbas aromáticas.

f.   frutas y hortalizas, con inclusión de zumos de frutas y de hortalizas.

g. mostaza.

h.  productos lácteos.

i.   agua.

Nota: El agua que se utilice debe ser potable. Las materias primas e ingredientes deben cumplir con lo establecido en el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente, Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero de 2007.

4.3 Requisitos de composición

4.3.1  El contenido total de materia grasa debe ser como mínimo de 65 g en 100 g de producto.

4.3.2  El contenido de yema de huevo técnicamente pura debe ser como mínimo de 4 g en 100 g de producto. Técnicamente pura significa que en la yema de huevo se tolera la presencia de hasta un 20 % de albúmina.

4.4 Requisitos de calidad

4.4.1 pH: 4.2 máx.

5.—Aditivos Alimentarios

Para la elaboración de la mayonesa solo se podrán utilizar los aditivos alimentarios autorizados para este tipo de producto conforme con el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente, Decreto N° 42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020.

6.—Contaminantes

La mayonesa debe cumplir con los niveles máximos de contaminantes establecido en la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (Codex STAN 193-1995) y sus revisiones. Asimismo, debe cumplir con los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

7.—Higiene

La mayonesa debe prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente, Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero de 2007.

Asimismo, debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de Alimentos, en su versión vigente, Decreto N° 41420-COMEX-S-MAG-MEIC del 16 de julio de 2018.

8.—Envase, embalaje, almacenamiento y distribución

La mayonesa deberá estar envasada en recipientes de grado alimentario, que garanticen la higiene y otras características de calidad del producto.

El embalaje, almacenamiento y distribución deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero de 2007.

9.—Etiquetado

9.1 Los productos objeto de este reglamento técnico deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados (Preenvasados) en su versión vigente, Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012; y cuando aplique, con el Reglamento Técnico  Centroamericano RTCA 67.01 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente, Decreto Ejecutivo N° 37295-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012.

9.2 Nombre del alimento

Además de lo indicado en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados en su versión vigente, en relación con el nombre del alimento, se aplicarán las siguientes disposiciones:

9.2.1   Los productos que se ajusten a las disposiciones del presente reglamento técnico se denominarán “mayonesa”.

9.2.2  Cuando se haya añadido al producto un ingrediente que le confiera un sabor especial o característico, deberá indicarse de forma adyacente al nombre del alimento o en estrecha proximidad al mismo, con un término descriptivo de manera que esta referencia no conduzca a error o engaño, o no sea probable que cree una impresión errónea en el consumidor respecto a la naturaleza del alimento.

9.2.3  Para efectos de los productos a los cuales se les ha reducido el contenido de energía o grasa, en aplicación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente, Decreto Ejecutivo NO 37295-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012; el contenido de grasa no podrá ser menor de 25 g en 100 g de producto, y el contenido de yema de huevo no podrá ser menor de 1,5 g en 100 g de producto.

9.2.4  Los productos que no cumplan con los requisitos de composición descritos en los apartados 4.3 o 9.2.3 no se consideran mayonesa y por lo tanto se deberán denominar “aderezo de mayonesa”, “aderezo tipo mayonesa” u otra denominación que no induzca a error o engaño al consumidor.

9.2.5  Si el producto no contiene alguna de las materias primas que son factores esenciales de composición según apartado 4.1, no podrá llamarse sólo mayonesa, deberá incluir como parte del nombre la siguiente denominación: “sustituto”, “imitación”, “sucedáneo”.

10.—Métodos de análisis y toma de muestras

Para el análisis de parámetros fisicoquímicos y toma de muestras, se utilizará lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S del 22 de noviembre de 2010, que oficializa los métodos de análisis y muestreo contenidos en la norma del Codex Stan 234-1999 Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados, publicado en el Diario La Gaceta N° 55 del 18 de marzo de 2011.

Adicionalmente, para la verificación de las especificaciones de composición y calidad que se establecen en este reglamento técnico aplicarán los siguientes métodos de referencia en su versión vigente:

10.1 Determinación de la grasa total

De conformidad con alguno de los siguientes métodos:

10.1.1  Método Oficial AOAC 950,54: Grasa (total) en aderezos alimenticios.

10.1.2 Método Oficial AOAC 983,23: Grasa en los alimentos.

10.2 Determinación de contenido de yema de huevo

De conformidad con alguno de los siguientes métodos:

10.2.1  Método Oficial AOAC 931.06: Fósforo (total) (P205) en los huevos.

10.2.2  Método Oficial AOAC 994.10: Colesterol en alimentos de consumo humano.

10.2.3  Método quinolina-molibdato de Benelux, tomado de la Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS 1986 en ALINORM 87/19. Apéndice V- Informe del Grupo de Trabajo Especial sobre Métodos de Análisis para la Mayonesa y para los Sólidos Solubles en Vinagre.

10.2.3.1 Principio. Se extraen los fosfolípidos junto con la grasa utilizando una mezcla de cloroformo y etanol. Después de extraerse las cenizas, se determina gravimétricamente el contenido de fosfato como molibdato de fosfoquinolina.

10.2.3.2 Reactivos.

a.  Etanol al 96 %.

b.  Cloroformo.

c.  Mezcla de cloroformo y etanol, relación en volumen de 3:2.

d.  Acetona.

e.  Ácido sulfúrico (densidad: 1,84 g/cm3).

f.   Ácido nítrico (densidad: 1,40 g/cm3).

g.  Acetato de magnesio, Mg (CH3 COO)2 4H20.

h.  Solución de molibdato de quinolina:

i.   Disolver 70 g de molibdato sódico Na2MoO4•2H20 en 150 ml de agua destilada.

ii.  Disolver 60 g de ácido cítrico en 150 ml de agua destilada y añadir 85 ml de ácido nítrico.

iii. Verter lentamente la solución obtenida de conformidad con el apartado (i) en la solución obtenida según (ii), revolviendo constantemente.

iv. En 100 ml de agua destilada añadir cuidadosamente 35 ml de ácido nítrico y 5 ml de quinolina apenas destilada. Verter esta solución en la solución obtenida en paso (iii), revolviendo continuamente. Si se forma un precipitado, filtrar. Añadir 280 ml de acetona y luego diluir hasta obtener 1L. Mantener el reactivo de molibdato (h) en un recipiente plástico bien cerrado en un lugar oscuro.

10.2.3.3 Materiales.

a. Calentador eléctrico con agitador magnético.

b.  Matraz de Erlenmeyer de 300 ml con condensador de reflujo.

c.  Filtro plegado de 15 cm de diámetro. 

d.  Matraz volumétrico de 250 ml.

e.  Crisol de platino o porcelana con una capacidad aproximada de 60 ml.

f.   Crisol G4 de vidrio sinterizado.

g.  Horno de mufla.

h.  Baño María.

i.   Desecador.

j.   Matraz de Erlenmeyer de 250 ml.

k.  Vidrio de reloj,

l.   Varilla de vidrio.

m. Filtros de papel, sin cenizas.

n.  Calentador eléctrico.

o.  Matraz de Büchner.

10.2.3.4 Procedimiento.

10.2.3.4.1 Preparación y almacenamiento de la muestra. Se toma el contenido total de uno o varios envases para obtener al menos 200 g. Esta muestra se almacena en un recipiente bien cerrado, a 26 0C en la oscuridad para prevenir cualquier alteración. Antes de proceder al análisis debe permitirse que la muestra alcance una temperatura ambiente uniforme; para ello se revuelve manualmente,

10.2.3.4.2 Separación de los fosfolípidos.

a.  Tomar 12-13 g de muestra y pesar en un matraz de Erlenmeyer de 300 ml al centésimo de gramo.

b.  Añadir 100 ml de cloroformo y 75 ml de etanol y mezclar con un agitador magnético hasta obtener una suspensión homogénea. Calentar durante una hora, agitando continuamente.

c.  Una vez enfriada la muestra, dejar reposar durante una noche entera. Luego pasar por filtro plegado, previamente humedecido con la mezcla de cloroformo y etanol, a un matraz volumétrico de 250 ml. Lavar el matraz de Erlenmeyer y el filtro con más disolvente mezclado hasta obtenerse 250 ml.

d.  Con una pipeta colocar 100 ml de la solución de (c) en un plato de platino cubierto con un filtro exento de cenizas; dejar evaporar la solución cuidadosamente a Baño María hasta secarse. Añadir 3,5 g de acetato de magnesio, El filtro de papel se corta en pedazos y con él se cubre el contenido del plato. El plato se cubre nuevamente con un papel sin cenizas. Calcinar el residuo, primero suavemente sobre la llama y luego en el horno de mufla a 800°C (durante una hora aproximadamente) hasta que se haya obtenido una ceniza blanca.

e.  Disolver la ceniza cuidadosamente en 15 ml de ácido nítrico (permitiendo que fluya a lo largo de una varilla de vidrio) y transferir a un matraz de Erlenmeyer de 250 ml. Enjuagar varias veces con agua, diluir hasta obtener 50 ml y dejar enfriar a temperatura ambiente,

f.   Añadir 50 ml del reactivo de molibdato de quinolina, revolviendo continuamente. El matraz de Erlenmeyer se cubre con un vidrio de reloj y se coloca sobre el calentador dejándolo hervir durante un minuto. Dejar secar el contenido a temperatura ambiente revolviendo nuevamente dos o tres veces.

g.  Calentar el crisol de vidrio sinterizado a 260 °C ± 20 °C durante 30 minutos; luego dejar secar en un desecador y pesar al milésimo de gramo.

h.  Transferir el precipitado al crisol de vidrio sinterizado con una succión suave y lavar cinco veces con 20 ml de agua.

i.   Dejar secar durante una hora en el horno de secado a 260 °C ± 20 °C y luego dejar enfriar en el desecador. Pesar al milésimo de gramo.

10.2.3.5 Expresión de los resultados.

10.2.3.5.1 Calcular el contenido de ácido fosfórico lípido (expresado como P2O5 g/ 100 g) aplicando la fórmula siguiente:

% Lecitina P205 = * A * 0,03207 * 100/ B en donde:

A  es la masa del precipitado y

B  es la masa de la muestra.

10.2.3.5.2 Calcular el contenido de yema de huevo (expresada en g/ 100 g) aplicando la fórmula siguiente:

% Contenido de yema de huevo = 102 * lecitina P2O5 (10.2.3.5.1)

10.3 Determinación de pH

De conformidad con el método oficial AOAC 981.12: pH de los alimentos acidificados.

11.—Verificación 

Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio la verificación de los parámetros de calidad y composición, así como del etiquetado. El Ministerio de Salud verificará el cumplimiento con las disposiciones de aditivos, contaminantes, higiene y el etiquetado nutricional.

Para efectos de la verificación, el Estado podrá hacer uso de organismos de evaluación de la conformidad acreditados.

12.—Bibliografía

12.1   Comisión del Codex Alimentalius. FAO/OMS. CODEX STAN 168 - 1989. Norma del Codex para la Mayonesa. Codex Alimentarius: Roma, 1989. (Derogada en 2003).

12.2   Secretaria de Comercio; Dirección General de Normas, NMX-F-021-S-1979. Mayonesa. Normas Mexicanas. Noviembre, 1979.

12.3   COGUANOR, Norma Guatemalteca Obligatoria, NGO 34 142. Mayonesa. Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial el 08 de diciembre de 1982.

12.4   U.S. Food and Drug Administration (FDA). CFR - code of Federal Regulations Title 21: Food and Drugs. Part 169—food dressings and flavorings. Subpart B—requirements for specific  standardized food dressings and flavorings. §169.140 Mayonnaise. Revised as of April 1, 2019.

12.5   Real Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Salsas de Mesa. Boletín Oficial del Estado, Gobierno de España. BOE núm. 112, de 10 de mayo de 1984.

12.6   Federation of the Condiment Sauce Industries, of Mustard and of Fruit and Vegetables prepared in Oil and Vinegar of the European Union. CODE OF PRACTICE Mayonnaise. Mustard. Tomato Ketchup. Fruit and Vegetables in Vinegar. FIC Europe, September, 2006.

13.—Correspondencia

Este reglamento no tiene correspondencia con ninguna normativa internacional.

-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-

Artículo 2ºEl costo de la verificación del presente Reglamento Técnico deberá cubrirlo el Estado conforme a la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud y la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Los costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del administrado se cobrarán directamente a éste.

Artículo 3ºLos incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva, según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la legislación penal vigente.

Artículo 4ºDeróguense el Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC de fecha 23 de febrero de 1993, publicado en La Gaceta N° 64 del 2 de abril de 1993 y el Decreto Ejecutivo N° 43152 del 14 de junio de 2021 publicado en La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2021.

Artículo 5ºEl presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los once días del mes de enero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—La Ministra de Salud, Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 4600072164.—Solicitud N° DIAF-04-2023.—( IN2023726233 ).

Nº 43905-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos g), h) e i) del artículo 2 y los numerales i) e ii) del inciso b) del artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 1 , 2 y 4 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022; y

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, dispone que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) podrá financiar sus operaciones con recursos provenientes de aportes de los sectores exportadores e importadores, constituidos éstos por contribuciones obligatorias.

II.—Que las contribuciones obligatorias autorizadas por la Ley Nº 7638, están compuestas de un monto fijado por el Poder Ejecutivo por cada declaración aduanera de exportación e importación y, por otra parte, de las sumas canceladas por las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas por concepto de pago de derecho por el uso del régimen. Asimismo, de conformidad con los numerales i) e ii) del inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, el Poder Ejecutivo cuenta con la potestad de fijar las sumas de las contribuciones establecidas en dicha norma, mediante Decreto Ejecutivo.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25612-COMEX del 08 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del 15 de noviembre de 1996, el Poder Ejecutivo fijó las sumas de las contribuciones establecidas en la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 para el financiamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), dentro de los límites máximos indicados en la ley de cita.

IV.—Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley Nº 10234 del 04 de mayo de 2022, se adiciona un artículo 1 bis a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, y se reforman los artículos 2, 3, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos h), i) y 22 primer párrafo de la Ley Nº 72I0.

V.—Que, dentro de los aspectos reformados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, se incluyeron tres nuevas categorías que pueden operar dentro del Régimen de Zonas Francas con el objetivo de fomentar las inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, a saber: i) empresas de centros servicios de salud humana, ii) empresas proveedoras de insumos localizadas fuera de la GAM y iii) empresas desarrolladoras de parques sostenible de aventura.

VI.—Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 02 de noviembre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. No se recibieron observaciones de los administrados durante el plazo que estuvo abierta la consulta pública en mención.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, publicado en al Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 23 de marzo de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, cuyo resultado fue negativo, por no contener trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó su conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.

VIII.—Que es de interés para el Estado costarricense que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas; por lo tanto, en virtud de los cambios en la normativa de referencia, el Poder Ejecutivo estima pertinente actualizar las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 25612-COMEX del 08 de noviembre de 1996, en lo atinente a las regulaciones sobre el establecimiento de las contribuciones obligatorias de financiamiento para PROCOMER. Por tanto;

Decretan:

Reformas a los incisos 2 y 3 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25612-COMEX del 08 de noviembre de 1996, relativo a la fijación de la contribución obligatoria de financiamiento para la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)

Artículo 1º—Refórmense los incisos 2) y 3) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25612-COMEX del 08 de noviembre de 1996; publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del 15 de noviembre de 1996, para que en adelante tales incisos se lean de la siguiente forma:

“(…)

2.             Las demás empresas acogidas al régimen de zona franca, clasificadas de conformidad con cualquiera de los incisos b) al e) y del inciso g) al i) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990, pagarán el equivalente al cero coma treinta por ciento (0,30%) del volumen de sus ventas mensuales.

3.             Las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas a las cuales se les haya autorizado a operar fuera de un parque industrial pagarán los montos establecidos en las tablas contempladas en el numeral I anterior, cuando se trate de empresas procesadoras conforme a las clasificaciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre 1990 y sus reformas. Las empresas que operen bajo las categorías previstas por los incisos b) al e) y del g) al i) del artículo 17 de la indicada Ley, fuera de un parque industrial, pagarán el equivalente al cero coma cincuenta por ciento  (0,50%) del volumen de sus ventas mensuales.

“(…)

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—(D43905 - IN2023726499 ).

N° 43935-S-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE SALUD

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso I y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del S de noviembre de 1973; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022; el Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016, denominado “Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión”, y

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense designa al Ministerio de Salud como la institución rectora en materia de salud de la población.

II.—Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), se adiciona un artículo 1 bis a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y se reforman los artículos 2, 3, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos h), i), 22 primer párrafo de la citada Ley N° 7210.

III.—Que con la finalidad de fomentar las inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, dentro de los aspectos reformados por la Ley indicada en el considerando anterior, se incluyeron tres nuevas categorías que pueden operar dentro del Régimen de Zonas Francas, entre las cuales están las empresas catalogadas por esta Ley como centros de servicios de salud humana que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

IV.—Que a partir del Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016, denominado “Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión”, el Poder Ejecutivo promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la centralización, agilización y simplificación de los trámites que las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública, así como la implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.

V.—Que es función del Estado, representado por el Ministerio de Salud, velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuyan en el desarrollo de la actividad económica del país. Por lo que el Ministerio de Salud, mediante su normativa sanitaria, establece los requisitos que debe cumplir el interesado o el permisionario, para el trámite de solicitud por primera vez o renovación respectivamente, del permiso de habilitación para los servicios de salud.

VI.—Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: htps://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”.

VII.—Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 02 de noviembre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. No se recibieron observaciones de los administrados durante el plazo que estuvo abierta la consulta pública en mención.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos Trámites y Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el informe N° DMR-DAR-INF-0175-2022 de fecha 21 de diciembre de 2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

IX.—Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con el presente Decreto Ejecutivo en aras de regular una serie de aspectos que se estiman de interés para la adecuada aplicación de la categoría de empresas catalogadas como centros de servicios de salud humana dentro del Régimen de Zonas Francas y a través de la plataforma del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión (VUI), en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), tal y como se estipula de seguido. Por tanto,

Decretan:

Pautas aplicables a las empresas catalogadas por la Ley

N° 10234 del 04 de mayo de 2022, como Centros de

Servicios de Salud Humana que se instalen fuera

de la Gran Área Metropolitana (GAM) al amparo

del Régimen de Zonas Francas

Artículo 1°—Objetivo. Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo tienen por objetivo definir las pautas aplicables a las empresas catalogadas como centros de servicios de salud humana que se ubiquen fuera de la Gran Área Metropolitana (GA M) y que soliciten el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría establecida en la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), que adicionó un inciso g) al artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Artículo 2°—Oficialización de términos. El presente Decreto Ejecutivo oficializa los términos que son aplicables en el trámite de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, bajo la categoría establecida en el inciso g) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, que se indican a continuación:

a.  Hospital: Es aquel establecimiento que se caracteriza esencialmente por ofrecer servicios de internamiento a personas que, previa indicación de un médico u otro profesional de la salud autorizado, requieren de este tipo de atención para establecer un diagnóstico, recibir tratamiento o dar seguimiento a una necesidad en salud. Además del servicio de internamiento, el hospital cuenta con otros servicios de salud y servicios de apoyo para atender a sus usuarios y dar la continuidad de la atención. El hospital debe funcionar y brindar la atención sanitaria de forma permanente, es decir 24 horas al día, 7 días a la semana.

b.  Hospital de alta resolutividad: Es aquel hospital que ofrece el servicio de internamiento a sus usuarios y cuenta con todos los siguientes servicios de salud y servicios de apoyo para atender, lo más comprensivamente posible, las necesidades de salud de sus usuarios: sala de operaciones, servicio de emergencias, servicios de sangre, anatomía patológica, sala de partos, consulta externa, farmacia, laboratorio clínico, servicio de imágenes médicas; y con acceso a: servicio de nutrición, servicios de esterilización, ropería y lavandería. Adicionalmente, el hospital puede contar con otros servicios de atención directa que aumentan la capacidad de atender necesidades específicas de sus usuarios, estos servicios pueden ser: radioterapia, medicina nuclear, quimioterapia oncológica, hemodiálisis, técnicas de reproducción humana asistida, tratamiento hiperbárico, terapia física, entre otros. Además de la atención sanitaria en estos hospitales se pueden desarrollar actividades de docencia e Investigación en salud.

c.  Odontología: Ciencia de la salud que se encarga de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del aparato estomatognático, el cual incluye además de los dientes, las encías, el tejido periodontal, el maxilar superior, el maxilar inferior y la articulación temporomandibular.

d.  Oftalmología: Especialidad médico-quirúrgica que estudia las enfermedades del ojo y su tratamiento, incluyendo el globo ocular, su musculatura, el sistema lagrimal y los párpados.

e.  Ortodoncia: Especialidad de la odontología que estudia, previene, diagnóstica, trata y corrige las malformaciones, defectos y alteraciones en la dentadura y la mordedura. Su objetivo fundamental es tratar y corregir estos defectos para mantener la dentadura en un estado saludable.

f.   Servicio de salud: Servicios en los que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo, realizan actividades generales o especializadas de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, rehabilitación o cuidados paliativos. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la salud.

g.  Servicios de atención odontológica: Servicio de salud en el que se ofrecen prestaciones sanitarias, tanto generales como especializadas, por parte de un profesional en odontología incorporado al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud oral.

h.  Servicios de atención oftalmológica: Servicio de salud en el que se ofrecen prestaciones sanitarias especializadas por parte de un profesional en medicina especialista en oftalmología incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud visual.

i.   Servicios de cirugía estética o reconstructiva: Son aquellos establecimientos de atención médico-quirúrgica en los que se realizan procedimientos dirigidos al mejoramiento de la imagen corporal que conllevan a una ruptura o incisión de la piel y sus capas o la penetración de esta por medio de diferentes objetos punzo cortantes. Estos procedimientos solamente pueden ser aplicados por profesionales en medicina debidamente incorporados al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y que se encuentren autorizados para desempeñar estas tareas de acuerdo con las normativas internas de dicho ente.

Artículo 3°—Tramitación electrónica. Las solicitudes de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo categoría establecida en el inciso g) del artículo 17 de la Ley N° 7210, deben ser presentadas por medio del formulario único electrónico, el cual estará disponible en formato digital en la plataforma de la Ventanilla Única de Inversión (VUI - http://www.vui.cr).

Artículo 4°—Pautas aplicables a la solicitud del Régimen de Zonas Francas bajo categoría de centros servicios de salud humana. Las empresas interesadas en el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría prevista en el inciso g) del artículo 17 de la Ley N° 7210, deben presentar la solicitud de ingreso a dicho régimen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 25 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y bajo los parámetros definidos en el Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas y considerar las pautas que se indican a continuación:

a.  Presentar la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, para operar bajo la categoría prevista en el inciso g) del artículo 17 de la Ley N° 7210, por medio de la VUI, cumpliendo los requisitos dispuestos en el artículo 10 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas.

b.  Previo al inicio de operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas, la empresa de servicios de salud fuera de GAM debe solicitar el permiso de habilitación correspondiente ante el Ministerio de Salud, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo del 2022, denominado “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud”, o la norma que lo sustituya. Asimismo, los servicios de salud que cuenten con una norma específica de habilitación, adicionalmente a las condiciones y requisitos generales establecidos en el citado Decreto Ejecutivo N° 43432-S, deben cumplir con las condiciones específicas señaladas en la norma que les sea aplicable. El cumplimiento de estas normas será verificado por el Ministerio de Salud durante las inspecciones al servicio que corresponda. PROCOMER verificará el cumplimiento de este requisito mediante consulta al Ministerio de Salud al momento de inicio de operaciones.

Transitorio I.—El Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Salud y la Promotora de Comercio Exterior, cuentan con un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto Ejecutivo, para coordinar e implementar los ajustes necesarios en los sistemas informáticos de la VUI para que, dentro de la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, esté debidamente habilitada la categoría prevista en el inciso g) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

Artículo 5.—Vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a.í., Alexei Carrillo Villegas.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( D43955 - IN2023726503 ).

43936-MP-COMEX-MTSS-MEP-MDHIS-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,

LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO A.Í. DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022; el artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974; el artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N° 4351 del 11 de julio de 1969; el artículo 14 de la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971; el artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; el Reglamento para potenciar el desarrollo del recurso humano de las Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX, y

Considerando:

I.—Que es un objetivo fundamental del Estado el desarrollo socioeconómico del país mediante la atracción de inversión extranjera, la promoción de la inversión nacional y la diversificación de las exportaciones.

II.—Que el Régimen de Zonas Francas es un instrumento de política económica comercial, compuesto por una serie de incentivos, que ha probado ser eficaz en la generación de empleo,  encadenamientos productivos y transferencia de tecnología.

III.—Que resulta necesario mejorar las condiciones del clima de inversión fuera de la Gran Área Metropolitana que promuevan la instalación de nuevas empresas en las zonas de menor desarrollo relativo y permitan generar oportunidades y mejores condiciones de vida para los habitantes de esas regiones del territorio costarricense.

IV.—Que la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), busca contribuir a generar condiciones favorables para aumentar la afluencia de inversiones con impacto directo en la competitividad territorial, el crecimiento económico y la generación de empleo fuera de la GAM.

V.—Que mediante la Ley citada, se reforma el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, se adiciona un inciso al artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se adiciona un párrafo al inciso a) del artículo 14 de la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y se adiciona un párrafo tercero al inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, generando con ello un incentivo para promover las inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran Área Metropolitana.

VI.—Que resulta necesario coordinar esfuerzos interinstitucionales para aplicar los incentivos establecidos en el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234.

VII.—Que si bien es cierto el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social no sufrió modificaciones directas con la citada Ley N° 10234, lo cierto del caso es que los cambios aplicados a las demás instituciones necesariamente se verán reflejados en este sistema, lo que conlleva que PROCOMER coordine con la Caja Costarricense de Seguro Social, todo en apego de sus competencias constitucionalmente consagradas y con la finalidad de coadyuvar los esfuerzos del Poder Ejecutivo, representado en este acto por el Ministerio de Salud como ente rector del sector Salud, para cumplir con la promoción efectiva de las inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran Área Metropolitana, que requieren un estímulo mayor para promover industrias intensivas en la utilización de recurso humano, de manera que el SICERE realice los ajustes necesarios en la facturación de las cuotas patronales, según lo establecido en la Ley N° 10234 y el presente Decreto Ejecutivo.

VIII.—Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de  disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”

IX.—Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 02 de noviembre de 2022 y se dieron diez (IO) hábiles para tales efectos. No se recibieron observaciones de los administrados durante el plazo que estuvo abierta la consulta pública en mención.

X.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el informe DMR-DAR-INF-0007-2022 de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XI.—Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con el presente Decreto Ejecutivo en aras de regular las disposiciones normativas establecidas por el legislador en el artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;

Decretan:

Reglamento al artículo 6 de la Ley N° 10234,

“Ley de fortalecimiento de la competitividad

territorial para pronto ver la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana”

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento: El presente Reglamento tiene como objetivo normar las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley de fortalecimiento de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, para promover de manera efectiva las inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran Área Metropolitana, en adelante GAM, generando un estímulo mayor para promover industria intensiva en la utilización de recurso humano.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente reglamento, serán aplicables únicamente a aquellas empresas nuevas acogidas al Régimen de Zonas Francas, que se ubiquen en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo.

CAPÍTULO II

Sobre la aplicación de los incentivos para promover

de manera efectiva las inversiones nuevas

fuera del Gran Área Metropolitana

Artículo 3º—Sobre el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de las empresas nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de la GAM estarán exonerados del cobro del cinco por ciento (5%) a favor del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, durante los primeros cinco años de operación. A partir del año seis de operación y hasta el año siete, estas empresas quedarán sujetas al pago de un uno por ciento (1 %). A partir del año ocho de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago de un dos por ciento (2%). A partir del año nueve de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago general establecido para patrones privados.

Artículo 4º—Sobre el Fondo de Trabajo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de la GAM estarán sujetas a un único aporte de un cero punto veinticinco por ciento (0,25%) mensual sobre las remuneraciones, a favor del fondo de trabajo establecido en el artículo 5 inciso a) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, durante los primeros diez (10) años de operación. A partir del año once (11) de operación, quedarán sujetas al régimen común.

Artículo 5º—Sobre los aportes patronales a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de la GAM se exceptúan del aporte a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social, durante los primeros cinco (5) años de operación. A partir del año seis y hasta el año diez de operación, la empresa deberá pagar un cero punto veinticinco por ciento (0,25%) de sus remuneraciones al IMAS y a partir del año once de operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable.

Artículo 6º—Sobre la contribución a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje: De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de la GAM pagarán un uno por ciento (1 %) del monto total de sus planillas de salarios mensuales durante los primeros diez (10) años de operación, a favor del Instituto Nacional de Aprendizaje. A partir del año once (11) de operación quedarán sujetos al porcentaje general aplicable a los patronos del sector privado.

Artículo 7º—Requisitos para optar por los beneficios: Sólo las empresas nuevas que se ubiquen y operen en regiones fuera de la GAM, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo, podrán optar por los beneficios previstos en el presente Reglamento y siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

a)  Generar de forma permanente al menos 30 empleos directos; o

b)  Impartir programas de capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa. Dichos programas deberán ser presentados y aprobados por el comité de coordinación interinstitucional creado por el Decreto N° 39081-MP-MTSS-COMEX de 16 de junio de 2015, y sus reformas.

Para mantener los beneficios establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 10234, las Empresas deberán mantenerse al día en el pago de sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares , Instituto Mixto de Ayuda Social, Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el Instituto Nacional de Aprendizaje.

Para efectos del cumplimiento de los requisitos en mención, la empresa deberá aportar a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), copia de la planilla donde conste que cumple con el nivel de empleo requerido, o bien, el programa de capacitación, entrenamiento o formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 10234. Asimismo, le corresponde a PROCOMER verificar el nivel de empleo requerido y la documentación que acredite los programas de capacitación, entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la empresa, mediante la revisión del respectivo informe anual de operaciones.

Artículo 8º—Trámite y comunicación para el otorgamiento de los beneficios: Una vez que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) acredite que la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, que se ubique y opere fuera de la GAM, cumple con los requisitos indicados en el artículo 7 de este Reglamento, procederá a comunicarlo mediante el medio tecnológico que se defina al Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que se apliquen los incentivos del artículo 6 de la Ley  N° 10234 en la facturación de los aportes patronales. Asimismo, lo informará al FODESAF, IMAS, Banco Popular y de Desarrollo Comunal e INA, así como a la empresa beneficiaria. El SICERE aplicará el beneficio únicamente a aquellos patronos debidamente registrados por PROCOMER en el medio tecnológico definido.

La empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, que se ubique y opere fuera de la GAM, que considere que cumple con alguno de los requisitos indicados en el artículo 7 de este   Reglamento, deberá solicitar ante PROCOMER la aplicación de los beneficios del artículo 6 de la Ley N° 10234, aportando la información que así lo compruebe, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior para el cumplimiento de los requisitos que dispone la norma en mención. PROCOMER deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en un plazo de diez (10) días hábiles. De ser procedente la solicitud en mención, PROCOMER seguirá el trámite descrito en el párrafo anterior y comunicará lo correspondiente al SICERE, a efecto de que se apliquen los beneficios del artículo 6 de la ley de cita.

De no estimar procedente el otorgamiento, PROCOMER fundamentará su denegatoria y lo comunicará a la empresa.

Artículo 9º—Sobre la fiscalización del cumplimiento de los requisitos: La empresa beneficiaria deberá acreditar ante PROCOMER que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de este Reglamento para continuar con los beneficios.

Asimismo, PROCOMER fiscalizará el cumplimiento de los requisitos, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N° 7210 y su Reglamento, a través del Informe Anual de Operaciones y las auditorías periódicas que se realizan a las empresas que operan bajo el Régimen de Zonas Francas.

PROCOMER, al momento de verificar el incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 del presente Reglamento, deberá excluir a los patronos de la plataforma de comunicación a la CCSS e informarlo de inmediato al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de Aprendizaje, a efectos de que promuevan los procedimientos administrativos correspondientes, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y la normativa especial aplicable en cada institución.

Artículo 10.—Suspensión de los beneficios. Cuando PROCOMER determine que existe un incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N° 10234 y este Reglamento, lo comunicará a la empresa y a las Instituciones involucradas, provocando que se suspendan inmediatamente los beneficios en el pago de las cuotas patronales.

Se aplicará la suspensión temporal de los beneficios establecidos en la Ley N° 10234, a aquellas empresas que incurran en morosidad en el pago de sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF, el IMAS, el Banco Popular y el INA, sin desmérito de otras acciones cobratorias que se puedan ejecutar en vía administrativa o judicial. El disfrute de los beneficios establecidos en el artículo 6 de Ley N° 10234, se reanudará cuando la empresa regularice su situación, mediante la cancelación de la deuda o que convenga un arreglo de pago. En tal caso los beneficios se otorgarán por el plazo restante.

Artículo 11.—Cobro retroactivo: En caso de que se determine, luego de la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, que la empresa beneficiaria incurrió en el suministro de información imprecisa, falsa, o errónea, que induzca a la Administración de las Instituciones Públicas a otorgar alguno de los beneficios establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 10234, COMEX procederá a indicar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de Aprendizaje, el acto final de dicho procedimiento una vez firme, para que procedan a ejercer las acciones administrativas y/o judiciales respectivas para proceder con el cobro de las sumas exoneradas y demás extremos. El acto final del procedimiento administrativo deberá precisar, la fecha a partir del cual la empresa incurrió en el incumplimiento.

Transitorio.- En un plazo máximo de 9 meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, PROCOMER y la Caja Costarricense de Seguro Social en el ámbito de sus competencias, coordinaran e implementaran los ajustes necesarios en sus sistemas informáticos, para la transferencia de información de patronos y la aplicación de los incentivos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 10234.

Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—La Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorleny León Marchena.—El Ministro de Salud a. í., Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—( D43936 - IN2023726506 ).

N° 43937-MP-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Y LAS MINISTRAS DE HACIENDA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; el artículo 4 de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998; el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; los artículos 5, 6, 49, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 474 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio de 1996; el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016; y

Considerando:

I.—Que a partir del Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC, denominado Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, el Poder Ejecutivo promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para procurar la centralización, agilización y simplificación de los trámites que las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la Administración Pública, así como la  implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites requeridos para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos compatibles.

II.—Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, el régimen jurídico aduanero debe interpretarse de forma que garantice el mejor desarrollo del comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de los fines del ordenamiento jurídico-aduanero.

III.—Que el inciso b) del artículo 6 de la Ley General de Aduanas, dispone que el régimen aduanero tiene, entre sus fines, la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.

IV.—Que el artículo 4 de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998 establece que “el Ministerio de Hacienda, mediante reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá eximir de determinados trámites propios de los regímenes definitivos y temporales de importación y exportación, a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar  las operaciones de las zonas francas a las necesidades de los usuarios del servicio”.

V.—Que mediante la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, se adiciona un artículo 1 bis a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, y se reforman los artículos 2, 3, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos h), i) y 22 primer párrafo de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VI.—Que como parte de los aspectos reformados y adicionados por la Ley indicada en el considerando anterior, se incluyeron tres nuevas categorías de actividades que pueden operar bajo el Régimen de Zonas Francas; ello con el objetivo de fomentar las inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, a saber: a) empresas de centros servicios de salud humana, b) empresas proveedoras de insumos localizadas fuera de la GAM, y c) empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura.

VII.—Que, en virtud de lo anterior, es necesario actualizar el documento denominado “Guía de inspección de las instalaciones de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas”, que está contenido en el “Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera”, Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021.

VIII.—Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAbIica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”.

IX.—Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación dentro del proceso de emisión de nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los administrados. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 28 de octubre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. Durante el periodo de consulta pública no se recibieron observaciones de los administrados.

X.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, cuyo resultado fue negativo, por no contener trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó su conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y su Reglamento.

XI.—Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;

Decretan:

Reformas al Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera y al Anexo único denominado “Guía de Inspección de Instalaciones de Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas Condiciones Evaluadas durante la Inspección de Instalaciones”

Artículo 1ºModifíquese el artículo 9 del Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del régimen de zonas francas y el proceso de otorgamiento del auxiliar de la función pública aduanera, Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9. Duración. La duración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas descrito en el presente capítulo es de once (11) días hábiles como máximo, término que comprende la tramitación ante PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, el Departamento de Leyes y Decretos, así como el Despacho del Presidente de la República.

La duración del proceso de otorgamiento de la condición del AFPA será de un día como plazo máximo, en los términos previstos en el artículo 14 del presente reglamento

Artículo 2ºModifíquese el Anexo único denominado “Guía de inspección de instalaciones de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, Condiciones Evaluadas durante la Inspección de Instalaciones”, del Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del régimen de zonas francas y el proceso de otorgamiento del auxiliar de la función pública aduanera, Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX del 12 de diciembre del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“GUÍA DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES
DE EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS CONDICIONES EVALUADAS DURANTE LA INSPECCI
ÓN DE INSTALACIONES ABREVIACIONES Y DEFINICIONES

LRZF: Ley del Régimen de Zonas Francas

RLRZF: Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas

Aduana de Control: respecto de los Auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene el Auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la operación aduanera.

Autoridad Aduanera: el funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

Ubicación: punto o puntos geográficos donde se localizan instalaciones autorizadas por la Dirección General de Aduanas para recibir, manipular, procesar, almacenar, conservar y custodiar mercancías sujetas a control aduanero. Para una empresa en el Régimen de Zonas Francas, pueden existir varias ubicaciones autorizadas: planta principal, planta satélite, planta secundaria y una o más bodegas, en varias jurisdicciones aduaneras. Cada una de estas ubicaciones tiene un código de ubicación diferente.

Código de auxiliar: es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de Auxiliar de la Función Pública Aduanera.

Código de ubicación: es el número de identificación otorgado por la Dirección General de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones de la empresa beneficiaria, para realizar operaciones propias de su actividad dentro del Régimen.

Parque de Zona Franca: cualquier parque que sea administrado por una empresa que goce del Régimen bajo la categoría de empresa administradora de parque, según lo establecido en el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

Planta principal: instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones principales del beneficiario al amparo del Régimen. Se exceptúa de este concepto las instalaciones de las empresas clasificadas como Administradoras de Parque de Zona Franca.

Planta satélite: instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de Parque, para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra dentro de Parque.

Planta secundaria: instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de Parque, para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra fuera de Parque.

Bodega: instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la Dirección.

Habilitación de nuevas áreas: puede ser por ampliación de áreas o instalaciones o por incremento de áreas o instalaciones.

Ampliación de áreas: por ampliación de área se entenderá la habilitación de/ área (previamente autorizada) de construcción o de los patios o de ambos, ya sea en terrenos colindantes, separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, así como la habilitación efectuada dentro de un mismo parque. Los beneficiarios, podrán ampliar el área de sus instalaciones, siempre y cuando la zona habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección, despacho, producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la empresa, en el tanto estén delimitadas e identificadas. Para tales efectos, la ampliación de la zona habilitada deberá cumplir con las mismas obligaciones que la legislación vigente impone a los beneficiarios, en el ejercicio del control aduanero (Artículo 37 RLZF). En estos casos, el código de ubicación asignado al beneficiario será el mismo.

