LA GACETA N° 49 DEL 16 DE
MARZO DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
REGLAMENTOS
SALUD
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCION
SOCIAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
La Municipalidad
de Grecia informa que en el Acuerdo del Concejo Municipal SEC-4879-2023 de
fecha 16 de febrero del 2023, por error material se consignó incorrectamente
en el Por tanto, punto 5 lo siguiente en el último párrafo donde indica Ley
7794, por lo que debe leerse correctamente Ley 7494; esta
corrección material se realiza conforme al artículo 157 de la Ley General de
Administración Pública.
En lo que
respecta a la información restante de la publicación emitida en el diario La
Gaceta número 40 del viernes 03 de marzo del 2023 se
mantiene invariable.
Lic. Francisco Murillo Quesada, Alcalde Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
OC00075-2023.—Solicitud N° 416523.— ( IN2023729224 ).
La Municipalidad de Grecia informa que en
el Acuerdo del Concejo Municipal SEC-4873-2023 de fecha 21 de febrero del 2023,
por error material se consignó incorrectamente en la fecha del día que
se deseaba cambiar Jueves 07 de abril (Jueves Santo), por lo que debe leerse
correctamente Jueves 06 de abril; esta corrección material se realiza
conforme al artículo 157 de la Ley General de Administración Pública.
En lo que
respecta a la información restante de la publicación emitida en el diario La
Gaceta número 40 del viernes 03 de marzo del 2023 se
mantiene invariable.
Concejo Municipal.—Sra. Leticia Alfaro Alfaro, Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° OC00075-2023.—Solicitud
N° 416585.— ( IN2023729234 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULOS 28 Y
REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2
DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS PROTECCIÓN EN EL PREAVISO DE TRABAJO
Expediente N° 23.582
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley pretende ampliar el disfrute efectivo del derecho laboral de
preaviso para la búsqueda de trabajo en favor de las personas trabajadoras
adultas que han mantenido una relación laboral estable por varios años y que se
acercan a la edad de jubilación, regulado por el artículo 102 del Código de
Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas, en relación con las
Garantías Sociales tuteladas por los artículos 51, 56, 63 y 72 de nuestra
Constitución Política.
Conceptualmente,
el preaviso es una indicación previa que la persona trabajadora debe dar a la
persona empleadora cuando renuncia, o que la persona empleadora debe darle a la
persona trabajadora cuando lo va a despedir sin tener justa causa para hacerlo
(despido con responsabilidad patronal).
En caso de despido con causa justa, no se requiere preaviso y este
derecho solamente se otorga en los contratos por tiempo indefinido.
El preaviso se
encuentra regulado en el artículo 28 del Código de Trabajo, el cual establece,
de conformidad con la duración que ha tenido el contrato de trabajo, el plazo
de anticipación con que se debe notificar a la otra parte sobre la intención de
poner fin al vínculo laboral. En
relación con la extensión o plazo del periodo de preaviso la citada norma
introduce un criterio objetivo de gradualidad de acuerdo con la antigüedad de la
relación laboral e indica:
“a. Después de un trabajo continuo no menor de
tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de una semana de anticipación;
b. Después de un trabajo continuo que exceda
de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de quince días de
anticipación; y
c. Después de un año de trabajo continuo
con un mínimo de un mes de anticipación.”
La norma que, en
lo fundamental no ha variado desde su promulgación en el Código de 1943 y
atendía la realidad demográfica y del mercado laboral de la época, no dispone
categorías adicionales para atender relación de trabajo con mayor duración, ni
otras particularidades propias del contexto social y laboral actual. Por su
parte, en relación con la noción de personas trabajadoras adultas que se
acercan a la edad de jubilación, se debe primero considerar que, mientras las
Naciones Unidas apunta a la edad de 60 años, en Costa Rica, la legislación
señala los 65 años como la edad a partir de la cual una persona se considera
adulta mayor y la edad de la jubilación en el sistema que comprende la mayor
cantidad de personas.
No existe una edad
inequívoca a partir de la cual se deba considerar a una persona adulta mayor,
por lo que, a efectos de esta propuesta de ley, se propone atender la situación
de las personas trabajadoras de cincuentaicinco (55) o más años. Esta población
se acerca a los años críticos para cumplir con la cantidad de cuotas y años de
cotización laboral para obtener una pensión del régimen contributivo y además
es el segmento de la población trabajadora más afectado por el desempleo
crónico.
Una persona mayor
de 50 años cuenta con pocas posibilidades de reincorporarse a los diversos
escenarios laborales. De manera
adicional podría señalarse que va a experimentar discriminación laboral y
desprotección social si encuentra un empleo informal. Así lo demuestran las estadísticas de
empleabilidad: un 12,4% de la fuerza de
trabajo que tiene 60 años o más está desempleada. En términos absolutos, al IV trimestre del
2020 había 28.912 adultos mayores sin trabajo en el país. De ese total, 25.139 personas vivían en la
zona urbana y 3.773 en el área rural.
Además, el 47% de la población con empleo informal era mayor de 45 años,
lo que implica que una gran cantidad de quienes en pocos años serán adultos
mayores no están cotizando cuando se acerca el momento de pensionarse.
La problemática
afecta en especial a quien ha superado los 50 años, pero aún están lejos de la
edad de jubilación, de modo que la tendencia se convierte en una crisis
silenciosa para los trabajadores mayores y parece ser invisible, ya que
nuestras respuestas políticas son inadecuadas, atendiendo solo a la población
adulta mayor en su sentido restrictivo (mayores de 65 años) y no incorporado
medidas específicas para la población cercana a esa edad.
La tendencia de un
mayor desempleo para adultos mayores tiene características globales. Un estudio realizado en España en 2018 reveló
que 6 de cada 10 desempleados mayores de 55 años llevan 12 meses o más en esa
situación y de acuerdo con una encuesta de la Fundación Adecco de 2019, el 43%
de los parados en estas edades lleva más de cuatro años sin tener otra
oportunidad.[1] La cronificación o tendencia
del que la condición de desempleo se alargue de manera crónica es el gran
riesgo que se plantea para este segmento demográfico de la población
desocupada.
Ante esta realidad
diferentes sectores han planteado medidas
para mitigar y atender esta problemática.
La organización no gubernamental española, Edad Sin Fronteras, recomienda medidas que desincentiven los despido y jubilaciones
forzosas de quienes se acercan a una edad
adulta mayor. Todas las personas deben
tener derecho a seguir trabajando una vez superen una edad de jubilación
mínima, pero según apuntan desde la asociación, muchas prácticas en los
sectores públicos y privados obligan al trabajador a retirarse de su puesto de
trabajo una vez se llega a determinada edad.
Esto es contradictorio porque quieren aumentar la edad de jubilación
bajo el argumento que el sistema no es sostenible, pero hay puestos de trabajo
donde se obliga al trabajador a irse contra su voluntad y aún en capacidad de
realizar las labores requeridas, solo por su fecha de nacimiento.
Como primer paso
para atender esta realidad, Costa Rica ha adquirido diversos compromisos internacionales
al ratificar normativas que protegen el derecho de las personas mayores al
trabajo: “La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la
igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea
cual fuere su edad.” (Artículo 18 de la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada mediante
Ley Nº 9394 del 8 de septiembre de 2016).
Este artículo, además busca impedir la
discriminación laboral, apoyar el empleo formal, transición gradual a la
jubilación, ambiente y horario adecuados, capacitación y certificación de
conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados
laborales más inclusivos.
El artículo 7.d)
del Protocolo de San Salvador, establece cómo deben ser las condiciones de
trabajo: justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual cada nación
firmante, se obliga a garantizar, en la legislación interna, la condición de: “d.
la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las
características de las industrias y profesiones y con las causas de justa
separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a
una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualquier otra prestación
prevista por la legislación nacional”.
(El resaltado no es del original).
Costa Rica además
está comprometida con alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en
cuanto a la inclusión en el empleo:
Objetivo 8 - Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y
sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos (ONU,
2015).
Sin embargo, para materializar estos compromisos internacionales en
materia de Derechos Humanos, se requieren políticas
públicas y una legislación que promueva mecanismos que atiendan el fenómeno del
desempleo e informalidad de las personas trabajadoras de mayor edad.
La retención del
empleo es planteada además por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
como una forma de apoyar las transiciones laborales que se dan en varias etapas
de la vida. Al pasar de ser una persona
empleada a una jubilada, concretamente se menciona que “Los
trabajadores de edad avanzada también son un activo para nuestras economías y
sociedades, más aún a medida que se prolonga la vida profesional. Por lo tanto,
recomendamos que se aumente el apoyo a los trabajadores de edad avanzada para
ampliar sus opciones y favorecer una sociedad activa a lo largo de toda la
vida. Se debe ofrecer asistencia a
aquellos que quieran seguir siendo económicamente activos (…) y mitigaría la
pobreza entre las personas de edad avanzada” (OIT, 2019). (El resaltado no
es del original).
Considerando los elementos jurídicos y de hecho arriba descritos, la
presente reforma pretende introducir una categoría adicional de cálculo de
preaviso laboral en favor de las personas trabajadoras adultas mayores,
mediante un nuevo inciso d. al artículo 28 del Código laboral costarricense. Así las cosas, se propone que después de diez
años de continuidad laboral y si la persona trabajadora tiene cincuentaicinco
(55) o más años (ambos criterios en conjunto), el preaviso tenga un mínimo de
cuatro meses preaviso de trabajo, cumpliendo para todo lo demás la normativa
ordinaria aplicable en materia de preavisos de trabajo.
También se propone
modificar en igual sentido el texto del artículo 102 del mismo Código de
Trabajo, que regula lo concerniente a los periodos de prueba y de preaviso en el
trabajo doméstico, de modo que el cambio sea concordado y uniforme para ambas
modalidades de empleo en contratos por tiempo indefinido y no incurrir en una
discriminación en perjuicio de este segmento de la población trabajadora.
Con la incorporación de esta reforma legal, se extenderá el periodo de
preaviso de uno a cuatro meses a las personas trabajadoras de cincuentaicinco
(55) años y más, siempre y cuando estas cumplan con diez o más años de trabajo
continuo, reconociendo el mérito a la experiencia y antigüedad laboral, lo que
permitirá a estas personas contar con un plazo más ajustado a la realidad del
mercado laboral actual y así tener mayor estabilidad y una mejor oportunidad
para la actualización de capacidades y su colocación en un nuevo empleo que les
permita cotizar para una pensión contributiva digna.
La medida propuesta, que por sí sola no pretende resolver el problema de
desempleo de un grupo demográfico específico, sino dar un margen de tiempo de
cuatro meses que permita a las personas trabajadoras, empleadores y el Estado
establecer medidas de intervención inmediatas al desempleo, a través de
acompañamiento personalizado en estos casos en existe mayor predisposición a la
cronificación del paro, a través de la derivación de las profesionales a
entidades especializadas que puedan diseñar un itinerario laboral personalizado
y adaptado a sus necesidades; vinculación de los subsidios a programas de
empleabilidad que multipliquen las posibilidades de empleo y realización
personal de los desempleados; políticas activas de empleo con foco en la
formación y nuevos programas de empleo público para la activación de las
desempleadas de larga duración, que les permitan conectar a con el mercado
laboral, a través de empleos transitorios y de interés público y social que
posibiliten la adquisición de competencias estratégicas para el futuro acceso
al empleo en el mercado ordinario.
Los propósitos arriba descritos no pueden desarrollarse en un marco
jurídico de preaviso reducido a un mes, pues resulta demasiado corto para
desarrollar de manera efectiva cualquier programa público de acampamiento a
esta población en materia de empleabilidad y capacitación, por lo que resulta
oportuno y necesario extender el plazo de preaviso a cuatro meses.
En virtud de las
consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los
señores y las señoras diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULOS 28 Y
REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 102 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2
DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS PROTECCIÓN EN EL PREAVISO DE TRABAJO
ARTÍCULO 1- Se adiciona
un inciso d) al artículo 28 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de
1943 y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 28- Preaviso
En el contrato por
tiempo indefinido cada una de las partes puede ponerle término, sin justa
causa, dando aviso previo a la otra, de acuerdo con las siguientes reglas:
(…)
d) Después de diez años de trabajo continuo si la
persona trabajadora tiene cincuentaicinco o más años, con un mínimo de cuatro
meses de anticipación.
ARTÍCULO 2- Se reforma el
párrafo segundo del artículo 102 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de
agosto de 1943 y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 102- (…)
Después de un año
de trabajo continuo, el preaviso será de un mes. Después de diez años de trabajo continuo si la
persona trabajadora tiene cincuentaicinco o más años, con un mínimo de cuatro
meses de anticipación. En estos casos,
si no se cumple el preaviso referido en este artículo, la parte que incumplió
deberá abonar a la otra parte el importe correspondiente a este tiempo.
(…)
Rige a partir de
su publicación.
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Rocío Alfaro
Molina |
Andrés Ariel
Robles Barrantes |
Priscilla Vindas Salazar |
Jonathan Jesús Acuña
Soto
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023726092 ).
DECLARATORIA NACIONAL DEL
17 DE ABRIL
COMO EL DÍA DE CONMEMORACIÓN DEL PACTO
DE OCHOMOGO DE 1948
Expediente N.º 23.567
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En un acto de reconocimiento a un evento histórico que fue de vital
trascendencia no solo para la historia patria, sino también como pilar
fundamental para el fortalecimiento de nuestra democracia, que dio paso a la
Segunda República y nos permitió seguir construyendo nuestra nación sobre los valores y principios legítimos de una
sociedad justa, participativa, solidaria e inclusiva, tengo el deber, en mi
condición de legislador, de visibilizar y asentar en la identidad del pueblo costarricense los actos
decididos de tres ilustres ciudadanos: don José Figueres Ferrer, Manuel Mora
Valverde y el padre Benjamín Núñez, que el 17 de abril de 1948 lograron
mediante el diálogo y la concertación poner fin a un conflicto armado que ya
cobraba la vida de muchos costarricenses, tenía al país dividido en dos bandos,
causando gran destrucción y llevando a miles de familias la angustia, el dolor
y sufrimiento. La acción de estos
próceres de la patria, aunque ciertamente parcos, pero claros y juiciosos, muy
a pesar de sus contradicciones, propias de las circunstancias de la época
permitieron tomar decisiones rápidas, que supieron rectificar con mesura,
permitiéndonos construir la historia donde renacía nuevamente el espíritu que
caracteriza la esencia de ser del costarricense, vivir y crecer en paz,
permitiéndonos con ello forjar la patria que hoy nos abriga y que han
disfrutado siete generaciones en un clima de concordia. Los principios del dialogo y la concertación,
que han estado presentes en nuestra historia patria y que son parte de nuestra
identidad tienen que trascender de generación en generación, si queremos que
nuestros hijos y nietos reciban el mismo legado que nos han heredado estos
grandes estadistas y visionarios es nuestro deber continuar con esta tarea de
la Costa Rica pacífica, que garantice el acceso digno a todos los
costarricenses a la alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo,
seguridad, comunicación, como los elementos fundamentales que han permitido el
desarrollo que hemos logrado y posicionado a nuestro país como una democracia
ejemplar en el mundo, pero sobre todo en una sociedad justa, igualitaria y
solidaria.
Es importante
conocer los antecedentes y desarrollo de este hecho histórico, que dieron paso
a nuestra Segunda República, y que particularmente culminaron resolviendo un
conflicto de guerra civil, donde no hubieron vencidos ni vencedores, donde se
impuso el diálogo y la concertación como la principal y más efectiva arma de
negociación.
Citar y
transcribir los eventos que antecedieron y trascendieron el “Pacto de
Ochomogo” es fundamental para entender, porque se señala como eje esencial,
que facilitó las condiciones para lograr el desarrollo social y económico y el
fortalecimiento de la democracia y la paz que se vive en nuestro país. Entre algunos de los escritos e
investigaciones que resumen de manera clara y precisa lo que se vivió entre el
mes de marzo y abril de 1948, cabe citar dos documentos importantes entre
ellos, uno elaborado por el mismo don José Figueres Ferrer (extracto del
capítulo X: Los protocolos de la paz,
del libro: el espíritu del 48, escrito
por José Figueres Ferrer), y otra investigación realizada por un connotado
historiador costarricense Víctor Ramírez Zamora, intitulado “Evocando una
gesta”, que nos ilustrarán y nos permitirán conocer lo que fue este
conflicto bélico y cómo concluyó.
REUNION EN EL
ALTO DE OCHOMOGO.
Durante las negociaciones en la Embajada de México, Manuel Mora se
mostró siempre preocupado por asegurar la vigencia de las garantías sociales y
de la legislación social, que se había dado bajo el Gobierno de Calderón
Guardia, con la colaboración del propio Mora.
Insistía en que sobre esa materia, el Ejército de Liberación Nacional le
hiciera promesas concretas. Estas
exigencias y otros problemas relacionados con la rendición del Gobierno,
preocuparon al Padre Núñez quien estimó, sobrepasaban sus facultades de
negociador. Por eso, una tarde, antes de
abandonar la Embajada de México, propuso una entrevista entre don Manuel y
yo. El Padre Núñez propuso a don Manuel
que nos encontráramos los tres, esa misma noche, desarmados y sin compañía, en
El Alto de Ochomogo, a las diez de la noche.
Don Manuel le manifestó al Padre sus reservas. ¿No podría ser víctima de
una emboscada? El Padre le replicó que
también nosotros podríamos ser las víctimas.
Si está en el interés del país, yo acudiré, dijo don Manuel. Como señal de que se produciría la cita, a
las nueve de esa noche, se transmitiría, desde la estación Radio Hispana, en
Cartago, la Quinta Sinfonía de Beethoven y cada cinco minutos, se intercalaría
la palabra, carretera, carretera, frase que sería repetida varias veces.
Cuando el Padre
Núñez, de regreso en Cartago esa tarde, me propuso la cita, yo también le
expuse mi preocupación de que fuéramos víctimas de una emboscada. Pero al igual
que Manuel Mora, acepto diciéndole:
Si esto conduce a
la paz, allá iré.
Antes de las diez
de la noche, cruzamos el Padre y yo nuestras líneas y nos fuimos internando hacia
la tierra de nadie, en dirección de la Quebrada del Fierro, en el Ochomogo,
Para justificar el paso fuera de nuestras líneas, en broma le dije a los
soldados:
-El Padre y yo
vamos a hacer una conquista. Se rieron y
nada más.
Caminamos un
poco: le dije al Padre que fuéramos por
lados separados de la calle y que si nos disparaban, el que quedara bien, sin
preocuparse por el Otro, corriera a dar aviso a nuestras fuerzas. Afortunadamente, nada sucedió.
El Padre se adelantó un poco más y al final de la cuesta encontró a
Manuel Mora. Contra lo convenido, venía acompañado de un chófer y de Carlos
Luis Fallas, sus camaradas comunistas.
Manuel le explicó al Padre, que los acompañantes
eran hombres de confianza.
Los dejó allí,
donde se encontró con el Padre y con éste vino a mi encuentro.
Al saludarlo, yo
me excusé de que, contra lo convenido, llevara mi escuadra al cinto. Le pedí que avanzáramos un poco hacia
nuestras líneas, pues nos habíamos acercado demasiado a las de ellos.
Caminamos un poco. De nuestras líneas
se oyeron unos disparos. Manuel indignado me increpó:
¿Qué pasa? Yo le contesté sacando mi arma:
¡Soy hombre de honor! ¡Me batiré con los míos si es preciso, para proteger
su vida!
Solamente había
sido el disparo casual de algún rifle, como ocurre ocasionalmente en cualquier
frente de lucha.
Más o menos, frente al lugar donde hoy están las instalaciones
de Kativo, en El Alto de Ochomogo, nos sentamos a la orilla de una de las
cunetas de la carretera. La noche era de neblina espesa, denfrío y ráfagas de
ventisca. De algún lugar cercano,
llegaba hasta nosotros el hedor de cadáveres, que no habían sido sepultados
aún. Pensé que quizá sus espíritus, flotaban sobre el lugar donde estábamos,
como una advertencia de los muertos, que no podíamos traicionar.
Allí charlamos por espacio de más de una hora, sobre la situación
dolorosa que vivía el país. Convenimos,
en la urgencia de encontrar una salida hacia la paz y la convivencia armoniosa
de todos los grupos sociales. Cada uno
de nosotros partíamos de premisas dictadas por ideologías diferentes. No dejé de manifestarle a don Manuel, que era
muy difícil comprender la combinación que él hacía, en sus recientes luchas, de
la defensa de las conquistas sociales, con la aceptación de la deshonestidad
administrativa y el atropello del sufragio.
¿Cómo conciliaba don Manuel su idealismo político, con la vesania
criminal del régimen del cual era parte importantísima? Claro que él, con su mejor estilo de
dialéctico marxista, trató de justificar su posición y la de su Partido. Me pareció, resuelto a mantener a todo
trance, su lealtad política a los Calderón.
Le aseguré a don
Manuel, que lo dicho por mí en la Segunda Proclama de Santa María de Dota, era
verdad. Yo no era un politiquero
dedicado a la mentira demagógica. Estaba
dispuesto, no sólo a mantener, sino a ampliar la legislación social por la
cual, los de su partido, decían luchar, aunque para ello tuviera que
enfrentarme, como estaba seguro tendría que hacerlo, tras la victoria, a
algunos representantes de mi propio bando.
El Ejército de Liberación Nacional no era un movimiento reaccionario, ni
estaba al servicio de grupos conservadores. Insistí yo en que no había razón
para combatirnos. Había llegado la hora
en que ellos escucharan nuestro pedido y creyeran en la buena fe de nuestra
oferta.
En relación a la
forma como pensábamos salir del impasse político, en que vivía el país, le di a
entender, a don Manuel, que creíamos necesario establecer un Gobierno de facto
por un tiempo, dentro del cual, tomaríamos algunas medidas, tendientes a
favorecer el bienestar del pueblo costarricense. Aunque en forma velada le insinué nuestra
intención de nacionalizar la banca.
Después de estas explicaciones, le insté a dejar las armas. A que terminara una lucha que no tenía
objetivo alguno, salvo las ambiciones desorbitadas de grupos de politiqueros
deshonestos. Manuel mostró claramente su
lealtad y su amistad política hacia Calderón Guardia. Pese a mis razonamientos, no estuvo dispuesto
a comprometerse en ordenar el cese de la lucha a sus combatientes.
Pero también es
cierto que en aquel momento manifestó que se facilitaría mucho el arreglo, que
se estaba gestionando en la Embajada de México, con la promesa que yo acababa
de hacerle, de mantener las conquistas sociales de la clase trabajadora. Con toda claridad le expuse, la imposibilidad
de entrar a ninguna clase de arreglos políticos con el Partido Vanguardia
Popular, pues, estaría en contra de las posiciones ideológicas y políticas, que
inspiraron la guerra que estábamos librando.
A estas alturas de
la conversación, don Manuel me pidió que permitiera acercarse a nosotros a
Carlos Luis Fallas su leal colaborador.
Fallas se había mantenido separado de nosotros, unos metros. Manuel quiso que fuera testigo, de las
promesas que yo hacía, de mantener la legislación social y sus instituciones.
Tratando de
sintetizar nuestra conversación, le hice a don Manuel una pregunta, que dio
origen al diálogo que a continuación transcribo y que he tratado, en un
esfuerzo de memoria, de que sea la más fiel posible reproducción de lo que allí
hablamos:
-Don Manuel,
procuremos negociar la paz. ¿Cuáles condiciones propone usted? —Yo propongo
-respondió don Manuel— que instalemos un Gobierno mixto entre ustedes y
nosotros. -Eso no es practicable don
Manuel -le dije-. Están en el ambiente
odios muy profundos. ¿Se le ocurre a usted alguna otra fórmula?
—¿Qué propone
usted entonces? Inquirió don Manuel. No dudé un momento. Le dije:
—Yo propongo que nos pongamos de acuerdo, sobre
ciertos asuntos programáticos que ambos estemos dispuestos a
mantener. Ustedes, los comunistas, han
estado durante toda la guerra, diciéndole al país que nosotros somos
reaccionarios y que nos proponemos echar abajo las garantías sociales que
ustedes se ufanan de haber proclamado. Por ejemplo, nosotros mantendremos toda
la Legislación Social. -Mediaron otros asuntos menores de posibles
acuerdos. Se oyó entonces desde un
rincón oscuro, la fuerte voz de Calufa Fallas, que había estado callado:
-¿Mantendrán
ustedes el Impuesto sobre la Renta?
-Lo
aumentaremos... ¡carajo! -Dije con decisión que evidentemente
lo sorprendió...
¡Ese carajo fue la única mala palabra que se pronunció durante el diálogo!
Nos despedimos. Ellos regresaron a San
José y yo, con
el Padre Núñez, volví a
nuestras líneas en Cartago...
Sobre esta
entrevista, que yo considero sagrada, mucho se ha especulado y mucho se ha
mentido. Los llamados historiadores, le
han agregado compromisos que no hubo en ella.
Los políticos irresponsables, la han tratado de presentar de modo que
aprovechara a sus intereses. Igual si
son de derecha, que de izquierda. Interesadamente, han hecho surgir de ese
encuentro, compromisos que nunca se establecieron. Han llegado a violentar la verdad, diciendo
que en Ochomogo se firmó un pacto entre los comunistas y yo. Falso. ¡En Ochomogo no suscribimos ni acordamos
pacto alguno! En Ochomogo ratifiqué
verbalmente a don Manuel Mora y a Carlos Luis Fallas, lo que en la Segunda
Proclama de Santa María de Dota había anunciado al país entero, a todos sus
bandos y sus partidos. Estábamos
preocupados por la situación social de las clases trabajadoras y del pueblo en
general. Buscaríamos introducir las medidas posibles, para mantener y
robustecer la legislación social, paro mejorar las instituciones sociales,
dándoles mayor eficacia y mayor alcance, promoviendo un desarrollo económico,
que le diera contenido a esa legislación, sustrayéndola de la politiquería.
Lo que se habló en
Ochomogo sirvió como base para un documento, que facilitaría el arribo a la
paz, a la hora de firmar lo que inexactamente se ha llamado el Pacto de la
Embajada de México, que puso fin a las hostilidades.
Precisamente,
cuando regresábamos a nuestras líneas, autoricé al Padre Núñez, para que, si
era menester, suscribiera algún documento, en que se fijara nuestra posición
ante la cuestión social. Extracto del
capítulo X: Los protocolos de la paz,
del libro: El espíritu del 48. Escrito por José Figueres Ferrer.
EVOCANDO UNA
GESTA (El Pacto de Ochomogo)
11 abril de 1948.
El Ejército de Liberación Nacional toma la ciudad de Limón, el embajador
estadounidense, Nathaniel Davis, escribe en su diario que un representante del
presidente Picado le pide mediar en las conversaciones de paz en nombre del
Gobierno.
12 de abril de 1948. El ELN toma Cartago, menos el cuarte que
presenta resistencia. La misma persona
que había hablado con el embajador Davis de parte del presidente Picado se comunica
con él de nuevo para comunicarle que Figueres ha tomado Cartago y es necesario
organizar de inmediato una reunión con el Cuerpo Diplomático.
La reunión de los
embajadores se lleva a cabo en la Embajada de México ese mismo día en un
ambiente altamente tenso y nombran un comité de mediación entre el Gobierno y
el Ejército de Liberación Nacional compuesto por el nuncio papal, Luigi Centoz,
y los embajadores de México, señor Carlos Darío Ojeda, de Panamá, República
Dominicana y de Estados Unidos. El
encargado de Chile es nombrado secretario.
Los embajadores contactan a Figueres y ambas partes acuerdan un cese de
fuego a partir de las 5 a.m. del día siguiente para que los embajadores puedan
pasar la frontera militar de los insurgentes a las 9 a.m., escoltados, para
hablar con Figueres en su Cuartel General ubicado en el Colegio San Luis
Gonzaga.
13 abril.
Los miembros de la comisión viajan a Cartago en un cadillac negro,
Figueres los recibe y después de un rápido intercambio de frases corteses les
pregunta si traen la rendición incondicional del Gobierno. Los diplomáticos le dicen que han venido para
ayudar a pactar una paz negociada. El
embajador Davis le dice a Figueres que “a los ojos del mundo su golpe de Estado
sería considerado como una revolución en contra de un gobierno constitucional”.
Después de una larga y, por momentos, tensa conversación Figueres reitera a los
diplomáticos que solo acepta la renuncia de Picado y los tres designados a la
Presidencia y que el Congreso debe nombrarlo a él como primer designado, a
Alberto Martén como segundo designado y a Fernando Valverde como tercer
designado, y da a los embajadores una carta que recoge ese parecer que se la
entreguen al presidente Picado. Ese
mismo día, por medio de carta, Picado rechaza la demanda de Figueres porque
cree que debe ponerse al mando del Gobierno una persona que no esté consumida
en pasiones políticas.
El mismo 13 de
abril, para que las negociaciones de la eventual rendición presidencial
fructifique, Figueres dispone nombrar como delegado suyo en las negociaciones
de la Embajada de México al presbítero Benjamín Núñez.
14 de abril. Comienzan las conversaciones en la
Embajada de México temprano en la mañana.
Picado y Núñez se reúnen a solas por espacio de cerca de dos horas. Al salir de la reunión, el presidente Picado
le pide a Álvaro Bonilla Lara (ministro de Relaciones Exteriores) llamar a
Francisco Esquivel (ministro de Fomento) para que contacte a su amigo Santos
León Herrera, tercer designado a la Presidencia, quien está viviendo detrás de
las filas de los sublevados en el Yas de Paraíso de Cartago. Picado y Núñez han acordado que el presidente
y los dos primeros designados renunciarán a sus puestos para que el tercer
designado asuma la Presidencia de la República sin tener que reunir al
Congreso. Se preparan los salvoconductos
para que Santos León Herrera viaje a San José.
Al final del día,
León Herrera llega a San José para poder dar finiquito a la rendición y
renuncia presidencial. Sin embargo,
Núñez advierte que Teodoro Picado solo tiene poder sobre el ejército oficial y
que hay otros dos ejércitos que no responden al presidente; uno bajo el mando
de Rafael Ángel Calderón Guardia (que había permanecido hasta entonces
refugiado en su casa), y especialmente el de los vanguardistas, que habían
llevado casi todo el peso de la lucha militar de parte de los grupos oficiales.
Picado reconoce esa realidad militar y todos acuerdan invitar a la reunión del
día siguiente a Rafael Ángel Calderón Guardia y Manuel Mora.
15 de abril. Calderón y Mora son puestos en oficinas
distintas para hablar con Picado por separado.
A Mora se le informa que Calderón y Picado están dispuestos a capitular
bajo ciertas condiciones que incluye especialmente la garantía de su vida y
haciendas para todos los dirigentes oficiales y se le invita a deponer las
armas. Mora responde que él y su gente no capitularán si no se cumplen varias
garantías, especialmente la de respetar todas las conquistas sociales.
Todos los
presentes reconocen que Mora es la única persona capaz de desarmar a los
soldados vanguardistas.
16 de abril. Teodoro Picado, Rafael Ángel Calderón
y Manuel Mora viajan a Puntarenas para encontrarse con Francisco Calderón
Guardia y Vicente Urcuyo, embajador de Costa Rica en Nicaragua. Francisco Calderón, que ha estado en
Nicaragua desde el 12 de abril, informa a Picado que Somoza demanda la
protección de las fronteras nicaragüenses y ofrece ayuda al presidente de Costa
Rica para defender San José utilizando la Guardia Nacional nicaragüense. Manuel Mora y Rafael Ángel Calderón se oponen
a ese plan. Posteriormente Picado le da
a Francisco Calderón y Vicente Urcuyo poderes plenos de negociación con el
Gobierno de Nicaragua y ambos autorizan a Somoza para que movilice la Guardia
Nacional dentro del territorio costarricense.
Somoza invade militarmente la zona norte de Costa Rica. Según un representante de Somoza en la
reunión de Puntarenas, la Guardia Nacional de Nicaragua iniciará pronto una
invasión suprema de Costa Rica.
17 de abril.
La Guardia Nacional de Somoza ocupa Villa Quesada. Algunos representantes del Cuerpo
Diplomático, especialmente el embajador de México, demandan de manera airada
una explicación, el presidente Picado niega haber dado autorización a Somoza
para invadir el territorio nacional. Sin
embargo, los representantes diplomáticos no aceptan su explicación. Presionados por los acontecimientos y por el
embajador mexicano a encontrarles una solución al impasse, Núñez y Mora
acuerdan la reunión con Figueres y Mora para que se lleve a cabo esa misma
noche en Ochomogo, en territorio neutral, solos y desarmados. Acuerdan que si Figueres acepta la reunión,
por medio de la radioemisora Hispana de Cartago se transmitirá, a partir de las
nueve de la noche, la Quinta Sinfonía de Beethoven junto a las palabras
carretera, carretera, carretera. Núñez
viaja a Cartago e informa a Figueres sobre la posibilidad del encuentro. Figueres acepta la reunión.
Cerca de las diez
y treinta de la noche conversan Manuel Mora y José Figueres, acompañados por el
padre Núñez, y en un techo el encuentro por Carlos Luis Fallas.
18 de abril. Núñez
lee al Cuerpo Diplomático las bases del acuerdo alcanzado entre él y Mora e
informan de la reunión secreta que sostuvieron la noche anterior en Ochomogo,
Mora y Figueres.
Mediante carta, el
presidente Picado informa a Manuel Mora y a Rafael Ángel Calderón Guardia que
debido a “fuerzas incontrastables” han decidido dar por terminada la Guerra
Civil y renunciar a la Presidencia de la República.
19 de abril. El presidente Picado, Mora, Núñez, un
representante de Calderón Guardia (quien no asiste a esta reunión) y los
representantes del Cuerpo Diplomático leen el memorándum final de los
acuerdos. A las 3:20 p.m. Picado y Núñez
firman el documento conocido como “Pacto de la Embajada de México” en el que se
acuerda la renuncia del presidente y el fin de la guerra civil.
Ese mismo día, en
la Novena Conferencia Interamericana que se reúne en esos días en Bogotá,
Rómulo Bentacourt, representante del Gobierno venezolano, denuncia indignado la
invasión de Somoza en Costa Rica.
24 abril. En la madrugada, Figueres y su ejército
ingresan a San José y toman control militar y político de todo el territorio de
Costa Rica. Las elecciones
presidenciales del domingo 8 de febrero de 1948 fueron ganadas por el candidato
Otilio Ulate Blanco por el Partido Unión Nacional, contra Rafael Ángel Calderón
Guardia, candidato del Partido Republicano Nacional, afín al grupo que estaba
en el poder.
El desconocimiento
del resultado por parte de los “calderonistas” y la balacera en la que murieron
dos policías y el doctor Carlos Luis Valverde Vega (miembro de la oposición)
llevaron a los sectores afines al Gobierno a enfrentarse contra las fuerzas
opositoras lideradas por el Ejército de Liberación Nacional, comandadas por
José Figueres Ferrer, en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 19 de
abril de 1948.
La Guerra Civil finalizó con el Pacto de la Embajada de México el 19 de
abril de 1948, mediante el cual se realizaron conversaciones y negociaciones
entre las partes beligerantes. Se llegó
a un acuerdo en el que se establecían el ejercicio del Poder Ejecutivo en
cabeza del ingeniero Santos León Herrera, quien se encargaría de organizar el
nuevo gobierno; se tomarían medidas para la retirada de las tropas del
Gobierno; se daría la salida del país de los jefes militares y funcionarios más
importantes; se finalizaría la acción armada y las fuerzas del Ejército de
Liberación Nacional avanzarían a sus nuevas posiciones, garantizando la vida y
bienes de todos los ciudadanos, así como el respeto de las garantías sociales.
Por lo anterior,
sometemos a consideración con la finalidad de hacer un reconocimiento histórico
a esta gesta del 17 de abril de 1948 como la fecha de conmemoración y
celebración del Pacto de Ochomogo, declararlo feriado obligatorio de carácter
intransferible para conmemorar cada año como un magno acontecimiento patrio,
que esta fecha debe ser consagrada en las páginas de nuestra historia como el
instante trascendentalmente y sublime en que apostó por el diálogo y deponer la
armas y fortalecer nuestra democracia enmarcada dentro de los más altos ideales
de justicia y de igualdad entre los hombres.
De igual manera,
pretendo con esta iniciativa de ley se reafirmen, una vez más, los valores de
libertad, de identidad y la soberanía que, como nación, con el legado de
estadistas como los señores Figueres, Mora y Núñez, hemos podido resolver
nuestros conflictos a través del diálogo y la concertación, como las mejores
armas que conoce nuestra historia.
Es de capital
importancia para los costarricenses el rescate de nuestra historia patria, que
es parte de nuestra identidad, conciencia y valores; estas gestas patrias deben
asentarse en la memoria de estas nuevas generaciones, y puedan distinguir el
aporte esencial del Pacto de Ochomogo para la paz, el fortalecimiento de
nuestra democracia y desarrollo de nuestra nación en la que se resalten, con
especiales relieves de excelsa devoción cívica, los fundamentos esenciales de
nuestra democracia y el significado de los valores que constituyen la esencia de
la nacionalidad costarricense.
Que es función
educativa y cultural del Estado promover la exaltación de los sentimientos
patrióticos nacionales, en aras de estimular los sentimientos cívicos del
pueblo. Esta es una maravillosa
oportunidad para recuperar nuestra soberanía histórica, política y cultural, la
memoria y los valores cívicos de nuestra identidad.
Debemos rescatar y
proteger nuestra historia, vivimos tiempos difíciles y de convulsión social y
tenemos el deber de orientar a nuestros jóvenes y a las futuras generaciones
apegadas a los más nobles valores familiares y patrios, que les permitan
construir sus ideales y sueños, sin que pierdan su identidad.
Por todo lo
anterior, retomo tan noble iniciativa de ley para rescate de nuestra historia
patria, y que este acto valiente, responsable y decidido para mantener y
fortalecer nuestra democracia, nunca sea olvidado. Esta propuesta de ley fue
presentada por el distinguido exdiputado Luis Fernando Chacón Monge, en el
período constitucional pasado, no logrando su aprobación final, por vencimiento
de los plazos legislativos.
En virtud de lo
anterior, solicito a las señoras diputadas y los señores diputados la
aprobación de este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA NACIONAL DEL 17 DE ABRIL
COMO EL DÍA DE CONMEMORACIÓN
DEL PACTO
DE OCHOMOGO DE 1948
ARTÍCULO ÚNICO-
Declárase el día 17 de abril como el Día Nacional de conmemoración del Pacto de
Ochomogo de 1948.
Rige a partir de
su publicación.
Gilberth
Jiménez Siles
Sonia Rojas Méndez |
Danny Vargas Serrano |
Óscar Izquierdo Sandí |
Kattia Rivera Soto |
Andrea Álvarez Marín |
Luis Fernando Mendoza Jiménez |
Pedro Rojas Guzmán |
Paulina María Ramírez Portuguez |
Dinorah Cristina Barquero Barquero |
José Francisco Nicolás Alvarado |
Alejandra Larios Trejos |
Katherine Andrea Moreira Brown |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023726465 ).
TEXTO
EXPEDIENTE 21612
REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA ELECCIÓN
Y REELECCIÓN DE MAGISTRADOS PROPIETARIOS
Y SUPLENTES DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se
reforma el artículo 158 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; el texto es el siguiente:
Artículo 158- Los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia serán elegidos por un primer período de ocho años y requerirá los
votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea
Legislativa.
En el desempeño de sus funciones deberán actuar con eficiencia y probidad y podrán ser reelegidos por única vez, por
un período igual de ocho años; para esta reelección deberán contar con un mínimo
de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las
vacantes serán llenadas para períodos completos de ocho años.
Rige a partir
de su publicación.
Kattia Cambronero Aguiluz
Presidenta
Comisión Especial 21612
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023726452 ).
Texto Dictaminado del expediente N. º 23.240,
en la sesión
N. º 15, de la Comisión Permanente de Juventud, Niñez y
Adolescencia, celebrada el día7 de marzo de 2023.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA
DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN.
ARTÍCULO 1- El fin
de esta ley es el siguiente:
El fomento de una
cultura basada en el emprendimiento y la innovación, impulsando un desarrollo
integral de las personas mediante el mejoramiento de sus competencias,
capacidades, habilidades y destrezas, que permitan el impulso de
emprendimientos para impactar de manera positiva en la generación de ingresos
por cuenta propia, el crecimiento económico y la generación de empleos.
ARTÍCULO 2- Se
declara de interés público la enseñanza del emprendimiento, la innovación, la
creatividad y el desarrollo de competencias para la generación de empresas por
medio del sistema educativo costarricense.
ARTÍCULO 3- El
Consejo Superior de Educación y el Ministerio de Educación Pública (MEP), en el
ámbito de sus competencias, diseñarán los planes y programas, y dictarán los
lineamientos que sean necesarios para garantizar la inclusión gradual de la
enseñanza y fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el
desarrollo de competencias para la generación de empresas en los planes de
estudio de todos los niveles y ciclos del sistema educativo.
ARTÍCULO 4- Los centros educativos públicos y privados promoverán la
enseñanza y el fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el
desarrollo de competencias para la generación de empresas y adoptarán las
medidas pertinentes para su inclusión gradual en los planes de estudio,
conforme a los lineamientos que dictarán el Consejo Superior de Educación y el
Ministerio de Educación Pública (MEP), según lo dispuesto en el artículo
anterior, para cada nivel y ciclo educativo.
ARTÍCULO 5- Se
autoriza al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que suscriba convenios
de cooperación con las organizaciones e
instituciones afines para el cumplimiento del fin de la presente ley.
TRANSITORIO l- El Consejo Superior de Educación Pública y el Ministerio
de Educación Pública (MEP) tendrán el plazo de doce meses, contado a partir de
la entrada en vigor de la presente ley, para cumplir con lo establecido en el
artículo 3.
TRANSITORIO ll-
Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente
ley, durante el plazo de doce meses, contado a partir de su entrada en vigor,
podrán implementarse medidas que promuevan la incorporación de la enseñanza y
fomento del emprendimiento, la innovación, la creatividad y el desarrollo de
competencias para la generación de empresas,
de manera voluntaria para las personas estudiantes.
Rige a partir de
su publicación.
Diputado Carlos
Felipe García Molina
Presidente de la Comisión Permanente de Juventud, Niñez y Adolescencia
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023726462 ).
N° 43945 -MEIC-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y
18, artículo 146 de la Constitución Política; artículo 28, inciso 2), acápite
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 39 y 40 de la
Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279, del 02 de mayo de 2002; los artículos 199 y
204 de la Ley General de Salud, Ley 5395 del 30 de octubre de 1973; los
artículos 31, 32, 33 y 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994; el Anexo 1A de la Ley de Aprobación del Acta
Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; que contiene el Acuerdo de Obstáculos
Técnicos al Comercio, Ley N°
7475 del 20 de diciembre de 1994 y el artículo 4 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994 es función esencial del Estado evitar el que se induzca a error al
consumidor.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 22020-MEIC del 23 de febrero de 1993, NCR
207:1992. Mayonesa, se establecieron especificaciones de calidad, envasado y
etiquetado, así como métodos de análisis para la mayonesa.
3º—Que la Norma Regional para la Mayonesa (CODEX
STAN 168-1989), tomada como referencia para la elaboración del Decreto
Ejecutivo N° 22020-MEIC, NCR 207: 1992. Mayonesa, fue
revocada por la Comisión del Codex Alimentarius, en su 26° período de sesiones de
julio de 2003.
4º—Que, si bien existe regulación que establece especificaciones
para la mayonesa, la misma se encuentra desactualizada, resultando omisa o
confusa, lo cual provoca prácticas en relación con la comercialización de este
producto, que pueden inducir a error o engaño al consumidor, debiendo ser
suspendida mediante el Decreto Ejecutivo N° 43152-MEIC del 14 de
junio del 2021.
5º—Que debido a lo anterior,
las autoridades sanitarias experimentan problemas para otorgar el registro
sanitario a los productos que usan las denominaciones “light”, “liviano”,
“reducido” y otros descriptores de tipo nutricional.
6º—Que las buenas prácticas
reglamentarias de la Organización Mundial del Comercio obligan a los gobiernos
a revisar los reglamentos técnicos existentes a fin de que se ajusten a las
condiciones y las necesidades imperantes, procurando así un equilibrio
necesario, de manera que dicha reglamentación no sea omisa ni excesiva y no
propicie un obstáculo al desarrollo económico.
7º—Que de igual manera,
tomando en cuenta lo indicado en los considerandos anteriores, es necesario
proceder a derogar al Decreto Ejecutivo N° 43152 del 14 de junio de
2021, mediante el que se había suspendido temporalmente la implementación del
Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC del 23 de febrero de 1993.
8º—Qué la presente regulación
no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directriz N°
052-MP-MEIC publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
118 del 25-06-2019, denominada Directriz de Moratoria a la Creación de Nuevos
Trámites, Requisitos o Procedimientos al Ciudadano para la Obtención de
Permisos, Licencias o Autorizaciones, por cuanto la misma no está creando
trámites nuevos ni está modificando trámites existentes.
9º—Que el presente Decreto
Ejecutivo fue sometido a consulta pública mediante aviso publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Digital N° 71 del 20 de abril de
2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública.
10.—Que de
conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012,
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, este Decreto no modifica trámites, requisitos o
procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central,
sino que los viene a clarificar, mejorar o facilitar, garantizando siempre el
interés público y objetivo de brindarle información clara al consumidor, para
que no sea inducido a engaño y facilitar el registro y comercio de estos
productos que se ajusten a las nuevas tecnologías y gustos de los consumidores.
Por tanto,
Decretan:
RTCR 506: 2022. SALSAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. MAYONESA. ESPECIFICACIONES.
Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento técnico:
RTCR 506: 2022 SALSAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. MAYONESA. ESPECIFICACIONES.
1.—Objeto y
ámbito de aplicación
Este reglamento técnico tiene por objeto
establecer las especificaciones técnicas que debe cumplir el producto
denominado mayonesa, de producción nacional o importado para consumo humano,
que se ofrece al consumidor final o para fines de hostelería y que se
comercialice en el territorio nacional.
2.—Referencias
Este reglamento
se complementa con la siguiente normativa:
2.1 Decreto Ejecutivo N°
33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero de 2007, pone en vigencia la Resolución N° 176-2006 (COMIECO XXXVIII), Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura para la industria de alimentos,
publicado en La Gaceta N° 82 del 30 de abril del
2007.
2.2 Decreto Ejecutivo N°
37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012, pone en vigencia la Resolución N°
280-2012 (COMIECO LXII), Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10
Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (Preenvasados),
publicado en La Gaceta N° 180, Alcance N°
133 del 18 de setiembre del 2012.
2.3 Decreto Ejecutivo N°
42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020,
pone en vigencia la Resolución N° 419-2019 (COMIECO LXXXIX), Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y Bebidas Procesados. Aditivos Alimentarios, publicado en La Gaceta N°
131, Alcance 135 del 04 de junio del 2020.
2.4 Decreto Ejecutivo N°
37295-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012,
pone en vigencia la Resolución N° 281-2012 (COMIECO LXII), modificaciones al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado
Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para
población a partir de 3 años, publicado en La Gaceta N°
185, Alcance N° 138 del 25 de setiembre del 2012.
2.5 Decreto
Ejecutivo N°
36463-MEIC del 26 de noviembre de 2010. Reglamento
Técnico RTCR 443:2010. Metrología. Unidades
de Medidas. Sistema Internacional (SI), publicado en La Gaceta N°
56 del 21 de marzo del 2011.
2.6 Decreto Ejecutivo N°
41420-COMEX-S-MAG-MEIC Publica Resolución N° 402-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28/06/2018 y su Anexo:
“Reglamento Técnico Centroameriçano RTCA 67.04.50:17 Alimentos.
Criterios Microbiológicos para la Inocuidad de los Alimentos” publicado en La
Gaceta N° 238 del 21 de diciembre del 2018.
2.7 Norma Codex CAC/RCP 15-1976, Código de Prácticas de Higiene para los
Huevos y los Productos de Huevo.
3.—Definiciones
3.1 aceites y grasas
comestibles de origen vegetal: productos alimenticios constituidos
principalmente por glicéridos de ácidos
grasos (básicamente triglicéridos) obtenidos únicamente de fuentes vegetales.
Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como constituyentes
insaponificables y de ácidos grasos
libres naturalmente presentes en el aceite o grasa.
3.2 mayonesa: alimento
semisólido obtenido por emulsificación de uno o más aceites vegetales comestibles
en una fase acuosa ácida mientras lo que produce la emulsión de aceite en agua
es la yema de huevo, La mayonesa puede contener ingredientes facultativos de
conformidad con el apartado número 4.2.
3.3 yema de huevo: es la parte central del huevo, contenida
por la membrana vitelina, de forma hemisférica,
y de color que varía del amarillo al naranja, según su contenido de xantofilas
y carotenos.
4.—Factores
esenciales de composición y calidad
4.1 Materias primas
4.1.1 Aceites
vegetales comestibles.
4.1.2 Ingredientes
acidificantes: cualquier vinagre puro o diluido con agua a una acidez,
calculada como ácido acético, de no menos del 2 %, o jugo de limón en cualquier
forma apropiada, que puede ser diluido con agua a una acidez, calculada como
ácido cítrico, de no menos del 2 %.
4.1.3 Ingredientes que
contengan yema de huevo de aves de corral: yema de huevo líquida, congelada o
en polvo; huevo entero líquido, congelado o en polvo; o cualquiera de los
ingredientes anteriores enumerados en este párrafo con clara de huevo líquida o
clara de huevo congelada.
4.2 Ingredientes facultativos
La mayonesa podrá contener uno o más de los
siguientes ingredientes opcionales:
a. clara de huevo de aves de
corral.
b. productos de huevo de aves
de corral.
c. azúcares y otros
edulcorantes.
d. sal de calidad alimentaria.
e. condimentos, especias,
hierbas aromáticas.
f. frutas y hortalizas, con
inclusión de zumos de frutas y de hortalizas.
g. mostaza.
h. productos lácteos.
i. agua.
Nota: El agua que se utilice debe ser potable. Las materias primas e
ingredientes deben cumplir con lo establecido en el RTCA 67.01.33:06, Industria
de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente, Decreto Ejecutivo N°
33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero de 2007.
4.3 Requisitos de composición
4.3.1 El contenido total de
materia grasa debe ser como mínimo de 65 g en 100 g de producto.
4.3.2 El contenido de yema de
huevo técnicamente pura debe ser como mínimo de 4 g en 100 g de producto.
Técnicamente pura significa que en la yema de huevo se tolera la presencia de
hasta un 20 % de albúmina.
4.4 Requisitos
de calidad
4.4.1 pH: 4.2 máx.
5.—Aditivos
Alimentarios
Para la elaboración de la mayonesa solo se
podrán utilizar los aditivos alimentarios autorizados para este tipo de producto
conforme con el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:18 Alimentos y
Bebidas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente, Decreto N°
42375-COMEX-MEIC-S del 20 de enero de 2020.
6.—Contaminantes
La mayonesa debe cumplir con los niveles
máximos de contaminantes establecido en la Norma General para los Contaminantes
y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (Codex STAN 193-1995) y sus
revisiones. Asimismo, debe cumplir con los límites máximos de residuos de
medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex
Alimentarius.
7.—Higiene
La mayonesa
debe prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes del
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y
Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en
su versión vigente, Decreto Ejecutivo N°
33724-COMEX-S-MEIC del 08 de enero de 2007.
Asimismo, debe
cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.04.50:17 Alimentos. Criterios Microbiológicos para
la Inocuidad de Alimentos, en su versión vigente, Decreto N°
41420-COMEX-S-MAG-MEIC del 16 de julio de 2018.
8.—Envase,
embalaje, almacenamiento y distribución
La mayonesa deberá estar envasada en
recipientes de grado alimentario, que
garanticen la higiene y otras características de calidad del producto.
El embalaje,
almacenamiento y distribución deben cumplir con lo establecido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.33:06 Industria de
Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios
Generales, Decreto Ejecutivo N° 33724-COMEX-S-MEIC del 08
de enero de 2007.
9.—Etiquetado
9.1 Los productos objeto de este reglamento
técnico deben cumplir con lo establecido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos
Previamente Envasados (Preenvasados) en su versión vigente, Decreto Ejecutivo N°
37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012; y cuando aplique, con el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01
Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo
Humano para la población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente,
Decreto Ejecutivo N° 37295-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012.
9.2 Nombre del
alimento
Además de lo indicado en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA Etiquetado General de los Alimentos Previamente
Envasados en su versión vigente, en relación con el nombre del alimento, se
aplicarán las siguientes disposiciones:
9.2.1 Los productos que se ajusten a las disposiciones del presente
reglamento técnico se denominarán “mayonesa”.
9.2.2 Cuando se haya añadido
al producto un ingrediente que le confiera un sabor especial o característico,
deberá indicarse de forma adyacente al nombre del alimento o en estrecha
proximidad al mismo, con un término descriptivo de manera que esta referencia
no conduzca a error o engaño, o no sea probable que cree una impresión errónea
en el consumidor respecto a la naturaleza del alimento.
9.2.3 Para efectos de los
productos a los cuales se les ha reducido el contenido de energía o grasa, en
aplicación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios
Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad,
en su versión vigente, Decreto Ejecutivo NO 37295-COMEX-MEIC-S del 18 de junio
de 2012; el contenido de grasa no podrá ser menor de 25 g en 100 g de producto,
y el contenido de yema de huevo no podrá ser menor de 1,5 g en 100 g de
producto.
9.2.4 Los productos que no
cumplan con los requisitos de composición descritos en los apartados 4.3 o
9.2.3 no se consideran mayonesa y por lo tanto se deberán denominar “aderezo de
mayonesa”, “aderezo tipo mayonesa” u otra denominación que no induzca a error o
engaño al consumidor.
9.2.5 Si el producto no
contiene alguna de las materias primas que son factores esenciales de
composición según apartado 4.1, no podrá llamarse sólo mayonesa, deberá incluir
como parte del nombre la siguiente denominación: “sustituto”, “imitación”,
“sucedáneo”.
10.—Métodos de
análisis y toma de muestras
Para el análisis de parámetros
fisicoquímicos y toma de muestras, se utilizará lo establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 36457-MEIC-MAG-S del 22 de noviembre de 2010,
que oficializa los métodos de análisis y muestreo contenidos en la norma del
Codex Stan 234-1999 Métodos de Análisis y de Muestreo Recomendados, publicado
en el Diario La Gaceta N° 55 del 18 de marzo de
2011.
Adicionalmente,
para la verificación de las especificaciones de
composición y calidad que se establecen en este reglamento técnico aplicarán
los siguientes métodos de referencia en su versión vigente:
10.1 Determinación de la grasa total
De conformidad con alguno de los siguientes
métodos:
10.1.1 Método
Oficial AOAC 950,54: Grasa (total) en aderezos alimenticios.
10.1.2 Método Oficial AOAC 983,23: Grasa en los
alimentos.
10.2 Determinación de contenido de yema
de huevo
De conformidad con alguno de los siguientes
métodos:
10.2.1 Método
Oficial AOAC 931.06: Fósforo (total) (P205) en los huevos.
10.2.2 Método
Oficial AOAC 994.10: Colesterol en alimentos de consumo humano.
10.2.3 Método
quinolina-molibdato de Benelux, tomado de la
Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS 1986 en ALINORM 87/19. Apéndice
V- Informe del Grupo de Trabajo Especial sobre Métodos de Análisis para la
Mayonesa y para los Sólidos Solubles en Vinagre.
10.2.3.1 Principio. Se extraen los fosfolípidos junto con la grasa
utilizando una mezcla de cloroformo y etanol. Después de extraerse las cenizas,
se determina gravimétricamente el contenido de fosfato como molibdato de
fosfoquinolina.
10.2.3.2 Reactivos.
a. Etanol al 96 %.
b. Cloroformo.
c. Mezcla de cloroformo y
etanol, relación en volumen de 3:2.
d. Acetona.
e. Ácido sulfúrico (densidad:
1,84 g/cm3).
f. Ácido nítrico (densidad:
1,40 g/cm3).
g. Acetato de magnesio, Mg (CH3
COO)2 4H20.
h. Solución de molibdato de
quinolina:
i. Disolver 70 g de molibdato
sódico Na2MoO4•2H20 en 150 ml de agua
destilada.
ii. Disolver 60 g de ácido
cítrico en 150 ml de agua destilada y añadir 85 ml de ácido nítrico.
iii. Verter lentamente la
solución obtenida de conformidad con el apartado (i) en la solución obtenida
según (ii), revolviendo constantemente.
iv. En 100 ml de agua destilada
añadir cuidadosamente 35 ml de ácido nítrico y 5 ml de quinolina apenas
destilada. Verter esta solución en la solución obtenida en paso (iii),
revolviendo continuamente. Si se forma un precipitado, filtrar. Añadir 280 ml
de acetona y luego diluir hasta obtener 1L. Mantener el reactivo de molibdato
(h) en un recipiente plástico bien cerrado en un lugar oscuro.
10.2.3.3 Materiales.
a. Calentador
eléctrico con agitador magnético.
b. Matraz de Erlenmeyer de 300
ml con condensador de reflujo.
c. Filtro plegado de 15 cm de
diámetro.
d. Matraz volumétrico de 250
ml.
e. Crisol de platino o
porcelana con una capacidad aproximada de 60 ml.
f. Crisol G4 de vidrio
sinterizado.
g. Horno de mufla.
h. Baño María.
i. Desecador.
j. Matraz de Erlenmeyer de
250 ml.
k. Vidrio de reloj,
l. Varilla de vidrio.
m. Filtros de papel, sin
cenizas.
n. Calentador eléctrico.
o. Matraz de Büchner.
10.2.3.4 Procedimiento.
10.2.3.4.1
Preparación y almacenamiento de la muestra. Se toma el contenido total de uno o
varios envases para obtener al menos 200 g. Esta muestra se almacena en un
recipiente bien cerrado, a 26 0C en la oscuridad para prevenir cualquier
alteración. Antes de proceder al análisis debe permitirse que la muestra alcance
una temperatura ambiente uniforme; para ello se revuelve manualmente,
10.2.3.4.2
Separación de los fosfolípidos.
a. Tomar 12-13 g de muestra y
pesar en un matraz de Erlenmeyer de 300 ml al centésimo de gramo.
b. Añadir 100 ml de cloroformo
y 75 ml de etanol y mezclar con un agitador magnético hasta obtener una
suspensión homogénea. Calentar durante una hora, agitando continuamente.
c. Una vez enfriada la
muestra, dejar reposar durante una noche entera. Luego pasar por filtro
plegado, previamente humedecido con la mezcla de cloroformo y etanol, a un
matraz volumétrico de 250 ml. Lavar el matraz de Erlenmeyer y el filtro con más
disolvente mezclado hasta obtenerse 250 ml.
d. Con una pipeta colocar 100 ml de la solución de (c) en un plato de platino
cubierto con un filtro exento de cenizas; dejar evaporar la solución
cuidadosamente a Baño María hasta secarse. Añadir 3,5 g de acetato de
magnesio, El filtro de papel se corta en pedazos y con él se cubre el contenido
del plato. El plato se cubre nuevamente con un papel sin cenizas. Calcinar el
residuo, primero suavemente sobre la llama y luego en el horno de mufla a 800°C (durante una hora aproximadamente)
hasta que se haya obtenido una ceniza blanca.
e. Disolver la ceniza
cuidadosamente en 15 ml de ácido nítrico (permitiendo que fluya a lo largo de
una varilla de vidrio) y transferir a un matraz de Erlenmeyer de 250 ml.
Enjuagar varias veces con agua, diluir hasta obtener 50 ml y dejar enfriar a
temperatura ambiente,
f. Añadir 50 ml del reactivo
de molibdato de quinolina, revolviendo continuamente. El matraz de Erlenmeyer se cubre con un vidrio de reloj y se coloca sobre
el calentador dejándolo hervir durante un minuto. Dejar secar el contenido a
temperatura ambiente revolviendo nuevamente dos o tres veces.
g. Calentar el crisol de
vidrio sinterizado a 260 °C
± 20 °C durante 30 minutos;
luego dejar secar en un desecador y pesar al milésimo de gramo.
h. Transferir el precipitado
al crisol de vidrio sinterizado con una succión suave y lavar cinco veces con
20 ml de agua.
i. Dejar secar durante una
hora en el horno de secado a 260 °C ± 20 °C
y luego dejar enfriar en el desecador. Pesar al milésimo de gramo.
10.2.3.5 Expresión de los resultados.
10.2.3.5.1 Calcular el contenido de ácido fosfórico lípido
(expresado como P2O5 g/ 100 g) aplicando la fórmula siguiente:
% Lecitina P205 = * A * 0,03207 * 100/ B en
donde:
A es
la masa del precipitado y
B es
la masa de la muestra.
10.2.3.5.2 Calcular el contenido de yema de huevo (expresada en g/
100 g) aplicando la fórmula siguiente:
% Contenido de yema de huevo = 102 *
lecitina P2O5 (10.2.3.5.1)
10.3 Determinación
de pH
De conformidad con el método oficial AOAC
981.12: pH de los alimentos acidificados.
11.—Verificación
Corresponde al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio la verificación de los parámetros de calidad y
composición, así como del etiquetado. El Ministerio de Salud verificará el
cumplimiento con las disposiciones de aditivos, contaminantes, higiene y el
etiquetado nutricional.
Para efectos de la verificación, el Estado
podrá hacer uso de organismos de evaluación de la conformidad acreditados.
12.—Bibliografía
12.1 Comisión del Codex Alimentalius. FAO/OMS. CODEX STAN
168 - 1989. Norma del Codex para la Mayonesa. Codex Alimentarius: Roma, 1989.
(Derogada en 2003).
12.2 Secretaria
de Comercio; Dirección General de Normas, NMX-F-021-S-1979. Mayonesa. Normas
Mexicanas. Noviembre, 1979.
12.3 COGUANOR,
Norma Guatemalteca Obligatoria, NGO 34 142. Mayonesa. Especificaciones.
Publicada en el Diario Oficial el 08 de diciembre de 1982.
12.4 U.S. Food
and Drug Administration (FDA). CFR - code of Federal Regulations Title 21: Food
and Drugs. Part 169—food dressings and flavorings. Subpart B—requirements for
specific standardized food dressings and flavorings. §169.140 Mayonnaise. Revised as of April 1, 2019.
12.5 Real
Decreto 858/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación
Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Salsas de
Mesa. Boletín Oficial del Estado, Gobierno de España. BOE núm. 112, de 10 de
mayo de 1984.
12.6 Federation
of the Condiment Sauce Industries, of Mustard and of Fruit and Vegetables
prepared in Oil and Vinegar of the European Union. CODE OF PRACTICE Mayonnaise.
Mustard. Tomato Ketchup. Fruit and Vegetables
in Vinegar. FIC Europe, September, 2006.
13.—Correspondencia
Este reglamento no tiene correspondencia
con ninguna normativa internacional.
-FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO-
Artículo 2º—El costo de la verificación del presente Reglamento Técnico deberá
cubrirlo el Estado conforme a la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973, Ley General de Salud y la Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994, Ley Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Los
costos que se incurran por solicitud o debido al incumplimiento del
administrado se cobrarán directamente a éste.
Artículo 3º—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones
u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos a
efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que
corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en
la Ley General de Salud y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva,
según sea el caso. La responsabilidad penal será sancionada conforme a la
legislación penal vigente.