Incremento de área: se entenderá como incremento de área, el aumento del área previamente autorizada para el beneficiario, siempre que las nuevas áreas no sean colindantes o no se encuentren dentro de un mismo parque (Artículo 36 RLZF). Para estos casos se otorgará un nuevo código de ubicación a las nuevas áreas.

Los beneficiarios podrán incrementar su área de operación en los siguientes supuestos:

1. Los beneficiarios ubicados fuera de parque podrán incrementar su área de operación:

a)  Dentro de un parque de zona franca.

b)  Fuera de un parque de zona franca.

2.  Los beneficiarios ubicados dentro de parque podrán incrementar su área de operación:

a)  En otro parque de zona franca.

b)  Fuera de parque, cuando se trate de plantas satélites.

Deshabilitación de áreas: es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea por reestructuración, cierre total de una de las ubicaciones o reducción del área de una o más ubicaciones.

a)  Cierre de una de las ubicaciones de la empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando el beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando al amparo del Régimen en el área restante. En este caso, la Dirección, General de Aduanas, siguiendo el procedimiento establecido en las presentes disposiciones, procederá a inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que  una empresa tenga dos o más instalaciones localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará cuando una de esas instalaciones se deshabilite.

b)  Reducción del área de la empresa: la solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.

c)  Traslado de instalaciones: cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el procedimiento de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.

Categorías de las empresas que se acojan al régimen de zonas francas (artículo 17 Ley de Régimen de Zonas Zonas):

a)  Industrias procesadoras de exportación que producen, procesan o ensamblan para la exportación o reexportación.

b)  Empresas comerciales de exportación, no productoras, que simplemente manipulan, reempacan o redistribuyen mercaderías no tradicionales y productos para la exportación o reexportación.

c)  Industrias y empresas de servicios que los exporten a personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior o que los provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; siempre y cuando, en este último caso, los servicios estén directamente vinculados con el proceso de producción de las compañías beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

ch)  Empresas administradoras de parques destinados a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas Francas, siempre que los parques cumplan condiciones mínimas de infraestructura y disponibilidad de servicios, según el reglamento de esta ley.

d)  Empresas o entidades que se dediquen a la investigación científica para el mejoramiento del nivel tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del Comercio Exterior del país.

e)  Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o mantenimiento de las embarcaciones.

f)  Industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de esta Ley.

g)  Empresas de centros servicios de salud humana que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM).

h)  Empresas proveedoras de insumos localizadas fuera de la GAM, destinados a otras empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, localizadas dentro o fuera de la GAM.

i)   Empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura, localizadas fuera de la GAM.

Empresas de Servicios Logísticos (SEL): empresas en el Régimen de Zonas Francas que realizan actividades con el propósito de prestar servicios de logística integral, tales como a) Planificación, control y manejo de inventarios, b) Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación, etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje, remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías y; c) Otras actividades similares. Las actividades anteriores estarán autorizadas siempre y cuando no transformen la naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple almacenamiento y/o custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen. (Art. 127 RLZF).

PARTE 1

Autorización para el ingreso al régimen

Según se establece en el artículo 17 del Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la inspección a las instalaciones de la Empresas que se autoricen al amparo del Régimen de Zonas Francas, se realizará dentro de un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento en que la empresa inicia operaciones productivas, por parte de la Aduana de Control. No obstante, lo anterior, cuando la Autoridad Aduanera lo determine conveniente u oportuno, podrá realizar inspección a todas las instalaciones de Zona Franca.

Lo dispuesto en el párrafo anterior aplicará para la autorización de ingreso al régimen de la Planta Principal y Administradora de Parque de Zona Franca, así como para los incrementos de áreas para la autorización de Planta Satélite, Planta Secundaria, Bodegas y Administradora de Parque de Zona Franca.

Ninguna empresa en el Régimen de Zonas Francas podrá ubicarse en edificios o instalaciones ya ocupadas por otra empresa fuera del Régimen de Zonas Francas, ni tampoco podrá ubicarse en edificios o instalaciones ya ocupadas por otra empresa del Régimen, con excepción de lo indicado en el artículo 20 del RLRZF, referente a la solicitud y requisitos para ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa de dicho Régimen.

A. Sobre los representantes de la empresa que pueden estar presentes en la inspección:

Durante la inspección de instalaciones, debe haber, al menos, una persona por parte de la empresa que cumpla los siguientes requisitos:

1. Que pertenezca a la empresa y que conozca generalidades y detalles del proceso de autorización, desde la presentación de documentación a la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

2.  Que se encuentre capacitada para responder a las preguntas o dudas que se generen durante la visita.

3.  Que en representación de la empresa, pueda firmar documentos o actas levantadas por la autoridad aduanera, en el momento de la inspección.

B. Documentos que deberá aportar:

1.  Documento de identificación de las personas presentes por parte de la empresa.

2.  Croquis reducido, impreso o electrónico, donde se observen con detalle las áreas a inspeccionar.

ASPECTOS QUE SE VERIFICARÁN

1.  Ubicación y dimensiones de las áreas autorizadas.

2.  Recursos y procesos informáticos disponibles.

3.  Condiciones de las instalaciones físicas y equipamiento disponible.

4.  Controles y seguridad existentes, para el acceso a las instalaciones físicas.

1.  Ubicación y dimensiones de las áreas autorizadas

El funcionario de la autoridad aduanera deberá comprobar, la ubicación y dimensiones de las áreas de la empresa, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Deberá identificar al menos las siguientes áreas y sus dimensiones en metros cuadrados m2.

a.  Edificios en instalaciones verticales u horizontales.

b.  Cantidad de pisos por edificio.

c.  Dimensiones de los pisos dentro de los edificios.

d.  Otras que se autoricen, indicando cuáles son.

2.  Recursos y procesos informáticos disponibles

La empresa debe contar con equipo de cómputo e infraestructura de comunicaciones, y demás requeridos por la administración aduanera; para su uso y operación de la empresa y para el uso de los funcionarios aduaneros. Se verificarán los siguientes aspectos:

a.  Que cuenta con equipo de cómputo y servicio de internet para transmitir al Sistema de Información TICA, para el registro de movimientos de entrada y salida de equipos, mobiliario, mercancías y unidades de transporte, así como consulta a la aplicación informática y transmisión electrónica a la aduana de control.

b.  Que tiene instalado el proceso para el registro, conforme los procedimientos aduaneros vigentes, de los movimientos de entradas y salidas de unidades de transporte y su registro de fin e inicio de viajes en tiempo real, de las instalaciones de empresa de zona franca. No aplica para las categorías c) y ch) Art 17 LRZF.

c.  Que los registros de ingresos y salidas e inventarios de mercancías se encuentran a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera.

d.  Que cuenta con equipo de cómputo con acceso a internet, para e/ uso de funcionarios aduaneros.

Respecto a las condiciones y seguridad de las instalaciones físicas de la empresa, podrá aplicar en lo que corresponda lo indicado por BASC, GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD EN LA CADENA DE SUMINISTROS, Apartado 5. Seguridad física en instalaciones y Apartado 6. Seguridad Electrónica.

3.  Condiciones de las instalaciones físicas y equipamiento disponible

La empresa debe contar con las instalaciones físicas y equipo adecuado para el desarrollo de sus operaciones aduaneras, en cuanto al ingreso, recepción, almacenamiento, manejo y despacho de carga bajo control aduanero. Se verificarán los siguientes aspectos:

1)  Que cuenta con un área habilitada para el ingreso, recepción y despacho de vehículos y unidades de transporte.

Aplica para los incisos a), b), ch), d), e) y f) del art. 17 LRZF y para las Empresas de Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.

No aplica para la categoría c) Art 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación.

2)  Que las áreas habilitadas para la recepción y manejo y despacho de carga se encuentran deslindadas o separadas de las demás áreas de operación.

Aplica para los incisos a), b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF y para las Empresas de Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.

No aplica para la categoría c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la categoría ch) Art. 17 LRZF.

3)  Que las áreas en donde desarrollan las operaciones productivas se encuentran deslindadas o separadas de las demás áreas de operación.

Aplica para los incisos a), b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF y para las Empresas de Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.

No aplica para la categoría c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la categoría ch) Art. 17 LRZF.

4)  Que las áreas en donde mantienen almacenadas las materias primas que se utilizan para la producción, se encuentran deslindadas o separadas de las demás áreas.

Aplica para los incisos a), b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF.

No aplica para la categoría c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la categoría ch) Art. 17 LRZF.

No aplica para las Empresas de Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.

5)  Que las áreas en donde se mantienen almacenadas de manera exclusiva, las mercancías ingresadas al régimen de zonas francas se encuentran delimitadas o deslindadas de las áreas en donde se mantienen mercancías nacionalizadas o nacionales.

Aplica solamente para las Empresas de Servicios Logísticos SEL, Art. 12 7 bis RLRZF.

6)  Que las áreas en donde se mantienen almacenadas de manera exclusiva las mercancías peligrosas para la salud humana, animal o vegetal, y el medio ambiente, se encuentran delimitadas o deslindadas de las demás áreas:

Aplica y es obligatorio para las Empresas de Servicios Logísticos SEL, Art. 127 bis e) RLRZF, cuando manipulen mercancía de esta naturaleza.

Aplicará para empresas de las categorías del Art 17 LRZF, cuando utilicen o almacenen mercancías de esta naturaleza.

7)  Que las áreas habilitadas para realizar la inspección de mercancías, se encuentra deslindada o separada de las demás áreas de operación.

Aplica para los incisos a), b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF y para las Empresas de Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.

No aplica para empresas de la categoría c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación; tampoco aplica para empresas de la categoría ch) Art. 17 LRZF.

8) Que las áreas habilitadas para la recepción, almacenamiento, operación, inspección y despacho de mercancías están rotuladas e identificadas.

Aplica para empresas bajo los incisos a), b), d), e) y J) del Art 17 LRZF y para las Empresas de Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.

No aplica para empresas de la categoría c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para empresas de la categoría ch) Art. 17 LRZF.

9) Que cuenta con un área o estación de trabajo destinada al uso de funcionarios aduaneros.

10)  Que el perímetro de las instalaciones físicas esté debidamente cercado, procurando el acceso seguro a las instalaciones y la debida custodia de las mercancías, equipos, mobiliarios y demás activos afectos al régimen.

11)  Que las instalaciones se encuentren rotuladas e identificadas como empresa en el Régimen de Zona Franca, suficientemente visible al menos a una distancia de 50 metros, en letras corpóreas, luminosas, de frente rígido, flexible, de coronación, tipo banderola, u otras similares.

Políticas aplicables al punto 3

a.  Por áreas habilitadas, entiéndase áreas aptas o áreas apropiadas para la operación en particular.

b.  Por áreas deslindadas entiéndase áreas separadas o delimitadas entre sí, o de las demás áreas de operación:

i.   Para el caso de las empresas que se acojan a las categorías a), b) y f) de/ Art. 17 LRZF las Empresas de servicios logísticos SEL Art 127 bis RLRZF, la separación de las áreas puede realizarse con paredes o divisiones tipo panel o construidos en materiales tales como mayas de alambre, alambrón, o similar, fibrocemento, cemento, concreto u otros materiales, o por combinaciones de éstos, con una altura mínima de 2.5 metros (BASC, GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD ENLA CADENA DE SUMINISTROS, Apartado 5.1.).

ii.  Para el caso de las empresas que se acojan a las categorías c) y d) la separación completa de las áreas depende de la actividad que se realice y puede realizarse con paredes o divisiones tipo panel, de altura media, y hasta con señalamiento en paredes y pisos, de manera tal que se garantice la debida separación y orden de los diferentes procesos que realiza.

iii. Para el caso de las empresas que se acojan a las categorías ch) y e) la separación de las áreas seguirá las normas técnicas existentes según la actividad que realice, con una altura mínima de 2.5 metros (BASC, GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD EN LA CADENA DE SUMINISTROS, Apartado 5.1

iv.            Cuando se manejen sustancias o productos peligrosos para la salud humana, animal o vegetal, se debe contar con un área exclusiva y delimitada para su almacenamiento, que cumpla con las regulaciones en materia sanitaria y seguridad (Art 127 bis, inciso e) RLRZF).

c.  Por áreas rotuladas e identificadas entiéndase áreas debidamente señalizadas y marcadas, con letras y símbolos que permitan su fácil localización, y se seguirán los lineamientos técnicos aplicables, según corresponda con la actividad que realice.

d.  Por área o estación de trabajo para los funcionarios aduaneros, entiéndase que se dispone de un punto de trabajo, escritorio u oficina, para el uso de los funcionarios aduaneros.

e.  Por perímetro debidamente cercado: en aplicación de las especificaciones técnicas de la Norma Internacional BASC, Sistema de Gestión en Control y Seguridad versión 5 - 2017, en su apartado 7.1.3 Infraestructura Operacional, Inciso B. Elementos de seguridad física, la empresa debe establecer, proveer y mantener la infraestructura necesaria para asegurar la eficacia de los controles de las operaciones incluyendo los aspectos relacionados a las barreras perimetrales y controles de acceso. Podrán ser utilizados muros construidos a una altura mínima de 2.5 metros, con materiales compactos y resistentes, como fibrocemento, cemento, concreto u otros materiales, mayas o cercas de alambre, alambrón, varilla de hierro o acero, zinc; barreras;  concertinas y combinaciones de éstos (BASC, GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD EN LA CADENA DE SUMINISTROS, Apartado 5.1.). Cuando se trate de naves o bodegas dentro de un parque industrial ya construido, bastará con los cercados o perímetros proporcionados por el parque.

En el caso de las empresas que operan bajo las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la Ley, no están obligadas a la delimitación mediante muros, mallas o algún tipo de cercas divisorias en el área perimetral autorizada a la empresa beneficiaria del Régimen, sin detrimento de lo indicado en el apartado 10.

4.  Controles y seguridad en el acceso a las instalaciones físicas

La empresa debe contar con controles adecuados de seguridad y acceso a las instalaciones físicas donde llevará a cabo sus operaciones aduaneras. En cada puesto de ingreso o salida, se verificará los siguientes aspectos:

a.  Que cuenta con caseta(s) o puesto(s) de vigilancia y control para el ingreso y salida de vehículos, unidades de transporte y personas, o que estos controles los brinda e/ parque industrial donde se encuentra ubicado.

b.  Que cuenta con un registro permanente de entrada y salida de vehículos, unidades de transporte, y personas a disposición de la autoridad aduanera.

c. Que se identifica al visitante mientras éste se encuentre dentro de las instalaciones físicas (carné, distintivo o similar),

d.  Que cuenta con vigilancia continua, las 24 horas del día, los 365 días del año.

e.  Que cuenta con medios o dispositivos de vigilancia que garanticen la seguridad, tales como: guardas de seguridad, cámaras de seguridad, alarmas de sonido, detección de movimiento o calor, iluminación artificial para situaciones de contingencia, u otros controles.

f.   Respecto del punto anterior, para las Empresas de Servicios Logísticos SEL, Art 127 bis, inciso g) RLRZF, es obligatorio contar con un sistema de seguridad para el control, vigilancia de ingreso y salida de personas, vehículos y mercancías, incluyendo un sistema de cámaras de video.

g.  En el caso de las empresas que operan bajo las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la Ley, los controles adecuados de seguridad y acceso a las instalaciones físicas definidos en los incisos a), b) y c) anteriores serán aplicables de forma facultativa por las empresas de estas categorías y únicamente se verificará la implementación de controles tecnológicos pertinentes y necesarios para garantizar la seguridad en la vigilancia de ingreso y salida de personas, así como de vehículos, los activos fijos y mercancías ingresadas al amparo del Régimen.

Políticas aplicables al punto 4

Respecto del inciso a) podrá entenderse que la empresa tiene uno o más puestos o casetas de seguridad y control; siendo que se garantiza la seguridad en cuanto al ingreso y salida de vehículos, unidades de transporte y personas, de las instalaciones de la empresa.

PARTE II

Autorización para los cambios posteriores

al ingreso al régimen

Según se establece en el artículo 17 del Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la inspección de los cambios que se operen en las instalaciones de las empresas que se encuentran autorizadas al amparo del Régimen de Zonas Francas; se realizará dentro de un plazo máximo de tres meses a partir del momento de que el mismo operó. La inspección será realizada por la Aduana de Control.

No obstante, lo anterior, cuando la Autoridad Aduanera lo determine conveniente u oportuno, podrá realizar inspección a todas las instalaciones de Zona Franca.

Este proceso aplicará para la autorización habilitación de instalaciones por ampliación e incremento de nuevas áreas de las Empresas en el Régimen de Zonas Francas.

Ninguna empresa en el Régimen de Zonas Francas podrá ubicarse en edificios o instalaciones ya ocupadas por otra empresa fuera del Régimen de Zonas Francas, ni tampoco podrá ubicarse en edificios o instalaciones ya ocupadas por otra empresa del Régimen, con excepción de lo indicado en el artículo 20 del RLRZF, referente a la solicitud y requisitos para ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa del Régimen.

Para los casos de deshabilitaciones, por disminución o reducción de áreas, la inspección de las instalaciones se realizará de manera previa a su autorización.

A. Sobre la persona presente en la inspección:

Durante la inspección de instalaciones, debe haber, al menos una persona por parte de la empresa que cumpla con los siguientes requisitos:

a. Que pertenezca a la empresa y que conozca generalidades y detalles del proceso de autorización, desde la presentación de documentación a la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

b.  Que se encuentre capacitada para responder a las preguntas o dudas que se generen durante la visita.

c.  Que en representación de la empresa, pueda firmar documentos o actas levantadas por la autoridad aduanera, en el momento de la inspección.

B. Documentos que deberá aportar:

a.  Documento de Identificación de las personas presentes por parte de la empresa.

b.  Croquis reducido, impreso o electrónico, donde se observen con den/le las áreas a inspeccionar.

ASPECTOS QUE SE VERIFICARÁN

1.  Ubicación y dimensiones de las áreas autorizadas

El funcionario de la autoridad aduanera deberá comprobar, la ubicación y dimensiones de las áreas de la empresa a ampliar habilitar o deshabilitar, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

Deberá identificar al menos las siguientes áreas y sus dimensiones en metros cuadrados (m2)

a.  Edificios en instalaciones verticales u horizontales.

b.  Cantidad de pisos por edificio.

c.  Dimensiones de los pisos dentro de los edificios.

d.  Otras que se autoricen, indicando cuáles son.

2.  Caso de una habilitación de área o instalaciones por ampliación

El artículo 37 del Reglamento a la Ley de Zonas Francas, indica que por ampliación de área se entenderá la habilitación del área de construcción o de los patios o de ambos, ya sea en terrenos colindantes, separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua permanente o no, así como la habilitación efectuada dentro de un mismo parque. Los beneficiarios, podrán ampliar el área de sus instalaciones, siempre y cuando la zona habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección, despacho, producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la empresa, en el tanto estén delimitadas e identificadas, Para tales efectos, la ampliación de la zona habilitada deberá cumplir con las mismas obligaciones que la legislación vigente impone a los beneficiarios, en el ejercicio del control aduanero. Las áreas que se inspeccionan deben conservar las condiciones bajo las cuales fueron inicial o previamente autorizadas, en cuanto a identificación, rotulación, cercado, controles y seguridad en el acceso a las instalaciones.

Las áreas y el perímetro que se inspeccionan deben encontrarse debidamente separadas, cercadas, rotuladas e identificadas, además de contar con los controles de seguridad adecuados.

3.  Caso de deshabilitación de áreas o instalaciones por disminución, reducción, cierre de ubicación o traslado

Se realizará previo a la autorización y aplica cuando se trate de una deshabilitación de áreas o instalaciones, por disminución o reducción de áreas, por cierre de una de las ubicaciones de la empresa o por traslado de una ubicación a otro lugar geográfico.

Las áreas que se deshabilitan deben encontrarse desocupadas, y se verificará contra el inventario de los bienes que allí se encontraban, si fue trasladado a otra localización geográfica, y deberá demostrar que cumplió con los procedimientos aduaneros establecidos. Además, se verificará si las instalaciones que se deshabilitan fueron construidas haciendo uso de los beneficios del régimen y si se cancelaron o no los impuestos correspondientes.

Las instalaciones resultantes después de la deshabilitación, deben conservar las condiciones bajo las cuales fueron inicial. o previamente autorizadas, en cuanto a identificación, rotulación, cercado, controles y seguridad en el acceso a las mismas, excepto que se trate de un cierre total de la ubicación.

Se verificará lo siguiente:

a.  Que el área a reducir o cerrar se encuentre desocupada o fuera de uso.

b.  Que se realizó un inventario físico total y detallado de los bienes ingresados al régimen (materias primas, insumos, producto terminado, mobiliario, maquinarias y cualquier otra documentación que resulte necesaria) que se encontraban en el área a disminuir, reducir o cerrar, previo a su traslado a otra ubicación geográfica.

c.  Que este inventario fue trasladado o reubicado siguiendo el procedimiento aduanero establecido, indicando la ubicación a la que fue trasladado o reubicado, reexportado o nacionalizado.

d.  Para lo anterior, deberá brindarse a la Aduana de Control, las explicaciones, detalles y documentación que requiera (nota, declaraciones aduaneras, certificación por CPA y actas), así como aquellos bienes que hubiesen sido adquiridos en el mercado nacional. Los documentos podrán ser presentados deforma impresa o electrónica.

e.  Indicar si el área o instalaciones a disminuir, reducir o cerrar, fueron construidas o mejoradas al amparo de los beneficios del régimen; para lo cual se proporcionará a la Aduana de Control, las explicaciones, detalles y documentación que requiera (nota, declaraciones aduaneras, certificación por CPA, actas y cualquier otra documentación que resulte necesaria). Los documentos podrán ser presentados de forma impresa o electrónica.

f.   De ser afirmativo lo anterior, la empresa debe demostrar que se han cancelado o liquidado a favor del Ministerio de Hacienda los impuestos respectivos asociados a la construcción o mejoras incorporadas a las áreas que se deshabilitan, siguiendo el procedimiento establecido por la Dirección General de Tributación.

g.  Que las áreas o instalaciones que se inspeccionan para ser deshabilitadas, mantienen un perímetro debidamente cercado, respecto de las instalaciones resultantes (lile se mantienen dentro del régimen, excepto en los casos en que se trate de un cierre total de la ubicación.

h.  Que los controles y la seguridad instalada continúan operando posterior a la deshabilitación, excepto en los casos en que se trate de un cierre total de la ubicación.

4.  Caso de renuncia, revocatoria y traslado del régimen:

Para los casos de renuncia al régimen, revocatoria del régimen y traslado del régimen, se seguirá los establecido en los artículos 53, 53 bis, 53 ter, 53 quater, 54 y 55 del Reglamento a la Ley Régimen de Zonas Francas y a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

5.  Respecto a las condiciones y seguridad de las instalaciones físicas resultantes, aplicará en lo que corresponda lo indicado por BASC, Guía de Buenas Prácticas en Seguridad en la Cadena de Suministros, Apartado 5. Seguridad física en instalaciones y Apartado 6. Seguridad Electrónica.

En cuanto al perímetro resultante, en aplicación de las especificaciones técnicas de la Norma Internacional BASC., Sistema de Gestión en Control y Seguridad versión 5 - 2017, en su apartado 7.1.3 Infraestructura Operacional, Inciso B. Elementos de seguridad física, la empresa debe establecer, proveer y mantener la infraestructura necesaria para asegurar  la eficacia de los controles de las operaciones incluyendo los aspectos relacionados a las barreras perimetrales y controles de acceso. Podrán ser utilizados muros construidos a una altura mínima de 2.5 metros, con materiales compactos y resistentes, como fibrocemento, cemento, concreto u otros materiales; mayas o cercas de alambre, alambrón, varilla de hierro o acero, zinc; barreras; concertinas y combinaciones de éstos (BASC Guía de Buenas Prácticas en Seguridad en la Cadena de Suministros, Apartado 5.1.). Cuando se trate naves o bodegas dentro de un parque industrial ya construido, bastará con los cercados o perímetros proporcionados por el parque”.

Artículo 3ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana; la Ministra de Hacienda a. í., Priscilla Zamora Rojas y la Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( D43937 – IN2023726509 ).

N° 43941-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP

-MEIC-MICITT-MOPT-MIVAH-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA A.Í.

DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA A.Í. DE HACIENDA, EL MINISTRO A.Í. DE SALUD, EL MINISTRO A.Í. DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2° incisos g), h) e i) y 8° inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 4° inciso 1) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; los artículos del 1° al 14 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 7° de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1° y 2° incisos b) y c) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973; el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990; los artículos 176 y 177 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942; el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; los artículos 1°, 2°, 5° y 6° de la Ley General del Servicio de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de 2006; los artículos 2° incisos d), e) y f), 4° y 5° incisos c), g), o) y q) de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de mayo de 1997; los artículos 5° a 8, 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; el artículo 39 la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008; los artículos que van del 1° al 10 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; los artículos que van del 1° al 9° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley que crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963; la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982; y

Considerando:

I.—Que el inciso l) del artículo 4° de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, establece que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica está facultada para “administrar un sistema de ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio nacional…”.

II.—Que, reconociendo la importancia de las ventanillas únicas como un mecanismo efectivo para elevar la productividad y la competitividad de un país en términos de comercio exterior, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 68 del 19 de abril del 2018.

III.—Que según el artículo 5° del Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, la coordinación del Sistema de Ventanilla Única de Inversión se lleva a cabo por medio de un Consejo Director, el cual, tiene como objetivo general la creación de las condiciones de análisis y discusión de los problemas relacionados con el funcionamiento e implementación de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión, que permita proponer a las autoridades gubernamentales competentes, soluciones rápidas y efectivas a problemas que afectan principalmente la atracción de la inversión extranjera directa, con miras a lograr un proceso de instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica que sea ágil, eficiente y competitivo, basado en una administración adecuada y oportuna, en todas las entidades públicas y privadas del país relacionadas con la materia, así como la eliminación de los obstáculos que inciden negativamente en el mismo.

IV.—Que el Consejo Director del Sistema de Ventanilla Única de Inversión ha estimado necesario la inclusión de otros actores dentro del Consejo Director y que se consideran relevantes para fortalecer las iniciativas que se generen en el seno del citado Consejo; así como modificar la periodicidad de las sesiones del Consejo, recomendación que es acogida por el Poder Ejecutivo.

V.—Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX: https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/, lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”.

VI.—Que de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 4° y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación dentro del proceso de emisión de nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los administrados. La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 28 de octubre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. Las observaciones de los administrados fueron debidamente atendidas.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio” y su resultado fue negativo debido a que la propuesta no crea ni modifica trámites, requisitos ni procedimientos para el administrado.

VIII.—Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre del 2016, tal y como se estipula de seguido. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8°, 9° Y 11

DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE VENTANILLA

ÚNICA DE INVERSIÓN, DECRETO EJECUTIVO

N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-

MGP-MEIC DEL 20 DE DICIEMBRE

DE 2016

Artículo 1ºRefórmense los artículos 8°, 9° y 11 del Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 19 de abril de 2018, denominado “Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión”, para que en adelante sus disposiciones se lean de la manera siguiente:

“Artículo 8ºIntegración del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:

1)    Ministro (a) o Viceministro (a) de la Presidencia.

2)    Ministro (a) o Viceministro (a) de Comercio Exterior.

3)    Ministro (a) o Viceministro (a) de Salud.

4)   Ministro (a) o Viceministro (a) de Ingresos del Ministerio de Hacienda.

5)    Ministro (a) o Viceministro (a) de Ambiente y Energía.

6)   Ministro (a) o Viceministro (a) de Agricultura y Ganadería.

7)    Ministro (a) o Viceministro (a) de Economía, Industria y Comercio.

8)    Ministro (a) o Viceministro (a) de Gobernación y Policía.

9)   Ministro (a) o Viceministro (a) de Vivienda y Asentamientos Humanos.

10)  Ministro (a) o Viceministro (a) de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.

11)  Ministro (a) o Viceministro (a) de Obras Públicas y Transportes.

12) Ministro (a) o Viceministro (a) de Relaciones Exteriores y Culto.

13)  Ministro (a) o Viceministro (a) de Justicia y Paz.

14)  El Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

15)  Podrá participar como miembro pleno, previa acreditación de su representante, quien ocupe la Gerencia Administrativa de la Caja Costarricense de Seguro Social.

16)  El Director General de la Asociación Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE).

17) El Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS).

18)  El Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

19)  El Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara de Comercio Exterior (CADEXCO).

20)  El Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara de Industrias de Costa Rica.

21)  El Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

22)  El Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

23)  El Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM).

24)  El Presidente (a) o Vicepresidente (a) del Consejo de Promoción de la Competitividad.

25)  El Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara Costarricense de la Construcción.

Podrán participar de manera facultativa, con derecho a voz, pero sin voto:

a)    El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

b)    El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS).

c)     El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

d)    El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

e)     El Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).

f)     El Presidente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

g)   

Los miembros del Consejo serán nombrados por períodos de cuatro años, y su designación podrá prorrogarse por períodos sucesivos.

“Artículo 9ºOrganización del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI será presidido por el Ministro (a) o Viceministro (a) de Comercio Exterior. La Vicepresidencia por el Ministro (a) o Viceministro (a) de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría recae en el Gerente General de PROCOMER. En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Vicepresidente”.

(…)

“Artículo 11.—Sesiones del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI sesionará ordinariamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o bien a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.

El Presidente del Consejo Director VUI tendrá voto de calidad para resolver cualquier asunto en caso de empate.

El funcionamiento del Consejo Director VUI, en lo no previsto en este reglamento, se regirá por la normativa prevista para los órganos colegiados del Título Segundo, Capítulo Tercero, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978”.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana; la Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo; la Ministra de Hacienda a. í., Priscilla Zamora Rojas; la Ministra de Salud a. í., Alexei Carrillo Villegas; el Ministro de Ambiente y Energía a. í., Rafael Gutiérrez Rojas; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal Porras; el Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Torres Carrillo; el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto; la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Jessica Martínez Porras; la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez; el Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, y el Testigo de Honor, Heiner Méndez Barrientos, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura con rango de Ministro.— 1 vez.—( D43941 - IN2023726516 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 289-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 69-2019 de fecha 27 de marzo de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 30 de mayo de 2019; modificado por el Informe N° 972019 de fecha 06 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 98-2019 de fecha 06 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; a la empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766610, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766610, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-766610, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 479.168,46 (cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 320.000,00 (trescientos veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 03 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766610, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 95-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VII.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766610 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada” con el siguiente detalle: Comercialización de equipos e instrumentos de metrología. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones); CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos” con el siguiente detalle: Ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Comercializadora

4690

Venta al por mayor

de otros productos

no especializada

Comercialización de equipos e instrumentos de metrología

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos aeronáuticos

Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestion en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

7120

Ensayos y análisis técnicos

Ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial de zona franca denominado Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., ubicado en el distrito San Rafael Este, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º        a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley N° 7210, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)  En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley N° 7210, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)  De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 07 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 10 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 479.168,46 (cuatrocientos setenta y nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 320.000,00 (trescientos veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de junio de 2027, de los cuales un total de US$ 250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 10 de junio de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 799.168,46 (setecientos noventa y nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—La beneficiaria queda autorizada para para brindar los servicios de “Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos”; “Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas”, “Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)”, los cuales forman parte del “CAECR 7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica “; “Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)”, el cual forma parte del “CAECR 6201 Actividades de programación informática”; y “Ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos”, el cual forma parte del “CAECR 7120 Ensayos y análisis técnicos” fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Patrones de vidrio (escalas lineales, retículas, matrices en vidrio), bloques patrón, calipers, patrones para la calibración volumétrica de equipos de medición por coordenadas, fijaciones para la colocación de patrones, herramientas de ajuste con medidor de torque integrado, maletines, maletas y bultos para guardar las herramientas, indicadores de nivel, micrómetros, patrones de anillo, escáners portátiles para la medición por coordenadas, instrumentos para la verificación de alineamiento de ejes y herramientas manuales.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 69-2019 de fecha 27 de marzo de 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023726368 ).

 

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DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Rodríguez de Sarchí Alajuela, código de registro 1261. Por medio de su representante: Carlos Alberto Ledezma Santamaría, cédula número 203030933 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17.

Artículo 17: Para que en adelante se lea: Serán nombrados en el seno de la Asamblea General, en votación secreta e individual, por aclamación o por papeleta. En todos los casos anteriores por mayoría de votos y en el mismo acto se nombrarán tres miembros suplentes en la misma forma de votación que se elige a la junta directiva, los cuales durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea así lo determine.

Dicha reforma es visible a folio 188 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de febrero del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023726685 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Corredores, Puntarenas. Por medio de su representante: Nelson Alpízar Arguedas, cédula 203030176 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:26 horas del día 06/03/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023727159 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Actualícese el artículo 1 de la Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes Electrónicos para Efectos Tributarios N° DGT-R-033-2019 de las ocho horas y veinticinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, así como el documento de ‘Anexos y Estructuras_V 4.3’”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública”.

San José, a las ocho horas del tres de noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N° 4600071656.—Solicitud N° 416263.— ( IN2023727165 ).        2 v. 1.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de decreto denominado: “Modificación del párrafo tercero del artículo 31 al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H del 22 de julio de 2021”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.

San José, a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—O. C. N° 4600071656.—Solicitud N° 416313.—( IN2023717170 ).  2 v. 1

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL TABACO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028 -LEY GENERAL DE CONTROLDEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD

MH-DGH-RES-0011-2023.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 

II.—Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N°129 del 7 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.

III.—Que mediante el artículo 22 de la Ley Nº9028 Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Nº 37, a La Gaceta N°61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Así mismo, se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

IV.—Que de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V.—Que mediante resolución RES-DGH-013-2022 de las nueve horas cero minutos del 9 de marzo de 2022, publicada en La Gaceta N°51 del 16 de marzo de 2022, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N°9028, a la suma de veinticinco colones con cuarenta y siete céntimos (¢25,47), a partir del 01 de abril de 2022.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2022 y febrero 2023, corresponden a 104,815 y 110,663 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses de cinco coma cincuenta y ocho por ciento (5,58%).

VII.—Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (5,58%) al impuesto vigente (¢25,47), se obtiene un crecimiento de un colón con cuarenta y dos céntimos (¢1,42), actualizando dicho impuesto de 25,47 colones a 26,89 colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado.

VIII.—Que por existir en el presente caso, razones de interés público y de urgencia que obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril de 2023; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2023, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2023. Por tanto;

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (¢26,89), según se detalla a continuación:

Código Arancelario

Descripción

Impuesto por unidad (colones)

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

26,89

24.02

Cigarros (puros) (incluso despuntados).

26,89

Cigarritos (puritos) y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.

26,89

 

En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del tabaco.

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución número RES-DGH-013-2022 de las nueve horas cero minutos del 9 de marzo de 2022, publicada en La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2022.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de abril de dos mil veintitrés.

Publíquese.

Rudolf Lücke Bolaños, Director General Dirección General de Hacienda.—División de Control y Evaluación de la Gestión de Ingresos.—Visto Bueno.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—O.C. N° 4600070306.—Solicitud N° 416269.—( IN2023727168 ).                                                          2 v. 2

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 22 de febrero del 2023

MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0081-2023

Señores

Luis Eduardo Berbecia Pérez

Cédula de Residencia 186202073431

Nilyuli Dayana García Blanco

Cédula de Residencia 1862200818221

Representantes Legales

E & Adonayd Limitada

Cédula Jurídica 3-102-80441717

ASUNTO: Inicio de actuación fiscalizadora

Estimados señores:

Con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23, 24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis, 43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la actuación fiscalizadora a la empresa importadora E & Adonayd Limitada, cédula jurídica 3-102-80441717, correspondiente al periodo comprendido entre del 01/01/2020 al 31/12/2022, por parte del Departamento de Fiscalización Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Debido a lo anterior, se le solicita de la manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente información:

1)  Fotocopia de la cédula de identidad (por ambos lados).

2)  Estados financieros (Balance de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados, Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/01/2020 al 31/12/2022. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas explicativas.

3)  Aportar el catálogo de las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad

Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS) 005-2020-616440, 005-2021-106214, 005-2021-183444, 005-2021-198894, 005-2021-198968, 005-2021-310362, 005-2021-360436, 005-2021-360440, 005-2021-373660, 005-2021-387611, 005-2021-387712, 005-2021-401379, 005-2021-458159, 005-2021-458172, 005-2021-458209, 005-2021-458249, 005-2021-495173, 005-2021-502143, 005-2021-543640 , 005-2021-571740, 005-2021-571757, 005-2021-584240, 005-2021-597177, 005-2021-597320, 005-2021-630473, 005-2022-046527, 005-2021-046550, aportar lo siguiente:

a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías importadas: contratos comerciales suscritos con los proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías en las DUAS.

b)  Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y todos los documentos asociados a la importación.

c)  Hoja de costos, con el precio de venta interno sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario, flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios, transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal, gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y utilidad o margen de ganancia.

d)  Asientos contables del registro del pago de cada una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber: transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el caso, de que la modalidad de pago, sea un crédito se deberá presentar: 1) una explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago realizado con la factura comercial.

e)  Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías importadas en las DUAS indicadas.

f)  Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de importación.

g)  Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas, recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se registren estas operaciones en los libros contables, por parte del importador).

De ser posible, se insta al importador, a presentar la información contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado. Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se le concede un plazo de diez días hábiles para presentar lo solicitado, en la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal. En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la Ley General de Aduanas.

Por último, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).

Sin otro particular, suscribe atentamente.

Dirección de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.— Solicitud N° 416634.—( IN2023727454 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía AGENTES AGROVETERINARIOS 1257-S.A, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: LIVRE, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: bacitracina 50000 UI/100 g, dexametasona fosfato sódico 0.025 g/100 g, ketoconazol 1 g/100 g, neomicina sulfato 0.15 g/100 g, lidocaína clorhidrato 0.616 g/100 g, D-pantenol 2.5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: crema antibacteriana, antifúngica y antiprurítica para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023727256 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

Resolución OS-COPROCOM-002-2023.—Comisión para Promover la Competencia, a las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Resultando:

I°—Que en la sesión ordinaria N° 50-2022, celebrada por la Comisión para Promover la Competencia, en adelante COPROCOM, a las once horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se nombró a la señora Isaura Guillén Mora, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y nueve-cero setecientos noventa y dos, como Presidenta de la COPROCOM para el periodo dos mil veintitrés.