Artículo 4º—Deróguense el Decreto Ejecutivo N° 22020-MEIC de fecha 23 de
febrero de 1993, publicado en La Gaceta N° 64 del 2 de abril de 1993
y el Decreto Ejecutivo N° 43152 del 14 de junio de 2021 publicado en La
Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2021.
Artículo 5º—El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia seis meses después
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.
—San José, a los once días del mes de enero del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa
Soto.—La Ministra de Salud,
Joselyn Chacón Madrigal.—1 vez.—O. C. N° 4600072164.—Solicitud N° DIAF-04-2023.—(
IN2023726233 ).
Nº 43905-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17,
25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos g),
h) e i) del artículo 2 y los numerales i) e
ii) del inciso b) del artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los
artículos 1 , 2 y 4 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad
Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área
Metropolitana, Ley Nº
10234 del 04 de mayo de 2022; y
Considerando:
I.—Que el artículo
9 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, dispone
que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) podrá financiar sus operaciones con
recursos provenientes de aportes de los sectores exportadores e importadores,
constituidos éstos por contribuciones
obligatorias.
II.—Que las
contribuciones obligatorias autorizadas por la Ley Nº 7638, están compuestas de un monto fijado por el Poder Ejecutivo
por cada declaración aduanera de exportación e importación y, por otra parte,
de las sumas canceladas por las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas
por concepto de pago de derecho por el uso del régimen. Asimismo, de
conformidad con los numerales i) e ii) del inciso b) del artículo 9 de la Ley Nº 7638 del
30 de octubre de 1996, el Poder Ejecutivo cuenta con la potestad de fijar las
sumas de las contribuciones establecidas en dicha norma, mediante Decreto Ejecutivo.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 25612-COMEX del 08 de
noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del 15
de noviembre de 1996, el Poder Ejecutivo fijó
las sumas de las contribuciones establecidas en la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 para el
financiamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), dentro de los límites máximos indicados en la
ley de cita.
IV.—Que mediante
la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la
Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley Nº 10234 del
04 de mayo de 2022, se adiciona un artículo 1 bis a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, y se reforman los artículos 2, 3,
15, 16 bis, 17 inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos
h), i) y 22 primer párrafo de la Ley Nº 72I0.
V.—Que, dentro de
los aspectos reformados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, se incluyeron
tres nuevas categorías que pueden operar dentro del Régimen de Zonas Francas
con el objetivo de fomentar las inversiones fuera de la Gran Área
Metropolitana, a saber: i) empresas de centros servicios de salud humana, ii)
empresas proveedoras de insumos localizadas fuera de la GAM y iii) empresas
desarrolladoras de parques sostenible de aventura.
VI.—Que de
conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública
ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el
interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de
generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses
legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web
del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas
Vigentes, a partir del 02 de noviembre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles
para tales efectos. No se recibieron observaciones de los administrados durante
el plazo que estuvo abierta la consulta pública en mención.
VII.—Que de conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y
tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de
2012, publicado en al Diario Oficial La Gaceta Nº 60 del 23 de marzo de 2012; se completó la
Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario
de Evaluación Costo Beneficio”, cuyo resultado fue negativo, por no
contener trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó su
conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y
trámites administrativos y su Reglamento.
VIII.—Que es de
interés para el Estado costarricense que el ordenamiento jurídico-positivo
provea el mayor grado de certeza y claridad posible para los administrados y
para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las
normas jurídicas; por lo tanto, en virtud de los cambios en la normativa de
referencia, el Poder Ejecutivo estima pertinente actualizar las disposiciones
del Decreto Ejecutivo Nº 25612-COMEX del 08 de noviembre de 1996, en lo atinente a las
regulaciones sobre el establecimiento de las contribuciones obligatorias de financiamiento
para PROCOMER. Por tanto;
Decretan:
Reformas a los incisos 2 y 3 del artículo
2 del Decreto Ejecutivo Nº 25612-COMEX del 08 de noviembre de 1996,
relativo a la fijación de la contribución obligatoria de financiamiento para la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER)
Artículo 1º—Refórmense
los incisos 2) y 3) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
25612-COMEX del 08 de noviembre de 1996; publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 220 del 15 de noviembre de 1996, para que en adelante tales incisos
se lean de la siguiente forma:
“(…)
2. Las demás empresas acogidas al
régimen de zona franca, clasificadas de conformidad con cualquiera de los
incisos b) al e) y del inciso g) al i) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 de 23
de noviembre de 1990, pagarán el equivalente al cero coma treinta por ciento
(0,30%) del volumen de sus ventas mensuales.
3. Las empresas acogidas al Régimen de
Zonas Francas a las cuales se les haya autorizado a operar fuera de un parque
industrial pagarán los montos establecidos en las tablas contempladas en el
numeral I anterior, cuando se trate de empresas procesadoras conforme a las
clasificaciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del
23 de noviembre 1990 y sus reformas. Las empresas que operen bajo las
categorías previstas por los incisos b) al e) y del g) al i) del artículo 17 de
la indicada Ley, fuera de un parque industrial, pagarán el equivalente al cero
coma cincuenta por ciento (0,50%) del
volumen de sus ventas mensuales.
“(…)
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en la
ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—(D43905 -
IN2023726499 ).
N° 43935-S-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE SALUD
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso I y 28 inciso 2
párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4 y 7 de la Ley General de
Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos
1, 2 incisos b) y c) y 6) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N°
5412 del S de noviembre de 1973; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°
8454 del 30 de agosto de 2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso
b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990; la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para
Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana
(GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022; el Decreto
Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20
de diciembre de 2016, denominado “Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de
Inversión”, y
Considerando:
I.—Que el
ordenamiento jurídico costarricense designa al Ministerio de Salud como la
institución rectora en materia de salud de la población.
II.—Que mediante la Ley de Fortalecimiento
de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones
Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), se adiciona un artículo 1 bis a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, y se reforman los artículos 2, 3, 15, 16 bis, 17
inciso c) y último párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos h), i), 22 primer
párrafo de la citada Ley N° 7210.
III.—Que con la finalidad de fomentar las
inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, dentro de los aspectos
reformados por la Ley indicada en el considerando anterior, se incluyeron tres
nuevas categorías que pueden operar dentro del Régimen de Zonas Francas, entre
las cuales están las empresas catalogadas por esta Ley como centros de
servicios de salud humana que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana
(GAM).
IV.—Que a partir del Decreto Ejecutivo N°
40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre de 2016, denominado
“Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión”, el Poder Ejecutivo
promovió el establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de
Inversión para procurar la centralización, agilización y simplificación de los
trámites que las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar
formalmente en Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones
de la Administración Pública, así como la implementación de los mecanismos
necesarios para que los trámites requeridos para tal cometido, se realicen a
través de medios electrónicos compatibles.
V.—Que es función del Estado, representado
por el Ministerio de Salud, velar por la protección de la salud de la población
y garantizar el bienestar de los ciudadanos; no obstante, ello no debe ser
obstáculo para establecer las condiciones de competitividad que contribuyan en
el desarrollo de la actividad económica del país. Por lo que el Ministerio de
Salud, mediante su normativa sanitaria, establece los requisitos que debe
cumplir el interesado o el permisionario, para el trámite de solicitud por
primera vez o renovación respectivamente, del permiso de habilitación para los
servicios de salud.
VI.—Que, mediante aviso publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre
de 2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los
administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a
publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general
únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX:
htps://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/,
lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se
genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”.
VII.—Que de conformidad con los artículos
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la
ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés
público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar
nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses
legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web
del Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas
Vigentes, a partir del 02 de noviembre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles
para tales efectos. No se recibieron observaciones de los administrados durante
el plazo que estuvo abierta la consulta pública en mención.
VIII.—Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos Trámites y Administrativos”, esta regulación cumple con
los principios de mejora regulatoria y puede continuar con el trámite que
corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el informe N° DMR-DAR-INF-0175-2022 de
fecha 21 de diciembre de 2022, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
IX.—Que, de acuerdo con las consideraciones
anteriores, en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de
los objetivos del Estado, se estima pertinente proceder con el presente Decreto
Ejecutivo en aras de regular una serie de aspectos que se estiman de interés
para la adecuada aplicación de la categoría de empresas catalogadas como
centros de servicios de salud humana dentro del Régimen de Zonas Francas y a
través de la plataforma del Sistema de la Ventanilla Única de Inversión
(VUI), en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Fortalecimiento de la
Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de
la Gran Área Metropolitana (GAM), tal y como se estipula de seguido. Por
tanto,
Decretan:
Pautas aplicables a las empresas
catalogadas por la Ley
N° 10234 del 04 de mayo de 2022, como Centros de
Servicios de Salud Humana que se instalen fuera
de la Gran Área Metropolitana (GAM) al amparo
del Régimen de Zonas Francas
Artículo 1°—Objetivo. Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo tienen por
objetivo definir las pautas aplicables a las empresas catalogadas como centros
de servicios de salud humana que se ubiquen fuera de la Gran Área
Metropolitana (GA M) y que soliciten el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas bajo la categoría establecida en la Ley de Fortalecimiento de la
Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de
la Gran Área Metropolitana (GAM), que adicionó un inciso g) al artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Artículo 2°—Oficialización de términos. El presente
Decreto Ejecutivo oficializa los términos que son aplicables en el trámite de
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, bajo la categoría establecida en el
inciso g) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, que se indican
a continuación:
a. Hospital: Es aquel establecimiento que
se caracteriza esencialmente por ofrecer servicios de internamiento a personas
que, previa indicación de un médico u otro profesional de la salud autorizado,
requieren de este tipo de atención para establecer un diagnóstico, recibir
tratamiento o dar seguimiento a una necesidad en salud. Además del servicio de
internamiento, el hospital cuenta con otros servicios de salud y servicios de
apoyo para atender a sus usuarios y dar la continuidad de la atención. El
hospital debe funcionar y brindar la atención sanitaria de forma permanente, es
decir 24 horas al día, 7 días a la semana.
b. Hospital de alta resolutividad: Es aquel hospital que ofrece el servicio de internamiento a sus usuarios
y cuenta con todos los siguientes servicios de salud y servicios de apoyo para
atender, lo más comprensivamente posible, las necesidades de salud de
sus usuarios: sala de operaciones, servicio de emergencias, servicios de
sangre, anatomía patológica, sala de partos, consulta externa, farmacia,
laboratorio clínico, servicio de imágenes médicas; y con acceso a: servicio de
nutrición, servicios de esterilización, ropería y lavandería. Adicionalmente,
el hospital puede contar con otros servicios de atención directa que aumentan
la capacidad de atender necesidades específicas de sus usuarios, estos
servicios pueden ser: radioterapia, medicina nuclear, quimioterapia oncológica,
hemodiálisis, técnicas de reproducción humana asistida, tratamiento
hiperbárico, terapia física, entre otros. Además de la atención sanitaria en
estos hospitales se pueden desarrollar actividades de docencia e Investigación
en salud.
c. Odontología: Ciencia de la salud que se encarga de la prevención, diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades del aparato estomatognático, el cual incluye
además de los dientes, las encías, el tejido periodontal, el maxilar superior,
el maxilar inferior y la articulación temporomandibular.
d. Oftalmología:
Especialidad médico-quirúrgica que estudia las enfermedades del ojo y su
tratamiento, incluyendo el globo ocular, su musculatura, el sistema lagrimal y
los párpados.
e. Ortodoncia:
Especialidad de la odontología que estudia, previene, diagnóstica,
trata y corrige las malformaciones, defectos y alteraciones en la dentadura y
la mordedura. Su objetivo fundamental es tratar y corregir estos defectos para
mantener la dentadura en un estado saludable.
f. Servicio de salud:
Servicios en los que profesionales o técnicos debidamente autorizados por el
colegio profesional respectivo, realizan actividades generales o especializadas
de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento de la
enfermedad, rehabilitación o cuidados paliativos. La atención puede ser
ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento. Se incluyen también dentro
de estos servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de
la salud.
g. Servicios de atención odontológica: Servicio de salud en el que se ofrecen prestaciones sanitarias, tanto
generales como especializadas, por parte de un profesional en odontología
incorporado al Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, con el fin de promover,
proteger y restaurar su salud oral.
h. Servicios de atención
oftalmológica: Servicio de salud en el que se ofrecen prestaciones
sanitarias especializadas por parte de un profesional en medicina especialista
en oftalmología incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
con el fin de promover, proteger y restaurar su salud visual.
i. Servicios de cirugía
estética o reconstructiva: Son aquellos establecimientos de atención
médico-quirúrgica en los que se realizan procedimientos dirigidos al
mejoramiento de la imagen corporal que conllevan a una ruptura o incisión de la
piel y sus capas o la penetración de esta por medio de diferentes objetos punzo
cortantes. Estos procedimientos solamente pueden ser aplicados por
profesionales en medicina debidamente incorporados al Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica y que se encuentren autorizados para desempeñar estas
tareas de acuerdo con las normativas internas de dicho ente.
Artículo 3°—Tramitación electrónica. Las solicitudes de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas bajo
categoría establecida en el inciso g) del artículo 17 de la Ley N°
7210, deben ser presentadas por medio del formulario único electrónico, el cual estará disponible en formato digital en la
plataforma de la Ventanilla
Única de Inversión (VUI - http://www.vui.cr).
Artículo 4°—Pautas aplicables a la solicitud del Régimen de Zonas Francas bajo
categoría de centros servicios de salud humana. Las empresas interesadas en el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas bajo la categoría prevista en el inciso g) del artículo
17 de la Ley N° 7210,
deben presentar la solicitud de ingreso a dicho régimen, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 y 25 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y bajo
los parámetros definidos en el Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas
y considerar las pautas que se indican a continuación:
a. Presentar la solicitud de ingreso al Régimen
de Zonas Francas, para operar bajo la categoría prevista en el inciso g) del
artículo 17 de la Ley N° 7210, por medio de la VUI, cumpliendo los
requisitos dispuestos en el artículo 10 del Reglamento a la Ley del Régimen de
Zonas Francas.
b. Previo al inicio de
operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas, la empresa de servicios de
salud fuera de GAM debe solicitar el permiso de habilitación correspondiente ante el Ministerio de Salud, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo N° 43432-S del 09 de marzo del 2022, denominado “Reglamento
general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y
autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas,
otorgados por el Ministerio de Salud”, o la norma que lo sustituya.
Asimismo, los servicios de salud que cuenten con una norma específica de
habilitación, adicionalmente a las condiciones y requisitos generales establecidos
en el citado Decreto Ejecutivo N° 43432-S, deben cumplir
con las condiciones específicas señaladas en la norma que les sea aplicable. El
cumplimiento de estas normas será verificado por el Ministerio de Salud durante
las inspecciones al servicio que corresponda. PROCOMER verificará el
cumplimiento de este requisito mediante consulta al Ministerio de Salud al
momento de inicio de operaciones.
Transitorio I.—El
Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Salud y la Promotora de
Comercio Exterior, cuentan con un plazo de seis meses, a partir de la entrada
en vigor de este Decreto Ejecutivo, para coordinar e implementar los ajustes
necesarios en los sistemas informáticos de la VUI para que, dentro de la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas, esté debidamente habilitada
la categoría prevista en el inciso g) del artículo 17 de la Ley N°
7210.
Artículo 5.—Vigencia. El presente
Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en el Cantón de Corredores, provincia de Puntarenas,
a los veintiún días del mes de febrero del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a.í., Alexei Carrillo
Villegas.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( D43955 -
IN2023726503 ).
43936-MP-COMEX-MTSS-MEP-MDHIS-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
LA MINISTRA A.Í. DE COMERCIO EXTERIOR,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,
LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO
A.Í. DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1 y 28 inciso 2
párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; los
artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, Ley N° 8220 del 4 de marzo
de 2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; el
artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para
Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM),
Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022; el artículo 15 de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974; el
artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Ley N°
4351 del 11 de julio de 1969; el artículo 14 de la ley de Creación del
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971; el
artículo 15 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N°
6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley General de
Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1, 2 incisos b) y
c) y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973; el Reglamento para potenciar el desarrollo del recurso
humano de las Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 39081-MP-MTSS-COMEX, y
Considerando:
I.—Que es un objetivo fundamental del Estado el desarrollo
socioeconómico del país mediante la atracción de inversión extranjera, la
promoción de la inversión nacional y la diversificación de las exportaciones.
II.—Que el Régimen de Zonas Francas es un
instrumento de política económica comercial, compuesto por una serie de
incentivos, que ha probado ser eficaz en la generación de empleo, encadenamientos productivos y transferencia
de tecnología.
III.—Que resulta necesario mejorar las
condiciones del clima de inversión fuera de la Gran Área Metropolitana que
promuevan la instalación de nuevas empresas en las zonas de menor desarrollo
relativo y permitan generar oportunidades y mejores condiciones de vida para
los habitantes de esas regiones del territorio costarricense.
IV.—Que la Ley de Fortalecimiento de la
Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones Fuera de
la Gran Área Metropolitana (GAM), busca contribuir a generar condiciones
favorables para aumentar la afluencia de inversiones con impacto directo en la
competitividad territorial, el crecimiento económico y la generación de empleo
fuera de la GAM.
V.—Que mediante la Ley citada, se reforma
el inciso b) del artículo 15 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, se adiciona un inciso al artículo 5 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, se adiciona un párrafo al inciso a) del
artículo 14 de la ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y se
adiciona un párrafo tercero al inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, generando con ello un incentivo para
promover las inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran
Área Metropolitana.
VI.—Que resulta
necesario coordinar esfuerzos interinstitucionales para
aplicar los incentivos establecidos en el artículo 6 de la Ley de
Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de
Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), Ley N° 10234.
VII.—Que si bien es cierto el Sistema
Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social
no sufrió modificaciones directas con la citada Ley N° 10234, lo cierto del
caso es que los cambios aplicados a las demás instituciones necesariamente se
verán reflejados en este sistema, lo que conlleva que PROCOMER coordine con la
Caja Costarricense de Seguro Social, todo en apego de sus competencias
constitucionalmente consagradas y con la finalidad de coadyuvar los esfuerzos
del Poder Ejecutivo, representado en este acto por el Ministerio de Salud como
ente rector del sector Salud, para cumplir con la promoción efectiva de las
inversiones nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran Área
Metropolitana, que requieren un estímulo mayor para promover industrias
intensivas en la utilización de recurso humano, de manera que el SICERE realice
los ajustes necesarios en la facturación de las cuotas patronales, según lo
establecido en la Ley N° 10234 y el presente Decreto Ejecutivo.
VIII.—Que, mediante aviso publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de 2022, el
Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del
año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general únicamente
en el Sitio Web Oficial de COMEX:
https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/,
lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se
genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”
IX.—Que de conformidad con los artículos
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la
ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés
público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar
nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses
legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue publicada en el sitio web del
Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes,
a partir del 02 de noviembre de 2022 y se dieron diez (IO) hábiles para tales
efectos. No se recibieron observaciones de los administrados durante el plazo
que estuvo abierta la consulta pública en mención.
X.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis
del Decreto Ejecutivo N° 37045-MPMEIC del 22 de febrero de 2012, denominado
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y
Requisitos Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de
mejora regulatoria y puede continuar con el trámite que corresponda, de acuerdo
con lo dispuesto en el informe DMR-DAR-INF-0007-2022 de fecha 23 de enero de
2023, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XI.—Que, de
acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de
la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del
Estado, se estima pertinente proceder con el presente Decreto Ejecutivo en aras
de regular las disposiciones normativas establecidas por el legislador en el
artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para
Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área Metropolitana, tal y
como se estipula de seguido. Por tanto;
Decretan:
Reglamento al artículo 6 de la Ley N°
10234,
“Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para pronto ver la atracción de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana”
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad
del Reglamento: El presente Reglamento tiene como objetivo normar las
disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley de fortalecimiento de la
competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de
la Gran Área Metropolitana, para promover de manera efectiva las inversiones
nuevas en las zonas del país más alejadas del Gran Área Metropolitana, en
adelante GAM, generando un estímulo mayor para promover industria intensiva en
la utilización de recurso humano.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente reglamento, serán aplicables
únicamente a aquellas empresas nuevas acogidas al Régimen de Zonas Francas, que
se ubiquen en regiones fuera de la Gran Área Metropolitana, exceptuando los
cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo.
CAPÍTULO II
Sobre la aplicación de los incentivos para
promover
de manera efectiva las inversiones nuevas
fuera del Gran Área Metropolitana
Artículo 3º—Sobre
el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares: De conformidad con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de las
empresas nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen
fuera de la GAM estarán exonerados del cobro del cinco por ciento (5%) a favor
del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, durante los primeros
cinco años de operación. A partir del año seis de operación y hasta el año
siete, estas empresas quedarán sujetas al pago de un uno por ciento (1 %). A
partir del año ocho de operación, estas empresas quedarán sujetas al pago de un
dos por ciento (2%). A partir del año nueve de operación, estas empresas
quedarán sujetas al pago general establecido para patrones privados.
Artículo 4º—Sobre el Fondo de Trabajo
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal: De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM estarán sujetas a un único aporte de un cero punto veinticinco por
ciento (0,25%) mensual sobre las remuneraciones, a favor del fondo de trabajo
establecido en el artículo 5 inciso a) de la Ley Orgánica del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, durante los primeros diez (10) años de operación. A
partir del año once (11) de operación, quedarán sujetas al régimen común.
Artículo 5º—Sobre los aportes patronales
a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social: De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM se exceptúan del aporte a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social,
durante los primeros cinco (5) años de operación. A partir del año seis y hasta
el año diez de operación, la empresa deberá pagar un cero punto veinticinco por
ciento (0,25%) de sus remuneraciones al IMAS y a partir del año once de
operación, quedarán sujetas al aporte general aplicable.
Artículo 6º—Sobre la contribución a
favor del Instituto Nacional de Aprendizaje: De conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley N° 10234, los patronos de empresas
nuevas amparadas al Régimen de Zonas Francas que se ubiquen y operen fuera de
la GAM pagarán un uno por ciento (1 %) del monto total de sus planillas de
salarios mensuales durante los primeros diez (10) años de operación, a favor
del Instituto Nacional de Aprendizaje. A partir del año once (11) de operación
quedarán sujetos al porcentaje general aplicable a los patronos del sector
privado.
Artículo 7º—Requisitos para optar por
los beneficios: Sólo las empresas nuevas que se ubiquen y operen en regiones
fuera de la GAM, exceptuando los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San
Ramón y Naranjo, podrán optar por los beneficios previstos en el presente
Reglamento y siempre y cuando cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a) Generar de forma permanente al menos 30
empleos directos; o
b) Impartir
programas de capacitación, entrenamiento o formación a
sus empleados y aspirantes a empleados de las localidades donde se instale la
empresa. Dichos programas deberán ser presentados y aprobados por el comité de
coordinación interinstitucional creado por el Decreto N° 39081-MP-MTSS-COMEX de
16 de junio de 2015, y sus reformas.
Para mantener los
beneficios establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 10234, las Empresas
deberán mantenerse al día en el pago de sus obligaciones ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares , Instituto Mixto de Ayuda Social, Banco Popular y de Desarrollo
Comunal y el Instituto Nacional de Aprendizaje.
Para efectos del cumplimiento de los
requisitos en mención, la empresa deberá aportar a la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER), copia de la planilla donde conste que cumple
con el nivel de empleo requerido, o bien, el programa de capacitación,
entrenamiento o formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de
la Ley N° 10234. Asimismo, le corresponde a PROCOMER verificar el nivel de
empleo requerido y la documentación que acredite los programas de capacitación,
entrenamiento o formación a sus empleados y aspirantes a empleados de las
localidades donde se instale la empresa, mediante la revisión del respectivo
informe anual de operaciones.
Artículo 8º—Trámite
y comunicación para el otorgamiento de los
beneficios: Una vez que la Promotora de Comercio Exterior
de Costa Rica (PROCOMER) acredite que la empresa beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, que se ubique y opere fuera de la GAM, cumple con los requisitos
indicados en el artículo 7 de este Reglamento, procederá a comunicarlo mediante
el medio tecnológico que se defina al Sistema Centralizado de Recaudación
(SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que se apliquen
los incentivos del artículo 6 de la Ley
N° 10234 en la facturación de los aportes patronales. Asimismo, lo informará
al FODESAF, IMAS, Banco Popular y de Desarrollo Comunal e INA, así como a la
empresa beneficiaria. El SICERE aplicará el beneficio únicamente a aquellos
patronos debidamente registrados por PROCOMER en el medio tecnológico definido.
La empresa beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, que se ubique y opere fuera de la GAM, que considere que cumple
con alguno de los requisitos indicados en el artículo 7 de este Reglamento, deberá solicitar ante PROCOMER
la aplicación de los beneficios del artículo 6 de la Ley N° 10234, aportando la
información que así lo compruebe, de conformidad con lo señalado en el artículo
anterior para el cumplimiento de los requisitos que dispone la norma en
mención. PROCOMER deberá pronunciarse sobre dicha solicitud en un plazo de diez
(10) días hábiles. De ser procedente la solicitud en mención, PROCOMER seguirá
el trámite descrito en el párrafo anterior y comunicará lo correspondiente al
SICERE, a efecto de que se apliquen los beneficios del artículo 6 de la ley de
cita.
De no estimar procedente el otorgamiento,
PROCOMER fundamentará su denegatoria y lo comunicará a la empresa.
Artículo 9º—Sobre la fiscalización del
cumplimiento de los requisitos: La empresa beneficiaria deberá acreditar
ante PROCOMER que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de
este Reglamento para continuar con los beneficios.
Asimismo, PROCOMER fiscalizará el
cumplimiento de los requisitos, de conformidad a las disposiciones establecidas
en la Ley N° 7210 y su Reglamento, a través del Informe Anual de Operaciones y
las auditorías periódicas que se realizan a las empresas que operan bajo el
Régimen de Zonas Francas.
PROCOMER, al momento de verificar el
incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 del presente
Reglamento, deberá excluir a los patronos de la plataforma de comunicación a la
CCSS e informarlo de inmediato al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de Aprendizaje, a efectos de que
promuevan los procedimientos administrativos correspondientes, en concordancia
con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y la normativa
especial aplicable en cada institución.
Artículo 10.—Suspensión de los beneficios.
Cuando PROCOMER determine que existe un incumplimiento a los requisitos
establecidos en la Ley N° 10234 y este Reglamento, lo comunicará a la empresa y
a las Instituciones involucradas, provocando que se suspendan inmediatamente
los beneficios en el pago de las cuotas patronales.
Se aplicará la suspensión temporal de los
beneficios establecidos en la Ley N° 10234, a aquellas empresas que incurran en
morosidad en el pago de sus obligaciones ante la CCSS, FODESAF, el IMAS, el
Banco Popular y el INA, sin desmérito de otras acciones cobratorias que se
puedan ejecutar en vía administrativa o judicial. El disfrute de los beneficios
establecidos en el artículo 6 de Ley N° 10234, se reanudará cuando la empresa
regularice su situación, mediante la cancelación de la deuda o que convenga un
arreglo de pago. En tal caso los beneficios se otorgarán por el plazo restante.
Artículo 11.—Cobro
retroactivo: En caso de que se determine, luego de la tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente, que la
empresa beneficiaria incurrió en el suministro de información imprecisa, falsa,
o errónea, que induzca a la Administración de las Instituciones Públicas a
otorgar alguno de los beneficios establecidos en el artículo 6 de la Ley N°
10234, COMEX procederá a indicar al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, al Instituto Mixto de Ayuda Social, al Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y al Instituto Nacional de Aprendizaje, el acto final de
dicho procedimiento una vez firme, para que procedan a ejercer las acciones
administrativas y/o judiciales respectivas
para proceder con el cobro de las sumas exoneradas y demás extremos. El
acto final del procedimiento administrativo deberá precisar, la fecha a partir
del cual la empresa incurrió en el incumplimiento.
Transitorio.- En un plazo máximo de 9
meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
PROCOMER y la Caja Costarricense de Seguro Social en el ámbito de sus
competencias, coordinaran e implementaran los ajustes necesarios en sus
sistemas informáticos, para la transferencia de información de patronos y la
aplicación de los incentivos establecidos en el artículo 6 de la Ley N° 10234.
Artículo 12.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Cantón de Corredores, Provincia de Puntarenas,
a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia,
Natalia Díaz Quintana.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos
Gallo.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—La
Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—La Ministra de
Desarrollo Humano e Inclusión Social, Yorleny León Marchena.—El Ministro de
Salud a. í., Alexei Carrillo Villegas.—1 vez.—( D43936 - IN2023726506 ).
N° 43937-MP-H-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LAS MINISTRAS DE HACIENDA
Y DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1
y 28 inciso 2 párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de
2005; los artículos 2, 8 y 9 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, Ley N° 8220 del 4 de marzo de
2002; los artículos 2 incisos a), g), h) e i) y 8 inciso b) de la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990; el artículo 4 de la Ley N° 7830 del 22 de setiembre
de 1998; el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo
N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008; los artículos 5, 6, 49,
50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995; los artículos 474 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270 del 14 de junio de
1996; el Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión,
Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de
diciembre de 2016; y
Considerando:
I.—Que a partir
del Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC,
denominado Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de
Inversión, el Poder Ejecutivo promovió el
establecimiento de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión para
procurar la centralización, agilización y simplificación de los trámites que
las empresas deben realizar para instalarse, operar y funcionar formalmente en
Costa Rica, en los cuales intervienen diferentes instituciones de la
Administración Pública, así como la
implementación de los mecanismos necesarios para que los trámites
requeridos para tal cometido, se realicen a través de medios electrónicos
compatibles.
II.—Que de
conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Aduanas, el régimen jurídico
aduanero debe interpretarse de forma que garantice el mejor desarrollo del
comercio exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica
imperante al interpretarse la norma y los otros intereses públicos, a la luz de
los fines del ordenamiento jurídico-aduanero.
III.—Que el inciso b) del artículo 6 de la
Ley General de Aduanas, dispone que el régimen aduanero tiene, entre sus fines,
la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior.
IV.—Que el artículo 4 de la Ley N° 7830
del 22 de setiembre de 1998 establece que “el Ministerio de Hacienda, mediante
reglamento dictado conjuntamente con el Ministerio de Comercio Exterior, podrá
eximir de determinados trámites propios de
los regímenes
definitivos y temporales de importación y exportación,
a las empresas que operen bajo el Régimen de Zonas Francas, considerando las
particularidades de este Régimen, con el fin de adecuar las operaciones de las zonas francas a las
necesidades de los usuarios del servicio”.
V.—Que
mediante la Ley de Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para
Promover la Atracción de Inversiones Fuera de la Gran Área
Metropolitana (GAM), Ley N° 10234 del 04 de mayo de 2022, se adiciona un
artículo 1 bis a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, y se reforman los artículos 2, 3, 15, 16 bis, 17 inciso c) y último
párrafo, 18 último párrafo, 21 ter incisos h), i) y 22 primer párrafo de la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
VI.—Que como parte de los aspectos
reformados y adicionados por la Ley indicada en el considerando anterior, se
incluyeron tres nuevas categorías de actividades que pueden operar bajo el
Régimen de Zonas Francas; ello con el objetivo de fomentar las inversiones
fuera de la Gran Área Metropolitana, a saber: a) empresas de centros servicios de
salud humana, b) empresas proveedoras de insumos localizadas fuera de la GAM, y
c) empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura.
VII.—Que,
en virtud de lo anterior, es necesario actualizar el documento denominado “Guía
de inspección de las instalaciones de empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas”, que está contenido en el “Reglamento para la
oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas y el proceso de otorgamiento del Auxiliar de la
Función Pública Aduanera”, Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX del 12 de
diciembre del 2021.
VIII.—Que, mediante aviso publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de
2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los
administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a
publicar todos los anteproyectos de disposiciones de carácter general
únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX:
https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAbIica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/,
lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se
genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”.
IX.—Que de conformidad con los artículos
361 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos
4 y 17 de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la
ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés
público y brindar mayor participación dentro del proceso de emisión de nuevas
regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de
los administrados. La consulta pública fue publicada en el sitio web del
Ministerio de Comercio Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes,
a partir del 28 de octubre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales
efectos. Durante el periodo de consulta pública no se recibieron observaciones
de los administrados.
X.—Que de
conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de
Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, cuyo
resultado fue negativo, por no contener trámites, requisitos ni procedimientos,
por lo que se determinó su conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de
2002 y su Reglamento.
XI.—Que, de
acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de
la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del
Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX
del 12 de diciembre del 2021, tal y como se estipula de seguido. Por tanto;
Decretan:
Reformas al Reglamento para la
oficialización del proceso VUI-01: integración del proceso de otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas y el proceso otorgamiento del Auxiliar de la Función
Pública Aduanera y al Anexo único denominado “Guía de Inspección de
Instalaciones de Empresas Beneficiarias del Régimen de Zonas Francas
Condiciones Evaluadas durante la Inspección de Instalaciones”
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 9 del Reglamento para la
oficialización del proceso VUI-01: Integración del
proceso de otorgamiento del régimen de zonas francas y el proceso de
otorgamiento del auxiliar de la función pública aduanera, Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX
del 12 de diciembre del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 9. Duración.
La duración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas descrito
en el presente capítulo es de once (11) días hábiles como máximo, término que
comprende la tramitación ante PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, el Departamento de Leyes y Decretos, así como el Despacho
del Presidente de la República.
La duración del
proceso de otorgamiento de la condición del AFPA será de un día como plazo
máximo, en los términos previstos en el artículo 14 del presente reglamento
Artículo 2º—Modifíquese el Anexo único denominado “Guía de inspección de
instalaciones de empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas, Condiciones Evaluadas durante la Inspección de
Instalaciones”, del Reglamento
para la oficialización del proceso VUI-01: Integración del proceso de
otorgamiento del régimen de zonas francas y el proceso de otorgamiento del
auxiliar de la función pública aduanera, Decreto Ejecutivo N° 42813-MP-H-COMEX
del 12 de diciembre del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“GUÍA DE INSPECCIÓN DE INSTALACIONES
DE EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN
DE ZONAS FRANCAS CONDICIONES EVALUADAS DURANTE LA INSPECCIÓN DE
INSTALACIONES ABREVIACIONES Y DEFINICIONES
LRZF: Ley del Régimen de Zonas Francas
RLRZF:
Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas
Aduana de Control: respecto de los Auxiliares, aquella aduana a la que le corresponde
ejercer el control aduanero sobre las operaciones aduaneras en que interviene
el Auxiliar. Salvo disposición en contrario, se entiende por tal, aquella
aduana que tiene competencia territorial en el lugar donde se efectúa la
operación aduanera.
Autoridad
Aduanera: el
funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la
normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
Ubicación: punto o puntos geográficos donde se localizan instalaciones autorizadas por la Dirección General de
Aduanas para recibir, manipular, procesar, almacenar, conservar y custodiar
mercancías sujetas a control aduanero. Para una empresa en el Régimen de Zonas
Francas, pueden existir varias ubicaciones autorizadas: planta principal,
planta satélite, planta secundaria y una o más bodegas, en varias
jurisdicciones aduaneras. Cada una de estas ubicaciones tiene un código de
ubicación diferente.
Código de auxiliar: es el número de identificación otorgado por la Dirección General
de Aduanas al momento de emitir la resolución que otorga la condición de
Auxiliar de la Función Pública Aduanera.
Código de ubicación: es el número de identificación otorgado por la Dirección General
de Aduanas para cada punto geográfico donde se localizan instalaciones de la
empresa beneficiaria, para realizar operaciones propias de su actividad dentro
del Régimen.
Parque de Zona Franca: cualquier parque que sea administrado por una empresa que goce del
Régimen bajo la categoría de empresa administradora de parque, según lo establecido
en el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Planta principal: instalaciones físicas autorizadas por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica y la Dirección General de Aduanas para las operaciones
principales del beneficiario al amparo del Régimen. Se exceptúa de este
concepto las instalaciones de las empresas clasificadas como Administradoras de
Parque de Zona Franca.
Planta
satélite: instalaciones
físicas de operación ubicadas dentro o fuera de Parque,
para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra dentro de Parque.
Planta secundaria: instalaciones físicas de operación ubicadas dentro o fuera de
Parque, para los beneficiarios cuya planta principal se encuentra fuera de
Parque.
Bodega:
instalaciones físicas del beneficiario destinadas únicamente al almacenamiento
de bienes amparados al Régimen y autorizadas previamente por PROCOMER y la
Dirección.
Habilitación
de nuevas áreas: puede
ser por ampliación de áreas o instalaciones o por
incremento de áreas o instalaciones.
Ampliación
de áreas: por
ampliación de área se entenderá la habilitación de/
área (previamente autorizada) de construcción o de los patios o de ambos, ya
sea en terrenos colindantes, separados en común por una servidumbre, una vía
pública, una vía férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso
de agua permanente o no, así como la habilitación efectuada dentro de un mismo
parque. Los beneficiarios, podrán ampliar el área de sus instalaciones, siempre
y cuando la zona habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección,
despacho, producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la
empresa, en el tanto estén delimitadas e identificadas. Para tales efectos, la
ampliación de la zona habilitada deberá cumplir con las mismas obligaciones que
la legislación vigente impone a los beneficiarios, en el ejercicio del control
aduanero (Artículo 37 RLZF). En estos casos, el
código de ubicación asignado al beneficiario será el mismo.
Incremento de área: se entenderá como incremento de área, el aumento del área
previamente autorizada para el beneficiario, siempre que las nuevas áreas no
sean colindantes o no se encuentren dentro de un mismo parque (Artículo 36
RLZF). Para estos casos se otorgará un nuevo
código de ubicación a las nuevas áreas.
Los
beneficiarios podrán incrementar su área de operación
en los siguientes supuestos:
1. Los
beneficiarios ubicados fuera de parque podrán incrementar
su área de operación:
a) Dentro de un parque de zona franca.
b) Fuera de un parque de zona
franca.
2. Los beneficiarios ubicados dentro de parque
podrán incrementar su área de operación:
a) En otro parque de zona franca.
b) Fuera de parque, cuando se
trate de plantas satélites.
Deshabilitación
de áreas: es la disminución del área previamente autorizada para el beneficiario, ya sea
por reestructuración, cierre total de una de las ubicaciones o reducción
del área de una o más ubicaciones.
a) Cierre de una de las ubicaciones de la
empresa: La solicitud de cierre de una de las ubicaciones procederá cuando el
beneficiario pretenda deshabilitar una de sus ubicaciones y seguir operando al
amparo del Régimen en el área restante. En este caso, la Dirección, General de
Aduanas, siguiendo el procedimiento establecido en las presentes disposiciones,
procederá a inhabilitar el código de ubicación respectivo. En el caso que una empresa tenga dos o más instalaciones
localizadas dentro de un mismo parque, el procedimiento anterior no aplicará
cuando una de esas instalaciones se deshabilite.
b) Reducción del área de la empresa: la solicitud de reducción de área procederá cuando la empresa pretenda
disminuir el tamaño de una de sus ubicaciones. En este caso debe mantenerse el
código otorgado para la ubicación cuya área se verá disminuida.
c) Traslado de
instalaciones: cuando se trate de traslado a instalaciones se aplicará el
procedimiento de habilitación de áreas dentro y fuera de parque.
Categorías de
las empresas que se acojan al régimen de zonas francas (artículo 17 Ley de
Régimen de Zonas Zonas):
a) Industrias procesadoras de exportación que
producen, procesan o ensamblan para la
exportación o reexportación.
b) Empresas comerciales de
exportación, no productoras, que simplemente manipulan, reempacan o
redistribuyen mercaderías no tradicionales y
productos para la exportación o reexportación.
c) Industrias y empresas de
servicios que los exporten a personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el
exterior o que los provean a compañías beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas; siempre y cuando, en este último caso, los servicios estén
directamente vinculados con el proceso de producción de las compañías
beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
ch) Empresas administradoras
de parques destinados a la instalación de empresas bajo el Régimen de Zonas
Francas, siempre que los parques cumplan condiciones mínimas de infraestructura
y disponibilidad de servicios, según el reglamento de esta ley.
d) Empresas o entidades que se
dediquen a la investigación científica para el mejoramiento del nivel
tecnológico de la actividad industrial o agroindustrial y del Comercio Exterior
del país.
e) Empresas que operen
astilleros y diques secos o flotantes para la construcción, reparación o
mantenimiento de las embarcaciones.
f) Industrias procesadoras que
producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no,
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 21 bis de esta Ley.
g) Empresas de centros
servicios de salud humana que se instalen fuera de la Gran Área Metropolitana
(GAM).
h) Empresas proveedoras de
insumos localizadas fuera de la GAM, destinados a otras empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas bajo la categoría f) del artículo 17 de la Ley
7210 del 23 de noviembre de 1990, localizadas dentro o fuera de la GAM.
i) Empresas desarrolladoras
de parques sostenibles de aventura, localizadas fuera de la GAM.
Empresas de
Servicios Logísticos (SEL): empresas en el Régimen
de Zonas Francas que realizan actividades con el propósito de prestar servicios
de logística integral, tales como a) Planificación, control y manejo de
inventarios, b) Selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación,
etiquetado, desempaque, división, clasificación, reempaque, reembalaje,
remarcación, agrupamiento y distribución de mercancías y; c) Otras actividades
similares. Las actividades anteriores estarán autorizadas siempre y cuando no
transformen la naturaleza de las mercancías y que no consistan en su simple
almacenamiento y/o custodia. El detalle de las actividades deberá contemplarse
en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del régimen. (Art. 127 RLZF).
PARTE 1
Autorización para el ingreso al régimen
Según se establece
en el artículo 17 del Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01:
Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el
proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la
inspección a las instalaciones de la Empresas que se autoricen al amparo del
Régimen de Zonas Francas, se realizará dentro de un plazo máximo de tres meses,
contado a partir del momento en que la empresa inicia operaciones productivas,
por parte de la Aduana de Control. No obstante, lo anterior, cuando la
Autoridad Aduanera lo determine conveniente u oportuno, podrá realizar
inspección a todas las instalaciones de Zona Franca.
Lo dispuesto en el párrafo anterior
aplicará para la autorización de ingreso al régimen de la Planta Principal y
Administradora de Parque de Zona Franca, así como para los incrementos de áreas
para la autorización de Planta Satélite, Planta Secundaria, Bodegas y
Administradora de Parque de Zona Franca.
Ninguna empresa en el Régimen de Zonas
Francas podrá ubicarse en edificios o instalaciones ya ocupadas por otra
empresa fuera del Régimen de Zonas Francas, ni tampoco podrá ubicarse en
edificios o instalaciones ya ocupadas por otra empresa del Régimen, con
excepción de lo indicado en el artículo 20 del RLRZF, referente a la solicitud
y requisitos para ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa
de dicho Régimen.
A. Sobre los representantes de la empresa que
pueden estar presentes en la inspección:
Durante la inspección de instalaciones, debe haber,
al menos, una persona por parte de la empresa que cumpla los siguientes
requisitos:
1. Que
pertenezca a la empresa y que conozca generalidades y
detalles del proceso de autorización, desde
la presentación de documentación a la Dirección de Regímenes Especiales
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
2. Que se encuentre capacitada
para responder a las preguntas o dudas que se generen durante la visita.
3. Que en representación de la
empresa, pueda firmar documentos o actas levantadas por la autoridad aduanera,
en el momento de la inspección.
B. Documentos que deberá aportar:
1. Documento
de identificación de las personas presentes por parte de la empresa.
2. Croquis reducido, impreso o
electrónico, donde se observen con detalle las áreas a inspeccionar.
ASPECTOS QUE SE VERIFICARÁN
1. Ubicación y dimensiones de las áreas
autorizadas.
2. Recursos y procesos
informáticos disponibles.
3. Condiciones de las
instalaciones físicas y equipamiento disponible.
4. Controles y seguridad
existentes, para el acceso a las instalaciones físicas.
1. Ubicación y dimensiones de las áreas
autorizadas
El funcionario de la autoridad aduanera deberá comprobar, la ubicación y
dimensiones de las áreas de la empresa, de conformidad
con la información proporcionada por la Dirección de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Deberá
identificar al menos las siguientes áreas y sus dimensiones en metros cuadrados
m2.
a. Edificios en instalaciones verticales u
horizontales.
b. Cantidad de pisos por
edificio.
c. Dimensiones de los pisos
dentro de los edificios.
d. Otras que se autoricen,
indicando cuáles son.
2. Recursos y procesos informáticos
disponibles
La empresa debe
contar con equipo de cómputo e infraestructura de comunicaciones, y demás
requeridos por la administración aduanera; para su uso y operación de la
empresa y para el uso de los funcionarios aduaneros. Se verificarán los
siguientes aspectos:
a. Que cuenta con equipo de cómputo y servicio de
internet para transmitir al Sistema de Información TICA, para el registro de
movimientos de entrada y salida de equipos, mobiliario, mercancías y unidades
de transporte, así como consulta a la aplicación informática y transmisión
electrónica a la aduana de control.
b. Que tiene instalado el
proceso para el registro, conforme los procedimientos aduaneros vigentes, de
los movimientos de entradas y salidas de unidades de transporte y su registro
de fin e inicio de viajes en tiempo real, de las instalaciones de empresa de
zona franca. No aplica para las categorías c) y ch) Art 17 LRZF.
c. Que los registros de
ingresos y salidas e inventarios de mercancías se encuentran a disposición de
la autoridad aduanera, cuando ésta lo requiera.
d. Que cuenta con equipo de
cómputo con acceso a internet, para e/ uso de funcionarios aduaneros.
Respecto a las condiciones y seguridad de las instalaciones físicas de
la empresa, podrá aplicar en lo que corresponda lo indicado por BASC, GUÍA DE
BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD EN LA CADENA DE SUMINISTROS, Apartado 5.
Seguridad física en
instalaciones y Apartado 6. Seguridad Electrónica.
3. Condiciones
de las instalaciones físicas y equipamiento
disponible
La empresa debe contar con las instalaciones físicas
y equipo adecuado para el desarrollo de sus operaciones aduaneras, en cuanto al
ingreso, recepción, almacenamiento, manejo y despacho de carga bajo control
aduanero. Se verificarán los siguientes aspectos:
1) Que cuenta con un área habilitada para el
ingreso, recepción y despacho de vehículos y unidades de transporte.
Aplica para los
incisos a), b), ch), d), e) y f) del art. 17 LRZF y para las Empresas de
Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.
No aplica para la
categoría c) Art 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación.
2) Que las áreas habilitadas para la recepción y
manejo y despacho de carga se encuentran deslindadas o separadas de las demás
áreas de operación.
Aplica para los
incisos a), b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF y para las Empresas de Servicios
de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.
No aplica para la
categoría c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la
categoría ch) Art. 17 LRZF.
3) Que las áreas en donde desarrollan las
operaciones productivas se encuentran deslindadas o separadas de las demás
áreas de operación.
Aplica para los
incisos a), b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF y para las Empresas de Servicios
de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.
No aplica para la
categoría c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la
categoría ch) Art. 17 LRZF.
4) Que las áreas en donde mantienen almacenadas
las materias primas que se utilizan para la producción, se encuentran deslindadas
o separadas de las demás áreas.
Aplica para los
incisos a), b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF.
No aplica para la
categoría c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de reparación, ni para la
categoría ch) Art. 17 LRZF.
No aplica para las
Empresas de Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.
5) Que las áreas en donde se mantienen
almacenadas de manera exclusiva, las mercancías ingresadas al régimen de zonas
francas se encuentran delimitadas o deslindadas de las áreas en donde se
mantienen mercancías nacionalizadas o nacionales.
Aplica solamente
para las Empresas de Servicios Logísticos SEL, Art. 12 7 bis RLRZF.
6) Que las áreas en donde se mantienen
almacenadas de manera exclusiva las mercancías peligrosas para la salud humana,
animal o vegetal, y el medio ambiente, se encuentran delimitadas o deslindadas
de las demás áreas:
Aplica y es
obligatorio para las Empresas de Servicios Logísticos SEL, Art. 127 bis e)
RLRZF, cuando manipulen mercancía de esta naturaleza.
Aplicará para
empresas de las categorías del Art 17 LRZF, cuando utilicen o almacenen
mercancías de esta naturaleza.
7) Que las áreas habilitadas para realizar la
inspección de mercancías, se encuentra deslindada o separada de las demás áreas
de operación.
Aplica para los
incisos a), b), d), e) y f) del Art. 17 LRZF y para las Empresas de Servicios
de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.
No aplica para
empresas de la categoría c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de
reparación; tampoco aplica para empresas de la categoría ch) Art. 17 LRZF.
8) Que las
áreas habilitadas para la recepción, almacenamiento,
operación, inspección y despacho de mercancías están rotuladas e identificadas.
Aplica para empresas
bajo los incisos a), b), d), e) y J) del Art 17 LRZF y para las Empresas de
Servicios de Logística SEL, Art. 127 bis RLRZF.
No aplica para
empresas de la categoría c) Art. 17 LRZF, excepto para los servicios de
reparación, ni para empresas de la categoría ch) Art. 17 LRZF.
9) Que cuenta
con un área o estación de trabajo destinada al uso de
funcionarios aduaneros.
10) Que el perímetro de las
instalaciones físicas esté debidamente cercado, procurando el acceso seguro a las instalaciones y la debida custodia de las
mercancías, equipos, mobiliarios y demás activos afectos al régimen.
11) Que las instalaciones se encuentren rotuladas e identificadas como empresa
en el Régimen de Zona Franca, suficientemente visible al menos a una
distancia de 50 metros, en letras corpóreas, luminosas, de frente rígido,
flexible, de coronación, tipo banderola, u otras similares.
Políticas
aplicables al punto 3
a. Por áreas habilitadas, entiéndase áreas
aptas o áreas apropiadas para la operación en particular.
b. Por áreas deslindadas
entiéndase áreas separadas o delimitadas entre sí, o de las demás áreas de
operación:
i. Para el caso de las empresas que se acojan a
las categorías a), b) y f) de/ Art. 17 LRZF las Empresas de servicios
logísticos SEL Art 127 bis RLRZF, la separación de las áreas puede realizarse
con paredes o divisiones tipo panel o construidos en materiales tales como
mayas de alambre, alambrón, o similar, fibrocemento, cemento, concreto u otros
materiales, o por combinaciones de éstos, con una altura mínima de 2.5 metros
(BASC, GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD ENLA CADENA DE SUMINISTROS,
Apartado 5.1.).
ii. Para el caso de las
empresas que se acojan a las categorías c) y d) la separación completa de las
áreas depende de la actividad que se realice y puede realizarse con paredes o
divisiones tipo panel, de altura media, y hasta con señalamiento en paredes y
pisos, de manera tal que se garantice la debida separación y orden de los
diferentes procesos que realiza.
iii. Para el caso de las
empresas que se acojan a las categorías ch) y e) la separación de las áreas
seguirá las normas técnicas existentes según la actividad que realice, con una
altura mínima de 2.5 metros (BASC, GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD EN LA
CADENA DE SUMINISTROS, Apartado 5.1
iv. Cuando
se manejen sustancias o productos peligrosos para la
salud humana, animal o vegetal, se debe contar con un área exclusiva y
delimitada para su almacenamiento, que cumpla con las regulaciones en materia
sanitaria y seguridad (Art 127 bis, inciso e) RLRZF).
c. Por áreas rotuladas e identificadas
entiéndase áreas debidamente señalizadas y marcadas, con letras y símbolos que
permitan su fácil localización, y se seguirán los lineamientos técnicos
aplicables, según corresponda con la actividad que realice.
d. Por área o estación de trabajo para los funcionarios aduaneros, entiéndase que se dispone de un punto de trabajo, escritorio u
oficina, para el uso de los funcionarios aduaneros.
e. Por perímetro
debidamente cercado: en aplicación de las especificaciones técnicas de la
Norma Internacional BASC, Sistema de Gestión en Control y Seguridad versión 5 - 2017, en su apartado 7.1.3 Infraestructura
Operacional, Inciso B. Elementos de seguridad física, la empresa debe
establecer, proveer y mantener la infraestructura necesaria para
asegurar la eficacia de los controles de las operaciones incluyendo los
aspectos relacionados a las barreras perimetrales y controles de acceso. Podrán
ser utilizados muros construidos a una altura mínima de 2.5 metros, con
materiales compactos y resistentes, como fibrocemento, cemento, concreto u
otros materiales, mayas o cercas de alambre, alambrón, varilla de hierro o acero, zinc; barreras; concertinas y combinaciones de éstos (BASC,
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN SEGURIDAD EN LA CADENA DE SUMINISTROS, Apartado
5.1.). Cuando se trate de naves o bodegas dentro de un parque industrial ya
construido, bastará con los cercados o perímetros proporcionados por el
parque.
En el caso de las
empresas que operan bajo las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la Ley, no
están obligadas a la delimitación mediante muros, mallas o algún tipo de cercas
divisorias en el área perimetral autorizada a la empresa beneficiaria del
Régimen, sin detrimento de lo indicado en el apartado 10.
4. Controles y seguridad en el acceso a las
instalaciones físicas
La empresa debe
contar con controles adecuados de seguridad y acceso a las instalaciones
físicas donde llevará a cabo sus operaciones aduaneras. En cada puesto de
ingreso o salida, se verificará los siguientes aspectos:
a. Que cuenta con caseta(s) o puesto(s) de
vigilancia y control para el ingreso y salida de vehículos, unidades de
transporte y personas, o que estos controles los brinda e/ parque industrial
donde se encuentra ubicado.
b. Que cuenta con un registro
permanente de entrada y salida de vehículos, unidades de transporte, y personas
a disposición de la autoridad aduanera.
c. Que
se identifica al visitante mientras éste se encuentre
dentro de las instalaciones físicas (carné, distintivo o similar),
d. Que cuenta con vigilancia
continua, las 24 horas del día, los 365 días del año.
e. Que cuenta con medios o
dispositivos de vigilancia que garanticen la seguridad, tales como: guardas de
seguridad, cámaras de seguridad, alarmas de sonido, detección de movimiento o
calor, iluminación artificial para situaciones de contingencia, u otros
controles.
f. Respecto del punto
anterior, para las Empresas de Servicios Logísticos SEL, Art 127 bis, inciso g)
RLRZF, es obligatorio contar con un sistema de seguridad para el control,
vigilancia de ingreso y salida de personas, vehículos y mercancías, incluyendo un sistema de cámaras de video.
g. En el caso de las empresas
que operan bajo las categorías g), h) e i) del artículo 17 de la Ley, los
controles adecuados de seguridad y acceso a las instalaciones físicas definidos
en los incisos a), b) y c) anteriores serán aplicables de forma facultativa por
las empresas de estas categorías y únicamente se verificará la implementación
de controles tecnológicos pertinentes y necesarios para garantizar la seguridad
en la vigilancia de ingreso y salida de personas, así como de vehículos, los
activos fijos y mercancías ingresadas al amparo del Régimen.
Políticas
aplicables al punto 4
Respecto del
inciso a) podrá entenderse que la empresa tiene uno o más puestos o casetas de
seguridad y control; siendo que se garantiza la seguridad en cuanto al ingreso
y salida de vehículos, unidades de transporte y personas, de las instalaciones
de la empresa.
PARTE II
Autorización para los cambios posteriores
al ingreso al régimen
Según se establece
en el artículo 17 del Reglamento para la oficialización del proceso VUI-01:
Integración del proceso de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas y el
proceso de otorgamiento del Auxiliar de la Función Pública Aduanera, la
inspección de los cambios que se operen en las instalaciones de las empresas
que se encuentran autorizadas al amparo del Régimen de Zonas Francas; se
realizará dentro de un plazo máximo de tres meses a partir del momento de que
el mismo operó. La inspección será realizada por la Aduana de Control.
No obstante, lo anterior, cuando la
Autoridad Aduanera lo determine conveniente u oportuno, podrá realizar
inspección a todas las instalaciones de Zona Franca.
Este proceso aplicará para la autorización
habilitación de instalaciones por ampliación e incremento de nuevas áreas de
las Empresas en el Régimen de Zonas Francas.
Ninguna empresa en el Régimen de Zonas
Francas podrá ubicarse en edificios o instalaciones ya ocupadas por otra
empresa fuera del Régimen de Zonas Francas, ni tampoco podrá ubicarse en
edificios o instalaciones ya ocupadas por otra empresa del Régimen, con
excepción de lo indicado en el artículo 20 del RLRZF, referente a la solicitud
y requisitos para ocupar instalaciones previamente autorizadas a otra empresa
del Régimen.
Para los casos de deshabilitaciones, por
disminución o reducción de áreas, la inspección de las instalaciones se
realizará de manera previa a su
autorización.
A. Sobre la persona presente en la inspección:
Durante la
inspección de instalaciones, debe haber, al menos una persona por parte de la
empresa que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que
pertenezca a la empresa y que conozca generalidades y detalles del proceso de autorización, desde la
presentación de documentación a la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
b. Que se encuentre capacitada
para responder a las preguntas o dudas que se generen durante la visita.
c. Que en representación de la
empresa, pueda firmar documentos o actas levantadas por la autoridad aduanera,
en el momento de la inspección.
B. Documentos que deberá aportar:
a. Documento
de Identificación de las personas presentes por parte de la empresa.
b. Croquis reducido, impreso o
electrónico, donde se observen con den/le las áreas a inspeccionar.
ASPECTOS QUE SE VERIFICARÁN
1. Ubicación y dimensiones de las áreas
autorizadas
El funcionario de la autoridad aduanera deberá comprobar, la ubicación y
dimensiones de las áreas de la empresa a ampliar habilitar o deshabilitar, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Deberá identificar
al menos las siguientes áreas y sus dimensiones en metros cuadrados (m2)
a. Edificios en instalaciones verticales u
horizontales.
b. Cantidad de pisos por
edificio.
c. Dimensiones de los pisos
dentro de los edificios.
d. Otras que se autoricen,
indicando cuáles son.
2. Caso de una habilitación de área o
instalaciones por ampliación
El artículo 37 del Reglamento a la Ley de Zonas
Francas, indica que por ampliación de área se entenderá la habilitación del
área de construcción o de los patios o de ambos, ya sea en terrenos
colindantes, separados en común por una servidumbre, una vía pública, una vía
férrea, o por una calle de uso privado, río, quebrada o curso de agua
permanente o no, así como la habilitación efectuada dentro de un mismo parque.
Los beneficiarios, podrán ampliar el área de sus instalaciones, siempre y
cuando la zona habilitada se destine a la recepción, depósito, inspección,
despacho, producción de mercancías o cualquier otra actividad, propia de la
empresa, en el tanto estén delimitadas e identificadas, Para tales efectos, la
ampliación de la zona habilitada deberá cumplir con las mismas obligaciones que
la legislación vigente impone a los beneficiarios, en el ejercicio del control
aduanero. Las áreas que se inspeccionan deben conservar las condiciones bajo
las cuales fueron inicial o previamente autorizadas, en cuanto a
identificación, rotulación, cercado, controles y seguridad en el acceso a las
instalaciones.
Las áreas y el
perímetro que se inspeccionan deben encontrarse debidamente separadas,
cercadas, rotuladas e identificadas, además de contar con los controles de
seguridad adecuados.
3. Caso de deshabilitación de áreas o
instalaciones por disminución, reducción, cierre de ubicación o traslado
Se realizará previo
a la autorización y aplica cuando se trate de una deshabilitación de áreas o
instalaciones, por disminución o reducción de áreas, por cierre de una de las
ubicaciones de la empresa o por traslado de una ubicación a otro lugar geográfico.
Las áreas que se
deshabilitan deben encontrarse desocupadas, y se verificará contra el
inventario de los bienes que allí se encontraban, si fue trasladado a otra
localización geográfica, y deberá demostrar que cumplió con los procedimientos
aduaneros establecidos. Además, se verificará
si las instalaciones que se deshabilitan fueron construidas haciendo uso de los
beneficios del régimen y si se cancelaron o no los impuestos
correspondientes.
Las instalaciones resultantes después de la deshabilitación, deben
conservar las condiciones bajo las cuales fueron
inicial. o previamente autorizadas, en cuanto a identificación, rotulación,
cercado, controles y seguridad en el acceso a las mismas, excepto que se trate
de un cierre total de la ubicación.
Se verificará lo
siguiente:
a. Que el área a reducir o cerrar se encuentre
desocupada o fuera de uso.
b. Que se realizó un
inventario físico total y detallado de los bienes ingresados al régimen
(materias primas, insumos, producto terminado, mobiliario, maquinarias y
cualquier otra documentación que resulte necesaria) que se encontraban en el
área a disminuir, reducir o cerrar, previo a su traslado a otra ubicación
geográfica.
c. Que este inventario fue
trasladado o reubicado siguiendo el
procedimiento aduanero establecido, indicando la ubicación a la que fue
trasladado o reubicado, reexportado o nacionalizado.
d. Para lo anterior, deberá
brindarse a la Aduana de Control, las explicaciones, detalles y documentación
que requiera (nota, declaraciones aduaneras, certificación por CPA y actas),
así como aquellos bienes que hubiesen sido adquiridos en el mercado nacional.
Los documentos podrán ser presentados deforma impresa o electrónica.
e. Indicar si el área o
instalaciones a disminuir, reducir o cerrar, fueron construidas o mejoradas al
amparo de los beneficios del régimen; para lo cual se proporcionará a la Aduana
de Control, las explicaciones, detalles y documentación que requiera (nota,
declaraciones aduaneras, certificación por CPA, actas y cualquier otra
documentación que resulte necesaria). Los documentos podrán ser presentados de
forma impresa o electrónica.
f. De ser afirmativo lo anterior,
la empresa debe demostrar que se han cancelado o liquidado a favor del
Ministerio de Hacienda los impuestos respectivos asociados a la construcción o
mejoras incorporadas a las áreas que se deshabilitan, siguiendo el
procedimiento establecido por la Dirección General de Tributación.
g. Que las áreas o
instalaciones que se inspeccionan para ser deshabilitadas, mantienen un
perímetro debidamente cercado, respecto de las instalaciones resultantes (lile
se mantienen dentro del régimen, excepto en los casos en que se trate de un
cierre total de la ubicación.
h. Que los controles y la
seguridad instalada continúan operando posterior a la deshabilitación, excepto
en los casos en que se trate de un cierre total de la ubicación.
4. Caso de renuncia, revocatoria y traslado
del régimen:
Para los casos de
renuncia al régimen, revocatoria del régimen y traslado del régimen, se seguirá
los establecido en los artículos 53, 53 bis, 53 ter, 53 quater, 54 y 55 del
Reglamento a la Ley Régimen de Zonas Francas y a lo establecido en la Ley
General de Aduanas y su Reglamento.
5. Respecto a
las condiciones y seguridad de las instalaciones físicas resultantes, aplicará
en lo que corresponda lo indicado por BASC, Guía de Buenas Prácticas en
Seguridad en la Cadena de Suministros, Apartado 5. Seguridad física en
instalaciones y Apartado 6. Seguridad Electrónica.
En cuanto al
perímetro resultante, en aplicación de las especificaciones técnicas de la Norma Internacional
BASC., Sistema de Gestión
en Control y Seguridad versión 5 - 2017,
en su apartado 7.1.3
Infraestructura Operacional, Inciso B. Elementos de seguridad física, la empresa debe establecer, proveer y mantener la
infraestructura necesaria para asegurar
la eficacia de los controles de las operaciones incluyendo los aspectos
relacionados a las barreras perimetrales y controles de acceso. Podrán ser
utilizados muros construidos a una altura mínima de 2.5 metros, con materiales
compactos y resistentes, como fibrocemento, cemento, concreto u otros
materiales; mayas o cercas de alambre, alambrón, varilla de hierro o acero,
zinc; barreras; concertinas y combinaciones de éstos (BASC Guía de Buenas
Prácticas en Seguridad en la Cadena de Suministros, Apartado 5.1.). Cuando se
trate naves o bodegas dentro de un parque industrial ya construido, bastará con
los cercados o perímetros proporcionados por el parque”.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas,
a los veintiún días del
mes de febrero del año dos
mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana; la Ministra de
Hacienda a. í., Priscilla Zamora Rojas y la Ministra de Comercio
Exterior a. í., Indiana Trejos Gallo.—1 vez.—( D43937 – IN2023726509 ).
N° 43941-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP
-MEIC-MICITT-MOPT-MIVAH-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA A.Í.
DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA A.Í. DE HACIENDA, EL MINISTRO A.Í.
DE SALUD, EL MINISTRO A.Í. DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO, LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, LA MINISTRA DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y
20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2°
incisos g), h) e i) y 8° inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 4°
inciso 1) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990; los artículos del 1° al 14 de la Ley General
de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995; los artículos
1°, 2°, 3°, 4° y 7° de la Ley General de
Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 1° y 2° incisos b) y c) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 8 de noviembre de
1973; el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente
y Energía, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990; los artículos
176 y 177 de la Ley de Aguas, Ley N° 276 del 27 de agosto de
1942; el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 29, 32, 35 inciso e) y 48 inciso
f) de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de
1987; los artículos 1°, 2°, 5° y 6° de la Ley General del
Servicio de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril de
2006; los artículos 2° incisos d), e) y f), 4° y 5° incisos c), g), o) y q)
de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664 del 08 de mayo de
1997; los artículos 5° a 8, 12 y 13 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009; los artículos
1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; el artículo 39 la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008; los artículos
que van del 1° al 10 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de
2005; los artículos 1°, 3° y 4° de la Ley de la Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994; los artículos que van del 1° al 9° de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°
8220 del 4 de marzo de 2002; los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley que crea el
Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras
Públicas, Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963; la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de
1982; y
Considerando:
I.—Que el inciso
l) del artículo 4° de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, establece que la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica está facultada para “administrar un sistema de
ventanilla única de inversión que centralice los trámites y permisos que deben
cumplir las empresas que deseen establecerse y operar en el territorio
nacional…”.
II.—Que,
reconociendo la importancia de las ventanillas únicas como un mecanismo efectivo para elevar la productividad y la competitividad de un país en
términos de comercio exterior, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento
del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre del 2016, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 68 del 19 de abril del 2018.
III.—Que
según el artículo 5°
del Reglamento del Sistema de Ventanilla Única de Inversión, la coordinación del Sistema de
Ventanilla Única de Inversión
se lleva a cabo por medio de un Consejo Director, el cual, tiene como objetivo general la creación de las condiciones de análisis y
discusión de los problemas relacionados con el funcionamiento e implementación
de un Sistema de Ventanilla Única de Inversión, que permita proponer a las
autoridades gubernamentales competentes, soluciones rápidas y efectivas a
problemas que afectan principalmente la atracción de la inversión extranjera
directa, con miras a lograr un proceso de instalación formal, operación y
funcionamiento de las empresas en Costa Rica que sea ágil, eficiente y
competitivo, basado en una administración adecuada y oportuna, en todas las
entidades públicas y privadas del país relacionadas con la materia, así como la
eliminación de los obstáculos que inciden negativamente en el mismo.
IV.—Que el Consejo Director del Sistema de
Ventanilla Única de Inversión ha estimado necesario la inclusión de otros
actores dentro del Consejo Director y que se consideran relevantes para
fortalecer las iniciativas que se generen en el seno del citado Consejo; así
como modificar la periodicidad de las sesiones del Consejo, recomendación que
es acogida por el Poder Ejecutivo.
V.—Que, mediante aviso publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 03 de noviembre de
2022, el Ministerio de Comercio Exterior puso en conocimiento de los
administrados, que: “procederá a partir del 24 de octubre del año en curso, a publicar todos los anteproyectos de disposiciones
de carácter general únicamente en el Sitio Web Oficial de COMEX:
https://www.comex.go.cr/consulta-p%C3%BAblica-hist%C3%B3ricos/consulta-p%C3%Bablica-vigentes/,
lo cual permitirá, que los administrados cuenten con la información que se
genere sobre las propuestas de reglamentación que realice el Ministerio”.
VI.—Que de
conformidad con los artículos 361 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública y los artículos 4° y 17 de la Ley de
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, el
presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y
sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar
mayor participación dentro del proceso de emisión de nuevas regulaciones que
puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los administrados.
La consulta pública fue publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio
Exterior, en el apartado de Consultas Públicas Vigentes, a partir del 28 de
octubre de 2022 y se dieron diez (10) hábiles para tales efectos. Las
observaciones de los administrados fueron debidamente atendidas.
VII.—Que de
conformidad con el artículo 12 bis párrafos segundo y tercero del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de
febrero de 2012; se completó la Sección I denominada “Control Previo de
Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio” y
su resultado fue negativo debido a que la propuesta no crea ni modifica
trámites, requisitos ni procedimientos para el administrado.
VIII.—Que, de
acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de
la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del
Estado, se estima pertinente proceder con la reforma al Decreto Ejecutivo N°
40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20 de diciembre del 2016, tal y como
se estipula de seguido. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 8°,
9° Y 11
DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE VENTANILLA
ÚNICA DE
INVERSIÓN, DECRETO EJECUTIVO
N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-
MGP-MEIC DEL 20 DE DICIEMBRE
DE 2016
Artículo 1º—Refórmense los artículos 8°, 9° y 11 del Decreto
Ejecutivo N° 40103-MP-COMEX-H-S-MINAE-MAG-MGP-MEIC del 20
de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
68 del 19 de abril de 2018, denominado “Reglamento del Sistema de Ventanilla
Única de Inversión”, para que en adelante sus disposiciones se lean de la
manera siguiente:
“Artículo 8º—Integración del Consejo Director VUI. El
Consejo Director VUI estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos
con derecho a voz y voto:
1) Ministro (a) o
Viceministro (a) de la Presidencia.
2) Ministro
(a) o Viceministro (a) de Comercio Exterior.
3) Ministro
(a) o Viceministro (a) de Salud.
4) Ministro (a) o Viceministro (a) de Ingresos
del Ministerio de Hacienda.
5) Ministro
(a) o Viceministro (a) de Ambiente y Energía.
6) Ministro (a) o Viceministro (a) de
Agricultura y Ganadería.
7) Ministro
(a) o Viceministro (a) de Economía, Industria y Comercio.
8) Ministro (a) o Viceministro (a) de Gobernación y
Policía.
9) Ministro (a) o Viceministro (a) de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
10) Ministro
(a) o Viceministro (a) de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
11) Ministro
(a) o Viceministro (a) de Obras Públicas y Transportes.
12) Ministro (a) o Viceministro (a) de Relaciones Exteriores y Culto.
13) Ministro
(a) o Viceministro (a) de Justicia y Paz.
14) El
Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
15) Podrá participar como miembro pleno, previa
acreditación de su representante, quien ocupe la Gerencia Administrativa
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
16) El
Director General de la Asociación Costarricense de Iniciativas para el
Desarrollo (CINDE).
17) El Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS).
18) El
Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
19) El
Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara de Comercio Exterior
(CADEXCO).
20) El
Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara de Industrias de Costa Rica.
21) El
Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara de Comercio de Costa Rica.
22) El
Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara Nacional de Agricultura y
Agroindustria.
23) El
Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM).
24) El
Presidente (a) o Vicepresidente (a) del Consejo de Promoción de la
Competitividad.
25) El
Presidente (a) o Vicepresidente (a) de la Cámara Costarricense de la
Construcción.
Podrán participar de manera facultativa, con derecho a voz, pero sin voto:
a) El Presidente Ejecutivo
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
b) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS).
c) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
d) El
Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA).
e) El
Director Ejecutivo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
f) El
Presidente de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
g)
Los miembros del Consejo serán nombrados por períodos de cuatro años, y
su designación podrá prorrogarse por períodos
sucesivos.
“Artículo 9º—Organización del Consejo Director VUI.
El Consejo Director VUI será presidido por el Ministro (a) o Viceministro (a)
de Comercio Exterior. La Vicepresidencia por el Ministro (a) o Viceministro (a)
de Economía, Industria y Comercio y la Secretaría recae en el Gerente General
de PROCOMER. En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el
Vicepresidente”.
(…)
“Artículo 11.—Sesiones
del Consejo Director VUI. El Consejo Director VUI sesionará ordinariamente
una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su
Presidente o bien a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria
del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de la mayoría
absoluta de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los representantes presentes.
El Presidente del
Consejo Director VUI tendrá voto de calidad para resolver cualquier asunto en
caso de empate.
El funcionamiento
del Consejo Director VUI, en lo no previsto en este reglamento, se regirá por
la normativa prevista para los órganos colegiados del Título Segundo, Capítulo
Tercero, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas,
a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia,
Natalia Díaz Quintana; la Ministra de Comercio Exterior a. í., Indiana Trejos
Gallo; la Ministra de Hacienda a. í., Priscilla Zamora Rojas; la Ministra de
Salud a. í., Alexei Carrillo Villegas; el Ministro de Ambiente y Energía a. í.,
Rafael Gutiérrez Rojas; el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Carvajal
Porras; el Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Torres Carrillo; el
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto; la Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos, Jessica Martínez Porras; la Ministra de
Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paula Bogantes Zamora; el
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez; el Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde, y el Testigo de Honor, Heiner Méndez
Barrientos, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura con rango de Ministro.— 1 vez.—( D43941 - IN2023726516 ).
N° 289-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 69-2019 de fecha 27 de marzo de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 30 de mayo de 2019; modificado por
el Informe N° 972019 de fecha 06 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; y por
el Informe N° 98-2019 de fecha 06 de junio de 2019, emitido por PROCOMER; a la
empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-766610, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
clasificándola como empresa comercial de exportación y como empresa de
servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que la señora Anamari Echeverría
Peralta, portadora de la cédula de identidad número 1-0950-0127, en su
condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos,
de la empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-766610, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada, la
empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número 3-102-766610, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 479.168,46 (cuatrocientos setenta y nueve mil
ciento sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$ 320.000,00 (trescientos veinte mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 03 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Visional
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-766610, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 95-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho
artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios,
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que de conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre de 2022,
publicado en el Alcance N°
218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la
firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace
Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y
acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
VII.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Visional Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-766610 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de
Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N°
7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de
exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada” con
el siguiente detalle: Comercialización de equipos e instrumentos de metrología.
La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría
técnica”, con el siguiente detalle: Análisis, diseño, diagnóstico,
reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios
eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; análisis, reparación,
calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la
producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la
industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas; diseño de ingeniería (es decir,
aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de
máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas),
incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y
sus derivaciones); CAECR “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle Procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); y CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”
con el siguiente detalle: Ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos
de todo tipo de materiales y productos. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Comercialización de equipos e instrumentos de metrología |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica |
Análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de
equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos
aeronáuticos |
Análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos,
maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos
de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como
tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas |
|||
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y
de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales,
instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de
tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones) |
|||
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestion en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.) |
|
7120 |
Ensayos y análisis técnicos |
Ensayos físicos, químicos y otros ensayos analíticos de todo tipo de
materiales y productos. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de
101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial de zona franca denominado Flexipark Setenta y Cinco
Phortos S. A., ubicado en el distrito San Rafael Este, del cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de
1971, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.
5º— a) En lo que atañe a su
actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17
inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley N° 7210, la beneficiaria
gozará de la exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias
brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o
ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo 22 de la Ley N°
7210, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de
Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
citada Ley N° 7210, la beneficiaria gozará de la exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto
por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos
clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto
sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los
activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la
beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 07 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 10
trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2024. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$ 479.168,46 (cuatrocientos setenta y
nueve mil ciento sesenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 320.000,00 (trescientos
veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 10 de junio de 2027, de los cuales un total de US$ 250.000,00
(doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), deberán completarse a más tardar el 10 de junio de 2025. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 799.168,46 (setecientos noventa y nueve mil ciento sesenta
y ocho dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante
la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—La beneficiaria queda autorizada para
para brindar los servicios de “Análisis, diseño, diagnóstico, reparación,
prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos,
óptico, electrónicos y aeronáuticos”; “Análisis,
reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y
accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores
estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de
la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas”, “Diseño de
ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de
ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras,
procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura
aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)”, los cuales forman parte del “CAECR
7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de
consultoría técnica “; “Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos,
servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.)”, el cual forma parte del “CAECR 6201
Actividades de programación informática”; y “Ensayos físicos, químicos y
otros ensayos analíticos de todo tipo de materiales y productos”, el cual
forma parte del “CAECR 7120 Ensayos y análisis técnicos” fuera del área
habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al
territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, lo siguiente: Patrones de vidrio (escalas lineales, retículas,
matrices en vidrio), bloques patrón, calipers, patrones para la calibración
volumétrica de equipos de medición por coordenadas, fijaciones para la
colocación de patrones, herramientas de ajuste con medidor de torque integrado,
maletines, maletas y bultos para guardar las herramientas, indicadores de
nivel, micrómetros, patrones de anillo, escáners portátiles para la medición
por coordenadas, instrumentos para la verificación de alineamiento de ejes y
herramientas manuales.
18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 69-2019 de fecha
27 de marzo de 2019 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el
mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.
Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel
Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023726368 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Juan de Rodríguez de Sarchí
Alajuela, código de registro 1261. Por medio de su representante: Carlos
Alberto Ledezma Santamaría, cédula número 203030933 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17.
Artículo 17:
Para que en adelante se lea: Serán nombrados en el seno de la Asamblea General,
en votación secreta e individual, por aclamación o por papeleta. En todos los
casos anteriores por mayoría de votos y en el mismo acto se nombrarán tres miembros suplentes
en la misma forma de votación que se elige a la junta directiva, los cuales
durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente
siempre y cuando la asamblea así lo determine.
Dicha reforma es visible a folio 188 del
libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 13 de febrero del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas del veintiocho
de febrero del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023726685 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Corredores,
Puntarenas. Por medio de su representante: Nelson Alpízar Arguedas, cédula
203030176 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:26 horas del día
06/03/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2023727159 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Resolución denominado “Actualícese el artículo 1 de la
Resolución General sobre las Disposiciones Técnicas de los Comprobantes
Electrónicos para Efectos Tributarios N° DGT-R-033-2019 de las ocho horas y
veinticinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, así como el
documento de ‘Anexos y Estructuras_V 4.3’”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto
se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública”.
San José, a las ocho horas del tres de
noviembre de dos mil veintidós.—Mario Ramos Martínez, Director General.—O.C. N°
4600071656.—Solicitud N° 416263.— ( IN2023727165 ). 2 v. 1.
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de decreto denominado:
“Modificación del párrafo tercero del artículo 31 al Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo 43198-H del 22 de julio de 2021”.
Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el
citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en
Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.
San José, a las quince horas del
veintitrés de febrero de
dos mil veintitrés.—Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—O. C. N° 4600071656.—Solicitud N° 416313.—(
IN2023717170 ). 2 v. 1
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RESOLUCIÓN
SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL TABACO Y LOS PRODUCTOS
DERIVADOS DEL MISMO, SEGÚN
LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 9028 -LEY GENERAL DE CONTROLDEL TABACO Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD
MH-DGH-RES-0011-2023.—San José, a las catorce horas
y veinte minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales
para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que
fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante resolución DGT-R-12-2014
de las quince horas del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta
N°129 del 7 de julio de 2014, se traslada la función de actualización del
impuesto de marras, de la Dirección General de Tributación a la Dirección
General de Hacienda.
III.—Que
mediante el artículo 22 de la Ley Nº9028 Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Nº 37, a La Gaceta
N°61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte
colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados,
de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias
24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Así mismo,
se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado
natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto
o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar
de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene
un cigarrillo derivado del tabaco.
IV.—Que de conformidad con el artículo 30
de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar anualmente el
monto de este impuesto, considerando la variación del índice de precios al
consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC).
V.—Que mediante resolución RES-DGH-013-2022
de las nueve horas cero minutos del 9 de marzo de 2022, publicada en La
Gaceta N°51 del 16 de marzo de 2022, se actualizó el impuesto específico
regulado en la Ley N°9028, a la suma de veinticinco colones con cuarenta y
siete céntimos (¢25,47), a partir del 01 de abril de 2022.
VI.—Que los niveles del índice de precios
al consumidor a los meses de febrero 2022 y febrero 2023, corresponden a
104,815 y 110,663 respectivamente, generándose una variación entre ambos meses
de cinco coma cincuenta y ocho por ciento (5,58%).
VII.—Que al
aplicar la variación obtenida en el IPC (5,58%) al impuesto vigente (¢25,47),
se obtiene un crecimiento de un colón con cuarenta y
dos céntimos (¢1,42), actualizando dicho impuesto de 25,47 colones a 26,89
colones, por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de
producción nacional o importado.
VIII.—Que por existir en el presente caso,
razones de interés público y de urgencia que obligan a la publicación de la
resolución antes del 1 de abril de 2023; no corresponde aplicar la disposición
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo
anterior, por cuanto podría verse afectada la publicación en el tiempo que
corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto, en virtud de que la
redacción, revisión y aprobación del presente documento, inicia a partir de la
publicación del índice de precios al consumidor del mes de febrero de 2023, que
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de
marzo de 2023. Por tanto;
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 9028 - Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de
veintiséis colones con ochenta y nueve céntimos (¢26,89), según se detalla a
continuación:
Código Arancelario |
Descripción |
Impuesto por unidad (colones) |
24.01 |
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios
de tabaco. |
26,89 |
24.02 |
Cigarros (puros) (incluso despuntados). |
26,89 |
Cigarritos (puritos) y cigarrillos de
tabaco o de sucedáneos del tabaco. |
||
24.03 |
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco,
elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de
tabaco. |
26,89 |
En cuanto a los
demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra
presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se
determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la
cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del
tabaco.
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la
presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante
resolución número RES-DGH-013-2022 de las nueve horas cero minutos del 9 de
marzo de 2022, publicada en La Gaceta N° 51 del 16 de marzo de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de
abril de dos mil veintitrés.
Publíquese.
Rudolf Lücke Bolaños, Director General
Dirección General de Hacienda.—División de Control y Evaluación de la Gestión
de Ingresos.—Visto Bueno.—José Francisco Sequeira Paniagua, Director.—O.C. N°
4600070306.—Solicitud N° 416269.—( IN2023727168 ). 2
v. 2
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 22 de febrero del 2023
MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0081-2023
Señores
Luis Eduardo
Berbecia Pérez
Cédula de
Residencia 186202073431
Nilyuli Dayana
García Blanco
Cédula de
Residencia 1862200818221
Representantes
Legales
E & Adonayd
Limitada
Cédula Jurídica
3-102-80441717
ASUNTO:
Inicio de actuación fiscalizadora
Estimados señores:
Con el propósito
de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras de los
sujetos pasivos que realizan importaciones de mercancías al territorio
nacional, y de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 23,
24, 59 y 102 de la Ley General de Aduanas; artículos 26, 26 bis, 28, 28 bis,
43, y del 62 al 76 del Reglamento a dicha Ley; se le comunica el inicio de la
actuación fiscalizadora a la empresa importadora E & Adonayd Limitada,
cédula jurídica 3-102-80441717, correspondiente al periodo comprendido entre
del 01/01/2020 al 31/12/2022, por parte del Departamento de Fiscalización
Externa de la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.
Debido a lo anterior, se le solicita de la
manera más atenta, se sirva a proporcionar la siguiente información:
1) Fotocopia de la cédula de identidad (por ambos
lados).
2) Estados financieros (Balance
de Comprobación mensual detallado, Balance General y Estado de Resultados,
Inventario y Balances), para el período fiscal comprendido entre el 01/01/2020
al 31/12/2022. Desglose y explicación de cada una de sus cuentas y notas
explicativas.
3) Aportar el catálogo de
las cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad
Para las Declaraciones Únicas Aduaneras de Importación (DUAS) 005-2020-616440, 005-2021-106214,
005-2021-183444, 005-2021-198894, 005-2021-198968, 005-2021-310362,
005-2021-360436, 005-2021-360440,
005-2021-373660, 005-2021-387611, 005-2021-387712, 005-2021-401379,
005-2021-458159, 005-2021-458172, 005-2021-458209, 005-2021-458249,
005-2021-495173, 005-2021-502143, 005-2021-543640 , 005-2021-571740,
005-2021-571757, 005-2021-584240, 005-2021-597177, 005-2021-597320,
005-2021-630473, 005-2022-046527, 005-2021-046550, aportar lo siguiente:
a) Documentación comercial relacionada con la adquisición de las mercancías
importadas: contratos comerciales suscritos con los
proveedores extranjeros, órdenes de compra, lista de precios, catálogos de
mercancías, facturas proformas, o cualquier otra información de los
proveedores, que respalde el monto declarado por las mercancías en las DUAS.
b) Asientos contables del registro del costo de las facturas comerciales
asociadas a las DUAS, con su registro en los libros contables legales y la
documentación de respaldo a saber: DUA, factura comercial, conocimiento de
embarque (Bill of Lading, Guía Aérea o Carta Porte), declaración de valor y
todos los documentos asociados a la importación.
c) Hoja de costos, con el precio de venta interno
sin impuestos a nivel nacional, para cada una de las mercancías importadas y
relacionadas con cada línea de factura, donde se detalle: costo unitario,
flete, seguro, impuestos aduanales, otros gravámenes nacionales, costos portuarios,
transporte interno, gastos de carga y descarga, gastos del almacén fiscal,
gastos de agencia aduanal, gastos de venta, otros gastos, comisiones pagadas y
utilidad o margen de ganancia.
d) Asientos contables del registro del pago de cada
una de las facturas comerciales asociadas a las DUAS, con su registro en
los libros contables legales y la documentación de respaldo a saber:
transferencias bancarias, estados de cuenta bancarios, conciliaciones
bancarias, cartas de crédito, cheques, recibos de pago, entre otros. En el
caso, de que la modalidad de pago, sea un crédito se deberá presentar: 1) una
explicación del tipo de crédito utilizado con su proveedor, 2) indicar las
entidades bancarias que están avalando cada uno de los créditos, 3) copia de los
documentos de crédito, así como de los pagos realizados, y 4) detalle del pago
realizado con la factura comercial.
e) Auxiliar de cuentas y documentos por pagar, relacionados con las facturas de los proveedores de las mercancías
importadas en las DUAS indicadas.
f) Conciliaciones bancarias con sus respectivos estados de cuentas
bancarias, en la cual se compruebe el pago total o abonos a las mercancías
importadas, los registros del auxiliar de los bancos, de todas las cuentas del
importador, que respalden los abonos de cancelación de las facturas de
importación.
g) Documentos de pago de cancelación a los transportistas nacionales e
internacionales y consolidadores de carga por concepto de fletes (facturas,
recibos de dinero, cheques u otros, así como asientos contables donde se
registren estas operaciones en los libros contables, por parte del importador).
De ser posible, se insta al importador, a presentar la información
contable requerida: certificada por parte de un Contador Público Autorizado.
Con base en el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, se le
concede un plazo de diez días hábiles para presentar lo solicitado, en la
Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas, en el piso 8 del
Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José o a
través del correo dirfiscaliza@hacienda.go.cr
con el correspondiente uso de la firma digital, con nota de respuesta suscrita por quien ostente la representación legal.
En caso de incumplimiento a la presente solicitud, se aplicarán las sanciones
de conformidad con lo establecido en los artículos 102 bis y 238 inciso 3 de la
Ley General de Aduanas.
Por último, para efectos de dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 194 inciso g) de la Ley General
de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la
Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 188 del 28 de setiembre
del 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere
que mediante escrito de respuesta, indique lugar señalado para efectos de
futuras notificaciones o algún otro medio de notificación (por ejemplo: número
de fax, de teléfono o correo electrónico, para confirmación).
Sin otro
particular, suscribe atentamente.
Dirección de Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 4600071079.— Solicitud
N° 416634.—( IN2023727454 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número
1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la
compañía AGENTES AGROVETERINARIOS 1257-S.A, con domicilio en 600 m al norte de
la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: LIVRE, fabricado por
Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: bacitracina
50000 UI/100 g, dexametasona fosfato sódico 0.025 g/100 g, ketoconazol 1 g/100
g, neomicina sulfato 0.15 g/100 g, lidocaína clorhidrato 0.616 g/100 g,
D-pantenol 2.5 g/100 g y las indicaciones terapéuticas: crema antibacteriana,
antifúngica y antiprurítica para uso en perros y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 8 de marzo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023727256 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
Resolución OS-COPROCOM-002-2023.—Comisión para Promover la Competencia, a las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil
veintitrés.
Resultando:
I°—Que en la sesión ordinaria N° 50-2022, celebrada
por la Comisión para
Promover la Competencia, en adelante COPROCOM, a las once horas con treinta
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós, se nombró a la señora
Isaura Guillén Mora, cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y
nueve-cero setecientos noventa y dos, como Presidenta de la COPROCOM para el
periodo dos mil
veintitrés.
II°—Que de conformidad con los incisos a), b) e i) del artículo 8 del
Reglamento a la Ley N° 9736 publicado en el Alcance N° 246 a La Gaceta N°
233 del 03 de diciembre de 2021, corresponde
al Presidente de la COPROCOM la representación judicial y extrajudicial de esta
Entidad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; y
poseerá entre otras la facultad de: Velar porque la COPROCOM cumpla las leyes y
reglamentos relativos a su función, ejercer las facultades de organización y
coordinación del funcionamiento de la Autoridad que le asigne el Órgano
Superior; y, ejecutar los acuerdos del Órgano Superior.
III°—Que el inciso k) del artículo 3º de la Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica, en adelante Ley N° 9736, establece
que la COPROCOM tendrá la función de gestionar y administrar sus recursos y
presupuesto, para lo que podrá aprobar los contratos de obras y servicios, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, el inciso c) del
numeral 5 consigna que el Órgano Superior de la COPROCOM tiene la potestad de
aprobar la distribución presupuestaria, así como plantear las modificaciones
que el presupuesto requiera, y dar seguimiento a su ejecución.
IV°—Que el artículo 5º del Decreto Ejecutivo N° 30640-H del veintisiete de
junio de dos mil veintidós “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, establece
que los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución podrán
delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación
administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y
observando los límites que establece la Ley General de la Administración
Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.
V°—Que, por la índole de las funciones que desarrolla la COPROCOM, en donde
se tramita gran cantidad de documentación, y a fin de evitar atrasos
innecesarios que perjudiquen la eficiencia y eficacia que debe regir en la
actividad administrativa; se hace necesario delegar la firma de la señora
Guillén Mora -en lo que se refiere a la aprobación y adjudicación de los
procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP-,
en la señora Vivien Yanina Montero Bogantes, Directora del Órgano Técnico de la
COPROCOM.
VI°—Que mediante el artículo décimo quinto, acuerdo décimo sexto de la
sesión ordinaria N° 05-2023, celebrada por la COPROCOM, al ser las quince horas
minutos del día nueve de febrero de dos mil veintitrés, se delega en la señora
Vivien Yanina Montero Bogantes la aprobación y adjudicación de los procesos de
contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP, de acuerdo con
los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, que
permiten la delegación de firmas.
VII°—Que en el mencionado Acuerdo Décimo Sexto de la sesión ordinaria N°
05-2023, se establece que las delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de
persona (delegante) a persona (delegado) por lo que, si se produce un cambio de
identidad, la delegación de firma cesa inmediatamente. Por lo anterior, se
ordenó la emisión de la Resolución correspondiente, misma que debe publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta y notificarse al Despacho Ministerial del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en adelante MEIC y al Departamento
de Proveeduría de ese Ministerio.
VIII.—Que mediante memorándum N°
COPROCOM-MEM-081-2022 de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se
designó como encargada del proceso de ejecución de los contratos, a la señora
Vivien Yanina Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad número
dos-cero quinientos doce- cero trecientos ocho.
IX°—Que en la presente Resolución se han observado todas las
formalidades de Ley.
Considerando:
I.—Que los
artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, en adelante
Ley N°6227, permiten la delegación de firmas. Las delegaciones de firmas se
hacen “in concreto”, de persona (delegante) a persona (delegado) y si se
produce un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente.
II.—Al respecto la Procuraduría General de
la República en el Dictamen N°171 del 7 de agosto de 1995, dejó claramente
establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los máximos
Jerarcas institucionales, pueden ser delegados, al respecto indicó:
“(…) Lo anterior por dos órdenes de
razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con
fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una
transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto
que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su
titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar
(vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública)
el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la
decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la
potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no
existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de
donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo
lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración
doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe
únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente
responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad.
(….)
Consecuentes
con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de
principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y
no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones
que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la
decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los
Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid.
artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a
la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese
órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente
de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo,
pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política: “Artículo 146.
Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren
para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del
ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del
Consejo de Gobierno. (…)”
III.—Que la
Administración Pública está regida por principios elementales de eficiencia,
eficacia, celeridad y transparencia, necesarios para la concreción del fin
público perseguido, para lo cual la Presidenta del Órgano Técnico de la
COPROCOM en su condición de máximo Jerarca de la institución, debe cumplir con
diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales,
requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la
delegación de firma -en lo que se refiere a la aprobación y adjudicación de los
procesos de contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP- en
la Directora del Órgano Técnico de la COPROCOM, señora Vivien Yanina Montero
Bogantes, portadora de la cédula de identidad número dos- cero quinientos doce-
cero trecientos ocho.
IV.—Que a la señora Vivien Yanina Montero
Bogantes, se le delega la firma de la Presidenta de la COPROCOM,
específicamente para los siguientes actos administrativos:
a) Aprobación y adjudicación de los procesos de
contratación administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP.
Por tanto,
LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PARA
PROMOVER LA COMPETENCIA
De conformidad con
lo dispuesto la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de
mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos y fundamentos legales
establecidos en la presente resolución, resuelve:
1°—Delegar la firma de los actos administrativos señalados en el
considerando cuarto de la presente resolución, sea: la aprobación y
adjudicación de los procesos de contratación
administrativa ejecutados por la COPROCOM en SICOP en la señora Vivien Yanina
Montero Bogantes, portadora de la cédula de identidad número dos- cero
quinientos doce- cero trecientos ocho, en su condición de directora del Órgano
Técnico de la COPROCOM.
2°—La presente delegación rige a partir de
su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
3°—Notifíquese a la Directora del Órgano
Técnico COPROCOM, al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y, al Departamento
de Proveeduría de ese Ministerio.
4°—Se Instruye al Órgano Técnico de la
COPROCOM, para que proceda a la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta.
Isaura Guillén Mora, Comisionada Presidenta.—1 vez.—O. C. N°
4600072251.—Solicitud N° 416260.—( IN2023727162 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0001211.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad N° 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai, cédula de residencia N°
115600987929, con domicilio en Distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio
Vista del Parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DE LEKER, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: enlatados de todo tipo de carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023725696 ).
Solicitud N° 2023-0001226.—William Antonio Jiménez Fernández, casado una vez, en calidad de
apoderado generalísimo de Capris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101005113,
con domicilio en La Uruca frente a la Imprenta Nacional, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de equipo tecnológico médico y de salud, así como dispositivos médicos para
diagnóstico in vitro. Reservas: De los colores; café, amarillo, celeste, azul.
Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725698 ).
Solicitud Nº 2022-0010875.—Xinia Valverde Calderón, casada una vez, cédula de identidad N° 204940079,
en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Mujeres Apícolas
Ecológicas de San Pedro de Turrubares San José AMAESPET, cédula jurídica N° 3002411843,
con domicilio en Turrubares, Salón Comunal del Caserío de San Pedro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Miel de abeja. Fecha: 08 de febrero del 2023. Presentada el 09 de
diciembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725699 ).
Solicitud N°
2023-0000814.—Sara Vargas Hernández, soltera,
cédula de identidad N° 116140529, y Juan Carlos Naranjo Vasquez, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 603640386, con domicilio en 700m. al oeste del Salón
Comunal de Villarreal, Apartamentos color amarillo. Apt. N° 3. Tamarindo, Santa
Cruz, 50309, Guanacaste, Costa Rica y 700m. al oeste del Salón
Comunal de Villarreal, Apartamentos color amarillo. Apt. N° 3. Tamarindo, Santa
Cruz, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería.; en clase 35: Publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada
el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725701 ).
Solicitud No. 2022-0008305.—Hermes Solís Barrantes, cédula de identidad 105320876, en
calidad de apoderado generalísimo de Hermes Solís Barrantes, casado en primeras
nupcias, cédula de identidad 105320876, con domicilio en Santa María de Dota,
2.5 km suroeste del parque, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café sin tostar; café; semillas de cáñamo procesadas
[productos para sazonar]. Fecha: 17 de octubre de 2022. Presentada el: 26 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de octubre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023725715 ).
Solicitud N° 2023-0001515.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: LYNKUET
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y
deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento
de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con hormonas;
preparaciones farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con cardiología;
preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la oncología;
preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23
de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725741 ).
Solicitud
Nº 2022-0010950.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de INDOCRAFT S.A., cédula jurídica N° 3101406682,
con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo
Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE DECK
FACTORY BY BALI, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ventas al por mayor y al
detalle de decks, pérgolas, entendiéndose como deck, las terrazas o patios para
exteriores. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023725745 ).
Solicitud Nº 2020-0009669.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Chakaluuk Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101580917 con domicilio en San José, Pavas,
del cruce del CEFA-JACK’S, 200 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kenmore como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 9
y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido
o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; extintores; en clase 11: Aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 26 de enero de
2023. Presentada el: 19 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725746 ).
Solicitud N° 2021-0007700.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de CBD Industries LLC, con domicilio en 8845 Red
Oak Blvd Charlotte, North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PAW CBD como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 5 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; todo lo anterior
contiene cáñamo.; en clase 5: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y
ungüentos tópicos; para uso médico, todo lo anterior contiene cáñamo.; en clase
35: Servicios de comercio minorista y servicios de comercio minorista en línea
de cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; todo lo
anterior contiene cáñamo. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 25 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725747
).
Solicitud Nº 2023-0000192.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Fórmulas y Marcas S.A., con domicilio en:
Barrio La Granja, 26 calle, número 301, atrás de la Empresa Mercantil Valentín
Flores y Compañía (La Toyota), en Comayagüela, Municipio del distrito Central,
Honduras Centro América, Honduras, solicita la inscripción de: DOLOFIN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un medicamente para el
tratamiento del dolor relacionado con la fiebre. Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023725748 ).
Solicitud Nº 2023-0000135.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Mul-T-Lock Technologies Ltd., con domicilio en:
Mul-T-Lock Park, P.O.B. 637, Yavne, Israel, solicita la inscripción de: MVP,
como marca de fábrica y servicios en clase 12 y 37 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Dispositivos de bloqueo y
protección antirrobo de vehículos, sus partes y accesorios; todo incluido en la
clase 12 y en clase 37: construcción, instalación, mantenimiento y reparación
de dispositivos y sistemas de protección y/o localización de vehículos y sus
partes; todo incluido en la clase 37. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el
11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725749 ).
Solicitud N° 2022-0011151.—Marianela Arias Chacón, casada, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Pirani Corp., con domicilio en
299 Alhambra Circle, Suite 403, Coral Gables, Florida 33134, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PIRANI como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software utilizado por instituciones financieras en el
proceso de realizar análisis de crédito y consultas de créditos de individuos y
entidades. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725750 ).
Solicitud Nº 2022-0011001.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de MBE Worldwide S.P.A., con domicilio en: Viale
Lunigiana 35/37, 20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: MBE MAIL
BOXES ETC., como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial localizado en Plaza Momentum, Radial Sta. Ana -
San Rafael - Belén local Nº 13, 10903, Costa Rica, que se dedica a la
comercialización de Tableros de papel; materiales de embalaje; papel de regalo;
cartón de embalaje; embalajes de cartón; recipientes de papel para embalaje;
materiales de embalaje de papel y papel reciclado; cajas de papel y cartón;
cajas de embalaje de cartón; cajas de embalaje de cartón plegables; cajas de
embalaje de cartón en forma rígida; bolsas (sobres, bolsitas) de papel para
embalaje; papel; cartulina; impresos; portadas de libros; fotografías
[impresas]; artículos de papelería; gomas [adhesivos] para papelería o uso
doméstico; materiales de artistas; pinceles; máquinas de escribir, eléctricas o
no eléctricas; artículos de oficina, excepto muebles; material didáctico
[excepto aparatos]; materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras
clases); impresión de fuentes; bloques de impresión; provisión de servicios
como presentación de productos en medios de comunicación, para la venta al por
menor; servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información
sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios
y de venta; servicios de venta al por menor y al por mayor, por cuenta de terceros,
incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, prendas
de vestir y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos de
deporte, equipamiento deportivo, muebles, textiles, artículos de menaje y
decoración, menaje, ropa de cama y baño, muebles, productos electrónicos,
productos ópticos, productos fotográficos, informáticos y de
telecomunicaciones, software informático; servicios de venta minorista y
mayorista, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por correo, de hardware
informático, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y aseo,
orfebrería, bisutería, relojería, utensilios domésticos, vajillas, artículos de
baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería,
artículos para animales, artículos de jardinería y ocio; servicios de venta al
por menor y al por mayor, por cuenta de terceros, incluyendo en línea y por
correo, de tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de
embalaje, envases de cartón, envases de papel, materiales de embalaje de papel
y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje,
cajas plegables de cartón para embalaje, cajas rígidas de cartón para embalaje;
servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo en línea y por
correo, de bolsas (sobres, saquitos) de papel para embalaje, papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos para papelería o uso doméstico, artículos de artista
materiales, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); servicios de venta al por menor y al por mayor, incluyendo en línea y
por correo, de material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos),
materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), tipos de
imprenta, imprentas; servicios de venta minorista y mayorista, por cuenta de
terceros, incluyendo en línea y por correo, de juegos y juguetes, vehículos,
motocicletas, bicicletas, motores, motores y repuestos, instrumentos musicales;
suministro de información sobre productos de índices de búsqueda y bases de
datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de
comunicación; comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre
productos/servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y de venta; promoción de productos y servicios de terceros a
través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas
en línea; promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro
de un sitio web con cupones, reembolsos, información de comparación de precios,
reseñas de productos, enlaces a sitios web minoristas de terceros e información
sobre descuentos; información comercial y asesoría para consumidores; servicios
de comparación de precios; promoción de ventas para terceros; difusión de
publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea; acceso
a una base de datos consultable en materia de información comercial; suministro
de una guía de publicidad en línea que permite realizar búsquedas que presenta
los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea;
promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento
de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas
en línea; reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas); mercadeo;
publicidad; administración de empresas; administración de negocios; trabajos de
oficina (servicios para terceros); redacción de currículos para terceros;
reproducción de documentos; Transmisión de señales para el comercio electrónico
a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos;
facilitación de un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión
de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, coleccionables,
comercio y venta de productos y servicios a través de una red de comunicaciones
global; telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); Expedición de
mercancías; fletes [envío de mercancías]; envío y entrega de mercancías pedidas
por correo; servicios de mensajería; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de
enero de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023725751 ).
Solicitud
Nº 2022-0008097.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en:
Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste,
oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TORO MTE MORPHO TRAVEL EXPERIENCE, como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: un restaurante con especialidad en hamburguesas gourmet
hechas a mano. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 16 de septiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023725753 ).
Solicitud N° 2022-0011356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Glorious LLC, con domicilio en Suite 500 PMB 93206, 13809
Research BLVD., Austin, Texas, United States 78750, a, solicita la inscripción
de: GLORIOUS como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares intraurales; auriculares/audífonos; audífonos de diadema; auriculares
para audio; auriculares para juegos; auriculares para videojuegos; auriculares
para comunicación a distancia; auriculares de diadema para usar con
computadoras; auriculares inalámbricos; audífonos inalámbricos;
auriculares de diadema inalámbricos. Presentada el: 23 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023725754 ).
Solicitud Nº 2022-0010948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Indocraft S.A.,
cédula jurídica 3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste
sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE DECK FACTORY BY BALI, como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, importación,
comercialización, reparación e instalación de decks, pérgolas,
entendiéndose como deck, las terrazas o patios para exteriores. Ubicado San
José, Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre Ruta 27 en Complejo Plaza Nova.
Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023725755 ).
Solicitud N° 2022-0008125.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Inetum, con domicilio en 145 Boulevard Victor
Hugo, 93400 Saint Ouen Sur Seine, Francia, solicita la inscripción de: INTRAVERSE,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o procesamiento
de sonido, imágenes o datos; soportes grabados o descargables; software;
soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes;
ordenadores; periféricos informáticos;
aplicaciones informáticas descargables; equipos informáticos; interfaces
[informática]; software de juegos grabado; software de juegos descargables;
software salvapantallas para ordenadores, grabados o descargables; programas
informáticos grabados; programas informáticos descargables; programas de
sistemas operativos informáticos grabados; publicaciones electrónicas
descargables; en clase 16: papel; cartón; productos de imprenta; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; material de instrucción o
didáctico (excepto aparatos); folletos; catálogos; cartillas; manuales;
publicaciones periódicas; publicaciones impresas; en clase 35: publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; suscripción a servicios de
telecomunicación para terceros; asistencia en la dirección de empresas
comerciales o industriales; asistencia sobre la dirección de negocios; análisis
del precio de costo; servicios de abastecimiento para terceros [compra de
productos y servicios para otras empresas]; servicios de auditoría para
empresas [análisis comerciales]; puesta a disposición de evaluaciones de
usuarios con fines comerciales o publicitarios; servicios de comparación de
precios; compilación de índices de información con fines comerciales o
publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas;
servicios de asesoramiento sobre comunicación [publicidad]; consultoría sobre
comunicación [relaciones públicas]; consultoría sobre la organización y
dirección de negocios; consultoría sobre la dirección de negocios; consultoría
profesional sobre negocios; alquiler de equipos de oficina en instalaciones de
cotrabajo; alquiler de espacios publicitarios; suministro de espacios de venta
en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; valoración de
negocios comerciales; estudios de mercado; servicios de peritajes sobre
productividad empresarial; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; facturación; gestión administrativa externa de empresas;
servicios de gestión informatizada de archivos; suministro de información
comercial mediante sitios web; suministro de información comercial; suministro
de información sobre contactos comerciales y empresariales; suministro de
información y asesoramiento comerciales al consumidor en materia de selección
de productos y servicios; servicios de intermediarios comerciales en el marco
de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que
necesitan financiación; investigación comercial; alquiler de máquinas y
aparatos de oficina; marketing dirigido; marketing en el marco de la edición de
software; alquiler de material publicitario; actualización y mantenimiento de
información en registros; actualización y mantenimiento de datos en bases de
datos informáticas; negociación de contratos de negocios para terceros;
negociación y concertación de transacciones comerciales para terceros;
optimización de motores de búsqueda con fines de
promoción de ventas; optimización del tráfico en sitios web; presentación de
productos en todo tipo de medios de comunicación para su venta minorista;
previsiones económicas; perfilado de consumidores con fines comerciales
y de marketing; promoción de ventas para terceros; búsqueda de datos en
archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; estudios de
marketing; búsqueda de negocios; referenciación
de sitios web con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas;
información de negocios; sondeos de opinión; elaboración de estadísticas; sistematización
de datos en bases de datos informáticas; servicios de telemarketing; alquiler
de tiempo publicitario en todo tipo de medios de comunicación; servicios de
inteligencia empresarial; servicios de inteligencia competitiva.; en clase 36:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; análisis
financieros; consultoría financiera; suministro de información financiera;
suministro de información financiera mediante sitios web; servicios de
asesoramiento, información y consultoría en materia financiera; asistencia en
el procesamiento de transacciones financieras en línea mediante una base de
datos informática o telecomunicaciones; asesoramiento y análisis de servicios
de liquidación financiera y de autorización financiera relacionados con el
procesamiento de transacciones de pagos financieros; servicios de asesoramiento, información y consultoría en materia
monetaria; servicios de asistencia en soluciones de pagos; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones; servicios de acceso a bases de datos;
servicios de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; servicios de
tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; servicios de comunicación
por redes de fibra óptica; servicios de comunicación por terminales de
ordenador; puesta a disposición de salas de charla en Internet; servicios de
foros en línea; suministro de información
respecto de telecomunicaciones; alquiler de tiempo de acceso a redes
informáticas mundiales; alquiler de aparatos de transmisión de mensajes;
transmisión de datos en flujo continuo [streaming]; transmisión de archivos
digitales; transmisión de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida
por ordenador; transmisión de podcasts; transmisión de vídeos a la carta; en
clase 41: formación; organización y realización de talleres de formación;
organización y realización de coloquios; organización y realización de
conferencias; organización y realización de congresos; organización y
realización de seminarios; organización de exposiciones con fines culturales o
educativos; organización y dirección de foros educativos no virtuales;
suministro en línea de vídeos no descargables; publicación de revistas
especializadas y libros electrónicos en línea; suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; microedición; publicación de libros;
publicación de textos que no sean publicitarios; en clase 42: Diseño y
desarrollo de ordenadores y software; servicios de control de calidad y
autenticación; análisis de sistemas informáticos; servicios de autenticación de
usuarios mediante la tecnología de autenticación única para aplicaciones de
software en línea; servicios de autenticación de usuarios por vía tecnológica
para transacciones de comercio electrónico; servicios de cifrado de datos;
diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico de material promocional; diseño
de artes gráficas; dirección de estudios de proyectos técnicos; servicios de
consultoría sobre el diseño y desarrollo de hardware; servicios de consultoría
sobre la seguridad de datos; servicios de consultoría sobre la seguridad en
Internet; consultoría sobre el diseño de sitios web; consultoría sobre
tecnologías de la información; consultoría sobren tecnologías de las
telecomunicaciones; consultoría sobre tecnología informática; servicios de
asesoramiento tecnológico; consultoría sobre software; consultoría en materia
de seguridad informática; conversión de datos y programas informáticos (excepto
conversión física); conversión de datos o documentos de un soporte físico a un
soporte electrónico; creación y diseño de índices de información basados en la
web para terceros [servicios de tecnología de la información]; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; desarrollo de software en el marco
de la edición de software; desarrollo de plataformas
informáticas; duplicación de programas informáticos; elaboración
[diseño] de software; servicios externalizados sobre las tecnologías de la
información; alojamiento de servidores; alojamiento de sitios informáticos
[sitios web]; servicios de información sobre tecnología informática y de
programación mediante sitios web; informática en la nube; ingeniería;
instalación de software; servicios de software como servicio [SAAS]; alquiler
de software; mantenimiento de software;
actualización de software; suministro de motores de búsqueda en
Internet; digitalización de documentos [escaneado]; alquiler de ordenadores;
plataforma informática como servicios [PaaS]; programación informática;
servicios de protección antivirus (informática); investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; investigaciones en el ámbito de las tecnologías
de las telecomunicaciones; investigación tecnológica; recuperación de datos
informáticos; almacenamiento externo de datos; alquiler de servidores web;
servicios de almacenamiento electrónico de datos; supervisión de sistemas
informáticos para la detección de accesos ilegales o ataques a la protección de
datos; supervisión de sistemas informáticos para la detección de averías;
vigilancia electrónica de información de identificación personal para detectar
usurpación de identidad por Internet; vigilancia electrónica de operaciones por
tarjeta de crédito para la detección de fraudes por Internet; control a
distancia de sistemas informáticos. Prioridad: Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el 16 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023725756 ).
Solicitud Nº 2023-0000455.—Heesang You, cédula de residencia 141000027815 con domicilio en Curribabat,
edificio Nest Freses, apartamento 1103, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Coreanés como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30
y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Arroz mezclado con verduras, vegetales y proteínas estilo coreano; en clase 43:
Servicios de restaurante de comida de estilo coreano. Fecha: 6 de febrero de
2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023725757 ).
Solicitud Nº
2023-0000747.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de 3-101-799284 S.A.,
cédula jurídica 3101799284, con domicilio en: Santa Ana Pozos, del Banco
Davivienda de Lindora, seiscientos metros oeste y trescientos metros sur,
Condominio Monte Real número diecinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Azulo, como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 36 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de
oficina; en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios
de seguros; negocios inmobiliarios y en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y software. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023725758 ).
Solicitud N° 2022-0011157.—Marianela Arias Chacón, casada, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Precision Concepts International
LLC, con domicilio en Suite 320, 136 Fairview Road, Mooresville, NC 28117,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 6; 10; 20; 21; 40 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Latas de inhaladores
recubiertas hechas de metal que se venden vacías; tubos metálicos y viales
hechos de metal, todos para su uso en los mercados farmacéutico, sanitario, de
cuidado personal, de alimentos y bebidas e industrial.; en clase 10:
Dispositivos médicos y componentes de dispositivos médicos, a saber, jeringas,
componentes de filtración médica, componentes de colostomía, catéteres
intravenosos, inhaladores para uso médico, inhaladores para uso terapéutico,
dispositivos de rinoplastia, sistemas de recolección de sangre, dispositivos
laparoscópicos.; en clase 20: Tapas de tarros de plástico, viales de plástico y
tapas de viales, y tubos laminados, todos para uso en los mercados
farmacéutico, sanitario, de cuidado personal, de alimentos y bebidas e
industrial.; en clase 21: Botellas vendidas vacías y tarros de plástico vendidos
vacíos, todos para uso en los mercados farmacéutico, de salud, cuidado
personal, alimentos y bebidas e industrial; envases, frascos, botellas y sus
tapas y precintos de seguridad y de inviolabilidad, de plástico, polietileno,
tereftalato de polietileno (PET), polipropileno, aluminio y metales (que no
sean de metales preciosos ni enchapados);contenedores tipo rolón (roll-on),
pequeños utensilios y contenedores portátiles para uso doméstico, de cocina,
comercio e industria (que no sean de metales preciosos ni
enchapados);recipientes, botellas, tubos de aluminio, plástico y plástico y
aluminio laminado para envasar/embotellar diversos productos, incluidos
productos farmacéuticos, químicos, agroquímicos, cosméticos y de tocador.; en
clase 40: Fabricación de prototipos de nuevos productos para terceros; montaje
de productos para terceros; moldeo por inyección de materias plásticas para
terceros; moldeado personalizado y ensamblaje de componentes y subconjuntos de
plástico para productos de dispositivos médicos para terceros.; en clase 42:
Servicios de ingeniería y desarrollo de productos para terceros; análisis
industrial del tipo de desarrollo de productos en el ámbito de los dispositivos
médicos; servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación y diseño relacionados con la fabricación personalizada
de dispositivos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/481,620 de fecha
29/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de febrero de 2023.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725759 ).
Solicitud No. 2023-0000531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez,
cédula de identidad con domicilio en 31 calle del Rey, 300 este del
automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Chucrut, es decir repollo morado fermentado
Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725761 ).
Solicitud Nº
2022-0010949.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Indocraft S.A., cédula
jurídica 3101406682, con domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre
ruta 27 en Complejo Plaza Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 11; 18; 20 y 24. Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: barbacoas; bañeras de
hidromasajes; aparatos para bañeras de hidromasajes; aparatos para hogueras y
fogatas; en clase 18: Sombrillas; en clase 20: muebles, espejos, marcos;
productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco,
mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. No se incluyen
cobertores para ventanas (persianas de interior de laminillas) y equipo de
cortinería tales como varillas transversales, varas, ganchos para cortinas,
varillas para cortinas y cenáculos y en clase 24: tejidos y productos textiles no
comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa. Fecha: 24 de enero de
2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023725762 ).
Solicitud Nº 2023-0000533.—Marianella Arias ChacÓn, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Ana Beatriz Campos Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 107290433 con domicilio en 31 Calle Del Rey, 300 este
del Automercado, Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Chucrut, es decir repollo fermentado, con cúrcuma.
Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023725763 ).
Solicitud N° 2023-0000463.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Shanghai Smartee Denti-Technology Co., Ltd., con
domicilio en Room 201, 203-205, N° 32, 34, 2nd Floor, No.
27, Lane 565, Shengxia Road, China (Shanghai) Pilot Free Trade Zone, Pudong New
Area, Shanghai, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Equipos e instrumentos quirúrgicos para dentistas; aparatos e
instrumentos dentales; aparatos e instrumentos médicos para su uso en cirugía;
aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos
de rayos X para imágenes dentales; aparatos de rayos X para uso dental y
médico; alineadores de dientes; artículos ortopédicos; aparatos de ortodoncia;
pines para dientes artificiales; aparatos ortopédicos para dientes;
instrumentos prostéticos para uso dental; aparato dental con forma de concha.
Fecha: 25 de enero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023725764 ).
Solicitud N° 2023-0000433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Nokia Corporation, con domicilio en Karakaari
7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 12; 35; 37; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización,
detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; medios grabados y descargables, software, medios digitales o analógicos
de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y
dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos;
software de computadora; portadores de datos magnéticos, discos de grabación;
discos compactos, DVD y otros portadores de grabación digitales y ópticos;
dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y sus partes y piezas;
estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de
conectividad y redes de comunicación inalámbrica; celdas para redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; transmisores;
receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas;
cables eléctricos, cables coaxiales; hilos eléctricos, hilos de cobre aislados;
amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de
transmisión de radio y microondas; aparatos e
instrumentos de comunicación de datos, comunicación por satélite y
telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la supervisión de redes
de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos; equipo de radar; equipo
de cifrado; teléfonos, teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos
portátiles y portátiles para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer,
mostrar, organizar, editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos,
texto, mapas, imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles;
tabletas; agendas electrónicas; lectores de libros electrónicos; computadoras
portátiles; marcos de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores;
dispositivos de captura de presencia; dispositivos portátiles conectados, a
saber, dispositivos en forma de relojes, gafas inteligentes, lentes de
contacto, cintas para la cabeza, guantes, pulseras, aretes, joyas, cascos y
lentes de contacto que pueden usarse para computar, detectar, escanear, grabar,
mostrar, monitorear, procesamiento de datos, control remoto, predicción,
programación, conexión a redes informáticas o para fines de telecomunicaciones;
dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos informáticos para que
los lleven los usuarios finales, o para que los usen los usuarios finales en el
cuerpo o para que se incorporen a prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, lentes de contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo
de materiales y bienes portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para
computación, detección, escaneo, grabación, visualización, monitoreo,
procesamiento de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a
redes informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos
informáticos portátiles y portátiles; relojes inteligentes; pantallas montadas
en la cabeza; dispositivos con funciones eléctricas, electrónicas y digitales
que pueden conectarse a redes informáticas y que tienen capacidades
informáticas, sensoriales, de escaneo, comunicación, almacenamiento de datos, biorretroalimentación, seguimiento
fisiológico, seguimiento de la salud, seguimiento del estado físico,
predictivas o de realidad aumentada, en forma de gafas, guantes, relojes, ropa,
calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías; cargadores; impresoras; fundas
para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros
dispositivos informáticos portátiles y portátiles; aparatos e instrumentos de
audio, imágenes, vídeo y radio; altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de
televisión y multimedia; pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas
para dispositivos de telecomunicaciones,
pantallas para computadoras y teléfonos móviles; kits/juegos de manos
libres para teléfonos, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros
dispositivos informáticos portátiles y portátiles; publicaciones electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos
del sistema de posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación para
vehículos (computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de
navegación por satélite; aparatos y software para sistemas de cartografía y
navegación GPS; chips electrónicos; microprocesadores; semiconductores;
tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos;
aparatos de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen;
bolígrafos electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software,
hardware y dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, el
control y el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de
electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas
domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y audio/vídeo
equipos, de dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de medios sociales
y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia de fitness y salud;
equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de
juegos de computadora; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para
máquinas de videojuegos; aplicaciones de software; gafas; gafas inteligentes;
prismáticos; monturas de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos
ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones (API);
software y hardware informático que permite escuchar música y leer archivos de
audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar
y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en Internet,
chatear y para conectarse a las redes sociales; mapas digitales; aplicaciones
de software para proporcionar anuncios basados en la ubicación y
contextualmente relevantes; software de reconocimiento de visión; software de
reconocimiento de audio; software y hardware informático para proporcionar y
prestar asesoría sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre
la ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales,
hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, información
de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud
y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos
culturales, puntos de interés (POI), eventos deportivos, comidas y bebidas;
dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de software y hardware que
permiten al usuario obtener información contextualmente relevante relacionada
con la ubicación; software y hardware informáticos que proporcionan información
sobre salud, forma física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o
registrar diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos el ritmo
cardíaco, la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación,
la temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el
ácido láctico, el tiempo, la velocidad, la aceleración, la altitud, el medio
ambiente temperatura, humedad y pureza, no para uso médico; software
descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la
ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios;
software y hardware informáticos que permiten el pago en línea y el pago a
distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la
compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de
datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio,
vídeo e imágenes; hardware y software de computación y comunicación para su uso
por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas;
aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía;
cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de
memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de
diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas
para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos
para el control remoto de puntos ferroviarios y de señales; tablones de
anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de
identificación; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un
conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta
frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos
de intercomunicación; interfaces para computadoras; láseres que no sean para
uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras
eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas;
instrumentos y máquinas de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos;
metrónomos; aparatos de vigilancia eléctricos; monitores; fibras
ópticas; medios de datos ópticos; aceleradores de partículas; podómetros;
fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas; balanzas de precisión; aparatos de
medición de presión; impresoras para su uso con computadoras; sondas para uso
científico; aparatos de radar; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos de radiotelefonía; aparatos de seguridad para el tráfico ferroviario;
telémetros; refractores; aparatos de regulación, eléctricos; satélites con
fines científicos; escamas; escáneres; letreros luminosos; simuladores de
dirección y control de vehículos; indicadores de gradiente; sonares; aparatos y
máquinas de sondeo; aparatos de dirección automáticos para vehículos; aparatos
estereoscópicos; teleimpresoras; telescopios; aparatos de prueba que no sean para
uso médico; instalaciones antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para
uso médico; termostatos; aparatos de semáforo; unidades flash USB;
walkie-talkies; máquinas de pesaje; aparatos e instalaciones productores de
rayos X que no sean para uso médico; balanzas para uso médico y quirúrgico;
pantallas y sensores para vehículos; partes, piezas y accesorios de todos los
productos antes mencionados; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; vehículos sin conductor (vehículos autónomos);
vehículos eléctricos; automóviles; carros; ciclos; bicicletas; motocicletas;
barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves; aviones; aparatos e
instalaciones de transporte por cable; drones civiles y militares; aparatos,
máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo para vehículos;
motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión
para vehículos terrestres; partes, piezas y accesorios de todos los
productos antes mencionados; en clase 35:
publicidad; administración de empresas; administración de negocios;
trabajos/funciones de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones
para terceros; suministro de información empresarial y comercial; asistencia en
gestión comercial o industrial; recopilación, compilación, procesamiento,
gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros; demostración de bienes; gestión de archivos informatizados; estudios
de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; puesta a disposición de
un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios;
organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales,
comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia
empresarial); servicios de adquisición para terceros [compra de productos y
servicios para otras empresas]; servicios de venta mayorista, minorista y de
tiendas en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, capturar,
almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes
o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los
campos de las telecomunicaciones, tecnología de la información (TI) y dispositivos,
equipos, sistemas y software de redes; servicios de venta mayorista, minorista
y de tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos electrónicos
digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles, instrumentos
de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación, computadoras,
hardware informático y software informático; servicios de venta mayorista,
minorista y de tiendas en línea en relación con sistemas de gestión de energía,
sistemas de automatización del hogar y sistemas de seguridad; servicios de
venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con equipos y
aparatos médicos, de fitness y de control de la salud; servicios de venta
mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con aparatos y equipos
de calefacción, cocina, refrigeración e iluminación; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación
de dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos, dispositivos y sistemas
de telecomunicaciones, sensores, chips, microprocesadores, semiconductores,
tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), circuitos impresos,
dispositivos y sistemas de navegación, vehículos, drones y piezas y accesorios
al mismo; alquiler de equipos de construcción; instalación y reparación de
electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria;
instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas, hardware de
computadora, periféricos de computadora, teléfonos, teléfonos inteligentes,
organizadores electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipos de audio y
video, dispositivos informáticos portátiles y portátiles, vehículos, máquinas y
equipos de oficina, electrodomésticos, energía sistemas de gestión, sistemas de
domótica, dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias,
sistemas de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipos de fitness y salud,
aparatos e instrumentos médicos, equipos de comunicación máquina a máquina
(M2M), aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de
navegación; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos, equipos y
sistemas de telecomunicaciones y redes; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionados con todo lo mencionado; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de teleconferencia;
servicios de videoconferencia; servicios de correo de voz; servicios de unión y
enrutamiento de telecomunicaciones; transmisión de correo electrónico; transmisión de archivos digitales; comunicación
telefónica celular; comunicaciones por terminales de computadora;
comunicaciones por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite;
transmisión de mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por computadora;
transmisión por fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas (radio,
teléfono u otros medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones;
radiodifusión; difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión
de datos; transmisión de vídeo a la carta;
servicios de agencias de noticias; servicios de tablones de anuncios
electrónicos (servicios de telecomunicaciones); alquiler, alquiler y
arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de telecomunicaciones;
alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de aparatos de envío de
mensajes; facilitación de foros en línea; facilitación de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática global; suministro de acceso de usuario
a redes informáticas mundiales; facilitación de canales de telecomunicaciones
para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet;
suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempos de acceso a redes
informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: educación; suministro de formación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; organización y dirección de coloquios,
exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos presenciales,
simposios, seminarios, entregas de premios y talleres; organización y dirección
de conferencias empresariales, comerciales y de negocios; organización de
concursos (educación o esparcimiento); formación práctica (demostración);
entrenamiento (formación); servicios de edición y producción de audio, vídeo e
imágenes; autoedición electrónica; servicios de reporteros de noticias;
publicación en línea de libros y revistas electrónicos; facilitación de publicaciones
electrónicas en línea, música en línea y vídeos en línea, no descargables;
publicación de textos, que no sean textos publicitarios; publicación de libros;
producción de películas, que no sean películas publicitarias; producción de
programas de radio y televisión; entretenimiento televisivo; entretenimiento
radial; alquiler de equipos de audio y vídeo; alquiler de aparatos
cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y televisión; servicios de
juegos prestados en línea desde una red informática; alquiler de equipos de
juegos; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos
los servicios mencionados; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control
de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; instalación, mantenimiento y actualización de software
informático; programación de computadoras; análisis y diseño de sistemas
informáticos; servicios de protección contra virus informáticos; consultoría en
seguridad informática; ingeniería; almacenamiento de datos electrónicos;
supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; subcontratación de
proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la información;
recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; consultoría en materia de ahorro de energía; auditoría
energética; suministro de información científica; servicios de laboratorio
científico; estudios de proyectos técnicos; consultoría tecnológica;
consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de análisis,
investigación, desarrollo, planificación, optimización, soporte, solución de
problemas técnicos y consultoría científicos y tecnológicos en el ámbito de los
dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de
telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos,
redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; servicios de
análisis, investigación, desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y
consultoría científica y tecnológica en los campos de la inteligencia
artificial, nanomateriales, sensores, conectividad, tecnologías de la
información (TI), geolocalización y cartografía, navegación, hardware
informático, software informático, tecnologías informáticas, análisis de datos,
tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías de medios
digitales, tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías
de radio, tecnología médica y de salud, tecnología de seguridad pública,
tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos
portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles
conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos
conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de
presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en
los campos de vehículos, mobiliario, medicina, vestuario, audio/vídeo,
electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de
redes informáticas o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte,
consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes
mencionados; computación en la nube; alojamiento de servidores; servicios de
software como servicio (SaaS); servicios de infraestructura como servicio
(IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores
de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones
móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de software no
descargable en línea para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API); suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no
descargables en línea; alquiler de software y hardware informáticos; alquiler
de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, medios digitales,
multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de codificación y
decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos;
servicios de cartografía; servicios de cartografía; servicios de creación de
mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea y digitales; servicios
técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos
fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del medio ambiente
y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software,
hardware informático y tecnología de la información (TI); servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el 20 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023725765 ).