II°—Que de conformidad con los incisos a), b) e i) del artículo 8 del Reglamento a la Ley N° 9736 publicado en el Alcance N° 246 a La Gaceta N° 233 del 03 de diciembre de 2021, corresponde al Presidente de la COPROCOM la representación judicial y extrajudicial de esta Entidad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y poseerá entre otras la facultad de: Velar porque la COPROCOM cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función, ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la Autoridad que le asigne el Órgano Superior; y, ejecutar los acuerdos del Órgano Superior.

III°—Que el inciso k) del artículo 3º de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, en adelante Ley N° 9736, establece que la COPROCOM tendrá la función de gestionar y administrar sus recursos y presupuesto, para lo que podrá aprobar los contratos de obras y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, el inciso c) del numeral 5 consigna que el Órgano Superior de la COPROCOM tiene la potestad de aprobar la distribución presupuestaria, así como plantear las modificaciones que el presupuesto requiera, y dar seguimiento a su ejecución.

IV°—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del veintisiete de junio de dos mil veintidós “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece que los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

V°—Que, por la índole de las funciones que desarrolla la COPROCOM, en donde se tramita gran cantidad de documentación, y a fin de evitar atrasos innecesarios que perjudiquen la eficiencia y eficacia que debe regir en la actividad administrativa; se hace necesario delegar la firma de la señora Guillén Mora -en lo que se refiere a la aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP-, en la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, Directora del Órgano Técnico de la COPROCOM.

VI°—Que mediante el artículo décimo quinto, acuerdo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 05-2023, celebrada por la COPROCOM, al ser las quince horas minutos del día nueve de febrero de dos mil veintitrés, se delega en la señora Vivien Yanina Montero Bogantes la aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP, de acuerdo con los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, que permiten la delegación de firmas.

VII°—Que en el mencionado Acuerdo Décimo Sexto de la sesión ordinaria N° 05-2023, se establece que las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) por lo que, si se produce un cambio de identidad, la delegación de firma cesa inmediatamente. Por lo anterior, se ordenó la emisión de la Resolución correspondiente, misma que debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y notificarse al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en adelante MEIC y al Departamento de Proveeduría de ese Ministerio.

VIII.—Que mediante memorándum N° COPROCOM-MEM-081-2022 de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se designó como encargada del proceso de ejecución de los contratos, a la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad número dos-cero quinientos doce- cero trecientos ocho.

IX°—Que en la presente Resolución se han observado todas las formalidades de Ley.

Considerando:

I.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, en adelante Ley N°6227, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente.

II.—Al respecto la Procuraduría General de la República en el Dictamen N°171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los máximos Jerarcas institucionales, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…) Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.

(….)

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo 146. Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. (…)”

III.—Que la Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del fin público perseguido, para lo cual la Presidenta del Órgano Técnico de la COPROCOM en su condición de máximo Jerarca de la institución, debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la delegación de firma -en lo que se refiere a la aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP- en la Directora del Órgano Técnico de la COPROCOM, señora Vivien Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad número dos- cero quinientos doce- cero trecientos ocho.

IV.—Que a la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, se le delega la firma de la Presidenta de la COPROCOM, específicamente para los siguientes actos administrativos:

a)  Aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP.

Por tanto,

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA

PROMOVER LA COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos y fundamentos legales establecidos en la presente resolución, resuelve:

1°—Delegar la firma de los actos administrativos señalados en el considerando cuarto de la presente resolución, sea: la aprobación y adjudicación de los procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP en la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad número dos- cero quinientos doce- cero trecientos ocho, en su condición de directora del Órgano Técnico de la COPROCOM.

2°—La presente delegación rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.

3°—Notifíquese a la Directora del Órgano Técnico COPROCOM, al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y, al Departamento de Proveeduría de ese Ministerio.

4°—Se Instruye al Órgano Técnico de la COPROCOM, para que proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

Isaura Guillén Mora, Comisionada Presidenta.—1 vez.—O. C. N° 4600072251.—Solicitud N° 416260.—( IN2023727162 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0001211.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, cédula de residencia N° 115600987929, con domicilio en Distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del Parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LEKER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: enlatados de todo tipo de carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023725696 ).

Solicitud N° 2023-0001226.—William Antonio Jiménez Fernández, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005113, con domicilio en La Uruca frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de equipo tecnológico médico y de salud, así como dispositivos médicos para diagnóstico in vitro. Reservas: De los colores; café, amarillo, celeste, azul. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725698 ).

Solicitud Nº 2022-0010875.—Xinia Valverde Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 204940079, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Mujeres Apícolas Ecológicas de San Pedro de Turrubares San José AMAESPET, cédula jurídica N° 3002411843, con domicilio en Turrubares, Salón Comunal del Caserío de San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 08 de febrero del 2023. Presentada el 09 de diciembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725699 ).

Solicitud N° 2023-0000814.—Sara Vargas Hernández, soltera, cédula de identidad N° 116140529, y Juan Carlos Naranjo Vasquez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 603640386, con domicilio en 700m. al oeste del Salón Comunal de Villarreal, Apartamentos color amarillo. Apt. N° 3. Tamarindo, Santa Cruz, 50309, Guanacaste, Costa Rica y 700m. al oeste del Salón Comunal de Villarreal, Apartamentos color amarillo. Apt. N° 3. Tamarindo, Santa Cruz, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725701 ).

Solicitud No. 2022-0008305.—Hermes Solís Barrantes, cédula de identidad 105320876, en calidad de apoderado generalísimo de Hermes Solís Barrantes, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 105320876, con domicilio en Santa María de Dota, 2.5 km suroeste del parque, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café sin tostar; café; semillas de cáñamo procesadas [productos para sazonar]. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725715 ).

Solicitud N° 2023-0001515.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: LYNKUET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725741 ).

Solicitud Nº 2022-0010950.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de INDOCRAFT S.A., cédula jurídica N° 3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DECK FACTORY BY BALI, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor y al detalle de decks, pérgolas, entendiéndose como deck, las terrazas o patios para exteriores. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725745 ).

Solicitud Nº 2020-0009669.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Chakaluuk Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101580917 con domicilio en San José, Pavas, del cruce del CEFA-JACK’S, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kenmore como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725746 ).

Solicitud N° 2021-0007700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CBD Industries LLC, con domicilio en 8845 Red Oak Blvd Charlotte, North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAW CBD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; todo lo anterior contiene cáñamo.; en clase 5: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; para uso médico, todo lo anterior contiene cáñamo.; en clase 35: Servicios de comercio minorista y servicios de comercio minorista en línea de cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; todo lo anterior contiene cáñamo. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725747 ).

Solicitud Nº 2023-0000192.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fórmulas y Marcas S.A., con domicilio en: Barrio La Granja, 26 calle, número 301, atrás de la Empresa Mercantil Valentín Flores y Compañía (La Toyota), en Comayagüela, Municipio del distrito Central, Honduras Centro América, Honduras, solicita la inscripción de: DOLOFIN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamente para el tratamiento del dolor relacionado con la fiebre. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023725748 ).

Solicitud Nº 2023-0000135.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., con domicilio en: Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne, Israel, solicita la inscripción de: MVP, como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Dispositivos de bloqueo y protección antirrobo de vehículos, sus partes y accesorios; todo incluido en la clase 12 y en clase 37: construcción, instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos y sistemas de protección y/o localización de vehículos y sus partes; todo incluido en la clase 37. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725749 ).

Solicitud N° 2022-0011151.—Marianela Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Pirani Corp., con domicilio en 299 Alhambra Circle, Suite 403, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIRANI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software utilizado por instituciones financieras en el proceso de realizar análisis de crédito y consultas de créditos de individuos y entidades. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725750 ).

Solicitud Nº 2022-0011001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en: Viale Lunigiana 35/37, 20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: MBE MAIL BOXES ETC., como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial localizado en Plaza Momentum, Radial Sta. Ana - San Rafael - Belén local Nº 13, 10903, Costa Rica, que se dedica a la comercialización de Tableros de papel; materiales de embalaje; papel de regalo; cartón de embalaje; embalajes de cartón; recipientes de papel para embalaje; materiales de embalaje de papel y papel reciclado; cajas de papel y cartón; cajas de embalaje de cartón; cajas de embalaje de cartón plegables; cajas de embalaje de cartón en forma rígida; bolsas (sobres, bolsitas) de papel para embalaje; papel; cartulina; impresos; portadas de libros; fotografías [impresas]; artículos de papelería; gomas [adhesivos] para papelería o uso doméstico; materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir, eléctricas o no eléctricas; artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico [excepto aparatos]; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); impresión de fuentes; bloques de impresión; provisión de servicios como presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por menor; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; servicios de venta al por menor y al por mayor, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, prendas de vestir y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos de deporte, equipamiento deportivo, muebles, textiles, artículos de menaje y decoración, menaje, ropa de cama y baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, informáticos y de telecomunicaciones, software informático; servicios de venta minorista y mayorista, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de hardware informático, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y aseo, orfebrería, bisutería, relojería, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y ocio; servicios de venta al por menor y al por mayor, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, envases de cartón, envases de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas plegables de cartón para embalaje, cajas rígidas de cartón para embalaje; servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo en línea y por correo, de bolsas (sobres, saquitos) de papel para embalaje, papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos para papelería o uso doméstico, artículos de artista materiales, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo en línea y por correo, de material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), tipos de imprenta, imprentas; servicios de venta minorista y mayorista, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y repuestos, instrumentos musicales; suministro de información sobre productos de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación; comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos/servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de venta; promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas en línea; promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de un sitio web con cupones, reembolsos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a sitios web minoristas de terceros e información sobre descuentos; información comercial y asesoría para consumidores; servicios de comparación de precios; promoción de ventas para terceros; difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea; acceso a una base de datos consultable en materia de información comercial; suministro de una guía de publicidad en línea que permite realizar búsquedas que presenta los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea; promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas); mercadeo; publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de oficina (servicios para terceros); redacción de currículos para terceros; reproducción de documentos; Transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos; facilitación de un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, coleccionables, comercio y venta de productos y servicios a través de una red de comunicaciones global; telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); Expedición de mercancías; fletes [envío de mercancías]; envío y entrega de mercancías pedidas por correo; servicios de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023725751 ).

Solicitud Nº 2022-0008097.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TORO MTE MORPHO TRAVEL EXPERIENCE, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: un restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet hechas a mano. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023725753 ).

Solicitud N° 2022-0011356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Glorious LLC, con domicilio en Suite 500 PMB 93206, 13809 Research BLVD., Austin, Texas, United States 78750, a, solicita la inscripción de: GLORIOUS como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares intraurales; auriculares/audífonos; audífonos de diadema; auriculares para audio; auriculares para juegos; auriculares para videojuegos; auriculares para comunicación a distancia; auriculares de diadema para usar con computadoras; auriculares inalámbricos; audífonos inalámbricos; auriculares de diadema inalámbricos. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023725754 ).

Solicitud Nº 2022-0010948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft S.A., cédula jurídica 3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DECK FACTORY BY BALI, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación, comercialización, reparación e instalación de decks, pérgolas, entendiéndose como deck, las terrazas o patios para exteriores. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en Complejo Plaza Nova. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725755 ).

Solicitud N° 2022-0008125.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Inetum, con domicilio en 145 Boulevard Victor Hugo, 93400 Saint Ouen Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: INTRAVERSE, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables; software; soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes; ordenadores; periféricos informáticos; aplicaciones informáticas descargables; equipos informáticos; interfaces [informática]; software de juegos grabado; software de juegos descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabados o descargables; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de sistemas operativos informáticos grabados; publicaciones electrónicas descargables; en clase 16: papel; cartón; productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de instrucción o didáctico (excepto aparatos); folletos; catálogos; cartillas; manuales; publicaciones periódicas; publicaciones impresas; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; suscripción a servicios de telecomunicación para terceros; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia sobre la dirección de negocios; análisis del precio de costo; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de auditoría para empresas [análisis comerciales]; puesta a disposición de evaluaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de precios; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de asesoramiento sobre comunicación [publicidad]; consultoría sobre comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y dirección de negocios; consultoría sobre la dirección de negocios; consultoría profesional sobre negocios; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de cotrabajo; alquiler de espacios publicitarios; suministro de espacios de venta en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; valoración de negocios comerciales; estudios de mercado; servicios de peritajes sobre productividad empresarial; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; facturación; gestión administrativa externa de empresas; servicios de gestión informatizada de archivos; suministro de información comercial mediante sitios web; suministro de información comercial; suministro de información sobre contactos comerciales y empresariales; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en materia de selección de productos y servicios; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; investigación comercial; alquiler de máquinas y aparatos de oficina; marketing dirigido; marketing en el marco de la edición de software; alquiler de material publicitario; actualización y mantenimiento de información en registros; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y concertación de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; presentación de productos en todo tipo de medios de comunicación para su venta minorista; previsiones económicas; perfilado de consumidores con fines comerciales y de marketing; promoción de ventas para terceros; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; estudios de marketing; búsqueda de negocios; referenciación de sitios web con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas; información de negocios; sondeos de opinión; elaboración de estadísticas; sistematización de datos en bases de datos informáticas; servicios de telemarketing; alquiler de tiempo publicitario en todo tipo de medios de comunicación; servicios de inteligencia empresarial; servicios de inteligencia competitiva.; en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis financieros; consultoría financiera; suministro de información financiera; suministro de información financiera mediante sitios web; servicios de asesoramiento, información y consultoría en materia financiera; asistencia en el procesamiento de transacciones financieras en línea mediante una base de datos informática o telecomunicaciones; asesoramiento y análisis de servicios de liquidación financiera y de autorización financiera relacionados con el procesamiento de transacciones de pagos financieros; servicios de asesoramiento, información y consultoría en materia monetaria; servicios de asistencia en soluciones de pagos; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de acceso a bases de datos; servicios de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; servicios de comunicación por redes de fibra óptica; servicios de comunicación por terminales de ordenador; puesta a disposición de salas de charla en Internet; servicios de foros en línea; suministro de información respecto de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; alquiler de aparatos de transmisión de mensajes; transmisión de datos en flujo continuo [streaming]; transmisión de archivos digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de podcasts; transmisión de vídeos a la carta; en clase 41: formación; organización y realización de talleres de formación; organización y realización de coloquios; organización y realización de conferencias; organización y realización de congresos; organización y realización de seminarios; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización y dirección de foros educativos no virtuales; suministro en línea de vídeos no descargables; publicación de revistas especializadas y libros electrónicos en línea; suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; microedición; publicación de libros; publicación de textos que no sean publicitarios; en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y software; servicios de control de calidad y autenticación; análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de usuarios mediante la tecnología de autenticación única para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; diseño de artes gráficas; dirección de estudios de proyectos técnicos; servicios de consultoría sobre el diseño y desarrollo de hardware; servicios de consultoría sobre la seguridad de datos; servicios de consultoría sobre la seguridad en Internet; consultoría sobre el diseño de sitios web; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobren tecnologías de las telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de asesoramiento tecnológico; consultoría sobre software; consultoría en materia de seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos (excepto conversión física); conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; creación y diseño de índices de información basados en la web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de software en el marco de la edición de software; desarrollo de plataformas informáticas; duplicación de programas informáticos; elaboración [diseño] de software; servicios externalizados sobre las tecnologías de la información; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios informáticos [sitios web]; servicios de información sobre tecnología informática y de programación mediante sitios web; informática en la nube; ingeniería; instalación de software; servicios de software como servicio [SAAS]; alquiler de software; mantenimiento de software; actualización de software; suministro de motores de búsqueda en Internet; digitalización de documentos [escaneado]; alquiler de ordenadores; plataforma informática como servicios [PaaS]; programación informática; servicios de protección antivirus (informática); investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigaciones en el ámbito de las tecnologías de las telecomunicaciones; investigación tecnológica; recuperación de datos informáticos; almacenamiento externo de datos; alquiler de servidores web; servicios de almacenamiento electrónico de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de accesos ilegales o ataques a la protección de datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de averías; vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar usurpación de identidad por Internet; vigilancia electrónica de operaciones por tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; control a distancia de sistemas informáticos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023725756 ).

Solicitud Nº 2023-0000455.—Heesang You, cédula de residencia 141000027815 con domicilio en Curribabat, edificio Nest Freses, apartamento 1103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coreanés como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Arroz mezclado con verduras, vegetales y proteínas estilo coreano; en clase 43: Servicios de restaurante de comida de estilo coreano. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725757 ).

Solicitud Nº 2023-0000747.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-799284 S.A., cédula jurídica 3101799284, con domicilio en: Santa Ana Pozos, del Banco Davivienda de Lindora, seiscientos metros oeste y trescientos metros sur, Condominio Monte Real número diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azulo, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023725758 ).

Solicitud N° 2022-0011157.—Marianela Arias Chacón, casada, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Precision Concepts International LLC, con domicilio en Suite 320, 136 Fairview Road, Mooresville, NC 28117, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 10; 20; 21; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos y viales hechos de metal, todos para su uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 10: Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas, componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico, dispositivos de rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos laparoscópicos.; en clase 20: Tapas de tarros de plástico, viales de plástico y tapas de viales, y tubos laminados, todos para uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, frascos, botellas y sus tapas y precintos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno, tereftalato de polietileno (PET), polipropileno, aluminio y metales (que no sean de metales preciosos ni enchapados);contenedores tipo rolón (roll-on), pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina, comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni enchapados);recipientes, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador.; en clase 40: Fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; montaje de productos para terceros; moldeo por inyección de materias plásticas para terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de plástico para productos de dispositivos médicos para terceros.; en clase 42: Servicios de ingeniería y desarrollo de productos para terceros; análisis industrial del tipo de desarrollo de productos en el ámbito de los dispositivos médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño relacionados con la fabricación personalizada de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/481,620 de fecha 29/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725759 ).

Solicitud No. 2023-0000531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad con domicilio en 31 calle del Rey, 300 este del automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chucrut, es decir repollo morado fermentado Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725761 ).

Solicitud Nº 2022-0010949.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Indocraft S.A., cédula jurídica 3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 24. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: barbacoas; bañeras de hidromasajes; aparatos para bañeras de hidromasajes; aparatos para hogueras y fogatas; en clase 18: Sombrillas; en clase 20: muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. No se incluyen cobertores para ventanas (persianas de interior de laminillas) y equipo de cortinería tales como varillas transversales, varas, ganchos para cortinas, varillas para cortinas y cenáculos y en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023725762 ).

Solicitud Nº 2023-0000533.—Marianella Arias ChacÓn, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez, cédula de identidad N° 107290433 con domicilio en 31 Calle Del Rey, 300 este del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo fermentado, con cúrcuma. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725763 ).

Solicitud N° 2023-0000463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shanghai Smartee Denti-Technology Co., Ltd., con domicilio en Room 201, 203-205, N° 32, 34, 2nd Floor, No. 27, Lane 565, Shengxia Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Pudong New Area, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Equipos e instrumentos quirúrgicos para dentistas; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de rayos X para imágenes dentales; aparatos de rayos X para uso dental y médico; alineadores de dientes; artículos ortopédicos; aparatos de ortodoncia; pines para dientes artificiales; aparatos ortopédicos para dientes; instrumentos prostéticos para uso dental; aparato dental con forma de concha. Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023725764 ).

Solicitud N° 2023-0000433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nokia Corporation, con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, medios digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos; software de computadora; portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros portadores de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y sus partes y piezas; estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; celdas para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables eléctricos, cables coaxiales; hilos eléctricos, hilos de cobre aislados; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, aretes, joyas, cascos y lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos informáticos para que los lleven los usuarios finales, o para que los usen los usuarios finales en el cuerpo o para que se incorporen a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y portátiles; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, biorretroalimentación, seguimiento fisiológico, seguimiento de la salud, seguimiento del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, ropa, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de telecomunicaciones, pantallas para computadoras y teléfonos móviles; kits/juegos de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; chips electrónicos; microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y audio/vídeo equipos, de dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia de fitness y salud; equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos de computadora; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de software; gafas; gafas inteligentes; prismáticos; monturas de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones (API); software y hardware informático que permite escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en Internet, chatear y para conectarse a las redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de software para proporcionar anuncios basados en la ubicación y contextualmente relevantes; software de reconocimiento de visión; software de reconocimiento de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoría sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés (POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información contextualmente relevante relacionada con la ubicación; software y hardware informáticos que proporcionan información sobre salud, forma física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, el tiempo, la velocidad, la aceleración, la altitud, el medio ambiente temperatura, humedad y pureza, no para uso médico; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y hardware informáticos que permiten el pago en línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y software de computación y comunicación para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de identificación; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; láseres que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; escamas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos; indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico; instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB; walkie-talkies; máquinas de pesaje; aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico; balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; carros; ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados; en clase 35: publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; suministro de información empresarial y comercial; asistencia en gestión comercial o industrial; recopilación, compilación, procesamiento, gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; demostración de bienes; gestión de archivos informatizados; estudios de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de las telecomunicaciones, tecnología de la información (TI) y dispositivos, equipos, sistemas y software de redes; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles, instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras, hardware informático y software informático; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con sistemas de gestión de energía, sistemas de automatización del hogar y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con equipos y aparatos médicos, de fitness y de control de la salud; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación de dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos, dispositivos y sistemas de telecomunicaciones, sensores, chips, microprocesadores, semiconductores, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), circuitos impresos, dispositivos y sistemas de navegación, vehículos, drones y piezas y accesorios al mismo; alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware de computadora, periféricos de computadora, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipos de audio y video, dispositivos informáticos portátiles y portátiles, vehículos, máquinas y equipos de oficina, electrodomésticos, energía sistemas de gestión, sistemas de domótica, dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipos de fitness y salud, aparatos e instrumentos médicos, equipos de comunicación máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones y redes; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; comunicación telefónica celular; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por computadora; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones; radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos; transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler, alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias empresariales, comerciales y de negocios; organización de concursos (educación o esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imágenes; autoedición electrónica; servicios de reporteros de noticias; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, música en línea y vídeos en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de programas de radio y televisión; entretenimiento televisivo; entretenimiento radial; alquiler de equipos de audio y vídeo; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; instalación, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; análisis y diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en materia de ahorro de energía; auditoría energética; suministro de información científica; servicios de laboratorio científico; estudios de proyectos técnicos; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, planificación, optimización, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científica y tecnológica en los campos de la inteligencia artificial, nanomateriales, sensores, conectividad, tecnologías de la información (TI), geolocalización y cartografía, navegación, hardware informático, software informático, tecnologías informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías de radio, tecnología médica y de salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en los campos de vehículos, mobiliario, medicina, vestuario, audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; alojamiento de servidores; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de infraestructura como servicio (IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; alquiler de software y hardware informáticos; alquiler de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de cartografía; servicios de creación de mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea y digitales; servicios técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del medio ambiente y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software, hardware informático y tecnología de la información (TI); servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725765 ).

Solicitud Nº 2023-0000430.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nokia Corporation con domicilio en Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 12; 35; 37; 38; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización, detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software, medios digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos; software de computadora; portadores de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos, DVD y otros portadores de grabación digitales y ópticos; dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y sus partes y piezas; estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; celdas para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; transmisores; receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas; cables eléctricos, cables coaxiales; hilos eléctricos, hilos de cobre aislados; amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de radio y microondas; aparatos e instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y portátiles para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, aretes, joyas, cascos y lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos informáticos para que los lleven los usuarios finales, o para que los usen los usuarios finales en el cuerpo o para que se incorporen a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y portátiles; relojes inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas y que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, biorretroalimentación, seguimiento fisiológico, seguimiento de la salud, seguimiento del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, ropa, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia; pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de Telecomunicaciones, pantallas para computadoras y teléfonos móviles; kits/juegos de manos libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y portátiles; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación para vehículos (computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación por satélite; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación GPS; chips electrónicos; microprocesadores; semiconductores; tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software, hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, el control y el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y audio/vídeo equipos, de dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de medios sociales y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia de fitness y salud; equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de juegos de computadora; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; aplicaciones de software; gafas; gafas inteligentes; prismáticos; monturas de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones (API); software y hardware informático que permite escuchar música y leer archivos de audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en Internet, chatear y para conectarse a las redes sociales; mapas digitales; aplicaciones de software para proporcionar anuncios basados en la ubicación y contextualmente relevantes; software de reconocimiento de visión; software de reconocimiento de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar asesoría sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales, hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, información de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos culturales, puntos de interés (POI), eventos deportivos, comidas y bebidas; dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de software y hardware que permiten al usuario obtener información contextualmente relevante relacionada con la ubicación; software y hardware informáticos que proporcionan información sobre salud, forma física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos el ritmo cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el ácido láctico, el tiempo, la velocidad, la aceleración, la altitud, el medio ambiente temperatura, humedad y pureza, no para uso médico; software descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios; software y hardware informáticos que permiten el pago en línea y el pago a distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio, vídeo e imágenes; hardware y software de computación y comunicación para su uso por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas; aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía; cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos para el control remoto de puntos ferroviarios y de señales; tablones de anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de identificación; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos de intercomunicación; interfaces para computadoras; láseres que no sean para uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; escamas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos; indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico; instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB; walkie-talkies; máquinas de pesaje; aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico; balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor (vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; carros; ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados; en clase 35: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones para terceros; suministro de información empresarial y comercial; asistencia en gestión comercial o industrial; recopilación, compilación, procesamiento, gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; demostración de bienes; gestión de archivos informatizados; estudios de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia empresarial); servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, capturar, almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los campos de las telecomunicaciones, tecnología de la información (TI) y dispositivos, equipos, sistemas y software de redes; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles, instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras, hardware informático y software informático; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con sistemas de gestión de energía, sistemas de automatización del hogar y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con equipos y aparatos médicos, de fitness y de control de la salud; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación de dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos, dispositivos y sistemas de telecomunicaciones, sensores, chips, microprocesadores, semiconductores, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), circuitos impresos, dispositivos y sistemas de navegación, vehículos, drones y piezas y accesorios al mismo; alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware de computadora, periféricos de computadora, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipos de audio y video, dispositivos informáticos portátiles y portátiles, vehículos, máquinas y equipos de oficina, electrodomésticos, energía sistemas de gestión, sistemas de domótica, dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipos de fitness y salud, aparatos e instrumentos médicos, equipos de comunicación máquina a máquina (M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones y redes; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; comunicación telefónica celular; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por computadora; transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas (radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones; radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos; transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler, alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempos de acceso a redes informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: Educación; suministro de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección de conferencias empresariales, comerciales y de negocios; organización de concursos (educación o esparcimiento); formación práctica (demostración); entrenamiento (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e imágenes; autoedición electrónica; servicios de reporteros de noticias; publicación en línea de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones electrónicas en línea, música en línea y vídeos en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de libros; producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de programas de radio y televisión; entretenimiento televisivo; entretenimiento radial; alquiler de equipos de audio y vídeo; alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; instalación, mantenimiento y actualización de software informático; programación de computadoras; análisis y diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; consultoría en materia de ahorro de energía; auditoría energética; suministro de información científica; servicios de laboratorio científico; estudios de proyectos técnicos; consultoría tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, planificación, optimización, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; servicios de análisis, investigación, desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y consultoría científica y tecnológica en los campos de la inteligencia artificial, nanomateriales, sensores, conectividad, tecnologías de la información (TI), geolocalización y cartografía, navegación, hardware informático, software informático, tecnologías informáticas, análisis de datos, tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías de medios digitales, tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías de radio, tecnología médica y de salud, tecnología de seguridad pública, tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en los campos de vehículos, mobiliario, medicina, vestuario, audio/vídeo, electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de redes informáticas o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte, consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes mencionados; computación en la nube; alojamiento de servidores; servicios de software como servicio (SaaS); servicios de infraestructura como servicio (IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea; alquiler de software y hardware informáticos; alquiler de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, medios digitales, multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de codificación y decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos; servicios de cartografía; servicios de cartografía; servicios de creación de mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea y digitales; servicios técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del medio ambiente y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software, hardware informático y tecnología de la información (TI); servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023725768 ).

Solicitud Nº 2023-0000389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de One For The Road, L.L.C. con domicilio en: 1776 Park Avenue 4-328, Park City, UT 84060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAGARE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas, a saber, aperitivos; bebidas alcohólicas, a saber, digestivos; licor destilado; licores saborizados; licores; aperitivos a base de licor; bebidas espirituosas y licores. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725769 ).

Solicitud No. 2023-0000251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Publicis Groupe S.A., con domicilio en 133 Avenue des Champsélysées, PariS 75008, Francia , solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:  Servicios de consultoría y asesoría de negocios; consultoría en gestión y organización de negocios; servicios de planificación comercial; administración de negocios; consultoría de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; desarrollo de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; implementación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; pronósticos económicos; investigaciones comerciales; estudios de mercado; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de encuestas e investigaciones comerciales; servicios de investigación y análisis de negocios del tipo de obtención de conocimientos y evaluación del impacto de campañas y contenido de publicidad y mercadeo en consumidores y audiencias; investigación del consumidor; entrevistas con fines de investigación comercial y de mercado; servicios de evaluación comparativa; servicios de recopilación de datos estadísticos; investigación de datos comerciales con fines de análisis comercial y de marca; investigación de datos de estudios de mercado con fines comerciales y de análisis de marcas; investigación de datos de redes sociales con fines comerciales y de análisis de marcas; investigación del uso de Internet y contenido con fines comerciales y de análisis de marcas; recopilación de datos comerciales con fines comerciales y de análisis de marcas; recopilación de datos de estudios de mercado con fines comerciales y de análisis de marcas; recopilación de datos de redes sociales con fines comerciales y de análisis de marcas; compilación del uso de Internet y contenido con fines comerciales y de análisis de marcas; procesamiento de datos comerciales con fines comerciales y de análisis de marcas; procesamiento de datos de estudios de mercado con fines comerciales y de análisis de marcas; procesamiento de datos de redes sociales con fines comerciales y de análisis de marcas; procesamiento del uso de Internet y contenido con fines comerciales y de análisis de marca; análisis de datos comerciales con fines comerciales y de análisis de marcas; análisis de datos de estudios de mercado con fines comerciales y de análisis de marcas; análisis de datos de redes sociales con fines comerciales y de análisis de marcas; análisis del uso de Internet y contenido con fines comerciales y de análisis de marcas; suministro de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; compilación de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; análisis de información comercial, estadísticas comerciales e información comercial; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios publicitarios; servicios de mercadeo; servicios publicitarios del tipo de entrega de contenido dirigido a los consumidores; servicios de mercadeo y promoción del tipo de establecimiento de relaciones eficaces con personas influenciadores digitales para actuar como embajadores de marca para los clientes; servicios de publicidad en relación con el desarrollo de nuevos productos; servicios de mercadeo con respecto al desarrollo de nuevos productos; asesoría comercial en relación con el desarrollo de nuevos productos; servicios promocionales; mercadeo en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; publicidad en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; desarrollo de contenido en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; consultoría de marca en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; análisis de marcas para empresas; consultoría de marcas para empresas; servicios de asesoría en relación con la promoción de ventas; planes de incentivos para la promoción de ventas; análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia de datos; servicios de consultoría relacionados con el análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia de datos; análisis de mercadeo del tipo de servicios de medición y optimización de la atribución de medios digitales; servicios de mercadeo del tipo de seguimiento del comportamiento del consumidor y análisis de tendencias del consumidor; servicios de consultoría y asesoría empresarial relacionados con el análisis de los intereses y hábitos de compra de los consumidores; gestión de materiales y soportes comerciales y publicitarios; servicios de planificación y compra de medios; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en sitios web; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en estaciones de radio; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en estaciones de televisión; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en aplicaciones móviles; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en periódicos; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en publicaciones impresas; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en motores de búsqueda; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en redes sociales; compra y planificación de mercadeo móvil; creación y edición de textos, imágenes, contenido y material con fines publicitarios; publicación y distribución de textos, imágenes, contenido y material con fines publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros; producción, posproducción y edición de obras sonoras, de vídeo y cinematográficas con fines publicitarios; edición, distribución y proyección de obras sonoras, de vídeo y cinematográficas con fines publicitarios; alquiler de obras de sonido, vídeo y cinematográficas con fines publicitarios; servicios de consultoría relacionados con optimización del tráfico de sitios web; servicios de optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de mercadeo de motores de búsqueda; análisis de ubicaciones de palabras clave y motores de búsqueda para publicidad en línea; organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; desarrollo de eventos con fines comerciales y publicitarios; gestión de eventos con fines comerciales y publicitarios; consultoría en organización de eventos con fines comerciales y publicitarios; realización de eventos con fines comerciales y publicitarios; organización y dirección de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales; relaciones públicas; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de cabildeo comercial; servicios de asesoría relacionados con la investigación de patrocinios publicitarios; consultoría de estrategia de redes sociales; gestión empresarial de comunidades de medios sociales; publicidad en línea en una red informática; tasaciones/valoraciones comerciales; servicios de evaluación de marcas; servicios de estrategia empresarial; servicios de estrategia de marca; diseño de publicidad y materiales publicitarios. ;en clase 42:   Consultoría en tecnología de la información; diseño de sitios web; desarrollo de sitios web; mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web; implementación de sitios web; diseño de software informático; desarrollo de software informático; mantenimiento de software informático; alojamiento de software informático; implementación de software informático; diseño de aplicaciones de software informático; desarrollo de aplicaciones de software informático; mantenimiento de aplicaciones de software informático; alojamiento de aplicaciones de software informático; implementación de aplicaciones de software informático; diseño de plataformas informáticas; desarrollo de plataformas informáticas; mantenimiento de plataformas informáticas; alojamiento de plataformas informáticas; implementación de plataformas informáticas; diseño de programas informáticos; desarrollo de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos; alojamiento de programas informáticos; implementación de programas informáticos; análisis técnico; servicios de procesamiento de datos técnicos; almacenamiento de datos electrónicos; creación de textos, sonidos, música y vídeos para páginas web y sitios web; investigación de nuevos productos; diseño de nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; diseño de aplicaciones móviles; consultoría de aplicaciones móviles; desarrollo de aplicaciones móviles; diseño de software informático; consultoría de software informático; desarrollo de software informático; consultoría de sitios web; creación de programas para el procesamiento de datos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); software como servicio (SAAS) en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; software como servicio (SAAS) para evaluar la eficacia de campañas publicitarias y de mercadeo; software como servicio (SAAS) para evaluar la efectividad del contenido en el comportamiento del consumidor y la audiencia; software como servicio (SAAS) para rastrear, monitorear e informar sobre medios, contenido, prensa, redes sociales y tendencias; creación de software del tipo de motores de búsqueda y optimización de motores de búsqueda; herramientas de tecnología de software del tipo de motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, optimización de sitios web y codificación digital; puesta a disposición de plataformas en línea con fines publicitarios, de mercadeo, promocionales y de relaciones públicas; software como servicio (SAAS) para proporcionar plataformas en línea; software como servicio (SAAS) para evaluar el comportamiento del cliente; software como servicio (SAAS) para analizar los medios sociales y el comportamiento de las redes sociales; provisión de plataformas en línea para el desarrollo de tecnología, datos y herramientas analíticas centradas en la publicidad; provisión de software y plataformas para la compra y planificación de medios; creación de software informático para el análisis de marcas; servicios de ilustración (diseño); diseño de envases; creación de envases; investigación de envases; desarrollo de envases; investigación de nuevos productos; diseño de nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; creación de contenido web y páginas web; programación de computadoras; diseño de sitios web de redes; implementación de sitios web en red; diseño de aplicaciones de software; implementar aplicaciones de software; diseño de sistemas de redes informáticas de tecnología de la información; implementación de sistemas de redes informáticas de tecnología de la información; servicios de diseño de sitios web; edición y actualización de contenido de sitios web; diseño de banners publicitarios por ordenador; implementación de anuncios publicitarios en Internet; alquiler de software informático; alquiler de plataformas informáticas; alquiler de aparatos informáticos. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725770 ).

Solicitud Nº 2022-0010519.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Intangibles Rivial, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pintura para repintado automotriz. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725771 ).

Solicitud Nº 2022-0011050.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Elizabeth Ortega de Martínez, casada una vez, pasaporte 109572800 y Edicson José Martínez Hernández, casado una vez, carné de refugiado 186201951304, ambos con domicilio en: Pozos de Santa Ana, calle Cubilla, Apartamento número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUESERA DON ARCIDES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso de mano, queso arepero, queso clineja-trenza, queso guayanés, suero, queso relleno y queso navideño y en clase 43: servicios de restaurante de alimentos elaborados con queso. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725772 ).

Solicitud N° 2022-0010513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intangibles Rivial Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno, Guadalajara, Jalisco 44900, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: pinturas y recubrimientos industriales base solvente; pinturas y recubrimientos a base de agua; recubrimientos para metal, concreto y pisos industriales; pintura para señalamiento vial; compuestos termoplásticos para la señalización de carreteras [pinturas]; pinturas de poliuretano, epóxidos y alquidalicos; selladores de pintura; pintura para albercas; pinturas industriales de secado rápido; esmaltes [pinturas]. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725774 ).

Solicitud Nº 2022-0010947.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft, S. A., Cédula jurídica 3101406682 con domicilio en Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la comercialización de muebles y artículos de decoración para el hogar, oficina e industria en general. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en Complejo Plaza Nova. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725775 ).

Solicitud Nº 2022-0010946.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Indocraft S.A., cédula jurídica 3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento dedicado a la comercialización de muebles y artículos de decoración para el hogar, oficina e industria en general. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en Complejo Plaza Nova. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725776 ).

Solicitud Nº 2022-0009967.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Roland DG Corporation con domicilio en 1-6-4 Shinmiyakoda, Kitaku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka-Ken, 431-2103, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio [SaaS]; computación en la nube; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos en redes de datos, a saber; programación de computadoras; crear y proporcionar un sitio web para que los proveedores puedan compartir pedidos; creación y puesta a disposición de un sitio web para sistemas de gestión de pedidos de ventas; creación y mantenimiento de sitios web; creación y alojamiento de un sitio web con información sobre tiendas que permite a los usuarios crear su propio material impreso, accesorios personales, joyas, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software informático no descargable en línea para terceros para crear datos relacionados con la fabricación y el procesamiento de productos; suministro de software descargable para terceros para crear datos relacionados con la fabricación y el procesamiento de productos; suministro de software no descargable en línea para el mantenimiento de impresoras, máquinas cortadoras de vinilo, máquinas troqueladoras, máquinas de grabado, máquinas de transferencia térmica de láminas, impresoras de impacto de metal, máquinas de grabado láser, impresoras 3D, rectificadoras para uso dental y técnico dental; suministro de software no descargable en línea para realizar pedidos de material impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y productos hechos a mano; suministro de software descargable para realizar pedidos de productos de imprenta, accesorios personales, joyas, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software no descargable en línea para procesar datos utilizados para producir material impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software descargable para procesar datos utilizados para producir material impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y artículos hechos a mano; todos los servicios mencionados no se proporcionan en relación con máquinas de impresión industrial en huecograbado, tipografía o impresión offset o en relación con partes de consumibles para máquinas de impresión industrial en huecograbado, impresión tipográfica o impresión offset. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725778 ).

Solicitud Nº 2023-0001141.—Karol Nazareth Vargas Fuentes, soltera, cédula de identidad 305180811, con domicilio en: 50 m oeste y 50 m sur del parque Ernesto Zumbado, Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023725779 ).

Solicitud No. 2022-0010806.—Martín Alejandro Padilla Monge, casado una vez, cédula de identidad 304570231, en calidad de apoderado generalísimo de Caficultura Terranova Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101762967 con domicilio en Desamparados, San Cristóbal sur, exactamente 1 km al este y 800 metros norte de la iglesia católica de la localidad, en caserío Los Monges, primera casa a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado molido, café tostado entero, café oro sin tostar. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725785 ).

Solicitud Nº 2022-0007038.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Ashley Diana Black International Holdings, LLC con domicilio en 5205 Broadway ST., Nº 139 Pearland, Texas 77581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 10; 35; 38; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones, aceites y cremas tópicas para la piel y el cuerpo para uso cosmético; geles de limpieza corporal; geles de masaje corporal no medicinales; cosméticos. En clase 10: Aparatos de masaje, a saber, dispositivos para suavizar o liberar tejido de fascia; pelotas de resistencia para fisioterapia; bolas para masajes; compresas de hielo, compresas frías y compresas térmicas, para uso terapéutico; cubos fríos reutilizables para uso en el tratamiento de tejidos, terapia y recuperación; cubos térmicos utilizados para el tratamiento, la terapia y la recuperación de tejidos; alfombrillas que contienen gel capaz de enfriarse o calentarse para su uso con fines terapéuticos. En clase 35: Servicios de tienda minorista en línea, ofreciendo aparatos de masaje, en concreto, dispositivos para suavizar o liberar tejido de fascia; en clase 38: Transmisión de flujo continuo de datos [streaming] de audio, visual y audiovisual en el campo de la salud y el bienestar, a través de redes informáticas y redes de comunicación; en clase 41: Servicios educativos, a saber, desarrollo y realización de entrenamientos, talleres, presentaciones y entrenamiento personal del estado físico [fitness]; servicios de educación, a saber, impartición de clases e instrucción en el ámbito del estado físico [fitness], la salud y el bienestar; suministro de información sobre el estado físico [fitness] mediante aplicaciones en la web y aplicaciones para teléfonos móviles; servicios de capacitación para el uso de aparatos de masaje, a saber, para la prestación de servicios médicos y de fisioterapia; en clase 44: Servicios médicos y de fisioterapia; Suministro de información sobre salud y bienestar por medio de aplicaciones en la web y aplicaciones para teléfonos móviles. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725843 ).

Solicitud Nº 2023-0001005.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Melania Morua González, casada una vez, cédula de identidad 111860755, con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, del Restaurante Chino Villa Rey en San Rafael de Escazú 100 metros norte y 100 metros este Condominio San Rafael Country Club casa 6/ Costa Rica, San José, Costa Rica; y Arlyne Salgado Morua, divorciada una vez, cédula de identidad 106780046, con domicilio San Rafael, Escazú, San José, del cruce de San Rafael, 700 metros sur y 125 metros oeste, Edificio color crema, Apartamento número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUST PJ’S, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas. Fecha: 17 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023725862 ).

Solicitud Nº 2023-0000911.—María Alexandra Ruiz Loría, cédula de identidad 900990420, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mariver Agel S.A., cédula jurídica 3-101-585588 con domicilio en Los Yoses diagonal Rest. Le Chandelier Cond La Colina Nº20, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ghee, mantequiklas y cremas a base de nueces tales como matcha-almendra-maca-marañón con coco tostado-chocolate; en clase 30: Endulzantes. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725877 ).

Solicitud Nº 2023-0001341.—Xiomara Virginia Quesada Rojas, cédula de identidad 111980370, en calidad de Apoderado Especial de Múltiples Ainara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102867661 con domicilio en Pococí, La Colonia, carretera a San Rafael, veinticinco metros norte de la entrada de Barrio El Jade, casa lado derecho, color amarillo., 70207, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: pollo-huevos gallina. Reservas: Se reserva el color rojo, dorado, amarillo y negro. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023725903 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0000373.—Mario Solomon Hernández Treminio, soltero, cédula de identidad 801120907, en calidad de Apoderado General de Comercializadora Frutas Salomón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102761827 con domicilio en Ulloa, Cenada, Galpón número uno, bodegas de la ciento veintitrés a la ciento veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción;

como marca de comercio y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales. Reservas: Se reserva el color rojo del diseño y las letras y el dorado del diseño de la corona, así como la de la manzana en la segunda letra del nombre Salomón y la frase “El sabor de su hogar” que forma parte de diseño. Fecha: 23 de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023725892 ).

Solicitud Nº 2023-0000650.—Dennis Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-838804 S. A., cédula jurídica 3101838804 con domicilio en Desamparados, Patarrá, setenta y cinco metros al este del cementerio, casa a mano izquierda, color blanco con verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Reservas: No. Fecha: 27 de febrero del 2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725931 ).

Solicitud N° 2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Association Alliance Francaise du Costa Rica - Asociación Alianza Francesa de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros al oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Servicios educativos del idioma y la cultura francesa, en relación con la marca de la Alianza Francesa, registro 222115. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725933 ).

Solicitud Nº 2023-0000906.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823409, con domicilio en San José, distrito de Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bebidas alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar bebidas alcohólicas y servicios prestados en relación con la preparación de bebidas para el consumo, y comercialización de cerveza en distintas presentaciones, ubicado en Pozos, Parque Empresarial Lindora, Mercado La Cartonera. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725934 ).

Solicitud Nº 2023-0001641.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, solicita la inscripción de: CUCURUCHO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados y paletas de hielo. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023725935 ).

Solicitud Nº 2023-0000293.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Universal Business Unibuss Cía. Ltda. con domicilio en Avenida 8 de Abril, N° 200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a actividades comerciales relacionas con la venta de tubería, accesorios para riego, bombas, guadañas, y demás productos agrícolas. Ubicado en Avenida 8 de abril, N° 200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2023725937 ).

Solicitud Nº 2023-0001582.—Andrey Gómez Siles, soltero, cédula de identidad 117990746 con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, costado sur de la plaza de deportes casa con postes de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insumos, fertilizantes agrícolas orgánicos. Reservas: Negro y dorado. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725948 ).

Solicitud Nº 2022-0011259.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Vircell, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico de la Salud, Avicena, 8, 18016 Granada (España), España, solicita la inscripción de: VIRCELL como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de diagnóstico in vitro para uso médico; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico; productos de diagnóstico para uso médico; en clase 10: Aparatos para el diagnóstico para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725953 ).

Solicitud Nº 2022-0011260.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Vircell, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico de la Salud. Avicena, 8, 18016 Granada (España), España, solicita la inscripción de: VIRCLIA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para el diagnóstico para uso médico que usan tecnología quimioluminiscente. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725954 ).

Solicitud Nº 2023-0000123.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Shin Poong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: RAQOVLY como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; vacunas; medicamentos antipalúdicos; preparaciones para esterilizar; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas para uso médico; medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico; antibióticos; virucidas; preparaciones farmacéuticas contra el resfriado; caramelos contra la tos; preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; agentes antivirales; preparaciones antibióticas; analgésicos antipiréticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2022-0155718 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725956 ).

Solicitud Nº 2023-0000122.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Shin Poong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en 7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: QUKAVID como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Vacunas; Medicamentos antipalúdicos; Preparaciones para esterilizar; Preparaciones químico-farmacéuticas; Drogas para uso médico; Medicamentos para uso médico; Sellos para uso farmacéutico; Antibióticos; Virucidas; Preparaciones farmacéuticas contra el resfriado; Caramelos contra la tos; Preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Agentes antivirales; Preparaciones antibióticas; Analgésicos antipiréticos; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2022-0155717 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725957 ).

Solicitud N° 2023-0000536.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Urgent Care Housecalls PA., con domicilio en 204-4Th Avenue, Unit 384, Indian Rocks Beach, Florida 33785, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios de llamadas médicas; servicios de atención médica de urgencias; servicios de atención médica a domicilio; servicios móviles de atención médica de urgencias; servicios de suministro de inyecciones de vitaminas; servicios de hidratación por vía IV y servicios de infusión de nutrientes por vía IV; servicios de aplicación de inyecciones en consultorio; proporcionar servicios de médicos que prescriben y venden medicamentos; proporcionar y administrar medicamentos de prescripción y de venta libre y proporcionar equipo médico y suministros a pacientes a domicilio; proporcionar servicios de coordinación de atención médica y de gestión de medicamentos; proporcionar visitas médicas virtuales; servicios de telemedicina. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde y blanco. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725958 ).

Solicitud Nº 2022-0010250.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Farmativa Industria e Comércio Ltda. con domicilio en Estrada Dos Bandeirantes, 2709 Taquara, Río de Janeiro, RJ, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Lola From Rio como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023725960 ).

Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Garabito Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102591235, con domicilio en Curridabat, de la Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: hilo dental; cepillos de dientes. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023725962 ).

Solicitud Nº 2023-0000714.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL. 33166, Florida, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOOTLONG como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sándwiches y wraps para consumo dentro o fuera del local; productos horneados, a saber, panes, tartas, pies, galletas, pasteles, bollos, mousse de postre, pan de jengibre, los anteriores para consumo dentro o fuera del local; aperitivos, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz inflados, palomitas de maíz, pasteles, pasteles, galletas; aderezos para ensaladas, aderezos utilizados en ensaladas; comidas combinadas que consisten principalmente en sándwich y aperitivo para consumo dentro o fuera del local; café; té; té helado. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725963 ).

Solicitud Nº 2023-0000414.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Lacoste Operations con domicilio en 31-37 Boulevard de Montmorency-75016, París, Francia, solicita la inscripción de: CHAMPS ELYSEES como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, cueros; mochilas, morrales; bolsas de compra; bolsas para escaladores; bolsas para campistas; bolsas de viaje; bolsas viaje para ropa; cajas de cuero o cartón de cuero; correas de cuero; bandas de cuero; baúles y maletas; mochilas escolares; bolsas de playa; bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsas de la compra con ruedas; portafolios incluidos en esta clase; bolsos escolares; maletas; juegos de viaje (marroquinería); tarjeteros [carteras]; estuches para llaves [marroquinería]; carteras; monederos que no sean de metales preciosos; maletines; sombrillas, paraguas y bastones; en clase 25: Ropa; suéteres; camisas; faldas; vestidos; pantalones; chaquetas [ropa]; abrigos; ropa impermeable; cinturones, fajas; bufandas; fajas para vestir; corbatas; guantes; medias; calcetas; mallas; ropa interior; lencería; pijama; batas; camisones; quimonos; trajes de baño; ropa casual; calzado; botas; zapatillas; calcetería; sombrerería; botas altas; calzado alto; tacones para zapatos; plantillas; dispositivos antideslizantes para calzado; puntas para calzado; suelas para calzado; pecheras; canesúes de camisa; bolsillos para ropa. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725965 ).

Solicitud N° 2023-0000983.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102842807, con domicilio en Edificio San José Dos Mil, primer piso, Oficina PB Ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; Servicios de organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, a saber, la valoración de negocios comerciales; Servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Servicios de facilitación de información comercial y de negocios; Servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; Servicios de promoción comercial; Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado. Reservas: No se hace reserva sobre el elemento denominativo “JACO”. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725967 ).

Solicitud N° 2023-0001245.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Global Kemical S. A., con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca Bes, Local 12, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de fabricación.; en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023725971 ).

Solicitud Nº 2023-0001375.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica 3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares; accesorios para computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards; aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos especiales para computadoras portátiles.; en clase 14: Relojes; artículos de joyería y bisutería.; en clase 16: Material escolar; carpetas para documentos en forma de billeteras.; en clase 18: Bolsos escolares; bolsos de todo tipo incluidos en esta clase; billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas.; en clase 21: Jarras; tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos; vajilla.; en clase 25: Calzado, calzado deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva.; en clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales. Reservas: No se hace reserva del fondo en color negro sobre el que se encuentra el escudo. Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023725973 ).

Solicitud N° 2023-0001399.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa S. A.B. de C.V., con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos, 05348, Cuidad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2023725975 ).

Solicitud N° 2023-0001531.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; material de encuadernación, artículos de papelería. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725977 ).

Solicitud Nº 2022-0011262.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vircell, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico de la Salud. Avicena, 8, 18016 Granada (España), España, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de diagnóstico in vitro para uso médico; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico; productos de diagnóstico para uso médico. Reservas: Colores azul marino y verde. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725979 ).

Solicitud Nº 2022-0010920.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Eaton Corporation con domicilio en 1000 Eaton Boulevard, Cleveland, Ohio 44122, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAGNUM PXR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interruptores de circuito (breakers); unidades de viaje; software para monitorear la potencia y la energía, software para monitorear la distribución de energía, software para monitorear equipos seleccionados en un sistema, administrar alarmas dentro del sistema, brindar la capacidad de una representación visual integral de los equipos y dispositivos eléctricos dentro del sistema, lo que permite al propietario ver datos de energía y generar informes detallados sobre el uso de energía, el historial de alarmas y la calidad de la energía. Fecha: 11 de enero del 2023. Presentada el: 12 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725981 ).

Solicitud N° 2023-0000982.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Neo Jaco Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102842807, con domicilio en Edificio San José Dos Mil, primer piso, Oficina PB Ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber, distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; Servicios de organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; Servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros, a saber, la valoración de negocios comerciales; Servicios de gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Servicios de facilitación de información comercial y de negocios; Servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios; Servicios de promoción comercial; Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023725983 ).

Solicitud Nº 2023-0000124.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Shin Poong Pharmaceutical CO., LTD. con domicilio en 7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: FICTIBSI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Vacunas; Medicamentos antipalúdicos; Preparaciones para esterilizar; Preparaciones químico-farmacéuticas; Drogas para uso médico; Medicamentos para uso médico; Sellos para uso farmacéutico; Antibióticos; Virucidas; Preparaciones farmacéuticas contra el resfriado; Caramelos contra la tos; Preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas; Preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Agentes antivirales; Preparaciones antibióticas; Analgésicos antipiréticos; Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2022-0155719 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de enero del 2023. Presentada el: 11 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023725984 ).

Solicitud Nº 2023-0000708.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL. 33166, Florida, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBWAY como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ensaladas elaboradas con varios ingredientes, en concreto ensaladas de frutas, de hortalizas y de verduras; leche; fruta, incluida en esta clase; chips de papa; manzanas procesadas. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023725986 ).

Solicitud Nº 2023-0001409.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V. con domicilio en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos, 05348, Cuidad de México, México, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios financieros]; servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios bancarios]; servicios de apertura de cuenta financiera [servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023725987 ).

Solicitud Nº 2023-0000635.—Priscilla Novoa Chacón, divorciada una vez, cédula de identidad N° 603960127, en calidad de apoderada generalísima de DD Project Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 1-102-867430 con domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside, apartamento C seis cero cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de eventos musicales. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023725989 ).

Solicitud N° 2023-0001532.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N° 112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la producción, venta y distribución de papel stock de uno, dos, tres y cuatro partes, así como papel fórmula, confección, venta y entrega de formularios, impresos comerciales, papel stock blanco sin impresión, facturas y sobres, confección de títulos valores como cheques y vouchers. Ubicado en San José, Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, edificio a mano derecha de doble altura color blanco. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725990 ).

Solicitud N° 2022-0009090.—Orianna Quesada Fioravanti, soltera, cédula de identidad N° 118090766, con domicilio en San Ramón, costado norte de la UCR, Sede de Occidente, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725994 ).

Solicitud Nº 2022-0009089.—Saúl Rojas Vargas, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad 205140085 con domicilio en San Ramón, un kilómetro oeste de la entrada a San Ramón, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Acometidas eléctricas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023725998 ).

Solicitud Nº 2023-0000825.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de Apoderado Especial de Aventuras H Dos O Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José, distrito Zapote Barrio Córdoba, contiguo al Centro Comercial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje de personas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023726055 ).

Solicitud N° 2023-0000787.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Hollister Incorporated., con domicilio en 2000 Hollister Drive, Illinois 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CeraPlus, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de ostomía, sus partes, accesorios y complementos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023726059 ).

Solicitud N° 2023-0001388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101687532, con domicilio en San José, Distrito Segundo, Merced, Paseo Colón, calle treinta dos, Edificio Intur, Local número tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726093 ).

Solicitud Nº 2023-0001513.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ELZULISSE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726094 ).

Solicitud N° 2023-0001516.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: WYMJI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023726095 ).

Solicitud N° 2023-0001667.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DIPO como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos, incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos); transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726096 ).

Solicitud Nº 2023-0001670.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de DIPO S.A., cédula jurídica 3101007589 con domicilio en del Hotel Marriott 350 M. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos, incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol, bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos); transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726097 ).

Solicitud N° 2023-0001021.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Gabriela Fernández Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-1202-0585, con domicilio en Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho El Estado Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAGO FIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería relacionado a los temas fitness.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales relacionados a los temas fitness. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2023726101 ).

Solicitud Nº 2023-0000211.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S. con domicilio en VDA Belén km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Grapas de uso industrial; grapa para tapicería y colchonería; grapas y ganchos de uso en la floricultura. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023726102 ).

Solicitud N° 2023-0001022.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Gabriela Fernandez Rodríguez, soltera, cedula de identidad 1-1202-0585, con domicilio en Ciudad Colón del Servicentro Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho el Estado Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIBLION como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023726103 ).

Solicitud Nº 2022-0010664.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal, 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: EMPIRIA DUO, como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de patologías endocrinológicas. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2023726104 ).

Solicitud Nº 2023-0001102.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Entreaguas Moda SAS con domicilio en Carrera 52 25 49 piso 3 Medellin, Colombia, solicita la inscripción de: ENTREAGUAS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño, prendas de vestir, ropa interior femenina, ropa, calzado, sombreros, ropa de playa. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023726105 ).

Solicitud N° 2023-0001186.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en km 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUMAB como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es rituximab, indicado para el tratamiento de pacientes de Linfoma no Hodgkin y Artritis reumatoide. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023726106 ).

Solicitud Nº 2022-0006702.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Myappsoftware, S.A, cédula jurídica 3101747768, con domicilio en distrito San Rafael, Ofibodegas del Oeste, del cruce de la Panasonic ochocientos metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, Oficina treinta y uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos de cripto publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023726107 ).

Solicitud N° 2023-0001101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POZARIL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023726108 ).

Solicitud Nº 2022-0010179.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de ZBC S.A. con domicilio en calle 33 Nº42B -06 Of. 1101, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, pieles de animales, bolsos, carteras, morrales, baúles y maletas, riñoneras, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería; en clase 25: zapatos para mujer, botas y botines, tacones, zapatos planos, zapatillas de tenis, sandalias, alpargatas, zuecos, mocasines, cinturones, Vestidos, calzado y sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726109 ).

Solicitud N° 2023-0000417.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: VALLETE como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es divalproato de sodio, indicado para el tratamiento de episodios maníacos asociados con trastornos afectivos bipolares. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726110 ).

Solicitud Nº 2023-0000416.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: DITOPAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico indicado para el alivio de una amplia variedad de trastornos gastrointestinales que responden favorablemente a un antiácido y/o un antiflatulento. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023726111 ).

Solicitud N° 2023-0000881.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Asphalt Research Technology Inc., con domicilio en 13611 S. Dixie Hwy, Suite 430, Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ STREET como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para el cemento.; en clase 19: Asfalto, sellantes de asfalto hechos a base de betún y alquitrán, cobertores de techo y azotea hechos a base de asfalto, asfalto para elaboración de pavimentos, asfalto para bacheo, reforzamiento y relleno hecho a base de betún. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023726137 ).

Solicitud N° 2023-0001648.—Josué Hernández Delgado, cédula de identidad N° 603510450 con domicilio en 200 metros norte del Restaurate Buggys Patriarca, 25 metros este y 50 metros norte, casa a mano derecha, portón con alambre de navajas, San Ramón Centro, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Suministro de foros de discusión en Internet y de foros en línea. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726160 ).

Solicitud Nº 2023-0000147.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI con domicilio en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8, ALS Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos electrónicos y aparatos para el hogar como duchas para baño, calentadores de agua, herramientas tipo alicates, desatornilladores, martillos así como Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726169 ).

Solicitud N° 2023-0000226.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 17 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Productos de materias plásticas semielaborados; la malla en bolsa se compone de materiales plásticos.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, que se usan para la construcción con losas y cemento, por lo tanto no contiene compuestos metálicos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726170 ).

Solicitud Nº 2023-0001593.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de Apoderado Generalísimo de SIC Equipo y Tecnología S. A., cédula jurídica 3101347137 con domicilio en Pozos de Santa Ana de las bodegas de Walmart 300 mts oeste y 75 mts norte, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programadas de ordenador, software en línea, sistemas operativos, hardware; en clase 42: Servicios de diseño, desarrollo e implementación de software, servicios científicos y tecnológicos, servicios administrativos de Tecnología de la información, consultorías relacionadas con tecnologías de comunicación y telecomunicaciones, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023726187 ).

Solicitud Nº 2023-0001272.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMOND BOOST como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, disectores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726190 ).

Solicitud Nº 2023-0001801.—Ingrid Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964 con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos absorbentes para la higiene personal, pañales desechables, pañales para incontinencia desechables, braga-pañales para personas incontinentes, compresas de incontinencia desechables, blúmers / pantaletas / bombachas / bragas y calzones absorbentes para la incontinencia. Reservas: no. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726193 ).

Solicitud Nº 2023-0001425.—Federico Amador Arias, casado, cédula de identidad N° 106850436, en calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3101347117, con domicilio en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de comunicación digitales, plataformas digitales, en línea y/o por descarga. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023726194 ).

Solicitud Nº 2022-0010446.—Marcela Echeverria De Céspedes, divorciada una vez, cédula de identidad 107900120 con domicilio en Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Rompope. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 28 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726208 ).

Solicitud Nº 2023-0001161.—Yure Altamirano Stam, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 109910682 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 100 metros este de los tanques del AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para sazonar, adobos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023726209 ).

Solicitud N° 2023-0001097.—Carlos José Zamora Chacón, soltero, cédula de identidad N° 111840248, en calidad de apoderado generalísimo de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101478916, con domicilio en Santo Tomás De Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea, 800 metros oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de asesoría, consultoría, suministro y mantenimiento de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación artificial de abejas, siendo servicios relacionados con la apicultura ecológica, y se prestarán en forma amigable con el ambiente. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023726226 ).

Solicitud N° 2023-0001098.—Carlos José Zamora Chacón, soltero, cédula de identidad N° 111840248, en calidad de apoderado especial de Miel Dorada de la Bajura de Santa Cruz S. A., cédula jurídica N° 3101478916, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de asesoría, consultoría, suministro y mantenimiento de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación artificial de abejas, siendo servicios relacionados con la apicultura ecológica, y se prestarán en forma amigable con el ambiente. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023726228 ).

Solicitud N° 2023-0001205.—Geilin Salas Cruz, casada, cédula de identidad N° 206100668, en calidad de apoderada especial de The Metal Crafters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869492, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en Calle Carraco, ciento cincuenta metros norte desde la ruta treinta y dos, casa color gris, a mano derecha, con portón de madera, color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de todo tipo de muebles metálicos decorativos y funcionales para interiores y exteriores, puertas, ventanas, portones, (eléctricos o no), verjas, tapias, escaleras, barandas, accesorios y decoración para el hogar, oficina y comercio, todo lo anterior en metal. Ubicado en Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en Calle Carraco, ciento cincuenta metros norte desde la ruta treinta y dos, casa color gris a mano derecha con portón de madera color blanco. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023726236 ).

Solicitud N° 2023-0001303.—Marco Antonio Fernández López, casado, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Nelson Eduardo Alfonso Herrera, pasaporte PAG108479, y Fabio Alfonso Herrera, pasaporte PAL352137, con domicilio en Avenida Hermanos Granda Cinco, Madrid 28022, España y Avenida Hermanos Granda Cinco, Madrid 28022, España, solicita la inscripción de: NELSON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023726251 ).

Solicitud N° 2023-0000954.—Alejandra Rodríguez González, cédula de identidad N° 3-0345-0662, en calidad de apoderada especial de Manrique Rodríguez González, soltero, cédula de identidad N° 303660276, con domicilio en Zhejiang Hangzhou Citadines Apart. 1701 Manrique +86 18958020517, China solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación para teléfono móvil, (software); en clase 35: venta de artículos: collares, correas ropa para animales, tratamientos de higiene y belleza de animales, material de limpieza. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726252 ).

Solicitud Nº 2023-0001613.—Ricarte Álvarez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 202960699, en calidad de apoderado especial de Chavalva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310169410, con domicilio en Pital, San Carlos, cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos de carne de res y cerdo; mortadela, salchichón y chorizos. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726261 ).

Solicitud N° 2023-0001789.—Ronald Aragón Castro, cédula de identidad N° 602450356, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Wendy del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3101414043 con domicilio en Barrio San Juan, costado oeste de la Biblioteca Pública, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIELO DEL ATLÁNTICO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo en cubitos y hielo escarchado. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726262 ).

Solicitud Nº 2023-0001062.—Alexander Pizarro Molina, cédula de identidad N° 109380126, en calidad de apoderado especial de El Eden Sancarleño S. A., cédula jurídica N° 3101034299 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Hermanos Montes Mil doscientos al sur casa a mano izquierda portón de madera cerca de malla, 10901, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726263 ).

Solicitud N° 2023-0001840.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de apoderado especial de Viaja Con Pri S.R.L., cédula jurídica N° 3102817659, con domicilio en Cartago, La Unión, Río Azul, Residencial Lomas de San Antonio, casa dieciocho-G., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción (publicidad) de viajes; marketing en materia de viajes; publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Clase 39: Preparación de visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas que viajen al extranjero. Clase 41: Dirección de cursos, seminarios y talleres. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726264 ).

Solicitud Nº 2023-0000612.—Johan José Hidalgo Conejo, casado una vez, cédula de identidad 402270050, con domicilio en: Sarapiqui, La Virgen, frente a la Escuela Claudio Lara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al mapeo y asesoría de fincas agropecuarias utilizando drones; ubicado en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, frente a la escuela Claudio Lara. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023726265 ).

Solicitud Nº 2022-0009783.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD con domicilio en Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia.; en clase 39: Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler.; en clase 42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre software; actualización de software; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software; programación informática; peritajes [trabajos de ingenieros]. Fecha: 18 de enero del 2023. Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023726266 ).

Solicitud No. 2022-0008517.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Suol Innovations Ltd, con domicilio en Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1ST Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY), Chipre , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con conductores de vehículos; en clase 38: Servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos; suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea; servicios de videoconferencia; servicios de teleconferencia; en clase 39: Suministro de información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte; servicios logísticos de transporte, en concreto organización del transporte de pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler. ;en clase 42: Análisis de sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de protección antivirus [informática]; servicios de diseño industrial; diseño de artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería; instalación de software; consultoría sobre tecnologías de la información; consultoría sobre software; actualización de software; control a distancia de sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de software; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión física]: diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web; duplicación de programas informáticos; diseño de software; programación informática; peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad: Fecha: 6 de diciembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726267 ).

Solicitud N° 2022-0011277.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726268 ).

Solicitud Nº 2022-0011268.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023726269 ).

Solicitud N° 2023-0001269.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 10 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726270 ).

Solicitud N° 2023-0001268.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023726271 ).

Solicitud Nº 2023-0001436.—Daniela Montero Orias, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1900-0238, con domicilio en Goicoechea, Mata De Platano, de la Iglesia El Carmen de Guadalupe, 150 mts sur, Condominio Hacienda las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Danii. O, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: pulseras, collares, aretes, joyería y anillos; en clase 35: venta de ilustraciones, joyeros, llaveros, cuadernos y adornos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023726280 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001468.—Luis Alonso Cambronero Campos, soltero, cédula de identidad N° 110390580, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101128662 con domicilio en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cintas métricas, equipo de medición (reglas, escuadras para construcción), herramientas manuales para repellos (llanetas metálicas y plásticas, de madera y de hule, espátulas, bisagras, picaportes, aldabas y afines, artículos para pintura (brochas, rodillos, felpas, bandejas, escurridores, brochines, cepillos para pintor, cepillos de acero, pinceles), selladores y adhesivos (silicón, pegamentos, masillas epóxicas, cintas de teflón), lápices y crayones para carpintería. Ubicado en San José, Pavas, de la embajada americana, 1600 metros al oeste y 150 metros al sur, bodegas More Park, bodega número 57. Reservas: De los colores rojo, azul, amarillo, blanco, verde y negro. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2023726283 ).

Solicitud Nº 2021-0007230.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: TIFREN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023726315 ).

Solicitud N° 2023-0000068.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Vanessa Marcovici Scholem, casada una vez, cédula de residencia N° 127600175519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelin de Escazú, del puente de Multiplaza 200 mts. norte, Edificio Decoplaza N° 2, Oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANITO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ensaladas preparadas, bowls de acai [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es el acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido por diferentes frutas].; en clase 30: Bowls de avena,[alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es la avena está acompañado de otros ingredientes] bowls de poke, [ensalada de pescado crudo presentado en bowl (plato hondo)] aderezos, galletas, postres, snacks a base de cereales y arroz, bocadillos, café, té.; en clase 32: Jugos.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023726316 ).

Solicitud Nº 2023-0001397.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMACLINICTM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para uso médico. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726318 ).

Solicitud Nº 2023-0000382.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad de apoderada especial de Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102867083 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, edificio denominado Sigma Business Center, Torre A, segundo piso, Oficina de Ledezma Boschini Consultores Comercio Internacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para el crecimiento de plantas. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726351 ).

Solicitud N° 2022-0010643.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de José Erazmo Pérez Jiménez, otra identificación 025082718, con domicilio en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador, San José, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ZÓCALO como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023726392 ).

Solicitud N° 2023-0001127.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BARRIO RESTAURANTE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio Escalante, calle 33, avenida 7, local esquinero una planta. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726403 ).

Solicitud N° 2023-0001744.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245, con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CHOZA DEL BARRIO como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y tienda de productos varios. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, calle 33, avenida 7, local esquinero, una planta. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726405 ).

Solicitud Nº 2023-0000824.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de Apoderado Especial de Aventuras H Dos o Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José, Distrito Zapote, Barrio Córdoba, contiguo al Centro Comercial., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Rafting, tubing y Kayac Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726406 ).

Solicitud Nº 2023-0000352.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Piaggio & C.s.p. A., con domicilio en: Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la inscripción de: DERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos de dos ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters) eléctricos de empuje [vehículos]; carrocerías para vehículos de dos ruedas; frenos para vehículos de dos ruedas; tapas para depósitos de gasolina para vehículos de dos ruedas; redes de equipaje para vehículos de dos ruedas; muelles amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de suspensión para vehículos de dos ruedas; neumáticos para llantas de vehículos de dos ruedas; carcasas para neumáticos para vehículos de dos ruedas; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos de dos ruedas; parches adhesivos de caucho para la reparación de neumáticos para vehículos de dos ruedas; bombas para llantas para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación de cámaras de aire para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para vehículos de dos ruedas; válvulas para llantas de vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos ruedas; bocinas para vehículos de dos ruedas; asientos de seguridad para niños para vehículos de dos ruedas; soportes para vehículos de dos ruedas; guardabarros para vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos de dos ruedas; marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; retrovisores para vehículos de dos ruedas; cubiertas de sillín para vehículos de dos ruedas; alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; sillines para vehículos de dos ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos de dos ruedas; bolsas especialmente adaptadas para vehículos de dos ruedas, a saber, bolsas de tanque (tank bags), bolsas para el respaldar (sissy bar bags), bolsas traseras (tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros traseros (top cases).. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023726420 ).

Solicitud N° 2023-0000810.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Servideu S.L., con domicilio en Angel Guimera No. 10, 25310 Agramunt (Lleida), España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo, fertilizantes y productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; estiércol; fertilizantes naturales; turba [abono]; medios para el crecimiento de plantas naturales y sintéticas; abonos para et suelo; acondicionadores químicos de suelo; aditivos para el suelo; fertilizantes para el suelo; acondicionadores de suelos con fines hortícolas; acondicionadores del suelo para mejorar el crecimiento de cultivos del jardín; acondicionadores de suelos para uso agrícola; activadores del compost; abonos rígidos; abonos químicos; abonos naturales; aditivos químicos para abonos; fertilizantes; preparaciones de oligoelementos para plantas; oligoelementos para su uso en horticultura; oligoelementos de uso en la agricultura; nutrientes para plantas; nutrientes para flores; nutrientes para jardín [fertilizantes]; fertilizantes con múltiples nutrientes; fertilizantes que contienen nitrógeno y magnesio; ácido oleico; ácidos agrícolas; sustratos para plantas; sustratos para su utilización en agricultura, horticultura y silvicultura; abonos orgánicos Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 1° de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023726421 ).

Solicitud Nº 2023-0000244.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Nutreco IP Assets B. V., con domicilio en Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción de: ERLIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales para alimentos para animales.; en clase 31: Productos alimenticios para animales. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023726422 ).

Solicitud Nº 2022-0010843.—Carlos Alberto Saborío Legers, cédula de identidad 105730020, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101110146 con domicilio en Curridabat, 700 metros este de servicentro La Galera, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Water Clean PT Ecoservicios como Marca de Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas negras, amigable con el ambiente. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023726517 ).

Solicitud Nº 2023-0001320.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de United Biscuits (UK) Limited con domicilio en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA, Reino Unido, solicita la inscripción de: GO AHEAD como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; frutos secos procesados; productos lácteos.; en clase 30: Pan; biscuits (galletas); queques; pasteles; pies (tartas); flanes; tartas; wafles; cheesecakes (queques de queso); pudines; productos de pastelería y panadería; bocadillos preparados a base de maíz, harina de papa, y a base de cereales y arroz; chocolate; chocolates y productos de confitería; helados; postres; productos de confitería congelados; comidas congeladas, incluidas en esta clase. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023726687 ).

Solicitud Nº 2023-0001767.—Mª Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad 117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en: San José, Sabana Norte del Colegio Los Ángeles 150 mts. al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un proyecto inmobiliario enfocado al deporte, la salud y el bienestar. Ubicado en San José, Escazú, Escazú Village, Oficinas Grupo Uno. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023726689 ).

Solicitud Nº 2023-0001586.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275 con domicilio en Costa Rica, San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA ESTÉTICA como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de tratamientos faciales y corporales ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023726693 ).

Solicitud No. 2023-0000116.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Centro de Prótesis Avanzado De Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381563 con domicilio en La Uruca, sobre calle principal, al frente de la torre de parqueos del Hospital del Trauma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de prótesis y órtesis. Ubicado en San José, la Uruca, sobre calle principal, frente de la torre de parqueos del Hospital del Trauma. Reservas: Solicito reserva de los colores azul oscuro, celeste y anaranjado Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726764 ).

Solicitud Nº 2022-0010063.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Alfonso Rubiano Barquero, soltero, cédula de residencia 117001566929, con domicilio en: cuatrocientos metros sur del Tennis Club, edificio Ambar Torre Sabana, Apartamento ocho-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de pollo frito y asado. Reservas: de los colores; anaranjado, rojo, amarillo, verde y blanco. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023726818 ).

Solicitud N° 2022-0010848.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2023726822 ).

Solicitud N° 2023-0001061.—Carlos Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225 con domicilio en Escazú, del Banco Nacional; ciento cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Localish, como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726892 ).

Solicitud Nº 2022-0010743.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624 con domicilio en domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726970 ).

Solicitud Nº 2023-0001545.—Nathalie Ann Schoepe Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 901130948, con domicilio en Intus, tercer piso, Régimen de Municipalidad, 700 metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, ropa, gorras, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023727050 ).

Solicitud N° 2022-0010644.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de Apoderado Especial de José Erazmo Pérez Jiménez, Otra identificación 025082718 con domicilio en Complejo WTC, Torre Futura, nivel 8, local 6, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ZÓCALO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la prestación de servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de catering. Ubicado en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727066 ).

Solicitud Nº 2023-0001496.—Meylin Gabriela Li Cubllo, casa una vez, cédula de identidad 502910385 y Jukeón Alejandro Li Cubilloa, soltero, cédula de identidad 503310535 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Piedades, Vía ciento veintiuno, calle sesenta, Urbanización La Caraña, tercera casa a mano izquierda, fachada de blocks portón madera, San José, Costa Rica y cantón Liberia, distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, frente a la Veterinaria del Dr. Cubillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, diversión, ocio, actividades deportivas, educativas y culturales. Fecha: 27 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023727068 ).

Solicitud N° 2023-0001791.—Ingrid Vega Moreira, casada una vez, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos absorbentes para la higiene personal, productos para la higiene femenina, toallas sanitarias, productos de higiene personal que no sean de tocador,. Reservas: No. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727076 ).

Solicitud Nº 2023-0000796.—Gloriana Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de Apoderado Especial de Francisco Javier DALL’ANESE Ruiz, casado dos veces, Abogado, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y uno-seiscientos cuarenta y ocho, cédula de identidad 2-451-648 con domicilio en Heredia, Flores, Barrantes, Condominio Anderes, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios Jurídicos. Reservas: En todos los colores, y tipos de letra Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023727079 ).

Solicitud N° 2022-0010804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de pozos, costado este de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez Registrador(a).—( IN2023727103 ).

Solicitud Nº 2022-0010772.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A. con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023727112 ).

Solicitud N° 2022-0010771.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023727115 ).

Solicitud Nº 2023-0000145.—Wendy Peralta Umaña, divorciada, cédula de identidad 111980519 con domicilio en San Francisco, de la escuela, 100 oeste, 100 norte, 100 oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Palomitas de mantequilla; palomitas de caramelo; palomitas de uva; palomitas de chocolate; palomitas de cereza, palomitas de maíz; en clase 43: Servicios de restauración. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727116 ).

Solicitud N° 2022-0010849.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023727121 ).

Cambio de Nombre Nº 155011

Que Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Tico Electronics TPE S.R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de T.P.E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115405, por el de Tico Electronics TPE S.R.L., presentada el 15 de diciembre del 2022, bajo expediente N° 155011. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008779 Registro N° 168740 Tico Electronics en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023726317 ).