Solicitud Nº 2023-0000430.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nokia Corporation con domicilio en
Karakaari 7, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clases: 9; 12; 35; 37; 38; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, pesaje, medición, señalización,
detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, maniobra, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; medios grabados y descargables, software, medios digitales o analógicos
de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y
dispositivos periféricos de computadora; aparatos de procesamiento de datos;
software de computadora; portadores de datos magnéticos, discos de grabación;
discos compactos, DVD y otros portadores de grabación digitales y ópticos;
dispositivos, aparatos y equipos de telecomunicaciones, y sus partes y piezas;
estaciones base para redes de telecomunicaciones, redes informáticas, redes de
conectividad y redes de comunicación inalámbrica; celdas para redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, redes de conectividad y redes de comunicación inalámbrica; transmisores;
receptores; controladores electrónicos; interruptores eléctricos; antenas;
cables eléctricos, cables coaxiales; hilos eléctricos, hilos de cobre aislados;
amplificadores; conmutadores; módems; dispositivos y equipos de transmisión de
radio y microondas; aparatos e instrumentos de comunicación de datos,
comunicación por satélite y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos para la
supervisión de redes de telecomunicaciones y redes de comunicación de datos;
equipo de radar; equipo de cifrado; teléfonos,
teléfonos inteligentes y otros dispositivos electrónicos portátiles y
portátiles para capturar, recibir, recopilar, grabar, leer, mostrar, organizar,
editar, transmitir, compartir, manipular y revisar datos, texto, mapas,
imágenes y sonidos; reproductores multimedia portátiles; tabletas; agendas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; computadoras portátiles; marcos
de fotos digitales; cámaras; videocámaras; sensores; dispositivos de captura de
presencia; dispositivos portátiles conectados, a saber, dispositivos en forma
de relojes, gafas inteligentes, lentes de contacto, cintas para la cabeza,
guantes, pulseras, aretes, joyas, cascos y lentes de contacto que pueden usarse
para computar, detectar, escanear, grabar, mostrar, monitorear, procesamiento
de datos, control remoto, predicción, programación, conexión a redes
informáticas o para fines de telecomunicaciones; dispositivos portátiles
conectados, a saber, dispositivos informáticos para que los lleven los usuarios
finales, o para que los usen los usuarios finales en el cuerpo o para que se
incorporen a prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, lentes de
contacto, bolsos, textiles, telas, tejidos y todo tipo de materiales y bienes
portátiles y accesorios y que puedan utilizarse para computación, detección,
escaneo, grabación, visualización, monitoreo, procesamiento de datos, control
remoto, predicción, programación, conexión a redes informáticas o para fines de
telecomunicaciones; dispositivos informáticos portátiles y portátiles; relojes
inteligentes; pantallas montadas en la cabeza; dispositivos con funciones
eléctricas, electrónicas y digitales que pueden conectarse a redes informáticas
y que tienen capacidades informáticas, sensoriales, de escaneo, comunicación,
almacenamiento de datos,
biorretroalimentación, seguimiento fisiológico, seguimiento de la salud,
seguimiento del estado físico, predictivas o de realidad aumentada, en forma de
gafas, guantes, relojes, ropa, calzado, sombrerería, bandas y cascos; baterías;
cargadores; impresoras; fundas para teléfonos, teléfonos inteligentes,
computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos portátiles y
portátiles; aparatos e instrumentos de audio, imágenes, vídeo y radio;
altavoces; auriculares; micrófonos; aparatos de televisión y multimedia;
pantallas para dispositivos electrónicos, pantallas para dispositivos de Telecomunicaciones, pantallas para computadoras
y teléfonos móviles; kits/juegos de manos libres para teléfonos, teléfonos
inteligentes, computadoras, tabletas y otros dispositivos informáticos
portátiles y portátiles; publicaciones
electrónicas; aparatos, instrumentos y dispositivos del sistema de
posicionamiento global (GPS); aparatos de navegación para vehículos
(computadoras de a bordo); instrumentos de navegación; aparatos de navegación
por satélite; aparatos y software para sistemas de cartografía y navegación
GPS; chips electrónicos; microprocesadores; semiconductores; tarjetas
inteligentes (tarjetas de circuitos integrados); circuitos impresos; aparatos
de control remoto; archivos descargables de sonido, vídeo e imagen; bolígrafos
electrónicos; etiquetas electrónicas para productos; software, hardware y
dispositivos informáticos portátiles que permiten la supervisión, el control y
el mando a distancia de vehículos y parámetros de vehículos, de
electrodomésticos y muebles, de sistemas de gestión de energía, de sistemas
domóticos, de sistemas de seguridad, de entretenimiento doméstico y audio/vídeo
equipos, de dispositivos de telecomunicaciones, dispositivos de medios sociales
y dispositivos informáticos, y de equipos de teleasistencia de fitness y salud;
equipos y dispositivos de comunicaciones máquina a máquina (M2M); software de
juegos de computadora; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para
máquinas de videojuegos; aplicaciones de software; gafas; gafas inteligentes;
prismáticos; monturas de gafas; lentes ópticos; lentes de contacto; productos
ópticos; vidrio óptico; interfaces de programación de aplicaciones (API);
software y hardware informático que permite escuchar música y leer archivos de
audio/vídeo, enviar y leer mensajes electrónicos, tomar, editar, leer, mostrar
y compartir fotografías, sonidos y vídeos digitales, navegar en Internet,
chatear y para conectarse a las redes sociales; mapas digitales; aplicaciones
de software para proporcionar anuncios basados en la ubicación y
contextualmente relevantes; software de reconocimiento de visión; software de
reconocimiento de audio; software y hardware informático para proporcionar y prestar
asesoría sobre viajes y turismo y para proporcionar información sobre la
ubicación de lugares de entretenimiento, instituciones educativas locales,
hoteles, puntos de referencia, museos, transporte público, tráfico, información
de estacionamiento, clima, comparación de precios, compras, publicidad , salud
y estado físico, información laboral, actividades sociales y eventos
culturales, puntos de interés (POI), eventos deportivos, comidas y bebidas;
dispositivos de rastreo de ubicación; aplicaciones de software y hardware que
permiten al usuario obtener información contextualmente relevante relacionada
con la ubicación; software y hardware informáticos que proporcionan información
sobre salud, forma física y bienestar; equipos y aparatos para medir y/o registrar
diferentes parámetros fisiológicos o de otro tipo, incluidos el ritmo cardíaco,
la presión arterial, el peso, la calidad del sueño, la ventilación, la
temperatura corporal, la conductividad de la piel, la glucosa en sangre, el
ácido láctico, el tiempo, la velocidad, la aceleración, la altitud, el medio
ambiente temperatura, humedad y pureza, no para uso médico; software
descargable del tipo de una aplicación móvil para mostrar y compartir la
ubicación de un usuario y encontrar, ubicar e interactuar con otros usuarios;
software y hardware informáticos que permiten el pago en línea y el pago a
distancia; software y programas informáticos, a saber, algoritmos para la
compresión, descompresión, codificación, decodificación y procesamiento de
datos de audio, vídeo e imágenes; codificador/descodificador (códec) de audio,
vídeo e imágenes; hardware y software de computación y comunicación para su uso
por agencias de seguridad pública; aparatos de análisis de aire; alarmas;
aparatos de advertencia antirrobo; aparatos e instrumentos de astronomía;
cajeros automáticos (ATM); lectores de códigos de barras; dispositivos de
memoria informática; paneles de control (electricidad); detectores; aparatos de
diagnóstico que no sean para uso médico; aparatos de medición de distancia;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; instalaciones eléctricas
para el control remoto de operaciones industriales; aparatos electrodinámicos
para el control remoto de puntos ferroviarios y de señales; tablones de
anuncios electrónicos; tarjetas magnéticas codificadas y pulseras de
identificación; extintores; cables de fibra óptica; vidrio cubierto con un
conductor eléctrico; aparatos de regulación del calor; aparatos de alta
frecuencia; hologramas; aparatos eléctricos de encendido a distancia; aparatos
de intercomunicación; interfaces para computadoras; láseres que no sean para
uso médico; equipos de salvamento; diodos emisores de luz [LED]; cerraduras
eléctricas; altavoces; mástiles para antenas inalámbricas; instrumentos y máquinas
de ensayo de materiales; instrumentos meteorológicos; metrónomos; aparatos de
vigilancia eléctricos; monitores; fibras ópticas; medios de datos ópticos;
aceleradores de partículas; podómetros; fotocopiadoras; celdas fotovoltaicas;
balanzas de precisión; aparatos de medición de presión; impresoras para su uso
con computadoras; sondas para uso científico; aparatos de radar; aparatos
radiológicos para uso industrial; aparatos de radiotelefonía; aparatos de
seguridad para el tráfico ferroviario; telémetros; refractores; aparatos de
regulación, eléctricos; satélites con fines científicos; escamas; escáneres;
letreros luminosos; simuladores de dirección y control de vehículos;
indicadores de gradiente; sonares; aparatos y máquinas de sondeo; aparatos de
dirección automáticos para vehículos; aparatos estereoscópicos; teleimpresoras;
telescopios; aparatos de prueba que no sean para uso médico; instalaciones
antirrobo, eléctricas; termómetros que no sean para uso médico; termostatos;
aparatos de semáforo; unidades flash USB; walkie-talkies; máquinas de pesaje;
aparatos e instalaciones productores de rayos X que no sean para uso médico;
balanzas para uso médico y quirúrgico; pantallas y sensores para vehículos;
partes, piezas y accesorios de todos los productos antes mencionados; en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos
sin conductor (vehículos autónomos); vehículos eléctricos; automóviles; carros;
ciclos; bicicletas; motocicletas; barcos; camiones; locomotoras; vagones; aeronaves;
aviones; aparatos e instalaciones de transporte por cable; drones civiles y
militares; aparatos, máquinas y aparatos aeronáuticos; dispositivos antirrobo
para vehículos; motores, motores eléctricos y mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; partes, piezas y accesorios de todos los productos antes
mencionados; en clase 35: Publicidad; administración de empresas;
administración de negocios; trabajos/funciones de oficina; organización de suscripciones a servicios de telecomunicaciones
para terceros; suministro de información empresarial y comercial; asistencia en
gestión comercial o industrial; recopilación, compilación, procesamiento,
gestión, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
compilación de estadísticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros; demostración de bienes; gestión de archivos informatizados; estudios
de mercado; alquiler de máquinas y equipos de oficina; puesta a disposición de
un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios;
organización y dirección de espectáculos y exposiciones comerciales,
comerciales y de negocios; servicios de subcontratación (asistencia
empresarial); servicios de adquisición para terceros [compra de productos y
servicios para otras empresas]; servicios de venta mayorista, minorista y de
tiendas en línea en relación con aparatos y equipos para grabar, capturar,
almacenar, procesar, editar, mostrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes
o vídeo; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en los
campos de las telecomunicaciones, tecnología de la información (TI) y
dispositivos, equipos, sistemas y software de redes; servicios de venta
mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con teléfonos, dispositivos
electrónicos digitales móviles de mano, dispositivos informáticos portátiles,
instrumentos de relojería y cronométricos, dispositivos de navegación,
computadoras, hardware informático y software informático; servicios de venta
mayorista, minorista y de tiendas en línea en relación con sistemas de gestión de energía, sistemas de automatización del
hogar y sistemas de seguridad; servicios de venta mayorista, minorista y de
tiendas en línea en relación con equipos y aparatos médicos, de fitness y de control
de la salud; servicios de venta mayorista, minorista y de tiendas en línea en
relación con aparatos y equipos de calefacción, cocina, refrigeración e
iluminación; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados
con todos los servicios mencionados; en clase 37: Servicios de construcción;
servicios de instalación y reparación de dispositivos y sistemas eléctricos y electrónicos, dispositivos y sistemas
de telecomunicaciones, sensores, chips, microprocesadores,
semiconductores, tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados),
circuitos impresos, dispositivos y sistemas de navegación, vehículos, drones y
piezas y accesorios al mismo; alquiler de equipos de construcción; instalación
y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de computadoras, tabletas,
hardware de computadora, periféricos de
computadora, teléfonos, teléfonos inteligentes, organizadores
electrónicos, relojes inteligentes, cámaras, equipos de audio y video,
dispositivos informáticos portátiles y portátiles, vehículos, máquinas y
equipos de oficina, electrodomésticos, energía sistemas de gestión, sistemas de
domótica, dispositivos y equipos de iluminación, instalaciones sanitarias, sistemas
de seguridad, entretenimiento en el hogar, equipos de fitness y salud, aparatos
e instrumentos médicos, equipos de comunicación máquina a máquina (M2M),
aparatos eléctricos y electrónicos, dispositivos ópticos y de navegación; instalación, mantenimiento y reparación de dispositivos,
equipos y sistemas de telecomunicaciones y redes;
servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo
mencionado; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios
telefónicos; servicios de teleconferencia; servicios de videoconferencia;
servicios de correo de voz; servicios de unión y enrutamiento de
telecomunicaciones; transmisión de correo
electrónico; transmisión de archivos digitales; comunicación telefónica
celular; comunicaciones por terminales de computadora; comunicaciones
por fibra óptica y redes inalámbricas; transmisión por satélite; transmisión de
mensajes, sonido, datos e imágenes asistida por computadora; transmisión por
fax; envío de mensajes; servicios de buscapersonas (radio, teléfono u otros
medios de comunicación electrónica); radiocomunicaciones; radiodifusión;
difusión de televisión; radiodifusión inalámbrica; transmisión de datos;
transmisión de vídeo a la carta; servicios de agencias de noticias; servicios
de tablones de anuncios electrónicos (servicios de telecomunicaciones);
alquiler, alquiler y arrendamiento de dispositivos, equipos y sistemas de
telecomunicaciones; alquiler de teléfonos; alquiler de módems; alquiler de
aparatos de envío de mensajes; facilitación de foros en línea; facilitación de
conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; suministro de
acceso de usuario a redes informáticas mundiales; facilitación de canales de
telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat
en Internet; suministro de acceso a bases de datos; alquiler de tiempos de
acceso a redes informáticas mundiales; servicios de información, asesoramiento
y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 41: Educación; suministro de formación;
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización y dirección
de coloquios, exposiciones, conferencias, congresos, foros educativos
presenciales, simposios, seminarios, entregas de premios y talleres;
organización y dirección de conferencias empresariales, comerciales y de
negocios; organización de concursos (educación o esparcimiento); formación
práctica (demostración); entrenamiento (formación); servicios de edición
y producción de audio, vídeo e imágenes; autoedición electrónica; servicios de
reporteros de noticias; publicación en línea de libros y revistas electrónicos;
facilitación de publicaciones electrónicas en línea, música en línea y vídeos
en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean textos publicitarios;
publicación de libros; producción de películas, que no sean películas
publicitarias; producción de programas de radio y televisión; entretenimiento
televisivo; entretenimiento radial; alquiler de equipos de audio y vídeo;
alquiler de aparatos cinematográficos; alquiler de aparatos de radio y
televisión; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática;
alquiler de equipos de juegos; servicios de información, asesoría y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; instalación, mantenimiento y
actualización de software informático; programación de computadoras; análisis y
diseño de sistemas informáticos; servicios de protección contra virus
informáticos; consultoría en seguridad informática; ingeniería; almacenamiento
de datos electrónicos; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto;
subcontratación de proveedores de servicios en el campo de la tecnología de la
información; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de
nuevos productos para terceros; consultoría en materia de ahorro de energía;
auditoría energética; suministro de información científica; servicios de
laboratorio científico; estudios de proyectos técnicos; consultoría
tecnológica; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; servicios de
análisis, investigación, desarrollo, planificación, optimización, soporte,
solución de problemas técnicos y consultoría científicos y tecnológicos en el
ámbito de los dispositivos, equipos, redes, sistemas, soluciones y software de
telecomunicaciones; diseño, ingeniería y desarrollo de dispositivos, equipos,
redes, sistemas, soluciones y software de telecomunicaciones; servicios de
análisis, investigación, desarrollo, soporte, solución de problemas técnicos y
consultoría científica y tecnológica en los campos de la inteligencia
artificial, nanomateriales, sensores, conectividad, tecnologías de la
información (TI), geolocalización y cartografía, navegación, hardware
informático, software informático, tecnologías informáticas, análisis de datos,
tecnologías de audio, tecnologías de imagen y video, tecnologías de medios
digitales, tecnologías multimedia, tecnologías de realidad virtual, tecnologías
de radio, tecnología médica y de salud, tecnología de seguridad pública,
tecnologías energéticas, tecnologías de transporte, dispositivos informáticos
portátiles, impresión, automatización, vehículos conectados, muebles
conectados, ropa conectada, productos de consumo conectados, electrodomésticos
conectados, sistemas máquina a máquina (M2M), soluciones de captura de
presencia; servicios de investigación y análisis científico y tecnológico en
los campos de vehículos, mobiliario, medicina, vestuario, audio/vídeo,
electrodomésticos y productos de consumo que puedan comunicarse a través de
redes informáticas o de telecomunicaciones, así como servicios de soporte,
consultoría y desarrollo relacionados con todos los servicios antes
mencionados; computación en la nube; alojamiento de servidores; servicios de
software como servicio (SaaS); servicios de infraestructura como servicio
(IaaS); servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de proveedores
de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software y aplicaciones
móviles en línea (no descargables); suministro de uso temporal de software no
descargable en línea para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API); suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no
descargables en línea; alquiler de software y hardware informáticos; alquiler
de software y hardware de captura de audio, imágenes, vídeo, medios digitales,
multimedia, realidad virtual y presencia; servicios de codificación y
decodificación de datos; arrendamiento de equipos de procesamiento de datos;
servicios de cartografía; servicios de cartografía; servicios de creación de
mapas; servicios de diseño a pedido de mapas en línea y digitales; servicios
técnicos de imágenes digitales; diseño industrial; copia de seguridad de datos
fuera del sitio; investigación en el campo de la protección del medio ambiente
y el reciclaje; servicios de análisis predictivo relacionados con software,
hardware informático y tecnología de la información (TI); servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados. Prioridad: Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 20 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023725768 ).
Solicitud Nº 2023-0000389.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de One For The Road, L.L.C. con domicilio en: 1776 Park
Avenue 4-328, Park City, UT 84060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: VAGARE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas, a saber, aperitivos; bebidas alcohólicas, a saber,
digestivos; licor destilado; licores saborizados; licores; aperitivos a base de
licor; bebidas espirituosas y licores. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada
el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023725769 ).
Solicitud No. 2023-0000251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Publicis Groupe S.A., con domicilio en 133
Avenue des Champsélysées, PariS 75008, Francia , solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoría de
negocios; consultoría en gestión y organización de negocios; servicios de
planificación comercial; administración de negocios; consultoría de estrategias comerciales,
publicitarias, de comunicación y mercadeo; desarrollo de estrategias
comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; implementación de
estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; pronósticos
económicos; investigaciones
comerciales; estudios de mercado; servicios de investigación y análisis de
mercado; servicios de encuestas e investigaciones comerciales; servicios de
investigación y análisis de negocios del tipo de obtención de conocimientos y
evaluación del impacto de campañas y contenido de publicidad y mercadeo en
consumidores y audiencias; investigación del consumidor; entrevistas con fines
de investigación comercial y de mercado; servicios de evaluación comparativa;
servicios de recopilación de datos estadísticos; investigación de datos
comerciales con fines de análisis comercial y de marca; investigación de datos
de estudios de mercado con fines comerciales y de análisis de marcas;
investigación de datos de redes sociales con fines comerciales y de análisis de
marcas; investigación del uso de Internet y contenido con fines comerciales y
de análisis de marcas; recopilación de datos comerciales con fines comerciales
y de análisis de marcas; recopilación de datos de estudios de mercado con fines
comerciales y de análisis de marcas; recopilación de datos de redes sociales
con fines comerciales y de análisis de marcas; compilación del uso de Internet
y contenido con fines comerciales y de análisis de marcas; procesamiento de
datos comerciales con fines comerciales y de análisis de marcas; procesamiento
de datos de estudios de mercado con fines comerciales y de análisis de marcas;
procesamiento de datos de redes sociales con fines comerciales y de análisis de
marcas; procesamiento del uso de Internet y contenido con fines comerciales y
de análisis de marca; análisis de datos comerciales con fines comerciales y de
análisis de marcas; análisis de datos de estudios de mercado con fines
comerciales y de análisis de marcas; análisis de datos de redes sociales con
fines comerciales y de análisis de marcas; análisis del uso de Internet y
contenido con fines comerciales y de análisis de marcas; suministro de
información comercial, estadísticas comerciales e información comercial;
compilación de información comercial, estadísticas comerciales e información
comercial; análisis de información comercial, estadísticas comerciales e
información comercial; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios publicitarios; servicios de mercadeo; servicios
publicitarios del tipo de entrega de contenido dirigido a los consumidores;
servicios de mercadeo y promoción del tipo de establecimiento de relaciones
eficaces con personas influenciadores digitales para actuar como embajadores de
marca para los clientes; servicios de publicidad en relación con el desarrollo
de nuevos productos; servicios de mercadeo con respecto al desarrollo de nuevos
productos; asesoría comercial en relación con el desarrollo de nuevos
productos; servicios promocionales; mercadeo en el ámbito de los servicios de
estrategia de comunicación de marca; publicidad en el ámbito de los servicios
de estrategia de comunicación de marca; desarrollo de contenido en el ámbito de
los servicios de estrategia de comunicación de marca; consultoría de marca en
el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; análisis de
marcas para empresas; consultoría de marcas para empresas; servicios de
asesoría en relación con la promoción de ventas; planes de incentivos para la
promoción de ventas; análisis de datos comerciales en el ámbito de la ciencia
de datos; servicios de consultoría relacionados con el análisis de datos
comerciales en el ámbito de la ciencia de datos; análisis de mercadeo del tipo
de servicios de medición y optimización de la atribución de medios digitales;
servicios de mercadeo del tipo de seguimiento del comportamiento del consumidor
y análisis de tendencias del consumidor; servicios de consultoría y asesoría
empresarial relacionados con el análisis de los intereses y hábitos de compra de los consumidores; gestión de materiales y
soportes comerciales y publicitarios; servicios de planificación y compra de
medios; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en sitios web;
alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en estaciones de radio;
alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en estaciones de
televisión; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en
aplicaciones móviles; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en
periódicos; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en
publicaciones impresas; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en
motores de búsqueda; alquiler y compra de tiempo y espacios publicitarios en
redes sociales; compra y planificación de mercadeo móvil; creación y edición de
textos, imágenes, contenido y material con fines publicitarios; publicación y
distribución de textos, imágenes, contenido y material con fines publicitarios;
promoción de productos y servicios de terceros; producción, posproducción y
edición de obras sonoras, de vídeo y cinematográficas con fines publicitarios;
edición, distribución y proyección de obras sonoras, de vídeo y
cinematográficas con fines publicitarios; alquiler de obras de sonido, vídeo y
cinematográficas con fines publicitarios; servicios de consultoría relacionados
con optimización del tráfico de sitios web; servicios de optimización de
motores de búsqueda para la promoción de ventas; servicios de mercadeo de
motores de búsqueda; análisis de ubicaciones de palabras clave y motores de
búsqueda para publicidad en línea; organización de eventos con fines
comerciales y publicitarios; desarrollo de eventos con fines comerciales y
publicitarios; gestión de eventos con fines comerciales y publicitarios;
consultoría en organización de eventos con fines comerciales y publicitarios;
realización de eventos con fines comerciales y publicitarios; organización y
dirección de ferias comerciales y exposiciones con fines comerciales;
relaciones públicas; servicios de relaciones con los medios de comunicación;
servicios de cabildeo comercial; servicios de asesoría relacionados con la
investigación de patrocinios publicitarios; consultoría de estrategia de redes
sociales; gestión empresarial de comunidades de medios sociales; publicidad en
línea en una red informática; tasaciones/valoraciones comerciales; servicios de
evaluación de marcas; servicios de estrategia empresarial; servicios de
estrategia de marca; diseño de publicidad y materiales publicitarios. ;en clase
42: Consultoría en tecnología de la
información; diseño de sitios web; desarrollo de sitios web; mantenimiento de
sitios web; alojamiento de sitios web; implementación de sitios web; diseño de
software informático; desarrollo de software informático; mantenimiento de
software informático; alojamiento de software informático; implementación de
software informático; diseño de aplicaciones de software informático;
desarrollo de aplicaciones de software informático; mantenimiento de aplicaciones de software
informático; alojamiento de aplicaciones de software informático; implementación de aplicaciones de
software informático; diseño de plataformas informáticas; desarrollo de
plataformas informáticas;
mantenimiento de plataformas informáticas; alojamiento de plataformas informáticas;
implementación de plataformas informáticas; diseño de programas informáticos;
desarrollo de programas informáticos; mantenimiento de programas informáticos;
alojamiento de programas informáticos; implementación de programas
informáticos; análisis técnico; servicios de procesamiento de datos técnicos;
almacenamiento de datos electrónicos; creación de textos, sonidos, música y
vídeos para páginas web y sitios web; investigación de nuevos productos; diseño
de nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; diseño de aplicaciones
móviles; consultoría de aplicaciones móviles; desarrollo de aplicaciones
móviles; diseño de software informático; consultoría de software informático;
desarrollo de software informático; consultoría de sitios web; creación de
programas para el procesamiento de datos; servicios de proveedores de servicios
de aplicaciones (ASP); software como servicio (SaaS); software como servicio
(SAAS) en el ámbito de la publicidad y el mercadeo; software como servicio
(SAAS) para evaluar la eficacia de campañas publicitarias y de mercadeo;
software como servicio (SAAS) para evaluar la efectividad del contenido en el
comportamiento del consumidor y la audiencia; software como servicio (SAAS)
para rastrear, monitorear e informar sobre medios, contenido, prensa, redes
sociales y tendencias; creación de software del tipo de motores de búsqueda y
optimización de motores de búsqueda; herramientas de tecnología de software del
tipo de motores de búsqueda, optimización de motores de búsqueda, optimización
de sitios web y codificación digital; puesta a disposición de plataformas en
línea con fines publicitarios, de mercadeo, promocionales y de relaciones
públicas; software como servicio (SAAS) para proporcionar plataformas en línea;
software como servicio (SAAS) para evaluar el comportamiento del cliente;
software como servicio (SAAS) para analizar los medios sociales y el comportamiento
de las redes sociales; provisión de plataformas en línea para el desarrollo de
tecnología, datos y herramientas analíticas centradas en la publicidad;
provisión de software y plataformas para la compra y planificación de medios;
creación de software informático para el análisis de marcas; servicios de
ilustración (diseño); diseño de envases; creación de envases; investigación de
envases; desarrollo de envases; investigación de nuevos productos; diseño de
nuevos productos; desarrollo de nuevo producto; creación de contenido web y
páginas web; programación de computadoras; diseño de sitios web de redes;
implementación de sitios web en red; diseño de aplicaciones de software;
implementar aplicaciones de software; diseño de sistemas de redes informáticas
de tecnología de la información; implementación de sistemas de redes
informáticas de tecnología de la información; servicios de diseño de sitios
web; edición y actualización de contenido de sitios web; diseño de banners
publicitarios por ordenador; implementación de anuncios publicitarios en
Internet; alquiler de software informático; alquiler de plataformas
informáticas; alquiler de aparatos informáticos. Fecha: 18 de enero de 2023.
Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de enero
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023725770 ).
Solicitud Nº 2022-0010519.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Intangibles Rivial, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno,
Guadalajara, Jalisco 44900, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: pintura para repintado automotriz. Fecha: 19 de enero de
2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023725771 ).
Solicitud
Nº 2022-0011050.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Elizabeth Ortega de Martínez, casada una vez, pasaporte 109572800 y
Edicson José Martínez Hernández, casado una vez, carné de refugiado
186201951304, ambos con domicilio en: Pozos de Santa Ana, calle Cubilla,
Apartamento número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUESERA
DON ARCIDES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: queso
de mano, queso arepero, queso clineja-trenza, queso guayanés, suero, queso
relleno y queso navideño y en clase 43: servicios de restaurante de alimentos
elaborados con queso. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023725772 ).
Solicitud N° 2022-0010513.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderado especial de Intangibles Rivial Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, con domicilio en Tabachin 1251, del Fresno,
Guadalajara, Jalisco 44900, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 2: pinturas y recubrimientos industriales base solvente; pinturas y
recubrimientos a base de agua; recubrimientos para metal, concreto y pisos industriales;
pintura para señalamiento vial; compuestos termoplásticos para la señalización
de carreteras [pinturas]; pinturas de poliuretano, epóxidos y alquidalicos;
selladores de pintura; pintura para albercas; pinturas industriales de secado
rápido; esmaltes [pinturas]. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 30 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023725774 ).
Solicitud Nº 2022-0010947.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Indocraft, S. A., Cédula jurídica 3101406682 con domicilio en
Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza Nova, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la
comercialización de muebles y artículos de decoración para el hogar, oficina e
industria en general. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre
Ruta 27 en Complejo Plaza Nova. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023725775 ).
Solicitud Nº 2022-0010946.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Indocraft S.A., cédula jurídica 3101406682, con
domicilio en: Santa Ana, 1.2 kilómetros oeste sobre ruta 27 en Complejo Plaza
Nova, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento
dedicado a la comercialización de muebles y artículos de decoración para el
hogar, oficina e industria en general. Ubicado San José, Santa Ana, 1.2
kilómetros oeste sobre Ruta 27 en Complejo Plaza Nova. Fecha: 09 de enero de
2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023725776 ).
Solicitud Nº 2022-0009967.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Roland DG Corporation con domicilio en 1-6-4
Shinmiyakoda, Kitaku, Hamamatsu-Shi, Shizuoka-Ken, 431-2103, Japón, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio [SaaS];
computación en la nube; alquiler de computadoras; suministro de programas
informáticos en redes de datos, a saber; programación de computadoras; crear y
proporcionar un sitio web para que los proveedores puedan compartir pedidos;
creación y puesta a disposición de un sitio web para sistemas de gestión de
pedidos de ventas; creación y mantenimiento de sitios web; creación y
alojamiento de un sitio web con información sobre tiendas que permite a los
usuarios crear su propio material impreso, accesorios personales, joyas, artes,
artesanías y artículos hechos a mano; suministro de software informático no
descargable en línea para terceros para crear datos relacionados con la
fabricación y el procesamiento de productos; suministro de software descargable
para terceros para crear datos relacionados con la fabricación y el procesamiento
de productos; suministro de software no descargable en línea para el
mantenimiento de impresoras, máquinas cortadoras de vinilo, máquinas
troqueladoras, máquinas de grabado, máquinas de transferencia térmica de
láminas, impresoras de impacto de metal, máquinas de grabado láser, impresoras
3D, rectificadoras para uso dental y técnico dental; suministro de software no
descargable en línea para realizar pedidos de material impreso, accesorios
personales, joyería, artes, artesanías y productos hechos a mano; suministro de
software descargable para realizar pedidos de productos de imprenta, accesorios
personales, joyas, artes, artesanías y artículos hechos a mano; suministro de
software no descargable en línea para procesar datos utilizados para producir
material impreso, accesorios personales, joyería, artes, artesanías y artículos
hechos a mano; suministro de software descargable para procesar datos utilizados para producir material
impreso, accesorios personales,
joyería, artes, artesanías y artículos hechos a mano; todos los servicios
mencionados no se proporcionan en relación con máquinas de impresión industrial
en huecograbado, tipografía o impresión offset o en relación con partes de
consumibles para máquinas de impresión industrial en huecograbado, impresión
tipográfica o impresión offset. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el:
14 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023725778 ).
Solicitud Nº 2023-0001141.—Karol Nazareth Vargas Fuentes, soltera, cédula de identidad
305180811, con domicilio en: 50 m oeste y 50 m sur del parque Ernesto Zumbado,
Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 14 de febrero de
2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023725779 ).
Solicitud No. 2022-0010806.—Martín Alejandro Padilla Monge, casado una vez, cédula de
identidad 304570231, en calidad de apoderado generalísimo de Caficultura
Terranova Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101762967 con domicilio en
Desamparados, San Cristóbal sur, exactamente 1 km al este y 800 metros norte de
la iglesia católica de la localidad, en caserío Los Monges, primera casa a mano
derecha color blanco, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado molido, café tostado
entero, café oro sin tostar. Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 23 de
diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023725785 ).
Solicitud Nº 2022-0007038.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderada especial de Ashley Diana Black International
Holdings, LLC con domicilio en 5205 Broadway ST., Nº 139 Pearland, Texas 77581,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases 3; 10; 35; 38; 41 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones, aceites y cremas
tópicas para la piel y el cuerpo para uso cosmético; geles de limpieza
corporal; geles de masaje corporal no medicinales; cosméticos. En clase 10:
Aparatos de masaje, a saber, dispositivos para suavizar o liberar tejido de
fascia; pelotas de resistencia para fisioterapia; bolas para masajes; compresas
de hielo, compresas frías y compresas térmicas, para uso terapéutico; cubos
fríos reutilizables para uso en el tratamiento de tejidos, terapia y
recuperación; cubos térmicos utilizados para el tratamiento, la terapia y la
recuperación de tejidos; alfombrillas que contienen gel capaz de enfriarse o
calentarse para su uso con fines terapéuticos. En clase 35: Servicios de tienda
minorista en línea, ofreciendo aparatos de masaje, en concreto, dispositivos
para suavizar o liberar tejido de fascia; en clase 38: Transmisión de flujo
continuo de datos [streaming] de audio, visual y audiovisual en el campo de la
salud y el bienestar, a través de redes informáticas y redes de comunicación;
en clase 41: Servicios educativos, a saber, desarrollo y realización de
entrenamientos, talleres, presentaciones y entrenamiento personal del estado
físico [fitness]; servicios de educación, a saber, impartición de clases e
instrucción en el ámbito del estado físico [fitness], la salud y el bienestar;
suministro de información sobre el estado
físico [fitness] mediante aplicaciones en la web y aplicaciones para
teléfonos móviles; servicios de capacitación para el uso de aparatos de masaje,
a saber, para la prestación de servicios médicos y de fisioterapia; en clase
44: Servicios médicos y de fisioterapia; Suministro de información sobre salud
y bienestar por medio de aplicaciones en la web y aplicaciones para teléfonos
móviles. Fecha: 13 de octubre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725843 ).
Solicitud Nº 2023-0001005.—Johanna Agüero Flores, cédula de identidad 113940979, en calidad
de Apoderado Especial de Melania Morua González, casada una vez, cédula de
identidad 111860755, con domicilio en San Rafael, Escazú, San José, del
Restaurante Chino Villa Rey en San Rafael de Escazú 100 metros norte y 100
metros este Condominio San Rafael Country Club casa 6/ Costa Rica, San José,
Costa Rica; y Arlyne Salgado Morua, divorciada una vez, cédula de identidad
106780046, con domicilio San Rafael, Escazú, San José, del cruce de San Rafael,
700 metros sur y 125 metros oeste, Edificio color crema, Apartamento número
tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUST PJ’S, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas. Fecha: 17 de febrero del 2023.
Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2023725862 ).
Solicitud Nº
2023-0000911.—María Alexandra Ruiz Loría, cédula de identidad
900990420, en calidad de
Apoderado
Generalísimo de Mariver Agel S.A., cédula jurídica 3-101-585588 con domicilio en
Los Yoses diagonal Rest. Le Chandelier Cond La Colina Nº20, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Ghee, mantequiklas y cremas a base de nueces tales como
matcha-almendra-maca-marañón con coco tostado-chocolate; en clase 30:
Endulzantes. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023725877 ).
Solicitud
Nº 2023-0001341.—Xiomara
Virginia Quesada Rojas,
cédula de identidad 111980370, en calidad de Apoderado Especial de Múltiples
Ainara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102867661 con
domicilio en Pococí, La Colonia, carretera a San Rafael, veinticinco metros
norte de la entrada de Barrio El Jade, casa lado derecho, color amarillo.,
70207, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: pollo-huevos gallina. Reservas: Se reserva el color rojo, dorado,
amarillo y negro. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023725903 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0000373.—Mario Solomon Hernández Treminio,
soltero, cédula de identidad 801120907, en calidad de Apoderado General de
Comercializadora Frutas Salomón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102761827 con domicilio en Ulloa, Cenada, Galpón número uno, bodegas
de la ciento veintitrés a la ciento veintiséis, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción;
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Granos y productos agrícolas, hortícolas
y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales.
Reservas: Se reserva el color rojo del diseño y las letras y el dorado del
diseño de la corona, así como la de la manzana en la segunda letra del nombre
Salomón y la frase “El sabor de su hogar” que forma parte de diseño. Fecha: 23
de enero del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023725892 ).
Solicitud
Nº 2023-0000650.—Dennis
Belisario Solano Ulloa, cédula de identidad 117220915, en calidad de Apoderado
Especial de 3-101-838804 S. A., cédula jurídica 3101838804 con domicilio en
Desamparados, Patarrá, setenta y cinco metros al este del cementerio, casa a
mano izquierda, color blanco con verjas verdes, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restaurante. Reservas: No. Fecha: 27 de febrero del
2023. Presentada el: 26 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725931 ).
Solicitud N° 2023-0001642.—Paola Castro Montealegre, mayor, casada, abogada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Association
Alliance Francaise du Costa Rica - Asociación Alianza Francesa
de Costa Rica, cédula jurídica N° 3002061758, con domicilio en 200 metros al
oeste del INS, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Servicios educativos del idioma y la cultura francesa, en relación con la
marca de la Alianza Francesa, registro 222115. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725933 ).
Solicitud Nº 2023-0000906.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderado especial de Grupo Innovador Camauva Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102823409, con domicilio en San José, distrito de Mata
Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso once, oficinas de Facio y Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bebidas
alcohólicas, esencias y extractos alcohólicos; preparaciones para elaborar
bebidas alcohólicas y servicios prestados en relación con la preparación de
bebidas para el consumo, y comercialización de cerveza en distintas
presentaciones, ubicado en Pozos, Parque Empresarial Lindora, Mercado La
Cartonera. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023725934 ).
Solicitud
Nº 2023-0001641.—Daniela
Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.
A. de C.V. con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia
Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México,
solicita la inscripción
de: CUCURUCHO como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Helados y paletas de hielo. Fecha: 28 de
febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023725935 ).
Solicitud Nº
2023-0000293.—Ana
Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Universal Business Unibuss
Cía. Ltda. con domicilio en Avenida 8 de Abril, N° 200 Intersección Arce,
El Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a actividades comerciales relacionas con la
venta de tubería, accesorios para riego, bombas, guadañas, y demás productos
agrícolas. Ubicado en Avenida 8 de abril, N° 200 Intersección Arce, El Triunfo,
Ecuador. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” Jamie Phillips Guardado
Registrador(a).—( IN2023725937 ).
Solicitud Nº 2023-0001582.—Andrey Gómez Siles, soltero, cédula de identidad 117990746 con domicilio en Puriscal, Mercedes Sur, costado sur de la plaza de deportes casa
con postes de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insumos, fertilizantes
agrícolas orgánicos. Reservas: Negro y dorado. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023725948 ).
Solicitud Nº 2022-0011259.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Vircell, S.L. con domicilio en
Parque Tecnológico de la Salud, Avicena, 8, 18016 Granada (España), España,
solicita la inscripción de: VIRCELL como marca de fábrica y comercio en
clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones de diagnóstico in vitro para uso médico; reactivos para
uso en laboratorios in vitro con fines médicos; preparaciones de diagnóstico
para uso médico; productos de diagnóstico para uso médico; en clase 10:
Aparatos para el diagnóstico para uso médico. Fecha: 23 de diciembre de 2022.
Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023725953 ).
Solicitud Nº 2022-0011260.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Vircell, S.L.
con domicilio en Parque Tecnológico de la Salud. Avicena, 8, 18016 Granada
(España), España, solicita la inscripción de: VIRCLIA como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos para el diagnóstico para uso médico que usan
tecnología quimioluminiscente. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el:
21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725954 ).
Solicitud
Nº 2023-0000123.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Shin Poong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en
7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de
Corea, solicita la inscripción de: RAQOVLY como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; vacunas; medicamentos antipalúdicos;
preparaciones para esterilizar; preparaciones químico-farmacéuticas; drogas
para uso médico; medicamentos para uso médico; sellos para uso farmacéutico;
antibióticos; virucidas; preparaciones farmacéuticas contra el resfriado;
caramelos contra la tos; preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria;
productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades infecciosas;
preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema inmunitario; agentes antivirales; preparaciones antibióticas;
analgésicos antipiréticos; productos farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para tratar
enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad N° KR 40-2022-0155718 de
fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada
el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023725956 ).
Solicitud
Nº 2023-0000122.—Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Shin Poong Pharmaceutical Co., Ltd. con domicilio en
7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de
Corea, solicita la inscripción de: QUKAVID como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos; Vacunas; Medicamentos antipalúdicos;
Preparaciones para esterilizar; Preparaciones químico-farmacéuticas; Drogas
para uso médico; Medicamentos para uso médico; Sellos para uso farmacéutico; Antibióticos; Virucidas;
Preparaciones farmacéuticas contra el resfriado; Caramelos contra la tos;
Preparaciones farmacéuticas de regulación inmunitaria; Productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades infecciosas; Preparados farmacéuticos para
el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Agentes
antivirales; Preparaciones antibióticas; Analgésicos antipiréticos; Productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones
farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad
N° KR 40-2022-0155717 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de
enero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023725957 ).
Solicitud
N° 2023-0000536.—Néstor
Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Urgent Care
Housecalls PA., con domicilio en 204-4Th Avenue, Unit 384, Indian Rocks Beach,
Florida 33785, United States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios de llamadas
médicas; servicios de atención médica de urgencias; servicios de atención
médica a domicilio; servicios móviles de atención médica de urgencias;
servicios de suministro de inyecciones de vitaminas; servicios de hidratación
por vía IV y servicios de infusión de nutrientes por vía IV; servicios de
aplicación de inyecciones en consultorio; proporcionar servicios de médicos que
prescriben y venden medicamentos; proporcionar y administrar medicamentos de
prescripción y de venta libre y proporcionar equipo médico y suministros a
pacientes a domicilio; proporcionar servicios de coordinación de atención
médica y de gestión de medicamentos; proporcionar visitas médicas virtuales;
servicios de telemedicina. Reservas: Se reservan los colores anaranjado, verde
y blanco. Prioridad: Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725958 ).
Solicitud Nº 2022-0010250.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Farmativa Industria e Comércio Ltda. con
domicilio en Estrada Dos Bandeirantes, 2709 Taquara, Río de
Janeiro, RJ, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de: Lola From Rio
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023725960 ).
Solicitud N° 2022-0010386.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Garabito Comercial S.R.L., cédula jurídica N° 3102591235,
con domicilio en Curridabat, de la Pops, 300 metros sur y 125 metros oeste, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: hilo dental; cepillos de dientes. Fecha: 31 de enero de 2023.
Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023725962 ).
Solicitud Nº 2023-0000714.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC con domicilio en 8400 NW 36TH
Street, STE. 530, Doral, FL. 33166, Florida, U.S. A., Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOOTLONG como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Sándwiches y wraps para consumo dentro o fuera del local; productos
horneados, a saber, panes, tartas, pies, galletas, pasteles, bollos, mousse de
postre, pan de jengibre, los anteriores para consumo dentro o fuera del local;
aperitivos, a saber, pretzels, chips de maíz, chips de tortilla, rizos de maíz
inflados, palomitas de maíz, pasteles, pasteles, galletas; aderezos para
ensaladas, aderezos utilizados en ensaladas; comidas combinadas que consisten
principalmente en sándwich y aperitivo para consumo dentro o fuera del local;
café; té; té helado. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el: 27 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023725963 ).
Solicitud Nº 2023-0000414.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Lacoste Operations con domicilio
en 31-37 Boulevard de Montmorency-75016, París, Francia, solicita la
inscripción de: CHAMPS ELYSEES como marca de fábrica y comercio en
clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias no
comprendidos en otras clases; pieles de animales, cueros; mochilas, morrales;
bolsas de compra; bolsas para escaladores; bolsas para campistas; bolsas de
viaje; bolsas viaje para ropa; cajas de cuero o cartón de cuero; correas de
cuero; bandas de cuero; baúles y maletas; mochilas escolares; bolsas de playa;
bolsos de mano; bolsos de viaje; bolsas de la compra con ruedas; portafolios
incluidos en esta clase; bolsos escolares; maletas; juegos de viaje
(marroquinería); tarjeteros [carteras]; estuches para llaves [marroquinería];
carteras; monederos que no sean de metales preciosos; maletines; sombrillas,
paraguas y bastones; en clase 25: Ropa; suéteres; camisas; faldas; vestidos;
pantalones; chaquetas [ropa]; abrigos; ropa impermeable; cinturones, fajas;
bufandas; fajas para vestir; corbatas; guantes; medias; calcetas; mallas; ropa
interior; lencería; pijama; batas; camisones; quimonos; trajes de baño; ropa
casual; calzado; botas; zapatillas; calcetería; sombrerería; botas altas;
calzado alto; tacones para zapatos; plantillas; dispositivos antideslizantes
para calzado; puntas para calzado; suelas para calzado; pecheras; canesúes de
camisa; bolsillos para ropa. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023725965 ).
Solicitud N° 2023-0000983.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad
de apoderado especial de Neo Jaco Pura Vida
City Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102842807, con domicilio en Edificio San José Dos Mil, primer piso, Oficina PB
Ocho, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de
una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y
promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber,
distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; Servicios de
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de
personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del
precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; Servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros,
a saber, la valoración de negocios comerciales; Servicios de gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; Servicios de facilitación de
información comercial y de negocios;
Servicios de información y asesoramiento comerciales a consumidores relativos a
la elección de productos y servicios; Servicios de promoción comercial;
Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos y servicios de
consumo masivo y de consumo especializado. Reservas: No se hace reserva sobre
el elemento denominativo “JACO”. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023725967 ).
Solicitud N° 2023-0001245.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Global Kemical S. A., con
domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca Bes, Local 12, Alajuela, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Detergentes que tienen propiedades desinfectantes para su uso en procesos de
fabricación.; en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 16 de febrero de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023725971 ).
Solicitud Nº 2023-0001375.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Asociación Liga Deportiva Alajuelense, cédula jurídica
3002045653, con domicilio en 300 metros al norte y 100 metros al este de la
Iglesia de La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares; accesorios para
computadoras portátiles y de escritorio; anteojos; llave maya; lanyards;
aparatos de reproducción; relojes inteligentes; aparatos escolares; bolsos
especiales para computadoras portátiles.; en clase 14: Relojes; artículos de
joyería y bisutería.; en clase 16: Material escolar; carpetas para documentos
en forma de billeteras.; en clase 18: Bolsos escolares; bolsos de todo tipo
incluidos en esta clase; billeteras; carteras; portatarjetas de cuero e
imitación de cuero; portallaves; sombrillas y paraguas.; en clase 21: Jarras;
tazas; vasos de plástico, vasos de vidrio; tazas térmicas; vasos térmicos;
vajilla.; en clase 25: Calzado, calzado
deportivo; ropa, ropa deportiva; sombrerería, sombrerería deportiva.; en
clase 41: Servicios deportivos, de formación, de entretenimiento y culturales.
Reservas: No se hace reserva del fondo en color negro sobre el que se encuentra
el escudo. Fecha: 20 de febrero del 2023. Presentada el: 16 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023725973 ).
Solicitud N° 2023-0001399.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Coca-Cola Femsa S. A.B. de C.V., con domicilio
en Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa De Morelos,
05348, Cuidad De México, México, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
gestión financiera de cuentas de efectivo; información financiera facilitada
por medios electrónicos; servicios financieros prestados por medios
electrónicos; servicios de transferencia monetaria por medios electrónicos;
suministro de información financiera por medios electrónicos; servicios de
apertura de cuenta financiera a través de medios electrónicos [servicios
financieros];servicios bancarios y financieros para retiro de efectivo; servicios
de apertura de cuenta bancaria a través de medios electrónicos [servicios
bancarios];servicios de apertura de cuenta financiera [servicios
financieros];procesamiento de pago por tarjetas de crédito; servicios de pago
con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos; financiación de créditos a
plazos; facilitación de créditos a través de planes de cuotas; concesión de
créditos; seguros; consultoría en materia de seguros; asesoramiento financiero
y asesoramiento en materia de seguros; administración de planes de seguros;
servicios de depósito de dinero; transferencia electrónica de dinero; servicios
de transferencia de dinero, servicios de procesamiento de pagos por tarjeta de
débito, financiamiento, pagos de impuestos, pago de seguros, pago a instituciones
educativas, pagos y abonos de saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire),
pago de servicios de streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y
otros servicios domésticos), servicios de pago; servicios de pago con
dispositivos físicos o terminales de punto de venta (TPV), a través de
plataformas informáticas, aplicaciones de software o en línea y con tarjeta
digital, a través de programas de recompensas, originadas de la compra de
productos o servicios; agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para
cobro de servicios; financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos
por tarjeta de crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones
financieras; operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de transferencia de activos virtuales por medios
electrónicos. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2023725975 ).
Solicitud N° 2023-0001531.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N°
112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con domicilio en Tibás,
Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; material de encuadernación, artículos de papelería. Reservas: De los
colores: rojo y negro. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023725977 ).
Solicitud Nº 2022-0011262.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Vircell, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico de
la Salud. Avicena, 8, 18016 Granada (España), España, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de
diagnóstico in vitro para uso médico; reactivos para uso en laboratorios in
vitro con fines médicos; preparaciones de diagnóstico para uso médico;
productos de diagnóstico para uso médico. Reservas: Colores azul marino y
verde. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023725979 ).
Solicitud Nº 2022-0010920.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Eaton Corporation con domicilio en 1000 Eaton
Boulevard, Cleveland, Ohio 44122, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MAGNUM PXR, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Interruptores de circuito (breakers); unidades de viaje; software para
monitorear la potencia y la energía, software para monitorear la distribución
de energía, software para monitorear equipos seleccionados en un sistema,
administrar alarmas dentro del sistema, brindar la capacidad de una
representación visual integral de los equipos y dispositivos eléctricos dentro
del sistema, lo que permite al propietario ver datos de energía y generar
informes detallados sobre el uso de energía, el historial de alarmas y la calidad
de la energía. Fecha: 11 de enero del 2023. Presentada el: 12 de diciembre del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023725981 ).
Solicitud N° 2023-0000982.—Néstor Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Neo Jaco Pura
Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102842807,
con domicilio en Edificio San José Dos Mil, primer piso, Oficina PB Ocho, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de gestión, explotación, organización y administración comercial de
una empresa comercial o industrial; Servicios de publicidad, marketing y
promoción; Servicios de publicidad, de marketing y de promoción, a saber,
distribución de muestras, desarrollo de conceptos publicitarios; Servicios de
organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Servicios de asistencia comercial, a saber, selección de
personal, negociación de contratos de negocios para terceros, el análisis del
precio de costo, servicios de agencias de importación-exportación; Servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros,
a saber, la valoración de negocios comerciales; Servicios de gestión comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; Servicios de facilitación de
información comercial y de negocios; Servicios de información y asesoramiento
comerciales a consumidores relativos a la elección de productos y servicios;
Servicios de promoción comercial; Servicios de venta al por mayor y al por
menor de productos y servicios de consumo masivo y de consumo especializado.
Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023725983 ).
Solicitud Nº 2023-0000124.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Shin Poong Pharmaceutical CO., LTD. con domicilio en
7, Wonsi-Ro, Danwon-Gu, Ansan-Si, Gyeonggi-Do, Republic of Korea, República de
Corea, solicita la inscripción de: FICTIBSI, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; Vacunas; Medicamentos
antipalúdicos; Preparaciones para esterilizar; Preparaciones
químico-farmacéuticas; Drogas para uso médico; Medicamentos para uso médico;
Sellos para uso farmacéutico; Antibióticos; Virucidas; Preparaciones
farmacéuticas contra el resfriado; Caramelos contra la tos; Preparaciones
farmacéuticas de regulación inmunitaria; Productos farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades infecciosas; Preparados farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema inmunitario; Agentes
antivirales; Preparaciones antibióticas; Analgésicos antipiréticos; Productos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias; Preparaciones
farmacéuticas para tratar enfermedades virales. Prioridad: Se otorga prioridad
N° KR 40-2022-0155719 de fecha 22/08/2022 de República de Corea. Fecha: 13 de
enero del 2023. Presentada el: 11 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023725984 ).
Solicitud Nº 2023-0000708.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Subway IP LLC
con domicilio en 8400 NW 36TH Street, STE. 530, Doral, FL. 33166, Florida, U.S.
A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUBWAY como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ensaladas elaboradas con varios ingredientes, en
concreto ensaladas de frutas, de hortalizas y de verduras; leche; fruta,
incluida en esta clase; chips de papa; manzanas procesadas. Fecha: 31 de enero
de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023725986 ).
Solicitud Nº 2023-0001409.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V. con domicilio en
Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos,
05348, Cuidad de México, México, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión financiera de
cuentas de efectivo; información financiera facilitada por medios electrónicos;
servicios financieros prestados por medios electrónicos; servicios de
transferencia monetaria por medios electrónicos; suministro de información
financiera por medios electrónicos; servicios de apertura de cuenta financiera
a través de medios electrónicos [servicios financieros]; servicios bancarios y
financieros para retiro de efectivo; servicios de apertura de cuenta bancaria a
través de medios electrónicos [servicios bancarios]; servicios de apertura de
cuenta financiera [servicios financieros]; procesamiento de pago por tarjetas
de crédito; servicios de pago con tarjetas de crédito; asesoramiento de créditos;
financiación de créditos a plazos; facilitación de créditos a través de planes
de cuotas; concesión de créditos; seguros; consultoría en materia de seguros;
asesoramiento financiero y asesoramiento en materia de seguros; administración
de planes de seguros; servicios de depósito de dinero; transferencia
electrónica de dinero; servicios de transferencia de dinero, servicios de
procesamiento de pagos por tarjeta de débito, financiamiento, pagos de
impuestos, pago de seguros, pago a instituciones educativas, pagos y abonos de
saldo para telefonía fija y móvil (tiempo aire), pago de servicios de
streaming, pago de servicios de hogar (agua, luz, gas y otros servicios
domésticos), servicios de pago; servicios de pago con dispositivos físicos o
terminales de punto de venta (TPV), a través de plataformas informáticas,
aplicaciones de software o en línea y con tarjeta digital, a través de
programas de recompensas, originadas de la compra de productos o servicios;
agencias para cobrar pagos de servicios; agencias para cobro de servicios;
financiación de crédito a plazos; procesamiento de pagos por tarjeta de
crédito; administración de cuentas de ahorro; operaciones financieras;
operaciones monetarias; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de transferencia de activos virtuales por medios electrónicos. Fecha:
24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023725987 ).
Solicitud Nº 2023-0000635.—Priscilla Novoa Chacón, divorciada una vez, cédula de identidad N°
603960127, en calidad de apoderada generalísima de DD Project Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 1-102-867430 con
domicilio en Curridabat, Guayabos, Condominio Golfside, apartamento C seis cero
cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de eventos musicales. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el:
17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador/a.—( IN2023725989 ).
Solicitud N° 2023-0001532.—Federico Leiva Gallardo, casado una vez, cédula de identidad N°
112110796, en calidad de apoderado especial de Formularios Estandard Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101021096, con
domicilio en Tibás, Colima, de la Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la producción, venta y
distribución de papel stock de uno, dos, tres y cuatro partes, así como papel
fórmula, confección, venta y entrega de formularios, impresos comerciales,
papel stock blanco sin impresión, facturas y sobres, confección de títulos
valores como cheques y vouchers. Ubicado en San José, Tibás, Colima, de la
Fábrica Playwood, 200 metros sur y 100 metros este, edificio a mano derecha de
doble altura color blanco. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023725990 ).
Solicitud N° 2022-0009090.—Orianna Quesada Fioravanti, soltera, cédula de identidad N° 118090766, con domicilio en San Ramón,
costado norte de la UCR, Sede de Occidente, 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería.
Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el 17 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023725994 ).
Solicitud Nº
2022-0009089.—Saúl
Rojas Vargas, mayor,
divorciado una vez, cédula de identidad 205140085 con domicilio en San Ramón,
un kilómetro oeste de la entrada a San Ramón, 20201, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Acometidas eléctricas. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de
octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023725998
).
Solicitud Nº 2023-0000825.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en
calidad de Apoderado Especial de Aventuras H Dos O Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José, distrito Zapote Barrio
Córdoba, contiguo al Centro Comercial, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Hospedaje de personas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 1 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023726055 ).
Solicitud N° 2023-0000787.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de
apoderada especial de Hollister Incorporated., con domicilio en 2000 Hollister
Drive, Illinois 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CeraPlus,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de ostomía, sus
partes, accesorios y complementos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el
31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023726059 ).
Solicitud N° 2023-0001388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Calzado Red Shoes de C.R. Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101687532, con domicilio en San José, Distrito Segundo,
Merced, Paseo Colón, calle treinta dos, Edificio Intur, Local número tres,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Calzado. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726093 ).
Solicitud Nº 2023-0001513.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: ELZULISSE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y
deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con hormonas; preparaciones farmacéuticas para seres humanos,
incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados
con cardiología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el
tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la
oncología; preparaciones farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de
enfermedades, trastornos y deficiencias relacionados con la genética. Fecha: 23
de febrero del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726094 ).
Solicitud N° 2023-0001516.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad
de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: WYMJI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y
deficiencias relacionados con la ginecología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades,
trastornos y deficiencias relacionados con hormonas; preparaciones
farmacéuticas para seres humanos, incluido el tratamiento de enfermedades,
trastornos y deficiencias relacionados con cardiología; preparaciones
farmacéuticas para humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos
y deficiencias relacionados con la oncología; preparaciones farmacéuticas para
humanos, incluido el tratamiento de enfermedades, trastornos y deficiencias
relacionados con la genética. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 21
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023726095 ).
Solicitud N° 2023-0001667.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en del
Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO DIPO como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado
a la representación de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y
almacenaje de productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material
para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas
e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario;
utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos,
incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y
sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para
fumadores; artículos para fumadores; cerillas; servicios de publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos);
transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes;
educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 24 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726096 ).
Solicitud
Nº 2023-0001670.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado Especial de DIPO S.A., cédula jurídica 3101007589 con
domicilio en del Hotel Marriott 350 M. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la representación
de casas extranjeras, a la distribución, comercialización y almacenaje de
productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura, productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar, productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar, papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios
de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y
esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
vidrio en bruto o semielaborado; distribución de todo tipo de alimentos,
incluyendo sin limitarse a carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio, café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta, cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol,
bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas;
servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina (y comercialización de productos); transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes; educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada
el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023726097 ).
Solicitud N° 2023-0001021.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Gabriela Fernández Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 1-1202-0585, con
domicilio en Ciudad Colón
del Servicentro Los Ángeles
500 oeste, 100 norte Rancho El Estado Mora, Costa Rica, solicita la inscripción de: VAGO FIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería relacionado a los temas
fitness.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales relacionados a los temas fitness. Fecha: 9
de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas,
Registradora.—( IN2023726101 ).
Solicitud Nº 2023-0000211.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Mejía & Cía.
S.A.S. con domicilio en VDA Belén km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6.
Internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: Grapas de uso
industrial; grapa para tapicería y colchonería; grapas y ganchos de uso en la
floricultura. Reservas: Se reservan los colores azul y blanco. Fecha: 9 de
febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023726102 ).
Solicitud N° 2023-0001022.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Gabriela Fernandez Rodríguez,
soltera, cedula de identidad 1-1202-0585, con domicilio en Ciudad Colón del
Servicentro Los Ángeles 500 oeste, 100 norte Rancho el Estado Mora, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIBLION como Marca de Servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023726103 ).
Solicitud
Nº 2022-0010664.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Delibra S.A., con domicilio en Juncal,
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: EMPIRIA DUO,
como marca de fabrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es). para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de patologías endocrinológicas. Fecha: 20 de
febrero de 2023. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2023726104 ).
Solicitud Nº 2023-0001102.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Entreaguas Moda SAS con
domicilio en Carrera 52 25 49 piso 3 Medellin, Colombia, solicita la
inscripción de: ENTREAGUAS, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestidos de baño, prendas de vestir, ropa interior femenina, ropa, calzado,
sombreros, ropa de playa. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el: 9 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023726105 ).
Solicitud N° 2023-0001186.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala
Sociedad Anónima, con domicilio en km 16.5 carretera a El Salvador, cruce a
Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RUMAB
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es
rituximab, indicado para el tratamiento de pacientes de Linfoma no Hodgkin y
Artritis reumatoide. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el 10 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023726106 ).
Solicitud Nº 2022-0006702.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Myappsoftware, S.A,
cédula jurídica 3101747768, con domicilio en distrito San Rafael, Ofibodegas
del Oeste, del cruce de la Panasonic ochocientos metros al sur y cuatrocientos
metros al oeste, Oficina treinta y uno, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Gestión de negocios comerciales,
administración comercial y trabajos de oficina. Fecha: 14 de diciembre
del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos de cripto publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023726107 ).
Solicitud N° 2023-0001101.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Delibra S. A., con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: POZARIL como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023726108 ).
Solicitud Nº 2022-0010179.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de ZBC S.A. con domicilio en calle
33 Nº42B -06 Of. 1101, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y
25. Internacionales. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 18:
Cuero e imitaciones del cuero, productos de estas materias no comprendidos en
otras clases, pieles de animales, bolsos, carteras, morrales, baúles y maletas,
riñoneras, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería; en clase
25: zapatos para mujer, botas y botines, tacones, zapatos planos, zapatillas de
tenis, sandalias, alpargatas, zuecos, mocasines, cinturones, Vestidos, calzado
y sombrerería. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de noviembre de
2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023726109 ).
Solicitud N° 2023-0000417.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km.
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: VALLETE como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es divalproato de sodio,
indicado para el tratamiento de episodios maníacos asociados con trastornos
afectivos bipolares. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023726110 ).
Solicitud Nº
2023-0000416.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderada Especial de Eurofarma Guatemala, Sociedad Anónima con domicilio en KM. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos De Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: DITOPAX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico indicado para el alivio de una amplia variedad de
trastornos gastrointestinales que responden favorablemente a un antiácido y/o
un antiflatulento. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 19 de enero de
2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023726111 ).
Solicitud N° 2023-0000881.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N°
207000239, en calidad de apoderado especial de Asphalt Research Technology
Inc., con domicilio en 13611 S. Dixie Hwy, Suite 430,
Miami, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EZ
STREET como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 19. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Aditivos para el cemento.;
en clase 19: Asfalto, sellantes de asfalto hechos a base de betún y alquitrán,
cobertores de techo y azotea hechos a base de asfalto, asfalto para elaboración
de pavimentos, asfalto para bacheo, reforzamiento y relleno hecho a base de
betún. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el 02 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023726137 ).
Solicitud
N° 2023-0001648.—Josué
Hernández Delgado, cédula de identidad N°
603510450 con domicilio en 200 metros norte del Restaurate Buggys Patriarca, 25
metros este y 50 metros norte, casa a mano derecha, portón con alambre de
navajas, San Ramón Centro, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como emblema en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Suministro de foros de discusión en Internet y de foros
en línea. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023726160 ).
Solicitud
Nº 2023-0000147.—Arnoldo
José Parini Guevara, cédula
de identidad 110650213, en calidad de Apoderado Especial de KE DAI con
domicilio en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso 8, ALS Abogados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: INTEXCO como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos electrónicos y aparatos para el hogar como duchas para baño,
calentadores de agua, herramientas tipo alicates, desatornilladores, martillos
así como Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores,
excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de
transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no
sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos;
distribuidores automáticos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023726169 ).
Solicitud N° 2023-0000226.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, calle 33
avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz 150 metros al sur, casa 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 17 y
19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17:
Productos de materias plásticas semielaborados; la malla en bolsa se compone de
materiales plásticos.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos,
que se usan para la construcción con losas y cemento, por lo tanto no contiene
compuestos metálicos. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023726170 ).
Solicitud Nº 2023-0001593.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de Apoderado Generalísimo de
SIC Equipo y Tecnología S. A., cédula jurídica 3101347137 con domicilio en Pozos de Santa Ana de
las bodegas de Walmart 300 mts oeste y 75 mts norte, 10901, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programadas de
ordenador, software en línea, sistemas operativos, hardware; en clase 42:
Servicios de diseño, desarrollo e implementación de software, servicios
científicos y tecnológicos, servicios administrativos de Tecnología de la
información, consultorías relacionadas con tecnologías de comunicación y
telecomunicaciones, así como servicios de investigación y diseño relativos a
ellos; servicios de análisis y de investigación. Reservas: No tiene reservas.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023726187 ).
Solicitud Nº
2023-0001272.—María
Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de
identidad N° 111760503, en calidad de apoderada especial de Establishment Labs
S. A., cédula jurídica N° 3101366337 con domicilio en La Garita, Zona Franca El
Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIAMOND
BOOST como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos
quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, disectores,
mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726190 ).
Solicitud Nº
2023-0001801.—Ingrid
Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N°
110140567, en calidad de apoderada generalísima de
Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964 con
domicilio en Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la
escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías
Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos absorbentes para la higiene personal, pañales desechables,
pañales para incontinencia desechables, braga-pañales para personas
incontinentes, compresas de incontinencia desechables, blúmers / pantaletas /
bombachas / bragas y calzones absorbentes para la incontinencia. Reservas: no.
Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726193 ).
Solicitud Nº 2023-0001425.—Federico Amador Arias, casado, cédula de identidad N° 106850436, en
calidad de apoderado generalísimo de Sistema Nacional de Radio y Televisión
Sociedad Anónima (SINART S. A.), cédula jurídica N° 3101347117, con domicilio
en La Uruca, un kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
servicios de telecomunicaciones, y difusión en todas las plataformas de
comunicación digitales, plataformas digitales, en línea y/o por descarga.
Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023726194 ).
Solicitud Nº 2022-0010446.—Marcela Echeverria De Céspedes, divorciada una vez, cédula de
identidad 107900120 con domicilio en Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Rompope. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 28 de noviembre del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023726208 ).
Solicitud Nº 2023-0001161.—Yure Altamirano Stam, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 109910682 con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, 100 metros
este de los tanques del AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos para sazonar, adobos. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 10
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023726209 ).
Solicitud N° 2023-0001097.—Carlos José Zamora Chacón, soltero,
cédula de identidad N° 111840248, en calidad de apoderado generalísimo de Miel
Dorada de la Bajura de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101478916,
con domicilio en Santo Tomás De Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea, 800
metros oeste y 400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de asesoría, consultoría, suministro y mantenimiento de colmenas de
abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación artificial de
abejas, siendo servicios relacionados con la apicultura ecológica, y se
prestarán en forma amigable con el ambiente. Fecha: 14 de febrero de 2023.
Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023726226 ).
Solicitud N°
2023-0001098.—Carlos
José Zamora Chacón, soltero, cédula de identidad N°
111840248, en calidad de apoderado especial de Miel Dorada de la Bajura de
Santa Cruz S. A., cédula jurídica N° 3101478916, con
domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del Hotel Bouganvillea 800 oeste y
400 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de asesoría,
consultoría, suministro y mantenimiento
de colmenas de abejas melíferas y abejas sin aguijón, servicios de inseminación
artificial de abejas, siendo servicios relacionados con la apicultura
ecológica, y se prestarán en forma amigable con el ambiente. Fecha: 14 de
febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023726228 ).
Solicitud N° 2023-0001205.—Geilin Salas Cruz, casada, cédula de identidad N° 206100668, en
calidad de apoderada especial de The Metal Crafters Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101869492,
con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en Calle Carraco,
ciento cincuenta metros norte desde la ruta treinta y dos, casa color gris, a
mano derecha, con portón de madera, color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a producción y venta de todo tipo de muebles metálicos
decorativos y funcionales para interiores y exteriores, puertas, ventanas,
portones, (eléctricos o no), verjas, tapias, escaleras, barandas, accesorios y
decoración para el hogar, oficina y comercio, todo lo anterior en metal.
Ubicado en Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en Calle Carraco, ciento
cincuenta metros norte desde la ruta treinta y dos, casa color gris a mano
derecha con portón de madera color blanco. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023726236 ).
Solicitud N° 2023-0001303.—Marco Antonio Fernández López, casado, cédula de identidad N°
109120931, en calidad de apoderado especial de Nelson Eduardo Alfonso Herrera,
pasaporte PAG108479, y Fabio Alfonso Herrera, pasaporte PAL352137, con
domicilio en Avenida Hermanos Granda Cinco, Madrid 28022, España y Avenida
Hermanos Granda Cinco, Madrid 28022, España, solicita la inscripción de: NELSON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, artículos para
fumadores; cerillas. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023726251
).
Solicitud N° 2023-0000954.—Alejandra Rodríguez González,
cédula de identidad N° 3-0345-0662, en calidad de apoderada especial de
Manrique Rodríguez González, soltero, cédula de identidad N° 303660276, con domicilio en
Zhejiang Hangzhou Citadines Apart. 1701 Manrique +86 18958020517, China
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: aplicación para teléfono móvil, (software); en clase 35: venta de
artículos: collares, correas ropa para animales, tratamientos de higiene y
belleza de animales, material de limpieza. Fecha: 20 de febrero de 2023.
Presentada el 6 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726252 ).
Solicitud Nº 2023-0001613.—Ricarte Álvarez Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 202960699, en
calidad de apoderado especial de Chavalva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310169410,
con domicilio en Pital, San Carlos, cincuenta metros norte del Banco Nacional
de Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: embutidos de carne
de res y cerdo; mortadela, salchichón y chorizos. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023726261 ).
Solicitud N° 2023-0001789.—Ronald Aragón Castro, cédula de identidad N° 602450356,
en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Wendy del Atlántico Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°3101414043 con domicilio en Barrio San Juan, costado
oeste de la Biblioteca Pública, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIELO
DEL ATLÁNTICO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Hielo en cubitos y hielo
escarchado. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726262 ).
Solicitud Nº 2023-0001062.—Alexander Pizarro Molina, cédula de identidad N° 109380126, en
calidad de apoderado especial de El Eden Sancarleño S. A., cédula
jurídica N° 3101034299 con domicilio
en Santa Ana, de la Gasolinera Hermanos Montes Mil doscientos al sur casa a
mano izquierda portón de madera cerca de malla, 10901, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023726263 ).
Solicitud N° 2023-0001840.—Alexis Monge Barboza, cédula de identidad N° 113400520, en calidad de
apoderado especial de Viaja Con Pri S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102817659, con domicilio en Cartago, La Unión, Río
Azul, Residencial Lomas de San Antonio, casa dieciocho-G., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Promoción (publicidad) de viajes; marketing en materia
de viajes; publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Clase 39:
Preparación de visados de viaje, pasaportes y documentos de viaje para personas
que viajen al extranjero. Clase 41: Dirección de cursos, seminarios y talleres.
Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726264 ).
Solicitud
Nº 2023-0000612.—Johan
José Hidalgo Conejo, casado una vez, cédula de
identidad 402270050, con domicilio en: Sarapiqui, La Virgen, frente a la
Escuela Claudio Lara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al mapeo y
asesoría de fincas agropecuarias utilizando drones; ubicado en Heredia,
Sarapiquí, La Virgen, frente a la escuela Claudio Lara. Fecha: 27 de febrero de
2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023726265 ).
Solicitud Nº
2022-0009783.—Sergio
Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Suol Innovations LTD con domicilio en
Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1st Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia
(CY), Chipre, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 38; 39 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para
ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en
concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho
automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la programación
y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de software
informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y viajes con
conductores de vehículos.; en clase 38: Servicios de tablones de anuncios
electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos;
suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea; servicios de
videoconferencia; servicios de teleconferencia.; en clase 39: Suministro de
información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte;
servicios logísticos de transporte, en concreto organización del transporte de
pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios
de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler.; en clase 42: Análisis de
sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de
protección antivirus [informática]; servicios de diseño industrial; diseño de
artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería;
instalación de software; consultoría sobre tecnologías de la información;
consultoría sobre software; actualización de software; control a distancia de
sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de
software; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión
física]; diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web;
duplicación de programas informáticos; diseño de software; programación
informática; peritajes [trabajos de ingenieros]. Fecha: 18 de enero del 2023.
Presentada el: 7 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023726266
).
Solicitud No. 2022-0008517.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en
calidad de apoderado especial de Suol Innovations Ltd, con domicilio en
Themistokli Dervi. 41 Hawaii Tower, 1ST Floor, Flat/Office 106 CY-1066 Nicosia (CY),
Chipre , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9; 38; 39 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software para
ordenadores y teléfonos móviles para coordinar servicios de transporte, en
concreto, aplicaciones de software de ordenador para programación y despacho
automatizados de vehículos motorizados; programas de software para la
programación y despacho automatizados de vehículos motorizados; programas de
software informáticos descargables para que los pasajeros negocien precios y
viajes con conductores de vehículos; en clase 38: Servicios de tablones de
anuncios electrónicos [telecomunicaciones]; suministro de acceso a bases de datos;
suministro de foros de discusión [chats] en Internet; transmisión de mensajes e
imágenes asistida por computadora; suministro de foros en línea; servicios de
videoconferencia; servicios de teleconferencia; en clase 39: Suministro de
información sobre tráfico; suministro de información sobre transporte;
servicios logísticos de transporte, en concreto organización del transporte de
pasajeros; transporte de pasajeros; suministro de información sobre itinerarios
de viaje; servicios de taxi y viaje por alquiler. ;en clase 42: Análisis de
sistemas informáticos; recuperación de datos informáticos; servicios de
protección antivirus [informática]; servicios de diseño industrial; diseño de
artes gráficas; realización de estudios de proyectos técnicos; ingeniería;
instalación de software; consultoría sobre tecnologías de la información;
consultoría sobre software; actualización de software; control a distancia de
sistemas informáticos; software como servicio [SaaS]; mantenimiento de
software; conversión de datos de programas informáticos y datos [no conversión
física]: diseño de sistemas informáticos; alquiler de servidores web;
duplicación de programas informáticos; diseño de software; programación
informática; peritajes [trabajos de ingenieros]. Prioridad: Fecha: 6 de
diciembre de 2022. Presentada el: 3 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726267 ).
Solicitud N° 2022-0011277.—Melissa Mora Martín, divorciada, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrara Candy Company, con
domicilio en 404 W. Harrison Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: confitería. Fecha: 10 de enero de 2023.
Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023726268 ).
Solicitud Nº
2022-0011268.—Melissa
Mora Martín, divorciada,
cédula de identidad 110410825, en calidad de
apoderado especial de Ferrara Candy Company, con domicilio en: 404 W. Harrison
Street, Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: confitería. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023726269 ).
Solicitud N° 2023-0001269.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503,
en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337,
con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 10 y 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber,
implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en
procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.
Clase 44: Servicios médicos, de higiene
y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea
estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726270 ).
Solicitud N° 2023-0001268.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N°
111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula
jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes,
disectores, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en
procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.;
en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos, ya sea estéticos y/o reconstructivos,
mínimamente invasivos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023726271 ).
Solicitud Nº
2023-0001436.—Daniela
Montero Orias, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1900-0238, con
domicilio en Goicoechea, Mata De Platano, de la Iglesia El Carmen de Guadalupe,
150 mts sur, Condominio Hacienda las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Danii. O, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
14: pulseras, collares, aretes, joyería y anillos; en clase 35: venta de
ilustraciones, joyeros, llaveros, cuadernos y adornos. Fecha: 23 de febrero de
2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023726280 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0001468.—Luis Alonso Cambronero Campos,
soltero, cédula de
identidad N° 110390580, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Ciento Veintiséis de San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101128662 con domicilio
en Escazú, 450 metros norte del parque, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial: para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cintas métricas, equipo de
medición (reglas, escuadras para construcción), herramientas manuales
para repellos (llanetas metálicas y plásticas, de madera y de hule, espátulas,
bisagras, picaportes, aldabas y afines, artículos para pintura (brochas,
rodillos, felpas, bandejas, escurridores, brochines, cepillos para pintor,
cepillos de acero, pinceles), selladores y adhesivos (silicón, pegamentos,
masillas epóxicas, cintas de teflón), lápices y crayones para carpintería.
Ubicado en San José, Pavas, de la embajada americana, 1600 metros al oeste y
150 metros al sur, bodegas More Park, bodega número 57. Reservas: De los
colores rojo, azul, amarillo, blanco, verde y negro. Fecha: 22 de febrero de
2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2023726283 ).
Solicitud Nº 2021-0007230.—Robert C Van Der Putten, divorciado, cédula de identidad
800790378, en calidad de apoderado especial de Químicos y Lubricantes S.A., con
domicilio en: Anillo Periférico 17-36, de la Zona 11, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: TIFREN, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos,
fungicida, insecticida, herbicida. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el:
10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023726315 ).
Solicitud N° 2023-0000068.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de Vanessa Marcovici Scholem, casada una vez, cédula de residencia N°
127600175519, con domicilio en Escazú, San Rafael, Carretera Guachipelin de
Escazú, del puente de Multiplaza 200 mts. norte, Edificio Decoplaza N° 2,
Oficina 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERANITO
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 29; 30; 32 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ensaladas preparadas, bowls de
acai [alimento presentado en bowl (plato hondo) cuyo ingrediente principal es
el acai (tipo de fruta) y está acompañado de otros ingredientes], bowls de
fruta [alimento presentado en bowl (plato hondo) comprendido por diferentes
frutas].; en clase 30: Bowls de avena,[alimento presentado en bowl (plato
hondo) cuyo ingrediente principal es la avena está acompañado de otros
ingredientes] bowls de poke, [ensalada de pescado crudo presentado en bowl
(plato hondo)] aderezos, galletas, postres, snacks a base de cereales y arroz,
bocadillos, café, té.; en clase 32: Jugos.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación). Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023726316 ).
Solicitud Nº
2023-0001397.—Javier
Gerli Amador, casado, cédula de identidad 109460160, en calidad de Apoderado Generalísimo de Technochem International Costa Rica
S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur
de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DERMACLINICTM, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones para uso médico. Fecha: 21 de febrero de 2023.
Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023726318 ).
Solicitud Nº 2023-0000382.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad
de apoderada especial de Grupo Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102867083 con
domicilio en Montes de Oca San Pedro, edificio denominado Sigma Business
Center, Torre A, segundo piso, Oficina de Ledezma Boschini Consultores Comercio
Internacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para el crecimiento de plantas. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 19 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023726351 ).
Solicitud N° 2022-0010643.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de
identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de José Erazmo Pérez
Jiménez, otra identificación 025082718, con domicilio
en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador, San José, El
Salvador, solicita la inscripción de: EL ZÓCALO como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo
incluyendo servicios de restauración (alimentación), servicios de bares de
comida rápida, cafeterías, servicios de catering. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023726392 ).
Solicitud N° 2023-0001127.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245, con domicilio
en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL BARRIO RESTAURANTE como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio
Escalante, calle 33, avenida 7, local esquinero una planta. Fecha: 27 de
febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726403 ).
Solicitud N° 2023-0001744.—Erik Ortega Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107330245,
con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, casa H28, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA CHOZA DEL BARRIO como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de alimentos y tienda
de productos varios. Ubicado en San José, cantón Central, distrito Carmen,
calle 33, avenida 7, local esquinero, una planta. Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726405 ).
Solicitud Nº 2023-0000824.—Erika María Vázquez Boza, cédula de identidad 107150787, en calidad de
Apoderado Especial de Aventuras H Dos o Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101316594 con domicilio en Cantón San José, Distrito Zapote, Barrio
Córdoba, contiguo al Centro Comercial., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Rafting, tubing y Kayac Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 1 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023726406 ).
Solicitud Nº 2023-0000352.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Piaggio & C.s.p. A., con domicilio
en: Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa, Italia, solicita la
inscripción de: DERBI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos de dos ruedas; patinetes (scooters) eléctricos; patinetes (scooters)
eléctricos de empuje [vehículos]; carrocerías para vehículos de dos ruedas;
frenos para vehículos de dos ruedas; tapas para depósitos de gasolina para
vehículos de dos ruedas; redes de equipaje para vehículos de dos ruedas;
muelles amortiguadores para vehículos de dos ruedas; amortiguadores de
suspensión para vehículos de dos ruedas; neumáticos para llantas de vehículos
de dos ruedas; carcasas para neumáticos para vehículos de dos ruedas;
dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos de dos ruedas; parches
adhesivos de caucho para la reparación de neumáticos para vehículos de dos
ruedas; bombas para llantas para vehículos de dos ruedas; equipos de reparación
de cámaras de aire para vehículos de dos ruedas; aros para llantas para
vehículos de dos ruedas; válvulas para llantas de vehículos; dispositivos
antirrobo para vehículos de dos ruedas; alarmas antirrobo para vehículos de dos
ruedas; bocinas para vehículos de dos ruedas; asientos de seguridad para niños
para vehículos de dos ruedas; soportes para vehículos de dos ruedas;
guardabarros para vehículos de dos ruedas; señales direccionales para vehículos
de dos ruedas; marcos para vehículos de dos ruedas; portaequipajes para
vehículos de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; retrovisores
para vehículos de dos ruedas; cubiertas de sillín para vehículos de dos ruedas;
alforjas adaptadas para vehículos de dos ruedas; sillines para vehículos de dos
ruedas; motores para vehículos de dos ruedas; motores eléctricos para vehículos
de dos ruedas; bolsas especialmente adaptadas para vehículos de dos ruedas, a
saber, bolsas de tanque (tank bags), bolsas para el respaldar (sissy bar bags),
bolsas traseras (tail bags), bolsas rígidas laterales, maleteros traseros (top
cases).. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023726420 ).
Solicitud N° 2023-0000810.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Servideu S.L., con domicilio en
Angel Guimera No. 10, 25310 Agramunt (Lleida), España, España, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos utilizados en la
agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo, fertilizantes y
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura;
estiércol; fertilizantes naturales; turba [abono]; medios para el crecimiento
de plantas naturales y sintéticas; abonos para et suelo; acondicionadores químicos
de suelo; aditivos para el suelo; fertilizantes para el suelo; acondicionadores
de suelos con fines hortícolas; acondicionadores del suelo para mejorar el
crecimiento de cultivos del jardín; acondicionadores de suelos para uso
agrícola; activadores del compost; abonos rígidos; abonos químicos; abonos
naturales; aditivos químicos para abonos; fertilizantes; preparaciones de
oligoelementos para plantas; oligoelementos
para su uso en horticultura; oligoelementos de uso en la agricultura;
nutrientes para plantas; nutrientes para flores; nutrientes para jardín
[fertilizantes]; fertilizantes con múltiples nutrientes; fertilizantes que
contienen nitrógeno y magnesio; ácido oleico; ácidos agrícolas; sustratos para
plantas; sustratos para su utilización en agricultura, horticultura y
silvicultura; abonos orgánicos Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 1°
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023726421 ).
Solicitud Nº 2023-0000244.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Nutreco IP Assets B. V., con
domicilio en Veerstraat 38, 5831 JN Boxmeer, Holanda, solicita la inscripción
de: ERLIVA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos nutricionales para alimentos para animales.; en clase 31:
Productos alimenticios para animales. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada
el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023726422
).
Solicitud Nº 2022-0010843.—Carlos Alberto Saborío Legers,
cédula de identidad 105730020, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mantenimiento de Bienes
Inmuebles Mabinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101110146 con domicilio en Curridabat, 700
metros este de servicentro La Galera, mano izquierda, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Water Clean PT Ecoservicios como Marca de
Servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas negras, amigable con el
ambiente. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023726517 ).
Solicitud Nº
2023-0001320.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de
Apoderado Especial de United Biscuits (UK) Limited con domicilio
en Building 3, Chiswick Park, 566 Chiswick High Road, Chiswick, London W4 5YA,
Reino Unido, solicita la inscripción de: GO AHEAD como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas;
frutos secos procesados; productos lácteos.; en clase 30: Pan; biscuits
(galletas); queques; pasteles; pies (tartas); flanes; tartas; wafles;
cheesecakes (queques de queso); pudines; productos de pastelería y panadería;
bocadillos preparados a base de maíz, harina de papa, y a base de cereales y
arroz; chocolate; chocolates y productos de confitería; helados; postres;
productos de confitería congelados; comidas congeladas, incluidas en esta
clase. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada
el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023726687 ).
Solicitud Nº 2023-0001767.—Mª Milagro Hernández Rojas, soltera, cédula de identidad
117910340, en calidad de Apoderado Especial de Implementos de Acción Total
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120514, con domicilio en: San José, Sabana
Norte del Colegio Los Ángeles 150 mts. al este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a un proyecto inmobiliario enfocado al deporte, la salud y
el bienestar. Ubicado en San José, Escazú, Escazú Village, Oficinas Grupo Uno.
Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023726689 ).
Solicitud Nº
2023-0001586.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101867275 con domicilio en
Costa Rica, San
José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre
Condal tercer piso, oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INCLUSIVA ESTÉTICA como Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de tratamientos
faciales y corporales ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito San
Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, oficinas de Artavia
y Barrantes. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023726693 ).
Solicitud
No. 2023-0000116.—Esteban
Ernesto Gil Girón Carvajal, cédula de identidad
109020660, en calidad de apoderado especial de Centro de Prótesis Avanzado De
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101381563 con domicilio en La
Uruca, sobre calle principal, al frente de la torre de parqueos del Hospital
del Trauma, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de prótesis y
órtesis. Ubicado en San José, la Uruca, sobre calle principal, frente de la
torre de parqueos del Hospital del Trauma. Reservas: Solicito reserva de los
colores azul oscuro, celeste y anaranjado Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el: 10 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023726764 ).
Solicitud Nº 2022-0010063.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad
109020660, en calidad de Apoderado Especial de Ricardo Alfonso Rubiano
Barquero, soltero, cédula de residencia 117001566929, con domicilio en:
cuatrocientos metros sur del Tennis Club, edificio Ambar Torre Sabana,
Apartamento ocho-cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de venta de pollo frito y asado.
Reservas: de los colores; anaranjado, rojo, amarillo, verde y blanco. Fecha: 01
de marzo de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023726818 ).
Solicitud N° 2022-0010848.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en
calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624,
con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez Registrador.—( IN2023726822 ).
Solicitud N°
2023-0001061.—Carlos
Araya González, casado dos veces, cédula de identidad 109640225 con domicilio
en Escazú, del Banco Nacional; ciento cincuenta metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Localish, como marca de fábrica en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023726892 ).
Solicitud
Nº 2022-0010743.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N°
3101724624 con domicilio en domicilio social 1 km al sur del puente de Pozos,
costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 22 de diciembre
de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023726970 ).
Solicitud Nº 2023-0001545.—Nathalie Ann Schoepe Hidalgo, soltera, cédula de identidad N°
901130948, con domicilio en Intus, tercer piso, Régimen de Municipalidad, 700
metros al este del CFIA, Carretera Interamericana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
ropa, gorras, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 24 de febrero de 2023.
Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023727050 ).
Solicitud N°
2022-0010644.—Jessica
Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101,
en calidad de Apoderado Especial de José Erazmo Pérez Jiménez, Otra
identificación 025082718 con domicilio en Complejo WTC, Torre Futura, nivel 8,
local 6, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: EL ZÓCALO
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a la prestación de servicios de preparación de
alimentos y bebidas para el consumo incluyendo servicios de restauración
(alimentación), servicios de bares de comida rápida, cafeterías, servicios de
catering. Ubicado en Complejo WTC, Torre Futura, Nivel 8, Local 6, El Salvador.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727066 ).
Solicitud Nº 2023-0001496.—Meylin Gabriela Li Cubllo, casa una vez, cédula de identidad
502910385 y Jukeón Alejandro Li Cubilloa, soltero, cédula de identidad
503310535 con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Piedades, Vía ciento
veintiuno, calle sesenta, Urbanización La Caraña, tercera casa a mano
izquierda, fachada de blocks portón madera, San José, Costa Rica y cantón
Liberia, distrito Liberia, Barrio Los Ángeles, frente a la Veterinaria del Dr.
Cubillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento, diversión, ocio, actividades deportivas,
educativas y culturales. Fecha: 27 de febrero del 2023. Presentada el: 21 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023727068 ).
Solicitud N° 2023-0001791.—Ingrid Vega Moreira, casada una vez, mayor, costarricense, empresaria, cédula de identidad N°
110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en
Heredia-Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100
metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos absorbentes para la higiene personal, productos para la higiene
femenina, toallas sanitarias, productos de higiene personal que no sean de
tocador,. Reservas: No. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023727076 ).
Solicitud Nº
2023-0000796.—Gloriana
Cob Guillen, cédula de identidad 112830555, en calidad de Apoderado Especial de
Francisco Javier DALL’ANESE Ruiz, casado dos veces,
Abogado, portador de la cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y
uno-seiscientos cuarenta y ocho, cédula de identidad 2-451-648 con domicilio en
Heredia, Flores, Barrantes, Condominio Anderes, Curridabat, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios Jurídicos. Reservas: En todos los colores, y tipos de letra Fecha: 13
de febrero del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023727079
).
Solicitud N° 2022-0010804.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica
3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 Km al sur del puente de
pozos, costado este de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de diciembre de
2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez
Registrador(a).—( IN2023727103 ).
Solicitud
Nº 2022-0010772.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A.
con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado
este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de
servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada
el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2023727112 ).
Solicitud N° 2022-0010771.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social
en 1 Km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a
mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOER como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 21 de
diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023727115 ).
Solicitud Nº 2023-0000145.—Wendy Peralta Umaña, divorciada, cédula de identidad 111980519 con domicilio en San Francisco, de la escuela, 100 oeste, 100 norte, 100 oeste,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en
clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Palomitas de mantequilla; palomitas de caramelo; palomitas de uva;
palomitas de chocolate; palomitas de cereza, palomitas de maíz; en clase 43:
Servicios de restauración. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 11 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023727116 ).
Solicitud N° 2022-0010849.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en
domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de
Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos
para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo,
aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Fecha: 9 de
enero de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023727121 ).
Cambio de Nombre Nº 155011
Que Irene Castillo
Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderada especial de Tico Electronics TPE S.R.L., solicita a este registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de T.P.E Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-115405,
por el de Tico Electronics TPE S.R.L., presentada el 15 de diciembre del 2022,
bajo expediente N° 155011. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0008779 Registro N° 168740 Tico Electronics en clase(s) 49
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023726317 ).
Cambio de Nombre Nº 151361
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de OSRAM GmbH, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de OSRAM GmbH por el de OSRAM GmbH, presentada
el día 08 de junio del 2022 bajo expediente 151361. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1900-7597610 Registro Nº 75976 OSRAM en clase(s) 10
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023726352 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-442.—Ref: 35/2023/895.—Óscar Antonio Méndez
Artavia, cédula de identidad N° 6-0274-0245, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, La
Fresca, quinientos metros oeste de la antigua iglesia católica. Presentada el
24 de febrero del 2023. Según el expediente
Nº 2023-442. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023726395 ).
Solicitud
Nº 2023-460.—Ref:
35/2023/915.—José Marvin Sanchez Ugalde, cédula de
identidad 5-0362-0252, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, La Fortuna, de la plaza
un kilómetro oeste, casa concreto color blanco a mano izquierda, portón
metálico con techo color azul y blanco. Presentada el 27 de febrero del 2023.
Según el expediente Nº 2023-460. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023726400 ).
Solicitud N° 2023-405.—Ref.: 35/2023/854.—Édgar Gilbert Gerardo Gómez Gómez, cédula
de identidad N° 105430121, solicita la inscripción de:
8
G
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos
Aires, Calderón, 600 metros al
sur de la Escuela local, portón metálico sin pintar. Presentada el 22 de
febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-405. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023726485
).
Solicitud Nº 2022-3085.—Ref: 35/2023/58.—Alfonso Martínez Soto, cédula de
identidad N° 5-0350-0672, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, dos kilómetros
al sur del cementerio. Presentada el 21 de diciembre del 2022. Según el
expediente Nº 2022-3085. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023726690 ).
Solicitud N° 2023-408.—Ref: 35/2023/864.—Laureano Antonio Solano Castro, cédula de identidad 501930347,
solicita la inscripción
de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, El Higuerón, del
templo católico dos kilómetros al este, ultima finca portón color rojo.
Presentada el 22 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-408. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023726694 ).
Solicitud Nº
2023-409.—Ref:
35/2023/839.—Jowar Gerardo Villalobos Chavarría,
cédula de identidad 2-0597-0521, solicita la inscripción de:
Q
Q
8
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles,
Monte Alegre, ochocientos metros al este de la escuela. Presentada el 22 de
febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-409. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023727059 ).
Solicitud N°
2023-461.—Ref:
35/2023/940.—Mario Villalobos Rojas, cédula de
identidad 202850322, solicita la inscripción de:
V
H 2
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, La
Legua, 1 km al oeste de La Empacadora Fluver. Presentada el 27 de febrero del
2023. Según el expediente N° 2023-461. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023727156 ).
Solicitud N° 2023-285.—Ref.: 35/2023/606.—Ángel Freddy Elizondo Vega, cédula de identidad N° 6-0154-0535, solicita la
inscripción de:
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F
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, de la Escuela El
Salto, setecientos metros oeste. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el
expediente N° 2023-285. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.— ( IN2023727191 ).
Solicitud Nº 2023-444.—Ref: 35/2023/925.—Ever Luis Quesada Mora, cédula de identidad 115700204,
solicita la inscripción
de: FQ3
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Perez
Zeledón, Pejibaye, Desamparados, 1 kilómetro al norte de La
Escuela. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-444.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2023727199 ).
Solicitud
Nº 2023-441.—Ref:
35/2023/920.—Mario Guillermo Chi Ruano, otro número
de identificación 132000013131, en calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de 3-102-781505 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102781505, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba,
Tuis, San Joaquín, 800 metros noreste del puente de hamaca. Presentada el 24 de
febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-441. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023727208 ).
Solicitud N° 2023-446.—Ref: 35/2023/921.—Mariano Jose Tovar Rivera, cédula de identidad
107010909, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Ópticos del Sur CT
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101456127, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, La Florida, de la
escuela campo dos y medio, tres kilómetros al sureste. Presentada el 24 de
febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-446. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023727223 ).
Solicitud Nº
2023-474.—Ref:
35/2023/984.—Edin González Cubero, cédula de identidad 203200550,
solicita la inscripción de:
como Marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Coopevega,
del Almacén de Coopevega, kilómetro trescientos camino a Río Tico, A lado
derecho con cercas de teca y madero negro. Presentada el 01 de marzo del 2023.
Según el expediente Nº 2023-474. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2023727248 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-737123, denominación: Asociación de
Mujeres Agropecuarias de las Comunidades Guadalupe Salitral y San Rafael de
Esparza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 107899.—Registro Nacional, 6 de marzo de 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726289 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de
Emprendedores de la Represa de Cachí, con domicilio en la provincia de: Cartago,
Paraíso, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
mejorar y ampliar el intercambio comercial de los vendedores, mejorar
condiciones para el desarrollo de las actividades comerciales de los asociados,
procurar la unión del gremio de vendedores asociados, promover la aplicación de
los altos principios de la ética comercial entre asociados, con el fin de
establecer una competencia leal y sana. procurar la idoneidad en el ejercicio del comercio para los asociados. Cuyo
representante será el presidente: Lindberg Andrey Solano Chinchilla, con las
facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
150012.—Registro Nacional, 2 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726294 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056440, denominación: Federación Costarricense de Tenis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023,
asiento: 17724.—Registro Nacional, 13 de
enero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023726310 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Propietarios y Vecinos del Proyecto Residencial Vista Bella, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: establecer todas las medidas necesarias para resguardar la
seguridad integral de los vecinos, así como de sus bienes
muebles e inmuebles. Cuyo representante, será el presidente: Todd Hakanson, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 19803.—Registro Nacional, 14 de febrero de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726323 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de
Emprendedores del Lago Arenal, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la generación de actividades para la subsistencia
de las familias de los asociados a través de los emprendimientos de cada uno
de sus afiliados. Buscar encadenamientos específicos para la promoción y consecución de los recursos en la zona del Lago
de Arenal y sus pueblos aledaños, para el beneficio de cada asociado y familia
a través de sus
emprendimientos. Cuyo representante, será el presidente: Minor Bolívar Núñez Padilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 132333.—Registro
Nacional, 07 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023726381 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-811579, denominación: Asociación de Mujeres Emprendedoras y
Productoras de Isla Chira. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 92509.—Registro Nacional, 07 de marzo
de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726399 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-668405, denominación: Asociación Cristiana Casa de
Restauración Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 30212.—Registro Nacional, 02 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023726448 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Playa
Grande para el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover la preservación y protección del ambiente, la diversidad cultural y
social para la gestión participativa del ordenamiento costero, el uso y manejo adecuado
de los recursos naturales renovables y no renovables de las costas, aportando
de esta manera a la sustentabilidad ambiental. gestionar, administrar o
asesorar proyectos y/o convenios con entidades gubernamentales y no
gubernamentales, nacionales e internacionales, recursos de financiación. Cuyo
representante será el presidente: Brooks Manon Wilson Jillson, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 809178.—Registro Nacional, 7 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado.—1 vez.—( IN2023726487 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-790038, denominación: Asociación Cámara
Costarricense de Experiencias Turísticas Rurales. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento:
137500.—Registro Nacional, 03 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023726520 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Doshi, Hiteshkumar Anilicant, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PESTICIDA QUE COMPRENDE AZUFRE ELEMENTAL Y SAL DE COLINA DE
ACIDO PELARGONICO. Una composición pesticida, que comprende azufre
elemental, sal de colina de ácido pelargónico y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La invención se refiere
particularmente a una composición pesticida que comprende azufre
elemental en el intervalo de 1% p/p a 95% p/p de la composición total; sal de
colina de ácido pelargónico presente en el intervalo de 0.01% a 50% p/p de la
composición total; y al menos un excipiente agroquímicamente aceptable. La
composición pesticida comprende partículas en el intervalo de tamaño de 0.1
micras a 5o micras. La presente invención también se refiere al proceso de preparación de la composición
pesticida. La invención se refiere a un método para tratar una planta, cultivo,
material de propagación vegetal, locus o partes de lo mismo, una semilla,
plántula o suelo circundante con una composición pesticida. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/02, A01N 57/20 y C01B
17/00; cuyo inventor es Doshi, Hueshkumar Anilkant (IN). Prioridad: N°
IN202021035357 del 17/08/2020 (IN).
Publicación Internacional: WO/2022/038489. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0088, y fue presentada a
las 13:27:37 del 15 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023725670
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS. Una
composición fungicida que comprende una mezcla de los componentes (A) y (B), en donde los componentes (A) y (B) son como se
definen en la reivindicación 1, y el uso de las composiciones en agricultura u
horticultura para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de
microorganismos fitopatógenos, preferentemente hongos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rendine, Stefano (CH); Lamberth, Clemens
(CH); Blum, Mathias (CH); Edmunds, Andrew (CH); Burns, David (GB) y Monaco,
Mattia, Riccardo (CH). Prioridad: N° 20178040.0 del 06/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/244951. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000616, y fue presentada
a las 08:06:22 del 2 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de
2023.—María Leonor Hernández Bustamante.—Oficina de Patentes.—( IN2023726433 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Paravir Limited, solicita la Patente PCT denominada: MATERIAL
ANTIMICROBIANO. Se describe un sustrato antimicrobiano permeable al aire que comprende una alta
concentración de un polvo seco. Se describe además el uso del material
antimicrobiano para matar, desnaturalizar o de otra manera desactivar
microbios, particularmente microbios transmitidos por aire o por gotas. La
invención se refiere además a un tejido funcionalizado que desactivará
virus transmitidos por aire tras el contacto. En particular, se refiere a un
tejido dentro del cual hay contenido un compuesto activo o compuestos que han
demostrado desactivar los virus transmitidos por aire y otros patógenos cuando
dichos virus o patógenos entran en contacto con el compuesto activo dentro del
tejido. El compuesto o compuestos activos descritos son inofensivos para los
seres humanos, animales, vida marina y vegetal y están prolíficamente
disponibles de los recursos sostenibles. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 59/00, A01P 1/00 y A41D
13/11; cuyo(s) inventor(es) es(son) Patchett, Andrew (GB) y Patchett, Kim (GB).
Prioridad: N° 2007392.0 del 19/05/2020 (GB).
Publicación Internacional: WO/2021/234377. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000585, y fue presentada a las 09:53:48 del 17 de
noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Falla.—( IN2023726435 ).
La señora(ita) María del
Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG y
Genentech Inc., solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA ELABORAR
COMPUESTOS SERD TRICÍCLICOS QUE TIENEN UN RESTO SUSTITUIDO DE FENILO O
PIRIDINILO. En el presente documento se proporcionan procesos para la preparación
de compuestos útiles en el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 209/16 y C07D 471/04; cuyos inventores son
Zhang, Haiming (US); Xu, Jie (US); Wuitschik, Georg (CH); Angelaud, Remy (US);
Herold, Sebastian (CH); Stutz, Alfred (CH); Bruetsch, Tobias (CH) y Burkhard,
Johannes (CH). Prioridad: N° 63/046,216 del 30/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/005943. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0048, y fue presentada a las 09:49:47 del 27 de
enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023726460 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero
Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado General de
Caffitaly System S.P.A., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA PARA
PREPARAR BEBIDAS. Un sistema para hacer bebidas que comprende una unidad de
preparación (2) y una cápsula (4) que contiene una sustancia alimenticia en
polvo (5), la cápsula (4) comprende un elemento de reconocimiento (11) colocado
dentro de una carcasa exterior (6), en donde la
unidad de preparación (2) comprende una primera unidad de perforación (17), un
dispositivo de iluminación (26) configurada para iluminar el elemento de
reconocimiento (11), un dispositivo de detección (13) configurado para
detectar una radiación de luz de retorno desde el elemento de reconocimiento
(11) y una unidad de control electrónico programada para ejecutar un paso de
comparación, en donde se comparan datos reales con datos de referencia
guardados y se gestiona la preparación de manera diferente si los datos reales
coinciden con los datos de referencia o no, comparado con si el paso de
comparación indica que los datos reales no coinciden con los datos de
referencia, en donde los datos de referencia comprenden una o más combinaciones
de división de la intensidad recibida total en una banda principal, en una
pluralidad de bandas secundarias separadas de las longitudes de onda, las cuales
se incluyen en la banda principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47J 31/36, A47J 31/44 y B65D 85/804; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Castelli, Cristiano (IT); Tonelli, Stefano (IT) y Esposito, Ercole (IT).
Prioridad: N° 102020000012274 del 25/05/2020 (IT). Publicación Internacional:
WO/2021/240310. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000643, y
fue presentada a las 12:27:21 del 15 de diciembre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 19 de diciembre del 2022. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—Oficina de Patentes Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023726691 ).
La señora(ita) María Del Pilar López
Quirós, cédula
de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
Genentech, Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-NOTCH2 Y MÉTODOS DE USO. La invención
proporciona anticuerpos anti-Notch2 y sus métodos de uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 11/00 y C07K 16/28;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Yan (US); Chiu, Cecilia Pui Chi (US); Elsohly,
Adel Mahmoud (US); Lafkas, Daniel George (US); Payandeh, Jian Mehr-Dean (US);
Tsai, Siao-Ping (US) y Ho, Hoangdung Dang (US). Prioridad: N° 63/053,034 del
17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/016037. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000087, y fue presentada a las 12:05:41
del 13 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023727049 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4321
Ref: 30/2023/30.—Por resolución de las 11:52:47 horas del 9 de enero de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ANTICUERPO
ANTI-TIGIT a favor de la compañía Genentech, Inc., cuyos inventores son:
Liang, Wei-Ching (US); Wu, Yan (US); Hazen, Meredith (US); Seshasayee, Dhaya
(US); Grogan, Jane, L. (US); Johnston, Robert, J. (US); Lupardus, Patrick (US)
y Yadav, Mahesh (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4321 y estará
vigente hasta el 23 de septiembre de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2021.01 es: A61K 39/00 y C07K 16/28. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—9 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023726442 ).
Inscripción N° 4366
Ref: 30/2023/2079.—Por resolución de las 19:25 horas del 28 de febrero de
2023, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE INDOL MONO-O-DI-SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN VIRAL DEL
DENGUE (Divisional Exp.
2017-0490) a favor de la compañía Katholieke Universiteit Leuven y Janssen
Pharmaceuticals, Inc., cuyos inventores son: Raboisson, Pierre, Jean-Marie,
Bernard (BE); Kesteleyn, Bart, Rudolf, Romanie (BE); Jonckers, Tim, Hugo, Maria
(BE); Bonfanti, Jean-François (FR); Bardiot, Dorothée, Alice, Marie-Eve (BE) y
Marchand, Arnaud, Didier, M. (BE).Se le ha otorgado el número de inscripción
4366 y estará vigente hasta el 4 de mayo de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07D 209/04, C07D 471/08, C07D
487/08 y C07D 513/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1
vez.—( IN2023726496 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Sigrid Martínez
Picado, mayor, divorciada, cédula de identidad N° 109640359, vecina de
Urbanización Los Geranios, E-6 Paso Ancho Norte, solicita la inscripción de sus
derechos morales y patrimoniales, en la obra Literaria (libro), individual y divulgada, que se titula BOSQUES TROPICALES UN
PARAISO ESCONDIDO. Libro de actividades, ludo educativo para
niños de más de 6 años. Actividades como
asocies, pintar, trazar líneas, laberintos. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 11558.—Curridabat, 1 de marzo de 2023.—Licda. Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023726291 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HAZEL CORTÉS LÓPEZ, con cédula de identidad N° 1-1018-0703, carné N°
30244. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173137.—1 vez.—( IN2023729368 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARIELA DE LOS ÁNGELES QUIRÓS
RAMOS, cédula de identidad número 2-0535-0188, carné número 31023.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de
marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 173819.—1 vez.—( IN2023729536 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN CENTRAL
EDICTO
La señora Meryll Arias Quirós, mayor, casada, Licenciada en Manejo Forestal, vecina de Heredia,
portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero uno nueve uno-cero cero
ochenta y uno. En su condición de Directora a.i. del Área de Conservación
Central (ACC) comunica que, en cumplimiento de las disposiciones dadas en el
Reglamento Manual de Procedimientos para la Adquisición de terrenos dentro de
las Áreas Silvestre Protegidas publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
79 del
24 de abril del 2009 y que realizados los estudios técnicos conforme lo
establece la normativa indicada, se determinó que dentro de los límites de la Reserva
Biológica Alberto Manuel Brenes, existen terrenos baldíos, lo que originó que el ACC procediera
a realizar el barrido catastral, construir un mosaico y establecer la ubicación de los baldíos, a fin
de elaborar el plano para su respectiva inscripción. Así
se inscribió en
el Catastro Nacional, el Plano N°
2-959-2023, con un área
de 5828 ha 6506 m2 (cinco mil ochocientas veintiocho
hectáreas con seis mil quinientos seis metros cuadrados), que corresponde a los
terrenos ubicados dentro del Patrimonio Natural del Estado, Hoja Cartográfica
IGN San Lorenzo, escala 1: 50 000, entre las coordenadas CRTM05 1126714,26 y
1137450 Norte – 426700 y 434703,51 Este, sita en los distritos San Lorenzo y La
Unión; cantones San Ramón y Montes de Oro; provincias Alajuela y Puntarenas.
Presenta los siguientes colindantes: al norte, con Zona Protectora Arenal Monte
Verde y Las Oropéndulas Sociedad de Responsabilidad Limitada; al oeste, con
Inmobiliaria Cero Ocho Diecinueve S. A., Reyna Ester Blandon Zeledón, Marta Elena Quesada González y Zona Protectora Arenal Monte
Verde; al sur, con Gerardo Arias Vega, Marcela Umaña Quesada, Adriana Umaña
Quesada, Melissa Umaña Quesada, Ricardo Umaña Fernández, Olga Marta Quesada Arroyo, Álvaro Acosta Vega, Manuel Badilla
Muñoz, Emilce Quesada Rodríguez y Estado y al este, con Onslope Limitada,
Programas Naturales B Q Sociedad Anónima y Metaltura Radio Link Sociedad Anónima. Los interesados que se consideren afectados
tendrán un mes a partir de la publicación del presente edicto para imponer el
reclamo u oposición correspondiente, presentando los elementos probatorios que
estime oportunos ante la Dirección del Área de Conservación con sede en San
Miguel de Santo Domingo de Heredia del Restaurante doña Lela 3 kilómetros al
este por la ruta N° 32, diagonal a Dekra. Una vez transcurrido el plazo
indicado, el Ministerio de Ambiente y Energía, a través del Área de
Conservación Central, procederá en vía administrativa con el trámite
correspondiente de inscripción de los terrenos descritos en el Plano N° 2-959-2023, al Patrimonio Natural del Estado. Es
todo.—Heredia, 16 de enero de 2023.—Licda. Meryll Arias Quirós.—1 vez.—O.C. N°
4600070677.—Solicitud N° 416235.—( IN2023727086 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE
EDICTO
DGM-TOP-ED-10-2023.—En expediente 2017-CDP-PRI-096
Gerardo Villalobos Torres con cédula 2-0318-0202, tramita solicitud de
concesión para extracción de materiales en Cauce del Río Sucio, localizada en
Sarapiquí de Heredia.
Ubicación
cartográfica:
Coordenadas CRT05:
Límite aguas arriba 508855.18 Este,
1154058.30 Norte y 508639.48 Este, 1153837.07 Norte.
Límite aguas abajo 507203.26 Este,
1154036.98 Norte y 507355.95 Este, 1154110.93 Norte
Longitud: 1850.86
(Dos Unidades)
Área solicitada:
42 ha 1070.15 m2.
Para detalles y
mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-096
Con quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos
mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José
a las diez horas y treinta minutos del dos de marzo del dos mil
veintitrés.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023727296 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0004-2023.—Exp. N° 8392.—S.U.A. Forjadores del Futuro, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del Río Aguas
Zarcas, efectuando la captación en finca de Héctor Araya Chávez en Palmera, San
Carlos, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 248.167 / 497.731 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de enero del 2023.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023727351 ).
ED-0223-2023.—Exp.
2200.—Agrícola Barranquena Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 0.65 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de IDEM en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 238.000 / 491.800 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023727391 ).
ED-0326-2021.—Exp.
21668.—Ana Cecilia, Argüello
Rodríguez, solicita concesión de: 0.59 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Zarcero, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas
241.740 / 498.226 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo
de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—(
IN2023727408 ).
ED-0185-2023.—Exp. 6215P.—T.M.F. Agro S.
A., solicita concesion de: 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-64 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas 238.000 /
604.350 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023728034 ).
ED-0136-2023.—Exp.15423P.—Compañía
Bananera La Estrella S.A, solicita concesión de: 37 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-142 en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 237.355 / 594.711 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728035 ).
ED-0221-2023.—Exp.
23190.—C L P Hacienda de La
Fuente Limitada, solicita concesión de: 1.7 litros por segundo del Nacimiento Ariete Uno, efectuando la
captación en finca del mismo en Santa Cruz,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería-aplicaciones agroquímicas, consumo humano doméstico y turístico. Coordenadas 220.172 / 561.520 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728163 ).
ED-0220-2023.—Exp
23191. C L P Tierra Morena Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Ariete dos, efectuando la
captación en finca de C L P Hacienda de la Fuente Limitada en Santa Cruz,
Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario
Abrevadero-Lechería-Aplicaciones Agroquímicas Y Consumo Humano
Domestico. Coordenadas 220.138 / 561.519 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023728166 ).
ED-0214-2023.—Expediente Nº 23104.—Karen
Guiselle Pereira Pereira, solicita concesión de: 0.62 litros
por segundo del nacimiento casa grande, efectuando la captación en
finca de en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y
consumo humano doméstico. Coordenadas 220.136 /
568.183 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023728167 ).
ED-0218-2023.—Exp.
23024. C L P Hacienda de la
Fuente Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Ariete Uno, efectuando la captación en
finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario
Abrevadero-Lechería-Riego y Consumo Humano Doméstico. Coordenadas
220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga,
MINAE.—( IN2023728168 ).
ED-0219-2023.
Expediente 23178.—C L P Hacienda de La Fuente
Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento
Ariete Uno, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero -
riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 220.172 / 561.520 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023728169 ).
ED-0150-2023.—Exp
14594.—Cítricos Arzel S. A., solicita concesión de: 30.6 litros por segundo del
Rio Aranjuez, efectuando la captación en finca de
Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
- domestico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.270 / 447.430 hoja
Chapernal. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Cítricos Arzel S.A en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 227.300
/ 448.240 hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023728215 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0005-2023.—Exp. N° 23448P.—Felipe Rafael
Martínez Manrique, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo DM-230 en finca de en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.255 /
557.517 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de
marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023728442
).
ED-0560-2022.—Exp.
12338.—Johnny Francisco, Maribel, Ivett, Vásquez Carvajal solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Piedades Sur, San Ramón, Alajuela, para
uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 233.810 / 477.065 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023728508
).
ED-0181-2023.—Exp.
N° 24034.—Todd Kenneth y Miranda Jan, Bowey, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 123.390 / 571.585, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torre Solís.—( IN2023728594 ).
ED-0696-2022.—Exp.
N° 22909P.—3-102-713317 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de 0.05 litros por segundo del Pozo HE-219,
efectuando la captación en finca del solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 173.902 / 473.541 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023728624 ).
ED-0238-2023.—Exp.
24081.—Juan Pablo, Cruz Hipólito, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 79.641 / 625.272 hoja Piedras Blancas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023729272 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0240-2023.—Exp. 24082P.—Ellesmera de Ojochal Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 121.037 / 577.038
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023729289 ).
ED-0239-2023.—Expediente
N° 24079P.—Manana en la Manana Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero
sin nombre, efectuando la captacion por medio del pozo en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico.
Coordenadas 130.030/566.221 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento
de Información.—( IN2023729294 ).
ED-0027-2023.—Expediente Nº
3234P.—Propiedad Las Flores S. A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-142 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia,
para uso industria-otro. Coordenadas 220.600 / 518.800 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023729460 ).
ED-0237-2023.—Exp
24086. Sociedad de Usuarios de Agua del Río Los
Quemados, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Río Los
Quemados, efectuando la captación en finca de Nore Gómez Corrales en potrero
cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 213.878 /
551.941 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023729560 ).
ED-0242-2023.—Exp
22444P.—Leyla, Farahani solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
acuífero sin nombre,
efectuando la captación
por medio del pozo HE-207 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 177.714 / 472.284 hoja Herradura. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023729582 ).
ED-UHTPNOL-0004-2023.—Exp.
22186P.—Villa Escondido LLC Limitada, solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AH-66 en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario - brevadero, agropecuario - riego y
turístico- hotel- piscina recreativa. Coordenadas 295.701 /360.954 hoja
ahogados.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 23 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023729620 ).
N°
1275-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince
minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Expediente N°
044-2023.
Cancelación
de credenciales de la señora Laura María Solano Araya, Vicealcaldesa primera de
Zarcero, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—La señora Laura María Solano Araya, en nota del 21 de febrero de
2023 (recibida en la Secretaría del Despacho ese día), renunció a su cargo de
Vicealcaldesa primera de Zarcero (folio 2).
2º—Por oficio N°
MZ-CM-SC-OF-0032-2023 del 20 de febrero de 2023, recibido en la Secretaría del
Despacho el 22 de esos mismos mes y año, la señora Dennia del Pilar Rojas
Jiménez, secretaria del Concejo Municipal de Zarcero, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria N° 147-2023 del 21 de febrero del año en curso, conoció
de la renuncia de la señora Solano Araya (folios 3 a 6).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto
se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que la
señora Laura María Solano Araya fue electa Vicealcaldesa primera de la
Municipalidad de Zarcero, provincia Alajuela (ver resolución N° 1494-E11-2020
de las 14:30 horas del 27 de febrero de 2020, folios 8 a 11); 2) que la
señora Solano Araya fue postulada, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 7); 3) que la señora Solano Araya renunció a su
cargo de Vicealcaldesa primera (folio 2); 4) que el Concejo Municipal de
Zarcero, en la sesión ordinaria N° 147-2023 del 21 de febrero de 2023, conoció
de la referida dimisión (folios 4 a 6); y, 5) que la señora Melissa Arce
Arrieta, cédula de identidad N° 206980809, es la Vicealcaldesa segunda de
Zarcero (folios 7, 10 y 12).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los
vicealcaldes municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán
dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un (a) vicealcalde
segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas
que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al
alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas
responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.
En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al
alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo
sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y
competencias de este durante el plazo de la sustitución. (…)”.
Si bien los
vicealcaldes son elegidos popularmente, la ley prevé expresamente la
posibilidad de que puedan renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto
en el párrafo final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar
a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses,
y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la
elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde
municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.” (el subrayado no es del original).
En ese sentido, la
renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos
establecidos en el artículo 257 del Código Electoral, constituye causal para la
cancelación de la credencial que ostenta como funcionario municipal de elección
popular. Esa norma dispone:
“No será
necesario seguir el procedimiento administrativo, si la cancelación ha de
declararse en virtud de renuncia del servidor,
previamente conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la
solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el
original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de
Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia
sobre esta.” (el subrayado no es del original).
Sobre este particular, el Tribunal analizó la figura de los vicealcaldes
municipales y la posibilidad que tienen de renunciar a sus cargos y su
correspondiente sustitución. Específicamente, en resolución N° 1296-M-2011 de
las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011, se indicó, en lo que resulta de
interés, lo siguiente:
“En el evento de
una ausencia definitiva del primer vicealcalde o Vicealcaldesa, el segundo
vicealcalde o Vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su
sustitución.”.
En el presente caso, ante la renuncia planteada por la señora Laura
María Solano Araya a su cargo de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Zarcero, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25
inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la
credencial que en ese carácter ostenta, como en efecto se dispone.
III.—Sustitución
de la señora Solano Araya. Al tenerse por acreditado que la Vicealcaldesa segunda del
citado gobierno local es la señora Melissa Arce Arrieta, cédula de identidad N°
206980809, corresponde designarla como Vicealcaldesa primera de Zarcero.
En cuanto a la vacante que deja la señora
Arce Arrieta como Vicealcaldesa segunda, no procede designación alguna pues la
normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,
Se cancela la
credencial de Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Zarcero, provincia
Alajuela, que ostenta la señora Laura María Solano Araya. En su lugar, se
designa a la señora Melissa Arce Arrieta, cédula de identidad N° 206980809.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2024. Notifíquese a las señoras Solano Araya y Arce Arrieta, al Concejo
Municipal de Zarcero. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023726341 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lilliana Elizabeth
Ramírez Carrillo, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155808008523, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1194-2023.—San José, al ser las 10:17 del 07
de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023726388 ).
Claudina
Judith Uceda de Quispe, Peruana, cédula de residencia N° DI160400338515, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1343-2023.—San José,
al ser las 10:25 del 7 de marzo de 2023.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—(
IN2023726447 ).
Andrea Roberta
Martínez Zepeda,
nicaragüense, cedula de
residencia 555851914724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1522-2023.—San José,
al ser las 10:42 del 9 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023727047 ).
Yajaira Del
Carmen Matheus, venezolana, cédula de residencia
N°
186201052423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1191-2023.—San José,
al ser las 12:07 O3/p3 del 08 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023727130 ).
Isabel del
Carmen Mejía Altamirano, nicaragüense, cédula de
residencia 155817926802, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1471-2023.—San José al ser las 7:49 03/p3del 08 de marzo de
2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023727187 ).
Xiomara Lisbeth Mendoza Flores, nicaragüense,
cédula de residencia 155819184410, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1510-2023.—San José al ser las 8:31 horas del 9 de marzo de
2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023727251 ).
Anthony Josué Salgado Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia 155825353734, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1404-2023.—San José al ser las 10:49 am del 8 de marzo de
2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2023727255 ).
Floricelda del
Carmen Rizo Rizo, nicaragüense, cédula de residencia 155807839300, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1524-2023.—San José,
al ser las 10:54 horas del 09 de marzo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023727283 ).
Fernando Alberto Barreto Camargo,
colombiana, cédula de residencia DI 117001604916, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1527-2023.—San José, al ser las 10:58 a.m.
del 9 de marzo de 2023.—Meredith Arias Coronado, Jefa.—1 vez.—( IN2023727299 ).
Óscar Danilo Chévez González, nicaragüense, cédula de residencia
155808966421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1358-2023.—San José al ser las 9:43 del 07 de marzo de
2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023727332 ).
Estudio de Mercado: Adquirir licencias nuevas
biométricas y no biométricas, soporte anual
al licenciamiento nuevo y soporte anual al licenciamiento
existente para la administración de la plataforma
de Gateway de autenticación(vu) existente
en el conglomerado financiero BCR
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de
publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las
especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
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correo |
Nombre: Karol Venegas Jiménez |
E-mail: kvenegas@bancobcr.com |
Nombre: Manuel Vargas Zamora |
E-mail: malbvargas@bancobcr.com |
Oficina
de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 417326.—( IN2023728681 ).
DESPACHO DEL
VICEMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
INSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN REGIONAL
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN
DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
RESOLUCIÓN N° DFC-0008-2022
RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
(Rescisión parcial/inicio procedimiento)
En adición a la Resolución N° DFC-026-2020
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000013-0007300001
CONTRATISTA: CORPORACIÓN DAMASO
DEL ESTE S. A. LÍNEA N° 93
Dirección de
Proveeduría Institucional.—San José, a las catorce
horas y veinte minutos del día veinticinco de enero del año dos mil
veintitrés.
El Ministerio de Educación Pública ha
analizado y determinado la necesidad de Rescindir Unilateralmente y de manera
parcial la relación contractual que mantiene con el contratista Corporación
Damaso del Este S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-418909,
representada para estos efectos por el señor Julio A. Fallas Muñoz, cédula de identidad
N° 104610051, en lo que respecta al trámite de Licitación Abreviada N°
2019LA-0000013-0007300001, denominada “Contratación de alimentación para
actividades de capacitación”, contrato N° 0432019000300224-00 en lo que
concierne a la línea N° 93 de la Orden de Pedido SIGAF N° 4600022525.
Asimismo, considerando que mediante la
Resolución DFC-026-2020, notificada en fecha 07 de diciembre del 2020, se da
inicio al procedimiento de rescisión unilateral de contrato para las líneas N°
6-8-10-25-27-30-34, pertenecientes a este mismo trámite de contratación
administrativa, basado en los Principios de Economía Procedimental, Eficiencia
y Eficacia, se genera la presente resolución administrativa, la cual se
adicionará a la supracitada y formará parte de un mismo procedimiento de
rescisión unilateral de contrato.
Debe quedar claro que los extremos que
fueron ventilados en la Resolución N° DFC-026-2020, correspondiente a las líneas N° 6-8-10-25-27-30-34 se
encuentran precluidos y no podrán ser considerados y/o mencionados por el
contratista en el plazo perentorio que se otorgará una vez notificada esta
resolución.
Resultando:
Primero: Que la presente gestión se realiza en el marco del transitorio I
de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 que establece: “Los
procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de
esta ley, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de
adoptarse la decisión inicial del concurso.” Así como la Circular
MH-DCoP-CIR-003-2022 Asunto: Aplicación de la normativa relacionada con el uso
del sistema integrado de compras públicas “SICOP” (Reglamento para la
utilización del sistema integrado de compras públicas) y de la normativa que
regula el Sistema Digital Unificado, al amparo de la Ley N° 9986, que para
efectos de la continuidad de los trámites iniciados antes del 01 de diciembre
del 2022, donde se destaca que: “De tal forma que, las regulaciones emitidas al
amparo de la LCA, continuarán siendo de aplicación, acorde con lo establecido
por esta norma transitoria, para todos los procedimientos iniciados antes del
01 de diciembre del 2022 y hasta su conclusión.”
Segundo: Que la Administración generó el
trámite de Licitación Abreviada N° 2019LA-000013-0007300001, denominado
“Contratación de alimentación para actividades de capacitación”, estableciendo
como fecha límite de recepción de ofertas, las 09:00 horas del día 09 de mayo
del 2019. (Sistema SICOP).
Tercero: Que se gestionó a nivel del Sistema
SICOP el documento electrónico N° 02582019000100131 de resolución de
adjudicación, así como documento Acto de Adjudicación 0056-2019, donde se adjudica al oferente
Corporación Damaso del Este S. A., 39 líneas de la totalidad que componen el trámite de Licitación Abreviada N°
2019LA-000013-0007300001. (Sistema SICOP).
Cuarto: Que
en fecha 21 de junio del 2019 se genera a nivel del Sistema SICOP el contrato
N° 0432019000300224-00, por un monto de ¢24.783.920,00 (veinticuatro millones
setecientos ochenta y tres mil novecientos veinte colones exactos). (Sistema
SICOP).
Quinto: Que el contrato N° 0432019000300224-00
es aprobado y
notificado en fecha 24 de junio del 2019. (Sistema SICOP).
Sexto: Que
en fecha 24 de junio del 2019 se genera a nivel del Sistema SICOP la Orden de
Pedido SIGAF N° 4600022525, a nombre del contratista Corporación Damaso del
Este S. A., por un monto de ¢24.783.920,00 (veinticuatro millones setecientos
ochenta y tres mil novecientos veinte colones exactos). (Sistema SICOP).
Sétimo: Que
estando el contrato en ejecución, la Dirección de Vida Estudiantil (Unidad
gestora) mediante el oficio DVE-1712-2019 de fecha 02 de diciembre del 2019,
hace del conocimiento del contratista que la Administración no requiere de los
servicios de alimentación adjudicados y amparados a la línea N° 93 y por lo tanto
deberá extinguir la relación contractual.