Cambio de Nombre Nº 151361

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de OSRAM GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de OSRAM GmbH por el de OSRAM GmbH, presentada el día 08 de junio del 2022 bajo expediente 151361. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7597610 Registro Nº 75976 OSRAM en clase(s) 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726352 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-442.—Ref: 35/2023/895.—Óscar Antonio Méndez Artavia, cédula de identidad N° 6-0274-0245, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La Fresca, quinientos metros oeste de la antigua iglesia católica. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-442. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023726395 ).

Solicitud Nº 2023-460.—Ref: 35/2023/915.—José Marvin Sanchez Ugalde, cédula de identidad 5-0362-0252, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, La Fortuna, de la plaza un kilómetro oeste, casa concreto color blanco a mano izquierda, portón metálico con techo color azul y blanco. Presentada el 27 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-460. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023726400 ).

Solicitud N° 2023-405.—Ref.: 35/2023/854.—Édgar Gilbert Gerardo Gómez Gómez, cédula de identidad N° 105430121, solicita la inscripción de:

8   G

6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Calderón, 600 metros al sur de la Escuela local, portón metálico sin pintar. Presentada el 22 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-405. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023726485 ).

Solicitud Nº 2022-3085.—Ref: 35/2023/58.—Alfonso Martínez Soto, cédula de identidad N° 5-0350-0672, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, dos kilómetros al sur del cementerio. Presentada el 21 de diciembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-3085. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023726690 ).

Solicitud N° 2023-408.—Ref: 35/2023/864.—Laureano Antonio Solano Castro, cédula de identidad 501930347, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, El Higuerón, del templo católico dos kilómetros al este, ultima finca portón color rojo. Presentada el 22 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-408. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023726694 ).

Solicitud Nº 2023-409.—Ref: 35/2023/839.—Jowar Gerardo Villalobos Chavarría, cédula de identidad 2-0597-0521, solicita la inscripción de:

Q   Q

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Monte Alegre, ochocientos metros al este de la escuela. Presentada el 22 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-409. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023727059 ).

Solicitud N° 2023-461.—Ref: 35/2023/940.—Mario Villalobos Rojas, cédula de identidad 202850322, solicita la inscripción de:

V

H   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, La Legua, 1 km al oeste de La Empacadora Fluver. Presentada el 27 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-461. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023727156 ).

Solicitud N° 2023-285.—Ref.: 35/2023/606.—Ángel Freddy Elizondo Vega, cédula de identidad N° 6-0154-0535, solicita la inscripción de:

5

7   F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, de la Escuela El Salto, setecientos metros oeste. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-285. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023727191 ).

Solicitud Nº 2023-444.—Ref: 35/2023/925.—Ever Luis Quesada Mora, cédula de identidad 115700204, solicita la inscripción de: FQ3 como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Perez Zeledón, Pejibaye, Desamparados, 1 kilómetro al norte de La Escuela. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-444. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023727199 ).

Solicitud Nº 2023-441.—Ref: 35/2023/920.—Mario Guillermo Chi Ruano, otro número de identificación 132000013131, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de 3-102-781505 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102781505, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tuis, San Joaquín, 800 metros noreste del puente de hamaca. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-441. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023727208 ).

Solicitud N° 2023-446.—Ref: 35/2023/921.—Mariano Jose Tovar Rivera, cédula de identidad 107010909, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos del Sur CT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456127, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Florida, de la escuela campo dos y medio, tres kilómetros al sureste. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-446. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023727223 ).

Solicitud Nº 2023-474.—Ref: 35/2023/984.—Edin González Cubero, cédula de identidad 203200550, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega, del Almacén de Coopevega, kilómetro trescientos camino a Río Tico, A lado derecho con cercas de teca y madero negro. Presentada el 01 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-474. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023727248 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-737123, denominación: Asociación de Mujeres Agropecuarias de las Comunidades Guadalupe Salitral y San Rafael de Esparza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 107899.—Registro Nacional, 6 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726289 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores de la Represa de Cachí, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar y ampliar el intercambio comercial de los vendedores, mejorar condiciones para el desarrollo de las actividades comerciales de los asociados, procurar la unión del gremio de vendedores asociados, promover la aplicación de los altos principios de la ética comercial entre asociados, con el fin de establecer una competencia leal y sana. procurar la idoneidad en el ejercicio del comercio para los asociados. Cuyo representante será el presidente: Lindberg Andrey Solano Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 150012.—Registro Nacional, 2 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726294 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056440, denominación: Federación Costarricense de Tenis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 17724.—Registro Nacional, 13 de enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726310 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios y Vecinos del Proyecto Residencial Vista Bella, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: establecer todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad integral de los vecinos, así como de sus bienes muebles e inmuebles. Cuyo representante, será el presidente: Todd Hakanson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 19803.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores del Lago Arenal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la generación de actividades para la subsistencia de las familias de los asociados a través de los emprendimientos de cada uno de sus afiliados. Buscar encadenamientos específicos para la promoción y consecución de los recursos en la zona del Lago de Arenal y sus pueblos aledaños, para el beneficio de cada asociado y familia a través de sus emprendimientos. Cuyo representante, será el presidente: Minor Bolívar Núñez Padilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 132333.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726381 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-811579, denominación: Asociación de Mujeres Emprendedoras y Productoras de Isla Chira. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 92509.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726399 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-668405, denominación: Asociación Cristiana Casa de Restauración Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 30212.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726448 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Playa Grande para el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la preservación y protección del ambiente, la diversidad cultural y social para la gestión participativa del ordenamiento costero, el uso y manejo adecuado de los recursos naturales renovables y no renovables de las costas, aportando de esta manera a la sustentabilidad ambiental. gestionar, administrar o asesorar proyectos y/o convenios con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, recursos de financiación. Cuyo representante será el presidente: Brooks Manon Wilson Jillson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 809178.—Registro Nacional, 7 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado.—1 vez.—( IN2023726487 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790038, denominación: Asociación Cámara Costarricense de Experiencias Turísticas Rurales. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 137500.—Registro Nacional, 03 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023726520 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Doshi, Hiteshkumar Anilicant, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA QUE COMPRENDE AZUFRE ELEMENTAL Y SAL DE COLINA DE ACIDO PELARGONICO. Una composición pesticida, que comprende azufre elemental, sal de colina de ácido pelargónico y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se refiere particularmente a una composición pesticida que comprende azufre elemental en el intervalo de 1% p/p a 95% p/p de la composición total; sal de colina de ácido pelargónico presente en el intervalo de 0.01% a 50% p/p de la composición total; y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La composición pesticida comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1 micras a 5o micras. La presente invención también se refiere al proceso de preparación de la composición pesticida. La invención se refiere a un método para tratar una planta, cultivo, material de propagación vegetal, locus o partes de lo mismo, una semilla, plántula o suelo circundante con una composición pesticida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02, A01N 57/20 y C01B 17/00; cuyo inventor es Doshi, Hueshkumar Anilkant (IN). Prioridad: N° IN202021035357 del 17/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2022/038489. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0088, y fue presentada a las 13:27:37 del 15 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023725670 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Una composición fungicida que comprende una mezcla de los componentes (A) y (B), en donde los componentes (A) y (B) son como se definen en la reivindicación 1, y el uso de las composiciones en agricultura u horticultura para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de microorganismos fitopatógenos, preferentemente hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens (CH); Blum, Mathias (CH); Edmunds, Andrew (CH); Burns, David (GB) y Monaco, Mattia, Riccardo (CH). Prioridad: N° 20178040.0 del 06/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244951. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000616, y fue presentada a las 08:06:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023726433 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Paravir Limited, solicita la Patente PCT denominada: MATERIAL ANTIMICROBIANO. Se describe un sustrato antimicrobiano permeable al aire que comprende una alta concentración de un polvo seco. Se describe además el uso del material antimicrobiano para matar, desnaturalizar o de otra manera desactivar microbios, particularmente microbios transmitidos por aire o por gotas. La invención se refiere además a un tejido funcionalizado que desactivará virus transmitidos por aire tras el contacto. En particular, se refiere a un tejido dentro del cual hay contenido un compuesto activo o compuestos que han demostrado desactivar los virus transmitidos por aire y otros patógenos cuando dichos virus o patógenos entran en contacto con el compuesto activo dentro del tejido. El compuesto o compuestos activos descritos son inofensivos para los seres humanos, animales, vida marina y vegetal y están prolíficamente disponibles de los recursos sostenibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/00, A01P 1/00 y A41D 13/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patchett, Andrew (GB) y Patchett, Kim (GB). Prioridad: N° 2007392.0 del 19/05/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/234377. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000585, y fue presentada a las 09:53:48 del 17 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Falla.—( IN2023726435 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG y Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA ELABORAR COMPUESTOS SERD TRICÍCLICOS QUE TIENEN UN RESTO SUSTITUIDO DE FENILO O PIRIDINILO. En el presente documento se proporcionan procesos para la preparación de compuestos útiles en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 209/16 y C07D 471/04; cuyos inventores son Zhang, Haiming (US); Xu, Jie (US); Wuitschik, Georg (CH); Angelaud, Remy (US); Herold, Sebastian (CH); Stutz, Alfred (CH); Bruetsch, Tobias (CH) y Burkhard, Johannes (CH). Prioridad: N° 63/046,216 del 30/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005943. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0048, y fue presentada a las 09:49:47 del 27 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023726460 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de Caffitaly System S.P.A., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA PARA PREPARAR BEBIDAS. Un sistema para hacer bebidas que comprende una unidad de preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en polvo (5), la cápsula (4) comprende un elemento de reconocimiento (11) colocado dentro de una carcasa exterior (6), en donde la unidad de preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un dispositivo de iluminación (26) configurada para iluminar el elemento de reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para detectar una radiación de luz de retorno desde el elemento de reconocimiento (11) y una unidad de control electrónico programada para ejecutar un paso de comparación, en donde se comparan datos reales con datos de referencia guardados y se gestiona la preparación de manera diferente si los datos reales coinciden con los datos de referencia o no, comparado con si el paso de comparación indica que los datos reales no coinciden con los datos de referencia, en donde los datos de referencia comprenden una o más combinaciones de división de la intensidad recibida total en una banda principal, en una pluralidad de bandas secundarias separadas de las longitudes de onda, las cuales se incluyen en la banda principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D 85/804; cuyo(s) inventor(es) es(son) Castelli, Cristiano (IT); Tonelli, Stefano (IT) y Esposito, Ercole (IT). Prioridad: N° 102020000012274 del 25/05/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2021/240310. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000643, y fue presentada a las 12:27:21 del 15 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de diciembre del 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023726691 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-NOTCH2 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-Notch2 y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Yan (US); Chiu, Cecilia Pui Chi (US); Elsohly, Adel Mahmoud (US); Lafkas, Daniel George (US); Payandeh, Jian Mehr-Dean (US); Tsai, Siao-Ping (US) y Ho, Hoangdung Dang (US). Prioridad: N° 63/053,034 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/016037. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000087, y fue presentada a las 12:05:41 del 13 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023727049 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4321

Ref: 30/2023/30.—Por resolución de las 11:52:47 horas del 9 de enero de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPO ANTI-TIGIT a favor de la compañía Genentech, Inc., cuyos inventores son: Liang, Wei-Ching (US); Wu, Yan (US); Hazen, Meredith (US); Seshasayee, Dhaya (US); Grogan, Jane, L. (US); Johnston, Robert, J. (US); Lupardus, Patrick (US) y Yadav, Mahesh (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4321 y estará vigente hasta el 23 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 39/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023726442 ).

Inscripción N° 4366

Ref: 30/2023/2079.—Por resolución de las 19:25 horas del 28 de febrero de 2023, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL DENGUE (Divisional Exp. 2017-0490) a favor de la compañía Katholieke Universiteit Leuven y Janssen Pharmaceuticals, Inc., cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Jonckers, Tim, Hugo, Maria (BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y Marchand, Arnaud, Didier, M. (BE).Se le ha otorgado el número de inscripción 4366 y estará vigente hasta el 4 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 209/04, C07D 471/08, C07D 487/08 y C07D 513/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2023726496 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Sigrid Martínez Picado, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 109640359, vecina de Urbanización Los Geranios, E-6 Paso Ancho Norte, solicita la inscripción de sus derechos morales y patrimoniales, en la obra Literaria (libro), individual y divulgada, que se titula BOSQUES TROPICALES UN PARAISO ESCONDIDO. Libro de actividades, ludo educativo para niños de más de 6 años. Actividades como asocies, pintar, trazar líneas, laberintos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 11558.—Curridabat, 1 de marzo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023726291 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAZEL CORTÉS LÓPEZ, con cédula de identidad N° 1-1018-0703, carné N° 30244. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173137.—1 vez.—( IN2023729368 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARIELA DE LOS ÁNGELES QUIRÓS RAMOS, cédula de identidad número 2-0535-0188, carné número 31023. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173819.—1 vez.—( IN2023729536 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL

EDICTO

La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada, Licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno nueve uno-cero cero ochenta y uno. En su condición de Directora a.i. del Área de Conservación Central (ACC) comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites de la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes, existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin de elaborar el plano para su respectiva inscripción. Así se inscribió en el Catastro Nacional, el Plano N° 2-959-2023, con un área de 5828 ha 6506 m2 (cinco mil ochocientas veintiocho hectáreas con seis mil quinientos seis metros cuadrados), que corresponde a los terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica IGN San Lorenzo, escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1126714,26 y 1137450 Norte – 426700 y 434703,51 Este, sita en los distritos San Lorenzo y La Unión; cantones San Ramón y Montes de Oro; provincias Alajuela y Puntarenas. Presenta los siguientes colindantes: al norte, con Zona Protectora Arenal Monte Verde y Las Oropéndulas Sociedad de Responsabilidad Limitada; al oeste, con Inmobiliaria Cero Ocho Diecinueve S. A., Reyna Ester Blandon Zeledón, Marta Elena Quesada González y Zona Protectora Arenal Monte Verde; al sur, con Gerardo Arias Vega, Marcela Umaña Quesada, Adriana Umaña Quesada, Melissa Umaña Quesada, Ricardo Umaña Fernández, Olga Marta Quesada Arroyo, Álvaro Acosta Vega, Manuel Badilla Muñoz, Emilce Quesada Rodríguez y Estado y al este, con Onslope Limitada, Programas Naturales B Q Sociedad Anónima y Metaltura Radio Link Sociedad Anónima. Los interesados que se consideren afectados tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto para imponer el reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación con sede en San Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 3 kilómetros al este por la ruta N° 32, diagonal a Dekra. Una vez transcurrido el plazo indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de Conservación Central, procederá en vía administrativa con el trámite correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N° 2-959-2023, al Patrimonio Natural del Estado. Es todo.—Heredia, 16 de enero de 2023.—Licda. Meryll Arias Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600070677.—Solicitud N° 416235.—( IN2023727086 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CAUCE

EDICTO

DGM-TOP-ED-10-2023.—En expediente 2017-CDP-PRI-096 Gerardo Villalobos Torres con cédula 2-0318-0202, tramita solicitud de concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Sucio, localizada en Sarapiquí de Heredia.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRT05:

Límite aguas arriba 508855.18 Este, 1154058.30 Norte y 508639.48 Este, 1153837.07 Norte.

Límite aguas abajo 507203.26 Este, 1154036.98 Norte y 507355.95 Este, 1154110.93 Norte

Longitud: 1850.86 (Dos Unidades)

Área solicitada:

42 ha 1070.15 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-096

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023727296 ).                                                                                                     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0004-2023.—Exp. N° 8392.—S.U.A. Forjadores del Futuro, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del Río Aguas Zarcas, efectuando la captación en finca de Héctor Araya Chávez en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 248.167 / 497.731 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023727351 ).

ED-0223-2023.—Exp. 2200.—Agrícola Barranquena Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023727391 ).

ED-0326-2021.—Exp. 21668.—Ana Cecilia, Argüello Rodríguez, solicita concesión de: 0.59 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 241.740 / 498.226 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2023727408 ).

ED-0185-2023.—Exp. 6215P.—T.M.F. Agro S. A., solicita concesion de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-64 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 238.000 / 604.350 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728034 ).

ED-0136-2023.—Exp.15423P.—Compañía Bananera La Estrella S.A, solicita concesión de: 37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-142 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 237.355 / 594.711 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728035 ).

ED-0221-2023.—Exp. 23190.—C L P Hacienda de La Fuente Limitada, solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del Nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-aplicaciones agroquímicas, consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728163 ).

ED-0220-2023.—Exp 23191. C L P Tierra Morena Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Ariete dos, efectuando la captación en finca de C L P Hacienda de la Fuente Limitada en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería-Aplicaciones Agroquímicas Y Consumo Humano Domestico. Coordenadas 220.138 / 561.519 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728166 ).

ED-0214-2023.—Expediente Nº 23104.—Karen Guiselle Pereira Pereira, solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del nacimiento casa grande, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.136 / 568.183 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728167 ).

ED-0218-2023.—Exp. 23024. C L P Hacienda de la Fuente Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario Abrevadero-Lechería-Riego y Consumo Humano Doméstico. Coordenadas 220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga, MINAE.—( IN2023728168 ).

ED-0219-2023. Expediente 23178.—C L P Hacienda de La Fuente Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728169 ).

ED-0150-2023.—Exp 14594.—Cítricos Arzel S. A., solicita concesión de: 30.6 litros por segundo del Rio Aranjuez, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja Chapernal. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.300 / 448.240 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728215 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0005-2023.—Exp. N° 23448P.—Felipe Rafael Martínez Manrique, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-230 en finca de en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.255 / 557.517 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023728442 ).

ED-0560-2022.—Exp. 12338.—Johnny Francisco, Maribel, Ivett, Vásquez Carvajal solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.810 / 477.065 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023728508 ).

ED-0181-2023.—Exp. N° 24034.—Todd Kenneth y Miranda Jan, Bowey, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 123.390 / 571.585, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torre Solís.—( IN2023728594 ).

ED-0696-2022.—Exp. N° 22909P.—3-102-713317 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 0.05 litros por segundo del Pozo HE-219, efectuando la captación en finca del solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 173.902 / 473.541 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023728624 ).

ED-0238-2023.—Exp. 24081.—Juan Pablo, Cruz Hipólito, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 79.641 / 625.272 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023729272 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0240-2023.—Exp. 24082P.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 121.037 / 577.038 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023729289 ).

ED-0239-2023.—Expediente N° 24079P.—Manana en la Manana Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 130.030/566.221 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023729294 ).

ED-0027-2023.—Expediente Nº 3234P.—Propiedad Las Flores S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-142 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso industria-otro. Coordenadas 220.600 / 518.800 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023729460 ).

ED-0237-2023.—Exp 24086. Sociedad de Usuarios de Agua del Río Los Quemados, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Río Los Quemados, efectuando la captación en finca de Nore Gómez Corrales en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.878 / 551.941 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023729560 ).

ED-0242-2023.—Exp 22444P.—Leyla, Farahani solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-207 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.714 / 472.284 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023729582 ).

ED-UHTPNOL-0004-2023.—Exp. 22186P.—Villa Escondido LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AH-66 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - brevadero, agropecuario - riego y turístico- hotel- piscina recreativa. Coordenadas 295.701 /360.954 hoja ahogados.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023729620 ).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1275-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Expediente N° 044-2023.

Cancelación de credenciales de la señora Laura María Solano Araya, Vicealcaldesa primera de Zarcero, provincia Alajuela.

Resultando:

1ºLa señora Laura María Solano Araya, en nota del 21 de febrero de 2023 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día), renunció a su cargo de Vicealcaldesa primera de Zarcero (folio 2).

2ºPor oficio N° MZ-CM-SC-OF-0032-2023 del 20 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de esos mismos mes y año, la señora Dennia del Pilar Rojas Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 147-2023 del 21 de febrero del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Solano Araya (folios 3 a 6).

3ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la señora Laura María Solano Araya fue electa Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 1494-E11-2020 de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020, folios 8 a 11); 2) que la señora Solano Araya fue postulada, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7); 3) que la señora Solano Araya renunció a su cargo de Vicealcaldesa primera (folio 2); 4) que el Concejo Municipal de Zarcero, en la sesión ordinaria N° 147-2023 del 21 de febrero de 2023, conoció de la referida dimisión (folios 4 a 6); y, 5) que la señora Melissa Arce Arrieta, cédula de identidad N° 206980809, es la Vicealcaldesa segunda de Zarcero (folios 7, 10 y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales en los siguientes términos:

“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.

Si bien los vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:

“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).

En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección popular. Esa norma dispone:

“No será necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia del servidor, previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el subrayado no es del original).

Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o Vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.

En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Laura María Solano Araya a su cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.

III.—Sustitución de la señora Solano Araya. Al tenerse por acreditado que la Vicealcaldesa segunda del citado gobierno local es la señora Melissa Arce Arrieta, cédula de identidad N° 206980809, corresponde designarla como Vicealcaldesa primera de Zarcero.

En cuanto a la vacante que deja la señora Arce Arrieta como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna pues la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela, que ostenta la señora Laura María Solano Araya. En su lugar, se designa a la señora Melissa Arce Arrieta, cédula de identidad N° 206980809. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a las señoras Solano Araya y Arce Arrieta, al Concejo Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023726341 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lilliana Elizabeth Ramírez Carrillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808008523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1194-2023.—San José, al ser las 10:17 del 07 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023726388 ).

Claudina Judith Uceda de Quispe, Peruana, cédula de residencia N° DI160400338515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1343-2023.—San José, al ser las 10:25 del 7 de marzo de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2023726447 ).

Andrea Roberta Martínez Zepeda, nicaragüense, cedula de residencia 555851914724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1522-2023.—San José, al ser las 10:42 del 9 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023727047 ).

Yajaira Del Carmen Matheus, venezolana, cédula de residencia N° 186201052423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1191-2023.—San José, al ser las 12:07 O3/p3 del 08 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023727130 ).

Isabel del Carmen Mejía Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155817926802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1471-2023.—San José al ser las 7:49 03/p3del 08 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023727187 ).

Xiomara Lisbeth Mendoza Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155819184410, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1510-2023.—San José al ser las 8:31 horas del 9 de marzo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023727251 ).

Anthony Josué Salgado Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155825353734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1404-2023.—San José al ser las 10:49 am del 8 de marzo de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2023727255 ).

Floricelda del Carmen Rizo Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155807839300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1524-2023.—San José, al ser las 10:54 horas del 09 de marzo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023727283 ).

Fernando Alberto Barreto Camargo, colombiana, cédula de residencia DI 117001604916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1527-2023.—San José, al ser las 10:58 a.m. del 9 de marzo de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2023727299 ).

Óscar Danilo Chévez González, nicaragüense, cédula de residencia 155808966421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1358-2023.—San José al ser las 9:43 del 07 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023727332 ).

 

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Adquirir licencias nuevas

biométricas y no biométricas, soporte anual

al licenciamiento nuevo y soporte anual al licenciamiento

existente para la administración de la plataforma

de Gateway de autenticación(vu) existente

en el conglomerado financiero BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre

correo

Nombre: Karol Venegas Jiménez

E-mail: kvenegas@bancobcr.com

Nombre: Manuel Vargas Zamora

E-mail: malbvargas@bancobcr.com

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 417326.—( IN2023728681 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN

INSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN REGIONAL

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN

DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

RESOLUCIÓN N° DFC-0008-2022

RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

(Rescisión parcial/inicio procedimiento)

En adición a la Resolución N° DFC-026-2020

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000013-0007300001

CONTRATISTA: CORPORACIÓN DAMASO
DEL ESTE
S. A. LÍNEA N° 93

Dirección de Proveeduría Institucional.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticinco de enero del año dos mil veintitrés.

El Ministerio de Educación Pública ha analizado y determinado la necesidad de Rescindir Unilateralmente y de manera parcial la relación contractual que mantiene con el contratista Corporación Damaso del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-418909, representada para estos efectos por el señor Julio A. Fallas Muñoz, cédula de identidad N° 104610051, en lo que respecta al trámite de Licitación Abreviada N° 2019LA-0000013-0007300001, denominada “Contratación de alimentación para actividades de capacitación”, contrato N° 0432019000300224-00 en lo que concierne a la línea N° 93 de la Orden de Pedido SIGAF N° 4600022525.

Asimismo, considerando que mediante la Resolución DFC-026-2020, notificada en fecha 07 de diciembre del 2020, se da inicio al procedimiento de rescisión unilateral de contrato para las líneas N° 6-8-10-25-27-30-34, pertenecientes a este mismo trámite de contratación administrativa, basado en los Principios de Economía Procedimental, Eficiencia y Eficacia, se genera la presente resolución administrativa, la cual se adicionará a la supracitada y formará parte de un mismo procedimiento de rescisión unilateral de contrato.

Debe quedar claro que los extremos que fueron ventilados en la Resolución N° DFC-026-2020, correspondiente a las líneas N° 6-8-10-25-27-30-34 se encuentran precluidos y no podrán ser considerados y/o mencionados por el contratista en el plazo perentorio que se otorgará una vez notificada esta resolución.

Resultando:

Primero: Que la presente gestión se realiza en el marco del transitorio I de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 que establece: “Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.” Así como la Circular MH-DCoP-CIR-003-2022 Asunto: Aplicación de la normativa relacionada con el uso del sistema integrado de compras públicas “SICOP” (Reglamento para la utilización del sistema integrado de compras públicas) y de la normativa que regula el Sistema Digital Unificado, al amparo de la Ley N° 9986, que para efectos de la continuidad de los trámites iniciados antes del 01 de diciembre del 2022, donde se destaca que: “De tal forma que, las regulaciones emitidas al amparo de la LCA, continuarán siendo de aplicación, acorde con lo establecido por esta norma transitoria, para todos los procedimientos iniciados antes del 01 de diciembre del 2022 y hasta su conclusión.”

Segundo: Que la Administración generó el trámite de Licitación Abreviada N° 2019LA-000013-0007300001, denominado “Contratación de alimentación para actividades de capacitación”, estableciendo como fecha límite de recepción de ofertas, las 09:00 horas del día 09 de mayo del 2019. (Sistema SICOP).

Tercero: Que se gestionó a nivel del Sistema SICOP el documento electrónico N° 02582019000100131 de resolución de adjudicación, así como documento Acto de Adjudicación 0056-2019, donde se adjudica al oferente Corporación Damaso del Este S. A., 39 líneas de la totalidad que componen el trámite de Licitación Abreviada N° 2019LA-000013-0007300001. (Sistema SICOP).

Cuarto: Que en fecha 21 de junio del 2019 se genera a nivel del Sistema SICOP el contrato N° 0432019000300224-00, por un monto de ¢24.783.920,00 (veinticuatro millones setecientos ochenta y tres mil novecientos veinte colones exactos). (Sistema SICOP).

Quinto: Que el contrato N° 0432019000300224-00 es aprobado y notificado en fecha 24 de junio del 2019. (Sistema SICOP).

Sexto: Que en fecha 24 de junio del 2019 se genera a nivel del Sistema SICOP la Orden de Pedido SIGAF N° 4600022525, a nombre del contratista Corporación Damaso del Este S. A., por un monto de ¢24.783.920,00 (veinticuatro millones setecientos ochenta y tres mil novecientos veinte colones exactos). (Sistema SICOP).

Sétimo: Que estando el contrato en ejecución, la Dirección de Vida Estudiantil (Unidad gestora) mediante el oficio DVE-1712-2019 de fecha 02 de diciembre del 2019, hace del conocimiento del contratista que la Administración no requiere de los servicios de alimentación adjudicados y amparados a la línea N° 93 y por lo tanto deberá extinguir la relación contractual.

Octavo: Que mediante correos electrónicos de fechas 19 de diciembre del 2019, 30 de enero del 2020, 15 de mayo del 2020 y 25 de setiembre del 2020, el Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección de Proveeduría Institucional, solicita a la Dirección de Vida Estudiantil, Unidad Gestora y administradora de este contrato, que remita informe para dar inicio al procedimiento de rescisión de contrato.

Noveno: Que mediante la Sra. Gabriela Valverde Murillo, Directora de Vida Estudiantil, mediante el oficio DVE-856-2020 de fecha 28 de setiembre del 2020 remite al Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual, el informe requerido para dar inicio al procedimiento de rescisión de contrato y así extinguir la relación contractual, en lo concerniente a la línea N° 93.

Décimo: Que la información requerida para dar inicio a la rescisión de contrato, fue recibida por la Dirección de Proveeduría Institucional, habiéndose ya instaurado el procedimiento para extinguir este mismo contrato en lo referente a las líneas N° 68-10-25-27-30-34, mediante Resolución DFC-026-2020, el cual aún no ha finalizado, razón por la cual una vez analizada y valorada la gestión y con fundamento en los Principios de Economía Procedimental, Eficiencia y Eficacia, se determina generar esta resolución administrativa, la cual se adicionará a la anterior, permitiendo así realizar la gestión bajo un mismo procedimiento administrativo.

Décimo Primero: Que debe quedar claro que al momento en que fue notificada la Resolución DFC-026-2020 se emplaza y otorga el plazo establecido por la norma, para que el contratista se refiriera a lo señalado por la Administración y presentara, de considerarlo pertinente, reclamo para reconocimiento de algún extremo económico.

Décimo Segundo: Que dentro de este plazo perentorio el contratista no presentó documento alguno ante la Administración, donde se refiriera a los argumentos señalados, ni presentó reclamo económico alguno, por lo cual dicha posibilidad ya se encuentra precluida.

Décimo Tercero: Que el monto que corresponde al valor de los servicios que no fueron ejecutados, amparados a la Orden de Pedido SIGAF N° 4600022525 y correspondientes a la línea N° 93, asciende a la suma de ¢487.500,00 (cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos). (Sistema SICOP).

Décimo Cuarto: Que conforme a la información proporcionada por la Dirección de Vida Estudiantil, se determina con respecto a la línea N° 93, que la decisión de rescindir se fundamenta en las disposiciones emanadas por el Despacho del Viceministerio Académico, donde se indica que se deben priorizar las actividades de capacitación a desarrollar durante el año 2019 con el objetivo de que el curso lectivo no se vea interrumpido.

Décimo Quinto: Que ante lo expuesto, la Dirección de Vida Estudiantil, en su condición de Unidad Gestora y administradora del contrato, ante la necesidad de prescindir de los servicios de alimentación contratados el contratista Corporación Damaso del Este S. A., correspondientes a la línea N° 93, de Licitación Abreviada N° 2019LA-000013-0007300001 (orden de pedido N° 4600022525), se considera que la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo N° 211 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, debe extinguir la relación contractual.

Décimo Sexto: Que en razón de lo anterior y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 211, 214 y 216 de su Reglamento y en adición al procedimiento de rescisión iniciado mediante Resolución DFC-026-2020, se pone en conocimiento del contratista la necesidad de extinguir el contrato N° 0432019000 300224-00, en lo que respecta a la línea N° 93.

Décimo Sétimo: Que en acatamiento a la directriz dictada por la Dirección de Proveeduría Institucional en el oficio D.PROV.I.(Interno)-0029-2019, la Licda. Shirley Delgado, funcionaria del Departamento de Fiscalización de la Ejecución Contractual, emite informe mediante el oficio D.PROV.I.DFC (Interno)-0147-2022, donde señala que con sustento en la valoración realizada y de conformidad con lo que establece la normativa, procede iniciar el procedimiento de la Rescisión parcial de la línea 93 anteriormente mencionada.

Considerando:

I.—Que todo procedimiento de contratación que la Administración Pública instaure, lo realiza con el fin último de cumplir con las obligaciones para las cuales fue creado y a través del mismo alcanzar el objetivo primordial, el cual es el Interés Público.

II.—Que el contrato administrativo es uno de los instrumentos jurídicos más importantes con los que cuenta el Estado para la realización de sus fines y la prestación continua y adecuada de los servicios públicos, estando su fin directamente asociado al cumplimiento del interés público.

III.—Que como premisa, resultante de la función misma de la Administración Pública, todo trámite de contratación administrativa que la Administración realiza tiene como fin último, cumplir con las obligaciones para las cuales fue creado, llevando implícita la intención de llegar a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo pactado.

IV.—Que no obstante la premisa de ejecución, luego de suscrita o formalizada la relación contractual se pueden presentar circunstancias que cambian esa intención inicial y origina que se concluya de manera anormal el contrato.

V.—Que el artículo 211 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa señala que los contratos se extinguen por la vía normal (cumplimiento del plazo y ejecución del objeto) y de modo anormal, por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.

VI.—Que el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, concordante con los artículos 214 y 216 de su Reglamento establecen que de manera unilateral la Administración podrá rescindir sus relaciones contractuales por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al interés público, todo en apego al derecho del debido proceso consagrado en el artículo 41 de la Constitución Política.

VII.—Que el artículo 10 de la Ley de Contratación Administrativa, concordante con el artículo 4° de su Reglamento, establece que el oferente y posterior contratista se encuentra sometido al ordenamiento jurídico costarricense relacionado con el procedimiento de contratación administrativa.

VIII.—Que toda actividad de la Administración propende a la satisfacción de los intereses de la colectividad, lo que lleva a la necesidad de requerir de los administrados, para la realización de actividades personales (servicios) o la entrega de bienes patrimoniales. Así las cosas, en los contratos administrativos, el ente público goza de privilegios y potestades (prerrogativas), aceptadas voluntariamente por el cocontratante particular.

IX.—Que fundamentado en los privilegios y potestades de las que goza la Administración, se le otorga a esta, la prerrogativa o facultad de extinguir unilateralmente el contrato administrativo, dotando de efecto ejecutorio esa decisión; por lo que además de los supuestos de terminación normal, el contrato podrá terminarse anticipadamente cuando el ente contratante hace uso de esta potestad, con base en lo señalado en el artículo 211 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

X.—Que en cuanto a finalización de los contratos la Contraloría General de la República señala “una vez que un contrato administrativo se formaliza y entra en ejecución, es tanto posible que éste finalice por la vía normal o en cambio por lo que se conoce como un modo de terminación anormal de la relación (…) la misma norma nos indica que la rescisión en cambio es una forma de las formas anormales de terminación de un contrato o convenio interadministrativo (…) En el caso de la rescisión, el contrato o convenio termina o por decisión unilateral de la Administración (artículo 206 del mismo reglamento) o por mutuo acuerdo (…) Cuando se trata de una rescisión unilateral deben mediar razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas y debe seguirse un procedimiento (…)” (Oficio N° 03059-2008 del día 07 de abril del 2008-DCA0973).

XI.—Que mediante Resolución DFC-026-2020, notificada en fecha 07 de diciembre del 2020 se da inicio a procedimiento administrativo para extinguir la relación contractual, en lo referente a las líneas N° 6-8-10-25-27-30-34.

XII.—Que una vez iniciado este procedimiento, se determina que la Administración, en la figura de la Dirección de Vida Estudiantil, también se ve imposibilitada de ejecutar los servicios de alimentación adjudicados en la línea N° 93, por lo que sustentado en los Principios de Economía Procedimental, Eficiencia y Eficacia, se decide adicionar la misma y realizar una sola gestión tendiente a extinguir la relación contractual entre las partes.

XIII.—Que mediante oficio DVE-0856-2020 de fecha 28 de setiembre del 2020, la Dirección de Vida Estudiantil remite la información donde se detallan las razones por las cuales la Administración toma la decisión de no ejecutar los servicios de alimentación adjudicados a la línea N° 93.

XIV.—Que conforme a la información proporcionada por la Dirección de Vida Estudiantil, se determina que la decisión de rescindir la mismas, se fundamenta en las Circulares DM-0024-06-2018 “Lineamientos para valorización de la labor docente” y DM-0027-06-2018 “Lineamientos para valorización de la labor docente en centros educativos unidocentes y direcciones 1 de primaria”, donde el Despacho del Viceministerio Académico emite la instrucción a las dependencias competentes, donde se solicita priorizar las actividades de capacitación a desarrollar durante el año 2019, con el objetivo de que el curso lectivo no se vea interrumpido.

XV.—Que si bien es cierto la Administración es consciente de la importancia que tiene la formación continua del docente en su labor curricular, se debe ponderar o considerar el Interés Superior del Menor, de forma que no haya afectación al derecho de recibir una educación de calidad. Es política de la Administración el unificar las actividades que se dirigen a la misma población, buscando así maximizar los recursos y minimizar el tiempo sobre la labor sustantiva del docente.

XVI.—Que la doctrina conceptualiza el Interés Superior del menor como el conjunto de acciones y procesos enfocados en garantizar un desarrollo integral a una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar posible. El interés superior del menor es un concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento:

-    Se trata del derecho, a que su interés superior sea una consideración que prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta.

-    Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño o niña.

-    Es una norma de procedimiento ya que, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a menores, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las y los menores interesados. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá las garantías procesales.

XVII.—En lo que respecta a este tema, específicamente a lo que concierne a l educación, establece el artículo 59 de Código de la Niñez y de la Adolescencia:

“Artículo 59.—Derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria. La educación preescolar, la educación general básica y la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y costeadas por el Estado.

El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para facilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del Derecho e importará responsabilidad de la autoridad competente (el subrayado no es del original).

XVIII.—Que la decisión de la Administración de no ejecutar los servicios contratados a la empresa Corporación Damaso del Este S. A., correspondientes a la línea N° 93, tiene una relación directa con el Interés Público, donde la Administración debe considerar en la toma de sus decisiones el Interés Superior del Menor, el cual se encuentra sobre cualquier otra.

XIX.—Que el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa establece que, como uno de las prerrogativas o derechos de la Administración, la posibilidad, en caso de que converjan los elementos señalados en la norma, de rescindir sus relaciones contractuales.

XX.—Que el artículo 211 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece que los contratos administrativos suscritos entre la Administración y sus contratistas podrán extinguirse a través de la vía de la rescisión.

XXI.—Que con sustento en motivos de Interés Público, Interés Superior del Menor, criterios de Oportunidad y Conveniencia, Principios de Legalidad, Razonabilidad y Lógica, se determina que la Administración no requiere ejecutar los servicios de alimentación que en su momento fueron adjudicados y que corresponden a la Línea N°93, cuyo monto asciende a la suma de ¢487.500,00 (cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos).

XXII.—Que en lo que respecta a la revocación del acto administrativo (extinción del contrato) por razones o criterios de oportunidad o conveniencia, la misma tiende a satisfacer más adecuadamente las exigencias del Interés Público, apareciendo ésta como consecuencia de los “cambios en las circunstancias de hecho” operados con posterioridad a la emisión del acto administrativo que será revocado (en este caso adjudicación).

XXIII.—Que el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública señala que: “1. El acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla la Ley. 2. La revocación deberá tener lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta poner fin”.

XXIV.—Que además la decisión de la Administración de rescindir de manera unilateral este contrato, de manera parcial y en lo que respecta a la línea N° 93 de la orden de pedido SIGAF N° 4600022525, también se fundamenta en los Principios rectores de la contratación administrativa, como lo son: Eficiencia, Eficacia, Razonabilidad, Racionalidad, Lógica, Buena Fe y Equilibrio Económico de los Contratos, entre otros y que son aplicables para ambos sujetos (contratista y contratante). Por tanto,

De conformidad con el Transitorio I de la Ley N° 9986, los artículos 10 y 11 de la Ley de Contratación Administrativa, 4°, 211, 214 y 216 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, a los elementos del Interés Público, Interés Superior del Menor, los criterios de Oportunidad y Conveniencia, a los Principios de Eficiencia, Eficacia, Razonabilidad, Lógica, Buena Fe, Conservación de los Actos, Equilibrio Económico de los Contratos, al criterio N° 03059-2008 del 07-04-08DCA-0035 emitido por la Contraloría General de la República, y según los hechos expuestos, las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, la Directora de Dirección de Proveeduría Institucional, en ejercicio de sus competencias legales.

RESUELVE:

Adicionar a la Resolución DFC-026-2020, la cual fue notificada el día 07 de diciembre del 2019, donde se dio inicio al Procedimiento para Rescindir Unilateralmente y de manera parcial el contrato suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y el contratista Corporación Damaso del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-418909, en lo que se refiere a las líneas N° 6-8-10-25-27-30-34, incluyendo en esta resolución la línea N° 93.

Asimismo, se previene al contratista Corporación Damaso del Este S. A., para que en el término máximo de 15 días hábiles según lo señalado en el artículo 214 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; se refiera a lo señalado en la presente resolución.

Se reitera que lo ventilado en la Resolución DFC-026-2020 se encuentra precluido y no hay posibilidad alguna a referirse a la misma.

Notifíquese: Corporación Damaso del Este S. A.—Rosario Segura Sibaja, Directora Dirección Proveeduría Institucional.—Ana María Abarca Restrepo, Jefe Programa Presupuestario 55300.—Laurent Delgado Carranza, Directora Dirección Vida Estudiantil.—1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° 416002.—( IN2023726604 ).

 

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS

PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS

PÚBLICOS ASIGNADOS AL PRESUPUESTO

DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le otorgan los artículos 11 inciso c y h, 54, 89, 90 y 91 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Nº 7800 del 30 de abril de 1998, promulga el presente Reglamento.

Considerando:

1ºQue la Ley 7800 de creación del ICODER, establece que el fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población. Para tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones, programas y proyectos a fomentar el fortalecimiento de las organizaciones privadas relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado en consideración de ese interés público, que permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de las ciencias aplicadas, en beneficio de los deportistas en particular y de Costa Rica en general.

2ºQue es función del ICODER el velar por la planificación de corto, mediano y largo plazo del deporte y, en particular, porque los planes y programas respectivos sean armónicos con la salud del deportista, financieramente viables y acordes con la calendarización de las actividades y campeonatos a nivel regional e internacional del deporte de que se trate, además velar porque los programas y calendarios nacionales de competición de los deportes y actividades deportivas, así como las formas o modalidades que rijan para ellos sean aprobados de manera definitiva y publicados con una antelación mínima de seis meses para que sea consistente con la programación presupuestaria aplicable al ICODER.

3ºEl ICODER debe fiscalizar el uso de los fondos públicos que se inviertan en el deporte y la recreación y tomar las acciones pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de cuentas de esos fondos según así lo establece también la Ley 7800.

4ºQue los artículos 1, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 designan a la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior, la misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias -entre ellas las relacionadas a la materia presupuestaria- las cuales son de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos que se encuentran dentro de su ámbito de fiscalización.

5ºQue según lo dispuesto en el apartado 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas mediante Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, le corresponde a los jerarcas y los titulares subordinados, establecer los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control del uso de los fondos que la institución conceda o deba transferir a sujetos privados, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos.

6ºQue el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, establece que el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, en lo que corresponda, será aplicable a los sujetos privados en relación con los recursos de la Hacienda Pública que dispongan por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en el citado artículo, o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.

7ºQue en el marco de la Ley N° 8220 sobre Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, las presentes normas pretenden una simplificación del proceso de aprobación del presupuesto del beneficio otorgado a sujetos privados, para el cumplimiento de finalidades financiadas con recursos del Estado por ser de interés público.

8ºQue la Norma 3 de la Resolución de la Contraloría General de la República, N° RDC00122-2019 del dos de diciembre de dos mil diecinueve, señala las normas que regulan la formulación del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado, estableciendo como información básica requerida para el otorgamiento de beneficios patrimoniales, el deber del concedente de disponer de la información suficiente del sujeto privado, que le permita verificar que tiene la capacidad administrativa, financiera y jurídica necesaria para cumplir con la  finalidad para la que se le otorga el beneficio patrimonial y que por lo tanto para cada beneficio otorgado deberá disponer de la calificación del concedente sobre la idoneidad vigente, para percibir y administrar fondos públicos de acuerdo con el bloque de legalidad aplicable.

9ºQue la presente normativa entrará a regir a partir del año 2023 debido al principio de anualidad (artículo 176 Constitución Política) y del ciclo presupuestario que involucra, lo que justifica su emisión con la antelación necesaria.

Artículo 1ºObjetivo. El presente capítulo tiene como objetivo establecer las regulaciones a que deben someterse los sujetos de derecho privado que soliciten la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas del régimen financiero de las leyes 7800, 9739 y de cualquier otra ley que consigne recursos a favor del ICODER para su posterior transferencia a sujetos privados, todo lo anterior no generará una obligación de asignación de recursos por parte del ICODER.

Artículo 2ºDefiniciones

    Administración Concedente: ICODER.

    Calificación de Idoneidad. Dictamen favorable de la Dirección Nacional, con la cual, se establece la capacidad legal, administrativa, financiera de un sujeto privado para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que se le transfieran.

    Comisión Calificadora de Idoneidad. Comisión especial creada por la Dirección Nacional, para la valoración de las solicitudes de idoneidad que presenten los sujetos privados. Las siglas serán CCID.

    CNDR: Consejo Nacional del Deporte y la Recreación

   Estructura Administrativa: Corresponde a la información referente al sujeto privado que refleje los niveles de jerarquía, departamentalización, regionalización, mecanismos de control y coordinación, los puestos de trabajo reflejados en un organigrama según las unidades que la componen. Además, se considera, la ubicación de la sede oficial del sujeto.

    Fondos Públicos. Conjunto de recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

    ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación

   Órgano Contralor. Contraloría General de la República.

    Sujeto Privado. Cualquier persona jurídica sin fines de lucro que procura obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos y que cuente con proyectos vinculados al deporte, la recreación y la actividad física.

    Firma Digital: La firma digital es una herramienta tecnológica que permite verificar su integridad, así como identificar jurídicamente la vinculación de forma clara al autor con el documento electrónico. Según la promulgación de la Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos - Ley 8454, confirió el fundamento jurídico para la emisión y uso de Certificados de Firma Digital en el país, otorgándole a esta y a los documentos electrónicos la equivalencia jurídica y la misma fuerza probatoria que la de la firma manuscrita y los documentos físicos.

    UDS: Unidades de Desarrollo que establece la Contraloría General de la República como parámetros para definir los presupuestos que requieren de su aprobación.

    URE: Unidad Relación con Entidades del Departamento de Deporte y Recreación.

Artículo 3ºComisión Calificadora de Idoneidad: La Comisión Calificadora de Idoneidad (CCID) será nombrada por la Dirección Nacional y estará conformada por una persona funcionaria de las siguientes unidades organizativas del ICODER:  a) Unidad de Asesoría Jurídica, b) Departamento de Deporte y Recreación, c) Departamento de Administración y Finanzas. Cuando se analice la solicitud de un sujeto privado para ejecución de proyectos de obra pública, se integrará a la Comisión, la Jefatura del Departamento de Gestión de Instalaciones. La Comisión contará con una persona funcionaria que asistirá a la CCID en la revisión preliminar de las solicitudes, la logística de las sesiones, levantamiento y comunicación de las minutas, así como en la custodia de los expedientes digitales y demás aspectos de apoyo a la Comisión.

Los integrantes de la CCID estarán nombrados por un período de dos años que podrán ser prorrogables por dos años más y podrán ser sustituidos por la Dirección Nacional, en cualquier momento con la debida justificación.

La CCID tendrá como función principal, valorar las solicitudes de idoneidad que presenten los sujetos privados y remitir a la Dirección Nacional la recomendación del dictamen favorable. La Dirección Nacional aprobará y emitirá la calificación de idoneidad.

La CCID tendrá 10 días naturales para ejecutar el acto de revisión de la solicitud. En caso de requerir subsanaciones de la información presentada, concederá 10 días hábiles al sujeto privado para que atienda dichas subsanaciones por una única vez. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración transcurrido este continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver y trasladar a la Dirección Nacional, la recomendación del dictamen favorable para iniciar la gestión de calificación de idoneidad.

Artículo 4ºTrámite de solicitud de calificación de idoneidad. El sujeto privado que desee solicitar la calificación de idoneidad para administrar o custodiar beneficios patrimoniales gratuitos o sin contra prestación de origen público, deberá tener al menos tres años de haber sido inscrito oficialmente en el Registro Nacional y comprobar al menos tres años de actividad. Si cumple con este requerimiento, debe remitir la solicitud al Departamento de Deporte y Recreación, junto con los requerimientos indicados en el artículo 6, al correo electrónico que este Departamento comunicará oficialmente a los sujetos privados.  El ICODER comunicara a los sujetos privados en el primer semestre del año el plazo de la convocatoria para la recepción de documentos de esta solicitud.

Artículo 5ºExpediente digital. El sujeto privado enviará la solicitud y requerimientos establecidos en el presente reglamento, mediante expediente digital, que contenga un índice de los requisitos generales y específicos presentados conforme lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 6ºRequisitos que deben cumplir los sujetos privados solicitantes de la calificación de idoneidad. Los solicitantes de la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida a la Dirección Nacional, firmada por el apoderado legal del sujeto privado con capacidad de actuar suficiente, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:

a)  Domicilio del sujeto privado.

b)  Número de teléfono, apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con ellos.

c)  Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).

d)  El listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

1)  Una declaración jurada del representante legal de la organización, en la cual se indique claramente que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos tres años de haber sido inscrito oficialmente en el Registro Nacional y al menos un año de estar activo y presentar la debida comprobación.

2)  El Plan Beneficio Patrimonial y Presupuesto, que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos y que detalle las actividades de promoción del deporte y la recreación para la población.

3)  Certificación de un Contador Público Autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo siguiente:

a.  La estructura administrativa del sujeto privado.

b.  Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución de obras. Además, debe aportar dichos instrumentos actualizados y vigentes en el expediente de la solicitud. En caso de sujetos privados de representación nacional deberán presentar el reglamento disciplinario.

c.  Debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en el Dirección Nacional.

4)  La Administración concedente consultara, toda la información referente a la ejecución presupuestaria del período y de la liquidación presupuestaria. Para lo cual la URE emitirá un oficio certificando el estado de los informes de ejecución y liquidación presupuestaria según lo expuesto en el presente artículo.

5)  El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, donde se le apliquen las regulaciones establecidas por la Contraloría General de la Republica a los sujetos privados para efectos de la aprobación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superarán ese monto, deberá aportar a la Administración concedente:

a.  Los estados financieros del último período fiscal (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Notas Contables), firmados por el contador o contadora que los preparó y por el representante legal de la entidad. En el caso de que las solicitudes sean presentadas dentro de los 90 días naturales posteriores al cierre del período fiscal, podrán presentar dicha información financiera correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior a la solicitud de calificación presentada por el sujeto privado.

b.  Certificación de un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.

En el caso a) y b) anteriores, si el sujeto privado ha presentado dicha información en otra gestión ante el ICODER, deberá así indicarlo y se considerará válido en el tanto, los documentos presentados correspondan al período señalado en dichos incisos.

c.  Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los Estados Financieros (no auditados) (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.

Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al Dictamen de Auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco legible del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.

d.  Original o copia simple de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoria a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

La CCID verificará que el monto señalado se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la aprobación de sus presupuestos por parte del Órgano Contralor.

Para lo anterior, la CCID solicitará a la Unidad de Finanzas una certificación de los montos girados de origen público a sujetos privados beneficiarios del ICODER, que superaron las unidades de desarrollo establecidas por la Contraloría General de la República.

6)  En aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la Administración concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance, para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002.

7)  Para todos los casos, la URE emitirá una constancia sobre el estado de las liquidaciones presupuestarias y de rendición de cuentas de los beneficios patrimoniales otorgados al sujeto privado que solicite la declaratoria de idoneidad.

8)  Los siguientes requisitos serán verificados por el ICODER en las plataformas correspondientes:

a)  Escritura constitutiva y sus reformas, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público, así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud. La certificación debe tener una vigencia no mayor a los 3 meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

b)  Certificación de personería jurídica vigente, emitida por el Registro Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal que plantea la solicitud.

c)  Morosidad: El Sujeto Privado no podrá encontrarse moroso en el pago de impuestos, FODESAF y CCSS.

Artículo 7ºCustodia del expediente. Para todos los efectos, la CCID deberá conservar un archivo con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse con las seguridades calificadas de custodia digital para la óptima conservación de los documentos aportados. Asimismo, la Administración concedente deberá adjuntar a los expedientes, en los casos que corresponda, una copia de la calificación de idoneidad otorgada en su momento, a efectos de llevar un control y fiscalización adecuado de las mismas.

Artículo 8ºVigencia de los documentos. Los documentos y certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidos, exceptuando aquellos cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en estos lineamientos.

Artículo 9ºValoración previa por parte de la Comisión Calificadora de Idoneidad (CCID) del ICODER. La CCID debe estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de este reglamento, con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos. Para esos efectos debe llevar un expediente digital de cada sujeto privado que realice una solicitud.

El resultado de esa valoración debe documentarse en una recomendación de dictamen ante la Dirección Nacional para que emita la aprobación de este.

Sólo se remitirán a la Dirección Nacional, los dictámenes que recomiende la CCID en el otorgamiento de la calificación de idoneidad. No obstante, la CCID debe encargarse de conservar y archivar los dictámenes negativos, así como de ponerlos en conocimiento del sujeto privado interesado.

Para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos, la CCID debe verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.

Artículo 10.—Parámetros de calificación. La CCID utilizará los siguientes parámetros, para realizar la verificación y calificación de la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado solicitante de una declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos.

Para entidades con montos iguales o mayores a las unidades de desarrollo que obliga la aprobación de sus presupuestos ante la Contraloría General de la República se establecen según se indica en los siguientes cuadros los aspectos a calificar o aquellos de carácter obligatorio, según corresponda por Unidades de Desarrollo:

Tabla 1

Parámetros de calificación para ostentar

la idoneidad para los sujetos privados

Requisitos de calificación

Lo cumple

SI

NO

No aplica

Verificación del Plan Beneficio Patrimonial y Presupuesto, para la ejecución de los fondos públicos asignados según formato de ICODER aplicable en el proceso de subvenciones.

 

 

 

Estructura administrativa para la correcta ejecución de los fondos públicos asignados, necesaria para el proyecto o programa que se trate.

 

 

 

Aporta mediante declaración jurada, los reglamentos internos haciendo constar el respectivo detalle de los mismos, que se encuentran depositados en el Registro Nacional, además indicar en dicha declaración, el detalle de los manuales o directrices vigentes para la administración y ejecución de los fondos públicos así aquellos de carácter técnico-deportivo conforme la Ley 7800 y su reglamento

 

 

 

La Administración Concedente solicitará la certificación a la URE, donde se indique que los sujetos privados no tienen pendientes los informes de Rendición de Cuentas y que los mismos están aprobados según transferencias giradas en los dos años anteriores.

 

 

 

Remite Estados financieros (no auditados), correspondientes al último período contable anual (si corresponde) con dictamen favorable del auditor.

 

 

 

Comprueba acciones recomendadas en informes que señala las debilidades de Control Interno así manifestados por el contador público.

 

 

 

Resultado de la calificación.

 

 

 

 

Tabla 2

Requisitos obligatorios

para ostentar la idoneidad

Requisitos de verificación

Lo cumple

SI

NO

No aplica

Comprobante de tener al menos un año de estar activo.

 

 

 

Personería Jurídica vigente (con menos de 1 mes de emitida)

 

 

 

Calidades del representante legal

 

 

 

Cédula del Representante Legal

 

 

 

Verificación de la Administración Concedente de que el sujeto privado no se encuentra moroso en el pago de impuestos.

 

 

 

Verificación de la Administración Concedente de que el sujeto privado no se encuentra moroso con las cuotas obrero-patronales ante la CCSS

 

 

 

Verificación de la Administración Concedente de que el sujeto privado no se encuentra moroso con Fodesaf

 

 

 

Remite constancia de la apertura y existencia de libros contables y de actas actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al día.

 

 

 

 

Los sujetos privados para optar con la calificación de idoneidad deberán contar con la totalidad de los requisitos. Los aspectos que no se apeguen a la calificación corresponden a los de orden obligatorio que se someterán únicamente a verificación de cumplimiento.

Artículo 11.—Contenido del dictamen de recomendación. El dictamen que la CCID presente a la Dirección Nacional, deberá indicar lo siguiente:

    Razón social y número de cédula jurídica del sujeto privado.

    Nombre completo demás calidades del representante legal.

    Dirección exacta, número de teléfono y correo electrónico del sujeto privado en el cual se brinda la atención al público.

    Indicar la actividad social o de interés público a que se dedica el sujeto privado.

    Indicar el nombre y alcances del proyecto o programa que será financiado con los fondos públicos a cargo del Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios promovidos por el ICODER o que se hayan asignado por ley de presupuesto de la República.

    La verificación del cumplimiento de cada uno de los requisitos y su calificación.

    Un índice de los documentos que componen el expediente de la solicitud del sujeto privado, a la fecha de la expedición del dictamen.

   Indicación expresa de que la recomendación de calificación de idoneidad para la administración de fondos públicos y los motivos de dicha recomendación.

    El dictamen deberá indicar que la vigencia de la declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos que otorgue la Dirección Nacional del ICODER es por dos años (2), contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo.

    El dictamen deberá contener la prevención de que en la administración y ejecución de los fondos públicos que se le concedan, deberá cumplir con los aspectos indicados en el Reglamento para la Asignación, Giro o Transferencia y Rendición de Cuentas de los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación otorgados a sujetos privados consignados en el Presupuesto del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y su respectivo Manual.

    El dictamen contendrá la prevención de que la declaratoria de idoneidad, no obliga al ICODER a la asignación de recursos presupuestarios.

Artículo 12.—Trámite del dictamen, ante la Dirección Nacional. La Dirección Nacional emitirá la resolución final en un plazo de 10 días naturales posterior a la recepción de la recomendación de la CCID.  La resolución final contendrá los mismos elementos indicados en el artículo anterior y será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que haya aportado para recibir notificaciones.

En caso de que la Dirección Nacional decida apartarse de la recomendación dada por la CCID, deberá fundamentar correcta y expresamente la decisión.

La calificación de idoneidad otorgada por parte de la Dirección Nacional constituye una expectativa de derecho que faculta al sujeto privado para recibir recursos públicos procedentes de las leyes 7800 y 9739 o de partidas específicas que se transfieren al presupuesto del ICODER, por lo tanto, el ICODER, no está obligado a asignar recursos a esa organización por la sola existencia de dicha calificación, ya que ello será conforme a su entera decisión y bajo su responsabilidad.

Artículo 13.—Desembolso de recursos. El desembolso de recursos a un sujeto privado al que le resulte aplicable este reglamento está condicionado a que obtenga la calificación de idóneo para administrar fondos públicos, otorgada por la Dirección Nacional, sin detrimento de las demás disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en correspondiente a los beneficios patrimoniales sin contraprestación gratuita del ICODER.

Artículo 14.—Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por la Dirección Nacional para administrar fondos públicos de las leyes 7800, 9739, o de cualquier otra fuente de financiamiento con cargo al presupuesto del ICODER, tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.

Dicha vigencia podrá ser prorrogada, por un plazo máximo de dos años, en el tanto la URE, certifique anualmente ante la CCID, que el sujeto privado mantiene invariables los requisitos que originaron su idoneidad. La CCID con base en dicha certificación emitirá un dictamen favorable para la resolución final por parte de la Dirección Nacional.  Para poder brindar la prórroga la URE, deberá remitir dicha certificación a la CCID, al menos 30 días naturales del vencimiento del plazo de la vigencia original.

En caso de que la URE, no certifique lo expuesto en el párrafo anterior, el sujeto privado deberá iniciar el trámite de solicitud de calificación de idoneidad ante la Dirección Nacional para valoración posterior de la CCID.

Artículo 15.—Fiscalización. La Auditoría Interna del ICODER, podrá fiscalizar la actuación realizada por la CCID, la Dirección Nacional, el Consejo y al sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.

Artículo 16.—Controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la Dirección Nacional, el Departamento de Deporte y Recreación, está obligado a verificar, previo a recomendar el desembolso de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnico-jurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.

Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar al Departamento de Deporte y Recreación, cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos. El Departamento de Deporte y Recreación, adjuntará la nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene en custodia y deberá conservar un archivo digital con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados.

Si el Departamento de Deporte y Recreación y la URE, considera que la nueva información suministrada por el sujeto privado implica un cambio en la idoneidad para administrar fondos públicos, formulará la solicitud a la CCID para que analice y comunique a la Dirección Nacional, para la eventual recomendación de la revocatoria de la calificación.

Artículo 17.—Revocatoria de la Calificación de Idoneidad. La Dirección Nacional podrá revocar a un sujeto privado la calificación otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o por recomendación de la CCID, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado.

La CCID llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad para efectos de lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.

El sujeto privado podrá recurrir la resolución de la Dirección Nacional, que le revoque la calificación de idoneidad, en el plazo de tres (3) días hábiles ante esta Dirección, esta Dirección tendrá un plazo de ocho (8) días naturales para atender el recurso. En caso de que la Dirección Nacional mantenga su decisión, el sujeto privado podrá apelar lo resuelto por la Dirección Nacional ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación para lo cual contará con un plazo de tres (3) días hábiles a partir de la resolución comunicada por la Dirección Nacional. El Consejo tendrá un plazo de ocho (8) días naturales para resolver.

Artículo 18.—Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado al que se le caduque la calificación de idoneidad deberá iniciar el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de las leyes señaladas en el artículo primero.

Artículo 19.—Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 7800 y 9739, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.—Obligatoriedad. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones emitidas por el ICODER en lo que se le opongan.

Artículo 21.—Publicidad. El presente reglamento regirá a partir de su debida publicación en el Periódico Oficial La Gaceta.

Dónald Rojas Fernández, Director Nacional.—1 vez.—O.C. N° 010-2022.—Solicitud N° 416429.—( IN2023727253 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 19, tomado en la sesión ordinaria 137-2022, celebrada el 15 de diciembre del 2022, acuerda:

“Acuerdo 19: Con dispensa de trámite de comisión y con fundamento en el dictamen emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de la Condición de la Mujer, habiendo contado con la asesoría de la Lic. Rosaura Cordero Alvarado, asesora legal y la señora Cristina Zeledón Araya, encargada de la oficina de Equidad y Género, ambas de la Municipalidad de Tarrazú, el Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, aprueba el “Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Tarrazú”, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Tarrazú, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)  Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Tarrazú. 

b)  Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Tarrazú.

Artículo 3º—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4º—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5º—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)  Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)  Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)  Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)  Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)  Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)  Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)  Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)  Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7º—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)  Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)  Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)  Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)  Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)  Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)  Restringir, de manera ‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)  Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h) Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)   Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)   Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)  Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)   Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)  Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia

contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)  Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)  Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)  Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)  Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)  Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)  Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)  Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)  Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)  Implementar la creación y aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)  Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)  Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)  La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)  Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes.

 La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)  Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)  Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causan; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Tarrazú están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las Denuncias

contra Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)  Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)  Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)  Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)  Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)  Lugar y fecha de la denuncia;

g)  Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta. La Municipalidad de Tarrazú tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles. 

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta. Artículo 34.- De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables al Funcionariado

Público Municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)  Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)  Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)  Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)  Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)  Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)  Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)  Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)  Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Trámite de las Denuncias

y Sanciones contra las Personas Electas Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42º—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta. Artículo 43.- De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° 19 de la sesión ordinaria 137-2022 celebrada por el Concejo Municipal de Tarrazú el 15 de diciembre del 2022.

Acuerdo definitivamente aprobado”

Sin más por el momento, se suscribe,

Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023727247 ).

 

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$12.000,00 doce mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTL302, marca: Hyundai, estilo: H uno, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: KMJWA37HAHU885115, color: blanco, tracción: 4x2, número de motor: D4BHG029412, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del once de abril del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés con la base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Fabio José Rojas Hernández. Expediente N° 2020-062-CFCRSA.—Once horas y cuarenta y dos minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público. Carné N° 17993.— ( IN2023728522 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$12.500,00 doce mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTR787, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, año modelo: dos mil veinte, número de VIN: MA6CG5CD9LT 061998, color: blanco, tracción: 4x2, numero de motor: B12D1Z1200240JVXX0054, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas diez minutos del once de abril del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 9.375 nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$3.125 tres mil ciento veinticinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Elberth Núñez Molina. Expediente N° 2020-061-CFCRSA, once horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público,
 carné. 17993.—( IN2023728531 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BVR435, marca: Hyundai, estilo: Elantra, año modelo: dos mil quince, número de Vin: 5NPDH4AE3FH568704, color: negro, tracción: 4X2, número de motor: no visible, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del once de abril del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 8.250 ocho mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Jhonny Aguilar Cárdenas. Expediente N° 2020-063-CFCRSA.—Doce horas y veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público. Carné N° 17993.—( IN2023728536 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 8.000,00 ocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BKM703, marca: SSANG YONG, estilo: Korando, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: KPTA0A18SGP221933, color: plateado, tracción: 4x2, número de motor: 17295002041196, cilindrada: 1998 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del once de abril del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 6.000 seis mil dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFÁCIL de Costa Rica S. A., contra Herson Mora Corrales. Expediente 2020-059-CFCRSA.—Diez horas y veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023728583 ).                               2 v. 2.

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1038

MARCIAL SÁNCHEZ ESQUIVEL

1-0569-0183

18-01-2023

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000, Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marco Vinicio Arias Durán.

La Uruca, 03 de marzo del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 415224.— ( IN2023724937 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-53-2023.—Sindy Valdes Gámez, R-045-2023, Pasaporte AV566375, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023725780 ).

ORI-31-2023.—Victoria Carolina Mora Aponte, R-013- 2023, cédula de identidad N° 8-0147-0338, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023725891 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-882-2023.—Boza Ulloa Adriana, cédula 109730720, solicitó reposición del título de Licenciada en Ingeniería Industrial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726257 ).

ORI-44-2023.—Acuña Suarez Karla R-015-2023, cédula de identidad: 110620295, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726321 ).

ORI-57-2023.—Paniagua Arguedas Laura, R-033-2023, cédula de identidad: 111520003, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Urbanismo, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2023726518 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-1078-2023.—Gamboa Salazar Alexander, cédula N° 702150004, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726969 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Zhiqiang Liang, sin más datos registrales en el país, se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00195-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme T.X.L.C. Se le confiere audiencia al señor Zhiqiang Liang por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 416502.—( IN2023727200 ).

Al señor Steven Gómez Carvajal, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24 de febrero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad I.G.S. Se le confiere audiencia al señor Steven Gómez Carvajal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO- 00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416504.—( IN2023727202 ).

A los señores: Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N° 110700566 y Carolina Rojas Prado, documento de identidad N° 113880041, se les comunica la resolución de las 15:05 horas del 27 de febrero del 2023, dictada por la Oficina San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad J.M.C.R. y W.J.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Adolfo Corrales Porras y Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416509.—( IN2023727204 ).

Al señor Manuel Enrique Manzanares Aguilar, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 26 de febrero del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en favor de la persona menor de edad J.D.M.E. Se le confiere audiencia al señor Manuel Enrique Manzanares Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en  San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Asimismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00020-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416511.—( IN2023727205 ).

Al señor Celeste Michell Porras Steller, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 604800986, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve mantener medida de protección dictada en la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del año dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número OLGO-00004-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416533.—( IN2023727242 ).

A los señores Jocksan Rivera, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 12:28 horas del 02/03/2023, en la cual esta Oficina Local dispuso modificar la ubicación de la persona menor de edad D.J.R.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00057-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 416499.—( IN2023727246 ).

Se les hace saber a Erwin Matamoros Mejías, pasaporte N° C1705064, nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del tres de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, el archivo del expediente OLA-00320-2017 a favor de la persona menor de edad E.A.M.F., que adicionalmente se trató de comunicar para la audiencia que se llevó a cabo a las trece horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, pero se desconoce su nueva ubicación. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00320-2017.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 13419- 2023.—Solicitud N° 416539.—( IN2023727258 ).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 975-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 28 de noviembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Licdo. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 23, lado norte, línea segunda, cuadro letra C, propiedad 5091 inscrito al tomo 20, folio 37 a la señora Eleonora Badilla Delgado cédula N° 1-0878-0096.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 27 de febrero del 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.— ( IN2023727145 ).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica 3-109-051781, inscrito en el Registro de la Propiedad, de San José, matrícula de Folio Real uno-cero cero veinte y seis mil-M-cero cero cero.

Convoca a la asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día martes 11 de abril del 2023 a las 18:00 horas en las instalaciones del Condominio Habitacional El Estoril, Oficina de la administración ubicada en el sótano.

De no contarse con el quórum reglamentario, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 18:30 horas del mismo día y en el mismo lugar con los condóminos presentes.

Acreditación de Condóminos. Es Obligatorio presentar la personería jurídica vigente y copia del título de propiedad.

2.  Nombramiento del presidente y Secretario AD HOC de la asamblea.

3.  Lectura del acta anterior.

4. Presentación y aprobación del informe de la administración.

5.  Presentación y aprobación de los estados financieros del año 2022.

6.  Informe de la Junta Asesora.

7.  Nombramiento de los miembros de la Junta Asesora para el año 2023.

8.  Nombramiento de la administradora o administrador y su remuneración.

9.  Aprobación del presupuesto para el año 2023.

10.  Comentarios de los Condóminos.

Lucitana Fonseca Argüello viuda de Valerio, Administradora, cédula: 4-0087-0180.—( IN2023728577 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DESARROLLOS

LOS ÁNGELES D L A SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los propietarios de acciones de la sociedad Desarrollos Los Ángeles D L A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136942, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a realizarse en el Bufete Zurcher, Odio & Raven, sito en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, sala de sesiones número uno, de conformidad con los artículos 158, 164, 166 y siguientes del Código de Comercio, para conocer los siguientes temas de interés de carácter ordinario y extraordinario, conforme a los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, de acuerdo al siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA (Asuntos asamblea ordinaria):

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de un Presidente, Secretario y Fiscal para llevar a cabo la asamblea.

3.  Acordar la distribución de dividendos a favor de socios.

4.  Autorizar al Presidente y Secretario de esta asamblea para firmar el acta en el libro de Asamblea de Socios de esta sociedad.

5.  Comisionar a los Notarios Públicos Mauricio Alberto Campos Brenes, Priscila Picado Murillo y/o Ana María Araya Ramírez, para que, conjunta o individualmente, protocolizan la asamblea.

6.  Declarar firmes los acuerdos tomados.

ORDEN DEL DÍA (Asuntos asamblea extraordinaria):

1.  Verificación del quórum.

2.  Nombramiento de un Presidente, Secretario y Fiscal para llevar a cabo la asamblea.

3.  Ratificar la firma que hizo el Presidente del contrato con la “Fiduciaria Stratos Limitada”, para crear una “cuenta de escrow” para que allí se depositen los dineros de la venta de la finca de la Provincia de Heredia, matrícula folio real 248013-000. Asimismo, ratificar el plan de reservas que se va a efectuar de esos dineros para el pago del impuesto de ganancias de capital y otras reservas necesarias que estarán en certificados de depósito a plazo.

4.  Reformar cláusula segunda del pacto social para el cambio del domicilio de la sociedad.

5.  Acordar devolución de aportes a favor de socios.

6.  Autorizar al Presidente y Secretario de esta asamblea para firmar el acta en el libro de Asamblea de Socios de esta sociedad.

7.  Comisionar a los Notarios Públicos Mauricio Alberto Campos Brenes, Priscila Picado Murillo y/o Ana María Araya Ramírez, para que, conjunta o individualmente, protocolizan la asamblea.

8.  Declarar firmes los acuerdos tomados.

La primera convocatoria será a las diez horas del día lunes diez de abril del 2023. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la asamblea deberán de presentar carta-poder de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la firma y en caso de representación de persona jurídica, deberá acompañar, además de la carta-poder indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva documentación deberán de presentarse a más tardar a las quince horas del día cinco de abril del año en curso, para su debido cómputo de votos. Si no se presentan a la hora indicada, será considerada extemporánea su presentación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Varela Fallas, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023729238 ).

ARTISTIC EXPRESSIONS S. A.

Se convoca a los socios de Artistic Expressions S. A., cédula N° 3-101-296025 a la Asamblea General Extraordinaria para efectos de conocer la propuesta de venta del vehículo placas particulares BYD 318 de la empresa conforme al 32ter. La asamblea se llevará a cabo el día 28 de marzo de 2023 en primera convocatoria a las 8:30 am, o en segunda convocatoria a las 9:00 am con la presencia de los socios que comparezcan en el domicilio social Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo Condominio Jardines de Santo Tomás, apartamento 234. Martha Rebecca Spake (Apoderada).—Lic. Arturo Blanco Páez.—1 vez.—( IN2023729276 ).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ

Se convoca a los socios del Centro Médico Privado San José S. A., cédula jurídica N° 3-101-093946 a la Asamblea General Ordinaria el día martes 18 de abril del 2023 en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 16:30 horas, segunda convocatoria 17:00 horas. Agenda: 1) Aceptar recibir las 44 acciones que le dan derecho al consultorio del Dr. José Rafael Oreamuno Obregón (numeradas 187 a 230) en dación de pago de cuotas condominales pendientes. 2) Ingresar ese consultorio a áreas comunes del edificio y autorizar remodelar ese consultorio para ajustar edificio a ley 7600. 3) Aumento cuota de mantenimiento por faltante de cuotas debidas de socios.—San José, 14 de marzo 2023.—Victor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2023729286 ).

AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.

Autotransportes Mata Irola S. A., cédula jurídica N° 3-101-076948, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 30 de marzo de 2023, a las 8 horas en I convocatoria, en Cartago, Salón Qualcan, sita en Tejar del Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo al Centro DATA, del ICE. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en II convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes. Agenda de asamblea general ordinaria: 1) Discusión, aprobación o improbación del informe de gestión económica del período 2022, que incluye: a) Informe de la presidencia. b) Informe de tesorería sobre los Estados Financieros 2022, y auditoría de período 2022. c) Informe de la fiscalía. d) Acciones a tomar en relación con los informes rendidos. 2) Distribución de utilidades. 3) Tres asuntos solicitados por socios en documento de fecha 22-12-2022. Agenda de Asamblea General Extraordinaria: 1) Ratificación autorización a Junta Directiva para compra de autobús. 2) Cuatro asuntos solicitados por socios en documento de fecha 22-12-2022.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.— 1 vez.—( IN2023729313 ).

INFOGROUP, SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Infogroup, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-661171, que se celebrará en la plataforma zoom el día 18 de abril de 2023 a las 11:00 a.m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de los votos a la hora indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente convocada una asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora indicada para la primera convocatoria y los socios presentes conformaran el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a Tratar: i) Llamada de orden para el Inicio de Asamblea; ii) Verificación del Quorum; iii) Nombramiento del Presidente y Secretario Ad-Hoc de la Asamblea de Ordinaria y Extraordinaria; iv) Reformar la cláusula Sexta de la sociedad, referente a la convocatoria de los socios; v) Revisar los datos relevantes de Octubre 2022 a Marzo 2023; vi) Revisar los detalles de reserva; vii) Revisar los detalles de Distribuciones; viii) Revisar los estados financieros a Febrero 2023; y, ix) Aprobar los acuerdos y dar por terminada la Asamblea. Es todo.—Mike Lukowiecky Grunhaus.—Alfredo Rojas Visconti.—1 vez.—( IN2023729314 ).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Convoca a los socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las once horas del día treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en las oficinas administrativas de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las doce horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta Asamblea será la siguiente:

1)  Informe del Presidente

2)  Informe del Fiscal.

3)  Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía.

4)  Distribución de dividendos.

5)  Venta de las acciones de Inmobiliaria del Atlántico S. A.

San José, 13 de marzo de 2023.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—( IN2023729351 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

GRUPO EMPRESARIAL CANACOS S. A.

Grupo Empresarial Canacos Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-746674, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día diecinueve de abril del dos mil veintitrés, la cual se celebrará en su domicilio social, Heredia, San Joaquín de flores de Heredia, Condominio Hacienda Las Flores casa número treinta y nueve. En primera convocatoria a las 10 horas y si a la hora indicada no hubiere quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea. 3.Lectura de la agenda. 4. Modificación del domicilio social. 5. Aumento del Capital Social. 6. Renuncia del Presidente. 7. Nombramiento del nuevo presidente.—Heredia, 10 de marzo del 2023.—Roberto Amed Valle Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2023729421 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace constar a quien intereses que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 4827, Acciones: 400, Serie. A. Nombre del accionista: Aexa Autos Exclusivos S. A., representado por: Willie Kopper Vega, cédula N° 2-0362-0057, Folio N°: 6423.—Willie Kopper Vega.—( IN2023726816 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

3-101-549912 S.A.

La suscrita Nidia María Solano Sánchez, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-setecientos once, vecina de San José, Santa Ana, en calidad de Secretaria, con facultades de Representación Legal, de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos doce, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos doce, procedo a solicitar la reposición del siguiente libro: Libro de Registro de Accionistas, Tomo I, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de este libro ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Nidia María Solano Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023726817 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y OCHO

MIL SESENTA Y SIETE SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-778067, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General de Socios y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—San José, 07 de marzo del 2023.—José Daniel Quesada Rojas, Gerente 02, 3-102-778067.—1 vez.—( IN2023726823 ).