Octavo: Que
mediante correos electrónicos de fechas 19 de diciembre del 2019, 30 de enero
del 2020, 15 de mayo del 2020 y 25 de setiembre del 2020, el Departamento de
Fiscalización de la Ejecución Contractual de la Dirección de Proveeduría
Institucional, solicita a la Dirección de Vida Estudiantil, Unidad Gestora y
administradora de este contrato, que remita informe para dar inicio al
procedimiento de rescisión de contrato.
Noveno: Que mediante la Sra. Gabriela Valverde
Murillo, Directora de Vida Estudiantil, mediante el oficio DVE-856-2020 de fecha 28 de setiembre del 2020 remite al Departamento de Fiscalización de la
Ejecución Contractual, el informe requerido para dar inicio al procedimiento de
rescisión de contrato y así extinguir la relación contractual, en lo
concerniente a la línea N° 93.
Décimo: Que
la información requerida para dar inicio a la rescisión de contrato, fue recibida
por la Dirección de Proveeduría Institucional, habiéndose ya instaurado el
procedimiento para extinguir este mismo contrato en lo referente a las líneas
N° 68-10-25-27-30-34, mediante Resolución DFC-026-2020, el cual aún no ha
finalizado, razón por la cual una vez analizada y valorada la gestión y con
fundamento en los Principios de Economía Procedimental, Eficiencia y Eficacia,
se determina generar esta resolución administrativa, la cual se adicionará a la
anterior, permitiendo así realizar la gestión bajo un mismo procedimiento
administrativo.
Décimo
Primero: Que debe
quedar claro que al momento en que fue notificada la
Resolución DFC-026-2020 se emplaza y otorga el plazo establecido por la norma,
para que el contratista se refiriera a lo señalado por la Administración y
presentara, de considerarlo pertinente, reclamo para reconocimiento de algún
extremo económico.
Décimo
Segundo: Que dentro de
este plazo perentorio el
contratista no presentó documento alguno ante la Administración,
donde se refiriera a los argumentos señalados, ni presentó reclamo económico
alguno, por lo cual dicha posibilidad ya se encuentra precluida.
Décimo Tercero: Que el monto que corresponde al valor de los servicios que no
fueron ejecutados, amparados a la Orden de Pedido SIGAF N° 4600022525 y
correspondientes a la línea N° 93, asciende a la suma de ¢487.500,00
(cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos). (Sistema
SICOP).
Décimo Cuarto: Que conforme a la información proporcionada
por la Dirección de Vida Estudiantil, se determina con respecto a la
línea N° 93, que la decisión de rescindir se fundamenta en las disposiciones emanadas por el Despacho del Viceministerio
Académico, donde se indica que se deben priorizar las actividades de
capacitación a desarrollar durante el año 2019 con el objetivo de que el curso
lectivo no se vea interrumpido.
Décimo Quinto: Que ante lo expuesto, la Dirección de Vida Estudiantil, en su
condición de Unidad Gestora y administradora del contrato, ante la necesidad de
prescindir de los servicios de alimentación contratados el contratista
Corporación Damaso del Este S. A., correspondientes a la línea N° 93, de
Licitación Abreviada N° 2019LA-000013-0007300001 (orden de pedido N°
4600022525), se considera que la Administración de conformidad con lo
establecido en el artículo N° 211 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, debe extinguir la relación contractual.
Décimo Sexto:
Que en razón de lo anterior y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos 211, 214 y 216 de su Reglamento y
en adición al procedimiento de rescisión iniciado mediante Resolución DFC-026-2020, se pone en conocimiento
del contratista la necesidad de extinguir el contrato N° 0432019000
300224-00, en lo que respecta a la línea N° 93.
Décimo Sétimo: Que en acatamiento a la directriz dictada por la Dirección de
Proveeduría Institucional en el oficio D.PROV.I.(Interno)-0029-2019, la Licda.
Shirley Delgado, funcionaria del Departamento de Fiscalización de la Ejecución
Contractual, emite informe mediante el oficio D.PROV.I.DFC (Interno)-0147-2022,
donde señala que con sustento en la valoración realizada y de conformidad con
lo que establece la normativa, procede iniciar el procedimiento de la Rescisión
parcial de la línea 93 anteriormente mencionada.
Considerando:
I.—Que todo
procedimiento de contratación que la Administración Pública instaure, lo
realiza con el fin último de cumplir con las obligaciones para las cuales fue
creado y a través del mismo alcanzar el objetivo primordial, el cual es el
Interés Público.
II.—Que el contrato administrativo es uno
de los instrumentos jurídicos más importantes con los que cuenta el Estado para
la realización de sus fines y la prestación continua y adecuada de los
servicios públicos, estando su fin directamente asociado al cumplimiento del
interés público.
III.—Que como premisa, resultante de la
función misma de la Administración Pública, todo trámite de contratación
administrativa que la Administración realiza tiene como fin último, cumplir con
las obligaciones para las cuales fue creado, llevando implícita la intención de
llegar a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo pactado.
IV.—Que no obstante la premisa de
ejecución, luego de suscrita o formalizada la relación contractual se pueden
presentar circunstancias que cambian esa intención inicial y origina que se
concluya de manera anormal el contrato.
V.—Que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa señala que los contratos se extinguen por la
vía normal (cumplimiento del plazo y ejecución del objeto) y de modo anormal,
por resolución, rescisión administrativa o declaratoria de nulidad.
VI.—Que el artículo
11 de la Ley de Contratación Administrativa,
concordante con los artículos 214 y 216 de su Reglamento establecen que de
manera unilateral la Administración podrá rescindir sus relaciones
contractuales por causa de fuerza mayor, caso fortuito o cuando así convenga al
interés público, todo en apego al derecho del debido proceso consagrado en el
artículo 41 de la Constitución Política.
VII.—Que el artículo 10 de la Ley de
Contratación Administrativa, concordante con el artículo 4° de su Reglamento, establece
que el oferente y posterior contratista se encuentra sometido al ordenamiento
jurídico costarricense relacionado con el procedimiento de contratación
administrativa.
VIII.—Que toda actividad de la
Administración propende a la satisfacción de los intereses de la colectividad,
lo que lleva a la necesidad de requerir de los administrados, para la
realización de actividades personales (servicios) o la entrega de bienes
patrimoniales. Así las cosas, en los contratos administrativos, el ente público
goza de privilegios y potestades (prerrogativas), aceptadas voluntariamente por
el cocontratante particular.
IX.—Que fundamentado en los privilegios y
potestades de las que goza la Administración, se le otorga a esta, la
prerrogativa o facultad de extinguir unilateralmente el contrato
administrativo, dotando de efecto ejecutorio esa decisión; por lo que además de
los supuestos de terminación normal, el contrato podrá terminarse
anticipadamente cuando el ente contratante hace uso de esta potestad, con base
en lo señalado en el artículo 211 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
X.—Que en cuanto a finalización de los
contratos la Contraloría General de la República señala “una vez que un
contrato administrativo se formaliza y entra en ejecución, es tanto posible que
éste finalice por la vía normal o en cambio por lo que se conoce como un modo
de terminación anormal de la relación (…) la misma norma nos indica que la
rescisión en cambio es una forma de las formas anormales de terminación de un
contrato o convenio interadministrativo (…) En el caso de la rescisión, el
contrato o convenio termina o por decisión unilateral de la Administración
(artículo 206 del mismo reglamento) o por mutuo acuerdo (…) Cuando se trata de
una rescisión unilateral deben mediar razones de interés público, caso fortuito
o fuerza mayor debidamente acreditadas y debe seguirse un procedimiento (…)”
(Oficio N° 03059-2008 del día 07 de abril del 2008-DCA0973).
XI.—Que mediante Resolución DFC-026-2020,
notificada en fecha 07 de diciembre del 2020 se da inicio a procedimiento
administrativo para extinguir la relación contractual, en lo referente a las
líneas N° 6-8-10-25-27-30-34.
XII.—Que una vez iniciado este
procedimiento, se determina que la Administración, en la figura de la Dirección
de Vida Estudiantil, también se ve imposibilitada de ejecutar los servicios de
alimentación adjudicados en la línea N° 93, por lo que sustentado en los
Principios de Economía Procedimental, Eficiencia y Eficacia, se decide
adicionar la misma y realizar una sola gestión tendiente a extinguir la
relación contractual entre las partes.
XIII.—Que mediante oficio DVE-0856-2020 de
fecha 28 de setiembre del 2020, la Dirección de Vida Estudiantil remite la
información donde se detallan las razones por las cuales la Administración toma
la decisión de no ejecutar los servicios de alimentación adjudicados a la línea
N° 93.
XIV.—Que
conforme a la información proporcionada por la Dirección de Vida Estudiantil,
se determina que la decisión de rescindir la mismas, se fundamenta en las
Circulares DM-0024-06-2018 “Lineamientos para valorización de la labor docente” y DM-0027-06-2018
“Lineamientos para valorización de la labor docente en centros educativos unidocentes
y direcciones 1 de primaria”, donde el Despacho del Viceministerio Académico
emite la instrucción a las dependencias competentes, donde se solicita
priorizar las actividades de capacitación a desarrollar durante el año 2019,
con el objetivo de que el curso lectivo no se vea interrumpido.
XV.—Que si bien es cierto la Administración
es consciente de la importancia que tiene la formación continua del docente en
su labor curricular, se debe ponderar o considerar el Interés Superior del
Menor, de forma que no haya afectación al derecho de recibir una educación de calidad.
Es política de la Administración el unificar las actividades que se dirigen a
la misma población, buscando así maximizar los recursos y minimizar el tiempo
sobre la labor sustantiva del docente.
XVI.—Que la doctrina conceptualiza el
Interés Superior del menor como el conjunto de acciones y procesos enfocados en
garantizar un desarrollo integral a una vida digna, así como las condiciones
materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo
bienestar posible. El interés superior del menor es un concepto triple: es un
derecho, un principio y una norma de procedimiento:
- Se trata del derecho, a
que su interés superior sea una consideración que prime al sopesar distintos
intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta.
- Es un
principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación,
se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés
superior del niño o niña.
- Es una norma
de procedimiento ya que, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a
menores, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones
de esa decisión en las y los menores interesados. La evaluación y determinación
de su interés superior requerirá las garantías procesales.
XVII.—En lo que respecta
a este tema, específicamente a lo que concierne a l educación, establece el
artículo 59 de Código de la Niñez y de la Adolescencia:
“Artículo 59.—Derecho
a la enseñanza gratuita y obligatoria. La educación preescolar, la educación general
básica y la educación diversificada serán gratuitas, obligatorias y
costeadas por el Estado.
El acceso a
la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para
facilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del Derecho e importará
responsabilidad de la autoridad competente” (el
subrayado no es del original).
XVIII.—Que la
decisión de la Administración de no ejecutar los servicios contratados a la
empresa Corporación Damaso del Este S. A., correspondientes a la línea N° 93,
tiene una relación directa con el Interés Público, donde la Administración debe
considerar en la toma de sus decisiones el Interés Superior del Menor, el cual
se encuentra sobre cualquier otra.
XIX.—Que el artículo 11 de la Ley de
Contratación Administrativa establece que, como uno de las prerrogativas o
derechos de la Administración, la posibilidad, en caso de que converjan los
elementos señalados en la norma, de rescindir sus relaciones contractuales.
XX.—Que el artículo 211 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa establece
que los contratos administrativos suscritos entre la Administración y sus contratistas podrán extinguirse a través de la vía
de la rescisión.
XXI.—Que con sustento en motivos de Interés
Público, Interés Superior del Menor,
criterios de Oportunidad y Conveniencia, Principios de Legalidad, Razonabilidad
y Lógica, se determina que la Administración no requiere ejecutar los
servicios de alimentación que en su momento fueron adjudicados y que
corresponden a la Línea N°93, cuyo monto asciende a la suma de ¢487.500,00
(cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos).
XXII.—Que en lo que respecta a la
revocación del acto administrativo (extinción del contrato) por razones o
criterios de oportunidad o conveniencia, la misma tiende a satisfacer más
adecuadamente las exigencias del Interés Público, apareciendo ésta como
consecuencia de los “cambios en las circunstancias de hecho” operados con
posterioridad a la emisión del acto administrativo que será revocado (en este
caso adjudicación).
XXIII.—Que el artículo 152 de la Ley
General de la Administración Pública señala que: “1. El acto
administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o
mérito, con las excepciones que contempla la Ley. 2. La revocación deberá tener
lugar únicamente cuando haya divergencia grave entre los efectos del acto y el
interés público, pese al tiempo transcurrido, a los derechos creados o a la
naturaleza y demás circunstancias de la relación jurídica a que se intenta
poner fin”.
XXIV.—Que además la decisión de la
Administración de rescindir de manera unilateral este contrato, de manera
parcial y en lo que respecta a la línea N° 93 de la orden de pedido SIGAF N°
4600022525, también se fundamenta en los Principios rectores de la contratación
administrativa, como lo son: Eficiencia, Eficacia, Razonabilidad, Racionalidad,
Lógica, Buena Fe y Equilibrio Económico de los Contratos, entre otros y que son
aplicables para ambos sujetos (contratista y contratante). Por tanto,
De conformidad con el Transitorio I de la Ley N° 9986, los artículos 10 y 11 de la Ley de
Contratación Administrativa, 4°, 211, 214 y 216 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, a
los elementos del Interés Público, Interés Superior del Menor, los
criterios de Oportunidad y Conveniencia, a
los Principios de Eficiencia, Eficacia, Razonabilidad, Lógica, Buena Fe,
Conservación de los Actos, Equilibrio Económico de los Contratos, al criterio
N° 03059-2008 del 07-04-08DCA-0035 emitido por la Contraloría General de
la República, y según los hechos expuestos, las anotadas consideraciones de
hecho y de derecho, la Directora de Dirección de Proveeduría Institucional, en
ejercicio de sus competencias legales.
RESUELVE:
Adicionar a la
Resolución DFC-026-2020, la cual fue notificada el día 07 de diciembre del
2019, donde se dio inicio al Procedimiento para Rescindir Unilateralmente y de
manera parcial el contrato suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y
el contratista Corporación Damaso del Este S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-418909, en lo que se refiere a las líneas N° 6-8-10-25-27-30-34,
incluyendo en esta resolución la línea N° 93.
Asimismo, se
previene al contratista Corporación Damaso del Este S. A., para que en el
término máximo de 15
días hábiles según lo señalado en el artículo 214
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; se refiera a lo
señalado en la presente resolución.
Se reitera que lo ventilado en la
Resolución DFC-026-2020 se encuentra precluido y no hay posibilidad alguna a
referirse a la misma.
Notifíquese:
Corporación Damaso del Este S. A.—Rosario Segura Sibaja, Directora Dirección
Proveeduría Institucional.—Ana María Abarca Restrepo,
Jefe Programa Presupuestario 55300.—Laurent Delgado Carranza, Directora
Dirección Vida Estudiantil.—1 vez.—O. C. N° 9038908729.—Solicitud N° 416002.—(
IN2023726604 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS
PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS
PÚBLICOS ASIGNADOS AL PRESUPUESTO
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades que al efecto le
otorgan los artículos 11 inciso c y h, 54, 89, 90 y 91 de la Ley de Creación
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico
de la Educación Física, el Deporte y la Recreación Nº 7800 del 30 de abril de
1998, promulga el presente Reglamento.
Considerando:
1º—Que la Ley 7800 de creación del ICODER, establece que el fin
primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica
individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la
República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la
salud integral de la población. Para tal efecto, el Instituto debe orientar sus
acciones, programas y proyectos a fomentar el fortalecimiento de las
organizaciones privadas relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de
un marco jurídico regulatorio adecuado en consideración de ese interés público,
que permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de las ciencias
aplicadas, en beneficio de los deportistas en particular y de Costa Rica en
general.
2º—Que es función del ICODER el velar por la planificación de corto,
mediano y largo plazo del deporte y, en particular, porque los planes y
programas respectivos sean armónicos con la salud del deportista,
financieramente viables y acordes con la calendarización de las actividades y
campeonatos a nivel regional e internacional del deporte de que se trate, además
velar porque los programas y calendarios nacionales de competición de los deportes y actividades
deportivas, así como las formas o modalidades que rijan para ellos sean
aprobados de manera definitiva y publicados con una antelación mínima de seis
meses para que sea consistente con la programación presupuestaria aplicable al ICODER.
3º—El ICODER debe fiscalizar
el uso de los fondos públicos que se inviertan en el deporte y la recreación y
tomar las acciones pertinentes que garanticen una puntual y eficaz rendición de
cuentas de esos fondos según así lo establece también la Ley 7800.
4º—Que los artículos 1, 11 y
12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428
designan a la Contraloría General de la República, como órgano rector del Sistema
de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo
anterior, la misma ley le confiere facultades para emitir disposiciones,
normas, políticas y directrices para el ejercicio de sus competencias -entre
ellas las relacionadas a la materia presupuestaria- las cuales son de
acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos que se encuentran
dentro de su ámbito de fiscalización.
5º—Que según lo dispuesto en
el apartado 4.5.3 de las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE) emitidas mediante Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de
2009, le corresponde a los jerarcas y los titulares subordinados, establecer
los mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el
control del uso de los fondos que la institución conceda o deba transferir a
sujetos privados, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y
evitar abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos.
6º—Que el artículo 1 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
N° 8131, establece que el régimen económico-financiero
de los órganos y entes administradores o custodios de los fondos públicos, en
lo que corresponda, será aplicable a los sujetos privados en relación con los
recursos de la Hacienda Pública que dispongan por cualquier título, para
conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición,
mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en
el citado artículo, o por los presupuestos institucionales de los bancos del
Estado.
7º—Que en el marco de la Ley
N° 8220 sobre Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, las presentes normas pretenden una
simplificación del proceso de aprobación del presupuesto del beneficio
otorgado a sujetos privados, para el cumplimiento de finalidades financiadas
con recursos del Estado por ser de interés público.
8º—Que la Norma 3 de la
Resolución de la Contraloría General de la República, N° RDC00122-2019 del dos de
diciembre de dos mil diecinueve, señala las normas que regulan la formulación
del presupuesto del beneficio patrimonial otorgado al sujeto privado,
estableciendo como información básica requerida para el otorgamiento de
beneficios patrimoniales, el deber del concedente de disponer de la información
suficiente del sujeto privado, que le permita verificar que tiene la capacidad
administrativa, financiera y jurídica necesaria para cumplir con la finalidad para la que se le otorga el
beneficio patrimonial y que por lo tanto para cada beneficio otorgado deberá
disponer de la calificación del concedente sobre la idoneidad vigente, para
percibir y administrar fondos públicos de acuerdo con el bloque de legalidad
aplicable.
9º—Que la presente normativa
entrará a regir a partir del año 2023 debido al principio de anualidad
(artículo 176 Constitución Política) y del ciclo presupuestario que involucra,
lo que justifica su emisión con la antelación necesaria.
Artículo 1º—Objetivo. El presente capítulo tiene
como objetivo establecer las regulaciones a que deben someterse los sujetos de
derecho privado que soliciten la declaratoria de idoneidad para administrar
fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas del
régimen financiero de las leyes 7800, 9739 y de cualquier otra ley que consigne
recursos a favor del ICODER para su posterior transferencia a sujetos privados,
todo lo anterior no generará una obligación de asignación de recursos por parte
del ICODER.
Artículo 2º—Definiciones
• Administración Concedente: ICODER.
• Calificación de
Idoneidad. Dictamen favorable de la Dirección Nacional, con la cual, se
establece la capacidad legal, administrativa, financiera de un sujeto privado
para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los recursos que se
le transfieran.
• Comisión Calificadora
de Idoneidad. Comisión especial creada
por la Dirección Nacional, para la valoración de las solicitudes de idoneidad
que presenten los sujetos privados. Las siglas serán CCID.
• CNDR: Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación
• Estructura
Administrativa: Corresponde a la información
referente al sujeto privado que refleje los
niveles de jerarquía, departamentalización, regionalización, mecanismos de control y coordinación,
los puestos de trabajo reflejados en un organigrama según las unidades que la
componen. Además, se considera, la ubicación de la sede oficial del sujeto.
• Fondos Públicos.
Conjunto de recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de
órganos, de empresas o de entes públicos.
• ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación
• Órgano Contralor. Contraloría General de la República.
• Sujeto Privado.
Cualquier persona jurídica sin fines de lucro que procura obtener la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos y que cuente con
proyectos vinculados al deporte, la recreación y la actividad física.
• Firma Digital: La
firma digital es una herramienta tecnológica que permite verificar su
integridad, así como identificar jurídicamente la vinculación de forma clara al
autor con el documento electrónico. Según la promulgación de la Ley de
Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos - Ley 8454, confirió
el fundamento jurídico para la emisión y uso de Certificados de Firma Digital
en el país, otorgándole a esta y a los documentos electrónicos la equivalencia
jurídica y la misma fuerza probatoria que la de la firma manuscrita y los
documentos físicos.
• UDS: Unidades de
Desarrollo que establece la Contraloría General de la República como parámetros
para definir los presupuestos que requieren de su aprobación.
• URE:
Unidad Relación con Entidades del Departamento de
Deporte y Recreación.
Artículo 3º—Comisión Calificadora de Idoneidad: La
Comisión Calificadora de Idoneidad (CCID) será nombrada por la Dirección
Nacional y estará conformada por una persona funcionaria de las siguientes
unidades organizativas del ICODER: a)
Unidad de Asesoría Jurídica, b) Departamento de Deporte y Recreación, c)
Departamento de Administración y Finanzas. Cuando se analice la solicitud de un
sujeto privado para ejecución de proyectos de obra pública, se integrará a la
Comisión, la Jefatura del Departamento de Gestión de Instalaciones. La Comisión
contará con una persona funcionaria que asistirá a la CCID en la revisión
preliminar de las solicitudes, la logística de las sesiones, levantamiento y
comunicación de las minutas, así como en la custodia de los expedientes
digitales y demás aspectos de apoyo a la Comisión.
Los integrantes de la CCID estarán nombrados
por un período de dos años que podrán ser prorrogables por dos años más y
podrán ser sustituidos por la Dirección Nacional, en cualquier momento con la
debida justificación.
La CCID tendrá como función principal,
valorar las solicitudes de idoneidad que presenten los sujetos privados y
remitir a la Dirección Nacional la recomendación del dictamen favorable. La
Dirección Nacional aprobará y emitirá la calificación de idoneidad.
La CCID tendrá
10 días naturales para ejecutar el acto de revisión de la solicitud. En caso de
requerir subsanaciones de la información presentada, concederá 10 días hábiles
al sujeto privado para que atienda dichas subsanaciones por una única vez. La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración transcurrido
este continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver y
trasladar a la Dirección Nacional, la recomendación del dictamen favorable para
iniciar la gestión de calificación de idoneidad.
Artículo 4º—Trámite de solicitud de calificación de idoneidad. El sujeto privado que desee solicitar la calificación de idoneidad para administrar o custodiar
beneficios patrimoniales gratuitos o sin contra prestación de origen
público, deberá tener al menos tres años de haber sido inscrito oficialmente en
el Registro Nacional y comprobar al menos tres años de actividad. Si cumple con
este requerimiento, debe remitir la solicitud al Departamento de Deporte y
Recreación, junto con los requerimientos indicados en el artículo 6, al correo
electrónico que este Departamento comunicará oficialmente a los sujetos
privados. El ICODER comunicara a los
sujetos privados en el primer semestre del año el plazo de la convocatoria para
la recepción de documentos de esta solicitud.
Artículo 5º—Expediente digital. El sujeto privado
enviará la solicitud y requerimientos establecidos en el presente reglamento,
mediante expediente digital, que contenga un índice de los requisitos generales
y específicos presentados conforme lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 6º—Requisitos que deben cumplir los sujetos privados solicitantes de la
calificación de idoneidad. Los solicitantes de la
calificación de idoneidad deberán presentar una
carta dirigida a la Dirección Nacional, firmada por el apoderado legal del
sujeto privado con capacidad de actuar suficiente, en la cual se solicite el
inicio del proceso de calificación de idoneidad indicando lo siguiente:
a) Domicilio del sujeto privado.
b) Número de teléfono,
apartado postal y dirección del correo electrónico, en caso de contar con
ellos.
c) Calidades del representante
legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad o
residencia, profesión u oficio y domicilio).
d) El listado con el detalle
de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
Adjunto a la carta
de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1) Una declaración jurada del
representante legal de la organización, en la cual se indique claramente que la
entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades
conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado
solicitante deberá tener al menos tres años de haber sido inscrito oficialmente
en el Registro Nacional y al menos un año de estar activo y presentar la debida
comprobación.
2) El Plan Beneficio
Patrimonial y Presupuesto, que se pretenden financiar total o parcialmente
con fondos públicos y que detalle las actividades de promoción del deporte y la
recreación para la población.
3) Certificación de un
Contador Público Autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa
lo siguiente:
a. La estructura administrativa del sujeto
privado.
b. Si el sujeto privado
utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo
de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos y ejecución
de obras. Además, debe aportar dichos
instrumentos actualizados y vigentes en el expediente de la solicitud.
En caso de sujetos privados de representación nacional deberán presentar el
reglamento disciplinario.
c. Debe indicar el tipo de
libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o
persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al
menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en
el Dirección Nacional.
4) La Administración concedente consultara, toda
la información referente a la ejecución presupuestaria del período y de la
liquidación presupuestaria. Para lo cual la URE emitirá un oficio certificando
el estado de los informes de ejecución y liquidación presupuestaria según lo
expuesto en el presente artículo.
5) El sujeto privado que en el
año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público,
donde se le apliquen las regulaciones establecidas por la Contraloría General
de la Republica a los sujetos privados para efectos de la aprobación de sus
presupuestos ante el Órgano Contralor o que las transferencias por recibir de
las entidades u órganos públicos se estima que no superarán ese monto, deberá
aportar a la Administración concedente:
a. Los estados financieros del último período
fiscal (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el
Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Notas Contables), firmados
por el contador o contadora que los preparó y por el representante legal de la
entidad. En el caso de que las solicitudes sean presentadas dentro de los 90
días naturales posteriores al cierre del período fiscal, podrán presentar dicha
información financiera correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior a
la solicitud de calificación presentada por el sujeto privado.
b. Certificación de un
Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que
presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en
los libros contables legalizados.
En el caso a) y b)
anteriores, si el sujeto privado ha presentado dicha información en otra
gestión ante el ICODER, deberá así indicarlo y se considerará válido en el
tanto, los documentos presentados correspondan al período señalado en dichos
incisos.
c. Original
del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los Estados Financieros
(no auditados) (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el
Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros),
correspondientes al último período contable anual.
Todas las hojas de
los estados financieros que se adjunten al Dictamen de Auditoría, y de las
notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello
blanco legible del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.
d. Original o copia simple de la Carta de
Gerencia emitida por el Contador Público
Autorizado que realizó la auditoria a que se refiere el punto anterior,
acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado
en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para
subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.
La CCID verificará que el monto señalado se ajuste a la actualización que
al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones
aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de
la aprobación de sus presupuestos por parte del Órgano Contralor.
Para lo anterior, la CCID solicitará a la
Unidad de Finanzas una certificación de los montos girados de origen público a
sujetos privados beneficiarios del ICODER, que superaron las unidades de
desarrollo establecidas por la Contraloría General de la República.
6) En
aquellos casos en los que el sujeto privado solicitante de la calificación de
idoneidad indique que alguno de los requerimientos ya hubiera sido presentado
ante otra entidad u órgano de la Administración Pública, la Administración
concedente deberá coordinar con ésta su obtención por los medios a su alcance,
para no solicitarla al administrado, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 del 4 de marzo del 2002.
7) Para todos los casos, la
URE emitirá una constancia sobre el estado de las liquidaciones presupuestarias y de rendición de cuentas de los beneficios patrimoniales otorgados al sujeto privado que
solicite la declaratoria de idoneidad.
8) Los siguientes requisitos
serán verificados por el ICODER en las plataformas correspondientes:
a) Escritura constitutiva y sus reformas,
emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público,
así como los estatutos vigentes al momento de la solicitud. La certificación
debe tener una vigencia no mayor a los 3 meses a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud.
b) Certificación de
personería jurídica vigente, emitida por el Registro Público; en la cual se
indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal que
plantea la solicitud.
c) Morosidad: El Sujeto
Privado no podrá encontrarse moroso en el pago de impuestos, FODESAF y CCSS.
Artículo 7º—Custodia del expediente. Para todos los
efectos, la CCID deberá conservar un archivo con los expedientes de los sujetos
que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse
con las seguridades calificadas de custodia digital para la óptima conservación
de los documentos aportados. Asimismo, la Administración concedente deberá
adjuntar a los expedientes, en los casos que corresponda, una copia de la
calificación de idoneidad otorgada en su momento, a efectos de llevar un
control y fiscalización adecuado de las mismas.
Artículo 8º—Vigencia de los documentos. Los
documentos y certificaciones que deban presentar los sujetos privados no
deberán tener más de un mes de emitidos, exceptuando aquellos cuya vigencia por
disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en estos
lineamientos.
Artículo 9º—Valoración previa por parte de la Comisión Calificadora de Idoneidad
(CCID) del ICODER. La CCID debe estudiar toda la
documentación aportada por los sujetos privados de conformidad con lo indicado
en el artículo 6 de este reglamento, con el fin de valorar la capacidad de esos
sujetos para administrar fondos públicos. Para esos efectos debe llevar un
expediente digital de cada sujeto privado que realice una solicitud.
El resultado de esa valoración debe documentarse
en una recomendación de dictamen ante la Dirección Nacional para que emita la
aprobación de este.
Sólo se remitirán a la Dirección Nacional,
los dictámenes que recomiende la CCID en el otorgamiento de la calificación de
idoneidad. No obstante, la CCID debe encargarse de conservar y archivar los
dictámenes negativos, así como de ponerlos en conocimiento del sujeto privado
interesado.
Para efectos de dictaminar sobre la
idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos, la CCID debe verificar
la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado.
Artículo 10.—Parámetros de calificación.
La CCID utilizará los siguientes parámetros, para realizar la verificación y
calificación de la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto
privado solicitante de una declaratoria de idoneidad para administrar fondos
públicos.
Para entidades con montos iguales o mayores
a las unidades de desarrollo que obliga la aprobación de sus presupuestos ante
la Contraloría General de la República se establecen según se indica en los
siguientes cuadros los aspectos a calificar o aquellos de carácter obligatorio,
según corresponda por Unidades de Desarrollo:
Tabla 1
Parámetros de calificación para ostentar
la idoneidad para los sujetos privados
Requisitos de
calificación |
Lo cumple |
||
SI |
NO |
No aplica |
|
Verificación del
Plan Beneficio Patrimonial y Presupuesto, para la ejecución de los fondos
públicos asignados según formato de ICODER aplicable en el proceso de
subvenciones. |
|
|
|
Estructura
administrativa para la correcta ejecución
de los fondos públicos asignados, necesaria para el proyecto o
programa que se trate. |
|
|
|
Aporta mediante
declaración jurada, los reglamentos internos haciendo constar el respectivo
detalle de los mismos, que se encuentran depositados en el Registro Nacional,
además indicar en dicha declaración, el detalle de los manuales o directrices
vigentes para la administración y ejecución de los fondos públicos así
aquellos de carácter técnico-deportivo conforme la Ley 7800 y su reglamento |
|
|
|
La Administración
Concedente solicitará la certificación a
la URE, donde se indique que los sujetos privados no tienen pendientes
los informes de Rendición de Cuentas y que los mismos están aprobados según
transferencias giradas en los dos años anteriores. |
|
|
|
Remite Estados financieros (no auditados), correspondientes al último período contable
anual (si corresponde) con dictamen favorable del auditor. |
|
|
|
Comprueba
acciones recomendadas en informes que señala las debilidades de Control
Interno así manifestados por el contador público. |
|
|
|
Resultado de
la calificación. |
|
|
|
Tabla 2
Requisitos obligatorios
para ostentar la idoneidad
Requisitos de
verificación |
Lo cumple |
||
SI |
NO |
No aplica |
|
Comprobante de
tener al menos un año de estar activo. |
|
|
|
Personería Jurídica
vigente (con menos de 1 mes de emitida) |
|
|
|
Calidades del
representante legal |
|
|
|
Cédula del
Representante Legal |
|
|
|
Verificación de la Administración Concedente
de que el sujeto privado no se encuentra moroso en el pago de impuestos. |
|
|
|
Verificación de la Administración Concedente
de que el sujeto privado no se encuentra moroso con las cuotas
obrero-patronales ante la CCSS |
|
|
|
Verificación de la Administración Concedente
de que el sujeto privado no se encuentra moroso con Fodesaf |
|
|
|
Remite constancia de la apertura y existencia
de libros contables y de actas actualizados, de los principales órganos
(Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente legalizados y al
día. |
|
|
|
Los sujetos
privados para optar con la calificación de idoneidad deberán contar con la
totalidad de los requisitos. Los aspectos que no se apeguen a la calificación
corresponden a los de orden obligatorio que se someterán únicamente a
verificación de cumplimiento.
Artículo 11.—Contenido
del dictamen de recomendación. El dictamen que la
CCID presente a la Dirección Nacional, deberá indicar lo siguiente:
• Razón social y número de cédula jurídica del
sujeto privado.
• Nombre completo demás
calidades del representante legal.
• Dirección exacta, número
de teléfono y correo electrónico del sujeto privado en el cual se brinda la
atención al público.
• Indicar la actividad
social o de interés público a que se dedica el sujeto privado.
• Indicar el nombre y
alcances del proyecto o programa que será financiado con los fondos públicos a
cargo del Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios promovidos por el ICODER o
que se hayan asignado por ley de presupuesto de la República.
• La verificación del
cumplimiento de cada uno de los requisitos y su calificación.
• Un índice de los
documentos que componen el expediente de la solicitud del sujeto privado, a la
fecha de la expedición del dictamen.
• Indicación
expresa de que la recomendación de calificación de idoneidad para la administración de fondos públicos y los motivos de dicha recomendación.
• El dictamen deberá indicar
que la vigencia de la declaratoria de idoneidad para administrar fondos
públicos que otorgue la Dirección Nacional del ICODER es por dos años (2),
contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo.
• El dictamen deberá
contener la prevención de que en la administración y ejecución de los fondos
públicos que se le concedan, deberá cumplir con los aspectos indicados en el
Reglamento para la Asignación, Giro o Transferencia y Rendición de Cuentas de
los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación otorgados a
sujetos privados consignados en el Presupuesto del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación y su respectivo Manual.
• El dictamen contendrá la
prevención de que la declaratoria de idoneidad, no obliga al ICODER a la
asignación de recursos presupuestarios.
Artículo 12.—Trámite
del dictamen, ante la Dirección Nacional. La Dirección Nacional emitirá la
resolución final en un plazo de 10 días naturales posterior a la recepción de
la recomendación de la CCID. La
resolución final contendrá los mismos elementos indicados en el artículo
anterior y será comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que haya
aportado para recibir notificaciones.
En caso de que la Dirección Nacional decida
apartarse de la recomendación dada por la CCID, deberá fundamentar correcta y
expresamente la decisión.
La calificación de idoneidad otorgada por
parte de la Dirección Nacional constituye una expectativa de derecho que
faculta al sujeto privado para recibir recursos públicos procedentes de las leyes 7800 y 9739 o de partidas específicas
que se transfieren al presupuesto del ICODER, por lo tanto, el ICODER, no está
obligado a asignar recursos a esa organización por la sola existencia de dicha
calificación, ya que ello será conforme a su entera decisión y bajo su
responsabilidad.
Artículo 13.—Desembolso de recursos.
El desembolso de recursos a un sujeto privado
al que le resulte aplicable este
reglamento está condicionado a que obtenga la calificación de idóneo para administrar fondos públicos, otorgada por la
Dirección Nacional, sin detrimento de las demás disposiciones contenidas en el
presente Reglamento y en correspondiente a los beneficios patrimoniales sin
contraprestación gratuita del ICODER.
Artículo 14.—Vigencia de la calificación
de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por la Dirección
Nacional para administrar fondos públicos de las leyes 7800, 9739, o de
cualquier otra fuente de financiamiento con cargo al presupuesto del ICODER,
tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.
Dicha vigencia podrá ser prorrogada, por un
plazo máximo de dos años, en el tanto la URE, certifique anualmente ante la
CCID, que el sujeto privado mantiene invariables los requisitos que originaron
su idoneidad. La CCID con base en dicha certificación emitirá un dictamen
favorable para la resolución final por parte de la Dirección Nacional. Para poder brindar la prórroga la URE, deberá
remitir dicha certificación a la CCID, al menos 30 días naturales del
vencimiento del plazo de la vigencia original.
En caso de que la URE, no certifique lo
expuesto en el párrafo anterior, el sujeto privado deberá iniciar el trámite de
solicitud de calificación de idoneidad ante la Dirección Nacional para
valoración posterior de la CCID.
Artículo 15.—Fiscalización. La
Auditoría Interna del ICODER, podrá fiscalizar la actuación realizada por la
CCID, la Dirección Nacional, el Consejo y al sujeto privado en la aplicación de
este Reglamento.
Artículo 16.—Controles sobre las
personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos. Durante
la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la Dirección Nacional,
el Departamento de Deporte y Recreación, está obligado a verificar, previo a
recomendar el desembolso de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo,
que las situaciones técnico-jurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de
idoneidad se mantienen.
Todo sujeto privado está en la obligación
de comunicar al Departamento de Deporte y Recreación, cualquier cambio en la
información que suministró con el fin de obtener la calificación para
administrar fondos públicos. El Departamento de Deporte y Recreación, adjuntará
la nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene en
custodia y deberá conservar un archivo digital con los expedientes de los
sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá
mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de
los documentos aportados.
Si el Departamento de Deporte y Recreación
y la URE, considera que la nueva información suministrada por el sujeto privado
implica un cambio en la idoneidad para administrar fondos públicos, formulará
la solicitud a la CCID para que analice y comunique a la Dirección Nacional,
para la eventual recomendación de la revocatoria de la calificación.
Artículo 17.—Revocatoria de la Calificación
de Idoneidad. La Dirección Nacional podrá revocar a un sujeto privado la
calificación otorgada de “idóneo para administrar fondos públicos”, de oficio o por recomendación de la CCID, ello sin
perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas
por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad
del sujeto privado debe ser motivado.
La CCID llevará un registro de aquellos
sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad para efectos
de lo indicado en el artículo 4 de este Reglamento.
El sujeto privado podrá recurrir la
resolución de la Dirección Nacional, que le revoque la calificación de
idoneidad, en el plazo de tres (3) días hábiles ante esta Dirección, esta
Dirección tendrá un plazo de ocho (8) días naturales para atender el recurso.
En caso de que la Dirección Nacional mantenga su decisión, el sujeto privado
podrá apelar lo resuelto por la Dirección Nacional ante el Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación para lo cual contará con un plazo de tres (3) días
hábiles a partir de la resolución comunicada por la Dirección Nacional. El
Consejo tendrá un plazo de ocho (8) días naturales para resolver.
Artículo 18.—Renovación
de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado
al que se le caduque la calificación de idoneidad deberá iniciar el
procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de las
leyes señaladas en el artículo primero.
Artículo 19.—Sanciones y
responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento
dará lugar a las sanciones previstas en la Ley 7800 y 9739, sin perjuicio de la
aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 20.—Obligatoriedad. El
presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y prevalecerá sobre aquellas
otras disposiciones emitidas por el ICODER en lo que se le opongan.
Artículo 21.—Publicidad. El presente
reglamento regirá a partir de su debida publicación en el Periódico Oficial La
Gaceta.
Dónald Rojas Fernández,
Director Nacional.—1 vez.—O.C. N° 010-2022.—Solicitud N° 416429.—( IN2023727253
).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El honorable
Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 19, tomado en la sesión
ordinaria 137-2022, celebrada el 15 de diciembre del 2022, acuerda:
“Acuerdo 19: Con
dispensa de trámite de comisión y con fundamento en el dictamen emitido por la
Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de la Condición de la Mujer,
habiendo contado con la asesoría de la Lic. Rosaura Cordero Alvarado, asesora
legal y la señora Cristina Zeledón Araya, encargada de la oficina de Equidad y
Género, ambas de la Municipalidad de Tarrazú, el Honorable Concejo Municipal de
Tarrazú, aprueba el “Reglamento para prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política de la Municipalidad de Tarrazú”,
quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Tarrazú,
por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con
los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su
investigación y eventual sanción de las personas responsables.
Para efectos de este reglamento, cuando en
adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse
que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022,
publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege
los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la
política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el ejercicio de
cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de
Tarrazú.
b) Cuando, por la naturaleza
de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de
políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos
de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en
instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones
dentro de la Municipalidad de Tarrazú.
Artículo 3º—De
la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de
la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma
que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos
derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 4º—Delimitación. El
contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del
sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de
opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión
democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo 5º—Fuentes supletorias.
Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley
10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la
Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley
8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra
las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal,
Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o
tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en
ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género,
ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos
políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio
del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la
vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación,
el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los
derechos políticos.
La violencia contra
las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la
violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres: denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto
o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres
basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular:
son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son
aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función
pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que
tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la
igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus
homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.
Artículo 7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre
otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su
cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía
e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo
conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o
ejecutables.
c) Quitar o suprimir
responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna.
d) Impedir, salvo impedimento
legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o
facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o
imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su
reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o
licencia.
f) Restringir, de manera
‘injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras
instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación
establecidas.
g) Discriminar por encontrarse
en condición de embarazo o lactancia;
licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización
escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que
se difunda información, comunicación, datos,
materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el
objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación,
prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de
interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de
una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas,
agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo
afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la
presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de
su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas,
calificativos humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres
en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos
u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios
virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su
condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su
cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes
y símbolos o propaganda electoral que
reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de
menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas
o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo
de remuneraciones en clara violación
de la legislación laboral.
Artículo 8º—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido
a las particularidades del caso, se deberá
aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9º—Remisión a la jurisdicción
penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este
reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la
vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin
perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley
10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y Atención de la Violencia
contra las Mujeres en la Política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la
Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones
efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y
competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto,
dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las
mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales
de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo 11.—Acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las
siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de
la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las
acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias
municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión
interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en
la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un
protocolo dirigido a las diferentes instancias
municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento,
detallando los procedimientos disciplinarios,
principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su
efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad
de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este
reglamento.
e) Diseñar y ejecutar
capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad
de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política,
dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al
funcionariado municipal de nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones
afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que
prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del
género.
g) Incluir en el informe anual
de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones
presentes en la Política.
h) Implementar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley N° 10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Implementar
la creación y aprobar la política de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas,
así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a
discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política
interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de
capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros
seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las
mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de
trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la
efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra
las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en
el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la
ley 10.235 y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el
procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en
la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción
de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así
como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover
la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo 14.—El principio de
confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y
conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no
dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas
denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose
confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este,
la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones
en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo
anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la
resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo 15.—Principio
de no revictimización. Se entiende por no
revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos
intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes,
incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las
etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base
de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los
hechos denunciados en el marco del presente reglamento.
La persona víctima tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes.
La
persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes
del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las
pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la
prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los
principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las
mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o
antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin
menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La introducción de hechos o elementos
falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se
considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.
Artículo 18.—El
plazo de la investigación. El procedimiento de
investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se
computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la
causa justificada que le impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes
podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su
elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico
de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que
el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las
coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte-
medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar
la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga de
perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría
o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de
los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades
policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección
prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que
cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los
derechos la mujer afectada.
La resolución que
ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá
el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y
el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares
podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia,
tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor
podrá ordenar medidas cautelares ante causan; sin embargo, la víctima deberá
interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada
en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán
resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter
de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada,
según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante
la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares
se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de
priorización.
Artículo 23.—Garantías para la persona
denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido
como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal
en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y
funcionarias de la Municipalidad de Tarrazú están en la obligación de brindar
su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la
figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la
conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad,
injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la
mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere
dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación
de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente
administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación,
las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación.
Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la
carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho
autorizadas por éstas, además del acceso que
tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o
funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del
trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para Investigar las
Denuncias
contra Personas Funcionarias Municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2
de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según
lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su
representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá
contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de
trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre y apellidos de la
persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la
Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que
denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si
las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de
aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano
el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los
que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de
prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para
que el órgano director pueda localizar a
las personas señaladas.
d) Información disponible
sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;
e) Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la
denuncia;
g) Firma de la denunciante o
de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera
verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona
denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el
acta. La Municipalidad de Tarrazú tendrá disponible un formulario que contenga
los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia
facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la
denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de
Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará
facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina
indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole
confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia
Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice
Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se
procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular
perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el plazo de ocho días
hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la
Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres
personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos
humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano, la persona
titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de
objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración
pública.
Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario
según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas
personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer
grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes,
ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será
sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o
en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de
la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la
denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma
inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que
acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos.
Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se
hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la
brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera
a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y
ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.
En este acto, también se convocará a las
partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la
audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles
de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de
evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y
privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las
conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma
verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a
ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los
recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con
recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada,
el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con
recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución
final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la
Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso
en que se haya comprobado una falta. Artículo 34.- De los recursos contra lo
resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa,
Intendente o Intendenta, sobre sanciones
disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código
Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones Aplicables al Funcionariado
Público Municipal
Artículo 35.—Sobre
la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como
leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los
hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con amonestación
escrita.
b) Si la falta es reputada
grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy
grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes
de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235,
son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón
de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales,
etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen
social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de
salud.
c) Es ejercida contra una
mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier
medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de
violencia.
e) Cuando la conducta suponga
amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38.- Registro de
sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público
por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final
sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales
sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones
contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la
mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las
conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento Específico para el Trámite
de las Denuncias
y Sanciones contra las Personas Electas Popularmente
Artículo 40.—Denuncia.
En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la
Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice
Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así
como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del
gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del
Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán
garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que
la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a
la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano
director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la
denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo
disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la
administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en
materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá
garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que
rigen el debido proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada sea
integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el
artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42º—Informe
final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y
privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final
con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la
resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General
de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en
el caso en que se haya comprobado una falta. Artículo 43.- De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo
Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable
por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de le ley N° 10.235.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde
la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de
credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia
contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se
observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos
I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio I.—Para
efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre
a Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina
Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o
sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un
plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ley.
Transitorio
II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis
meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Acuerdo N° 19 de la
sesión ordinaria 137-2022 celebrada por el
Concejo Municipal de Tarrazú el 15 de diciembre del 2022.
Acuerdo
definitivamente aprobado”
Sin más por el
momento, se suscribe,
Yamileth Blanco Mena, Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023727247 ).
Carrofácil de Costa Rica S. A.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
oficina número catorce, con una base de U.S.$12.000,00 doce mil dólares, libre
de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTL302, marca:
Hyundai, estilo: H uno, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: KMJWA37HAHU885115, color:
blanco, tracción: 4x2, número
de motor: D4BHG029412, cilindrada: 2500 c.c., cilindros: 4, combustible:
diesel. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos del once de
abril del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas quince minutos del veintiocho de abril del dos mil
veintitrés con la base de U.S.$9.000 nueve mil dólares (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés con la
base de U.S.$3.000 tres mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Fabio José Rojas Hernández. Expediente N° 2020-062-CFCRSA.—Once horas y
cuarenta y dos minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público. Carné N° 17993.— ( IN2023728522
). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio
Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$12.500,00
doce mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate
el vehículo placas: BTR787, marca: Chevrolet, estilo: Beat LT, año modelo: dos
mil veinte, número de VIN: MA6CG5CD9LT 061998, color: blanco, tracción: 4x2,
numero de motor: B12D1Z1200240JVXX0054,
cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las ocho horas diez minutos del once de abril del dos mil veintitrés,
de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas diez
minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés con la base de U.S.$
9.375 nueve mil trescientos setenta y cinco dólares (75% de la base original) y
de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas
diez minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, con la base de
U.S.$3.125 tres mil ciento veinticinco dólares (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Elberth Núñez Molina. Expediente N° 2020-061-CFCRSA, once
horas y treinta minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Steven Ferris
Quesada, Notario Público,
carné. 17993.—( IN2023728531 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$11.000,00 once mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo placas: BVR435, marca: Hyundai, estilo: Elantra,
año modelo: dos mil quince, número de Vin: 5NPDH4AE3FH568704, color: negro,
tracción: 4X2, número de motor: no visible, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos
del once de abril del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del veintiocho de abril del
dos mil veintitrés con la base de U.S.$ 8.250 ocho mil doscientos cincuenta
dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos
mil veintitrés con la base de U.S.$ 2.750 dos mil setecientos cincuenta dólares
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Jhonny Aguilar Cárdenas.
Expediente N° 2020-063-CFCRSA.—Doce
horas y veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público. Carné
N° 17993.—( IN2023728536 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
Oficina número catorce, con una base de U.S.$ 8.000,00 ocho mil dólares, libre
de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BKM703, marca:
SSANG YONG, estilo: Korando, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin:
KPTA0A18SGP221933, color: plateado, tracción: 4x2, número
de motor: 17295002041196, cilindrada: 1998 c.c, cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del once de abril del dos
mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
ocho horas del veintiocho de abril del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$
6.000 seis mil dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de mayo del dos
mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CARROFÁCIL de Costa Rica S.
A., contra Herson Mora Corrales. Expediente 2020-059-CFCRSA.—Diez horas y
veinte minutos del ocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023728583 ). 2 v. 2.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Desamparados, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de
bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de
contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1038 |
MARCIAL SÁNCHEZ ESQUIVEL |
1-0569-0183 |
18-01-2023 |
Para más
información puede comunicarse a los teléfonos de la oficina 2212-2000,
Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Marco Vinicio Arias
Durán.
La Uruca, 03 de marzo del 2023.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524987.—Solicitud N° 415224.— ( IN2023724937 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-53-2023.—Sindy Valdes Gámez, R-045-2023, Pasaporte AV566375, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Médica, Universidad Cooperativa de
Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.— ( IN2023725780 ).
ORI-31-2023.—Victoria Carolina Mora Aponte, R-013- 2023, cédula de identidad N°
8-0147-0338, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Médica Cirujana, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de febrero de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023725891 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-882-2023.—Boza
Ulloa Adriana, cédula 109730720, solicitó
reposición del título de Licenciada en Ingeniería Industrial. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726257 ).
ORI-44-2023.—Acuña Suarez Karla R-015-2023, cédula de identidad:
110620295, solicitó reconocimiento
y equiparación del
diploma de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad
de Buenos Aires, Argentina.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023726321 ).
ORI-57-2023.—Paniagua Arguedas Laura, R-033-2023, cédula de identidad: 111520003, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Urbanismo, Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de marzo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—1 vez.—( IN2023726518 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-1078-2023.—Gamboa
Salazar Alexander, cédula N° 702150004, solicitó reposición del título de
Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023726969 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Zhiqiang Liang, sin más datos registrales en el país, se le
comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
primero de marzo de dos mil veintitrés, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00195-2023, mediante la cual se declara
el cuido provisional de la pme T.X.L.C. Se le confiere audiencia al señor Zhiqiang
Liang por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada.
Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva
María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.N° 13419-2023.—Solicitud N° 416502.—( IN2023727200 ).
Al señor Steven
Gómez Carvajal, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 24 de
febrero del año 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad I.G.S. Se
le confiere audiencia al señor Steven Gómez
Carvajal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente Nº OLSJO- 00251-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
416504.—( IN2023727202 ).
A los señores:
Gustavo Adolfo Corrales Porras, documento de identidad N° 110700566 y Carolina
Rojas Prado, documento de identidad N° 113880041, se les comunica la resolución
de las 15:05 horas del 27 de febrero del 2023, dictada por la Oficina San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se mantiene la medida en favor de las personas menores de
edad J.M.C.R. y W.J.R.P. Se le confiere audiencia a los señores Gustavo Adolfo
Corrales Porras y Carolina Rojas Prado, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de la Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber
que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLAL-00192-2014.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud
N° 416509.—( IN2023727204 ).
Al señor Manuel
Enrique Manzanares Aguilar, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del
26 de febrero del año 2023, dictada por el Departamento de Atención Inmediata,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se dicta medida de protección cautelar (provisionalísima) en favor de
la persona menor de edad J.D.M.E. Se le confiere audiencia al señor Manuel
Enrique Manzanares Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Asimismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00020-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416511.—( IN2023727205 ).
Al señor Celeste
Michell Porras Steller, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de
identidad: 604800986, estado civil: soltera, se le comunica la resolución
administrativa de las doce horas del seis de marzo del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve mantener medida de protección dictada en
la resolución de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero
del año dos mil veintitrés, en favor de la persona menor de edad K.D.M.M. Se le confiere
audiencia a la señora: Celeste Michell Porras Steller, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas,
expediente administrativo número OLGO-00004-2021.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 416533.—( IN2023727242 ).
A los señores
Jocksan Rivera, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de
las 12:28 horas del 02/03/2023, en la cual esta Oficina Local dispuso modificar
la ubicación de la persona menor de edad D.J.R.E. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00057-2023.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
13419-2023.—Solicitud N° 416499.—( IN2023727246 ).
Se les hace saber a Erwin Matamoros Mejías, pasaporte N° C1705064, nicaragüense, que mediante resolución
administrativa de las trece horas treinta minutos del tres de marzo del año dos
mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, el archivo
del expediente OLA-00320-2017 a favor de la persona menor de edad E.A.M.F., que
adicionalmente se trató de comunicar para la audiencia que se llevó a cabo a
las trece horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, pero se desconoce su
nueva ubicación. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada,
a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLA-00320-2017.—Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O. C. N° 13419- 2023.—Solicitud
N° 416539.—( IN2023727258 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS AJ 975-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 28 de noviembre 2022 y la Declaración Jurada rendida
ante el Notario Público Licdo. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, la Gerencia
General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 23, lado norte, línea segunda, cuadro letra C, propiedad 5091
inscrito al tomo 20, folio 37 a la señora Eleonora Badilla Delgado cédula N°
1-0878-0096.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 27 de febrero del 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de
Camposantos.—1 vez.— ( IN2023727145
).
CONDOMINIO HABITACIONAL EL ESTORIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Condominio Habitacional El Estoril, cédula jurídica 3-109-051781, inscrito en el Registro de la
Propiedad, de San José, matrícula de Folio Real uno-cero cero veinte y seis mil-M-cero cero cero.
Convoca a la asamblea ordinaria de
propietarios a celebrarse el día martes 11 de abril del 2023 a las 18:00 horas
en las instalaciones del Condominio Habitacional El Estoril, Oficina de la
administración ubicada en el sótano.
De no contarse
con el quórum reglamentario,
se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las
18:30 horas del mismo día y en el mismo lugar con los condóminos presentes.
Acreditación de Condóminos. Es Obligatorio
presentar la personería
jurídica
vigente y copia del título
de propiedad.
2. Nombramiento del presidente
y Secretario AD HOC de la asamblea.
3. Lectura del acta anterior.
4. Presentación y aprobación del informe de la administración.
5. Presentación y
aprobación de los estados financieros del año 2022.
6. Informe de la Junta Asesora.
7. Nombramiento de los
miembros de la Junta Asesora para el año 2023.
8. Nombramiento de la
administradora o administrador y su remuneración.
9. Aprobación del
presupuesto para el año 2023.
10. Comentarios de los Condóminos.
Lucitana Fonseca Argüello
viuda de Valerio, Administradora, cédula:
4-0087-0180.—( IN2023728577 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DESARROLLOS
LOS ÁNGELES D L A SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos
los propietarios de acciones de la sociedad Desarrollos Los Ángeles D L A
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-136942, a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a realizarse en el Bufete Zurcher, Odio &
Raven, sito en San José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto piso, sala de sesiones número uno, de conformidad
con los artículos 158, 164, 166 y siguientes del Código de Comercio, para
conocer los siguientes temas de interés de carácter ordinario y extraordinario,
conforme a los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, de acuerdo al
siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA (Asuntos asamblea ordinaria):
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de un
Presidente, Secretario y Fiscal para llevar a cabo la asamblea.
3. Acordar la distribución de
dividendos a favor de socios.
4. Autorizar al Presidente y
Secretario de esta asamblea para firmar el acta en el libro de Asamblea de
Socios de esta sociedad.
5. Comisionar a los Notarios
Públicos Mauricio Alberto Campos Brenes, Priscila Picado Murillo y/o Ana María
Araya Ramírez, para que, conjunta o individualmente, protocolizan la asamblea.
6. Declarar firmes los
acuerdos tomados.
ORDEN DEL DÍA (Asuntos asamblea extraordinaria):
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de un
Presidente, Secretario y Fiscal para llevar a cabo la asamblea.
3. Ratificar la firma que hizo
el Presidente del contrato con la “Fiduciaria Stratos Limitada”, para crear una
“cuenta de escrow” para que allí se depositen los dineros de la venta de la
finca de la Provincia de Heredia, matrícula folio real 248013-000. Asimismo,
ratificar el plan de reservas que se va a efectuar de esos dineros para el pago
del impuesto de ganancias de capital y otras reservas necesarias que estarán en
certificados de depósito a plazo.
4. Reformar cláusula segunda
del pacto social para el cambio del domicilio de la sociedad.
5. Acordar devolución de
aportes a favor de socios.
6. Autorizar al Presidente y
Secretario de esta asamblea para firmar el acta en el libro de Asamblea de
Socios de esta sociedad.
7. Comisionar a los Notarios
Públicos Mauricio Alberto Campos Brenes, Priscila Picado Murillo y/o Ana María
Araya Ramírez, para que, conjunta o individualmente, protocolizan la asamblea.
8. Declarar firmes los
acuerdos tomados.
La primera
convocatoria será a las diez horas del día lunes diez de abril del 2023. De no
tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una
hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la
mitad más uno de los votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar
en la asamblea deberán de presentar carta-poder de conformidad con lo que
establece el artículo 146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la
firma y en caso de representación de persona jurídica, deberá acompañar, además
de la carta-poder indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y
su respectiva documentación deberán de presentarse a más tardar a las quince
horas del día cinco de abril del año en curso, para su debido cómputo de votos.
Si no se presentan a la hora indicada, será considerada extemporánea su
presentación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Varela Fallas,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023729238 ).
ARTISTIC EXPRESSIONS S. A.
Se convoca a los
socios de Artistic Expressions S. A., cédula N° 3-101-296025 a la
Asamblea General Extraordinaria para efectos de conocer la propuesta de venta
del vehículo placas particulares BYD 318 de la empresa conforme al 32ter. La
asamblea se llevará a cabo el día 28 de marzo de 2023 en primera convocatoria a
las 8:30 am, o en segunda convocatoria a las 9:00 am con la presencia de los
socios que comparezcan en el domicilio social Heredia, Santo Tomás de Santo
Domingo Condominio Jardines de Santo Tomás, apartamento 234.
Martha Rebecca Spake (Apoderada).—Lic. Arturo Blanco Páez.—1 vez.—(
IN2023729276 ).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN
JOSÉ
Se convoca a los
socios del Centro Médico Privado San José S. A., cédula jurídica N°
3-101-093946 a la Asamblea General Ordinaria
el día martes 18 de abril del 2023 en el domicilio de la sociedad. Primera
convocatoria 16:30 horas, segunda convocatoria 17:00 horas. Agenda: 1) Aceptar
recibir las 44 acciones que le dan derecho al consultorio del Dr. José Rafael
Oreamuno Obregón (numeradas 187 a 230) en dación de pago de cuotas condominales
pendientes. 2) Ingresar ese consultorio a áreas comunes del edificio
y autorizar remodelar ese consultorio para ajustar edificio a ley 7600. 3) Aumento cuota de mantenimiento por
faltante de cuotas debidas de socios.—San José, 14 de
marzo 2023.—Victor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—(
IN2023729286 ).
AUTOTRANSPORTES MATA IROLA S. A.
Autotransportes
Mata Irola S. A., cédula jurídica N° 3-101-076948, convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el día 30 de marzo de 2023, a
las 8 horas en I convocatoria, en Cartago, Salón Qualcan, sita en Tejar del
Guarco, del Bar Las Gemelas, 3 kilómetros al este, 1 kilómetro norte, contiguo
al Centro DATA, del ICE. De no contarse con el quórum de Ley, se sesionará en
II convocatoria, 1 hora después, en el mismo lugar, para lo cual hará quórum
cualquier número de miembros presentes. Agenda de asamblea general ordinaria:
1) Discusión, aprobación o improbación del informe de gestión económica del
período 2022, que incluye: a) Informe de la presidencia. b) Informe de
tesorería sobre los Estados Financieros 2022, y auditoría de período 2022. c)
Informe de la fiscalía. d) Acciones a tomar en relación con los informes
rendidos. 2) Distribución de utilidades. 3) Tres asuntos solicitados por socios
en documento de fecha 22-12-2022. Agenda de Asamblea General Extraordinaria:
1) Ratificación autorización a Junta
Directiva para compra de autobús. 2) Cuatro asuntos solicitados por
socios en documento de fecha 22-12-2022.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada y Notaria.— 1 vez.—( IN2023729313 ).
INFOGROUP, SOCIEDAD ANONIMA
Se convoca a la
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad Infogroup, Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-661171, que se celebrará en la
plataforma zoom el día 18 de abril de 2023 a las 11:00 a.m. En caso de no
contar con el quórum de dos terceras partes del total de los votos a la hora
indicada en la primera convocatoria, se realizará y se tendrá por válidamente
convocada una asamblea en segunda convocatoria treinta minutos después de la
hora indicada para la primera convocatoria y los socios presentes conformaran
el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a Tratar: i) Llamada de orden
para el Inicio de Asamblea; ii) Verificación del Quorum; iii) Nombramiento del
Presidente y Secretario Ad-Hoc de la Asamblea de Ordinaria y Extraordinaria;
iv) Reformar la cláusula Sexta de la sociedad, referente a la convocatoria de
los socios; v) Revisar los datos relevantes de Octubre 2022 a Marzo 2023; vi)
Revisar los detalles de reserva; vii) Revisar los detalles de Distribuciones;
viii) Revisar los estados financieros a Febrero 2023; y, ix) Aprobar los
acuerdos y dar por terminada la Asamblea. Es todo.—Mike Lukowiecky
Grunhaus.—Alfredo Rojas Visconti.—1 vez.—( IN2023729314 ).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Convoca a los
socios a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a
celebrarse, en primera convocatoria, a las once horas del día treinta y uno de
marzo de dos mil veintitrés, en las oficinas administrativas de la Compañía
ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.
Si a la hora indicada no estuviere presente
el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a
las doce horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La Agenda para esta Asamblea será la
siguiente:
1) Informe del Presidente
2) Informe del Fiscal.
3) Estudio y aprobación de los
Estados Financieros de la Compañía.
4) Distribución de dividendos.
5) Venta de las acciones de
Inmobiliaria del Atlántico S. A.
San José, 13 de marzo de 2023.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1
vez.—( IN2023729351 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
GRUPO EMPRESARIAL CANACOS S. A.