SPRING GENETICS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Cédula jurídica N° 3-102-721713

Estado Final de liquidación al 15 de noviembre de 2022*Expresado en colones

ACTIVO

0

Activo Circulante

0

Mobiliario, Equipo y Vehículos

0

Otros activos

0

TOTAL DE ACTIVOS

0

PASIVO

0

TOTAL PASIVO

0

PATRIMONIO

10000

Capital Social

10000

TOTAL DE PATRIMONIO

10000

 

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 09 de marzo de 2023.—Mariano Batalla Garrido, Liquidador.—1 vez.—( IN2023727131 )

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTA DE ORO ESCAZÚ

Condominio Horizontal Residencial Vista de Oro Escazú, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y dos, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta Directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Antonio de Escazú, Condominio Vista de Oro casa cero cinco con el señor Alejandro Gómez Carvajal.—San José a las diez horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Alejandro Gómez Carvajal, Presidente de Tupi House de Latinoamérica S.A., propietaria de la filial tres tres tres uno seis.—1 vez.—( IN2023727215 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número 125-7, al ser las 18:00 horas del 07 de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta para disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-654969, por medio de acta número seis, de la asamblea general de cuotistas, se tomó por unanimidad de votos disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 incido d-) del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—( IN2023726410 ).                             2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura 151-10, protocolicé acta de Casa Fritaliano SRL, cédula 3-102-856579 se reforma cláusula de domicilio y administración representación.—San José, 8 de marzo del 2023.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023726605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santiago Alegría.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.— 1 vez.—CE2021009352.—( IN2023726607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Faro Blanco Tres Diecisiete.—San José, 6 de julio del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021009353.—( IN2023726608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Best Day Ever Costa Rica Tour Operador.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021009354.—( IN2023726609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia MO de La Capri.—San José, 06 de julio del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2021009356.—( IN2023726610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R V Servicios F C P de Carrillo Guanacaste B.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021009357.—( IN2023726611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los Caliballeros.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Ana Iris Páez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021009358.—( IN2023726612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Uno Este.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021009359.—( IN2023726613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riscco Costa Rica.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.— CE2021009360.—( IN2023726614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Cero Norte.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021009362.—( IN2023726615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rincón Vista del PacÍfico RVP.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009363.—( IN2023726616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Dos Oeste.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021009364.—( IN2023726617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monkey Forest I.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.— CE2021009365.—( IN2023726618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Beauty Village ST Inc.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2021009366.—( IN2023726619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Cero Tres Sur.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.— 1 vez.—CE2021009367.—( IN2023726620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Nara.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021009368.—( IN2023726621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuchos Store.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2021009370.—( IN2023726622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scoby Nuevo.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021009371.—( IN2023726623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JKLM Enterprises.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021009372.—( IN2023726624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marofer INVST.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2021009374.—( IN2023726625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 09 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Infraestructura Hess.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2021009373.—( IN2023726626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRPP.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2021009376.—( IN2023726627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 25 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verkerk S Condo.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— CE2021009377.—( IN2023726628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Get Side Business GSB.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021009378.—( IN2023726629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sangregado Místico Arenal.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021009379.—( IN2023726630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S F Corporación Liberia Centro R V C D.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021009380.—( IN2023726631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ECOSETASCR.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.— CE2021009381.—( IN2023726632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Algefi Platino.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2021009383.—( IN2023726633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Los Reyes.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021009382.—( IN2023726634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contratus Solutions.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Adrián Martin Alvarado Rossi, Notario.— 1 vez.—CE2021009385.—( IN2023726635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vida Dental.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021009384.—( IN2023726636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arena Tejana FCK.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.— CE2021009386.—( IN2023726637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TOUTLABAS.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2021009387.—( IN2023726638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gamir de Herradura.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—CE2021009388.—( IN2023726639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prima Delta Products de Centro América.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021009389.—( IN2023726640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Black Hat Comercio y Negocios.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2021009390.—( IN2023726641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JASP.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2021009391.—( IN2023726642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merles.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.— CE2021009392.—( IN2023726643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nversiones JHE.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.— 1 vez.—CE2021009393.—( IN2023726644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inaoza.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—CE2021009394.—( IN2023726645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Aires Acondicionados González González.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.— 1 vez.—CE2021009395.—( IN2023726646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comunidades Ecológicas y Regenerativas Eterna.—San José, 7 de julio del 2021.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2021009396.—( IN2023726647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cobranzas Internacionales GC.—San José, 7 de julio del 2021.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto, Notario.—1 vez.—CE2021009397.—( IN2023726648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centeno y Estrada.—San José, 7 de julio del 2021.—Licda. Cindy Gabriela Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021009398.—( IN2023726649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mini Super Carvajal.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.— 1 vez.—CE2021009399.—( IN2023726650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Sur Medios CR.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021009400.—( IN2023726651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Madeo.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.— 1 vez.—CE2021009402.—( IN2023726652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Besamemucho.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.— CE2021009403.—( IN2023726653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jizta.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021009405.—( IN2023726654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Freedevelopment.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.— 1 vez.—CE2021009404.—( IN2023726655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surfing El Peñón de Santa Teresa.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021009406.—( IN2023726656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aritau Servicios Legales.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021009407.—( IN2023726657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panadería Sabores y Aromas de San Vito.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009408.—( IN2023726658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aguadulce CR Coffee.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.— 1 vez.—CE2021009409.—( IN2023726659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 05 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AB Flex Comercial.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Yhendri Solano Chaves, Notario.— 1 vez.— CE2021009410.—( IN2023726660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Balmafer Inversiones.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2021009411.—( IN2023726661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cascada Verde Dos Mil Veintiuno.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021009412.—( IN2023726662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Brother Bezalel Investment Group.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021009413.—( IN2023726663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Nacional de Justicia Alterna.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021009414.—( IN2023726664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Today Soluciones.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2021009415.—( IN2023726665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chagutt Adventta..—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2021009417.—( IN2023726666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuboacero.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.— 1 vez.—CE2021009416.—( IN2023726667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Y B.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notario.— 1 vez.—CE2021009418.—( IN2023726668 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productora Abril Nueve.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Omar Leonardo Perez Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2021009421.—( IN2023726669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crkochome & Company.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2021009422.—( IN2023726670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riscco Consulting Costa Rica.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2021009423.—( IN2023726671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MB Constructora.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021009424.—( IN2023726672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C V Dos Mil Veintiuno.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Arturo Ortiz Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2021009425.—( IN2023726673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J D V.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021009427.—( IN2023726674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada INET.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021009428.—( IN2023726675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJ Meraki.—San José, 07 de julio del 2021.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2021009429.—( IN2023726676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TR Three.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021009430.—( IN2023726677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Los Blanco de Nicoya.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021009431.— ( IN2023726678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Balan ZM.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021009433.—( IN2023726679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Occidente La Estrella.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021009434.—( IN2023726680 ).

Ante mi notaría se constituyó a las catorce horas quince minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés Driftwud Twist, Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo social cien años capital social mil doscientos colones.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726681 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del 02 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vanda y Rolando SA, en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se nombró nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 02 de marzo de 2023.—José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023726682 ).

Al ser las quince horas del día echo de marzo del dos mil veintitrés ante la notaría del suscrito se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taxes CR Global Services, S.A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital social por disminución. Es todo.—Heredia al ser las ocho horas del día dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726684 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número 04 - 14, a las 15 horas 30 minutos del 07 de marzo del 2023, del protocolo tomo 14 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del Acta en la que se reforma el Pacto Constitutivo de la sociedad, en cuanto al Nombre o razón social de la Compañía Tico Tropical Fruit Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-837208, para denominarse Sebiago Sociedad de Responsabilidad Limitada, además de la Representación Legal de dicha compañía.—Alajuela, San Carlos, Venecia, a las 11 horas 53 minutos del 8 de marzo del 2023.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Sparrow Aircorp, S.A., acordando modificar las cláusulas primera, segunda, tercera y séptima e insertar la décima tercera en el pacto social.— San José, 08 de marzo de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726688 ).

Por escritura número doscientos quince del tomo tres, otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Prieta Bay Private Villa Unit XIII El Carpintero, Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula del nombre del pacto social, para que en adelante se denominará Taggia CR Limited, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste a al ser las nueve del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726696 ).

Ante esta notaría, por escritura número 81-9, otorgada a las 14:15 horas del 24 de febrero del 2023, se protocoliza acuerdo de disolución de Vistas de Flamingo Número sesenta S.A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Broccoli Forest.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.— CE2021009436.—( IN2023726698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tee To Green.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.— CE2021009437.—( IN2023726699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altamira Free Zone AFZ Sociedad.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2021009438.—( IN2023726700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rat Rod Rovers.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021009439.—( IN2023726701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sendero Universal Cinco B.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021009440.—( IN2023726702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eddy Lane.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021009443.—( IN2023726703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toyami Inc.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021009446.—( IN2023726704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo e Ingeniería DISA Dos Mil Veintiuno Dos.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021009445.—( IN2023726705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hair Point Costa Rica.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.— 1 vez.—CE2021009447.—( IN2023726706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR International Supplier.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021009448.—( IN2023726707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vivero Eco Residencial.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021009449.—( IN2023726708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RA Protesis Capilares CR Saret Waloo.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021009450.—( IN2023726709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trans Corobici Ciento Veintitrés.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021009451.—( IN2023726710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Integrales AS de Costa Rica.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009453.—( IN2023726711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arroyo Sánchez TCS.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021009454.— ( IN2023726713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro A del Norte.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021009455.—( IN2023726714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elevate and Align Corporation.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2021009456.—( IN2023726715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espavel Group.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021009457.—( IN2023726716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construction Company y Aires Acondicionados IM Socios G González.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021009458.—( IN2023726717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada USL Costa Rica.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.— CE20210094528.—( IN2023726718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Azul Holdings V A H.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2021009459.—( IN2023726719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interaction Cloud Managed Services Costa Rica.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2021009460.—( IN2023726720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments M Y C.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.— 1 vez.—CE2021009461.—( IN2023726721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mañanitas.—San José, 8 de julio del 2021.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021009462.—( IN2023726722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alfa Siete.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Víctor Manuel Marin Monge, Notario.—1 vez.—CE2021009463.—( IN2023726723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transformadores y Equipos de Media Tensión TEMT.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021009464.—( IN2023726724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valmore.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009465.—( IN2023726725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tadadam Studio.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Daniela Ramos Morales, Notario.—1 vez.— CE2021009468.—( IN2023726726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Supermercados Pura Vida.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021009469.—( IN2023726727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multitec GR Siglo Veintiuno SA.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Fabiola López González, Notario.—1 vez.—CE2021009470.—( IN2023726728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Coresa.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Ana Marina James Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021009471.—( IN2023726729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J D Casaq de Costa Rica.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Allen Jaén Briceño, Notario.— 1 vez.—CE2021009472.—( IN2023726730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tramipro & Asociados.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notario.—1 vez.—CE2021009473.—( IN2023726731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logic Staff.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2021009474.—( IN2023726732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 46 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sikua Inverciones.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Silvia Guillén Marín, Notario.—1 vez.—CE2021009476.—( IN2023726733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agro Verde.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021009479.—( IN2023726734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Gire Sociedad.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Juan José Medina Morales, Notario.—1 vez.—CE2021009480.—( IN2023726735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delivery Calle Veinticinco.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021009481.—( IN2023726736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Witty Business.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. María Mercedes Usuga Serna, Notario.—1 vez.— CE2021009483.—( IN2023726737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Acabados Famar.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2021009484.—( IN2023726738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nitro Ganadera.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.— 1 vez.—CE2021009485.—( IN2023726739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marco Bolaños Constructora.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021009486.—( IN2023726740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Damoka S. A.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.— 1 vez.—CE2021009487.—( IN2023726741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Threedunn.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021009488.—( IN2023726742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 46 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaloban.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021009489.—( IN2023726743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A F T Mañanitas de Guadalupe.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021009490.—( IN2023726744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uislyel Sociedad.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notario.— 1 vez.—CE2021009492.—( IN2023726745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S A.—San José, 8 de julio del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021009493.—( IN2023726746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada West Coast Builders.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Fabian Jiménez Valverde, Notario.— 1 vez.—CE2021009494.—( IN2023726747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Digital Recursos Tecnológicos Costa Rica.—San José, 8 de julio del 2021.—Licda. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2021009495.—( IN2023726748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elite Five Investments LLC.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021009496.—( IN2023726749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LINROG.—San José, 8 de julio del 2021.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021009497.—( IN2023726750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxury Private Residences & Club LPR.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Walter Rolando Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021009499.—( IN2023726751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Besos Dulces.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021009498.—( IN2023726752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peefree.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.— CE2021009501.—( IN2023726753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pool Side Management.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—CE2021009500.—( IN2023726754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bulnes.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.— 1 vez.—CE2021009502.—( IN2023726755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Topali.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021009505.—( IN2023726756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C J D V.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021009506.—( IN2023726757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Gribe.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021009507.—( IN2023726758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Structural Designs EM.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notario.—1 vez.—CE2021009508.—( IN2023726759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Social Brands.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.— 1 vez.—CE2021009509.—( IN2023726760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seo Chemical.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021009510.—( IN2023726761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brilliantminds Solution.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2021009511.—( IN2023726762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dream Surf Resort.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.— 1 vez.—CE2021009513.—( IN2023726763 ).

Por escritura 132-9 otorgada ante esta notaría al ser las 12:05 del 8 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de CTRL Software Limitada donde se acuerda su disolución.—San José, 8 de marzo del 2023.—Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de Junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciento Uno Timber Solutions.—San José, 8 de Julio del 2021.—Licda. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—CE2021009514.—( IN2023726766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro AOUTOMOTRZI FYG.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021009515.—( IN2023726767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RM Cocotico Playa.—San José, 8 de julio del 2021.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2021009516.—( IN2023726768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fralmama Inversiones.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021009517.—( IN2023726769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Munweist.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2021009519.—( IN2023726770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beachy Boater.—San José, 9 de Julio del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2021009520.—( IN2023726771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mbtech Logística.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.— CE2021009523.—( IN2023726772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vida Dental Uno del Este.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021009524.—( IN2023726773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada By Spectrum CR.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.— 1 vez.—CE2021009525.—( IN2023726774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plus Transportes de Costa Rica Sociedad.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021009526.—( IN2023726775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 05 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Cambio Centralizado.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009527.—( IN2023726776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rexmalvo.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.— CE2021009528.—( IN2023726777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021009529.—( IN2023726778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Momentum Entertainment.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021009530.—( IN2023726779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 13 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Saima.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021009531.—( IN2023726780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramya Soluciones.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2021009533.—( IN2023726781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Torrisi Properties CR.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021009534.—( IN2023726782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pollos Ruta Veintisiete.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Jorge Luis Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009535.—( IN2023726783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Osa Dos Mil Veintiuno.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021009536.—( IN2023726784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arco Legal.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—CE2021009537.—( IN2023726785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Costa Verde FHL.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021009538.—( IN2023726786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Grande Rojo Properties.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021009539.—( IN2023726787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Maral.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021009541.—( IN2023726788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Potros Liquor Store.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021009542.—( IN2023726789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Las Orquideas MME.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021009543.—( IN2023726790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mamboo.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021009544.—( IN2023726791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería B & A.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021009545.—( IN2023726792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eco Organico.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021009546.—( IN2023726793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 13 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Masai.—San José, 09 de julio del 2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021009548.—( IN2023726794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables ABS.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2021009547.—( IN2023726795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olympic Sports Costa Rica.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2021009549.—( IN2023726796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Da Pets Club.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021009552.—( IN2023726797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 27 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Frutas y Verduras Rivas y Briones.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021009555.—( IN2023726798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Nalifos.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2021009556.—( IN2023726799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zukha.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—CE2021009557.—( IN2023726800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Automotriz FYG.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021009558.—( IN2023726801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pogon.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Édgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.— 1 vez.—CE2021009559.—( IN2023726802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Love Tadadam.—San José, 09 de julio del 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.— 1 vez.—CE2021009563.—( IN2023726803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 04 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Birra Lab.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.— 1 vez.—CE2021009564.—( IN2023726804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fibert Net Costa Rica.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009553.—( IN2023726805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Falcon Beach CR LLC. San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021009565.—( IN2023726806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DKM Consulting Group.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009568.—( IN2023726807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Staraladoga JR.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Jimmy González González, Notario.— 1 vez.—CE2021009567.—( IN2023726808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 27 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Opus Coffea.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021009569.—( IN2023726809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tikiliano Lounge.—San José, 9 de julio del 202.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021009570.—( IN2023726810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Automotriz La Estación FYG.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021009571.—(IN2023726811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMJ Holdings.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2021009572.—( IN2023726812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMJ Rentals.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1 vez.—CE2021009573.—( IN2023726813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rocas Tamarindo.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.— 1 vez.—CE2021009574.—( IN2023726814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acopro.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2021009575.—( IN2023726815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luca Roma.—San José, 10 de julio del 2021.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021009576.—( IN2023726819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Susg Information Services.—San José, 11 de julio del 2021.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009577.—( IN2023726820 ).

Por escritura pública número 171, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 7 de marzo del año 2023, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Tra Le Verdi Colline Sociedad Anónima. Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones Tácticas Integrales.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2021009578.—( IN2023726824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riscco Beratung CR.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.— 1 vez.—CE2021009579.—( IN2023726825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verano en Tortuga Cincuenta y Uno.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2021009580.— ( IN2023726826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesorías E Inversiones de LJHM y JASM.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021009582.—( IN2023726827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Construcción AV Soluciones CR.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2021009583.—( IN2023726828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Verde Music Records.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—CE2021009584.—( IN2023726829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GTE Logistics Center OJ.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021009585.—( IN2023726830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 40 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crisigna.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021009586.—( IN2023726831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vimed International.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2021009589.—( IN2023726832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Lalo Del Norte.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1 vez.—CE2021009590.—( IN2023726833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Star View.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021009591.—( IN2023726834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WULTUR.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021009592.—( IN2023726835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ctiba Shop.—San José, 12 de Julio del 2021.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2021009593.—( IN2023726836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vargaz International Line.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021009595.—( IN2023726837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edmsa Equipos y Dispositivos Médicos Sucursal Costa Rica.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.— 1 vez.—CE2021009596.—( IN2023726838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Academia Latinoamericana de Contadores.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009598.—( IN2023726839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RKG Holdings.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.— 1 vez.—CE2021009597.—( IN2023726840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables y Tributarios A B S.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2021009600.—( IN2023726841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jasp Leo.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—CE2021009601.—( IN2023726842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 46 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SIKUAS.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021009602.—( IN2023726843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángeles en la Esquina.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Xenia Saborío García, Notario.— 1 vez.—CE2021009603.—( IN2023726844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kurukanan.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021009604.—( IN2023726845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seng Hinh Saephan.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.— 1 vez.—CE2021009605.—( IN2023726846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada It Novation Cloud Support and Solutions.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—CE2021009606.—( IN2023726847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Serrano Vega.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021009607.—( IN2023726848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plumeria Vacation Rentals PVR.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021009608.—( IN2023726849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RM& La Española.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.— 1 vez.—CE2021009609.—( IN2023726850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Inmobiliaria del Oeste CDA.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021009610.—( IN2023726851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wee Llc.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021009611.—( IN2023726852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forza Energy.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.— 1 vez.—CE2021009612.—( IN2023726853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asian Fusion Bistro.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.— 1 vez.—CE2021009613.—( IN2023726854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Central America Solutions HSC.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2021009614.—( IN2023726855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arena Negra RECR.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021009615.—( IN2023726856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Marines Agricultura y Exportaciones.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021009616.—( IN2023726857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aubiru.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.— 1 vez.—CE2021009617.—( IN2023726858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agri Nara.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021009618.—( IN2023726859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deramy.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.—CE2021009619.—( IN2023726860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anapau Natural Escape.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021009620.—( IN2023726861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Uno Este Rojo.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderon, Notario.—1 vez.—CE2021009621.—( IN2023726862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Cero Norte Azul.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021009622.—( IN2023726863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leffas Natural.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2021009623.—( IN2023726864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar y Ola Negra.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2021009624.—( IN2023726865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Star Crest.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021009625.—( IN2023726866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Tres del Bingo R L M.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.— CE2021009626.—( IN2023726867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jasacruz.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Loreana Guerrero Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021009627.—( IN2023726868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GA Construcción.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021009628.—( IN2023726869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rainbow Runner Tamarindo.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021009630.—( IN2023726870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 18 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maw Logistics.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2021009631.—( IN2023726871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro RG.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021009632.—( IN2023726872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piache Latinoamerica.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.— 1 vez.—CE2021009633.—( IN2023726873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AP Arenal Ventures LLC.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021009634.—( IN2023726874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro A Costa Rica Canadá.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—CE2021009635.—( IN2023726875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CAMYS.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Salvador Gerardo Orozco Trejos, Notario.—1 vez.— CE2021009636.—( IN2023726876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ventanas Home Services.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021009638.—( IN2023726877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada V & S.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2021009639.—( IN2023726878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de Junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lion Software Group de Costa Rica Sociedad de.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Adriana María Arrieta Arrieta, Notaria.— 1 vez.—CE2021009640.—( IN2023726879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Topali Mascotas y Mas.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021009641.—( IN2023726880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Siete.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Víctor Manuel Marín Monge, Notario.— 1 vez.—CE2021009642.—( IN2023726881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mercantil del Sur.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021009637.—( IN2023726882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 46 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weshke.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021009644.—( IN2023726883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sant Jordi Childcare.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2021009643.—( IN2023726884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos M Y S Desarrollos De Servicios Generales.— San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021009645.—( IN2023726885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubri.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Laura Melissa García Apu, Notario.—1 vez.—CE2021009646.—( IN2023726886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jars de Costa Rica.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.— CE2021009647.—( IN2023726887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abil Flores.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021009648.—( IN2023726888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anteia Costa Rica.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2021009649.—( IN2023726889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chili Moon.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021009650.—( IN2023726890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Elite.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021009651.—( IN2023726891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Limón Safari.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.— 1 vez.—CE2021009652.—( IN2023726893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Cannabis.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.— 1 vez.—CE2021009653.—( IN2023726894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gastroforest.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—CE2021009654.—( IN2023726895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MBV & Asociados.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1 vez.—CE2021009655.—( IN2023726896 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vasuh.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.— 1 vez.—CE2021009656.—( IN2023703897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Edden.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2021009657.—( IN2023726898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bimber S. A..—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.— 1 vez.—CE2021009658.—( IN2023726899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Labas Investment.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021009659.—( IN2023726900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Seed.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021009660.—( IN2023726901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gatito Nosareño Negro.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021009661.—( IN2023726902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nube Feliz.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021009662.—( IN2023726903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OPCR Bienes de Oportunidad CR.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Zamantha Pamela Cedeño Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021009663.—( IN2023726904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JJ Alvarado GC.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2021009664.—( IN2023726905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BTS.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.— 1 vez.—CE2021009665.—( IN2023726906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Castor Corp.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.— 1 vez.—CE2021009666.—( IN2023726907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica UTB Adventure.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Marelyn Jiménez Duran, Notario.—1 vez.—CE2021009667.—( IN2023726908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Business I E A.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021009668.—( IN2023726909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smart Ecogreen.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.— CE2021009669.—( IN2023726910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CZLS Del Oeste Comercializadora Inmobiliaria OCI.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021009670.—( IN2023726911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piache Estrategia y Consultoría.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021009671.—( IN2023726912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Greyca.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021009672.—( IN2023726913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primeras Plus Transportes de Costa Rica.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021009673.—( IN2023726914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xiesa Uno.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.— CE2021009675.—( IN2023726915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho DKM Consulting Group.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009674.— ( IN2023726916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALAC Academia Latinoamericana de Contadores.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009676.—( IN2023726917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación ASIAVEN.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Marlene Lobo Chaves, Notaria.— 1 vez.—CE2021009678.—( IN2023726918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prem and Mary Tropical Escape LLC.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021009679.—( IN2023726919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suryaflow.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2021009682.—( IN2023726920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PRASECA.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.— CE2021009681.—( IN2023726921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BM China Logistic.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021009677.—( IN2023726922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación D Y S Soluciones.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2021009683.—( IN2023726923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jinxiong.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021009684.—( IN2023726924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones THMS Centroamérica y El Caribe.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1 vez.—CE2021009687.—( IN2023726925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ewin Didde.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021009688.—( IN2023726926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Axis Investments International.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009689.—( IN2023726927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Axis Travel International.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009691.—( IN2023726928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GPR Solutions & Projects.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.— 1 vez.—CE2021009690.—( IN2023726929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Acabados CGG.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Marta María Guevara Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2021009692.—( IN2023726930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BCO Alquiler y Construcción Sociedad.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021009693.—( IN2023726931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo del Talento Matemático.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—CE2021009694.—( IN2023726932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pelican Market.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021009695.—( IN2023726933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LR Repuestos Británicos.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009697.—( IN2023726934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fidelium Trust Group Sociedad.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Julio César Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021009698.—( IN2023726935).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fidelium Trust Group Sociedad.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Julio César Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021009698.—( IN2023726936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kings Solutions.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.— 1 vez.—CE2021009699.—( IN2023726937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dasabe.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021009701.—( IN2023726938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clavis Consultores Global.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021009700.—( IN2023726939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 05 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quepos Costa Deportiva.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Zuleika Selva González.— 1 vez.—CE2021009702.—( IN2023726940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advisorsd D.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Evelyn Janieth Galan Caro, Notaria.— 1 vez.—CE2021009703.—( IN2023726941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wam.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2021009704.—( IN2023726942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kastell Events.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Óscar Danilo Urbina Uriarte, Notario.— 1 vez.—CE2021009705.—( IN2023726943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bem Constructora y Alquiler.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021009707.—( IN2023726944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maje Dieciocho.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009706.—( IN2023726945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xiedansa Uno.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.— 1 vez.— CE2021009708.—( IN2023726946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Tormenta CR.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Rita María Ulate Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021009709.—( IN2023726947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Uno.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021009710.—( IN2023726948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primera Plus Transportes de Costa Rica.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021009711.— ( IN2023726949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Portones Madrigal.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021009712.—( IN2023726951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos M y S Desarrollos de Servicios Generales Gutiérrez y Fonseca.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021009713.—( IN2023726952 ).

Ante esta notaría por escritura pública 16 del tomo 7 se protocolizó el acta número 2 del libro de asamblea general de socios de la sociedad Herencia Verde S.A., cédula jurídica 3-101-457344. Que es un cambio domicilio y de Junta Directiva.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fidelium Trust Group.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Julio Cesar Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021009715.—( IN2023726954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital Administrative Solutions Dassa.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2021009716.—( IN2023726955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios y Producciones Brunca.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notario.—1 vez.— CE2021009714.—( IN2023726956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Blue Moon.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021009717.—( IN2023726957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guardia Víquez Abogados Asociados.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021009718.—( IN2023726958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Llan Sociedad.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021009720.—( IN2023726959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bosman Enterprises.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021009722.—( IN2023726960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keld Investments.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021009721.—( IN2023726961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golfito Peche Passion de Costa Rica.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021009723.—( IN2023726962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BMC del Norte.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.— CE2021009725.—( IN2023726963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corby Investments.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021009726.—( IN2023726964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Batley Investments.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021009727.—( IN2023726965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wilderness Hydeaways.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021009728.—( IN2023726966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Dos.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2021009729.—( IN2023726967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Simard Inversiones CR Sociedad de .—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021009730.—( IN2023726968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acogur.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.— 1 vez.—CE2021009731.—( IN2023726971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mercacentro Feng.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notario.—1 vez.—CE2021009732.—( IN2023726972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Polígono de Tiro Cecatti.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2021009733.—( IN2023726973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada I Due Baba a Mal País.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021009734.—( IN2023726974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Agroindustrial Ian.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jorge Alexander García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009735.—( IN2023726975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WHALEMJADIG.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.— CE2021009736.—( IN2023726976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EYDMSA Equipos y Dispositivos Médicos Sucursal Costa Rica.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.— 1 vez.—CE2021009737.—( IN2023726977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piache Logística y Mercadeo.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021009738.—( IN2023726978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 45 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Labas Investment Company.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021009739.—( IN2023726979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jomarton Holdings.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.— 1 vez.—CE2021009740.—( IN2023726980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Corporativo CID.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021009741.—( IN2023726981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LEGALCR.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.— 1 vez.—CE2021009742.—( IN2023726982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Contables LL.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021009743.—( IN2023726983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sailing South.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021009744.—( IN2023726984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALMABO.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021009745.—( IN2023726985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Live Beyond Dreams.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2021009747.—( IN2023726986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy World Food.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021009748.— ( IN2023726987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Familia JYJ.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2021009749.—( IN2023726988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marketgo Costa Rica.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2021009751.—( IN2023726989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultorios TREC.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.— 1 vez.—CE2021009753.—( IN2023726990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guayabos Food.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—CE2021009755.—( IN2023726991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oakwell.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021009756.—( IN2023726992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Numérica.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021009757.—( IN2023726993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinite Exportaciones.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2021009758.—( IN2023726994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mindful Living.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021009759.—( IN2023726995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keko Internacional Pesca.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jürgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2021009760.—( IN2023726996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aitana.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Doryan Bernardo Chaverri Barahona, Notario.— 1 vez.—CE2021009761.—( IN2023726997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vega Conceptos Inmobiliarios Dos Mil Veintiuno.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021009762.—( IN2023726998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smart Incorporated Company.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—CE2021009763.—( IN2023726999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lote Tres Cero HDM.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021009764.—( IN2023727000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hascup Hunts International.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2021009766.—( IN2023727001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Awake With Us.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2021009767.—( IN2023727002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidanet.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009769.—( IN2023727003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Shalaarunachala.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021009891.—( IN2023727004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MALUKAJU.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.— 1 vez.—CE2021009770.—( IN2023727005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 03 minutos del 14 de julio del año 2021 se constituyó la sociedad denominada David Schwimmer.—San José, 14 de 07 del 2021.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.— 1 vez.—CE2022042086.—( IN2023727006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fusión FZCR Technologies.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021009771.—( IN2023727007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HERMANN.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021009772.—( IN2023727008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multimantenimientos JGA.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2021009774.—( IN2023727009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chocolate Con Churros.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.— 1 vez.—CE2021009776.—( IN2023727010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Subliticol.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notaria.— 1 vez.—CE2021009778.—( IN2023727011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocombo Internacional CRI.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021009777.—( IN2023727012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 22 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A&G Soluciones Inmobiliarias.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021009779.—( IN2023727013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfasiete CR.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Víctor Manuel Marín Monge, Notario.—1 vez.—CE2021009781.—( IN2023727014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JAKKKKCR LLC.—San José, 14 del 07 del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021047004.—( IN2023727015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo INGAP.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.— 1 vez.—CE2021009783.—( IN2023727017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JAKKKKCR LLC.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021009782.—( IN2023727018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ABC MAS ART.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021009784.—( IN2023727019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JEIBERS.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2021009785.—( IN2023727020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Casa Vista Ojochal.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021009786.—( IN2023727021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maje RZ Dieciocho.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009787.—( IN2023727022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abarzu Capital.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Raquel Mayers Marin, Notaria.—1 vez.— CE2021009788.—( IN2023727023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Jomar F R V.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021009789.—( IN2023727024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 06 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BTS de Centroamérica.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009790.—( IN2023727025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 14 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mucalinda LLC. San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2021009791.—( IN2023727026 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Móvil Phone.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021009792.—( IN2023727027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de Julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fun And Sun Inc.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1 vez.—CE2021009793.—( IN2023727028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ciencias Empresariales y Herramientas Tecnológicas.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021009795.—( IN2023727029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Embalajes de Madera Costa Rica.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021009796.—( IN2023727030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grateful Quinns.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021009794.—( IN2023727031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJG Real Estate.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.— CE2021009798.—( IN2023727032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nutrición Porcina Nutripor.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021009799.—( IN2023727033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JDSL Management.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.— 1 vez.—CE2021009800.—( IN2023727034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnología del Caribe.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021009801.—( IN2023727035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Gatico Vip.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021009802.—( IN2023727036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Global Supplier.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021009803.—( IN2023727037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bafi Good View.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2021009804.—( IN2023727038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bolo Dos.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2021009805.—( IN2023727039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Desarrollos Inmobiliarios CDI.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—CE2021009806.—( IN2023727040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kammer.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2021009807.—( IN2023727041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diaire del Este.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021009808.—( IN2023727042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SEGURIPROF CR.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. María De Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021009809.—( IN2023727043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importación de Vehículos KV.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Pedro Jose Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021009810.—( IN2023727044 ).

Por acta de asamblea general de socios, de las nueve horas del ocho de marzo de dos mil veintitrés, de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta Mil Quinientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos ocho, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727045 ).

Mauricio Rojas Calvo y Selena Gamboa Miranda, constituyen SRL. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 17 horas del 8 de marzo del 2023.— Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023727046 ).

Por este medio se hace saber que mediante escritura 221-10 se reforman estatutos de la sociedad Emprendedores del Norte Q V H S.A..—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727048 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas el día de ocho de marzo del año dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional proceder con la reinscripción de la sociedad Flores del Pacacua, Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos veinticinco mil trescientos siete, en virtud que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727052 ).

Por escritura número treinta y cuatro del tomo dieciséis de la suscrita Notaria Pública, otorgada a las trece horas y cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Servicios Multiples Mavhy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484865.—Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727053 ).

Mediante escritura 149-38 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día de hoy, mediante acuerdo de socios de Inversiones Mata de La Puebla, S.A., cédula de persona jurídica número 3-101- 325 804, se acordó por unanimidad disolver la sociedad.—San José, 04 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023727058 ).

Por modificación del pacto constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial y cambio de la Junta Directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Consultoría Frutícola Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y siete mil setecientos cincuenta. Es todo. Notificaciones: tel: 8338 5117 correo: gonzalezrjc@hotmail.com.—San José, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario Código: 14273.—1 vez.—( IN2023727060 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ofibodegas Aurora OA, S.A. Donde se acuerda modificar las cláusula sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727062 ).

Mediante escritura número ciento setenta y dos, del tomo cuarenta y cuatro del día siete de marzo del dos mil veintitrés, se modificaron las cláusulas de representación y domicilio del pacto constitutivo de la sociedad Freya Vikinga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil doscientos sesenta.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—( IN2023727063 ).

En mi notaría, mediante escritura número 12-17, otorgada a las 17:00 horas del 6 de marzo del año 2023, se reformó la cláusula tercera y décima de los estatutos sociales de la sociedad J Y M Proyecto Dassa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres. Notaria púbica: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 9 de marzo del año 2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública, carné N° 15387.—1 vez.—( IN2023727065 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Carjose Cinco S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-537524.—San José, nueve de febrero del 2023.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727077 ).

Por escritura a las trece horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se procede a nombrar Gerente en la Junta Directiva, de la sociedad denominada DPHE Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Carne 20268.—1 vez.—( IN2023727080 ).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las 17:00 horas del 08 de marzo del 2023, se disolvió la empresa Repuestos y Servicios AGS Refrigeración Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, cantón Central, San Antonio, Ciruelas, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil ciento ochenta y cuatro.—Alajuela, 09 de marzo del 2023.— 1 vez.—( IN2023727085 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del 20 de febrero del 2023, se constituye la sociedad denominada Propiedades y Alquileres Proalsa Sociedad Anónima. Ante el notario Guillermo Alberto Valverde Schmidt.—Cartago, 08 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023727090 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 28 de febrero del 2023, Emma Trece de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Siete SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-848531. Modifica la cláusula de la administración. Ante el notario Jorge Enrique Monge Jiménez.—Cartago, 07 de marzo del 2023.— 1 vez.—( IN2023727093 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09.30 horas del 08-03-2023, se constituyó la empresa denominada Datatrackers Caribe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Manuel Agustín Barrenechea, cédula de residencia número 103200181126.—Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727097 ).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Transporte MJ Sandí, Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos mil ciento diecinueve, mediante los que se reforma cláusula cuarta del pacto social acortando el plazo social.—San José, nueve horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Rosibel Chavarría Mora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023727099 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del diez de febrero del 2023, protocolicé acta de Lewiscom Lot Cincuenta y Tres CR LLC Limitada, de las 15 horas del diez de febrero del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023727109 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 45 minutos del 10 de enero del 2023, protocolicé acta de GG Oceans X CR Limitada, de las 16 horas del 06 de enero del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023727110 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 18 de octubre del 2022, protocolicé acta de Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Tres Mil Ciento Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 8 horas del 14 de octubre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023727111 ).

En esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de disolución de la sociedad El Pájaro del Amor Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y ocho. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las once horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Solis Castillo, Notario carne 9368.—1 vez.—( IN2023727114 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinarias de accionistas de Chaso del Valle S.A. mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 9 de marzo del 2023.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023727126 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General de socios, de la sociedad S G Medios Gráficos, S.A., mediante la cual se nombró Tesorero y Fiscal y se reformó la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira. Tel: 2268-7397, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727127 ).

Por escritura número 17-7 de las 10:00 del 22 de octubre de 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Administración de la sociedad Cónico, Consultoría Integral de la Construcción, S.A., con cedula de persona jurídica 3-102-620562.—San José, 09 de marzo del 2023.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023727129 ).

Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Seis, S.A., donde se acordó modificar las cláusulas del Domicilio Social y de la Administración, de igual forma, se nombra nueva Junta Directiva. Firmo en San José, el 07 de marzo del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023727133 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo uno, a las once horas, del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Casa Blue Butterfly Sunny Side Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- ocho cinco uno dos seis tres, mediante la cual se acuerdan establecer un nuevo domicilio social.—Guanacaste, a las once horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Jiménez Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727140 ).

Por medio de la escritura número ochenta de mi protocolo, otorgada a las ser las quince horas del primero de marzo de dos mil veintitrés ante este Notario se protocolizó el acta de asamblea general de ordinaria de socios número seis de la sociedad denominada Mountain CR, S.A., con cédula de persona jurídica costarricense número tres- ciento uno-setecientos cinco mil trescientos treinta y uno, mediante la cual se modificó la razón social de la compañía a SNFL Costa Rica, Sociedad Anónima., pudiendo abreviarse estás últimas palabras en S.A., reformando la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, nueve horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2023727146 ).

En escritura pública número 150-5, de las 14:00 horas del 8 de marzo de 2023, protocolicé acta de asamblea general de asociados de Asociación Animales de Asís, cédula jurídica 3-002-527084, en la que se modifican los Artículos décimo segundo de la asamblea general, décimo quinto de la junta directiva, décimo sexto de las sesiones de junta directiva, décimo noveno de las atribuciones de los miembros de junta directiva y se nombran Junta Directiva y Fiscal.—San José, 8 de marzo de 2023.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727147 ).

Mediante escritura treinta y seis - nueve del Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Teekayess, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-623166.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023727148 ).

Por escritura N°195 de las 10 horas del 5 de febrero del 2023, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 11 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Enough Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-694795 mediante el cual se modificó el capital social de dicha compañía, modificando la cláusula cuarta Capital Social del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 1 de marzo de 2023.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727149 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas 45 minutos del 15 de febrero del 2023, protocolicé acta de Alturas Hermosas Casa Cinco I.J. Sociedad Anónima, de las 9 horas del 21 de abril del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727150 ).

Protocolización de acta número uno de asamblea general de la Sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa y Un Mil Quinientos Catorce S.A., con número de cedula jurídica: tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil quinientos catorce; cambio en la representación, por acuerdo de los socios. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia a las quince horas del ocho de marzo del año dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727151 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Avoc Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023737152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de febrero de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Deportiva Club de Tenis Playa de Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y dos mil trescientos cincuenta y siete.—Alajuela, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727174 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Sas Aeroespacial Sociedad Anónima, según la cual se acordó aumentar el capital social.—San José, 07 de marzo de 2023.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023727176 ).