Grupo Empresarial
Canacos Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-746674, convoca a Asamblea
General Extraordinaria de Socios a celebrarse el día diecinueve de abril
del dos mil veintitrés, la cual se celebrará en su domicilio
social, Heredia, San Joaquín de flores de Heredia, Condominio Hacienda Las
Flores casa número treinta y nueve. En primera convocatoria a las 10 horas y si
a la hora indicada no hubiere quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después con el número de socios presentes. Agenda
Asamblea Extraordinaria: 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento del
Presidente y Secretario de la Asamblea. 3.Lectura de la agenda. 4. Modificación
del domicilio social. 5. Aumento del Capital Social.
6. Renuncia del Presidente. 7. Nombramiento del nuevo
presidente.—Heredia, 10 de marzo del 2023.—Roberto Amed Valle Chacón,
Presidente.—1 vez.—( IN2023729421 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos
del artículo 689 del Código de Comercio de Costa Rica, Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima (antes Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima), hace
constar a quien intereses que por haberse extraviado al propietario, repondrá
los siguientes certificados de acciones: Certificado N° 4827, Acciones: 400,
Serie. A. Nombre del accionista: Aexa Autos Exclusivos S. A., representado por:
Willie Kopper Vega, cédula N° 2-0362-0057, Folio N°: 6423.—Willie Kopper
Vega.—( IN2023726816 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
3-101-549912 S.A.
La suscrita Nidia
María Solano Sánchez, mayor de edad, viuda de primeras nupcias, empresaria,
portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y dos-setecientos
once, vecina de San José, Santa Ana, en calidad de Secretaria, con
facultades de Representación Legal, de tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y nueve mil novecientos doce, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos
doce, procedo a solicitar la reposición del siguiente
libro: Libro de Registro de Accionistas, Tomo I, debido al extravío del
mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de este libro
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Nidia María Solano Sánchez, Secretaria.—1 vez.—( IN2023726817 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SETENTA Y OCHO
MIL SESENTA Y SIETE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-778067, solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Asamblea General
de Socios y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de ese aviso.—San José, 07 de marzo del
2023.—José Daniel Quesada Rojas, Gerente 02, 3-102-778067.—1 vez.—(
IN2023726823 ).
SPRING GENETICS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cédula jurídica N° 3-102-721713
Estado Final de
liquidación al 15 de noviembre de 2022*Expresado en
colones
ACTIVO |
0 |
Activo Circulante |
0 |
Mobiliario, Equipo y Vehículos |
0 |
Otros activos |
0 |
TOTAL DE ACTIVOS |
0 |
PASIVO |
0 |
TOTAL PASIVO |
0 |
PATRIMONIO |
10000 |
Capital Social |
10000 |
TOTAL DE PATRIMONIO |
10000 |
Distribución del
haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la
compañía. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.—San José, 09 de marzo de 2023.—Mariano Batalla Garrido, Liquidador.—1
vez.—( IN2023727131 )
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTA DE ORO ESCAZÚ
Condominio
Horizontal Residencial Vista de Oro Escazú, con cédula jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y dos,
solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario,
la reposición de los libros Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta
Directiva por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en San Antonio de Escazú,
Condominio Vista de Oro casa cero cinco con el señor Alejandro Gómez
Carvajal.—San José a las diez horas del ocho de marzo del dos mil
veintitrés.—Alejandro Gómez Carvajal, Presidente de Tupi House de Latinoamérica S.A.,
propietaria de la filial tres tres tres uno seis.—1 vez.—( IN2023727215 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número 125-7, al ser las 18:00 horas del 07 de
marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta para disolver la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos
Sesenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: 3-102-654969, por medio de acta número seis, de la asamblea
general de cuotistas, se tomó por unanimidad de votos disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 incido d-) del Código de Comercio. Es todo.—Licda. Dinia
Chavarría Blanco.—( IN2023726410 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura
151-10, protocolicé acta de Casa Fritaliano SRL, cédula 3-102-856579 se
reforma cláusula de domicilio y administración representación.—San José, 8 de
marzo del 2023.—Licda. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023726605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santiago Alegría.—San
José, 6 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.— 1 vez.—CE2021009352.—( IN2023726607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones El Faro Blanco Tres Diecisiete.—San José, 6 de
julio del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021009353.—(
IN2023726608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada The Best Day Ever Costa Rica Tour Operador.—San José, 06 de
julio del 2021.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021009354.—( IN2023726609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia MO de La Capri.—San
José, 06 de julio del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes,
Notario.—1 vez.—CE2021009356.—( IN2023726610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R V Servicios F C P de
Carrillo Guanacaste B.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Enrique
Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021009357.—( IN2023726611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Los
Caliballeros.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic.
Ana Iris Páez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021009358.—( IN2023726612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Uno Este.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2021009359.—( IN2023726613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riscco Costa Rica.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. Alejandro
Vargas Yong, Notario.—1 vez.— CE2021009360.—( IN2023726614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Cero Norte.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2021009362.—( IN2023726615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rincón Vista del
PacÍfico RVP.—San José, 07 de julio del
2021.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009363.—(
IN2023726616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Dos Oeste.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2021009364.—( IN2023726617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monkey Forest I.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.— CE2021009365.—( IN2023726618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Beauty Village ST
Inc.—San José, 07 de julio del 2021.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—CE2021009366.—( IN2023726619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Cero Tres Sur.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.— 1 vez.—CE2021009367.—(
IN2023726620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Nara.—San José,
07 de julio del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1
vez.—CE2021009368.—( IN2023726621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuchos Store.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—CE2021009370.—( IN2023726622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scoby Nuevo.—San
José, 07 de julio del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—CE2021009371.—( IN2023726623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JKLM Enterprises.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2021009372.—( IN2023726624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Marofer INVST.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—CE2021009374.—( IN2023726625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas
09 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría en Infraestructura Hess.—San José,
07 de julio del 2021.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales,
Notaria.—1 vez.—CE2021009373.—( IN2023726626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRPP.—San José, 07 de
julio del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2021009376.—( IN2023726627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 25 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verkerk S Condo.—San
José, 07 de julio del 2021.—Licda. Silvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— CE2021009377.—( IN2023726628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Get Side Business GSB.—San
José, 07 de julio del 2021.—Licda. Ana María Araya Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2021009378.—( IN2023726629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sangregado Místico Arenal.—San José, 7 de julio del
2021.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021009379.—(
IN2023726630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S F Corporación Liberia
Centro R V C D.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic.
Gerardo Enrique Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021009380.—( IN2023726631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ECOSETASCR.—San José,
7 de julio del 2021.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario.—1 vez.— CE2021009381.—( IN2023726632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Algefi
Platino.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2021009383.—(
IN2023726633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Los Reyes.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Eduardo Rojas
Rojas, Notario.— 1 vez.—CE2021009382.—( IN2023726634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contratus Solutions.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Adrián Martin Alvarado Rossi, Notario.— 1
vez.—CE2021009385.—( IN2023726635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vida Dental.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021009384.—( IN2023726636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arena Tejana FCK.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Jorge Luis
Castillo Arias, Notario.—1 vez.— CE2021009386.—( IN2023726637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TOUTLABAS.—San José,
7 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.— CE2021009387.—( IN2023726638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gamir de
Herradura.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Guillermo Ávila Vega,
Notario.—1 vez.—CE2021009388.—( IN2023726639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prima Delta Products de
Centro América.—San José, 7 de julio del
2021.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021009389.—(
IN2023726640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Black Hat Comercio y
Negocios.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier,
Notario.—1 vez.—CE2021009390.—( IN2023726641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JASP.—San José, 7 de
julio del 2021.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—CE2021009391.—( IN2023726642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merles.—San José, 7
de julio del 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.— CE2021009392.—( IN2023726643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nversiones JHE.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.— 1
vez.—CE2021009393.—( IN2023726644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inaoza.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,
Notario.—1 vez.—CE2021009394.—( IN2023726645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Aires
Acondicionados González González.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.— 1 vez.—CE2021009395.—( IN2023726646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comunidades Ecológicas y
Regenerativas Eterna.—San José, 7 de julio del
2021.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—CE2021009396.—(
IN2023726647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cobranzas Internacionales
GC.—San José, 7 de julio del 2021.—Licda. Hansi Johanna Obando Soto,
Notario.—1 vez.—CE2021009397.—( IN2023726648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centeno y Estrada.—San
José, 7 de julio del 2021.—Licda. Cindy Gabriela Chavarría Brenes,
Notaria.—1 vez.—CE2021009398.—( IN2023726649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mini Super Carvajal.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Wendy Mayela
Mora Garro, Notario.— 1 vez.—CE2021009399.—( IN2023726650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Sur Medios CR.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021009400.—( IN2023726651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Madeo.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz,
Notario.— 1 vez.—CE2021009402.—( IN2023726652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Besamemucho.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García,
Notario.—1 vez.— CE2021009403.—( IN2023726653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jizta.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021009405.—( IN2023726654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Freedevelopment.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.— 1 vez.—CE2021009404.—( IN2023726655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surfing El Peñón de Santa
Teresa.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021009406.—( IN2023726656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aritau Servicios Legales.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1
vez.—CE2021009407.—( IN2023726657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panadería Sabores y
Aromas de San Vito.—San José, 7 de julio del
2021.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021009408.—( IN2023726658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Aguadulce CR Coffee.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.— 1 vez.—CE2021009409.—(
IN2023726659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 05 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AB Flex Comercial.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Yhendri
Solano Chaves, Notario.— 1 vez.— CE2021009410.—( IN2023726660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Balmafer Inversiones.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notario.—1 vez.—CE2021009411.—( IN2023726661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cascada Verde Dos Mil
Veintiuno.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021009412.—( IN2023726662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Brother Bezalel
Investment Group.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Johnny
Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021009413.—( IN2023726663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Nacional de Justicia Alterna.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Alejandro
José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021009414.—(
IN2023726664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Today Soluciones.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2021009415.—( IN2023726665 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Chagutt Adventta..—San José,
7 de julio del 2021.—Lic. Pedro González
Roesch, Notario.—1 vez.— CE2021009417.—( IN2023726666 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuboacero.—San José,
7 de julio del 2021.—Lic. Michelle Aguilar
Bustamante, Notario.—1 vez.— 1 vez.—CE2021009416.—( IN2023726667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Y B.—San José, 7 de
julio del 2021.—Lic. Katherine Rocío Alpízar
Chaves, Notario.— 1 vez.—CE2021009418.—( IN2023726668 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productora Abril Nueve.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Omar Leonardo Perez Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2021009421.—(
IN2023726669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crkochome & Company.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2021009422.—( IN2023726670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riscco Consulting Costa
Rica.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1
vez.—CE2021009423.—( IN2023726671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MB Constructora.—San
José, 7 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2021009424.—( IN2023726672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos
del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C V
Dos Mil Veintiuno.—San José, 7 de julio del 2021.—Lic. Arturo Ortiz Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2021009425.—( IN2023726673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 15 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J D V.—San José, 7 de
julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021009427.—(
IN2023726674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada INET.—San José, 07 de
julio del 2021.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021009428.—(
IN2023726675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJ Meraki.—San
José, 07 de julio del 2021.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1
vez.—CE2021009429.—( IN2023726676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TR Three.—San
José, 07 de julio del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2021009430.—( IN2023726677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 01 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Los Blanco de Nicoya.—San José, 07
de julio del 2021.—Lic. Walter Mauricio Carrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021009431.— ( IN2023726678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Balan ZM.—San José, 07 de julio del
2021.—Lic. Surut Monge Morales, Notario.— 1 vez.—CE2021009433.—(
IN2023726679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 50 minutos
del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
de Occidente La Estrella.—San José, 07 de julio del
2021.—Lic. José Rafael Ortiz
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021009434.—( IN2023726680 ).
Ante mi notaría
se constituyó a las catorce horas quince minutos del dos de marzo del dos mil
veintitrés Driftwud Twist, Sociedad de Responsabilidad Limitada, plazo
social cien años capital social mil doscientos colones.—Marvin Wiernik Lipiec,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023726681 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11 horas del 02 de marzo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vanda y Rolando SA,
en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, y se
nombró nuevo tesorero.—San Juan de Tibás, 02 de marzo de 2023.—José Pablo
Campos Mora, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023726682 ).
Al ser las quince
horas del día echo de marzo del dos mil veintitrés ante la notaría del
suscrito se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Taxes CR Global Services, S.A., en donde se reforma la cláusula quinta
del capital social por disminución. Es todo.—Heredia al ser las ocho horas del
día dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023726684 ).
Ante esta notaría, se
otorgó la escritura número 04 - 14, a las 15 horas 30 minutos del 07 de marzo
del 2023, del protocolo tomo 14 del suscrito, escritura mediante la cual se
lleva cabo la protocolización del Acta en la que se reforma el Pacto
Constitutivo de la sociedad, en cuanto al Nombre o razón social de la Compañía Tico
Tropical Fruit Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica
3-102-837208, para denominarse Sebiago Sociedad de Responsabilidad Limitada,
además de la Representación Legal de dicha compañía.—Alajuela, San Carlos,
Venecia, a las 11 horas 53 minutos del 8 de marzo del 2023.—Lic. Luis Eduardo
Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Sparrow Aircorp, S.A.,
acordando modificar las cláusulas primera, segunda, tercera y séptima e
insertar la décima tercera en el pacto social.— San José, 08 de marzo de
2023.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726688 ).
Por escritura número doscientos quince del tomo tres, otorgada ante esta
notaría, al ser las ocho horas con treinta minutos del nueve de marzo del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Prieta Bay Private Villa Unit XIII El Carpintero, Limitada,
con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y cuatro mil
setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula del
nombre del pacto social, para que en adelante se denominará Taggia CR
Limited, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste a al
ser las nueve del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marcos Wilber
Angulo Cisneros, Notario Público.—1 vez.—( IN2023726696 ).
Ante esta
notaría, por escritura número 81-9, otorgada a las 14:15 horas del 24 de
febrero del 2023, se protocoliza acuerdo de disolución de Vistas de Flamingo Número
sesenta S.A..—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Broccoli Forest.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.— CE2021009436.—( IN2023726698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tee To Green.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.— CE2021009437.—( IN2023726699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altamira Free Zone AFZ
Sociedad.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Carlos Gutiérrez Font,
Notario.—1 vez.—CE2021009438.—( IN2023726700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rat Rod Rovers.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021009439.—( IN2023726701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sendero Universal Cinco B.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021009440.—( IN2023726702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eddy Lane.—San José,
08 de julio del 2021.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021009443.—(
IN2023726703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toyami Inc.—San José,
08 de julio del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021009446.—( IN2023726704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
e Ingeniería DISA Dos Mil
Veintiuno Dos.—San
José, 08 de julio del 2021.—Licda. Jenny Valverde Solano, Notaria.—1
vez.—CE2021009445.—( IN2023726705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hair Point Costa Rica.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic.
Francisco Soto Vega, Notario.— 1 vez.—CE2021009447.—( IN2023726706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR International Supplier.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021009448.—( IN2023726707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vivero Eco Residencial.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021009449.—( IN2023726708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RA
Protesis Capilares CR Saret Waloo.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic.
Cynthia Lorena Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021009450.—( IN2023726709
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Trans Corobici Ciento Veintitrés.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2021009451.—( IN2023726710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos
del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Integrales AS de Costa Rica.—San José, 08 de julio del
2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009453.—( IN2023726711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos
del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Arroyo Sánchez TCS.—San José, 08 de julio del
2021.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021009454.— ( IN2023726713
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las
Cuatro A del Norte.—San José, 08 de julio del
2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021009455.—( IN2023726714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elevate and Align
Corporation.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2021009456.—( IN2023726715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espavel Group.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021009457.—( IN2023726716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construction Company y
Aires Acondicionados IM Socios G González.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2021009458.—( IN2023726717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada USL Costa Rica.—San
José, 08 de julio del 2021.—Licda. Ivania
Araya Vargas, Notaria.—1 vez.— CE20210094528.—( IN2023726718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Azul Holdings V
A H.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—CE2021009459.—( IN2023726719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Interaction
Cloud Managed Services Costa Rica.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda.
Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2021009460.—( IN2023726720
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments M Y C.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.— 1
vez.—CE2021009461.—( IN2023726721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mañanitas.—San José,
8 de julio del 2021.—Licda. Marjorie Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021009462.—(
IN2023726722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alfa Siete.—San José,
8 de julio del 2021.—Lic. Víctor Manuel Marin Monge, Notario.—1
vez.—CE2021009463.—( IN2023726723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transformadores y Equipos
de Media Tensión TEMT.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. José Ronny Sandi
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021009464.—( IN2023726724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valmore.—San José, 8
de julio del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009465.—(
IN2023726725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tadadam Studio.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Daniela
Ramos Morales, Notario.—1 vez.— CE2021009468.—( IN2023726726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cadena de Supermercados Pura Vida.—San José, 8 de julio del
2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021009469.—( IN2023726727
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multitec GR Siglo
Veintiuno SA.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Fabiola López González,
Notario.—1 vez.—CE2021009470.—( IN2023726728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas
Coresa.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Ana
Marina James Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021009471.—( IN2023726729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J D Casaq de Costa Rica.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Allen Jaén Briceño, Notario.— 1 vez.—CE2021009472.—(
IN2023726730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tramipro & Asociados.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Freyda Nazira Valladares Morales, Notario.—1
vez.—CE2021009473.—( IN2023726731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logic Staff.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2021009474.—( IN2023726732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 46 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sikua Inverciones.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Silvia Guillén Marín,
Notario.—1 vez.—CE2021009476.—( IN2023726733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agro Verde.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021009479.—( IN2023726734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Gire Sociedad.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Juan José Medina Morales,
Notario.—1 vez.—CE2021009480.—( IN2023726735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delivery Calle
Veinticinco.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2021009481.—( IN2023726736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Witty Business.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. María Mercedes Usuga Serna, Notario.—1
vez.— CE2021009483.—( IN2023726737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Acabados Famar.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno,
Notario.—1 vez.—CE2021009484.—( IN2023726738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nitro Ganadera.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Yalta
Argentina Aragón
González, Notario.— 1 vez.—CE2021009485.—( IN2023726739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marco Bolaños
Constructora.—San José, 08 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021009486.—( IN2023726740 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 01 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Damoka S. A.—San José,
08 de julio del 2021.—Lic. Michael Roberto
Loría Camacho,
Notario.— 1 vez.—CE2021009487.—( IN2023726741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Threedunn.—San José,
08 de julio del 2021.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021009488.—(
IN2023726742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 46 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaloban.—San José, 08
de julio del 2021.—Licda. Lidieth Mena Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021009489.—(
IN2023726743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A F T Mañanitas
de Guadalupe.—San José, 08 de julio del 2021.—Licda. Marjorie
Vega Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021009490.—( IN2023726744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de abril
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uislyel Sociedad.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notario.— 1 vez.—CE2021009492.—(
IN2023726745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S A.—San José, 8 de
julio del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—CE2021009493.—( IN2023726746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada West Coast Builders.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Fabian
Jiménez Valverde, Notario.— 1 vez.—CE2021009494.—( IN2023726747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Digital Recursos
Tecnológicos Costa Rica.—San José, 8 de julio del 2021.—Licda. María Laura
Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2021009495.—( IN2023726748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elite Five Investments
LLC.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021009496.—( IN2023726749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LINROG.—San José, 8
de julio del 2021.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021009497.—( IN2023726750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxury
Private Residences & Club LPR.—San José, 8 de julio del 2021.—Lic.
Walter Rolando Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021009499.—( IN2023726751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Besos Dulces.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez,
Notario.— 1 vez.—CE2021009498.—( IN2023726752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peefree.—San José, 08
de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto
Carballo Silesky, Notario.—1 vez.— CE2021009501.—( IN2023726753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pool Side Management.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notario.—1 vez.—CE2021009500.—(
IN2023726754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bulnes.—San José, 08
de julio del 2021.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.— 1 vez.—CE2021009502.—(
IN2023726755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Topali.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021009505.—( IN2023726756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C J D V.—San José, 08
de julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021009506.—( IN2023726757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Gribe.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021009507.—( IN2023726758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Structural Designs EM.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Rebeca Montenegro Morales, Notario.—1
vez.—CE2021009508.—( IN2023726759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Social Brands.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.— 1 vez.—CE2021009509.—(
IN2023726760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seo Chemical.—San
José, 08 de julio del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021009510.—( IN2023726761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brilliantminds Solution.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1
vez.—CE2021009511.—( IN2023726762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dream Surf Resort.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Steven
Seas Fallas, Notario.— 1 vez.—CE2021009513.—( IN2023726763 ).
Por escritura
132-9 otorgada ante esta notaría al ser las 12:05 del 8 de marzo del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de CTRL Software Limitada donde se acuerda
su disolución.—San José, 8 de marzo del 2023.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023726765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de Junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciento Uno Timber
Solutions.—San José, 8 de Julio del 2021.—Licda. Priscilla Calvo Ortega,
Notaria.—1 vez.—CE2021009514.—( IN2023726766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro AOUTOMOTRZI FYG.—San
José, 8 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2021009515.—( IN2023726767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RM Cocotico Playa.—San
José, 8 de julio del 2021.—Licda. Adriana
Quirós Rojas, Notaria.— 1 vez.—CE2021009516.—( IN2023726768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fralmama Inversiones.—San
José, 9 de julio del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2021009517.—( IN2023726769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Munweist.—San José, 9
de julio del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2021009519.—( IN2023726770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beachy Boater.—San José,
9 de Julio del 2021.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2021009520.—( IN2023726771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mbtech Logística.—San
José, 9 de julio del 2021.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.— CE2021009523.—( IN2023726772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vida Dental Uno del Este.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021009524.—( IN2023726773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada By Spectrum CR.—San
José, 9 de julio del 2021.—Licda. Rita María Calvo González,
Notaria.— 1 vez.—CE2021009525.—( IN2023726774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plus Transportes de Costa
Rica Sociedad.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Sergio Cristofer Nájera
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021009526.—( IN2023726775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 05 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Cambio
Centralizado.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic.
Jorge Luis Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009527.—( IN2023726776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rexmalvo.—San José, 9
de julio del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.— CE2021009528.—(
IN2023726777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica.—San
José, 9 de julio del 2021.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021009529.—( IN2023726778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Momentum Entertainment.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda.
Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021009530.—( IN2023726779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 13 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora Saima.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021009531.—( IN2023726780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramya Soluciones.—San
José, 9 de julio del 2021.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1
vez.—CE2021009533.—( IN2023726781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Torrisi
Properties CR.—San José, 9 de julio del 2021.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—CE2021009534.—( IN2023726782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos
del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pollos
Ruta Veintisiete.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Jorge Luis Castro
Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009535.—( IN2023726783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Osa Dos Mil
Veintiuno.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2021009536.—( IN2023726784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arco Legal.—San José,
9 de julio del 2021.—Lic. Ferdinand Von Herold Duarte, Notario.—1
vez.—CE2021009537.—( IN2023726785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recicladora Costa Verde
FHL.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021009538.—(
IN2023726786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Grande Rojo
Properties.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2021009539.—( IN2023726787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Maral.—San
José, 9 de julio del 2021.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2021009541.—( IN2023726788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Potros Liquor Store.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1
vez.—CE2021009542.—( IN2023726789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Las Orquideas MME.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. Orlando Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021009543.—( IN2023726790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mamboo.—San
José, 9 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1
vez.—CE2021009544.—( IN2023726791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería B & A.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Walter Mauricio Carrillo
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021009545.—( IN2023726792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Eco Organico.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021009546.—( IN2023726793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 13 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora Masai.—San José, 09 de julio del 2021.—Licda. Daniela María Ilama Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021009548.—( IN2023726794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables ABS.—San
José, 09 de julio del 2021.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales,
Notario.—1 vez.—CE2021009547.—( IN2023726795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olympic
Sports Costa Rica.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jimenez,
Notario.—1 vez.—CE2021009549.—( IN2023726796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Da Pets Club.—San
José, 09 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2021009552.—( IN2023726797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 27 minutos
del 07 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Frutas y Verduras Rivas y Briones.—San José, 09 de julio del 2021.—Lic.
Belzert Espinoza Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021009555.—( IN2023726798 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Nalifos.—San
José, 09 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Jose
Rojas Benavides, Notario.— 1 vez.—CE2021009556.—( IN2023726799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zukha.—San José, 09
de julio del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1
vez.—CE2021009557.—( IN2023726800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Automotriz FYG.—San
José, 09 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón,
Notario.—1 vez.—CE2021009558.—( IN2023726801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pogon.—San José, 09
de julio del 2021.—Lic. Édgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.— 1 vez.—CE2021009559.—(
IN2023726802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Love Tadadam.—San
José, 09 de julio del 2021.—Licda. Daniela
Ramos Morales, Notaria.— 1 vez.—CE2021009563.—( IN2023726803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 04 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Birra Lab.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. Marco Antonio
Lizano Monge, Notario.— 1 vez.—CE2021009564.—( IN2023726804 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Fibert Net Costa Rica.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2021009553.—( IN2023726805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Falcon Beach CR LLC.
San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021009565.—(
IN2023726806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DKM Consulting Group.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1
vez.—CE2021009568.—( IN2023726807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Staraladoga JR.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. Jimmy González González, Notario.— 1 vez.—CE2021009567.—(
IN2023726808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 27 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Opus Coffea.—San
José, 9 de julio del 2021.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2021009569.—( IN2023726809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tikiliano Lounge.—San
José, 9 de julio del 202.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021009570.—( IN2023726810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Automotriz La
Estación FYG.—San José, 9 de julio del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sanchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021009571.—(IN2023726811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMJ Holdings.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1
vez.—CE2021009572.—( IN2023726812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMJ Rentals.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notario.—1
vez.—CE2021009573.—( IN2023726813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 40 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rocas Tamarindo.—San
José, 9 de julio del 2021.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.— 1
vez.—CE2021009574.—( IN2023726814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acopro.—San José, 9
de julio del 2021.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notario.—1
vez.—CE2021009575.—( IN2023726815 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luca Roma.—San José,
10 de julio del 2021.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021009576.—( IN2023726819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Susg Information Services.—San
José, 11 de julio del 2021.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021009577.—( IN2023726820 ).
Por escritura
pública número 171, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 7 de
marzo del año 2023, protocolicé acta número 1 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Casa Tra Le Verdi Colline Sociedad Anónima.
Se disolvió sociedad.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones Tácticas
Integrales.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic.
Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2021009578.—( IN2023726824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Riscco Beratung CR.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.— 1 vez.—CE2021009579.—(
IN2023726825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verano en
Tortuga Cincuenta y Uno.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—CE2021009580.— ( IN2023726826
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesorías E Inversiones de LJHM y JASM.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2021009582.—( IN2023726827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Construcción AV Soluciones CR.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic.
Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2021009583.—( IN2023726828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Verde Music Records.—San
José, 12 de julio del 2021.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1
vez.—CE2021009584.—( IN2023726829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GTE Logistics Center OJ.—San
José, 12 de julio del 2021.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021009585.—( IN2023726830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 40 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Crisigna.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—CE2021009586.—( IN2023726831 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vimed International.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2021009589.—( IN2023726832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Don Lalo Del
Norte.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jorge Bonilla Peña, Notario.—1
vez.—CE2021009590.—( IN2023726833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Star View.—San José,
12 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2021009591.—( IN2023726834 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WULTUR.—San José, 12
de julio del 2021.—Lic. Salvador Humberto Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021009592.—( IN2023726835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ctiba Shop.—San José,
12 de Julio del 2021.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2021009593.—( IN2023726836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vargaz International Line.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021009595.—( IN2023726837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edmsa Equipos y Dispositivos
Médicos Sucursal Costa Rica.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021009596.—( IN2023726838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Academia Latinoamericana
de Contadores.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009598.—( IN2023726839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RKG Holdings.—San
José, 12 de julio del 2021.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.— 1
vez.—CE2021009597.—( IN2023726840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Contables y Tributarios A B S.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Sergio
Andrés Castellón Canales,
Notario.—1 vez.—CE2021009600.—( IN2023726841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jasp Leo.—San José,
12 de julio del 2021.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—CE2021009601.—( IN2023726842 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 46 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SIKUAS.—San José, 12
de julio del 2021.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021009602.—( IN2023726843
).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángeles en la Esquina.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic.
Xenia Saborío García, Notario.— 1 vez.—CE2021009603.—( IN2023726844 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kurukanan.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—1
vez.—CE2021009604.—( IN2023726845 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Seng Hinh Saephan.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.— 1 vez.—CE2021009605.—( IN2023726846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada It Novation Cloud Support
and Solutions.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge,
Notario.—1 vez.—CE2021009606.—( IN2023726847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos
del 11 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Serrano Vega.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. María
Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021009607.—( IN2023726848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plumeria Vacation Rentals
PVR.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2021009608.—( IN2023726849 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada RM& La Española.—San
José, 12 de julio del 2021.—Licda. Marianella
Coto Porras, Notaria.— 1 vez.—CE2021009609.—( IN2023726850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Inmobiliaria del Oeste CDA.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021009610.—( IN2023726851 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wee Llc.—San José, 12
de julio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021009611.—(
IN2023726852 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forza Energy.—San
José, 12 de julio del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.— 1
vez.—CE2021009612.—( IN2023726853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asian
Fusion Bistro.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notario.— 1 vez.—CE2021009613.—( IN2023726854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Central America Solutions
HSC.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—1 vez.—CE2021009614.—(
IN2023726855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arena Negra RECR.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2021009615.—( IN2023726856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Los Marines Agricultura y Exportaciones.—San José, 12 de
julio del 2021.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021009616.—( IN2023726857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aubiru.—San José, 12
de julio del 2021.—Licda. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notaria.— 1 vez.—CE2021009617.—( IN2023726858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agri Nara.—San José,
12 de julio del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021009618.—( IN2023726859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deramy.—San José, 12
de julio del 2021.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1
vez.—CE2021009619.—( IN2023726860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anapau Natural Escape.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2021009620.—( IN2023726861 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Uno Este Rojo.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderon,
Notario.—1 vez.—CE2021009621.—( IN2023726862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDM Tres Cero Norte Azul.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2021009622.—( IN2023726863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leffas Natural.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2021009623.—(
IN2023726864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar y Ola Negra.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—CE2021009624.—( IN2023726865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Star Crest.—San José,
12 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2021009625.—( IN2023726866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Tres del Bingo R L M.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.— CE2021009626.—( IN2023726867 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jasacruz.—San José,
12 de julio del 2021.—Lic. Loreana Guerrero Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2021009627.—( IN2023726868 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GA Construcción.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García,
Notario.—1 vez.—CE2021009628.—( IN2023726869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rainbow Runner Tamarindo.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2021009630.—( IN2023726870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 18 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maw Logistics.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. German de Los Ángeles Cascante
Montero, Notario.—1 vez.—CE2021009631.—( IN2023726871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 15 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro RG.—San
José, 12 de julio del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1
vez.—CE2021009632.—( IN2023726872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piache Latinoamerica.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Heidel
Sequeira Guzmán,
Notario.— 1 vez.—CE2021009633.—( IN2023726873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AP Arenal Ventures LLC.—San
José, 12 de julio del 2021.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021009634.—( IN2023726874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro A Costa
Rica Canadá.—San José, 12 de julio del 2021.—Lic. Owen Amén Montero,
Notario.—1 vez.—CE2021009635.—( IN2023726875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CAMYS.—San José, 12
de julio del 2021.—Lic. Salvador Gerardo
Orozco Trejos, Notario.—1 vez.— CE2021009636.—( IN2023726876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ventanas Home Services.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2021009638.—( IN2023726877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada V & S.—San José,
12 de julio del 2021.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1
vez.—CE2021009639.—( IN2023726878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 28 de Junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lion
Software Group de Costa Rica Sociedad de.—San José, 12 de julio del 2021.—Licda. Adriana María Arrieta
Arrieta, Notaria.— 1 vez.—CE2021009640.—(
IN2023726879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Topali Mascotas y Mas.—San
José, 12 de julio del 2021.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2021009641.—( IN2023726880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Siete.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Víctor
Manuel Marín Monge, Notario.— 1 vez.—CE2021009642.—( IN2023726881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mercantil del Sur.—San
José, 12 de julio del 2021.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1
vez.—CE2021009637.—( IN2023726882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 46 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weshke.—San José, 12
de julio del 2021.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021009644.—(
IN2023726883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sant Jordi Childcare.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2021009643.—( IN2023726884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos M Y S
Desarrollos De Servicios Generales.— San José, 12 de julio del 2021.—Lic.
Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021009645.—( IN2023726885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cubri.—San José, 12
de julio del 2021.—Lic. Laura Melissa García Apu, Notario.—1
vez.—CE2021009646.—( IN2023726886 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jars de Costa Rica.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Karen
Ginneth López Jara,
Notario.—1 vez.— CE2021009647.—( IN2023726887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abil Flores.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021009648.—( IN2023726888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anteia Costa Rica.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—CE2021009649.—( IN2023726889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chili Moon.—San José,
12 de julio del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021009650.—( IN2023726890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Elite.—San José,
12 de julio del 2021.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021009651.—(
IN2023726891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Limón Safari.—San José, 12 de julio del
2021.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.— 1 vez.—CE2021009652.—(
IN2023726893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Cannabis.—San
José, 12 de julio del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.— 1 vez.—CE2021009653.—( IN2023726894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gastroforest.—San José,
13 de julio del 2021.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—CE2021009654.—(
IN2023726895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MBV & Asociados.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Jonathan Andrés Facey Torres, Notario.—1
vez.—CE2021009655.—( IN2023726896 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vasuh.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.— 1
vez.—CE2021009656.—( IN2023703897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Edden.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2021009657.—( IN2023726898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bimber S. A..—San
José, 13 de julio del 2021.—Licda. Sabrina
Karine Kszak Bianchi, Notaria.— 1 vez.—CE2021009658.—( IN2023726899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Labas Investment.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021009659.—( IN2023726900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golden Seed.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2021009660.—( IN2023726901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gatito Nosareño Negro.—San
José, 13 de julio del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021009661.—( IN2023726902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nube Feliz.—San José,
13 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021009662.—(
IN2023726903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada OPCR
Bienes de Oportunidad CR.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Zamantha
Pamela Cedeño Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2021009663.—( IN2023726904 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JJ Alvarado
GC.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1
vez.—CE2021009664.—( IN2023726905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BTS.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.— 1 vez.—CE2021009665.—(
IN2023726906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Castor Corp.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.— 1
vez.—CE2021009666.—( IN2023726907 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica UTB Adventure.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Marelyn Jiménez Duran, Notario.—1
vez.—CE2021009667.—( IN2023726908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coco Business I E A.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1
vez.—CE2021009668.—( IN2023726909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smart Ecogreen.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.— CE2021009669.—( IN2023726910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CZLS Del Oeste
Comercializadora Inmobiliaria OCI.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic.
Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021009670.—( IN2023726911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piache Estrategia y
Consultoría.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic.
Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021009671.—( IN2023726912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Greyca.—San
José, 13 de julio del 2021.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2021009672.—( IN2023726913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primeras
Plus Transportes de Costa Rica.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Sergio
Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021009673.—( IN2023726914 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Xiesa Uno.—San José, 13 de
julio del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez
Obando, Notario.—1 vez.— CE2021009675.—( IN2023726915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 20 minutos
del 21 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho
DKM Consulting Group.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009674.—
( IN2023726916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALAC Academia
Latinoamericana de Contadores.—San José, 13 de julio del
2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021009676.—(
IN2023726917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación ASIAVEN.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Marlene Lobo
Chaves, Notaria.— 1 vez.—CE2021009678.—( IN2023726918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prem and Mary
Tropical Escape LLC.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Alan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021009679.—( IN2023726919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suryaflow.—San José,
13 de julio del 2021.—Lic. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2021009682.—( IN2023726920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PRASECA.—San José, 13
de julio del 2021.—Lic. Eduardo Enrique
Acuña Castro, Notario.—1 vez.— CE2021009681.—( IN2023726921 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BM China Logistic.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2021009677.—( IN2023726922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación D Y S Soluciones.—San José, 13 de julio del
2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2021009683.—(
IN2023726923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jinxiong.—San José,
13 de julio del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021009684.—(
IN2023726924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones THMS
Centroamérica y El Caribe.—San
José, 13 de julio del 2021.—Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, Notaria.—1
vez.—CE2021009687.—( IN2023726925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ewin Didde.—San José,
13 de julio del 2021.—Lic. Francisco Javier Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021009688.—(
IN2023726926 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Axis Investments
International.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009689.—(
IN2023726927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Axis Travel International.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021009691.—( IN2023726928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GPR Solutions &
Projects.—San José, 13 de julio del
2021.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.— 1 vez.—CE2021009690.—( IN2023726929
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 45 minutos del 01 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y
Acabados CGG.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Marta María Guevara Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2021009692.—(
IN2023726930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BCO Alquiler y
Construcción Sociedad.—San José, 13 de julio
del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021009693.—( IN2023726931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos
del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo
del Talento Matemático.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames,
Notaria.—1 vez.—CE2021009694.—( IN2023726932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pelican Market.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1
vez.—CE2021009695.—( IN2023726933 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LR Repuestos Británicos.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Martínez Solano,
Notario.—1 vez.—CE2021009697.—( IN2023726934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fidelium Trust Group
Sociedad.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Julio César
Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021009698.—( IN2023726935).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fidelium Trust Group
Sociedad.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Julio César
Sandoval Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021009698.—( IN2023726936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kings Solutions.—San
José, 13 de julio del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.— 1
vez.—CE2021009699.—( IN2023726937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dasabe.—San José, 13
de julio del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2021009701.—(
IN2023726938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clavis Consultores Global.—San
José, 13 de julio del 2021.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021009700.—(
IN2023726939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 05 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quepos Costa Deportiva.—San
José, 13 de julio del 2021.—Licda. Zuleika Selva González.— 1
vez.—CE2021009702.—( IN2023726940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advisorsd D.—San
José, 13 de julio del 2021.—Licda. Evelyn
Janieth Galan Caro, Notaria.— 1 vez.—CE2021009703.—( IN2023726941 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 10 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wam.—San José, 13 de
julio del 2021.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2021009704.—(
IN2023726942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kastell Events.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Óscar Danilo Urbina Uriarte, Notario.— 1 vez.—CE2021009705.—( IN2023726943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bem
Constructora y Alquiler.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Michael
Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021009707.—( IN2023726944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maje Dieciocho.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021009706.—( IN2023726945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xiedansa Uno.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Mario Andrés
Rodríguez Obando, Notario.— 1 vez.— CE2021009708.—( IN2023726946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 21 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Tormenta CR.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Rita María Ulate Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2021009709.—( IN2023726947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Uno.—San José, 13
de julio del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021009710.—(
IN2023726948 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Primera Plus Transportes de Costa Rica.—San José, 13 de julio
del 2021.—Lic. Sergio Cristofer Nájera Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2021009711.— ( IN2023726949
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidrios y Portones
Madrigal.—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Maribel Salazar Herrera,
Notaria.—1 vez.—CE2021009712.—( IN2023726951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos M y S Desarrollos de
Servicios Generales Gutiérrez y Fonseca.—San José, 13 de julio del
2021.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021009713.—(
IN2023726952 ).
Ante esta notaría por
escritura pública 16 del tomo 7 se protocolizó el acta número 2 del
libro de asamblea general de socios de la sociedad Herencia Verde S.A.,
cédula jurídica 3-101-457344. Que es un cambio domicilio y de Junta
Directiva.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023726953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fidelium Trust Group.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Julio Cesar Sandoval Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021009715.—( IN2023726954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital
Administrative Solutions Dassa.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic.
Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2021009716.—( IN2023726955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos
del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
y Producciones Brunca.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. María Eugenia
Céspedes Navas, Notario.—1 vez.— CE2021009714.—( IN2023726956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hermosa Blue Moon.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas,
Notario.— 1 vez.—CE2021009717.—( IN2023726957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guardia Víquez Abogados Asociados.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021009718.—( IN2023726958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Llan Sociedad.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2021009720.—( IN2023726959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bosman Enterprises.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1
vez.—CE2021009722.—( IN2023726960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keld Investments.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021009721.—( IN2023726961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golfito
Peche Passion de Costa Rica.—San José, 13 de julio del 2021.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021009723.—( IN2023726962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BMC del Norte.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1
vez.— CE2021009725.—( IN2023726963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corby Investments.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1
vez.—CE2021009726.—( IN2023726964 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Batley Investments.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1
vez.—CE2021009727.—( IN2023726965 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wilderness Hydeaways.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2021009728.—( IN2023726966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 08 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Dos.—San José, 13
de julio del 2021.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2021009729.—(
IN2023726967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 03 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Simard Inversiones CR
Sociedad de .—San José, 13 de julio del 2021.—Licda. Adriana Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021009730.—(
IN2023726968 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acogur.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.— 1 vez.—CE2021009731.—( IN2023726971 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mercacentro Feng.—San
José, 13 de julio del 2021.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notario.—1
vez.—CE2021009732.—( IN2023726972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Polígono de Tiro Cecatti.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1
vez.—CE2021009733.—( IN2023726973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada I Due Baba a Mal País.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2021009734.—( IN2023726974 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento
Agroindustrial Ian.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jorge Alexander
García Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021009735.—(
IN2023726975 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WHALEMJADIG.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.— CE2021009736.—( IN2023726976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EYDMSA Equipos y
Dispositivos Médicos Sucursal Costa Rica.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Elizabeth Venegas Fernández, Notaria.— 1 vez.—CE2021009737.—( IN2023726977 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piache Logística y
Mercadeo.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2021009738.—( IN2023726978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 45 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Labas Investment Company.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021009739.—( IN2023726979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jomarton Holdings.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.— 1 vez.—CE2021009740.—( IN2023726980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Corporativo CID.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021009741.—( IN2023726981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LEGALCR.—San José, 14
de julio del 2021.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Notaria.— 1
vez.—CE2021009742.—( IN2023726982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Contables LL.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda.
Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021009743.—( IN2023726983 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Sailing South.—San José, 14
de julio del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2021009744.—( IN2023726984 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALMABO.—San José, 14
de julio del 2021.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021009745.—( IN2023726985
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Live Beyond Dreams.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda.
Milena Valverde Mora, Notaria.— 1 vez.—CE2021009747.—( IN2023726986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos
del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy World Food.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2021009748.— ( IN2023726987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Familia JYJ.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1
vez.—CE2021009749.—( IN2023726988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marketgo Costa Rica.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—CE2021009751.—( IN2023726989 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Consultorios TREC.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce,
Notario.— 1 vez.—CE2021009753.—( IN2023726990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guayabos Food.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Carmen De María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—CE2021009755.—( IN2023726991 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oakwell.—San José, 14
de julio del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021009756.—(
IN2023726992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Numérica.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2021009757.—( IN2023726993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinite Exportaciones.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Freddy Nelson Pérez Barrientos,
Notario.—1 vez.—CE2021009758.—( IN2023726994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mindful Living.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2021009759.—( IN2023726995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keko Internacional Pesca.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jürgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2021009760.—( IN2023726996 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aitana.—San José, 14
de julio del 2021.—Lic. Doryan Bernardo
Chaverri Barahona, Notario.— 1 vez.—CE2021009761.—( IN2023726997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vega
Conceptos Inmobiliarios Dos Mil Veintiuno.—San José, 14 de julio del
2021.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2021009762.—( IN2023726998 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smart Incorporated
Company.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—CE2021009763.—( IN2023726999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 21 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lote Tres Cero HDM.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2021009764.—( IN2023727000 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hascup Hunts
International.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—CE2021009766.—(
IN2023727001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Awake With Us.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—CE2021009767.—( IN2023727002 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidanet.—San José, 14
de julio del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021009769.—(
IN2023727003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Shalaarunachala.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2021009891.—( IN2023727004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MALUKAJU.—San José,
14 de julio del 2021.—Lic. Norman Leslie De
Pass Ibarra, Notario.— 1 vez.—CE2021009770.—( IN2023727005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 03 minutos del 14 de julio
del año 2021 se constituyó la sociedad denominada David Schwimmer.—San
José, 14 de 07 del 2021.—Lic. José Ignacio
García Azofeifa, Notario.— 1 vez.—CE2022042086.—( IN2023727006 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de junio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Fusión FZCR Technologies.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021009771.—( IN2023727007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HERMANN.—San José, 14
de julio del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021009772.—( IN2023727008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 02 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multimantenimientos
JGA.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—1
vez.—CE2021009774.—( IN2023727009 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chocolate Con Churros.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Juliana
Ortiz Calvo, Notaria.— 1 vez.—CE2021009776.—( IN2023727010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Subliticol.—San José, 14 de julio del
2021.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notaria.— 1 vez.—CE2021009778.—( IN2023727011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 28 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocombo
Internacional CRI.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Fernando Alonso
Castro Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2021009777.—( IN2023727012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 22 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A&G Soluciones Inmobiliarias.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita,
Notario.—1 vez.—CE2021009779.—( IN2023727013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfasiete CR.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Víctor Manuel Marín Monge, Notario.—1
vez.—CE2021009781.—( IN2023727014 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JAKKKKCR LLC.—San
José, 14 del 07 del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—CE2021047004.—( IN2023727015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo INGAP.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Manuel
Antonio Lobo Salazar, Notario.— 1 vez.—CE2021009783.—( IN2023727017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JAKKKKCR LLC.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021009782.—(
IN2023727018 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ABC MAS ART.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021009784.—(
IN2023727019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JEIBERS.—San José, 14
de julio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1
vez.—CE2021009785.—( IN2023727020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Casa Vista Ojochal.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021009786.—( IN2023727021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maje RZ Dieciocho.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021009787.—( IN2023727022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de
febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abarzu Capital.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Raquel
Mayers Marin, Notaria.—1 vez.— CE2021009788.—( IN2023727023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Jomar F R V.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notario.—1
vez.—CE2021009789.—( IN2023727024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 30 minutos del 06 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BTS de
Centroamérica.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario.—1 vez.—CE2021009790.—(
IN2023727025 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 15 minutos del 14 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mucalinda LLC. San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2021009791.—( IN2023727026 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Móvil Phone.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Guido Orlando Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021009792.—( IN2023727027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de Julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fun And Sun Inc.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.— 1
vez.—CE2021009793.—( IN2023727028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ciencias
Empresariales y Herramientas Tecnológicas.—San José, 14 de julio del
2021.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021009795.—(
IN2023727029 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Embalajes de Madera Costa
Rica.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Mónica Marieta Muñoz Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021009796.—(
IN2023727030 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 25 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grateful Quinns.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez,
Notario.— 1 vez.—CE2021009794.—(
IN2023727031 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJG Real Estate.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.— CE2021009798.—( IN2023727032 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nutrición Porcina
Nutripor.—San José, 14 de julio del 2021.—Licda. Medalina Wabe Herrera,
Notaria.—1 vez.—CE2021009799.—( IN2023727033 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de julio del año
2021, se constituyó la sociedad denominada JDSL Management.—San José, 14
de julio del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.— 1 vez.—CE2021009800.—( IN2023727034 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Tecnología del Caribe.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Natasha de los Ángeles Saavedra Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021009801.—(
IN2023727035 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Gatico Vip.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.— 1 vez.—CE2021009802.—( IN2023727036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Global Supplier.—San
José, 14 de julio del 2021.—Lic. Carlos Enrique Guzmán Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021009803.—( IN2023727037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bafi Good View.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.— 1
vez.—CE2021009804.—( IN2023727038 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bolo Dos.—San José,
14 de julio del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2021009805.—( IN2023727039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Desarrollos Inmobiliarios CDI.—San José, 14 de
julio del 2021.—Licda. Adriana María Ruiz Madriz, Notaria.—1
vez.—CE2021009806.—( IN2023727040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kammer.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1
vez.—CE2021009807.—( IN2023727041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diaire del Este.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021009808.—( IN2023727042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de mayo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SEGURIPROF CR.—San
José, 14 de julio del 2021.—Licda. María De Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021009809.—( IN2023727043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importación de Vehículos
KV.—San José, 14 de julio del 2021.—Lic. Pedro Jose Peña Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021009810.—( IN2023727044 ).
Por acta de asamblea general de socios, de las nueve horas del ocho de
marzo de dos mil veintitrés, de la mercantil Tres-Ciento Dos-Quinientos
Cuarenta Mil Quinientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil quinientos ocho, por la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023727045 ).
Mauricio Rojas Calvo y Selena Gamboa Miranda, constituyen SRL.
Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 17
horas del 8 de marzo del 2023.— Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023727046 ).
Por este medio se
hace saber que mediante escritura 221-10 se reforman estatutos de la sociedad Emprendedores
del Norte Q V H S.A..—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023727048 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas el día de ocho de marzo del año
dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional
proceder con la reinscripción de la sociedad Flores del Pacacua, Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos veinticinco mil trescientos
siete, en virtud que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el
pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso,
oficinas de Mutuo Legal.—San José, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Lic.
Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727052 ).
Por escritura
número treinta y cuatro del tomo dieciséis de la suscrita Notaria Pública,
otorgada a las trece horas y cincuenta minutos del ocho de marzo del dos mil
veintitrés, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de
la sociedad Servicios Multiples Mavhy Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-484865.—Beatriz Artavia Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727053
).
Mediante
escritura 149-38 otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día de hoy,
mediante acuerdo de socios de Inversiones Mata de La Puebla, S.A.,
cédula de persona jurídica número 3-101- 325 804, se acordó por unanimidad
disolver la sociedad.—San José, 04 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023727058 ).
Por modificación
del pacto constitutivo: referente a la representación judicial y extrajudicial
y cambio de la Junta Directiva, de la sociedad de esta plaza denominada Consultoría
Frutícola Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos sesenta y siete mil
setecientos cincuenta. Es todo. Notificaciones: tel: 8338 5117 correo:
gonzalezrjc@hotmail.com.—San José, ocho de marzo de dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Carlos González Rojas, Notario Código: 14273.—1 vez.—( IN2023727060 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Ofibodegas Aurora OA, S.A. Donde se acuerda
modificar las cláusula sexta y sétima de los estatutos de la compañía.—San
José, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023727062 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y dos, del tomo cuarenta y cuatro del día siete de marzo del dos mil veintitrés, se
modificaron las cláusulas de representación y domicilio del
pacto constitutivo de la sociedad Freya Vikinga Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil
doscientos sesenta.—Licda. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—(
IN2023727063 ).
En mi notaría,
mediante escritura número 12-17, otorgada a las 17:00 horas del 6 de marzo del
año 2023, se reformó la cláusula tercera y décima de los estatutos sociales de
la sociedad J Y M Proyecto Dassa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos
setenta y tres. Notaria púbica: Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 9 de
marzo del año 2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública, carné N° 15387.—1 vez.—( IN2023727065 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Carjose Cinco S.A., cédula de persona jurídica número
3-101-537524.—San José, nueve de febrero del 2023.—Lic. Francisco Javier Vega
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727077 ).
Por escritura a
las trece horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se procede a nombrar
Gerente en la Junta Directiva, de la sociedad denominada DPHE Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y cuatro.—San José, ocho
de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Carne
20268.—1 vez.—( IN2023727080 ).
Ante mí, Braulio
Murillo Segura, notario público de Alajuela, a las 17:00 horas del 08 de marzo
del 2023, se disolvió la empresa Repuestos y Servicios AGS Refrigeración Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Alajuela, cantón Central, San Antonio, Ciruelas, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos veinticinco mil ciento
ochenta y cuatro.—Alajuela, 09 de marzo del 2023.— 1 vez.—( IN2023727085
).
Por escritura
otorgada a las 16:30 horas del 20 de febrero del 2023, se constituye la
sociedad denominada Propiedades y Alquileres Proalsa Sociedad Anónima.
Ante el notario Guillermo Alberto Valverde Schmidt.—Cartago, 08 de marzo del
2023.—1 vez.—( IN2023727090 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del 28 de febrero del 2023, Emma Trece de Junio de
Mil Novecientos Ochenta y Siete SRL, cédula de persona jurídica número
3-102-848531. Modifica la cláusula de la administración. Ante el notario Jorge
Enrique Monge Jiménez.—Cartago, 07 de marzo del 2023.— 1 vez.—( IN2023727093 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 09.30 horas del 08-03-2023, se constituyó la empresa
denominada Datatrackers Caribe Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cuyo gerente es el señor Manuel Agustín Barrenechea, cédula
de residencia número 103200181126.—Juan Roscio Etchart,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023727097 ).
Hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Transporte
MJ Sandí, Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos mil ciento diecinueve, mediante los que se
reforma cláusula cuarta del pacto social acortando el plazo social.—San José,
nueve horas del ocho de marzo del dos mil
veintitrés.—Rosibel Chavarría Mora, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023727099 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16 horas del diez de febrero del
2023, protocolicé acta de Lewiscom Lot Cincuenta y Tres CR LLC Limitada,
de las 15 horas del diez de febrero del 2023, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2023727109 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15 horas 45 minutos del 10 de enero del 2023,
protocolicé acta de GG Oceans X CR Limitada, de las 16 horas del 06 de
enero del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2023727110 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 18 de octubre del
2022, protocolicé acta de Tres- Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Tres Mil
Ciento Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 8 horas del 14
de octubre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por
acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023727111 ).
En esta notaría
el día de hoy se protocolizó acta de disolución de la sociedad El Pájaro del
Amor Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno-
cuatrocientos nueve mil novecientos cuarenta y ocho. Es todo, firmo en Palmar
Norte, Osa, Puntarenas, a las once horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic.
Víctor Solis Castillo, Notario carne 9368.—1 vez.—( IN2023727114 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizan acuerdos de asamblea
extraordinarias de accionistas de Chaso del Valle S.A. mediante los
cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 9 de marzo del
2023.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario Público.—1 vez.— ( IN2023727126 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 9 de marzo del 2023, se
protocolizó acta de Asamblea General de socios, de la sociedad S G Medios
Gráficos, S.A., mediante la cual se nombró Tesorero y Fiscal y se reformó
la cláusula octava del Pacto Constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora
Sequeira. Tel: 2268-7397, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727127 ).
Por escritura número 17-7 de las 10:00 del 22 de octubre de 2021, se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Administración de la
sociedad Cónico, Consultoría Integral de la Construcción, S.A., con
cedula de persona jurídica 3-102-620562.—San José, 09 de marzo del 2023.—Lic. Gustavo Tellini Mora,
Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023727129 ).
Por escritura otorgada hoy a las 16:00 horas, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-
Ciento Uno- Seiscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Seis, S.A.,
donde se acordó modificar las cláusulas del Domicilio Social y de la
Administración, de igual forma, se nombra nueva Junta Directiva. Firmo en San
José, el 07 de marzo del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1
vez.— ( IN2023727133 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y dos, visible al folio cuarenta y
siete frente, del tomo uno, a las once horas, del nueve de marzo del dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Casa
Blue Butterfly Sunny Side Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos- ocho cinco uno dos seis tres, mediante la cual se acuerdan
establecer un nuevo domicilio social.—Guanacaste, a las once horas treinta
minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Jiménez Solano,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727140 ).
Por medio de la
escritura número ochenta de mi protocolo, otorgada a las ser las quince horas
del primero de marzo de dos mil veintitrés ante este Notario se protocolizó el
acta de asamblea general de ordinaria de socios número seis de la sociedad
denominada Mountain CR, S.A., con cédula de persona jurídica
costarricense número tres- ciento uno-setecientos cinco mil trescientos treinta
y uno, mediante la cual se modificó la razón social de la compañía a SNFL
Costa Rica, Sociedad Anónima., pudiendo abreviarse estás últimas palabras
en S.A., reformando la cláusula primera del Pacto Constitutivo de la compañía.
Es todo.—San José, nueve horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—(
IN2023727146 ).
En escritura
pública número 150-5, de las 14:00 horas del 8 de marzo de 2023, protocolicé
acta de asamblea general de asociados de Asociación Animales de Asís,
cédula jurídica 3-002-527084, en la que se modifican los Artículos décimo
segundo de la asamblea general, décimo quinto de la junta directiva, décimo
sexto de las sesiones de junta directiva, décimo noveno de las atribuciones de
los miembros de junta directiva y se nombran Junta Directiva y Fiscal.—San
José, 8 de marzo de 2023.—Adriana Calvo Fernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023727147 ).
Mediante escritura treinta y seis - nueve del Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las doce horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó liquidar la sociedad Teekayess,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-623166.—San José, nueve
de marzo del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2023727148 ).
Por escritura N°195 de las 10 horas del 5 de febrero del 2023, otorgada
ante la suscrita Notaria Pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número 11 de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Enough
Space Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-694795 mediante el cual se
modificó el capital social de dicha compañía, modificando la cláusula cuarta
Capital Social del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 1 de marzo
de 2023.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023727149 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16 horas 45 minutos del 15 de febrero del 2023, protocolicé
acta de Alturas Hermosas Casa Cinco I.J. Sociedad Anónima, de las 9
horas del 21 de abril del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023727150 ).
Protocolización
de acta número uno de asamblea general de la Sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa y Un Mil Quinientos Catorce S.A., con número de
cedula jurídica: tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil quinientos
catorce; cambio en la representación, por acuerdo de los socios. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia a las quince horas del ocho de marzo del año
dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023727151 ).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad Avoc Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las
catorce horas del dos de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023737152 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres de febrero de dos mil
veintitrés, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Compañía
Deportiva Club de Tenis Playa de Nosara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos
sesenta y dos mil trescientos cincuenta y siete.—Alajuela, ocho de marzo de dos
mil veintitrés.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727174 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Sas
Aeroespacial Sociedad Anónima, según la cual se acordó aumentar el capital
social.—San José, 07 de marzo de 2023.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023727176 ).
Mediante
escritura pública número 15-22 ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar
Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, a las 15:00 horas del día 19 de diciembre
del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Pemry
Limitada cédula jurídica número 3-102-748863, en la que
se acuerda la disolución
de la sociedad y se nombra como liquidador a la señora Brooke B Merz,
portadora del pasaporte estadounidense número 556500337.—Alberto
Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2023727177 ).
Por escritura
número 125 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 9:00 horas del 6 de marzo
del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Kyjormac del Tesoro, S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-395838 mediante las cuales se reforman
las cláusulas de domicilio de los estatutos sociales.—San José, 8 de marzo del
año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476, Notario.—1 vez.—(
IN2023727179 ).
Por escritura
número ciento cincuenta y llueve, otorgada hoy en esta Notaria, por acuerdo de
socios, se nombra Secretario y Fiscal, se
reforma cláusula segunda de domicilio social y cláusula novena de la
representación de la sociedad Grupo Treinta y Uno S.A. cédula 3- 101-689679.—San José, veintidós de febrero de dos
mil veintitrés.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727180 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de febrero, 2023, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Coatí Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de marzo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023727183 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:45 horas del 21 de febrero, 2023, se
constituyó la sociedad denominada Arrendadora Coatí Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de marzo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023727184 ).
Mediante
escritura numero 186-23 otorgada ante mí el día de hoy, a las 11:50 horas
condominios Vista del Rio Filial Tres Proyecto Escazú Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-517078, mediante la ley número
10255, del 6 de mayo del 2022, solicita al registro de personas jurídicas, la
reinscripción de dicha sociedad.—San José, 7 de marzo del 2023.—Manuel Gomis Muñoz, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2023727189 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 13 horas del 07/03/2023 se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Inversiones Mijulha Limitada,
cj 3-102-462978. Acuerdo: aumento de capital social.—San Isidro, Pérez Zeledón.
07 de marzo del 2023.—Jorge
Zúñiga Calderón, Notario.— 1 vez.—( IN2023727193 ).
Por escritura
número treinta y tres-veintiséis a las quince horas del tres de marzo de dos
mil veintitrés se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en donde se modificó la junta y la representación de la sociedad Fine
Import Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos dos uno ocho.—Erika Montano
Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727201 ).
Surf The Earth
Boats Charters Limitada, cédula jurídica
3-102-711535, protocoliza acta asamblea general de cuotistas en donde se
acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante
la Notaria Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las ocho horas del treinta y uno de
enero del dos mil veintitrés.—San José, 9 de marzo del
2023.—Licda. Mónica Lleras Barrantes.—1
vez.—( IN2023727206 ).
Mediante escritura
pública otorgada a las trece horas, del veinticuatro de junio de dos mil
veintidós, en esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada: La Finca
del Gran Rey del Río.—San José, 9 de marzo del 2023.—Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023727213 ).
Mediante la
escritura de protocolización número 50 del protocolo 9 del Suscrito Notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las once horas del nueve de marzo
del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Robert
Hartline and Grant Burrow Corporation Sociedad Anónima. cédula
jurídica 3-101-790368. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las catorce horas
del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023727216 ).
Por escritura número 124 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 8:00
horas del 6 de marzo del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Saint Catharines
Ontario, S.A, con cédula de persona jurídica número 3-101-428069 mediante
las cuales se reforman las cláusulas de domicilio de los estatutos
sociales.—San José, 8 de marzo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne
10476, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727218 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago
constar que el día nueve de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de
la empresa Artefacto Estrategia y Marketing Digital Aemd S. A., en la
cual se modificó la cláusula del objeto, y se realizaron nuevos nombramientos
de junta directiva.—Heredia, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Kattia
Quirós Chévez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727219 ).
Ante el suscrito
Licenciado Notario Pablo Vargas Arias se protocolizó acta número veintitrés de
Asamblea General Extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Inversiones
Segura Hernández A Y F Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula
quinta del capital social.—Alajuela cuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727220 ).
Los socios de la
empresa denominada Inversiones Piccolina del Oeste Sociedad Anónima con
cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos dieciocho mil seiscientos
treinta y siete. Modifican la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra
presidente y secretario. Se publica este edicto para lo que corresponda. Ante
el notario Cristian Chinchilla Monge Cartago al ser las dieciséis horas treinta
minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727226 ).
El suscrito Notario Público, Mauricio Alberto Campos Brenes, en
conotariado con la Licda. Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante
escritura número 3 del tomo 34 del suscrito Notario Público al ser las 12 horas
del 10/02/2023, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos- Ochocientos Sesenta y Siete Mil Uno SRL., cédula jurídica
3-102-867001, en la que se acuerda reformar la cláusula primera de los
estatutos sociales. La nueva razón social es Ten Toucans Limitada.—San
José, 09 de marzo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes.—1 vez.—(
IN2023727238 ).
El suscrito
Notario Público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante acta de
asamblea extraordinaria de la Sociedad Infinite Opportunities CR Limitada,
cédula jurídica número: tres- ciento dos- ochocientos doce mil ochocientos
setenta y cuatro, del día nueve de marzo de dos mil veintitrés, se acordó la
disolución de dicha sociedad.—San José veintitrés de marzo dos mil
veintitrés.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023727241 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta, visible al folio
ciento veinticuatro vuelto al folio ciento veinticinco frente, del tomo dos, a
las seis horas, del seis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Open Bussines Alliance Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
siete cuatro cero seis ocho mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—San José, a las catorce horas doce minutos del ocho de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023727243 ).
Por escritura
pública número: ciento once-uno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Vista al Roble F.P Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula primera del estatuto social.—Santa Rosa, Pocosol,
San Carlos, a las trece horas del tres de marzo de dos mil veintitrés.—Firma
Hormidas Jiménez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023727252 ).
Por escritura 102-4 otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se
protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Jilanor
Sociedad Anónima. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se avisa que, dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en
sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José 08 de marzo
2023.—Lizeth Vargas Vargas, Notaria Pública.— 1 vez.—(
IN2023727254 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del siete de marzo del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de socios de Proyekta Ingeniería
y Construcción S.A., en la que reforma la cláusula quinta del Pacto Social,
del capital social.—San José, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana
Lorena Coto Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023727257 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta
y nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa Vicosi
VCS S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos sesenta y
cinco mil doscientos uno, donde se reformó la cláusula de la
Administración.—San José, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2023727260
).
Mediante
escritura pública número veinticuatro, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 9
de marzo del 2023, ante el Notario Público Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se
reformó la cláusula del plazo social del Pacto Constitutivo de la sociedad Los
Nenúfares Dorados, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-745978. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727272 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas 20 minutos del 24 de
enero del 2023, protocolicé acta de Villa Ankara Mariner’s Point Lam Once
Sociedad Anónima, de las 13 horas del 16 de agosto del
2019, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727280 ).
En esta notaria a
las 10:00 horas del 08 de marzo del 2023, escritura número 231, se reformaron
las cláusulas sexta y séptima de los estatutos y renuncia de Subgerente, de la
compañía de Caro Cheng Beauty Atelier SRL, con cédula jurídica
3-102-803083.—San José, 02 de marzo del 2023.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—( IN2023727286 ).
El suscrito, Lino
Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número ciento
doce-cuatro, visible a folio sesenta y uno frente del tomo cuatro de mi
protocolo, otorgada al ser las nueve horas del nueve de mazo de dos mil
veintitrés, se disolvió la sociedad LPB Hoa Management, SRL.—Garabito,
nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Wilber Jiménez
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727288 ).
Ante mi notaría a
las diez horas cincuenta minutos del día nueve de marzo del año dos mil
veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Chaves Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veinte, donde se
acuerda modificar las cláusulas tercera, sexta, y décima segunda del pacto
social y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva,
y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727293
).
Ante mi notaría,
a las diez horas cuarenta minutos del día nueve de marzo del año dos mil
veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Distribuidora Porcina El Cerdito D.P.C Sociedad Anónima, cédula
jurídica, tres-ciento uno- trescientos ochenta y nueve mil trescientos noventa
y nueve, donde se acuerda modificar las clausulas tercera, quinta, sexta y
décima segunda del pacto social, y se nombra vicepresidente, secretario y
tesorero de la junta directiva y fiscal.—Lic. Santiago Vargas Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023727294 ).
Ante mi notaría a
las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo del año dos mil veintitrés, se ha protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Distribuidora El Cerdito C.L.J Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós
mil cuatrocientos sesenta y nueve, donde se acuerda modificar las cláusulas
segunda, sexta, sétima y décima tercera del pacto social.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023727297 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16 horas 30 minutos del 14 de diciembre del 2022,
protocolicé acta de Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil
Doscientos Ochenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 15
horas del 14 de diciembre del 2022, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2023727300 ).
El suscrito, Carlos Alberto Valenciano Camer, mayor de edad, portador de
la cédula de identidad número 1-0494-0901, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Canal
Color Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-094812, comunico el extravío de los libros de actas de Asamblea de Socios
de dicha sociedad; por tal razón procedo con la reposición del mismo. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, en un plazo de 5 días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto.—San José, 6 de marzo de 2023.—Carlos
Alberto Valenciano Camer, Presidente.—1 vez.—( IN2023727303 ).
Mediante
escritura número 147-7, otorgada ante la notaria Licda. Ana Yensi Morera
Jiménez, a las 14 horas del 09 de marzo del 2023, protocoliza el acta de
asamblea general de socios de Joseph Pereira Consultores J. & P.
Consultants Sociedad Anónima, mediante la cual se aumentó el capital
social, y se reformó la cláusula del domicilio.—Alajuela 09 de marzo del 2023.—Licda. Ana Yensi Morera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023727319 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés se
constituyó la sociedad: Conans Train Station Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado
mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión,
diez de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey. Carné: 10.592, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023727321 ).
Mediante asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Osa Innovation de la
Peninsula Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos- setecientos noventa y siete novecientos uno,
domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, exactamente en Playa
Preciosa, doscientos metros norte del Hotel Agua Dulce a mano izquierda, casa
color blanca con portón negro, inscrita en el Registro Nacional, sección
Mercantil al Tomo: dos mil veinte, Asiento: doscientos noventa y cinco mil
quinientos cincuenta y cinco, se dispuso y acordó su liquidación, por lo que se
ha procedido a tramitar la disolución de la misma.—Puerto Jiménez, nueve
de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Dora
Alfaro Corrales, Notaria
Pública.— 1 vez.—(
IN2023727326 ).
Por escritura
número ciento dieciocho-siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día nueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la Sociedad Corporación Magellan
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-
trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la Disolución de la
sociedad.—Alajuela, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—María Gabriela
Murillo Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023727329 ).
Ante ésta
notaría, al ser las nueve horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acto donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de Vientos de la Ventura Sociedad Anónima.—San José, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Víctor
Julio Rivas Tinoco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023727330 ).
Por escritura
10-2, de las 13:0 horas, del 07 de marzo de 2023, se protocoliza nombramiento
de vocal cero dos de la sociedad Confitería Múltiple Número Uno Sociedad
Anonima, con cédula de persona jurídica número, cédula jurídica
3-101-236704.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727331 ).
Ante esta
notaría, a ser las trece horas treinta minutos del nueve de marzo del año dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Gym Multi Fitness Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil
doscientos setenta por la cual se hace reforma de sus estatutos en cuanto a
Cambiar: El tesorero y el fiscal.—Orotina, nueve de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023727342
).
Mediante
escritura número 273, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la
denominada Larissa S.R.L, cédula jurídica 3 – 102 – 746073, celebrada a las
diecisiete horas del primero de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual
se modificó la cláusula sétima del pacto constitutive, referente a su administración. Notaria
del Lic. Heriberto A. Diaz Montero.—Nicoya, Guanacaste, 9 de marzo de 2023.—Lic. Heriberto A. Diaz Montero, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2023727343 ).
Mediante
instrumento número ciento treinta y seis de fecha nueve de marzo del año dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Matrix Sailcargo Incorporated, Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-865435, celebrada en su domicilio social en Punta Morales,
Chomes, Puntarenas, a las 14.00 hora del 03 de marzo último, mediante la cual
se aumenta el capital social de la compañía y se reforman las cláusulas quinta
y novena de esa sociedad.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario Público.— 1 vez.—(
IN2023727350 ).
Ante esta
notaría, a ser las trece horas del nueve de marzo del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Bienes Raíces Los Mares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- tres- ciento uno- doscientos
once mil ciento ochenta y seis por la cual se hace reforma de sus estatutos en
cuanto a Cambiar: La tesorera y el fiscal.—Orotina, nueve de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023727358
).
Al ser las ocho
horas del dos de marzo del dos mil veintitrés, en esta notaría se protocolizó
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de socios, que reformó el pacto social en cuanto a domicilio, administración,
periodo fiscal y presentación de balance, así como se realizaron nombramientos
de Junta Directiva y Fiscal, todo de la empresa IMB Transporte y
Construcción, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
ochocientos siete mil trescientos veinte.—Curridabat, dos de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023727359 ).
El suscrito Juan
Carlos Solano García, Notario Público, carnet 5507, hago constar: I. Que José
Mario Salas Charpentier, cédula de identidad número 2-0450-0362, y Ana Laura
González Elizondo, cédula de identidad número 2-0480-0560, comparecieron ante
mí en escritura pública número 81, del Tomo 42 de mi Protocolo, otorgada a las
08 horas del 30 de enero del 2023, dentro del plazo de ley, en calidad de
representantes legales de la sociedad Evás del Paraíso Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-470368. II. Que la sociedad fue disuelta por la
Ley 9428, III. Que la indicada sociedad se encuentra al día con sus
obligaciones, IV. Que acordaron solicitar al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional la reinscripción de la sociedad Evás del Paraíso Sociedad
Anónima, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 y el Decreto
Ejecutivo 43742-H-J. V. Que la sociedad no ha sido disuelta a la fecha.—Lic.
Juan Carlos Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727374 ).
La suscrita
notaria hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del
capital social de la empresa Kayue de Mayorca Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3-101-445936, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la
ciudad de Puntarenas.—San José, 09 de marzo del 2023.—Licda. Joselyn Yarina
García Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023727381 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Oxal S.A.,
por lo que se amplía su plazo social hasta el 16 de setiembre de 2074.—San
José, 10 de marzo de 2023.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023727382 ).
Mediante la
escritura de protocolización número 11 del protocolo 9 del suscrito Notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las siete horas del diez de enero
del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Thripitaka
S.R.L. cedula jurídica N° 3-102-723097. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al
ser las quince horas del nueve de marzo de del dos mil veintitrés.—Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727385 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve
de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Amazon Web Services Costa
Rica S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la
Administración de la Compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil
veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023727386 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce del día nueve de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Amazon Data Services Costa Rica S.R.L. Donde
se acuerda reformar la cláusula referente a la Administración de la
Compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727387 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día diez de marzo de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Agropecuaria Corozalito, Limitada. Donde se acuerda
ampliar la cláusula del plazo social de la Compañía.—San José, diez de marzo de
dos mil veintitrés.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria
Pública.— 1 vez.—(
IN2023727388 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día nueve de marzo de dos
mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Amazon Support Services Costa Rica
S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula referente a la Administración
de la Compañía.—San José, nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727389 ).
Mediante escritura número doscientos noventa y ocho la empresa Yungsan
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil
trescientos trece, reforma su junta directiva por el
resto del plazo social. Escritura otorgada a las diez horas del día dos de
marzo del dos mil veintitrés. Es todo.—San
José, nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Fernando González Medina,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023727390 ).
Mediante acta
número 3, protocolizada en escritura número 245 del tomo 15 de mi protocolo,
otorgada ante mi Notaría a las 12:30 horas del 09 de marzo del año 2023, Sociedad
Agencia de Seguros Desyfin S. A., reformó cláusula segunda del domicilio,
octava de la Administración y representación, novena de las sesiones de la
Junta Directiva y cambio de fiscal y vocal.—San José, 09 de marzo del año 2023.
(Publicar por 3 veces).—Msc. Nancy Rebeca Araya Ramírez. Carné 1119587, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023727392 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las quince horas del día nueve de marzo de dos mil
veintitrés se modificaron las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo
de la sociedad Kanalua Sueños Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 219226.—San José, 9 de marzo, 2023.—Lic. Daniel Aguilar G.,
Notario.—1 vez.—( IN2023727395 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las 15:00 horas del día de hoy, fue
protocolizada acta de asamblea general de accionistas de CRO Services DAC,
S.A., celebrada a las 9:00 horas del 3 de febrero pasado, mediante la cual
se reforma la cláusula 2ª del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José,
9 de marzo de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023727396 ).
Por medio de la
escritura ciento sesenta y tres-dos del tomo dos, se realiza la protocolización
de acuerdos de asamblea de cuotistas de Bernabéu Investments, Limitada.
en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración y a
la Asamblea General de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el
Notario Público Javier Alberto Montejo Calvo, a las dieciocho horas del nueve
de marzo de dos mil veintitrés.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023727398 ).
Ante esta notaría
al ser las 15:00 horas, del 24 febrero del año 2023, se constituyó la compañía
mediante escritura número: 186-6 compañía que llevará su cédula jurídica. Tel: 88 78 99 59.—San José, 9 de marzo del año del año
2023.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023727412 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se realiza cambio de Junta Directiva y de Estatutos de la sociedad
Inversiones Kica S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
diecisiete mil ochocientos treinta y nueve.—San José, a las a las quince horas
del diecinueve de enero de dos mil veintitrés.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria
Pública.— 1 vez.—(
IN2023727423 ).
En esta notaría,
a las 6:00 horas del 10 de marzo de 2023, mediante escritura Nº 6 del tomo 7,
se protocolizó asamblea general de accionistas de The Cure Flower, S.A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-852945, en la cual se acuerda
modificar el pacto social. Es todo.—Lic. Francisco
Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.— 1 vez.—( IN2023727427 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día veintidós de Febrero de dos mil veintitrés,
se protocolizó Acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Daca
Joyería, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- setecientos noventa y dos mil cuatrocientos dos, en la
cual se procede con la reforma a la cláusula octava de la Administración y el
nuevo nombramiento de Gerente.—Cartago, el día diez de marzo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023727436 ).
Ante esta
notaria, por escritura número ciento y treinta y siete otorgada a las once
horas del nueve de marzo de dos mil veintitrés protocolizo acta de asamblea de
cuotistas de la empresa Mambula S.R.L., cédula jurídica número tres-
cientos dos- ocho cero cero cero tres siete, Modifica las cláusulas: Quinta,
sexta y sétima del Pacto Constitutivo y se nombran Gerentes. Es todo.—Cóbano,
diez de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Patricia Frances Baima, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023727441 ).
Transnasa S. A., cédula N° 3-101-094376; informa sobre asamblea
general ordinaria de socios celebrada el día 24 de febrero del año dos mil
veintidós, y como único asunto se tuvo la modificación de la cláusula Sétima
del Pacto Constitutivo, para que los representantes puedan otorgar toda clase
de Poderes.—Zulema Villalta Bolaños, Abogada
y Notaria.— 1 vez.—( IN2023728688 ).
Mediante escritura pública número treinta y uno-tres, de la notaria
pública de la Licenciada Ana Lorena Jiménez Rivera, el señor Bernal Umaña
Ferllini, mayor, casado, comerciante, cédula uno-cero trescientos sesenta y
cinco-cero cero cuarenta y dos; en su condición de Presidente, representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límite
de suma y propietario de la totalidad del capital social de la sociedad Ferretería
La Central de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dieciocho mil ochocientos noventa y
tres, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente, solicita a Registro
Nacional, Registro de Personas Jurídicas, Sección Mercantil la reinscripción de
la sociedad, por un plazo de novena y nueve años, contados a partir del nueve
de noviembre de dos mil veintidós, a efecto de que dicha persona jurídica quede
en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con
los efectos retroactivos que ello conlleva. Publíquese una vez. Es todo.—San
José, Moravia, San Vicente, Jardines de Moravia, a las quince horas del trece
de marzo de dos mil veintitrés.—Ana Lorena Jiménez Rivera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023729321 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
EXP.APB-DN-0386-2019.—MH-DGA-APB-GER-RES-0125-2023.—Aduana
de Peñas Blancas, al ser las trece horas cincuenta y cinco minutos del
veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
Esta
Administración inicia de oficio procedimiento ordinario contra el señor Rommel
Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, con
pasaporte C0244907, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisada por la
Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10020 de
fecha 07 de agosto de 2019.
Resultando:
I°—Que
mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10020 de fecha 07 de agosto de 2019,
la Policía de Control Fiscal, realizaron decomiso de mercancía tipo calzado, en
el autobús, con matrícula nicaragüense M210702, chofer: el señor Rommel Armando
Rivera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C0244907, quien
transportaba en el interior del autobús que conducía, mercancía tipo calzado
(tipo tenis) sin ningún tipo de amparo documental, no posee documento que
ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local,
mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 111426-2019.
II°—Que mediante oficio
APB-DN-0338-2020, de fecha 01 de abril de 2019, se solicita criterio a la
Sección Técnica Operativa.
III°—Que por medio de oficio
MH-DGA-APB-DT-STO-0069-2023 de fecha 17 de febrero de 2023, la Sección Técnica Operativa remite al Departamento Normativo el criterio
técnico referente al decomiso de marras.
IV°—Que en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen
legal aplicable: De conformidad con los artículos;
6, 8, 12, 122, 124 y Artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (CAUCA IV); 05 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV (RECAUCA IV); 13, 22, 23, 24, 68, 71, 192, 194 y 196 de la
Ley General de Aduanas; 35, 35 bis), 525 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
II.—Objeto: En el presente asunto
esta Administración procede de oficio a iniciar procedimiento ordinario contra
el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C0244907, con respecto a la mercancía tipo calzado decomisada por la Policía de
Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N°10020 de fecha 07 de
agosto de 2019.
III.—Competencia de la gerencia: Que
de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481H, las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos
administrativos. El artículo 35 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
otorga competencia al Gerente: “…dirigir
técnica y administrativamente la aduana. La Gerencia está conformada por un
Gerente, un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo remplazará en
sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación.
(…)” (El subrayado no está en el original).
IV.—Hechos ciertos:
i. Que mediante
Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 10020 de fecha 07 de agosto de 2019, la
Policía de Control Fiscal, realizaron decomiso de mercancía tipo calzado, en el
autobús, con matrícula nicaragüense M210702, chofer: el señor Rommel Armando
Rivera, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C0244907, quien
transportaba en el interior del autobús que conducía, mercancía tipo calzado
(tipo tenis) sin ningún tipo de amparo documental, no posee documento que
ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de compra local,
mercancía que fue ingresada con movimiento de inventario 111426-2019.
ii. Que mediante oficio APB-DN-0338-2020,
de fecha 01 de abril de 2019, se solicita criterio a la Sección Técnica
Operativa.
iii. Que por
medio de oficio MH-DGA-APB-DT-STO-0069-2023 de fecha 17 de febrero de 2023, la
Sección Técnica Operativa remite al Departamento
Normativo el criterio técnico referente al decomiso de marras, el cual indica:
1. Que se realizó inspección física mediante acta
N° MH-DGA-APB-DT-STOACT-0006-2023, de fecha 13 de enero del 2023, al movimiento
de inventario 111426-2019, el cual en la solicitud de criterio y en el
expediente de la Policía de Control fiscal es incorrecto (11142-2019) y
corresponde a 01 bulto conteniendo 26 pares de calzados tipo tenis de
diferentes estilos, marcas, tallas y colores.
2. Que la determinación del
valor de dichas mercancías, será calculado aplicando el método del Valor de
Transacción de Mercancías Similares, según el Artículo 3 del Acuerdo Relativo a
la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) de 1994”, abreviado “Acuerdo de Valor de la OMC”, esto porque
no se encuentra factura en el expediente.
3. Que las cantidades,
descripción de las mercancías y clasificación arancelaria, de las mercancías
descritas en el movimiento de inventario número 111426-2019 se describen en el
siguiente cuadro:
Cantidades |
Descripción de la mercancía |
Clasificación Arancelaria |
26 pares |
Tenis variados |
640411000090 |
4. Que la clasificación arancelaria se realizó de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la Interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6.
5. Que los DUAS utilizados con
el valor de referencia, según lo indica el Art 3, y flexibilizando de acuerdo a
los artículos 7 y 8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, son los
siguientes:
Mercancía |
DUAS de referencia |
||
26 pares tenis variadas |
003-2019-067028 |
003-2019-062181 |
003-2019-063073 |
6. Que el DUA utilizado como referencia para
determinar el valor aduanero, en concordancia con el momento más aproximado es:
Mercancía |
DUA |
Línea |
Valor CIF |
26 pares zapatos variadas |
003-2019-067028 |
0003 |
$150,08/15=$10,00 $10*26= $260 |
7. Que la mercancía será
desalmacenada de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) de 1994”, abreviado “Acuerdo de Valor de la OMC”. De acuerdo a los
valores de referencia de los DUAS, dando un valor CIF de $260 dólares de los
Estados Unidos América para la mercancía en cuestión. El tipo de cambio
utilizado corresponde a la fecha del acta de decomiso efectuada por la Policía
de Control Fiscal de fecha 07/08/2019, es de ¢573,18 colones por cada dólar de
los Estados Unidos América.
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8. Cuadro de liquidación de impuestos.
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De acuerdo a lo
descrito en los numerales anteriores, procede el cobro de los impuestos al
interesado por un monto total de ¢44 633.53 colones.
De conformidad con lo establecido en la
normativa aduanera, esta señala en resumen que la entrada, las salidas del
territorio nacional de mercancías, vehículos, unidades de transporte, también
el despacho aduanero, los hechos y actos que deriven de él o de las entradas y
salidas, a tenor con las normas comunitarias e internacionales, estarán a cargo
del Servicio Nacional de Aduanas. Cita que las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas, a las
disposiciones que establece la Ley General de Aduanas y su Reglamento. La
Aduana costarricense según la legislación aduanera, si bien debe servir de
apoyo a la fluidez del comercio exterior, también tiene como función vital
facultar la correcta percepción de tributos, según los artículos 6 y 9 de la
Ley General de Aduanas, precisamente para lograr ese equilibrio, la normativa
ha dado a la autoridad aduanera una serie de atribuciones y facultades,
debiéndose destacar entre ellas las reguladas en los incisos a) y b) del
artículo 24 de la citada Ley, que establecen:
“Artículo 24.—Atribuciones Aduaneras. La autoridad
aduanera, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden como
administración tributaria previstas en la Legislación aduanera tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Exigir y comprobar el
cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera
como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor
aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones
derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio aduanero
nacional.
b) Exigir y comprobar el pago
de los tributos de importación y exportación…” El artículo 79 de la Ley General
de Aduanas señala:
Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer
el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.
En el caso que nos
ocupa, se procedió a decomisar 81 pares de calzado variado, sin que se mostrara
documento que ampare el ingreso licito al territorio nacional o bien factura de
compra local, de conformidad al artículo 110 de la Ley General de Aduanas en
armonía con el artículo 68 del mismo cuerpo legal, los cuales establecen:
“Artículo 110.—Clasificación:
Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros:
a) Definitivos:
Importación y Exportación y sus modalidades.
b) Temporales: tránsito aduanero nacional e internacional, transbordo, tránsito por vía marítima o aérea, depósito
fiscal, importación y exportación temporal y provisiones de a bordo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° numeral 20) de la ley N° 10271 del 22 de junio del
2022).
c) Liberatorios de Pago de
Tributos Aduaneros: Zona Franca, Reimportación en el mismo estado y
Reexportación.
d) De perfeccionamiento:
Perfeccionamiento Activo y Exportación Temporal para el Perfeccionamiento
Pasivo. e) Devolutivo de derechos.
Mediante
reglamento podrá establecerse nuevos regímenes y modalidades para adecuar las
operaciones de comercio exterior a las necesidades de los usuarios del
servicio, a los objetivos y a las políticas de intercambio comercial. Los
nuevos regímenes se entenderán dentro del marco de esta ley, por lo que los
procedimientos establecidos en el título VI les serán aplicables.”
“Artículo 68.—Afectación:
Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de
importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación
tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o,
en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento
mercantil o industrial.”
Que de comprobarse
lo anterior, dicha mercancía estaría afecta al pago de la obligación tributaria
aduanera por la suma de ¢44.633,53 (cuarenta y cuatro mil seiscientos
treinta y tres colones con cincuenta y tres céntimos) desglosados de la
siguiente manera:
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Lo anterior, de acuerdo al tipo de cambio
correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso que corresponde al día 07 de
agosto de 2019, mismo que se encontraba en ₡573,18 (quinientos setenta y
tres colones con dieciocho céntimos). La clasificación arancelaria corresponde
26 |
Tenis variados |
640411000090 |
De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del
Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1).
En razón de lo anterior, esta
Administración analiza la procedencia de la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de
determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al hallazgo
y decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por
tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales
invocadas, esta Gerencia resuelve: Primero: Iniciar procedimiento
ordinario contra el señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C0244907, con respecto a la mercancía
tipo calzado decomisada por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de
Decomiso y/o Secuestro N° 10020 de fecha 07 de agosto de 2019, el cual estaría
afecto al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢44.633,53
(cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y tres colones con cincuenta y tres
céntimos) desglosados de la siguiente manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del hallazgo y decomiso
que corresponde al día 07 de agosto de 2019, mismo que se encontraba en
₡573,18 (quinientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos). La
clasificación arancelaria corresponde:
26 |
Tenis variados |
640411000090 |
De acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del
Sistema Arancelario Centroamericano SAC-1). Segundo: Otorgar el plazo de quince días hábiles siguientes a la
notificación del acto de inicio, para la interposición de alegatos y pruebas
que considere pertinentes, para lo cual, se pone a
disposición el expediente administrativo APB-DN-0386-2019. Notifíquese: al
señor Rommel Armando Rivera, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte C0244907, a la Jefatura de la Sección Técnica
Operativa de la Aduana de Peñas Blancas, y a la Policía de Control Fiscal.—Lic.
Luis Alberto Juárez
Ruiz, Gerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N°
4600071079.—Solicitud N° 416425.—( IN2023727317 ).
MH-DGA-APC-GER-RES-0131-2023.—EXP-APC-DN-0633-2019.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas,
Corredores, al ser las quince horas con cincuenta minutos del primero de
marzo del dos mil veintitrés. Esta Gerencia dicta Acto Final de Procedimiento
Ordinario de RES-APC-G-1185-2022 incoado contra el señor Alexander Vindas
Chávez de nacionalidad Costarricense cedula de identidad número 1-1001-0467,
conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-0633-2019.
Resultando:
1º—Que mediante Acta de
Inspección Ocular y/o Hallazgo número 31699 y Acta de Decomiso de Vehículo
número 7722 de fecha 05 de junio del 2017, de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, ejecutado de forma personal al señor Alexander
Vindas Chávez de nacionalidad Costarricense cédula de identidad
número 1-1001-0467, consistente en la siguiente mercancía: (folios
06-09):
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 par |
Deposito Fiscal del Pacifico S.A (ALFIPAC) A-159 |
4600-2017 |
Calzado tipo deportivo, marca Nike Hipervenon talla 9,5 hecho en
Indonesia, no indica composición. |
01 unidad |
Deposito Fiscal del Pacifico S.A (ALFIPAC) A-159 |
4600-2017 |
Electrodoméstico, tipo wafflera marca Black Decker no indica
número de serie, hecho en México. |
2º—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el oficio APC-DT-STO-EXP-VAL-077-2020 de fecha 29 de mayo del 2020, se determinó un valor
aduanero por la suma $103,96 (ciento tres dólares con noventa y seis
centavos), y que a razón del tipo de cambio por ¢575,47 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho
generador que de acuerdo con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la
Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el
05 de junio del 2017, los impuestos
dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢26,342,21 (veintiséis mil trecientos cuarenta y dos colones con
veintiún céntimos):
(Folios 38-40).
Valor Aduanero |
$103,96 |
Tipo de Cambio Utilizado 05/06/2017 Fecha Decomiso |
¢596,54 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
DAI |
¢8.375,62 |
Selectivo Consumo |
¢7.455,19 |
LEY6946 1% |
¢598,26 |
Ventas 13% |
¢9.913,14 |
Total impuestos |
¢26.342,21 (veintiséis mil trecientos cuarenta y dos colones con
veintiún céntimos). |
3º—Que mediante resolución RES-APC-G-1185-2022 de las catorce horas con treinta minutos del día once de octubre del
dos mil veintidós, se procedió a dar Inicio de Procedimiento Ordinario
tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera contra el
señor Alexander Vindas Chávez, siendo notificada mediante publicación en la
Gaceta en fecha 18 de noviembre del 2022. (Folios 49-55).
4º—Que hasta el momento el
señor administrado no ha presentado ninguna solicitud de pago de impuestos
sobre la mercancía supra.
5º—En el presente caso se han
respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—De la
Competencia del Gerente: De conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año
2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33, 34, 35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas,
Decreto Nº 25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de
la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de
pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen Legal: Que de
conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79, 192 a 196, 198 de la
Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación del acto
final para presentación de los Recurso de Revisión y Apelación en Subsidio y
sus respectivas pruebas.
III.—Del
Objeto de la Litis: El fin del presente procedimiento
de Ajuste de la Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de
tributos a favor del fisco, con el presente procedimiento se pretende
determinar la correcta obligación tributaria aduanera para la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución.
IV.—Sobre el Fondo de Gestión: Que
mediante resolución RES-APC-G-1185-2022 de las catorce horas con treinta
minutos del día once de octubre del dos mil veintidós, esta Aduana le comunica
al señor Alexander Vindas Chávez, el Ajuste a la Obligación Tributaria
Aduanera de la mercancía descrita en el resultando primero de esta resolución,
misma que fue introducida al país de forma ilegal, siendo notificada de forma
personal en fecha 18 de noviembre del 2022, la cual estipulaba que se le
otorgaba quince días hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que
hasta el momento el administrado no ha presentado escrito de alegatos.
V.—Hechos
probados. Una vez determinado el fundamento de
derecho que faculta a esta Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es
necesario para esta Administración establecer cuáles son los hechos que
fundamentan el mismo.
1. Que la mercancía descrita en el considerando
primero de esta resolución ingresó al territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía supra fue
decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en
fecha 05 de junio del 2017, al señor
Alexander Vindas Chávez según consta en Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo
número 31699 y Acta de Decomiso de Vehículo número 7722 de fecha 05 de junio
del 2017, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda. (Folios
06-09).
3. Que mediante oficio
APC-DT-STO-EXP-VAL-077-2020 de fecha 29 de mayo del 2020, se determinó un valor
aduanero por la suma de dólares $103,96 (ciento tres dólares con
noventa y seis centavos)a razón del tipo de cambio por ¢575,47 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo
con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas
corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 05 de junio del 2017, y
los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de ¢26.342,21 (veintiséis mil trecientos cuarenta y dos colones con veintiún
céntimos).
4. Que esta Sede Aduanera
mediante resolución RES-APC-G-1185-2022 del día once de octubre del dos
mil veintidós, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el
administrado, siendo notificada mediante de forma personal en fecha 18 de
noviembre del 2022.
5. Que en la resolución supra
citada se le otorgó un plazo de quince días hábiles, para que presentara sus
alegatos de defensa y ofreciera toda prueba que estimare pertinente, de lo cual
hasta el momento no ha presentado nada.
VI.—Hechos No
Probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.
Es preciso señalar la normativa que se
refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:
La relación
jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las
obligaciones de carácter tributario aduanero, que surgen entre el Estado, los
particulares y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y
salidas, potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.
Por su parte el
artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:
La obligación
aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no
tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia
del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación
tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el
sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está
constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o
exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que
lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier
naturaleza.
Las
obligaciones no tributarias comprenden las restricciones
y regulaciones no arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente
exigible.
Asimismo, el
artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:
El sujeto activo
de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los
tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la
persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como
consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del
pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.
En primera instancia debemos recordar que la administración
aduanera como ente rector llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida
de mercancías del país, es la obligada a controlar y verificar las mercancías
que entran y salen del territorio nacional y su sometimiento a diferentes
regímenes, según el caso, de tal manera que cuando ingrese una mercancía al
país, se someta al régimen adecuado, de manera legal, razón que no sucede para
el caso que nos ocupa en estudio.
Es importante analizar que el administrado
debe cumplir con la formalidad y seriedad que le reviste (es decir como un
todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como es el poder ingresar
mercancías a territorio nacional ), también se debe a deberes, controles y
obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos
que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera
arbitraria, de forma tal que ante su incumplimiento no tiene esta
administración más opción que efectuar una aplicación de lo expresamente
establecido por rango de ley en nuestra legislación aduanera.
En razón de lo
anterior, es responsabilidad del administrado,
introducir las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el
pago de los tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio
nacional, sin haber tomado las previsiones del caso. Por tanto,
Con fundamento en
las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que
otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la
Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía descrita
en el resultando primero por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56
d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario
debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198
de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la
oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de
revisión y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos
deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los
recursos o ambos. Tercero: Comisionar al Departamento Normativo que una
vez en firme la presente resolución, remita los documentos necesarios del expediente
APC-DN-0633-2019 a la Sección de Depósito de la Aduana Paso Canoas, con
la indicación de realizar el procedimiento de subasta pública contenido en la
Ley General de Aduanas y su Reglamento. Cuarto: Informar al interesado
que, si lo tiene a bien, de conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196
RLGA, podrá rescatar las mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta,
según lo publicado en La Gaceta, no obstante, además del precio base
deberá cancelar los intereses adeudados que corren desde la fecha del abandono
hasta la fecha del rescate. Notifíquese: Alexander Vindas Chávez, de
nacionalidad Costarricense, cedula de identidad número 1-1001-0467 al costado
sur de la plaza de deportes Turrubares o en su defecto mediante una publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Aduana de Paso Canoas.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600071079.—Solicitud N° 416476.—( IN2023727338 ).
ADUANA DE PASO CANOAS
EXP. APC-DN-1062-2019. MH-DGA-APC-GER-RES-0130-
2023.—Aduana Paso Canoas, Puntarenas, Corredores, al ser las doce horas con
cincuenta minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.
Esta Gerencia dicta Acto Final de
Procedimiento Ordinario de RES-APC-G-0901-2022 incoado contra el señor Rodolfo
Bonilla Solano de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
número 1-1268-0714, conocido mediante el expediente administrativo número
APC-DN-1062-2019.
Resultando:
1°—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 37613 y
Acta de Decomiso de Vehículo número 8770 de fecha 22 de octubre del 2018, de la
Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, ejecutado de forma
personal al señor Rodolfo Bonilla Solano de nacionalidad, costarricense, cédula de
identidad número 1-1268-0714, consistente en la siguiente mercancía: (folios
06-09):
Cantidad |
Ubicación |
Movimiento inventario |
Descripción |
01 unidad |
A-159 |
7887-2018 |
Máquina para hacer ejercicio físico, tipo AB Costers, número de
referencia IRFB21, color plata, peso 25 kg. |
2°—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, mediante el
oficio APC-DN-0217-2020 de fecha 03 de julio del 2020, se determinó un valor
aduanero por la suma $165,92 (ciento sesenta y cinco dólares con noventa y dos
céntimos), y que a razón del tipo de cambio por ¢596,54 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo
con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas
corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 22 de octubre del 2018,
los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de
¢24.051,46 (veinticuatro mil cincuenta y un colones con cuarenta y seis
céntimos): (Folios 31-38).
Valor Aduanero |
$165,54 |
Tipo de Cambio Utilizado 22/10/2018 Fecha Decomiso |
¢596,54 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
DAI |
¢8.907.95 |
LEY 6946 1% |
¢989.77 |
Ventas 13% |
¢14.153.74 |
Total impuestos |
¢24.051.46 (veinticuatro mil cincuenta y un colones con cuarenta y seis
céntimos). |
3°—Que mediante resolución
RES-APC-G-0901-2022 de las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho
de julio del dos mil veintidós, se procedió a dar Inicio de Procedimiento
Ordinario tendiente a realizar el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera
contra el señor Rodolfo Bonilla Solano, siendo notificada mediante publicación
en La Gaceta en fecha 16 de agosto del 2022. (Folios 54-60).
4°—Que hasta el momento el señor administrado no ha presentado ninguna
solicitud de pago de impuestos sobre la mercancía supra.
5°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—De la Competencia del Gerente: De
conformidad con los artículos 6, 7, y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley N° 8360 del 24 de junio del año 2003, los
artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34,
35 y 35 bis del Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto N°
25270-H y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo
que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de
devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de
cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en
ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.
II.—Régimen
Legal: Que de conformidad con los artículos del 52 al 56, 71 al 72, 79,
192 a 196, 198 de la Ley General de Aduanas, 520 a 532 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, existen un plazo de diez días hábiles posteriores a la
notificación del acto final para presentación de los Recurso de Revisión y
Apelación en Subsidio y sus respectivas pruebas.
III.—Del
Objeto de la Litis: El fin del presente procedimiento de Ajuste de la
Obligación Tributaria Aduanera es la correcta percepción de tributos a favor
del fisco, con el presente procedimiento se pretende determinar la correcta
obligación tributaria aduanera para la mercancía consistente en una Máquina
para hacer ejercicio físico, tipo AB Costers, número de referencia IRFB21,
color plata, peso 25 kg.
IV.—Sobre
el Fondo de Gestión: Que mediante resolución RES-APC-G-0901-2022 de las
catorce horas con treinta minutos del día
dieciocho de julio del dos mil veintidós, esta Aduana le comunica al señor
Rodolfo Bonilla Solano, el Ajuste a la Obligación Tributaria Aduanera de la
mercancía consistente en una Máquina para hacer ejercicio físico, tipo AB
Costers, número de referencia IRFB21, color plata, peso 25 kg, misma que fue
introducida al país de forma ilegal, siendo notificada de forma personal en
fecha 16 de agosto del 2022, la cual estipulaba que se le otorgaba quince días
hábiles para la presentación de los alegatos, siendo que hasta el momento el
administrado no ha presentado escrito de alegatos.
V.—Hechos
Probados. Una vez determinado el fundamento de derecho que faculta a esta
Autoridad a iniciar el procedimiento ordinario, es necesario para esta
Administración establecer cuáles son los hechos que fundamentan el mismo.
1. Que la Máquina para hacer ejercicio físico,
tipo AB Costers, número de referencia IRFB21, color plata, peso 25 kg, ingresó
al territorio nacional de forma ilegal.
2. Que la mercancía supra fue
decomisada por la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, en
fecha 22 de octubre del 2018, al señor Rodolfo Bonilla Solano según consta en
Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 37613 y Acta de Decomiso de
Vehículo número 8770 de fecha 22 de octubre del 2018, de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda. (Folios 06-09).
3. Que mediante oficio
APC-DN-0217-2020 de fecha 03 de julio del 2020, se determinó un valor aduanero
por la suma de $165,92 (ciento sesenta y cinco dólares con noventa y dos
céntimos) a razón del tipo de cambio por ¢596,54 colones por dólar,
correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo
con el articulo número 55 inciso c) punto dos de la Ley General de Aduanas
corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 22 de octubre del 2018,
y los impuestos dejados de percibir al día del decomiso son por un monto de
¢24.051,46 (veinticuatro mil cincuenta y un colones con cuarenta y seis céntimos).
4. Que esta Sede Aduanera
mediante resolución RES-APC-G-0901-2022 del día dieciocho de julio del dos mil
veintidós, Inicia Procedimiento Ordinario con prenda aduanera contra el administrado, siendo notificada mediante de
forma personal en fecha 16 de agosto del 2022.
5. Que en la resolución supra citada se le otorgó un plazo de quince días
hábiles, para que presentara sus alegatos de defensa y ofreciera toda prueba
que estimare pertinente, de lo cual hasta el momento no ha presentado nada.
VI.—Hechos No
Probados. Que no existen hechos no probados, en el presente asunto.
Es preciso señalar la normativa que se
refiere al caso que nos ocupa, en el artículo 52 de la Ley General de Aduanas:
La relación
jurídica-aduanera estará constituida por los derechos, los deberes y las
obligaciones de carácter tributario aduanero,
que surgen entre el Estado, los particulares
y otros entes públicos, como consecuencia de las entradas y salidas,
potenciales o efectivas de mercancías, del territorio aduanero.
Por su parte el
artículo 53 de la Ley General de Aduanas indica:
La obligación
aduanera está constituida por el conjunto de obligaciones tributarias y no
tributarias que surgen entre el Estado y los particulares, como consecuencia
del ingreso o la salida de mercancías del territorio aduanero.
La obligación
tributaria aduanera es el vínculo jurídico que surge entre el Estado y el
sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la ley y está
constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación o
exportación de mercancías. Salvo si se dispone lo contrario, se entenderá que
lo regulado en esta Ley respecto del cumplimiento de la obligación tributaria
aduanera, será aplicable a sus intereses, multas y recargos de cualquier
naturaleza.
Las
obligaciones no tributarias comprenden las restricciones y regulaciones no
arancelarias, cuyo cumplimiento sea legalmente exigible.
Asimismo, el
artículo 54 de la Ley General de Aduanas el cual reza así:
El sujeto activo
de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los
tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana. El sujeto pasivo es la
persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como
consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del
pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.
En primera
instancia debemos recordar que la administración aduanera como ente rector
llamado a fiscalizar y controlar el ingreso y salida de mercancías del país, es
la obligada a controlar y verificar las mercancías que entran y salen del
territorio nacional y su sometimiento a diferentes regímenes, según el caso, de
tal manera que cuando ingrese una mercancía al país, se someta al régimen
adecuado, de manera legal, razón que no sucede para el caso que nos ocupa en
estudio.
Es importante
analizar que el administrado debe cumplir con la formalidad y seriedad que le
reviste (es decir como un todo), que si bien tiene beneficios a su favor, (como
es el poder ingresar
mercancías a territorio nacional), también se debe a deberes, controles y
obligaciones, (como es someter las mercancías a un recinto aduanero), mismos
que han sido previamente establecidos por la normativa, y no de manera
arbitraria, de forma tal
que ante su incumplimiento no tiene esta administración más opción que efectuar
una aplicación de lo expresamente establecido por rango
de ley en nuestra legislación aduanera. En razón de lo anterior, es
responsabilidad del administrado, introducir
las mercancías de forma legal, o, de lo contario responder por el pago de los
tributos, de la mercancía que ingrese o transporte en territorio nacional, sin
haber tomado las previsiones del caso. Por tanto;
Con fundamento en
las anteriores consideraciones de hecho y de derecho y las facultades que
otorgan la Ley General de Aduanas, su Reglamento y la Ley General de la
Administración Pública, esta Aduana resuelve: Primero: Declarar el abandono de la mercancía: Máquina
para hacer ejercicio físico, tipo AB Costers, número de referencia IRFB21,
color plata, peso 25 kg, por causa del acaecimiento del plazo del articulo 56
d) de la Ley General de Aduanas y no haberse pagado el adeudo tributario
debidamente notificado. Segundo: Que de conformidad con el artículo 198
de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la
oportunidad procesal de un plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de
revisión y el de apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Tercero: Comisionar
al Departamento Normativo que una vez en firme la presente resolución, remita
los documentos necesarios del expediente APC-DN-1062-2019 a la Sección de
Depósito de la Aduana Paso Canoas, con la indicación de realizar el
procedimiento de subasta pública contenido en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento. Cuarto: Informar al interesado que, si lo tiene a bien, de
conformidad con los numerales 74 LGA, y 195, 196 RLGA, podrá rescatar las
mercancías hasta 24 horas antes del día de la subasta, según lo publicado en La
Gaceta, no obstante, además del precio base deberá cancelar los intereses
adeudados que corren desde la fecha del abandono hasta la fecha del rescate.
Notifíquese: al señor Rodolfo Bonilla Solano, de nacionalidad costarricense cédula de
identidad número 1-1268-0714, mediante publicación en La Gaceta.—José
Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C.
N° 4600071079.—Solicitud N° 416474.—( IN2023727360 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución Nº
0991-2023.—Apertura de Procedimiento Administrativo
Disciplinario c/ José Javier Espinoza Domínguez. Expediente
Administrativo N°0061-2023
Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento a las catorce horas con treinta y cuatro
minutos del primero de marzo del dos mil veintitrés.
Resultando:
I.—Que mediante
Resolución N° 0913-2023 de las once horas con treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil veintitrés, suscrita por la señora Yaxinia Díaz Mendoza,
en su condición de directora de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ordenó la apertura de procedimiento administrativo
ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de José
Javier Espinoza Domínguez, cédula de
identidad número 8-00858-0336. Asimismo, designa a quien suscribe como
Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra
la servidora de cita. -Ver folios 09 frente y vuelto-
II.—Que lo anterior encuentra sustento en
lo establecido en los artículos 211 y
siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y
siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al
Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, así como el artículo 15 del Reglamento de
Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia
del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la
persona investigada, a saber José Javier Espinoza Domínguez, cédula de
identidad número 8-0085-0336, quien se desempeña en el puesto de Auxiliar de
Vigilancia en condición de Interino en la Escuela República de Nicaragua,
Circuito 01, de la Dirección Regional de Educación de San José Central,
respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
Que José
Javier Espinoza Domínguez, cédula de identidad 8-0085-0336, en su condición de
Auxiliar de Vigilancia en la Escuela República de Nicaragua, Circuito 01 de la
Dirección Regional de Educación de San José Central, supuestamente, no se
presentó a laborar los días: 29, 30, 31 de enero y 02, 03, 05, 06, 07, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 16, 17 y 18 de febrero; todos ellos del año 2023. Lo anterior,
sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su
superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver
folios del 01 al 11 del expediente disciplinario)
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse
su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo contempladas en los artículos 39 inciso a) del Estatuto del Servicio
Civil, 35 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, artículo 15 del
Reglamento de Servicios para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, así como de los artículos 42
inciso a), b), o y q) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Educación Pública, todos ellos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba que constituye la base del
procedimiento disciplinario es el expediente administrativo número 0061-2023 a
nombre de José Javier Espinoza Domínguez. - Folios del 01 al 13-.
VI.—Se apercibe a la accionada de que debe
señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez
días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el
apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o
ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente
veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de este
procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el
derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia,
así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a
José Javier Espinoza Domínguez a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el miércoles 12 de abril del dos mil
veintitrés, a las nueve horas en el Departamento de Gestión Disciplinaria,
ubicado San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE
bloque a, segundo piso, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su
derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla
2- Obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la
contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos
cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar
su petición o escrito de defensa inicial
5- Formular
conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente
y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia.
IX.—La sede del Órgano director Unipersonal del Procedimiento
donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, ubicado San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte,
Edificios del ICE bloque A, Segundo Piso.
X.—Conforme lo
estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta
instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la
respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo
por el Órgano decisor. Notifíquese;
Licda. Yoseth Parrales Galera, Órgano Director Unipersonal.—O. C. N° 4600066604.—Solicitud N°
415516.—( IN2023726196 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/2010.—Jorge Baldioceda Baltodano. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y
fecha: Anotación/2-154726
de 01/12/2022. Expediente: 1900- 7158200. Registro N°
71582. Kyokushinkaikan en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 07:44:16 del 13 de enero de 2023.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jorge
Baldioceda Baltodano, contra el signo distintivo Kyokushinkaikan, Registro N°
71582, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la
enseñanza del Karate y práctica de este deporte.Ubicado en Curridabat, Edificio
Galerías del Este, local N° 2. propiedad de Centro Internacional de
Entrenamiento Kyokushinkai. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48,y. 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, se procede a trasladar la .solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signó, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma, demuestre su mejor derecho y aporte, las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido eh los artículos 294 5/295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2023727261 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución Cancelación
Ref:
30/2023/7930.—Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-481-045.—Documento: Cancelación
por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-151926 de 06/07/2022.—Expediente:
1900-3121400 Registro Nº 31214 AMÉRICA COMERCIAL en clase(s) 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:10:43 del 2 de febrero de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación de nombre comercial como defensa presentada por Jessica Ward
Campos, en su condición de apoderada especial de Los Arallanes S.A., contra el
nombre comercial “AMÉRICA COMERCIAL”, con el número de registro 31214, que protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a importaciones, exportaciones, representación de
firmas extranjeras y otras actividades comerciales”, cuyo propietario es
Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad 1-0481-0045.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión
del solicitante. Que por memorial recibido por este
Registro el 29 de junio del 2022, Jessica Ward Campos, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso como defensa, contra el registro del nombre
comercial “AMÉRICA COMERCIAL”, registro No. 31214, propiedad de
Armando Céspedes Abarca. (Folio 1-8) alegando que su representada presentó la
solicitud de inscripción 2022-4007, Grupo América (diseño) y que la misma fue
objetada por el nombre comercial que se desea cancelar, mismo que actualmente
no se encuentra en uso de conformidad a lo requerido por la legislación en la
materia; además indica en adicional 2022-10239 que el titular del nombre
comercial se encuentra fallecido por lo que no es posible aportar una dirección
a efecto de realizar notificaciones. Por
resolución de las 10:33:34 horas del 9 de agosto del 2022 esta Instancia
previene al solicitante aportar una certificación ya sea notarial o
administrativa documento idóneo que indique la existencia del albaceazgo
correspondiente tal y como lo indica la normativa de rito. (Folio 18) (Folio 4)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 01 de setiembre del 2021 al
solicitante de la cancelación. (Folio 18) Por memorial
de fecha 27 de setiembre del 2022, Jessica Ward Campos, cumple con la
prevención realizada y aporta certificación notarial emitida por Edwin Andrés
Rojas Alvarado.(Folio 20-21), así por
resoluciones emitidas el día 20 de octubre del 2022 y el 01 de noviembre
del 2022 el Registro de Propiedad Intelectual
otorga traslado y ordena la publicación de dicha resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (Folio 22 y 24); así por memorial
de fecha 09 de diciembre del 2022, el solicitante de la cancelación aporta
copia de las publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta 229, 230 y 231 del 30 de noviembre y 1, 2 de diciembre del 2022. (Folio 26-30).No
se comprueba en el expediente respuesta al traslado de la cancelación por no
uso solicitada.
II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés
para la resolución de esta solicitud:
Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrito el nombre comercial, “AMÉRICA
COMERCIAL”, registro No. 31214 y distingue “:
Un establecimiento
comercial dedicado a importaciones, exportaciones,
representación de firmas extranjeras y otras actividades comerciales”, cuyo propietario es Armando Céspedes Abarca, cédula de identidad
1-0481-0045.
Que por memorial
de fecha 27 de setiembre del 2022, Jessica Ward Campos, aporta Acta Notarial
emitida por el Notario Público Edwin Andrés
Rojas Alvarado en donde hace constar que no se puede constatar la existencia de
un albacea nombrado o proceso activo de sucesorio del señor Céspedes Abarca.
(Folio 21).
Representación. Queda demostrada las facultades para actuar de Jessica Ward Campos
en su condición de apoderada especial de Los Arallanes S.A. tal y como consta
en la copia certificada visible a folios 11 y 12 cuyo original se encuentra en
el expediente 2022-4007.
IV.—Sobre los hechos no probados. Que no se demostró el uso del signo
AMÉRICA COMERCIAL.
V.—Sobre el fondo del asunto0
Como parte del cumplimiento del debido
proceso legal, el representante de la persona jurídica titular del distintivo
marcario debe ser notificado del traslado de cargos y la instauración del
proceso de cancelación del signo distintivo para que ejerza el derecho de
defensa correspondiente aportando prueba que desacredite los argumentos sobre
la cancelación argumentada por el solicitante de la cancelación, tal y como lo
establece el artículo 37 en relación con el artículo 67 y 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos.
En el caso en cuestión, el titular del distintivo se encuentra fallecido
tal y como consta a folio 17, en ese sentido el Voto 890-2016 del Tribunal
Registral Administrativo de las catorce horas con treinta y cinco minutos del
diez de noviembre del dos mil dieciséis indica: “Respecto de la notificación de
los actos administrativos dictados en el Registro Nacional, ya este Tribunal se
ha pronunciado, dentro de otros, en el Voto 029-2005 de las 9:45 horas
del 10 de febrero de 2005, afirmando:
“…II.-De lo anteriormente
señalado, este Tribunal concluye que el a quo no tomó en consideración
las reglas existentes sobre la comunicación de los actos administrativos
establecida en la Ley General de Administración Pública (artículos 239 al 247),
específicamente, lo prescrito en el numeral 241.1 de la Ley citada, que
establece expresamente: “Artículo 241. 1. La publicación no puede suplir la
notificación. Como puede observarse, la notificación se aplica cuando el acto
va destinado a un sujeto y conste señalamiento de lugar para oír
notificaciones, (…). De lo anterior, considera relevante este Tribunal, aclarar
al Registro a quo que la publicación se utiliza para el caso de actos generales
y la notificación para los actos concretos, como lo es la resolución en estudio
(artículo 240.1 LGAP); sin embargo, cabe subrayar, que la Ley General de la
Administración Pública, establece además, que en aquellos casos en que se
ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones, el acto deberá
notificarse por publicación (artículo 241.2 LGAP). De acuerdo con el tratadista
Fiorini Bartolomé, en punto a la notificación y publicación de los actos
administrativos: “…La publicación se dirige a lo general, mientras que la
notificación se dirige a lo individual. La instrumentación técnica que se
utilice para este conocimiento no tiene importancia, pues lo fundamental es que
los interesados tengan conocimiento del objeto del acto. Cuanto más
particularizado el acto, mayor es la técnica jurídica que se establece para
obtenerse su conocimiento por los interesados. La práctica demuestra que la
notificación personal es una garantía necesaria para el ejercicio del derecho
de defensa” (FIORINI, Bartolomé, Manual de Derecho Administrativo, Editorial La
Ley, Buenos Aires, Tomo 1, 1968, pág. 349”.
Igualmente,
resulta de importancia hacer alusión al Voto N° 1736-00 de las quince horas
cincuenta y un minutos del veintidós de febrero de dos mil, dictado por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que dispone, en lo que interesa: “Razonamiento que es
similarmente aplicable al deudor en cuanto a que la notificación por edictos
-prevista no como regla sino como mecanismo de última instancia, ante el
fracaso de los medios de notificación ordinaria- lo que persigue precisamente
es el agotamiento de las vías razonablemente disponibles para poner en su
conocimiento la existencia de la litis y permitirle apersonarse en defensa de
sus intereses.”
De este modo,
advierte este Órgano de Alzada que, para conciliar la obligación de observar
los principios del debido proceso, respecto del derecho de defensa del titular
registral de los nombres comerciales cuya cancelación se discute, y al mismo
tiempo lograr que el procedimiento incoado avance, encontramos la solución en
la notificación por medio de edictos. En virtud de ello, lo correspondiente es
que se realice la notificación a quienes representen a la titular de los signos
“RADIO ANGLOAMÉRICA” y “RADIO AMÉRICANA” mediante la publicación de
edictos, siguiendo para ello los principios que normalmente se aplican para
este tipo de notificaciones, a efecto de que el asunto que se ventila en el
presente proceso no quede paralizado por exigir un requisito que resulta
imposible de ser solventando de otra manera sin afectar al debido proceso.
Así las cosas, para
garantizar la continuidad del proceso de cancelación por falta de uso de un
registro cuyo titular es una persona fallecida y que no tiene un albacea
formalmente nombrado o proceso sucesorio activo de conformidad con el principio
de verdad real y celeridad procesal y en atención a los Votos del Tribunal
Registral Administrativo al respecto, este Registro de Propiedad Intelectual
ordena la publicación en el diario oficial La Gaceta con el fin de dar
cumplimiento al debido proceso legal.
Sobre el caso concreto:
Los artículos de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el Reglamento a esta ley respecto
al tratamiento de los nombres comerciales señala:
El nombre
comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.
Ahora bien, el
Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el
artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación
se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos
establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (…).”
(El subrayado no es del original); por lo que de conformidad a lo anterior, el
nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al
trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de
legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos
que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil
debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto
116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se
procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se
desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de
inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo
procedimiento que la ley prevé para las marcas. Valga aclarar que en el
presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento
comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento,
resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha
Ley.
Sobre el interés
legítimo en este caso, es necesario traer a colación el Voto 154-2009 del
Tribunal Registral Administrativo que
remite al Voto 05-2007 del 9 de enero del 2007 que señala: “… existe
legitimación a pesar de que el apelante no tiene a su favor un derecho marcario
inscrito (similar o idéntico al solicitado), sino su condición de competidor
del sector pertinente; lo anterior a favor del equilibrio que debe existir en
el mercado y como prevención de una eventual competencia desleal cuyos efectos
reflejos afectan al consumidor; sin que lo anterior se convierta en un “recurso
procesal” cuyo uso abusivo genere precisamente otro tipo de competencia desleal
que produzca dilaciones innecesarias en el acceso a la protección marcaria de
nuevos productos en el mercado (…). La legitimación para accionar en estos
casos, tomando en consideración esos dos aspectos: “ser un competidor del mismo
sector pertinente” y “la protección al consumidor”; es una forma de equilibrar
e sistema y no, para hacer inaccesible la obtención de un derecho marcario,
tomando en cuenta que la propiedad intelectual en términos generales no es un
fin en sí mismo pero si, un instrumento de desarrollo para la evolución y
transparencia de los mercados.”
Por lo anterior y
vistos los alegatos de la parte y la solicitud de inscripción 2022-4007 que
actualmente se encuentra suspendida se demuestra que existe un interés que
legitima la solicitud de cancelación por extinción del establecimiento
comercial.
Sobre el caso
concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que
ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la
Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la
marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido,
nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial
es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento
comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del
Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se
fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz
medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole
al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que
revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente
distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades
pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se
colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
por sobre sus rivales.” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007
de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…)
Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una
empresa o un establecimiento comercial determinado(…).”
Se desprende de lo
anterior que, los nombres comerciales tienen
como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento
o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer
lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad,
empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su
misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que
designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras
empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la
misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que
exista confusión.
Existen diferentes
sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para
que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en
el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se
adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de
nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya
derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una
función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de
cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado
de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta
a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre
el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se
identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de
propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo
indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla
una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que
el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa.
Sobre el caso
concreto, siendo que el traslado fue
debidamente notificado por medio de publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta 299, 300 y
301 del 30 de noviembre y 1, 2 de
diciembre del 2022 y que a la fecha, no consta en los autos respuesta alguna
por parte de los herederos o bien del albacea formalmente nombrado y como lo ha
señalado la jurisprudencia la carga de la prueba corresponde al titular
marcario quien deberá aportar todos los elementos necesarios que demuestren el
uso del signo distintivo se procede a cancelar el nombre comercial “AMÉRICA
COMERCIAL”.
En razón de lo
anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos
del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos
42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente: “Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello
es inscrito, adolece de nulidad…”. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887.(…).
Pues bien, el artículo 42 que establece que la
carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa
causal. (…) No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
Una vez expuesto
lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde se
comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en
defender su derecho; considera este Registro que el mantener un nombre
comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores;
por lo que en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el nombre comercial
“AMÉRICA COMERCIAL”.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del nombre
comercial “AMÉRICA COMERCIAL”, registro Nº 31214 propiedad de
Armando Céspedes Abarca al no contestar el traslado otorgado por ley, no
comprobó el uso real y efectivo del signo registrado, por lo que para efectos
de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso procediendo a su correspondiente cancelación. POR TANTO.
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Jessica Ward Campos en su
condición personal contra el nombre comercial “AMÉRICA COMERCIAL”,
registro No. 31214 propiedad de Armando Céspedes Abarca. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III)
Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—1 vez.—(
IN2023727250 ).
REGISTRO
CIVIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Registro Civil
mediante auto del dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Procedimiento
administrativo tendiente a cancelar la marginal de reconocimiento de paternidad
en el asiento de nacimiento N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena,
conforme a los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, resolvió: “Por tanto, se dispone: iniciar el
procedimiento administrativo tendiente a
cancelar la marginal de reconocimiento de paternidad en el asiento de nacimiento
N° 1-1745-415-0830 de Mayra Alejandra Prat Mena, conforme a los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, para
ello y al amparo de los artículos 214 y 217 de la LGAP, se confiere audiencia a
las partes interesadas, la señora María Cecilia Cordero Sandoval y la joven
Mayra Alejandra Prat Mena, para que presenten los alegatos y pruebas de
descargo que consideren pertinentes en el plazo de quince días hábiles a partir
de la notificación, en forma personal, de la presente resolución y a la Sección
de Actos Jurídicos para que. actualice la información que consta en la marginal
de advertencia consignada en el asiento de nacimiento de la joven Prat Mena, en
el sentido de que se encuentra en trámite un proceso de cancelación de
reconocimiento de paternidad, bajo el número DGRC-001-2022. De conformidad con
el artículo 66 de la LOTSERC publíquese por tres veces esta resolución, en el
diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Carolina Phillips Guardado,
Directora a. í. General del Registro Civil.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 416208.—( IN2023727082 ).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de
2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 35 Sesión N° 02-22/23-G.E., debido a que
según oficio TH-068-2023 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Conceptos y Desarrollos
Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284) expediente disciplinario 0803-2019.
La Junta Directiva General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 02-22/23-G.E. de fecha
22 de noviembre de 2022, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 35:
Se conoce informe final
INFIN-082-2022/0803-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para
conocer expediente disciplinario N° 0803-2019 de denuncia interpuesta por la
Sra. Paula Rebecca Quirós Solano, en contra de Conceptos y Desarrollos
Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-08284).
(…)
Por lo tanto se
acuerda:
a. Se aprueba lo
recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de doce meses de
suspensión en el ejercicio profesional a la empresa: Conceptos y Desarrollos
Inmobiliarios HSJV S. A. (CC-8284), en el expediente N° 0803-2019, al tenerse
por demostrado que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en sus
artículos 2, 3, 18 y 19 conforme a las sanciones establecidas en los artículos
33 y 45 del citado Código.
b. De
conformidad con lo establecido el artículo 24 del Código de Ética Profesional y
el Reglamento de Aplicación del Beneficio de la Ejecución Condicional de la
Sanción Disciplinaria y los Cursos de Actualización Profesional vigente y al
cumplir con las condiciones que impone dicha normativa, se le concede a la
empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el beneficio
de la ejecución condicional de la sanción disciplinaria, por el mismo plazo de
la sanción establecida en el expediente N°0803-2019, de denuncia interpuesta
por la Sra. Paula Rebecca Quirós Solano. Dicho beneficio se dará de acuerdo con
las siguientes condiciones y obligaciones:
• Que en la ejecución
condicional de la sanción, deberá prestar el o los servicios sociales
comunitarios que se le encomienden, en atención al nivel de complejidad de los
mismos y en estricta relación con la sanción impuesta, sin que el plazo
indicado sea límite al cumplimiento del servicio social impuesto.
• Que en la ejecución
condicional de la sanción, deberá asistir y aprobar el curso de actualización
profesional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Aplicación del
Beneficio de la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los cursos
de actualización profesional.
• Que a partir de la
notificación de este documento, se otorga un
plazo máximo de dos semanas, para que se comunique con el Departamento de
Formación Profesional del CFIA para coordinar el curso de actualización respectivo, y con el Departamento
Gestión de Proyectos, Programa Responsabilidad Solidaria, para coordinar la
asignación del o los proyectos correspondientes. Si transcurrido dicho plazo, no
se han comunicado con el CFIA, se entenderá que desisten del beneficio
concedido y se procederá a aplicar de oficio e inmediatamente la sanción
correspondiente.
• Que
el incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas en esta resolución, así como en lo
establecido en el Reglamento de aplicación del beneficio de la ejecución
condicional de la sanción disciplinaria y los cursos de actualización
profesional, implicará
de oficio la revocación del beneficio concedido y la ejecución
íntegra de la sanción impuesta.
• Se advierte a la
beneficiaria que, en caso de que sea sancionada nuevamente por una infracción a
la ética profesional, durante el disfrute del beneficio, implicará la
revocación de oficio del mismo.
• Igualmente, la empresa
tiene el derecho de renunciar a este beneficio, pero deberán comunicarlo por
escrito a la Dirección Ejecutiva, autenticado por un abogado. En este caso,
aplicará de manera inmediata la sanción impuesta por la Junta Directiva
General.
c. De conformidad con el art. 8 inciso a) de la
Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
se le recuerda a la empresa: Conceptos y Desarrollos Inmobiliarios HSJV S.A. (CC-8284), el deber de conocer y cumplir con la
ley, reglamentos y acuerdos de los organismos del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. En ese sentido, en cuanto al
beneficio de la ejecución condicional, se les remite a observar lo dispuesto en
el Código de Ética Profesional y el Reglamento de Aplicación del Beneficio de
la Ejecución Condicional de la Sanción Disciplinaria y los Cursos de
Actualización Profesional.
d. Comunicar al Departamento de Registro y Documentación, a la Departamento de
Formación Profesional y al Departamento de Gestión de
Proyectos, para lo que corresponda.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40
del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es
ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de
Justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la
anterior resolución cabe
el recurso de reconsideración
ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días
hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de
reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta
Directiva General resuelva en definitiva
dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa”.—Junta
Directiva General.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O. C. N°
88-2023.—Solicitud N° 415311.—( IN2023726150 ).
[1] Ver
al respecto https://www.elconfidencial.com/economia/2019-11-23/empleo-50-anos-discriminacion-edad_2298100/
consultado el 24 de noviembre de 2022.