Mediante escritura pública número 15-22 ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 15:00 horas del día 19 de diciembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pemry Limitada cédula jurídica número 3-102-748863, en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra como liquidador a la señora Brooke B Merz, portadora del pasaporte estadounidense número 556500337.—Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023727177 ).

Por escritura número 125 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 6 de marzo del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Kyjormac del Tesoro, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-395838 mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio de los estatutos sociales.—San José, 8 de marzo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario.—1 vez.—( IN2023727179 ).

Por escritura número ciento cincuenta y llueve, otorgada hoy en esta Notaria, por acuerdo de socios, se nombra Secretario y Fiscal, se reforma cláusula segunda de domicilio social y cláusula novena de la representación de la sociedad Grupo Treinta y Uno S.A. cédula 3- 101-689679.—San José, veintidós de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727180 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero, 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Coatí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 21 de febrero, 2023, se constituyó la sociedad denominada Arrendadora Coatí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727184 ).

Mediante escritura numero 186-23 otorgada ante mí el día de hoy, a las 11:50 horas condominios Vista del Rio Filial Tres Proyecto Escazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-517078, mediante la ley número 10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 7 de marzo del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023727189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13 horas del 07/03/2023 se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Mijulha Limitada, cj 3-102-462978. Acuerdo: aumento de capital social.—San Isidro, Pérez Zeledón. 07 de marzo del 2023.—Jorge Zúñiga Calderón, Notario.— 1 vez.—( IN2023727193 ).

Por escritura número treinta y tres-veintiséis a las quince horas del tres de marzo de dos mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta y la representación de la sociedad Fine Import Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos dos uno ocho.—Erika Montano Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727201 ).

Surf The Earth Boats Charters Limitada, cédula jurídica 3-102-711535, protocoliza acta asamblea general de cuotistas en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la Notaria Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—San José, 9 de marzo del 2023.—Licda. Mónica Lleras Barrantes.—1 vez.—( IN2023727206 ).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas, del veinticuatro de junio de dos mil veintidós, en esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: La Finca del Gran Rey del Río.—San José, 9 de marzo del 2023.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727213 ).

Mediante la escritura de protocolización número 50 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las once horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Robert Hartline and Grant Burrow Corporation Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-790368. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727216 ).

Por escritura número 124 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 6 de marzo del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Saint Catharines Ontario, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-428069 mediante las cuales se reforman las cláusulas de domicilio de los estatutos sociales.—San José, 8 de marzo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727218 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día nueve de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de la empresa Artefacto Estrategia y Marketing Digital Aemd S. A., en la cual se modificó la cláusula del objeto, y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva.—Heredia, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Kattia Quirós Chévez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727219 ).

Ante el suscrito Licenciado Notario Pablo Vargas Arias se protocolizó acta número veintitrés de Asamblea General Extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Inversiones Segura Hernández A Y F Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—Alajuela cuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727220 ).

Los socios de la empresa denominada Inversiones Piccolina del Oeste Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos dieciocho mil seiscientos treinta y siete. Modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra presidente y secretario. Se publica este edicto para lo que corresponda. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge Cartago al ser las dieciséis horas treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727226 ).

El suscrito Notario Público, Mauricio Alberto Campos Brenes, en conotariado con la Licda. Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura número 3 del tomo 34 del suscrito Notario Público al ser las 12 horas del 10/02/2023, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos- Ochocientos Sesenta y Siete Mil Uno SRL., cédula jurídica 3-102-867001, en la que se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos sociales. La nueva razón social es Ten Toucans Limitada.—San José, 09 de marzo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes.—1 vez.—( IN2023727238 ).

El suscrito Notario Público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad Infinite Opportunities CR Limitada, cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos doce mil ochocientos setenta y cuatro, del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José veintitrés de marzo dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727241 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta, visible al folio ciento veinticuatro vuelto al folio ciento veinticinco frente, del tomo dos, a las seis horas, del seis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Open Bussines Alliance Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete cuatro cero seis ocho mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las catorce horas doce minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727243 ).

Por escritura pública número: ciento once-uno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vista al Roble F.P Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera del estatuto social.—Santa Rosa, Pocosol, San Carlos, a las trece horas del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Firma Hormidas Jiménez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727252 ).

Por escritura 102-4 otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Jilanor Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José 08 de marzo 2023.—Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023727254 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del siete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Proyekta Ingeniería y Construcción S.A., en la que reforma la cláusula quinta del Pacto Social, del capital social.—San José, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727257 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Vicosi VCS S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y cinco mil doscientos uno, donde se reformó la cláusula de la Administración.—San José, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023727260 ).

Mediante escritura pública número veinticuatro, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 9 de marzo del 2023, ante el Notario Público Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del plazo social del Pacto Constitutivo de la sociedad Los Nenúfares Dorados, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-745978. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727272 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 20 minutos del 24 de enero del 2023, protocolicé acta de Villa Ankara Mariner’s Point Lam Once Sociedad Anónima, de las 13 horas del 16 de agosto del 2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727280 ).

En esta notaria a las 10:00 horas del 08 de marzo del 2023, escritura número 231, se reformaron las cláusulas sexta y séptima de los estatutos y renuncia de Subgerente, de la compañía de Caro Cheng Beauty Atelier SRL, con cédula jurídica 3-102-803083.—San José, 02 de marzo del 2023.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2023727286 ).

El suscrito, Lino Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento doce-cuatro, visible a folio sesenta y uno frente del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada al ser las nueve horas del nueve de mazo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad LPB Hoa Management, SRL.—Garabito, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Wilber Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727288 ).

Ante mi notaría a las diez horas cincuenta minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chaves Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinte, donde se acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta, y décima segunda del pacto social y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727293 ).

Ante mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora Porcina El Cerdito D.P.C Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-ciento uno- trescientos ochenta y nueve mil trescientos noventa y nueve, donde se acuerda modificar las clausulas tercera, quinta, sexta y décima segunda del pacto social, y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727294 ).

Ante mi notaría a las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Distribuidora El Cerdito C.L.J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta y nueve, donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta, sétima y décima tercera del pacto social.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727297 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas 30 minutos del 14 de diciembre del 2022, protocolicé acta de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 15 horas del 14 de diciembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2023727300 ).

El suscrito, Carlos Alberto Valenciano Camer, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1-0494-0901, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Canal Color Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-094812, comunico el extravío de los libros de actas de Asamblea de Socios de dicha sociedad; por tal razón procedo con la reposición del mismo. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.—San José, 6 de marzo de 2023.—Carlos Alberto Valenciano Camer, Presidente.—1 vez.—( IN2023727303 ).

Mediante escritura número 147-7, otorgada ante la notaria Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, a las 14 horas del 09 de marzo del 2023, protocoliza el acta de asamblea general de socios de Joseph Pereira Consultores J. & P. Consultants Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital social, y se reformó la cláusula del domicilio.—Alajuela 09 de marzo del 2023.—Licda. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023727319 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: Conans Train Station Limitada.  Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey.  Carné: 10.592, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727321 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Osa Innovation de la Peninsula Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos- setecientos noventa y siete novecientos uno, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, exactamente en Playa Preciosa, doscientos metros norte del Hotel Agua Dulce a mano izquierda, casa color blanca con portón negro, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: dos mil veinte, Asiento: doscientos noventa y cinco mil quinientos cincuenta y cinco, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Puerto Jiménez, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023727326 ).

Por escritura número ciento dieciocho-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Sociedad Corporación Magellan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la Disolución de la sociedad.—Alajuela, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—María Gabriela Murillo Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727329 ).

Ante ésta notaría, al ser las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acto donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Vientos de la Ventura Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727330 ).

Por escritura 10-2, de las 13:0 horas, del 07 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento de vocal cero dos de la sociedad Confitería Múltiple Número Uno Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número, cédula jurídica 3-101-236704.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727331 ).

Ante esta notaría, a ser las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gym Multi Fitness Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil doscientos setenta por la cual se hace reforma de sus estatutos en cuanto a Cambiar: El tesorero y el fiscal.—Orotina, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023727342 ).

Mediante escritura número 273, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la denominada Larissa S.R.L, cédula jurídica 3 – 102 – 746073, celebrada a las diecisiete horas del primero de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutive, referente a su administración. Notaria del Lic. Heriberto A. Diaz Montero.—Nicoya, Guanacaste, 9 de marzo de 2023.—Lic. Heriberto A. Diaz Montero, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023727343 ).

Mediante instrumento número ciento treinta y seis de fecha nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Matrix Sailcargo Incorporated, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-865435, celebrada en su domicilio social en Punta Morales, Chomes, Puntarenas, a las 14.00 hora del 03 de marzo último, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforman las cláusulas quinta y novena de esa sociedad.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023727350 ).

Ante esta notaría, a ser las trece horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bienes Raíces Los Mares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres- ciento uno- doscientos once mil ciento ochenta y seis por la cual se hace reforma de sus estatutos en cuanto a Cambiar: La tesorera y el fiscal.—Orotina, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023727358 ).

Al ser las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, que reformó el pacto social en cuanto a domicilio, administración, periodo fiscal y presentación de balance, así como se realizaron nombramientos de Junta Directiva y Fiscal, todo de la empresa IMB Transporte y Construcción, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos siete mil trescientos veinte.—Curridabat, dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727359 ).

El suscrito Juan Carlos Solano García, Notario Público, carnet 5507, hago constar: I. Que José Mario Salas Charpentier, cédula de identidad número 2-0450-0362, y Ana Laura González Elizondo, cédula de identidad número 2-0480-0560, comparecieron ante mí en escritura pública número 81, del Tomo 42 de mi Protocolo, otorgada a las 08 horas del 30 de enero del 2023, dentro del plazo de ley, en calidad de representantes legales de la sociedad Evás del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470368. II. Que la sociedad fue disuelta por la Ley 9428, III. Que la indicada sociedad se encuentra al día con sus obligaciones, IV. Que acordaron solicitar al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Evás del Paraíso Sociedad Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 y el Decreto Ejecutivo 43742-H-J. V. Que la sociedad no ha sido disuelta a la fecha.—Lic. Juan Carlos Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727374 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Kayue de Mayorca Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-445936, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de Puntarenas.—San José, 09 de marzo del 2023.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727381 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Oxal S.A., por lo que se amplía su plazo social hasta el 16 de setiembre de 2074.—San José, 10 de marzo de 2023.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727382 ).

Mediante la escritura de protocolización número 11 del protocolo 9 del suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las siete horas del diez de enero del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Thripitaka S.R.L. cedula jurídica N° 3-102-723097. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las quince horas del nueve de marzo de del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727385 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Web Services Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727386 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Data Services Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727387 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día diez de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Agropecuaria Corozalito, Limitada. Donde se acuerda ampliar la cláusula del plazo social de la Compañía.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023727388 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Support Services Costa Rica S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la Administración de la Compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727389 ).

Mediante escritura número doscientos noventa y ocho la empresa Yungsan S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil trescientos trece, reforma su junta directiva por el resto del plazo social. Escritura otorgada a las diez horas del día dos de marzo del dos mil veintitrés. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727390 ).

Mediante acta número 3, protocolizada en escritura número 245 del tomo 15 de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría a las 12:30 horas del 09 de marzo del año 2023, Sociedad Agencia de Seguros Desyfin S. A., reformó cláusula segunda del domicilio, octava de la Administración y representación, novena de las sesiones de la Junta Directiva y cambio de fiscal y vocal.—San José, 09 de marzo del año 2023. (Publicar por 3 veces).—Msc. Nancy Rebeca Araya Ramírez. Carné 1119587, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727392 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día nueve de marzo de dos mil veintitrés se modificaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Kanalua Sueños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 219226.—San José, 9 de marzo, 2023.—Lic. Daniel Aguilar G., Notario.—1 vez.—( IN2023727395 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 15:00 horas del día de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de accionistas de CRO Services DAC, S.A., celebrada a las 9:00 horas del 3 de febrero pasado, mediante la cual se reforma la cláusula 2ª del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 9 de marzo de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727396 ).

Por medio de la escritura ciento sesenta y tres-dos del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Bernabéu Investments, Limitada. en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración y a la Asamblea General de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Alberto Montejo Calvo, a las dieciocho horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727398 ).

Ante esta notaría al ser las 15:00 horas, del 24 febrero del año 2023, se constituyó la compañía mediante escritura número: 186-6 compañía que llevará su cédula jurídica. Tel: 88 78 99 59.—San José, 9 de marzo del año del año 2023.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727412 ).

Por escritura otorgada ante mí, se realiza cambio de Junta Directiva y de Estatutos de la sociedad Inversiones Kica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil ochocientos treinta y nueve.—San José, a las a las quince horas del diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2023727423 ).

En esta notaría, a las 6:00 horas del 10 de marzo de 2023, mediante escritura Nº 6 del tomo 7, se protocolizó asamblea general de accionistas de The Cure Flower, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-852945, en la cual se acuerda modificar el pacto social. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023727427 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de Febrero de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Daca Joyería, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y dos mil cuatrocientos dos, en la cual se procede con la reforma a la cláusula octava de la Administración y el nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago, el día diez de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727436 ).

Ante esta notaria, por escritura número ciento y treinta y siete otorgada a las once horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés protocolizo acta de asamblea de cuotistas de la empresa Mambula S.R.L., cédula jurídica número tres- cientos dos- ocho cero cero cero tres siete, Modifica las cláusulas: Quinta, sexta y sétima del Pacto Constitutivo y se nombran Gerentes. Es todo.—Cóbano, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727441 ).

Transnasa S. A., cédula N° 3-101-094376; informa sobre asamblea general ordinaria de socios celebrada el día 24 de febrero del año dos mil veintidós, y como único asunto se tuvo la modificación de la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo, para que los representantes puedan otorgar toda clase de Poderes.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.— 1 vez.—( IN2023728688 ).

Mediante escritura pública número treinta y uno-tres, de la notaria pública de la Licenciada Ana Lorena Jiménez Rivera, el señor Bernal Umaña Ferllini, mayor, casado, comerciante, cédula uno-cero trescientos sesenta y cinco-cero cero cuarenta y dos; en su condición de Presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma y propietario de la totalidad del capital social de la sociedad Ferretería La Central de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y tres, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, solicita a Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil la reinscripción de la sociedad, por un plazo de novena y nueve años, contados a partir del nueve de noviembre de dos mil veintidós, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Publíquese una vez. Es todo.—San José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las quince horas del trece de marzo de dos mil veintitrés.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023729321 ).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EXP.APB-DN-0386-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0125-2023.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

Esta Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C0244907, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10020 de fecha 07 de agosto de 2019.

Resultando:

I°—Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10020 de fecha 07 de agosto de 2019, la Policía de Control Fiscal, realizaron decomiso de mercancía tipo calzado, en el autobús, con matrícula nicaragüense M210702, chofer: el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C0244907, quien transportaba en el interior del autobús que conducía, mercancía tipo calzado (tipo tenis) sin ningún tipo de amparo documental, no posee documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 111426-2019.

II°—Que mediante oficio APB-DN-0338-2020, de fecha 01 de abril de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa.

III°—Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0069-2023 de fecha 17 de febrero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras.

IV°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Régimen legal aplicable: De conformidad con los artículos; 6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Objeto: En el presente asunto esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C0244907, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10020 de fecha 07 de agosto de 2019.

III.—Competencia de la gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, otorga competencia al Gerente: “…dirigir técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación. (…)” (El subrayado no está en el original).

IV.—Hechos ciertos:

i. Que mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10020 de fecha 07 de agosto de 2019, la Policía de Control Fiscal, realizaron decomiso de mercancía tipo calzado, en el autobús, con matrícula nicaragüense M210702, chofer: el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C0244907, quien transportaba en el interior del autobús que conducía, mercancía tipo calzado (tipo tenis) sin ningún tipo de amparo documental, no posee documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 111426-2019.

ii. Que mediante oficio APB-DN-0338-2020, de fecha 01 de abril de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica Operativa.

iii. Que por medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0069-2023 de fecha 17 de febrero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, el cual indica:

1.  Que se realizó inspección física mediante acta N° MH-DGA-APB-DT-STOACT-0006-2023, de fecha 13 de enero del 2023, al movimiento de inventario 111426-2019, el cual en la solicitud de criterio y en el expediente de la Policía de Control fiscal es incorrecto (11142-2019) y corresponde a 01 bulto conteniendo 26 pares de calzados tipo tenis de diferentes estilos, marcas, tallas y colores.

2.  Que la determinación del valor de dichas mercancías, será calculado aplicando el método del Valor de Transacción de Mercancías Similares, según el Artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994”, abreviado “Acuerdo de Valor de la OMC”, esto porque no se encuentra factura en el expediente.

3.  Que las cantidades, descripción de las mercancías y clasificación arancelaria, de las mercancías descritas en el movimiento de inventario número 111426-2019 se describen en el siguiente cuadro:

Cantidades

Descripción de la mercancía

Clasificación Arancelaria

26 pares

Tenis variados

640411000090

 

4.  Que la clasificación arancelaria se realizó de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6.

5.  Que los DUAS utilizados con el valor de referencia, según lo indica el Art 3, y flexibilizando de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, son los siguientes:

Mercancía

DUAS de referencia

26 pares tenis variadas

003-2019-067028

003-2019-062181

003-2019-063073

 

6.  Que el DUA utilizado como referencia para determinar el valor aduanero, en concordancia con el momento más aproximado es:

Mercancía

DUA

Línea

Valor CIF

26 pares zapatos variadas

003-2019-067028

0003

$150,08/15=$10,00

$10*26= $260

 

7.  Que la mercancía será desalmacenada de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994”, abreviado “Acuerdo de Valor de la OMC”. De acuerdo a los valores de referencia de los DUAS, dando un valor CIF de $260 dólares de los Estados Unidos América para la mercancía en cuestión. El tipo de cambio utilizado corresponde a la fecha del acta de decomiso efectuada por la Policía de Control Fiscal de fecha 07/08/2019, es de ¢573,18 colones por cada dólar de los Estados Unidos América.

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8.  Cuadro de liquidación de impuestos.

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De acuerdo a lo descrito en los numerales anteriores, procede el cobro de los impuestos al interesado por un monto total de ¢44 633.53 colones.

De conformidad con lo establecido en la normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades, debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del artículo 24 de la citada Ley, que establecen:

“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero nacional.

b)  Exigir y comprobar el pago de los tributos de importación y exportación…” El artículo 79 de la Ley General de Aduanas señala:

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.

En el caso que nos ocupa, se procedió a decomisar 81 pares de calzado variado, sin que se mostrara documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local, de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:

“Artículo 110.—Clasificación: Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:

a) Definitivos: Importación y Exportación y sus modalidades.

b)  Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del 2022).

c)  Liberatorios de Pago de Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y Reexportación.

d)  De perfeccionamiento: Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento Pasivo. e) Devolutivo de derechos.

Mediante reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”

“Artículo 68.—Afectación: Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢44.633,53 (cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 07 de agosto de 2019, mismo que se encontraba en ₡573,18 (quinientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos). La clasificación arancelaria corresponde

26

Tenis variados

640411000090

 

De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).

En razón de lo anterior, esta Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al hallazgo y decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento ordinario contra el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C0244907, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10020 de fecha 07 de agosto de 2019, el cual estaría afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢44.633,53 (cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos) desglosados de la siguiente manera:

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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 07 de agosto de 2019, mismo que se encontraba en ₡573,18 (quinientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos). La clasificación arancelaria corresponde:

26

Tenis variados

640411000090

 

De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas que considere pertinentes, para lo cual, se pone a disposición el expediente administrativo APB-DN-0386-2019. Notifíquese: al señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C0244907, a la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—Lic. Luis Alberto Juárez Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416425.—( IN2023727317 ).

MH-DGA-APC-GER-RES-0131-2023.—EXP-APC-DN-0633-2019.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las quince horas con cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario de RES-APC-G-1185-2022 incoado contra el señor Alexander Vindas Chávez de nacionalidad Costarricense cedula de identidad número 1-1001-0467, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0633-2019.

Resultando:

1ºQue mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 31699 y Acta de Decomiso de Vehículo número 7722 de fecha 05 de junio del 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ejecutado de forma personal al señor Alexander Vindas Chávez de nacionalidad Costarricense cédula de identidad número 1-1001-0467, consistente en la siguiente mercancía: (folios 06-09):

Cantidad

Ubicación

Movimiento

inventario

Descripción

01 par

Deposito Fiscal

del Pacifico S.A

(ALFIPAC) A-159

4600-2017

Calzado tipo deportivo, marca Nike Hipervenon talla 9,5 hecho en Indonesia, no indica composición.

01 unidad

Deposito Fiscal

del Pacifico S.A

(ALFIPAC) A-159

4600-2017

Electrodoméstico, tipo wafflera marca Black Decker no indica número de serie, hecho en México.

 

2ºQue de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-EXP-VAL-077-2020 de fecha 29 de mayo del 2020, se determinó un valor aduanero por la suma $103,96 (ciento tres dólares con noventa y seis centavos), y que a razón del tipo de cambio por ¢575,47 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 05 de junio del 2017, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢26,342,21 (veintiséis mil trecientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos): (Folios 38-40).

Valor Aduanero

$103,96

Tipo de Cambio Utilizado

05/06/2017 Fecha Decomiso

¢596,54

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

DAI

¢8.375,62

Selectivo Consumo

¢7.455,19

LEY6946 1%

¢598,26

Ventas 13%

¢9.913,14

Total impuestos

¢26.342,21 (veintiséis mil trecientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos).

 

3ºQue mediante resolución RES-APC-G-1185-2022 de las catorce horas con treinta minutos del día once de octubre del dos mil veintidós, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Alexander Vindas Chávez, siendo notificada mediante publicación en la Gaceta en fecha 18 de noviembre del 2022. (Folios 49-55).

4ºQue hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.

5ºEn el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De la Competencia del Gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen Legal: Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisión y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Del Objeto de la Litis: El fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución.

IV.—Sobre el Fondo de Gestión: Que mediante resolución RES-APC-G-1185-2022 de las catorce horas con treinta minutos del día once de octubre del dos mil veintidós, esta Aduana le comunica al señor Alexander Vindas Chávez, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía descrita en el resultando primero de esta resolución, misma que fue introducida al país de forma ilegal, siendo notificada de forma personal en fecha 18 de noviembre del 2022, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

V.—Hechos probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

1.  Que la mercancía descrita en el considerando primero de esta resolución ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 05 de junio del 2017, al señor Alexander Vindas Chávez según consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 31699 y Acta de Decomiso de Vehículo número 7722 de fecha 05 de junio del 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. (Folios 06-09).

3.  Que mediante oficio APC-DT-STO-EXP-VAL-077-2020 de fecha 29 de mayo del 2020, se determinó un valor aduanero por la suma de dólares $103,96 (ciento tres dólares con noventa y seis centavos)a razón del tipo de cambio por ¢575,47 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 05 de junio del 2017, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢26.342,21 (veintiséis mil trecientos cuarenta y dos colones con veintiún céntimos).

4.  Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-1185-2022 del día once de octubre del dos mil veintidós, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante de forma personal en fecha 18 de noviembre del 2022.

5.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.

VI.—Hechos No Probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es el poder ingresar mercancías a territorio nacional ), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.

En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía descrita en el resultando primero por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-0633-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: Alexander Vindas Chávez, de nacionalidad Costarricense, cedula de identidad número 1-1001-0467 al costado sur de la plaza de deportes Turrubares o en su defecto mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600071079.—Solicitud N° 416476.—( IN2023727338 ).

ADUANA DE PASO CANOAS

EXP. APC-DN-1062-2019. MH-DGA-APC-GER-RES-0130- 2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las doce horas con cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.

Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento Ordinario de RES-APC-G-0901-2022 incoado contra el señor Rodolfo Bonilla Solano de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1268-0714, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-1062-2019.

Resultando:

1°—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 37613 y Acta de Decomiso de Vehículo número 8770 de fecha 22 de octubre del 2018, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ejecutado de forma personal al señor Rodolfo Bonilla Solano de nacionalidad, costarricense, cédula de identidad número 1-1268-0714, consistente en la siguiente mercancía: (folios 06-09):

Cantidad

Ubicación

Movimiento

inventario

Descripción

01 unidad

A-159

7887-2018

Máquina para hacer ejercicio físico, tipo AB Costers, número de referencia IRFB21, color plata, peso 25 kg.

 

2°—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DN-0217-2020 de fecha 03 de julio del 2020, se determinó un valor aduanero por la suma $165,92 (ciento sesenta y cinco dólares con noventa y dos céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢596,54 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 22 de octubre del 2018, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢24.051,46 (veinticuatro mil cincuenta y un colones con cuarenta y seis céntimos): (Folios 31-38).

Valor Aduanero

$165,54

Tipo de Cambio Utilizado 22/10/2018 Fecha Decomiso

¢596,54

Carga Tributaria

Desglose de Impuestos

DAI

¢8.907.95

LEY 6946 1%

¢989.77

Ventas 13%

¢14.153.74

Total impuestos

¢24.051.46 (veinticuatro mil cincuenta y un colones con cuarenta y seis céntimos).

 

3°—Que mediante resolución RES-APC-G-0901-2022 de las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil veintidós, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el señor Rodolfo Bonilla Solano, siendo notificada mediante publicación en La Gaceta en fecha 16 de agosto del 2022. (Folios 54-60).

4°—Que hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.

5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—De la Competencia del Gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

II.—Régimen Legal: Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisión y Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.

III.—Del Objeto de la Litis: El fin del presente procedimiento de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en una Máquina para hacer ejercicio físico, tipo AB Costers, número de referencia IRFB21, color plata, peso 25 kg.

IV.—Sobre el Fondo de Gestión: Que mediante resolución RES-APC-G-0901-2022 de las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del dos mil veintidós, esta Aduana le comunica al señor Rodolfo Bonilla Solano, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la mercancía consistente en una Máquina para hacer ejercicio físico, tipo AB Costers, número de referencia IRFB21, color plata, peso 25 kg, misma que fue introducida al país de forma ilegal, siendo notificada de forma personal en fecha 16 de agosto del 2022, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.

V.—Hechos Probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.

1.  Que la Máquina para hacer ejercicio físico, tipo AB Costers, número de referencia IRFB21, color plata, peso 25 kg, ingresó al territorio nacional de forma ilegal.

2.  Que la mercancía supra fue decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en fecha 22 de octubre del 2018, al señor Rodolfo Bonilla Solano según consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 37613 y Acta de Decomiso de Vehículo número 8770 de fecha 22 de octubre del 2018, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. (Folios 06-09).

3.  Que mediante oficio APC-DN-0217-2020 de fecha 03 de julio del 2020, se determinó un valor aduanero por la suma de $165,92 (ciento sesenta y cinco dólares con noventa y dos céntimos) a razón del tipo de cambio por ¢596,54 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 22 de octubre del 2018, y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢24.051,46 (veinticuatro mil cincuenta y un colones con cuarenta y seis céntimos).

4.  Que esta Sede Aduanera mediante resolución RES-APC-G-0901-2022 del día dieciocho de julio del dos mil veintidós, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante de forma personal en fecha 16 de agosto del 2022.

5.  Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.

VI.—Hechos No Probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.

Es preciso señalar la normativa que se refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:

La relación jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.

Por su parte el artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:

La obligación aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.

La obligación tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier naturaleza.

Las obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.

Asimismo, el artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

En primera instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en estudio.

Es importante analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es el poder ingresar mercancías a territorio nacional), también se debe a deberes, controles y obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera. En razón de lo anterior, es responsabilidad del administrado, introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto;

Con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: Máquina para hacer ejercicio físico, tipo AB Costers, número de referencia IRFB21, color plata, peso 25 kg, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56 d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente APC-DN-1062-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate. Notifíquese: al señor Rodolfo Bonilla Solano, de nacionalidad costarricense cédula de identidad número 1-1268-0714, mediante publicación en La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C.
N° 4600071079.—Solicitud N° 416474.—( IN2023727360 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº 0991-2023.—Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario c/ José Javier Espinoza Domínguez. Expediente Administrativo N°0061-2023

Órgano Director Unipersonal del Procedimiento a las catorce horas con treinta y cuatro minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.

Resultando:

I.—Que mediante Resolución N° 0913-2023 de las once horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintitrés, suscrita por la señora Yaxinia Díaz Mendoza, en su condición de directora de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de José Javier Espinoza Domínguez, cédula de identidad número 8-00858-0336. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra la servidora de cita. -Ver folios 09 frente y vuelto-

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como el artículo 15 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber José Javier Espinoza Domínguez, cédula de identidad número 8-0085-0336, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de Vigilancia en condición de Interino en la Escuela República de Nicaragua, Circuito 01, de la Dirección Regional de Educación de San José Central, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que José Javier Espinoza Domínguez, cédula de identidad 8-0085-0336, en su condición de Auxiliar de Vigilancia en la Escuela República de Nicaragua, Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 29, 30, 31 de enero y 02, 03, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de febrero; todos ellos del año 2023. Lo anterior, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios del 01 al 11 del expediente disciplinario)

IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil, 35 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 15 del Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, así como de los artículos 42 inciso a), b), o y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todos ellos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario es el expediente administrativo número 0061-2023 a nombre de José Javier Espinoza Domínguez. - Folios del 01 al 13-.

VI.—Se apercibe a la accionada de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a José Javier Espinoza Domínguez a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el miércoles 12 de abril del dos mil veintitrés, a las nueve horas en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE bloque a, segundo piso, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

IX.—La sede del Órgano director Unipersonal del Procedimiento donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE bloque A, Segundo Piso.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano decisor. Notifíquese;

Licda. Yoseth Parrales Galera, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N° 415516.—( IN2023726196 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/2010.—Jorge Baldioceda Baltodano. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-154726 de 01/12/2022. Expediente: 1900- 7158200. Registro N° 71582. Kyokushinkaikan en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 07:44:16 del 13 de enero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jorge Baldioceda Baltodano, contra el signo distintivo Kyokushinkaikan, Registro N° 71582, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza del Karate y práctica de este deporte.Ubicado en Curridabat, Edificio Galerías del Este, local N° 2. propiedad de Centro Internacional de Entrenamiento Kyokushinkai. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48,y. 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, se procede a trasladar la .solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signó, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte, las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido eh los artículos 294 5/295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023727261 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución Cancelación

Ref: 30/2023/7930.—Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151926 de 06/07/2022.—Expediente: 1900-3121400 Registro Nº 31214 AMÉRICA COMERCIAL en clase(s) 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:10:43 del 2 de febrero de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación de nombre comercial como defensa presentada por Jessica Ward Campos, en su condición de apoderada especial de Los Arallanes S.A., contra el nombre comercial “AMÉRICA COMERCIAL”, con el número de registro 31214, que protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a importaciones, exportaciones, representación de firmas extranjeras y otras actividades comerciales”, cuyo propietario es Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-0481-0045.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido por este Registro el 29 de junio del 2022, Jessica Ward Campos, presenta solicitud de cancelación por falta de uso como defensa, contra el registro del nombre comercial “AMÉRICA COMERCIAL”, registro No. 31214, propiedad de Armando Céspedes Abarca. (Folio 1-8) alegando que su representada presentó la solicitud de inscripción 2022-4007, Grupo América (diseño) y que la misma fue objetada por el nombre comercial que se desea cancelar, mismo que actualmente no se encuentra en uso de conformidad a lo requerido por la legislación en la materia; además indica en adicional 2022-10239 que el titular del nombre comercial se encuentra fallecido por lo que no es posible aportar una dirección a efecto de realizar notificaciones.  Por resolución de las 10:33:34 horas del 9 de agosto del 2022 esta Instancia previene al solicitante aportar una certificación ya sea notarial o administrativa documento idóneo que indique la existencia del albaceazgo correspondiente tal y como lo indica la normativa de rito. (Folio 18) (Folio 4) Dicha resolución fue debidamente notificada el 01 de setiembre del 2021 al solicitante de la cancelación. (Folio 18) Por memorial de fecha 27 de setiembre del 2022, Jessica Ward Campos, cumple con la prevención realizada y aporta certificación notarial emitida por Edwin Andrés Rojas Alvarado.(Folio 20-21), así por  resoluciones emitidas el día 20 de octubre del 2022 y el 01 de noviembre del 2022  el Registro de Propiedad Intelectual otorga traslado y ordena la publicación de dicha resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 22 y 24); así por memorial de fecha 09 de diciembre del 2022, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones en el  Diario Oficial La Gaceta 229, 230 y 231 del 30 de noviembre y  1, 2 de diciembre del 2022. (Folio 26-30).No se comprueba en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no uso solicitada.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el nombre comercial, “AMÉRICA COMERCIAL”, registro No. 31214 y distingue “: Un establecimiento comercial dedicado a importaciones, exportaciones, representación de firmas extranjeras y otras actividades comerciales”, cuyo propietario es Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-0481-0045.

Que por memorial de fecha 27 de setiembre del 2022, Jessica Ward Campos, aporta Acta Notarial emitida por el Notario Público Edwin Andrés Rojas Alvarado en donde hace constar que no se puede constatar la existencia de un albacea nombrado o proceso activo de sucesorio del señor Céspedes Abarca. (Folio 21).

Representación. Queda demostrada las facultades para actuar de Jessica Ward Campos en su condición de apoderada especial de Los Arallanes S.A. tal y como consta en la copia certificada visible a folios 11 y 12 cuyo original se encuentra en el expediente 2022-4007.

IV.—Sobre los hechos no probados. Que no se demostró el uso del signo AMÉRICA COMERCIAL.

V.—Sobre el fondo del asunto0

Como parte del cumplimiento del debido proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

En el caso en cuestión, el titular del distintivo se encuentra fallecido tal y como consta a folio 17, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil dieciséis indica: “Respecto de la notificación de los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas del 10 de febrero de 2005, afirmando:

“…II.-De lo anteriormente señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247), específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la notificación. Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír notificaciones, (…). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio (artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos administrativos: “…La publicación se dirige a lo general, mientras que la notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.

Igualmente, resulta de importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos -prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de sus intereses.”

De este modo, advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos “RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMÉRICANA” mediante la publicación de edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.

Así las cosas, para garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un registro cuyo titular es una persona fallecida y que no tiene un albacea formalmente nombrado o proceso sucesorio activo de conformidad con el principio de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Intelectual ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el fin de dar cumplimiento al debido proceso legal.

Sobre el caso concreto:

Los artículos de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto al tratamiento de los nombres comerciales señala:

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…).” (El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Sobre el interés legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del Tribunal Registral  Administrativo que remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario, tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y transparencia de los mercados.”

Por lo anterior y vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción 2022-4007 que actualmente se encuentra suspendida se demuestra que existe un interés que legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento comercial.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales.” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado(…).”

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto,  siendo que el traslado fue debidamente notificado por medio de publicaciones en el  Diario Oficial La Gaceta 299, 300 y 301 del  30 de noviembre y 1, 2 de diciembre del 2022 y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna por parte de los herederos o bien del albacea formalmente nombrado y como lo ha señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial “AMÉRICA COMERCIAL”.

En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.(…).

Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria  corresponde a quien alega esa causal. (…) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial “AMÉRICA COMERCIAL”.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre comercial “AMÉRICA COMERCIAL”, registro Nº 31214 propiedad de Armando Céspedes Abarca al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. POR TANTO.

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Jessica Ward Campos en su condición personal contra el nombre comercial “AMÉRICA COMERCIAL”, registro No. 31214 propiedad de Armando Céspedes Abarca. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2023727250 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Registro Civil mediante auto del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Procedimiento administrativo tendiente a cancelar la marginal de reconocimiento de paternidad en el asiento de nacimiento N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena, conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, resolvió: “Por tanto, se dispone: iniciar el procedimiento administrativo tendiente a cancelar la marginal de reconocimiento de paternidad en el asiento de nacimiento N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena, conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, para ello y al amparo de los artículos 214 y 217 de la LGAP, se confiere audiencia a las partes interesadas, la señora María Cecilia Cordero Sandoval y la joven Mayra Alejandra Prat Mena, para que presenten los alegatos y pruebas de descargo que consideren pertinentes en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación, en forma personal, de la presente resolución y a la Sección de Actos Jurídicos para que. actualice la información que consta en la marginal de advertencia consignada en el asiento de nacimiento de la joven Prat Mena, en el sentido de que se encuentra en trámite un proceso de cancelación de reconocimiento de paternidad, bajo el número DGRC-001-2022. De conformidad con el artículo 66 de la LOTSERC publíquese por tres veces esta resolución, en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Carolina Phillips Guardado, Directora a. í. General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 416208.—( IN2023727082 ).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 35 Sesión N° 02-22/23-G.E., debido a que según oficio TH-068-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284) expediente disciplinario 0803-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-22/23-G.E. de fecha 22 de noviembre de 2022, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 35:

Se conoce informe final INFIN-082-2022/0803-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente disciplinario N° 0803-2019 de denuncia interpuesta por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano, en contra de Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-8284), en el expediente N° 0803-2019, al tenerse por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus artículos 2, 3, 18 y 19 conforme a las sanciones establecidas en los artículos 33 y 45 del citado Código.

b. De conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se le concede a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de la sanción establecida en el expediente N°0803-2019, de denuncia interpuesta por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano. Dicho beneficio se dará de acuerdo con las siguientes condiciones y obligaciones:

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales comunitarios que se le encomienden, en atención al nivel de complejidad de los mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.

    Que en la ejecución condicional de la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos de actualización profesional.

    Que a partir de la notificación de este documento, se otorga un plazo máximo de dos semanas, para que se comunique con el Departamento de Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, no se han comunicado con el CFIA, se entenderá que desisten del beneficio concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción correspondiente.

    Que el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización profesional, implicará de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución íntegra de la sanción impuesta.

    Se advierte a la beneficiaria que, en caso de que sea sancionada nuevamente por una infracción a la ética profesional, durante el disfrute del beneficio, implicará la revocación de oficio del mismo.

    Igualmente, la empresa tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán comunicarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso, aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva General.

c. De conformidad con el art. 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se le recuerda a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el deber de conocer y cumplir con la ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al beneficio de la ejecución condicional, se les remite a observar lo dispuesto en el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional.

d. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Departamento de Formación Profesional y al Departamento de Gestión de Proyectos, para lo que corresponda.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.

La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Junta Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N° 88-2023.—Solicitud N° 415311.—( IN2023726150 ).



[1]              Ver al respecto https://www.elconfidencial.com/economia/2019-11-23/empleo-50-anos-discriminacion-edad_2298100/ consultado el 24 de noviembre de 2022.